31
AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013) ARTICULO 1. DETERMINACIONES COMUNES. 1.1.1. Definición. Las condiciones generales de la edificación son aquellas a las que ha de ajustarse la edificación en sus propias características y en su relación con el entorno. 1.1.2. Derecho a edificar. 1) El derecho a edificar en un terreno está condicionado por la clasificación y calificación urbanísticas del área en que se encuentre y el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación urbanística, y sometido a la obtención de la oportuna licencia municipal. 2) En el suelo urbanizable y en el suelo urbano son solares los terrenos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1.3.2. del TRLotc- Lenac. 3) No podrán ser edificadas las parcelas que incumplan las limitaciones establecidas en estas normas y las sectoriales de aplicación, aún cuando tengan la condición de solar. 1.1.3. Clases de condiciones generales. 1. La edificación cumplirá las condiciones referentes a los siguientes aspectos: a) Condiciones de la parcela. b) Condiciones de posición en la parcela. c) Condiciones de ocupación de la parcela. d) Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento. e) Condiciones de forma. f) Condiciones de calidad e higiene. g) Condiciones de los servicios. h) Condiciones ambientales. i) Condiciones de estética. 2. Todas las edificaciones deberán cumplir con las condiciones de calidad e higiene, dotación y servicios, habitabilidad y seguridad contempladas en la legislación de general aplicación. 3. Las condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno deberán cumplirse tanto en obras de nueva edificación como en las obras en edificios existentes susceptibles de modificación, salvo indicación en las propias normas generales o en la regulación particular de la zona. 4. La edificación cumplirá, además de lo señalado en los párrafos anteriores, las condiciones del uso a que se destine el edificio o los locales, reguladas en titulo II. 5. En suelo urbano, la edificación deberá cumplir asimismo, las condiciones que el Plan General establecen para cada zona. 6. En suelo urbanizable, la edificación cumplirá, además, las condiciones que señale el Plan Parcial correspondiente. Artículo 2. CONDICIONES DE LA PARCELA. 1.2.1. Definición. El suelo natural clasificado como urbano o urbanizable, de dimensiones mínimas y características típicas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanístico previa su urbanización y afecto a dicho aprovechamiento a todos los efectos, conforme a la ordenación urbanística. 1.2.2. Relación entre edificación y parcela. 1. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela, circunstancia ésta que quedará debidamente registrada con el señalamiento de la edificabilidad u otras condiciones urbanísticas bajo las que se hubiera edificado. 2. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponda, según el Plan General, ya consumida por construcciones. 1

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

ARTICULO 1. DETERMINACIONESCOMUNES.1.1.1. Definición.Las condiciones generales de la edificación sonaquellas a las que ha de ajustarse la edificación ensus propias características y en su relación con elentorno.

1.1.2. Derecho a edificar.1) El derecho a edificar en un terreno estácondicionado por la clasificación y calificaciónurbanísticas del área en que se encuentre y elcumplimiento de los deberes establecidos por lalegislación urbanística, y sometido a la obtenciónde la oportuna licencia municipal.

2) En el suelo urbanizable y en el suelo urbano sonsolares los terrenos que cumplan los requisitosestablecidos en el apartado 1.3.2. del TRLotc-Lenac.

3) No podrán ser edificadas las parcelas queincumplan las limitaciones establecidas en estasnormas y las sectoriales de aplicación, aún cuandotengan la condición de solar.

1.1.3. Clases de condiciones generales.1. La edificación cumplirá las condicionesreferentes a los siguientes aspectos:a) Condiciones de la parcela.b) Condiciones de posición en la parcela.c) Condiciones de ocupación de la parcela.d) Condiciones de edificabilidad yaprovechamiento.e) Condiciones de forma.f) Condiciones de calidad e higiene.g) Condiciones de los servicios.h) Condiciones ambientales.i) Condiciones de estética.

2. Todas las edificaciones deberán cumplir con lascondiciones de calidad e higiene, dotación yservicios, habitabilidad y seguridad contempladasen la legislación de general aplicación.

3. Las condiciones generales de la edificación y desus relaciones con el entorno deberán cumplirsetanto en obras de nueva edificación como en lasobras en edificios existentes susceptibles demodificación, salvo indicación en las propiasnormas generales o en la regulación particular dela zona.

4. La edificación cumplirá, además de lo señaladoen los párrafos anteriores, las condiciones del usoa que se destine el edificio o los locales, reguladasen titulo II.

5. En suelo urbano, la edificación deberá cumplirasimismo, las condiciones que el Plan Generalestablecen para cada zona.

6. En suelo urbanizable, la edificación cumplirá,además, las condiciones que señale el Plan Parcialcorrespondiente.

Artículo 2. CONDICIONES DE LAPARCELA.1.2.1. Definición.El suelo natural clasificado como urbano ourbanizable, de dimensiones mínimas ycaracterísticas típicas determinadas por laordenación territorial y urbanística, susceptible deser soporte de aprovechamiento urbanístico previasu urbanización y afecto a dicho aprovechamientoa todos los efectos, conforme a la ordenaciónurbanística.

1.2.2. Relación entre edificación y parcela.1. Toda edificación estará indisolublementevinculada a una parcela, circunstancia ésta quequedará debidamente registrada con elseñalamiento de la edificabilidad u otrascondiciones urbanísticas bajo las que se hubieraedificado.

2. La segregación de fincas en que existieraedificación deberá hacerse con indicación de laparte de edificabilidad que le corresponda, segúnel Plan General, ya consumida por construcciones.

1

Page 2: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

Si la totalidad de la edificabilidad estuvieraagotada, será posible la segregación, pero deberárealizarse una anotación registral en que se hagaconstar que la finca segregada no es edificable, porlo que sólo podrá destinarse a espacio libre oviario.

1.2.3. Segregación y agregación de parcelas.No se permitirán segregaciones o agregaciones deparcelas que no cumplan las condiciones señaladaspor el Plan General. Las parcelas de dimensiónigual o menor a la mínima serán indivisibles,condición que deberá quedar debidamenteregistrada.

No obstante lo anterior, serán segregables lasparcelas situadas en los suelos urbanos,categorizados como consolidados por el PlanGeneral -no aquellos que se incorporen a estacategoría por desarrollos urbanísticos posteriores-,con uso característico residencial, que noreuniendo las condiciones señaladas en el PlanGeneral, conste fehacientemente al Ayuntamientoque fueron adquiridas con esas dimensiones -porsus actuales titulares o por sus causahabientes- conanterioridad a la aprobación definitiva del PlanGeneral de Ordenación, siempre que cuenten,además, con acceso directo desde vía o espaciopúblico.

1.2.4. Delimitación e identificación de lasparcelas.Las parcelas se delimitarán e identificaránmediante sus linderos o alineaciones oficiales. Lossolares, además, mediante el nombre de la calle ocalles a que den frente y su número de ordendentro de ellas, que estarán reflejados en el planoparcelario municipal, o en los planos de losproyectos de reparcelación, parcelación ocompensación que se aprueben, y, en su defecto,en los planos catastrales.

1.2.5. Linderos.1. Linderos son las líneas perimetrales quedelimitan una parcela y la distinguen de sus

colindantes.

2. Es lindero frontal el que delimita la parcela conla vía o el espacio libre público a que dé frente;posterior el lindero opuesto al frontal y lateraleslos restantes.

3. Cuando se trate de parcelas con más de unlindero en contacto con vía o espacio libre públicotendrán consideración de lindero frontal todosellos, aunque se entenderá como frente de laparcela aquél en que se sitúe el acceso a la misma.

4. El Ayuntamiento podrá exigir al propietario deuna parcela el amojonamiento y señalamiento desus linderos cuando sea necesario por motivosurbanísticos.

1.2.6. Superficie de la parcela.Se entiende por superficie de la parcela ladimensión de la proyección horizontal del áreacomprendida dentro de los linderos de la misma.

1.2.7. Condiciones para la edificación de unaparcela.1. Para que una parcela pueda ser edificada ha decumplir las condiciones que a continuación sedeterminan:a) Condiciones de planeamiento: deberá teneraprobado definitivamente la figura deplaneamiento que el Plan General señale para eldesarrollo de la zona y estar calificada con destinoa un uso edificable.

b) Condiciones de urbanización: deberá estaremplazada con frente a una vía urbana que tengapavimentada la calzada y aceras, y disponga deabastecimiento de agua, evacuación de aguas enconexión con la red de alcantarillado y suministrode energía eléctrica, o que aún careciendo de todoso algunos de los anteriores se asegure la ejecuciónsimultanea de la edificación y de la urbanización,con los servicios mínimos precedentes.

c) Condiciones de gestión: tener cumplidas las

2

Page 3: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

determinaciones de gestión que fijen losinstrumentos que marque el Plan General o lasfiguras de planeamiento que lo desarrollan, asícomo las determinaciones correspondientes a launidad de actuación en la que pueda estar incluidapara la distribución de las cargas y beneficios.

d) Condiciones dimensionales: para que unaparcela sea edificable deberá satisfacer, salvo laexcepción prevista en el articulo siguiente, lascondiciones dimensionales fijadas por el PlanGeneral, o los instrumentos que los desarrollencon relación a la superficie mínima y linderomínimo.

2. Además de las condiciones descritas en elapartado anterior, deberá cumplir las que seanaplicables debido al uso a que se destine, y a laregulación de la zona en que se localice.

1.2.8. Parcela mínima.1. Es la superficie de suelo que el Plan establececomo mínima a efectos de su segregación oedificación. Su determinación se establece enfunción de las diferentes tipologías consideradasen el P.G.O. o planeamiento de desarrollo.

2. A efectos de edificación, las condiciones deparcela mínima no serán exigibles parcelasmínimas residuales delimitadas por edificacionespreexistentes.

3. Las parcelas con superficie o fachada inferior ala mínima establecida, situadas en los suelosurbanos, categorizados como consolidados por elPlan General -no aquellos que se incorporen a estacategoría por desarrollos urbanísticos posteriores-,con uso característico residencial, que noreuniendo las condiciones señaladas en el PlanGeneral, conste fehacientemente al Ayuntamientoque fueron adquiridas con esas dimensiones- porsus actuales titulares o por sus causahabientes- conanterioridad a la aprobación definitiva del PlanGeneral de Ordenación, podrán ser edificadas,siempre que, además, cuenten con acceso directo

desde vía o espacio público.

4. Las nuevas edificaciones que se ejecuten enparcelas con superficie o fachada inferior a lamínima, a las que se refiere el apartado anterior,deberán cumplir con las condiciones dehabitabilidad y con el resto de parámetrosurbanísticos correspondientes a la tipologíaedificatoria aplicable al lugar de suemplazamiento, sin que sea exigible elcumplimiento de los parámetros relativos a lafachada mínima y al fondo edificable y cualquieraotro relativo a la forma de la parcela.

1.2.9. Parcela mínima residual.1. Se entiende por parcela mínima residual,aquella cuya superficie es inferior a la mínima, noexistiendo posibilidad real de cumplir con elrequisito de superficie por estar rodeada deparcelas edificadas o por vía pública.

2. A efectos de edificación o de su inscripción enel registro de la Propiedad de parcela mínimaresidual, será necesaria Certificación expedida porel Ayuntamiento donde se haga constar lascircunstancias que hacen imposible elcumplimiento de este requisito.

3. Las parcelas mínimas residuales son edificables,sin que les sea de aplicación ninguno de losrequisitos tales como fachada mínima, fondoedificable y otros relativos a la forma de la parcela.En todo caso deben contar con acceso directo desdevía o espacio público.

4. Las parcelas mínimas residuales son edificables,sin que les sea de aplicación ninguno de losrequisitos tales como fachada mínima, fondoedificable y otros relativos a la forma de laparcela. Las edificaciones que se ejecuten enparcela mínima residual deberán cumplir con lascondiciones de habitabilidad y con el resto deparámetros urbanísticos correspondientes a latipología edificatoria aplicable al lugar de suemplazamiento.

3

Page 4: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

Artículo 3. CONDICIONES DE POSICIÓNEN LA PARCELA.1.3.1. Definición.Las condiciones de posición son las quedeterminan el emplaza miento de lasconstrucciones dentro de la parcela, y se definenen la regulación de las zonas y, en su caso, en lasfiguras de planeamiento que desarrollen el PlanGeneral de Ordenación.

1.3.2. Elementos de referencia.Son el conjunto de variables respecto a los que sedetermina la posición del edificio y las partes de laconstrucción determinantes para fijar suemplazamiento. Pueden ser referenciasplanimétricas, altimétricas o propias del edificio.

1.3.3. Referencias planimétricas de la parcela.Determinan la posición de la proyecciónhorizontal del edificio. Se distinguen lassiguientes:a) Linderos, definidos en el punto 1.2.5.b) Alineación exterior o pública es la línea quesepara el suelo destinado a viales o espacios libresde uso público de las parcelas o solares. En lasparcelas ya edificadas y en defecto de otradefinición de la alineación exterior, seconsiderará como tal la línea marcada por laintersección del cerramiento de la parcela o de lafachada del edificio con el terreno.c) Alineación interior o privada es la línea quesepara la parte de parcela susceptible de serocupada por edificación y el espacio libre de laparcela.

1.3.4. Referencias altimétricas del terreno.Determinan la proyección vertical del arranque deledificio desde el terreno y posibilitan la mediciónde sus alturas. Se distinguen las siguientes:a) Rasante es el perfil longitudinal de las víaspúblicas tomado, salvo indicación contraria, en eleje de la vía. En los viales ya ejecutados y endefecto de otra definición de la rasante seconsiderará como tal el perfil existente.

b) Cota natural del terreno es la altitud relativa decada punto del terreno antes de ejecutar la obraurbanizadora.

c) Cota de nivelación es la altitud que sirve comocota cero de referencia para la ejecución de laurbanización y medición de la altura.

1.3.5. Referencias de la edificación.En la regulación del Plan General se distinguen lasreferencias de la edificación siguientes:a) Cerramiento: cerca situada sobre los linderosque delimitan una parcela.

b) Plano de fachada: plano o planos verticales que,por encima del terreno, separan el espacioedificado del no edificado, conteniendo en suinterior todos los elementos constructivos delalzado, excepción de los salientes permitidosrespecto de las alineaciones, de los aleros ycornisas.

c) Línea de edificación: intersección de la fachadade la planta baja del edificio con el terreno.

d) Medianería o fachada medianera: plano de laedificación común con una construccióncolindante, está en contacto con ella o, enedificaciones adosadas, separa una parcela de lacolindante que pudiera edificarse.

1.3.6. Posición de la edificación respecto allindero público.1. La edificación podrá estar en algunas de lassiguientes situaciones:a) En línea: cuando la línea de edificación o elcerramiento son coincidentes con el linderopúblico.

b) Fuera de línea: cuando la línea de edificación oel cerramiento es exterior al lindero público.

c) Retranqueada: Cuando la línea de edificación oel cerramiento es interior al lindero público.

4

Page 5: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

2. Salvo los vuelos o salientes de la fachada queexpresamente se autoricen por el Plan General,ninguna parte o elemento de la edificación, sobreel terreno o subterránea, podrá quedar fuera delínea respecto al lindero público.

1.3.7. Separación a linderos.1. La separación a los linderos es la distancia encada punto del plano de fachada, entre ésta y ellindero de referencia más próximo, medida sobreuna recta perpendicular a éste.

2. En los supuestos en que el Plan General deOrdenación establezca distintos valores de laseparación a los linderos laterales y al posterior, ycuando por la irregular forma de la parcela sedificulte la identificación de éste último, semedirán las separaciones de modo que redundenen la mayor distancia de la construcción a las de suentorno, y en la mejor funcionalidad y mayortamaño del espacio libre de parcela.

1.3.8. Retranqueo.Es la anchura de terreno comprendida entre lalínea de edificación y la alineación exterior opública. Puede darse como valor fijo obligado ocomo valor mínimo. El retranqueo se medirá en laforma determinada para la separación a linderos.

1.3.9. Separación entre edificios.1. La separación entre edificios es la dimensión dela distancia que separa sus fachadas. Cuando seestableciese en las normas de las zonas se habrá decumplir, tanto si están las construcciones en lamisma parcela como en parcelas colindantes oseparadas por vías u otros espacios públicos.

2. Se entiende que un edificio está separado deotros una dimensión dada cua ndo existe unabanda en su perímetro que, en todos los puntos dela proyección horizontal de la fachada, midaaquella dimensión como mínimo sobre cualquierlínea recta que pase por él.

1.3.10. Fondo edificable.

Es el parámetro que señala, cuantitativa y nográficamente, la posición en la que debe situarse lafachada interior de un edificio, mediante laexpresión de la distancia entre cada punto de éstay la línea de la edificación, medidaperpendicularmente a ésta.

Artículo 4. CONDICIONES DE OCUPACIÓNDE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN.1.4.1. Definición.Las condiciones de ocupación determinan lasuperficie de parcela ocupable por la edificación yla que debe permanecer libre de construcciones.

1.4.2. Ocupación.1. Ocupación es la superficie comprendida dentrodel perímetro formado por la proyección de losplanos de fachada sobre un plano horizontal.

2. En las áreas en que se admitan patios de parcelala superficie de los mismos se descontará de lasuperficie ocupada.

3. La ocupación será necesariamente igual oinferior a los parámetros de la superficie ocupabley edificable fijados por el presente Plan General opor el planeamiento que las desarrolle.

4. En los espacios de retranqueo posterioresobligatorios, se permitirá en planta baja, laocupación por un vo lumen adosado a laedificación que no supere en planta lasdimensiones de 1,90 x 1,90 metros.

1.4.3. Superficie ocupable.1. Superficie ocupable de la parcela edificable esla susceptible de ser ocupada por la edificación.

2. La superficie ocupable se expresa mediante elcoeficiente de ocupación.

3. Las plantas subterráneas de la edificación sólopodrán ocupar en el subsuelo la superficieocupable en planta baja. Siempre según sunormativa.

5

Page 6: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

1.4.4. Coeficiente de ocupación.1. Se entiende por coeficiente de ocupación larelación entre la superficie de la parcela edificabley la superficie ocupable de la misma.

2. El coeficiente de ocupación se determina comoporcentaje de la superficie de la parcela edificableque puede ser ocupada.

3. El coeficiente de ocupación se establece comoocupación máxima; si de la conjunción de esteparámetro con otros derivados de las condicionesde posición se concluyese una ocupación menor,será éste valor el que sea de aplicación.

1.4.5. Superficie libre de parcela.Superficie libre de parcela es el área de la misma enla que no se puede edificar. Se obtiene poraplicación de la condición de ocupación, sinperjuicio de otra determinación establecida por lanormativa propia de la zona.

Artículo 5. CONDICIONES DEEDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO.1.5.1. Definición.Las condiciones de edificabilidad yaprovechamiento determinan las dimensiones delas edificaciones construíbles en una parcela.

1.5.2. Superficie edificada por planta.1. Superficie edificada por planta es lacomprendida entre los límites exteriores de cadauna de las plantas de la edificación.

2. Para el cómputo de la superficie edificada porplanta se excluirán los pasajes de acceso aespacios libres públicos, los patios interiores deparcela no cubiertos aunque estén cerrados en todosu perímetro, las terrazas descubiertas, lasconstrucciones auxiliares cerradas con materialestranslúcidos y construidos con estructura ligeradesmontable, los elementos ornamentales encubierta y la superficie bajo la cubierta si careciesede posibilidades de uso o se destinase a depósitosu otras instalaciones generales del edificio.

3. También se exceptúan del cómputo de lasuperficie edificada por planta los cuartos demáquinas, basuras, contadores y otros análogosque sean de instalación obligada por el usoprincipal a que se destine el edificio, así como losbalcones, balconadas y miradores permitidos.

4. Las terrazas tendederos y cuerpos voladoscontarán en la totalidad de su superficie,independientemente de su posición respecto a lafachada, siempre que estén cerrados.

5. Quedan también excluidos del cómputo deedificabilidad los sótanos.

6. Computarán al cincuenta por ciento las plantasdiáfanas y soportales si están cerradas por dos omás lados.

1.5.3. Superficie edificada total.Superficie edificada total es la que resulta de lasuma de las superficies edificadas de cada una delas plantas que componen el edificio.

1.5.4. Superficie útil.1. Superficie útil es la superficie de suelo habitablecomprendida en el perímetro definido por la carainterna de sus cerramientos; queda excluida, enconsecuencia, la ocupada por los cerramientosinteriores de la vivienda, los elementos estructuralesy las canalizaciones y conductos de ventilación.

2. La medición de la superficie útil se referirá a lacara interior de los paramentos terminados.

1.5.5. Superficie edificable.1. La superficie edificable determina la superficietotal susceptible de ser construida en una parcela oen un área.

2. La superficie edificable se expresa mediante elcoeficiente de edificabilidad.

1.5.6. Coeficiente de edificabilidad.1. El coeficiente de edificabilidad es la relación

6

Page 7: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

entre la superficie total edificable y la superficiede la proyección horizontal de la parcelaedificable.

2. El coeficiente de edificabilidad se establececomo edificabilidad máxima; si de la conjunciónde este parámetro con otros derivados de lascondiciones de posición, ocupación, forma yvolumen se concluyese una superficie totaledificable menor, será éste valor el que sea deaplicación.

Artículo 6. CONDICIONES DE FORMA DELOS EDIFICIOS.1.6.1. Definición.Las condiciones de forma de los edificiosdeterminan la organización de los volúmenes y elaspecto de aquellos. Se establecen mediante losparámetros contenidos en el presente capítulo.

1.6.2. Altura del edificio.La altura de un edificio es la dimensión vertical dela parte del edificio que sobresale del terreno. Laaltura del edificio se expresa en unidades métricaso por referencia al número de plantas del edificio.

1.6.3. Cota de referencia o rasante.1. La cota de referencia o rasante determina la cotatopográfica respecto de la cual se mide la alturadel edificio.

2. Cuando, por las necesidades de la edificación opor las características del terreno en que se asienta,deba escalonarse la planta baja, la medición dealturas se realizará en el punto medio de cada unade las plataformas que compongan la edificación.Así mismo, las plataformas no podrán superar los20 metros de longitud en la dirección de la calle.Además se deberán cumplir el resto de parámetrosa los que se refieren los artículos siguientes.

1.6.4. Altura y parámetros derivados.1. Altura de cornisa: es la altura comprendida entrela cara superior del forjado que forma el techo dela última planta y la cota de referencia de la altura.

2. Altura de coronación: es la altura comprendidaentre el plano superior de los petos de protecciónde cubierta y la cota de referencia.

3. Altura total: es la altura comprendida entre lacumbrera más alta del edificio y la cota dereferencia.

1.6.5. Altura Mínima.1. Altura mínima es la establecida como valormenor de la altura de la edificación, sin perjuiciode la posibilidad de edificar hasta la altura máximaestablecida para cada tipología edificatoria.

2. Cuando la altura se establezca en dos unid adesde medición, número de plantas y unidadesmétricas, ambas se respetarán simultáneamentecomo máximos admisibles.

3. En general, salvo indicaciones concretas de lastipologías específicas, la relación entre la tipologíaedificatoria y número de plantas será la siguiente:M 1 Una planta (1p)M 2 Dos plantas (1p)M 3 Tres plantas (2p)

4. Las verticales trazadas en cualquier punto de laedificación no podrán superar el número deplantas permitidas en las tipologías edificatoriasasignadas por estas normas, salvo en los casos delsiguiente apartado.

1.6.6. Altura máxima.1. Altura máxima es la establecida como valorlímite de la altura de la edificación, sin perjuicio dela posibilidad de edificar sin alcanzar dicha altura.

2. Cuando la altura se establezca en dos unidadesde medición, número de plantas y unidadesmétricas, ambas se respetarán simultáneamentecomo máximos admisibles.

3. En general, salvo indicaciones concretas de lastipologías específicas, la relación entre altura decornisa en metros y número de plantas será la

7

Page 8: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

siguiente:Una planta (1p) menor o igual a 4,50 metros. Dos plantas (2p) menor o igual a 8,00 metros.Tres plantas (3p) menor o igual a 11,00 metros.

4. Las verticales trazadas en cualquier punto de laedificación no podrán superar el número deplantas permitidas en las tipología edificatoriasasignadas por estas normas, salvo en los casos delsiguiente apartado.

1.6.7. Edificaciones en ladera.1. En terrenos en ladera o pendiente superior al15%, que originen un desnivel superior a unaplanta entre dos líneas de fachada será obligatorioel escalonamiento de la edificación.

a) En aquellas parcelas que sean descendentesrespecto al vial que les da acceso, la edificacióndeberá escalonarse de tal manera que nunca existamás de un sótano por encima de la cota natural delterreno.

b) En aquellas parcelas que sean ascendentesrespecto al vial que les da acceso, las edificacionesdeberán escalonarse de tal manera que las terrazassobre las que se sitúa la edificación no tengan unadiferencia superior a 3 metros respecto a la cotadel terreno original.

2. Las verticales trazadas en cualquier punto de laedificación no podrán superar el número deplantas permitidas en las tipología edificatoriasasignadas por el Plan General, salvo en los casosdel siguiente apartado.

3. En manzanas con frentes a viarios donde ladiferencia entre rasantes es superior a 3 metros dealtura, se permite una planta más, en lasedificaciones de la calle de menor cota, tipobuhardilla embebida en la cubierta.

1.6.8. Remates y construcciones auxiliares.1. La altura de remate de las cajas de escalera yotras construcciones será, como máximo, de 2,50

metros, libres hasta el forjado, sobre la altura decornisa y retranqueado 3 metros de la fachada/s.La altura de los torreones de los ascensores nopodrán sobrepasar los 3,50 metros como máximo.Dichos elementos no podrán superar el 20 por 100de ocupación de la superficie de la cubierta.

2. Por encima de la altura de cornisa que laspresentes normas establecen se admiten, ademásde los elementos referidos en el párrafo anterior,los relativos a antepechos, barandillas, y rematesornamentales, cuya altura será, como máximo, de1,20 metros sobre la altura de cornisa.

3. Por encima de la altura de cornisa establecida enel Plan General no se admitirán otrasconstrucciones que las señaladas en el anteriornúmero 1, excepto las siguientes:a) Las cubiertas inclinadas, en las que la altura decumbrera no podrá sobrepasar en más de 2,50metros desde la altura de cornisa, y deberáencontrarse bajo un plano que forme un ángulomenor o igual a 30º con la cara superior del últimoforjado. Su vuelo no podrá superar el de los alerospermitidos, salvo en los casos del apartado 3 delartículo anterior. En todo caso el forjado de cualquier pieza sobre la altura máxima de edificación,no sobrepasará la altura de 2, 25 metros sobre laaltura de cornisa.

b) Chimeneas de ventilación o de evacuación dehumos, calefacción y acondicionamiento de aire,con las alturas que en orden a su correctofuncionamiento determinen las NormasTecnológicas de la Edificación, y en su defecto elbuen hacer constructivo. Éstas deberánretranquearse a más de 3,00 metros de la fachada

c) Lavaderos, trasteros o tendederos de 4,00 m2

desuperficie útil por vivienda como máximo,retranqueados a más de 3,00 metros de la fachada,y sobre los cuales no se podrán levantar pretilesde más de 0,25 m de altura, prohibiéndose lacolocación sobre ellos de depósitos de agua,paneles solares -salvo la excepción establecida enel apartado anterior de este artículo-, u otros

8

Page 9: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

elementos que produzcan cualquier tipo deimpacto visual. Éstos deberán adosarse a la caja deescalera y torreón de ascensor formando unvolumen único.

d) Los depósitos de agua vendrán cubiertos conelementos de cerramiento de manera que no seperciban desde el exterior, a 1 metro de la altura dela cornisa.

4. Los elementos anteriores se ubicarán enaquellos lugares en los que la altura máxima sedicho elemento no sobre pase del borde superiordel pretil de la azotea, con un retranqueo mínimode tres metros de la fachada.

5. En aquellos casos en que su utilización sejustifique por razones de movilidad reducida, lainstalación del ascensor se considerará comoconstrucción auxiliar, y podrá ubicarse incluso enlos espacios de retranqueos obligatorios traseros.En parcelas de esquina se permitirá en elretranqueo posterior a la calle de superiorjerarquía.

6. Las cajas de escalera podrán ubicarse en laprimera crujía de la última planta, y en este casosólo podrán aparecer sobre la cubierta bajo elgálibo definido por un plano inclinado 30º sobreel horizontal situado a 1,20 metros de altura y conintersección a 1,20 metros desde la fachada.

1.6.9. Altura libre de piso.1. Altura libre de piso es la distancia vertical entrela cara superior del pavimento terminado de unaplanta, y la cara inferior del forjado de techo de lamisma o del falso techo si lo hubiese.

2. La altura mínima de pisos será de 2,50 metros.

3. En sótanos y garajes la altura libre mínima depiso será de 2,50 metros.

1.6.10. Tipos de plantas.Planta es toda superficie horizontal practicable y

cubierta, acondicionada para desarrollar en ellauna actividad. En función de su posición en eledificio, se distinguen los siguientes tipos:a) Sótano: Tendrá la consideración de sótanocualquier planta subterránea en cuyos paramentosno sea posible abrir un hueco al espacio libreexterior de cincuenta (50) centímetros de alto.

b) Semisótano: es la planta semienterrada en laque si es posible abrir un hueco de cincuenta (50)centímetros de alto.

c) Baja: es la planta a cota más baja de laedificación y que no es sótano o semisótano.

d) Entreplanta: Se considera entreplanta, la plantasituada en una posición intermedia entre los planosde pavimento y techo de una planta baja o de piso.

e) Piso: es la planta situada por encima del forjadode techo de la planta baja. La altura libre de plantade piso se determina en función del uso y de lascondiciones particulares de la zona o clase desuelo.

f) Ático: es la última planta de un edificio en la quela superficie edificada es inferior a la de lasrestantes plantas y su fachada frontal estáretranqueada respecto de la fachada frontal deledificio.

Artículo 7. CONDICIONES DE CALIDAD EHIGIENE.1.7.1. Definición y aplicación.1. Son las condiciones normativas establecidaspara garantizar la necesaria calidad constructiva yel cumplimiento de los requisitos mínimos desalubridad de los edificios y locales.

2. Las condiciones de calidad e higiene son deaplicación para todas las obras de edificación.

1.7.2. Condiciones de calidad.a) Calidad de las construcciones.1. Tanto en los proyectos técnicos de edificación

9

Page 10: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

como en la ejecución de las obras se asegurará lanecesaria estabilidad, durabilidad, resistencia,seguridad y economía de mantenimiento de losmateriales empleados.

2. Además de lo dispuesto en el Plan General, elAyuntamiento podrá exigir el cumplimiento deotras disposiciones técnicas reglamentarias otextos legales sectoriales que sean de aplicación.

b) Condiciones de aislamiento.1. Las nuevas construcciones cumplirán lascondiciones de transmisión y aislamiento térmicoprevistas en las disposiciones vigentes sobreahorro de energía. Con este fin, los materialesempleados, su diseño y solución constructivacumplirán los requisitos de la normativa básica dela construcción, atendiendo en especial agarantizar el debido aislamiento de las cubiertas,ventanas y de los paramentos más soleadosdurante el verano.

2. Las edificaciones deberán reunir las condicionesde aislamiento acústico fijadas por la legislaciónaplicable, atendiendo en especial a garantizar eldebido aislamiento entre viviendas contiguas y, engeneral, de las piezas habitables respecto a lascalles de intenso tráfico o a otras fuentesproductoras de ruidos.

3. Las condiciones de aislamiento acústico,además de asegurar la limitación del ruido en elinterior de las edificaciones, deberán garantizarque la emisión de ruidos hacia el exterior nosupere los límites establecidos en la Tipologíaedificatoria Municipal sobre protección del MedioAmbiente Urbano contra la emisión de ruidos yvibraciones.

4. Todo local debe ser estanco y estar protegido dela penetración de humedades. Las soleras, murosperimetrales de sótanos, cubiertas, juntas deconstrucciones y demás puntos que pudieran servías de filtración de aguas estarán debidamenteimpermeabilizados y aislados.

c) Condiciones higiénicas de los locales. c.1.Pieza habitable.1. Pieza habitable es toda aquella en la que sedesarrollan actividades de estancia, reposo otrabajo que requieran la permanencia prolongadade personas.

2. Toda pieza habitable deberá dar sobre un viariopúblico o espacio libre público o recaer sobre unespacio libre de edificación de carácter privado omancomunado, cumpliendo las condiciones que seestablecen en las normas sobre los patios y las quepudieran determinarse en las del ámbito deordenación.

3. No podrán instalarse piezas habitables ensótanos. Se permitirán en semisótanos siempre queno estén adscritas a usos residenciales y, salvo quese trate de una vivienda unifamiliar con otrasestancias en plantas superiores, y cumplan lasrestantes condiciones normativas.

4. Se exceptúan del cumplimiento de los apartadosanteriores los locales de uso no residencial quecuenten con instalación de clima artificial deacuerdo a lo dispuesto en el artículo que lo regula.

c.2. Ventilación.1. Es la capacidad de renovación de aire de unlocal. Puede ser natural cuando se producemediante huecos al exterior o artificial cuando serealice mediante sistemas mecánicos deventilación forzada.

2. Salvo las excepciones por razón de su actividadconsideradas en el artículo anterior toda piezahabitable contará con ventilación natural,admitiéndose la forzada en aquellas piezas nohabitables tales como aseos, baños, cuartos deservicios e instalaciones, despensas, trasteros,garajes, almacenes de comercio y similares.

3. En baños y aseos se permite la ventilaciónforzada, a través de un conducto activado estáticao mecánicamente. En ambos casos se dispondrá

10

Page 11: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

rejilla de ventilación de 100 cm2

dispuesta a unaaltura máxima de 20 cm del suelo.

4. Toda pieza destinada a despensa y trastero sedotará de ventilación, al menos mediante rejillas

con superficie mínima de 100 cm2

en alto y bajo,que garanticen la renovación del aire.

5. Se preverá un sistema de evacuación de humos,estático o mecánico, con conducto independiente,emplazado sobre el aparato de cocción. Cuando lacocina se incorpore a la zona de estancia sereforzará la ventilación mediante ventilador

centrífugo que asegure la extracción de 300 m3/h.

c.3. Iluminación.1. Iluminar un local es proveerlo de luz mediantemedios naturales (luz solar) o artificiales.

2. Sin perjuicio de las condiciones que se detallanpara cada uso ningún local podrá contar con unnivel de iluminación artificial inferior a cincuenta(50) lux medidos sobre un plano horizontal situadoa setenta y cinco (75) cm. del suelo.

3. Toda pieza dispondrá de hueco de iluminaciónal exterior cuya superficie sea como mínimo de1/10 de la superficie útil de la pieza queilumine. En baños, aseos, vestíbulo, pasillo,distribuidor, despensa y trastero no será deaplicación la anterior condición.

4. Todo hueco abierto al exterior o patio cumplirácon una luz recta mínima de 2 metros.

1.7.3. Condiciones de los patios.a) Patios.1. Patio es todo espacio libre de edificación y dedominio privado o mancomunado delimitado porparamentos de la edificación en alguna parte de superímetro.

2. Se distinguen dos clases de patios a efectos deestas tipología edificatorias:

- Área no edificable de parcela (por condiciones defondo máximo o retranqueo mínimo obligatorio).- Patio de parcela o de luces (por necesidades deventilación o iluminación de piezas interiores deledificio).

b) Parámetros dimensionales de los patios.1. La anchura de un patio es la separación entre losparamentos de fachada opuestos. Las dimensioneshorizontales de un patio se mantendrán iguales omayores en toda la altura del mismo. La anchuramínima del patio no podrá ocuparse con cuerposvolados de ningún tipo.

2. La altura de un patio es la dimensión verticaldesde cota de rasante hasta la coronación delparamento perimetral más alto, medida de acuerdoa los criterios establecidos en el artículo de laaltura máxima y entendie ndo el propio nivel delpatio como la cota de parcela urbanizada.

c) Área no edificable de parcela.Es el área que no puede ser ocupada por laedificación debido a que en las normas específicasdel ámbito de ordenación se exige un retranqueomínimo a cualq uier linde o se establece un fondomáximo edificatorio. Las condiciones deregulación de estos espacios son las que sedeterminan en el Capítulo 3 del presente Título.

d) Patios de parcela o de luces.1. Es aquel que está situado en el interior de laedificación o en su perímetro y no tiene el carácterde área no edificable de parcela.

2. La anchura mínima de cualquier patio deparcela será de tres (3) metros y no inferior a untercio (1/3) de la altura y sus dimensionespermitirán inscribir un círculo de diámetro igual ala anchura mínima no inferior a tres (3) metros.En los patios que colinden con otro patio deparcela se considerarán las dimensiones totales deambos a efectos del cumplimiento de la anchuramínima y siempre que se establezcamancomunidad entre ambos.

11

Page 12: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

3. Si al patio de parcela abrieran solamente huecoscorrespondientes a piezas no habitables, zonascomunes de circulación o escaleras, la anchuramínima podrá reducirse a doscientos cincuenta(250) centímetros, no siendo menor de un quinto(1/5) de la altura del patio.

4. Cuando el patio tenga una de sus dimensionesmayor que la mínima podrá reducirse la otra enuna proporción de treinta (30) centímetros pormetro de la primera dimensión que exceda delmínimo, sin que pueda resultar en ningún caso unadimensión inferior a un tercio de la altura o adoscientos cincuenta (250) centímetros.

5. Todo patio de parcela contará con acceso, desdeun espacio común, a los locales a que sirva a fin deposibilitar las obligadas tareas de limpieza ymantenimiento del mismo.

6. Podrán autorizarse patios de parcela o luces conlas condiciones y dimensiones mínimasautorizadas por la normativa autonómica dehabitabilidad.

e) Cubrición de patios.1. Se permitirá cubrir los patios de parcelas conclaraboyas, lucernarios u otros elementostraslúcidos, siempre que los mismos dejen unespacio perimetral desprovisto de cualquier tipo decierre entre ellos y los muros del patio que permitaun área mínima de ventilación del veinte porciento (20%) de la del patio.

Artículo 8. CONDICIONES DE SERVICIOS.1.8.1. Definición y aplicación.1. Son las condiciones que regulan los requisitos ycaracterísticas de los servicios de las edificaciones,para el buen funcionamiento de las mismasconforme al uso instalado o previsto.

2. Las condiciones de los servicios son deaplicación para todas las obras que impliquennueva construcción y parcialmente para las obrassobre edificios existentes cuando determinados

servicios o instalaciones no cumplan los requisitosmínimos de habitabilidad.

3. Además de lo dispuesto en el P.G.O. elAyuntamiento podrá exigir el cumplimiento deotras disposiciones técnicas reglamentarias otextos legales sectoriales que sean de aplicación olas que el propio Ayuntamiento de Agüimespromulgue como tipología edificatoriasmunicipales complementarias.

a) Servicio de agua.a) 1 Servicio de agua potable.1. Todo edificio deberá contar en su interior conservicios de agua corriente potable con la dotaciónsuficiente para las necesidades propias del uso.Cada vivienda tendrá una dotación de reservamínima de mil litros. La red de aguas abastecerátodos los lugares de aseo y preparación dealimentos, así como cuantos otros sean necesariospara cada actividad.

2. En aplicación de lo dispuesto en la legislaciónvigente sobre garantías sanitarias de losabastecimientos de agua con destino al consumohumano, no se podrán otorgar licencias para laconstrucción de ningún tipo de edificio en tanto noquede garantizado el caudal de agua necesariopara el desarrollo de su actividad y se acredite lacalidad sanitaria de las aguas.

b) 2 Servicios de agua caliente.En todos los edificios se preverá y asegurará elcorrecto funcionamiento de instalación de aguacaliente en los aparatos sanitarios destinados alaseo de personas y a la limpieza doméstica.

b) Servicio de energía.b) 1 Energía eléctrica.1. Todo edificio contará con instalación interior deenergía eléctrica conectada al sistema deabastecimiento general o a sistema adecuado degeneración propia. En los establecimientosabiertos al público se dispondrá de modo quepueda proporcionar iluminación artificial a todos

12

Page 13: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

los locales y permita las tomas de corriente paralas instalaciones que se pudiesen disponer.

2. Las instalaciones de baja tensión en el edificioquedarán definidas para la potencia eléctricanecesaria, teniendo en cuenta para el cálculo lasprevisiones de consumo de energía para servicios(alumbrado, aparatos elevadores, calefacción,etc.), así como la necesaria para los usos previstos,de acuerdo con las condiciones de dotaciónmarcadas en las instrucciones y Reglamentosvigentes que sean de aplicación.

3. Cuando se prevea la instalación de Centros deTransformación en un edificio, no podrán situarsepor debajo de segundo sótano y, además decumplir las condiciones exigidas por lasreglamentaciones específicas, deberá ajustarse alas Normas de Protección de Medio Ambiente queles sean aplicables. No podrá ocuparse la víapública con ninguna instalación auxiliar, salvocuando se instale un cuadro de mandos para elalumbrado público en cuyo caso deberánintroducirse elementos que dificulten su accesodesde el exterior.

4. Todos los edificios en que hubiese instalacionesdiferenciadas por el consumidor, dispondrán de unlocal con las características técnicas adecuadaspara albergar los contadores individualizados y losfusibles de seguridad.

5. En todo edificio se exigirá la puesta a tierra delas instalaciones y estructura. La instalación depuesta a tierra quedará definida por la resistenciaeléctrica que ofrezca la línea, considerando lassobretensiones y corrientes de defecto que puedanoriginarse en las instalaciones eléctricas, antenas,pararrayos y grandes masas metálicas estructuraleso de otro tipo.

b) 2 Energías alternativas.1. Se recomienda que la edificación de nuevaconstrucción prevea la ubicación de instalación deenergía solar u otra energía alternativa, suficiente

para las necesidades domésticas y de serviciopropias del edificio, teniendo en cuenta el impactoestético y visual de la misma.

2. Se colocarán a nivel de cubierta, y siempre quesea posible, de forma que la parte superior, delelemento no sobrepase la altura del pretil. Sepermite que este tipo de instalaciones auxiliaressobrepasen estas cotas máximas, siempre y cuandosea necesaria su ubicación en otro lugar para elnormal funcionamiento de la edificación.

3. Se permite la instalación de paneles decaptación de energía solar sobre cuartos lavaderosy cajas de escaleras, siempre dentro de los pretilesdelimitadores de los mismos.

c) Servicios de evacuación.c) 1 Evacuación de aguas pluviales.1. El desagüe de las aguas pluviales se harámediante un sistema de recogida por bajantes quea través de arquetas las conduzcan al alcantarilladourbano destinado a recoger dicha clase de aguas opor vertido libre en la propia parcela cuando setrate de edificación aislada.

2. De no existir alcantarillado urbano frente alinmueble de que se trate deberán conducirse pordebajo de la acera hasta la cuneta.

3. En el suelo urbano de uso industrial, la recogidade pluviales en cubiertas inclinadas o notransitables irán a la red separativa de pluviales encaso de que esta existiera.

c) 2 Evacuación de aguas residuales.1. Las instalaciones de evacuación de aguasresiduales quedarán definidas por su capacidad deevacuación sobre la base de criterios indicados enla norma tecnológica correspondiente y deberáncumplir, en su caso, la normativa relativa avertidos industriales.

2. En suelo urbano deberán acometerforzosamente a la red general, por intermedio de

13

Page 14: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

arqueta o pozo entre la red horizontal desaneamiento y la red de alcantarillado.

3. Cuando la instalación reciba aguas procedentesde uso de garaje, aparcamientos colectivos, oactividades semejantes, se dispondrá una arquetaseparadora de fangos o grasas, antes de la arquetao pozo general de registro.

4. Para aguas residuales industriales, el sistema dedepuración deberá merecer la aprobación previa delos organismos competentes.

c) 3 Evacuación de humos.1. En ningún edificio se permitirá instalar la salidalibre de humos por fachadas, patios comunes,balcones y ventanas, aunque dicha salida tengacarácter provisional.

2. Se podrá autorizar la evacuación de humosprocedentes de locales de planta baja.

3. Todo tipo de conducto o chimenea estaráprovisto de aislamiento y revestimientosuficientes para evitar que la radiación de calor setransmita a las propiedades contiguas, y que elpaso y salida de humos cause molestias o perjuicioa terceros.

4. Los conductos no discurrirán por las fachadasexteriores y se elevarán un metro por encima de laaltura total.

5. Es preceptivo el empleo de filtros depuradoresen las salidas de humos de chimeneas industriales,salidas de humos y vahos de cocinas decolectividades, restaurantes o cafeterías.

6. El Ayuntamiento podrá imponer las medidascorrectoras que estime pertinentes cuando, previoinforme técnico, se acredite que una salida dehumos causa perjuicios al vecindario.

7. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobrecontaminación atmosférica estén vigentes, tanto si

dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otraautoridad supramunicipal.

c) 4 Evacuación de residuos sólidos.Cuando las basuras u otros residuos sólidos queprodujera cualquier actividad, por suscaracterísticas, no puedan o deban ser recogidospor el servicio de recogida domiciliario, deberánser trasladados directamente al lugar adecuadopara su vertido por cuenta del titular de laactividad.

d) Servicios de comunicacionesd) 1 Telecomunicaciones.Para la instalación de los servicios detelecomunicaciones deberá cumplirse la normativareguladora sobre infraestructuras detelecomunicación en los edificios.

d) 2 Telefonía.Todos los edificios deberán construirse conprevisión de las canalizaciones telefónicas, conindependencia de que se realice o no la cone xióncon el servicio telefónico.

d) 3 Radio y televisión.1. En todos los edificios en los que se prevea lainstalación de televisión o radio en distintoslocales, se dispondrá antena colectiva de televisióny de frecuencia modulada.

2. Cuando el elemento a instalar sea una antenareceptora de señales de televisión vía satélite, o deradio aficionado, deberá emplazarse en el puntodel edificio o parcela en que menor impacto visualsuponga para el medio y siempre donde sea menosvisible desde los espacios públicos.

3. Se colocarán a nivel de cubierta, y siempre quesea posible, de forma que la parte superior, delelemento no sobrepase la altura del pretil. Sepermite que este tipo de instalaciones auxiliaressobrepasen estas cotas máximas, siempre y cuandosea necesaria su ubicación en otro lugar para elnormal funcionamiento de la edificación.

14

Page 15: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

d) 4 Telefonía Móvil.La regulación de la instalación de antenas detelefonía móvil, queda remitida a lo que seestablezca en el Plan Especial que a tal efecto seredacte.

d) 5 Servicios postales.Todo edificio contará con buzones paracorrespondencia fácilmente accesible para losservicios de correos.

e) Instalación de confort.e) 1. Instalación de clima artificial.1. Todo edificio en el que existan localesdestinados a la permanencia sedentaria depersonas deberá mantener en su interior lascondiciones de temperatura y humedad fijadas porla normativa específica correspondiente,básicamente con medios naturales que podráncomplementarse en su caso con instalacionesmecánicas de calefacción o acondicionamiento deaire. El proyecto de la instalación buscará lasolución de diseño que conduzca a un mayorahorro energético.

2. Las instalaciones de aire acondicionadocumplirán la normativa de funcionamiento ydiseño que les sea de aplicación por lareglamentación vigente o que pudierapromulgarse.

3. La salida de aire caliente de la refrigeración,salvo casos justificados por los servicios técnicosmunicipales, no se hará sobre la vía pública,debiendo conducirse hasta la cubierta del edificio.

e) Servicios generales.e) 1 Condiciones generales.Todos los edificios y locales en que sí resultenecesario en función de las normas reguladoras desu uso o de las particulares del ámbito deordenación en que se sitúen dispondrán delespacio que en ellas se establezca para elaparcamiento de vehículos. A efectos de establecerla superficie mínima de aparcamiento en función

de las plazas se multiplicará el número mínimo de

estas por veinticinco metros cuadrados (25 m2).

e) 2 Soluciones para la servicios de aparcamientos.1. El aparcamiento obligatorio podrá situarse en elinterior de la parcela, en el interior de laedificación y bajo rasante. La provisión dedotación de plazas de aparcamiento esindependiente de la existencia de garajes depropiedad privada o intención lucrativa. En lossupuestos de aparcamiento ligado a un usoconcreto no podrá desligarse la enajenación otransmisión de las plazas de aparcamiento de lasviviendas o locales a cuyo servicio se adscriban,por lo que la situación y tamaño de las plazas deaparcamiento deberá constar en proyecto.

2. En los casos de locales comerciales, odestinados al uso comunitario o dotacional, o deusos semejantes, que se instalen en edificios queno cuenten con provisión de plazas deaparcamiento y por la tipología de los mismosfuera muy inconveniente la instalación de estas,podrá autorizarse que la dotación correspondientese encuentre en aparcamientos privados situadosen un radio de acción inferior a doscientos (200)metros del local considerado. En zonas en las queel soporte viario, la tipología arquitectónica, o lascondiciones de accesibilidad y aparcamientopúblicos del área, sea inconveniente para el medioe imagen urbana, el Ayuntamientoexcepcionalmente podrá dispensar de la dotaciónmínima de aparcamientos.

e) 3 Plaza de aparcamiento.1. Se entiende por plaza de aparcamiento (en loscasos que no se especifique en la normativa el tipo deplazas de aparcamiento, éstas serán siempre paravehículos de cuatro (4) ruedas) una porción del suelocon las siguientes dimensiones según el tipo devehículo que se prevea:a) Vehículos de dos ruedas: 2,5 m. de largo por 1,5m. de ancho.b) Automóviles: 4,50 m. de largo por 2,20 m. deancho.

15

Page 16: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

c) Industriales ligeros (en zonas de carga ydescarga vinculada al uso comercial): 5,7 m. delargo por 2,5 m. de ancho.

2. No se considerará plaza de aparcamiento ningúnespacio que aún cumpliendo las condicionesdimensionales carezca de fácil acceso y maniobrapara vehículos, de forma tal que la vía de maniobrao circulación tendrá un ancho mínimo de 4,50 m.cuando los aparcamientos se distribuyan en bateríay de 3,00 m. cuando se distribuyan en paralelo oen espiga.

Artículo 9. CONDICIONES AMBIENTALES.1.9.1. Definición.1. Las condiciones ambientales son las que seimponen a las construcciones, cualquiera que seala actividad que albergue, y a sus instalacionespara que de su utilización no se deriven agresionesal medio natural por emisión de radioactividad,perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones,deslumbramiento, emisión de gases nocivos,humos o partículas, o por sus vertidos líquidos osólidos.

2. Las condiciones ambientales son de aplicaciónen las obras de nueva planta; serán así mismo deaplicación en el resto de las obras en los edificiosen que a juicio del Ayuntamiento su cumplimientono represente una desviación importante en losobjetivos de la misma. El Ayuntamiento podrárequerir a la propiedad del inmueble para queejecute las obras necesarias para adecuar lasmedidas correctoras a las condiciones que seseñalen en el Plan General.

3. En todo caso se cumplirán las condicionesestablecidas en las normas de los usos, las delámbito de ordenación correspondiente y cuantasestén vigentes de ámbito municipal o superior aéste.

1.9.2. Compatibilidad de actividades.1. En los suelos urbanos o urbanizables (salvo enaquellos sectores en que se incluya el Uso

Industrial) solamente podrán instalarse actividadesindustriales no contempladas como Molestas,Insalubres, Nocivas o Peligrosas, de acuerdo alDecreto 241/61 de 30 de noviembre; se exceptúande esta norma las actividades expresamentepermitidas para su instalación en el ámbito.

2. Para que una actividad pueda ser consideradacompatible con usos no industriales deberá:a) No generar emanaciones de gases nocivos ovapores de olor desagradables, humos o partículasen proporciones superiores a las definidas por lanormativa específica de aplicación.

b) No utilizar en su proceso elementos químicosinflamables, explosivos, tóxicos o que produzcanmolestias, no susceptibles de corregirse mediantemedidas correctoras.

c) Eliminar al exterior los gases y vapores queproduzca solamente por chimeneas decaracterísticas adecuadas.

d) Tener la maquinaria instalada de forma que lasvibraciones, si la hubiere, no sean percibidas desdeel exterior, o lo sean en cuantía inferior a ladeterminada en la normativa específica deaplicación.

e) No transmitir al exterior niveles sonorossuperiores a los autorizados por la normativaespecífica de aplicación.

f) Cumplir las condiciones de seguridad frente alfuego.

3. Si no se diesen las condiciones requeridas nisiquiera mediante medidas correctoras, elAyuntamiento podrá ejercer las accionessancionadoras que tuviese establecidas.

1.9.3. Lugares de observación de lascondiciones.El cumplimiento de la limitación del impactoproducido por cualquier actividad en el medio

16

Page 17: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

urbano se comprobará (salvo indicación encontrario por tipología edificatoria específica) enlos siguientes lugares:a) En los puntos de efectos más aparentes, en elcaso de gases nocivos, humos, polvo, residuos ocualquier otra forma de contaminación,deslumbramientos, perturbaciones eléctricas oradiactivas; en los puntos de origen, en el caso depeligro de explosión.

b) En el perímetro del local o de la parcela si laactividad es única en edificio aislado, para lacomprobación de ruido, vibraciones, olores osimilares.

1.9.4. Emisión de radioactividad yperturbaciones eléctricas.1. Las actividades susceptibles de generarradioactividad o perturbaciones eléctricascumplirán las disposiciones especiales de losOrganismos competentes en la materia.

2. No se permitirá ninguna actividad que emitaradiaciones peligrosas, así como que produzcaperturbaciones eléctricas que afecten alfuncionamiento de cualquier equipo o maquinariadiferente del que las origine.

1.9.5. Contaminación de ruidos y vibraciones.Se considera que existen ruidos o vibracio nescontaminantes cuando la presión derivada de laenergía acústica sobrepase los límites máximosestablecidos por la normativa sectorial oreglamentación técnica en vigor y por lo dispuestoen la presenta Tipología edificatoria.

a) Clasificación del ruido.Con el fin de diferenciar y clarificar la definiciónde los distintos tipos de ruido, a efectos de lospreceptivos informes, se efectúa una clasificacióndel ruido, teniendo en cuenta la variación delmismo en función del tiempo.

1. Ruido Continuo. Es aquel que se manifiestaininterrumpidamente durante más de diez minutos.

A su vez de este tipo de ruidos se diferencian trescategorías:

1.1. Ruido Continuo Uniforme. Es aquel ruido quecon un nivel de presión acústica con ponderaciónA (SPLA), y utilizando la posición de respuesta“lenta” del equipo de medición, se mantieneconstante, o bien, los límites en los que varíadifieren en menos de 3 dBA.

1.2. Ruido Continuo Variable Es aquel ruido quecon un nivel de presión acústica con ponderaciónA (SPLA), y utilizando la posición de respuesta“lenta” del equipo de medición, varía entre unoslímites que difieren entre 3 y 6 dBA.

1.3. Ruido Fluctuante. Es aquel ruido que con unnivel de presión acústica con ponderación A/SPLA), y utilizando la posició n de respuesta“lenta” del equipo de medición, varía entre unoslímites que difieren en 6 dBA.

2. Ruido Transitorio. Es aquel que se manifiestaininterrumpidamente durante un período de tiempoigual o menor de cinco minutos. A su vez de estetipo de ruidos se diferencian dos categorías:

2.1. Ruido Transitorio Periódico. Es aquel ruidoque se repite con mayor o menor exactitud, conuna periodicidad de frecuencia que e posibledeterminar.

2.2. Ruido Transitorio Aleatorio. Es aquel ruidoque se produce de forma totalmente imprevisible,por lo que para su correcta valoración es necesarioun análisis estadístico de valoración temporal denivel sonoro durante un tiempo suficientementesignificativo.

Con el fin de diferenciar y ponderar los diversosruidos con mayor precisión, se efectúa unasegunda clasificación del ruido, teniendo en cuentala relación establecida entre la fuente sonora ovibrante causante de la molestia y el propietario oel manipulador de dicha fuente. De esta manera,

17

Page 18: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

se consideran dos tipos de ruidos que presentancaracterísticas comunes:

3. Ruido Objetivo. Es aquel ruido producido poruna fuente sonora o vibrante que funciona demanera automática, autónoma o aleatoria, sin queintervenga ninguna persona que pueda variar lascondiciones de funcionamiento de la fuente.

4. Ruido Subjetivo. Es aquel ruido producido poruna fuente sonora o vibrante con unas condicionesde funcionamiento que quedan supeditadas a lavoluntad del manipulador o titular de dicha fuente.

b) Niveles máximos y horarios.1. Los niveles máximos fijan los límites de presiónacústica y de vibración aceptables y tolerables.

2. El horario se divide en diurno y nocturno.Horario diurno es el comprendido entre las 8 y las22 horas del mismo día y horario nocturno es elque transcurre entre las 22 horas de un día y a las 8horas del día siguiente.

3. El medio de recepción puede ser exterior ointerior. El medio exterior está constituido por elespacio libre y el medio interior es el situadodentro del edificio.

c) Niveles sonoros máximos admisibles.1. No se permiten niveles sonoros que superen, enel ambiente exterior e interior de los edificios losvalores límite que se indican a continuación segúnel uso de los mismos.

2. Por la organización de actos con especialproyección oficial, cultural, recreativa o de otranaturaleza, o bien por tradicional consenso de lapoblación (Fiestas Patronales, Verbenas, etc.) elAyuntamiento podrá adoptar las medidasnecesarias para modificar con carácter temporal,en determinadas zonas del municipio los nivelesmáximos admisibles.

3. La determinación de los niveles sonoros serealizará de acuerdo con lo que se establece en elAnexo I Criterios para la medida de lasperturbaciones por ruidos.

d) Niveles de vibración máximos admisibles.1. A fin de preservar el bienestar de las personasdentro de los edificios, no se permitirá latransmisión de vibraciones que superen los índicesK que a continuación se indican:

2. La determinación del nivel de vibración serealizará de acuerdo con lo que se establece en elAnexo II Criterios para la medida de lasperturbaciones por vibraciones.

e) Condiciones acústicas exigibles a lasedificaciones.1. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículosde esta Tipología edificatoria, se exigirá que lasinstalaciones auxiliares y complementarias de la

18

Page 19: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

edificación como ascensores, equipos individualeso colectivos de refrigeración, puertas metálicas,funcionamiento de máquinas, distribución yevacuación de aguas, transformación de energíaeléctrica y otras de características similares, seinstalen con las precauciones de ubicación yaislamiento que garanticen que no se transmitan alinterior de las viviendas o locales habitados nivelessonoros superiores a los establecidos en el mismoartículo o vibratorios superiores a los establecidosen el artículo 15.

2. En los proyectos de construcción deedificaciones que se adjuntan a la petición delicencia urbanística se justificará el cumplimientode la Norma NBE-CA-88, o norma que lasustituya.

3. Con independencia del cumplimiento de laNorma NBE-CA-88, los elementos constructivos yde insonorización de que se dote a los recintos enque se alojen actividades o instalacionesindustriales, comerciales y de servicios, deberánposeer el aislamiento adecuado para evitar que latransmisión de ruido al exterior o al interior deotros locales o dependencias supere los límitesestablecidos en los artículos 14 y 15. Si fueranecesario, dispondrán del sistema de aireacióninducida o forzada que permita el cierre de huecoso ventanas existentes o proyectadas.

4. El sujeto pasivo en la obligación de incrementarel aislamiento hasta los mínimos adecuados es eltitular del foco de ruido.

f) Medidas cautelares de obligada observancia.Para corregir la transmisión de ruido y/ovibraciones a través de la estructura de laedificación deberán tenerse en cuenta lassiguientes medidas cautelares:a) Todo elemento con órganos móviles semantendrá en perfecto estado de conservación,principalmente en lo que se refiere a su equilibriodinámico, así como a la suavidad de marcha de suscojinetes o caminos de rodadura.

b) El anclaje de máquinas u órgano móvil sedispondrá en todo caso interponiendo losdispositivos antivibración adecuados.

c) En ningún caso se permitirá la sujeción, anclajeo contacto de máquinas u órganos móviles aparedes medianeras.

d) Las máquinas de arranque violento, las quetrabajen por golpes, choques bruscos y las dotadasde órganos con movimientos alternativos, deberánestar ancladas en bancadas independientes, sobresuelo firme y aisladas de la estructura de laedificación y del suelo del local por intermedio demateriales absorbentes de la vibración.

e) Los conductos por los que circulen fluidoslíquidos o gaseosos en forma forzada, conectadosdirectamente con máquinas que tengan órganos enmovimiento, dispondrán de dispositivos deseparación que impidan la transmisión de ruidos yvibraciones generados en tales máquinas. Lasbridas y soportes de los cond uctos tendránelementos antivibratorios. Las aberturas de losmuros para el paso de las conducciones serellenarán con materiales absorbentes de lavibración.

f) Se prohibe la instalación de conductos entre elaislamiento y los paramentos separadores quepuedan afectar la eficacia del anterior, así como lautilización de estas cámaras acústicas comoplenums de impulsión o retorno de aireacondicionado.

g) Niveles en el interior de las actividadesclasificadas.1. Con independencia de las restantes limitacio nesmarcadas por la presente Tipología edificatoria, enel interior de cualquier espacio cerrado destinado areuniones, espectáculos o audiciones musicales, nopodrán superarse niveles sonoros máximos de 90dBA en ningún punto del local destinado al uso declientes, excepto que en el acceso o accesos alreferido espacio se coloque un aviso perfectamente

19

Page 20: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

visible, tanto por su dimensión como por suiluminación con la siguiente advertencia:“La permanencia prolongada en el interior de estelocal puede producir daños permanentes en eloído”.

2. Las características técnicas de la placa de avisopara ser colocada en la entrada de aquellasactividades que expresamente soliciten superar sutrabajo normal los 90 dBA de emisión en elinterior de los locales usados al efecto serán lossiguientes:- Dimensiones placa : 408 x 262 mm.- Material soporte: Chapa de acero galvanizadocon tratamiento anticorrosión.- Pintura fondo: Color amarillo. Texto rotulado ennegro. Palabra “ATENCIÖN” en rojo.- Dimensiones rotulación:- Palabra “ATENCIÓN”: Altura letra 54 mm.- Resto del texto: Altura letra 19 mm.- Iluminación directa con Lámpara de Seguridadde 100 Watt.

h) Condiciones de instalación y apertura deactividades.1. En solicitud de licencia municipal de aperturapara las actividades sometidas a calificaciónambiental susceptibles de producir impactoacústico y ampliación o modificaciones de lasexistentes, se exigirá un proyecto técnico y unamemoria ambiental que contenga entre otras, lasiguiente información referente a ruidos:a) Definición del tipo de actividad y horarioprevisto.b) Descripción del local con especificación de losusos de los locales colindantes y su situación conrespecto a viviendas.c) Características de los focos (número de ellos,direccionalidad, sujeción, etc.).d) Descripción del equipo musical (si lo hubiere).e) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivelsonoro total emitido especificándose las gamas defrecuencia. Niveles máximos que no se superarandentro del recinto.f) Niveles sonoros de inmisión de los recintos de

su entorno.g) Descripción de los sistemas de aislamiento ydemás mediadas correctoras.h) Estudio del aislamiento acústico normalizado R,de acuerdo con las normas UNE-EN ISO 140-4:1999 y UNE-EN ISO 140-5:1999.i) Plano de situación.j) Planos de medidas correctoras y de aislamientoacústico con detalles materiales, espesores yjuntas.

2. En la memoria ambiental se considerarán lasposibles molestias por ruido que por efectosindirectos puedan ocasionar en las inmediacionesde su implantación, con el objeto de proponer lasmedidas correctoras adecuadas para evitarlas odisminuirlas.

3. Para la obtención de la licencia de puesta enmarcha y funcionamiento de bares con música,discotecas y cualquier otra actividad susceptible degene rar molestias por ruido, deberá presentarcertificación expedida por entidad colaboradora dela administración en materia de calidad ambientalo cualquier entidad afín, debidamentehomologada, que garantice que la instalación seajusta a las condiciones aprobadas y no se superanlos límites sonoros establecidos en esta tipologíaedificatoria. Para la concesión de la licencia depuesta en marcha y funcionamiento se comprobarápor los servicios técnicos municipales si lainstalación se ajusta al estudio técnico ycomprobará la efectividad de las medidascorrectoras, verificando que no se sobrepasanninguno de los niveles establecidos en estatipología edificatoria con todos los elementoscapaces de generar ruido en funcionamiento.

4. En el caso de que se detectase algunadeficiencia o se comprobase la ineficacia de algúnsistema corrector previsto, se concederá el titularun plazo para subsanarlo, con la advertencia deque, si no lo hiciere, no se concederá entretantolicencia de apertura y, en su caso, se procederá adeclarar la caducidad del procedimiento.

20

Page 21: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

i) Condiciones de funcionamiento.Todas las actividades susceptibles de producirmolestias por ruido deberán realizarse con laspuertas y ventanas cerradas, si funcionan enhorario nocturno. En este caso, el acceso alpúblico se realizará a través de un vestíbuloestanco con doble puerta. Las puertas se situaránpreferentemente dispuestas en planos ortogonales.En cualquier caso, se garantizará que mientras unaestá abierta la otra permanezca cerrada.

j) Instalación de sistemas de registrosonográfico.1. Para aquellos locales que acumulen denunciaspor ruidos y que sean de difícil catalogalizaciónpor parte de los técnicos competentes, debidoprincipalmente a que se tratan de locales cuyosniveles sonoros de emisión son del tipo de los queesta Tipología edificatoria se ha dado en llamarruido subjetivo, es decir aquél que es producidopor una fuente cuyas condiciones defuncionamiento quedan supeditadas a la voluntaddel manipulador o titular de la fuente, se establecela obligatoriedad de instalar un sistema de registrosonográfico, que permita obtener a posteriori,datos sobre el funcionamiento de la actividad enun periodo mínimo de quince días. El sistemapodrá estar integrado o no en el sistema de anclajeo limitación utilizado.

2. El sistema deberá reunir las condicionesmínimas siguientes:- Registrar y almacenar el período defuncionamiento ruidoso de la actividad,registrando fecha y hora de inicio y final, nivelequivalente a 1 minuto máximo de período y lahora a la que éste se produce, y por último losniveles equivalentes medios de la sesión.- Registrar y almacenar los períodos defuncionamiento de las fuentes sonoras, conindicación de fecha y hora de encendido yapagado, así como el rendimiento energético delsistema de reproducción sonora, al objeto de podercomprobar su correcta actuación.

- Conservar la información de los apartadosanteriores durante un período de tiempodeterminado, a fin de permitir una inspección aposteriori.

- Disponer de un sistema que permita a losservicios técnicos municipales o entidad delegada,para realizar la captura de los mismos de formaque puedan ser trasladados a los sistemasinformáticos de los servicios de inspección para suanálisis y evaluación, permitiendo la impresión delos mismos. Esta captura de datos no ha de serdestructiva ni ha de permitir la manipulación delos mismos.

- Por último, el sistema deberá disponer de loselementos de protección necesarios que eviten lamanipulación del “setup”, realizándose éstamediante llaves electrónicas o claves de acceso.

3. El Ayuntamiento podrá exigir como medidacautelar, la colocación del sistema sonográficoindicado a cualquier actividad cuando por lascaracterísticas de la misma considere que puedeproducir ruidos por encima de los nivelesautorizados.

1.9.6. Criterios para la medida de lasperturbaciones.1. Criterios de evaluación de los nivelessonoros.Criterios de evaluación de los niveles sonoros.La determinación y medida del nivel sonoro seexpresará en decibelios ponderados de acuerdocon la escalada ponderada. A, el aislamientoacústico bruto en Dba y el aislamiento acústico endecibelios (dB). Los criterios de evaluación, tantoen emisiones como en inmisiones, en exterior ointerior se basarán en los siguientes parámetros:a) Nivel continuo equivalente medio conponderación A (LAeq) y respuesta temporal rápidadurante el tiempo necesario representativo delruido. Este tiempo el que se indica en el punto 3del apartado 3 de este anexo.

21

Page 22: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

b) Nivel sonoro máximo con ponderación A(MaxL), en las estancias consideradas según loslímites fijados en esta Tipología edificatoria.

2. Instrumentación.a) Para todos los tipos de evaluación del ruidodescritos en esta Tipología edificatoria se deberánutilizar sonómetros integradores cuya precisiónsea la exigida para los de tipo I conforme a lasnormas UNE-EN 60651:1996, UNE-EN60651/A1:1997, UNE-EN 60804:1996 y UNE-EN60804/A2:1997 o normas que las sustituyan.

b) Para la verificación “in situ” de os equipos demedida se deberán utilizar calibradores acústicoscuya precisión sea la exigida para los de tipo Iconforme a la norma UNE 20942:1994 o normaque la sustituya.

c) Para todas aquellas evaluaciones en las que seanecesario el uso de filtros de banda de octava o 1/3de octava, éstos deberán cumplir lo exigido para elgrado de precisión I en la norma UNE-EN61260:1997 o norma que la sustituya.

d) Para la evaluación del aislamiento acústico deelementos constructivos, se utilizarán fuentes deruido que cumplan con las características descritasen la norma UNE-EN ISO 140-4: 1999 o normaque la sustituya.

e) Todos los equipos de medida de vibracionesutilizados para la aplicación de esta Tipologíaedificatoria deberán cumplir con la precisiónexigida para los de tipo I en la norma UNE-ENV28041:1994 o norma que lo sustituya.

f) A los equipos de medida utilizados para laevaluación y aplicación de esta Tipologíaedificatoria les será de aplicación lo establecido enla Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que seregula el control metrológico del Estado sobre losinstrumentos destinados a medir niveles de sonidoaudible.

3. Determinación de los niveles de emisión deruido al ambiente exterior y de los niveles deinmisión de ruido en ambiente exterior.a) A los efectos de esta Tipología edificatoria seentiende por ruido en ambiente exterior todosaquellos ruidos que puedan provocar molestiasfuera del recinto o propiedad que contiene elemisor.

b) A los efectos de esta Tipología edificatoria seentiende por ruido en ambiente interior todosaquellos ruidos que, procedentes de emisoresidentificados o no y ajenos al ambiente interior,puedan provocar molestias.

c) El nivel de evaluación se obtendrá mediante lamedida del Nivel Continuo Equivalente conponderación A (Laeq). El período de medida seseleccionará en cada caso dependiendo delfuncionamiento del foco emisor de ruido ysiempre se medirá el tiempo necesario paraobtener un nivel representativo de su evolución.En cualquier caso, se incluirá en el informe elperíodo de medida empleado, siendo este períodocomo mínimo de 1 minuto. Como norma general,para ruidos continuos se seleccionará este períodomínimo, y para aquellos que sean notoriamentevariables este período será de 5 minutos.

d) El nivel de evaluación anterior se verácompletado por el nivel máximo de nivel sonora(MaxL) en aquellas situaciones contempladas en elcuadro de niveles límites admisibles.

e) Será imprescindible efectuar al menos tresmedidas con el período seleccionado, distribuidasen el espacio y en el tiempo de forma que segarantice que la muestra es suficientementerepresentativa de la casuística del ambientesonoro.

f) En todo caso, se considera imprescindible lamedida del ruido de fondo y posterior aplicaciónde la posible corrección, de acuerdo con elprocedimiento descrito en el apartado 4 de este

22

Page 23: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

anexo.

g) Cuando se observe la presencia de tonos purosaudible y de componentes impulsivos, los nivelessonoros equivalentes medidos deberán someterse auna corrección tal y como se indica en losapartados 5 y 6 de este anexo.

h) El nivel de evaluación, tanto diurno comonocturno, será el promedio de los valores Laeqmedidos y el máximo nivel sonoro (MaxL) será elmáximo de los valores máximos medidos,incluyendo las correspondientes correccio nes porruido de fondo, por presencia de tonos puros y porcomponentes impulsivos.

4. Determinación y corrección por ruido defondo.a) A los efectos de la aplicación de esta Tipologíaedificatoria resulta imprescindible que la medidadel ruido de fondo acompañe a todas lasevaluaciones del ruido en ambiente exterior einterior y, en su caso, modifique el nivel deevaluación obtenido.

b) La medida del ruido de fondo se deberá efectuarsiempre en el mismo lugar y en un momentopróximo a aquel en el que la mo lestia es másacusada, pero con el emisor o emisores de ruidoobjeto de evaluación inactivos.

c) Una vez efectuada la medida del ruido de fondo(LAF), se comparará con el nivel de evaluaciónobtenido (Laeq) y se procederá de la siguientemanera:

- Si la diferencia entre ambos niveles (Laeq-Laf)es superior a 10 dBA, no es necesario efectuarcorrección por ruido de fondo y el nivel deevaluación resultante es L dB (A) Laeq.

- Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq-Laf)está comprendida entre 3 y 10 dBA, el nivel deevaluación resultante (LAeq,r) viene dado por lasiguiente expresión:

LAeq,r= 10 log (10 LAeq/10

– 10 Laf/10

),

O bien por la expresión LAeq,r = LAeq - ? L,donde ?L puede determinarse mediante laaplicación del ábaco siguiente:

(Laeq-LAf) dB (A)

- Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq-Laf)es inferior a 3 dBA, se desestimará la medida enque se esté realizando, puesto que el nivel de ruidode fondo está muy cercano al que se pretendemedir. Ante esta circunstancia, se volverá aefectuar la evaluación en otro momento en el queel ruido de fondo sea más bajo.

- Si ante los reiterados intentos de realizar lasmedidas, fuese imposible encontrar un momentoen el que la diferencia entre ambos niveles (LAeq-Laf) sea superior a 3 dBA, y además se diese lacircunstancia de superar los límites establecidos enla presente Tipología edificatoria, se tendrá encuenta las siguientes matizaciones:1. Cuando el ruido de fondo ambiental estécomprendido ente los máximos indicados en elartículo 14 y 5 dBA más, la fuente no podráincrementar el ruido de fondo ambiental en mas de3 dBA.

2. Cuando el ruido de fondo ambiental estécomprendido entre 5 dBA y 10 dBA más, que losmáximos indicados, la fuente de ruido no podráincrementar el ruido de fondo ambiental en más de2 dBA.

3. Cuando el ruido de fondo ambiental esté

23

Page 24: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

comprendido entre los 10 dBA y 15 dBA más quelos máximos indicados, la fuente no podráincrementar el ruido de fondo ambiental en más de1 dBA.

4. Cuando el ruido de fondo ambiental seencuentre por encima de los 15 dBA más que losmáximos indicados la fuente no podrá incrementarel ruido en más de 0 dBA.

- En cualquier caso, se deberá constatar talcircunstancia en el informe técnico de la medida.

5. Penalización por existencia de componentestonales.La existencia de componentes tonales se evaluarámediante el siguiente procedimiento.

a) Se realizará un análisis con resolución de 1/3 deoctava entre frecuencias comprendidas ente 20 y8000 Hz, determinando aquellas bandas en las queel nivel de presión acústica sea superior a lapresión existente en sus bandas laterales.

b) Se determinan las diferencias existentes entre lapresión acústica de la banda considerada y la delas bandas laterales, calculando posteriormente lamedia aritmética de dichas diferencias (Dm).

c) En el caso de varias componentes tonales, seconsiderará el valor máximo de la penalizacionesposibles.

d) Se determina la penalización aplicable según latabla siguiente:

Corrección por tonos audibles

Rango deFrecuencias

Dm < 5 dB Dm < 8 dB Dm < 15 dB

20 a 125 Hz 1 dBA 3 dBA 5 dBA

160 a 400 Hz 3 dBA 5 dBA 5 dBA

500 a 8.000 Hz 5 dBA 5 dBA 5 dBA

La penalización se aplica sumándola al nivel

equivalente (LAeq) medido.

6. Penalización por existencia de componentesimpulsivos.El ruido que se evalúa tiene componentes decarácter impulsivo cuando se perciben sonidos dealto nivel de presión sonora y duración corta,generalmente inferior a 1 segundo. La fortaleza dela existencia de componentes impulsivos seevaluará mediante el siguiente procedimiento:- Se medirá el nivel continuo equivalente Leq endBA y posteriormente (si el equipo lo permitesimultáneamente) durante el mismo periodo deobservación se medirá el nivel máximo de presiónsonora, Lmax, mediante la ponderación en tiempo“Impulse” del sonómetro. Si la diferencia entre lasdos medidas es inferior a 3 dBA no existencomponentes impulsivos; si la diferencia seencuentra entre 3 y 6 dBA los componentesimpulsivos son claros y si la diferencia es mayorque 6 dBA los componentes impulsivos sonfuertes. Bajo estas premisas, la penalización que sehabrá de sumar al nivel equivalente (LAeq) medido,serán los que se observan en la siguiente tabla:

Corrección por componente impulsivos

Lmax. Impulse - LAeq 0 - 3 dB 3 - 6 dB > 6 dB

Penalización 0 dBA 3 dBA 6 dBA

7. Precauciones a contemplar durante lasmediciones.A efectos de la aplicación de esta Tipologíaedificatoria, y en particular en lo relativo a laejecución de las mediciones de niveles de ruidocontempladas en el mismo, se respetaránnecesariamente las siguientes precauciones, quepor tanto forman parte de los protocolos demedición:a) Todos los sonómetros o equipos equivalentesutilizados para la determinación de los niveles deevaluación deberán ser sometidos a unacomprobación de su funcionamiento en el mismolugar de la medida, antes y después de efectuar lamisma, mediante el uso de un calibrador acústico.

24

Page 25: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

b) Para efectuar las medidas se deberán tener encuenta las indicaciones facilitadas por el fabricantede los equipos de medida en cuanto a rangos demedida, tiempo de calentamiento, influencia de loscampos magnéticos, electrostáticos, vibraciones ytoda aquella información que asegure el correctouso del equipo.

c) Para efectuar medias al aire libre se deberáutilizar siempre una pantalla antiviento quegarantice una correcta protección al micrófonofrente al ruido inducido por el viento. En cualquiercaso, cuando la velocidad del viento supera los 3m/s se desestimará la medida.

d) No se tomarán en consideración las medidasefectuadas bajo condiciones meteorológicasadversas, ya sea lluvia o similar.

e) Para todas las medidas se tendrá muy en cuentala presencia en el campo acústico de obstáculosque puedan provocar apantallamientos omodificaciones de las lecturas, incluyendo alpropio operador del equipo. Será obligatorio el usode trípodes que permitan colocar el equipo en ellugar exigido.

f) Las medidas en el exterior se efectuarán a 2metros de la fachada del edificio y a 1,5 metros dealtura del suelo, o en la altura de la fachadaconsiderada más afectada. Si las medidas seefectúan a un nivel superior al del terreno, lamedida se efectuará asomando el sonómetro poruna ventana o balcón a una distancia inferior a 1metro de la misma. Los niveles así medidosdeberán ser corregidos restando 3 dBA a al medidarealizada.

g) Para las medidas en ambiente interior, elmicrófono se situará dentro del espaciocomprendido entre unos hipotéticos planosseparados 1,2 metros del suelo, techo y paredes y1,5 metros de las puertas o ventanas que tenga elrecinto. Si las dimensiones no permiten cumplircon lo anterior, se efectuará la medida en el centro

geométrico de la habitación o recinto.

h) Las medidas se realizarán en aquellas estanciasdonde se manifieste con mayor notoriedad lasemisiones sonoras. En cualquier caso, éstasdeberán ser no reverberantes, para lo que seevitarán en la medida de lo posible cocinas, bañosy pasillos.

i) Para las medidas en ambiente interior, todos loshuecos practicables (ventanas, puertas) deberánpermanecer cerrados.

1.9.7. Deslumbramientos.Desde los lugares de observación especificados enel Artículo 76 no podrán ser visible ningúndeslumbramiento directo o reflejado, debido afuentes luminosas de gran intensidad o a procesosde incandescencia a altas temperaturas, tales comocombustión, soldadura y otros.

1.9.8. Emisión de gases, humos, partículas yotros contaminantes.1. No se permitirá la emisión de ningún tipo decenizas, polvo, humos vapores, gases ni otrasformas de contaminación que puedan causar dañosa la salud de las personas, a la riqueza animal ovegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren lascondiciones de limpieza propias del decorourbano.

2. En ningún caso se permitirá la manipulación desustancias que produzcan olores que puedan serdetectados sin necesidad de instrumentos en loslugares señalados en el Artículo 76.

3. Los gases, humos partículas y en generalcualquier elemento contaminante de la atmósfera,no podrán ser evacuados en ningún casolibremente al exterior, sino que deberán hacerlo através de conductos o chimeneas que se ajusten alo que al respecto fuese de aplicación.

4. Se adaptará a la tipología edificatoria específicavigente.

25

Page 26: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

1.9.9. Control de vertidos.1. El objeto de la presente norma es la regulación yel control de los vertidos de tierras, escombros uotros materiales ocasionados por los proyectos deobras de urbanización que se realizan en elterritorio. Todos estos proyectos incorporarán a sudocumentación un estudio en el que se cuantifiquee volumen estimado de material excedente y ellugar previsto para verterlo o depositarlo.

2. El procedimiento a seguir será el siguiente:Proyecto de urbanización o proyectos de obras,promovidos por particulares.Los proyectos incluirán en su documentación,además de la que legalmente le corresponda, elvolumen y tipo de materiales excedentes y loslugares de vertido.

En los supuestos en que el órgano resolutorcompetente en los vertidos no coincidiese con elórgano competente para conceder la autorización,licencia o permiso, se incluirá en ladocumentación del proyecto, la autorizaciónexpresa de los lugares de vertido.

Cuando el proyecto genere poco materialexcedente y corresponda al Ayuntamientoconceder autorización de vertidos y la licencia,autorización o permiso de obra, podrá omitirse enla documentación a presentar la indicación dellugar del vertido, debiendo señalarlo elAyuntamiento al resolver el expediente encuestión.

No podrá otorgarse autorización, licencia opermiso al proyecto sin que previa, osimultáneamente, no estén a su vez autorizados loslugares de vertido.

Proyecto de infraestructuras, equipamientos uotros promovidos por la Administración.Los proyectos incluirán en su documentación,además de la que legalmente le corresponda, elvolumen y tipo de materiales excedentes y loslugares de vertido.

En los supuestos en que el órgano resolutorcompetente en los vertidos no coincidiese con elórgano competente para conceder la autorización,licencia o permiso, se incluirá en ladocumentación del proyecto, la autorizaciónexpresa de los lugares de vertido.

La adjudicación de la obra no podrá realizarse,hasta que no figure en el expediente laautorización, licencia o permiso para la realizaciónde los vertidos otorgada por la administracióncompetente.

En los supuestos en que se solicite autorizaciónpar aun vertedero en suelo rústico, o cuando sepretenda una expresa calificación de suelo paradicho uso, la solicitud o propuesta contendrá,como mínimo, la siguiente documentación:- Lugar de vertido seleccionado (indicado enplanos a escala mínima 1:5.000).- Capacidad de vertedero.- Estimación del volumen de materiales a verter(caso de tratarse de un proyecto concreto).- En su caso, compatibilidad de dicho uso con elplaneamiento en vigor que le sea de aplicación.- Características de la zona, el impacto ambientaldel vertido en los valores naturales y en el paisajey las medidas a adoptar para recuperar el impactocausado una vez finalice el vertido.

Artículo 10. CONDICIONES ESTÉTICAS.1.10.1. Definición.1. Son las condiciones que se fijan sobre laedificación y demás elementos de incidenciaurbana con el propósito de conseguir la mejorcalidad posible de la imagen de la ciudad.

2. Las condiciones estéticas son de aplicación paratoda actuación urbanística sujeta a licenciamunicipal. La regulación de estas condiciones seestablece con carácter general en este capítulo ycon carácter específico y en función de lascaracterísticas de cada zona lo será por elplaneamiento de desarrollo correspondiente.

26

Page 27: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

1.10.2. Condiciones generales de estética.1. El fomento y la defensa de la imagen urbana yrural del municipio corresponde al Ayuntamientode Agüimes, por lo que cualquier actuación queafecte a ésta deberá adecuarse a sus criterios.

2. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionarlas licencias de cualquier actuación que resultasenlesivas, inconvenientes o antiestéticas para laimagen del entorno o para cualquier de loselementos que la conforman o inciden sobre lamisma. El condicionamiento de la licencia pormotivos estéticos podrá estar referido al uso, lasdimensiones del edificio, las característicascompositivas de las fachadas, de las cubiertas delos huecos, el tipo y calidad de los materialesempleados, el color, la vegetación ( en susespecies y portes) y, en general, a cualquierelemento que incida en la percepción de la imagendel entorno en que se sitúa la actuaciónedificatoria o urbanística.

3. Las nuevas construcciones y las modificacionesde las existentes deberán responder en su diseño ycomposición a las características positivasdominantes del ambiente en que hayan deemplazarse. A tal fin, sin perjuicio delcumplimiento de las normas estéticas de cadaámbito de ordenación, el proyecto técnico atenderáespecialmente a la armonización de los sistemasde cubiertas, coronación, posición de forjados,ritmos, dimensiones de huecos y macizos enfachadas, composición, materiales y tonalidades.En aquellos casos en que se trate de un enclaveespecífico de especial incidencia en la imagen deconjunto del medio en que se ha de insertar unaactuación edificatoria, podrán exigir la aportaciónde análisis de impacto sobre el medio en que selocalice cada proyecto, con utilización deperspectivas, maquetas, montajes fotográficos uotros documentos gráficos que permitan laadecuada valoración de la calidad estética delmismo y su integración positiva en el medio.

En promociones de viviendas construidas bajo un

único proyecto arquitectónico entendido como unaunidad edificatoria, ya se trate de viviendascolectivas o unifamiliares y que constituyan unasola unidad estética, independientemente de laordenanza zonal, se aplicarán las condicionesgenerales de estética enunciadas en este artículo,atendiendo especialmente al punto uno, para todasaquellas actuaciones que impliquen modificaciónde alzados, cubiertas y en general elementos queconforman la imagen exterior del conjunto.

4. El planeamiento de desarrollo atenderá, en laredacción de su normativa y en el diseño de losespacios urbanos, a la consecuencia de unidadesurbanísticas coherentes en el aspecto formal y deimagen del entorno.

5. La protección de la estética y de la imagenurbana es obligación de todos los propietarios ycomunidades de propietarios de inmuebles ysolares, en tanto parte del deber de conservar lascondiciones mínimas de ornato.

1.10.3. Muros de contención.Cuando por desniveles del terreno una parceladeba presentar muros de contención, bien haciaotras colindantes, hacia la vía pública o en elinterior de la misma, la altura de éstos no superarálos tres metros cincuenta centímetros (3,50). Si serequiere salvar desniveles mayores será preciso lautilización de abancalamiento de pendientesmáxima de 30º, que deberán ajardinarse.

1.10.4. Fachadas.1. Se considerará como fachada todo paramentovertical de una edificación que sea visible desde lavía pública o desde otro edificio, en relación a laalineación y retranqueos de la manzana.

2. En general no se recomiendan fachadas noplanas (especialmente aquellas compuestas enbase a una excesiva fragmentación de sus planosque dificulte su percepción unitaria), ni ciegas nide composiciones excéntricas respecto a lascaracterísticas de entorno consolidado. Así mismo,

27

Page 28: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

el criterio general de integración positiva en elentorno debe entenderse no como limitación ytransposición directa de las característicasformales de éste al edificio que se proyecte, sinocomo una aportación d e diseño basada en lareinterpretación creativa del mismo. Junto a ello seexigirá una coherencia de lenguaje formal en lacomposición y los detalles, fomentando una visiónclara y unitaria del conjunto. En la Memoria delproyecto deberá justificarse suficientemente lasolución de fachada presentada.

3. En el exterior de las fachadas se emplearánmateriales de buena calidad, prohibiéndoseaquellos que por su escasa durabilidad, dificultadde conservación o poca protección de la obra,desmerezcan el decoro de la vía pública.

4. Los aparatos o instalaciones de refrigeración,acondicionamiento de aire, evacuación de humos,extractores o similares no podrán tener salida afachada a menos de tres (3) metros sobre la rasantede la acera, y su disposición será tal que perjudiquelo menos posible la composición de ésta.

5. Se autorizará en general y tras comprobar suadecuación al entorno, plantas porticadas ysoportales ante fachadas, siempre que se sitúen anivel de vía pública y sin cerramientos y su uso seapúblico en zonas de uso comunitario o dotacional.

6. Los portones de entrada a garaje y a localesdeberán guardar una acertada proporción con losdemás huecos y resto de la fachada. Salvo porrazones debidamente argumentadas y justificadas,la luz vertical de huecos nunca superará los 3,00metros. En caso de superposición de huecosdeberá existir un elemento a modo de dintel quelos separe compositivamente.

1.10.4.1. Fachadas Exentas.1. Se considerará como fachada exenta, todoparamento vertical autoportante de unaedificación, que manteniendo las mismascondiciones formales, estéticas y de entorno de las

fachadas, se sitúen de forma aislada del resto de laedificación y sean visibles desde la vía pública odesde otras edificaciones.

1.10.5. Definición y clasificación de los cuerposvolados.1. Son cuerpos volados todos aquellos espacioshabitables que sobresalen del plano de fachada deledificio (independientemente de su consideraciónestructural como volados o no), tales comobalcones, miradores, balconadas, terrazas, pasillosde circulación exterior, escaleras exteriores, etc.Los cuerpos volados se dividen en cerrados,semiabiertos y abiertos, a efectos de suautorización por la normativa particular de cadaámbito de ordenación y del cómputo de susuperficie edificable, con arreglo a las definicionesy condiciones que se establecen en este artículo.

2. Son cuerpos volados cerrados los que tienentodos su lados con cerramientos fijos, incluyendotecho, deberán estar acristalados al menos en un40% de su superficie vertic al, y la dimensiónmáxima de vuelo será la que se establezca en lasnormas específicas del ámbito de ordenación y, ensu defecto, 1/10 del ancho de la calle y nunca másde un metro ni del ancho de acera disminuido en20 cms.

3. Son cuerpos volados semiabiertos aquellos que,estando techados, carecen de cerramiento verticalal menos en un 75% de su perímetro ( en caso deque no alcancen este porcentaje se consideraráncerrados). Se pueden incluir en este tipo losbalcones, balconadas, terrazas, pasillos decirculación exterior, etc.

4. Los cuerpos volados sobre los espacios dedominio público tales como calles, plazas, etc,respetarán una altura mínima de 3,50 metros sobrela cota de referencia.

5. Son cuerpos volados abiertos aquellossemiabiertos que carezcan de techo, tales comoterrazas aisladas, etc.

28

Page 29: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

6. Se permiten cuerpos volados abiertos,semiabiertos o cerrados, con un desarrollo a lolargo de cada fachada no superior a los ¾ de lalongitud de la misma, y separados de los linderoslaterales una distanc ia igual o mayor a la quevuela.

7. En el caso de rasantes inclinadas, la cota dereferencia se tomará en el punto medio de laprotección de la fachada en dicha calle, e intervalosde 20 metros de longitud, medidos a partir delextremo de fachada de inferiorr cota. En ningúncaso, el cuerpo volado estará a menos de 3,00metros sobre calles inclinadas, ni su desarrollo a lolargo de la fachada por debajo de los 3,50 metrosserá superior a 10 metros de longitud.

1.10.6. Condiciones generales de los cuerposvolados.1. En cada ámbito de ordenación el planeamientode desarrollo correspondiente establecerá lascondiciones de permisividad de los cuerposvolados, en atención a las características delsistema de ordenación que se proponga.

2. Los cuerpos volados se dispondrán en fachadasy paramentos verticales respetando unacomposición regular en las distintas plantas.

1.10.7. Elementos volados.1. Son elementos volados todos aquellos salientesde fachada que no pueden ser ocupados nihabilitados y forman parte de la ornamentación oprotección de la fachada y cubierta o tienen uncarácter de elemento añadido por cualquiermotivo. Se distinguen los siguientes tipos:a) Elementos funcionales, tales como persianas,rejas, etc.b) Elementos ornamentales, tales como molduras,recercados, etc.c) Salientes de cubierta, tales como cornisas yaleros.d) Techados exteriores, tales como marquesinas ytoldos.e) Anuncios publicitarios, tales como muestras y

banderines.

2. En ningún elemento volado funcional uornamental podrá sobresalir del plano de fachada auna altura de la rasante de la acera o de la parcelaurbanizada circundante inferior a trescientos (300centímetros).

3. El saliente máximo horizontal de cornisas yaleros respecto al plano de fachada (incluyendo lasque den a patios) no excederá de treinta (30)centímetros.

4. Sólo se permitirá la construcción demarquesinas cuando se proyecten de acuerdo conla composición del conjunto de la fachada. Laaltura mínima libre desde la cara inferior de lamarquesina hasta la rasante de la acera o de laparcela urbanizada será superior a trescientoscuarenta (340) centímetros. El saliente de lamarquesina no excederá ciento cincuenta (150)centímetros.

5. Los toldos móviles estarán situados en todos suspuntos a una altura mínima sobre la acera dedoscientos veinticinco (225) centímetros y nopodrán sobresalir más de tres (3) metros ni más delancho de la acera menos sesenta (60) centímetros.La instalación de toldos respetará siempre elarbolado existente. Los toldos fijos tendrán laconsideración de marquesina.

6. Las muestras (anuncios paralelos al plano defachada) tendrán un saliente máximo de diez (10)centímetros debiendo cumplir, además lassiguientes condiciones:a) Quedan prohibidas las muestras de materialesque no reúnan las mínimas condiciones dedurabilidad y estética.b) En planta baja podrán ocupar únicamente unafranja de ancho inferior a noventa (90)centímetros, situada sobre el dintel de los huecos ysin cubrir éstos. Se exceptúan las placas que,ocupando como dimensión máxima un cuadradode cincuenta (50) centímetros de lado, podrán

29

Page 30: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

situarse en las jambas de las puertas.

c) Los anuncios colocados en las plantas de pisode los edificios podrán ocupar únicamente unafranja de setenta (70)centímetros de alturamáxima, adosándose a los antepechos de loshuecos.

d) Estará prohibida la colocación de muestras en lacubierta de los edificios en ámbitos de usocaracterístico residencial.

e) Las muestras luminosas además de cumplir conel resto de condiciones así como las técnicas que lesean de aplicación a su instalación, deberán estarsituadas a una altura mínima de 3 metros sobre larasante de la calle o de la parcela urbanizada.

7. Se prohíben los carteles de tipo banderín(anuncios ortogonales al plano de fachada).

8. Se prohíben los cuerpos volados en calles deancho igual o inferior a 7 metros.

9. En la tipología CH y AD se permiten elementosvolados que ocupen como máximo 2/3 de lalongitud de la fachada y un vuelo máximo de 60centímetros. Se separarán de los vecinoscolindantes lo mismo que vuela.

1.10.8. Publicidad.1. Se prohíbe toda publicidad exterior en todoterreno que tenga clasificación de suelo rústico ourbanizable sin que se haya aprobado el proyectode urbanización.

2. Exclusivamente se autorizarán en estas clases desuelo los siguientes tipos de carteles informativosno publicitarios:a) Carteles o rótulos con la denominación delestablecimiento, situados en la propia parcela o enel edificio, cumpliendo en este caso lascondiciones del artículo anterior.

b) Carteles indicadores de las actividades que se

desarrollen o vayan a desarrollarse en un terreno yque estén colocados en el interior del mismo.

c) Carteles informativos relativos a servicios útilespara el usuario de la carretera, situados comomáximo a mil (1.000) metros del lugar en que seencuentre el servicio anunciado.

d) Carteles de señalización oficial de la carretera.

3. La superficie máxima de los carteles deseñalización oficial será la reglamentariamenteestablecida. En los demás casos será de cientocincuenta (150) decímetros cuadrados, y suconstrucción se hará con materiales resistentes a laintemperie, anclados al terreno y situados a unadistancia acorde con la normativa específica deaplicación.

La publicidad existente en los terrenoscomprendidos en el ámbito del Plan General ydisconforme con lo establecido en este artículodisfrutará de un año para su adaptación o retirada.

1.10.9. Cubiertas.Tendrán una pendiente máxima igual a treintagrados (30º). La solución de forma y materiales dela misma será resuelta en el proyecto técnicobasándose en la adecuación e integración con elentorno consolidado.

1.10.10. Cerramientos.1. Los solares, así como los terrenos que elAyuntamiento disponga, deberán cercarsemediante cerramientos permanentes situados en laalineación oficial, con altura comprendida ente un(1) y uno cincuenta (1,5) metros de materiales queaseguren su estabilidad y conservación en buenestado y aumentar la altura hasta 2,5 m. mediantemateriales permeables a vistas.

2. El cerramiento de las parcelas edificadas conretranqueo o separación respecto a la vía públicano tendrá altura de fábrica superior a ciento veinte(120) centímetros, pudiendo incrementarse ésta

30

Page 31: ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN ARTICULO 1 ... MUNICIPALES DE... · AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN (Boletín Oficial de la Provincia de Las

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 12 de febrero de 2010, y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 153, 29 de noviembre de 2013)

hasta los dos metros y medio (2,5) mediante reja,vegetación o, en general, cualquier tipo decerramiento de carácter permeable a vistas.

3. Se prohíbe el remate de cerramientos conelementos que puedan causar lesiones a personas oanimales.

Expresamente queda prohibida la incorporación demateriales y soluciones potencia lmentepeligrosas, tales como vidrios, espinos, filos ypuntas.

1.10.11. Protección y fomento del arbolado y dela vegetación.1. El arbolado existente en el espacio público o enterrenos que no sean susceptibles de ser ocupadospor la edificación deberá ser protegido yconservado, reponiéndose toda pérdida en plazoinmediato. El planeamiento de desarrollocontemplará en sus condiciones de urbanización laimplantación de arbolado de sombra y vegetaciónen el ámbito que ordene.

2. En los sistemas de ordenación de edificaciónaislada (ciudad jardín y edificación abierta yconjunto) será preceptivo el ajardinamiento ytratamiento vegetal, incluyendo plantación deárboles, en al menos el cincuenta por ciento (50%)de la superficie total de los espacios no edificablesde la parcela.

31