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N° 002 GACETA OFICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR ORDENANZAS 02 10 17 20 25 31 36 01 02 03 04 05 06 07 Pág. ORDENANZA DE ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y SU CORTE DE HONOR. ORDENANZA, SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES MAYORES Y MENORES EN LA FERIA DE GANADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

ORDENANZAS - municipiosanmiguel.gob.ec · auspiciar a candidatas a Reinas del Cantón San Miguel y al evento las Instituciones Públicas y Privadas, ONG`S, Barrios ciudadanía en

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N° 002 GACETA OFICIAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

ORDENANZAS

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Pág.

ORDENANZA DE ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y SU CORTE DE HONOR.

ORDENANZA, SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES MAYORES Y MENORES EN LA FERIA DE GANADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

CONSIDERANDO

Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el artículo 54 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece entre sus atribuciones el ejerció de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. El uso de las facultades legislativas y al amparo del Art. 240 de la Constitución, Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, expide:

ORDENANZA DE ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y SU CORTE DE HONOR.

CAPITULO IDE LA ORGANIZACIÓN

Art. 1.- GENERALIDADES Y MODALIDAD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Bolívar, será la entidad organizadora del evento de elección y coronación de la Reina del Cantón, cada año y de conformidad a los objetivos que percibe, garantizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- DEL EVENTO DE ELECCIÓN Y CORONACIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Es un acto social que no admite influencias de tipo político, económico o religioso y se lo realiza con la finalidad de estimular la participación activa de la mujer en todas las acciones y actividades que demandan la presencia cívica y patriótica de la

mujer Sanmigueleña. Art. 3.- ENTIDADES AUSPICIANTES.- Podrán auspiciar a candidatas a Reinas del Cantón San Miguel y al evento las Instituciones Públicas y Privadas, ONG`S, Barrios ciudadanía en general.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de: San Pablo de Atenas, Balsapamba, Bilován, Regulo de Mora, Santiago y San Vicente, participaran con una candidata que represente a su parroquia.

Art. 4.- DE LAS ASPIRANTES.- Las aspirantes a reina de Cantón de San Miguel de Bolívar deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser nacida y residente en el Cantón SanMiguel de Bolívar por lo menos los últimos cincoaños.b) Tener mínimo 16 y máximo 23 años de edad.

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c) Estado civil solterasd) No tener vínculo familiar directo con el Alcalde,Concejales y Presidente de los GobiernoParroquiales en funciones.e) Las aspirantes además de sus cualidadesintelectuales, morales y físicas deberándemostrar una alta sensibilidad social, paradicho efecto comprometerán su decisión detrabajo y servicio a favor de los sectores másvulnerables del Cantón San Miguel de Bolívar.f) Cumplir a cabalidad con las normativas ycronogramas de actividades establecidas por los organizadores del evento Reina del Cantón San Miguel de Bolívar.

Art.5.- DE LAS INSCRIPCIONES.- Las inscripciones se receptarán el la Secretaria del GAD. San Miguel y las Institución auspiciante abalizará el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 6.- PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATAS.- El GAD San Miguel en la fecha fijada por el Alcalde y la Comisión de Educación y Cultura antes del evento de Elección y Coronación, presentará a las aspirantes a Reina del Cantón ante la ciudadanía y medios de comunicación en un tiempo determinado de 8 días.

CAPITULO IIDE LA ELECCIÓN Y JURADO CALIFICADOR

DE LA ELECCIÓN:Art. 7.- DEL ACTO DE ELECCIÓN:- La elección de la Reina de San Miguel de Bolívar y su corte de honor se realizará en un acto público cada año por aniversario de cantonización correspondiente.

Art. 8.- DE LA ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES.- Las dignidades correspondientes se elegirán bajo el siguiente orden; en concordancia con el número de participantes:a) Reina del Cantón San Miguel de Bolívar.b) Virreina del Cantón San Miguelc) Señorita Unidad De Asistencia Sociald) Señorita Confraternidade) Señorita Turismof) Señorita Simpatía

g) Señorita Amistad

Art. 9.- DE LA SRTA. AMISTAD.- En una reunión previo al acto de elección de la Reina y su Corte de Honor, se elegirán de entre las participantes dignidad que no interferirá en la elección del Certamen de Belleza al ocupar cualquier otra dignidad de conformidad a las dignidades establecidas en el Art.8.

Art. 10.- PRESENTACIONES DE LAS CANDIDATAS EN EL CONCURSO.- Las candidatas realizarán tres presentaciones: La primera corresponderá a la coreografía y presentación individual, la misma que no será calificada en la última salida y de acuerdo a su juicio y razonamiento responderá las preguntas elaboradas por los organizadores.Las presentaciones sujetas a calificación serán:a) Traje típicob) Traje de Bañoc) Traje de Galad) Destreza Intelectual (Pregunta de Rigor)

TITULO IIDEL JURADO CALIFICADOR.

Art. 11.- CONFORMACIÓN.- El jurado calificador estará integrado por CINCO MIEMBROS, respetando la paridad de género, designados de forma reservada y exclusiva por la Primera Autoridad Ejecutiva del Cantón.La nómina de los miembros del jurado se dará a conocer públicamente la noche del evento.Los integrantes del jurado elegirán de entre sus miembros una persona que lo presida.Los miembros del jurado gozarán de idoneidad, imparcialidad y probidad notoria.

Art. 12.- CALIFICACIÓN.- Los miembros del jurado realizarán la calificación de acuerdo al sistema de puntuación que los organizadores entregarán al inicio del certamen, misma que guardará relación con lo establecido en el Art. 9 de la presente ordenanza.El jurado calificará cada presentación y la respuesta a la pregunta de cada candidata, en una escala de 1 a 10 puntos.Art. 12.- DE LA PROCLAMACIÓN.- El mismo día del evento y al final de presentaciones de

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las candidatas, el jurado calificador entregara los resultados en sobre cerrado y serán dados a conocer al público presente.

Art. 13.- FE PUBLICA DEL EVENTO DE ELECCIÓN.- El proceso de elección de la Reina del Cantón San Miguel, contará con la participación del Notario Público del Cantón quien supervisará que los jueces se sometan al sistema de votación entregado por los organizadores del certamen, y que los datos consignados por los jueces sean insertados tal como constan en la hoja de votación de cada Juez en cada salida y respuesta de las participantes, para extraer los resultados finales de la votación.

DE LA CORONACIÓNArt. 14.- El acto de coronación de la Reina del Cantón San Miguel y su corte de honor se realizará el mismo día de su elección luego de proclamado los resultados.

CAPITULO IIIDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA

REINA Y SU CORTE DE HONORDE LOS DEBERES

Art. 15.- La Reina del Cantón San Miguel y su corte de Honor, pasarán a constituirse en el nivel de apoyo del área social del GAD San Miguel. Sus Principales deberes son:a) Participar activamente en los programasde solidaridad y ayuda social, así como en losprocesos de desarrollo local ejecutados porel GAD San Miguel y otros organismos querequieran de su participación.b) Asistir a los actos oficiales de las Fiestasde Cantonización y representar al Cantón en eventos cívicos, sociales y culturales dentro y fuera del Cantón.c) Presentar un informe de labores al final delperiodo en el evento de entrega de la corona.

DE LOS DERECHOSArt. 16.- La Reina del Cantón San Miguel y su corte de Honor gozarán de los siguientes derechos: a)Ser t ratadas con consideración y respetopor la ciudadanía Sanmigueleña y por quienes

conforman el GAD San Miguel de Bolívar.b) A que los planes, programas y proyectosde acción que propongan, sean analizados,aprobados y ejecutados, en coordinación con elárea Social del GAD San Miguel.c) Al ser tomadas en cuenta en eventos derepresentación y en los procesos de desarrollocantonal como Talento Propositivos capaces decontribuir a los objetivos de desarrollo.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS.Art. 17.- Se suspenden los derechos a seguir gozando de la dignidad de Reina del Cantón San Miguel o las demás dignidades elegidas por: a) Cumplir con el periodo por el cual fue elegida;b) Contraer matrimonio, asumir el estado civilde unión de hecho o encontrarse en estadode embarazo durante el periodo por el cual fueelegida;c) Incurrir en actos que atenten a la moral, éticay buenas costumbres;d) Por motivos de salud (gravidez), estudio entreotros;e) Por fallecimiento; y,f) Por ausentarse por un largo periodo del país.

DE LA SUSTITUCIÓN.Art. 18.- La Reina del Cantón San Miguel o cualquiera de las soberanas podrán sersustituidas cuando se vean inmersas en losliterales expuestos en el Art. 17 de la presenteordenanza.Serán reemplazadas de acuerdo al orden desucesión establecido en el Art. 8 de la presenteordenanza.

CAPITULO IV.DEL APOYO ECONÓMICO E INCENTIVO.

Art. 19.- El GAD de San Miguel de Bolívar asignará para colaborar con los gastos de la elección, asignará un presupuesto de USD 1.500 mil quinientos dólares, a cada una de las participantes, los mismos que serán destinados para adquisición de vestuario, calzado, maquillaje, bisutería y lencería necesaria para la participación en el evento, lo cual será justificado con las facturas o documentos respectivos. Este aporte egresara de la partida presupuestaria de festividades de Cantonización.

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Para el efecto la Comisión de Cultura del Gad San Miguel elaborara un proyecto, el mismo será presentado al seno del Concejo para su aprobación; el presupuesto asignado será destinado para la producción del evento; hasta culminar con el acto galante de elección.Art. 20.- Además el día de le elección, se entregará a todas las participantes premios e incentivos que donaren personas e instituciones que colaboren con el evento.Art. 21.- Los gastos que impliquen la movilización, alimentación y hospedaje para el día del evento de Elección y Coronación de la Reina correrá por cuente de cada participante.

CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- El GAD de San Miguel de Bolívar y la Comisión de Educación y Cultura designará un coordinador o coordinadora, para la administración de los fondos económicos asignados a las candidatas que participen en el evento de Elección y Coordinación de la Reina de Cantón de San Miguel de Bolívar, de los cual presentara un informe con los respaldos correspondientes.

SEGUNDA.- Los fondos, donaciones asignaciones, ayudas entre otros, que se recauden en el periodo de gestión de la reina de Cantón San Miguel y su corte de Honor serán destinados para el desarrollo social.

TERCERA.- El GAD San Miguel de Bolívar asumirá las decisiones pertinentes y necesarias para el cabal cumplimento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de la aprobación por parte del Concejo Municipal sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.SEGUNDA.- Todos los sucesos y circunstancia que no se hallen contemplados en la presente ordenanza queda a consideración de la Comisión de Educación y Cultura.Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

San Miguel de Bolívar, a los 02 días del mes de diciembre del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla ALCALDE DEL CANTÓN

Abg. Soña Llomar Muñoz SECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente “ORDENANZA DE ELECCIÓN, CORONACION Y GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y SU CORTE DE HONOR”; fue conocida, y aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 18 de noviembre y 02 de diciembre del 2014, respectivamente.

Abg. Soña Llomar Muñoz.SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la “ORDENANZA DE ELECCIÓN, CORONACION Y GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y SU CORTE DE HONOR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 04 de diciembre del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA DE ELECCIÓN, CORONACION Y GESTIÓN DE LA REINA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Y SU CORTE DE HONOR la, fue sancionado por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 04 de Diciembre del 2014. A las 16h00.-

Abg. Soña Llomar MuñoSECRETARIA GENERAL

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“EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR”

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social”.

Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son deberes primordiales del estado:

1. Gar-antizar sin discriminación alguna elefectivo goce de los derechos establecidosen la Constitución y en los instrumentosinternacionales, en particular la educación,salud, la alimentación, la seguridad social, y elagua para sus habitantes”.

Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tengapor objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especialprotección a las personas en condición de doblevulnerabilidad”.

Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria.

Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán

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sobre los de las demás personas.

Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.

Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.

Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas

de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.”

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía

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popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva”.

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: “mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civilesque se constituyen en espacios y organismosde consulta. Las autoridades o las instanciasmixtas o paritarias podrán convocar en cualquiermomento a dichos consejos. Su función esmeramente consultiva”.

Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: “La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres”.

Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: “La

generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…”

Que, el artículo 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización manda, como función del gobierno autónomo descentralizado regional: “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”.

Que, el artículo 41, literal g del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado provincial “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”.

Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”.

Que, el artículo 64, literal k, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado parroquial rural “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”.

Que, el artículo 128 inciso 3º, “Sistema integral

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y modelos de gestión; del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que: “Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto.

El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias.

Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.

Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos”.

Que, el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que

les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.

Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta que: “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados delos gobiernos parroquiales rurales. Estaránpresididos por la máxima autoridad de la funciónejecutiva de los gobiernos metropolitanos o

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municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.

Qué. El artículo 89 de la ley orgánica de discapacidades en su naturaleza jurídica el Concejo Nacional de igualdad de discapacidades es una institución de derecho público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerce atribuciones de formulación, transvezalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas y publicas implementadas por las funciones el estado y las instituciones de los sectores públicos y privados, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la constitución de la república del Ecuador,

tratados, instrumentos internacionales y la ley.Que, Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar aprobó la Ordenanza, Sustitutiva de Organización e Implementación DEL Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón San Miguel con fecha 13 de agosto del 2013. La misma que necesita una serie de reformas y actualizaciones para su correcta aplicación.

Que. El Art. 57(literal a), del COOTAD, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:

EXPIDE:

“ORDENANZA, SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CAN-

TÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”

TITULO IDE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL

DE BOLÍVAR

CAPÍTULO IDEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Forman parte del Sistema de Protección Integral Cantonal además de los señalados en la presente

ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.

Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

Art 3.- OBJETIVOS.- a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidadde los derechos consagrados en la constitucióny en los instrumentos internacionales, que dancumplimiento al plan nacional del buen vivircontribuyendo a la reducción de desigualdadesy vulneración de derechos en el Cantón SanMiguel de Bolívar.b)Promover la articulación, coordinación ycorresponsabilidad entre las entidades queconforman el Sistema Nacional de Inclusión yEquidad Social y sus sistemas especializados yla sociedad.

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CAPÍTULO IICONCEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR

Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD) es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de personería jurídica de derecho público.

Art 5.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar (CCPD – SMB), se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil.Del sector público:a. Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el ConsejoCantonal de Protección de Derechos, o sudelegado o delegada;b. Delegado o delegada del Ministerio deInclusión Económica y Social, principal y alterno;c. Delegado o delegada del Ministerio deEducación o de Ministerio de Salud, uno principaly otro alternod. La/El representante de la ComisiónPermanente de Igualdad y Género del GADmunicipal principal o su alterno, y;e. Delegada/o de los Gobiernos Parroquiales,principal y alterno.De la sociedad civil:a. Un Delegado o delegada de las organizaciones intergeneracionales, principal y alterna o alterno.b. Un Delegado o delegada de las organizaciones de género, principal y alterna o alterno;c. Un Delegado o delegada de las organizaciones étnicas e interculturales principal y alterna oalterno;d. Un Delegado o delegada de las organizaciones de adultos mayores, principal y alterna o alternoe. Un Delegado de las organizaciones de

personas con discapacidad principal y alterna o alterno; Estará presidido por la máxima autoridad municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple.Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art 6.- ATRIBUCIONES: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrá las siguientes atribuciones:a) Formular políticas públicas municipalesrelacionadas con las temáticas género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana,discapacidad; articulada a las políticas públicasde los Consejos Nacionales de Igualdad.b) Transversalizar las políticas públicas degénero, étnico/ intercultural, generacional,movilidad humana, discapacidad, en lasinstituciones públicas y privadas del cantón.c) Observar, vigilar y activar mecanismospara exigir el cumplimiento de los derechosindividuales y colectivos en la aplicación de losservicios públicos y privados relacionados conlas políticas de igualdad.d) Hacer seguimiento y evaluación de la políticapública para la igualdad.e) Coordinar con las entidades rectoras yejecutoras con los organismos especializadosasí como con las redes interinstitucionales deprotección de derechos en su jurisdicción.f) Promover la conformación y fortalecimientode las Defensorías Comunitarias y ConsejosConsultivos de titulares de derechos.g) Designar a la Secretaria Ejecutiva o SecretarioEjecutivo.h) Apoyar y brindar seguimiento a las JuntasCantonales de Protección de Derechos.i) Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.

Art 7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será destinado al cumplimiento de sus fines.

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ART 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SAN MIGUEL.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales financiarán los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos; “Además de los que se gestionen de proyectos, convenios, donaciones, nacionales y extranjeros”. El Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar destinara del presupuesto general del 1,5 % anuales para el cumplimento de esos fines.

CAPÍTULO IIIJUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN

DE DERECHOS DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR

ART 9.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene como función conformar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, que son órganos de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en vía administrativa, las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos, en el marco de ley;Sus funciones y atribuciones se encuentran amparadas lo que dispone el código de la niñez y adolescencia mientras se aprueben las nuevas leyes para todo el ciclo de vida.El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal. Constarán en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón.

CAPÍTULO IVDEFENSORÍAS COMUNITARIAS DE SAN

MIGUEL DE BOLIVARART 10.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones.

ART 11.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del CCPD en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CAPÍTULO VCONCEJOS CONSULTIVOS

ART 12.- CONCEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El CCPD podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO

CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SAN MIGUEL

CAPÍTULO IPROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE SAN

MIGUEL DE BOLIVARART 13.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, serán designados por cada uno de ellos; el/la representante de los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, serán designados entre los/las vocales en la jurisdicción cantonal. La comisión permanente de Igualdad y Género del GAD municipal, designará a sus delegados principales y alternos.

ART 14.- PROCESO DE ELECCIONES DE SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en colegios electorales convocados por el propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

ART 15.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos se requiere:1. Ser ecuatoriano o extranjero residente.

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2. Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio desus derechos de ciudadanía.3. Haber participado de una organizacióndirectamente relacionada con las temáticas deigualdad, correspondientes a su representación.4. Los adultos deberán acreditar mínimo un añode experiencia en temas relacionados con de derechos.

ART 16.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos:1. Quienes hayan sido condenados por delitoscon sentencia ejecutoriada.2. Quienes hayan sido privados de la patriapotestad de sus hijos e hijas.3. Quienes se encuentren en mora reiterada enel ago de pensiones alimenticias a favor de unniño, niña o adolescente; y4. El cónyuge y los parientes hasta elcuarto grado de consanguineidad y segundo deafinidad de otro miembro del Consejo Cantonalde Protección de Derechos.

ART 17.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrán un período de cuatro años, que coincidirá con el periodo para el cual fue electo el Alcalde, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Las instituciones del Estado de la sociedad civil, miembros del consejo notificarán al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, el nombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos, integrarán el Consejo mientras ejerzan sus funciones.Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal.Los miembros de sociedad civil del Consejo cantonal de protección de derechos tienen derecho a percibir dietas en base a la reglamentación emitida al respecto.

ART 18.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes presentaran previamente a su posesión una

declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL

DE PROTECCION DE DERECHOS DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR

Art 19.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar;a) El pleno del Concejo Cantonal de Protecciónde Derechos.b) Las Comisiones, y;c) La Secretaría Ejecutiva.

ART 20.- DEL PLENO DEL CONCEJO.- El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos está conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art 21.- SESIONES.- el Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrá 2 clases de sesiones:1. Ordinaria; y,2. ExtraordinariaLas sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos serán públicas y garantizaránel ejercicio de la participación a través de losmecanismos previstos en la Constitución y laLey Orgánica de Participación Ciudadana yControl Social.En la primera sesión ordinaria que se realice como Consejo Cantonal de Protección de Derechosse elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con elprincipio de paridad entre mujeres y hombres endonde fuere posible.

Art 22.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.

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Art 23.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se podrán reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Art 24.- QUÓRUM.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros.

Art 25.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal de Protección de Derechos la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrán voto en las decisiones; en caso de empate su voto será dirimente.

Art 26.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Consejo Municipal, publicará todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en la gaceta oficial del Municipio y en los dominios web del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y del GAD Municipal.

Art 27.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, conformará comisiones de trabajo que considere convenientes.

TÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO

CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO IIIDE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR

Art 28.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.-

Dependiente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos funcionará la Secretaría Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad del o la Secretaria Ejecutivo/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

ART 29.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar las resoluciones del ConsejoCantonal de Protección de Derechos;b) Elaborar propuestas técnicas para aprobacióndel Consejo Cantonal de Protección de Derechos sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas;c) Implementar los procesos de formulación,transversalización, observancia, seguimientoy evaluación aprobadas por el del ConsejoCantonal de Protección de Derechos;d) Elaborar los documentos normativos yprocedimientos necesarios para el adecuadofuncionamiento técnico y administrativo de laSecretaría ejecutiva y del Consejo cantonal deprotección de derechos;e) Presentar informes de avances y gestiónque requiera el Pleno del Consejo Cantonal deProtección de Derechos;f) Representar al concejo Cantonal de Protecciónde derechos cuando su presidente así lo designe.g) Los demás que le atribuya la normativavigente.

ART 30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva contará con una estructura técnica administrativa y financiera mínima para el cumplimiento de sus funciones. Esta estructura estará compuesta por:1.- Secretaria/o Técnico2.- Secretaria/o Contador

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ART 31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O TÉCNICO LOCAL.- El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria/o Ejecutiva/. De esta terna, el Pleno del Consejo, elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/a. El Secretario o Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción, el mismo que deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza, que coincidirá con el periodo para el cual fue electo el Alcalde o Alcaldesa.

ART 32.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con elsiguiente perfil.-a) Experiencia en áreas afines a la temáticadel Consejo; (Abogado, Psicólogo, Sociólogo,Trabajador Social).b) Deberá acreditar un título profesional.c) Capacidad de coordinación y articulacióninterinstitucional.d) Capacidad de negociación y mediación deConflictos

ART 33.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros de del Consejo Cantonal de Protección de

Derechos, para optar por la Secretaría Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal o suplente del Consejo

TÍTULO IVRENDICIÓN DE CUENTAS

ART 34.- El del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral del cantón San Miguel de Bolívar, rendirán cuentas sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar sustituye al Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia de San Miguel de Bolívar y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridos por este último.SEGUNDA.- De los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de San Miguel de Bolívar, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar.TERCERA.- De los/as trabajadores y servidores/as públicos.- Los trabajadores/as y servidores/as públicos que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, presten su servicios, en cualquier forma o cualquier título en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de San

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Miguel de Bolívar, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de la Protección de Derecho de San Miguel de Bolívar, previa evaluación de desempeño, con excepción de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción quienes cesarán en sus funciones. CUARTA.- Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón San Miguel de Bolívar transitorio.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los miembros de la sociedad civil, llevar adelante el primer proceso de elección e iniciar las acciones inherentes a su actividad, se conformará el consejo cantonal de protección de derechos transitorio con la participación de miembros del Estado. Sus decisiones tendrán plena validez.QUINTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazo máximo de 90 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar transitorio, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar. SEXTA.- El Consejo Cantonal del Protección de Derechos transitorio, designará un Secretario Ejecutivo temporal hasta proceder a la designación del Secretario o Secretaria ejecutiva titular con la incorporación de los miembros de la sociedad civil.SEPTIMA.-La Junta Cantonal de Protección de Derechos funcionará de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, mientras se aprueben las leyes y reglamentos para todo el ciclo de vida. OCTAVA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, garantizará espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos.NOVENA.- Una vez aprobada la Ordenanza, el Departamento Financiero del GADM-SMB, procederá al cambio de denominación en la partida presupuestaria que consta a nombre del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, a del Consejo Cantonal de Protección de

Derechos, conforme a lo establecido en el marco legal.

DISPOSICION DEROGATORIAPrimera.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Dominio Web de la Institución Conforme lo determina el Art. 322 y 324 del COOTAD.El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Bolívar, realizará todos los trámites y cambios correspondientes ante las instancias correspondientes para su legal fun-cionamiento.Dado y firmado en la sala de sesiones del Go-bierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 09 días del mes de septiembre del 2014.

Dr. Simón Yánez Olalla ALCALDE

Ab. Soña Muñoz Sanabria SECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Des-centralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente, ORDENANZA, SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR fue conocido y aprobado en primer debate en sesiones ordinarias, realizadas el día 26 agosto y 09 de septiembre del 2014.

Abg. Soña Llomar Muñoz. SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal

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la ORDENANZA, SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 12 de septiembre del 2014.

Dr. Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA, SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionado por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 12 de septiembre del 2014. A las 15h00.

Abg. Soña Llomar Muñoz. SECRETARIA GENERAL

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR.

CONSIDERANDO:Que, en el artículo 238 del mismo cuerpo constitucional, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gocen de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, en el párrafo tercero del Art. 318 del COOTAD establece que Los gobiernos autónomos descentralizados, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijarán el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública;

Que, referente al objetivo de la reforma propuesta, la Procuraduría General del Estado emitió pronunciamiento mediante OFI PGE N° 01637 del 04 de mayo del 2011; OFI PGE N° 01635 del 04 de mayo del 2011; OFI PGE N° 01638 del 04 de mayo del 2011. Publicado en el registro Oficial N° 486 de fecha 07 de julio del 2011 suplemento;

Que, el Concejo Cantonal en su primera sesión ordinaria resolvió ratificarse en lo establecido en el artículo 8 de la ordenanza que contiene el Reglamento Interno del Concejo del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de san Miguel de Bolívar;

Que, la ciudadanía de los sectores urbanos y especialmente rurales dedican este día para enviar comisiones a fin de gestionar obras o realizar trámites personales en las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en tal virtud el Ejecutivo Cantonal y su Cuerpo Edilicio dedican los días lunes a dar atención al público, lo cual dificulta el inicio puntual a las sesiónes ordinarias del Concejo Cantonal a las 15:00; y,En uso de las atribuciones que le otorgan las normas prescritas en el artículo 240 de la Constitución de la República y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE.LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO

INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR.

ART. 7.- FORMAS DE VOTACIONES.- Todas las votaciones en el Concejo Municipal serán de conformidad con el art. 321 del COOTAD, El voto nominal razonado se realizará en orden

alfabético de sus apellidos; el alcalde votara al final de los concejales, y en el caso de empate, el voto del alcalde tendrá además el carácter de voto dirimente.

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ART. 8.- LAS SESIONES ORDINARIAS.- Estas sesiones se efectuarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 318 del COOTAD; obligatoriamente se realizaran cada 8 días y en horas laborables, quedando definido su realización los días martes a las 10:00. Las cuales deberán ser convocadas por medios físicos o tecnológicos con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, acompañando el orden del día y los documentos pertinentes.

CAPITULO VIIDE LAS VACACIONES Y LA

ALTERNAVILIDAD CON LOS DIGNATARIOS Art.- 47.- DEL DERECHO A VACACIONES.- Los Dignatarios Principales harán uso de los 30 días de vacaciones remuneradas anuales, para el cumplimiento de esta alternabilidad, deberá haber transcurrido los primeros 11 meses.Durante el periodo de las vacaciones anuales, enfermedad, maternidad y/o paternidad del Concejal principal, El dignatario alterno de manera obligatoria lo reemplazará con todas las obligaciones establecidas en la constitución, la ley, reglamentos y ordenanzas vigentes.

Art. 48.- DE LA REMUNERACION DE LOS CONCEJALES O CONCEJALAS ALTERNOS: Los o Las Concejales alternos que fuesen convocados a cumplir las funciones de concejales principales debido a la ausencia temporal o permanente del dignatario principal, recibirán la remuneración y todos los derechos que les faculta en la ley; solamente durante estos periodos los concejales alternos o Alternas tendrán derecho a la remuneración igual a la del concejal principal.En ningún caso, un Concejal alterno que actuare en la condición de principal en diferentes sesiones, percibirá como remuneración mayor a la que le que corresponde mensualmente a un Concejal principal.

La asistencia y participación de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones en reemplazo del Concejal principal, no serán remuneradas ni darán lugar a ningún reconocimiento, salvo las que

correspondan a dietas que deban pagarse por el organismo en el que participaren de acuerdo a la reglamentación establecida en esa instancia.

Art. 49.- DEL PRESUPUESTO PARA SUBRROGACION.- Para el cumplimiento de esta normativa; la Dirección Financiera deberá incluir en el presupuesto general del GAD Municipal, la respectiva partida presupuestaria y el financiamiento de estas remuneraciones dentro del gasto corriente.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Dominio Web de la institución, conforme lo determina el Art. 322 y 324 del COOTAD.Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 04 días del mes de agosto del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla ALCALDE DEL CANTÓN

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR. fue conocida y aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 14 de julio y 04 de agosto del 2014, respectivamente

Abg. Soña Llomar Muñoz.SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal

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la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar a los 08 días del mes de agosto del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita

Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR, fue sancionado por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 08 de agosto del 2014.

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art.14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, la Constitución en el Art. 264 numeral 6 dispone que:…“los Gobiernos Municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; en su numeral 6 manifiesta: Planificar regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”...

Que, el Art.55 del COOTAD literal f), textualmente dice: “…planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de la circunscripción cantonal…”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art.130 inciso 2 do dispone “…A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal…”.

Que, el numeral 2 del Art.30 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial dispone: “El control de tránsito y seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales,

metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones regionales a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados constituidos dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, financiera y administrativamente de éstos”.

Que, los Arts. 30.2 y Art 30.3 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial - LOTTTSV-, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar.Que, la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en su Art.30.5 establece las competencias que le corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

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Regionales, Metropolitanos o Municipales.Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, requiere disponer de la capacidad operativa para: planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicción.Que, para el efecto se requiere contar con una

Unidad Técnica y Administrativa que asuma las funciones, atribuciones, y deberes que le corresponden a la Municipalidad.

Que, dentro del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón San Miguel de Bolívar consta asumir esta competencia.En uso de sus atribuciones:

EXPIDELa siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR.

CAPITULO I

Art.1. Créase la Unidad Técnica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel De Bolívar como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en la jurisdicción cantonal, observando las disposiciones de carácter general emitidas por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.La conformación y estructura, integración y funciones de la Unidad se establecerá en el respectivo Reglamento Orgánico Funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Municipal.Esta Unidad Técnica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, estará adscrita al Departamento de Obras Públicas Municipales.

Art.2. A la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar le competen las siguientes atribuciones generales:

1.- Formular y operativizar el Plan de Movilidad a nivel Cantonal en concordancia con las directrices de desarrollo nacional y cantonal.2.- Proponer Políticas, elaborar Planes y Regulaciones respecto al funcionamiento del Sistema de Tránsito y Transporte Terrestre San

Miguel de Bolívar y su infraestructura.3.- Coordinar interinstitucionalmente en la planificación, regulación e implementación del Plan de Movilidad tomando en cuenta las diferentes iniciativas encaminadas al mejoramiento del sistema de transportación cantonal.4.- Proponer alternativas tarifarias en las distintas modalidades y prestaciones del servicio de transporte.5.- Asumir en forma eficiente y eficaz las funciones transferidas por el Consejo Nacional de Competencias en los ámbitos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.6.- Elaborar planes operativos con la participación y acuerdo de las diferentes direcciones institucionales.7.- Brindar un servicio completo, eficiente y responsable en el otorgamiento de títulos habilitantes tanto de tránsito como de transporte.8.- Mantener y actualizar la señalización y señalética de tránsito en adecuada forma y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias a nivel nacional.

Art.3. En materia de planificación la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, le corresponde:a) Planificar la circulación de los vehículos yservicios de transporte público y privado sea depasajeros, de carga o mixtos.b) Planificar el estacionamiento público y privadoc) Generar sistemas inteligentes para la

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administración del tránsito urbano, interparroquial e intracantonal.d) La semaforización urbana centralizada.e) La señalización vial, horizontal y vertical,urbana e intracantonal.f) La seguridad vial urbana e intracantonal.g) La circulación peatonal y seguridad peatonal.h) Circulación de bicicletas, construcción deciclovías.i) Determinar la infraestructura apropiada parala prestación de los servicios de transporteterrestre contemplados en la Ley Orgánica deTransporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art.4. En materia de organización de tránsito, compete a la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar:

a)Organizar y distribuir estratégicamente lossistemas inteligentes para el gerenciamiento deltránsito urbano y rural dentro de su jurisdicción.

b) Crear y optimizar progresivamente la red desemaforización urbana centralizada.

c) Organizar y señalizar la vialidad urbana de sujurisdicción.

d) Organizar y distribuir los elementos deseguridad vial urbana y rural en su jurisdicción.

e) Organizar y distribuir las circulacionespeatonales, los elementos de seguridad peatonal y la circulación de bicicletas, motocicletasy mecanismos que permitan a los gruposvulnerables, el ejercicio pleno a su derecho demovilidad.

f) Organizar y disponer el estacionamientopúblico y privado en las vías urbanas de acuerdoa la ley y reglamento de aplicación en materiade tránsito y transporte terrestre, incluyendola posibilidad del estacionamiento equitativoe incluyente para todos los habitantes sindiscriminación alguna.

g)Organizar, planificar, regular los

estacionamientos públicos sean: temporales, gratuitos, tarifados, para el transporte y todas sus clases y tipos, sin contrariar la ley de la materia.

h) Organizar los servicios de transporte en faseso etapas de implementación.

i) Organizar planes y programas de seguridadvial.

j) El trámite y otorgamiento de documentoshabilitantes para:

Resoluciones Administrativas específicasPermisos de operación pertinentes Habilitaciones de operación Cambios de sociosCambios de unidadesCambios de socios y unidadesInspecciones vehicularesRegistros vehiculares de servicio públicoRegistro vehicular de uso privadoCertificacionesInformes técnicos

Art.5. En materia de regulación de Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar lo siguiente:

a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectosde normas y regulaciones que aseguren lacorrecta administración de las actividades yservicios del transporte terrestre tránsito yseguridad vial intracantonal.

b) Coordinar con los organismos pertinentespara alcanzar el cabal cumplimiento de lasresoluciones, regulaciones, ordenanzas, normaslegales, emitidas por el organismo rector delTránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

CAPÍTULO IIMANUAL ORGÁNICO FUNCIONAL DE

LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD

VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

Trabajando con palabra de VerdadGACETA OFICIAL

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DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

Art.6. La jefatura de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar tiene como gestión fundamental planificar, organizar y regular el Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción del Cantón San Miguel de Bolívar, en cumplimiento a la Constitución de la República, el ordenamiento Jurídico interno y demás leyes de menor jerarquía.

Art.7. La Jefatura de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, para cumplir su gestión se constituye de la siguiente manera:1. Jefe de la Unidad Técnica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal SanMiguel de Bolívar.2. Asistente Administrativo de la Unidad Técnicade Transporte Terrestre, Tránsito y SeguridadVial del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal San Miguel de Bolívar.

DEL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVARArt. 8. Son atribuciones y deberes del Jefe de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las descritas en los artículos precedentes de la presente Ordenanza Municipal.

Art.9. Cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, nuestra Constitución, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General y demás disposiciones pertinentes a la materia, así como las disposiciones de carácter general emitidas por Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art.10. El Jefe de la Unidad Técnica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, será funcionario de “Carrera “, y será designado por concurso de méritos y oposición de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA JEFATURA DE UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

Art. 11. Son atribuciones y deberes del Asistente de la Jefatura de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, las siguientes:a) Cumplir con las actividades planeadas de laJefatura y controlar su ejecución.

b) Ampliar sus conocimientos prácticos,destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la informacióny procesarlos en resultados de trabajo.

c) Brindar asistencia administrativa sujetándosea los lineamientos establecidos para el área detrabajo como a las normas y políticas que sehayan asumido dentro de las directrices querecibe.

d) Desarrollar las acciones de trabajo, deacuerdo a los nuevos esquemas de la gestiónorganizacional, y en ajuste a los requerimientosde los usuarios internos (departamentos, áreas)y externos(ciudadanía, más actores externos).

e) Receptar y transmitir información oportuna yconfiable, apoyando la gestión de los procesosconforme a las necesidades de los usuarios.

f) Ejercer las atribuciones y responsabilidadesdel rol, con predisposición y actitud positivaprecautelando la imagen del proceso y lainstitución.

g) Administrar y mantener actualizado un sisteade archivo y documentación.

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h) Realizar informes mensuales de las actividadesque cumple, para facilitar el monitoreo y losresultados de los diferentes procesos.

i) Preparar informes, redactar correspondenciade conformidad con los lineamientos baseque recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

j) Prestar atención al público y proveerinformación requerida de acuerdo con sucompetencia.

k) Llevar la agenda de trabajo del Jefe de laUnidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal San Miguel deBolívar.

l) Asistir a reuniones para recopilar informacióny realizar las actas que correspondan.

m) Dotar al usuario interno y externo de atenciónoportuna de calidez y calidad, identificandosus necesidades para la satisfacción delos requerimientos, proporcionado apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos.

n) Facilitar la comunicación interna y externa,a través del mantenimiento de sistemas deinformación y correspondencia.

o) Responder oficios y memorándums en untérmino de dos días y la correspondencia externaen un término de ocho días.

p) Las demás disposiciones que le asigneel Jefe de la Unidad Técnica de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal SanMiguel de Bolívar.

DISPOSICIONES GENERALESÚNICA.- EL Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Jefatura de la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San

Miguel de Bolívar, con la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el Presupuesto Municipal.La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web y en la Gaceta Oficial Municipal, de conformidad con la establecido en el Art 324 del COOTAD.Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 19 días del mes de agosto del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla ALCALDE DEL CANTÓN

Abg. Soña Llomar Muñoz SECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR”, fue conocido y aprobado en primer debate en sesión extraordinaria, realizado el día 09 de junio y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto del 2014.

Abg. Soña Llomar Muñoz.SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR”, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 22 de agosto del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

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CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente la “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE BOLIVAR” , fue sancionado por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 22 de agosto del 2014. A las 16h00.-

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento;

Que, el Artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos;2. Participar en los asuntos de interés público;3. Presentar proyectos de iniciativa popularnormativa;4. Ser consultados; y,5. Fiscalizar los actos del poder público, entreotros.

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos

de la democracia representativa, directa y comunitaria”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala que, sobre la organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República establece que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54, literal d) establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR

CONSIDERANDO:

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Que, en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que en los gobiernos autónomos descentralizados conformará un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias;

Que ,la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 29, establece que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas

naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios, o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior;

Que, EL Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar con fecha 25 de mayo del 2011, aprobó la ordenanza que regula la creación y funcionamiento del Sistema De Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar. La misma que se encuentra vigente; y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 264, párrafo final, de la misma norma suprema, así como de lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

“LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTON SAN

MIGUEL DE BOLIVAR”

TITULO IGENERALIDADES

CAPITULO IÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL, DERECHOS Y DEBERES DE LA

CIUDADANÍAArt. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del Cantón San Miguel de BolívarSon sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas domiciliadas, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus interés ante el GAD en el cantón San Miguel de Bolívar, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los artículos 303, 306 y 308 del COOTAD.

Art. 2.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Art. 3.- Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación Ciudadana tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 del COOTAD, los mismos que están orientados a:a) Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrolloeconómico, social, político, deportivo, cultural einstitucional, con miras a alcanzar el bienestarde sus habitantes;b) Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas aasumir de manera responsable su derecho yobligación a involucrarse en la gestión públicalocal y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón;c) Generar una práctica de corresponsabilidad

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entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de Bolívar en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; y,d) Activar todas las formas de participaciónciudadana que prevé la Constitución y las leyesde la República, incluidos los mecanismos deacceso a la información pública.

Art. 4.- Principios.- La participación se orientará por los principios señalados en los artículos 95 de la constitución 302 del COOTAD y el artículo 4 de la LOPCCS.

Art. 5.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar entre otros que determine la ley, los siguientes:a) Implementar el sistema de participaciónciudadana y control social en el cantón comoejercicio de su función de conformidad a laconstitución de la república y a la ley;b) Garantizar, y promover la participaciónciudadana individual o colectiva, que seejercerá a través de los mecanismos de lademocracia representativa, directa y comunitariaestablecidos en esta Ordenanza;c) Rendir cuentas de forma permanente a laciudadanía del cantón; conforme a la guía deRendición de Cuentas expedida por el CPCCS;d) Garantizar el acceso oportuno y continuo dela ciudadanía a toda la información pública quese genera y maneja la municipalidad; y,e) Implementar la función de participaciónciudadana y control social conforme al artículo29 del COOTAD.

Art. 6.- Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establezca la ley, los siguientes:a) Participar de manera protagónica en, la tomade decisiones, planificación, la gestión de lapolítica y asuntos públicos y control social delGobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón; y, de las personas naturales yjurídicas que presten servicios, desarrollen

actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano;b) Solicitar y recibir información del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del CantónSan Miguel de Bolívar sobre la gestión pública,en forma clara y oportuna, de acuerdo con loque establece la LOTAIP;c) Conocer de las decisiones municipales queincidan en el desarrollo local;d) Ser informado permanentemente de lagestión desarrollado por los distintos actoresque forman parte del sistema de participaciónen el territorio cantonal a través de la rendiciónde cuentas y demás mecanismos que garantizala ley y la Constitución;e) Fiscalizar los actos del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón SanMiguel de Bolívar; y,f) Participar en las asambleas ciudadanasy en todas las instancias y mecanismosde participación ciudadana y control socialconsagrados en la Constitución, en las leyes dela República y en esta Ordenanza.Art. 7.- Deberes de la Ciudadanía.- Son deberesde las ciudadanas y ciudadanos, entre otros quedetermine la ley, los siguientes:a) Acatar y cumplir la constitución, la ley y lasdecisiones legítimas de la autoridad competente;b) Promover el bien común y anteponer elinterés general al interés particular, conforme albuen vivir;c) Promover la equidad, igualdad y la unidad enla diversidad y en las relaciones interculturales;d) Respetar, reconocer y promover prácticas deconvivencia conforme al Art. 4 de la LOPC.e) Cumplir con las funciones de representaciónorganizacional, asociativa, comunitaria, sectorialo municipal, para la cual haya sido designado/a;f) Aportar y colaborar con la gestión municipalen todas sus competencias; y,g) Participar en la vida política, cívica ycomunitaria del cantón, de manera honesta ytransparente.

TÍTULO IIDEL SISTEMA CANTONAL DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

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CAPÍTULO IDE LA CONFORMACIÓN

Art. 8.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana lo integran:a) Autoridades electas del Cantón: Alcaldeo Alcadesa, Concejales, Concejalas Municipales, presidentas, presidentes de Gobiernos Parroquiales, vocales de GobiernosParroquiales;b) Representantes del régimen dependientepresentes en el cantón: representantes de lasunidades desconcentradas de los ministerios osecretarías del Gobierno Central; y,c) Representantes de la sociedad civil en elámbito cantonal, elegidas especialmente de laAsambleas locales ciudadanas existentes.

CAPÍTULO IIDE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIALArt. 9.- El Sistema de Participación Ciudadana y Control Social.- Constituye el conjunto de instancias, mecanismos, procesos, e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la participación ciudadana en la gestión pública de los diferentes niveles de gobierno.

TITULO IIIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

GESTIÓN PÚBLICAArt. 10.- Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir.Se implementa a través de las siguientes instancias, procesos y mecanismos.

SECCIÓN IDE LAS INSTANCIAS Y MECANISMOS

PARÁGRAFO 1:ASAMBLEA CANTONAL

Art. 11.- La Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana.- Se crea la asamblea cantonal como máxima instancia de decisión del sistema de participación ciudadana en el cantón, para incidir en las políticas públicas locales, en la prestación de servicios y en general, en la gestión territorial.

PARÁGRAFO 2:EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

CANTONAL

Art. 12.- Consejo de Planificación, conformación y funciones.- Su conformación y funciones será determinado conforme los artículos 28 y 29 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y de acuerdo a lo que señala el artículo 66 de la LOPC.Para el efecto el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar con fecha 30 de marzo del 2011, Aprobó la Ordenanza que regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar; la misma se encuentra vigente

PARÁGRAFO 3:SILLA VACÍA

Art. 13.- De la Silla Vacía.-En concordancia con el Art. 101 de la Constitución y 77 de la LOPC, La Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de la ciudadanía individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Ciudadana Local, y de otras formas de organización ciudadana, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Miguel de Bolívar.Para el efecto el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar con fecha 29 de diciembre del 2010, Aprobó la ordenanza que reglamenta el

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uso de la “Silla Vacía” en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar; la misma se encuentra vigente

PARÁGRAFO 4AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 14.- Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.-Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales.Para las audiencias públicas se procederá de acuerdo a los artículos73, 74 y 75 de la LOPCCS.

PARÁGRAFO 5CABILDOS POPULARES

Art. 15.- Definición y Objeto De los Cabildos Populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPCCS, El cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

Art. 16.- Convocatoria.- deberá ceñirse a lo especificado en el artículo 76 de la LOPCCS.

PARÁGRAFO 6CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 17.- Definición y Objeto De los Consejos Consultivos.- De conformidad al artículo 80, de la LOPCCS, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal convocar al consejo consultivo.

SECCIÓN II DE LOS PROCESOS

PARÁGRAFO 1 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Art. 18.- Definición y Objeto Del Presupuesto Participativo.- Comprende la incorporación de la ciudadanía de forma individual o por medio de organizaciones sociales en la elaboración del presupuesto municipal, implica un debate público sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades del gasto, considerando lo previsto en los siguientes aspectos de carácter legal:

PARÁGRAFO 2DE LA FORMACIÓN CIUDADANA

Art. 19.- Para coadyuvar en el proceso de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes, el GAD Municipal establecerá los procedimientos previstos en el art. 40 de la Ley de PCCS.Para tal efecto el GAD Municipal implementará procesos de formación académica y capacitación en derechos de participación ciudadana a las y los servidoras y servidores públicos, conforme al art. 42 de la ley de participación ciudadana y control social.

TITULO IVDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

CONTROL SOCIAL

SECCIÓN IDE LAS INSTANCIAS, MECANISMOS, Y

MODALIDADESPARÁGRAFO 1

OBSERVATORIOS, VEEDURÍAS CIUDADANAS

Art. 20.- De los Observatorios y De las Veedurías Ciudadanas.- Los Observatorios y las Veedurías Ciudadanas se constituyen como mecanismos del sistema de participación ciudadana y se conformarán y regirán de acuerdo a la Constitución, a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, lineamientos para los observatorios expedidos por el CPCCS, y demás normativa vigente.

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SECCIÓN IIDE LOS PROCESOS

PARÁGRAFO 1RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 21.- Definición y Objeto de la Rendición de Cuentas.- Es un proceso, sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a las instituciones y a las autoridades municipales o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas municipales que manejen fondos públicos, quienes presentarán un informe de la gestión y se someterán a la evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en la administración de recursos públicos, conforme a la Guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS.

Art. 24.- Mecanismos de Rendición de Cuentas.- Sin perjuicio de los que señale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se establecen los siguientes mecanismos que de manera colectiva o individual deberán realizar las autoridades municipales y sus servidores.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Bolívar rendirá cuentas al final del ejercicio fiscal, mientras que las autoridades electas lo harán cumplido un año de gestión. Para la presentación del informe de rendición de cuentas a la ciudadanía, se convocará a la Asamblea Cantonal. Las autoridades rendirán informe escrito y verbal de las acciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones conforme al artículo 266 del COOTAD. Ante la ciudadanía, rendirán cuentas conforme a los artículos 88, 92 y 93 de la LOPCCS, durante los primeros sesenta días del año siguiente.

DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- El GAD Municipal proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del sistema de participación y control social en todas sus instancias y, mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la constitución y la ley.

SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS, el consejo de participación ciudadana como ente rector, el GAD Municipal de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las asambleas cantonales.TERCERA.- De conformidad al artículo 312 del COOTAD, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar a la unidad de planificación municipal. CUARTA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberá asegurarse la difusión y observar las normas pertinentes a la publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIADeróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Dominio Web de la institución, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 del COOTAD.Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 09 días del mes de septiembre del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla ALCALDE DEL CANTÓN

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTON SAN MIGUEL DE BOLIVAR, fue conocida y aprobada en primer y segundo debate en sesiones ordinarias, celebradas los días 02 y 09 de septiembre del 2014

Abg. Soña Llomar Muñoz.SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTON SAN MIGUEL DE BOLIVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de

Bolívar, 10 de septiembre del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTON SAN MIGUEL DE BOLIVAR, fue sancionado por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 10 de septiembre del 2014. A las 17h00.

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR

Considerando:Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, 1; 2, literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, su autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en su artículo 240, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 47, literal c), determinan la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, 1; 2, literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, su autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en su artículo 240, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 47, literal c), determinan la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, en el Art. 71 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), se establece la obligatoriedad del Presupuesto Participativo, siendo deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de

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una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; así mismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria.

Que, con el nuevo marco constitucional y legal en el Ecuador, se da un cambio cualitativo cuando los presupuestos participativos pasan de la voluntad política del gobernante local al ejercicio de derechos, la creación de ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia.

Que, la Participación Ciudadana es un derecho que deben ejercer las ciudadanas y los ciudadanos, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales; y que las autoridades públicas deben propiciar su conformación y funcionamiento;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, desde el año 2009 promueve la implementación de políticas públicas y defiende el afianzamiento de una democracia representativa y participativa, y por lo tanto, propende elevar el nivel de participación ciudadana considerando que es un asunto de interés público, un derecho y que debe ser una práctica de vivir y sentir la democracia; liderando

el proceso de Participación Ciudadana, en acción conjunta y coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, que ha permitido construir espacios de concertación y participación, en forma conjunta con la ciudadanía representada por sus comunidades, organizaciones e instituciones para resolver el destino e inversión que debe realizar el GAD Municipal en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Que, este ejercicio de participación ciudadana debe continuar y mejorar a fin de que sea un instrumento viable para una cogestión institucional y que las obras que se ejecuten en los territorios sean la que su gente defina, a través de talleres participativos donde todos sus actores sociales participen y propongan alternativas de desarrollo para sus localidades.

Que, es necesario normar la ejecución de los Presupuestos Participativos para que se institucionalicen en estricto cumplimiento de lo establecido en la Legislación Ecuatoriana Vigente.En uso de las atribuciones y deberes, que le confiere la Constitución y de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA “ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPA-TIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

MIGUEL DE BOLIVAR “.CAPITULO I

PRINCICIPIOS Y FUNDAMENTACION

Art. 1.- FUNDAMENTACIÓN Y BASE LEGAL.- En todos los niveles de gobierno se deben formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; así mismo, están obligados a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidades de carácter político y

administrativo (Art. 71¬LOPC).

Conforme con lo que establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) en sus Arts. 68 y 69, la elaboración del presupuesto participativo es un mecanismo de participación ciudadana, abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar, suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.

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Este proceso democrático de Participación Ciudadana está fundamentado en las siguientes disposiciones legales:

• Constitución de la República del Ecuador (Art.100, numeral 3),

• Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas (Arts. 8 y 46),

• Ley Orgánica de Participación Ciudadana(LOPCCS), Arts. 67, 68, 69, 70 y 71).

Art. 2.- OBJETO DE LA ORDENANZA.- Implementar el Sistema de Presupuesto Participativo como Política Pública para la gestión de los recursos que administra el GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, a fin de sea el instrumento de planificación participativa que promueve la intervención de los ciudadanos y ciudadanas en la deliberación, decisión y control del Presupuesto del Estado, que propicie la suma y optimización de esfuerzos y recursos, construyendo un desarrollo sustentable con identidad, desde el ámbito local al cantonal, encaminado a la consecución de la visión de futuro que tiene el cantón, en procura del mejoramiento de las condiciones de vida, la distribución equitativa de los recursos, la disminución de las brechas de inequidad social y de género, la transparencia y efectividad de la gestión pública que permita alcanzar de manera concertada los objetivos constitucionales del régimen del buen vivir.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- La Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos se sustentan en los principios de:• Democracia participativa,• Universalidad,• Transparencia,• Equidad,• Eficiencia,• Eficacia,• Inclusión y Justicia social,• Equidad territorial,• Corresponsabilidad comunitaria,• Desarrollo sostenible y sustentable,• Desconcentración; y,

• Descentralización administrativa.

Art. 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La ejecución del Presupuesto Participativo es de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, a través de todos los estamentos que conforman la Institución y las disposiciones contenidas en la presente ordenanza Se aplicará en el ámbito geográfico correspondiente a la circunscripción territorial Municipal de San Miguel de Bolívar, en coordinación con sus Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.

CAPITULO IIDE LAS FORMAS DE EJECUCION:

Art. 5.- En los Presupuestos Participativos, las comunidades respaldadas por sus respectivas organizaciones en forma conjunta con su Gobierno Autónomo Descentralizado y las entidades que trabajan en su jurisdicción, definirán los programas y proyectos de cada territorio, los que previamente deben estar definidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) de la parroquia y del cantón al que pertenecen territorialmente y en articulación con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal de San Miguel de Bolívar, encaminados a lograr un desarrollo local, gestionado no solo por las autoridades sino por la población, quienes se integran activamente a una verdadera democracia participativa.

a) Esta efectiva herramienta de participaciónciudadana que es utilizada por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deSan Miguel de Bolívar, se realizará de formaconjunta y en coordinación con los GobiernosAutónomos Descentralizados de cada territorioy las Organizaciones Sociales, a través deTalleres Participativos Territoriales.

b) Para la gestión del Presupuesto Participativo,el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de San Miguel de Bolívar, elaborará uncronograma a nivel de la jurisdicción territorial,en coordinación con los GAD’s Parroquiales

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de cada jurisdicción, para lo cual realizará una convocatoria abierta a todos los agentes de desarrollo de cada territorio señalando día y hora del Taller del Presupuesto Participativo.

c) Para un mejor desarrollo de estos espaciosde participación ciudadana, las priorizacionesde los Presupuestos Participativos, se realizaránen mesas de trabajo, de acuerdo a los ámbitosde competencia del GAD Municipal y, estasserán sometidas a la Asamblea Territorial,donde se resolverá por decisión mayoritaria,en qué proyectos se debe invertir los recursoseconómicos asignados por parte del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de SanMiguel de Bolívar y cuyos resultados seplasmarán en un Acta que será suscrita el mismodía del Taller Participativo Territorial

d) El debate del Presupuesto Participativo sellevará a cabo en el marco de los lineamientosdel Plan de Desarrollo aprobado por el concejocantonal, los que deben ser elaborados deabajo hacia arriba y promover la sinergia entrelos planes de desarrollo de los diferentes nivelesterritoriales.

e) Una vez concluido el ciclo de talleresparticipativos a nivel de toda la jurisdicción delcantón, los resultados serán procesados porla Comisión de Presupuesto y se remitirán alConcejo Cantonal para que con su autorizaciónsean obligatoriamente incluidos en la Planificación de Inversiones del GAD Municipaldel siguiente Ejercicio Económico, a través desu Presupuesto, POA y PAC institucional.

Art. 6.- PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- El manejo, gestión y cogestión del Presupuesto Participativo estará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, a través de la Dirección de Obras Públicas, en coordinación con la comisión de Planificación, urbanismo y obras públicas; y, el personal técnico de la unidad de Planificación Municipal, será la encargada de gerenciar, administrar y monitorear el proceso, en función de la planificación estratégica y territorial integral

del Cantón, contenida en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del GAD Municipal. Esta instancia previa autorización de la Alcaldía coordinará con las demás direcciones y áreas involucradas todo el proceso de formulación y ejecución de políticas públicas y sociales.

En los primeros cinco meses del ejercicio fiscal, la Secretaría del Concejo Cantonal de Planificación presentará al Señor Alcalde para su análisis y aprobación, el Proyecto de Ejecución del Presupuesto Participativo.

Art. 7.- DE LA COORDINACION DEL GAD MUNICIPAL CON LOS GADs PARROQUIALES RURALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar establecerá relaciones directas de comunicación, coordinación, cogestión e integración con todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales Rurales de su jurisdicción, en el marco del apoyo y respeto mutuo a fin de que exista una coordinación y coherencia con las políticas públicas del planeamiento estratégico territorial parroquial, cantonal y provincial.

Art. 8.- ACTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- En el sistema de Presupuesto Participativo participarán los actores institucionales y sociales del ámbito público y privado que promueven el desarrollo socioeconómico y cultural, desde la jurisdicción barrial, pasando por los recintos, parroquias hasta el ámbito cantonal, mediante los Talleres Participativos Territoriales en los que se desarrollarán mesas de trabajo y asambleas locales.

Estos Talleres Participativos Territoriales que son espacios de participación ciudadana propenderán la activa participación de los actores sociales de cada jurisdicción para la definición y priorización de programas, proyectos y acciones que promuevan e impulsen el desarrollo local, fortaleciendo las potencialidades de sus jurisdicciones.

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CAPITULO IIIDE LAS RESPONSABILIDADES,

ACTULIZACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Art. 9.- RESPONSABILIDAD DE LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.- La base metodológica para emprender el proceso de Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo es la planificación estratégica territorial tanto cantonal como parroquial. La responsabilidad del todo este proceso de manera concreta previa autorización del Ejecutivo Cantonal, se encargará la Dirección de Obras Públicas Municipales la misma deberá coordinación con todas las Direcciones y Unidades del GAD Municipal; El Ejecutivo y el Concejo Cantonal se responsabilizaran del estricto cumplimiento de la ejecución y aplicación del Presupuesto Participativo Municipal.

Art. 10.- ACTUALIZACIÓN METODOLÓGICA DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.- Anualmente se realizarán los ajustes respectivos a la metodología de participación ciudadana y presupuesto participativo en el marco de una concertación entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Municipales y Parroquiales Rurales.

Art. 11.- DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Los recursos asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel, deberán manejarse de acuerdo a las normas legales y reglamentos que rigen la administración y control de recursos financieros del Estado y de las Ordenanzas, normas y políticas institucionales del GAD Municipal.

Art. 12.- DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Los proyectos priorizados en los Presupuestos Participativos deberán ejecutarse de manera obligatoria en el siguiente ejercicio económico y para el siguiente Presupuesto Participativo y el GAD Municipal dará el respectivo informe de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de

los proyectos.Las instancias administrativas, técnicas y financieras deberán dar la viabilidad necesaria a los procesos técnicos, administrativos y financieros para que los Presupuestos Participativos se cumplan acorde a la planificación establecida para su ejecución.

Art. 13.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, a través del Concejo Cantonal de Planificación realizará el seguimiento y evaluación el desarrollo general y cumplimiento del Presupuesto Participativo en conformidad a la presente Ordenanza.

Art. 14.- Priorización de la totalidad del gasto.- Con la Participación Ciudadana, y de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los PD y OT, y metas estratégicas y el cálculo de ingresos del GAD Municipal. (Conforme al artículo 238 de COOTAD y 51 del Código de Planificación y Finanzas Publicas).

Art. 15.- Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La máxima instancia de participación ciudadana que exista en el GAD municipal, se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal. (Conforme al artículo 241 del COOTAD).

Art. 16.- Estudio y aprobación del Presupuesto Municipal.- Conforme el artículo 245 del COOTAD.

DISPOSICIÓN GENERAL.PRIMERA.- Lo que no se encuentra previsto en la presente ordenanza, estará a lo dispuesto en la Constitución y demás leyes conexas .

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.Dado y firmado en la Sala de Sesiones del

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 23 días del mes de septiembre del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla ALCALDE DEL CANTÓN

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente, “ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR “. fue conocida y aprobada en primer y segundo debate en sesiónes ordinarias, celebradas los días 16 y 23 de septiembre del 2014

Abg. Soña Llomar Muñoz.SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida,

discutida y aprobada por el Concejo Municipal la “ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 26 de septiembre del 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR, fue sancionada por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 26 de septiembre del 2014. A las 10h00.

Abg. Soña Llomar MuñozSECRETARIA GENERAL

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

Considerando:Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, inciso segundo establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos Municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos Municipales expedir ordenanzas cantonales;Que, el 19 de octubre del 2010, en el Registro Oficial N° 303, se publica y entra en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.Que, el artículo 6 del COOTAD, garantiza la autonomía administrativa y financiera, propia de

los Gobiernos Autónomas descentralizados.Que, el artículo 7 del COOTAD, otorga la faculta normativa, para en pleno ejercicio de sus competencias y facultades, dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, conforme lo determina el Art. 54, Literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituye función del gobierno autónomo descentralizado Municipal de San Miguel de bolívar, “prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y

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Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DEANIMALES MAYORES Y MENORES EN LA FERIA DE GANADO DEL CANTON

SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

CAPITULO IDE LA ADMINISTRACION DE LA FERIA DE

COMERCIALIZACION DEL GANADO

Art. 1.-DEL ÁMBITO DE ACCIÓN Y OBJETO DE LA ORDENANZA.- La feria Municipal de Ganado de San Miguel de Bolívar, es un centro de comercialización, establecido, construido y financiado por el GAD de San Miguel de Bolívar, en donde los comerciantes realizan la compra-venta de animales mayores y menores (vacuno, ovino, porcino, caprino, caballar, etc.) mediante el pago de una tasa que servirá para cubrir gastos de Administración, Operación y mantenimiento.Es competencia del GAD Municipal de San Miguel de Bolívar adecuar en forma constante y permanente el lugar en donde se realiza la feria de ganado, procurando mantener el bienestar de los usuarios con obras de infraestructura básica.

ART. 2.- DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador de la feria de ganado Municipal será un profesional con título de tercer nivel y su perfil estará relacionado a la administración de la feria, será el encargado de coordinar, controlar, ejecutar el funcionamiento de la feria todos los días jueves desde las 06H00 hasta cuando termine la misma, estando dentro de su competencia:

Controlar la higiene y aseo en la feria de Ganado Municipal de San Miguel de Bolívar.

Efectuar los registros y distribución de los espacios para la comercialización de ganado.

Señalización y avisos al público.

Atender los reclamos que se presenten.

Promover el orden dentro de la feria Municipal de ganado.

Vigilar el trato y comportamiento de los comerciantes de ganado.

Coordinar con la Policía Nacional el control del tránsito en la feria de ganado Municipal.

Control y Ubicación de comerciantes en la feria de ganado Municipal.

Inspeccionar en forma conjunta con el médico veterinario de Agrocalidad y la policía Municipal los lugares en donde se comercializa animales.

Controlar y coordinar con Agrocalidad, que al ingreso y salida de la feria, los propietarios del ganado mayor presenten el certificado de vacunas, sin el cual no se podrá realizar su comercialización.

Control de bioseguridad de los semovientes.

Verificar que el recibo emitido por el recaudador guarde relación con lo establecido en la presente ordenanza.

Controlar y sancionar el uso de altos parlantes y otros que causen alteración ambiental por efectos de ruido.

Controlar y ubicar a los vendedores fijos y ambulantes; y, Todas las demás funciones inherentes a su cargo.

expendio de vivares; servicios de faenamiento, plazas de mercado...”En uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia el artículo 55,

literal e) y artículo 57, literales a) y b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás reglamentación vigente en la materia.

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CAPITULO IIDE LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO

ART. 3.- DEL TIPO DE GANADO A COMERCIALIZAR.- La venta de ganado bovino, ovino, porcino caprino y caballar, y otras especies de animales menores, se realizará en la Feria de comercialización Municipal de Ganado que para tal efecto ha instalado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón.

Podrán participar en la comercialización de los animales antes indicados todas las personas naturales o jurídicas tanto: cantonales, provinciales, regionales y nacionales, su participación será voluntaria y cumplirán los requisitos que establece la ley.

ART. 4.- DEL LAS TAZAS POR OCUPACIÓN.- Toda persona natural o jurídica, que introdujere sus animales para la venta a la feria Municipal de Ganado, deberán pagar las siguientes tasasPor cabeza de ganado Mayor Vacuno incluido cría hasta tres meses de nacimiento 0.24% de una Remuneración Básica Unificada. SETENTA CENTAVOS.

Solo terneros 0,12% de una RBU Caballar 0,24% de una RBUPorcino 0,12% de una RBUOvino 0,12% de una RBU Caprino 0,12% de una RBUGanado menor 0, 17% de una RBU por docena.

El valor será cobrado por el Recaudador Municipal, mismo que deberá entregar un recibo numerado y valorado, en el cual hará constar el nombre y apellido del vendedor o vendedores.

ART. 5.- DE LA GUÍA PARA LA MOVILIZACIÓN.- Toda persona que saque fuera de la feria, ganado en pie, previamente deberá obtenerla guía de movilización en la oficina de AGROCALIDAD, que para el efecto se ubicará en la vía de salida de la feria de ganado, en la que constará el nombre del vendedor o vendedores, comprador o compradores, número de cédula de ciudadanía, clase de ganado, procedencia, destino y fecha de negociación, para lo cual deberá poseer el

certificado de vacunación original o una copia y los o el recibo que fueron otorgados por parte del recaudador Municipal.

Art. 6.- DE LA REVISIÓN DE LAS GUÍAS DE MOVILIZACIÓN.- La Administración coordinará con AGROCALIDAD y notificarán a la Policía para que realice la correspondiente revisión de las guías de movilización del ganado que sale fuera de la feria, y en caso de no ser presentada se comunicará a los niveles superiores de dicha institución para los fines legales correspondientes.

ART. 7.- DE LA INSPECCCION PREVIA DEL GANADO.- Todo ganado que se introdujere en la feria Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, deberá gozar de salud, lo cual será debidamente comprobado por el Médico Veterinario de Agrocalidad designado para dicho servicio.

ART. 8.- DEL AISLAMIENTO.-Si como resultado de la inspección sanitaria se comprobare que un animal es portador de una sintomatología o enfermedad contagiosa, coordinara con el administrador y Agrocalidad para su aislamiento a la zona de cuarentena, y; de considerar peligroso para la salud pública se procederá con su sacrificio y su posterior incineración cuyos gastos correrán por cuenta del propietario.El médico veterinario remitirá periódicamente los informes realizados a los animales, y en el caso de encontrarse un virus de una enfermedad transmisible, lo comunicara de inmediato para su intervención.

ART. 9.-DE LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA FUERA DE LAS INSTALACIONES.- La comercialización de ganado en pie se realizará obligatoriamente en el interior de la feria Municipal de ganado, instalado para tal efecto. Queda prohibida la compra-venta de cualquier clase de ganado fuera de la misma, el propietario o comercializador que contraviniere esta disposición, será sancionado conforme lo determina esta ordenanza con una multa equivalente al 5% de una RBU.Para este efecto se considerará también la

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reincidencia, la que será penada con el doble la sanción impuesta inicialmente.

ART. 10.- DEL CONTROL FUERA DE LAS INSTALACIONES.- La actividad de control de la venta de ganado en los lugares no asignados para el efecto, estará a cargo del ADMINISTRADOR en coordinación con la Policía Municipal.

CAPITULO IIIDE LA RECAUDACIÓN

ART. 11. DE LAS PERSONAS ASIGNADA PARA LA RECAUDACIÓN DE LA TAZA.-Los valores de las tasas constantes en la presente ordenanza, así como las multas serán canceladas y cobradas por el o los recaudadores Municipales, que para el caso serán designados por el GAD Municipal.

CAPITULO IVDE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

ART. 12.- DE LA EVASIÓN Y OBSTÁCULO A LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.- Los propietarios de animales, que obstaculizaren los controles contemplados en esta ordenanza, serán sancionados con la multa del 10% de una RBU, según la falta.En caso de reincidencia, se les impondrá el doble de la multa anteriormente prevista y la prohibición de ingresar a la feria de ganado.

ART. 13.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.- Los propietarios de animales afectados por una sintomatología o enfermedad contagiosa, determinados previamente por el diagnóstico médico veterinario correspondiente, que se opusieren al sacrificio ordenado por las autoridades de la feria de ganado Municipal, o autoridad del ramo, serán penados con multa del 10% de una RBU por animal, sin perjuicio de que, mediante el auxilio de la fuerza pública, se ordene el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes.

ART. 14.- DEL RESPETUO MUTUO EN LAS INSTALACIONES DE LA FERIA.- Dentro de la

feria de ganado se guardará el respeto mutuo entre autoridades y comerciantes de ganado, serán sancionados con una multa de 50% de una RBU, los comerciantes que faltaren de obra o palabra a las autoridades y trabajadores Municipales, y en caso de reincidencia con el doble de la multa y la prohibición de ingresar a la feria de ganado Municipal.

Cuando la falta sea cometida por las autoridades Municipales su sanción será impuesta en base a la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento y dependiendo la gravedad, será sancionado hasta con la destitución del cargo, respetando siempre el derecho a la debida defensa consagrada en la Constitución.

ART. 15.- DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALMENTOS.- Está prohibido realizar actividades de venta de comida preparada dentro de la zona de comercialización de ganado, debido al grado de contaminación por causa del viento y malos olores que se producen en la feria, su comercialización exclusivamente deberá realizarse en la zona de alimentos preparados.ART. 16.-DE LAS DENUNCIAS DEL INCUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Administrador de la feria de ganado Municipal, Comisaria Municipal, y demás dependencias Municipales las infracciones a la presente ordenanza

ART. 17.- DE LAS CONTROVERSIAS.- Las contravenciones previstas en la presente ordenanza serán informadas de forma inmediata por el Administrador y su juzgamiento estará a cargo del Comisario Municipal, conforme lo determina el Art. 395 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO

ART. 18.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SANCIÓN.- El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del

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hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondrá en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitara los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.

Con la contestación o en rebeldía se dará apertura al término probatorio por el plazo de diez días vencido el cual se dictara resolución motivada.

Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, la autoridad competente podrá adoptar medidas provisionales de conformidad a la ley.

CAPÍTULO VIDE LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTOS

Y PRODUCTOS EN EL INTERIORART. 19.- DE LA UBICACIÓN DE LOS VENDEDORES.- La venta de comida preparada estará ubicada fiera de la zona de comercialización de animales en la feria de ganado y quedará sujeta al control y ordenamiento del Administrador.

ART. 20.-DE LA ADJUDICACIÓN DEL LUGAR PARA LA VENTA.-Toda persona que desee la adjudicación de un espacio para la venta de comida u otros productos, deberá presentar una solicitud previa, dirigida al Administrador, a la que deberá acompañar copias de la cedula, certificado de votación, certificado de no adeudar al GAD Municipal y copia del certificado de salud.

ART. 21.- DEL IMPUESTO POR OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO.- Cada adjudicatario deberá cancelar por concepto de ocupación de espacio público una tasa por el valor de $0,17% de una RBU por metro cuadrado, espacio que le será adjudicado según la necesidad y su cobro lo realizarán los recaudadores designados para

el efecto.Art. 22.- OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES:Pagar la tarifa que le corresponde por la utilización del espacio público.Ocupar el espacio para el expendio de las mercaderías para el cual fue autorizado.Mantener el puesto conforme las normas de control sanitario, disposiciones de esta ordenanza y las que emita el Administrador.Deberá utilizar mandil gorro y guantes.

Recoger la basura y desperdicios después de su jornada laboral, debiendo dejar en el lugar designado por la administración para su posterior recolección.

Informar por escrito en el caso de ausentarse por más de quince días del puesto.

Caso contrario se tendrá por abandonado y se lo adjudicara a otro interesado.

Usar pesas y medidas perfectamente visibles e identificables para la apreciación de los consumidores.

Observar para con las autoridades Municipales, público, y compañeros vendedores el debido respeto en el trato y atención.

ART. 23.- LO QUE ESTÁ PROHIBIDO A LOS VENDEDORESComercializar entre ellos los espacios públicos destinados al expendio de las mercaderías.Portar cualesquier tipo de armas.

Obstruir con sus ventas las entradas, salidas y pasillos de circulación peatonal. Arrojar desperdicios y dejar basura en la vía pública y puestos continuos. Vender productos o mercaderías dañadas, adulteradas, caducadas, Etc. Faltar de obra o palabra a las Autoridades Municipales, público y Compañeros.

Vender productos o mercaderías en forma ambulante dentro de la feria de ganado.Mantener en los puestos niños menores de tres arios.

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ART. 24.- DE LAS SANCIONES POR EL NO CUMPLIMIENTO.-La infracción a los artículos anteriormente señalados será sancionado por el Comisario Municipal, con la multa del 10% de una RBU.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta y la orden de desalojo del espacio público.

ART. 25.- DE LA COMERCIAL FUERA DE LAS INSTALACIONES.- Para realizar cualquier tipo de actividad comercial en las propiedades privadas aledañas a la plaza de ganado, previamente deberán obtener la patente Municipal.

ART 26.- DE LOS VENDEDORES AMBULANTES.- Los vendedores ambulantes independientemente del producto que vendan, pagaran una tasa por el valor del 0,50% de una RBU y su cobro estarán a cargo de los recaudadores Municipales, en forma semanal

ART. 27.- DE LOS VENDEDORES DE SOGAS Y MAS UTILERÍA.- Los vendedores de sogas, cauchos y herramientas estarán ubicados en los sitios aledaños a la feria de ganado cancelarán por concepto de ocupación de espacio público una tasa por el valor del 0.17% de una RBU por metro cuadrado.

DISPOSICION DEROGATORIAPrimera.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, publicada en el registro Oficial; y, publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Conforme lo determina el Art. 322 y 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 4 días del mes de

noviembre de 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla ALCALDE DEL CANTÓN

Abg. Sonia Llomar Munoz SECRETARIA

GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infraescrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES MAYORES Y MENORES EN LA FERIA DE GANADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue analizada, discutida y aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 21 de octubre y 04 de noviembre de 2014.

Abg. Sonia Llomar MunozSECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES MAYORES Y MENORES EN LA FERIA DE GANADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 07 de diciembre de 2014.

Dr. Leónidas Simón Yánez OlallaALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infraescruta Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES MAYORES Y MENORES EN LA FERIA DE GANADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla Alcalde del Cantón, el 7 de diciembre del 2014. A las 16h00.-

Abg. Sonia Llomar MunozSECRETARIA GENERAL