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ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CABINAS TELEFÓNICAS Y DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LAS MISMAS 1 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CABINAS TELEFÓNICAS Y DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LAS MISMAS DE LA ALCADIA DE SAN SALVADOR Materia: Telecomunicaciones y Energía Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Estado: Vigente A.M. No: D.M. Nº: 99 Fecha: 28/11/2000 D. Oficial No: 226 Tomo: 349 Publicación DO: 01/12/2000 Reformas: (1) D.M. Nº 19, del 22 de abril de 2008, publicado en el D.O. Nº 84, Tomo 379, del 08 de mayo de 2008. Comentarios: D.M. Nº 99, del 28 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 226, tomo 349, del 1 de diciembre de 2000 ____________________________________________________________________________________ DECRETO NUMERO VEINTIUNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República Art. 3 numeral 5, Art. 4 numeral 3, 12 y 27 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para la regulación del desarrollo urbano y ornato de la ciudad. II.- Que es facultad del Municipio, de conformidad al numeral 6 y al 23 del Artículo 4 del Código Municipal, la regulación y supervisión de la publicidad comercial y del uso de las aceras y otros sitios públicos y municipales de la ciudad. III.- Que es necesario a través de mecanismos legales locales normar y regular la instalación de cabinas telefónicas, así como de la colocación de publicidad en ellas, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y el ornato de la ciudad, POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales establecidas en el Artículo 204, Ordinal 5º de la Constitución de la República y Artículo 30, numeral 4, del Código Municipal, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CABINAS TELEFÓNICAS Y DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LAS MISMAS. Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las estructuras que sirven de protección a artefactos telefónicos y a las personas que hacen uso de los mismos en el Municipio de San Salvador y de la colocación de publicidad en el interior o exterior de tales estructuras o

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ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CABINAS TELEFÓNICAS Y DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LAS MISMAS

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

Título: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CABINAS TELEFÓNICAS Y DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LAS MISMAS DE LA ALCADIA DE SAN

SALVADOR

Materia: Telecomunicaciones y Energía Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Estado: Vigente

A.M. No: D.M. Nº: 99 Fecha: 28/11/2000 D. Oficial No: 226 Tomo: 349 Publicación DO: 01/12/2000

Reformas: (1) D.M. Nº 19, del 22 de abril de 2008, publicado en el D.O. Nº 84, Tomo 379, del 08 de mayo de 2008. Comentarios: D.M. Nº 99, del 28 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 226, tomo 349, del 1 de diciembre de 2000 ____________________________________________________________________________________ DECRETO NUMERO VEINTIUNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República Art. 3 numeral 5, Art. 4 numeral 3, 12 y 27 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para la regulación del desarrollo urbano y ornato de la ciudad. II.- Que es facultad del Municipio, de conformidad al numeral 6 y al 23 del Artículo 4 del Código Municipal, la regulación y supervisión de la publicidad comercial y del uso de las aceras y otros sitios públicos y municipales de la ciudad. III.- Que es necesario a través de mecanismos legales locales normar y regular la instalación de cabinas telefónicas, así como de la colocación de publicidad en ellas, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y el ornato de la ciudad, POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales establecidas en el Artículo 204, Ordinal 5º de la Constitución de la República y Artículo 30, numeral 4, del Código Municipal, DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CABINAS TELEFÓNICAS

Y DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LAS MISMAS.

Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las estructuras que sirven de protección a artefactos telefónicos y a las personas que hacen uso de los mismos en el Municipio de San Salvador y de la colocación de publicidad en el interior o exterior de tales estructuras o

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mobiliario urbano. Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se denominará a este mobiliario como “CABINAS TELEFÓNICAS” o simplemente “CABINAS”. Ámbito de aplicación Art. 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son aplicables a toda persona natural o jurídica que se dedique a la instalación, mantenimiento y uso publicitario de cabinas en el espacio público. Principios de aplicación Art. 3.- La normativa contenida en la presente Ordenanza se aplicará buscando conciliar el fomento del desarrollo competitivo de las cabinas con el ordenado desarrollo urbano y ornato del municipio. Entidad encargada de aplicar la regulación Art. 4.- La Alcaldía Municipal de San Salvador, a través de la Delegación Distrital correspondiente y la Gerencia del Centro Historico, serán las autoridades competentes para regular y otorgar los permisos para la instalación de cabinas telefónicas en sus respectivas circunscripciones territoriales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza. De igual modo estarán facultados para aplicar las sanciones correspondientes. (1) Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se denominará a la Delegación Distrital correspondiente y la Gerencia del Centro Histórico como Alcaldía o Municipalidad. (1) Obligatoriedad de la obtención de permisos Art. 5.- Se deberán obtener los permisos correspondientes para la instalación de cabinas y la publicidad a colocar en ellas, que hagan uso del espacio público del municipio de San Salvador. Una vez otorgado el permiso de instalación por parte de la Municipalidad, la empresa propietaria de las cabinas deberá presentar a ésta un informe o reporte mensual conteniendo las modificaciones o cambios efectuados en el registro de las cabinas autorizadas y la publicidad instalada en ellas, a fin de mantener un registro y control actualizado de los elementos instalados. Dicho informe deberá presentarse trece días antes de finalizar el mes. Iniciación Art. 6.- El procedimiento para la obtención del permiso para la instalación de cabinas y la publicidad en las mismas se iniciará a petición del interesado. Inspección técnica Art. 7.- Al ser admitida la solicitud, se procederá a efectuar la inspección técnica, la cual será programada y realizada en forma conjunta con el interesado y la Alcaldía, a fin de corroborar el cumplimiento de la regulación establecida, así como la factibilidad y conveniencia de acceder a lo solicitado. Dicha inspección deberá ser realizada dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Resolución Art. 8.- Realizada la inspección, la Alcaldía deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a ésta, comunicar al interesado, el monto a cancelar para la emisión del permiso. La entrega de la Resolución del permiso de instalación se hará dentro de los tres días hábiles siguientes al pago de las tasas correspondientes y presentación del recibo cancelado. La Alcaldía sólo podrá denegar el permiso cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ordenanza. El permiso para instalación de cabinas, tendrá vigencia en un período de seis (6) meses a partir de la fecha de su emisión.

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De no iniciarse la ejecución de la instalación en ese período, dicho permiso quedará sin efecto debiendo realizarse nuevo trámite si se desea posteriormente. Forma escrita Art. 9.- Tanto las peticiones de los interesados como las resoluciones de la Alcaldía deberán constar por escrito. Requisitos que deberán cumplir las solicitudes Art. 10.- Toda solicitud para la obtención de permisos para instalación de cabinas y la publicidad a colocar en ellas, será dirigida al Alcalde Municipal y deberá contener al menos: a) Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él. b) Razones que motivan la solicitud y la petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación. c) Dos juegos de planos del proyecto completo de la instalación de cabinas con la información general de las mismas, especificando en los planos la ubicación de las diferentes cabinas a instalar. Estos deberán ser elaborados en un módulo mínimo de 55x55 cms o máximo de 165x110 cms, si la información es en forma digital se presentará adicionalmente en diskette o C.D. d) El diseño de la publicidad a instalar, con sus dimensiones. e) La designación del lugar para recibir notificaciones. f) el lugar y fecha de la solicitud. g) Firma y sello del solicitante o de su representante; h) Anexar copia autenticada ante notario de licencia para trabajar en el Municipio. I) Solvencia Municipal. La solicitud deberá presentarse en el formulario que para el efecto posee la Alcaldía. Las empresas propietarias o las empresas constructoras que ejecuten directamente las obras, deberán adjuntar a la solicitud copia autenticada ante notario de la Licencia para trabajar en el Municipio, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Salvador. Característica de los planos Art. 11.- Los planos del proyecto de las instalación deberán contener la proyección de las intervenciones a realizar, simbología de cabinas a instalar y existentes si las hubiere, Planimetría del lugar a escala no menor a 1:2000, y el detalle de los puntos, referenciados con distancias donde serán instaladas las cabinas. Los planos a presentar a esta Alcaldía deberán estar firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto tanto de diseño como de instalación o ejecución. Adicionalmente deberá incluirse la información electrónica en disquete o disco compacto. Registro y constancia de presentación de documentos Art. 12.- La Alcaldía será la entidad ante quien se presentarán las solicitudes para obtener los permisos, la cual llevará un registro en el que se hará constar la fecha y hora de presentación de solicitudes, documentos y escritos; así como de las comunicaciones que se remitan a otras entidades y a los solicitantes. Solo se recibirán solicitudes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 10 de esta Ordenanza. Orden para la tramitación de los expedientes Art. 13.- Cuando se trate de procedimientos y solicitudes de la misma naturaleza, se guardará rigurosamente el orden de presentación para el trámite de los respectivos expedientes, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor. Información a los particulares. Art. 14.- Cuando durante el procedimiento o en la ejecución de una decisión de la Alcaldía corresponda al interesado el cumplimiento de un requisito, trámite u obligación, en la Resolución Respectiva, que no esté descrito en la presente Ordenanza, se la hará saber, informándole con precisión del requisito, trámite u obligación a cumplir, del plazo de que dispone y de las consecuencias de su incumplimiento. Motivación de resoluciones

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Art. 15.- Toda Resolución de la Alcaldía, deberá motivarse, con mención breve pero suficiente de su justificación, y especialmente en los siguientes casos: (a) Denegatoria definitiva de una solicitud. (b) Imposición de sanciones. (c) Revocatoria de los permisos. Plazos: Cómputo y cumplimiento anticipado Art. 16.- Los actos deberán realizarse en los plazos establecidos y se contarán en días hábiles, siendo aquellos perentorios e improrrogables. El plazo se tendrá por concluido si antes de su vencimiento se cumplen todos los actos para los que estaba previsto. REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DE CABINAS Instalaciones de Cabinas Art. 17.- Las cabinas podrán ser colocadas en el arríate; cuando éste se encuentre demarcado en el derecho de vía y cuando no exista éste, deberán ubicarse dentro del área de un tercio del ancho de la acera, a una distancia mínima de 0.10 mts. del cordón cuneta. En acera de dimensión mínima solamente se permitirá la colocación de cabinas cuando se permita dejar libre un mínimo de 0.90 mts. de ancho para paso peatonal. También podrán ubicarse en parques, espacios privados y otros. Estas no deberán interferir con el tráfico peatonal, ni obstaculizar las entradas en cocheras, escaparates en tiendas, almacenes u otro tipo de comercio, hidrates, señales de tránsito, instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones y/o hidráulicas existentes y otro tipo de equipamiento o de mobiliario urbano previamente autorizado. En casos donde por razones técnicas se requiera de colocación de cabinas antiguo o dentro de la línea de propiedad, éstos deberán contar con autorización escrita autenticada ante Notario del propietario de dicho inmueble. Las cabinas podrán instalarse en los cruces de las vías siempre que éstas se ubiquen fuera del área del final o inicio de la curvatura de giro de la esquina (vuelta de cordón). No se permitirá ubicar cabinas en el área de acera comprometida dentro del radio de la vuelta de cordón, respetando los acuerdos establecidos en el artículo VI:8, usos de las Aceras y artículos V.49, Cordones, del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y sus Municipios aledaños. No se permitirá la colocación de cabinas telefónicas en arriates centrales de calles, triángulos, tréboles u otras zonas verdes incorporadas en el sistema de tránsito vehicular. Para el caso de cabinas para personas con discapacidad física, éstas podrán ser colocadas en lugares de fácil acceso, sobre calles principales, espacios privados de uso público como acceso de cines, centros comerciales, teatros, y otros que lo ameriten tales como espacios públicos, parques, plazas y otros. Toda instalación deberá canalizarse en forma subterránea. Los operadores que no cumplan con este requisito disponen de un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza para dar cumplimiento a esta disposición. Dimensiones y forma de la estructura. Art. 18.- El diseño de la forma del mobiliario será libre, debiendo desarrollarse dentro de las dimensiones máximas de 1.40 x 1.40 mts. en planta. Su altura máxima será de 2.80 mts. la proyección de su estructura no deberá sobrepasar en ningún momento la línea del cordón cuneta cuando se encuentre ubicado en arriates o aceras. Para la ubicación de cabinas en la zona especial del Centro Histórico se dispondrá de un diseño particular acorde a la zona y estará sujeto a requerimientos especiales. Deberán proporcionarse diseños de teléfonos especiales para personas con discapacidades física, al menos en un 2% del total de artefactos a instalar y/o

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instalados. Materiales de la estructura. Art. 19.- Consistirán básicamente de estructura metálica de alta resistencia (acero, aluminio reforzado o similar, acabado color natural del material empleado o pintado, en ambos casos de alta calidad); la envolvente podrá ser de lámina de acero, aluminio, lámina de fibra de vidrio, acrílica, vidrio templado o similar. Las fundaciones o cimientos deberán ser de concreto y no deberán sobresalir del nivel de la acera. Accesorios a incorporar en estructura Art. 20.- Deberá instalarse dentro el mobiliario indicaciones que detallen el correcto uso del aparato, así como los diversos servicios que éste presta, llamadas locales, larga distancia local y larga distancia internacional. En algunos casos podrá proveerse de una guía telefónica. Iluminación Art. 21.- Las cabinas deberán contar con iluminación integrada, incorporada o adosada a la estructura. Toda instalación de iluminación deberá ser canalizada en forma subterránea. En ningún momento se permitirá que la cabina se encuentre sin iluminación. Los propietarios de cabinas ya instaladas que no cumplan con dicho requisito, disponen de un año de plazo contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para someterse a esta normativa. Mantenimiento a la estructura. Art. 22.- Las cabinas deberán mantenerse en las condiciones en las que fueron inicialmente construidas, proporcionándose un mantenimiento en forma periódica de un mínimo de una vez por semana a la cubierta de protección, estructura, iluminación y publicidad si la hubiere. En caso de destrucción por actos vandálicos, accidentes u otros similares, deberá efectuarse el retiro del elemento o la reposición del mismo en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Identificación de cabinas Art. 23.- Los propietarios de cabinas deberán colocar en cada una su identificación y/o distintivo, ya sea pintado o grabado, a una altura que permita su fácil observación. A las empresas que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, no cumplieren con este requisito se les concede un período de sesenta días para su cumplimiento. Señales de peligro Art. 24.- Para todos los casos, deberá señalizarse con simbología de precaución o peligro, durante se están ejecutando las obras, atendiendo al artículo VI.45, Señales Preventivas para Obras, contenidas en el Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y sus Municipios aledaños. Casos de imposibilidad de adecuación a los requerimientos Art. 25.- En los casos en que sea posible por cualquier motivo el cumplimiento de las regulaciones aquí establecidas para instalación de cabinas y que comprobablemente se requiera de la instalación de las mismas en lugares determinados, deberá solicitarse un permiso especial a la Comisión de Desarrollo Urbano, la cual será la encargada de resolver sobre la solicitud, en un plazo máximo de veinte días hábiles, debiendo en todo caso justificar su Resolución. Áreas protegidas Art. 26.- Las zonas especiales: Centro Histórico, Zona Turística San Benito y Zona Colonia Flor Blanca y Zona Médica, quedan sometidas a regulación especial a la cual deberá sujetarse las empresas que coloquen o tengan colocadas cabinas en esos lugares. El diseño de cabinas telefónicas y el diseño de la publicidad a instalar, que se encuentren dentro de dichas zonas deberán ser sometidas a la aprobación de la Municipalidad.

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Las cabinas a instalar en las plazas situadas dentro del Centro Histórico de San Salvador, así como en cualquier lugar comprendido dentro del mismo, estarán sujetas a normativa especial ya existente y deberán estar en coordinación con los proyectos de rescate que en él se desarrollen, o estén en gestión. Dentro de los límites del Centro Ciudad del Centro Histórico establecido en la Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico Construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la ciudad de San Salvador, solamente se permitirá la instalación de cabinas telefónicas a través de conexión de cable canalizado subterráneo. Los permisos que otorgue la Gerencia del Centro Histórico en su respectiva circunscripción territorial, serán autorizadas previa opinión de la Oficina Técnica para el Centro Histórico. (1) Reparaciones de daños. Art. 27.- Los arriates o aceras que fueren rotos para la instalación de cabinas deberán ser reparados con material del mismo tipo y calidad, dejándoseles en el estado en que se encontraban antes de la instalación, la reparación deberán efectuarse inmediatamente después de causado el daño. Caso fortuito o de fuerza mayor. Art. 28.- Las operaciones de reparación y mantenimiento a causa de caso fortuito o fuerza mayor y daños a terceros se harán de inmediato por parte del operador propietario sin requerir de algún tipo de permiso excepto la notificación de realización de dicho trabajo a la Municipalidad, dentro del período de cinco días hábiles posteriores a su reparación. Recepción de instalación de cabinas. Art. 29.- Dentro del plazo de un mes calendario a partir de la emisión del permiso de instalación y una vez concluidos los trabajos de instalación de cabinas por parte de la empresa solicitante, deberá tramitarse por escrito ante la Alcaldía la Recepción de Obra para verificar la adecuada instalación de la infraestructura de acuerdo a los permisos y resoluciones emitidas. Dicho verificación se hará previa cancelación de la tasa correspondiente, y deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días después de presentada la solicitud de Recepción de Obra. PUBLICIDAD EN CABINAS Art. 30. (Derogado) (1) INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Art. 30.- Son infracciones a la presente Ordenanza: a) Instalar cabinas sin contar con los permisos correspondientes. b) No contar el permiso correspondiente para la autorización de la infraestructura ya instalada en el plazo establecido en la presente Ordenanza. c) No remover las cabinas con deterioro físico. d) No cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución del permiso de instalación. e) No presentar el informe mensual de modificaciones al registro existente de cabinas y de la publicidad instalada en ellas. f) No respetar las regulaciones de la publicidad. g) Colocar publicidad sin autorización. h) Colocar publicidad en cabinas telefónicas sin la aprobación del diseño de publicidad por parte de la Municipalidad. Las infracciones antes descritas serán sancionadas con multa de conformidad al art. 31 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios municipales de la ciudad de San Salvador por cada elemento; y por infringir los literales a), b) y c) se llevará a cabo, además la remoción de la

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cabina a costa del infractor de conformidad al art. 134 del Código Municipal. En el caso del literal d) se aplicará además suspensión o revocatoria del permiso correspondiente. La Alcaldía suspenderá la Licenciada a las personas naturales o jurídicas que fueren sancionadas en tres oportunidades durante un año por cometer cualquiera de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Ejecución de las Resoluciones del Alcalde Municipal o Funcionario Delegado. Art. 31.- Cuando en una Resolución se impongan obligaciones económicas a un particular, éste deberá proceder a su cumplimiento de conformidad al Artículo 133 del Código Municipal. Plazo y forma de notificación Art. 32.- Cualquier Resolución emitida por la Alcaldía deberá notificarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su pronunciamiento. La notificación se hará mediante la entrega al interesado o a su representante, de una esquela que contenga el texto de la Resolución. Dicha entrega se hará personalmente o en el lugar señalado al efecto por el interesado. La Alcaldía podrá aceptar la proposición de formas especiales de notificación por el solicitante, inclusive cualquier medio electrónico, siempre que permita tener constancia de la notificación. Apelaciones. Art. 33.- De las resoluciones del Alcalde o Funcionario Delegado se admitirá el recurso de Apelación, de conformidad con el Artículo 137 del Código Municipal salvo las del Art. 31 de esta Ordenanza que se harán de conformidad al Art. 34 de la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de San Salvador. ADECUACIÓN A LA NORMATIVA Art. 34.- Los operadores propietarios de cabinas existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, y que aún no hayan realizado el trámite de permiso de instalación y/o incumplieren alguna de las regulaciones descritas en esta Ordenanza deberá iniciar los trámites o realizar las modificaciones de inmediato, ya que están sujetos a sanciones aplicadas por cada cabina, de conformidad al Art. 31 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Salvador. Adicionalmente, los operadores que tuvieran publicidad instalada en cabinas telefónicas, deberán iniciar de inmediato dichos trámites; ya que el plazo del que disponen para la aprobación de permisos, así como el pago de la tasa correspondiente es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Respeto a los derechos adquiridos. Art. 35.- las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán ser aplicadas respetando los derechos adquiridos por los operadores. A los operadores que obtuvieron la infraestructura ya instalada previo a la Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, emitida en fecha 17 de febrero de 1999. Acuerdo No. 14 Sesión Ordinaria y publicada en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 342, correspondiente al 24 de marzo de 1999; se les reconocen tales derechos, no teniendo que pagar la respectiva tasa por el Permiso de instalación de esta infraestructura; sin perjuicio de la realización de trámite de permiso de instalación, permiso de uso publicitario y aprobación del diseño de la publicidad a instalar en ellas, así como el cumplimiento de la regulación establecida en la presente Ordenanza y los pagos obligatorios de las tasas mensuales por el uso de espacio público y por el uso publicitario en cabinas, establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicio Municipales de la Ciudad de San Salvador.

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Podrá denegarse permisos únicamente a aquellas cabinas que fueron instaladas vulnerando el derecho de terceros y la regulación establecida en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Art. 36.- Las cabinas cuya ubicación sea de riesgo para la seguridad y la adecuada circulación de los transeúntes, que afecten el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones legalmente establecidas, o el patrimonio histórico, o el ornato de la ciudad, o bien se encuentren desnivelados, o bien se encuentren ya sin uso, o deteriorado; deberán ser removidos, reubicados o reinstalados de acuerdo a las normas aquí establecidas, en un plazo máximo de sesenta días calendario después de obtenida la Resolución correspondiente, o en forma inmediata en el caso que sea inminente el peligro contra la seguridad de las personas, de la propiedad privada o de terceros. Cuando por falta de mantenimiento o negligencia en la instalación se produzca la caída de una cabina y esto causare daño a la propiedad pública o privada, y/o personas, será el propietario de la estructura el responsable de reparar los daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad a la Ley. PAGO DE TASAS VIGENTES Art. 37.- Los interesados en al aprobación y tramitación de permisos para instalación de cabinas, o de permiso mensual de uso del espacio público para colocar cabinas, permiso mensual de uso publicitario en cabinas en el espacio público, o recepción de obra, o Licencia de empresa para instalar cabinas, de conformidad al tamaño del rótulo, deberán pagar las tasas vigentes, de conformidad a los rubros establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios Municipales de la ciudad de San Salvador. DEROGATORIA Y VIGENCIA Art. 38.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora de la instalación y funcionamiento de cabinas telefónicas y de la colocación de publicidad en las mismas emitidas según Decreto Municipal número cuarenta y cuatro del diez de noviembre de mi novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinticinco Tomo trescientos cuarenta y cinco del dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Art. 39.- La presente Ordenanza deroga a Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del presente año.

DR. HÉCTOR RICARDO SILVA ARGÜELLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, SINDICO MUNICIPAL.

LIC. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ,

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