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8/17/2019 Ordenanza Sobre Tendido de Redes y Telecomunicaciones en Postes
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Hoja N° 2 Dec AJ c N°
/
Los
interesados podrán hacer uso de
acuerdo a las condiciones y dentro de las
más adelante se establecen.
los postes
limitaciones
de
que
ARTiCULO 2
: El uso de los postes se efectuará siempre
previo permiso otorgado por la
l
Municipalidad de Macul en
cada caso que se solicite y que ello sea factible. El permiso
autorizará a los interesados para que se adhieran o se fijen
en estos postes elementos como anclajes, tirantes, cajas de
control, cables y/o acometidas para redes de
telecomunicaciones y otras.
Con el mismo objeto, el interesado podrá suscribir, con
la Ilustre Municipalidad de Macul, un contrato que fije las
condiciones del permiso de uso, el cual se regirá de acuerdo
a las especificaciones y normas técnicas establecidas en la
presente Ordenanza y demás normas jurídicas aplicables.
En caso que no se firme el contrato, el permiso se
regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y demás
normas aplicables y bastará el decreto que lo otorgue o
regularice la situación de hecho existente.
Para la ejecución de los trabajos, deberán cumplirse las
normas técnicas vigentes al momento de ejecutarse
ARTiCULO : Al solicitar la instalación de nuevas
redes, el retiro o la modificación de las existentes o la
intercalación de postes, el interesado deberá presentar a la
Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de
Macul una relación escrita indicando la ubicación del poste o
de los postes afectados, la naturaleza del trabajo que desea
ejecutar, modificación de cables y/o nuevas redes, su número,
y, en general, todos los antecedentes que permitan a la l
Municipalidad de Macul formarse un concepto exacto del
trabajo que se ejecutará debiendo adjuntar planos de proyecto
especificando tipo de cables, peso y/o cualquier otro
antecedente técnico que sea necesario para complementar la
información sobre los trabajo a ejecutar.
ARTiCULO 4
: La
l
Municipalidad
su Alcalde, se reserva el derecho
uso de los postes.
de Macul, representada por
a no otorgar el permiso de
El interesado deberá presentar la solicitud de uso de
nuevos postes o modificaciones de éstos con anterioridad a la
instalación de las redes que harán uso de ellos. Estas
instalaciones no podrán efectuarse hasta que la l.
/: ::~,.,,:,: ~unicipalidade Macul otorgue el permiso y se cumplan las
1.;.1../ ;/ .,
~~:~.:(i:i;dpdiciones técnicas o administrativas que la Dirección de
I\J~I ~i}kasMunicipales informará al interesado por escrito.
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Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento
al respecto se entenderá concedida la autorización sin más
trámite salvo que por la magnitud del trabajo la I
Municipalidad de Macul fije un plazo diferente para su
aceptación o rechazo el que será comunicado al interesado
antes del vencimiento del plazo de 30 días ya indicado
La autorización antes referida
tendrá una validez de 120 días corridos Transcurrido este
plazo sin haber ejecutado el interesado los trabajos se
deberá solicitar una nueva autorización en los mismos
términos y formas indicadas en el artículo 2° de la presente
Ordenanza
ARTICULO 8° :
los postes en
Municipalidad
Si existieran
que el interesado
de Macul indicará
redes de otras empresas en
solicita permiso de uso la I
la ubicación para éstos
ARTICULO 9°: Los trabajos relacionados con la
instalación mantenimiento retiro modificación o cambio de
redes del interesado serán de cargo exclusivo de éste En el
evento que la Ilustre Municipalidad de Macul necesite la
reubicación de sus postes retirarlos intercalar postes o
hacer modificaciones en su red deberá comunicarlo a quien
afecte dicho acto con 30 días de anticipación a fin de que
éste proceda a retirar o modificar sus redes a su costo
dentro del plazo d e 30 días corridos contados desde la fecha
de la referida comunicación salvo que por la magnitud y/o
urgencia del trabajo la I Municipalidad de Macul fije un
plazo diferente
ARTICULO 10°: En el caso que el interesado no haya
procedido al retiro o modificación de las redes en el plazo
fijado la
I Municipalidad de Macul queda facultada para
trasladar o retirar las redes cuyo costo será de cargo del
titular de las redes pudiendo descontarse directamente de la
garantía individualizada en el artículo 23 de la presente
Ordenanza en caso de ser procedente Lo anterior sin
perjuicio de las multas que se apliquen por infringir la
Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos
Concesiones y Servicios Municipales
Los costos que signifique el retiro de dichas
instalaciones incluye el valor que se pueda originar por
cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que se puedan
causar a terceros cornoasí también el costo que signifique la
normalización de las redes de otras empresas o redes del
alumbrado público municipal
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Boja N° dee Ale
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ARTiCULO °
: La Ilustre Municipalidad de Macul tendrá a su
cargo el mantenimiento de los postes de su propiedad o
administrados por ella No obstante las contribuciones
gravámenes o tributos de cualquier naturaleza derivados de la
instalación o mantenimiento de redes del interesado serán de
cargo exclusivo de este último
ARTiCULO °:
El interesado será responsable de todo daño
causado por su personal con motivo de la instalación retiro
o modificación de sus redes Asimismo el interesado deberá
mantener sus líneas en buen estado de conservación compatible
con el de las instalaciones soportantes Para tal efecto el
interesado deberá mantener identificadas las crucetas
metálicas y tramos de redes de acuerdo al código de colores
que se encuentren definidos para ello el cual se informará
por escrito al momento de otorgarse la respectiva
autorización
Si la I Municipalidad observa deficiencias en la
conservación de las instalaciones existentes en postes de su
propiedad o administrados por ella que pudieran comprometer
el servicio podrá comunicarlo por escrito para que el
interesado proceda a subsanar la anomalía en el plazo
determinado por el municipio
El interesado será responsable por los daños y
perjuicios directos o indirectos que sus conductores
eléctricos equipos elementos de remate y en general sus
redes o sus accesorios ocasionen a la I Municipalidad de
Macul o terceros
Por su parte la I Municipalidad no responderá
daños y perjuicios derivados de casos fortuitos o de
mayor que sus líneas instalaciones y/o personal
ocasionar a las líneas o equipos del interesado
de los
fuerza
puedan
ARTICULO 3°:
Los postes que técnicamente sea necesario
intercalar debido a razones de apoyo de la red del
interesado ya sea para apoyarse con tramos normales o por
razones técnicas en rutas existentes serán informados a los
interesados
Los tirantes de remate de la línea del interesado podrán
ser instalados por éste siempre que la I Municipalidad así
lo autorice en cada caso de acuerdo a las normas técnicas
/~ig€~tes de la Superintendencia de Electricidad y Combustible
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Boja N° 7 Dee Ale NO /
Para los efectos del pago anual anticipado señalado
precedentemente el interesado se obliga a informar a la l.
Municipalidad la cantidad de postes usados y cuyo uso se
espera para tal período de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14 de la presente Ordenanza y ésta se cobrará
multiplicando la tarifa que corresponda aplicar según la
cantidad de postes usados.
El derecho se pagará por cada red acometida o
instalación que se tienda o adose en el poste. El plazo
máximo en que el interesado deberá pagar los derechos por el
permiso de uso a la l. Municipalidad de Macul no podrá
superar el día 15 de febrero de cada año. Cumplido dicho
plazo y si el interesado aún no paga al Municipio los
derechos señalados será causal suficiente para poner término
a la autorización convenio o contrato que existiese entre
éste y la l. Municipalidad de Macul
De la cantidad anual que el interesado deba pagar a la
l. Municipalidad por los conceptos indicados se descontará el
valor que corresponda a la diferencia entre el número de uso
de postes pronosticados en el año inmediatamente anterior y
el incremento efectivo de tales usos en el mismo año si
esta cifra fuese menor.
En el evento que deseare reservar postes para
instalaciones futuras a ejecutarse dentro del año calendario
y siempre previo informe favorable de la Dirección de Obras
deberá pagar el 50 de los valores correspondientes a la
instalación definitiva debiendo pagar el saldo al tiempo de
ejecutar la instalación proyectada. Si por cualquier causa no
ejecuta el proyecto dentro del período de vigencia de la
reserva el interesado perderá a beneficio municipal lo
pagado.
ARTICULO 8°:
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 17 los cobros correspondientes a los nuevos usos
que se instalen a partir del 1 de enero de cada año deberán
ser pagados por el interesado a la I. Municipalidad de Macul
en la medida que los respectivos proyectos sean autorizados
por la l. Municipalidad de acuerdo al procedimiento
establecido en la presente Ordenanza dentro de los 30 días
corridos contados desde la fecha de su cobro que girará la
Dirección de Obras Municipales siguiendo en lo demás donde
sea pertinente el procedimiento establecido en los párrafos
anteriores.
Si el interesado no informa a la l. Municipalidad el
número de postes usados deberá pagar una multa del 2
calculado sobre el total del cobro en conformidad a lo
.:. ~st~plecidon la presente Ordenanza por cada día de atraso.
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Boja
N° 8 Dec AJ c N°
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ARTICULO 19°
: Con el obj eto de agilizar los tendidos de
redes menores la l Municipalidad de Macul permitirá la
instalación de acometidas sin autorización previa siempre
que el interesado pague por anticipado un monto adicional
equivalente a la estimación previa a instalar según valor
señalado en la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales
por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales por
acometida, cualquiera sea la fecha de su instalación.
En todo caso, en un plazo que no exceda a 15 días de la
instalación física de las acometidas, el interesado deberá
remitir a la l. Municipalidad de Macul los proyectos que
respalden estas instalaciones.
ARTICULO
2 °: La l. Municipalidad de Macul, en
discrepancia con lo informado por el interesado
evento que éste no cumpla con la obligación de
podrá pedir al interesado un nuevo recuento total
de postes usados.
caso de
o en el
informar,
o parcial
En caso de no existir causa justificada a juicio
exclusivo de la
l
Municipalidad de Macul para la no
información por parte del interesado, regirá el recuento
efectuado por la l Municipalidad para todos los efectos y,
en consecuencia, los apoyos se cobrarán basándose en el
resultado de ese recuento.
La l Municipalidad de Macul podrá requerir recuentos en
cualquier tiempo y los gastos que origine serán en su
totalidad de cargo del interesado.
ARTICULO 21°: Los nuevos usos de postes pagarán los
derechos correspondientes al semestre en el cual se autoriza
el proyecto, cualquiera que sea su fecha de instalación.
Dentro de dicho semestre el permiso se contabilizará a contar
de la fecha en que éste se autorice e informe al interesado.
Si se detecta que el uso se efectuó con anterioridad a
su autorización, la l Municipalidad de Macul determinará a
su solo arbitrio la contabilización, basándose en las
inspecciones efectuadas por la Dirección de Obras
Municipales.
ARTICULO
22°
:
Si el interesado no diere oportuno y total
cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en
el contrato a que se refiere el artículo 23 de la presente
Ordenanza, la l Municipalidad de Macul podrá representárselo
por escrito, exigiéndole el cumplimiento de la obligación en
un plazo total de 15 días corridos. Si transcurrido dicho
.
plazo el incumplimiento subsiste, la Municipalidad de Macul
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ARTiCULO 28°:
Respecto de las redes que actualmente se
encuentran tendidas sobre postes de dominio de la I.
Municipalidad de Macul o administrados por ella deberán ser
regularizadas dentro del plazo de sesenta días a contar de la
publicación de la presente Ordenanza pagándose los derechos
que se devenguen a contar de dicho momento.
rtícul o 29° :
La
presente Ordenanza Municipal empezará
a
regir a contar desde la fecha de su publicación.
Ordenanza a través de
Finanzas.
2. Publíquese la presente
la Dirección de Administración y
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dministrador Municipal
Secretaría Municipal
Juzgado de Pol icía Local
Todas l asDirecciones Municipal es
Oficina de Partes
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Ordenanza\Apoyos.Postes.2
comuníquese.
de Policía Local