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Ordenanza precio público uso centro municipal de cultura

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Ordenanza precio público uso centro municipal de cultura

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A R U C A S GRAN CANARIA

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ÁREA DE PROMOCIÓN CULTURA

ANUNCIO

Habiéndose aprobado inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL

PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL SALÓN DE ACTOS Y AULAS DE FORMACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE CULTURA en sesión plenaria el día 2 de diciembre de 2013, siendo objeto de exposición pública, y habiéndose presentado reclamación resuelta en sesión plenaria el día 25 de febrero de 2014, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se eleva a definitiva, siendo el texto íntegro el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL SALÓN DE ACTOS Y AULAS DE FORMACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE CULTURA.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento legal y objeto

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas establece el precio público por la utilización de determinadas instalaciones de titularidad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este Precio Público la utilización temporal o esporádica del salón de actos y aulas de formación del Centro Municipal de Cultura.

Artículo 3. Obligados al pago.

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, quienes se beneficien de los servicios o de las instalaciones que se presten o radiquen en dicho establecimiento a cuyo nombre figure la solicitud. Artículo 4. Devengo.

El devengo del precio público regulado en esta Ordenanza nace respecto de las

personas señaladas en el artículo 3, en el momento de la solicitud del aprovechamiento.

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Solamente podrán utilizarse las instalaciones los días para los que se soliciten. Artículo 5. Cuota tributaria. Los precios públicos regulados en la presente Ordenanza serán exigidos con arreglo a las siguientes tarifas:

SALAS HORA (*) DÍA (**) Salón de actos 10,00 € 60,00 € Aula A 4,00 € 30,00 € Aula B(con equipo informático) 8,00 € 50,00 € (*)Este precio se aplicará por hora o fracción, siendo el mínimo una hora. (**)En horario de mañana y tarde; los sábados sólo en horario de mañana.

Las asociaciones culturales, sociales, benéficas o educativas, no lucrativas, así como

las personas físicas y restantes personas jurídicas en cuya actividad pretendida no exista un ánimo de lucro, utilizarán el salón de actos y aulas de forma gratuita. A estos efectos, habrá de acreditarse con carácter previo, tal finalidad por cualquier medio válido en Derecho.

Artículo 6. Normas de gestión.

El pago del precio público se exigirá mediante autoliquidación y deberá efectuarse

con anterioridad al uso de las instalaciones. El pago del mismo, no supondrá en ningún caso la autorización para el uso de

aquéllas, siendo necesaria para ello, la comunicación expresa por parte del Ayuntamiento. Copia de la liquidación abonada, deberá ser entregada al responsable de los

espacios/Centro Municipal de Cultura para verificar el pago. En ningún caso se devolverá el importe abonado, salvo cuando no se conceda el

aprovechamiento solicitado, así como cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, las instalaciones no pudieran utilizarse, habiéndose autorizado o no su uso.

Las instalaciones se entregarán en perfecto estado de conservación y mantenimiento cuando finalice la utilización de las mismas, corriendo a cargo del solicitante, los gastos ocasionados por desperfectos que pudieran haberse originado durante su utilización. Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL

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La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En la Ciudad de Arucas, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo: Ángel Víctor Torres Pérez

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