12
1 AVISO DE ELECCIÓN A los votantes registrados de la Ciudad de Rosenberg, Texas. Por el presente se informa que la Ciudad de Rosenberg celebrará una elección para Enmienda a la Carta Orgánica el sábado 6 de mayo de 2017 según la Ordenanza Nro. 2017-03: ORDENANZA NRO. 2017-03 UNA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, QUE ORDENA UNA ELECCIÓN ESPECIAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 6 DE MAYO DE 2017, CON EL FIN DE PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS, PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, SIETE (7) ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CARTA ORGÁNICA DE GOBIERNO AUTÓNOMO EXISTENTE DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, Y SUS ENMIENDAS; Y QUE ENUNCIA DISPOSICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN. EN VISTA DE QUE la Sección 41.001 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (de aquí en adelante referido como el “Código”) establece el 6 de mayo de 2017 como una “fecha de elecciones uniforme” con el fin de llevar a cabo una elección; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por iniciativa propia ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg ciertas enmiendas propuestas a la Carta Orgánica de Gobierno Autónomo de la Ciudad de Rosenberg, Texas, para la adopción o el rechazo de las mismas, conforme con la Sección 13.17 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosenberg y la Sección 9.004(a) del Código de Gobierno Autónomo de Texas; y EN VISTA DE QUE las leyes del Estado de Texas además disponen que la Sección 3.001 del Código Electoral del Estado de Texas se aplica a dichas elecciones, y a fin de cumplir con el mencionado Código, se debe aprobar una Orden que convoca dicha elección y establece el procedimiento a seguir en la misma; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal, en virtud y cumplimiento de la Ley de Asambleas Públicas de Texas, propuso enmiendas a la Carta Orgánica durante una asamblea pública; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal cree que los votantes de Rosenberg deberían votar por las siguientes enmiendas propuestas, en forma de proposiciones; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por la presente instruye al personal de la Ciudad a publicar el aviso de la elección en un periódico de circulación general en la Ciudad el mismo día en cada una de dos (2) semanas consecutivas, siendo la fecha de la primera publicación no menos de catorce (14) días antes de la fecha de la elección del 6 de mayo de 2017. AHORA, POR LO TANTO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, ORDENA: Sección 1. Hallazgos. Que los hechos y las recitaciones contenidos en el preámbulo de esta Ordenanza por medio de la presente se hallan y declaran verdaderos y correctos y se adoptan como parte de esta Ordenanza para todos los fines.

ORDENANZA NRO. 2017-03 UNA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL ...rosenbergtx.gov/wp-content/uploads/2016/05/Ordinance-2017-03... · que la Ciudad de Rosenberg celebrará una elección

Embed Size (px)

Citation preview

1

AVISO DE ELECCIÓN A los votantes registrados de la Ciudad de Rosenberg, Texas. Por el presente se informa que la Ciudad de Rosenberg celebrará una elección para Enmienda a la Carta Orgánica el sábado 6 de mayo de 2017 según la Ordenanza Nro. 2017-03:

ORDENANZA NRO. 2017-03 UNA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, QUE ORDENA UNA ELECCIÓN ESPECIAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 6 DE MAYO DE 2017, CON EL FIN DE PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS, PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, SIETE (7) ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CARTA ORGÁNICA DE GOBIERNO AUTÓNOMO EXISTENTE DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, Y SUS ENMIENDAS; Y QUE ENUNCIA DISPOSICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN.

EN VISTA DE QUE la Sección 41.001 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (de aquí

en adelante referido como el “Código”) establece el 6 de mayo de 2017 como una “fecha de elecciones

uniforme” con el fin de llevar a cabo una elección; y

EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por iniciativa propia

ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg ciertas

enmiendas propuestas a la Carta Orgánica de Gobierno Autónomo de la Ciudad de Rosenberg, Texas,

para la adopción o el rechazo de las mismas, conforme con la Sección 13.17 de la Carta Orgánica de la

Ciudad de Rosenberg y la Sección 9.004(a) del Código de Gobierno Autónomo de Texas; y

EN VISTA DE QUE las leyes del Estado de Texas además disponen que la Sección 3.001 del

Código Electoral del Estado de Texas se aplica a dichas elecciones, y a fin de cumplir con el mencionado

Código, se debe aprobar una Orden que convoca dicha elección y establece el procedimiento a seguir en

la misma; y

EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal, en virtud y cumplimiento de la Ley de Asambleas

Públicas de Texas, propuso enmiendas a la Carta Orgánica durante una asamblea pública; y

EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal cree que los votantes de Rosenberg deberían votar por

las siguientes enmiendas propuestas, en forma de proposiciones; y

EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por la presente

instruye al personal de la Ciudad a publicar el aviso de la elección en un periódico de circulación general

en la Ciudad el mismo día en cada una de dos (2) semanas consecutivas, siendo la fecha de la primera

publicación no menos de catorce (14) días antes de la fecha de la elección del 6 de mayo de 2017.

AHORA, POR LO TANTO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS,

ORDENA:

Sección 1. Hallazgos.

Que los hechos y las recitaciones contenidos en el preámbulo de esta Ordenanza por medio de la

presente se hallan y declaran verdaderos y correctos y se adoptan como parte de esta Ordenanza para

todos los fines.

2

Sección 2. Orden de la elección.

Que una elección especial de la Ciudad de Rosenberg, se llevará a cabo el día 6 de mayo de 2017,

en el horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) y siete de la tarde (7:00 p.m.) para considerar siete (7)

propuestas en boleta de votación para enmiendas a la carta orgánica de gobierno autónomo.

Sección 3. Enmiendas propuestas a la carta orgánica.

Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la Ciudad de

Rosenberg, Texas, las siguientes enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad:

MEDIDA 1

Sec. 3.01 Número, selección y mandato.

El órgano legislativo y de gobierno de la ciudad estará formado por un alcalde y seis (6) concejales y será

conocido como el “Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas”.

(a) El alcalde y dos concejales serán elegidos de la totalidad de la ciudad.

(b) El alcalde será el funcionario que presidirá el consejo municipal y será reconocido como el titular

de gobierno de la ciudad a todos los efectos ceremoniales y por el gobierno [gobernador] a efectos de las

leyes militares, pero no tendrá responsabilidades administrativas. El alcalde tendrá derecho de votar en

todos los asuntos considerados por el consejo municipal.

(c) El alcalde y seis (6) concejales, incluso dos (2) concejales genéricos y cuatro (4) concejales electos

por distrito serán elegidos para mandatos de dos tres años. El alcalde y (2) concejales serán elegidos de

forma genérica en años imparescada tres años. Las posiciones de los dos (2) concejales genéricos serán

designadas como Posición 1 y Posición 2, respectivamente. Los cuatro (4) concejales restantes se elegirán

por distrito, designados como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4), en años parescada tres años.

En la elección general de mayo de 2015, las cuatro (4) posiciones designadas por distrito, uno (1), dos (2),

tres (3) y cuatro (4) se colocarán en la boleta para la elección de un mandato de un año. Las posiciones

de los dos (2) concejales genéricos y la posición de alcalde se colocarán en la boleta para la elección de

mandatos de dos años. En la elección general de la Ciudad de mayo de 2016, las posiciones por distrito

designadas como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) se colocarán en la boleta de votación para

mandatos de dos años.

En la elección general de mayo de 2017, las posiciones de los dos (2) concejales genéricos y la posición

de alcalde se colocarán en la boleta para la elección de mandatos de tres años. En la elección general de

la Ciudad de mayo de 2018, las posiciones por distrito designadas como Distritos uno (1), dos (2), tres (3)

y cuatro (4) se colocarán en la boleta de votación para mandatos de tres años.

Todas las posiciones se elegirán para mandatos de dostres años después de que las disposiciones

precedentes hayan entrado en vigencia.

(d) Los cuatro (4) miembros restantes del consejo municipal electos por distrito serán electos de

distritos designados como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4). El área o territorio que puede ser

incluido en un distrito será ajustado de vez en cuando o volverá a ser definido según la ciudad anexe o

desanexe territorio o área dentro de la ciudad. La descripción legal de toda propiedad que puede ser

incluida en cualquiera de los distintos distritos permanecerá archivada en la oficina del secretario de la

ciudad de la Ciudad de Rosenberg.

3

(e) Ningún funcionario electo podrá ocupar un cargo por más de tres (3) mandatos consecutivos. A

los efectos de la presente subsección se considerará que un funcionario ha fungido un mandato desde el

momento de jura al cargo, independientemente de si el funcionario cumple el mandato completo. Cualquier

funcionario que haya cumplido tres (3) mandatos consecutivos tendrá prohibido ocupar otro mandato en

el cargo por un período de un (1) año y once (11) meses a partir de la fecha de culminación de su tercer

mandato consecutivo.

MEDIDA 2

Sec. 3.02. - Requisitos.

El alcalde y cada uno de los otros miembros del consejo municipal tendrá y poseerá los siguientes

requisitos para ser un candidato para dicho cargo y retendrá esos requisitos durante el término del mandato

por el cual una persona podría ser electa. Dichos requisitos son:

(a) Ser un residente de la Ciudad de Rosenberg por seis (6) meses doce (12) meses continuos

antes de la primera fecha permitida para presentar candidatura para la eleccióny haber residido en

el Estado de Texas por doce (12) meses continuos, y si es un candidato para una posición de distrito del

consejo, entonces habrá sido un residente de dicho distrito por seis (6) meses doce (12) meses continuos

antes de la primera fecha permitida para presentar candidatura para la elección; y

(b) Ser un ciudadano de los Estados Unidos; y

(c) Tener 18 años de edad o más el primer día del mandato del cargo al que el candidato se postula;

y

(d) No haber sido previamente declarado mentalmente incompetente por un fallo de un tribunal con

competencia jurisdiccional; y

(e) No condenado definitivamente por un delito mayor por el cual no se ha otorgado un indulto.

MEDIDA 3

Sec. 3.02. - Requisitos.

El alcalde y cada uno de los otros miembros del consejo municipal tendrá y poseerá los siguientes

requisitos para ser un candidato para dicho cargo y retendrá esos requisitos durante el término del mandato

por el cual una persona podría ser electa. Dichos requisitos son:

(a) Ser un residente de la Ciudad de Rosenberg por seis (6) meses y haber residido en el Estado de

Texas por doce (12) meses, y si es un candidato para una posición de distrito del consejo, entonces habrá

sido un residente de dicho distrito por seis (6) meses; y

(b) Ser un ciudadano de los Estados Unidos; y

(c) Tener 18veintiún (21) años de edad o más el primer día del mandato del cargo al que el candidato

se postula; y

(d) No haber sido previamente declarado mentalmente incompetente por un fallo de un tribunal con

competencia jurisdiccional; y

4

(e) No condenado definitivamente por un delito mayor por el cual no se ha otorgado un indulto.

MEDIDA 4

Sec. 3.04. - Remuneración.

El consejo municipal fijará la remuneración que recibirán sus miembros; disponiendo, sin

embargo, que ningún miembro del consejo recibirá más de doscientos setecientos dólares ($200.00

700.00) por mes y el alcalde no recibirá más de trescientos novecientos dólares ($300.00 900.00) por

mes.

MEDIDA 5

Sec. 3.14. - Auditoría y revisión de los libros y de las cuentas de la ciudad.

Ni menos de treinta ni más de sesenta días antes del final de cada año fiscal, el consejo designará

un contador público habilitadoContador Público Certificado quien, al final del año fiscal, realizará una

auditoría independiente de las cuentas y demás constancias de transacciones financieras del gobierno de

la ciudad y presentará su informe al consejo. Se informará que la auditoría anual se encuentra en los

archivos de la alcaldía para inspección a través de la publicación en algún periódico de circulación general

publicado en la Ciudad de Rosenberg. Dicho contador no tendrá ningún interés personal o directo en los

asuntos fiscales del gobierno de la ciudad. El contador no mantendrá ninguna cuenta ni registro de los

asuntos de la ciudad, pero, dentro de especificaciones aprobadas por el consejo, llevará a cabo una

auditoría posterior de los libros contables y documentos que conserva el departamento de finanzas y

cualquier cuenta separada o subordinada que mantiene cualquier otra oficina, departamento o agencia del

gobierno de la ciudad.

MEDIDA 6

Sec. 9.02. - Preparación y presentación del presupuesto.

El administrador de la ciudad, entre los sesentacuarenta y cinco y noventa días anteriores al comienzo

de cada año fiscal, le presentará al consejo un presupuesto propuesto, que proveerá un plan financiero

completo para el año fiscal e incluirá los siguientes datos:

(a) Un mensaje presupuestario que explique el presupuesto, mensaje que incluirá una descripción

general de las políticas financieras propuestas de la ciudad para el año fiscal, indicará los motivos de los

cambios destacados del año fiscal previo en los ítems de gastos e ingresos, y explicará todo cambio

importante en la política financiera.

(b) Un informe consolidado de los recibos anticipados y los gastos propuestos para todos los fondos.

(c) Un análisis de las tasaciones fiscales.

(d) Un análisis de las tasas de impuestos.

(e) Gravámenes fiscales y recaudaciones de impuestos por años para los últimos cinco años.

(f) Recursos del fondo general en detalle.

(g) Recursos del fondo especial en detalle.

(h) Resumen de los gastos propuestos por función, departamento y actividad.

5

(i) Cálculos estimados y detallados de los gastos mostrados por separado para cada actividad para

apoyar el resumen [en] (h) anterior. Tales cálculos estimados de los gastos deben incluir un desglose de

las posiciones mostrando el número de personas que tiene cada puesto y la tarifa de pago.

(j) Un informe de los ingresos y gastos para todos los tipos de bonos.

(k) Una descripción de todas las emisiones de bonos pendientes, mostrando la tasa de interés, la

fecha de emisión, la fecha de vencimiento, la cantidad autorizada, la cantidad emitida y la cantidad

pendiente.

(l) Un cronograma de los requisitos de capital e interés de cada emisión de bonos.

(m) La ordenanza de asignación.

(n) La ordenanza de aplicación de impuestos.

MEDIDA 7

Sec. 7.02. - Iniciativa.

Los votantes habilitados de la Ciudad de Rosenberg pueden iniciar legislación mediante la

presentación de una petición dirigida al consejo municipal que solicite el sometimiento de una ordenanza

o resolución propuestas al voto de los votantes habilitados de la ciudad. Dicha petición debe estar firmada

por votantes habilitados de la ciudad en un número igual al veinte por ciento del número de votos emitidos

en la última elección general de la Ciudadelección municipal ordinaria de la ciudad, o ciento cincuenta, si

este número es mayor, y se adjuntará a cada copia de la petición una copia de la legislación propuesta.

La petición estará firmada de la misma manera que se firman las peticiones para destitución, según lo

dispuesto en la sección 6.02 de la presente Carta Orgánica, [y] estará verificada por juramento en la forma

y manera para las peticiones para destitución dispuesta en la sección 6.03 de la presente Carta Orgánica.

La petición puede constar de una o más copias como lo permite la sección 6.04 de la presente Carta

Orgánica para las peticiones de destitución. Dicha petición se debe presentar ante la persona que

desempeñe la función de secretario de la ciudad y estará acompañada por un proponente nombrado de

dicha petición para diligenciar, junto con una dirección física que se encuentre dentro de los límites de la

Ciudad. Dentro de los doce días, excluyendo fines de semana y festivos, después de presentar dicha

petición, la persona que desempeñe la función de secretario de la ciudad verificará el cumplimiento del

Capítulo 277 del Código Electoral de Texas y los requisitos de la presente Carta Orgánica, y si, según el

exclusivo criterio de la persona que desempeña la función de secretario de la ciudad, dicha petición está

completa desde el punto de vista administrativo a primera vista y cumple con la forma y el número de

firmas, certificará la suficiencia de la petición. Si, según el exclusivo criterio de la persona que desempeña

la función de secretario de la ciudad, dicha petición no está completa desde el punto de vista administrativo

a primera vista o no cumple con la forma y el número de firmas, dicho individuo completará un certificado

de insuficiencia que indique los detalles específicos en donde es defectuosa y tras dicha certificación

enviará una copia de dicho certificado al proponente nombrado según aparezca en la petición por correo

certificado, con aviso de retorno, o entrega en mano al mismo. Estará permitido complementar la petición

únicamente en conformidad con el Capítulo 277.0023 del Código Electoral de Texas. Tras la certificación

de suficiencia de la petición o certificación de petición complementada, la persona que desempeña la

función de secretario de la ciudad, presentará dicha petición y ordenanza o resolución propuestas ante el

consejo municipal, con un certificado respecto de la suficiencia en la siguiente asamblea ordinaria del

6

Consejo Municipal en la cual se cumpla con la Ley de Asambleas Públicas de Texas. Esta certificación

será la decisión definitiva respecto de la suficiencia de la petición. Tras la presentación al consejo

municipal de la petición y el borrador de la ordenanza o resolución propuestas, el consejo municipal deberá,

dentro de los diez días de recibirla, aprobar y adoptar dicha ordenanza o resolución sin alteración del

significado o efecto según la opinión de las personas que presentanel proponente nombrado de la petición,

o convocar una elección, a celebrarse en la fecha más próxima permitida por el Código Electoral de Texas,

una elección especial, a celebrarse dentro de los treinta días posteriores a esto, en la cual los votantes

habilitados de la Ciudad de Rosenberg votarán por la pregunta para adoptar o rechazar la legislación

propuesta.Sin embargo, si cualquier otra elección municipal se celebrara dentro de los sesenta días

posteriores a la presentación de la petición, la pregunta puede ser sometida a votación en dicha elección.

Sección 4. Sistema de votación, Proposición en la boleta de votación.

La votación el día de la elección, y la votación anticipada correspondiente, se llevará a cabo

mediante el uso de un sistema de votación legalmente aprobado. La preparación del equipo de votación

para usarse en relación con dicho sistema de votación y las boletas oficiales para la elección cumplirán

con el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, de manera que se permita a los electores de la Ciudad

de Rosenberg votar “A favor” o “En contra” de las siete (7) proposiciones de la boleta de votación para la

carta orgánica de gobierno autónomo. Dichas boletas tendrán impresas tales disposiciones, marcas y

lenguaje de acuerdo a lo que exige la ley, y la Proposición se establecerá en dichas boletas de manera

substancial en la forma y el lenguaje siguientes:

ELECCIÓN ESPECIAL

Ciudad de Rosenberg, Texas

6 de mayo de 2017

Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la Ciudad de

Rosenberg, Texas, las siguientes enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad:

Cada Medida anterior será colocada en la boleta de votación en forma del correspondiente

número de Proposición para cada Medida, como se muestra a continuación:

La Medida 1 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 1: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar la duración

de cada mandato electo para Alcalde y Miembros del Consejo Municipal de dos a tres años?

A favor________________ En contra_______________

La Medida 2 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 2: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar los requisitos

relacionados con la residencia para ser un candidato a alcalde y al consejo municipal de 6 meses a 12

meses de residencia continua antes de la primera fecha permitida para presentación de candidatura para

7

la elección dentro de la Ciudad y del Estado, y para posiciones de distrito del Consejo Municipal de

6 meses a 12 meses de residencia continua antes de la primera fecha permitida para presentación de

candidatura para la elección dentro de ese distrito?

A favor________________ En contra_______________

La Medida 3 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 3: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar el requisito

para ser un candidato a alcalde y cada uno de los otros miembros del consejo municipal para aumentar la

edad de tener al menos dieciocho a tener que tener veintiún años de edad el primer día del mandato al

cargo para el que el candidato se postula?

A favor________________ En contra_______________

La Medida 4 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 4: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para aumentar la

remuneración pagada a sus miembros de $200.00 a $700.00 por mes a los miembros del consejo

municipal y de $300.00 a $900.00 por mes para el Alcalde?

A favor________________ En contra_______________

La Medida 5 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 5: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para cambiar el lenguaje

que actualmente dispone la designación de un contador para completar la auditoría anual independiente

de “contador público habilitado” a “Contador Público Certificado”?

A favor________________ En contra_______________

La Medida 6 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 6: ¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica para ampliar el periodo de

tiempo que el Administrador de la Ciudad tiene para la presentación obligatoria del presupuesto anual del

periodo actual de sesenta a noventa días a un periodo de cuarenta y cinco a noventa días anterior

al comienzo de cada año fiscal?

A favor________________ En contra_______________

8

La Medida 7 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente Proposición:

Proposición 7:

¿Deberá la Ciudad de Rosenberg enmendar su Carta Orgánica relacionada con las Iniciativas para

establecer un proceso de verificación de la petición, asignando funciones al Secretario de la Ciudad

respecto de la verificación y el complemento de la petición en conformidad con el Código Electoral

de Texas, y prolongando el periodo de tiempo para que la petición sea verificada y presentada al

Consejo?

A favor________________ En contra_______________

Sección 5. Lugares y procedimientos de votación

Los precintos electorales para la Elección estarán formados por el territorio dentro de los límites

de la Ciudad situados dentro de uno o más precintos electorales del Condado que tienen los números de

precinto indicados como los designe de aquí en adelante el Administrador de Elecciones del Condado. El

lugar de votación para votar el Día de Elección para cada precinto electoral será como de aquí en adelante

pueda ser designado por el Administrador de Elecciones del Condado según se dispone en el Acuerdo de

Servicios Electorales. El Día de Elección las casillas de votación estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Sección 6. Votación anticipada: Lugar de votación anticipada.

(a) La votación anticipada en persona para todos los precintos electorales se realizará en los lugares,

horarios y días de aquí en adelante designados por el Administrador de Elecciones del Condado según se

dispone en el Acuerdo de Servicios de Elección Conjunta.

(b) Por la presente se designa al Administrador de Elecciones del Condado como el Oficial de

Votación Anticipada.

(c) El Administrador de Elecciones del Condado recibirá solicitudes por correo para pedir una boleta

para votar por correo desde el 1 de enero de 2017 hasta el cierre de actividades del 25 de abril de 2017.

Los pedidos de solicitudes deberían enviarse por correo a: Mr. John Oldham, County Elections

Administration, Fort Bend County Elections Division, 4520 Reading Road, Suite A, Rosenberg, Texas

77471.

(d) La votación anticipada para la Elección Municipal Especial se realizará presentándose en persona

en los lugares, horarios y días como de aquí en adelante designe el Administrador de Elecciones del

Condado según lo dispuesto en el Acuerdo de Servicios Electorales.

Sección 7. Elección Conjunta.

La Ciudad ha convenido participar en una elección conjunta con otras entidades gubernamentales

participantes en el Condado que también celebran elecciones el Día de Elección y contratará al

Administrador de Elecciones del Condado para proveer los servicios electorales según lo dispuesto en el

Acuerdo de Servicios Electorales.

9

Sección 8. Designación de funcionarios electorales.

Los jueces electorales, los jueces alternos, los oficiales, los miembros del consejo de boleta de votación

anticipada y demás personal necesario para celebrar la Elección serán designados, los jueces electorales

y los jueces alternos pueden ser cambiados, los lugares de votación se pueden combinar para algunos

precintos, y la estación central de conteo se establecerá y se dotará de personal todo según lo dispuesto

en el Acuerdo de Elección Conjunta. Además, por la presente, el Alcalde queda autorizado a designar a

cualquier otro oficial no designado en este documento o designado según al Acuerdo de Elección Conjunta

conforme sea necesario y adecuado para celebrar la Elección en conformidad con el Código y demás leyes

pertinentes.

Sección 9. Cumplimiento de la elección.

Esta elección se llevará a cabo y se regirá en conformidad con las leyes electorales del Estado de

Texas. En todas las elecciones de la Ciudad, el Alcalde, el Secretario de la Ciudad o el Consejo Municipal

desempeñarán cada función como corresponde, en relación con la celebración y la consumación de dicha

elección, y para dar efecto a la intención de esta Ordenanza.

Sección 10. Requisitos para votar; materiales de votación.

Que todos los votantes habilitados y registrados de la Ciudad podrán votar en la elección. Además,

los materiales electorales enumerados en el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, serán impresos

en inglés y en español para que sean utilizados en los lugares de votación y durante la votación anticipada

para la Elección.

Sección 11. Avisos.

Por la presente, se ordena e instruye al Secretario de la Ciudad a publicar y colocar los avisos

obligatorios en la manera y por los periodos de tiempo que la ley exige:

(a) La publicación del aviso de la elección al menos una vez, no más de treinta (30) días ni menos de

catorce (14) días antes de la elección en el periódico oficial de la Ciudad;

(b) La presentación ante el Secretario de la Ciudad de una copia del aviso de la elección;

(c) La colocación de una copia del aviso en el tablón de boletines usado para colocar avisos de

asambleas del Consejo Municipal al menos veintiún (21) días antes de la elección;

(d) Publicar el aviso de la elección para la enmienda de la carta orgánica en un periódico de circulación

general en la Ciudad el mismo día en dos (2) semanas consecutivas, siendo la fecha de la primera

publicación no menos de catorce (14) días antes de la elección.

El Secretario de la Ciudad archivará una copia de la Declaración Jurada del Editor, que cumpla

con el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, que indique que el aviso fue publicado, con el nombre

del periódico y las fechas de publicación.

10

Sección 12. Declaración de impacto fiscal.

En conformidad con la Sección 9.004(c)(2) del Código de Gobierno Autónomo de Texas, la cual

requiere una declaración sobre el impacto fiscal anticipado para la Ciudad si las enmiendas propuestas

son aprobadas, la Ciudad afirma que es difícil determinar con exactitud el impacto fiscal de todas o cada

una de las enmiendas propuestas en vista de los efectos peculiares desconocidos en el funcionamiento

real del gobierno de la Ciudad, pero un análisis general refleja que el impacto el fiscal en el costo probable

para la Ciudad será insignificante o nulo, si una o todas las enmiendas propuestas son aprobadas.

Sección 13. Cláusula de Divisibilidad.

Si cualquier palabra, sección, artículo, frase, párrafo, oración, cláusula o parte de esta Ordenanza

o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida o inconstitucional por

un tribunal de jurisdicción competente, dicha declaración no afectará la validez de la porción restante de

esta Ordenanza; y el Consejo Municipal por la presente declara que habría aprobado tales porciones

restantes de esta Ordenanza a pesar de tal invalidez, permaneciendo dichas porciones restantes en pleno

vigor y vigencia.

Sección 14. Fecha de entrada en vigencia.

Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de su adopción y publicación de

acuerdo con lo dispuesto en la ley y en la Carta Orgánica de la Ciudad.

ACEPTADA Y APROBADA por un voto de 7 ”sí” a favor y 0 “no” en contra en esta primera y última

lectura en pleno cumplimiento de la Sección 3.10 de la Carta Orgánica de la Ciudad de la Ciudad de

Rosenberg, Texas el día 7 de febrero de 2017.

APROBADA: /s/ Cynthia A. McConathy, Alcalde

ATESTIGUA: /s/ Linda Cernosek, Secretaria de la Ciudad APROBADA EN CUANTO A SU LEGALIDAD: /s/ Scott M. Tschirhart, Abogado de la Ciudad Denton Navarro Rocha Bernal Hyde & Zech, P.C.

Early Voting Schedule

May 6, 2017 Joint Election

Horario de Votación Temprana

6 de Mayo del 2017, Elección Conjunta

Hours(Horas)

Early Voting Location

Monday-Friday April 24-28, 2017 (Lunes-Viernes) (Abril 24-28,

2017)

Saturday April 29

(Sábado) (Abril 29, 2017)

Sunday April 30

(Domingo) (Abril 30, 2017)

Monday-Tuesday May1 - 2

(Lunes-Martes) (Mayo 1-2,2017)

Irene Stern Community Center

6920 Fulshear-Katy Road, Fulshear, TX Missouri City Old Municipal Court

1522 Texas Pkwy, Missouri City, TX Fort Bend County Road & Bridge

3743 School Street, Needville, TX Fort Bend County Rosenberg Annex

4520 Reading Road, Rosenberg, TX Richmond Water Maintenance Facility

110 N. 8th St., Richmond, TX

8:00 a.m.

To

5:00 p.m

8:00 a.m. To

5:00 p.m

CLOSED

(Cerrado)

7:00 a.m. To

7:00 p.m.

First Colony Conference Center

3232 Austin Parkway, Sugar Land, TX Hightower High School

3333 Hurricane Lane, Missouri City, TX Four Corners Community Center

15700 Old Richmond Rd, Sugar Land, TX Sugar Land Branch Library

550 Eldridge, Sugar Land, TX James Bowie Middle School

700 Plantation Dr, Richmond, TX Randall’s

5800 New Territory Blvd., Sugar Land, TX

8:00 a.m.

To

7:00 p.m

8:00 a.m. To

5:00 p.m

CLOSED

(Cerrado)

7:00 a.m. To

7:00 p.m.

Sienna Branch Library

8411 Sienna Springs Blvd, Missouri City, TX Sugar Land City Hall

700 Town Center Blvd, Sugar Land, TX Chasewood Clubhouse

7622 Chasewood Drive, Missouri City, TX

10:00 a.m.

To

7:00 p.m

CLOSED

(Cerrado)

CLOSED

(Cerrado)

7:00 a.m. To

7:00 p.m.

Fort Bend ISD Admin. Bldg.

16431 Lexington Blvd., Sugar Land, TX

8:00 a.m.

To

7:00 p.m

CLOSED (Cerrado)

CLOSED (Cerrado)

7:00 a.m. To

7:00 p.m.

Stafford City Hall

2610 Main St., Stafford, TX

8:00 a.m.

To

5:00 p.m

CLOSED (Cerrado)

CLOSED (Cerrado)

7:00 a.m. To

7:00 p.m.

ELECTION DAY VOTING LOCATIONS – MAY 6, 2017 (7:00 a.m. – 7:00 p.m.)

COUNTYWIDE POLLING PLACE ADDRESS CITY ZIP

Austin Parkway Elementary School 4400 Austin Pkwy SUGAR LAND 77479 Beasley City Hall 319 S. 3rd St BEASLEY 77417 Briarchase Missionary Bapt Church 16000 Blue Ridge Rd MISSOURI CITY 77489 Briscoe Junior High School 4300 FM 723 RICHMOND 77406 Burton Elementary School 1625 Hunter Green Dr FRESNO 77545 Chasewood Clubhouse 7622 Chasewood Dr MISSOURI CITY 77489 Clements High School 4200 Elkins Dr SUGAR LAND 77479 Commonwealth Clubhouse 4330 Knightsbridge Blvd SUGAR LAND 77479 Crockett Middle School 19001 Beechnut St RICHMOND 77469 DeSeo at Grand Mission 19002 Mission Park Dr RICHMOND 77407 Elkins High School 7007 Knights Court MISSOURI CITY 77459 FBC Library - Sienna 8411 Sienna Springs Blvd MISSOURI CITY 77459

FBC Library - Sugar Land Branch 550 Eldridge SUGAR LAND 77478

FBC Library - University Branch 14010 University Blvd SUGAR LAND 77479 FBC Road and Bridge (Needville) 3743 School St NEEDVILLE 77461 FBC Rosenberg Annex Building 4520 Reading Rd ROSENBERG 77471 First Colony Conference Center 3232 Austin Parkway SUGAR LAND 77479

Fort Bend County Fairgrounds Club Room 4310 Highway 36S ROSENBERG 77474

Four Corners Community Center 15700 Old Richmond Rd SUGAR LAND 77478

Gallery Furniture 7227 W. Grand Pkwy S RICHMOND 77407 Garcia Middle School 18550 Old Richmond Rd SUGAR LAND 77478 George Bush High School 6707 FM 1464 RICHMOND 77469

Hightower High School 3333 Hurricane Lane MISSOURI CITY 77459 Hunters Glen Elementary School 695 Independence Blvd MISSOURI CITY 77489 Imperial Park Recreation Center 234 Matlage Way SUGAR LAND 77478 Irene Stern Community Center 6920 Katy-Fulshear Road FULSHEAR 77441

James Bowie Middle School 700 Plantation Dr RICHMOND 77406

Joy Lutheran Church 717 FM 359 RICHMOND 77406

Kempner High School 14777 Voss Rd SUGAR LAND 77498 Lake Olympia Marina Clubhouse 180 Island Blvd MISSOURI CITY 77459 Lantern Lane Elementary School 3323 Mission Valley Dr MISSOURI CITY 77459 Lexington Creek Elementary School 2335 Dulles Ave MISSOURI CITY 77459 Lost Creek Community Center 3703 Lost Creek Blvd SUGAR LAND 77478 Meadows Place City Hall One Troyan Dr MEADOWS PLACE 77477 Mission Bend Elementary School 16200 Beechnut St HOUSTON 77083 Missouri City Baptist Church 16816 Quail Park Dr MISSOURI CITY 77459 Missouri City Old Municipal Court 1522 Texas Parkway MISSOURI CITY 77489

Missouri City Parks & Recreation 2701 Cypress Point Dr MISSOURI CITY 77459

Museum of Natural Science 13016 University Blvd SUGAR LAND 77479 Mustang Community Center 4525 FM 521 FRESNO 77545

Pinnacle Senior Center 5525#C Hobby Road HOUSTON 77053 Quail Valley Elementary School 3500 Quail Village Dr MISSOURI CITY 77459 Quail Valley Fund Office 3603 Glenn Lakes Ln MISSOURI CITY 77459

Randall's New Territory 5800 New Territory Dr SUGAR LAND 77479 Richmond Water Maintenance Facility 110 N. 8th St RICHMOND 77469 Ridge Point High School 500 Waters Lake Blvd MISSOURI CITY 77459

Ridgegate Community Association 5855 W. Ridgecreek Dr HOUSTON 77053 Ridgemont Early Childhood Ctr 5353 Ridge Creek Circle HOUSTON 77053 Rosenberg City Hall 2110 4th St ROSENBERG 77471 Seven Lakes High School 9251 S. Fry Rd KATY 77494 Sugar Lakes Clubhouse 930 Sugar Lakes Dr SUGAR LAND 77478 Sugar Land Church of God 1715 Eldridge Rd SUGAR LAND 77478 Sugar Land City Hall 2700 Town Center Blvd North SUGAR LAND 77479 Stafford City Hall 2610 Main St STAFFORD 77477 Townewest Towne Hall 10322 Old Towne Ln SUGAR LAND 77478