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Nombre: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Comentarios: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas que se cobraran en el Municipio de San Salvador, las cuales se generan por servicios públicos prestados siendo estos de naturaleza administrativa o jurídica. ____________________________________________________________________________ Contenido; El Consejo Municipal de la ciudad de San Salvador, Jurisprudencia Aplicada Jurisprudencia Aplicada CONSIDERANDO: I.- Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los municipios emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulaciones por el Artículo 204 Numeral 1º de la Constitución de la República; II.- Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de San Salvador sean eficientes; III.- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Consejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal; IV.- Que es conveniente decretar una Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán en el Municipio de San Salvador en el futuro, con excepción de las tasas de mercados que serán reguladas en otra Ordenanza; así; como posteriores tasas que sea necesario crear. POR TANTO: Este Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 4º del Código Municipal y los artículos 2, 5 y 7 incisos 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: la siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. CAPITULO PRIMERO Materia: Derecho Tributario Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: INSTITUCIÓN AUTÓNOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Leyes Derogadas Naturaleza : Decreto Municipal Nº: 1 Fecha:23/03/92 D. Oficial: 67 Tomo: 315 Publicación DO: 07/04/1992 Reformas: (63) D.M. N° 66, del 18 de diciembre del 2007, publicado en el D.O. N° 12, tomo N° 378, del 18 de enero del 2008. (DEROGATORIA) Página 1 de 34 02/12/2009 http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/3bbd868cb40ce9d106256a8400764b33/a7f478eec85d2ed ...

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ...tramites.gob.sv/media/ordenanza reguladora de las tasas...CONCEPTOS GENERALES Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS

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Nombre: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DELA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

Comentarios: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas que se cobraran en el Municipio deSan Salvador, las cuales se generan por servicios públicos prestados siendo estos de naturalezaadministrativa o jurídica.______________________________________________________________________________

Contenido;El Consejo Municipal de la ciudad de San Salvador, Jurisprudencia AplicadaJurisprudencia Aplicada

CONSIDERANDO:

I.- Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principiosgenerales para que los municipios emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulaciones por el Artículo 204Numeral 1º de la Constitución de la República;

II.- Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los serviciosque presta la Municipalidad de San Salvador sean eficientes;

III.- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde alConsejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión deOrdenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio desus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal;

IV.- Que es conveniente decretar una Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán en elMunicipio de San Salvador en el futuro, con excepción de las tasas de mercados que serán reguladas enotra Ordenanza; así; como posteriores tasas que sea necesario crear.

POR TANTO: Este Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 204 numerales 1º y 5º de laConstitución de la República, el artículo 30 numeral 4º del Código Municipal y los artículos 2, 5 y 7 incisos 2º y 77de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: la siguiente

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANSALVADOR.

CAPITULO PRIMERO

Materia: Derecho Tributario Categoría: Ordenanzas MunicipalesOrigen: INSTITUCIÓN AUTÓNOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Leyes DerogadasNaturaleza : Decreto MunicipalNº: 1 Fecha:23/03/92D. Oficial: 67 Tomo: 315 Publicación DO: 07/04/1992Reformas: (63) D.M. N° 66, del 18 de diciembre del 2007, publicado en el D.O. N° 12, tomo N° 378, del 18 deenero del 2008. (DEROGATORIA)

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CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por el Municipio deSan Salvador, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos denaturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre enla realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria municipal el Municipio de San Salvador, en su carácterde ACREEDOR de los respectivos tributos.

Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria Municipal los CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES.

Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de lasprestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de estaOrdenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderán como SUJETOS PASIVOS de laobligación tributaria municipal a las siguientes personas e entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios,usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, lassucesiones, las sociedades de hechos u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal, ocurador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores omeros tenedores y, en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado poresta Municipalidad.

Art. 6.- Serán también SUJETOS DE PAGO de las tasas que se originan por los servicios prestados por estaMunicipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fueren; así como losEstados Extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 7.- SE ESTABLECEN las siguientes tasas por servicio de la municipalidad de San Salvador, presta en estaciudad, de la manera que se detalla a continuación:(8)(45

11 SERVICIOS MUNICIPALES (12)11.1 REGISTROS Y DOCUMENTOS(12)11.1.1 Inscripción11.1.1.1 De documentos privados por cada documento ¢ 30.0011.1.1.2. Inscripción en el Catastro Municipal de Escrituras de cualquier

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Nauraleza en donde se enajenen bienes inmuebles por cada insripción ¢0.50 por cada mil del valor del inmueble según se declare en la escritura.(12)1.1.1.3. Inscripción en el Catastro Municipal de Escrituras de constituciónde sociedades de cualquier naturaleza, por cada inscripción ¢1.00 por cadamil del capital social declarado en la escritura. (12)11.1.1.4 Solicitud expedida por la Alcaldía Municipal para la modificacióndel cobro para inmuebles que resultaron totalmente dañados por losterremotos o su equivalente en dólares (35) Ver nota en referencia a lareforma.

¢ 8.75

11.1.2 Extensión (12)11.1.2.1 De títulos de terrenos rústicos, además del impuesto establecidopor la Ley Agraria, por cada título

¢ 200.00

11.1.2.2 De títulos de predios urbanos, además del impuesto establecidopor la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, por cada M2

¢ 2.00

11.1.2.3 Auténtica de firmas en los casos permitidos por la Ley, cada una(12)

¢ 20.00

REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR11.1.2.4 De Cédula de Identidad Personal: (4) (12)11.1.2.4.1 Reposición de Cédula de Identidad Personal(12) ¢ 20.0011.1.2.4.2 Cambio de Domicilio(12) ¢ 20.0011.1.2.4.3 Primera vez 18 años(12) ¢ 20.0011.1.2.4.4 Primera vez 19 años(12) ¢ 20.0011.1.2.4.5 Certificaciones de asiento original de Cédula(12) ¢20.0011.1.2.4.6 Constancias de no registro del Cédula(12) ¢20.0011.1.2.4.7 Carnet de Minoridad(1)(12) ¢5.00CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y RESOLUCIONES (12)11.1.3.1 Certificaciones de cualquier clase (42) $ 3.0011.1.3.2 Constancias extendidas por el Registro del Estado Familiar (12)(42)

$ 3.00

11.1.3.3 Certificaciones de cualquier clase incluso las emitidas por el señorAlcalde (12)

¢ 20.00

11.1.3.4 Constancia extendidas por el Registro del Estado Familiar(12) ¢ 20.0011.1.3.5 Auténtica de firmas ¢20.0011.1.3.6 Resoluciones emitidas por el Gerente ¢20.0011.1.4 Cancelaciones11.1.4.1 Cancelación de documentos privados cada una ¢ 10.0011.1.5 Revisión de Planos11.1.5.1 De construcción de cualquier naturaleza, por cada M2 del área aconstruir

¢ 2.00

11.1.5.2 De urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones por cada M2 ¢ 0.1011.1.5.3 Demoliciones de cualquier naturaleza. Por cada mt2 a demoler(24)

¢ 2.00

11.1.5.4 Remodelaciones internas sin tocar estructura. Por cada mt2 aremodelar (24)

¢ 5.00

11.1.5.5 Construcciones de cualquier naturaleza declaradas o calificadas deinterés social a través de Acuerdo Municipal por cada metro cuadrado deárea a construir pagará (34)

¢ 0.03

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11.1.5.6 Emisión de permiso de habitar de nuevas edificaciones declaradaso calificadas de interés social a través de Acuerdo Municipal, por cadametro cuadrado de área construída pagará (34)

¢ 0.01

11.2 HIGIENE ALUMBRADO Y NOMENCLATURA11.2.1 BAÑOS, LAVADEROS Y SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES11.2.1.1 Baños en piscinas municipales o administradas por laMunicipalidad, por cada persona mayor de 7 años

¢ 1.00

11.2.1.2 Lavaderos por personas hasta dos horas ¢ 0.30Más de dos hasta cuatro horas ¢ 0.40Más de cuatro hasta seis horas ¢ 0.60Después de seis horas se cobrará ¢ 1.0011.2.1.3 Servicios sanitarios por persona ¢ 0.2511.2.1.4 Servicio de baño en regadera por persona ¢ 0.2511.2.2 SERVICIOS DE ALUMBRADO (1)(17)(47)Para Lotes cuya superficie sea igual o mayor de 1000.00 m2 (47)11.2.2.1 Tipo "A" con lámparas en el rango de 800 a menos de 1000 watts.Por metro lineal al mes. (1) (12) (17) (44) (47)

$ 1.1501

11.2.2.2 Tipo "B" con lámparas en el rango de 500 a menos de 800 wattspor metro lineal al mes. (1) (12) (44) (47)

$ 0.7186

11.2.2.3 Tico "C" con lámparas en el rango de 250 a menos de 500 wattspor metro lineal al mes. (1) (12) (44) (47)

$ 0.36

11.2.2.4 Tipo "D" con lámparas con lúmenes menores al rango de 250 wattspor metro lineal al mes. (1) (12) (44) (47)

$ 0.2514

Para lotes cuya superficie esté comprendida entre 500 mts2 a menos de1,000.00 mts2. (12) (47)11.2.2.5 Tipo "A" con lámparas en el rango de 800 a menos 1000 watts pormetro lineal al mes. (1) (12) (44) (47)

$ 0.7186

11.2.2.6 Tipo "B" con lámparas en el rango de 500 a menos de 800 wattspor metro lineal al mes. (1) (12) (44) (47)

$ 0.4743

11.2.2.7 Tipo "C" con lámparas en el rango de 250 a menos de 500 wattspor metro lineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.2586

11.2.2.8 Tipo "D" con lámparas con lúmenes menores 250 watts por metrolineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.1971

Para Lotes cuya supreficie esté comprendida entre 200.00 mts2 a menosde 500.00 mts2 (12) (47)11.2.2.9 Tipo "A" con lámparas en el rango de 800 a menos 1000 watts pormetro lineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.5015

11.2.2.10 Tipo "B" con lámparas en el rango de 500 a menos de 800 wattspor metro lineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.3514

11.2.2.11 Tipo "C" con, lámparas en el rango de 250 a menos de 500 wattspor metro lineal, al mes. (12) (44) (47)

$ 0.2086

11.2.2.12 Tipo "D" con lámparas con lúmenes menores 250 watts por metrolineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.1701

Para Lotes cuya superficie sea menor de 200.00 mts2. (12) (47)11.2.2.13 Tipo "A" con lámparas en el rango de 800 a menos 1000 wattspor metro lineal al mes. (12) (44) (47)

$0.2857

11.2.2.14 Tipo "B" con lámparas en el rango de 500 a menos de 800 wattspor metro lineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.2286

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11.2.2.15 Tipo "C" con lámparas en el rango de 250 a menos de 500 wattspor metro lineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.1571

11.2.2.16 Tipo "D" con lámparas con lúmenes menores al rango de 250watts por metro lineal al mes. (12) (44) (47)

$ 0.1429

11.2.2.17 Inmuebles en Condominio baldío o con construcción destinadospara la vivienda, unidad, al mes. (12) (44) (47)

$ 2.12

11.2.2.18 Inmuebles en Condominio baldío o con costrucción destinadospara el Comercio, Industria, Servicios Privados o cualquier otra actividad,por unidad, al mes. (12) (44) (47)

$ 5.2986

11.2.3 SERVICIOS DE ASEO, DISPOSICIÓN FINAL, SANEAMIENTOAMBIENTAL Y ORNATO(1) (12)11.2.3.1 Servicio de Recolección de basura y/o barrido de callescolindantes y Saneamiento Territorial Ambiental en Inmuebles conconstrucción, individuales o en condominio, destinados para vivienda.Serán tasados de acuerdo a la siguiente tabla: (1) (12) (13) (44) (47)Igual o Mayor de 1000 m2. Por cada metro cuadrado al mes. (44) (47) $ 0.0255Comprendida entre 500 m2 y menos de 1000 m2. por cada metro cuadradoal mes (44) (47)

$0.0234

Comprendida entre 200 m2 y menos de 500 m2. por cada metro cuadradoal mes (44) (47)

$0.0224

Menor de 200 m2. por cada metro cuadrado al mes. (44) (47) $0.021511.2.3.2 (13) Servicio de Recolección de basura y/o barrido de callescolindantes y Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en Inmueblescon construcción, individuales o en condominio, destinados para Comercio,Industria, Institución, Servicios Privados y/o Públicos o cualquier otraactividad, ubicados en áreas urbanizadas. Serán tasados de acuerdo a lasiguiente tabla: (1) (17) (44) (47)Igual o mayor de 1000 m2. Por cada metro cuadrado al mes. (44) (47) $0.0638Menor de 1000 m2. Por cada metro cuadrado al mes (44) (47) $0.061111.2.3.3 (13) Servicio de Recolección de basura y/o barrido de callescolindantes y Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental prestado porMicroempresas o Asociaciones de cualquier naturaleza, debidamenteautorizadas por el Municipio, a inmuebles con construcción enasentamientos marginales, independiente de su uso. (1) (17) (44) (47)Por cada lote al mes. (47) $1.142911.2.3.4 (13) Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en Inmueblescon construcción, individuales o en condominio, destinados para vivienda.Por cada metro cuadrado al mes. (1) (17) (44) (47)

$0.0040

11.2.3.5 (13) Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en Inmueblescon construcción, individuales o en condominio, destinados para Comercio,Industria, Institución, Servicios Privados y/o Públicos o cualquier otraactividad, ubicados en áreas urbanizadas. Por cada metro cuadrado al mes.(1) (17) (44) (47)

$0.0096

11.2.3.6 Servicio de Recolección de basura y/o barrido de callescolindantes y Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en Inmueblesbaldíos ubicados dentro del Municipio en áreas urbanizadas. Por metrocuadrado al mes. (1) (13) (17) (44) (47)

$0.0361

11.2.3.7 Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en inmueblesubicados en áreas decretadas como desarrollo restringido. Por cada metrocuadrado al mes. (1) (12) (13) (17)(44) (47)

$0.0021

11.2.3.8 Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en Inmueblesubicados en áreas decretadas como explotación agrícola. Por metro

$0.0015

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cuadrado al mes (1) (12) (13) (17) (44) (47)11.2.3.9 Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en Inmueblesubicados en áreas decretadas como de Reserva Ecológica. (1) (12) (13)(17) (44) (47)

EXENTO

11.2.3.10 Servicio de Recolección de basura y/o barrido de callescolindantes y Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en áreascomunes correspondientes a condominio habitacional. Por metro cuadradoal mes. (1) (12) (13) (17) (44) (47)

$0.0255

11.2.3.11 Servicio de Recolección de basura y/o Barrido de callescolindantes y Servicio de Saneamiento Territorial Ambiental en áreascomunes correspondientes a condominio destinado para Comercio,Industria, Institución, Servicio Privado y/o Público o cualquier otra actividad,ubicados en áreas urbanizadas. Por metro cuadrado al mes. (1) (12) (13)(17) (44) (47)

$0.0635

11.2.3.12 DEROGADO(12) (13) (17) (31) (44) (47) (51)11.2.3.12.1 Servicio de Relleno Sanitario y Disposición final en inmueblescon asentamientos marginales independientemente de su uso, ubicadosdentro del municipio, a razón de $ 0.64 al mes. ((31) (47)11.2.3.12.2 DEROGADO. (31) (44) (47) (51)11.2.3.12.3 Servicio de Relleno Sanitario y Disposición final de DesechosSólidos provenientes de Instituciones Públicas o Privadas, Comercios(supermercados, restaurantes, edificaciones y condominios comerciales, yotros) e Industrias catalogadas como Grande y Mediana Empresa, conproducción que exceda de tonelada y media métrica, se cobrará por cadatonelada, a razón de $ 26.24 dólares por tonelada métrica. (31) (44) (47)11.2.3.13 Basura proveniente de desechos de Comercio, Servicios Privadose Industriales, que se bote en los Rellenos Sanitarios Municipales, en casode disponer de una báscula para el pesaje, cada libra previo permiso. (12)(13) (17) (44) (47)

$ 0.0046

11.2.3.14 Basura proveniente de otros Municipios, que se bote en losRellenos Sanitarios Municipales, en caso de disponer de una báscula parapesaje. Cada libra previo permiso (12) (13) (44) (47)

$ 0.0027

11.2.3.15 Basura proveniente de desechos del Comercio, ServiciosPrivados e Industriales, que se bote en los Rellenos Sanitarios Municipales,en caso de NO disponer de una báscula para el pesaje. Cada metro cúbicoprevio permiso. (12) (13) (44) (47)

$ 3.84

11.2.3.16 Servicio especial de Recolección y Transporte hasta el sitio dedisposición final de contenedores de 2 metros cúbicos incluyendo el alquilerdel depósito: (12) (13) (44) (47)Por cada contenedor por viaje. (44) (47) $10.7143O de manera opcional, por cada contenedor al mes. (44) (47) $242.857111.2.3.17 Servicio especial de Recolección y Transporte hasta el sitio dedisposición sinal de contenedores de 2.5 metros cúbicos, sin incluir elalquiler del depósito: (12) (13) (44) (47)Por cada contenedor por viaje. (44) (47) $9.4286O de manera opcional, por cada contenedor al mes. (44) (47) $214.2857O por cada tonelada. (47) $31.2511.2.3.18 Servicio especial de Recolección y Tranporte hasta el sitio dedisposición final de desechos depositados en contenedores de 65 galonesincluyendo el alquiler del depósito. Por cada contenedor. (12) (13) (44) (47)

$28.5714

11.2.3.19 Alquiler de depósitos plásticos para basura de 65 galones para ladisposición domiciliar, Por depósito al mes. (12) (13) (44) (47)

$3.5714

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11.2.3.20 Servicio de Saneamiento Ambiental básico que incluye chapoda,desmontado y retiro de basura de predios baldíos privados. Por metrocuadrado. (12) (13) (44) (47)

$0.2857

11.2.3.21 Servicio Especial de retiro de ripio, por metro cúbico. (12) (13)(44) (47)

$21.4286

11.2.3.22 Si la cantidad es menor de 1 metro cúbico, por viaje. (12) (13)(44) (47)

$35.7143

11.2.3.23 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, los propietarioso responsables de inmuebles cuya superficie sea utilizada para actividadesdiferentes a la habitacional, y sean mayores de 10,001.00 mts2 dentro delMunicipio de San Salvador pagarán adicional a los servicios en concepto deaseo, alumbrado público y disposición final, $0.16 por metro cuadrado alaño. Pagaderos mensualmente a razón de $0.01333. (12) (13) (35) (47)11.2.3.23.1 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de inmuebles cuya superficie sea utilizada paraactividades diferentes a la habitacional, y estén comprendidas entre1001.00 mts2 a menos de 10,000.00 mts2 dentro del Municipio de SanSalvador pagarán adicional a los servicios en concepto de aseo, alumbradopúblico y disposición final, $0.15 por metro cuadrado al año. Pagaderosmensualmente a razón de $0.0125. (47)11.2.3.23.2 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de inmuebles cuya superficie sea utilizada paraactividades diferentes a la habitacional, y estén comprendidas entre 501.00mts2 a 1000.00mts2, dentro del Municipio de San Salvador pagaránadicional a los servicios en concepto de aseo, alumbrado público ydisposición final, $0.14 por metro cuadrado al año. Pagaderosmensualmente a razón de $0.01167. (47)11.2.3.23.3 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de inmuebles cuya superficie sea utilizada paraactividades diferentes a la habitacional, y estén comprendidas entre 201.00mts2 a menos de 500.00 mts2 dentro del Municipio de San Salvadorpagarán adicional a los servicios en concepto de aseo, alumbrado público ydisposición final, $0.13 por metro cuadrado al año. Pagaderosmensualmente a razón de $0.01083. (47)11.2.3.23.4 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de inmuebles cuya superficie sea utilizada paraactividades diferentes a la habitacional, y estén comprendidas entre 0.00mts2 a 200.00 mts2 dentro del Municipio de San Salvador pagaránadicional a los servicios en concepto de aseo, alumbrado público ydisposición final, $0.12 por metro cuadrado al año. Pagaderosmensualmente a razón de $0.01. (47)11.2.3.23.5 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de los inmuebles cuya superficie sea utilizadapara actividades de uso habitacional, sean mayores de 1001.00 mts2dentro del Municipio de San Salvador pagarán adicional a los servicios enconcepto de aseo, alumbrado público y disposición final, $0.16 por metrocuadrado al año. Pagaderos mensualmente a razón de $0.01333. (47)11.2.3.23.6 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de los inmuebles cuya superficie sea utilizadapara actividades de uso habitacional, que estén comprendida entre 501.00mts2 y 1000.00 mts2 dentro del Municipio de San Salvador pagaránadicional a los servicios en concepto de aseo, alumbrado público ydisposición final, $0.14 por metro cuadrado al año. Pagaderosmensualmente a razón de $0.01167. (47)11.2.3.23.7 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de los inmuebles cuya superficie sea utilizada

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para actividades de uso habitacional, que estén comprendida entre 201.00mts2 y 500.00 mts2 dentro del Municipio de San Salvador pagarán adicionala los servicios en concepto de aseo, alumbrado público y disposición final,$0.10 por metro cuadrado al año. Pagaderos mensualmente a razón de$0.00833. (47)11.2.3.23.8 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de los inmuebles cuya superficie sea utilizadapara actividades de uso habitacional, que estén comprendida entre 71.00mts2 y 200.00 mts2 dentro del Municipio de San Salvador pagarán adicionala los servicios en concepto de aseo, alumbrado público y disposición final,$0.08 por metro cuadrado al año. Pagaderos mensualmente a razón de$0.0667. (47)11.2.3.23.9 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de los inmuebles cuya superficie sea utilizadapara actividades de uso habitacional, este comprendida entre 0.00 mts2 a70.00 mts2 dentro del Municipio de San Salvador pagarán adicional a losservicios en concepto de aseo, alumbrado público y disposición final, $0.06por metro cuadrado al año. Pagaderos mensualmente a razón de $0.005.(47)11.2.3.23.10 Por mantenimiento y reconstrucción de parques, lospropietarios o responsables de los inmuebles ubicados en asentamientomarginales, cualquiera que fuere su uso dentro del Municipio de SanSalvador pagarán adicional a los servicios en concepto de aseo, alumbradopúblico y disposición final, $0.04 por metro cuadrado al año. Pagaderosmensualmente a razón de $0.00333. (47)

Se exceptúan del cobro adicional por los servicios de aseo, alumbradopúblico y disposición final para el mantenimiento y reconstrucción deparques, todos aquellos inmuebles que se encuentren situados en las áreasdecretadas como de reserva ecológica. (47)11.2.3.24. Servicios Especial de Recolección y transporte hasta el sitio dedisposición final de contenedores de 2.5 metros cúbicos, sin incluir elalquiler del depósito, por cada contenedor. (12)

¢ 66.00 porviaje

O de manera opcional, por cada contenedor(12) ¢ 1,500.00 almes

11.2.3.25. Servicio Especial de Recolección y trasporte hasta el sitio dedsposición final de desechos depositados en contenedores de 65 galonesincluyendo el alquiler del deposito, por cada contenedor (12)

¢ 200.00 almes

11.2.3.26. Alquiler de depósitos plásticos para basura de 65 galones, parala disposición domiciliar, por depósito. (12)

¢ 25.00 al mes

11.2.3.27. Servicio de saneamiento básico que include chapoda,desmontado y retiro de asura de predios baldios privados, por metrocuadrado. (12)

¢ 2.00

11.2.3.28. Servicios especial de retiro de ripio, por metro cúbico. (12) ¢ 150.0011.2.3.29. Si la cantidad es menor que 1 metro cúbico por viaje. (12) ¢ 250.0011.2.4 NOMENCLATURA DE LA CIUDAD11.2.4.1 Asignación de números de casas, edificios y solares, por cadaasignación previo pago en Tesorería Municipal

¢ 50.00

11.3 GANADERIA (2) (12) (38)11.3.1 RASTRO Y TIANGUE (2) (12) (38)11.3.1.1 Corralaje en matadero, por cabeza (c/día) (2) (12) (13) (38) ¢ 8.8511.3.2 REVISION (2) (12)11.3.2.1 Ganado Mayor, por cabeza (2) (12) (13) (38) ¢ 10.00

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11.3.2.2. Ganado por menor por cabeza (2)(12) ¢ 5.0011.3.3 SACRIFICIO Y DESTACE (2)(12) (38)11.3.3.1 Ganado Mayor, por cabeza (2) (12) (13) (38) ¢ 65.0011.3.3.2 Ganador Menor, por cabeza (con rapado) (2) (12) (38) ¢ 23.9011.3.3.3 Ganador Menor, por cabeza (sin rapado) (2) (12) (38) ¢ 20.35

11.3.4 MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO(2) (12)11.3.4.1 Por tramitación de expedición para cada matrícula, sin perjuicio delimpuesto fiscal (2) (12)

¢ 36.27

11.3.4.2 Por tramitaciones de traspaso de cada matrícula, sin perjuicio delimpuesto fiscal (2) (12)

¢ 120.90

11.3.4.3 Por tramitación de reposición de cada matrícula, sin perjuicio delimpuesto fiscal (2) (12)

¢ 120.90

11.3.4.4 Entrega de matrícula de fierro, cada una (2) (12) ¢ 15.0011.3.4.5 Registro o refrenda por matrícula de comerciantes correteros deganado (2) (12)

¢ 70.00

11.3.4.6 Registro o refrenda por matrícula de empresario de destace (2)(12)

¢ 150.00

11.3.4.7 Registro o refrenda por matrícula de matarifes (2) (12) ¢ 60.0011.3.4.8 Reposición de matrículas para herrar ganado(2) (12) ¢ 15.0011.3.5 VISTO BUENO EN LA COMPRA Y VENTA DE GANADO (2) (12)11.3.5.1 Visto bueno, por cabeza(2) (12) ¢ 9.2511.3.5.2 Formularios de cartas de venta, c/u (2) (12) ¢ 1.8011.3.5.3 Cotejo de fierros, por cabeza sin perjuicio del impuesto fiscal (2)(12)

¢ 2.00

11.3.6 OTROS SERVICIOS DE GANADERIA (2) (12) (38)11.3.6.1 Clase de fierro para herrar ganado, c/u sin perjuicio del impuestofiscal (2) (12)

¢ 6.05

11.3.6.2 Poste de ganado mayor o menor por cabeza sin perjuicio del costode transporte(2) (12)

¢ 450.00

11.3.6.3 Por guía de conducción de ganado (cada una) (2) (12) (38) ¢ 9.8711.3.6.4 Servicio de pesa de ganado en pie, por cabeza (2) (12) (38) ¢ 1.7711.3.6.5 Subasta de semovientes al poste público (2) (12) 50% s/v de

venta11.3.6.6 Introducción de carnes de otros municipios, cada kg(2) (12) ¢ 0.20 c/Kg.11.3.6.7 Guía de conducción de salcocho, c/u(2) (12) ¢ 5.0011.3.6.8 Registro de marcas de corral, c/u(2) (12) ¢ 150.0011.3.6.9 Auténtica de firmas de carta de poder por cabeza(2) (12) ¢ 5.0011.3.6.10 Ingreso de salcocho proveniente de otros municipios (por mes)(38)

¢ 221.21

11.3.6.11 Parqueo de vehículo liviano (hora o fracción) (38) ¢ 2.0011.3.6.12 Parqueo vehículo pesado (38) ¢ 85.0011.3.6.13 Parqueo de vehículo liviano, por mes (38) ¢ 150.0011.3.6.14 Parqueo de vehículo pesado, por mes (38) ¢ 200.0011.4 ESTACIONAMIENTOS11.4.1 Estacionamiento Municipal para vehículos automotores hora o ¢ 2.00

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fracción11.4.2 Estacionamiento en calles, plazas cualquier otro sitio donde seinstalaren parquímetros cada hora o fracción

¢ 0.50

11.5 DEROGADO CEMENTERIOS(2) (8) (12) (13) (56)11.5.1 DEROGADO DERECHOS(2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.1 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.2 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.3 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.4 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.5 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.6 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.7 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.8 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.9 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.10 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.11 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.12 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.13 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.14 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.15 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.16 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.17 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.18 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.19 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.20 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.21 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.22 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.23 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.24 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.25 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.26 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.27 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.1.28 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.29 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.30 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.1.31 DEROGADO (8) (13) (56)11.5.1.32 DEROGADO (8) (12) (13) (56)11.5.1.33 DEROGADO (13) (56)11.5.1.34 DEROGADO (13) (56)11.5.1.35 DEROGADO (12) (13) (56)11.5.2 DEROGADO CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS (2)(8) (12)(13) (56)11.5.2.1 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.2 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)

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DEROGADO (56)DEROGADO (56)DEROGADO (5) (56)11.5.2.3 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.4 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.2.5 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.6 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.7 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.8 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.9 DEROGADO (2) (8) (13) (56)11.5.2.10 DEROGADO (2) (8) (12) (13)11.5.2.11 DEROGADO (2) (8) (12) (13) (56)11.5.2.12 DEROGADO (8) (13) (56)11.5.2.13 DEROGADO (13) (56)11.5.2.14 DEROGADO (13) (56)11.6 DEROGADO OTROS CEMENTERIOS (2) (12) (13) (56)11.6.1 DEROGADO (2) (12) (13) (56)11.6.1.1 DEROGADO (2) (13) (56)11.6.1.2 DEROGADO (2) (12) (13) (56)11.6.1.3 DEROGADO (2) (13) (56)11.7 MANTENIMIENTO DE CAMINOS11.7.1 Mantenimiento de Caminos Vecinales11.7.1.1 Por metro lineal de frente a camino vecinal ¢ 0.10 al mes11.8 Matrimonios (42)11.8.1.1 Matrimonio celebrado por el Alcalde (42) $ 10.0012 PERMISOS – LICENCIAS – MATRICULAS (12) (48)12.1 RIFAS O SORTEOS(12)12.1.1 Rifas o sorteos de cualquier clase en las que no se venda el cupón oderecho a participación en ellas, sobre el valor total de los premios

¢ 10%

12.1.2 Rifas o sorteos de cualquier clase en los que los cupones o derechosa participar en ellos sean vendidos sobre el valor total de la emisión deboletos o derechos

Cuando las rifas o sorteos estén exentos del pago de los impuestos por laAsamblea Legislativa, se cobrará únicamente por cada permiso

¢ 10 %

¢ 1.000.00

12.1.3. Para loterias electrónicas y similares, sobre el valor del boletovendido dentro del Municipio. (12)

10%

12.1.4. Juegos de azar o similares, sin perjuicio del impuesto fiscal sobreingresos netos, por derechos a participar. (12)

10%

12.2 MATRICULAS Y LICENCIAS (12)

12.2.1 Licencia anual para autorizar el funcionamiento de sinfonolasmatriculadas en otro municipio (al año) (12)

¢ 400.00

12.2.3. Matricula de sinfonola (al año) (12) ¢ 500.0012.2.4. Matriculas de imprentas (al año) (12)(60) ¢ 100.0012.3 PERMISOS (12)

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12.3.1 Permiso para realizar actividades Musicales: (12) (42)12.3.1.1 Para conjuntos en vivo, orquestas, mariachis (anual) (42) $ 571.0012.3.1.2 Para discotecas (medios electrónicos) (anual) (42) $ 343.0012.3.1.3 Para tríos, músicos individuales (anual) (42) $ 229.0012.3.1.4 Para kareoke, ambientación del lugar (anual) (42) $ 138.0012.3.2 Inspecciones a negocios o inmuebles realizados por el Cuerpo deAgentes Metropolitanos o Delegado Municipal, previo a autorización depermiso o licencia de cualquier naturaleza, cada una (12) (42)

$18.00

12.3.3 Permiso por instalación en el campo de la Feria durante lasfiestas patronales, de ventas de golosinas, dulces y otras ventassimilres; ruedas nacionales, ya sean estas movidas a mano o a motor,restaurantes, juegos de azar como loterias, argollas y otros juegossimilares por cada metro cuadrado que ocupan: (40)Ventas ¢17.50

colones $2.00dolares

Circos nacionales ¢6.13 colones$0.70 dólares

(40)12.3.4 Permiso para el funcionamiento de establecimientos en donde seinstalen maquinitas de juego y/o mesas de juego (al año) UN SALARIOMÍNIMO (60)12.4 PERMISOS DE ESTRUCTURAS O ELEMENTOSPUBLICITARIOS. (48) (49)a. DEROGADO. (48) (49)b. DEROGADO. (48) (49)c. DEROGADO. (48) (49)d. DEROGADO. (48) (49)e. DEROGADO. (48) (49)12.4.1 DEROGADO. (48) (49)12.4.2 DEROGADO. (4)(5)(6) (7)(10) (48)(49)12.4.2.1 DEROGADO. (9)(48) (49)12.4.2.2. DEROGADO(4)(5) (7) (48)12.4.2.4. Permiso para colocar mini vallas publicitarias sin iluminaciónpropia (de 2 M2 a 3 M2), por 30 días, cada una (7)

¢ 35.00

12.4.2.2.1. DEROGADO (7) (48)12.4.2.2.2. DEROGADO (7)(9)12.4.2.2.3 DEROGADO (7)(9)12.4.2.2.4 DEROGADO (48)12.4.2.3 DEROGADO(7) (48)12.4.2.4 DEROGADO (48)12.4.2.5 DEROGADO (4) (48)12.4.2.6 DEROGADO (48)12.4.2.7 DEROGADO (4) (48)12.4.2.8 DEROGADO (48)12.4.2.9 DEROGADO (22) (48)12.4.2.10 PASA A SER EL RUBRO 12.4.2.9 (22)(24)

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12.4.2.10.1 Permiso mensual para colocar Relojes Electrónicos oPantallas, por cara con área superficial de 0.50 M2 hasta 1.5 M2 al mes

Pagará alquiler de Predio Municipal al mes (6)

¢ 300.00

¢ 700.0012.4.2.10.2 DEROGADO (6) (48)12.4.2.11 PASA A SER EL RUBRO 12.4.2.10 (22)12.4.2.12 DEROGADO (10)(36) (48)12.4.2.13. DEROGADO. (36) (49)12.4.3 Licencia para permitir la instalación de circos extranjeros y otrosespectáculos públicos, tales como óperas, ballets y artistasinternacionales, cada licencia

¢ 1000.00 alaño

12.4.3.2.4 Permiso para colocar mini vallas publicitarias con iluminaciónpropia (de 2 m² a 3 m²) por 30 días, cada una (7)

¢ 100.00

12.5 MOBILIARIO URBANO (15)(20)(22) (24)(26) (27)(32)

12.5.1 CABINAS TELEFONICAS. (15) (20) (26) (32)12.5.1.1 Permiso de instalación de cabinas telefónicas, en sitios públicoso privados que sobresalgan el espacio público, por cada punto deinstalación otorgado en el permiso(16) (20) (26) (32)

¢ 100.00

12.5.1.2 Permiso mensual de uso del espacio público o privado quesobresalgan el espacio público, por cada teléfono (16) (20) (26) (32) (43)

INICIO DE NOTA(16)

Art.2.- Tales permisos deberán tramitarse en la Gerencia deordenamiento territorial.

La instalación de teléfonos públicos en espacios públicos en elperímetro comprendido entre la 1ª: Calle Oriente y Poniente, 4ª CalleOriente y Poniente; 5ª Avenida Norte y Sur y 6ª Avenida Norte y Sur, sesujetará a regulaciones especiales dentro del plan de rescate del CentroHistórico.

Art. 3.- El anterior artículo también será aplicado a los teléfonos yainstalados a la fecha de entrada en vigencia la presente reforma.

FIN DE LA NOTA

$ 4.58

12.5.1.3 DEROGADO. (20) (26) (32) (48)12.5.1.4 Recepción de Obra, plano en modulo mínimo de 55 X 55 cms.o máximo de 165 X 110 cms., en escala Esc. 1:2000. Por plano(26) (32)

¢ 100.00

12.5.1.5 Cobro por Licencia a cada empresa que trabaja en el Municipioen la instalación de cabinas teléfonicas, anualmente (17)(23) (32)

¢ 1,200.00

12.5.2 INSTALACIONES DE REDES DE TRANSMISION AEREA YSUBTERRANEA. (15) (20)12.5.2.1 Permiso de instalación de nuevos postes en el espacio públicodeterminado por la Municipalidad. (20) (23)

¢100.00

12.5.2.2 Permiso de instalación de canalización subterránea en elespacio público determinado por la Municipalidad. Por cada metro lineal(20)(24)

¢0.10

12.5.2.3 El permiso para el uso mensual del espacio público por poste,será tasado de acuerdo a la siguiente tabla: (20) (23) (27)

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Poste utilizado por un solo operador. Por operador al mes ¢7.00Poste utilizado por dos operadores. Por cada operador al mes ¢3.50Poste utilizado por tres operadores. Por cada operador al mes ¢2.33Poste utilizado por cuatro operadores. Por cada operador al mes ¢2.0012.5.2.4 Permiso para el uso mensual del espacio público, decanalización subterránea. Por Metro Lineal (20)(24)

¢0.01

12.5.2.5 Recepción de Obra. Plano en modulo mínimo de 55 x 55 cms.,o máximo de 165 x 110 cms., en escala Esc: 1:2000.Por plano(20)(24)

¢100.00

12.5.2.6 Cobro por Licencia a cada empresa que trabaja en el Municipioen la instalación de redes, anualmente (17) (20)(24)

¢1200.00

12.5.2.7 Permiso de uso de poste municipal para cargar redes detransmisión eléctrica o de telecomunicaciones, se pagará por cada uno,mensualmente (37)

¢9.00

12.5.2.8 DEROGADO (37) (48)12.5.3 SOMBRAS DE PARADAS DE BUSES(15) (22)12.5.3.1 Permiso de Construcción de sombras para paradas de busesen el espacio público. Por cada permiso(22)

¢ 100.00

12.5.3.2 DEROGADO (22) (48)12.5.3.3 Recepción de Obra. Plano en modulo mínimo de 55 x 55 cms. omáxima de 165 x 110 cms, en escala Esc: 1:2000. Por plano (22)(24)

¢100.00

12.5.3.4DEROGADO(22)(24)12.5.3.5 DEROGADO(22)(24)12.5.3.6 DEROGADO (22)(24)12.5.4 TORRES Y ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES YTRANSMISIÓN ELÉCTRICA. (24)12.5.4.1 Permiso de Instalación de una torre o antena, según la tablasiguiente: (24)(29)

Por el monto de una antena y/o torre hasta ¢ 100,000.00. El 1% delvalor por el monto de una antena y/o torre de más de ¢100,000.01 enadelante. El 2% del valor. (24) (29)

La Alcaldía tendrá el derecho de verificar la veracidad del valordeclarado por el solicitante en su petición de permiso de instalación deuna torre o antena. (20) (24) (29)12.5.4.2 Registro de una torre o antena. Por cada una (24) ¢ 100.0012.5.4.3 Cobro por Licencia a cada empresa que trabaja en el Municipioen la instalación de redes, anualmente, contado a Partir de la fecha deemisión (24)

¢ 1200.00

12.5.5 ELEMENTOS PUBLICITARIOS.(24)12.5.5.1 DEROGADO.(24) (48)12.5.5.2 DEROGADO (24) (48)12.5.5.3 Recepción de Obra. Plano en modulo mínimo de 55 x 55 cms. omáximo de 165 x 110 cms, en escala Esc: 1:2000. Por plano (17) (24)

¢ 100.00

12.6 COMERCIALIZACION DE MAPA CARTOGRAFICO DELMUNICIPIO DE SAN SALVADOR(28)12.6.1. Producto Mapa/Papel, Escalas: 1:7,500; 1:10,000; 1:5,000;1:3,000 u otra escala que se encuentre en ese rango; Tipo de formato:Papel bond base 20; Planimetría: Mapas de distrito conteniendoinformación sobre nombres de calles, parcelario, número de manzanas,

$ 34.29

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parcelas y cuadrantes. Tamaño:36" x 44"; Altimetría: sin curvas de nivel(28) (39)12.6.2. Producto Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas 1:15,000 y1:20,000 u otra escala que se encuentre en ese rango; Tipo de formato:Papel bond base 20; Planimetría: Mapa de San Salvador conteniendoinformación sobre manzanas, nombres de calles, división de distritos ycuadrantes; Tamaño: 36" x 44" y 36" x 36"; Altimetría: sincurvas de nivel(28) (39)

$ 22.86

12.6.3. Producto Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas 1:1000,1:750, 1:2,000 u otra escala que se encuentre en ese rango Tipo deformato. Papel Bond Base 20; Planimetría: Cuadrantes o segmentos delparcelario conteniendo infromación sobre parlacelario, manzanas,número de parcelas, manzanas y nombre de calles; Tamaño: 22" x 34";Altimetría: sin curvas de nivel (28) (39)

$ 11.43

12.6.4. Producto Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas: 1:500; 1750,u otra escala que se encuentre en ese rango; Tipo de formato Papelbond base 20; Planimetría: segmentos del parcelario conteniendoinfromación sobre parcelario, manzanas, número de parcelas; y, nombrede calles; Tamaño: 17" x 22" y 20" x 20" ; Altimetría: sin curvas de nivel(28) (39)

$ 8.57

12.6.5 Producto Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas 1:500, 1:400 y1:200 u otra escala que se encuentre en ese rango; Tipo de formato:Papel bond base 20; Planimetría: segmentos del parcelario conteniendoinformación sobre parcelario, número de parcelas, manzanas; y, nombrede calles; Tamaño: 11" x 17"; Altimetría: sin curvas de nivel (39)

$ 4.00

12.6.6 Productos Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas: 1:500,1:400, 1:200, 1:100, 1:50 u otra escala que se encuentre en ese rango;Tipo de formato Papel bond base 20; Planimetría: segmentos delparcelario conteniendo información sobre parcelario, manzanas, númerode parcelas; y, nombre de calles; Tamaño: 8.5" x 11"; Altimetría: sincurvas de nivel(39)

$ 2.86

12.6.7 Producto Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas: 1:4,000 omayores u otra escala que se encuentre en ese rango; Tipo de formatoPapel bond base 20; Planimetría: Planimetría San Salvador osegmentos del Parcelario, conteniendo información sobre calles ydivisión de distritos; Tamaño: 8.5" x 11"; Altimetría: sin curvas de nivel.(39)

$ 3.43

12.6.8 Producto Mapa/Papel, Manzanas Huecas, Escalas: 1:2,500 omayores u otra escala que se encuentre en ese rango; Tipo de formatoPapel bond base 20; Planimetría: de San Salvador o segmentos delparlacelario, conteniendo información sobre calles y división de distritos;Tamaño: 11" x 17"; Altimetría: sin curvas de nivel (39)

$ 5.14

12.6.9 Fotocopia en blanco y negro de mapa en papel, sin escala,Tamaño 8.5 x 11, conteniendo información sobre límites de Distrito(39)

$ 0.57

12.6.10 Fotocopia en blanco y negro de mapa en papel, sin escala,Tamaño 8.5 x 11, conteniendo Planimetría de San Salvador (Calles) (39)

$ 1.14

12.6.11 Fotocopia en blanco y negro de mapa en papel, sin escala,Tamaño 8.5 x 11, conteniendo planos de distritos y calles (39)

$ 1.14

12.6.12 Mapa sin escala, tamaño 8.5" x 11", conteniendo la siguientesinformación: Cuadrantes, mapas a color, parcelario, lugares importantes,nombres de colonias, nombres de calles, ubicación de sitios deportivos,salud, comercio e iglesias (39)

$ 3.50

12.6.13 Mapa si escala tamaño 8.5" x 11", Manzanas sólidas,conteniendo la siguiente información: juego de 36 cuadrantes del áreaurbana de San Salvador (39)

$ 100.00

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12.6.14 Mapa si escala tamaño 8.5" x 11", Manzanas Sólidas,conteniendo guía de San Salvador, ejes principales, calles, distritos,guía de cuadrantes (39)

$ 3.00

12.6.15 Mapa sin escala tamaño 15" x 15", Manzanas Sólidas,conteniendo las siguientes especificaciones: Mapa de cuadrantes acolor, parcelario, lugares importantes, nombres de colonias, nombres decalles, ubicación de sitios históricos, deportivos, salud, comercio eiglesias(39)

$ 6.00

12.6.16 Mapa sin escala tamaño 15" x 15", Manzanas Sólidas,conteniendo las siguientes especificaciones: Juego de 36 cuadrantes delárea urbana de San Salvador (39)

$ 200.00

12.6.17 Mapa sin escala tamaño 15" x 15", Manzanas Sólidas,conteniendo las siguientes especificaciones: mapa guía de SanSalvador, ejes preferenciales, calles, distritos, guía de cuadrantes (39)

$ 5.00

12.6.18 Ubicación e identificación de elementos del mobiliario urbano enlos mapas, adicionales a las especificaciones contenidas en los mapasimpresos en formato papel, por elemento (39)

$ 0.25

13 MATRICULAS Y PATENTES13.1 MATRICULAS13.1.1 De aparatos parlantes que la Alcaldía extienda de conformidad alReglamento para el uso de Aparatos Parlantes

¢ 400.00 (alaño)

13.1.2 Para lustradores de calzado en puesto fijo (al año) ¢ 10.0014. Complejos Deportivos Administrados por la Municipalidad.(57) (58)14.1Canchas de Fútbol Rápido. (57) (58)14.1.1 Canchas de fútbol rápido, jóvenes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (57)(58)

$ 15.00 ó ¢131.25 la hora.

14.1.2 Canchas de fútbol rápido, adultos y empresas, de 9:00 a.m. a6:00 p.m. (57) (58)

$ 20.00 ó ¢175.00 la hora.

14.1.3 Canchas de fútbol rápido, jóvenes, de las 6:00 p.m. en adelante(57) (58)

$ 25.00 ó ¢218.75 la hora.

14.1.4 Canchas de fútbol rápido, adultos y empresas, de las 6:00 p.m.en adelante (57) (58)

$ 30.00 ó ¢262.50 la hora.

14.2 Cancha de Fútbol Sala. (57) (58)14.2.1 Cancha de fútbol Sala, jóvenes, de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (57)(58)

$ 15.00 ó ¢131.25 la hora.

14.2.2 Cancha de fútbol Sala, adultos y empresas, de 9:00 a.m. a 6:00p.m (57) (58)

$ 20.00 ó ¢175.00 la hora.

14.2.3 Cancha de fútbol Sala, jóvenes, de las 6:00 p.m. en adelante.(57)(58)

$ 25.00 ó ¢218.75 la hora.

14.2.4 Cancha de fútbol Sala, adultos y empresas, de las 6:00 p.m. enadelante:(57) (58)

$ 30.00 ó ¢262.50 la hora.

14.3 Canchas de B.K.B. (57) (58)14.3.1 Cancha de B.K.B., jóvenes, adultos y empresas de 9:00 a.m a6:00 p.m. (57) (58)

$ 10.00 ó ¢87.50 la hora.

14.3.2 Cancha de B.K.B. techada, jóvenes, adultos y empresas, de las9:00 a.m. a 6:00 p.m. (57) (58)

$ 8.00 ó ¢70.00 la hora.

14.3.3 Cancha de B.K.B. Jovenes, adultos y empresas, de las 6:00 p.m.en adelante (57) (58)

$ 12.00 ó ¢105.00 la hora.

14.3.4 Cancha de B.K.B. techada, jóvenes, adultos, y empresas, de las6:00 p.m. en adelante (57)(58)

$ 10.00 ó ¢87.50 la hora.

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Art. 7-A.- Al valor de cada una de las tasas por los servicios de aseo, alumbrado público y disposición finalestablecidas en la presente Ordenanza, se le adicionará el cobro del 5% sobre el monto facturadomensualmente, el cual será destinado al financiamiento de los Festejos del Municipio de San Salvador.(44) (45)(47)

Art. 7-B.- Tasa por Licencia y permisos para instalar rótulos, publicitarios y comerciales en el espacio público oprivado, visible desde el espacio público. (50)(59)

Para las personas que trabajen en la instalación de rótulos, los interesados deberán pagar en concepto deLICENCIA una tasa de: $253.00.(50) (59)

Por el PERMISO PARA INSTALAR RÓTULOS comerciales o publicitarios se pagarán las tasas establecidas acontinuación: (50)(59)

INICIO DE NOTA: (57)Los rubros anteriores emitidos por el Decreto Número seis, del 06 deFebrero del 2006 son transitorios según su artículo 2, con un período desesenta días a partir de su entrada en vigencia.

FIN DE NOTA.

INICIO DE NOTA (58)

A continuación se transcribe el art. 1 del Decreto Municipal N° 15 que dada vigencia indefinida a los rubros del articulo 7 en cuanto a complejosdeportivos.

Art. 1 Las tasas aprobadas en el Decreto Municipal número seisaprobado en la sesión extraordinaria del día 14 de febrero del presenteaño, tendrán una vigencia indefinida.

FIN DE NOTA.

COMERCIALES(50) (59)a) Rótulos adosados hasta 2 mt2 $ 108.00b) Rótulos a novel de piso terminado hasta 2 mt2 $ 99.00c) Rótulos pintados hasta 2 mt2 $ 117.00d) Rótulos salientes hasta 0.50 mts2 $ 126.00PUBLICITARIOS(50) (59)VALLAS(50) (59)a) Sobre estructura desde 2, 01a 5 m2 con o sin iluminación por cada cara $ 208.00b) Sobre estructura Valla estándar de 5,01 hasta 30 mts2 por cada cara con o siniluminación

$ 224.00

c) Valla espectacular 30 a 63mt2 por cada cara con o sin iluminación $ 233.00d) Valla súper espectacular 63.01 -75.00 mts2 por cada cara con o sin iluminación $ 248.00e) Valla sobrepuesta o doble hasta 30 mts2 por cada cara con o sin iluminación $ 242.00f) Valla espectacular con volumen de 30,01 a 63 mt2 por cada cara con o sin iluminación $ 251.00g) Valla super espectacular con volumen de 63.01 a 75 mt2 por cada cara con o siniluminación

$ 260.00

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Adicional al pago de tasa por permiso de instalación, se deberá pagar el correspondiente impuesto municipal,cuando sea el caso. (50) (59)

El pago de la tasa por el permiso para la instalación de rótulo es anual, se solicita previo al otorgamiento delpermiso y su renovación deberá efectuarse en los primeros treinta días de cada año fiscal, con excepción de lospermisos temporales. (50) (59)

Todos los permisos otorgados vencerán el treinta y uno de diciembre de cada año; excepto los permisostemporales, que vencen a treinta o a quince días de ser otorgados, de conformidad al artículo 58, inciso segundo,de la Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador. La tasa por

h) Sobre estructura a nivel de piso hasta 14, mt2 con o sin iluminación $ 180.00ROTULOS ADOSADOS(50) (59)a) Hasta 2 mts2 $ 99.00b) Desde 2.01 hasta 5 mt2 con o sin iluminación $ 180.00c) Desde 5,01 -30 mt2 con o sin iluminación $ 198.00d) Desde 30,01 -60 mt2 con o sin iluminación $ 216.00e) Desde 63,01 -75 mt2 con o sin iluminación $ 224.00f) En cornisa y marquesina de edificios hasta 75 mts2 con o sin iluminación (59) $ 251.00TEMPORALES(50) (59)a) Planos con o sin iluminaciión (Por permiso al mes) $ 19.00b) Volumétricos con o sin iluminación (Por permiso al mes) (59) $ 21.00ROTULOS A NIVEL DE PISO TERMINADO(50) (59) (62)a) Hasta 2.00 mt2 con o sin iluminación (62) $ 180.00b) Desde 2,01 - 12,22 mt2 por cada cara con o sin iluminación (59) $ 224.00MULTIFASETICOS(50) (59)a) De 2,01 a 5, mt2 por cada cara con o sin iluminación $ 233.00b) De 5,01 a 30 mt2 por cada cara con o sin iluminación (59) $ 251.00CON PROYECCION OPTICA(50) (59)a) De 5.01 a 30 mt2 $ 233.00b) De 30.01 a 63 mt2 (50) (59) $ 251.00ROTULOS PUBLICITARIOS EN PARED LATERAL DE INMUEBLE(50) (59)a) Cabinas telefónicas con o sin iluminación (50)(59) $ 108.00b) En pasarelas por cada cara con o sin iluminación(50) (59) $ 117.00c) En sombras en paradas de bus por cada cara con o sin iluminación(50) (59) $ 180.00d) En respaldos de las bancas(50) (59) $ 90.00e) En mantas sujetas a poste(50) (59) $ 19.00f) En nomenclatura con rotulo, por cada cara (50) (59) $ 54.00ROTULOS EN CENTRO HISTORICO(50) (59)a) Comerciales adosados a marquesinas o cornisas de edificios (50) (59) $ 260.00b) Comerciales adosados en edificios de más de un nivel hasta 1 mt2(50) (59) $ 108.00c) Comerciales salientes hasta 0.50 mt2(50) (59) $ 144.00d) Comerciales a nivel de piso hasta 2 mt2(50) (59) $ 189.00e) Publicitarios adosados en marquesina o cornisa de edificio(50) (59) $ 260.00f) Publicitarios salientes hasta 0.50 mt2 (50) (59) $ 162.00

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la instalación de los rótulos temporales deberá pagarse previo al otorgamiento del permiso. (50) (59)

La expedición de la renovación del permiso extemporáneamente deberá realizarse con el pago del permiso y lamulta a que se hiciere acreedor. (50) (59)

Para el caso de nuevos trámites de permisos de instalación de publicidad, que sean solicitados desde el primermes del año fiscal, deberán pagar el permiso prorrateado en doce meses, y pagarán lo que corresponde entre elmes de otorgamiento del permiso y el mes de vencimiento establecido en esta ordenanza. (50) (59)

Art. 7-C.- El servicio de Relleno Sanitario y Disposición final de Desechos Sólidos en los inmuebles ubicadosdentro de las áreas urbanas del Múnicipio se cobrará de la siguiente manera: (52)(55)

Para inmuebles con uso habitacional: (52) (55)

Siendo el valor mínimo a cobrar de $ 0.64 al mes y máximo a cobrar de $ 38.40 al mes. Siempre y cuando laproducción de desechos sólidos no exceda de 1 1/2 tonelada métrica. (53) (55)

B. Para inmuebles con uso diferente al habitacional/usos varios.- (52) (55)

En los inmuebles destinados para Comercio, Industria y/o Servicios se cobrará a razón de $ 0.02000 por mt2 almes. Siempre y cuando la producción de desechos sólidos, no exceda a tonelada y media métrica. Siendo elvalor mínimo a cobrar $ 1.00 al mes. (52) (55)

C. Otros tipos de tasación(52) (55)

En los inmuebles ubicados dentro de las áreas declarada por esta municipalidad como de reserva ecológica,siempre y cuando se brinde el servicio de recolección de desechos sólidos domiciliar, se tasará así: (52) (55)

En los inmuebles con características de bosque ubicados dentro de las áreas urbanas del Municipio,independiente al metraje que posea el inmueble se cobrará $ 2.00 al mes. (52) (55)

En los inmuebles catalogados en vías de desarrollo independientemente de su uso, ubicados dentro delMunicipio, se cobrará $ 0.57 al mes. (52)(55)

El cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final será tasado por la extensión superficial del inmueble ysobre las áreas altas y subterráneas que posea el mismo, también será tasado a los apartamentos enCondominios Multifamiliares ya sean horizontales o verticales. (52)(55)

Mayores de 0.00 a 70.00 mts2............ $ 0.6400 al mes.Mayores de 70.00 a 200.00 mts2.......... $ 0.00900 por mt2 al mesMayores de 200.00 a 500.00 mts2...... $ 0.00950 por mt2 al mes.Mayores de 500.000 a 1,000.00 mts2.... $ 0.01000 por mt2 al mes.Mayores de 1,000.00 a 2650.00 mts2 ..... $ 0.01500 por mt2 al mes.Mayores de 2,650.00 mts2....... (52) (55) $ 38.40 al mes

Mayores de 0.00 a 500.00 mts2 a razón de: $ 1.00 al mesMayores de 500.00 a 1,000.00 mts2 a razón de: $ 2.00 al mesMayores de 1,000.00 a 10,000.00 mts2 a razón de: $ 7.50 al mesMayores de 10,000.00 a razón de: (55) $ 10.00 al mes

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CAPITULO TERCERO

De la Mora, Pago en Exceso y Otras Regulaciones en el Cobro de Tasas

De la Mora.

Art. 8.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo ydejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS sin verificar dicho pago, estos tributos no pagados en lascondiciones que señalen en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación,equivalente al interés del día.(41)

Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que fije al momento del pago de la obligación tributaria,cualquiera que fuere a la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso estamedida tendrá efecto retroactivo.(41)

Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informedel tipo de interés moratorio establecido por los bancos y financieras. (41)

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. Enconsecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el Colector, Banco,Financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de laextinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del Artículo Cuarenta y Seis dela Ley General Tributaria Municipal.

Del Pago en Exceso

Art. 9.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que esta fuere, tendráderecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone éste a deudastributarias futuras.

Otras Regulaciones en el Cobro de Tasas

Art. 10.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades servirá de base para la aplicaciónde las tasas, aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo, indistintamente de la superficie que posea.(3)(12)

A inmuebles en condominio se le aplicará el valor de la tasa al area común por cada metro cuadrado en adiciónal cobro por el area del apartamento, de acuerdo a su uso. (3)(12)

También se aplicará este artículo a todas las instituciones aprobadas de conformidad a la Ley de Asociaciones yFundaciones sin Fines de Lucro.(18)

Art. 11.- Los servicios contenidos en el Art. 7 rubro 11.2.3 son los siguientes: (3) (12)(17)(24)

1. Recolección de Basura Domiciliar(12) (17) (24)

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2. Barrido de Calles Colindantes(12) (17) (24)

3. Relleno Sanitario y Disposición Final(12) (17) (24)

4. Saneamiento Territorial Ambiental. (saneamiento de barrancas, predios abandonados y resumideros yservicios sanitarios públicos). (12) (17) (24)

Se entenderá que un inmueble recibe los servicios de recolección de basura y/o barrido de calles colindantescuando linde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vía pública o privada dondese preste cualquiera de dichos servicios. (12) (17) (24)

Se entenderá que todos los inmuebles que están comprendidos dentro de la demarcación territorial municipal,gozarán del beneficio colectivo del servicio de saneamiento territorial ambiental prestado por la Municipalidad.(12) (17) (24)

Se entenderá que todos los inmuebles que reciben el servicio de recolección de basura domiciliar y/o barrido decalles colindantes, gozan del beneficio del servicio del relleno sanitario y disposición final. (12) (17) (24)

Para optar a este beneficio los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento: (35)

a) Llenar la solicitud que para tal efecto se ha elaborado, y presentarla en oficinas centrales o a losdistintos Distritos; (35)

b) Acompañar la solicitud con el dictamen de un profesional en materia de estructuras de inmuebles en elque conste que el inmueble o inmuebles son a su juicio inhabitables; o en su defecto, con el dictamen deevaluación de daños emanado de las autoridades del Gobierno Central, en el que conste la inhabilitacióndel inmueble o inmuebles. (35)

c) La AMSS verificará la información contenida en la solicitud y en los documentos que la acompañen y siprocede ordenará de inmediato la sustitución del cobro de los servicios de aseo, relleno sanitario ydisposición final, y alumbrado público, por el cobro por el servicio de saneamiento territorial ambientalestablecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas Por Servicios Municipales de la Ciudad de SanSalvador; (35)

d) La AMSS podrá realizar inspecciones periódicas para constatar que el inmueble o inmueblesbeneficiados con este Decreto continúan en estado de inhabitabilidad; (35)

e) Por cada solicitud el interesado cancelará los derechos de conformidad al rubro 11.1.1.4 establecido enesta Ordenanza. (35)

Se excepciona para la aplicación del presente beneficio las personas jurídicas propietarias de bienes inmuebles,las personas naturales propietarias de dos o más inmuebles, las personas naturales propietarias de inmueble oinmuebles ubicados dentro de establecimientos en los que se ejecuten actividades diferentes a la habitacional.Así como los propietarios y/o poseedores de inmuebles a los que se les aplica el subrubro 11.2.3.3. (3) (12) (35)

Art. 12.- La Tasa por servicio de aseo se aplicará al área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneas yaltas.

Art. 13.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas ala Municipalidad estarán afectadas al pago de las Tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe eltraspaso.

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Art. 14.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de centros de instrucción que tenganinstalaciones deportivas o áreas verdes con instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos, aunque noforman un sólo cuerpo con el área construida, deducirán del área de dichas instalaciones o áreas verdes paraefecto del pago de tasas por servicios de aseo y alumbrado público que reciban. De igual manera los templosreligiosos y sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso se deducirá el áreacorrespondiente.

En los inmuebles de empresas en donde hubiere instalaciones deportivas destinadas a recreo de lostrabajadores o público en general se deducirá del área lo que corresponda a dichas instalaciones. En igualescircunstancias estarán comprendidas aquellos inmuebles donde operan instituciones no lucrativas quedesarrollen actividades en función social y en beneficio a la comunidad, como el caso de las Guarderías,Orfanatorios, Hospitales de Caridad, Comedores para menesterosos u otras instituciones de caridad obeneficencia, a los que se les deducirá únicamente el área que ocupen para dichas instalaciones.

También se aplicará este Artículo a todas las Asociaciones o Fundaciones sin Fines de Lucro legalizadas deconformidad a la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. (25)

Art. 15.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta Ordenanza, estarán obligados alpago de tasas por servicios tal como se estipula en esta Ordenanza.

En el régimen de propiedad horizontal si no hubiere acuerdo entre los propietarios o no se pudiere determinarcon claridad el tributo que corresponde a cada uno sobre las áreas comunes los propietarios, arrendatarios oadjudicatarios, estarán obligados al pago de tasas en proporción al número de pisos o apartamentos delcondominio.

La Alcaldía fijará la Tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según laactividad a que se destina el piso o apartamento.

Art. 16.- Se entenderá que un inmueble recibe servicio de Alumbrado Público cuando alguno de sus linderos oaccesos de cualquier naturaleza se encuentre dentro del radio de doscientos metros de un poste de iluminacióncualquiera que fuere el tipo de alumbrado. (24)

Art. 17.- Los tipos de alumbrado público a que se refiere esta Ordenanza son los siguientes: (12) (17) (24)

Tipo A lámparas en rango de 800 a 1000 watts(24)

Tipo B lámparas en rango de 500 a menos de 800 watts(24)

Tipo C lámparas en rango de 250 a menos de 500 watts(24)

Tipo D lámparas hasta menos de 250 watts. (17)(24)

Art. 18.- La renovación de licencia, matrícula, permisos o patentes, si fueren anuales, deberá hacerse en losprimeros tres meses de cada año. La expedición fuera del período señalado se hará previo al pago del valor dela tasa respectiva, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.

Art. 19.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso opatente, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Art. 20.- Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes la Municipalidad podrá establecer losrequisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.

Art. 21.- Para efectos de aplicación Tributaria del municipio de San Salvador se establece como demarcación latotalidad del término territorial municipal, a todos los inmuebles comprendidos en el área de zonificación del

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municipio de San Salvador, descrita según Decreto Ejecutivo N° 51 del 21 de septiembre de 1978, publicado enel Diario Oficial número 286 del 6 de octubre de 1978, o la delimitación Municipal vigente.(12)

Art. 22.- Para obtener solvencia municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas ymultas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Art. 23.- El Alcalde deberá solicitar a la Inspección General de Servicios Eléctricos, Administración Nacional deAcueductos y Alcantarillados y Administración Nacional de Telecomunicaciones, a efecto de que esasinstituciones exijan la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones para la prestación de serviciosde energía eléctrica, agua y teléfono.

Art. 24.- La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso olicencia que a ella corresponde extender.

Art. 25.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a laAlcaldía Municipal en papel simple causando el impuesto de timbre correspondiente.

Art. 26.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a lavigencia de esta Ordenanza, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que debió haberse efectuadola tasación.

Art. 27.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las Tasas por los servicios municipales quereciba, se originan desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el competenteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

CAPITULO CUARTO

De las Infracciones, Clases de Sanciones, Procedimientos y Recursos.

Clases de Sanciones

Art. 28.- Establécense las siguientes SANCIONES por las contravenciones tributarias.

1º) Multa;

2º) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción; y

3º) Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.

Art. 29.- Para efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligaciónde pagar las TASAS por los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de losplazos estipulados.

La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento deltributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora; si se pagare en los meses posteriores la multa será deldiez por ciento. En ambos casos la multa mínima será de DIEZ COLONES y la máxima de QUINIENTOSCOLONES.

Para proceder al Sacrificio y Destace de ganado Menor Con rapado, es necesario que se cancelen un mínimo de

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quince cabezas.(12)

El pago extemporáneo de los numerales 11.3.4.5, 11.3.4.6, 11.3.4.7, 11.3.4.8 traerá consigo el pago de unrecargo del 100% del valor de las tasas. La extemporaneidad se contará pasados tres meses del vencimiento delaño, el cual será el 1 de abril de cada año. (12)

Toda persona natural o jurídica, que se dedique al Comercio de carne de res y cerdo, y que introduzca suproducto al Municipio, deberá pagar lo establecido bajo la pena de incurrir en las siguientes multas: (12)

Por introducción de:

1 kilo a 10 kilos ¢ 100.00; 11 kilos a 50 ¢ 200.00; 51 kilos a 100 ¢ 400.00; 101 kilos a 150 kilos ¢ 600.00; 151kilos a 200 kilos ¢ 800.00; 201 kilos a 250 kilos ¢ 1,000.00; 251 kilos a 300 kilos ¢ 1,600.00; 301 kilos a 350 kilos¢2,200.00; 351 kilos a 400 kilos ¢ 2,800.00; 401 kilos a 450 kilos ¢ 3,400.00; 451 kilos a 500 kilos ¢ 4,000.00; 501kilos a 550 kilos ¢ 4,600.00; 551 kilos a 600 kilos ¢ 5,200.00; 601 kilos a 650 kilos ¢ 5,800.00; 651 kilos a 700kilos ¢ 6,400.00; 701 kilos a 750 kilos ¢7,000.00; 751 kilos a 800 kilos ¢ 7,600.00; 801 kilos a 850 kilos ¢8,200.00; 851 kilos a 900 kilos ¢ 8,800.00; 901 kilos a 950 kilos ¢ 9,400.00; 951 kilos a 1,000 kilos ¢ 10,000.00.(12)

Para la aplicación de la multa, se tomará como medida de peso el kilogramo. (12)

Además de la imposición de las multas que relaciona el inciso que antecede, se aplicarán multas por reincidenciaa las infracciones de acuerdo a la Tabla siguiente. (12)

Por primera vez ¢ 100.00; por segunda vez ¢ 500.00 (12)

Por tercera vez ¢ 1,500.00, por cuarta vez ¢3,500.00 (12)

El que reincidiere después de una cuarta infracción se le impondrá además de la multa correspondiente, el veintepor ciento del valor de la carne introducida, valúo que realizará la Gerencia de Ganadería. (12)

Todas las personas de carácter individual o colectivo, que lleven contabilidad formal, que tengan oficina ubicadasen San Salvador y tenga factibilidad para pesar la carne que introducen al Municipio, podrán solicitar a laGerencia de Ganadería el nombramiento de delegados o inspectores, a fin de que se verifiquen en el lugar quese les haya señalado y se realice el pesaje del producto, debiendo pagar en cualquier colecturía pública de laAlcaldía Municipal de San Salvador. (12)

Las multas que se impongan en virtud de esta reforma, ingresarán al Fondo Municipal, y se podrán cancelar enlas colecturías habilitadas para la misma. (12)

Todo Inspector o Delegado Municipal, encargado de velar por la seguridad sanitaria, deberá garantizar por el fielcumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo dar aviso a la autoridad municipalcorrespondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere durante el ejercicio de tales funciones. (12)

Se otorga a la Gerencia de Ganadería facultades para que a través de Inspectores o Delegados nombrados porla misma o con el auxilio del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, pueda llevar a cabo la fiscalización,investigación, control, regulación, supervisión de todo lo relacionado con el ingreso, la venta, destace de carnede res y cerdo, según lo establecido en la ordenanza correspondiente, así como la prestación de los demásservicios atinentes a la materia. (12)

Art. 30.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros queconsista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en estaOrdenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente Capítulo, será sancionada con multa queoscilará entre los CINCUENTA y QUINIENTOS COLONES según la gravedad del caso y la capacidadeconómica del infractor.

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Art. 31.- Las sanciones a aplicar por infracciones cometidas en el espacio público y/o privado son las siguientes:(33)

1) En el ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente hará incurriral infractor en una multa de CINCUENTA a QUINIENTOS COLONES según la gravedad del caso y lacapacidad económica del infractor. (33)

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones, tales como el decomiso deespecies y cierre del establecimiento, en su caso. (33)

2) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción, ampliación, remodelación,reparación y/o demolición o se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente, pagará una multade VEINTE COLONES por metro cuadrado y/o fracción de obra ejecutada o a ejecutarse, y se suspenderála obra, esta multa devengará un interés del 2% mensual durante no se obtenga el permisocorrespondiente. (33)

3) Cuando se llevare a cabo una obra que se encontraré fuera de línea de construcción pagará una multade DOS MIL COLONES, la cual devengará interés del 2% mensual mientras no se haya realizado larespectiva demolición o se obtenga el permiso correspondiente. (33)

4) Cuando al cambiar el uso original de una edificación pública o privada sin la respectiva calificación delugar o en caso de no cumplir con ésta, pagará una multa de DOS MIL COLONES devengando un interésdel 2% mensual durante no se obtenga dicha calificación o no vuelva al uso original de la edificación. (33)

5) Por habitar nueva construcción sin el permiso correspondiente, pagará una multa de DIEZ COLONESpor metro cuadrado y/o fracción de área construida, la cual devengará un interés del 2% mensual mientrasno se obtenga el permiso correspondiente. (33)

6) Cuando existiere cordón y la acera no se encontrare construida o ésta éste en mal estado o ruinosa,pagará una multa de CIEN COLONES por cada metro lineal, y/o fracción de acera no construida, en malestado o ruinosa, multa que devengará un interés del 2% mensual, mientras no se construya o repare lamisma. (33)

7) Si se rompiese el cordón de una acera sin el permiso correspondiente, o se habilitare, adicionare oconstruyere rampa de cualquier material en el cordón, para habilitar estacionamiento sobre acera, pagaráuna multa de CINCUENTA COLONES, por metro líneal, la cual devengará un interés del 2% mensualmientras no sea reparado el cordón o no se dejare de estacionar vehículos sobre la misma o se obtenga elpermiso correspondiente. (33)

8) Por no contar con el permiso de instalación de una torre o antena pagará una multa de DIEZ MILCOLONES, dicha multa devengará un interés del 2% mensual mientras no se obtenga el permisocorrespondiente. (31) (33)

9) Por no contar con el registro de una torre o antena pagará una multa de CINCO MIL COLONES, dichamulta devengará un interés del 2% mensual mientas no se obtenga el registro correspondiente. (33)

10) Por no contar con el permiso de instalación o recepción de obra de postes o cableado subterráneo,pagará por cada unidad instalada, una multa de CIEN COLONES, dicha multa devengará un interés del2% mensual mientras no se obtenga el permiso correspondiente. (33)

11) Por no presentar el Reporte Mensual de modificaciones de postes o cableado subterráneo, pagará porcada reporte una multa de VEINTICUATRO COLONES, dicha multa devengará un interés del 2% mensual

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mientas no se obtenga el reporte correspondiente. (33)

12) Por no cumplir los parámetros técnicos para la instalación de infraestructura, o los requisitosestablecidos en la resolución del permiso de instalación de postes o cableado subterráneo, pagarán porcada unidad instalada una multa de DOSCIENTOS COLONES, dicha multa devengará un interés del 2%mensual mientras no se obtenga el permiso correspondiente. (33)

13) Por no contar con el Permiso de Instalación y/o Permiso de Uso, y/o la Recepción de Obra desombras en parada de buses, pagará por cada unidad instalada una multa de DIEZ MIL COLONES, dichamulta devengará un interés del 2% mensual mientas no se obtenga el permiso o trámite correspondiente.(33)

14) Por no contar con el Permiso de Instalación o el Permiso de Uso, o la Recepción de Obra deelementos publicitarios ubicados en el espacio publico, pagará por cada unidad instalada una multa deDIEZ MIL COLONES, dicha multa devengará un interés del 2% mensual mientras no se obtenga elpermiso correspondiente. (33)

15) Por no contar con el Permiso de Instalación o el Permiso de Uso, de cabinas telefónicas ubicadas enel espacio público, o en el espacio privado que sobresalga el espacio público, y/o la Recepción de Obra,y/o la Licencia de la Empresa Operadora de instalación de cabinas, pagará por cada cabina o empresasegún lo solicitado en el detalle anterior de acuerdo al caso, una multa de CINCO MIL COLONES, dichamulta devengará un interés del 2% mensual mientras no se obtenga el permiso o trámite correspondiente.(26) (33)

16) Por no cumplir con los requisitos establecidos en las ordenanzas reguladoras correspondientes, o losrequerimientos e indicaciones técnicas establecidas en los permisos, pagarán por cada cabina una multade CINCO MIL COLONES, dicha multa devengará un interés del 2% mensual mientras no se obtenga elcumplimiento de lo establecido en las ordenanzas. (31) (33)

17) Por no contar con el permiso de uso publicitario en cabinas telefónicas en el espacio público, pagaránpor cada cabina una multa de CINCO MIL COLONES, dicha multa devengará un interés del 2% mensualmientras no se obtenga el permiso correspondiente. Y después de transcurrido un período de treinta díasy el interesado no hubiere obtenido el permiso correspondiente, la Alcaldía se reserva el derecho de retirarla publicidad respectiva, cargando los costos en que se incurra al propietario de las cabinas telefónicascon publicidad. (31) (33)

18) Por no presentar el informe mensual de modificaciones y/o el registro existente de cabinas y/o elregistro mensual de la publicidad instalada en ellas, pagará una multa de QUINIENTOS COLONES, dichamulta devengará un interés del 2% mensual mientras no se obtenga el informe y/o registrocorrespondiente. (31) (33)

19) Las multas a que hace referencia este artículo deberán pagarse dentro de los tres días siguientes a lanotificación de la resolución que le imponga, transcurrido ese plazo sin haberse pagado la multa generaráel interés de DOS POR CIENTO mensual, sobre el valor de la misma hasta su cancelación, deconformidad a lo establecido en el Artículo 133 del Código Municipal. (33)

20) Por no contar con el permiso de instalación de bancas con publicidad pagará el infractor una multa deCIEN COLONES por cada elemento y deberá removerse la unidad, caso contrario lo hará el Municipio acosta del infractor. (35) (36)

De los Procedimientos para Aplicar Sanciones

Art. 32.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será

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competencia del Alcalde Municipal o el funcionario autorizado al efecto.

Art. 33.- Cuando no se tratare de contravención o infracción a que se refiere el Art. 29 de esta Ordenanza, elprocedimiento a seguir para aplicar sanciones es el siguiente Teniendo conocimiento el Alcalde o funcionariodelegado que se ha cometido una infracción, ordenará se practique inspección a fin de constatar y recabar laprueba necesaria. (21)

Si se determina el cometimiento de la infracción, se emplazará al infractor para que en el plazo de setenta y doshoras siguientes al de la notificación presente la prueba de descargo que tuviere, transcurrido dicho plazo elAlcalde o funcionario delegado emitirá resolución en el término de cuarenta y ocho horas. (21)

De los Recursos

Art. 34.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración TributariaMunicipal, se admitirá RECURSO DE APELACION para ante el CONSEJO MUNICIPAL, el cual deberáinterponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de Tres díasdespués de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se hanestablecido en el Artículo 123 Inciso 3º y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones Generales

Art. 35.- La determinación, verificación, control y recaudación de las TASAS como función básica de laAdministración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Consejo Municipal, por el Alcalde y sus organismosdependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Art. 36.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Título Cuarto dela Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

Art. 37.- En vista de la especialización que conllevan las tasas relativas a MERCADOS, serán estas objeto detratamiento especial en una Ordenanza específica sobre la materia.

De igual modo las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otrasOrdenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

De la Derogatoria

Art. 38.- Deróganse las tasas comprendidas en la actual Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador,así como sus reformas y disposición que regulan las mismas.

Las TASAS reguladas por la Ley de Tarifas de Arbitrios para MERCADOS de San Salvador y las contenidas enlas Tarifa Especial de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, para hacerla efectiva cada año durante lacelebración de las Fiestas Patronales de la Ciudad, Fiestas en los diferentes Barrios y Colonias y otras que secelebren en el transcurso del año, continúan vigentes.

Derógase el Decreto número diecinueve aprobado por el Consejo Municipal según acuerdo seis punto dos de la

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sesión extraordinaria del nueve de julio de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial número ciento veintinueve,tomo número trescientos cincuenta y seis del doce de julio de dos mil dos. (40)

Disposición Transitoria

Art. 39.- Los recursos que en materia de tasas y que actualmente estén en trámite de acuerdo a la Tarifa deArbitrios de la Municipalidad de San Salvador, seguirán ventilándose según lo establecido por dicho cuerpo legal.

De la Vigencia

Art. 40.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día primero de mayo del presente año, previa publicaciónen el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo demil novecientos noventa y dos.- Dr. Armando Calderón Sol, Alcalde Municipal.- Lic. Federico Guillermo AvílaQüehl, Síndico Municipal.- Dr. José Armando Zepeda Valle.- Secretario Municipal.

Juan José Demenech Sesa, Primer Regidor Propietario.- Eduardo Rafael Interiano Martínez, Segundo RegidorPropietario.- Carlos Armando Argueta, Tercer Regidor Propietario.- Carlos Antonio Mejía Alférez, Cuarto RegidorPropietario.- Edgar Antonio Mejía Flores, Sexto Regidor Propietario.- Manuel Ernesto Iraheta Escalante, SéptimoRegidor Propietario.- Ernesto Angulo Milla, Décimo Regidor Propietario.- Juan Ramón Rodríguez, Décimo PrimerRegidor Propietario.- Ricardo Alberto Aguilar Chavarría, Décimo Segundo Regidor Propietario.- José AntonioRodríguez Segovia, Primer Regidor Suplente.- María Gladys Orellana, Tercer Regidor Suplente.- GerardoValiente Alvarez, Cuarto Regidor Suplente.

REFORMAS:

(1)Decreto Municipal número 6, del 12 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo 324, del9 de agosto de 1994.

(2) Decreto Municipal número 9, del 26 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial número 161, Tomo 324,del 1 de septiembre de 1994.

(3) Decreto Municipal número 8, del 5 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial número 175, Tomo328, del 22 de septiembre de 1994.

(4) Decreto Municipal número 16, del 14 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial número 237, Tomo329, del 21 de diciembre de 1995.

(5) Decreto Municipal número 10, del 19 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial número 127, Tomo 332,del 9 de julio de 1996.

(6) Decreto Municipal número 13, del 17 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial número 145, Tomo 332,del 8 de agosto de 1996.

(7) Decreto Municipal número 4, del 9 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial número 71, Tomo 335, del22 de abril de 1997.

(8) Decreto Municipal número 12, del 10 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial número 172, Tomo336, del 18 de septiembre de 1997.

(9) Decreto Municipal número 21, del 19 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial número 15, Tomo338, del 23 de enero de 1998.

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(10) Decreto Municipal número 22, del 18 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial número 134, Tomo 340,del 20 de julio de 1998.

(11) Decreto Municipal número 23, del 24 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial número 134, Tomo 340,del 20 de julio de 1998.

NOTA

ESTA REFORMA NO SE HA INCORPORADO EN EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2, EN VISTA QUE ESTEARTÍCULO TRATA SOBRE EL HECHO GENERADOR, INCORPORAR LA REFORMA IMPLICARÍA CAMBIARLA LOGICA DE REDACCION DE LA ORDENANZA, se transcribe a continuación la reforma:

“Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

Art. 2.- La otorgación de permisos para la instalación de vallas espectaculares quedará en suspenso hasta laemisión del reglamento correspondiente.

Las vallas publicitarias espectaculares que a la fecha cuentan con permiso vigente y las que se encuentreninstaladas proyectándose sobre el espacio de rodaje del derecho de vía, deberán modificar su dimensión a 75metros cuadrados y reubicarse quedando su proyección hasta la línea del cordón, como máximo, dentro de unplazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este Decreto.

El plazo de vigencia para dichos permisos quedarán sujetos a la opinión técnica que al respecto deberá emitir laOPAMSS en base al nuevo reglamento.”

FIN DE NOTA

(12) Decreto Municipal número 31, del 22 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial número 160, Tomo 340,del 31 de agosto de 1998.

(13) Decreto Municipal número 34, del 2 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial número 169, Tomo340, del 10 de septiembre de 1998.

(14) Decreto Municipal número 43, del 11 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial número 222,Tomo 341, del 27 de noviembre de 1998.

(15) Decreto Municipal número 2, del 3 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial número 49, Tomo 342,del 11 de marzo de 1999.

(16) Decreto Municipal número 3, del 17 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial número 58, Tomo 342,del 24 de marzo de 1999.

NOTA:

En este Decreto se mencionan dos artículos, pero su redacción es incorrecta ya que no se adiciona ningúnartículo para incluir este información, no reforman la ordenanza pero son de importancia para la aplicación de lamisma, se aclara que los rubros que se adicionan según este Decreto, ya se habían adicionado anteriormentesegún D.M. N° 3, los dos Artículos mencionados en el inicio de esta nota se transcriben a continuación:

Art. 2.- Tales permisos deberán tramitarse en la Gerencia de Ordenamiento Territorial.

La instalación de teléfonos públicos es espacios públicos en el perímetro comprendido entre la 1ª. Calle Oriente yPoniente, 4ª. Calle Oriente y Poniente; 5ª. Avenida Norte y Sur y 6ª. Avenida Norte y Sur, se sujetará aregulaciones especiales dentro del Plan de Rescate del Centro Histórico.

Art. 3.- El anterior artículo también será aplicado a los teléfonos ya instalados a la fecha de entrada en vigencia la

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presente reforma.

FIN DE NOTA.

(17) Decreto Municipal número 5, del 17 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial número 66, Tomo 343,del 13 de abril de 1999.

NOTA: EN EL PRESENTE DECRETO SE MENCIONA EN SU ARTÍCULO 3 Y 4 ADICIONES A LA PRESENTEORDENANZA, PERO NO DICE QUE NÚMEROS DE ARTÍCULOS SON, SE CONSULTÓ CON GERENCIALEGAL DE LA ALCALDÍA Y MANIFESTARON NO HABERSE ENTERADO DE TAL SITUACIÓN, NOS DIJERONQUE ESPERARAMOS HASTA EL 22 DE OCTUBRE PARA LA RESPECTIVA RECTIFICACIÓN, SETRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN DICHAS ADICIONES:

Art. 3. Adicionase el Art. Siguiente:

La tasa del Servicio de Relleno Sanitario será aplicada sobre la base de cada kilowatt/hora en promedioconsumido, cuyo valor mensual mínimo será de ¢ 5.00 y máximo de ¢ 300.00

Art. 4. Adicionase el Art. Siguiente:

Se entenderá que un inmueble recibe servicio de Alumbrado Público cuando alguno de sus linderos o accesosde cualquier naturaleza se encuentre del radio de doscientos metros de un poste de iluminación cualquiera quefuere el tipo de alumbrado.

FIN DE NOTA.

(18) Decreto Municipal número 21, del 21 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial número 157, Tomo 344,del 26 de agosto de 1999.

(19) Decreto Municipal número 23, del 28 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial número 160, Tomo 344,del 31 de agosto de 1999. EL ANTERIOR DECRETO QUEDA SIN EFECTO POR EL D.M. N° 19 del 29 deagosto de 2000, publicado en el D.O. No. 186, Tomo 349, del 5 de octubre de 2000, AUNQUE EN SUARTICULO 2 FIJA EL PRECIO DE VENTA DEL COMPOST EN ¢ 25.00 POR QUINTAL A GRANEL, EN LOSSITIOS DE PRODUCCIÓN

NOTA: EL PRESENTE DECRETO NO MENCIONA QUE ORDENANZA REFORMA, NI QUE PARTE SERÁREFORMADA SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE:

Art. 1. Fíjese el precio de venta del compost en ¢ 40.00 por quintal a granel, en los sitios de producción.

FIN DE NOTA.

(20) Decreto Municipal número 26, del 28 de julio de 1999, publicado en el D.O. No. 160, Tomo 344, del 31 deagosto de 1999

NOTA: EN ESTE DECRETO SE MENCIONAN DOS ARTICULOS QUE NO REFORMAN LA ORDENANZA,SINO QUE SON COMPLEMENTOS A LA MISMA, SE TRANSCRIBEN TEXTUALMENTE A CONTINUACION:

Art. 2.- Tales permisos deberán ser tramitados en la Gerencia de Ordenamiento Territorial.

La instalación de mobiliario urbano en espacios públicos como: Las Plazas del centro Histórico de la Ciudad deSan Salvador, Zonas Especiales como la Zona Turística San Benito y otras; y en el perímetro comprendido entrela 1ª. Calle Oriente y Poniente, 4ª. Calle Oriente y Poniente, 5ª. Avenida Norte y Sur, 6ª. Avenida Norte y Sur,estará sujeto a las regulaciones especiales.

Art. 3.- El artículo anterior también se aplicará a los teléfonos ya instalados a la fecha de la Vigencia de esta

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Reforma.

FIN DE NOTA.

(21) Decreto Municipal número 27, del 11 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial número 173, Tomo344, del 20 de septiembre de 1999.

(22) Decreto Municipal número 30, del 25 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial número 173, Tomo344, del 20 de septiembre de 1999.

(23) Decreto Municipal número 32, del 1 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial número 172, Tomo344, del 17 de septiembre de 1999.

(24) Decreto Municipal número 37 del 6 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial número 192, Tomo345, del 15 de octubre de 1999.

(25) Decreto Municipal número 42, del 3 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial número 213, Tomo345, del 16 de noviembre de 1999.

(26) Decreto Municipal número 45, del 10 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial número 225,Tomo 345, del 2 de diciembre de 1999. (DEROGADA POR Decreto Municipal número 22, del 12 de septiembrede 2000, publicado en el Diario Oficial número 194, Tomo 349, del 17 de octubre de 2000)

(27) Decreto Municipal número 48, del 15 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial número 7, Tomo346, del 11 de enero del 2000

(28) Decreto Municipal número 8, del 23 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial número 113, Tomo 347,del 19 de junio de 2000.

(29) Decreto Municipal número 14, del 18 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial número 159, Tomo 348,del 28 de agosto de 2000.

(30) Decreto Municipal número 19, del 29 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial número 187, Tomo349, del 5 de octubre de 2000.

NOTA: EL PRESENTE DECRETO DEROGA el Decreto Municipal número 23, del 28 de julio de 1999, publicadoen el Diario Oficial número 160, Tomo 344, del 31 de agosto de 1999.

(31) Decreto Municipal número 20, del 5 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 186, Tomo349, del 5 de octubre de 2000.

(32) Decreto Municipal número 22, del 12 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 194,Tomo 349, del 17 de octubre de 2000.

(33) Decreto Municipal número 23, del 12 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 211,Tomo 349, del 10 de noviembre de 2000.

(34) Decreto Municipal número 25, del 13 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial número 2, Tomo 350,del 4 de enero de 2001.

(35) D.M. N° 2, del 13 de febrero de 2001, publicado en el D.O. N° 87, Tomo 351, del 11 de mayo de 2001. (LAPRESENTE REFORMA ES DE CARACTER TEMPORAL Y SU DURACION ES POR SEIS MESES DESDE LAFECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGENCIA)

(36) Decreto Municipal número 18, del 21 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial número 166, Tomo

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352, del 5 de septiembre de 2001.

(37) Decreto Municipal número 25, del 27 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial número 8, Tomo354, del 14 de enero de 2002.

(38) Decreto Municipal número 14, del 14 de mayo del 2002, publicado en el Diario Oficial número 87, Tomo 355,del 15 de mayo del 2002.

(39) Decreto Municipal número 34, del 3 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial número 7, Tomo358, del 14 de enero de 2003.

(40) Decreto Municipal número 24, del 8 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial número 128, Tomo 360,del 11 de julio de 2003.

(41) Decreto Municipal número 32, del 30 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial número 216,Tomo 361, del 18 de noviembre de 2003.

(42) Decreto Municipal número 1, del 6 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial número 25, Tomo 362,del 6 de febrero de 2004.

(43) Decreto Municipal número 4, del 27 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial número 34, Tomo 362,del 19 de febrero de 2004.

(44) Decreto Municipal número 11, del 23 de marzo de 2004, publicado en el Diario Oficial número 68, Tomo 363,del 15 de abril de 2004. ESTE DECRETO QUEDA DEROGADO POR REFORMA 46.

Inicio de nota.

El cobro de las tasas contenidas en el Decreto Municipal número 11, tomado según acuerdo municipal 13.3 de lasesión extraordinaria del 23 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo 363 del 15 de abril de2004, que contiene reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad deSan Salvador, se realizará a apartir del 1 de mayo de 2004.

Fin de nota

(45) Decreto Municipal número 12, del 20 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial número 74, Tomo 363,del 23 de abril de 2004. Decreto Municipal número 14, del 27 de abril de 2004.

(46) Decreto Municipal número 14, del 27 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial número 79, Tomo 363,del 30 de abril de 2004.

(47) Decreto Municipal número 15, del 4 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 363,del 11 de mayo de 2004 (ESTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1 DE JUNIO DE 2004).

(48) Decreto Municipal número 31, del 6 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial número 152, Tomo 364,del 19 de agosto de 2004.

(49) Decreto Municipal número 49, del 14 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 236, Tomo365, del 17 de diciembre de 2004.

(50) Decreto Municipal número 50, del 14 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 237, Tomo365, del 20 de diciembre de 2004.

NOTA: SE AGREGO EN ESTA REFORMA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, SIN EMBARGO NO SEESTABLECIO EN QUE LUGAR DE LA ORDENANZA DEBÍA COLOCARSE, LA REDACCIÓN ES LA

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SIGUIENTE:

Art. 2.- Disposición Transitoria

Aquellos permisos que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma hayan sido otorgados venceránel treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, debiendo tramitarse su renovación los primeros treinta díasdel mes de enero del año dos mil cinco, caso contrario se iniciará el proceso sancionatorio respectivo.”

FIN DE NOTA

(51) Decreto Municipal número 57, del 22 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 239, Tomo365, del 22 de diciembre de 2004.

(52) Decreto Municipal número 58, del 22 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 239, Tomo365, del 22 de diciembre de 2004.

(53) Decreto Municipal número 2, del 4 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial número 9, Tomo 366, del13 de enero de 2005.

(54) Decreto Municipal número 3, del 22 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial número 24, Tomo 366,del 3 de febrero de 2005.

NOTA: SE AGREGO EN ESTA REFORMA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, QUE AMPLIA EL PLAZOESTABLECIDO EN LA REFORMA 49, NO SE ESTABLECIO EN QUE LUGAR DE LA ORDENANZA DEBÍACOLOCARSE, LA REDACCIÓN ES LA SIGUIENTE:

Art. 1.- Disposición Transitoria

Ampliase el plazo para la renovación de los permisos vencidos el 31 de diciembre del año 2004, en virtud delDecreto número 50, aprobado en sesión extraordinaria del 14 de diciembre de dos mil cuatro, hasta elVEINTIOCHO DE FEBRERO del año dos mil cinco.”

FIN DE NOTA

(55) Decreto Municipal número 24, del 5 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial número 131, Tomo 368,del 14 de julio de 2005.

(56) Decreto Municipal número 43, del 25 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial número 234,Tomo 369, del 15 de diciembre de 2005 (SE APROBÓ LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PORLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR)

(57) Decreto Municipal número 6, del 14 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial número 40, Tomo 370,del 27 de febrero de 2006. (LA VIGENCIA DE ESTA REFORMA ERA DE 60 DIAS).

(58) D.M. Nº15, del 16 de mayo del 2006, publicado en el D.O. Nº 108, Tomo 371, del 13 de junio del 2006.

(59) Decreto Municipal número 40, del 05 de Diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial número 234,Tomo 373, del 14 de Diciembre de 2006.

(60) Decreto Municipal número 3, del 09 de Enero de 2007, publicado en el Diario Oficial número 11, Tomo 374,del 18 de Enero de 2007.

INICIO DE NOTA:

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El anterior Decreto N° 3 del 18 de enero 2007, adiciona el sub rubro 12.2.4 al rubro 12.2. Matrículas y Licencias,del artículo 7 de dicha ordenanza el cual según el orden y las reformas hechas no hay un rubro así, por la cual secontibua a transcribir textualmente deichos artículos del anterior decreto:

Art.1- Adiciónase el Sub Rubro 12.2.4 Matrículas de maquinitas y/o mesas de juego, al Rubro 12.2MATRÍCULAS Y LECENCIAS, del artículo 7, con la siguiente redacción:

12.2.4 Matrícula de maquinita y/o mesa de juego (al año) $74.30

Art.2- Adiciónase el Sub Rubro 12.3.4 Permiso para el funcionamiento de establecimientos en donde se instalenmaquinitas de juego y/o mesas de juego, al Rubro 12.3. PERMISOS, del artículo 7, con la siguiente redacción:

12.3.4. Permiso para el funcionamiento de establecimiento en donde se instalen maquinitas de juego y/o mesasde juego (al año) UN SALARIO MINIMO.

FIN DE NOTA.

(61) D.M. N° 9, del 30 de Enero del 2007, publicado en el D.O. N° 22, tomo N° 374, del 02 de Febrero del 2007.

INICIO DE NOTA:

El Decreto N° 9, Publicado el 02 de Febrero del 2007, amplia el plazo establecido en el artículo 7-B, que acontinuación se transcribe:

Art. 1- Amplíase el plazo establecido en el artículo 7-B para la renovación de licencias para trabajar en lainstalación de rótulos y los permisos para instalar rótulos que vencieron el día treinta y uno de diciembre de 2006,hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil siete.

Art. 2- Esta reforma tiene carácter transitorio y sólo será aplicable para el año dos mil siete.

FIN DE NOTA.

(62) D.M. N° 21, del 17 de Abril del 2007, publicado en el D.O. N° 83, tomo N° 375, del 09 de Mayo del 2007.

(63) D.M. N° 66, del 18 de diciembre del 2007, publicado en el D.O. N° 12, tomo N° 378, del 18 de enero del2008. (DEROGATORIA)

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