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1 ORDENANZA N° 984-MML Y MODIFICATORIAS EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del año 2006, los Dictámenes N°s. 113-2006-MML-CMAEDO y 39-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales. De conformidad con las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interior del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 571; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL ANEXO I: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA La potestad sancionadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. La potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción administrativa, la fiscalización, la instauración del procedimiento sancionador municipal y eventualmente la aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; así como, aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé. ARTÍCULO III.- FINALIDAD El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) tiene por finalidad establecer las disposiciones municipales administrativas orientadas a estructurar el procedimiento sancionador municipal garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales. ARTÍCULO IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales

ORDENANZA N° 984-MML Y MODIFICATORIAS€¦ · No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo

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ORDENANZA N° 984-MML Y MODIFICATORIAS

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del año 2006, los Dictámenes N°s. 113-2006-MML-CMAEDO y 39-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales.

De conformidad con las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interior del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 571;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL ANEXO I: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

La potestad sancionadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. La potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción administrativa, la fiscalización, la instauración del procedimiento sancionador municipal y eventualmente la aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; así como, aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.

ARTÍCULO III.- FINALIDAD

El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) tiene por finalidad establecer las disposiciones municipales administrativas orientadas a estructurar el procedimiento sancionador municipal garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.

ARTÍCULO IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales

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administrativas deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, aun cuando la infracción administrativa haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.

Por la naturaleza personalísima de las sanciones administrativas, estas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor.

En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa administrativa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador municipal y la eventual imposición de sanciones administrativas a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que pueden tipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.

El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), está constituida por el procedimiento sancionador municipal para el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es de carácter metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de aplicación de sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia, el contenido de la presente Ordenanza.

La tipificación de infracciones y sanciones administrativas, tiene como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como, en las disposiciones específicas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables.

Sin perjuicio de lo señalado, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de la Provincia de Lima, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas dictadas en el marco de las competencias y funciones metropolitanas especiales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias y en la normatividad antes señalada.

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Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros a la Ley General de Tránsito y sus Reglamentos y las establecidas en la Ordenanza N° 690 y modificatorias, que regula el uso de elementos de seguridad, se rigen por su propia normativa.

ARTÍCULO 3°.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIÓN APLICABLE

La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde al Concejo Metropolitano. Dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo además competente para establecer las medidas complementarias a ser impuestas a los infractores de las mismas.

ARTÍCULO 4°.- ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de Fiscalización y Control, de conformidad con el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo 2°) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de obligatorio cumplimiento por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Gerencia de Fiscalización y Control, es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización; y, las actividades de investigación y difusión; y, de control de sanciones administrativas.

Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando este deba de realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL

La Policía Nacional, el Serenzago y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento sancionador municipal, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización y Control solicitara el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y, las normas correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

La difusión de las disposiciones municipales administrativas, sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los particulares, empresas e instituciones; es de competencia de la Subgerencia de Investigación y Difusión de la Gerencia de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 7°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Gerencia Municipal de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia; deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.

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ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Secretaria General del Concejo, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso; así como, los indicios razonables de ello, a fin de que esta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las determinaciones del caso.

ARTÍCULO 9°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan, el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 10°.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Toda conducta que por acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 11º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, derivada de la constatación de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas.

La sanción administrativa que prevé este Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), es la Multa Administrativa, la cual se formaliza a través de la Resolución de Sanción Administrativa (R.S.A).

ARTÍCULO 12º.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa administrativa y medidas complementarias. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

1.- MULTA ADMINISTRATIVA

Es la sanción pecuniaria, impuesta por la Autoridad Resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que

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se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

Las multas administrativas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción administrativa.

- El valor de la obra.

- Otros que se establezcan por disposiciones del Gobierno Nacional u Ordenanza.

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social, podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quién evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes (Ord.N° 752 y Ord.N° 800).

2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

Las medidas complementarias son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.

a) CLAUSURA:

La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.

Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el ANEXO I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (RASA), aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, determinara el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento.

Como medida excepcional y solo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimiento cuando atenten contra:

- Salud pública. - Seguridad pública - Moral y orden público. - Contaminación del medio ambiente.

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Se aplicara la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

b) DECOMISO:

La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos:

b.1 Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición.

b.2 Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación este prohibida.

b.3 Productos que vulneren la propiedad intelectual.

b.4 Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano.

b.5 Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas.

La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuara de manera inmediata por el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control.

El acto de inspección está a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores municipales de instrucción levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infracción administrativa cometida.

Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias fin de dejar constancia de la destrucción.

c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:

Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas.

La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de galerías, departamento, grandes almacenes u otros similares; o cuando un bien obstaculice, dificulte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionadas.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción administrativa,

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el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad no perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme, luego de lo cual podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles.

La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justificarse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados.

La Gerencia de Fiscalización deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción.

Aquellas personas a las que se les hayan impuesto como medida complementaria, la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes previa cancelación de la multa administrativa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias. Precisase que la denominación “Espacio Público” comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común.

(d) RETIRO:

Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberán ser quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.

(e) PARALIZACIÓN:

Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.

La Gerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.

f) DEMOLICIÓN:

La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.

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La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local.

g) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS:

Consiste en el traslado de los vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasionó.

h) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS:

La Gerencia de Fiscalización y Control podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción; caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

i) EJECUCIÓN:

Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales administrativas y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora.

La Gerencia de Fiscalización y Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales administrativas, adoptando para ello las medidas que se estimen convenientes.

La aplicación de medidas complementarias no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.

Para tal fin, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la solicitud y/o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción administrativa.

SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 13º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases:

1.) Fase Instructora, a cargo del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), el cual se constituye como la Autoridad Instructora.

2.) Fase Resolutiva a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización (SOF) la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.

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ARTÍCULO 14º.- FASE INSTRUCTORA Y SU INICIO

Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia1. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción.

ARTÍCULO 14º-A.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA

La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción en el desarrollo de sus labores de fiscalización municipal.

ARTÍCULO 14º-B.- FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados2 derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos municipales contenidos en la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 14º-C.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA

1. Autoridad Instructora: es el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2° y 4° de la presente Ordenanza.

2. Administrado: es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurren en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

ARTÍCULO 14º-D.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción, realizan las siguientes actividades municipales:

1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad (salvo cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial).

2. Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

3. Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal,

1 Numeral 228-B.1 Artículo 228-B° - Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización – Ley

N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

2 Numeral 228-A.1 Artículo 228-A°.- Definición de la actividad de fiscalización - Ley del Procedimiento

Administrativo General y modificatorias.

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respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda.

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado, así como utilizar medios afines necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización municipal.

5. La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede de la Gerencia de Fiscalización y Control.

6. Requerir al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización municipal.

ARTÍCULO 14º-E.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA

El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción están facultados, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afines que contribuyan al desarrollo de las actividades de fiscalización municipal3.

ARTÍCULO 14º-F.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14-D° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal las medidas provisionales necesarias siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, urbanismo y zonificación. Para ello, se deberá contar con el informe, Acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro.

La ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Área de Ejecución Coactiva.

ARTÍCULO 14º-G.- MEDIDAS PROVISIONALES

Las medidas provisionales tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la eficacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 236° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

Pueden adoptarse como medidas provisionales, las contenidas en el artículo 12° de la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante ello, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición.

Las medidas provisionales se extinguen por la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa o por la caducidad del procedimiento sancionador municipal.

3 Numeral 228-B.6 Artículo 228-B°.- Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización – Ley

N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

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ARTÍCULO 14º-H.- ACTA DE FISCALIZACIÓN

Es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fiscalización, salvo prueba en contrario4 de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias5.

ARTÍCULO 14º-I.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), a través de sus inspectores municipales de instrucción tiene los siguientes deberes:

1. Identificarse con su credencial emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes de realizar las acciones de fiscalización municipal.

2. Citar la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima que sustenta la competencia y funciones de sus labores de fiscalización al administrado que lo solicite.

3. Revisar y evaluar de la documentación que contenga la información relacionada con el objeto de la fiscalización municipal al caso concreto.

4. Entregar una copia del Acta de Fiscalización, una vez finalizada la acción de fiscalización municipal, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.

ARTÍCULO 14º-J.- NOTIFICACIÓN DE CARGO

El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) a través de sus inspectores municipales de instrucción, es quien formula y realiza la Notificación de Cargo y del Acta de Fiscalización al administrado, apoderado o representante legal.

4 Numeral 228-F.2 Artículo 228-F°.- Contenido mínimo del Acta de Fiscalización – Ley N°27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

5 Numeral 228-F.1 Artículo 228-F°.- Contenido mínimo del Acta de Fiscalización – Ley N°27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada.

2. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia.

3. Nombre e identificación de los fiscalizadores.

4. Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin.

5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización.

6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores.

7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.

8. La negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta.

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ARTÍCULO 14º-K.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO

El administrado podrá formular su descargo por escrito dirigido a la Autoridad Instructora, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.

ARTÍCULO 14º-L.- ACTUACIONES DE OFICIO

Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora podrá a realizar las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción.

ARTÍCULO 14º-M.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN

El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión final para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa.

Las conductas tipificadas como infracciones y sanciones administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 14º-N.- FORMAS DE CONCLUIR LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

Las actuaciones de fiscalización municipal podrán concluir con:

1. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado.

2. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas

3. Cuando el administrado realice la subsanación voluntaria con anterioridad a la Notificación de Cargo.

ARTÍCULO 15º.- DENUNCIA

Es cuando el administrado denunciante pone en conocimiento de la Autoridad Instructora hechos que conociera contrarios a las disposiciones municipales administrativas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no siendo necesaria la sustentación de afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto integrante del procedimiento sancionador municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias6.

6 Numeral 105.1 Artículo 105° - Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

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La Autoridad Instructora es la encargada de la recepción y atención de las denuncias.

ARTÍCULO 15º-A.- MODALIDADES DE REALIZAR LA DENUNCIA

La denuncia puede realizarse en forma oral, a través de llamada telefónica; en forma escrita, a través del formato de denuncia o documento simple adjunto a este o por medio del correo electrónico.

ARTÍCULO 15º-B.- CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA DENUNCIA

La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su ubicación7.

ARTÍCULO 15º-C.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA

Recibida la denuncia en cualquiera de sus modalidades, la Autoridad Instructora, realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio la Fase Instructora8 del Procedimiento Sancionador Municipal.

Es responsabilidad del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) comunicar al denunciante (individualizado) las razones que constituyen su rechazo y no genere el inicio de la fase en mención. El documento de respuesta debe ser notificado en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitido.

ARTÍCULO 15º-D.- ACTA DE INSPECCIÓN

Es el documento mediante el cual se deja constancia de la formas de conclusión de la Fiscalización Municipal regulados en los supuestos del artículo 14°-N de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16 º.- ELABORACIÓN DE ACTAS EN GENERAL

La elaboración de las actas señaladas en la presente Ordenanza deberá de cumplir con las reglas establecidas por el artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. En tal sentido, tanto la Autoridad Instructora, a través de sus inspectores municipales de instrucción, así como la Autoridad Resolutiva deberán observar las siguientes reglas:

1. El acta debe indicar el lugar, fecha, nombre completo de los administrados partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, autoridad administrativa correspondiente y por los administrados partícipes que quisieran hacer constar su manifestación.

7 Numeral 105.2 Artículo 105° - Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

8 Numeral 105.3 Artículo 105° - Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

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2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad administrativa correspondiente y los administrados partícipes, el acta puede ser concluida dentro del quinto (5) día del acto o de ser caso, antes de la decisión final.

ARTÍCULO 17 º.- FASE RESOLUTIVA

Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias.

ARTÍCULO 18º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA

Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa.

ARTÍCULO 18º-A.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INTRUCCIÓN

Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutoria para decidir la aplicación de la sanción administrativa puede disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.9

ARTÍCULO 18º-B.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA.

Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutoria procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal.

La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en los artículos 29° y 30° de la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 19°.- SUPUESTO EN EL QUE NO CABE EL DESCARGO EN LA FASE RESOLUTIVA.

No procede el descargo del Informe Final de Instrucción en el caso de flagrancia y siempre que en el Informe Final de Instrucción no se haya consignado actuación y/o elemento probatorio distinto del contenido en el Acta de Fiscalización. En este caso el Informe Final

9 Numeral 131.1 Artículo 131°.- Obligatoriedad de plazos y términos – Ley N°27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General y modificatorias.

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de Instrucción será notificado en forma conjunta con la Resolución de Sanción Administrativa.

SECCIÓN TERCERA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 20°.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al infractor. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones a través de los ejecutores coactivos.

La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; y, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N°018-2008-JUS. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa.

ARTÍCULO 21º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMIMNISTRATIVA

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1. El nombre del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento oficial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).

2. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según se trate de una persona natural o persona jurídica.

3. El código y la descripción abreviada de la conducta infractora, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Lugar en que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección.

5. La indicación de las disposiciones municipales administrativas que amparan y fundamentan las obligaciones impuestas.

6. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) complementaria(s) que corresponda(n) aplicar al caso concreto.

7. Firma del Subgerente de Operaciones de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización y Control.

La falta de uno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a la nulidad de la Resolución de Sanción Administrativa, la misma que deberá tramitarse de

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conformidad a lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

ARTÍCULO 22º.- RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

La Notificación de Cargo, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notificación personal10 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

Las modalidades a emplearse para los actos de notificación, serán efectuadas de acuerdo al siguiente orden de prelación11:

1. Notificación Personal.

2. Correo electrónico, Certificado, Telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. El empleo de cualquiera de estos medios descritos, tiene que ser solicitado expresamente por el administrado.

10 Artículo 21°.- Régimen de Notificación Personal – Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y

modificatorias.

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del Administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23°, de la misma norma en mención, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

11 Artículo 20°.- Modalidades de notificación – Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y

modificatorias.

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3. Por publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta por Ley.

Será de igual tratamiento al previsto en el segundo párrafo precedente, lo correspondiente a los citatorios, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.

La notificación dirigida al correo electrónico y/o telefax, se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción del correo señalado por el administrado. Surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

ARTÍCULO 23º.- CÓMPUTO DE PLAZOS.

Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 24º.- CONTINUIDAD

La Continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales administrativas en forma permanente, es decir la conducta infractora pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la infracción administrativa y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora, dentro del plazo en mención.

De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25º.- CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta configura más de una infracción administrativa, se aplicara la sanción prevista para la infracción administrativa de mayor gravedad.

La determinación de la sanción administrativa corresponderá a la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, la cual deberá considerar que la gravedad de una conducta, se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

ARTÍCULO 26º.- ÓRGANO COMPETENTE PARA EJECUTAR LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

El cobro de la multa administrativa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano encargado de la recaudación tributaria.

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En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las medidas complementarias, se ejecutan a través de la Subgerencia de Control de Sanciones, quién liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo y se remitirán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que éste proceda con su cobranza.

ARTÍCULO 27º.- COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Y BENEFICIOS DE DESCUENTO

Impuesta la multa administrativa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción Administrativa. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio.

El acogimiento al beneficio señalado, no impide al infractor interponer los recursos administrativos que correspondan.

El pago de la multa administrativa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales administrativas.

CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 28º.- ACTOS IMPUGNABLES

Para efectos del Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo.

Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias;12 así como, los señalados en el

12 Artículo 113°.- Requisitos de los escritos – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo

General.

Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:

1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y cuando le sea posible, los de derecho.

3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

4. La indicación del órgano, la entidad o autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal en lo posible a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.

5. La dirección del lugar, donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

6. La relación de documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.

7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Artículo 211°- Requisitos del recurso – Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la presente Ley.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 28º-A.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias13.

ARTÍCULO 28º-B.- ACTO DE IMPUGNACIÓN EXCEPCIONAL

En relación al cobro de la multa administrativa (obligación pecuniaria), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el órgano administrativo competente, para conocer, atender y resolver en primera instancia las solicitudes o requerimientos de carácter no contencioso sobre temas en relación a:

a. Prescripción. b. devolución y c. compensación.

De igual manera para conocer y resolver la impugnación del recurso de apelación que se interpongan contra las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre los mismos temas señalados en el párrafo precedente14.

ARTÍCULO 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime para impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán adjuntar copia del poder que los legitime.

ARTÍCULO 30º.- RECURSO DE APELACIÓN

Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción administrativa y contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Fiscalización y Control. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación y valorización de las pruebas aportadas al procedimiento sancionador municipal, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar requerido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

13 Numeral 207.2 Artículo 207°.- Recursos Administrativos - Ley del Procedimiento Administrativo General y

modificatorias.

14 Artículo Único de la Ordenanza N°1929.

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ARTÍCULO 31º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la multa administrativa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el artículo 12º de la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias.

De no ser haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Control de Sanciones, en el término de cinco (5) días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas.

En el caso del artículo 20º de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias, una vez emitida la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remite lo actuado a la Subgerencia de Control de Sanciones a fin que proceda a efectivizar la medida complementaria.

ARTÍCULO 32º.- EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

La sanción administrativa se extingue:

1. EN EL CASO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA:

- Por el pago de la multa administrativa. - Por muerte del infractor. - Por prescripción. - Por compensación. - Por condonación.

2. EN EL CASO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

- Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria. - Por su ejecución coactiva. - Por muerte del infractor. - Por subsanación y/o regularización.

ARTÍCULO 33º.- PRESCRIPCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada.

El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, a través de la Notificación de Cargo al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado.

La autoridad declara de oficio la prescripción y da concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones administrativas. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

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ARTÍCULO 34º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (2) años15 de adquirida firmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos.

El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial.

El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años16, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme.

b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción administrativa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor.

ARTÍCULO 35º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación de Cargo y del Acta de Fiscalización Municipal. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 237°-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.

15 Numeral 193.1.2 Artículo 193°.- Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo – Ley N°27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

16 Numeral 1 Artículo 233-A°.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas – Ley N°27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, especialmente aquellas que tengan por objeto de determinar la forma de ejecución de las medidas complementarias.

SEGUNDA.- Modificar la segunda Disposición Final y Transitoria respecto al Anexo I: Cuadro Único Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza así como el suprimir de la Ordenanza N° 984-MML, la aprobación de los Anexos II y III.

TERCERA.- Derogado por la Ordenanza N°1939 (Artículo Primero).

CUARTA.- Derogado por la Ordenanza N°1939 (Artículo Primero).

QUINTA.- Derogado por la Ordenanza N°1939 (Artículo Primero).

SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SÉPTIMA.- Derogación tacita por la Ordenanza N° 2036.

ORDENANZA N° 1014 (*)

ARTÍCULO TERCERO.- Derogado por la Ordenanza N° 2036 (Única Disposición Complementaria Derogatoria).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Cuando la Ordenanza N° 984 haga referencia a sanciones de carácter no pecuniaria, entiéndase que se refiere a las medidas complementarias.

SEGUNDA.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.

(*) Ordenanza publicada el 18 de Junio del 2007, que modifica varios artículos del Nuevo Régimen Municipal de Aplicaciones de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobada por la Ordenanza N° 984.

ORDENANZA N° 2036 (*)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión con la emisión de la Resolución de Sanción, en caso corresponda.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N°984-MML y modificatorias - Ordenanza que aprobó Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecuará de forma inmediata a las disposiciones legales de la

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presente Ordenanza. En consecuencia, todas las conductas infractoras del referido cuadro se sujetarán al procedimiento previo de descargo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento; así como, las demás normas que le sean aplicables.

SEGUNDA.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control aprobar los formatos de Notificación de Cargo, del Acta de Fiscalización Municipal y del Acta de Inspección.

TERCERA.- Reemplácese en el texto de la Ordenanza N°984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando haga referencia a los términos “Infracción(es)” por “Infracción(es) Administrativa(s)”, “Sanción”, por “Sanción Administrativa”, “Multa” por “Multa Administrativa”, “Resolución de Sanción” por “Resolución de Sanción Administrativa”, “Sanciones No Pecuniarias” por “Medidas Complementarias”, ”Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas” por “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas”, “Procedimiento de Fiscalización y Control” por “Procedimiento Sancionador Municipal”, “Disposiciones Administrativas” por “Disposiciones Municipales Administrativas”, “Ley Orgánica de Municipalidades” por “Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias”, “Ley de Procedimiento Administrativo General” por “Ley de Procedimiento Administrativo General y modificatorias”, “Medidas Correctivas” por “Medidas Complementarias”, “Procedimiento Sancionador” por “Procedimiento Sancionador Municipal”, “Recursos Impugnativos” por “Recursos Administrativos”.

CUARTA.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Entidad Municipal (www.munlima.gob.pe) así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

SEXTA.- Se establece el Anexo N°1: Glosario de Términos, para la presente Ordenanza.

(*) Ordenanza publicada el 03 de abril de 2017, que modifica varios artículos del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, este último aprobada por la Ordenanza N° 984.

Page 24: ORDENANZA N° 984-MML Y MODIFICATORIAS€¦ · No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo

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ANEXO N°1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

a.) Inspector Municipal de Instrucción.- Es la persona encargada por el Cuerpo de Vigilancia Metropolitana (CVM) de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para realizar las labores de fiscalización, supervisión, control o inspección de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas; así como, de disponer el uso de medidas provisionales, según correspondan al caso concreto dentro del ámbito de las facultades otorgadas por disposición municipal administrativa.

b.) Procedimiento Sancionador Municipal.- Es el conjunto de actos concatenados entre sí, conducentes para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa e imposición de una sanción administrativa, en caso corresponda. En tal sentido, constituye un mecanismo de corrección en la actividad de todo administrado. Asimismo, es un medio para asegurar el derecho de defensa del presunto infractor, a través de sus alegatos y el ofrecimiento de pruebas que le permitan desvirtuar la imputación de cargos o hechos propios a su persona; así como, del uso de recursos administrativos.

c.) Notificación de Cargo.- Documento en el que se consignan los datos de las

partes intervinientes y mediante el cual la autoridad administrativa pone en conocimiento del administrado la imputación de los hechos contrarios al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, la calificación de tales hechos como infracciones, la expresión de la sanción administrativa y la medida complementaria que en su caso se le pudiera imponer. Con la notificación de este documento, se inicia el procedimiento sancionador municipal.

d.) Recursos Administrativos.- Son mecanismos de defensa que utilizan los administrados frente a todo acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo propiamente de este. Los recursos administrativos regulados son los de reconsideración y apelación, los cuales se ejercerán una sola vez en cada procedimiento y nunca de manera simultánea.

e.) Subsanación.- Es la posibilidad que tiene el administrado de resarcir o remediar todo acto u omisión que se le imputa como infracción por contravenir las obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. El administrado no será pasible de una sanción administrativa, siempre que realice la subsanación con anterioridad a la notificación de cargo.