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 CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS MÁLAGA ——— Ordenanza sobre Condiciones de Protección contra Incendios Artículo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las condicio- nes de protección contra incendios de edificaciones, locales y esta- blecimientos, así como en actividades recreativas y espectáculos públicos, con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, reducir los daños materiales y facilitar las tareas de extinción, así como las de salva- mento y socorro. Esta Ordenanza complementa lo regulado en las Exigencias Básicas de Seguridad en Caso de Incendio (SI) del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; en el Documento Básico DB-SI, según la redacción dada por la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/984/2009, de 15 de abril, y los criterios para su interpretación y aplicación dictados por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del mismo Ministerio; en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre; en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, apro- bado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre; en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Activida- des Recreativas de Andalucía, y en todas aquellas otras normas legales específicas en vigor que les sean de aplicación en sus res- pectivos ámbitos. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Será de aplicación en los términos municipales de los ayuntamientos pertenecientes al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, a todos los proyectos y obras de nueva edificación o implan- tación, reforma, ampliación o cambio de uso, así como a las modifica- ciones y legalizaciones de instalaciones y actividades existentes. Del mismo modo, será de aplicación a las actividades recreativas y espectáculos públicos que se celebren en los mencionados términos municipales siempre que estén sometidos a previa autorización de la Corporación Municipal o de la Junta de Andalucía. Tendrán la consi- deración de tales, las actividades y espectáculos contemplados en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Activi- dades Recreativas de Andalucía y en su normativa de desarrollo. 2. Su cumplimiento, así como el de todo el cuerpo normativo refe- rido en el artículo anterior, deberá quedar reflejado, según sea el caso, en el certificado de seguridad o en el proyecto técnico que sea necesa- rio para la concesión de los permisos y licencias municipales, en los términos reflejados en el Apéndice 4 de esta Ordenanza y visados por el colegio profesional correspondiente. 3. En aquellos casos en los que por la singularidad o característi- cas especiales de la actividad, no exista nada regulado sobre la misma en el articulado de esta Ordenanza ni en ninguna otra normativa legal que le sea de aplicación, sea técnicamente inviable su ejecución, o sea incompatible con la singularidad y características aludidas; el titular de la actividad podrá aportar soluciones alternativas que obtengan niveles de seguridad equivalentes a los establecidos. Estas soluciones deberán estar suficientemente fundamentadas y justificadas técnica y documentalmente para que puedan ser admitidas por el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de la Provincia de Málaga (en adelante, el Consor- cio), según establece el artículo siguiente. Especialmente, podrán admitirse soluciones alternativas cuando se trate de edificios catalogados o protegidos arquitectónicamente. 4. El Consorcio podrá exigir a los propietarios o titulares de los edi- ficios, locales, actividades e instalaciones que no se recogen expresa- mente en la presente Ordenanza que cumplan las medidas de protección contra incendios que considere necesarias para garantizar los niveles de seguridad equivalentes a los especificados en la misma. Artículo 3. Competencias 1. Como requisito previo indispensable para la concesión de licen- cia municipal de obra, instalación, primera ocupación o apertura, de los establecimientos recogidos en el Apéndice 5 de esta Ordenanza, que sean de nueva implantación, procedan a cambiar o modificar su actividad, se trasladen, amplíen o reformen, el Consorcio deberá emi- tir informe técnico favorable sobre sus condiciones de protección con- tra incendios. 2. En los casos en los que una actividad con licencia municipal en vigor varíe temporal, circunstancial o definitivamente, cualquiera de las condiciones de funcionamiento amparadas por dicha licencia que afecten a las condiciones de protección contra incendios, les será de aplicación la presente Ordenanza, para lo cual deberá aportar la docu- mentación correspondiente especificada en el Apéndice 4. 3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que deban contar con previa autorización administrativa para su desarrollo habrán de ser informados previamente por el Consorcio sobre sus con- diciones de protección contra incendios. Dicho informe se emitirá, en su caso, a instancias de la Administración competente para autorizar el evento. 4. Las actividades que conforme al Apéndice 3 de esta Ordenanza estén obligadas a la redacción de un plan de emergencia, deberán pre- sentarlo para su comprobación al Consorcio en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la concesión de la licencia municipal de apertura o primera ocupación. Artículo 4. Inspecciones 1. El Consorcio podrá realizar inspecciones para la comprobación de las condiciones de protección contra incendios, en aquellos edifi- cios, locales, establecimientos, acontecimientos recreativos o espectá- culos públicos que por sus especiales características de riesgo o peli- grosidad así lo aconsejen. 2. El personal de este Servicio, cuando ejerza las funciones de ins- pección referidas, estará autorizado para acceder , libremente y en todo momento, a cualquier establecimiento sujeto a la presente Ordenanza, y a efectuar las pruebas, comprobaciones y toma de muestras necesa- rias para la verificación de su cumplimiento. A tal efecto tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad conforme a lo previsto en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Anadalucía. 3. Si como resultado de las inspecciones referidas anteriormente, se observasen incumplimientos de lo establecido en la normativa reco- gida en el artículo 1 de esta Ordenanza o cualesquiera otra que le fuera de aplicación, se fijará un plazo de tiempo para que el titular de la actividad proceda a determinar y ejecutar las medidas correctoras correspondientes, las cuales deberán ser informadas favorablemente por el Consorcio, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado las deficiencias detectadas, se procederá a la aplicación de las medidas correspondientes. 4. Los titulares o representantes legales de las actividades, deberán tener disponible para su exhibición en caso de que les sea requerida, la correspondiente licencia municipal, el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendio y, en su caso, el plan de emergencia. 5. Los responsables de la actividad deberán proporcionar al Con- sorcio, todos aquellos otros datos y documentos referentes a las condi- ciones de seguridad y protección contra incendios que se estimen con- venientes para el desarrollo de sus labores de prevención, inspección e intervención en caso de siniestro. 6. Los titulares de las actividades deberán comunicar al Consorcio cualquier incendio que se produzca en su recinto o instalaciones sin que se haya requerido su intervención, informando de sus causas y consecuencias, así como facilitando las visitas de inspección e investi- gación al respecto. Número 204 BOLETÍN OFICIALDE LAP ROVINCIAD E MÁLAGA—2 3 de octubre de 2009 gina 135#

Ordenanza Sobre Proteccion Contra Incendios

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Ordenanza Sobre Proteccion Contra Incendios

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  • CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROSM L A G A

    Ordenanza sobre Condiciones de Proteccin contra Incendios

    Artculo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las condicio-

    nes de proteccin contra incendios de edificaciones, locales y esta-blecimientos, as como en actividades recreativas y espectculospblicos, con el fin de reducir las posibilidades de su iniciacin,tratar de evitar la prdida de vidas humanas, reducir los daosmateriales y facilitar las tareas de extincin, as como las de salva-mento y socorro. Esta Ordenanza complementa lo regulado en lasExigencias Bsicas de Seguridad en Caso de Incendio (SI) delCdigo Tcnico de la Edificacin, aprobado por Real Decreto314/2006, de 17 de marzo; en el Documento Bsico DB-SI, segnla redaccin dada por la Orden del Ministerio de ViviendaVIV/984/2009, de 15 de abril, y los criterios para su interpretaciny aplicacin dictados por la Direccin General de Arquitectura yPoltica de Vivienda del mismo Ministerio; en el Reglamento deSeguridad contra incendios en los establecimientos industriales,aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre; en elReglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios, apro-bado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre; en la Ley13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y Activida-des Recreativas de Andaluca, y en todas aquellas otras normaslegales especficas en vigor que les sean de aplicacin en sus res-pectivos mbitos.

    Artculo 2. mbito de aplicacin1. Ser de aplicacin en los trminos municipales de los

    ayuntamientos pertenecientes al Consorcio Provincial de Bomberos deMlaga, a todos los proyectos y obras de nueva edificacin o implan-tacin, reforma, ampliacin o cambio de uso, as como a las modifica-ciones y legalizaciones de instalaciones y actividades existentes.

    Del mismo modo, ser de aplicacin a las actividades recreativas yespectculos pblicos que se celebren en los mencionados trminosmunicipales siempre que estn sometidos a previa autorizacin de laCorporacin Municipal o de la Junta de Andaluca. Tendrn la consi-deracin de tales, las actividades y espectculos contemplados en laLey 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y Activi-dades Recreativas de Andaluca y en su normativa de desarrollo.

    2. Su cumplimiento, as como el de todo el cuerpo normativo refe-rido en el artculo anterior, deber quedar reflejado, segn sea el caso,en el certificado de seguridad o en el proyecto tcnico que sea necesa-rio para la concesin de los permisos y licencias municipales, en lostrminos reflejados en el Apndice 4 de esta Ordenanza y visados porel colegio profesional correspondiente.

    3. En aquellos casos en los que por la singularidad o caractersti-cas especiales de la actividad, no exista nada regulado sobre la mismaen el articulado de esta Ordenanza ni en ninguna otra normativa legalque le sea de aplicacin, sea tcnicamente inviable su ejecucin, o seaincompatible con la singularidad y caractersticas aludidas; el titularde la actividad podr aportar soluciones alternativas que obtenganniveles de seguridad equivalentes a los establecidos. Estas solucionesdebern estar suficientemente fundamentadas y justificadas tcnica ydocumentalmente para que puedan ser admitidas por el Consorciopara el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios, Salvamentosy Proteccin Civil de la Provincia de Mlaga (en adelante, el Consor-cio), segn establece el artculo siguiente.

    Especialmente, podrn admitirse soluciones alternativas cuando setrate de edificios catalogados o protegidos arquitectnicamente.

    4. El Consorcio podr exigir a los propietarios o titulares de los edi-ficios, locales, actividades e instalaciones que no se recogen expresa-mente en la presente Ordenanza que cumplan las medidas de proteccin

    contra incendios que considere necesarias para garantizar los nivelesde seguridad equivalentes a los especificados en la misma.

    Artculo 3. Competencias1. Como requisito previo indispensable para la concesin de licen-

    cia municipal de obra, instalacin, primera ocupacin o apertura, delos establecimientos recogidos en el Apndice 5 de esta Ordenanza,que sean de nueva implantacin, procedan a cambiar o modificar suactividad, se trasladen, amplen o reformen, el Consorcio deber emi-tir informe tcnico favorable sobre sus condiciones de proteccin con-tra incendios.

    2. En los casos en los que una actividad con licencia municipal envigor vare temporal, circunstancial o definitivamente, cualquiera delas condiciones de funcionamiento amparadas por dicha licencia queafecten a las condiciones de proteccin contra incendios, les ser deaplicacin la presente Ordenanza, para lo cual deber aportar la docu-mentacin correspondiente especificada en el Apndice 4.

    3. Los espectculos pblicos y actividades recreativas que debancontar con previa autorizacin administrativa para su desarrollohabrn de ser informados previamente por el Consorcio sobre sus con-diciones de proteccin contra incendios. Dicho informe se emitir, ensu caso, a instancias de la Administracin competente para autorizar elevento.

    4. Las actividades que conforme al Apndice 3 de esta Ordenanzaestn obligadas a la redaccin de un plan de emergencia, debern pre-sentarlo para su comprobacin al Consorcio en un plazo mximo deseis meses contados a partir de la fecha de la concesin de la licenciamunicipal de apertura o primera ocupacin.

    Artculo 4. Inspecciones1. El Consorcio podr realizar inspecciones para la comprobacin

    de las condiciones de proteccin contra incendios, en aquellos edifi-cios, locales, establecimientos, acontecimientos recreativos o espect-culos pblicos que por sus especiales caractersticas de riesgo o peli-grosidad as lo aconsejen.

    2. El personal de este Servicio, cuando ejerza las funciones de ins-peccin referidas, estar autorizado para acceder, libremente y en todomomento, a cualquier establecimiento sujeto a la presente Ordenanza,y a efectuar las pruebas, comprobaciones y toma de muestras necesa-rias para la verificacin de su cumplimiento. A tal efecto tendrn laconsideracin de Agentes de la Autoridad conforme a lo previsto en laLey 2/2002 de Gestin de Emergencias en Anadaluca.

    3. Si como resultado de las inspecciones referidas anteriormente,se observasen incumplimientos de lo establecido en la normativa reco-gida en el artculo 1 de esta Ordenanza o cualesquiera otra que le fuerade aplicacin, se fijar un plazo de tiempo para que el titular de laactividad proceda a determinar y ejecutar las medidas correctorascorrespondientes, las cuales debern ser informadas favorablementepor el Consorcio, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado lasdeficiencias detectadas, se proceder a la aplicacin de las medidascorrespondientes.

    4. Los titulares o representantes legales de las actividades, deberntener disponible para su exhibicin en caso de que les sea requerida, lacorrespondiente licencia municipal, el contrato de mantenimiento delas instalaciones de proteccin contra incendio y, en su caso, el plan deemergencia.

    5. Los responsables de la actividad debern proporcionar al Con-sorcio, todos aquellos otros datos y documentos referentes a las condi-ciones de seguridad y proteccin contra incendios que se estimen con-venientes para el desarrollo de sus labores de prevencin, inspeccin eintervencin en caso de siniestro.

    6. Los titulares de las actividades debern comunicar al Consorciocualquier incendio que se produzca en su recinto o instalaciones sinque se haya requerido su intervencin, informando de sus causas yconsecuencias, as como facilitando las visitas de inspeccin e investi-gacin al respecto.

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    Artculo 5. TasasLas empresas, entidades, organismos, comunidades, sociedades o

    particulares que en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanzasobre condiciones de proteccin contra incendios, requieran la inter-vencin bsica del Consorcio Provincial de Bomberos, vendrn obli-gados al abono de los trabajos tcnicos de supervisin, estudio y dicta-men, as como de los ocasionados en funcin de las inspecciones ofi-ciales que se efecten.

    En cuanto a las tarifas a aplicar se estar a lo establecido especfi-camente en la Ordenanza Fiscal aprobada por la Junta General delConsorcio Provincial de Bomberos de fecha 8 de julio de 2009.

    El pago de la tasa se efectuar mediante autoliquidacin en mode-lo normalizado, que le ser entregado al interesado en el Ayuntamientorespectivo, al efectuar la solicitud de la licencia o autorizacin paracuya concesin sea preceptiva la emisin de informe o dictamen por elConsorcio Provincial de Bomberos, de conformidad con la presentenormativa.

    Disposicin adicional primera

    Todo lo dispuesto en esta Ordenanza quedar supeditado a la apa-ricin de nuevas normas de rango superior que sean promulgadas des-pus de su entrada en vigor, a las cuales deber ir adaptndose.

    Disposicin adicional segunda

    En casos excepcionales que queden justificados por inters pbli-co o por razn de manifiesta peligrosidad, las Autoridades Municipa-les a propuesta del Consorcio, podrn disponer la aplicacin de medi-das correctoras en materia de proteccin contra incendios, a llevar acabo en un plazo temporal determinado siempre que stas sean tcni-camente posibles.

    Disposicin adicional tercera

    Esta Ordenanza ser de aplicacin a todos los expedientes de peti-cin de licencia municipal que se efecten con fecha posterior a suentrada en vigor.

    Disposicin derogatoria

    Esta Ordenanza deroga toda la normativa municipal en materia deproteccin contra incendios, aprobada con anterioridad a su entrada envigor por los Excmos. Ayuntamientos que integran el Consorcio parael servicio de prevencin y extincin de incendios, salvamentos y pro-teccin civil de la Provincia de Mlaga.

    Disposicin final

    La presente Ordenanza entrar en vigor el 1 de enero de 2010.

    A N E X O I

    Disposiciones comunes

    I.1. mbito de aplicacin Este Anexo ser aplicable a los edificios, locales y establecimien-

    tos regulados por el Cdigo tcnico de la Edificacin, excepto en elcaso de los edificios industriales, que se regularn por el Reglamentode Seguridad contra Incendios en Establecimientos industriales y porel Anexo II de la presente Ordenanza.

    I.2. Accesibilidad y aberturas en fachada para los bomberos 2.1. Las aberturas de acceso en fachadas que no sean claramente

    visibles y practicables a causa de su tipo constructivo deben sealizar-se para que sean fcilmente localizables por los equipos de socorro.

    2.2. Las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y enfachadas ventiladas, en el supuesto de que la cmara de ventilacin

    sea superior a 30 cm, deben permitir la accesibilidad de los bomberosy disponer de pasaderas entre el revestimiento exterior y el cierre inte-rior en las aberturas de acceso.

    2.3. El espacio de maniobra necesario a lo largo de la fachada deledificio, regulado en la seccin SI 5 del documento bsico SI delCdigo tcnico de la Edificacin, en relacin con la separacin mxi-ma del vehculo al edificio, en ningn caso puede ser superior a 15 m.

    2.4. Si la fachada ms representativa del edificio no coincide conla del acceso principal (DB SI 5), como mnimo el 25% del permetrodel edificio debe cumplir las condiciones de fachada accesible.

    I.3. Materiales 3.1. Los materiales de revestimiento exterior en fachadas y media-

    neras y los de las superficies interiores de las cmaras ventiladas quepuedan tener las fachadas (fachadas ventiladas) deben ser de clase dereaccin al fuego no superior a B-s3d0, o ms exigente bajo el puntode vista de la seguridad, de acuerdo con los criterios del Cdigo tcni-co de la Edificacin, documento bsico SI, y del Real Decreto312/2005, de 18 de marzo, de Clasificacin de Productos de Construc-cin y de los Elementos constructivos en Funcin de sus Propiedadesde Reaccin y de Resistencia frente al Fuego.

    3.2. Los elementos separadores fijos que delimitan recorridos deevacuacin generales de los locales o establecimientos deben cumplir,en lo que atae a su reaccin al fuego, las disposiciones del Cdigotcnico de la Edificacin, documento bsico SI, en cuanto a los mate-riales de decoracin y revestimiento.

    I.4. Compatibilidad con el uso industrial y el almacenaje En los edificios de altura de evacuacin superior a 28 m no se pue-

    den ubicar establecimientos industriales ni almacenes si las mercanc-as almacenadas forman zonas con densidad de carga de fuego ponde-rada y corregida superior a 418 MJ/m.

    I.5. Resistencia al fuego de la estructura Para el clculo del tiempo de resistencia al fuego de una estructu-

    ra, nicamente se podr utilizar el mtodo del tiempo equivalente deexposicin al fuego en aquellos tipos de edificacin en los que, por susingularidad (relacin volumtrica alta, carga de fuego reducida, dis-persin trmica muy significativa, etc.), pueda considerarse que eltiempo de resistencia al fuego indicado en la tabla 3.1. de la seccin SI6 sea excesivo. No ser aceptable la aplicacin del mtodo menciona-do (anexo B), como tampoco la utilizacin de las curvas nominales(excepto la curva normalizada ISO 834) o bien paramtricas de tiem-po-temperatura en edificios y usos de tipologas estndares.

    I.6. Sectorizacin 6.1. SECTORIZACIN EN ESCALERASEl acceso a las escaleras en las plantas inferiores al stano primero

    debe realizarse a travs del vestbulo de independencia, y no es nece-sario que este est ventilado, a no ser que otra normativa obligue a quela escalera est especialmente protegida.

    En la planta de salida del edificio, las escaleras protegidas y espe-cialmente protegidas de evacuacin ascendente deben estar comparti-mentadas en sectores de incendio diferentes a los de las escaleras pro-tegidas y especialmente protegidas de evacuacin descendentes, y nopuede haber comunicacin directa entre ambos sectores, salvo que elCdigo tcnico de la Edificacin exima de la colocacin de la puertaen planta de acceso a la escalera descendente. La escalera ascendenteen la planta de salida del edificio siempre debe disponer de puerta.

    Al llegar a la planta baja, las escaleras especialmente protegidasen uso de aparcamiento y en sentido de evacuacin ascendente debenacceder directamente al espacio exterior seguro o a un sector de incen-dio independiente de las plantas inferiores y comunicado con el espa-cio exterior seguro.

    La sectorizacin de las escaleras protegidas o especialmente prote-gidas no se puede llevar a cabo con compuertas corredizas, aunquestas incorporen una puerta con eje vertical.

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    6.2. SECTORIZACIN EN GARAJES Y APARCAMIENTOSLos servicios de revisin y reparacin de vehculos situados en

    aparcamientos deben formar un sector de incendios independiente. 6.3. SECTORIZACIN EN STANOSCada planta por debajo del stano primero -excepto el

    aparcamiento-debe formar un sector de incendio independiente. Ade-ms, tiene que estar compartimentada en sectores de incendio desuperficie construida inferior a 300 m.

    6.4. SECTORIZACIN EN EDIFICIOS CON FACHADAS DE DOBLE PIELPara evitar el riesgo de propagacin vertical u horizontal de un

    incendio por fachada entre sectores diferentes, en soluciones construc-tivas de fachadas de doble piel es preciso mantener las franjas que seindican en el Cdigo tcnico de la Edificacin, documento bsico SI,entre las dos pieles, salvo que la exterior disponga de un 75% de lasuperficie permanentemente abierta.

    I.7. Densidades de ocupacinLas densidades de ocupacin reguladas por el Cdigo tcnico de

    la Edificacin, documento bsico SI, seccin SI 3, deben considerarsevalores mnimos en cuanto al dimensionamiento de los elementos delsistema de evacuacin. No se pueden superar estos valores a fin defijar la capacidad autorizada mxima en los establecimientos destina-dos a concurrencia pblica.

    I.8. Caractersticas de las vas de evacuacin 8.1. Las plantas de salida del edificio, en las cuales desembarquen

    escaleras protegidas que no estn sectorizadas en dicha planta, debe-rn cumplir las siguientes condiciones:

    a) No contener ningn tipo de mobiliario o elemento combustible. b) Los cuartos y armarios de instalaciones y servicios tales como

    contadores de electricidad, maquinaria de ascensor, basura,grupo de presin y trasteros, cuyo acceso se ubique en dichaplanta, y no estn sectorizados con respecto a la misma, reuni-rn los siguientes requisitos: i. Cuando el recorrido desde el desembarco de la escalera

    hasta la salida de edificio no supere los 15 m, estarn secto-rizados, dispondrn de puerta RF-60, y de un sistema dedeteccin con alarma acstica en el portal.

    ii. Cuando este recorrido supere los 15 m, deber cumplir loestablecido en el DB-SI, y adems se instalar un sistema dedeteccin con alarma acstica.

    8.2. Toda puerta considerada a efecto de evacuacin, no podrmantener activado durante el horario en el que se desarrolle el ejer-cicio de la actividad o exista ocupacin en el local, cualquier tipode pestillo, cerradura u otro sistema de bloqueo que impida a cual-quiera de sus hojas permanecer perfectamente operables en todomomento.

    8.3. Las vas de evacuacin que discurran por zonas de servicios(almacenes, cocinas, archivos, talleres, etc.) estarn marcadas en elsuelo de forma clara y permanente, as como perfectamente delimita-das mediante elementos que aseguren la inexistencia de obstculosque puedan dificultar la evacuacin.

    8.4. No se considera salida de planta el arranque de cualquier tipode escalera no compartimentada segn los sectores de incendio. Espreciso, pues, medir el recorrido de evacuacin de longitud real a tra-vs de la escalera hasta a la salida del edificio en la planta de acceso.El recorrido debe ajustarse a los mximos admitidos por la normativavigente.

    8.5. El aumento de los recorridos de evacuacin, en el supuesto deque se disponga de extincin automtica, no ser de aplicacin si laextincin automtica es obligatoria por aplicacin del Cdigo tcnicode la Edificacin o de la presente Ordenanza.

    8.6. Para que las vas de evacuacin puedan computar en el clcu-lo de evacuacin tienen que ser continuas hasta la planta de acceso aledificio.

    8.7. Todos los recorridos de evacuacin y los accesos a las salidasde la planta o el edificio deben realizarse siempre por espacios genera-les de circulacin de la planta o el edificio.

    8.8. Los pasillos protegidos no pueden ser utilizados como paso demercancas.

    8.9. Los recintos de las escaleras protegidas o especialmente pro-tegidas nicamente se pueden utilizar para el desplazamiento de unaplanta a otra, y no pueden utilizarse como paso para comunicar dife-rentes espacios de una misma planta.

    8.10. Para poder utilizar las salidas de emergencia a travs del usode aparcamiento, cuando el Cdigo tcnico de la Edificacin lo permi-ta, el aparcamiento debe disponer de la licencia correspondiente ocumplir las normativas de condiciones de proteccin contra incendiosvigentes.

    8.11. Cuando una planta necesite dos salidas de planta, una deellas debe conducir a una escalera que comunique directamente con unespacio exterior seguro, excepto que ambas escaleras desemboquen,en la planta de acceso, a sectores de incendio diferentes o a un mismosector de incendio que sea exclusivamente vestbulo de acceso conuna superficie mxima de 100 m.

    8.12. En las escaleras y pasillos protegidos, necesarios para la eva-cuacin, no puede haber armarios elctricos ni registros de pasos deinstalaciones de ningn tipo, excepto si estn sectorizados en cadaplanta y su registro es EI-60, de acuerdo con las especificaciones delCdigo tcnico de la Edificacin, documento bsico SI.

    8.13. Las escaleras protegidas de evacuacin descendente y venti-ladas con presin diferencial deben disponer, en su parte alta, de unaabertura de superficie mnima de un metro cuadrado, que pueda abrir-se desde el nivel de acceso, con la inscripcin: Ventilacin. Usoexclusivo bomberos.

    8.14. En los establecimientos de uso de restauracin, en ningncaso se aceptan los hornos y los fuegos abiertos para hacer brasas uhogares cerca de los accesos, salvo que el establecimiento disponga deotras salidas que sean alternativas de evacuacin.

    8.15. No se permiten las escaleras oblicuas. El escalonado debedisponerse perpendicularmente al eje del paso de la escalera.

    I.9. Nmero de salidas 9.1. En plantas subterrneas -excepto aparcamiento-cada planta de

    superficie til superior a 300 m 9.2. Las plantas subterrneas segundas o inferiores, incluido el

    aparcamiento, de ms de 500 metros.

    I.10. Ventilacin natural1. Los patios a los que den aberturas de vas de evacuacin prote-

    gidas con ventilacin natural, no podrn disponer de ningn otrohueco correspondiente a recintos distintos de stos desde los cualespueda producirse humo en caso de incendio.

    2. Solo se podr admitir la existencia de los huecos mencionadosen el apartado anterior, en el caso de que el patio de ventilacin cum-pla las siguientes condiciones:

    2.1. Que sus dimensiones sean tales que permitan inscribir en suinterior un crculo cuyo dimetro sea igual a una sexta partede su altura, con un mnimo de 3 m.

    2.2. Que su superficie mnima sea en cada caso:

    Altura del patio Superficie mnimaN. de plantas m2

    1 82 83 124 145 166 20

    Ms de 6 20

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    3. El patio podr estar cubierto por una claraboya, si entre ella ylas paredes del patio existe un hueco perifrico con superficie superioren un 20 por 100 como mnimo a la exigida en la tabla del apartadoanterior.

    4. Los huecos de ventilacin natural previstos para las vas de eva-cuacin protegidas debern encontrarse permanentemente practica-bles, no pudiendo disponer de elementos que en cualquier momentode forma consciente o inadvertida puedan reducir su superficie til deventilacin.

    5. Las escaleras protegidas y especialmente protegidas situadasbajo rasante (evacuacin ascendente), podrn adoptar como sistema deventilacin natural alguno de los descritos en el apndice 1 de estaOrdenanza.

    6. En casos justificados se acepta que el patio no ventile perma-nentemente, siempre y cuando disponga de aberturas de accionamien-to automtico y manual con superficie til total equivalente a la super-ficie libre preceptiva.

    El accionamiento automtico de las aberturas debe estar conectadoa la instalacin de deteccin automtica de incendios del edificio, ytodos los sectores que tengan aberturas al patio deben disponer dedetectores de humo.

    El accionamiento manual de las aberturas debe ser practicabledesde la planta de acceso y tiene que estar sealizado con la inscrip-cin: Uso exclusivo bomberos.

    I.11. Ventilacin por sobrepresin Cuando sea exigible un sistema de ventilacin para las vas de

    evacuacin y este se proyecte mediante sobrepresin, deber cumplirlos requisitos establecidos en la norma UNE 100040.

    I.12. Instalaciones del edificio 12.1. Las cmaras de calderas alimentadas por gas no pueden ubi-

    carse por debajo del stano 1. 12.2. Las conductas de recogida neumtica de basura y sus locales

    tcnicos deben ser sectores de incendios respecto a los diferentes loca-les y establecimientos a los cuales dan servicio.

    12.3. En las cocinas alimentadas por gas que deban disponer de unsistema de extincin automtica, en el momento en el que este se acti-ve tambin debe realizarse de forma automtica el corte del suministrode gas y electricidad de los aparatos de cocina (fogones, hornos, vitro-cermicas, planchas, freidoras...).

    12.4. Los cuadros elctricos de potencia igual o superior a 50 kWy las salas con un grupo electrgeno deben emplazarse en locales deriesgo especial bajo.

    I.13. Instalaciones de proteccin contra incendios 13.1. GENERALIDADESTodas las instalaciones que sean necesarias para el correcto funcio-

    namiento de los medios de proteccin contra incendios, gozarn de laproteccin necesaria y estarn constituidas por materiales que garanti-cen su funcionamiento en caso de incendio y eviten su inutilizacintotal o parcial por los efectos del mismo. Las instalaciones elctricasque alimenten las instalaciones de proteccin contra incendios debenestar protegidas en todo su recorrido, de manera que no puedan serinutilizadas a causa de un incendio en el interior del edificio.

    El lugar de control de las instalaciones de proteccin contra incen-dios debe situarse cerca de los accesos, libres de obstculos y clara-mente visibles para los servicios de intervencin.

    13.2. COLUMNA SECAa) Es preceptiva esta instalacin en las plantas stano cuando exis-

    tan ms de tres. En este caso, la columna seca debe tener salida a todaslas plantas a partir del segundo stano.

    b) Cada edificio debe contar con el nmero suficiente de columnassecas para que la distancia medida a travs de los recorridos de eva-cuacin, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacua-cin, sea inferior a 60 m.

    Las bocas de salida deben estar situadas en recintos de escalera oen sus vestbulos previos.

    c) Cada columna seca debe disponer de su propia conexin de ser-vicio. Las columnas secas de las plantas stano tienen que ser inde-pendientes de las columnas secas de las plantas piso. Cuando un edifi-cio disponga de ms de una columna seca, en la tapa de cada conexinde servicio se identificar la escalera a la que corresponde.

    d) La conexin de servicio debe alojarse en un armario de 55 cm deancho, 40 cm de alto y 30 cm de profundidad, provisto de tapa metlicapintada de blanco con la inscripcin Columna seca-Uso exclusivobomberos en letra roja. La tapa debe disponer de una cerca de simpledeslizamiento para llaves de cuadrado de 8 mm y bisagras en la parteinferior que permitan su total abatimiento. Si no est situada al lado delacceso principal del edificio, debe sealizarse su ubicacin.

    e) Las bocas de salida en las plantas deben estar alojadas en arma-rios de 55 cm de ancho, 35 cm de alto y 30 cm de profundidad, provis-tos de tapa metlica pintada de blanco con la inscripcin Columnaseca-Uso exclusivo bomberos en letra roja. La tapa debe disponer deuna cerca de simple deslizamiento para llaves de cuadrado de 8 mm ybisagras en la parte inferior que permitan su total abatimiento.

    En las plantas, la llave de seccionamiento y la de salida deben alo-jarse en el mismo armario, con las dimensiones siguientes: 55 cm deancho, 60 cm de alto y 30 cm de profundidad.

    13.3. ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOSEn los casos en los que se exija un sistema de abastecimiento de

    agua contra incendios, este debe estar reservado exclusivamente parasuministrar los sistemas de proteccin contra incendios. Podr alimentardiferentes sistemas siempre y cuando sea capaz de asegurar los caudalesy las presiones de cada uno de ellos en el supuesto ms desfavorable deutilizacin simultnea. Sus caractersticas y especificaciones deben ajus-tarse a la Norma UNE 23.500 o a la norma que la sustituya.

    Dentro de los trminos municipales de los ayuntamientos adheri-dos al Consorcio, se considera que el caudal de agua que suministra lared urbana es suficiente siempre y cuando el ramal que alimenta laconexin de servicio de incendios tenga el dimetro suficiente, tenien-do en cuenta la presin media de la zona, para suministrar el caudalnecesario calculado para la mencionada conexin de servicio.

    Se exceptan de esta consideracin los edificios de altura igual osuperior a 28 m, excepto las viviendas, y los de altura igual o superiora 40 m en todos los casos, a los cuales es preciso dotar de un depsitoque garantice el suministro de agua durante una hora a las distintasinstalaciones de proteccin contra incendios de que disponga el edifi-cio o establecimiento.

    13.4. BOCA DE INCENDIO EQUIPADAEsta instalacin es preceptiva para los edificios de altura de eva-

    cuacin igual o superior a 28 m, excepto las viviendas, y para los dealtura de evacuacin igual o superior a 40 m de cualquier uso.

    13.5. DETECCIN Y ALARMACuando esta instalacin sea preceptiva, es preciso que se justifi-

    quen la idoneidad y el nmero de detectores, as como el tipo en fun-cin del riesgo existente en la actividad.

    Debe colocarse una alarma sonora en el exterior del edificio(fachada en la va pblica) cuando no se disponga de vigilancia per-manente en la central de alarma y control.

    13.6. INSTALACIONES DE EXTINCIN AUTOMTICA DE INCENDIOSEsta instalacin es preceptiva en las plantas inferiores al stano

    primero, excepto para el uso de aparcamiento; en este caso, es precep-tiva en las plantas inferiores al stano segundo. Tambin es preceptivaen las cajas escnicas de establecimientos de concurrencia pblica.

    13.7. ALUMBRADO DE EMERGENCIALa intensidad mnima de esta instalacin es de 3 lux en los ejes.

    Deber disponer de esta instalacin: Cualquier recorrido de evacuacin ascendente. Recorridos de evacuacin descendentes que sirvan a ms de 25

    ocupantes.

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    Los cuadros generales o centros de control de las instalacionestcnicas de servicios.

    Los locales donde estn instalados equipos centrales o cuadrosde mando de los sistemas de proteccin contra incendios.

    13.8. DISEO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTEC-CIN CONTRA INCENDIOS

    En el caso de que una instalacin de proteccin contra incendiosno disponga de la correspondiente Norma EN, UNE o UNE-EN queregule el diseo, el clculo, etc., se pueden utilizar otras normas dereconocido prestigio previa autorizacin del Consorcio.

    Las operaciones de mantenimiento de la columna seca las debellevar a cabo el personal del titular de la actividad cada 6 meses, pre-vistas en el Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incen-dios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, ocomo mnimo una vez al ao las tiene que realizar una empresa demantenimiento autorizada por la Administracin autonmica. Tambinhabr que revisar todas las llaves de seccionamiento de la instalacin.

    Las instalaciones de evacuacin de humos deben someterse a unmantenimiento preventivo, y hasta que no exista una regulacin apro-bada al respecto, este mantenimiento ser el estipulado por el fabri-cante de los mismos equipos.

    I.14. Redes de hidrantes exteriores En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en

    actuaciones de planeamiento urbanstico, debe contemplarse unainstalacin de hidrantes la cual cumplir las condiciones estable-cidas en el Reglamento de Instalaciones de Proteccin contraIncendios.

    Los hidrantes deben estar situados en lugares fcilmente accesi-bles, fuera del espacio destinado a circulacin y estacionamiento devehculos, debidamente sealizados conforme a la Norma UNE23.033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medidapor espacios pblicos no sea mayor que 200 m.

    La red hidrulica que abastece a los hidrantes debe permitir el fun-cionamiento simultneo de dos hidrantes consecutivos durante doshoras, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una presinmnima de 10 m.c.a. En ncleos urbanos consolidados en los que nose pudiera garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede acep-tarse que este sea de 500 l/min, pero la presin se mantendr en 10m.c.a.

    Si, por motivos justificados, la instalacin de hidrantes no pudieraconectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haberuna reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indi-cado.

    I.15. Locales de riesgo especial e instalaciones especiales1. Adems de los locales contemplados en el apartado 2 de la Sec-

    cin SI 1 Propagacin interior de la NB-SI como de riesgo especial,se considerarn los siguientes:

    1.1. LOCALES DE RIESGO MEDIO Salas de transformadores que usen refrigerantes combusti-

    bles y tengan una potencia instalada superior a 100 KVA. 1.2. LOCALES DE RIESGO BAJO

    Transformadores secos de potencia superior 100 KVA. Salas de grupos electrgenos. Salas de maquinaria de aire acondicionado con potencia

    total instalada superior a 60 KW. Cuarto de contadores y de cuadros elctricos cuando la

    potencia sea superior a 80 KW. 2. Los trasteros ubicados en planta baja o de stano de un edifi-

    cio de viviendas, a los cuales les sea de aplicacin lo recogido en elapartado 2 de la Seccin SI 1 Propagacin interior de la NB-SI,pueden adoptar como solucin para los requisitos de compartimenta-cin que les son exigidos, lo establecido en el apndice 2 de estaOrdenanza.

    3. Los cuadros generales de mando y proteccin de instalacioneselctricas cuya potencia sea superior a 80 KW debern estar sectoriza-dos mediante elementos constructivos RF-90 y puertas RF-45.

    I.16. Restricciones al uso1. Las entreplantas de los establecimientos cuya altura libre sea

    inferior a 2,50 m, podrn destinarse a uso pblico, siempre que dichaaltura sea al menos de 2,20 m y el 25% de su permetro como mnimoest totalmente abierto a la planta principal que las contenga.

    2. Con la excepcin de lo establecido en el punto anterior, y salvodisposicin legal de carcter ms restrictivo, las dependencias que nosean de ocupacin nula u ocasional y que estn destinadas a uso pbli-co o a permanencia habitual de personas vinculadas con la actividad,debern contar con una altura libre mnima de 2,50 m.

    3. Todo recinto cuya altura mnima no supere 1,80 m y su superfi-cie til sea superior a 25 m2, no podr destinarse a ningn uso.

    A N E X O I I

    Establecimientos de uso industrial(Complementario al Reglamento de Seguridad contra Incendios

    en Establecimientos industriales)II.1. Regulacin del uso industrialLas condiciones de proteccin contra incendios en los edificios y

    establecimientos industriales y su entorno dentro del mbito territorialen que es de aplicacin la presente Ordenanza, se regularn por elReglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientosindustriales (RSCIEI), complementado por las disposiciones conteni-das en esta Ordenanza, excepto el Anexo I de disposiciones comunes,sin perjuicio de otras normativas de proteccin contra incendios quesea aplicables.

    II.2. mbito de aplicacin 2.1. Establecimientos regulados por otros reglamentos. Con inde-

    pendencia de la regulacin en materia de medidas contra incendios delos reglamentos especficos de seguridad industrial, todos los estable-cimiento industriales recogidos en el artculo 2 del Reglamento deSeguridad contra Incendios en Establecimiento industriales (RSCIEI)deben cumplir el mencionado reglamento, as como este anexo.

    2.2. Establecimiento de venta al mayor. En las actividades deventa al mayor, cuando el pblico tenga acceso los productos almace-nados, deben aplicarse los apartados para usos comerciales del Cdigotcnico de la Edificacin y la Ordenanza de Condiciones de Protec-cin de Incendios vigentes o bien la normativa que los sustituyan.

    2.3. Establecimiento destinado a trasteros. A los establecimientosdestinados en su totalidad al uso de trastero se les aplicar el RSCIEIy el presente anexo y, a efectos de aplicacin de esta normativa, sernconsiderado establecimientos de nivel de riesgo intrnseco medio.

    2.4. Establecimiento destinado a archivo. A los establecimientosdestinados en su totalidad al uso de archivo se les aplicar el RSCIEIy este anexo.

    II.3. Caracterizacin de los establecimientos 3.1. Clculo de la carga de fuego: 3.1.1. Cuando la carga de fuego de un establecimiento est reparti-

    da de forma desigual entre una zona y otra de un mismo sector deincendios, deber realizarse el clculo del nivel de riesgo intrnsecopara las diferentes zonas homogneas y se tendr que proteger todo elsector con las medidas de proteccin contra incendios que correspon-dan al nivel de riesgo ms desfavorable de los calculados en las distin-tas zonas.

    3.1.2. Cuando en el proceso productivo o en el de almacenaje de laactividad existan oscilaciones en el tiempo de las distintas materiasalmacenadas, el nivel de riesgo intrnseco indicado en el proyectocorresponder al de tiempo mximo de almacenaje.

    3.1.3. En el proyecto, para realizar el clculo de riesgo intrnsecoes preciso indicar las unidades y el volumen que ocupan los productos

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    almacenados, as como su ubicacin en el establecimiento, de maneraque con estos datos sea fcilmente contrastable, en caso de inspeccin,la coincidencia entre la cantidad prevista en el proyecto y la existente.

    3.1.4. Cuando se detecten diferencias significativas en el clculode la carga de fuego segn si se aplican los valores contenidos en latabla 1.2 o bien la frmula del punto 3.2.1 del anexo I del RSCIEI,deber utilizarse el procedimiento ms exigente bajo el punto de vistade la seguridad.

    3.1.5. Almacn de logstica o trnsito. Cuando en los estableci-mientos destinados a almacenes de logstica o trnsito se desconozcanlos productos almacenados y, por lo tanto, no se pueda calcular lacarga de fuego, como mnimo se considerarn establecimientos denivel de riesgo intrnseco medio.

    3.1.6. Zona de almacenaje. Para el clculo de la densidad de lacarga de fuego ponderada y corregida en almacenes, y de acuerdo conel apartado 3.2.2.b del anexo I del RSCIEI, es preciso utilizar como Sila superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipologade almacenaje, incluyendo pasillos y superficies anexas.

    II.4. Definiciones 4.1. STANO: Zonas del edificio desde las cuales la evacuacin de

    las personas hasta llegar al espacio exterior seguro, y cumpliendo lascondiciones de distancias de evacuacin establecidas en las normati-vas, tenga que salvar en sentido ascendente una altura de evacuacinde 1,50 m.

    4.2. SALIDA DE PLANTA: Son vlidas todas las definiciones de sali-da de planta que recoge el Cdigo tcnico de la Edificacin, exceptoel arranque de una escalera abierta.

    4.3. SEPARACIONES ENTRE EDIFICIOS O ESTABLECIMIENTOS: Una separacin entre edificios o establecimientos de 3 m

    equivaldra a una sectorizacin tipo EI 120 min. Una separacin entre edificios o establecimientos de 5 m

    equivaldra a una sectorizacin tipo EI 180 min. Una separacin entre edificios o establecimientos de 10 m

    equivaldra a una sectorizacin tipo EI 240 min. Estos espacios de separacin, en los que no puede haber ningn

    tipo de almacenaje, deben estar libres de elementos o de cualquier tipode mercanca combustible.

    4.4. ALTILLOS: Los altillos, para ser considerados como tales segnla aplicacin del RSCIEI y de la presente Ordenanza, deben cumplirlos requisitos siguientes:

    La superficie del altillo no puede ser superior al 10% de lasuperficie de la planta donde est situado.

    La anchura, entendiendo como tal la profundidad o el dimen-sionamiento ms pequeo del hipottico rectngulo inscrito enla superficie del altillo, debe ser inferior a 10 m.

    4.5. CLARABOYA CONTINUA: Cuando las claraboyas de un estableci-miento tengan una separacin entre ellas inferior a 2,5 m o ms de 10m de largo, se considerarn equivalentes a una claraboya continua.

    II.5. Materiales en fachadasLos materiales de revestimientos exteriores en fachadas y media-

    neras de los establecimientos y de los edificios deben ser de clase dereaccin al fuego B-s3 d0, o bien de una clase ms exigente bajo elpunto de vista de la seguridad, de acuerdo con las especificaciones delCdigo tcnico de la Edificacin, documento bsico SI.

    II.6. Resistencia al fuego de la estructura6.1. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y de las

    escaleras que sean recorridos de evacuacin no puede tener un valorinferior a los siguientes:

    6.2. nicamente cuando los sectores de incendio dispongan de ins-talaciones de extincin con rociadores automticos de agua (excepto sise trata de un establecimiento de nivel de riesgo intrnseco bajo 1) y deun sistema de extraccin de humos, para cualquier configuracin de

    edificio y tipos de riesgo intrnseco, sern de aplicacin las reduccio-nes recogidas en los puntos 4.2 y 4.3 del anexo II del RSCIEI.

    6.3. Si la altura de evacuacin del establecimiento es superior a 12m, para cualquier nivel de riesgo y tipo de configuracin del estableci-miento, la resistencia al fuego mnima ser de R-90.

    6.4. Salvo en los establecimientos en planta baja, la utilizacin deun sistema de extincin automtica como medida para aumentar lasuperficie de los sectores de incendio o para reducir el nivel de protec-cin estructural nicamente se podr usar si esta instalacin no es exi-gible preceptivamente por el apndice 3 del RSCIEI, y slo se podrutilizar para compensar un nico concepto.

    6.5. Pasos en estanteras: cuando el conjunto de estanteras y pasosocupe una superficie por planta superior al 10% de la zona de almace-naje del establecimiento y ello se repita a distintas alturas, los pasos seconsiderarn como si fuesen forjados a efectos de proteccin estructu-ral ante el fuego. Aun as, en casos singulares se pueden adoptar otrassoluciones previa autorizacin del Servicio de Bomberos.

    II.7. Evacuacin 7.1. Densidades de ocupacin: cuando el nmero de ocupantes del

    establecimiento se desconozca se utilizar, para el clculo, una perso-na por cada 40 m

    7.2. Recorridos de evacuacin: de acuerdo con lo que determina latabla del apartado 6.3.2 del RSCIEI en nivel de riesgo bajo, el reco-rrido de 100 m nicamente se aplicar si el sector est en planta baja ydispone de ms de una salida.

    Cuando se trate de establecimientos de riesgo bajo y una nicasalida, la distancia de evacuacin ser como mximo de 35 m, inde-pendientemente del nmero de personas.

    7.3. Nmero de salidas: en cada planta de superficie construidasuperior a 300 m

    7.4. Escaleras de evacuacin descendente: si la altura de evacua-cin descendente es superior a 28 m las escaleras deben ser del tipoespecialmente protegidas.

    7.5. Escaleras de evacuacin ascendente: las escaleras por debajodel primer stano deben ser del tipo especialmente protegidas.

    7.6. Establecimiento con ms de una escalera: cuando un estable-cimiento necesite disponer de ms de una escalera, al menos una deellas debe ser como mnimo del tipo protegida.

    II.8. Ventilacin y eliminacin de humos 8.1. Para los establecimientos de riesgo intrnseco bajo es obliga-

    torio un sistema de extraccin de humos en las plantas stano si lasuperficie del sector de incendios supera los 500 m

    8.2. Los interruptores de control del sistema de evacuacin dehumos deben situarse en zonas fcilmente localizables por los servi-cios de emergencia.

    8.3. Las instalaciones de evacuacin de humos deben someterse aun mantenimiento preventivo y, hasta que no haya una regulacin apro-bada, este mantenimiento ser lo que defina el fabricante del equipo.

    II.9. Instalaciones de proteccin contra incendios 9.1. Hidrantes de incendio: independientemente de las exigencias

    del RSCIEI, ser obligatoria la instalacin de hidrantes de incendiocuando el sector de incendio supere los 1.000 m

    9.2. Equipos de manguera-bocas de incendios equipadas (BIE):ser obligatoria la instalacin de equipos de manguera, es decir, debocas de incendios equipadas (BIE) cuando el sector de incendiosupere los 500 m

    9.3. Columnas secas: si la altura de evacuacin del establecimien-to industrial es superior a los 15 m, en cualquier tipo de riesgo, se ins-talar un sistema de columna seca.

    9.4. Mantenimiento de las columnas secas: las operaciones demantenimiento de la columna seca que tiene que llevar a cabo el titu-lar de la actividad cada 6 meses, previstas en el Reglamento de Insta-laciones de Proteccin contra Incendios aprobado por el Real Decreto1942/1993, de 5 de noviembre (RIPCI), o como mnimo una vez al

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    ao, las debe realizar una empresa de mantenimiento, autorizada porla Administracin Autonmica. Tambin es preciso revisar todas lasllaves de seccionamiento de la instalacin.

    9.5. Los lugares de control del sistema de extincin automtica ydel sistema de deteccin deben situarse en zonas de fcil localizaciny acceso para el Consorcio.

    9.6. Normas de las instalaciones y los productos: en el caso de queuna instalacin de proteccin contra incendios no disponga de lacorrespondiente norma UNE o UNE-EN que regule su diseo, clculo,etc., se podrn utilizar otras normas de reconocido prestigio previaautorizacin de los bomberos.

    II.10. Plan de autoproteccin 10.1. Debern contar con plan de autoproteccin los estableci-

    mientos industriales que tengan cualquier sector de incendios de ries-go alto o medio o de riesgo bajo en el supuesto de que la superficiesea superior a 1.000 m

    10.2. Los titulares de los establecimientos industriales o los de susactividades deben disponer de un ejemplar de este plan de emergenciao autoproteccin, ubicado en el vestbulo del acceso principal del esta-blecimiento industrial para el uso del Consorcio.

    A N E X O I I I

    Establecimientos destinados a ocio infantil que contenganatracciones de juego compuestas por estructuras de varios niveles

    y recorridos intricados

    III.1. mbito de aplicacinSon de aplicacin las disposiciones de este Anexo, as como todas

    aquellas otras recogidas en esta Ordenanza, a aquellos locales o esta-blecimientos de ocio infantil que contengan estructuras de tipo labe-rntico de uno o ms niveles, entendiendo por tales aquellas por cuyointerior los usuarios efecten recorridos en los que tengan que atrave-sar pasos de poca altura, huecos, desniveles, toboganes, rampas, tiroli-nas, piscinas de bolas, tubos y otros tipos de obstculos, los cualespuedan provocar graves problemas de evacuacin en caso de incendio,dadas las caractersticas de sus ocupantes (habitualmente menores) ylo intrincado de su recorrido interior.

    Los locales o establecimientos donde se desarrollen estas activida-des, adems de cumplir con lo recogido en esta Ordenanza, debernhacerlo tambin con los aspectos generales del Cdigo Tcnico de laEdificacin, con sus Documentos Bsicos, con el Reglamentacin deInstalaciones de Proteccin Contra Incendios, as como con las dispo-siciones vigentes que regulen actividades sectoriales o especficas, lascuales sern de completa aplicacin.

    Las oficinas, vestuarios, locales de reunin, zonas de alojamiento,comedores, etc. que estn ubicados en estos locales o establecimien-tos, cumplirn as mismo con aquellas otras normas legales que lessean de aplicacin por su uso especfico.

    Los equipos e instalaciones contenidos en estas actividades quesean susceptibles de originar un incendio, deben regirse por sus regla-mentaciones especficas.

    III.2. Medidas de proteccin contra incendiosDebern adoptarse las siguientes medidas de proteccin contra

    incendios: Las actividades en las que la estructura definida en el apartado

    anterior supere los 50 m2 de superficie total incluyendo todossus niveles, deber contar con un plan de emergencia

    convenientemente redactado, mantenido e implantado segn serecoge en el Apndice 4 de esta Ordenanza.

    Los materiales que componen los distintos elementos de estetipo de atracciones, as como los de revestimiento de suelosparedes y techos del local, sern del tipo Ml.

    Los recorridos de evacuacin mximos sern de 10 m desdecualquier punto ocupable en el interior de la estructura hastacualquiera de las salidas de la misma.

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el prrafo anterior,podrn disponerse, adems de las salidas permanentes con queest dotada la atraccin, de otras a utilizar en caso de evacua-cin, las cuales debern cumplir los siguientes requisitos: Sern de rpida y fcil apertura, accesibles a personas adul-

    tas y debern estar claramente sealizadas. Las situadas en niveles distintos de los de la rasante del

    local debern contar con elementos que garanticen la eva-cuacin hasta dicha rasante para los ocupantes de la atrac-cin, sin la ayuda de adultos.

    La altura mnima de cualquier punto interior de las estructuraser de 1,65 m.

    Si la estructura dispone de recorridos obligatorios de evacua-cin en los que el suelo lo constituyen redes, bandas elsticas ocualquier otro elemento que la dificulte; debern establecerserecorridos paralelos alternativos que no tengan estas caracters-ticas.

    Las estructuras podrn disponer de torres aisladas de variosniveles con alturas inferiores a 1,65 en cada uno de ellos, si sehabilita una salida conforme las descritas anteriormente porcada dos niveles.

    El nmero mximo de ocupantes permitido en la atraccin serde 1 por m2 se calcular del siguiente modo: Superficie total =Suma de la superficie total ocupada por cada

    uno de los niveles instalados. Superficie neta =Superficie total -Superficie correspondiente a

    los mdulos consistentes en toboganes, tne-les o similares.

    Ocupacin = (Superficie neta * 1 persona/m2) + 1 personapor cada unidad de mdulos consistentes entoboganes, tneles, etc.

    Este aforo mximo no podr ser rebasado y estar permanente-mente indicado mediante carteles bien visibles en el local.

    A P N D I C E 1Ventilacin de escaleras de evacuacin ascendente protegidasy especialmente protegidas, mediante sistemas de conductos y tiro

    natural o de abertura al exterior

    El contenido de este apndice recoge criterios de aplicacin delDB-SI y de la Direccin General de la Vivienda, la Arquitectura y elUrbanismo, en relacin a las exigencias establecidas en dicha norma,segn las cuales debe dotarse de ventilacin de humos los recintos delas escaleras protegidas y de las escaleras especialmente protegidasbajo rasante incluidos sus vestbulos previos, pudindose adoptar lassoluciones que a continuacin se describen:

    A.1.1. Ventilacin mediante conducto y tiro natural para escalerasprotegidas y especialmente protegidas

    Conductos independientes de entrada y salida de aire en cada plan-ta, dispuestos exclusivamente para esta funcin. Estos conductosdeben cumplir las condiciones siguientes:

    1. La superficie de la seccin til total ser de 50 cm2 por cada m3de recinto, tanto para la entrada como para la salida de aire;cuando se utilicen conductos rectangulares, la relacin entre loslados mayor y menor no ser mayor de 4.

    2. Las rejillas tendrn una seccin til de igual superficie y rela-cin mxima entre sus lados que el conducto al que estnconectadas.

    3. En cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada deaire estar situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m ylas de salida de aire estn enfrentadas a las anteriores y su parteinferior estar situada a una altura mayor que 1,80 m.

    4. En el exterior, las rejillas de toma y salida de aire es recomen-dable que se realicen en fachada y cubierta respectivamente,admitindose tambin en fachadas diferentes o en la misma

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    fachada con un desnivel mnimo de 3 m, entre tomas, para faci-litar la circulacin del aire. Adems, y excepto en el caso enque se prolonguen los conductos de salida hasta la cubierta, lalongitud de desarrollo horizontal de los conductos horizontalesde entrada o salida no debe sobrepasar 5 m.

    Cuando la ventilacin de los vestbulos previos de escaleras espe-cialmente protegidas no sea independiente y se resuelva conjuntamente

    con la ventilacin de la escalera, la seccin de los conductos de ven-tilacin conjunta se obtendr considerando el volumen total de ambosrecintos.

    A continuacin se incluye una tabla orientativa con dimensionesde conducto de ventilacin por tiro natural para recintos de escaleraprotegida y para vestbulos previos a escaleras especialmente protegi-das, incluyendo tambin dimensiones para conductos comunes de ven-tilacin de ambos recintos.

    DIMENSIONES DE CONDUCTOS DIMENSIONES DE CONDUCTOS DIMENSIONES SECCIN DE VENTILACIN DE VENTILACIN

    RECINTO AxBxH VOLUMEN (M3) VENTILACIN (CM2) INDEPENDIENTE (CM) CONJUNTA (CM)VESTBULO 2.1 1.0 2.5 5.25 262.5 10x30 20 20x70 45 ESCALERA 2.1 4.0 2.5 21.00 1.050.00 20x55 40 25x55

    25x45 30x4530x35 35x40

    VESTBULO 2.4 1.0 2.5 6.00 300.00 10x30 20 20x75 45 15x20 25x60

    ESCALERA 2.4 4.0 2.5 24.00 1.200.00 20x60 40 30x50 25x50 35x4530x40 40x4035x35

    A

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    A.1.2. Ventilacin mediante abertura al exterior para escaleras especialmente protegidas hasta dos stanosLas aberturas permanentes al exterior estarn situadas en la planta superior, de superficie mnima 5A m2 acumulada por cada planta bajo rasan-

    te, siendo A la anchura del tramo de escalera en m. Cuando la escalera sirva a dos stanos, adems de lo indicado y para facilitar la disipacin de los humos siguiendo una trayectoria distinta de

    la evacuacin de las personas, deber existir un ojo central o lateral no inferior a 1 m2, y de dimensin mnima 1 m. En todos los casos, las aberturas de ventilacin deben situarse preferentemente en el techo o en la zona superior de los paramentos pudiendo

    incluirse la puerta si es de tipo reja. A continuacin se incluye una tabla orientativa con dimensiones de aberturas de ventilacin:

    2 stanoAncho de escalera (m) 1 stano Ojo de escalera: S 1 m2

    Superficie Superficiede ventilacin Dimensiones de ventilacin Dimensiones

    (m2) (m) (m2) (m) 1,00 5,00 0,50 x 10,00 10,00 1,00 x 10,00

    0,60 x 8,35 1,20 x 8,35 0,70 x 7,15 1,40 x 7,15 0,80 x 6,25 1,60 x 6,25 0,90 x 5,55 1,80 x 5,55 1,00 x 5,00 2,00 x 5,00 1,10 x 4,55 2,20 x 4,55 1,20 x 4,20 2,40 x 4,20 1,30 x 3,85 2,60 x 3,85 1,40 x 3,60 2,80 x 3,601,50 x 3,35 3,00 x 3,351,60 x 3,15 3,20 x 3,151,70 x 2,95 3,40 x 2,951,80 x 2,80 3,60 x 2,801,90 x 2,65 3,80 x 2,652,00 x 2,50 4,00 x 2,502,10 x 2,40 4,20 x 2,402,20 x 2,30 4,40 x 2,30

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    A P N D I C E 2Compartimentacin de trasteros

    en garajes de edificios de viviendas

    Los trasteros situados en planta baja o stano de garajes ubicadosen edificios de viviendas bajo su proyeccin y con elementos estructu-rales y de evacuacin comunes con el resto del edificio, son considera-dos por el apartado 2 de la Seccin SI 1 Propagacin interior de laNBSI como locales de riesgo especial bajo, medio o alto dependiendode su superficie construida: 50m2, 100 m2 500 m2 respectivamente.

    Por este motivo cuando un conjunto de trasteros acumule ms de50 m2 debe constituir una o varias zonas de riesgo especial. Para evitaresta circunstancia se podrn compartimentar estos en zonas que nosuperen los 50 m2 construidos mediante la interposicin, entre la zonade trasteros, de alguno o algunos de los elementos siguientes:

    Un forjado que posea, al menos, una RF-90. Una pared que posea, al menos, una RF-90 y que en el caso de

    bateras de trasteros adyacentes a las plazas de aparcamientos,se prolongue hasta el final de la lnea comn de separacinentre cada plaza.

    Un espacio libre horizontal de al menos 3 m, no ocupado porplazas de aparcamiento, como los viales de circulacin o larampa de acceso.

    A continuacin se incluye un ejemplo ilustrativo de esta solucin: Garaje de una planta de stano de un edificio de viviendas con

    patio de manzana y cuatro portales. Capacidad: 52 plazas de aparcamiento de 4,50 x 2,25 m con trasteros vin-

    culados de 2,25 x 2,25 m (5,06 m2 construidos). 44 plazas de aparcamiento de 5,00 x 2,50 m con trasteros vin-

    culados de 2,50 x 2,00 m (5,00 m2 construidos).

    Para evitar la acumulacin de superficie de trasteros que d lugar azonas de riesgo especial, el garaje se divide en 14 zonas deaparcamiento con sus respectivos trasteros vinculados de forma que lasuperficie de estos no supere los 50 m2 construidos en cada una deellas.

    Las separaciones entre las zonas de aparcamiento se producenmediante muros RF-90, de fbrica de ladrillo hueco de 8 cm enfosca-do con mortero de cemento y arena por ambas caras, y viales de circu-lacin de ancho no inferior a 3,00 m, resultando zonificaciones entodos los casos inferiores a 50 m2.

    La compartimentacin respecto de la escalera protegida, delascensor y del vestbulo, se produce con elementos y puertas con laRF que prescribe el DB-SI.

    A P N D I C E 3

    Planes de emergencia

    Actividades que estn obligadas a tener plan de autoproteccinsegn lo estipulado en el artculo 3 de esta Ordenanza:

    Hospitales. Actividades recreativas y espectculos con aforo superior a 500

    ocupantes. Hoteles, residencias, pensiones y similares con ms de 30

    camas.

    Residencias de ancianos. Locales de pblica concurrencia en general, bares, cafeteras,

    restaurantes, centros de actividades recreativas, locales comer-ciales, colegios, escuelas, academias, bibliotecas, y museos,cuando tengan una superficie til superior a 500 m2.

    Guarderas infantiles ubicadas por encima de la planta de salidadel edificio.

    Establecimientos y actividades sealados en el Anexo II de estaOrdenanza.

    Actividades a las que les sea de aplicacin el Anexo III de estaOrdenanza.

    Aparcamientos de uso pblico con ms de 30 plazas. Edificios de ms de 40 m de altura excepto los de viviendas en

    los cuales solo ser exigible la colocacin en lugares bien visi-bles de carteles con planos e instrucciones para caso de incen-dio.

    El plan cumplir con lo recogido en la Orden Ministerial de 29 denoviembre de 1984 as como con aquellas otras que le sean de aplica-cin por sus particulares caractersticas

    A P N D I C E 4Requisitos de la documentacin sobre condiciones de proteccin

    contra incedios necesaria para la tramitacinde licencias municipales

    1. Segn establece el artculo 2 de esta Ordenanza, para la obten-cin de licencia municipal de obra, instalacin, primera ocupacin oapertura, debern quedar especfica y expresamente justificadas lasmedidas adoptadas para el cumplimiento de las condiciones de protec-cin contra incendios establecidas en la normativa al respecto que lesea de aplicacin as como en esta Ordenanza.

    Dicha justificacin vendr recogida con la siguiente documenta-cin, visada por el colegio profesional correspondiente segn sea elcaso:

    Separata al proyecto para aquellas actividades incluidas en elApndice 5 de esta Ordenanza, compuesta por memoria y pla-nos especficos de las condiciones de proteccin contra incen-dios.

    Anexo incluido en el proyecto para aquellas actividades noincluidas en el Apndice 5 de esta Ordenanza.

    Esta documentacin deber recoger como mnimo los siguientesaspectos:

    a) Usos al que se destina la actividad. b) Sectorizacin. c) Clculo de la ocupacin y sus restricciones. d) Elementos de evacuacin: Disposicin, caractersticas, nmero

    y dimensiones. e) Sealizacin e iluminacin de medios de evacuacin y de

    medios de proteccin contra incendios. f) Estabilidad al fuego de los elementos estructurales. g) Resistencia al fuego de los elementos de sectorizacin en

    medianeras, fachadas, cubiertas, elementos de particin inte-rior, puertas de paso, tapas de registro y encuentro entre ele-mentos constructivos. La justificacin del comportamiento ante el fuego de estos ele-mentos constructivos deber acreditarse por alguno de los pro-cedimientos recogidos en el apartado 6 de la Seccin SI 6Resistencia al fuego de la estructura del DB-SI, debindoseaportar en los casos que sea necesario los documentos justifica-tivos pertinentes.

  • Nmero 204 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 23 de octubre de 2009 Pgina 145#

    h) Condiciones exigibles a los materiales. La justificacin del comportamiento ante el fuego de estosmateriales deber acreditarse por alguno de los procedimien-tos recogidos en el apartado 6 de la Seccin SI 6 Resistenciaal fuego de la estructura del DB-SI, debindose aportar enlos casos que sea necesario los documentos justificativos per-tinentes.

    i) Instalaciones y servicios generales del edificio que deban satis-facer medidas de proteccin contra incendios. j) Locales yzonas de riesgo especial.

    k) Instalaciones de proteccin contra incendios. l) Clculo del control de humos cuando le sea exigible. m) Abastecimiento de agua. n) Condiciones de accesibilidad y entorno del edificio que hagan

    posible la intervencin del Consorcio de Bomberos en caso deincendio.

    o) Cumplimiento de la normativa especfica aplicable a la acti-vidad.

    p) Todos aquellos otros aspectos que sean necesarios justificarpara satisfacer los fines de seguridad contra incendios exi-gibles.

    2. En esta documentacin por tanto, deber quedar reflejado deforma especfica lo referido en el DB-SI, en lo que respecta al conoci-miento fehaciente de la propiedad y de los tcnicos que puedan pro-yectar posteriores reformas o ampliaciones, de todos aquellos elemen-tos de la construccin esenciales para el mantenimiento de las condi-ciones de seguridad contra incendios proyectados, con el fin de evitarsu posible modificacin o eliminacin de forma inadvertida o con des-conocimiento de causa.

    3. Una vez concluidas las obras, deber aportarse la siguientedocumentacin para la definitiva concesin de licencia de ocupacin yapertura:

    Certificado final de obra suscrito por el tcnico director de laobra e instalaciones y visado por el colegio profesional corres-pondiente, en el que quede acreditado el cumplimiento de lasmedidas de proteccin contra incendios diseadas en proyecto,o, en su caso, las variaciones producidas.

    Certificado de conformidad en los casos en que se hayan instala-do elementos constructivos o materiales cuyo comportamientoante al fuego venga justificado por el procedimiento descrito enel DB-SI, siempre y cuando este no haya sido aportado junto conla documentacin descrita en el apartado 1. de este apndice.

    En los casos en que para la obtencin de la EF requerida poresta Ordenanza o por cualquier otra normativa de aplicacin, seproyecte la instalacin de materiales de revestimiento talescomo: placas, morteros, pinturas intumescentes, etc., se aporta-r certificado expedido por el tcnico director de obra en elcual quede reflejado que el producto utilizado se correspondecon el proyectado y que el proceso de aplicacin es correctocorrespondindose con el prescrito por el fabricante. Asmismo se aportar certificado expedido por laboratorio homo-logado, segn los trminos recogidos en DB-SI, acerca de laidoneidad del producto.

    Certificado expedido por la empresa instaladora acreditada yfirmado por tcnico competente, en el que se certifique el cum-plimiento del Reglamento de Instalaciones de Proteccin con-tra Incendios.

    Contrato de mantenimiento de las instalaciones de proteccincontra incendios con empresa acreditada para tal fin.

    Los certificados emitidos por laboratorios oficialmente reconoci-dos por Estados miembros de la CE, sern complementados por certi-ficados de laboratorios homologados en Espaa que acrediten que las

    especificaciones del ensayo realizado tienen el nivel equivalente alexigido por la normativa espaola.

    A P N D I C E 5Relacin de actividades que deben ser informadas por el Servicio

    de Incencios y Salvamentos

    Relacin de actividades que debern ser informadas en relacin asus condiciones de seguridad contra incendios por el Consorcio deBomberos segn se refleja en el artculo 3 de esta Ordenanza:

    a) Edificios de aparcamiento bajo rasante que cumplan alguna delas dos ltimas condiciones del apartado n), o en altura.

    b) Actividades administrativas privadas con ms de 2.000 m2 deSc o con altura de evacuacin superior a los 14 m.

    e) Hostelera con msica con ms de 100 m2 de superficie cons-truida (Sc).

    d) Hostelera sin msica con ms de 100 m2 de Sc.e) Residencial (hoteles, pensiones, residencias...).f) Guarderas y escuelas infantiles.g) Actividades docentes en general (colegios, academias, univer-

    sidades privadas...). h) Cines, teatros, bingos, casinos, pabellones deportivos, estadios

    y locales de espectculos en general de carcter permanente, entodos los casos.

    i) Uso sanitario sin hospitalizacin con ms de 1000 m2, o conhospitalizacin en todos los casos.

    j) Actividades culturales (museos, salas de exposiciones y con-gresos, galeras de arte) con ms de 1.000 m2 de Sc o alturade evacuacin superior a los 10 m.

    k) Actividades comerciales con ms de 500 m2 de Sc. l) Actividades industriales o de almacenamiento si la superficie

    total construida es superior a los 1.000 m2, o en todos los casosen los que se trate de actividades de riesgo medio o alto segnestablece el Reglamento de Seguridad contra lncendios enEstablecimientos Industriales.

    m) Estaciones de servicio y unidades de suministro de carburantes. n) Edificios de viviendas que tengan:

    Ms de 28 m de altura de evacuacin. Ms de 1.000 m2 construidos por planta en edificios con

    acceso comn a las viviendas. Una planta bajo rasante cuando su superficie sea superior a

    500 m2. Con ms de una planta bajo rasante.

    o) Edificios que se desarrollan en manzanas cerradas, en los quems del 50% de las viviendas ventilen exclusivamente haciapatios o plazas interiores.

    p) Edificios destinados al culto religioso y de cofradas, de ms de500 m2 por planta.

    q) Edificios donde se establezca cualquier actividad de titularidadpblica de ms de 500 m2 por planta o ms de 2.000 m2 de Sctotal o ms de 14 m de altura de evacuacin.

    r) Proyectos de reforma y ampliacin de infraestructura urbansti-ca que lleven implcitas la instalacin de redes de hidrantes.

    s) Todas aquellas actividades aunque no estn recogidas en la pre-sente relacin, siempre que el Ayuntamiento respectivo solicitela emisin del informe

    Si alguna de las actividades relacionadas obtuviera licencia deapertura y posteriormente solicitara cambio de titularidad, ampliacinde actividad, ampliacin de superficie o reforma de instalaciones,sera sometida asimismo a informe del Consorcio en los trminos queestablece el artculo 3 de esta Ordenanza.

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  • Pgina 146 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 23 de octubre de 2009 Nmero 204#

    Tasa por servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamento

    Artculo 1. Disposiciones generalesDe conformidad con lo que se dispone en el artculo 106 de la Ley

    7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, y,especficamente, en los artculos 15, 19 y 57 del Real Decreto Legisla-tivo 2!2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consorcio Provin-cial de Bomberos de Mlaga establece la tasa por servicios de preven-cin, extincin de incendios y salvamento, que se regir por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en elcitado Texto Refundido y en especial en el artculo 9.b de los vigentesEstatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencin y Extincin deIncendios, Salvamentos y Proteccin Civil de la Provincia de Mlaga,en adelante CPB MA, (BOP del 7 de abril de 2008).

    Artculo 2. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestacin de los ser-

    vicios que se tengan que realizar por el CPB MA, referidos a los casosde incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parcia-les de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, resca-tes, salvamentos y otros anlogos, bien sea a solicitud de particularesinteresados o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre quela prestacin de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

    Del mismo modo, constituye el hecho imponible la prestacin delos servicios de bomberos en los casos siguientes:

    a) Incendio o salvamento, excepto en los casos excluidos en elartculo 5.

    b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negli-gencia o no haya riesgo para personas o bienes en el mbitobloqueado.

    c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites,lquidos peligrosos o similares cuando sea debido a una avera.

    d) Intervencin en elementos interiores o exteriores de inmuebles(incluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios,alarmas, etc.) cuando esta intervencin se deba a una construc-cin o a un mantenimiento deficientes.

    e) Inundaciones ocasionadas por obstruccin de desages, acumu-lacin de suciedad, depsitos en mal estado y casos similares,siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de losespacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vapblica.

    f) Intervenciones en averas de transformadores o cables elctri-cos, instalaciones de gas o agua en la va pblica.

    g) Refuerzos de prevencin por iniciativa privada y otros servi-cios preventivos, tales como los ocasionados por eventos,espectculos pblicos, concentraciones humanas (ferias, con-ciertos, etc.) y retenes preventivos de fuegos artificiales.

    h) Prestacin de servicios o materiales para usos o actos de inicia-tiva privada.

    i) Retirada de vehculos de la va pblica, excepto en los casosexentos.

    j) Emisin de informes previos a la autorizacin de obras, activi-dades y actuaciones cuando as estuviera previsto en la norma-tiva de prevencin de incendios y proteccin civil aplicable,evacuacin de informes de asesoramiento en materias compe-tencia del Consorcio y de informes y/o certificados sobre servi-cios prestados.

    k) Inspeccin de edificios por amenaza de ruina o de cualquierincidencia y la redaccin del informe correspondiente.

    l) Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las fun-ciones atribuidas al CPB MA y contempladas en las tarifasexactoras.

    Artculo 3. Sujetos pasivos

    1. Estn obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyen-tes, las entidades, los organismos o las personas fsicas o jurdicas queresulten beneficiarios de la prestacin del servicio, as como los usua-rios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestacindel servicio, entendiendo por tales, segn los casos, los propietarios,usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas. Si existendiversos beneficiados por el citado servicio, la imputacin de la tasa sehar proporcionalmente a los efectivos empleados en las tareas enbeneficio de cada uno de ellos, segn el informe tcnico, y, si no fueraposible individualizarlos, por partes iguales.

    2. Tendrn la condicin de sustituto del contribuyente las entida-des o sociedades aseguradoras del riesgo, conforme al artculo 23.2c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales.

    3. No tendrn la condicin de obligados al pago de las tasas losayuntamientos pertenecientes al Consorcio Provincial de Bomberos deMlaga.

    4. En el caso de intencionalidad o negligencia, se considera sujetopasivo el causante del hecho imponible.

    Artculo 4. Responsables1. Respondern solidariamente de las obligaciones tributarias del

    sujeto pasivo, las personas fsicas y jurdicas a que se refiere elartculo 42 de la Ley General Tributaria.

    2. Sern responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los sndicos, interventores o liquidadores de concursos,sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcanceque seala el artculo 43 de la Ley General Tributaria.

    3. En el supuesto de prestacin de servicios que afecten o benefi-cien a bienes de los que sean titulares distintas personas o entidades,tales como propietarios, arrendatarios o usufructuarios de los mismos,todas ellas quedarn solidariamente obligadas frente al Consorcio sinperjuicio de lo que dispone el artculo 3.2 de esta Ordenanza.

    Artculo 5. No sujecin.No estarn sujetos a las tasas los siguientes servicios, dentro del

    rea operativa en la que tiene competencias el CPB MA: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o inten-

    sidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligen-cia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre queestas sean identificables.

    b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a perso-nas en situacin de peligro, salvo que se pueda probar la inten-cionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceraspersonas, siempre que estas sean identificables.

    c) Las intervenciones como consecuencia de fenmenos meteoro-lgicos extraordinarios o de otros acontecimientos catastrfi-cos.

    d) Los de colaboracin con los Cuerpos y rganos de todas lasAdministraciones Pblicas, siempre que sean debidos a falta demedios adecuados por parte del solicitante.

    e) Los servicios prestados a semovientes en situacin de peligro. f) Los servicios prestados a personas en situacin de discapacidad

    o familias cuyos ingresos no superen el salario mnimo inter-profesional. ESTARN SUJETOS A TASAS: Los rescates en accidentes de traficode usuarios pasivos no empadronados en los municipios queintegran el Consorcio. Los accidentes de Mercancas Peligrosasde empresas no inscritas en los municipios que integran el Con-sorcio.

    Artculo 6. Cuota1. La cuota tributaria se determinar en funcin del nmero de

    efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la pres-tacin del servicio y el tiempo invertido en ste. 2.-A tal efecto se apli-

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    car la Tarifa contenida en el Anexo a esta Ordenanza que se apruebaconjuntamente con la misma.

    Artculo 7. Correcciones de la cuotaLas cuotas de las intervenciones con carcter de siniestro urgente queafecten a locales destinados a actividades socioculturales sin afn delucro tendrn un coeficiente reductor del 0,5. Las cuotas de las inter-venciones fuera del trmino del Consorcio Provincial de Bomberos deMlaga tendrn un coeficiente de 2,0.

    Artculo 8. Espectculos pblicos y actividades recreativas1. La prestacin de servicios o retn o guardia in situ de equipos

    de bomberos a empresas de espectculos u otras que lo soliciten, origi-nar la aplicacin de las presentes tarifas en sus diferentes apartados,con independencia de los conciertos o pluses que deban efectuarse alas compaas de seguros por la cobertura de los riesgos cuyas plizasgarantizan y que vengan obligadas por la ley.

    2. Las empresas, entidades, organismos, comunidades, sociedadeso particulares que en virtud de la norma vigente sobre las condicionesde proteccin contra incendios y de polica de espectculos pblicos yactividades recreativas, requieran la intervencin bsica del Consor-cio, vendrn obligados al abono de los trabajos tcnicos de supervi-sin, estudio e informe, as como de los ocasionados en funcin de lasinspecciones oficiales que se efecten.

    Para los retenes preventivos, el procedimiento a seguir sermediante peticin escrita al CPB MA del servicio correspondiente, elConsorcio efectuar el correspondiente presupuesto que deber seraceptado antes de la fecha de su ejecucin.

    En cuanto a la tarifa a aplicar se estar a lo establecido en los ep-grafes posteriores.

    Artculo 9. Devengo y liquidacin1. Cuando el servicio se inicie a peticin del sujeto pasivo, la tasa

    se devengar en el momento en que salga del Parque la dotacincorrespondiente. En otro caso, la tasa se devengar cuando se inicieefectivamente la prestacin del servicio.

    2. De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos,el Consorcio practicar la autoliquidacin que corresponda, que sernotificada para ingreso directo en la forma y plazos sealados por elReglamento General de Recaudacin.

    3. En aquellos servicios solicitados al Servicio de Bomberos queno tengan carcter de siniestro ni de urgencia, podr exigirse al benefi-ciario el ingreso previo de la liquidacin que corresponda, provisionalo definitiva.

    Artculo 10. Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones, se proceder de acuerdo

    con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las ordenanzas fis-cales generales.

    Disposicin final

    La presente ordenanza, aprobada inicialmente por Junta Generaldel Consorcio con fecha del 8 de julio de 2009, entrar en vigor el 1de enero de 2010 y continuar vigente mientras no se acuerde sumodificacin o derogacin.

    A N E X O

    Ta r i f a s

    Epgrafe 1. Salida para la prestacin del servicio, por cada salida

    Por salidaSalida del vehculo en euros

    1 Bomba urbano o rural ligero o pesado 120,00 1 Autoescala o Brazo escala 150,00

    1 Furgn Salvamento 120,00 1 Vehculo ligero transporte personal o carga 50,00 1 Remolque especial NBQ o rescate y salvamento 50,00

    Material auxiliar por unidad Por uso

    Tramo de manguera 25 mm 30 Tramo de manguera 45 mm 30 Tramo de manguera 70 mm 30 Lanza de agua 45 Lanza de espuma 5 Escalera corredera 40

    Epgrafe 2. Personal: Por cada funcionario del servicio sea cualsea su grado, por hora o fraccin:

    Recurso Por hora

    Jefe Provincial 85 Subjefe Provincial 65 Jefe de Zona 55 Jefe de Brigada 45 Jefe de Grupo 40 Bombero-Conductor 35

    Epgrafe 3. Vehculos, materiales fungibles o de reposicin:

    Tarifa 3. Vehculos

    Salida Por hora de trabajodel vehculo en siniestro en euros

    1 Bomba urbano o rural ligero o pesado 70,00 1 Autoescala o brazo escala 90,00 1 Furgn Salvamento 70,00 1 Vehculo Ligero transporte personal o carga 35,00 1 Remolque especial NBQ o rescate y salvamento 35,00

    Tarifa 3. Materiales

    Por Ud. de uso del material, reposicin

    Material especfico o recarga en euros

    Extintor de polvo ABC de 6 kg. 30 Extintor de polvo ABC de 9 kg. 35 Extintor de CO2 45 Espumgeno AFFF-AR o Clase A (por litro) 5 Sepiolita o similar (por kg) 1,5 Traje NBQ Nivel II 300 Traje NBQ Nivel III 1200 Herramienta manual (por unidad) 5 Herramienta elctrica (por unidad/hora) 20 Herramienta motor explosin (por unidad/hora) 30 Uso equipo de excarcelacin (por unidad/hora) 90 Uso cojines elevadores (por hora) 90 Equipo de respiracin autnomo 60 Botella de aire respirable 20 Medidor de gases 50 Cmara de visin trmica 60 Puntal 40 M3 de madera 400 Tramo de manguera 25 mm 30 Tramo de manguera 45 mm 30 Tramo de manguera 70 mm 30 Lanza de agua 25 Lanza de espuma 5 Escalera corredera 30

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    O F I C I N A S

    Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cvico) - 29004 MlagaHorario: de 9:00 a 13:30

    Telfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44Se publica todos los das, excepto sbados, domingos y festivos

    en el municipio de Mlaga

    Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exaccin de Tasaspor la Prestacin de Servicio del Boletn Oficial de la Provincia,artculo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005

    TASA GENERAL DE INSERCIN DE EDICTOSORDINARIO URGENTE

    0,29 euros/palabra 0,58 euros/palabra

    BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA

    Epgrafe 4. Servicios no urgentes: Para los servicios de carcter no urgente se aplicarn las tarifas

    contenidas en los anteriores apartados, incrementadas en un 50%.

    Epgrafe 5. Emisin de informes y dictmenes: Para los trabajos tcnicos de supervisin, estudio, informe y dicta-

    men, as como los ocasionados en funcin de las inspecciones oficia-les que se efecten de conformidad con lo previsto en la Ordenanzasobre condiciones de proteccin contra incendios, se aplicar lasiguiente tarifa:

    Presupuesto ejecucin material en euros Cuanta %

    1,00 a 50,000 1,20

    50,000 a 100.000 1,10

    100.000 a 150,000 1,05

    100.000 a 200.000 1,00

    200.000 a 350.000 0,80

    350.000 a 500.000 0,70

    500.000 a 1.000.000 0,60

    Superior a 1.000.000 0,50

    NOTA 2. Se considerarn servicios urgentes los que sean causadeterminante de la salida inmediata de los efectivos de los Parques deBomberos.

    NOTA 3. Para el clculo del importe de las liquidaciones que encada caso de han de practicar, se tendr en cuenta el tiempo que mediaentre la salida del Parque del personal y equipo y su regreso al mismo,aunque no hubiere resultado.

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