93
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1º de julio del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 126 - 96 Páginas RECTORÍA. Con la finalidad de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34582 MP-PLAN, mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican en doce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro. GOBIERNO EMITE REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO Pág. 37 Museos del Ministerio de Cultura y Juventud SE CREA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Págs. 33 - 36 MAG REGULA USO DE LOS TELÉFONOS CELULARES Foto con fines ilustrativos Págs. 36 - 37

ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1º de julio del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 126 - 96 Páginas

RECTORÍA. Con la finalidad de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34582 MP-PLAN, mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican en doce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro.

GOBIERNO EMITE REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO

Pág. 37

Museos del Ministerio de Cultura y JuventudSE CREA COMISIÓNDE ACCESIBILIDADUNIVERSAL

Págs. 33 - 36

MAG REGULA USO DE LOS TELÉFONOSCELULARES

Foto con fines ilustrativosPágs. 36 - 37

Page 2: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 2 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSAPERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA NACIONAL

DE LICORES Y DEMOCRATIZACIÓN DE SU PROPIEDADExpediente N.º 16.987

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La tendencia de las modernas economías en cuanto a la apertura de

monopolios se fortalece cada día más. El más reciente ejemplo de ello es la supresión del monopolio eléctrico en China.

“China autorizó, por primera vez, la inversión extranjera en el suministro de electricidad, anunció el viernes pasado el organismo de planificación económica en una disposición que elimina el monopolio de las empresas propiedad del Estado.La medida, en vigencia desde el 1° de diciembre, permite que compañías extranjeras inviertan en la construcción y administración de sistemas de distribución eléctrica, precisó la Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo en un comunicado en su portal electrónico” La Nación 17-12-07.

Si bien, nuestra posición como agrupación política ha sido enfática en no compartir el régimen político totalitario existente en esa nación, es un hecho que el dinamismo económico del sistema chino está impactando la economía mundial. En ese sentido, resulta de importancia tomar nota de que si un sistema que se denomina “socialista” tomó la decisión de abrir el monopolio de la electricidad, cuanto más una economía como la costarricense que requiere ser consecuente con la vía del desarrollo.

En América Latina únicamente cuatro países mantienen el monopolio en la producción de licor: Colombia, Costa Rica, Cuba y Paraguay; los dos últimos se caracterizan por presentar bajos índices de desarrollo.

CUADRO N.º 1MONOPOLIO DE LA PRODUCCIÓN DE

LICOR EN AMÉRICA LATINA

País Monopolio Librecompetencia

Argentina XBolivia XBrasil XChile XColombia XCosta Rica XCuba XEcuador XEl Salvador XGuatemala XHonduras XMéxico XNicaragua XPanamá X

País Monopolio Librecompetencia

Paraguay XPerú XUruguay XVenezuela X

Elaborado por: Lic. Giovanni Rodríguez Rodríguez, CedilFuente: Licda. Margarita Solórzano Burgos, Coordinadora delÁrea de producción de licores, Fanal

Las economías que han transitado la vía hacia mayores niveles de desarrollo presentan varios rasgos en común, entre los cuales se incluye la apertura de los monopolios. Por esta razón, desde el período de gobierno 1998-2002, el Partido Movimiento Libertario ha venido trabajando la ruptura de los monopolios en Costa Rica, como una de sus premisas centrales en cuanto libertades económicas. El 19 de octubre de 1999 fue presentado el primer proyecto de ley libertario para romper el monopolio de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), por el entonces diputado Otto Guevara. Posteriormente, el 1º de mayo de 2002, la fracción legislativa que asumió funciones en esa legislatura introdujo nuevamente, en la corriente legislativa, esa iniciativa de ley. En ambos casos los proyectos fueron archivados.

Sin embargo, en el contexto en que se encuentra nuestro país, ¿qué sentido tiene para Costa Rica, luego de haber aprobado mediante referéndum la apertura del mercado de las telecomunicaciones y los seguros, mantener un monopolio en materia de producción y venta de licores?

Las respuestas a esta pregunta son múltiples: económicas, de operatividad y rentabilidad, jurídicas y de políticas públicas. En primer lugar citaremos las económicas. Con la existencia de un solo proveedor, los derechos del consumidor se ven coartados por la inexistencia de alternativas para escoger, por lo que la libertad de elección queda suprimida de esta manera.

También, queda coartada la libertad de los proveedores en un sistema que funciona con actividades económicas monopolizadas. Además, los consumidores van a sufrir el pago de precios más caros, ya que son altas las probabilidades de que los bienes y servicios de un monopolio sean más caros. Igualmente, tendrán menos variedad e inferior calidad que si han sido generados en un régimen de competencia.

El tema de la operatividad y rentabilidad de Fanal, también es claro en el siguiente criterio de la Contraloría General de la República:

“Se requiere de una transformación integral de la FANALEl estudio permitió, además, determinar que la gestión de la FANAL se ha caracterizado en los últimos años por una reducción sostenida en el nivel de ventas físicas; un incremento en sus inventarios y una frágil condición de liquidez en la cuenta de capital de trabajo; una deficiente asignación de recursos destinados a propiciar inversiones en tecnología, mejoras y/o reposición de equipo e instalaciones que coadyuven a una modernización de los procesos productivos; y la carencia de un plan estratégico de mercadeo que permita satisfacer los nuevos requerimientos y demandas del mercado de alcoholes y licores.Lo anterior exige al Consejo plantear una transformación integral de la Fábrica Nacional de Licores en su estructura administrativa y organizativa procurando con ello convertirla en una empresa más rentable y competitiva. Para ello es necesario operacionalizar los alcances del artículo 53 de la Ley N.° 2035 del 17 de julio de 1956, mediante los cuales se le establece al CNP la obligación de destinar al menos el 50,0% de las utilidades netas de la FANAL para atender los gastos de administración, operación y mantenimiento en que incurra la Fábrica, así como los gastos de venta de sus productos, y destinar una suma suficiente para generar mejoras y reposición de la maquinaria y equipo y de sus instalaciones. Adicionalmente, la Contraloría General le dispuso a la Junta Directiva del CNP elaborar y ejecutar un plan de acción para un análisis integral y profundo de la situación de la FANAL y su consecuente impacto en el Consejo Nacional de Producción, con el fin de generar insumos que permitan valorar la viabilidad institucional ya sea fortaleciéndola o bien tomando las medidas necesarias para disponer, en forma ordenada, de los activos de la FANAL”.

De igual forma, es contundente el criterio del órgano contralor en relación con la situación jurídica de Fanal:

“Funcionamiento de la Fábrica Nacional de Licores contrario al ordenamiento jurídicoLa Fábrica Nacional de Licores (FANAL) según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N.° 2035, del 17 de julio de 1956 y sus reformas es una unidad administrativa del Consejo Nacional de Producción (CNP) dedicada a la producción y comercialización de alcohol y licores para el consumo nacional y la exportación. Sin embargo, en la práctica aunque no cuenta con personería jurídica propia mantiene un grado de independencia administrativa y funcional que la hace ver como si fuera una empresa totalmente independiente del CNP. Esta situación ha originado una serie de confusiones, interpretaciones y actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ........................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos .......................................................................... 32 Acuerdos ......................................................................... 40 Resoluciones ................................................................... 42DOCUMENTOS VARIOS .............................................. 44PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 61TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 61 Avisos .............................................................................. 61CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 62REMATES ........................................................................ 69INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 69RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 70AVISOS ............................................................................. 77NOTIFICACIONES ........................................................ 92

El Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 125 circuló el lunes 30 de junio del 2008 y contiene Proyectos del Poder Legislativo y Decretos del Poder Ejecutivo.

Page 3: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 3

Si bien la Sala Constitucional abrió el monopolio del guaro1, el Estado continúa en la producción y comercialización de licores. De allí que en materia de políticas públicas cabe preguntarse: ¿cuál es la pertinencia de que el Estado tenga como una de sus funciones la producción y venta de licores?

Un estado moderno, eficiente y con claras responsabilidades hacia el desarrollo no puede invertir recursos ni tiempo en producir y vender licores. El siglo XXI demanda un estado centrado en resolver los problemas de seguridad ciudadana. En primer lugar, este país demanda un salto cualitativo en materia de infraestructura, demanda una direccionalidad en materia comercial y de política exterior, así como en materia de educación, salud y políticas sociales. En ese sentido, ¿dónde se ubica, en un estado del siglo XXI, el planteamiento de una “política pública” de producción y venta de licores?

A lo anterior debe agregarse que los presupuestos para el 2007 correspondientes al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y Fanal, resultan contradictorios con las funciones que le competen a un estado.

Para ese año el 94,3% de los ingresos de Fanal se generaron por la venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las ventas de Fanal podrían financiar 4,5 veces el presupuesto del IAFA. Lo anterior pone en evidencia lo inconsecuente que resulta el accionar del Estado en materia de prevención y tratamiento de los problemas de alcoholismo en la sociedad costarricense, ya que las ventas de licores y alcoholes fueron 4,5 veces mayores que la inversión del Estado en esta problemática. Además, el 96,7% de los ingresos corrientes del IAFA provienen de las transferencias del Gobierno Central, ya que por ley la Fanal solo tiene que transferirle al IAFA “hasta” 500 mil colones mensuales.

En ese sentido, es importante hacer hincapié en la situación de violencia que se vive en las carreteras de nuestro país, lo cual tiene una correlación directa entre el consumo de alcohol y los accidentes de tránsito, consumo que es patrocinado y producido por el propio Estado2 en una de sus últimas funciones empresariales.

Las razones expuestas han llevado a nuestra agrupación política a plantear la necesidad de que la actividad de producción y comercialización de licores sea desarrollada por el Sector Privado, en donde obviamente no se producen las contradicciones y los problemas señalados.

El presente proyecto de ley pretende que la infraestructura que posee Fanal pueda pasar a los trabajadores y costarricenses organizados bajo la modalidad del cooperativismo, particularmente quienes se encuentran vinculados con el sector cañero por la experiencia ya desarrollada en esa área.

El Movimiento Libertario coincide con la Organización Internacional del Trabajo, al plantear que, en los países en vías de desarrollo, el establecimiento y la expansión de las cooperativas deberían ser considerados factores importantes del desarrollo económico, social y cultural, así como de la promoción humana. El cooperativismo es un medio que permite:

a) Mejorar la situación económica, social y cultural de las personas con posibilidades y recursos limitados, así como fomentar su espíritu de iniciativa.b) Incrementar los recursos personales y el capital nacional mediante el estímulo del ahorro y la sana utilización del crédito.c) Contribuir a la economía con un elemento más amplio de control democrático de la actividad económica y de distribución equitativa de excedentes.d) Optimizar las condiciones sociales y completar los servicios sociales en campos tales como el de la vivienda y, cuando corresponda, en el de la salud, en el de la educación y en el de las comunicaciones.e) Ayudar a elevar el nivel de instrucción general y técnica de sus socios.3

En ese sentido, el proyecto propone que en la primera ronda el 70% de las acciones sea vendida a cooperativas dedicadas al procesamiento de la caña, en forma tal que su potencial pueda verse incrementado ampliando su infraestructura y diversificando su producción.

Además, se asegura el reconocimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores de Fanal; se mantiene el control del Estado sobre la calidad del alcohol, los licores y la protección de la salud de los consumidores. Igualmente, se establece el cumplimiento de la normativa ambiental que existe.

Las razones expuestas nos llevan a plantear la responsabilidad de conducir a nuestro país hacia la toma de una decisión estratégica: acabar con el monopolio de Fanal y eliminar la producción y comercialización

de alcohol como tarea del Estado costarricense. Por ello, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA NACIONAL DELICORES Y DEMOCRATIZACIÓN DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.- Autorízase la venta de la Fábrica Nacional de Licores, en adelante Fanal, tanto al sector social como al privado.ARTÍCULO 2.- Transfórmase la Fanal en una sociedad anónima. La constitución y su inscripción respectiva serán realizadas por el Estado. La escritura constitutiva será otorgada ante la Notaría del Estado, por el procurador general de la República, en nombre del Estado, y por el presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, en representación de esa Institución. El proceso constitutivo estará libre del pago de derechos y tasas.ARTÍCULO 3.- Una vez transformada en sociedad anónima, la Fanal será inscrita en la Bolsa Nacional de Valores. Esta entidad determinará el precio de los activos de Fanal y de sus marcas comerciales, el cual será el precio en libros.ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Bolsa Nacional de Valores el proceso de venta de Fanal. El modelo de valoración que la Bolsa determine deberá contar con el visto bueno de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).ARTÍCULO 5.- La venta de Fanal se hará por medio de los mecanismos normales de negociación en mercado primario que administra la Bolsa Nacional de Valores.ARTÍCULO 6.- La Bolsa Nacional de Valores deberá contratar, mediante concurso público, un puesto de bolsa para liderar el proceso de venta y los parámetros para su selección, que deberá ser aprobado por la Sugeval.ARTÍCULO 7.- En una primera ronda, las acciones serán ofrecidas en un setenta por ciento (70%) a las cooperativas de cañeros y en un treinta por ciento (30%) a los funcionarios del Consejo Nacional de Producción y de la Fanal, a título personal o mediante sus organizaciones sociales. En una segunda ronda, las acciones serán ofrecidas al público en general.ARTÍCULO 8.- El monto obtenido de la venta de las acciones de la Fanal se destinará al pago de la deuda interna.ARTÍCULO 9.- La venta de la Fanal no afectará los derechos u obligaciones que la Fábrica haya contraído con anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores.ARTÍCULO 10.- Los trabajadores de la Fanal tendrán derecho a dar por terminada la relación laboral, por lo que se les reconocerán sus derechos laborales. Para los trabajadores que decidan mantener su relación laboral con el adquirente, comenzará a regir un nuevo término en materia de cesantía.ARTÍCULO 11.- Mediante resolución administrativa, el Ministerio de Hacienda procederá a realizar la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios de la Fanal, que decidan dar por terminada su relación laboral con esta.ARTÍCULO 12.- El pago de estos derechos laborales deberá realizarse a más tardar 45 días después de la firmeza de la resolución que ordene pagar. Si se produce atraso en el pago de las liquidaciones a los trabajadores, por causas no imputables a ellos, el Estado deberá reconocerles el pago de los intereses correspondientes al período de atraso.ARTÍCULO 13.- Para llenar las plazas vacantes en la Fanal S.A., se considerará en primer lugar a los antiguos funcionarios de la Fanal.ARTÍCULO 14.- El Estado deberá designar las rentas necesarias para que el Consejo Nacional de Producción mantenga sus programas, de modo que se compensen los montos que por utilidades le aporta la Fanal.ARTÍCULO 15.- La producción de alcohol deberá cumplir con las disposiciones que en materia sanitaria existen; asimismo, deberá realizarse en apego a la normativa ambiental vigente.ARTÍCULO 16.- Refórmase la Ley sobre la venta de licores, N.º 10, de 7 de octubre de 1936, en las siguientes disposiciones:a) Se reforma el artículo 1. El texto dirá:

“Artículo 1.- La elaboración y el comercio del alcohol, aguardiente y cualquier otra bebida alcohólica, son actividades que podrán ser desarrolladas tanto por entes públicos como por sujetos particulares; en esta actividad librará la libre competencia, de conformidad con los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 46 de la Constitución Política.”

b) Se reforma el artículo 45 bis. El texto dirá:“Artículo 45 bis.- Todo tipo de propaganda en relación con el consumo de bebidas alcohólicas, que se difunda por cualquier medio publicitario, será regulada y controlada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.La regulación y el control no alcanzan las publicaciones que se

inserten en el diario oficial La Gaceta, relacionadas con la inscripción de nuevas clases o marcas de bebidas alcohólicas en el Registro de Marcas y Patentes.”ARTÍCULO 18.- Refórmase el inciso b) del artículo 9 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, el texto dirá:

1 La resolución 8498-2006 declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto N.º 21005-MAG en cuanto se interpreta que dicha norma contiene una autorización exclusiva a favor de la Fábrica Nacional de Licores, y dada únicamente para ella (la negrita es del original), para la comercialización de un producto denominado “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En consecuencia, deben aplicársele la autorización del artículo 1º de ese Decreto, a favor de cualquier persona que pretenda importar, inscribir y comercializar una bebida alcohólica denominada guaro con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico.

2 Véase el patrocinio del guaro Cacique en diferentes actividades culturales como topes y festejos populares.

3 Recomendación sobre el papel de las cooperativas en el progreso económico y social de los países en vías de desarrollo, Recomendación: R127. Lugar: Ginebra. Sesión de la Conferencia: 50. Fecha de adopción: 21:06:1966.

Page 4: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 4 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

“Artículo 9.-[...]b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas, en áreas como: seguros, depósitos bancarios en cuenta corriente o a la vista, distribución de combustibles y los servicios telefónicos, de telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de agua.”

ARTÍCULO 19.- Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 6619, de 25 de noviembre de 1981. Los textos dirán:

“Artículo 1.- Créase un impuesto del cuatro coma veinte por ciento (4,20%) del precio de costo por cada litro de alcohol de cualquier tipo, vendido por los productores de alcohol.Artículo 2.- El producto recaudado por concepto del impuesto referido en el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%) será destinado en favor de las municipalidades de los cantones donde se encuentren ubicadas las fábricas productoras de alcohol.b) Un treinta por ciento (30%) será distribuido proporcionalmente entre las asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones educativas del Sector Público de los cantones indicados en el inciso anterior.c) Un diez por ciento (10%) será destinado al comité cantonal de deportes de los cantones indicados en el inciso a) de este artículo. El dinero percibido será destinado a la compra de terrenos y a la edificación de instalaciones deportivas.d) Un cinco por ciento (5%) será distribuido, en partes iguales, entre las asociaciones de hogares de ancianos de los cantones indicados en el inciso a) de este artículo. En el caso de la Municipalidad de Grecia, este cinco por ciento (5%) será distribuido, en partes iguales, entre el hogar de ancianos Jaffet Jiménez y la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia.e) Un cinco por ciento (5%) se distribuirá, en partes iguales, entre los centros de salud y de nutrición de los cantones indicados en el inciso a) de este artículo.”

ARTÍCULO 20.- Derógase la siguiente normativaa) El capítulo IX, Del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores, de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956.b) El artículo 2 de la Ley sobre la venta de licores, N.º 10, de 7 de octubre de 1936.c) La Ley N.º 33, de 11 de setiembre de 1851.d) La Ley N.º 66, de 17 de agosto de 1876.e) La Ley N.º 88, de 10 de agosto de 1846.Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro Ovidio Agüero AcuñaMario Alberto Núñez Arias

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 26 de marzo del 2008.—1 vez.—C-297020.—(57346).

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LICORES, N.º 10, LEY PARALA ELIMINACIÓN DE RESTRICCIONES EN VENTAS Y EXPENDIO DE

LICORES EN RAZÓN DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DISTRITALExpediente N.º 16.990

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El Estado es responsable de procurar el bienestar de sus habitantes,

por ende, debe regular el consumo de licor para evitar así las consecuencias que su abuso tiene en el ámbito social, económico y moral en el país.

No obstante, la Ley de licores, N.º 10, data desde el 7 de octubre de 1936, por lo que es imperativo que dicha regulación se ajuste en forma adecuada a las necesidades actuales del país, en materia de desarrollo económico y social, definiendo en forma clara los parámetros de competitividad aunado al fortalecimiento de las condiciones de seguridad jurídica que el país necesita.

Desde la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se han venido dando una serie de fallos que han decantado en declaratorias de inconstitucionalidad de varias normas reglamentarias e incluso legales de la Ley de licores y su Reglamento, dictadas en los últimos años, verbigracia: voto 2197-92 de las 14:30 hrs., de 11 de agosto de 1992, voto 3608-94 de las 15:18 hrs., de 19 de julio de 1994, y el voto 4072-95 de las 10:36 hrs., de 21 de julio de 1995; esto consolida la urgencia de actualizar las regulaciones vigentes.

En particular, las disposiciones sobre la división territorial, tratándose de los distritos, ha perdido su razón lógica de ser, puesto que han proliferado negocios que realizan la actividad de venta de licores en forma “ilegal”.

Esto ha propiciado un mercado negro de patentes, que no genera beneficios a ninguna parte, sea el Estado, los municipios, las cámaras, ni a los propios comercios y, por supuesto, el consumidor final.

La Ley N.º 6282, de 14 de agosto de 1979, reformó mediante el artículo 2, el numeral 12 de la Ley N.º 10, consagrando que las municipalidades cada dos años, y en los primeros quince días del mes de diciembre, determinarían el número de ventas de licores extranjeros y del país que puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las poblaciones.

Además, previó que si la población crecía en cifra suficiente para aumentar el número de establecimientos, las municipalidades podrían decretar en cualquier tiempo el remate de los puestos adicionales.

No obstante, para que esta actualización sea efectiva, se establecen limitantes tales como: que el aumento de población que resulte de las publicaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censo, como primer supuesto, y, salvo que la municipalidad interesada practicare un censo formal con acuerdo y colaboración de la dependencia correspondiente en el ente nacional de estadística, como procedimiento de excepción.

El problema radica en que la norma dispone que se tendrá como población del distrito la que aparezca de dicho censo. Si bien es cierto, los mecanismos o instrumentos son muy valiosos, también son a su vez onerosos e implican un alto despliegue logístico proyectado en el tiempo, que muchas comunas no pueden afrontar.

La población en distritos de un mismo cantón varía aceleradamente y es conveniente mantener una regulación a nivel cantonal, pero las limitaciones existentes agravan la situación social y económica antes apuntada.

En oportunidades anteriores, por citar una referencia, ya la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, señalaba que el sistema de remate de las patentes previsto en la actual Ley de licores, y su funcionamiento distrital y no cantonal, hace que confluyan varios factores que han generado especulación en el mercado de las patentes.

Lo anterior queda sustentado con el escenario que se expuso en su momento, y que continúa vigente:

- En la actualidad son pocas las municipalidades que, luego de enfrentar las más rigurosas críticas, realizan un remate de nuevos puestos de licor, inclusive temporales, en razón de las fiestas cívico-patronales o los denominados turnos, ello ha traído como consecuencia que haya escasez de patentes de licores en la mayoría de las municipalidades del territorio nacional.- Este solo factor implica que parte de una eventual solución sería la no distinción distrital, de manera que la especulación en un determinado distrito se elimina si dentro de un mismo cantón cualquier patente de licores puede funcionar, de manera que bastaría con la distinción cantonal.- El procedimiento de remate de patentes ha creado, desde entonces, un sistema cerrado, mediante el cual la ley no estableció como requisito que la patente debía obligatoriamente estar funcionando en un establecimiento comercial, de manera que, mientras su dueño pague el impuesto correspondiente la patente es válida.- Es así que existen muchas patentes en suspenso o inactivas, desde el punto de vista de que no están operando en un establecimiento comercial.- Cuando la municipalidad no puede satisfacer la demanda de patentes de licores a nuevos establecimientos comerciales porque no emite nuevas, el administrado no tiene más alternativa que acudir al mercado privado de las patentes.- Entonces las que por medio de contratos de alquiler o compra-venta, son adquiridas bajo las reglas de la contratación privada para, posteriormente, solicitar a la municipalidad su autorización para la explotación en un establecimiento comercial, en una determinada ubicación.En recientes conversaciones sostenidas por las cámaras, las

corporaciones municipales y otras entidades, resalta nuevamente esta urgente reforma, porque es de suma necesidad que los gobiernos locales puedan obtener recursos directos que ayudarán a cubrir la gran cantidad de gastos que tienen.

También, preocupa el impacto que estas normas tienen en el comercio nacional, especialmente en restaurantes y negocios turísticos, pues impiden un aprovechamiento total del turismo que activa la economía y genera mejores condiciones de vida para quienes dependen del sector, y su colateral efecto multiplicador en la economía nacional.

Por las razones expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LICORES, N.º 10, LEY PARALA ELIMINACIÓN DE RESTRICCIONES EN VENTAS Y EXPENDIO DE

LICORES EN RAZÓN DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DISTRITALARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 12, para que se lea así:

“Artículo 12.- Cada dos años, y en los primeros quince días del mes de diciembre, determinarán las municipalidades el número de ventas de licores extranjeros y del país que puedan abrirse, o continuar abiertas en cada una de las poblaciones de su jurisdicción, y al propio tiempo el impuesto que ha de servir como base para el remate de los puestos.

Sin embargo, si la población creciera en cifra bastante para aumentar el total de establecimientos, la municipalidad podrá decretar en cualquier tiempo el remate de los puestos adicionales que quepan dentro del máximo legal, por el tiempo que falte para el bienio en

Page 5: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 5

curso. Se tomará en cuenta, con este objeto, el aumento de población que resulte de las publicaciones oficiales de la Estadística Nacional, salvo que la municipalidad interesada practique un censo formal con acuerdo y colaboración de la Oficina Nacional de Estadística, pues en este caso se tendrá como población del cantón la que aparezca de dicho censo, en el levantamiento del cual podrá participar también un representante de los patentados de licores ya establecidos en la localidad de que se trate.

Dicho representante lo elegirán los interesados a instancia de la municipalidad, y serán ellos quienes deban pagarle su trabajo.

Pero si los patentados no quisieran nombrarlo o no se pusieran de acuerdo en el nombramiento, se prescindirá de dicho representante.

En los remates de nuevos puestos se sacarán estos por orden numérico. Se tienen como definitivas y permanentes las patentes actuales, a nombre de sus dueños actuales, sin necesidad de nueva adjudicación en remate.

Tales patentes pagarán un salario en las cabeceras de provincia, medio salario en las cabeceras de cantón y la cuarta parte del salario en las demás poblaciones; dichos montos equivalen en forma proporcional al salario base mensual del auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial, que aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior. Ese pago será hecho por adelantado, cubrirá la patente por año.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

Las sumas anteriores corresponden al pago de patentes de licores nacionales o extranjeros.

Las nuevas patentes obtenidas en remate público se tornarán igualmente definitivas y permanentes a nombre de sus adjudicatarios por el precio ofrecido en la subasta; pero al finalizar el período por el cual fueren rematadas, su renovación se ajustará a las sumas anteriormente indicadas para los patentados actuales.

Estas patentes estarán en vigencia mientras el Estado tenga el monopolio de la fabricación de licores.”Rige a partir del mes de enero siguiente a su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Ovidio Agüero AcuñaMario Núñez Arias

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 2 de abril de 2008.—1 vez.—C-99020.—(57342).

LEY PARA ERRADICAR LA VENTA Y LA INTERMEDIACIÓNILÍCITA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 17.033

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El problema que se presenta con las personas que comercian con

los servicios públicos y su red de operación, no es un asunto únicamente de corrupción en el ejercicio de la función pública sino que la trasciende. Las acciones por parte de terceros ajenos a las instituciones públicas van dirigidas expresamente a afectar los derechos de los ciudadanos que realizan los trámites administrativos por las vías correctas. Estas personas conocidas como “gavilanes” se apoderan, hasta por medios violentos o agresivos, de los primeros lugares en la filas de ciudadanos que esperan atención en las instituciones públicas, causando graves perjuicios en la función pública.

Además, en la mayoría de los casos se presentan ante sus víctimas como funcionarios públicos o intermediarios que pueden agilizar trámites burocráticos sin ningún problema, incentivando así de una forma inadecuada el acceso a los servicios públicos, en claro detrimento de los derechos de los ciudadanos que no pagan por sus servicios.

La oferta de servicios públicos con intermediación ilícita prevalece principalmente en las afueras de las instalaciones de las oficinas públicas, principalmente en aquellas cuyos trámites se basan en una serie de requisitos, con alto volumen de usuarios y alta necesidad de público.

Instituciones como la Dirección General de Migración, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Vivienda, atienden a un público que acude a ellas para realizar actos cuyos resultados generan derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la condición migratoria, la vivienda y medios de trabajo como la prestación de transporte público en su modalidad de taxis, lo que evidencia la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que pagan por obtenerlos.

Por lo general los “gavilanes” son personas supuestamente conocidas por funcionarios de las oficinas públicas. La oferta de “sus servicios” depende de la necesidad del solicitante y la suma que deben pagar depende del trámite, su “complejidad” y del resultado final. Dependiendo de la “mercancía” así son sus ganancias.

Ante esta situación, las autoridades de las instituciones públicas no pueden hacer nada para evitarlo porque técnicamente los “gavilanes” no generan disturbios, ni cometen delito alguno al “ayudar” en los trámites a las personas que abordan en las afueras de las instituciones; al menos así ha operado en la práctica.

Sin embargo, este tipo de gestiones entorpecen la labor de las instituciones en general, porque el usuario confía en esos sujetos y muchas veces aunque no cumplen con los requisitos y si su gestión es rechazada, se sienten defraudados y reclaman por qué los “gavilanes” les habían indicado de previo que su trámite podría tener un resultado positivo, generando a su vez una idea de ineficiencia e ineficacia de las instituciones públicas.

Pese a que los requisitos están debidamente establecidos y que las instituciones afectadas indican al público en lugares visibles el mensaje de que todo trámite es gratuito, el usuario prefiere pagar, ya que consideran que sólo así lograrán finiquitar sus trámites y en un tiempo relativamente corto. Existe una confabulación con los mismos funcionarios públicos para actuar según lo solicitado, lo que al final provoca una crisis en los trámites y termina estimulando la necesidad del pago, generándose así un círculo vicioso del que se benefician los “gavilanes”.

Al penalizar la venta y la intermediación ilícita de los servicios públicos se pretende introducir una nueva especie de asociación ilícita general que penaliza el Código Penal en su artículo 274, dada la especialidad y complejidad de las acciones que despliegan los “gavilanes” y los efectos nocivos que generan, tanto en la transparencia de la función pública como en la eficiencia y la eficacia de la prestación de los servicios públicos, lesionando además, derechos fundamentales de los ciudadanos.

En razón de lo anterior, respetuosamente solicito a las señoras y los señores diputados el respaldo para convertir en ley de la República el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY PARA ERRADICAR LA VENTA Y LA INTERMEDIACIÓNILÍCITA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICOTIPIFICACIÓN DEL DELITO DE VENTA E INTERMEDIACIÓN

ILÍCITA DE SERVICIOS PÚBLICOSARTÍCULO 1.- Venta ilícita de servicios públicos

Se le impondrá prisión de dos a cuatro años a quien:a) Comercie ilícitamente con los servicios que deben prestar las instituciones públicas, sin ostentar la calidad de funcionario público; evadiendo los controles y trámites establecidos o utilizando datos o documentos falsos para agilizar su resultado.b) Facilite o encubra a personas o funcionarios públicos que obtengan lucro indebido por la prestación de servicios públicos.c) Por el pago previo de una comisión, oculte documentos o agilice trámites burocráticos en perjuicio de otras personas que habían realizado previamente los mismos trámites.

La pena será de tres a seis años cuando el autor, coautor o cómplice sea un funcionario público.ARTÍCULO 2.- Asociación para el tráfico de influencias

Será sancionado con prisión de tres a ocho años, quien forme parte de una organización de dos o más personas, por el solo hecho de ser miembro de la asociación y que se dedique a la venta ilícita de servicios públicos. Igual pena de prisión tendrá el funcionario público que participe en este tipo de asociaciones.ARTÍCULO 3.- Intermediación ilícita en los servicios públicos

Será sancionado con prisión de tres a seis años, quien en el ejercicio de sus funciones públicas, facilite o coordine las acciones necesarias para evadir los trámites establecidos para la obtención de un servicio público.ARTÍCULO 4.- Suministro y uso de documentos falsos

Quien haga uso de un documento falso o adulterado, con el propósito de obtener un documento o servicio público, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años.

Quien suministre o interceda para entregar documentos falsos o adulterados con el propósito de facilitar la obtención de un servicio público para una o varias personas, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años. En caso de que sea un funcionario público la pena de prisión será de tres a ocho años.ARTÍCULO 5.- Eficacia de los actos y derechos adquiridos

Los actos administrativos realizados sin que se den los requisitos legales para su procedencia, y que hayan sido ejecutados con la intervención de personas no legitimadas, serán nulos absolutamente. La ejecución de los derechos que se deriven de esos actos será suspendida hasta que se resuelva la legalidad del trámite por el que fueron adquiridos.

Los bienes adquiridos por medio de la intermediación ilícita deberán ser devueltos al Estado.

Rige a partir de su publicación.

Fernando F. Sánchez CamposDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 28 de mayo del 2008.—1 vez.—C-89780.—(56801).

Page 6: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 6 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,Nº 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS,Y DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, Nº 8131, DE 18DE SETIEMBRE DE 2001, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 17.034

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es una nación que dispone de recursos muy escasos, pero ha apostado por la movilidad social a partir de la democratización de la educación. Hemos entendido siempre, que el conocimiento es la mejor herramienta para desterrar la miseria, las desigualdades y los resentimientos sociales.

Es por eso que en Costa Rica las poblaciones jóvenes han gozado de un particular interés por parte del Estado. Apenas, en la alborada de nuestra vida como nación, entre las primeras gestiones que se realizan se encuentran la construcción de centros educativos para impartir las primeras lecciones a los niños y las niñas. Pero las gestiones de nuestros primeros gobernantes no quedaron ahí, el Liceo de Costa Rica, el Colegio Superior de Señoritas, el Colegio San Luis Gonzaga, la Universidad de Santo Tomás, son los pilares sobre los que descansó la incipiente democracia en el siglo IX.

El siglo XX no se queda atrás, la inversión educativa crece y en todos los rincones del país, en las cabeceras de provincia y cantones encontramos vetustos edificios que son testigos de la inversión que el Estado costarricense ha hecho para darles herramientas a las personas jóvenes.

Es el siglo pasado, cuando nuestra patria decide callar los cañones y convertir nuestros cuarteles en centros para la cultura. En ese marco de circunstancias, en los años sesentas del siglo pasado, se crea una institución denominada Movimiento Nacional de Juventudes, que sería la encargada de realizar tareas de promoción y voluntariado orientado a las personas jóvenes. En la siguiente década, durante la tercera administración del ex presidente José Figueres Ferrer, se crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Se ha promulgado legislación especializada como la Ley penal juvenil y el Código de la Niñez y la Adolescencia, instrumentos jurídicos que dotan a este sector de la población de mecanismos diferenciados para hacer valer sus derechos, señalar sus deberes y su relación con el Gobierno.

A partir de mayo del año 2002, Costa Rica cuenta con una legislación para las personas entre los 12 y los 35 años, la Ley general de la persona joven, norma que crea un Sistema Nacional de la Juventud, integrado por el viceministro de la Juventud, el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, los comités cantonales de la juventud y la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

La administración Arias Sánchez, apenas iniciando labores, convoca para su ratificación ante esta Asamblea Legislativa, la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes, convirtiéndose Costa Rica en uno de los primeros cincos países a nivel iberoamericano y mundial, en ratificar esta herramienta jurídica. Con esta convención nos comprometemos ante el mundo a cumplir y reconocer que las personas jóvenes deben disfrutar de todos los derechos humanos. Además, nos comprometimos a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Manifestamos, soberanamente, nuestro compromiso para formular políticas, proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, en este caso con las personas jóvenes.

Cada nuevo paso ha permitido visualizar, desde una mejor perspectiva, la ruta para atender las necesidades de las personas jóvenes. Justamente, entre el año 2007 y el 2008, el Consejo Nacional de la Política de la Persona Joven, con el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas, elaboraron la primera Encuesta Nacional de Juventud Costa Rica 2008. Esta encuesta nos ha permitido realizar una radiografía de ese cuarenta y tres punto cinco por ciento (43.5%) de la población costarricense.

Revela la composición de las personas jóvenes por sexo, ubicación geográfica, acceso a la educación, la salud, el trabajo, la recreación; sus aspiraciones y sus inquietudes. Su relación con el entorno, la vida en familia, su percepción sobre la nación y las instituciones.

Ahora sabemos que “[...] las personas jóvenes entre 15 y 35 años, según el sexo, sigue el mismo patrón de la población total del país [...]”1 Por rangos de edad el grupo de 15 a 17 años está conformado por 274.743 personas, el grupo de 18 a 24 años está compuesto por 581.135 jóvenes, el grupo etario de 25 a 29 años los integran 338.251 personas jóvenes, en tanto que el grupo de 30 a 35 años pertenecen 419.818 personas.

Ahora también sabemos, que el acceso a diversos servicios por parte de las personas jóvenes se puede calificar como bueno. No obstante, quienes viven en las zonas rurales son los que tienen menos cobertura, esto nos revela que la cobertura, a pesar de ser buena, no es total. Hemos llegado al momento, donde la descripción de los derechos para las personas jóvenes es abundante; no así, los instrumentos para permitir el adecuado cumplimiento de esos derechos.

Sabemos hoy día que la tendencia a abandonar los estudios es mayor y que tenemos un cero punto seis por ciento (0.6%) de personas jóvenes que no tienen estudios, aquí la tarea es que concluyan sus estudios.

Si bien el tipo de familia varía mucho, esta sigue siendo la base de nuestra sociedad y continúa siendo una aspiración de las personas jóvenes. También, hoy sabemos que, nuestras personas jóvenes coinciden con la visión tradicional de la jefatura del hogar. Con optimismo, hoy día vemos como crece la tendencia a compartir los deberes en el hogar.

Sobre las condiciones de empleo el cincuenta por ciento (50%) no trabaja; por sexo los datos muestran diferencia mayores, solo el sesenta y ocho punto nueve por ciento (68.9%) de los varones trabajan, en el caso de las mujeres solo el treinta y dos por ciento (32%) trabaja. Aquí los factores que inciden son la escolaridad y la falta de experiencia en las labores.

Al acercarse a la mayoría de edad, el grupo entre los 18 y 24 años, cerca de una tercera parte ya no viven con su familia de crianza, las razones son múltiples, estudios, trabajo, pero, fundamentalmente, el cuarenta y cuatro coma seis por ciento (44,6%), es por haber formado su propia familia.

Seguir citando diversos hallazgos de la primera Encuesta de la Persona Joven Costa Rica 2008, haría muy extensa esta exposición de motivos. Con todo sirven para demostrar someramente que los problemas que afectan el desarrollo de las personas jóvenes es multifactorial y, por tanto, su atención y soluciones deben provenir no de una institución, sino de toda la gama de servicios que presta el Estado.

Costa Rica está al borde de lo que se ha denominado el “bono demográfico”, fenómeno social que consiste en el mayor aprovechamiento productivo de la población entre los 24 y 57 años de edad. En esa etapa la productividad general supera el consumo.

Nuestro país, en razón de la exitosa política social de las décadas de 1950 y 1960, provocó que desde 1960 hasta 1975, Costa Rica lograra tasas de crecimiento poblacional entre las más altas del mundo. A mediados de la década de 1980, esta tasa empezó a decaer, por lo que ya no hay una proporción tan alta como antes de menores de edad en la población.

A su vez, los nacidos en el período de mayor expansión demográfica están hoy en plena edad productiva o alcanzándola. La estructura de nuestra población por edad dejó de verse como una “pirámide” y ahora empieza a parecerse a un “barril”. Este cambio supone enfrentar grandes retos a corto y mediano plazo, urge geoptimizar la productividad de esta generación de costarricenses jóvenes; para ello es imperativo vincular las políticas de los gobiernos con las necesidades de las personas jóvenes.

Costa Rica ha perfeccionado el Sistema de Administración Financiera, elaboración presupuestaria y de control interno. No es raro, por tanto, que Costa Rica ocupara entre el 2005 y el 2007, el primer lugar en el Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria. Esta fortaleza institucional, frente a la asignación de recursos limitados debe ser aprovechada, ahí es donde queremos potenciar los derechos de las personas jóvenes.

Como objetivo, aspiramos que cada institución pública en el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias, deban identificar cuáles de sus servicios afectan directamente a las personas jóvenes y cómo las afectan; para que en la elaboración presupuestaria se establezcan las correspondientes metas, recursos financieros y personales.

Es por este motivo que se propone ante la Asamblea Legislativa una modificación de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001.

La reforma incluye una instrucción a las diferentes instituciones para que consideren en la formulación y elaboración de sus planes anuales operativos, un acápite dirigido a las personas jóvenes, sin que esto signifique salir de la esfera de sus propias competencias. Igualmente, estimar metas que coadyuven a impactar positivamente a la población de personas jóvenes.

Con esta sencilla reforma, se logrará identificar la participación relativa de cada institución en el cumplimiento de las políticas de personas jóvenes, así como evaluar en el tiempo los resultados.

Así, buscamos que en el Sector Salud, sean más visibles sus políticas de atención a las personas jóvenes, lo mismo en el Sector Educación, el Sector Trabajo, las instituciones que luchan contra la pobreza, las entidades relacionadas con la recreación, políticas financieras, desarrollo local por parte de los municipios, solo por citar algunos ejemplos.

Asimismo, con esta reforma se da cumplimiento al compromiso adquirido por Costa Rica al ratificar la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes en materia de evaluación. El sistema presupuestario, tal como está concebido, ordena a las diversas instituciones del Estado a identificar metas, asignarles los recursos financieros y humanos para su cumplimiento y a evaluar cada año los logros alcanzados; además, la Contraloría General de la República debe elaborar informes técnicos sobre los presupuestos, y confecciona una memoria sobre la liquidación de los diversos presupuestos señalando las deficiencias en la ejecución de los presupuestos. Como se puede apreciar, la reforma propuesta no solo permite orientar recursos para satisfacer necesidades de las personas jóvenes, sino que crea los mecanismos de evaluación y la divulgación de esta valoración.

Conjuntamente, se aprovecha la oportunidad para reformar la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002, a efecto de adecuar algunos aspectos operativos, como la integración del Consejo, donde se incluye al Ministerio de Planificación, al Patronato Nacional de la Infancia, y se modifica el número de puestos para la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Además, se incluye una reforma que permitirá al Sistema de la Juventud a contar con una contribución financiera por parte del Gobierno central para atender sus gastos operativos; específicamente, la contribución que por 1 1ª Encuesta Nacional de Juventud Costa Rica 2008.

Page 7: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 7

medio de un convenio se trasladaba del Fondo Nacional de Asignaciones Familiares, al Movimiento Nacional de Juventudes, equivalente al dos por ciento (2%) de su presupuesto, y que hoy día por deficiencias de redacción de la Ley general de la persona joven no se cumple, se estatuye como ley, a efectos de darle seguridad jurídica al Sistema para que pueda contar con esos recursos.

A manera de resumen, la presente propuesta persigue tres objetivos muy concretos:

1.- Dotar al Sistema de la Juventud de un financiamiento permanente, proveniente y equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto del Fondo de Asignaciones Familiares, que significa para el presente ejercicio económico ⊄ 2.500 millones.2.- A petición del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, dentro de la esfera propia de acción de cada institución pública, deban incluir en sus planes anuales operativos acciones y metas mediante los cuales se identifiquen las poblaciones jóvenes, se asignen los recursos financieros para cada caso y sea objeto de evaluación su aplicación.3.- Se modifica la integración del Consejo de la Persona Joven, integrando al Ministerio de Planificación con el propósito de que sea garante de la vinculación de la política de la persona joven con el Plan nacional de desarrollo. Se incluye, también, a un representante del Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de coordinar de mejor manera las acciones emanadas de la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia con la Ley general de la persona joven.

No existe la menor duda de que, a mayores oportunidades para nuestros jóvenes, podremos mejorar las condiciones de vida en general, en virtud de una mayor movilización social. Lo que mejoremos hoy es una inversión social que nos redituará en el corto plazo.

En razón de lo expuesto, le agradeceré a los señores diputados y las señoras diputadas concurrir con su aporte intelectual y su voto positivo a esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLlCA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,Nº 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS,Y DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, Nº 8131, DE 18DE SETIEMBRE DE 2001, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1, inciso b) de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 1.- Objetivos de esta Ley. Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes:

a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen en la elaboración de sus planes anuales operativos el desempeño institucional y programático, acciones estratégicas y metas que impacten directamente en la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.Las personas adolescentes y jóvenes gozarán de los derechos

contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, así como, en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Ley Nº 8612.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 5 de la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 5.- Responsabilidad del Estado. El Estado, mediante la inclusión en el Plan nacional de desarrollo, deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral, y asegurarles las condiciones que establece esta Ley. En esa tarea participarán plenamente los organismos de la sociedad civil que trabajen en favor de la juventud, así como, los representantes de los jóvenes que participan en el proceso que se señala en esta Ley.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 6 de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, para que diga:

“Artículo 6.- Deberes del Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes serán los siguientes:

Salud:a) Brindar atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que incluyan, como mínimo, farmacodependencia, nutrición, sicología y salud reproductiva.b) Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.c) Promover medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las personas voluntarias que los atienden.Trabajo:d) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.f) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento.g) Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.h) Impulsar campañas para promover la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados.i) Promover políticas crediticias que permitan a las personas jóvenes insertarse en el desarrollo productivo del país.Educación:i) Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta Ley y dirigidos a ellos.k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con adicciones.l) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico.m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y de los valores y actitudes positivos para el desarrollo nacional.n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes.ñ) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país.”

ARTÍCULO 4.- Agrégase un párrafo final al artículo 7 de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 7.- Coordinación entre las instituciones[...]

A petición del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para que cada una de las instituciones públicas indicadas en el artículo 1 de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, salvo lo dispuesto por norma constitucional o ley especial, y dentro de su esfera propia de acción, incluyan en sus planes anuales operativos acciones y metas mediante los cuales se alcancen los objetivos de la ley, así como las políticas de la persona joven.”

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 8 de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Viceministro de Juventud. Establécese el Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, como ente facilitador, coordinador, promotor, procurador y normativo de las políticas públicas de juventud en el ámbito gubernamental.Para efectos del logro de sus objetivos, se incluirá anualmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la asignación adecuada de recursos para el buen funcionamiento de este Viceministerio.”

ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 14 de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 14.- Integración del Consejo. El Consejo estará dirigido por una junta directiva integrada por:

a) El viceministro de la juventud, quien lo presidirá.b) El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro.

Page 8: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 8 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

c) El ministro de la Presidencia o, en su defecto, el viceministro.d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro.e) El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro.f) Cuatro miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.g) El Ministro de Planificación o su representante viceministro.h) El presidente del Patronato Nacional de la Infancia o su representante.”

ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea:

“Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven.

En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, y será nombrado por un período de dos años, [...].”

ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 29 de la Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante su segundo párrafo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 29.-

[...]En esta misma Asamblea se designará a los tres representantes

ante el Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos por una única vez.”

ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 30 de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 30.- Rubros del patrimonio. El patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven estará constituido por los siguientes recursos:

a) Las partidas asignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.b) Los bienes y recursos donados o legados por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines. Se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes al Consejo con este fin.c) Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice.d) Una partida equivalente al dos por ciento (2%), proveniente del Fondo Nacional de Asignaciones Familiares.e) El producto de una emisión extraordinaria de la lotería nacional que una vez al año la Junta de Protección Social dedicará a la juventud.f) La totalidad del patrimonio del Movimiento Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al Consejo a partir de la vigencia de esta Ley.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 4 de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 4.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como, a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan nacional de desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.De conformidad con las directrices de política de juventud emanadas por el Poder Ejecutivo, cada institución introducirá en el Plan Anual Operativo las acciones a seguir para atenderlas; así como, los requerimientos presupuestarios.”

ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 57 de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos, Nº 8131, y sus reformas, para que diga:

“Artículo 57.- Suministro de información. Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley estarán obligados a suministrar la información económica, financiera y de ejecución física de los presupuestos, que el Ministerio de Hacienda les solicite para el cumplimiento de sus funciones.En materia de políticas de juventud, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, elaborarán un reporte que se remitirá en el mes de marzo a la Comisión Permanente Especial de Niñez y Juventud, este será discutido por un mes y remitido al Plenario legislativo con las recomendaciones. Una copia se remitirá a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios para que sea considerado en la discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario de la República.”

ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su publicación.Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 27 de mayo del 2008.—1 vez.—C-231020.—(56802).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 INCISOS D) Y E), 23, 30Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 37, TODOS DE LA

LEY N° 7509, Y SUS REFORMAS, LEY DELIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Expediente Nº 17.036ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, que entró en vigencia el 19 de junio de 1995, dispone en el párrafo primero “in fine” que las municipalidades “podrán disponer para gastos administrativos hasta un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.”

En relación con la potestad de autoadministración que poseen las municipalidades en materia tributaria, la Sala Constitucional en el considerando XXXIII del voto 5445-99, manifestó lo siguiente:

“...los gobiernos locales tienen plena competencia tributaria o impositiva, lo que implica que pueden darse su propia administración interna para la recaudación y administración de los impuestos locales. Esta disposición se enmarca en la esfera propiamente organizativa de las municipalidades, por lo que una intervención y control previo por parte de la Contraloría excede el ámbito de sus competencias propias al implicar una actuación de “coadministrador activo”, lo que escapa a sus competencias constitucional y legalmente asignadas.”

De tal forma que liberar a las municipalidades de ese amarre legal, permitiría a los gobiernos locales disponer de esos recursos de la manera en que más le convenga a los intereses de cada cantón; reforzando la autonomía de estos entes.

Las municipalidades del país tienen el carácter de administración tributaria y se encargan de administrar, fiscalizar y recaudar el tributo sobre los bienes inmuebles que son objeto de este impuesto. En el cumplimiento de las disposiciones y los fines de la Ley Nº 7509, y sus reformas, deben velar por el respeto del principio de recaudación eficiente y eficaz de estos recursos.

La Sala Constitucional, en el Voto 5669-99 de las quince horas con veintiún minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, se refirió a la figura del Fondo de Desarrollo Municipal de la siguiente forma:

“VIII.- DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL. Es en uso de las competencias tributarias que constitucionalmente se asigna a la Asamblea Legislativa, que ésta fija el destino proveniente de la recaudación del impuesto sobre los bienes inmuebles a favor de las municipalidades, y determina que el ocho por ciento (8%) se reserve para la creación de un fondo común, denominado “Fondo de Desarrollo Municipal”, con el fin de

“[...] apoyar el desarrollo institucional y el de los distritos más pobres del país, de conformidad con los índices de pobreza elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.”La propia Sala Constitucional ha manifestado en relación con la

posibilidad de crear un fondo común de desarrollo municipal, que la “previsión de la creación de este fondo con un porcentaje de lo recaudado por las municipalidades a consecuencia del cobro del impuesto sobre bienes inmuebles no es violatorio de la autonomía municipal, toda vez que, [...] este tributo es de naturaleza nacional -y no municipal, [...] con lo cual, las autoridades municipales no tienen competencia para determinar el uso y destino de lo recaudado por este tributo”, ya que ello vendría dado por disposición legislativa. Sería por discrecionalidad del legislador que este impuesto se establece a favor de las municipalidades, no por norma o principio constitucional alguno. (Voto 5669-99)

Con este proyecto se crea la figura del Fondo de Desarrollo Municipal mediante la cual se pretende redistribuir, de manera más equitativa, los recursos recaudados por concepto de este impuesto territorial municipal.

En aras de lograr el cumplimiento de la norma constitucional contenida en el artículo 50, referido a la obligación del Estado de “estimular el más adecuado reparto de la riqueza” y garantizar el derecho al desarrollo de los pueblos, es que vendría a fungir esta nueva figura legal como un sustento económico que cubriría a un porcentaje calificado de municipalidades del país.

Se ha considerado que al menos la tercera parte (27) de las municipalidades del país que son más pobres se verían beneficiadas con esta iniciativa, al recibir una parte alícuota del total de recursos transferidos por la totalidad de municipalidades para atender solidariamente las carencias y generar desarrollo.

Verbigracia, Alajuelita ocupa el último lugar en el “ranking” de posiciones sobre recaudaciones e inversión de impuestos, según el último informe de la Contraloría General de la República. Lo anterior se debe en gran parte al exceso de urbanizaciones de bienestar social construidas allí, así como 2.500 familias que viven en precarios. De acuerdo con el artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, estas construcciones se encuentran exentas del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.

Y, a pesar de estar expresamente obligadas a pagar impuestos, contribuciones y tasas municipales, estas familias tampoco pagan por los servicios que reciben.

De tal forma que el establecimiento de una tarifa progresiva y solidaria de impuesto sobre los bienes inmuebles vendría a convertirse en una política pública de distribución de la riqueza, en beneficio tanto

Page 9: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 9

de municipalidades con escasos recursos como de las que cuentan con propiedades que se encuentran afectadas por limitaciones sociales, ambientales o por exenciones tributarias.

El proyecto establece un valor “base” que quedaría exento del pago de este impuesto. A partir de ese valor, progresivamente, se fijan tres valores distintos con porcentajes que varían conforme aumentan los valores de las propiedades, desde un 0.25%, para las propiedades que tengan un valor entre los diez millones hasta los treinta millones de colones, un 0.30%, para las que se ubican entre los treinta y los cincuenta millones de colones y, finalmente, un 0.40%, a partir de los cincuenta millones de colones.

Con la adopción de estas enmiendas se promueve una política pública tributaria que pretende fortalecer a las municipalidades y dar un estímulo a los pequeños y medianos productores agropecuarios de este país, con inclusión por supuesto de nuestros indígenas, logrando un incremento en los ingresos tanto de las municipalidades como de los pequeños y medianos agricultores e indígenas, garantizando un reparto equitativo de la riqueza y atacando frontalmente el flagelo de la pobreza en los cantones más desposeídos. El Poder Ejecutivo deberá garantizar el presupuesto necesario para que el Registro Nacional pueda continuar brindando los servicios de información registral y catastral a las municipalidades de todo el país, sin menoscabar los ingresos municipales.

Por tales razones, resulta necesario presentar este proyecto de Ley de reforma de los artículos 3, 4 incisos d) y e), 23, 30 y 37 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, debido a que existen desproporciones entre las administraciones municipales recaudadoras de este impuesto, originadas por diferencias acentuadas en los usos asignados a la tierra, las condiciones económicas, sociales y ambientales, que pesan, negativamente, en las finanzas de un gran número de municipalidades del país, de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de los indígenas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 INCISOS D) Y E), 23, 30Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 37, TODOS DE LA

LEY N° 7509, Y SUS REFORMAS, LEY DELIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del artículo 3 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 3.- Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.”

ARTÍCULO 2.- Refórmanse los incisos d) y e) del artículo 4 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 4.-[...]d) Las parcelas de los parceleros o adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), mientras sobre ellas pesen las limitaciones a que se sometan, conforme al contenido de la Ley N° 2825, y sus reformas.e) Los terrenos dedicados a actividades agrícolas de subsistencia y los explotados dentro de los territorios indígenas por indígenas, así como los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, que sean a su vez personas físicas y tengan un valor máximo equivalente al contemplado en la exención del artículo 23.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 23 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 23.- Tarifa del impuesto. A la base imponible se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:

VALOR TARIFA

Hasta ¢ 10.000.000 Exento

Sobre el exceso de ¢ 10.000.000 hasta ⊄30.000.000 0.25%

Sobre el exceso de ¢ 30.000.000 hasta ⊄50.000.000 0.30%

Más de ¢ 50.000.000 0.40%

Los terrenos cuyo uso actual sea el de actividades agropecuarias y calificados como pertenecientes a pequeños agricultores, pagarán un diez por ciento (10%) del impuesto indicado en el cuadro de este artículo. Cuando estos terrenos de uso agropecuario sean calificados como pertenecientes a medianos agricultores, pagarán un veinticinco por ciento (25%) del impuesto indicado en ese mismo cuadro.

Los terrenos dedicados a actividades agrícolas de subsistencia y los explotados por indígenas dentro de los territorios indígenas, estarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

Reglamentariamente el Poder Ejecutivo establecerá, por actividad agropecuaria y tecnología utilizada, qué deberá entenderse por pequeño y mediano productor agropecuario, así como qué deberá entenderse por agricultura de subsistencia.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 30 de la Ley Nº 7509, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 30.- Créase el Fondo Solidario Municipal, que será administrado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Cada año, todas las municipalidades deberán girar, al Fondo creado en el párrafo anterior, el tres por ciento (3%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

El IFAM deberá distribuir, anualmente, en el mes de diciembre, la totalidad de los recursos que se recauden al cierre de cada año, entre la tercera parte del total de municipalidades del país, que presenten el índice de desarrollo social más bajo, según los resultados más recientes y los parámetros que establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica.

Anualmente en el mes de diciembre, el IFAM, rendirá cuentas a las municipalidades acerca del monto de lo recaudado por el Fondo y la distribución realizada.

El incumplimiento en el deber de distribuir, a todas las municipalidades correspondientes, todos los recursos, durante el mes de diciembre de cada año, acarreará la destitución del jerarca del IFAM, previo riguroso cumplimiento del debido proceso.”

ARTÍCULO 5.- Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 7509, y sus reformas adicionado mediante la Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998.ARTÍCULO 6.- Rige a partir de su publicación.

Andrea Marcela Morales Díaz Alberto Luis Salom EcheverríaJosé Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 28 de mayo del 2008.—1 vez.—C-99020.—(56803).

LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE FORMAS,ESPACIOS Y SONIDOS (MUFES)

Expediente Nº 17.037ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los museos se constituyen, sin duda alguna, en centros de acopio cultural y velan por el fomento, conservación, divulgación y estímulo de las artes en sus diversas manifestaciones. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza, en su artículo vigésimo sétimo, el acceso a la cultura y el arte para todos, mandato reforzado mediante los alcances de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que se deriva entonces una obligación del Estado garantizar este disfrute en igualdad de condiciones a la población con discapacidad.

Consecuentemente, en marzo del año 2004 se creó mediante Decreto N° 32023-MCJD-MINAE-MEP el Museo de Formas, Espacios y Sonidos (Mufes), como un programa del Museo de Arte Costarricense, concibiéndose como un centro interactivo en donde fuese posible vivir una experiencia sensorial completa, más que visual y contemplativa y dirigido, fundamentalmente, a facilitar el acceso a la cultura de la población infantil y juvenil con alguna discapacidad, como eje primordial de su educación elemental. Asimismo, por medio de convenio, el 18 de setiembre de 2000, refrendado por la Contraloría General de la República, el 4 de enero de 2001, entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se acuerda instalar el Museo de Formas, Espacios y Sonidos, en las instalaciones de la antigua estación del ferrocarril al Atlántico.

Desde su apertura, el Mufes recibió una gran acogida reflejado en un numeroso caudal mensual de visitas principalmente de estudiantes de centros educativos de todo el territorio nacional.

Por todo lo anterior y con el fin de dotar a dicho programa de una base normativa que permita la permanencia, expansión y fortalecimiento de este importante centro de cultura, me permito plantear a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

CREACIÓN DEL MUSEO DE FORMAS,ESPACIOS Y SONIDOS (MUFES)

ARTÍCULO 1.- Créase el Museo de Formas, Espacios y Sonidos (Mufes), como una institución adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud.ARTÍCULO 2.- El Museo de Formas, Espacios y Sonidos tendrá como finalidad primordial, involucrar a toda la población para su formación, educación y sensibilización en todas las artes, mediante espacios interactivos y la ejecución de actividades de carácter didáctico.ARTÍCULO 3.- El Museo de Formas, Espacios y Sonidos fomentará la integración de las personas con alguna discapacidad al proceso cultural y educativo, en igualdad de condiciones de calidad, derechos y oportunidades que el resto de los ciudadanos, facilitando la accesibilidad tanto en su espacio físico como en sus contenidos programáticos.

Page 10: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 10 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

ARTÍCULO 4.- El Museo de Formas, Espacios y Sonidos tendrá personería jurídica propia, y estará regentado por una junta administrativa compuesta por cinco miembros, que sesionarán mínimo dos veces al mes.ARTÍCULO 5.- Los cinco miembros de la Junta Administrativa serán escogidos por el ministro(a) de Cultura y Juventud de una terna que presentará, individualmente, cada una de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Educación.- Ministerio de Cultura y Juventud.- Consejo Nacional de Rectores.- Museo de Arte Costarricense y la- Institución rectora en materia de discapacidad.

ARTÍCULO 6.- La Junta nombrará de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.ARTÍCULO 7.- Los acuerdos de la Junta serán ejecutados por el director del Museo, que fungirá también como director ejecutivo de esta, o por el subdirector, en caso de ausencia del primero.ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Cultura y Juventud asignará anualmente en su presupuesto, una partida destinada al financiamiento y cumplimiento de los fines del Museo de Formas, Espacios y Sonidos.ARTÍCULO 9.- Autorízase a las instituciones del Estado para colaborar en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, con la consecución de los objetivos del Museo de Formas, Espacios y Sonidos.ARTÍCULO 10.- Tras su instalación, la Junta tiene seis meses naturales para la publicación del Reglamento a la presente Ley.ARTÍCULO 11.- Las plazas que actualmente el Museo de Arte Costarricense destinaba a su programa Museo de Formas, Espacios y Sonidos, pasarán a la institución que se crea con esta Ley, y sus propietarios conservarán todos sus derechos.ARTÍCULO 12.- Derógase el Decreto N° 32023-MCJD-MINAE-MEP, de 12 de marzo de 2004, de creación del Museo de Formas, Espacios y Sonidos como un programa del Museo de Arte Costarricense.ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón EcheverríaDIPUTADA

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 28 de mayo del 2008.—1 vez.—C-63380.—(56804).

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE ACCIÓNPOR LA SALUD DE LAS MUJERES

Expediente Nº 17.038ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho a la salud, el cual hemos propuesto elevar a derecho de rango constitucional, ya ha sido reconocido en diferentes tratados de derechos humanos. Este derecho debe ser comprendido desde una perspectiva que contemple el acceso a distintas áreas, a fin de garantizar un avance progresivo en la calidad de vida: el trabajo, la educación, la alimentación, el cuidado de la salud y la recreación.

El enfoque neoliberal ha arraigado en la sociedad costarricense, el planteamiento de que la salud es una mercancía, de la que cada uno es responsable; por tanto, todos debemos pagar por los servicios de salud que recibimos, y en el Estado se ha delegado la responsabilidad de brindarle la atención en salud a quienes no pueden pagar por ella.

Debe reconocerse que esa concepción no categoriza el derecho a la salud como un derecho humano básico, componente esencial del derecho a la vida. Sin embargo, el derecho a la salud es un derecho en sí mismo y una condición habilitante de otros derechos, como el derecho a alimentarse, el derecho a educarse, el derecho a informarse, el derecho a un ambiente sano, el derecho a trabajar en condiciones seguras y sanas o el derecho a una vivienda digna.

Ante tal situación, en procura de lograr el acceso irrestricto a la atención en salud, es imprescindible sensibilizar a la sociedad, en general, y a las mujeres, en particular, sobre la importancia de que las mujeres sean reconocidas y se reconozcan a sí mismas como sujetas de derechos, con capacidad para exigir que les sean respetados; eso resulta primordial para seguir avanzando contra la condición de sometimiento y discriminación de que sigue siendo objeto la población femenina en muchas esferas sociales.

En los ámbitos local, regional y mundial, durante el siglo XX las mujeres trabajaron incansablemente para lograr el respeto y la plena vigencia de sus derechos, así como para que estos les fueran reconocidos como derechos humanos. Entre los derechos que más han defendido se incluye el del derecho a la salud. Sin embargo, actualmente, obstáculos de índole cultural impiden a las mujeres y, en especial, a las más jóvenes, el acceso a la información y orientación en materia de salud, necesario para protegerse de riesgos y prevenir consecuencias indeseables. Esto es patente en lo referente a la salud sexual y reproductiva, pues, por relacionarse directamente con la sexualidad humana, frecuentemente es objeto de represiones, ocultamientos y tabúes.

En consecuencia, consideramos importante instituir en el calendario nacional un día dedicado en forma exclusiva a este tema, porque así se prevé que durante la jornada se realicen acciones desde distintos ámbitos, para informar y educar a las mujeres y promover entre la población, en general, el interés y la acción en la salud de las mujeres.

Con fundamento en lo expuesto, presento al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, a fin de que sea analizado y, posteriormente, aprobado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE ACCIÓNPOR LA SALUD DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 1.- Declárase el 28 de mayo Día Nacional de Acción por la Salud de las Mujeres, con el objeto de que a las mujeres les sea reconocido, como derecho humano elemental, el derecho a atención en salud y a servicios de medicina preventiva.ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación Pública instruirá la inclusión de este día en los planes de estudio, según corresponda a cada nivel educativo y adaptado a las particularidades de todos los distritos del país, a fin de que en todo el territorio nacional se realicen actividades respecto de este tópico.ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en los ámbitos de su competencia, disponga la implementación de actividades específicas, a fin de que los distintos sectores organicen actividades especiales para cumplir con el objeto de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi MezaDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

San José, 19 de mayo del 2008.—1 vez.—C-36980.—(56805).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ - GUANACASTE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FINDE QUE SE CONSTRUYA UN CINAI EN VILLARREAL

DE SANTA CRUZ - GUANACASTE

Expediente Nº 17.040ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La infraestructura actual con que cuenta el Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral (CINAI) de Villarreal, en Santa Cruz - Guanacaste, no reúne las condiciones mínimas o básicas para atender el crecimiento acelerado de la población infantil de dicha comunidad, de forma tal que le permita satisfacer las demandas biológicas y psicológicas de las familias que ahí habitan.

El considerable crecimiento y desarrollo turístico de la comunidad, ha conllevado una mayor demanda de mano de obra, que en gran medida es satisfecha por madres que son jefes de hogar, quienes deben buscar trabajo para atender las necesidades de sus familias y asegurarse la debida atención de sus hijos.

Para dar respuesta eficiente y eficaz a tales necesidades, dado que los beneficiarios provienen de hogares de escasos recursos y alto riesgo social, resulta indispensable la construcción de un CINAI para dar la atención a los menores durante los días de lunes a viernes, en una jornada de las 6.00 a. m. a las 6.00 p. m.

En atención y cumplimiento de la función social que le corresponde, como contribución para atender las necesidades y resolver los problemas de la población materno-infantil de Villarreal, mediante el artículo 7 -inciso 06- de la sesión ordinaria N° 09-2008, celebrada el 26 de febrero del 2008, el gobierno local de Santa Cruz acordó donar un lote al Ministerio de Salud; terreno que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro - cero cero cero (N.º 142524-000), registrado en el Catastro Nacional bajo el plano número G- tres uno siete cinco tres cinco - nueve seis (N.º G-0981716-2005), cuya naturaleza es de área verde, con una medida de mil ochocientos ochenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, el cual se encuentra situado en el cantón III, Santa Cruz; distrito IX, Tamarindo, comunidad de Villarreal.

Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ – GUANACASTE PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FINDE QUE SE CONSTRUYA UN CINAI EN VILLARREAL

DE SANTA CRUZ - GUANACASTE

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz - Guanacaste, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042109, para que done un inmueble al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica N.º 2-100-042010; propiedad esta que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro - cero cero cero

Page 11: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 11

(Nº 142524-000), registrada en el Catastro Nacional bajo el plano número G- tres uno siete cinco tres cinco - nueve seis (Nº G-0981716-2005), cuya naturaleza es de área verde, con una medida de mil ochocientos ochenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, el cual se encuentra situado en el cantón III, Santa Cruz; distrito IX, Tamarindo; linda: al norte, con calle pública en una distancia de 4 metros y 21 decímetros; al sur, con Alturas de Coronado Dos S.A.; este, con Alturas de Coronado Dos S.A. y, al oeste, con la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal.

Esta donación se realiza con los gravámenes y anotaciones que consten en el Registro Nacional, y la misma tiene como fin el que dicho inmueble se destine a la construcción de un Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral (CINAI) para la comunidad de Villarreal, en Santa Cruz - Guanacaste.ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.ARTÍCULO 3.- En caso de que no se cumpla con el fin de la donación, el bien objeto de la misma regresará al dominio de la Municipalidad de Santa Cruz - Guanacaste.

Rige a partir de su publicación.

Saturnino Fonseca ChavarríaDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 3 de junio del 2008.—1 vez.—C-36980.—(56806).

REFORMA DE LA LEY N° 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONALExpediente Nº 17.041

ASAMBLEA LEGISLATIVA:El Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad

Nacional tiene sus orígenes en la I Convención Colectiva suscrita en el año de mil novecientos setenta y ocho, entre la Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de dicho centro de estudios, al respecto el artículo 27 de la precitada convención colectiva, manifestaba literalmente lo siguiente:

“Artículo N° 27.- La Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional convienen en crear y mantener funcionando un fondo de ahorro y préstamo y solidaridad sindical con cotización voluntaria igual de un 2.5% por parte de los Trabajadores de la Institución como patrono. Los recursos de dicho fondo serán administrados por una Junta Administradora, formada por 5 miembros quienes serán nombrados por el Consejo Universitario, por lo menos uno de los miembros deberá ser representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional. De ese fondo no se podrá pagar obligaciones laborales o de otra naturaleza que corresponda a la Universidad Nacional como patrono.”

En la II Convención Colectiva celebrada en el año de mil novecientos ochenta y uno, se denomina al fondo como el “Fondo para la Financiación de Proyectos de Beneficio Social para los Trabajadores de la Universidad Nacional” y se establece claramente que tendrá fin “elaborar y realizar actividades que promuevan el bienestar de los trabajadores de la institución y sus familias”. (El subrayado es nuestro).

Posteriormente, con la promulgación de la Ley Nº 7673, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 117, de 19 de junio de 1997, el artículo 1º define al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, como una “organización social sin fines de lucro subjetivo, orientada a la consecución del bienestar socioeconómico tanto de los trabajadores de la Universidad Nacional afiliados a él, como de sus familias”.

Así pues, el numeral 4 de dicha Ley, otorga “personalidad jurídica al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada”.

Ahora bien, previo a realizar el análisis correspondiente a los fondos de cesantía y a la viabilidad jurídica que ostenta esta organización social para la administración de dicha figura jurídica, se hace necesario iniciar definiendo el término “auxilio de cesantía”, el cual se encuentra debidamente regulado en el artículo 29 del Código de Trabajo y 88 de la Ley de protección al trabajador.

El auxilio de cesantía es un derecho laboral que tiene fundamento constitucional en la norma 63 que establece que “los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”. De ello se desprende tanto en doctrina, como en la legislación y en la jurisprudencia

que la finalidad del auxilio de cesantía es la prevención y protección al problema de la desocupación que genera el cese laboral por parte del trabajador.

De ahí que tanto en la teoría como en la aplicación de la misma, se trata de uno de los derechos más nobles en la doctrina laboral, y trasciende al convertirse en un derecho de índole social y colectivo más que en un derecho individual, por las repercusiones y los fines que busca.

En este punto y previo a introducirnos de lleno en el análisis del tema, se hace la referencia al análisis jurídico que realizó la Sala Constitucional en cuanto al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, lo cual sirve para entender más concretamente la naturaleza jurídica del mismo y las razones no solamente jurídicas sino sociales y de mejoramiento de condiciones laborales que dicho órgano jurisdiccional-constitucional le otorga al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y a su financiamiento, a saber:

“Sobre el FondoVI. Fondos de Mutualidad en el marco del Estado Social de Derecho. La Constitución Política, leída en forma conjunta y sistemática, determina la vigencia de un Estado Social de Derecho. Lo anterior implica que todas las actuaciones públicas, además de ser necesariamente conformes con el ordenamiento vigente, deben estar dirigidas de manera eficiente y justa a satisfacer las necesidades de los habitantes de la República, mediante una adecuada distribución de la riqueza y un equitativo acceso al bienestar generado por el desarrollo económico y técnico. Impone asimismo que en el seno de la sociedad, las cargas sean distribuidas entre los individuos de acuerdo con las capacidades de cada uno. El sistema económico diseñado por el constituyente de mil novecientos cuarenta y nueve tiene como meta no solamente el crecimiento de la producción y el empleo. En el marco de la Constitución Política, la economía tiene que ser un factor decisivo para el logro de los objetivos del Estado Social de Derecho. Es claro por ende, que la Carta vigente no es apenas un estatuto político, sino que también es uno económico y uno social. Así las cosas, medidas ideadas por el legislador o por la Administración para satisfacer las necesidades de las personas mediante el esfuerzo solidario de la colectividad pueden ser válidas en el ámbito de la Ley Fundamental. La mejora en las condiciones de los trabajadores y en general la atención de la seguridad social forma parte indisoluble de los deberes que al Estado le imponen los artículos 50 y 74 de la Constitución Política. Resulta legítimo, desde esa perspectiva, que las cargas y los beneficios sean distribuidos entre los diferentes componentes de la sociedad en forma proporcional a sus capacidades.VII. Validez del financiamiento al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional. En consonancia con lo dicho en el párrafo que antecede, esta Sala considera que no es inconstitucional la creación de un fondo como el que es objeto de esta acción, así como tampoco lo es la forma en que las normas impugnadas determinan su financiación...”.

Queda claro con lo trascrito, que el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional no es solamente una organización creada mediante un acuerdo de voluntades entre la administración y los trabajadores, sino que es un mecanismo que sustenta y acrecienta el Estado Social de Derecho, por lo que su financiamiento -entre el cual se encuentra el dinero que presupueste anualmente la Universidad Nacional por concepto de cesantía-, se encuentre totalmente apegado a derecho y de conformidad con los principios no solo económicos sino también democráticos que ha recogido a lo largo de la historia el estado costarricense y que le ha valido ser ejemplo a nivel mundial de cooperación y solidaridad humana, principios ampliamente reconocidos y recogidos en nuestra Carta Magna como principios sólidos de justicia social y solidaridad.

Introduciéndonos aún más en el tema, procedemos a analizar los aspectos básicos sobre los cuales se sustenta la potestad del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional en cuanto al manejo del fondo de cesantía.

Nuestra legislación es clara en relación a cuáles organizaciones o instituciones ostentan el derecho de administrar fondos de cesantía, debemos manifestar que de conformidad con nuestra legislación jurídica, las organizaciones autorizadas son las asociaciones solidaristas, las cooperativas y aquellas otras organizaciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley de protección al trabajador.1

Precisamente en lo anteriormente expuesto, encontramos el primero de los sustentos mediante el cual el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional encuentra asidero para poder administrar el fondo de cesantía de la Universidad Nacional, tanto por poseer una ley especial que lo ampara y lo acredita, como por provenir su creación -y consiguiente naturaleza jurídica así como la obligatoriedad de la Universidad Nacional de girar los montos que presupueste de cesantía-, de una negociación mediante Convención Colectiva.

En cuanto a este aspecto nuestra Sala Constitucional en la resolución número 2004-10049 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día trece de setiembre del año dos mil cuatro, en Acción de Inconstitucionalidad

1 Artículo 8°. Aportes de cesantía en casos especiales. Los aportes de cesantía realizados por los patronos a asociaciones solidaristas o cooperativas de ahorro y crédito, regulados por lo dispuesto en la Ley N.º 7849, del 20 de noviembre de 1998, así como los anteriores a la vigencia de esta ley que se otorgan en virtud de leyes especiales, normas, contratos colectivos de trabajo o convenciones colectivas, se considerarán realizados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de esta ley y estarán regulados por todas sus disposiciones...”.

Page 12: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 12 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

número 03-008889-0007-CO, incoada por el señor Rodrigo Alfaro Sánchez contra del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, en la cual se cuestionaba la constitucionalidad del inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 7673, y del artículo 147 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional, en lo conducente manifestó lo siguiente:

“…En el caso en estudio, es claro que la obligación impuesta a la Universidad Nacional por las disposiciones impugnadas, no afectan negativamente la autonomía de dicha casa de formación superior, ni le impide cumplir con los altos fines para los que fue constituida. De entender la Sala que lleva razón el actor en sus argumentos, tendría que concluir que cualquier incentivo salarial o beneficio de cualquier naturaleza que una Universidad Pública de a sus funcionarios, es per se, inconstitucional por mutilar su presupuesto, impidiéndole dedicarlo a otros rubros. Sostener una tesis como la mencionada es olvidar que precisamente para cumplir con sus deberes para con la sociedad, las instituciones de educación superior deben emplear buena parte de su presupuesto en el pago de sus planillas, sin que ello le impida prestar sus importantes servicios a la colectividad, caracterizados por implicar una gran mayoría de prestaciones intangibles. Es claro entonces que la obligación de aportar al Fondo de Beneficio Social una cantidad igual al 2.5% del total de su planilla en nada impide a la Universidad Nacional cumplir con sus restantes deberes. Por otra parte, tampoco estamos ante una disposición del legislador sino que las obligaciones referidas fueron asumidas voluntariamente por la Universidad Nacional en su Convención Colectiva, de modo que en el inciso a) del artículo 2 de la Ley número 7673 del diecinueve de junio de mil novecientos noventa v siete no hace sino reproducir un deber libremente aceptado por la Universidad en su condición de patrono...”2 (El subrayado y la negrita son nuestros.)

Nótese cómo nuestra Sala Constitucional es clara y respetuosa de los compromisos laborales a los cuales se encuentra sujeta la Universidad Nacional, incluso claramente nos indica que lo establecido en la Convención Colectiva no es más que un “deber libremente aceptado por la Universidad en su condición de patrono”.

Lo anterior es refrendado íntegramente por la Procuraduría General de la República, mediante informe del diecisiete de setiembre del año dos mil tres, el cual en cuanto a este punto específico manifiesta lo siguiente:

“A) Sobre el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y el otorgamiento de su personalidad jurídica. A lo largo de la historia, han existido diferentes formas organizativas a propósito de la relación de trabajo, tales como sindicatos, asociaciones solidaristas, cooperativas, mutualidades o sociedades de socorros mutuos, así como otras atípicas como los fondos de beneficio social, que dentro del marco de la concertación entre patronos y trabajadores, han permitido un mejoramiento tanto de las condiciones laborales como del nivel de vida de éstos últimos. En nuestro país han surgido varias manifestaciones de estas formas de colaboración laboral o de cooperación alternativas, sobre todo en el sector público, principalmente a partir de los años cuarenta, que han permitido a los trabajadores la acumulación de ahorros para la conformación de capitales que les han servido para resolver algunos problemas de índole económico social. En caso todos, esos capitales se han formado gracias a los aportes de los trabajadores a una contrapartida patronal. Tal y como lo ha admitido en otra oportunidad la Sala, estos fondos son creados para el beneficio de los propios trabajadores y sus familias, es decir, en aras del bien común, y se inspiran en principios de solidaridad humana y justicia social, superiores al interés meramente individual. La administración de esos fondos se realiza por medio de organizaciones creadas al efecto, ya sean por ley especial, por convención colectiva o por acto administrativo...”3 (El subrayado no es del original.)

En este punto debemos aclarar que de conformidad con la Ley N.º 7673, artículo 2 inciso c) se establece claramente que el dinero que presupueste anualmente la Universidad Nacional por concepto de cesantía, se debe convertir en recursos mediante los cuales se financiará el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional.

Analizando comparativamente dicho inciso con el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas(4), observamos cómo el aporte patronal presupuestado y girado por concepto de auxilio de cesantía, se convierte en parte de los recursos con que se financia tanto la Asociación Solidarista como el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional.

En segundo término, tomando como base los artículos supracitados, en ambos casos se encuentran las organizaciones en la obligatoriedad de tener a disposición el dinero girado como auxilio de cesantía a la parte patronal, en el momento en que esta lo requiera.

Aunado a lo anterior, no podemos violentar la historia y debemos entender e interpretar que para el año de 1981 en el cual nace a la vida jurídica el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, no se hablaba de fondos de cesantía como se conocen en este momento sino solamente como auxilio de cesantía, toda vez que el fondo de cesantía se empieza a utilizar a partir del año de 1984 con la Ley de asociaciones solidaristas y se termina de consolidar el concepto mediante la promulgación de la Ley de regulación de actividad financiera de organizaciones cooperativas de 1998 y la Ley de protección al trabajador del año 2000.

Para finalizar la presente exposición de motivos, debe quedar claro que tanto la Procuraduría General de la República como la Contraloría General de la República han sido diáfanas y contestes al manifestar que el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional ostenta la potestad y legitimación jurídica para administrar el fondo de cesantía de la Universidad Nacional; sin embargo, a falta de norma expresa en la Ley Nº 7673, los rendimientos que genere dicha administración de cesantía en las cuentas individuales de los funcionarios de la Universidad Nacional, siguen siendo fondos públicos por lo que no se les puede acreditar a cada trabajador en su cuenta.

Por consiguiente y en aras de subsanar dicha situación y que la cesantía que llegue a administrar el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional se equipare en su totalidad con lo establecido para las asociaciones solidaristas y las cooperativas -como en derecho corresponde-, es que sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 7673, FONDO DE BENEFICIOSOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONALARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase a la Ley Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, N.º 7673, ocho nuevos artículos, numerados del número 3 al número 10 (los demás artículos quedarán incólumes pero correrán su numeración) que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 3.- Los fondos de cesantía que la Universidad Nacional trasfiera al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional en calidad de reserva de auxilio de cesantía de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de esta Ley N.º 7673 de 3 de junio de 1997, y trasladada en administración al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, y a solicitud del trabajador(a) interesado(a), están dirigidos a sufragar en su momento -total o parcialmente-, el auxilio de cesantía de los trabajadores solicitantes, siendo estos los beneficiarios directos y únicos propietarios de los fondos trasladados. Los réditos generados pasan a ser propiedad exclusiva del trabajador y podrán ser entregados anualmente.Artículo 4.- Por su origen público e independientemente de su traslado a particulares, estos fondos deben ser supervisados por la Contraloría Universitaria y en lo que corresponda, por la Contraloría General de la República; siendo corresponsales de su sana administración y correcto destino según lo estipulado en el artículo anterior y la ley, la administración universitaria por medio del Rector, del Situn y de sus representantes en la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y, por otra parte, la administración del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y su Contraloría Interna.Artículo 5.- El Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional deberá crear un fondo con estados contables separados. Los recursos deberán invertirse solamente en préstamos para los trabajadores participantes, o en títulos valores del Estado.Artículo 6.- Cuando un trabajador renuncie a la administración de su cesantía en el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, tendrá derecho a decidir libremente en cual organización desea se le deposite el saldo acumulado y los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional hacer el depósito de los fondos acumulados y sus réditos financieros en un plazo no mayor a 30 días naturales en la nueva organización dispuesta por el trabajador, siempre que esta tenga convenio con la UNA o, en su defecto, devolverá el importe correspondiente a la Universidad Nacional.Artículo 7.- Si por cualquier causa el trabajador deja de laborar para la Universidad Nacional, recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos financieros correspondientes.Artículo 8.- Si la terminación contractual es sin responsabilidad del trabajador o por pensión, jubilación o muerte, y el aporte acumulado resulta inferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador -según el mínimo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, UNA-SITUN, la UNA está obligada a completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando en forma directa al trabajador o su familia, el importe faltante.

2 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Resolución número 2004-10049 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del trece de setiembre del año dos mil cuatro. Expediente Constitucional número 03-008889-0007-CO.

3 Informe de la Procuraduría General de la República a propósito de la Acción de Inconstitucionalidad tramitada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica bajo el expediente número 03-008889-0007-CO.

4 Artículo 18.- Las Asociaciones Solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos:

a) El ahorro mensual mínimo de los asociados ...b) El aporte mensual del patrono a favor de los trabajadores afiliados, que será fijado de común

acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración de la asociación como reserva para prestaciones...”

Page 13: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 13

Artículo 9.- En caso de disolución o liquidación del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes.Artículo 10.- La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos, no exime a la Universidad Nacional de la responsabilidad o el pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de los trabajadores depositantes, según las disposiciones de la IV Convención Colectiva de Trabajo UNA-SITUN.”

Rige a partir de su publicación. Alberto Salom Echeverría José Rosales Obando

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.San José, 3 de junio del 2008.—1 vez.—C184820.—(56807).

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Nº 8436Expediente Nº 17.042

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Costa Rica ocupa una posición a nivel mundial privilegiada, más aun

por su determinación de proteger sus recursos naturales; sin embargo, esa posición se encuentra altamente amenazada por diversas acciones que han puesto en peligro la fauna marina.

En tal sentido, y entrando a la materia el presente proyecto de ley, viene a dar algún remedio para frenar el alto impacto que la actividad pesquera está generando en nuestras aguas patrimoniales. Es así que pesca de arrastre es la forma menos selectiva que existe en el proceso de captura de peces, además de ser la más perjudicial para los fondos marinos, ya que todo lo que encuentra durante el recorrido queda atrapado en el interior de la red. Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni confía en los movimientos del pez para su captura, sino que es el arte el que va en busca del pez.

La mayor parte de las actividades pesqueras atrapan organismos que no son los objetivos principales de la pesca y a los que suele denominarse como capturas incidentales. Pueden incluir peces pequeños de las especies objeto de la pesca o bien otras especies con poco valor comercial o ninguno. Es un problema muy difundido a nivel mundial, se estima en aproximadamente 20 millones de toneladas métricas, lo que representa cerca de un cuarto de la captura mundial total. La pesca de camarones suele originar las mayores cantidades de capturas incidentales, mientras que la pesca de pequeñas variedades pelágicas originan las menores.

Algunas especies objeto de capturas incidentales, pueden verse amenazadas de extinción. La sensibilización del público implica que estos temas relativos a la conservación ejerzan una influencia cada vez mayor en la ordenación pesquera.

Las capturas incidentales son solo uno de los componentes de la mortalidad total de las especies afectadas por la pesca; así pues, no constituyen un tema aislado. Para abordar el problema es necesario considerar la cuestión más amplia de la ordenación de los recursos, incluidas las especies objeto de la pesca. Para lograr reducir las capturas incidentales hace falta abordar los problemas crónicos de la sobreexplotación, lo que sigue siendo un importante reto a nivel mundial. (Cook, 2001).

Por otra parte, acompañado de la sobreexplotación del camarón, existe un problema muy grande asociado a la captura incidental de fauna acompañante durante la pesca de camarón por arrastre, la flota camaronera descarta entre 6.000 y 9.000 toneladas métricas de fauna acompañante por año, 70% del cual está constituida por peces, lo que está ejerciendo, sin duda alguna, gran presión sobre los recursos pesqueros del golfo de Nicoya (Campos 1983a; Campos 1983b; Campos et al, 1984).

En otras naciones, se ha estimado que por cada libra de camarón que se captura con redes de arrastre, se capturan y descartan hasta diez libras de peces e invertebrados (Morgan & Chuenpagdee 2003). La actividad camaronera de arrastre también representa una seria amenaza para las tortugas marinas.

Más aun, se ha comprobado que los artes de pesca usados en la pesquería del camarón, además de capturar muchas especies, disminuyen la complejidad del hábitat, la riqueza de especies y la biodiversidad del fondo. También favorecen la suspensión de sedimentos de fondo, lo que trae consecuencias sobre otros organismos (Morgan & Chuenpagdee 2003).

Los estudios comparativos de las zonas del fondo del mar que han sido objeto de distintos niveles de actividad pesquera demuestran que las perturbaciones crónicas debidas a la pesca de arrastre acaban por eliminar las especies de elevada biomasa que están compuestas principalmente de organismos emergentes de los fondos marinos. Estos organismos aumentan la complejidad topográfica del fondo del mar y se ha demostrado que sirven de refugio a los peces en edad juvenil, reduciendo su vulnerabilidad a los depredadores. Al contrario, los organismos de tamaño pequeño, como los necrófagos, dominan las zonas objeto de pesca intensiva. Un cambio de este tipo en el hábitat puede modificar la composición de la fauna íctica residente.

Es posible lograr aplicar regímenes de ordenación dirigidos tanto a los objetivos pesqueros como de conservación del hábitat mediante la adopción adecuada de una serie de enfoques, incluida la exclusión total o parcial de artes de pesca de arrastre del fondo del mar, y las técnicas de

veda estacional o de rotación. Podrán formularse y someterse a prueba distintos regímenes de ordenación solo después de que se hayan definido los objetivos y criterios de los hábitat del fondo del mar. (Káiser et al, 2001).

Las medidas técnicas de conservación que implican modificaciones en las artes o las prácticas de pesca son una forma eficaz de reducir las capturas incidentales. Para las redes de arrastre, las medidas incluyen rejillas y paneles de malla cuadrada que permitan seleccionar los peces por tamaño y que parte de la captura escape. El éxito del uso de estos dispositivos depende, no obstante, de que se superen los obstáculos para el manejo de las artes y se eviten las pérdidas económicas a corto plazo con frecuencia asociadas a su uso.

En los últimos dos decenios hubo cada vez más preocupación por los efectos de las actividades pesqueras en el fondo marino en los ecosistemas bentónicos de todas las grandes regiones en las que se realiza la pesca comercial. Muy frecuentemente, los diversos medios de comunicación han demostrado que las artes de pesca pueden dañar los organismos bentónicos y reducir, al menos localmente, la complejidad del hábitat causando una merma de la diversidad biológica.

Es poco probable que las modificaciones de las artes de pesca eliminen por completo todos los efectos adversos, los progresos serán lentos. Por lo tanto, se necesitan objetivos realistas a corto y largo plazo para intentar minimizar los efectos de la pesca en el ecosistema; los responsables deberían imponer límites mensurables a los niveles de capturas incidentales y perturbaciones bentónicas provocadas por las artes de pesca.

En muchos casos, para lograr los resultados necesarios quizás haga falta combinar las mejoras tecnológicas y evitar zonas y temporadas en las que se dan elevadas tasas de capturas incidentales (puntos álgidos) y otras actividades de ordenación. Algunas modificaciones de las artes pueden encarecer su construcción y dificultar su uso y mantenimiento; más aun, quizás se reduzcan las capturas comercializables. Las medidas y técnicas que elevan los costos y reducen las ganancias no resultan interesantes para los pescadores; no tiene mucho sentido introducir conceptos o modificaciones totalmente inaceptables, puesto que probablemente fracasarán. Resultan importantes la eficiencia pesquera y el lado práctico de los nuevos conceptos de esta, ya que no se conseguirá que los pescadores acepten utilizar artes de pesca ineficientes y las “sabotearán”, o bien requieran quizás un aumento tal de la actividad pesquera que haga aumentar todavía más los efectos negativos. Será necesaria una estrecha cooperación entre la industria pesquera, los científicos y otras partes interesadas en el proceso de elaborar e introducir tecnología pesquera inocua para el medio ambiente.

En conclusión, las tecnologías elaboradas en los últimos años demuestran que sus efectos en las artes de pesca sobre las especies que no son objeto de la misma y los hábitats se pueden reducir considerablemente sin producir efectos negativos en la rentabilidad de las actividades pesqueras. Por supuesto, es necesario dar incentivos económicos para la creación de nuevos tipos de artes de pesca y las modificaciones de estas para reducir las capturas incidentales y minimizar las consecuencias en los hábitat (Vandermarsen y Suuronen, 2001).En cuanto al palangre

En el campo de la pesca palanguera, el esfuerzo pesquero también ha crecido pues las flotas siguen incrementándose desmesuradamente, haciendo que cada día se entre en un franco deterioro porque cada año que pasa se pesca menos, esto lo vemos en que casi el 70% de las pesquerías globales están siendo sobreexplotadas desde hace más de 20 años atrás, entrando en un franco deterioro. Las consecuencias negativas no solo en nuestros mares sino también en las economías costeras se vean afectadas.

Nuestro sector pesquero ha sufrido un gran cambio mostrando una tendencia al mayor aprovechamiento de los recursos pelágicos, lo que denominamos pesca de altura, eso ha llevado a una sobreexplotación de la pesca y que en estos momentos ya existe una reducción de los desembarques de capturas de especies y existen evidencias del deterioro de sus recursos.

En nuestro país existen alrededor de 500 licencias de pesca de palangre lo que ya es considerado una suma muy alta, lo que hace que se dé esa sobreexplotación desmedida.

La misma ya está poniendo en una situación socioeconómica totalmente negativa a los pescadores de esta actividad en los cuales ya algunos han optado por varar sus embarcaciones, y los mismos han entrado ya en problemas con el Sistema Bancario Nacional.

Es de suma importancia que a estas alturas el país no ha encontrado una respuesta adecuada a la problemática del sector pesquero y que cada día se torna más grave y complejo. Todo el esfuerzo que se ha hecho por atender responsablemente esta situación debe darse de una manera ordenada con un manejo integral, a los que deben de enfocarse para poder resolver los problemas del desarrollo pesquero buscando alternativas de diversificación económica y reduciendo el número de embarcaciones tanto camaroneras como palangueras, para que de un sentido u otro los pescadores puedan tener una mejor calidad de vida socioeconómica, creando alternativas de pesca técnica y científicamente a conservar los recursos marinos existentes permitiendo la reproducción y conservación de las especies marinas, para el futuro de nuestras generaciones. El proyecto propone un cortapisa en el sentido de agregar un párrafo al final del artículo 113 de la Ley de pesca y acuicultura, N.° 8436, publicada el 25 de abril de 2005, en el sentido de que tratándose de técnicas de captura (pesca) de camarón utilizando las de tipo arrastre y tipo palangre queda prohibido en adelante conceder nuevas licencias, permisos y autorizaciones, de forma tal que con el paso del tiempo poco a poco vayamos eliminando esta cruel y dañina manera de pescar el camarón procurando con ello la protección y recuperación de nuestros mares. En razón de lo anterior, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

Page 14: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 14 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 113 de la “Ley de pesca y acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 113.- Las licencias, los permisos y las autorizaciones se extinguen por las siguientes causas:

a) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga en forma legal.b) La imposibilidad de realización del objeto.c) La renuncia expresa o el abandono que realicen los interesados.d) La cancelación de las licencias, los permisos o las autorizaciones por parte de las autoridades competentes, respetando el debido proceso.En lo concerniente a las técnicas de pesca de camarón de arrastre

y palangre queda prohibido conceder nuevas licencias, permisos y autorizaciones.”

Rige a partir de su publicación. Lorena Vásquez Badilla Mario Alberto Núñez Arias Ana Helena Chacón Echeverría Jorge Eduardo Sánchez Sibaja José Luis Vásquez Mora José Manuel Echandi Meza Maureen Ballestero Vargas Xinia Nicolás Alvarado Olivier Pérez González Ovidio Agüero Acuña Bienvenido Venegas Porras Olivier Jiménez Rojas Guyón Massey Mora Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Ambiente.San José, 04 de junio del 2008.—1 vez.—C-99020.—(56808).

CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSECONFEDERADO DE FILÓLOGOS

Expediente Nº 17.043ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La siguiente iniciativa de ley fue propuesta por el ciudadano Isaías D’ Oleo Ochoa, miembro de la Asociación Costarricense de Filólogos y retomada por mi persona para contribuir en el desarrollo de la Filología Española o Clásica dentro de las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y las demás instituciones educativas.

Consciente de la realidad de los profesionales en filología, como legislador de la República asumo el reto de luchar por hacerle justicia a este sector de la población, que requiere el Colegio Costarricense Confederado de Filólogos para asegurarles a los profesionales tanto en la actualidad como en el futuro la protección que como colegiados les corresponde.

Dicho Colegio emitirá criterio en materia de su competencia, cuando se requiera; asimismo, fomentará y defenderá el libre ejercicio de la profesión de Filología. También, se encargará de tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, de acuerdo con las actividades, los actos que los filólogos realicen o las omisiones en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

Además, incentivará la participación de los filólogos para que contribuyan a alcanzar logros en el orden social, económico y cultural, de manera que se integren plenamente como profesionales en el mercado laboral. En este sentido, la Dra. María Amoretti expresó que hace mucho que la lengua perdió su inocencia, pero muchos no parecemos percatarnos de ello y continuamos rindiendo culto al instrumento sin preocuparnos por la mano que lo gobierna. Sin embargo, ha llegado el momento -y no porque lo hayamos decidido nosotros sino las circunstancias presentes- de reclamar nuestros derechos sobre esa parentela de la realidad social que nos corresponde y cuyo monopolio se atribuye hoy a los políticos.

De lo anterior se desprende la interrogante ¿a quién compete velar por la responsabilidad de la palabra?, pues al Filólogo, que debe asumir desde su dominio una tarea política, es decir, una función social. No es gratuito el interés de ciertos voceros del gobierno por verlos desaparecer, por borrarlos del horizonte, declarando oficialmente la banalidad de su quehacer.

Asumir la función de filólogos significa dar pleno sentido al papel de la lengua dentro de la sociedad, el buen uso de la lengua reside no solo en la expresión clara, sino también en la expresión responsable.

Hay nuevas verdades sobre el lenguaje que han mutilado de un tajo toda su ingenuidad, toda su neutralidad, pero esas verdades también ratifican su omnipresencia, no solo en la vida humana sino también en el saber humano. Al concepto de lengua se agregan hoy día el de ideología y de inconciencia; los tres conceptos amalgamados nos revelan al hombre como un efecto de prácticas discursivas y, por tanto, de estructuras anteriores a él, que lo incluyen asignándole un lugar dentro de su funcionamiento.

La función del discurso ideológico es legitimar la existencia de un poder; por eso sus palabras persuaden, adhieren, consagran o estigmatizan. La ideología no solo toma la palabra, sino que la confisca; pero como en el sistema en que vivimos la negación de todo pluralismo sería la negación del propio sistema, en Costa Rica tenemos todavía la posibilidad de replicar, denunciar y combatir el monopolio de la palabra, y en esta gestión el filólogo tiene una responsabilidad social ineludible.

Finalmente, la Filología tiene una importancia decisiva en la desmitificación ideológica y en la teoría de la acción política; ello reside en el hecho de que todas esas operaciones de la práctica social, en su misma esencia, son operaciones sígnicas. Esto no quiere decir que la realidad social se agote en los sistemas sígnicos, pero sí que sin tales sistemas los contenidos de la realidad no serían sociales.

Más que competencia lingüística, hoy necesitamos competencia ideológica, competencia política que nos permita leer en doble nivel, es decir, ejercer la función metalingüística, la posibilidad de interrogarnos sobre el código de nuestra propia lengua.

Si bien la liberación del lenguaje no es la liberación de los hombres, al menos es el pasaje obligado hacia su emancipación.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras y los señores legisladores la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSECONFEDERADO DE FILÓLOGOS

CAPÍTULO IFUNDACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE

CONFEDERADO DE FILÓLOGOSARTÍCULO 1.- Créase el Colegio Costarricense Confederado de Filólogos, como una corporación profesional de Derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y podrá abrir las sedes que considere necesarias en todo el territorio nacional.

El Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, con las limitaciones del artículo 43 del Código Civil.

El Colegio utilizará todos los medios tecnológicos de comunicación, así como conferencias, exposiciones y talleres, entre otros, que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.ARTÍCULO 2.- El Colegio podrá utilizar las siglas Codefil, para efectos de esta Ley y sus reglamentos, en los registros, las inscripciones, las publicaciones, la correspondencia y en todas las demás actividades.ARTÍCULO 3.- Los objetivos principales del Codefil son los siguientes:

a) Promover y mantener la comprensión y amistad entre sus miembros, y entre estos y los profesionales extranjeros de la misma disciplina, sin distingo de raza, nacionalidad, credo religioso u opinión política.b) Contribuir en el desarrollo de la Filología Española o Clásica dentro de las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y las demás instituciones educativas.c) Emitir criterio en materia de su competencia, cuando así se requiera.d) Fomentar y defender el libre ejercicio de la profesión de Filología.e) Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones pertinentes para garantizar el ejercicio decoroso y bien remunerado de la profesión.f) Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros.g) Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, de acuerdo con las actividades, los actos que realicen los filólogos, o las omisiones, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.h) Incentivar la participación de los filólogos para que contribuyan a alcanzar logros en el orden social, económico y cultural, de manera que se integren plenamente como profesionales en el mercado laboral.i) Participar en el análisis y la discusión de los problemas que afecten el ámbito de la Filología, así como contribuir en el planteamiento y la búsqueda de alternativas de solución.

CAPÍTULO IIMIEMBROS DEL CODEFIL

ARTÍCULO 4.- El Codefil estará integrado por los miembros activos, los miembros honorarios y los miembros temporales.ARTÍCULO 5.- Los miembros del Codefil tendrán derecho a retirarse del Colegio ya sea temporal o definitivamente; para ello deberán comunicar tal decisión, por escrito, a la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión en lo referente a lo que establece esta Ley.ARTÍCULO 6.- Serán miembros activos, con las obligaciones y los derechos estipulados en esta Ley:

a) Los profesionales graduados en Filología, ya sea Española o Clásica, y en Lingüística, con el grado universitario de bachiller, como mínimo. Se considerarán graduados universitarios, para efecto de esta Ley, los profesionales que tengan título de estudios universitarios de una

Page 15: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 15

institución de enseñanza superior reconocida por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), en el caso de universidades públicas, o el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), cuando sean universidades privadas.b) Los profesionales incorporados mediante reconocimiento y equiparación de título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece esta Ley. El reconocimiento y la equiparación anteriores serán resueltos por la Junta Directiva y tendrán que ser aprobados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 7.- Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Codefil les otorgue esa distinción, en reconocimiento a sus aportes en la investigación y divulgación en el área de la Filología, Lingüística y Literatura; también, quienes han colaborado efectivamente en el desarrollo y la consolidación del Codefil.

La confección de la lista de los postulantes a ser miembros honorarios estará a cargo de la Junta Directiva. Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos, según esta Ley, por lo tanto, en esa condición no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos directivos del Codefil.ARTÍCULO 8.- Serán miembros temporales, los profesionales en Filología o Lingüística que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de la empresa privada, en los colegios y las asociaciones profesionales. Para efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Codefil.

Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional diferente a la actividad para la cual fueron específicamente llamados, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Codefil, así como a las asambleas generales, como observadores, sin voz ni voto.ARTÍCULO 9.- Dentro de la categoría de miembros temporales estarán los estudiantes del último año de las carreras de bachillerato en Filología, sea Española o Clásica, de las distintas universidades. No tendrán voz ni voto en las decisiones del Colegio; sin embargo, podrán participar de todos los actos culturales y educacionales que realice el Colegio y colaborar en estos. Una vez que hayan obtenido el título respectivo, presentarán el certificado correspondiente y podrán cambiar su categoría a miembros activos, previa solicitud a la Junta Directiva.ARTÍCULO 10.- No puede ser miembro del Codefil quien se encuentre inhabilitado para el ejercicio de profesiones liberales por sentencia judicial firme.ARTÍCULO 11.- Para obtener la incorporación al Codefil, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar una solicitud, por escrito, con las especies fiscales que determine el reglamento del Codefil.b) Aportar original del título y fotocopia autenticada por el órgano correspondiente. Dicho título deberá ser expedido por una entidad de enseñanza superior, debidamente reconocida conforme a las normas vigentes en el país.c) Pagar los derechos de ingreso que establezca la Junta Directiva.d) Comprometerse bajo juramento ante el presidente de la Junta Directiva en el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética del Codefil.e) En caso de títulos expedidos en el extranjero, estos deberán estar debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTÍCULO 12.- Será suspendido de su condición de miembro del Codefil quien se encuentre en los siguientes casos:

a) Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos públicos.b) Sufra prisión, por sentencia firme.c) Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción.En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Codefil.d) Desacate abiertamente las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Ética.

En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta, los profesionales podrán reincorporarse al Codefil.ARTÍCULO 13.- Son causas de expulsión del Codefil:

a) Haber sido suspendido, por cinco veces, en el lapso de tres años consecutivos.b) Incurrir en cualquier acción u omisión contraria a los fines del Codefil, que a juicio del Tribunal de Ética sea de carácter muy grave y se justifique esa medida.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 14.- Los miembros activos del Codefil tendrán por obligación:

a) Concurrir puntualmente a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Cancelar, a su debido tiempo, las cuotas ordinarias y extraordinarias que precise el Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de esta obligación a los miembros que demuestren tener una situación económica excepcionalmente difícil. El acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General.d) Ejercer dignamente la profesión, conforme al Código de Ética y al Reglamento de esta Ley.e) Presentar la renuncia, por escrito, a la Junta Directiva, en caso de no cumplir eficientemente las funciones del cargo para el cual fueron elegidos.f) Fomentar la armonía, el entendimiento y la cooperación mutua entre los miembros del Codefil.g) Identificarse con los propósitos del Codefil y contribuir a su desarrollo y buena marcha.h) Cualquier otro deber que otorgue esta Ley.

ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros activos:a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y la Fiscalía.b) Ser electo fiscal miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Ética, así como de los comités de trabajo.c) Gozar de los beneficios y privilegios acordados por el Codefil.d) Representar al Codefil en eventos nacionales e internacionales, previa autorización escrita de la Junta Directiva y confirmada por la Asamblea General. Dicha autorización será para un fin específico y tendrá carácter temporal. Se utilizará cuando ningún miembro de la Junta Directiva pueda realizar tal representación debido a la lejanía del lugar o en caso de que exista una causa justificada.e) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice el Codefil.f) Denunciar ante el órgano fiscalizador del Codefil, cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva. La denuncia no podrá ser infundada o basada en hechos falsos y se hará por escrito y será firmada. Salvo casos excepcionales, se permitirá que la denuncia sea verbal.g) Presentar, respetuosamente, mociones y sugerencias en la Asamblea General.h) Participar en forma personal en la Asamblea General, con derecho a voz y voto.i) Ser respaldado por el Codefil en sus labores, siempre y cuando estas colaboren al bienestar mutuo de los miembros y los filólogos en general.j) Ser escuchado por el Tribunal de Ética en caso de ser investigado por alguna denuncia o irregularidad en sus labores ético-profesionales.k) Obtener, del Codefil, un carné de asociado, con su respectivo número de afiliación, que lo identifique como tal.l) Todo miembro del Codefil tendrá derecho al debido proceso en cualquier asunto que se le investigue. No darle el debido proceso a un miembro de la Asociación conllevará a la nulidad de lo resuelto.m) Cualquier otro derecho que otorgue esta Ley.

ARTÍCULO 16.- El ejercicio profesional de la Filología, especialmente la corrección filológica o de estilo, se reconoce como derecho exclusivo de los miembros activos del Codefil que estén en pleno goce de sus derechos.ARTÍCULO 17.- No podrá hacer corrección filológica o de estilo, quien no cumpla los requisitos académicos; quien lo haga incurrirá en el ejercicio ilegal de la profesión de Filología, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre colegiatura de profesionales universitarios.ARTÍCULO 18.- Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de la profesión, la relación que surja de la contratación pactada libremente entre dos partes, por un lado, el profesional, un grupo de profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la responsabilidad por la prestación del servicio recaiga sobre el profesional o la empresa contratada.

CAPÍTULO IVCOMPOSICIÓN DEL CODEFIL

ARTÍCULO 19.- Son órganos del Codefil: la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Ética, la Fiscalía y los comités de trabajo, para el mejor logro de los fines del Colegio.ARTÍCULO 20.- La Asamblea General será el órgano máximo del Codefil y estará compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera quincena de setiembre, y extraordinariamente las veces que sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o para dar curso a la solicitud escrita de un veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros activos.ARTÍCULO 21.- La convocatoria a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se publicará dos veces en uno de los periódicos nacionales de circulación nacional. En ella se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora de la reunión; la última de las publicaciones deberá realizarse al menos con ocho días de anticipación.ARTÍCULO 22.- El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la mitad más uno de los miembros activos del Codefil que se encuentren en pleno goce de sus derechos. Sin embargo, cuando no pueda integrarse la primera vez, la Junta Directiva estará facultada para convocar, por segunda y última vez, a la Asamblea General y el quórum se formará con el número de miembros activos que concurran. La hora de la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.

Page 16: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 16 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

La publicación dispuesta en el artículo anterior puede contener, simultáneamente, ambas convocatorias.ARTÍCULO 23.- Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el vocal respectivo. Las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas, como mínimo, por la mitad más uno de los votos de los presentes.ARTÍCULO 24.- A la Asamblea General ordinaria le corresponderá lo siguiente:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el fiscal y los miembros del Tribunal de Ética por mayoría de los votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo; asimismo, llenar las vacantes mediante el mismo procedimiento.b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta Ley o los reglamentos del Colegio.c) Conocer la apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. El interesado deberá interponer el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes después de aprobada el acta respectiva.d) Fijar las cuotas que deban pagar los miembros del Codefil.e) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética del Colegio.f) Las demás funciones que le asignen esta Ley o el reglamento del Codefil.

ARTÍCULO 25.- En la Asamblea General extraordinaria se conocerá cualquier asunto que no se haya podido conocer en la Asamblea Ordinaria, o que sea de carácter urgente a criterio de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VJUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales.

La renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial, de acuerdo con el transitorio II de la presente Ley. Sus miembros permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período igual.

La Asamblea General también designará un fiscal, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos respectivos; en las reuniones de la Junta Directiva tendrá voz pero no voto.

Los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce un empate, la votación se repetirá entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. De persistir el empate, decidirá la suerte y así constará en el acta de la respectiva asamblea.ARTÍCULO 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva, los postulantes deberán ser mayores de edad, residir en el país y ser profesionales debidamente colegiados.ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el presidente o por tres miembros de la Junta Directiva, como mínimo. El quórum se integrará con cuatro miembros.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.ARTÍCULO 29.- Contra las resoluciones de la Junta Directiva cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta, y de apelación ante la Asamblea General. Para interponer ambos recursos, el interesado dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada.ARTÍCULO 30.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario; de cada sesión se levantará el acta correspondiente.ARTÍCULO 31.- Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta; en casos de ausencias definitivas, la Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General para completar las vacantes por el resto del período.ARTÍCULO 32.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.b) Designar las materias que deben ser objeto preferencial de investigación y debate en las reuniones del Codefil.c) Dirigir las publicaciones periódicas del Codefil y dar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.d) Examinar los registros de la tesorería.e) Integrar comisiones para desempeñar las labores especiales del Colegio.f) Promover congresos, nacionales e internacionales, de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.g) Impulsar el intercambio intelectual de sus miembros con los de otras corporaciones afines.h) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.i) Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para reponerlos.j) Administrar los fondos del Colegio.k) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe.

l) Llevar a conocimiento las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones correspondientes, siempre y cuando tales faltas no sean competencia del Tribunal de Ética.m) Designar a los empleados cuyos nombramientos deben efectuarse según las leyes y los reglamentos.n) Integrar las ternas y entregarlas cuando las instituciones públicas soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.ñ) Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y aprobación, a la Asamblea General ordinaria.o) Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio, que no estén expresamente reservadas para la Asamblea General.p) Fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados.q) Otras funciones estipuladas en esta Ley o los reglamentos.

ARTÍCULO 33.- Además de las funciones mencionadas en esta Ley, al presidente de la Junta Directiva le corresponde:

a) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.b) Coordinar la preparación de la memoria anual.c) Proponer el orden de los asuntos por tratar y dirigir los debates.d) Conceder licencia, por justa causa, a los demás miembros de la Junta Directiva para no concurrir a sesiones.e) Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.g) Presidir los actos oficiales del Colegio.h) Decidir, en caso de empate, con doble voto cualquier votación.i) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. No obstante, los actos de venta, compra, hipoteca, permutación, pignoración o de negociación de cualquier bien inmueble patrimonio del Colegio, deberán ser refrendados por todos los miembros de la Junta Directiva, para todas las transacciones que superen la suma de diez mil dólares estadounidenses (USD $10,000) o su equivalente en moneda nacional; adicionalmente deberán ser ratificados por la Asamblea General.j) Cualquier otra función establecida en esta Ley.

ARTÍCULO 34.- En ausencia temporal, debidamente comprobada, del presidente de la Junta Directiva, el vicepresidente desempeñará las mismas funciones que él, con iguales facultades y obligaciones.

Deberá colaborar estrechamente con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.ARTÍCULO 35.- Son funciones del tesorero:

a) Custodiar los fondos del Colegio.b) Recaudar las contribuciones establecidas por el Colegio.c) Llevar la contabilidad del Colegio y presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el presidente y el fiscal.d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en forma debida.e) Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio. En ausencia del presidente, firmará el vicepresidente. El vicepresidente no podrá delegar tal función en ningún otro miembro de la Junta Directiva.f) Colaborar, estrechamente, con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.g) Cualquier otra función establecida en esta Ley.

ARTÍCULO 36.- Son funciones del secretario:a) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente.b) Atender la correspondencia del Colegio.c) Custodiar el archivo de la corporación.d) Preparar, de acuerdo con el presidente, el orden del día.e) Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Junta Directiva.f) Colaborar, estrechamente, con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.g) Cualquier otra función establecida en esta Ley.

ARTÍCULO 37.- En ausencia o impedimento de un miembro, los vocales podrán asumir cualesquier otro puesto dentro de la Junta Directiva.

Deberán colaborar estrechamente con la Junta Directiva en las actividades que lleve a cabo el Colegio.ARTÍCULO 38.- Son funciones del fiscal las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos del Colegio y la ejecución de los acuerdos, las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.b) Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.c) Promover, en unión con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos del Colegio.d) Presentar, a la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.e) Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los derechos y los deberes de los asociados.

Page 17: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 17

f) Ser parte del Tribunal de Ética, si las circunstancias lo ameritan.g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.h) Colaborar en todas las actividades que lleve a cabo el Colegio.i) Escuchar las quejas de los miembros del Colegio en relación con el desempeño de este, y realizar las investigaciones pertinentes.j) Cualquier otra función establecida en esta Ley.

CAPÍTULO VITRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 39.- La Asamblea General ordinaria nombrará el Tribunal de Ética, el cual estará compuesto por cinco miembros activos, mayores de edad, costarricenses y de reconocidos valores intelectuales y éticos; durarán en sus cargos dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente.

Los miembros deberán tener más de dos años de colegiados; de lo anterior se exceptúa al primer Tribunal de Ética del Colegio.

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las diferencias de orden moral, que se susciten entre los miembros activos del Colegio, o entre ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.ARTÍCULO 40.- Las atribuciones del Tribunal de Ética serán las siguientes:

a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra los miembros del Colegio, ya sea por parte de particulares o por entidades públicas o privadas, en relación con sus deberes y obligaciones profesionales.b) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un miembro y un organismo superior del Colegio, o entre dos o más miembros.c) Recomendar las sanciones correspondientes para los miembros del Colegio; para ello se tomará en cuenta la gravedad de la falta.d) Pronunciarse acerca de las denuncias por publicaciones indebidas que dañen la imagen y la ética profesional de los filólogos.

Las decisiones del Tribunal de Ética se tomarán por simple mayoría. La Junta Directiva deberá ejecutar los acuerdos del Tribunal de Ética contra los cuales cabrá únicamente recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual decidirá en votación secreta y por simple mayoría. El fallo de la Asamblea General será inapelable.ARTÍCULO 41.- Se establecen las siguientes sanciones para los miembros del Colegio que no cumplan sus deberes:

a) Amonestación oral o escrita, según la falta. Son causas de amonestación: la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de Asamblea General y la manifiesta irregularidad en el pago de las cuotas.b) Suspensión temporal de sus derechos durante un tiempo, el cual puede oscilar entre un mes y cinco años.c) Destitución del cargo que desempeñen.d) Expulsión.e) Suspensión del derecho al voto en las asambleas generales, cuando no se encuentren al día en el pago de la cuota anual o de las cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 42.- Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley general de la Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Ética, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública.

La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles, para que en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las medidas que se detallan a continuación:

a) Será sancionado, con suspensión de un mes a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa, por tres meses o más la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos que le sean contratados en su condición profesional. La misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.b) Será sancionado, con suspensión de un mes a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los correspondientes memoriales, falsos o incompletos.c) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de que la divulgación pueda causar daño.d) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado.e) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.f) Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá

reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.g) Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.h) Será sancionado, con suspensión de uno a cinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme y por tal motivo sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.i) Será expulsado del colegio cualquier miembro que merezca dicha sanción por incurrir en faltas muy graves, a criterio del Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 43.- Para fijar las sanciones del artículo anterior, se procederá de acuerdo con lo indicado en los artículos 71 al 79 del Código Penal, y sus reformas, en lo que sean compatibles con la presente Ley.ARTÍCULO 44.- Establecidos los cargos por el Tribunal de Ética, al profesional cuestionado se le harán de su conocimiento en el término de diez días hábiles, para contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, excepto a los proyectos de resolución, a las partes o a sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley general de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real; vencido el emplazamiento anterior, le trasladará por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en Derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.ARTÍCULO 45.- Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El secretario del Tribunal de Ética deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Ética deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.

Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles con la presente normativa, la Ley general de la Administración Pública, el Código Civil y los principios generales del Derecho.ARTÍCULO 46.- Contra los fallos del Tribunal de Ética, únicamente, procede recurso de apelación ante la Asamblea General, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la notificación respectiva. Lo que decida la Asamblea General será inapelable y tendrá carácter de firme.

CAPÍTULO VIIPATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 47.- El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.ARTÍCULO 48.- La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán constituidos por lo siguiente:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros activos. La cuota anual será fijada por la Asamblea General oportunamente. Se considera que dichas cuotas serán un recurso fundamental para que el Colegio pueda cumplir sus obligaciones.Las cuotas del Colegio podrán cancelarse en la tesorería, por medio de depósito bancario en la cuenta indicada por la Junta Directiva o por cualquier otro medio. En ambos casos, los miembros del Colegio tendrán derecho a que se les otorgue un recibo de pago. Cuando se haga un depósito bancario deberá presentarse el recibo y el tesorero estará en la obligación de verificar la idoneidad de la transacción. En casos de cheques, se hará válido el depósito hasta que el Colegio lo haga efectivo.b) Las donaciones, herencias y legados de sus asociados o de terceros.c) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el gobierno de la República, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente.d) Cualquier otro medio lícito de obtención de recursos económicos, como rifas, concursos y actividades especiales, entre otros.

El uso indebido de los activos físicos y económicos del Colegio es causa de suspensión de dicho órgano.ARTÍCULO 49.- En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio pasará a ser propiedad de la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional Autónoma, las que liquidarán e invertirán el producto, preferentemente en

Page 18: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 18 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

la promoción y divulgación de la Filología y la Lingüística en nuestro país.ARTÍCULO 50.- Vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen adicional a esta Ley, de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los planes actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO VIIIFONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 51.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y del reglamento que al efecto apruebe el Colegio.ARTÍCULO 52.- Los filólogos que formen parte del Colegio estarán obligados a pagar una cuota mensual, de la cual el ochenta por ciento (80%) se destinará a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio, y el veinte por ciento (20%) al Fondo común del Colegio, con destino al pago de los gastos que este ocasione y al cumplimiento de los fines encomendados. La cuota deberá ser razonable y no exceder límites que imposibiliten el pago.ARTÍCULO 53.- El Fondo de Mutualidad y Subsidios tiene por objeto asistir, por una sola vez, con una suma que al efecto se determinará, a la persona o las personas que haya designado el mutualista o, en su defecto, a sus herederos, en casos excepcionales. Dicho auxilio global podrá suministrarse, en forma anual, una sola vez, o dividido en cuatro pagos trimestrales, a los miembros activos y residentes en Costa Rica, que por motivo de enfermedad, debidamente comprobada o por otra circunstancia muy calificada, a juicio de la Junta Directiva, en caso de que requieran auxilio para su subsistencia personal, la de su familia o para la atención de su enfermedad.

La Junta Directiva no concederá ese auxilio trimestral o anual si en alguna forma pudiera aminorar el pago de los auxilios por defunción. Ocurrido el fallecimiento de un mutualista, el presidente de la Junta Directiva ordenará el pago inmediato del subsidio al beneficiario o los beneficiarios que este haya indicado, según lo establezca el reglamento respectivo y, en su defecto, a quien compruebe ser el albacea de la sucesión, mediante certificación debidamente inscrita en el Registro Público.

Los auxilios globales o mensuales establecidos en esta Ley ni los subsidios por causa de muerte podrán ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni podrán ser perseguidos por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, según lo determina el Código de Trabajo.

A falta de beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del Fondo de Mutualidad del Colegio.ARTÍCULO 54.- Facúltase a la Junta Directiva para que, previa aprobación de la Asamblea General del Colegio, pueda celebrar con el Instituto Nacional de Seguros u otra institución aseguradora del Estado, un contrato de seguro colectivo para los miembros activos del Colegio, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos que rigen sobre el particular.ARTÍCULO 55.- Estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservando todos sus derechos, los filólogos mayores de 70 años y, temporalmente, los miembros a quienes la Junta Directiva del Colegio conceda esa gracia en atención a dificultades económicas comprobadas.

CAPÍTULO IXACTIVIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 56.- Los miembros del Colegio contarán con un sello blanco con su nombre completo inscrito y el número de carné correspondiente, esto con el fin de certificar los trabajos de corrección filológica o de estilo. Dichas certificaciones deberán llevar el nombre completo y la firma del filólogo, el sello blanco y el pago de los timbres respectivos. El buen uso de este sello blanco será responsabilidad total del filólogo y se usará para evitar eventuales fraudes.

CAPÍTULO XDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 57.- Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de revocatoria ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.ARTÍCULO 58.- Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en materia de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.ARTÍCULO 59.- Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas conjuntamente por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las que se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.ARTÍCULO 60.- La inscripción en el Colegio no impide a sus miembros formar parte de asociaciones o sindicatos para la defensa de sus intereses económicos y sociales, según las normas del Código de Trabajo.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 61.- Dentro del plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Colegio queda obligado a promulgar el Código de Ética que ha de regir la conducta de sus miembros. Dicho Código será aprobado en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.ARTÍCULO 62.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de 60 días naturales, contado a partir de su vigencia.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por los directores de las escuelas o departamentos de Filología de las instituciones de educación superior; así como los miembros del comité promotor para la creación del Colegio y el presidente de la Asociación Costarricense de Filólogos, quienes la presidirán y verificarán las calidades de los candidatos a miembros de dicho órgano. Además, juramentarán a quienes resulten electos.

La credencial respectiva para que puedan participar en esta Asamblea General, se entregará a quienes cumplan lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, con base en el listado que, previamente, se soliciten y entreguen a las oficinas de registro de las instituciones de educación superior.TRANSITORIO II.- La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva. Este reemplazo se efectuará parcialmente.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López AriasDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 23 de mayo del 2008.—1 vez.—C-451460.—(56809).

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL PRESBÍTEROY MISIONERO BERNARDO DRÜEG INGERMANN

Expediente N.º 17.044ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el arribo de las expediciones españolas y otras europeas que ocuparon el territorio de Costa Rica, se alteraron las costumbres de vida, cacicazgos y sobre todo la cosmovisión del mundo que poseían las familias nativas. Este proceso de aculturación redujo considerablemente el número de poblaciones nativas y favoreció la populación de mezclas étnicas, lo que a su vez, provocó transformaciones en la dinámica estructural (comercial, cultural, social, geográfica y ambiental, entre otras). De esta forma, se empezó a conformar la identidad del ser costarricense dentro de una sociedad multicultural.

Todavía en el presente siglo y parte del pasado existen vestigios de este proceso de aculturación en el que participaron expedicionarios que contribuyeron enormemente con el desarrollo de instituciones y fortalezas en las zonas más alejadas de nuestro país.

Talamanca se ha mantenido como un territorio alejado del desarrollo, donde se concentró la mayor parte de la población nativa o aborigen del país (hacia el sur), quienes desde sus inicios han vivido en condiciones extremas, principalmente por las dificultades de acceso, la barrera cultural, la falta de voluntad política de los gobiernos de turno, el olvido y la escasez de apoyo estatal, encaminada a brindarles mejores condiciones de alimentación, educación y salud.

Cabe destacar la labor de un sacerdote que, inspirado por la fe cristiana y la exuberante naturaleza del caribe costarricense que lo circundaba y las condiciones de sus pobladores dedicó su vida a la labor de misionero luchando, incansablemente, por el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas de Talamanca y trasmitiendo esperanza, sabiduría y conocimientos a todo aquel que estuviere a su paso.

En la comunidad de Amubri, ubicada en las montañas de Talamanca, un sacerdote convivió durante la mayor parte de su vida con los aborígenes. Con ellos compartió sus creencias, costumbres, vivienda, gastronomía y formas de vida. Incluso recibía a las personas que visitaban la zona y a cualquier foráneo que viniera a pedirle consejo o ayuda para que interviniera con su liderazgo ante alguna institución o ente del Estado, siempre que hubiera de por medio una causa justa.

Fue el 30 de mayo de 1939, vísperas de la II Guerra Mundial, cuando arribó a Costa Rica, el sacerdote Bernardo Drüeg Ingermann conocido como el Padre Bernardo Drug, a la temprana edad de 20 años, momento a partir del cual entabló un vínculo indisoluble con su fe cristiana, su amor a la naturaleza y al prójimo más necesitado; se erigió como un gran líder social que estuvo al frente de muchos pueblos para buscar la solución a los múltiples problemas de la provincia de Limón y algunas comunidades de la provincia de Puntarenas.

Este gran sacerdote y misionero nació el 14 de julio de 1912, en Alemania, Mausbach, cerca de la provincia de Cologne. Realizó sus estudios de sacerdocio en el Seminario Interno en Graz, Austria, en 1932 y fue ordenado sacerdote el 6 de agosto de 1938.

Entre la década de 1939-1949, el sacerdote Bernardo Drüeg se desenvolvió en las localidades de San Isidro de El General, Buenos Aires y Potrero; allí convivió con indígenas de la comunidad indígena Térraba. A partir de 1949 hasta el año 1965 llevó a cabo sus labores en Limón, especialmente en los alrededores de la línea férrea y la costa caribeña.

En 1949, Monseñor Juan Odendahl, Obispo Vicario Apostólico, encomendó a Bernardo Drüeg, para que se hiciera cargo de la misión en Talamanca, en toda su extensión, cuya jurisdicción no había sido atendida durante 26 años atrás. El sacerdote Bernardo aceptó el encargo valientemente.

Page 19: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 19

Durante 12 meses aproximadamente, Bernardo Drüeg visitó los territorios de Talamanca desde Alto Telire, su comunidad Alto Bley, hasta Alto Lari y San José Cabécar, núcleos poblacionales asentados montañas arriba, en lo profundo de los bosques de Talamanca.

En 1951, el padre Bernardo fue nombrado cura párroco de la provincia de Limón, que comprendía, en aquella época, a los poblados de Batán, Cieneguita, Cahuita, Tortuguero, Barra del Colorado, así como las comunidades ubicadas al margen del río San Juan, Sarapiquí, Talamanca y el Valle de la Estrella hasta Punta Uva.

Durante varios años, ejerció simultáneamente sus funciones de párroco en conjunto con la enseñanza de la religión Católica-Apostólica y Romana en el Colegio de Limón.

Este misionero también conoció y sintió en carne propia el padecimiento de enfermedades tropicales propias de la selva caribeña costarricense por donde transitaba con mucha frecuencia. Es así como en febrero de 1952, mientras se encontraba realizando una expedición hacia distintos puntos de Talamanca, en la ruta hacia Alto Telire, tuvo que cruzar el río Telire y en ese momento sufrió una ruptura del tendón de su pierna e ingle derechas, dolencia que lo aquejó durante el resto de su vida. Y en 1980 sufrió otros dos accidentes cuando en una expedición cayó al río Coén y luego, propiamente en el mes de noviembre, mientras iba subiendo hacia el Alto Telire sufrió una fuerte infección intestinal que lo mantuvo hospitalizado por varios días.

Con la muerte de Monseñor Odendahl, el 13 de enero de 1957, el sacerdote Bernardo Drüeg, tuvo que asumir, temporalmente, como Provicario, hasta el mes de enero de 1958, cuando fue nombrado el Sacerdote Alfonso Höefer. En esa oportunidad no solo ocupó el cargo de Provicario sino que estuvo al frente de la construcción de la Catedral de Limón.

El 4 de agosto de 1965, el misionero Bernardo Drüeg decidió residir, permanentemente, en la comunidad de Amubri, en la Parroquia de Santiago Apóstol, lugar que conglomeraba a las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo, Manzanillo, Sixaola de Talamanca, pueblos aledaños y de las reservas indígenas.

Durante su permanencia en Talamanca se acostumbró a cultivar la tierra con productos agrícolas como el cacao y los cítricos, en general, soportando las inclemencias del clima y las enfermedades.

En 1989, continuó su labor y viajó a inaugurar la capilla de Dúriñak, lugar que caminó por última vez. Esa fue su última gira en la que viajó con grandes dificultades a caballo y a pie, en compañía de un colaborador indígena.

Después del año 2000, sus piernas le imposibilitaron continuar sus visitas, por lo que tuvo que dedicarse, únicamente, a celebrar la eucaristía y confesar a los feligreses de la comunidad de Amubri, Talamanca. Por motivos de salud, en el mes de agosto de 2003, fue trasladado a las instalaciones del Colegio Seminario donde vivió hasta su deceso.

Hoy día, su presencia se encuentra en la memoria colectiva de los indígenas de Talamanca, quienes lo recuerdan cuando llegaba a visitarlos en sus múltiples viajes por Katsy, Durulpe, Bocorén, Yorkín, Bambú, Chase, Suretka, Gavilán Canta, Sibojú, San Miguel, San Vicente y Mojoncito.

Dentro de sus principales escritos destacan la actualización de libros parroquiales de sacramentos y sus índices, así como un valioso libro sobre la labor misionera desarrollada en la zona de Talamanca, desde finales del siglo XIX titulado “Historia de la Viceprovincia de Costa Rica”, el cual se pretende que sea traducido al idioma alemán.

El sacerdote Drüeg fue pieza clave para impulsar el desarrollo de importantes obras de infraestructura tales como ebais, escuelas, colegios, iglesias, conventos así como la primera pista de aterrizaje de Talamanca.

También, fue el fundador en 1979 de la radioemisora local “La Voz de Talamanca”. Desde ese espacio radial promovió la evangelización de los indígenas y su acercamiento a las doctrinas de la Iglesia Católica.

El pasado 7 de mayo de 2008, falleció a la avanzada edad de 98 años dejando un gran legado para las personas más humildes de la tierra, y así quedó reconocido por las comunidades indígenas de Talamanca y del sur del país, quienes le rindieron un homenaje póstumo a este gran hombre de corazón limonense. Su vida y obras dejaron huella en la comunidad de Talamanca.

Por toda esa sencillez, desprendimiento, sensibilidad y calidad humana reflejada en todas sus acciones, especialmente, para con los indígenas y la naturaleza que lo rodeaba, así como por el gran carisma, honradez y liderazgo natural demostrado por este sacerdote de origen alemán naturalizado costarricense, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados para su aprobación el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL PRESBÍTEROY MISIONERO BERNARDO DRÜEG INGERMANN

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase al presbítero y misionero Bernardo Drüeg Ingermann como Benemérito de la Patria.

Rige a partir de su publicación.Rafael Elías Madrigal Brenes

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Lesvia Villalobos Salas Ovidio Agüero Acuña Yalile Esna Williams Jorge Méndez Zamora José Luis Vásquez Mora José Merino del Río Federico Tinoco Carmona

DIPUTADOSNOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Honores.

San José, 4 de junio del 2008.—1 vez.—C-115520.—(56810).

LEY DE FAROS TURÍSTICOS Y CULTURALESExpediente N.º 17.045

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Para nadie es un secreto que la actividad turística se ha convertido en

la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el Decreto N.º 30455 de 14 de mayo de 2002 se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del Sector Público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese Sector. Más recientemente, por medio del Decreto N.º 33536, el Gobierno declara de interés público la actividad del turismo rural comunitario, a fin de que las instituciones del Estado, den prioridad a este Sector.

También se sabe que el mayor atractivo para los turistas tiene que ver con la enorme riqueza en biodiversidad que ofrece nuestro país, sin dejar de lado, desde luego, que la tradición democrática y pacifista de nuestro pueblo también resulta una buena razón para escoger a Costa Rica como destino para vacacionar.

No obstante lo anterior, el hecho de que el turista nos visite por las atracciones naturales ocasiona que su estadía se vea limitada a las zonas donde se encuentran las reservas y los parques nacionales, así como a las playas, dejando por fuera de su itinerario a las ciudades y a las zonas rurales que no cuentan con atractivos naturales. Y esto último quizá sea producto de la falta de una mayor diversidad de actractivos en las ciudades y esas zonas rurales.

Siendo Costa Rica un país tan pequeño; por lo tanto, tan fácil de recorrer en un corto tiempo, el país debe contar con una estrategia para sacarle un mayor provecho a esa enorme cantidad de turistas que nos visitan, para eso debe ofrecer una mayor diversidad de actractivos en todo el país, pero especialmente en aquellas ciudades y zonas rurales que carecen de atracciones naturales.

Recordemos que dentro del 1.5 millones de turistas que anualmente ingresan al país, unos vienen por sol, playa y naturaleza, pero otros tratan de aprovechar al máximo sus visitas tratando de conocer la mayor cantidad de cosas de los lugares que visitan. Entre estos últimos se encuentran los visitantes que llegan a conocer la cultura del país.

La cantidad de posibilidades que podrían explorarse para mejorar nuestra oferta, tanto para el turista extranjero como para el nacional, son innumerables; sin embargo, por ahora interesa referirse a la oferta cultural, pues, como todos sabemos, esta oferta normalmente se concentra en las ciudades.

Dicha oferta se hace, generalmente, por medio de los museos, los teatros, las casas de la cultura, los conciertos y los festivales. No obstante, lo anterior, los teatros son escasos y concentrados en la ciudad capital, en tanto que los museos se encuentran atravesando una difícil situación. Según datos extraoficiales, en Costa Rica existen cerca de 82 museos, entre los que se encuentran 35 estatales, 36 privados y 11 de tipo mixto (privado/estatal), pero solo 48 están abiertos al público, es decir, solo un 58.5%. Diez se encuentran en un proceso de reapertura, catorce están por abrirse y otros diez se encuentran fuera de servicio.

Visto lo anterior, es que creo que los legisladores debemos ofrecer algunas alternativas de solución al problema planteado. Por eso se propone que se autorice a las municipalidades que administran porciones de la zona marítimo- terrestre, así como a las personas físicas y jurídicas privadas e instituciones públicas estatales que realicen actividades en las jurisdicciones de dichas municipalidades, para que destinen recursos económicos, humanos y materiales para la edificación y mantenimiento de faros.

Como se sabe, un faro es una torre situada cerca de la costa la cual dispone de una lámpara potente en su parte superior que se utiliza como guía para las embarcaciones que navegan cerca de la costa. Para efectos de esta Ley, un faro es eso mismo; es decir, una torre, solo que construida en un terreno ubicado en la zona marítimo-terrestre, la cual puede estar integrada a uno o varios edificios. Asimismo, su fin principal es el de servir como sede para el desarrollo de actividades artísticas, culturales y de interés turístico, quedando en un segundo plano su función de guiar los barcos.

Los faros así concebidos deben servir como sede para casas de la cultura, museos, teatros, centros de convenciones, auditorios o bien, como sede de alguna institución pública local, regional, o de aquellas que realicen actividades en las jurisdicciones de dichas municipalidades.

Si bien es cierto que las actividades artísticas, culturales y de interés turístico, pueden desarrollarse en casas de la cultura, museos, teatros, centros de convenciones, auditorios, entre otros lugares, al escoger a los faros como sede para esos mismos fines lo que se pretende es rescatar a esas edificaciones, que en el pasado fueron ampliamente utilizadas en las ciudades portuarias.

Los faros son tan emblemáticos, que inclusive, aun hoy, algunos países desarrollados conservan como centros culturales, a los que se encuentran en buen estado. Este es el caso del Faro del Créac’h, el cual se encuentra sobre la Isla de Ouessant, en el departamento de Finisterre, Francia. Es considerado el más potente de Europa y uno de los más potentes del mundo. Desde 1988 es la sede del Museo de Faros y Balizas.1

También se espera que los faros que se construyan sirvan como puntos obligados de referencia para los visitantes.

Así las cosas, la edificación de faros institucionales contribuiría no solo al aumento del atractivo turístico del país, sino que también permitirá impulsar la educación, el entretenimiento, el conocimiento de la historia, la preservación de la cultura y la investigación científica e histórica.

1 Tomado en julio de 2007 del sitio web http://es.wikipedia.org/wiki/Faro.

Page 20: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 20 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DE FAROS TURÍSTICOS Y CULTURALESARTÍCULO 1.- Autorízase para que las municipalidades que administran porciones de la zona marítimo-terrestre, así como a las personas físicas y jurídicas privadas e instituciones públicas estatales que realicen actividades en las jurisdicciones de dichas municipalidades, para que destinen recursos económicos, humanos y materiales para la edificación y mantenimiento de los faros turísticos y culturales construidos al amparo de esta Ley.ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por faro, una edificación con forma de torre construida en un terreno ubicado en la zona marítimo-terrestre, la cual puede estar integrada a uno o varios edificios.ARTÍCULO 3.- Los faros construidos al amparo de esta Ley, deben estar destinados, preferentemente, al desarrollo de actividades artísticas, culturales y de interés turístico, por lo cual, las instalaciones deben servir como sede para casas de la cultura, museos, teatros, centros de convenciones, auditorios o bien, como sede de alguna institución pública local, regional, o de aquellas que realicen actividades en las jurisdicciones de dichas municipalidades.ARTÍCULO 4.- La municipalidad será la propietaria y administradora del edificio que alberga un faro turístico y cultural, así como del terreno y demás bienes y recursos necesarios para su funcionamiento, pero dichos bienes pueden otorgarse en arriendo o en calidad de préstamo, a instituciones públicas nacionales, locales o regionales, a efectos de que brinden sus servicios, pero deben reservarse espacios para el desarrollo de actividades artísticas, culturales y de interés turístico.ARTÍCULO 5.- Los faros deben construirse en la zona marítimo-terrestre cuando sea posible o en terrenos colindantes con dicha Zona. Será la municipalidad respectiva la que determine cuántos faros pueden construirse en su jurisdicción.

Para la construcción de los faros turísticos y culturales no será necesaria la declaratoria de aptitud turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo, pero deben observarse las demás disposiciones establecidas en la Ley sobre la zona marítimo-terrestre.ARTÍCULO 6.- Aquellos faros turísticos y culturales que se utilicen como guía para las embarcaciones, deben ajustarse a las normas técnicas y científicas que señale la autoridad competente en la materia.TRANSITORIO I.- Por solicitud de la municipalidad interesada en la edificación de un faro turístico y cultural, en la Ley de Presupuesto Nacional se asignará por única vez, una transferencia para que la municipalidad solicitante construya su primer faro. La partida que se asigne corresponderá a un veinticinco por ciento (25%) del costo total del proyecto.TRANSITORIO II.- Aparte de los recursos económicos, humanos y materiales que en otras ocasiones se puedan destinar al amparo con lo establecido en el artículo primero de esta Ley, se autoriza a que por única vez, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Instituto Costarricense de Turismo, transfieran a la Municipalidad de Esparza una partida presupuestaria a efectos de que construya su primer faro en el Puerto de Caldera.

Las instituciones antes indicadas, a solicitud de la Municipalidad de Esparza, financiarán el veinticinco por ciento (25%) del costo total del proyecto, correspondiendo a cada una un aporte de un seis punto veinticinco por ciento (6.25%) de dicho costo. La transferencia debe hacerse efectiva en el período que indique la Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 4 de junio del 2008.—1 vez.—C-87140.—(56811).

LEY MARCO SOBRE EL RESGUARDO DE LA NEUTRALIDADTECNOLÓGICA EN EL GOBIERNO ELECTRÓNICO

Y LOS DERECHOS DE LOS USUARIOSExpediente N.º 17.046

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La sociedad y el Estado han ido incorporando nuevas tecnologías

para implementar políticas y generar verdaderas transformaciones en sus instituciones, con el fin de beneficiar al ciudadano, brindándole mejores servicios y mayor atención.

Esta iniciativa tiene el propósito de lograr la aplicación de las garantías básicas del Estado democrático de derecho, ya plasmadas en el artículo 46 de la Constitución Política, en lo concerniente a los principios generales de la neutralidad tecnológica:

“Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”(Artículo 46 constitucional, reformado por Ley N.º 7607, de 29 de mayo de 1996.)

La aplicación del espíritu de la norma constitucional implica para el Estado el deber de impedir que terceros hagan uso de tendencias o prácticas monopolizadoras, como que, el mismo Estado no favorezca el establecimiento de monopolios mediante su propio accionar, de manera especial en lo concerniente a la materia de contratación de bienes y servicios.

Esta disposición se hace extensiva a la materia de contratación de software, donde -técnicamente- resulta fácil desarrollar productos monopolizadores y creadores de dependencias indefinidas. Por ello, este aspecto merece una serie de medidas especiales, a efecto de que el Estado cumpla lo dispuesto en la Constitución Política y no incurra en favorecimiento de tendencias monopólicas, en detrimento del mismo Estado, otros posibles proveedores y, especialmente, en contra de los ciudadanos.

Así surge para la Administración la obligación de respetar un principio de neutralidad tecnológica, que deberá conceptualizarse no solo como el hecho de que no pueda avocarse en favor de una tecnología o de un proveedor específico, sino que la tecnología que adquiera no lo convierta en dependiente de una plataforma determinada, tanto de hardware como de software.

En caso de que la Administración, al adquirir tecnología, irrespete el principio de neutralidad tecnológica, no incumplirá el mandato constitucional del artículo 46, al favorecer la compra de productos que fomenten tendencias monopolizadoras, como marcas específicas, o bien, al realizar adquisiciones violentando los principios de libre competencia y libre concurrencia resguardados en la Ley de la contratación administrativa vigente o, en el peor de los casos, al dejar al Estado dependiendo de un solo proveedor y sin posibilidad alguna de analizar otras tecnologías.Los procesos de contratación del Estado

Al transcurrir los años, ha quedado claro que en el Sector Público no ha existido una estrategia orientadora para las compras de tecnología de la información, lo cual ha ocasionado un uso poco eficiente de los fondos públicos.

La actual posibilidad de iniciar un proceso de compra sin tener detallada la necesidad por llenar y el índice de desempeño, constituye una puerta para que la Administración adquiera componentes tecnológicos que no son prioritarios, o que, en el peor de lo casos, para que favorezca intereses comerciales de empresas o tecnologías determinadas.

Se debe considerar que las compras públicas, no son solamente una mera forma de adquirir bienes y servicios, sino que constituyen una herramienta de desarrollo, mediante la cual el Estado, que es el más importante comprador de tecnología, puesto que adquiere desde software hasta redes de telecomunicaciones, puede marcar y apoyar el desarrollo de una economía basada en empresas costarricenses, principalmente en el rubro de adquisición de software y contratación de servicios de apoyo.

Actualmente, en las compras públicas, pueden detectarse tendencias preocupantes, capaces de ocasionar un deterioro en la industria local de tecnología en un mediano plazo, sobre todo en las empresas intermediarias. Eso obedece a las tendencias del Estado de adquirir directamente, sin procesos licitatorios con el fabricante del producto, dejando de lado los canales de distribución locales (las empresas costarricenses) y comprando no solamente el componente propio del fabricante, sino también los servicios que demanda el mantenimiento de dicho componente.

Si bien ese tipo de compras puede generar un beneficio para la Administración, suponiendo que el fabricante ofrezca mejor precio que los intermediarios. Esta ganancia es supuesta, pues no está respaldada por un proceso licitatorio y ello ocasiona efectos de deterioro en las empresas costarricenses y permite la manipulación del mercado por parte del fabricante, al no abrirse la competencia para fabricantes de tecnologías similares.La inobservancia del principio de “neutralidad tecnológica”

En la pasada “Cumbre mundial sobre la sociedad de la información”1, celebrada en Ginebra, en diciembre de 2003, se consignó una serie de principios acerca de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), respecto de temas tan importantes como el desarrollo y el papel de los gobiernos y las sociedades.

Es importante el reconocimiento que se hace de que las TICs “deben considerarse un medio, y no un fin en sí mismas. En condiciones favorables, estas tecnologías pueden ser un instrumento eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y fomentar la ocupabilidad, así como mejorar la calidad de la vida de todos”.

También cabe recalcar el reconocimiento manifiesto sobre las desigualdades entre los países desarrollados y en desarrollo, y la imperiosa necesidad de convertir la brecha digital en una oportunidad digital para todos. Como uno de los principales objetivos definen: “... colmar la brecha digital y garantizar un desarrollo armonioso, justo y equitativo

1 Documento: WSIS-03/GENEVA/4-S

Page 21: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 21

para todos, exigirá un compromiso sólido de todas las partes interesadas; hacemos un llamamiento a la solidaridad digital, en los planos nacional e internacional”.

En este plano, los gobiernos deben desempeñar la importante labor de asumir su responsabilidad en cuanto a la toma de decisiones, procurando que las tecnologías de la información y las comunicaciones estén bien desarrolladas y se adapten a las condiciones regionales, nacionales y locales, de manera tal que sean fácilmente accesibles y asequibles.

En materia de software, la Declaración señala: “Se puede fomentar el acceso a la información y al conocimiento sensibilizando a todas las partes interesadas de las posibilidades que brindan los diferentes modelos de software, lo que incluye software protegido, de fuente abierta y software libre, para acrecentar la competencia, el acceso de los usuarios y la diversidad de opciones, y permitir que todos los usuarios desarrollen las soluciones que mejor se ajustan a sus necesidades”.

La Declaración señala también la importancia de que “el acceso asequible al software debe considerarse un componente importante de una sociedad de la información verdaderamente integradora”.

Como puede apreciarse, la Declaración citada toca un punto fundamental en torno al tema del uso del software y el papel del Estado: que los gobiernos deben intervenir ante los fallos del mercado, teniendo como premisa central el interés y beneficio de la sociedad.

Según la experiencia gubernamental de los últimos años, en Costa Rica, a pesar de las apariencias, no ha existido una verdadera neutralidad tecnológica. La evidente intervención de los gobiernos en el mercado, a favor de cierto tipo de tecnología y proveedores, no deslegitima la necesidad de enfrentarse a la realidad: el desarrollo tecnológico no es autónomo; por tanto, de algún modo, hay que tomar acciones para romper esta inercia, amparada en principios equivocados, que promueve intereses comerciales a los cuales no les conviene que nada cambie.

Entonces, en la situación actual queda pendiente potenciar el principio de neutralidad tecnológica, en materia de compras estatales, y asumir el compromiso de legislar en este sentido me motiva a presentar a la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY MARCO SOBRE EL RESGUARDO DE LA NEUTRALIDADTECNOLÓGICA EN EL GOBIERNO ELECTRÓNICO

Y LOS DERECHOS DE LOS USUARIOSCAPÍTULO I

ÁMBITO Y PRINCIPIOSSECCIÓN ÚNICA

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- Cobertura

Esta Ley regirá la actividad de prestación de servicios públicos dentro del marco del gobierno electrónico y la contratación de tecnología, así como el manejo de la información pública digital desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Cuando en esta Ley se utiliza el término “Administración”, se entenderá referido a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.ARTÍCULO 2.- Principios generales

Todos los actos que se enmarquen dentro de las actividades señaladas en el artículo primero de esta Ley, se regirán por los siguientes principios:

a) Neutralidad tecnológica: la Administración deberá seleccionar, en todo momento, infraestructura y componentes de hardware y software que minimicen la dependencia de proveedores o fabricantes específicos.

En el caso de la prestación de servicios electrónicos, se le prohíbe a la Administración utilizar componentes tecnológicos, aun aquellos que sean gratuitos, si obligan a los usuarios a utilizar tecnologías de un único fabricante. Todo el desarrollo de servicios públicos digitales, así como el resguardo de la información contenida en los sistemas informáticos públicos, debe basarse en estándares de la industria y no en la tecnología de un fabricante específico. De la prohibición anterior se exceptúan las situaciones donde se haya corroborado la inexistencia de un estándar, formato o componente abierto o libre, técnicamente viable.

La selección de componentes propietarios siempre tendrá el carácter excepcional, por razones de rendimiento o seguridad, y deberá venir acompañada de una resolución debidamente motivada del jerarca de la Administración que use tal componente; dicha resolución deberá permanecer accesible desde el sitio web y deberá actualizarse en cada período presupuestario.b) Apropiación y gobernabilidad: es obligación de la Administración apropiarse del conocimiento sobre la funcionalidad de los sistemas críticos, mediante los cuales presta el servicio a la ciudadanía, con el fin de asegurar la continuidad del servicio, aun y cuando se prescinda del servicio de los proveedores.

Además, la Administración debe gobernar el cambio, tanto en su infraestructura como en sus sistemas; esto implica para ella el deber de mantener planificada una gestión en la configuración, disminuyendo el riesgo de incorporar tecnología no comprobada por la industria, así como evitar la obsolescencia.

c) Preferencia de la industria nacional: cuando, en el cumplimiento de los dos principios anteriores, se dé la posibilidad de contratar con empresas fabricantes de hardware, software o empresas prestadoras de servicios tecnológicos costarricenses, la Administración deberá escoger pequeñas o medianas empresas nacionales, en un marco de igualdad de calidad, cuando así lo permitan las obligaciones asumidas por el país en virtud de acuerdos comerciales internacionales.d) Resguardo de la intimidad de los usuarios: todo usuario tiene el derecho de acceder y conocer qué tipo de información digital tiene almacenada una institución. La Administración está obligada a utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la información por parte de personas no autorizadas, según lo establecido por la ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3.- Estándar abiertoPara efectos de esta Ley, se entenderá por estándar abierto, aquel

conjunto de información sobre algún aspecto referente al desarrollo de componentes tecnológicos, al resguardo de información digital o a la transmisión de esa información, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que no sea dependiente de la plataforma de un fabricante específico.b) Que las especificaciones técnicas para que terceros implanten el estándar, sean de acceso público.c) Que exista, de parte de los fabricantes que posean patentes u otro tipo de propiedad intelectual, una renuncia, en aspectos del estándar, a exigir indemnización o el pago futuro por el uso de dicho estándar.d) Que el estándar se encuentre avalado o certificado, o bien, que esté en proceso de certificación por parte de un ente internacional.

CAPÍTULO IIGOBIERNO ELECTRÓNICO

SECCIÓN IGOBIERNO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 4.- AlcancesDenomínase Gobierno Electrónico el conjunto de servicios y

actividades públicas que se realicen por medios digitales, electrónicos y telemáticos. Los administrados que accedan a tales servicios tendrán los mismos deberes y derechos, relativos al servicio equivalente que se preste dentro de la dependencia física, salvo las excepciones que se enumeran a continuación:

a) Cuando la Administración proceda a guardar información capaz de identificar al administrado del servicio, por ejemplo, el uso de claves o de la dirección de Internet desde donde se realice la transacción; estos datos deberán ser indicados expresamente por el usuario y la Administración deberá facilitarle, en el mismo medio, las políticas de resguardo de tal información. Las políticas deberán aclarar por lo menos, el tiempo máximo durante el cual la Administración resguardará en sus bases de datos tal información, y los propósitos para los cuales será usada.b) Cuando la prestación de servicios dentro del Gobierno Electrónico implique el trasiego de información sensible para el usuario, la Administración deberá proveer los mecanismos de cifrado y seguridad de dicha información, tanto en la fase transaccional como en su resguardo dentro de la base de datos.

Todo usuario tiene derecho a conocer los mecanismos de seguridad utilizados en la gestión de sus datos. Solamente podrá omitirse información que ponga en riesgo los esquemas de seguridad; tal omisión deberá ser aprobada por un acto del jerarca de la institución.c) La Administración deberá procurar el acceso continuo a los servicios brindados electrónicamente; además, deberá procurar un mecanismo de acceso único, que enliste y direccione todos los servicios prestados.d) Todo servicio electrónico deberá tomar las mejores medidas disponibles en el mercado, con el fin de facilitar el acceso a las personas con discapacidad.e) Toda administración tendrá la obligación de prestar sus servicios mediante Gobierno Electrónico.

ARTÍCULO 5.- InteroperabilidadLa Administración responsable de cualquier servicio público que

se preste mediante Gobierno Electrónico, deberá tener, en un repositorio público, el esquema de datos usado en el servicio, con el fin de garantizar la interoperabilidad tanto entre las diferentes administraciones, como entre estas y los usuarios de los servicios.

La representación del esquema se realizará mediante un estándar de la industria, conforme al concepto de estándar manejado en esta Ley.ARTÍCULO 6.- Responsable

Delégase en la Dirección de Certificadores de Firma Digital, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el ejercicio de la función de órgano responsable de definir y actualizar el estándar del esquema anterior; además, dicha Dirección deberá mantener públicamente disponible el repositorio central, con todos los esquemas de las diferentes administraciones que componen el Gobierno Electrónico.

Page 22: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 22 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

ARTÍCULO 7.- ActualizaciónEs obligación del jerarca de cada administración, velar por establecer

los mecanismos necesarios para mantener actualizado el esquema de datos disponible en el repositorio central, en un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el cambio.

SECCIÓN IILA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DIGITAL

ARTÍCULO 8.- ResguardoToda información pública que gestione la Administración, deberá

ser resguardada mediante formatos abiertos, con el fin de garantizarles a los usuarios el acceso presente y futuro a ella. Se prohíbe, por tanto, el uso de cualquier formato propietario, capaz de generar dependencia entre el Gobierno Electrónico y un fabricante específico, salvo en los casos excepcionales regulados en el artículo 2 inciso a) de esta Ley.

Se entiende por formato abierto, aquel formato estándar abierto destinado a la gestión, resguardo y manipulación de información digital.ARTÍCULO 9.- Garantía de acceso

Cuando la Administración contrate la adquisición, el arrendamiento o la prestación de componentes tecnológicos o servicios destinados al resguardo de información pública digital, deberá incluir en los contratos que suscriba para tal efecto, una cláusula donde el proveedor garantice un acceso perenne y sin obligaciones adicionales, a tal información.

SECCIÓN IIICOMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 10.- NeutralidadIncorpórase, como un principio de la contratación administrativa,

la neutralidad tecnológica, como único medio para garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de adquisición de tecnologías y servicios relacionados.ARTÍCULO 11.- Regulación de la contratación directa

A partir de que una administración utilice la causal de oferente único o requiera autorización de contratación directa de parte de la Contraloría General de la República, con el fin de adquirir o ampliar hardware, software o algún servicio relacionado, dispondrá de un plazo de seis años, contado a partir de la primera vez que alegue la causal para iniciar la nueva licitación, tiempo durante el cual podrá seguir usando los mecanismos de contratación directa. Sin embargo, realizará la gestión bajo la causal de oferente único, una administración que no supere en forma acumulada un cincuenta por ciento (50%) del monto inicial; no obstante, si supera dicho porcentaje la administración deberá solicitar autorización a la Contraloría General.

Será obligación del órgano contralor, verificar que la administración cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior, tanto en las gestiones de contratación directa siguientes, como en el refrendo de los contratos derivados de causales de oferente único. En este último caso, la obligación es extensiva a cualquier órgano, aparte de la Contraloría General, encargado de aprobar tales contratos.ARTÍCULO 12.- Gestión de dependencia

Durante la ejecución de un contrato, donde exista dependencia con un fabricante, la Administración deberá evitar el uso sobreviniente de componentes tecnológicos no contemplados en la oferta inicial y que aumenten dicha dependencia, si existen en el mercado componentes de funcionalidad y calidad similares que se basen en estándares abiertos; esto con el fin de evitar encarecer o volver nugatoria la posibilidad futura de competencia de otros fabricantes y, con ello, la realización de licitaciones públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 13.- Implementación

a) La prestación de servicios mediante Gobierno Electrónico:Toda administración deberá proveer sus servicios en forma

electrónica, en un plazo que no podrá exceder de tres años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, salvo en aquellos casos en los cuales, mediante resolución motivada, se defina que, por la naturaleza del servicio y el avance tecnológico actual, no es factible brindar electrónicamente el servicio. Los nuevos servicios deberán ser brindados electrónicamente, en el término de un año, contado a partir del inicio de la prestación física de tales servicios.

La Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá definir y reglamentar el estándar para el manejo de los esquemas, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, en un plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley, en ese mismo plazo deberá tener acondicionado el repositorio para depositar los esquemas de la diferentes administraciones.

A partir de la definición y reglamentación del estándar, toda administración dispondrá de un plazo de un año para definir sus esquemas. Cualquier nuevo servicio que se brinde a partir del Gobierno Electrónico, la administración prestataria tendrá tres meses para remitir el esquema de ese nuevo servicio.b) El resguardo de información pública digital:

Las administraciones deberán generar y resguardar toda la información digital que consideren pública, mediante formatos abiertos y en un plazo que no podrá ser superior a seis meses, contados a partir de la publicación de esta Ley.

c) La contratación pública de tecnología:Para las contrataciones que, a la fecha de publicación de esta

Ley, la Administración ya haya usado la causal de oferente único o contratación directa autorizada, el conteo del plazo de seis años para realizar una licitación pública, iniciará a partir de la publicación de esta Ley.Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco CarmonaDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología.

San José, 26 de mayo del 2008.—1 vez.—C-231020.—(56812).

PROYECTO DE LEY BAJO EL PROCEDIMIENTOESPECIAL DE INICIATIVA POPULAR

LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTREExpediente N.º 17.054

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Presentación.

De conformidad con la Ley de Iniciativa Popular # 8491, nos apersonamos a presentar de parte de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) el primer Proyecto de Ley que utiliza esta figura jurídica en nuestro país, dándonos a los ciudadanos la potestad de legislar. Y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 1º de esta ley, entregamos la cantidad de 138.000 firmas que corresponden a poco más del 5% de las firmas del Padrón Electoral vigente. Las personas firmantes apoyan el Proyecto de Ley de Conservación de la Vida Silvestre para ser sometido a consideración de los señores y señoras diputadas.

La presente iniciativa tiene como propósito dotar a nuestro país de una legislación adecuada para favorecer la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.Antecedentes históricos:

A nivel mundial, la historia reconoce la elaboración de la “Ley de la gente y para la gente” en el año 1066, por parte del Duque de Francia, la cual mencionaba la vida silvestre como propiedad de todo el pueblo y no de los dueños o propietarios de las tierras.

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre vigente actualmente (1992), declaró a la fauna silvestre de dominio público, formando parte del patrimonio natural del Estado y a la flora silvestre, de interés público. Luego, el Convenio de Diversidad Biológica estableció la soberanía de los Estados sobre sus recursos biológicos (1998). Todo lo anterior, congruente con el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

En el 2006, Costa Rica mostró señales importantes y contradictorias, entre una imagen ecológica fuertemente arraigada (dentro y fuera de sus fronteras) y la profunda huella de impactos ambientales que dejan las acciones humanas y que se hace más honda por la falta de planificación en el uso del territorio. Esto evidencia una tensión entre el crecimiento económico y la protección ambiental, cuyos resultados incrementan la vulnerabilidad de los logros del país en esta última materia.

Así, Costa Rica está lejos de usar los recursos naturales según su capacidad de reposición, y en casos específicos ya se perciben limitaciones para un disfrute equitativo por parte de la población. (Estado de la nación 2007).

La coyuntura política, económica, ambiental y social del nuevo siglo cambia la perspectiva de uso y manejo de los recursos planetarios, dejando ver no solo un gran consumo y deterioro ambientales, sino, paradójicamente, la posibilidad real de acceso al conocimiento sobre innumerables temas científicos y tecnológicos, que los estados deben divulgar y traducir en políticas congruentes con el desarrollo humano sostenible.

Una fórmula para mejorar la administración de nuestro patrimonio natural, necesita, sin duda alguna, de una modernización del marco regulatorio, basada en la experiencia y el conocimiento.

Este Proyecto de Ley trata de restablecer, de acuerdo a las nuevas realidades y paradigmas, la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre, derivándose de él, un marco regulatorio para la investigación y el manejo de la información que se genere, como insumo básico para la toma de decisiones. A la vez, promueve la idoneidad del recurso humano en los procesos de manejo de la vida silvestre. La educación y conciencia públicas, con base en coordinaciones intersectoriales que impulsen un cambio de actitud positivo hacia la sostenibilidad del recurso. La centralización y sistematización de la información utilizando las estructuras generadas por otras leyes como las de Biodiversidad, Pesca y Protección Fitosanitaria. Se establecen controles y monitoreos sobre el uso y estado de las poblaciones in situ y ex situ, así como de los ecosistemas e infraestructura que los soportan. Busca reactivar la capacidad operativa del Ministerio de Ambiente y Energía en cuanto el manejo de la vida silvestre por medio de recursos financieros accesibles y suficientes.

Para la construcción de este Proyecto de Ley se partió del principio:Es más sencillo, barato y adecuado para conservar la naturaleza, proteger y preservar un hábitat que restaurarlo.

Page 23: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 23

Justificación.Costa Rica es un país megadiverso, que se encuentra entre los 14

países del mundo que poseen más del 23% de su territorio bajo alguna categoría de protección (25,6% de protección estatal y 7,18% privada al 2003).

La superficie total cubierta por las 158 áreas silvestres que se encuentran bajo protección es de 1.301.818 hectáreas, equivalente al 25,6% del territorio nacional, y la mitad de ellas forma parte de parques nacionales.

Estas áreas protegidas y muchas otras sin protección mantienen una gran cantidad de vida silvestre reconocida mundialmente por turistas y científicos. Alrededor de 13.020 especies de plantas, más de 2.000 especies de mariposas diurnas, 4.500 nocturnas, 163 de anfibios, 220 de reptiles, 229 de mamíferos, 1.600 de peces de agua dulce y salada, y 854 especies de aves.

De estas listas se reportan 1.300 especies de plantas amenazadas, aproximadamente un 10% del total de las 13.020 descritas. Y 235 especies de fauna silvestre que se reconocen técnicamente como amenazadas y en peligro de extinción.

Científicos costarricenses coinciden en que el país no se encuentra preparado para evitar la extinción de especies in situ, cuyas principales amenazas son la destrucción del hábitat y la cacería (Carrillo, 2004; Wong, 2004 y Bolaños, 2004).

La biodiversidad con que cuenta nuestro país está constantemente amenazada por diferentes factores que destruyen, fragmentan o degradan sus hábitats. Esta situación se agrava, cuando cambios mundiales del clima debido al calentamiento global, se suman a los desequilibrios locales de los ecosistemas.

Aunque todas son consecuencias antropogénicas, las más directas son: la continua conversión de la fauna silvestre en mascotas y la eliminación de la fauna de nuestros bosques por la cacería descontrolada, actividades que a su vez generan tráfico y tenencia de vida silvestre a nivel nacional e internacional.

Solo en un centro de rescate autorizado ingresan mas de 1.000 animales silvestres por año, de los cuales aproximadamente el 30% son llevados por el MINAE y el resto de los ingresos son entregas voluntarias. De acuerdo a estudios realizados en nuestro país, “…uno de cada cuatro hogares mantiene animales silvestres,… que a diferencia de los animales domésticos, son extraídos de su hábitat natural y, por lo tanto, afecta la condición de las poblaciones locales.” Drews (1999).

Por otro lado, la industria más consolidada y con mayor crecimiento en los últimos años: el turismo, basa su éxito en nuestro Patrimonio Natural, con lo cual, Costa Rica se perfila como uno de los destinos más reconocidos de América. No es extraño. Hablamos de un refugio extraordinario de vida silvestre, en cuyo territorio continental de apenas 51 mil kilómetros cuadrados (alrededor del 0,03% de la superficie del planeta) se encuentra aproximadamente el 5% de la biodiversidad mundial.

Esta pujante actividad turística en nuestro país, es también motivo de preocupación en el tema de conservación, pues nuestro producto turístico esta principalmente instalado en la zona rural cerca o dentro de las áreas silvestres que inevitablemente ven impactados en menor o mayor grado los ecosistemas y las poblaciones silvestres que forman parte de los atractivos para el turista.

Como un valor agregado a este proyecto de ley, hace gala de nuestra soberanía, nuestra democracia y se apropia de un instrumento legal como lo es la Ley de Iniciativa Popular, como vehículo participativo y consultivo para legislar. Tanto el proceso de construcción de la nueva ley, como la recolección de firmas, han sido especialmente productivos, tanto para quienes participamos en su planificación e implementación como para los miles de miles de personas que nos apoyaron en todo el territorio nacional en los últimos dos años.

En cuanto al fondo de este proyecto, se pretende crear una nueva Ley que derogue la Ley # 7317 para garantizar la protección adecuada de nuestra Vida Silvestre y la continuidad de todas las interrelaciones con nuestro entorno, a fin de satisfacer el artículo 50 de la Carta Magna.

Este principio excluye toda discriminación con respecto al ambiente sano que debemos compartir y nuestra garantía de que el Estado debe apoyar nuestras gestiones individuales y grupales para conseguir un desarrollo equilibrado de nuestro país.

La ley 7317 vigente no integra adecuadamente los avances del conocimiento científico en apoyo de la toma de decisiones administrativas y políticas para la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre.

Por otra parte dicha ley tampoco proporciona los mecanismos ni recursos adecuados para la efectiva implementación de la misma ni la adecuada imposición de sanciones.

El resultado de las carencias de la ley actual es que no estamos protegiendo los ecosistemas ni la vida silvestre en general, ni mucho menos fuera de áreas protegidas.

Todas estas carencias y debilidades son las que hemos procurado resolver con este proyecto de ley.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su aprobación.

GINO BIAMONTE CASTRO LORENA ERBURE CARDOZO CED. 1-572-757 CED. RES. 185800004627 APREFLOFAS APREFLOFASy 138 mil firmas más.APREFLOFAS Teléfono: 2240-6087 Fax: 2236-3210

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRECAPÍTULO I

Disposiciones generalesARTÍCULO 1.- Fines y ámbito de esta Ley.- La presente ley establece las regulaciones para la conservación, el manejo sostenible, la protección y la adecuada administración de la Vida Silvestre. El Estado tendrá como una función esencial y prioritaria la aplicación y cumplimiento de esta ley, así mismo garantizará que el fomento y las actividades productivas relacionadas con el manejo y reproducción de la Vida Silvestre sean realizados de forma sostenible.

Además todas aquellas actividades productivas y de infraestructura que realice el ser humano, el estado velará que tenga el menor impacto para la vida silvestre.

Esta ley no se aplicará a la conservación, el manejo sostenible, la protección y la adecuada administración de la vida silvestre, resultantes de usos y costumbres tradicionales sin fines de lucro de los pueblos indígenas dentro de sus territorios.

Toda actividad relacionada con el uso y acceso de la información genética y bioquímica de la vida silvestre, se regirá por lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 23 de abril de 1998 y las normas concordantes del ordenamiento jurídico costarricense.ARTÍCULO 2.- Concepto de Vida Silvestre.- La vida silvestre está conformada por todos los organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 6 de la Constitución Política, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y aguas jurisdiccionales. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especimenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida silvestre y regulada por ley.

Se exceptúan de esta Ley los recursos marinos pesqueros obtenidos fuera de áreas silvestres protegidas.ARTÍCULO 3.- Definiciones.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Biodiversidad N° 7788 y otras leyes ambientales, así como en los Decretos Ejecutivos 31514 y 33697, para los efectos de la presente ley tómese en cuenta las siguientes:

Acuario: se entiende por un sitio de manejo que mantiene vida silvestre asociada a ecosistemas acuáticos en cautiverio, que puede ser con fines comerciales o no, bajo la dirección de un equipo técnico de profesionales que les garantiza condiciones de vida adecuada en una forma atractiva y didáctica para el público. Sus principales objetivos son la conservación, educación, investigación, reproducción, exhibición y preservación de los organismos de una manera científica.Aguas marinas interiores: se entiende por aguas marinas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente e intermitentemente con el mar, siempre que sean accesibles o navegables para embarcaciones de navegación marítima.Aguas jurisdiccionales o patrimoniales: se entiende por todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas.Cautiverio: se entiende por cautiverio la privación de la libertad a la vida silvestre que vive bajo el cuidado del ser humano.Caza: se entiende por caza la acción, con cualquier fin, de acosar, apresar, perseguir, azuzar, capturar o matar animales silvestres.Centro de rescate: se entiende por centro de rescate un sitio de manejo de vida silvestre donde su objetivo es rehabilitar vida silvestre que haya sido rescatada, decomisada o entregada voluntariamente; para su recuperación y reinserción al medio natural cuando lo amerite. Aquellos organismos cuya condición no permita su reinserción al medio natural serán depositados en Sitios de Manejo de Vida Silvestre definidos en esta Ley. No tienen fines de lucro y no están abiertas al público.Circo o Espectáculo circense: es la función o diversión pública celebrada en un sitio donde se congrega la gente para presenciar un espectáculo de artistas, objetos o animales silvestres.CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.Comercio: se entiende cualquier acto traslativo de dominio - ofrecer, comprar, vender, negociar, solicitar, ejercer el trueque o cualquier actividad lucrativa – de los organismos, partes, productos y derivados de la vida silvestre. Incluye también las actividades de exportación, reexportación, importación o introducción desde el exterior.CONAGEBio: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

Page 24: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 24 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Condición natural: es el estado de un ambiente u organismo no manipulado o alterado por el ser humano.Continente: Cada una de las grandes extensiones de tierra separadas por los océanos.Cuerpo de agua: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, acuífero, lago, laguna, marisma, humedal, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada.Derivado: lo que se deriva de un proceso de transformación de los productos de la vida silvestre.Embalse: es la acumulación de aguas que se da como resultado de la retención que de ellas hace el hombre.Especie exótica invasora: es aquella que al introducirse en sitios fuera de su dispersión geográfica natural, coloniza los ecosistemas y su población llega a ser abundante, siendo así un competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas. Se convierte en un agente de cambio de hábitat y causa un daño a la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las actividades del hombre o la salud humana.Estudio Científico: Toda investigación que aplica el método científico (observación, formulación de hipótesis, examen entre hipótesis, revisión de hipótesis, comunicación de resultados, conclusiones y recomendaciones).Equipo: Todos los instrumentos, herramientas, aparatos, medios de transporte, vehículos, embarcaciones, implementos, armas, utensilios y dispositivos que se usan para la extracción, recolecta, caza y pesca de la vida silvestre, sus partes, productos y derivados; con cualquier fin.Eutanasia: acto de provocar la muerte sin sufrimiento físico a un organismo silvestre por razones de viabilidad y calidad de vida del mismo, técnicamente comprobadas.Exhibición: Muestra de vida silvestre abierta al público con o sin fines comerciales en forma temporal o permanente, fija, móvil o itinerante.Exportar: se entiende como la acción de enviar fuera del país cualquier organismo o conjunto de organismos de vida silvestre, sus productos, partes o derivados.Extracción de vida silvestre: La acción de extraer o sacar vida silvestre, sus partes, productos o derivados, en ambientes naturales o alterados.Ex Situ: Fuera de su ambiente natural.Fauna Silvestre: Para los efectos de esta Ley, la fauna silvestre está constituida por los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extraídos de sus medios naturales o reproducidos “ex situ” con cualquier fin en el territorio nacional, sea éste continental o insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva o aguas jurisdiccionales. Así como aquellos animales exóticos, vertebrados e invertebrados, declarados como silvestres por el país de origen; incluye también los animales criados y nacidos en cautiverio provenientes de especimenes silvestres. La clasificación taxonómica de las especies se establecerá en el Reglamento de esta Ley.Flora silvestre: Para los efectos de esta Ley, la flora silvestre está constituida por el conjunto de plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos existentes en el territorio nacional, continental o insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva o aguas jurisdiccionales, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extraídas de su medio natural o reproducidas “ex situ” con cualquier fin; las cuales se indicarán en el Reglamento de esta Ley. Así como aquellas plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos exóticos declarados como silvestres por el país de origen; incluye también las plantas vasculares y no vasculares, algas y hongos que hayan sido cultivados en cautiverio provenientes de especímenes silvestres. Se exceptúa de ese conjunto, las plantas vasculares que correspondan al concepto de “árbol forestal” y las plantas de uso agropecuario, de acuerdo con la definición dada por la Ley o la reglamentación que regula esta materia.Humedales: se entiende por extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que se encuentren declarados o no bajo alguna categoría de manejo u oficializados.In Situ: Dentro su ambiente natural.Importar: Acción de introducir al país cualquier organismo o conjunto de organismos de vida silvestre, sus productos, partes o derivados.Mascotización: se entiende por un proceso mediante el cual un animal silvestre es retirado de su ambiente natural para mantenerlo en condiciones de mascota, en contacto permanente con el ser humano provocando variaciones en su dieta y ambiente, estimulando la pérdida de conductas instintivas inherentes a su naturaleza, deteriorando su comportamiento social, salud y perjudicando su calidad de vida.Manejo de Vida Silvestre: Aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación del ambiente y sus poblaciones silvestres, con fines de conservación y utilización sustentable, in situ y ex situ.Mar territorial: Anchura hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.Parte: La porción, fragmento o componente no transformado de un espécimen.Pesca: acto que consiste en capturar, cazar y extraer vida silvestre acuática por métodos o procedimientos aprobados por la autoridad competente.Plantel parental: grupo de individuos de una o varias especies, que se obtienen para implementar un sitio de manejo de vida silvestre que no implique el acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.Plataforma Continental de Costa Rica: Zona marina que va desde la línea de costa cubierta permanentemente por el mar, hasta el talud continental.Producto: todo aquello que provenga directamente de la vida silvestre.Recolecta: es la acción de recoger, cortar, capturar o separar de su medio, organismos silvestres sus productos y partes.Refugio de vida silvestre: Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos. Su función principal la conservación, la investigación, el incremento y el manejo de vida silvestre, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.Regencia: Responsabilidad profesional en materia de manejo de vida silvestre, ejercida mediante un conjunto de técnicas que se aplican para la implementación de las diferentes categorías de manejo en vida silvestre, la cual debe ejercer un profesional con formación, experiencia e idoneidad comprobadas en manejo de vida silvestre.Regente: Es la persona física con grado de profesional, inscrito en el registro de regencias, para lo cual deberá cumplir con los requisitos del Colegio profesional respectivo. Debe demostrar formación, idoneidad y experiencia comprobadas en el manejo de vida silvestre.SENAVIS: Servicio Nacional de Vida Silvestre.SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.Sitio de Manejo de Vida Silvestre: se entiende como un lugar o espacio que provee diferentes grados de manejo y protección a la vida silvestre. Incluye las siguientes categorías: zoológico, zoocriadero, centro de rescate, vivero, acuario, jardín botánico, herbario, museos naturales, banco de germoplasma, exhibiciones y otras áreas delimitadas para el manejo “ex situ”, con o sin fines comerciales, con el objetivo de conservación, educación, investigación, reproducción, reintroducción, restauración y exhibición.Taxidermia: arte de disecar los animales para conservarlos con apariencia de vivos.Tenencia: Acción de poseer uno o varios organismos de vida silvestre confinados y fuera de su medio natural.Transporte o Trasiego: Acción de trasladar, llevar, conducir o pasar vida silvestre, sus productos, partes y derivados, de un lugar a otro.Tráfico: se entiende como el movimiento, tránsito o trasiego de vida silvestre, sus productos, partes y derivados, para comerciar o negociar con ellos.Vida Silvestre: conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y aguas jurisdiccionales. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida silvestre y regulada por ley.Vivero artesanal comercial con manejo restringido: se define como el sitio que reproduce flora silvestre por métodos menos sofisticados que los viveros comerciales. Las dimensiones son reducidas (plantel parental menor de 500 plantas adultas), no cuentan con laboratorios de propagación, generalmente de operación familiar y de una baja producción. La producción deberá estar plenamente establecida en troncos o macetas. Se autorizará la comercialización de los individuos del resultado de su propagación mediante solicitud.Zona económica exclusiva (ZEE): Jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Asimismo, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, corresponde al área situada más allá del mar territorial y adyacente a este; está sujeta al régimen jurídico específico, según el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como los derechos y las libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. En esta zona, el derecho internacional y la Constitución Política reconocen y dan al Estado costarricense una jurisdicción especial, a fin de proteger, conservar y aprovechar sosteniblemente todos los recursos y las riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.Zoocriadero: Sitio que puede ser con fines comerciales o no, en el que se propaga o reproduce vida silvestre, con conocimiento del manejo de las especies, fuera de su hábitat natural y donde se involucra el control humano, en el proceso de selección y elección de los organismos que se reproducirán.Zoocriadero artesanal con manejo restringido: Sitio de manejo que reproduce vida silvestre que no está con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Los fines principales son el suministro del plantel parental para otros zoocriadero, el consumo familiar, la

Page 25: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 25

educación ambiental y la restauración de ecosistemas. La supervisión será realizada por el personal técnico del Área de Conservación respectiva.Zoológico: Sitio de manejo que mantiene vida silvestre en cautiverio, puede ser con fines comerciales o no, bajo la dirección de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones de vida adecuada en una forma atractiva y didáctica para el público. Sus principales objetivos son la conservación, educación, investigación y exhibición de la fauna silvestre de una manera científica.

ARTÍCULO 4.- Régimen de la vida silvestre.- Se declara de dominio público la fauna silvestre, sus partes, productos y derivados que constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del patrimonio nacional. Asimismo, se declara de interés público la flora silvestre, sus partes, productos y derivados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Biodiversidad N° 7788.ARTÍCULO 5.- Acceso a recursos genéticos.- El acceso, uso, manejo y comercialización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, sus partes, productos y derivados, se declaran de interés público y serán regulados por la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 1998.ARTÍCULO 6.- Condición de silvestre.- La tenencia, el manejo y reproducción de la vida silvestre, sus partes, productos o derivados fuera de su medio natural, no elimina su condición de silvestre.

CAPÍTULO IIOrganización Administrativa

ARTÍCULO 7.- Servicio Nacional de Vida Silvestre.- Créase el Servicio Nacional de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual será un órgano desconcentrado y participativo, competente en materia de vida silvestre, encargado de dictar políticas, planificar, ejecutar acciones y procesos de conservación y manejo sostenible de la vida silvestre.

En el ejercicio de su competencia, el SENAVIS tiene las siguientes funciones: a) Establecer las políticas, estrategias y acciones para garantizar la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre. b) Crear los Programas de Manejo, Control y Vigilancia, e Investigación. yc) Establecer las medidas técnicas por seguir, suscribir convenios y contratos, para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre, objetos de esta Ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica.d) Establecer y administrar los refugios nacionales de vida silvestre.e) Fomentar el establecimiento de los refugios nacionales de vida silvestre de propiedad mixta o privada.f) Solicitar, a la respectiva autoridad competente, el desalojo de las personas que invadan los inmuebles sometidos al régimen de refugios nacionales de vida silvestre.

Cuando se trate de refugios nacionales de vida silvestre de propiedad estatal o en terrenos públicos dentro de los refugios nacionales de vida silvestre de propiedad mixta, el Ministerio del Ambiente y Energía procederá de oficio. En el caso de los refugios nacionales de vida silvestre de propiedad privada o en terrenos privados dentro de los refugios nacionales de vida silvestre de propiedad mixta, la intervención del Ministerio del Ambiente y Energía será requerida por el propietario del terreno afectado, su representante o cualquier otro interesado. En caso de reincidencia, el propietario del terreno, su representante o cualquier persona interesada con necesidad de recurrir al servicio, deberá solicitar en forma directa, el desalojo a la autoridad respectiva o al Departamento Legal del Ministerio de Seguridad Publica, a fin de respaldar su actuación. En ambos casos, dicha autoridad dispondrá de un plazo máximo de cinco días para ejecutar el desalojo e inmediatamente, deberá presentar las denuncias respectivas ante los tribunales de justicia. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso acarreará la responsabilidad personal del respectivo funcionario.g) Apoyar los programas de educación formal e informal de la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad (CIECOPI).h) Promover programas de investigación en el campo de la vida silvestre salvo aquellos que se refieran a recursos genéticos y bioquímicos regulados por la Ley de Biodiversidad.j) Extender, denegar o cancelar los permisos de caza de control, extracción, investigación, recolecta científica y académica y cualquier permiso para importar o exportar vida silvestre sus partes, productos y derivados, así como aprobar, rechazar o modificar los Planes de Manejo.k) Proteger, supervisar y administrar con enfoque ecosistémico los humedales.l) Corresponderá al SENAVIS la determinación de la importancia internacional o nacional de dichos ecosistemas. Podrá además declararlos como área silvestre protegida, en alguna de las categorías de manejo que establece el ordenamiento jurídico nacional e internacional.m) Prevenir y controlar la contaminación del ambiente acuático, aéreo y terrestre que funge como hábitat de la vida silvestre.n) Promover la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.o) Fomentar la conservación de ecosistemas naturales.p) Fomentar e implementar un Programa de Pago de Servicios Ambientales para la conservación de la vida silvestre.

q) Establecer Planes de Contingencia para la protección de la vida silvestre, en caso de desastres naturales.r) Coordinar acciones con los demás entes del Estado, instituciones privadas, nacionales e internacionales, para la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre.

ARTÍCULO 8.- Organización del SENAVIS.- El SENAVIS estará integrado por un Director Ejecutivo y el personal indicado en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO IIIFinanciamiento

ARTÍCULO 9.- Recursos financieros.- Con el objeto de hacer cumplir los fines de esta ley y atender los gastos que de ello se deriven, el Servicio Nacional de Vida Silvestre contará con los recursos del Fondo de Vida Silvestre, los cuales estarán constituidos por:

1.- El monto resultante del cobro del timbre de Vida Silvestre.2.- Los montos percibidos por concepto de permisos, servicios, inscripciones, registros, licencias, concesiones, regencias y permisos de uso en refugios de vida silvestre, los cuales serán establecidos y actualizados vía decreto ejecutivo.3.- Los legados y las donaciones de personas físicas y jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones.4.- El monto de las multas y los comisos que perciba de conformidad con la presente ley.El SENAVIS contará con el setenta y cinco por ciento (75%) y

CONAGEBIO con el veinticinco por ciento (25%) de los recursos de este Fondo.

El SENAVIS queda autorizado para, con los recursos del Fondo de Vida Silvestre, realizar cualquier negocio jurídico no especulativo requerido para la debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso la constitución de fideicomisos. La administración financiera y contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios bancos del Sistema Bancario Nacional. El control posterior de esa administración corresponderá a la Contraloría General de la República.ARTÍCULO 10.- Cooperación de otros entes estatales.- Los organismos descentralizados y centralizados del Estado, al igual que los gobiernos municipales y cualquier otro ente nacional, quedan facultados para prestar su colaboración económica o técnica al SENAVIS, cuando éste lo solicite o cuando voluntariamente quieran dársela, a satisfacción de dicho órgano, para el fiel cumplimiento de lo encomendado en esta ley.

CAPÍTULO IVConservación y Manejo de la Vida Silvestre

ARTÍCULO 11.- Protección de Vida Silvestre- El Estado, a través del SENAVIS, regulará la caza, extracción, pesca, tenencia y la recolecta de vida silvestre tanto en el territorio continental como insular y en aguas continentales.

Se prohíbe la caza de vida silvestre excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico científicos, esa práctica se requiera para el control de especies con altas densidades de población que atenten contra su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta.

Se prohíbe la tenencia en cautiverio de vida silvestre salvo cuando provenga de un sitio de manejo legalmente establecida para la reproducción con fines de conservación, reintroducción o comerciales. El SENAVIS determinará cuales especies serán objeto de estudios poblacionales para establecer el plantel parental para centros de reproducción autorizados.

Para efectuar la recolecta, el transporte y la comercialización de la vida silvestre, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.ARTÍCULO 12.- Promulgación de Listas.- El SENAVIS, establecerá vía decreto ejecutivo con base en criterio técnico científico y con el apoyo técnico de CONACEA, las listas oficiales de especies en peligro de extinción, poblaciones reducidas, amenazadas y especies autorizadas para la cacería de control, así como otras listas para la protección y manejo de la vida silvestre que se estimen convenientes. Estas listas deberán actualizarse al menos cada cuatro años.ARTÍCULO 13.- Aprovechamiento de la vida silvestre.- Todos los organismos, partes, productos y derivados, sin importar su estado o grado de transformación, podrán ser aprovechados con fines de lucro cuando los organismos, partes, productos y derivados sean reproducidos u obtenidos de organismos criados en un sitio de manejo de vida silvestre que cuente con los permisos correspondientes.

Los organismos declarados en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o amenazadas y criadas en cautiverio, podrán ser aprovechados a partir de la tercera generación.

Los organismos que no estén en estas categorías podrán aprovecharse a partir de la primera generación, cuando provengan de reproducción en cautiverio, de acuerdo al plan de manejo del sitio de manejo de vida silvestre.ARTÍCULO 14.- Autoridad de policía.- Para el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, los funcionarios del SENAVIS debidamente acreditados por el SINAC, en el desempeño de sus funciones, tendrán autoridad de policía. Están facultados para detener, transitar, entrar y practicar inspecciones, así como, dentro de cualquier finca y embarcación, lo mismo que en las instalaciones industriales y comerciales involucradas, decomisar los organismos, las partes, productos y derivados de vida silvestre, junto con el equipo utilizado en la comisión de un delito

Page 26: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 26 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

o actividad prohibida por esta ley. En el caso de los domicilios privados, se deberá contar con el permiso de la autoridad judicial competente o del propietario, en cuyo caso debe elaborarse un acta y ser firmada antes de la ejecución del acto.

Las fuerzas de policía establecidas por la Ley General de Policía N° 7410 tendrán la obligación de aplicar esta ley y en particular este artículo. ARTÍCULO 15.- Incentivo por disponibilidad.- Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de control y protección de la vida silvestre en las Áreas de Conservación, fuera de su jornada laboral normal. Para este pago se utilizarán los recursos del Fondo de Vida Silvestre.ARTÍCULO 16.- Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales.- Se crearán los Comités de Vigilancia para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de esta Ley, el SINAC a través del SENAVIS nombrará los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), los cuales estarán compuestos por inspectores ad honorem de vida silvestre. Estos serán capacitados y examinados previamente y no deberán poseer antecedentes penales según constancia solicitada ante el Registro Judicial de Delincuentes. Los demás requisitos de ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Su calidad de inspector ad honorem podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministerio de Ambiente y Energía.ARTÍCULO 17.- Comercio de Vida Silvestre.- El Estado a través del SENAVIS regulará el comercio y el tráfico de vida silvestre, sus partes, productos y derivados; siempre y cuando las partes, productos o derivados no se relacionen con recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, los cuales serán regulados por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y son competencia de CONAGEBio.

Se prohíbe la exportación, importación y tráfico de cualquier especie de vida silvestre incluida en las listas de SENAVIS como en vías de extinción, salvo que provenga de un sitio de manejo de vida silvestre autorizado. Se exceptúan aquellos organismos importados que tengan los permisos del país de origen.ARTÍCULO 18.- Alimentación de vida silvestre con fines recreativos- Se prohíbe el suministro de alimento a las especies de fauna silvestre en su hábitat natural, así como su captura y manipulación con fines de atracción turística u otros usos no autorizados por el SENAVIS.ARTÍCULO 19.- Registro Nacional de Vida Silvestre.- Créase el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) en el Servicio Nacional de Vida Silvestre. Este registro será público y de fácil acceso y deberá compartirse con las instituciones públicas que así lo soliciten.

La función primordial de este Registro será la inscripción y el control de la vida silvestre que permanezca en Sitios de Manejo de vida silvestre, además la que se encuentra en manos de particulares, inclusive los organismos disecados y colecciones particulares o privadas. En todos los casos estarán obligados por ley a reportarlos a dicho Registro.

Las instituciones científicas públicas o privadas así como los particulares y toda persona física o jurídica que se dediquen a la taxidermia y otros procesamientos de vida silvestre, de sus partes, productos o derivados, también deberán estar inscritos y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

La inscripción, el marcaje y la identificación de la vida silvestre, partes, productos, y derivados, que se encuentren en estos lugares, será realizada según los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.ARTÍCULO 20.- Sitios de Manejo de Vida Silvestre.- Los Sitios de Manejo de vida silvestre que se dediquen a la conservación, educación, investigación, exhibición, reproducción, restauración y reintroducción de vida silvestre con o sin fines comerciales, deberán estar inscritos ante el SENAVIS y contar con un plan de manejo aprobado.

El SENAVIS determinará a través de un estudio técnico los sitios de manejo que requerirán la contratación de un regente, y cumplir con los requisitos que estipulan esta Ley y su Reglamento.

Para la inscripción y servicios deberá cancelar el canon respectivo que se definirá vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.

Todo Sitio de Manejo deberá hacer un depósito de garantía en caso de un eventual cierre, que equivaldrá al costo de seis meses de funcionamiento. El monto de este depósito será establecido en la respectiva resolución del SENAVIS. Este dinero será depositado en una Subcuenta del Fondo de Vida Silvestre dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución en que se otorga el permiso o se aprueba el plan de manejo correspondiente. El interesado enviará constancia del depósito a SENAVIS. La falta de este depósito será causal de recisión del permiso o revocación de la resolución en que se aprueba el Plan de Manejo.TRANSITORIO I.- Los Sitios de Manejo de Vida Silvestre en funcionamiento al momento de publicarse esta ley tendrán un año desde su entrada en vigencia para hacer efectuar el depósito de garantía de cierre. El incumplimiento de lo anterior facultará al SENAVIS al cierre administrativo del lugar, así como el decomiso de la vida silvestre en cautiverio, así como a presentar los informes a la Fiscalía para la denuncia penal correspondiente.ARTÍCULO 21.- Planes de Manejo.- Todos los Sitios de Manejo de vida silvestre deberán contar con un plan de manejo, el cual será elaborado por un profesional con formación, idoneidad y experiencia comprobadas en el manejo de vida silvestre, incorporado a su colegio profesional y estando al día en las cuotas. El SENAVIS contará con un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el plan de manejo y justificará técnicamente su resolución.

ARTÍCULO 22.- Regencias.- El regente que elabore y ejecute el plan de manejo para un sitio de manejo de vida silvestre, deberá estar inscrito ante el registro de regencias del SENAVIS. Deberá demostrar idoneidad, experiencia y capacidad comprobadas en el manejo de vida silvestre lo cual quedará constando en el Registro. Además deberá estar debidamente colegiado y cumplir con los requisitos de su Colegio respectivo incluyendo el pago de cuotas, tendrá fe pública y será el responsable de que se cumplan los objetivos del plan de manejo. Para ello, podrá contar con el soporte técnico necesario de otros profesionales. El regente deberá depositar una póliza satisfactoria de fidelidad y responderá por sus actuaciones en la vía penal y civil.

Se les prohíbe a los funcionarios públicos que gocen de la dedicación exclusiva o la prohibición, elaborar o firmar planes de manejo, excepto cuando los efectúen para actividades personales.

El incumplimiento de las obligaciones del regente faculta al SENAVIS para excluir al regente del Registro de Regencias por un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la falta previo procedimiento que garantice el debido proceso, así como a presentar las denuncias correspondientes, tanto penales y civiles como al Colegio profesional respectivo.ARTÍCULO 23.- Disposiciones para Vida Silvestre que cause daños.- Podrán capturarse, controlarse, aprovecharse o reubicarse de conformidad con las disposiciones que se determinen en el Reglamento de esta Ley, la vida silvestre exótica o nativa que cause daños en ecosistemas o, a la agricultura, ganadería y salud pública, los cuales se declararán como tales, previa realización de los estudios técnico científicos y las evaluaciones económicas de costo-beneficio correspondientes, que determinen según el caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud y el SENAVIS.

El Estado deberá establecer un fondo de contingencia para daños ocasionados por la vida silvestre en agricultura, ganadería y salud pública con recursos provenientes del Fondo de Vida Silvestre.ARTÍCULO 24.- Eutanasia.- Se aplicará la eutanasia en vida silvestre cuando sea necesario y se demuestre mediante criterio técnico científico. Esta será efectuada por medio de un veterinario o bajo su supervisión directa.ARTÍCULO 25.- Reintroducción de la vida silvestre.- La reinserción al hábitat natural de la vida silvestre obtenida por decomisos, rescates, recolecta científica o académica, o la que provenga de sitios de manejo de vida silvestre, no podrá efectuarse sin los permisos respectivos del SENAVIS, para los cuales se realizará de previo las evaluaciones sanitarias, etológicas y genéticas respectivas del organismo u organismos involucrados, de manera que se garantice que estos no causarán daños al ecosistema en el que serán liberados. Dichas evaluaciones serán realizadas por un equipo interdisciplinario que contenga al menos un biólogo, un veterinario y un genetista.

Se exceptúa de las evaluaciones sanitarias, etológicas y genéticas respectivas, el organismo u organismos en los casos en que la liberación sea efectúe dentro de las setenta y dos horas siguientes a su captura y en el mismo lugar de la colecta cuando sea posible, o dentro de un área que reúna las condiciones apropiadas para la subsistencia del organismo u organismos involucrados, siempre y cuando tal lugar se encuentre dentro del área de distribución natural de la especie.

Los programas de reintroducción de vida silvestre a su hábitat deben contar con un plan de manejo cuyos requisitos serán establecidos vía reglamento.ARTÍCULO 26.- Inscripción de negocios de venta de vida silvestre.- Todo negocio de venta de vida silvestre proveniente de reproducción en cautiverio o de importación deberá estar inscrito ante el SENAVIS, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que señalan esta Ley y su Reglamento. Estos establecimientos deberán pagar un canon el cual se establecerá vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.ARTÍCULO 27.- Prohibición de Vida Silvestre en Espectáculos Circenses- Se prohíbe la exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en espectáculos circenses o itinerantes en todo el territorio nacional, así como la importación de vida silvestre que forme parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y similares al territorio nacional cuando su finalidad sea la exhibición pública de estos organismos.ARTÍCULO 28.- Permisos otorgados por SENAVIS.- Las categorías de permisos que el SENAVIS puede otorgar mediante esta Ley son las siguientes:

a) Permisos de funcionamiento, para sitios de manejo de vida silvestre o negocios de venta y comercio de vida silvestre y para la obtención de los cuales el interesado debe cumplir previamente con los demás permisos incluidos en otras leyes.b) Permisos de investigación que no caigan en la categoría de permisos de acceso a recursos genéticos de la biodiversidad regulados por la Ley de Biodiversidad.c) Permisos de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus partes, productos y derivados, en el caso de especies no incluidas en los Apéndices de CITES.d) Permisos de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus partes, productos y derivados de especies incluidas en los Apéndices de CITES.e) Licencias: de caza, de pesca y de recolecta, que no caigan en la categoría de permisos de acceso a recursos genéticos de la biodiversidad regulados por la Ley de Biodiversidad.

Page 27: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 27

Los permisos serán otorgados por el SENAVIS mediante la resolución respectiva y en todos estos casos, SENAVIS también extenderá un carné con mención de los aspectos más importante de la resolución, en particular, el número de ejemplares u organismos permitidos.

Además de lo anterior, el SENAVIS contará con los siguientes registros:

- Un Registro de Regentes y Regencias de Manejo de Vida Silvestre.- Un Registro actualizado de Permisos y Licencias otorgadas.- Un Registro de los Sitios de Manejo que cuentan con el Plan de Manejo aprobado por resolución y de los negocios de venta y comercio de vida silvestre.- Un Registro de Proyectos de Investigación.- Un Registro de Cazadores y Asociaciones.Los permisos de investigación básica y bioprospección referentes a

elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, están regulados por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y son competencia de CONAGEBIO.

CAPÍTULO VEjercicio de la recolecta de vida silvestre

ARTÍCULO 29.- Clasificación de Recolecta.- Con el objeto de regular la recolecta de Vida Silvestre, esta se clasifica en:

Científica: cuando se realice con fines de estudio científico o con base a estudios científicos para el manejo de las poblaciones silvestres con fines de conservación.Académica: cuando se realice con fines educativos y al amparo de un curso o programa educativo, de lo cual la respectiva institución responsable dará fe.Plantel parental: cuando se realice para el establecimiento de un sitio de manejo de vida silvestre que no implique el acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.De subsistencia: Cuando se realiza para llenar necesidades alimenticias o medicinales de personas de escasos recursos económicos, comprobadas mediante las normas que dicte el Reglamento de esta Ley. Se excluye de esta recolecta la vida silvestre con poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción.El reglamento de esta ley determinará y clasificará las especies cuya

recolecta estará permitida.Cuando alguno de estos tipos de recolecta implique información,

elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, estarán regulados por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y serán competencia de CONAGEBio.ARTÍCULO 30.- Ejercicio de la recolecta.- Los costarricenses y extranjeros están autorizados para el ejercicio de la recolecta de vida silvestre, sus partes, productos o derivados, para lo cual deberán contar con los permisos emitidos por el SENAVIS, siempre y cuando no contravengan las regulaciones de esta ley y de su reglamento.ARTÍCULO 31.- Requisitos para establecer plantel parental.- Cuando un sitio de manejo de vida silvestre requiera establecer un plantel parental, el interesado deberá realizar un estudio poblacional de la especie de interés a fin de demostrar si la población en el sitio de la extracción es susceptible de recolecta.

Este estudio deberá ser realizado por un profesional el cual debe demostrar idoneidad, experiencia y capacidad comprobadas en el manejo de vida silvestre. El mecanismo para la contratación de dicho estudio será establecido vía reglamento y será través del SENAVIS.

La tramitación de esta licencia podrá hacerse concomitantemente ante la Administración Forestal del Estado, cuando el interesado también desee tramitar la aprobación de un plan de manejo forestal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.

En el momento en que se apruebe la recolecta, el interesado deberá cancelar un canon que será establecido vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.

No se permitirá la recolecta para plantel parental dentro de áreas silvestres protegidas.ARTÍCULO 32.- Licencia de recolecta.- Las licencias de recolecta con fines científicos y académicos se expedirán por un período máximo de un año a los nacionales o extranjeros residentes y hasta por seis meses a los demás extranjeros. En ambos casos podrán ser suspendidas por el SENAVIS, cuando quien la posea contravenga la presente Ley o su Reglamento o cuando se considere su uso inconveniente para los intereses nacionales.

Para el ejercicio de la recolecta para plantel parental se requiere de la licencia otorgada por el SENAVIS, pudiéndose hacer las consultas con las autoridades y entidades científicas correspondientes, conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley. El período máximo de esta licencia será definido vía resolución administrativa. Todo beneficiario está en la obligación de entregar al SENAVIS un informe sobre los resultados de la recolecta, de no hacerlo el SENAVIS podrá denegarle la licencia para futuras recolectas.

La licencia de recolecta de subsistencia de vida silvestre será expedida por el SENAVIS, para un período máximo de seis meses.ARTÍCULO 33.- Registro de Licencias.- El SENAVIS deberá llevar un registro actualizado de las licencias otorgadas por recolecta científica, académica, plantel parental y de subsistencia relacionadas con la vida silvestre. Este registro será público y de fácil acceso y consulta para los usuarios.

ARTÍCULO 34.- Cánones para recolecta.- Los cánones para los diferentes tipos de recolecta, tanto para nacionales y extranjeros residentes como para extranjeros no residentes, serán establecidos vía decreto ejecutivo y se depositarán en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.ARTÍCULO 35.- Regulación de Métodos de Recolecta.- La recolecta de vida silvestre solamente podrá realizarse mediante los métodos adecuados, que determinará el SENAVIS, y que se establecerán vía decreto ejecutivo previa consulta a las autoridades respectivas.

CAPÍTULO VIEjercicio de las investigaciones

ARTÍCULO 36.- Ejercicio de las Investigaciones.- Los costarricenses y extranjeros están autorizados para realizar investigaciones científicas, siempre y cuando no contravengan las regulaciones de esta ley y de su reglamento.

Cuando la investigación implique información, elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, estará regulada por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y será competencia de CONAGEBio.ARTÍCULO 37.- Inscripción de Proyectos.- Todo científico o investigador que, personalmente o en representación de una entidad con fines científicos, desee efectuar investigaciones de la vida silvestre, en territorio costarricense, deberá inscribir su proyecto ante el SENAVIS. Los requisitos serán establecidos vía reglamento.

Toda solicitud de inscripción de investigación científica, tanto para nacionales como para extranjeros, deberá contar con el respaldo oficial autenticado por escrito, de las autoridades respectivas de la entidad en la cual labore o estudie el solicitante. Para los investigadores independientes los requisitos se establecerán vía reglamento. El investigador extranjero deberá incluir una contraparte nacional y presentar el apoyo de una institución nacional. El SENAVIS tramitará las solicitudes de licencia en un período máximo de un mes.ARTÍCULO 38.- Permiso de investigación.- Todo científico, investigador o institución científica-académica que, personalmente o en representación de una entidad con fines científicos, desee efectuar investigaciones sobre la vida silvestre, en territorio costarricense, deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, para obtener el respectivo permiso.

El permiso de investigación será otorgado por el SENAVIS por un período máximo de un año a los nacionales o extranjeros residentes y hasta por seis meses a los demás extranjeros. Dicho permiso podrá ser suspendido por el SENAVIS, cuando quien lo posea contravenga la presente Ley o su Reglamento o cuando se considere su uso inconveniente para los intereses nacionales.

Los permisionarios, sean investigadores independientes, universidades, instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, deberán entregar dos copias a la Biblioteca Nacional y otras dos copias al SENAVIS, de los informes y publicaciones que genere con las investigaciones realizadas en Costa Rica. De no hacerlo el SENAVIS puede denegarle el permiso para futuras investigaciones.

Quien solicite el permiso de investigación deberá cancelar un canon el cual será establecido vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.ARTÍCULO 39.- Registro de Permisos.- El SENAVIS deberá llevar un registro actualizado de los permisos de investigación científica relacionados con la vida silvestre que haya otorgado. Este registro será público y de fácil acceso.ARTÍCULO 40.- Permisos en Áreas Silvestres Protegidas.- La investigación de vida silvestre, podrá realizarse en áreas silvestres protegidas, con la autorización escrita del Director del Área de Conservación, y en terrenos de propiedad privada, con la autorización escrita de quien estuviera legalmente autorizado para otorgarla.ARTÍCULO 41.- Incumplimiento de estas normas.- El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado por el SENAVIS, con la imposibilidad, para el científico o investigador en forma personal o para la institución que representa, de obtener las nuevas autorizaciones para estudios o investigaciones, dentro del territorio nacional hasta por un período de cinco años. Se estipula lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.

CAPÍTULO VIIEjercicio de la caza

ARTÍCULO 42.- Clasificación de la caza.- Con el objetivo de regular el ejercicio de la caza, esta se clasifica en:

a) Cacería de control: esta se permitirá cuando por alguna razón las poblaciones silvestres sobrepasen los límites poblacionales en perjuicio de su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta. Se incluirán en esta categoría de cacería, aquéllas especies nativas o exóticas que estén causando daños en ecosistemas artificiales y naturales que se declare como especie invasora o designada como dañina de acuerdo con el artículo 23 de esta ley.

Se declara de alto interés nacional el control de especies exóticas invasoras cuya presencia o tránsito por el país pudiera afectar negativamente de manera significativa a las poblaciones de especies de vida silvestre endémica o nativa.

Esta categoría de cacería se aplica basándose en los resultados de estudios realizados de acuerdo al artículo 12 de esta Ley. Los mismos deben determinar las especies, las áreas afectadas y las cuotas de extracción o control.

Page 28: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 28 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

b) Cacería de subsistencia: se permitirá cuando se realice con fines de aprovechamiento de las presas para llenar necesidades alimentarias de las personas que no tengan acceso a la proteína animal por falta de recursos económicos comprobados mediante las normas que dicte el Reglamento de esta Ley. Se excluye de esta cacería la vida silvestre con poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción.

ARTÍCULO 43.- Ejercicio de la caza.- Para los fines del artículo anterior, sólo podrán practicar la caza los costarricenses y los extranjeros residentes, mayores de dieciocho años, que estén inscritos ante una Asociación de Cazadores, que hayan obtenido la licencia correspondiente y cumplan con lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento. La vida silvestre que podrá ser aprovechada se determinará mediante estudios técnico- científicos según el artículo 12 de esta ley.

La caza de control podrá ejercerse en los terrenos públicos o en áreas silvestres protegidas cuando se determine mediante estudio técnico – científico que una especie de vida silvestre está causando daños al ecosistema. En las fincas de propiedad privada, que estuvieran debidamente cercadas o amojonadas, solo podrá ejercerse la caza con permiso del propietario. En ambos casos este derecho queda sujeto a las restricciones establecidas en esta ley y su reglamento.ARTÍCULO 44.- Licencias de caza.- Las licencias de caza serán expedidas por el SENAVIS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

El canon y la validez de las licencias de caza de control para nacionales y extranjeros residentes se establecerán vía Reglamento y el monto resultante se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.

La licencia de caza de subsistencia queda exenta del pago de cualquier tipo de canon, previa presentación de certificación de la situación socio económico del interesado, mediante las disposiciones que establezca esta Ley y su Reglamento.ARTÍCULO 45.- Prohibición de caza con métodos no autorizados.- Se prohíbe la caza de vida silvestre, mediante métodos no aprobados por la presente Ley y su Reglamento.ARTÍCULO 46.- Inscripción de Cazadores y Asociaciones.- Los cazadores y asociaciones, deberán inscribirse ante el SENAVIS, para ello deberá aportar los requisitos que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VIIIEjercicio de la pesca

ARTÍCULO 47.- Ámbito de aplicación.- El MINAE a través del SENAVIS ejercerá la protección de las especies marinas que se encuentren en aguas continentales y de aquellas especies marinas no comerciales.ARTÍCULO 48.- Clasificación de la pesca.- Con el objetivo de regular el ejercicio de la pesca esta se clasifica así:

a) Deportiva: La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.b) De subsistencia o consumo doméstico: entiéndase como pesca para el consumo doméstico la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia.

ARTÍCULO 49.- Pesca en Áreas Silvestres Protegidas.- En áreas silvestres protegidas el ejercicio de la actividad pesquera se permitirá en las siguientes categorías de manejo: en las reservas forestales, zonas protectores, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, reservas marinas y áreas marinas de manejo; dicha actividad estará regulada de conformidad con los planes de manejo que determine para cada área el SENAVIS.

Se prohíbe el ejercicio de la actividad pesquera en las siguientes categorías de manejo: parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.ARTÍCULO 50.- Ejercicio de la pesca.- Los costarricenses y extranjeros están autorizados para el ejercicio de la pesca, de acuerdo con las regulaciones de esta Ley y su Reglamento.

Reglamentariamente, se determinarán las áreas de pesca en la desembocadura de los ríos, riachuelos y quebradas.ARTÍCULO 51.- Licencia de pesca.- La licencia de pesca continental, insular y marina en áreas silvestres protegidas será expedida por el SENAVIS, previa solicitud y pago del canon correspondiente establecido vía decreto ejecutivo, el cual se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.ARTÍCULO 52.- Exenciones de pago.- Quedan exentos del pago de derechos para obtener la licencia de pesca, los menores de edad, los que la soliciten para fines científicos o académicos o para fines de subsistencia de las personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que establezca esta Ley y su Reglamento.ARTÍCULO 53.- Vigencia para licencias.- Las licencias de pesca para nacionales y residentes tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. Las licencias para extranjeros no residentes tendrán una vigencia máxima de tres meses.ARTÍCULO 54.- Equipo para pesca.- La pesca continental, insular, deportiva, de subsistencia y en áreas marinas protegidas, podrá efectuarse únicamente con anzuelo, ya sea con caña y carrete o con cuerda de mano.

Se prohíbe la pesca en los cuerpos de agua hasta su desembocadura, definidos en esta ley, cuando se empleen explosivos, pólvora, pirotecnia, venenos, cal, arbaletas, atarrayas, trasmayos, chinchorros, líneas múltiples de pesca y cualquier otro método no autorizado por la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO IXImportación, Exportación y Tránsito de Especies

Silvestres no incluidas en CITESARTÍCULO 55.- Permisos de Importación de vida silvestre exótica.- Facúltese al SENAVIS, para otorgar permisos de importación de vida silvestre exótica. Para ello el interesado junto con la solicitud deberá presentar ante el SENAVIS, un estudio de factibilidad técnico-científico, en donde se demuestre que los especimenes a importar no irán en detrimento del hábitat y de las poblaciones silvestres autóctonas. Los lineamientos para la elaboración del documento serán definidos vía reglamento. Además deberá presentar los permisos de exportación del país de origen y cuando corresponda, los permisos respectivos del país de origen y permisos del Servicio de Salud Animal o del Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El SENAVIS contará con un mes, a partir de la fecha de presentación, para estudiar y resolver la solicitud planteada. De aprobar el permiso, el interesado deberá cancelar un canon por el otorgamiento del permiso de importación, en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, dichos montos serán establecidos vía decreto ejecutivo.

Los permisos de importación otorgados no serán transferibles a terceras personas, sin previa autorización del SENAVIS.

Cuando corresponda, los importadores deben cumplir con lo señalado en otras leyes conexas y las convenciones internacionales vigentes.

Se prohíbe la importación de especies exóticas declaradas como invasoras.ARTÍCULO 56.- Permisos de exportación para Sitios de Manejo.- Facúltese al SENAVIS, para otorgar permisos de exportación para especies reproducidas en sitios de manejo de vida silvestre, inscritos según la presente Ley, los permisionarios deberán gestionar además los certificados sanitarios y de los otros requisitos que especifiquen las leyes conexas y convenciones internacionales.

Para el otorgamiento del permiso de exportación se deberá cancelar un canon, en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, el cual se establecerá vía decreto ejecutivo. Los permisos de exportación otorgados no serán transferidos a terceras personas, sin la previa autorización del SENAVIS.ARTÍCULO 57.- Permisos de exportación con fines comerciales.- El permiso de exportación con fines comerciales de vida silvestre no incluida en los apéndices de CITES lo extenderá el SENAVIS.

El permisionario deberá cancelar previamente un canon en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, el cual será establecido vía decreto ejecutivo.ARTÍCULO 58.- Decomiso de vida silvestre.- Los decomisos provenientes de importaciones o exportaciones de vida silvestre nativa por infracciones a la presente ley o su reglamento podrán ser reubicadas en su hábitat natural o en sitios de manejo de acuerdo al criterio de las autoridades correspondientes.ARTÍCULO 59.- Exportación de especímenes únicos.- En los casos de los permisos de exportación de ejemplares únicos o raros, obtenidos mediante recolecta científica o académica, podrá otorgarse el permiso, previa consulta con especialistas en el campo, los cuales, una vez catalogados, determinarán si el ejemplar o los ejemplares salen libremente o en calidad de préstamo, de acuerdo con el interés público.ARTÍCULO 60.- Exportación de vida silvestre a entidades extranjeras.- Cuando los especímenes obtenidos, mediante recolecta científica o académica se destinen a entidades extranjeras, el SENAVIS, antes de otorgar el permiso de exportación con fines científicos o académicos, exigirá previa consulta, al Museo Nacional o a la Universidad de Costa Rica (Ley No. 4594 del 22 de julio de 1970) la entrega de ejemplares idénticos.

Cuando los especímenes hayan sido accesados por medio de un permiso de acceso otorgado por CONAGEBio y no se traten de especies incluidas en las listas de CITES no se exigirá permiso de exportación por parte de SENAVIS.

CAPÍTULO XImportación, Exportación y Tránsito de Especies

Silvestres incluidas en CITESARTÍCULO 61.- Competencias del SENAVIS.- Corresponde al SENAVIS, el ejercicio de las actividades señaladas en la Ley de ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), Nº 5605.

SENAVIS regulará las actividades relativas a la importación, exportación y tránsito de la flora y la fauna silvestres, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y de la Fauna.ARTÍCULO 62.- Nombramiento de Autoridades Administrativas.- El Poder Ejecutivo nombrará una o varias Autoridades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), cuya función principal será la de otorgar, cuando corresponda, los permisos de exportación e importación y los certificados de origen.ARTÍCULO 63.- Informes de la Autoridad Administrativa.- La Autoridad Administrativa elaborará un informe por escrito, en el primer trimestre de cada año deberá remitir una copia de él a la Secretaría de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El contenido de este informe será establecido en el reglamento de esta Ley.ARTÍCULO 64.- Nombramiento de Autoridades Científicas.- El Poder Ejecutivo nombrará una o varias Autoridades Científicas, cuya función será la de asesorar en materia técnico-científica de organismos de vida silvestre relacionadas con comercio, a la Autoridad Administrativa del país.

Page 29: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 29

ARTÍCULO 65.- Requisitos para permisos de exportación.- Para el otorgamiento del permiso de exportación para organismos de vida silvestre incluidos en los Apéndices I, II y III de la CITES, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley.ARTÍCULO 66.- Condiciones para permisos de exportación.- Los permisos de exportación, únicamente se extenderán para las especies incluidas en el apéndice II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se extenderán siempre y cuando fueran animales o plantas reproducidos en sitios de manejo de vida silvestre, con o sin fines comerciales, científicos o académicos. El permiso de exportación tendrá una validez de tres meses a partir de la fecha de su expedición.

Los especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de la CITES, nacidas de programas de reproducción en cautiverio debidamente registrados ante la Secretaria serán considerados especies de Apéndice II como lo establece dicha convención y por lo tanto, podrán exportase con los respectivos permisos de la Autoridad Administrativa como lo establece el artículo anterior.ARTÍCULO 67.- Canon para permisos de exportación.- Por el otorgamiento de cada permiso de exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el usuario cancelará un canon, que será establecido vía decreto ejecutivo. Este dinero deberá ser depositado en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre y los recursos serán utilizados en el funcionamiento de la estructura local de esa Convención.ARTÍCULO 68.- Condiciones para exportación de especies I, II y III.- No se permitirá la importación o la exportación de la fauna o la flora comprendida en los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuando la autoridad científica compruebe que esa importación o exportación se efectúa en detrimento de la flora y de la fauna silvestres nacionales.ARTÍCULO 69.- Híbridos.- Los híbridos de especies incluidas en los Apéndices I y II de la CITES heredarán la categoría de mayor protección de las especies progenitoras y para su comercio y exportación prevalece lo establecido en el artículo anterior.ARTÍCULO 70.- Trasiego internacional de vida silvestre.- Todo trasiego internacional de la fauna y flora silvestres que pase en tránsito por el territorio nacional, deberá contar con los permisos respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.ARTÍCULO 71.- Decomiso de vida silvestre.- Cuando se decomisen animales o plantas que hayan sido manejados en contravención de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), estos serán regresados al país de origen; en caso que el país de origen no muestre interés en repatriar dicho espécimen, este deberá ser trasladado a un centro de rescate debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de CITES.ARTÍCULO 72.- Autorización de puertos.- Los puertos legalmente autorizados para importar, exportar o transitar animales o plantas silvestres serán los siguientes: Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto de Liberia, Puntarenas, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas o cualquier otro que, en el futuro, reúna los requisitos para cumplir con esta Ley y con su Reglamento.ARTÍCULO 73.- Prohibición de comercio con países no miembros.- Se prohíbe la exportación, importación o trafico de la fauna y la flora, sus productos, partes o derivados, incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) con países no miembros de la Convención.ARTÍCULO 74.- Prohibición de reserva.- El Estado no podrá entrar en reserva alguna para con una o varias especies de animales o plantas en el comercio internacional, de acuerdo con lo que al respecto establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).ARTÍCULO 75.- Tránsito de vida silvestre proveniente de espectáculos.- Se permitirá el ingreso a territorio nacional de organismos de vida silvestre que formen parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones similares, únicamente cuando sea en tránsito como ruta de paso entre un puesto fronterizo y otro, en cuyo caso deberán contar con los permisos CITES y otros necesarios emitidos por las autoridades del SENAVIS y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y toda la documentación pertinente.

Cuando alguno de los animales autorizados para el tránsito fallezca en el recorrido por el territorio nacional, deberá aportarse los certificados sanitarios emitidos por Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura Ganadería.

CAPÍTULO XIRefugios de vida silvestre

ARTÍCULO 76.- Definición de Refugios.- Son refugios nacionales de vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la vida silvestre, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:

a) Refugios de propiedad estatal.b) Refugios de propiedad mixta.c) Refugios de propiedad privada. Los recursos naturales comprendidos dentro de los refugios nacionales

de vida silvestre, quedan bajo la competencia y el manejo exclusivo del SENAVIS del Ministerio de Ambiente y Energía, según se determina en la presente Ley y en su Reglamento.

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades o proyectos de desarrollo y de explotación de los recursos naturales, comprendidos en los refugios de tipo b y c, requerirán de un permiso de uso otorgado por el SENAVIS, quién solicitará los estudios de impacto ambiental.

Dicha autorización deberá otorgarse con criterios de conservación y de estricta sostenibilidad en la protección de los recursos naturales y se analizará mediante la presentación de un plan de manejo y una evaluación de impacto ambiental de la acción por desarrollar, siguiendo la metodología técnico científica que se aplica al respecto. Esta evaluación será costeada por el interesado y será elaborada por profesionales competentes en el campo de los recursos naturales.

En el establecimiento y desarrollo de los refugios de vida silvestre, participarán las comunidades involucradas con la finalidad de propiciar el desarrollo integral y asegurar la protección de los ecosistemas. Además, para ello se deberá coordinar con las asociaciones de desarrollo comunal, así como con cualquier organismo, público o privado que esté localizado en la zona.ARTÍCULO 77.- Establecimiento de Refugios.- Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer refugios nacionales de vida silvestre dentro de las reservas forestales y en los terrenos de las instituciones autónomas o semiautónomas y municipales, previo acuerdo favorable de estas. También podrán establecerlos en terrenos particulares, previa autorización de su propietario. En caso de oposición de este, deberá decretarse la correspondiente expropiación.

El SENAVIS tendrá las facultades y deberes que establece la Ley No. 6043, respecto de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre que incluyen áreas de la zona marítima terrestre.ARTÍCULO 78.- Traspasos para establecimiento de Refugios.- Los traspasos de terrenos de las instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades, que se destinen para el establecimiento de un refugio nacional de vida silvestre, así como los terrenos donados por particulares, se realizarán por medio de la Notaría del Estado y quedarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos y timbres.ARTÍCULO 79.- Refugios mixtos y privados para Pago por Servicios Ambientales.- Los refugios de vida silvestre mixtos y privados deberán ser prioritarios para el MINAE en la toma de decisión para el pago de servicios ambientales.ARTÍCULO 80.- Permiso de expropiación para establecimiento de refugios.- Facúltese al Poder Ejecutivo para efectuar las expropiaciones de los terrenos particulares que, por la importancia de la vida silvestre contenida en ellos, reúnan las condiciones técnicas idóneas para el establecimiento de un refugio de vida silvestre.

El procedimiento de expropiación se efectuará de conformidad con la Ley No. 36 del 26 de junio de 1896 y sus reformas.ARTÍCULO 81.- Establecimiento de refugios por parte de propietarios privados.- Los propietarios de terrenos que reúnan las condiciones idóneas para el establecimiento de refugios de vida silvestre, podrán solicitarle al SENAVIS, su clasificación como tales. Hecha la clasificación correspondiente, de acuerdo con las pautas establecidas en el Reglamento de esta Ley, las áreas quedarán bajo la administración del SENAVIS, para los efectos de la conservación de la vida silvestre. Los terrenos así afectados estarán exentos del pago del impuesto territorial.

CAPITULO XIIDelitos contra la Vida Silvestre

ARTÍCULO 82.- Violaciones a la Ley.- Las violaciones a esta Ley, conforme al presente capítulo constituyen delito. Si hubiera reincidencia se duplicará lo ahí establecido.ARTÍCULO 83.- Determinación de penas.- La determinación de las penas a imponer por la comisión de los delitos tipificados en esta ley, se realizará, dentro de los límites mínimo y máximo correspondientes, atendiendo a la gravedad del daño ocasionado a la vida silvestre y sus consecuencias ambientales y socioeconómicas, así como a los demás criterios contemplados en el Código Penal para tal efecto.

Para efectos de la aplicación de las penas de multa contempladas en este capítulo el concepto de “salario base” se entenderá como el definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337 de 5 mayo de 1993. Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado, designados por la respectiva autoridad, dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia.

Igualmente, en caso de incumplimiento en el pago de la pena de multa se aplicará lo dispuesto en el Código Penal, en relación con la conversión de la pena de multa en pena de prisión si la persona condenada tiene capacidad de pago, y su sustitución por la pena de prestación de servicios de utilidad pública en caso de que no la tenga.

Para todos los delitos contemplados en esta ley, el juez impondrá como pena accesoria y en sentencia motivada, la cancelación del correspondiente permiso, licencia o autorización del infractor y su inhabilitación para obtenerlos nuevamente por un periodo de seis meses a doce años. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que, en sede administrativa, adopte el Ministerio de Ambiente y Energía en el ejercicio de sus competencias.

En caso de que exista sentencia condenatoria para el propietario de un establecimiento comercial, por el delito de comercio ilegal de la vida silvestre, la Municipalidad del lugar en el que cometió el ilícito, le podrá cancelar la patente, previa comunicación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Page 30: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 30 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

ARTÍCULO 84.- Prohibición de mascotización.- Se prohíbe la mascotización de la Fauna silvestre, excepto cuando ésta provenga de un zoocriadero, quien extenderá el certificado de origen. Estos certificados se regularán vía reglamento.ARTÍCULO 85.- Aprovechamiento ilegal de la vida silvestre en Áreas Protegidas.- Quien extraiga, cace, pesque, recolecte o destruya la vida silvestre, sus partes y productos en áreas silvestres protegidas oficiales o privadas debidamente autorizadas; será sancionado con pena de multa de cinco a quince salarios base y con pena de prisión de seis meses a un año y con el comiso del equipo, de las piezas y derivados que constituyen el producto de la infracción. Tendrá responsabilidad civil solidaria el dueño del equipo, implementos armas, vehículos utilizados en la comisión del delito.

El infractor deberá cancelar el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un técnico o especialistas en la materia, sobre el daño causado.

En estos casos, las armas pasarán a poder del Ministerio de Seguridad Pública, para ser usadas o, en su defecto, destruidas. El equipo pasará a ser propiedad del SENVIS, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente ley.ARTÍCULO 86.- Importación y exportación ilegal de vida silvestre.- Quién importe o exporte, especies nacionales o exóticas de vida silvestre, sus partes, productos y derivados, sin autorización del SENAVIS, será sancionado de la siguiente forma:

a) Con pena de multa de dos a cincuenta salarios base y con pena de prisión de cuatro a ocho meses y con el comiso de las piezas o derivados que constituyen el producto de la infracción, cuando se trate de especies declaradas con poblaciones reducidas o en peligro de extinción o incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. b) Con pena de multa de uno a cinco salarios base y con pena de prisión de dos a cuatro meses y con el comiso de las piezas o derivados producto de la infracción, cuando se trate de especies que no se encuentran en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas.c) Con pena de multa de cinco a quince salarios base y pena de prisión de cuatro a ocho meses, si se tratare de partes, productos o derivados de especies maderables declarados como poblaciones reducidas o en peligro de extinción e incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

ARTÍCULO 87.- Tráfico de vida silvestre.- Quienes trafiquen o trasieguen con vida silvestre, sus partes, productos y derivados, sin el respectivo permiso del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán sancionados de la siguiente manera:

a) Con pena de multa de diez a cincuenta salarios base y con pena de prisión de uno a tres años y con el comiso de los especímenes sus partes, productos y derivados, objeto de la infracción, cuando se trate de especies cuyas poblaciones han sido declaradas como reducidas o en peligro de extinción, así como las incluidas en los apéndices de CITES.b) Con pena de multa de dos a cinco salarios base y con pena de prisión de cuatro a ocho meses y con el comiso de los especímenes sus partes, productos y derivados, que son causa de la infracción, cuando se trate de especies que no se encuentren en peligro de extinción ni con poblaciones declaradas como reducidas.

ARTÍCULO 88.- Tenencia ilegal.- Quien incurra en tenencia de vida silvestre sin autorización del SENAVIS, será sancionado con pena de multa de cinco a diez salarios base y con pena de prisión de cuatro a ocho meses y con el comiso de los especímenes objeto de la infracción cuando se traten de especies cuyas poblaciones han sido declaradas como reducidas o en peligro de extinción, así como las incluidas en los apéndices de CITES.ARTÍCULO 89.- Aprovechamiento ilegal de vida silvestre.- Quién cace, pesque, extraiga o destruya la vida silvestre, sin autorización del SENAVIS, o en el caso de excederse en el uso de permiso o licencia, será sancionado con pena de multa de diez a quince salarios base y con pena de prisión de uno a tres años y con el comiso del equipo utilizado y de los especímenes que constituyan el producto de la infracción sus productos, partes o derivados cuando se trate de especies silvestres, declarados o no con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.

El infractor deberá cancelar el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un técnico o especialistas en la materia, sobre el daño causado; además deberá cubrir los costos de manutención y atención hasta el momento de la sentencia.

En estos casos, las armas pasarán a poder del Ministerio de Seguridad Pública, para ser usadas o, en su defecto, destruidas. El equipo pasará a ser propiedad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente ley. Tendrá responsabilidad civil solidaria el dueño del equipo utilizado en el delito.ARTÍCULO 90.- Aprovechamiento con equipo no autorizado.- Quien cace especies permitidas con armas o proyectiles inadecuados, será sancionado con multa cinco a diez salarios base y con pena de prisión seis meses a dos años y con el comiso de las armas, piezas o derivados que constituyan el producto de la infracción. Tendrá responsabilidad civil solidaria el dueño del equipo utilizado en el delito.

Igual pena se impondrá a quién, estando autorizado para el ejercicio de la caza, no reporte ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación las piezas cazadas.ARTÍCULO 91.- Incendios Forestales.- Quien genere incendios forestales tanto dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, en detrimento de la vida silvestre será sancionado con pena de multa de diez a cuarenta salarios base y con pena de prisión de dos a cuatro años.

Asimismo el infractor deberá cancelar el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un técnico o especialistas en la materia, sobre el daño causado.ARTÍCULO 92.- Empleo de sustancias peligrosas contra la vida silvestre.- Quien, sin autorización del SENAVIS, emplee sustancias o materiales venenosos o peligrosos, explosivos, pirotecnia, pólvora, plaguicidas o cualquier otro método capaz de eliminar vida silvestre, en forma tal, que ponga en peligro su subsistencia en la región zoogeográfica del suceso, será sancionado con pena de multa de diez a cuarenta salarios base y con pena de prisión de dos a cuatro años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, y con la pérdida del equipo o material correspondiente. Tendrá responsabilidad civil solidaria el dueño del equipo utilizado en el delito.

Asimismo el infractor deberá cancelar el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un técnico o especialistas en la materia, sobre el daño causado.ARTÍCULO 93.- Empleo de equipo peligroso para la vida silvestre.- Quien pesque en aguas continentales y cuerpos de agua definidos en esta ley, empleando explosivos, pirotecnia, pólvora, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies; será sancionado con pena de multa de cinco a diez salarios base y pena de prisión de dos a ocho meses y con el comiso del equipo o material correspondiente.

En caso de que se efectúe la pesca, en aguas continentales, empleando venenos, cal o plaguicidas será sancionado con pena de multa de diez a treinta salarios base y con pena de prisión de uno a dos años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, y con el comiso del equipo y material correspondientes.

Asimismo el infractor deberá cancelar el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un equipo de especialistas en la materia, sobre el daño causado.ARTÍCULO 94.- Daño a ecosistemas.- Quien corte árboles, arbustos en un bosque, quien drene, seque, rellene, disminuya el caudal e irrespete el caudal ecológico, modifique el cauce o elimine cuerpos de agua, declarados o no como tales, sin la previa autorización del SENAVIS; será sancionado con pena de multa de diez a cincuenta salarios base y pena de prisión de uno a cinco años.

Además, el infractor será obligado a dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciar los trabajos de afectación del ecosistema, para lo cual se faculta al SENAVIS para supervisar los trabajos correspondientes. Los cuales serán costeados en su totalidad por el infractor de acuerdo con el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un equipo de especialistas en la materia, sobre el daño causado.ARTÍCULO 95.- Invasión de especies exóticas.- Quien importe, introduzca o libere al ambiente especies exóticas o materiales para el control biológico, sin autorización de las autoridades competentes, que pongan en peligro la conservación de la vida silvestre será sancionado con multa de diez a treinta salarios base y con pena de prisión de uno a dos años. Siempre que no se configure un delito de mayor gravedad, y con la pérdida del equipo o material correspondiente. Tendrá responsabilidad civil el dueño del equipo utilizado en el delito.ARTÍCULO 96.- Contaminación de ecosistemas.- Quién arroje aguas servidas, aguas negras, lodos, desechos o cualquier sustancia contaminante, en cuerpos de agua definidos en esta ley, en sus cauces o en sus respectivas áreas de protección, será sancionado con pena de multa de diez a cincuenta salarios base y con pena de prisión de uno a tres años, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.

Asimismo el infractor deberá cancelar el monto estimado en la evaluación económica del daño ambiental respectivo, utilizando la metodología oficializada por el SINAC-MINAE, esta será realizada por un técnico o especialistas en la materia, sobre el daño causado.ARTÍCULO 97.- Violación de permisos.- Quien estando autorizado para el ejercicio de la caza de control o la pesca, exceda los límites que establezca el Reglamento en cuanto a número de piezas, tamaños, especies y zonas autorizadas, será sancionado con multa de cinco a diez salarios base y con pena de prisión de seis meses a dos años, con el comiso de las piezas o derivados que constituyan el producto de la infracción y con la pérdida del equipo o material usado que constituyan el producto de la infracción. Tendrá responsabilidad civil el dueño del equipo utilizado en el delito.

Igual pena se impondrá a quién, habiendo obtenido permisos para caza de subsistencia o control, utilice las piezas obtenidas para fines distintos a los establecidos en la presente Ley y su Reglamento.ARTÍCULO 98.- Taxidermia y otros procesamientos.- Quien se dedique a la taxidermia y otros procesamientos de la vida silvestre, con fines de lucro sin la debida autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Será sancionado con multa de dos a diez salarios base. Igual sanción sufrirá quien no lleve el libro de control exigido.

Page 31: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 31

ARTÍCULO 99.- Abandono de piezas.- Quien abandone las piezas que ha cazado, pescado o extraído y estas estén incluidas en las listas de especies en vías de extinción, de población reducida o amenazada o en los Apéndices de CITES y con ello provoque el desperdicio del recurso, será sancionado con multa de diez a cincuenta salarios base.ARTÍCULO 100.- Funcionarios Públicos.- Cuando en la comisión de los delitos y contravenciones tipificados en esta Ley participaren funcionarios públicos en el ejercicio o con ocasión de su cargo, los extremos de las penas previstas para cada caso serán aumentados hasta en dos tercios. Además, el juez podrá imponer a los infractores, como pena accesoria y en sentencia motivada, la pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo de cuatro a doce años. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que procedan.

Los funcionarios públicos que a pesar de tener conocimiento de conductas que constituyan violaciones a esta Ley y su Reglamento, no tomen las acciones pertinentes dentro de sus competencias para detenerlas y procurar el castigo de los responsables, incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes y serán sancionados con la pena determinada en el artículo 332 del Código Penal.

CAPITULO XIIIContravenciones a la Vida Silvestre

ARTÍCULO 101.- Concepto de Salario Base.- Para efectos de la aplicación de las penas de multa contempladas en este capítulo el concepto de “salario base” se entenderá como el definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337 de 5 mayo de 1993.Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado que la autoridad designe, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia.En lo relativo a la forma de proceder en caso de incumplimiento en su pago, se estará a lo dispuesto en el Código Penal sobre esta materia.ARTÍCULO 102.- Ingreso ilegal.- Quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ingrese en las áreas silvestres protegidas o en las áreas privadas debidamente autorizadas, portando armas blancas o de fuego, sierras, sustancias contaminantes, redes, trasmallos, arbaletas o cualquier otra arma, herramienta o utensilio que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o captura, o el trasiego de la vida silvestre; será sancionado con multa de dos a cuatro salarios base, siempre que no se configure como un delito de mayor gravedad.ARTÍCULO 103.- Tenencia ilegal.- Quien incurra en tenencia de vida silvestre que no se encuentra en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas, sin autorización del SENAVIS, será sancionado con multa de tres a cinco salarios base y con el comiso de los especímenes producto de la infracción.ARTÍCULO 104.- Taxidermia y otros procesamientos.- Quien se dedique a la taxidermia y otros procesamientos de vida silvestre sin fines de lucro, sin la debida autorización del SENAVIS, será sancionado con multa dos a cinco salarios base.ARTÍCULO 105.- Abandono de piezas.- Quien deje las piezas que ha cazado o pescado que no estén incluidas en las listas de especies en vías de extinción, de población reducida o amenazada ni en los Apéndices de CITES y con ello provoque el desperdicio del recurso, será sancionado con multa uno a cinco salarios base.ARTÍCULO 106.- Trámites en el Código Procesal Penal.- Para el juzgamiento de los delitos y contravenciones establecidos en esta Ley, se seguirán los trámites instituidos en el Código Procesal Penal.ARTÍCULO 107.- Incumplimiento de Permisos.- El SENAVIS podrá revocar, suspender temporal o indefinidamente o cancelar los permisos o licencias a quien incumpliere con esta ley, su reglamento, las resoluciones administrativas o los términos establecidos en los permisos o licencias. Procederá también a inhabilitar a los beneficiarios de los Registros respectivos. Además el SENAVIS establecerá los procedimientos necesarios para resarcir el daño ambiental ocasionado en vía administrativa, penal y civil, e interpondrá las denuncias ante los colegios profesionales respectivos.

CAPITULO XIVDisposiciones Finales

ARTÍCULO 108.- Decomiso de Equipo.- Todo el equipo decomisado por infracciones a la presente Ley y a su Reglamento, será puesto a la orden de la autoridad judicial competente, dentro de los ocho días hábiles siguientes. La comprobación de la infracción produce la pérdida de lo decomisado, en favor del Estado.

El SENAVIS, podrá destruir o utilizar el equipo o los artefactos caídos en comiso, cuando lo considere pertinente. El procedimiento se establecerá en el Reglamento de esta Ley.ARTÍCULO 109.- Timbre de Vida Silvestre.- Créase el timbre de vida silvestre, cuyas denominación será el 1% de un salario base estipulado o definido en el artículo 2 de la ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este timbre será emitido por el Banco Central de Costa Rica. El producto de la recaudación se depositará en el Fondo de Vida Silvestre para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en su reglamento.

El timbre de vida silvestre deberá ser cancelado en los siguientes casos:

a) En todo permiso de circulación anual de cualquier clase de vehículo automotor.b) En las inscripciones de los vehículos automotores, efectuadas por primera vez en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

c) En los permisos municipales de construcción.d) En el pago de los impuestos municipales y bienes inmuebles.

ARTÍCULO 110.- Establecimiento de montos.- Facúltese al SINAC, para establecer montos de venta por los derechos de ingreso, caza, pesca, colecta de especies vivas, sus productos, partes o derivados, así como la venta de servicios y concesiones en los refugios nacionales de vida silvestre, siempre y cuando la decisión se sustente con un criterio científico.

Los fondos generados por tales actividades serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el Fondo de Vida Silvestre, conforme se establece en el Artículo 10 de esta Ley.ARTÍCULO 111.- Ajuste Automático.- Los cánones y multas que señala esta Ley se ajustarán, automática y anualmente, de conformidad con el índice de inflación que establece el Banco Central, correspondiente al año anterior.Para efectos de lo que se señala en el párrafo anterior, el Ministerio de Ambiente y Energía, solicitará al Banco Central que certifique el referido índice de inflación.ARTÍCULO 112.- Reglamento a la Ley.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación.

Facultase al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación y manejo de vida silvestre, continental o insular, terrestre, acuática o marina, en todo el territorio nacional y en las aguas continentales.ARTÍCULO 113.- Actos ilícitos por personas jurídicas.- En el caso de los actos ilícitos comprendidos en esta ley, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad se extenderá a su representante legal.ARTÍCULO 114.- Depósito.- Las sumas recaudadas por cobros de permisos, regencias, licencias, concesiones, inscripciones y permisos, se depositarán en el Fondo de Vida Silvestre y serán giradas íntegramente, de forma trimestral, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 y serán utilizadas para coadyuvar con el SENAVIS, en los programas de conservación, protección y capacitación en el campo del manejo de la vida silvestre.ARTÍCULO 115.- Coordinación con otras instituciones.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el SENAVIS y con otros organismos competentes, fiscalizará la prevención y el control de la expulsión de desechos sólidos o líquidos en aguas nacionales.ARTÍCULO 116.- Derogatorias.- Deróguese lo siguiente:

a) La ley número 7317 del 30 de octubre de 1992, sus reformas y cualesquiera otras que se le opongan.b) El decreto ejecutivo número 19450 del 22 de diciembre de 1989 del Ministerio de Ganadería que autoriza la extracción de peces de arrecife.

ARTÍCULO 117.- Reformas a la Ley de Biodiversidad N° 7788.- Refórmense los siguientes artículos de la Ley de Biodiversidad para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- Ámbito de aplicaciónEsta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad

que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad.

Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad.”“Artículo 14.- De la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

Créase la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía. Tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose a la convención sobre la biodiversidad biológica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los intereses nacionales.2.- Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos IV, V y VI de esta ley, y coordinarlos con los diversos organismos responsables de la materia.3.- Formular y coordinar las políticas para el acceso de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios que, para los efectos del título V de esta ley, se denominarán normas generales.4.- Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle seguimiento.5.- Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.

Page 32: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 32 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

6.- Revocar las resoluciones de la oficina técnica de la Comisión y del servicio de protección fitosanitaria en materia de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad, materia en la que agotará la vía administrativa.7.- Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso, ecológicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad.8.- Velar porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo de los elementos de la biodiversidad cumplan con las políticas establecidas en esta Comisión.9.- Nombrar al Secretario de la Comisión, a su vez, Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, de este mismo Órgano.10.- Proponer, ante el Ministro del Ambiente y Energía, con criterios de identidad, a los representantes del país ante las reuniones internacionales relacionadas con la biodiversidad.”

“Artículo 15.- IntegraciónIntegrarán la Comisión:El Ministro del Ambiente y Energía o su representante. Será

además el Presidente de la Comisión y el responsable de su buen funcionamiento, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del órgano y ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y podrá otorgar poderes judiciales o extrajudiciales.

a) El Ministro de Agricultura o su representante.b) El Ministro de Salud o su representante.c) El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o su representante.d) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.f) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.g) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.h) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.i) Un representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.j) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.”

“Artículo 19.- Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica

La Comisión y su Oficina Técnica, contarán con los siguientes recursos:

1. Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.2. Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.3. Los ingresos por concepto de registros, trámites de solicitudes y fiscalización.4. Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.5. Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los permisos, y las concesiones relativas a la biodiversidad.6. El diez por ciento (10%) del Timbre de Parques Nacionales.7. El veinticinco por ciento (25 %) de los recursos del Fondo de Vida Silvestre.”

“Artículo 65.- Consentimiento previamente informadoLa Oficina Técnica deberá prevenir a los interesados de que,

con la solicitud para los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, deberán adjuntar el consentimiento previamente informado, otorgado por el propietario del fundo donde se desarrollará la actividad o, por la autoridad de la comunidad local o indígena cuando sea en sus territorios y el Director del Área de Conservación cuando sean propiedades estatales, u otros proveedores de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad.”“Artículo 70.- Plazo, límites subjetivos, elementos y territorio

El permiso de acceso indicado en el artículo anterior se establecerá por un plazo máximo de tres años. El plazo establecido en la resolución, podrá ser prorrogado a juicio de la Oficina Técnica de la Comisión, y a petición de interesado ante esta Oficina. Dichos permisos se otorgan a un investigador o centro de investigación, son personales e intransmisibles, están limitados materialmente a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos.”“Artículo 72.- Requisitos de la solicitud

Toda solicitud deberá dirigirse a la Oficina Técnica de la Comisión y deberá contener los siguientes requisitos:

1. Nombre e identificación completa del gestionante interesado. Si no es el propio interesado, deberá indicar

los datos de identificación del titular y el poder bajo la cual gestiona.2. Nombre e identificación completa del profesional o el investigador responsable.3. Ubicación exacta del lugar y los elementos que serán objeto de investigación, con indicación del propietario, el administrador o el poseedor del inmueble.4. Un cronograma descriptivo de los alcances de la investigación y los posibles impactos ambientales.5. Objetivos y finalidad que persigue.6. Manifestación de que la declaración anterior ha sido hecha bajo juramento.7. Lugar y medio para notificaciones en el perímetro del domicilio de la Oficina Técnica de la ComisiónLa solicitud debe acompañarse del consentimiento previamente

informado, otorgado por quien corresponda, según el artículo 65 anterior.”“Artículo 73.- Registro de personas físicas o jurídicas en actividades de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades de investigación básica, bioprospección, o aprovechamiento económico deberán inscribirse previamente en el Registro de la Comisión. Este acto no otorga derechos para efectuar actividades específicas de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.”

ARTÍCULO 118. Vigencia.- Rige a partir de su publicación.Iniciativa Popular

San José, 12 de junio de 2008.—1 vez.—C-970220.—(56813).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34562-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que del 04 al 06 de junio del 2008 la Asociación Costarricense

de Salud Pública (ACOSAP), realizará el XI Congreso Nacional de Salud Pública “Determinantes Sociales y Ambientales en Salud”.

2º—Que el XI Congreso Nacional de Salud Pública “Determinantes Sociales y Ambientales en Salud”, tiene como objetivo mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal en la identificación y tratamiento de los determinantes de la salud, en el campo social, económico y ambiental.

3º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es el de brindar capacitación el servicio al personal de salud.

4º—Que la MSc. Merceditas Lizano Vega e Ing. Federico Paredes Valverde, Presidenta de la Junta Directiva de ACOSAP y Coordinador General del XI Congreso Nacional de Salud Pública respectivamente, han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del XI Congreso Nacional de Salud Pública “Determinantes Sociales y Ambientales en Salud”.

5º—Que las actividades del XI Congreso Nacional de Salud Pública “Determinantes Sociales y Ambientales en Salud” se realizarán en nuestro país en las instalaciones del Hotel Corobicí del 04 al 06 de junio del 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Declaratoria de interés público y nacional el XI Congreso Nacional de Salud Pública determinantes sociales y

ambientales en saludArtículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el XI Congreso

Nacional de Salud Pública “Determinantes Sociales y Ambientales en Salud”, que se celebrará en nuestro país en las instalaciones del Hotel Corobicí durante los días 04, 05 y 06 de junio del 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el XI Congreso Nacional de Salud Pública “Determinantes Sociales y Ambientales en Salud”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José el día trece del

mes de mayo del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34562-58852).

Page 33: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 33

N° 34582-MP-PLANEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en el libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el artículo 6 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998) y el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001).

Considerando:I.—Que con el fin de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre

la Administración Pública Central y Descentralizada se emitió el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 8 de mayo de 2006, denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (reformado por Decreto Ejecutivo N° 33178-MP de 14 de junio de 2006), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican en doce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro Rector.

II.—Que dicha clasificación se ha convertido en instrumento fundamental de la gestión gubernamental, al mejorar la coordinación y la conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de las entidades públicas.

III.—Que transcurridos dos años de haberse promulgado el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP y promulgado el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Jorge Manuel Dengo Obregón), se hace necesario revisar la integración de los sectores con el propósito de que todas las instituciones se encuentren debidamente ubicadas al menos en un sector y que éste sea el que mejor se adapte al cumplimiento del mandato encomendado por la normativa que atañe a cada una de ellas.

IV.—Que se considera pertinente otorgar a los Ministros Rectores la posibilidad de regentar de manera concurrente a un mismo órgano o ente según su propio ámbito de acción, dado que algunas instituciones prestan servicios clasificables en varios sectores. En este sentido la organización sectorial responde a criterios funcionales, de manera que una institución se ubica en uno o más sectores de acuerdo con su contribución al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo incorporó el turismo, la política exterior, el comercio exterior y la política monetaria y supervisión financiera como sectores fundamentales de las políticas gubernamentales para lograr el desarrollo del país y por ello es conveniente que se consideren como nuevos sectores con su correspondiente Ministro Rector, en el caso de los tres primeros.

VI.—Que para favorecer la acción directiva y de conducción que llevan adelante los Ministros en su condición de rectores de sectores, se requiere precisar los alcances de su potestades señalando los instrumentos de que disponen para su ejercicio así como su ámbito de acción.

VII.—Que el Principio de Coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública regula las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1). Para hacer ejercer estas facultades, el Plan Nacional de Desarrollo (Capítulo V, Eje de Reforma Institucional) estableció dentro de sus metas el reforzamiento de la capacidad de coordinación política y de planificación de las acciones institucionales por parte del Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que es necesario incorporar algunos otros cambios al esquema sectorial diseñado para precisar varios conceptos fundamentales de la organización y operación de los sectores, así como para sentar los mecanismos que brinden soporte y seguimiento a las políticas y acciones sectoriales que se definan.

DECRETAN:el siguiente:

Reglamento Orgánico del Poder EjecutivoArtículo 1º—Poder Ejecutivo. La Administración Superior del

Estado estará conformada por el Presidente de la República, los Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de Gobierno.

El Poder ejecutivo lo forman el Presidente de la República y el Ministro del ramo.

El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y los Ministros, con o sin cartera, o en su caso, los Viceministros en ejercicio de los cargos de Ministros.

La jerarquía superior de los Ministerios estará conformada por los Ministros y los Viceministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.

Artículo 2º—Sectores y clasificación. Entiéndase por sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores.

El Poder Ejecutivo se divide en los siguientes sectores:a) El Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza;b) El Sector Productivo;

c) El Sector Educativo;d) El Sector Salud;e) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;f) El Sector Financiero;g) El Sector Cultural;h) El Sector Infraestructura y Transportes;i) El Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito;j) El Sector Ciencia y Tecnología;k) El Sector Trabajo y Seguridad Social;1) El Sector Comercio Exterior;m) El Sector Turismo;n) El Sector Política Exterior;o) El Sector Coordinación Gubernamental yp) El Sector Política Monetaria y Supervisión Financiera.Artículo 3º—Secretarías Sectoriales. Créase una Secretaría

Sectorial en cada sector como órgano asesor, coordinador y planificador dependiente de cada Ministro Rector. Cuando en un sector exista más de un Ministro Rector, cada uno dispondrá de su Secretaría Sectorial pero debiendo cumplir sus funciones de manera conjunta.

Además de las funciones que cada Ministro Rector les asigne, las Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del Plan Sectorial de Gobierno para su correspondiente sector con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.

b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.

c) Diseñar y mantener un sistema de información del sector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.

d) Bajo la dirección del Ministro Rector y en conjunto con los Consejos Sectoriales, dar seguimiento a las políticas sectoriales, fundamentalmente para evitar la duplicidad de funciones y procurar el uso eficiente de los recursos.

e) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector.

1) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

g) Atender los lineamientos técnicos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 4º—Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el ministro del ramo para definir y conducir las estrategias y las políticas públicas de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas.

Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales.

En determinadas materias de especial interés para el Estado, como salud, educación y seguridad pública, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley.

Artículo 5º—Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar la realización de las estrategias y las políticas públicas sectoriales de la administración tanto central como descentralizada. Para ello se establecen las siguientes rectorías:

a) El Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza estará bajo la rectoría del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;

b) El Sector Productivo estará bajo la rectoría de los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio;

c) El Sector Educativo estará bajo la rectoría del Ministro de Educación Pública;

d) El Sector Salud estará bajo la rectoría del Ministro de Salud;e) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará bajo la

rectoría del Ministro de Ambiente y Energía;f) El Sector Financiero estará bajo la rectoría del Ministro de

Hacienda;g) El Sector Cultural estará bajo la rectoría del Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes;h) El Sector Infraestructura y Transportes estará bajo la rectoría del

Ministro de Obras Públicas y Transportes;i) El Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito estará

bajo la rectoría de los Ministros de de Justicia y Gracia, de Seguridad Pública y de Gobernación;

j) El Sector Ciencia y Tecnología estará bajo la rectoría del Ministro de Ciencia y Tecnología;

k) El Sector Trabajo y Seguridad Social estará bajo la rectoría del Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

1) El Sector Comercio Exterior estará bajo la rectoría del Ministro de Comercio Exterior;

Page 34: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 34 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

m) El Sector Turismo estará bajo la rectoría del Ministro sin cartera de Turismo;

n) El Sector Política Exterior estará bajo la rectoría del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

o) El Sector Coordinación Gubernamental estará bajo la rectoría de los Ministros de la Presidencia y de Planificación Nacional y Política Económica, conjuntamente con el Ministro sin cartera de Coordinación Interinstitucional; y

p) El Sector Política Monetaria y Supervisión Financiera atenderá las políticas y lineamientos emitidos por el Banco Central.

Artículo 6º—Ministro Rector. Corresponderá al Ministro Rector:a) Aprobar conjuntamente con el Presidente de la República el Plan

Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el sector.

c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.d) Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia del Ministro lo hará el

Viceministro en calidad de Ministro Rector a.í.e) Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente

a los objetivos sectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.

f) Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.

g) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

h) Dar visto bueno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la incorporación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, según las solicitudes de los jerarcas institucionales.

Artículo 7º—Rectoría intersubjetiva. Para el cumplimiento de las funciones de rectoría, el Presidente de la República junto con el Ministro Rector competente podrán emitir directrices a los entes públicos pertenecientes al respectivo sector.

El Poder Ejecutivo ejercerá la potestad de dirección intersubjetiva mediante la promulgación de directrices generales.

Podrán concurrir dos o más Ministros Rectores en la promulgación de directrices que regulen actividades sectoriales de varias instituciones vinculadas entre sí por razón de la materia.

Artículo 8º—Directrices intersubjetivas. La directriz general intersubjetiva es un mandato dictado por el Poder Ejecutivo para:

a) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de un sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos asignados para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.

b) Asegurar la unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una gestión administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman el respectivo sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.

c) Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes públicos descentralizados pertenecientes al sector.

d) La dirección intersubjetiva no crea una relación jerárquica entre el rector y el dirigido y, en consecuencia, no podrá el rector dictar órdenes, instrucciones o circulares.

e) Para estos exclusivos efectos, las instituciones descentralizadas, así como las empresas públicas y entes públicos no estatales, se relacionan con la administración centralizada a través del respectivo Ministro Rector del sector al que pertenecen.

Artículo 9º—Rectoría interorgánica. Todos los órganos adscritos a cada ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones.

La rectoría interorgánica se ejercerá contemplando los siguientes criterios orientadores:

a) La directriz interorgánica es un mandato o disposición dictada por el Ministro Rector a los órganos adscritos que se rigen por un régimen de desconcentración administrativa por razón de la materia, para ordenar su actividad dentro de plazos razonables, para coordinarlos con otros órganos, para su vigilancia, disciplina, delegación, resolución de conflictos de competencia y para imponerle metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.

b) El dirigido debe adoptar fiel e íntegramente la directriz, dentro de los plazos fijados.

c) Para vigilar el cumplimiento efectivo de las directrices, el Ministro Rector podrá requerir al dirigido, en cualquier momento, informes sobre las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.

d) En el caso de órganos de desconcentración máxima, no podrá el jerarca dictar órdenes, instrucciones o circulares

Artículo 10.—Potestades de conducción y coordinación respecto de órganos colegiados. En el caso de los órganos colegiados, deliberantes, consultivos, representativos, de coordinación, tales como foros, comisiones, consejos, comités, adscritos a un órgano o ente de la Administración cuyas decisiones no sean vinculantes y no estén sujetos a un régimen de desconcentración administrativa, el Ministro Rector no ejercerá potestades de jerarquía, pero sí de conducción y coordinación general, salvo norma legal en contrario.

El Ministro Rector podrá vigilar el cumplimiento efectivo de las competencias del órgano colegiado y podrá requerirle en cualquier momento informes sobre sus actuaciones, las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.

Artículo 11.—Relación de jerarquía. La relación jerárquica es la potestad de un órgano superior de imponer su voluntad a uno inferior dentro de una misma entidad pública. La jerarquía supone el ejercicio de potestades de ordenación entendidas como la emisión de órdenes concretas y precisas, instrucciones y circulares, así como potestades de vigilancia, disciplina, delegación, avocación, sustitución y resolución de conflictos de competencia.

Artículo 12.—Presidente de la República. El Presidente de la República tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 139 de la Constitución Política y en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

b) Fijar, conjuntamente con el o los Ministros Rectores, las políticas sectoriales de cada uno de los sectores de actividad en que se divide la Administración Pública y dictar las directrices correspondientes según lo establecido en artículos 26.b y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, 7 párrafo primero, 14.d) y 16.c) de este Reglamento. De esta manera, el Poder Ejecutivo podrá fijar, en general, la actividad de los entes y órganos de la Administración Pública, imponiéndole las metas y tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.

c) Designar Ministros de Gobierno sin cartera. Asimismo, podrá recargar una o más carteras en un solo Ministro o nombrar interinamente para desempeñarlas a los Viceministros o a los Ministros sin cartera.

Artículo 13.—Organización interna de cada Ministerio. La organización interna de cada Ministerio se determinará por reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las respectivas competencias legales.

Artículo 14.—Ministros. Los Ministros tendrán las siguientes competencias:

a) Salvo lo que dispone la Constitución Política respecto del Poder Ejecutivo propiamente dicho, el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, sin perjuicio de la potestad del Presidente de avocar el conocimiento conjuntamente con aquel de cualquiera de los asuntos de su competencia.

b) Corresponderá a los Ministros con cartera conjuntamente con el Presidente de la República, las atribuciones que señala la Constitución Política y las leyes, así como las de dirigir y coordinar la Administración Pública, tanto central como, en su caso, descentralizadas, del respectivo sector.

c) Asimismo, corresponderá a ambos las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

d) Los Ministros responsables de cada sector dictarán directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

e) Asimismo, velarán por la coordinación interinstitucional y fiscalizarán que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él.

f) Corresponderá exclusivamente a los Ministros las funciones contempladas en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—Viceministros. Los Viceministros tendrán las siguientes funciones:

a) El Presidente podrá nombrar los Viceministros políticos y técnicos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios.

b) El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

Page 35: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 35

c) Cuando hubiere más de un Viceministro, el Presidente en el acuerdo de nombramiento indicará cuál de ellos ejercerá las potestades indicadas en el inciso anterior, así como, cuál ejercería la función de sustitución temporal en el ejercicio de la rectoría que compete al Ministro.

d) Los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas de los Ministerios y el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública.

e) Los Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores, cuando así lo disponga el Presidente de la República y lo harán en calidad de Ministro ad ínterin.

Artículo 16.—Ministros sin cartera. Los Ministros sin cartera tendrán las siguientes funciones:

a) Los Ministros sin cartera que funjan como Ministros Rectores establecerán junto con el Presidente de la República, las políticas en sus respectivos sectores y velarán porque se cumplan por los entes y órganos administrativos encargados de ejecutarlas, tanto del sector centralizado como descentralizado.

b) Los Ministros sin cartera tendrán las competencias que les señale el Presidente de la República en el respectivo acuerdo de nombramiento.

c) Los Ministros sin cartera no podrán dictar directrices en los términos señalados en los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que un Ministro sin cartera sea regente de un determinado sector, será necesario en la emisión de directrices para ese sector, que concurra un ministro con cartera.

d) Carecerán de funciones administrativas.Artículo 17.—Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno tendrá

las siguientes funciones:a) Sesionará ordinariamente cuando deba decidir alguno de los

asuntos que establece el artículo 147 de la Constitución Política y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente de la República.

b) En su funcionamiento se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 30 a 45 inclusive de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Consejos Sectoriales. Créanse los Consejos Sectoriales como órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 19.—Integración. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:

a) El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá. Cuando exista más de un Ministro Rector por sector, por acuerdo decidirán quién preside.

b) El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su representante.

c) El jerarca de la respectiva Secretaría Sectorial.El Ministro Rector podrá convocar según se requiera, a ciudadanos,

asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.Artículo 20.—Funciones. Los Consejos Sectoriales tendrán las

siguientes funciones:a) Elaborar para la aprobación del Ministro Rector el Plan Sectorial

con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo.b) Elaborar los programas o actividades sectoriales que deban

presentar al Ministro Rector las instituciones y órganos del sector.

c) Coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial.

d) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Sectorial de Gobierno y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.

e) Recomendar los cambios necesarios en la ejecución de planes, programas o acciones sectoriales, a fin de ajustar los lineamientos políticos gubernamentales a la realidad sectorial.

f) Asesorar y dar apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del sector.

g) Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias o políticas de su sector, atendiendo la evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo hecha por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

h) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos de su competencia, coordinar con otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier duplicidad; o desarrollar iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de la política de gobierno.

i) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial, para el cumplimiento de metas comunes.

Artículo 21.—Operaciones. Para el desempeño de sus funciones, los Consejos Sectoriales actuarán conforme las siguientes condiciones:

a) Los Consejos Sectoriales celebrarán sesiones ordinariamente al menos una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el respectivo Ministro Rector. El Ministro Rector será sustituido en sus ausencias por el respectivo Viceministro.Cuando exista más de un Ministro Rector por sector, por acuerdo decidirán quién convoca.

b) Las convocatorias las hará el Ministro Rector por medio de la Secretaría Sectorial, las cuales deberán hacerse por escrito, especificando el orden del día.

c) El Ministro Rector recurrirá a la Secretaria Sectorial cuando requiera cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes o programas del Consejo Sectorial.

d) Las sesiones del Consejo serán privadas, pero, cuando se considere pertinente, podrá autorizarse la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo.

e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.

f) Los órganos y entes de cada sector deberán presentar al Ministro Rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. El Ministro Rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.

Artículo 22.—Consejos Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos Sectoriales serán ampliados con la presencia de los Ministros Rectores de otros sectores y de los representantes de los órganos y entes de esos otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes y programas nacionales, provinciales o cantonales.

Artículo 23.—Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial. Para la coordinación sectorial e intersectorial, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) Habrá coordinación sectorial cuando el Ministro Rector identifique:i) Que es necesario diseñar instrumentos de ejecución de

políticas públicas.ii) Que es necesario mejorar la eficiencia y eficacia del

funcionamiento del sector.iii) Que es necesario mantener la unidad de acción estatal.iv) Que es necesario ejecutar de manera armónica los fines y

las metas para el desarrollo dispuestos por el Ordenamiento Jurídico, por el Plan Nacional de Desarrollo, por los planes y programas del respectivo sector, por los planes regionales y los demás planes sectoriales, y por los planes anuales operativos de cada órgano o ente que pertenezca al sector.

b) Habrá coordinación intersectorial cuando el Ministro Rector identifique:i) Que están involucrados dos o más sectores en el cumplimiento

de sus planes y programas en relación con una región o cantón del país.

ii) Que exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional, provincial o cantonal.

iii) Que es necesario integrar a las municipalidades en las tareas de coordinación intercantonal, en relación con los planes y programas nacionales, regionales y cantonales.

Artículo 24.—De la integración de los distintos sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:

a) El Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Comisión Nacional de Emergencias, Comisión Nacional Interinstitucional para Atender las Mujeres en Condición de Pobreza, Consejo de Atención Integral, Consejo Nacional de Apoyo a las Familias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de la Persona Joven, Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Programa de, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Becas (FONABE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Mixto de Ayuda Social (WAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Junta de Administración Porturaria y de Desarrollo Económico de la

Page 36: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 36 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA), Junta de Protección Social de San José (JPS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Patronato Nacional de Ciegos, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Patronato Nacional de Rehabilitación, el Programa AVANCEMOS y las entidades responsables.

b) El Sector Productivo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Consejo Nacional de Producción (CNP), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Corporación Hortícola, Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) salvo en materia de aguas subterráneas, Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y la Oficina Nacional de Semillas (ONS).

c) El Sector Educativo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Colegios Universitarios, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Centro de Formación de Formadores (CEFOF).

d) El Sector Salud estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

e) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinería Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) en materia ambiental, Consejo Nacional de Transporte Público, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) salvo en materia de salud, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento (SENARA) en lo que concierne a aguas subterráneas, Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., Junta Administrativa de Servicio Públicos de Cartago (JASEC), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y los programas afines a este sector del MAG y del Ministerio de Salud, y los programas nacionales del Ministerio de Gobernación y Policía y del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

f) El Sector Financiero estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, bancos estatales comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

g) El Sector Cultural estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).

h) El Sector Infraestructura y Transportes estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

i) El Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA).

j) El Sector Ciencia y Tecnología estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA) y Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA).

k) El Sector Trabajo y Seguridad Social estará conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

1) El Sector Comercio Exterior estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

m) El Sector Turismo estará conformado por las siguientes instituciones descentralizadas: el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) únicamente en lo que respecta a inversiones y proyectos de naturaleza turística, así como atención de cruceros y de sus pasajeros.

n) El Sector Política Exterior estará conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

o) El Sector Coordinación Gubernamental estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia y demás Ministerios que integran el Poder Ejecutivo, Correos de Costa Rica S. A., Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección General de Servicio Civil, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

p) El Sector Política Monetaria y Supervisión Financiera estará conformado por el Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), Superintendencia de Pensiones (SUDEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Artículo 25.—Disposiciones legales sobre las rectorías. Las rectorías indicadas en el artículo 5 de este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan regulaciones con rango de ley sobre determinadas rectorías.

Artículo 26.—Derogatorias. Se derogan todos aquellos decretos ejecutivos o normas inferiores que en razón de la materia se opongan al presente decreto, entre ellos los Decretos Ejecutivos números 4773-SPPS de 25 de abril de 1975, 4956-T de 25 de junio de 1975, 5100-P-MEIC de 30 de julio de 1975, 5954-P de 7 de mayo de 1976, 7663-MEIC-P de 4 de noviembre de 1977, 11280-H-OP de 27 de febrero de 1980, 11435-A-OP de 6 de mayo de 1980, 11726-H-OP de 21 de abril de 1980, 12194-OP de 12 de enero de 1981, 12693-H-OP de 9 de junio de 1981, 12784-A-OP de 15 de julio de 1981, 14184-PLAN de 8 de enero de 1983, 14263-A-PLAN de 4 de febrero de 1983, 14312-TSS-PLAN de 9 de febrero de 1983, 14313-SPPS-PLAN de 15 de febrero de 1983, 14337-T de 25 de febrero de 1983, 14349-PLAN-E de 8 de marzo de 1983, 14410-PLAN-H de 23 de marzo de 1983, 14434-MIEM-PLAN de 23 de marzo de 1983, 14502-P-PLAN de de 29 de abril de 1983, 14953-PLAN-MEC de 25 de octubre de 1983, 15228-PLAN de 13 de febrero de 1984, 15290-PLAN de 3 de junio de 1992, 22199-MIDEPLAN-H de 16 de junio de 1993, artículo 1 del 23068-MICIT de 21 de marzo de 1994, 24796-MAG-PLAN-MP de 1 de noviembre de 1995, 25562-MINAE de 15 de octubre de 1996, 26827-PLAN de 6 de marzo de 1998, 30461-S-MIDEPLAN de 9 de mayo de 2002, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH de 29 de octubre de 2002, 33151-MP de 8 de mayo de 2006 y 33178-MP de 14 de junio de 2006.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días

del mes de junio del año dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10025-Mideplan).—C-319460.—(D34582-58951).

Nº 34584-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140,

incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo Nº 31831-MAG, de 15 de abril del 2004.

Considerando:I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31831-MAG, de 15 de

abril del 2004, publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004, el cual se encuentra vigente, se emitió el Reglamento de Reconocimiento de Tarifa Básica por el Uso de Teléfonos Celulares, cuyas líneas pertenecen a funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que los usan en apoyo de la realización de las labores propias del Ministerio y Reglamenta la Asignación y el Uso de Teléfonos Celulares, cuyas líneas y aparatos Propiedad del Ministerio, en el cual se define los funcionarios a quienes se les concede el uso de tarifa básica y líneas de teléfonos celulares.

II.—Que de conformidad con la normativa aplicable en la materia y una vez que el citado Reglamento fue puesto en ejecución, por razones de interés público se ha considerado oportuno realizarle algunas modificaciones, con el fin de brindarle mayor claridad a la aplicación de los procedimientos regulados en dicho texto normativo. Por tanto,

Page 37: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 37

DECRETAN:Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4º y 6º del Decreto Ejecutivo

Nº 31831-MAG, de 15 de abril del 2004, publicado en La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2004, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Funcionarios a quienes se les asigna un teléfono celular cuya línea es propiedad del Ministerio para uso en las labores propias. Tendrán teléfono celular asignado el Ministro, Viceministros, Oficial Mayor, Asesores y Asistentes del Ministro, Director Administrativo y Financiero, Auditor Interno, Director de Operaciones, Directores Regionales, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, Jefe del Departamento de Informática, Jefe del Departamento de Bienes y Servicios. El aparato se entregará previa formalización a través del Contrato que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en el Departamento de Bienes y Servicios. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte el control; dar en uso el teléfono a terceros, de cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba cancelar y pagar el MAG.

No obstante, a criterio de la Administración y en convenio con el funcionario, podrán gestarse los cambios requeridos previa suscripción de dicho convenio”.

“Artículo 6º—Tarifas a reconocer. El Ministerio cubrirá el monto total de la facturación mensual, tanto del Ministro como de los Viceministros, para el uso en funciones propias del cargo, del aparato celular y líneas telefónicas propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En cuanto al Oficial Mayor, Asesores y Asistentes del Ministro, Director Administrativo y Financiero, Auditor Interno, Director de Operaciones, Directores Regionales, se les reconocerá una facturación mensual, equivalente a seis tarifas básicas establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que cualquier exceso deberá ser cubierto de su propio peculio.

Para el Jefe de Recursos Humanos, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios, el Jefe del Departamento de Informática, se les reconocerá una facturación mensual, equivalente a tres tarifas básicas establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que cualquier exceso deberá ser cubierto de su propio peculio”.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis

días del mes de junio del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40062).—C-38300.—(D34584-58956).

Nº 34586-CEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3),

18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996 y,

Considerando:I.—Que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos

aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades.

II.—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 en su Título II - Capítulo VII, dispone que los espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas y recreativas deberán ser accesibles a todas las personas y que el Estado deberá proporcionar los medios técnicos necesarios para el disfrute de esas actividades.

III.—Que el Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Nº 26831-MP del 23 de mazo de 1998, dispone que el Ministerio de Cultura y Juventud, a través de sus órganos desconcentrados, debe proveer los servicios de apoyo y desarrollar las adaptaciones requeridas para que las personas en condición de discapacidad puedan participar de las actividades que promueva, organice y supervise el Ministerio.

IV.—Que en cumplimiento de dicha normativa se considera necesario constituir una comisión facilitadora que revise y proponga al Ministerio y sus órganos desconcentrados, mecanismos y acciones concretas para la efectiva aplicación de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal en los museos del Ministerio de Cultura y Juventud; con el fin de que todos los usuarios, en condiciones de igualdad, logren acceder a sus servicios y oferta cultural, como parte de la política integral de accesibilidad impulsada por el Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud. Por tanto,

DECRETAN:

Creación de la Comisión de AccesibilidadUniversal en los Museos del Ministerio

de Cultura y JuventudArtículo 1º—Creación de la Comisión. Créase la “Comisión

de Accesibilidad Universal en los Museos del Ministerio de Cultura y Juventud”, en adelante “La Comisión” como grupo facilitador y coadyuvante del Ministerio y sus órganos desconcentrados en el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad a los museos del Ministerio de Cultura y Juventud para personas en condiciones de discapacidad.

Artículo 2º—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:

a) Clodomiro Mora Rojas, cédula Nº 1-192-916, Asesor de la Presidencia de la República en materia de Discapacidad.

b) Rodrigo Jiménez Sandoval, cédula Nº 1-537-978, Abogado Especialista en materia de Discapacidad.

c) Gabriela Sáenz Shelby, cédula Nº 9-042-202, Directora del Museo de Arte Costarricense.

d) Joselyn Rey Corrales, cédula Nº 1-738-134, funcionaria del Ministerio de Cultura y Juventud.

e) Sandra Carazo Céspedes, cédula Nº 5-161-453, funcionaria del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.Los miembros de la Comisión ejercerán su labor ad honorem y

permanecerán en sus cargos hasta el 9 de mayo del 2010. Su nombramiento podrá ser prorrogado hasta por cuatro años más contados a partir de la fecha de vencimiento.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá a cargo:

a) Analizar los requerimientos, necesidades y avances respecto al cumplimiento efectivo de las exigencias vigentes en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de aquellos museos que forman parte del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Colaborar con el Ministro de Cultura y Juventud y con los máximos jerarcas de los órganos desconcentrados, según corresponda, mediante la sugerencia de mecanismos y medidas concretas para mejorar y asegurar esa accesibilidad y cumplir con la normativa vigente en la materia.

c) Dar seguimiento a las medidas concretas adoptadas por los jerarcas para asegurar la accesibilidad universal en los museos. Para cumplir con esta función, la Comisión mantendrá informado, trimestralmente, al máximo jerarca del Ministerio y del órgano desconcentrado que corresponda, de los logros alcanzados, los avances y las acciones pendientes de cumplimiento.La Comisión presentará un Plan Anual de Trabajo al Ministro

de Cultura y Juventud, a quien le corresponderá su aprobación. Una vez aprobado el plan de trabajo, la Comisión coordinará lo pertinente con los órganos desconcentrados para asegurar su efectiva ejecución. Al finalizar su gestión la Comisión presentará un informe de labores al Ministro.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º—Rige. Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 27513).—C-44900.—(D34586-58968).

Nº 34588-MJEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIAEn ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas

por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, aparte 2 del artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995 y la Ley de Creación del Registro Nacional 5695 y sus reformas.

Considerando:I.—Que la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo

y la Docencia dispone en sus artículos 5 y 6, que todo jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, tomando las medidas expresas al respecto en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.

II.—Que en dicha ley se señala que se deberá establecerse un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y sancionando a las personas hostigadoras cuando exista causa.

III.—Por lo anterior, se debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir en los casos de denuncias por hostigamiento sexual, así como la prevención y sanción de este tipo de conductas en el Registro Nacional, por tanto:

Page 38: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 38 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

DECRETAN:El siguiente:

Reglamento para prevenir, investigar y sancionarel hostigamiento sexual en el Registro Nacional

CAPÍTULO IÁmbito de aplicación

Artículo 1º—Competencia material. El presente instrumento tiene por finalidad reglamentar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, para efectos de establecer el procedimiento disciplinario para prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre, en las relaciones que se establecen dentro del Registro Nacional o entre sus servidores.

Artículo 2º—Competencia subjetiva. El presente reglamento regirá para todos los servidores del Registro Nacional en sus relaciones de empleo, sean estos regulares o interinos, según las definiciones establecidas en el artículo 3.

CAPÍTULO IITerminología básica

Artículo 3º—Definiciones.a) Hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento

sexual, toda conducta con un contenido sexual, que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quien la recibe.

b) Servidor del Registro Nacional: Todos los servidores, tanto regulares como interinos, que prestan sus servicios al Registro Nacional.

c) Víctima: Persona que sufre el hostigamiento, ya sea servidor, usuario o tercero que brinda sus servicios en la Institución.

d) Denunciado: Persona a la que se le atribuye la comisión de una conducta constitutiva de acoso sexual.

e) Órgano instructor: Se entiende por tal al Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, dependencia a la que corresponde la investigación y, en general, la substanciación de todo el procedimiento administrativo.

f) Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Administración Pública para imponer sanciones al personal de la Institución cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo y que, para efectos de este reglamento, es detentada por la Dirección General del Registro Nacional, en el caso de amonestaciones o suspensiones sin goce de salario decretadas contra servidores regulares o interinos y por el Ministro de Justicia, cuando se trate de despidos o ceses de interinidad.

g) Ley: Se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

h) Ministro y Ministerio: Se entiende por tales al Ministro de Justicia y su correspondiente Cartera.

i) Director General: Director General del Registro Nacional.j) Parte procedimental: Tendrán la condición de parte dentro del

procedimiento disciplinario descrito en este Reglamento, la presunta víctima de hostigamiento sexual y el denunciado o sus representantes legales.

k) Registro o Institución: Registro Nacional.l) Usuarios: Usuarios de los servicios que brinda el Registro Nacional.

CAPÍTULO IIIPolítica de divulgación y prevención

Artículo 4º—Órganos responsables de la divulgación y prevención. La prevención del hostigamiento sexual, la divulgación de la Ley y su correspondiente reglamento corresponderá a la Dirección General a través del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para cuya tarea deberá coordinar con los Directores de los diferentes Registros de la Institución. Podrá solicitarse, además, la colaboración y participación de aquel personal de la Institución, que por su puesto o condición, puedan coadyuvar en el proceso de difusión. La Institución mantendrá una constante información acerca de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como de su propia política interna mediante circulares, boletines informativos, panfletos divulgativos u otros medios de información para el personal de la Institución y los usuarios.

Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el presente reglamento, serán:

a) Colocar en lugares visibles un ejemplar de la Ley y su reglamento.b) Elaborar material informativo que ilustre e identifique ejemplos de

hostigamiento sexual, fomentando el respeto y la consideración entre el personal de las oficinas, valores que se deben ser guardados en sus relaciones laborales.

c) Promover jornadas de capacitación y charlas dirigidas al personal de los distintos niveles.

d) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley.

CAPÍTULO IVResponsabilidad disciplinaria

SECCIÓN PRIMERADeberes fundamentales

Artículo 6º—Deber de colaboración. El personal del Registro Nacional está en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por el órgano instructor para la debida tramitación del procedimiento.

La desatención injustificada de este deber por parte del servidor responsable, será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo.

Artículo 7º—Confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios del Registro, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor y sus funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes.

Cualquier infidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaría, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDAFaltas disciplinarias

Artículo 8º—Manifestaciones de hostigamiento sexual. Se tendrán como faltas disciplinarias, entre otras, cualesquiera de las siguientes conductas o manifestaciones de hostigamiento sexual:

1) Requerimiento de favores sexuales que impliquen:a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto

a la situación actual o futura, de empleo o de estudio para quien la reciba que, entre otras formas, puede evidenciarse mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición laboral del servidor a cambio de cualquier favor de carácter sexual;

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba;

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2) Utilización por distintos medios de palabras escritas u orales, de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba;

3) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe;

4) Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseados u ofensivos para quien los reciba, sin perjuidico de que tipifique penalmente dentro del delito de abusos deshonestos u otras conductas delictivas.Artículo 9º—Otras faltas disciplinarias. Incurrirá en falta grave

que será sancionado en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regule, el servidor que:

a) Injustificadamente, entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar o a brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia.

b) Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración contemplados en los artículos 7, 8 y 9 de este reglamento. Lo anterior conforme lo establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia.

SECCIÓN TERCERASanciones

Artículo 10.—Tipos de sanciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.b) Suspensión sin goce de salario hasta por un mes.c) Cese de interinidad sin responsabilidad patronal.d) Despido sin responsabilidad patronal, cuando se trate de servidores

regulares.Artículo 11.—Circunstancias agravantes. Para determinar

la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones contempladas en el artículo anterior, el Director General o el Ministro de Justicia, según corresponda, tendrán como circunstancias agravantes aquellas situaciones donde:

a) El denunciado sea reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.

b) Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza producidas por el mismo agresor.

c) La víctima sea menor de edad o sufra de algún tipo de discapacidad física o mental.

Page 39: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 39

d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, sus compañeros de trabajo y familiares.

e) El hostigamiento sexual se haya transformado en persecución laboral para la víctima.

f) El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado rendido por un psicólogo o psiquiatra.

CAPÍTULO QUINTODel órgano instructor

Artículo 12.—Competencia y atribuciones. La instrucción de los procedimientos será realizada por el Departamento de Asesoría Jurídica, a instancia de la Dirección General o del Ministro de Justicia, Departamento que como órgano instructor, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

b) Admitir, rechazar y evacuar las pruebas testimoniales y demás probanzas ofrecidas por las partes. En caso de rechazo de pruebas se debe argumentar debidamente las razones.

c) Recomendar la aplicación de las medidas precautorias que se estimen convenientes.

d) Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de hostigamiento sexual.

e) Elaborar un informe al terminar la instrucción del procedimiento ordinario, el cual será sometido a consideración del Ministro de Justicia o el Director General, según corresponda.

f) Informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban y su resolución final de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

g) emitir, de oficio o a petición de parte, a la Dirección General para la aplicación del régimen disciplinario contemplado en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos, las denuncias contra aquellos servidores del Registro que se nieguen a colaborar, entorpezcan la investigación o incurran en infidencias graves.

h) Velar por el cumplimiento de las garantías comprendidas en el artículo 14 de la Ley y el Capítulo Sexto de este Reglamento.

i) Gestionar ante la Dirección General o ante el Ministro, la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares que, con carácter vinculante, prevé el artículo 26 del presente Reglamento.

j) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resultaran indispensables para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en el presente Reglamento.

k) Aquellas otras atribuciones que disponga la Ley General de la Administración Pública en cuanto al órgano instructor de procedimiento.Artículo 13.—Impedimentos, excusas y recusaciones. En los casos

de impedimento, excusa o recusación del instructor o cualquier otro órgano que tuviere participación activa en la tramitación o resolución de una causa disciplinaria, se estará a lo que dispone el Código Procesal Civil.

Artículo 14.—Designación de sustituto. De concurrir alguna de las causales de impedimento, excusa o recusación dispuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponderá al superior inmediato dictar lo que proceda conforme a derecho.

CAPÍTULO SEXTOProcedimiento disciplinario

SECCIÓN PRIMERADe la instrucción

Artículo 15.—Procedimiento administrativo ordinario. Para la investigación de los asuntos regulados en este Reglamento se aplicará el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública, mismo que deberá concluirse en el término de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Artículo 16.—Denuncia. La presunta víctima de hostigamiento sexual o su representante legal podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita, indistintamente, ante su Jefe inmediato, el Director General o ante el Despacho Ministerial cuando la víctima sea funcionario de la Institución. En caso que la denuncia sea interpuesta ante el Jefe inmediato éste deberá remitirla a la Dirección General en el plazo de 24 horas contadas a partir de su interposición. En caso que se trate de usuarios de los servicios, la denuncia podrá ser interpuesta, además, ante la Contraloría de Servicios de la Institución. Los terceros que brindan sus servicios a la Institución podrán interponer la denuncia ante el Director General o ante el Despacho Ministerial.

Cuando se trate de denuncias verbales, deberá levantarse un acta que contendrá al menos la siguiente información:

a) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona que denuncia y de la persona a quién se denuncia.

b) Descripción clara y detallada de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar y de la prueba directa o indiciaria de que se dispusiere.

c) Señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.d) Lugar y fecha de la denuncia.

e) Firma de la persona o personas que denuncian y del servidor que levanta el acta.Artículo 17.—Ampliación de la denuncia. Cuando lo estime

conveniente el Director General o el Ministro de Justicia podrá solicitar la comparecencia del denunciante para que aclare o amplíe el contenido de su denuncia.

Artículo 18.—Trámite de la denuncia. Recibida la denuncia y una vez ampliada o aclarada según corresponda, el Director General o el Ministro de Justicia contará con el plazo de tres días para emitir la correspondiente orden de dar inicio al procedimiento y remitirla junto con toda la documentación al Departamento de Asesoría Jurídica, órgano instructor el procedimiento disciplinario. En este trámite deberán tomarse las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad.

Artículo 19.—Traslado de los cargos a la persona denunciada. Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto en el artículo precedente, el órgano instructor dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien será notificada de conformidad con lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, a efecto de que se refiera por escrito al contenido de la denuncia y a las pruebas ofrecidas por quién denuncia, y ofrezca los medios de prueba que considere necesarios en abono a su defensa, asimismo se señalará fecha de la audiencia conforme la ley citada.

Artículo 20.—Prueba para mejor resolver. Finalizada la recepción de las pruebas admitidas a las partes, el instructor podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar o hacer traer al expediente las pruebas que estime necesarias para una mejor resolución de la causa. En caso de que la prueba sea requerida de oficio, se le dará audiencia al investigado.

Artículo 21.—Valoración de la prueba. Las pruebas se valorarán de forma objetiva, con amplitud de criterio, de acuerdo con los principios de la sana crítica racional, así como los principios contenidos en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 22.—Despido de servidores (as) regulares. Comprobada la comisión de la falta que amerite el despido del servidor amparado al régimen de Servicio Civil y así declarado en la resolución administrativa respectiva, corresponderá al Ministro de Justicia interponer, ante la Dirección General del Servicio Civil la gestión de despido, previa remisión a la Junta de Relaciones Laborales para lo de su cargo.

SECCIÓN PRIMERADe la impugnación

Artículo 23.—De los recursos. En materia de recursos se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO SÉTIMOGarantías procedimentales

Artículo 24.—Medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el órgano instructor podrá gestionar ante la Dirección General, la adopción o revocación de las siguientes medidas cautelares:

a) Suspensión provisional de la persona denunciada, con goce de salario.

b) Traslado temporal de la persona denunciada a otra sección o puesto.c) Traslado de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud

suya o de sus representantes legales.CAPÍTULO OCTAVODisposiciones finales

Artículo 25.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Las denuncias interpuestas contra servidores antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Estatuto de Servicio Civil.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44879-Registro Nacional).—C-158020.—(D34588-59313).

Nº 34593-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la

Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva

Page 40: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 40 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Nº 34439-H del 4 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2008, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2008.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2008, corresponden a 116.203 y 119.887, generándose una variación de 3.17%.

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 3.17%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 11 de la Ley Nº 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto de los citados impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, en un 3%. Por tanto,

DECRETAN:

Actualización de los Impuestos Específicos Sobre lasBebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico,

Excepto la Leche y Sobre los Jabones de TocadorArtículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos,

tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida Impuesto en colones porunidad de consumo

Bebidas gaseosasy concentrados de gaseosas

13.21

Otras bebidas líquidasenvasadas (Incluso agua)

9.82

Agua (envases de 18 litroso más)

4.58

Impuestos por gramo dejabón de tocador

0.167

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 34439-H del 4 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de

junio del dos mil ocho.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19080).—C-57070.—(D34593-59987).

ACUERDOSMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 309-2008 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación por parte del Departamento

de la Defensa de EE.UU, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita de Orientación en el Distrito 11 del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América”, a realizarse en Alameda, California del 15 al 21 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

II.—Que el objetivo de la visita está enfocado al Programa de las Operaciones Conjuntas en la lucha contra el narcotráfico.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Coronel Oldemar Madrigal

Medal, cédula de identidad Nº 6-088-895 y el Capitán Alexander Romero Salazar, cédula Nº 1-844-150, funcionarios de la Dirección de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Visita de Orientación en el Distrito 11 del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América”, a realizarse en Alameda, California del 15 al 21 de junio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de junio del 2008.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1

vez.—(Solicitud Nº 11757).—C-21140.—(57361).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 070-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y

146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Benny García Fernández, cédula Nº 1-463-277,

funcionario del Departamento Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “Congreso Latinoamericano de Malezas y una pasantía en manejo integrado de malezas en el cultivo de la piña”, que se realizará en Brasil, del 4 al 11 de mayo del año 2008.

2º—Los gastos de viaje, traslados internos, viáticos e inscripción del Congreso, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-DFE.

3º—Rige a partir del 2 al 13 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58020).

Nº 071-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Lic. Lorena Campos Rodríguez, cédula Nº 4-126-

363, funcionaria del Departamento Administrativo Financiero-Recursos Humanos del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “Encuentro Sudamericano de Recursos Humanos “El valor de la diversidad en la excelencia organizacional”, que se realizará en Brasil, del 20 al 23 de mayo del año 2008.

2º—Los boletos de avión, alimentación, inscripción y otros gastos, serán cubiertos por el presupuesto del Fideicomiso 539-MAG-BNCR.

3º—Rige a partir del 18 al 25 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58022).

Page 41: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 41

Nº 072-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Ing. Gina Monteverde Castro, cédula 1-500-528,

funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “14° reunión el Comité de Frutas y Hortalizas Frescas del CODEX”, que se realizará en el Distrito Federal, México, del 12 al 17 de mayo del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 11 al 18 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58023).

Nº 073-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Téc. Carlos Cerdas Miranda, cédula Nº 2-327-847

y al Ing. Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Inspección del área libre de Leprosis de los Cítricos en los Departamentos del Río San Juan y Rivas”, que se realizará en Nicaragua, del 27 de abril al 3 de mayo del año 2008.

2º—Los costos de viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 27 de abril al 3 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58025).

Nº 074-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a los señores Luis González Alfaro, cédula Nº 2-

320-944, Luis Matarrita Díaz, cédula Nº 5-180-784, Pedro Sánchez Carballo, cédula Nº 4-121-710, Arturo Segura Cruz, cédula Nº 1-735-126 y Guillermo Arrieta Quesada, cédula Nº 1-511-067, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el seminario “Fortalecimiento de la seguridad de Productos para el Mercado Nacional e Internacional”, que se realizará en la Universidad de Nebraska, Estados Unidos, del 12 al 16 de mayo del año 2008.

2º—Los gastos de viaje, traslados internos y externos, viáticos e inscripción del Seminario, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-SFE.

3º—Rige a partir del 10 al 18 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58028).

Nº 075-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Lic. Celio Meza Guerrero, cédula Nº 1-535-387 y el

Ing. Jorge Araya González, cédula Nº 1-518-312, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Taller Internacional sobre el Huanglongbing y el psílido asiático de los cítricos”, que se realizará en la Hermosillo, Sonora, México, del 7 al 9 de mayo del año 2008.

2º—Los costos de viáticos, impuestos de salida y transporte aéreo, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 5 al 11 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58029).

Nº 076-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a los Ingenieros: Luis Alfredo Montes Pico, cédula Nº

8-046-235 y Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula Nº 1-450-611, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que realicen “Inspección en origen para importación de fruta de banano orgánico de la zona de Piura”, que se realizará en Perú, del 4 al 11 de mayo del año 2008.

2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, viáticos e impuestos de salida, serán cubiertos por la empresa DOLE, quien es la interesada en la importación.

3º—Rige a partir del 4 al 11 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veinticuatro del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58031).

Nº 077-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Reynier Ramírez Arroyo, cédula Nº 1-500-271

y al MSc. Alejandro Hernández Soto, cédula Nº 1-1100-510, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan al “Biosafety Clearing-House (BH) training Workshop” y a “La cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes sirviendo como reunión de la partes del Protocolo de Cartagena (COP-MOP 4)”, que se realizará en Bonn, Alemania, del 9 al 16 de mayo del año 2008.

2º—Los costos de boleto de avión, seguro, alimentación y transporte, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado mediante el Fideicomiso BNCR-539-MAG.

3º—Rige a partir del 7 al 19 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veinticinco del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58032).

Nº 078-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula Nº 6-138-

279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)”, que se realizará en Roma, del 5 al 9 de mayo del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, serán cubierto por el CIPF, y los impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 3 al 11 de mayo del 2008.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintinueve del mes de abril

del año dos mil ocho.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(58033).

Page 42: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 42 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

RESOLUCIONESMINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-225-2008.—San José a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público en el Río Kooper, a favor de la sociedad Constructora Hermanos Arias S. A., representada por el señor Misael Arias Quesada. (Expediente administrativo número 16-2005 a nombre de Constructora Hermanos Arias S. A., representada por Misael Arias Quesada).

Resultando:1º—El señor Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez,

empresario, cédula 2-179-266, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, en su condición de apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Arias S. A., solicita mediante escrito presentado el día primero de noviembre de dos mil cinco, correspondiente a la solicitud número 16-2005, visible a folio 16 del expediente administrativo, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Koper, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial, así como el área y derroteros aportados el mismo día .1.1 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

SITO EN: Aguas Zarcas y La Palmera, Distritos: 04 Aguas Zarcas y 09 La Palmera, Cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela.1.2 HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.1.3 LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales: 270207.28-270226.70 norte, 495662.17-495699.54 Este límite aguas arriba, 271813.43-271804.29 Norte, 495068.84-495104.72 Este límite aguas abajo.1.4 ÁREA SOLICITADA:

13 ha 4 316,92 m2, longitud promedio 1 888,04 metros, según consta en plano aportado al folio 46. 1.5 DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 270207.28 Norte, 495662.17 Este.

LÍNEA ACIMUT DISTANCIA (M) 1-2 330º08’ 71.53 2-3 312º25’ 101.23 3-4 342º55’ 96.25 4-5 351º33’ 48.44 5-6 359º40’ 76.51 6-7 345º05’ 13.24 7-8 294º02’ 118.85 8-9 320º23’ 60.46 9-10 350º24’ 70.8510-11 025º21’ 180.5811-12 039º52’ 37.7712-13 322º51’ 113.7813-14 322º51’ 150.8314-15 322º51’ 137.6215-16 277º07’ 77.3916-17 346º42’ 104.7317-18 346º42’ 103.5418-19 035º58’ 44.3019-20 331º51’ 177.1220-21 003º16’ 62.5921-22 018º52’ 107.1522-23 104º17’ 37.0223-24 203º30’ 93.2324-25 139º45’ 126.2425-26 139º45 97.1526-27 179º04’ 104.3127-28 152º52’ 170.4628-29 152º52’ 145.0029-30 145º45’ 163.8830-31 167º18’ 41.4831-32 128º19’ 57.1432-33 170º22’ 65.0533-34 227º38’ 128.0334-35 199º43’ 114.4935-36 117º11’ 123.5336-37 138º08’ 64.9737-38 158º36’ 27.7538-39 174º41’ 77.8639-40 163º33’ 44.7940-41 126º45’ 68.9741-42 140º04’ 80.9342-43 181º34’ 46.6843-44 156º14’ 72.0044-1 242º33’ 42.112º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada

y aprobada en los oficios DGM-CZN-142 -2006 de fecha 27 de setiembre del 2006 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, visible a folios 39 y 40, IMN-DA-1570-2007 de fecha 26 de junio de 2007, suscrito por el Ing.

Andrés Phillips Ureña y el Ing. José M. Zeledón Calderón, visible a folios 42 y 43, DGM-RNM-215-2008 de fecha 5 de marzo de 2008, suscrito por el MSC. José Francisco Castro, visible a folios 72 a 80 y DGM- SIGMA-009-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, visible a folio 71 del expediente administrativo, último en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de siete años.

3º—El material a explotar es arena y grava, de conformidad con el memorando DGM-RNM-215-2008, de fecha 5 de marzo de 2008, visible a folios 71 a 80 del expediente, suscrito por José Francisco Castro, Director de Geología y Minas.

4º—Que mediante resolución Nº 2905-2005-SETENA de las doce horas del 25 de octubre de 2005, visible a folios 7 a 11 del expediente, se aprueba por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, quedando condicionado el cumplimiento a lo establecido en dicha resolución y otorgándose la viabilidad ambiental al proyecto quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

5º—Recomendaciones técnicas: Mediante oficio DGM-CZN-142-2006, mencionado anteriormente, la Geóloga Enid Gamboa Robles, manifestó las siguientes recomendaciones de otorgamiento, en lo conducente:

“…Las zonas aptas para ser explotadas son el bloque I y Bloque 3, respectivamente.

Sin embargo, por ahora el Bloque 3, no es susceptible de ser considerado, por cuanto el peticionario no cuenta con la autorización de los dueños de los terrenos para acceder a dicha área, además por estas razones no se pudo realizar la comprobación de campo a este bloque.

Por tanto, la tasa de extracción que se autoriza se restringe al Bloque Nº 1, la que de acuerdo a los estudios presentados se fija en 2500 m3 por mes. Una vez se obtenga la autorización de ingreso al Bloque Nº 3 y replanteadas las reservas estáticas para ese bloque a partir de secciones transversales levantadas en ese momento, se procederá a ampliar el volumen de extracción en la proporción correspondiente.

El horario de operación será diurno, quedando excluidos domingos y días feriados.

En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección, queda prohibido el ingreso de vagonetas o maquinaria de clientes.

La maquinaria aprobada para el proceso de extracción consistirá en una excavadora y vagonetas modelos superiores a 1997. La misma deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento. Para tales efectos deberá mantener en sitio y al día un protocolo de mantenimiento de la misma.

El geólogo/a encargado de la dirección técnica deberá siempre hacer uso del plano de los trabajos y constar en la bitácora del Colegio de Geólogos las directrices de operación debidamente razonadas, se trate de las labores propias de extracción como las concernientes a construcción y mantenimiento de la infraestructura necesaria para estas labores (rampas, accesos, cortes de taludes, etc). Las visitas serán al menos una vez al mes. Siendo que esta Dirección podrá para un período dado, aumentar la periodicidad ante alguna complejidad técnica que surja.

Al otorgamiento del título deberá presentar la nómina de personal responsable de las operaciones con nombres y calidades.

La explotación se restringirá a los bancos de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo. Para su verificación se deberá replantear las secciones transversales y longitudinales al menos una vez al año y aportarlas en el correspondiente informe anual de labores.

Se deberá mantener un área de protección de al menos cinco metros a cada margen que no será susceptible de explotación.

Se deberá colocar en las inmediaciones del río al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.”

6º—Mediante oficio IMN-DA-1570-2007 de fecha 26 de junio de 2007, visible a folio 42 y 43 del expediente, suscrito por el Ing. Andrés Phillips Ureña y el ingeniero José M. Zeledón Calderón, el Departamento de Aguas, emitió el visto bueno para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en el río Kooper, con las siguientes condiciones:

“El área a explotar será de 2 689,07 m² en el cauce del Río Kooper en Aguas Zarcas y La Palmera, Cantón San Carlos Provincia de Alajuela.

1) El material a extraer será de arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Kooper que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

Page 43: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 43

7º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en los informes DGM-CZN-142-2006 de fecha 27 de setiembre de 2006, visible a folios 39 y 40 del expediente, suscrito por La Geóloga Enid Gamboa Robles y DGM-SIGMA-009-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, suscrito por la Geóloga Enid Gamboa Robles, visible a folio 71 del expediente administrativo, que constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente minero número 16-2005; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-215-2008 de fecha 5 de marzo de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del Río Kooper, a favor de la empresa Constructora Hermanos Arias S. A., representada por el señor Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número 2-179-266, en su condición de apoderado generalísimo.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 16-2005, Constructora Hermanos Arias S. A., representada por el señor Misael Arias Quesada, con cédula de identidad número 2-179-266, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Enid Gamboa Robles, mediante oficio DGM -CZN-142-2006 de fecha 271de setiembre del 2006 y trascrito en el resultando quinto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2. Presentar un informe de labores anual. 3. Pago de canon anual de superficie.4. El amojonamiento del área concesionada.5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el

Ministerio del Trabajo.6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire

la SETENA y la DGM.8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas

regente.10. Mantener al día los siguientes documentos:

• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

• Un registro del personal empleado.• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación

de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.4º—Que lo procedente es acoger la recomendación de otorgamiento

de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-215-2008, indicado en el resultando segundo de la presente resolución, y DGM-CZN-142-2006, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil seis, indicado en el resultando quinto de la presente resolución. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA YEL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

RESUELVEN:1º—Otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio

público a favor de Constructora Hermanos Arias S. A. representada por el señor Misael Arias Quesada, casado una vez, empresario, cédula 2-179-266, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, en su condición de apoderado generalísimo, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el Río Kooper, cuya ubicación corresponde a Aguas Zarcas y La Palmera, Distrito: 04 Aguas Zarcas y 09 La Palmera, Cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela; hoja cartográfica: Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 270207.28-270226.70 Norte, 495662.17-495699.54 Este, límite aguas arriba, 271813.43-271804.29 Norte, 495068.84-495104.72 Este, límite aguas abajo; para un área solicitada de 13 ha 4316.92 m2, longitud promedio 1888.04 metros, según consta en plano aportado al folio 46; por un plazo de 7 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CZN-142-2006, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a las oficinas de ANFE, en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 150 metros al Oeste, Edificio ANFE, segundo piso, rotuladas a nombre de la autenticante Lic. Nancy Vieto Hernández, según lo indicado por el solicitante a folio 15 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe

Page 44: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 44 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 42773.—(58546).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERIASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSAVISO

El señor Walter Sánchez Montoya con Nº de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: VMD-Electrovit Total. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada 1 kg contiene: cloruro de potasio 30 mg, Vit. A 20 M U.I., Vit D3 5 M U.I., Vit E 10000 mg, Vit C 25000 mg, Vit K3 3500 mg, Vit B1 2000 mg, Vit B2 4800 mg, Nicotinamida, 25000 mg, Vit B6 2500 mg, Vit B12 25 µg, Pantotenato de Calcio 7500 mg, Biotina 10000 mg y acido fólico 500 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de deficiencias de vitaminas y deshidratación en aves y cerdos. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 20 del mes de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a.í.—1 vez.—(58543)

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 352, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Paniagua Krixia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(57038).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 695, emitido por el Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Baltodano María Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(57356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 3401, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Delgado Hernán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57357).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 801, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil

novecientos ochenta y cinco, a nombre de Abarca Cubillo Siany Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(57544).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 724, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alfaro Sáenz Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio de 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(57599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Industrial y Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 1615, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 86, título Nº 1911, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barquero Zúñiga Ronald. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 42481.—(57922).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título Nº 2018, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil siete, a nombre de Alcázar Obregón Ariel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58854).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título Nº 2657, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solís Hernández Jesua de Montserrat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58855)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 427, y del Título de Bachiller en Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 408, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guaycara, en el año dos mil cinco, a nombre de Oviedo Pérez Carlos Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58858).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1108, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Durán Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(58867).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 423, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Quesada Ramírez Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(58874).

Page 45: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 45

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social Organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Taxistas de Alajuela R.L., siglas COOTAXA R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de enero del 2008. Resolución 0412. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12 y 35 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57076).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Nacional de Taxistas Independientes, siglas ASOTAXI. Expediente 866-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 26, asiento: 4475 del 6 de junio del 2008.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:Presidente. Alexis Retana ArtaviaSecretario General Rigoberto Aguilar SolísSecretario de Actas y Corres Manuel Villarreal ArceSecretario de Finanzas Rafae Lauro Mena SeguraSecretario de Cultura y Asunt. Deport Carlos Luis Delgado MoraVocal 1 Vicenter Chavarría AlanisVocal 2 José Luis Núñez RamírezFiscal Carlos Ruiz Abarca

San José, 6 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Integrales de Seguridad R.L., siglas Coopecontrol Uno R.L. acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre 2007. Resolución 1262-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de administración:

Presidente Carlos Valverde EsquivelVicepresidente Alejandro Rojas CastilloSecretario Víctor Cardoza BellidoVocal 1 Gregorio de la Vega EsquivelVocal 2 Rudy Hernández AriasSuplente 1 Luis Diego Cerdas CisnerosSuplente 2 Diego Zumbado ZamoraGerente: Danilo Zumbado GuerreroSan José, 20 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(58535).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOEn sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 30 de

abril del 2008, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1076-2008, del día 30 de abril del 2008, a la señora Rodríguez Alvarado Morena del Socorro; mayor, viuda cédula de identidad 9-066-612, vecina de San José, por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), con un rige a partir del 9 de abril del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(58315).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 83.647.—Adrián Mejías Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-268-490, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, con domicilio: de la Cooperativa Dos Pinos, cien metros sur y setenta y cinco oeste, urbanización La Trinidad, San José, Alajuela, solicita el registro de:

5 H2

como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 39824.—(53770).

Nº 108.610.—Alonso Guzmán Manrique, cédula de identidad Nº 1-432-648, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en: Avenida Tercera, Calle Tercera, en el cuarto piso del edificio Victoria,

cantón y distritos primeros, San José.como marca de ganado que usará preferentemente en Canalete, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, quince de mayo del 2008.—Nº 39838.—(53771)

Nº 29.835.—Alpízar Castro Hernán, cédula de identidad Nº 2-125-476, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 100 metros este del costado este del Colegio María Inmaculada, San Vicente, Moravia, San José, solicita el registro de:

4 8H

como marca de ganado que usará preferentemente en Las Vegas de Palo Seco, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de enero del 2008.—Nº 39865.—(53772).

Nº 85.565.—López Cerdas Adalberta, cédula de identidad Nº 2-407-097, mayor de edad, soltera, del hogar, con domicilio en: Parcela 29, Jomusa de San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

2A L

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintiuno de abril del 2008.—Nº 39964.—(53773).

Nº 27.139.—Bolívar Miranda Conejo, cédula de identidad Nº 2-216-0997, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: de la pulpería La Reina cien metros norte, barrio Cristo Rey, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de 5 S S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 39979.—(53774).

Nº 27.130.—Vallejos Peña Gilberth, cédula de identidad Nº 5-170-236, mayor, casado una vez, guarda civil, con domicilio en: de la escuela 250 metros oeste, Hernández de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: B 3 L como marca de ganado que usará preferentemente en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 40144.—(54625).

Nº 25.563.—Grijalva Campos Olendia, cédula de identidad número 5-233-710, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio: 200 metros oeste de la escuela, Bº Florida, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: M-U como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2008.—Nº 40297.—(54626).

Nº 31.344.—Carlos María Piñar García, cédula Nº 5-097-728, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Esperanza, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

P5 8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de junio del 2008.—Nº 40399.—(55026).

Page 46: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 46 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Nº 107.911.—Eugenio Mena Godínez, cédula Nº 1-476-280, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Parcela 13, Colonia San José, Las Orquídeas, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: E M 7, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 40442.—(55027).

Nº 25.564.—Castillo Durán Ademar, cédula Nº 6-302-522, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: dos kilómetros al noroeste de la Iglesia Católica, Capri, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: E - Y, como marca de ganado que usará preferentemente: dos kilómetros al noroeste de la Iglesia Católica, Capri, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2008.—Nº 40494.—(55028).

Nº 25.799.—Ángela Rosa Acuña Agüero, cédula Nº 1-559-096, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Villa Hermosa, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: Z - E, como marca de ganado que usará preferentemente en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de mayo del 2008.—Nº 40496.—(55030).

Nº 23.809.—Rosales Pérez Carlos Alberto, cédula Nº 5-144-312, mayor de edad, casado una vez, agricultor, can domicilio en: parcela Nº 16, sector 9, El Indio, Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de: E - A, como marca de ganado que usará preferentemente en parcela Nº 16, sector 9, El Indio, Ticabán, La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechas a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de enero del 2008.—Nº 40558.—(55031).

Nº 24.785.—Rojas Salas Víctor Segundo, cédula de identidad número 2-275-483, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: frente al cementerio, Barranca de San José, Naranjo, Alajuela, solicita el registro de: D 5 P, como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Nº 40574.—(55032).

Nº 26.069.—Santiago Pereira López, cédula Nº 1-416-856, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio: un kilómetro al sur del Supermercado Central, La Alegría, Siquirres, Limón, solicita el registro de: 3 A P, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 40594.—(55033).

Nº 25.721.—Samudio Quiel Héctor Israel, cédula Nº 67-170-767, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 700 metros sur Salón Comunal, San Joaquín, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: W - C, como marca de ganado que usará preferentemente en Mansión, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Nº 46617.—(55034).

Nº 25.422.—Arias Fallas Víctor Hugo, cédula Nº 1-687-013, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 300 metros al este del Templo Católico, Pedregosito, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: L - L, como marca de ganado que usará preferentemente en Páramo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Nº 40638.—(55035).

Nº 103.512.—Chaves López Róger, cédula Nº 5-274-828, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Agua Caliente, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José 14 de abril del 2004.—(55128).

Nº 21.515.—Walter Desiderio Castro Salazar, cédula de identidad Nº 2-290-720, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en parcela Nº 12, Asentamiento El Guaire, Thiales, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: C X 2, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 40729.—(55506).

Nº 21.516.—Asdrúbal Gerardo Lobo Salas, cédula de identidad Nº 2-289-922, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio ciento cincuenta metros sur y cincuenta metros este de la plaza de deportes, San Juan, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: 8 6 H, como marca de ganado que usará preferentemente: de la escuela doscientos metros norte, Los Ángeles, San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 40731.—(55507).

Nº 23.751.—Aguilar Jara Edwin, cédula de identidad Nº 2-287-1304, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 100 m al este de las torres del ICE, La Gloria, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: G 7 B, como marca de ganado que usará preferentemente en La Gloria, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de enero del 2008.—Nº 40867.—(55508).

Nº 23.606.—Barrantes Guerrero Gustavo Adolfo, cédula de identidad Nº 2-551-800, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 200 metros oeste de iglesia, Garabito, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A H 8, como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.— Nº 40868.—(55509).

Nº 108.606.—José María Díaz Castro, cédula de identidad número 5-124-021, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, con domicilio: de la escuela cien metros al norte, San Dimas, La Cruz, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Nº 40924.—(55510).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALAriel Ramírez Martínez, cédula Nº 7-114-702, en calidad de

apoderado especial de Panel EX S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417035, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles o mobiliario de oficina auto-soportados (Mesas, escritorios, archiveros, butacas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(53728).

Ariel Ramírez Martínez, cédula Nº 7-114-702, en calidad de apoderado especial de Panel EX Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417035, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles o mobiliario de oficina de interior o exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011683 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,

14 de mayo del 2008.—(53730).

Ariel Ramírez Martínez, cédula Nº 7-114-702, en calidad de apoderado especial de Panel EX Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417035, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: paredes, paredes prefabricadas livianas o particiones que se conocen con la denominación de paneles para construir tanto en interiores, como en exteriores de oficinas y edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente

Nº 2007-0011682 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(53731).

Page 47: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 47

Ariel Ramírez Martínez, cédula Nº 7-114-702, en calidad de apoderado especial de Panel EX Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417035, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: paredes, paredes prefabricadas livianas o particiones que se conocen con la denominación de paneles para construir tanto en interiores, como en exteriores de oficinas y edificios. Reservas: colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011680. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(53733).

Jorge Eduardo Rivera Pérez, cédula residencia 184000234416, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Rivali Development Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424438, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicio de construcción de conjuntos y proyectos habitacionales. Reservas: de colores: café oscuro y claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005355. A

efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2007.—Nº 39701.—(53751).

Jorge Eduardo Rivera Pérez, ced. res. Nº 184000234416, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Rivali Delopment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424438, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial, cuyo giro es la compra y venta de inmuebles y proyectos habitacionales. Ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Loma Real, número seis. Reservas: de colores: amarillo, azul, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002157. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Nº 39702.—(53752).

Gonzalo Hernández Solís, cédula Nº 1-577-759, en calidad de apoderado generalísimo de De-Clieu Coffee Company Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-376-406, solicita la inscripción de:

FINCA COFFEADIVERSA

como nombre comercial en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir: Café y sucedáneos de café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002692. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—Nº 39765.—(53753).

Marcela Ortega Cubero 1-1106-0201, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates, repostería, pastelería y panadería. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003295. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 39774.—(53754).

Marcela Ortega Cubero, 1-1106-0201, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, snaks, repostería, panadería, bebidas, bebidas alcohólicas y productos empacados de distintos proveedores. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2008. Solicitud Nº 2008-0003294. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 39776.—(53755).

Álvaro Leiva Escalante, cédula de identidad Nº 1-684-292, en calidad de apoderado generalísimo de Locris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170243, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación, servicios de educación en español y otros idiomas en niveles de preescolar y primaria, organización y realización de actividades deportivas, educativas y culturales. Reservas: los colores verde, rojo, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 13 de julio del 2007. Solicitud Nº 2007-010005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. San José, 18 de abril de 2008.—Nº 39786.—(53756).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, en calidad de apoderada registral de Catalysis S.L., solicita la inscripción de: CICATRIX como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Uso cosmético. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2008. Solicitud Nº 2008-002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 39791.—(53757).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, en calidad de apoderada especial de Catalysis, S.L. solicita la inscripción de: RETORNA como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Un cosmético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2008. Expediente Nº 2008-002021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 39792.—(53758).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, en calidad de Apoderada especial de Catalysis, S.L., solicita la inscripción de: RENALOF como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2008. Expediente Nº 2008-002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de abril del 2008.—Nº 39793.—(53759).

Ethel Pazos Jiménez, cédula de identidad Nº 9-031-629, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pozosa Sociedad Anónima, cédula de Jurídica Nº 3-101-134888, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de venta de capacitación técnica y profesional. Casa Editorial de todo tipo de textos, distribución y venta de toda clase de textos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, casa 119 F. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2007. Solicitud Nº 2007-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la

Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 39800.—(53760).

Carolina Núñez Obregón, cédula de identidad Nº 1-1275-0024, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Ropa íntima, lencería de mujer, pantalones, manganos, shorts, chavitos, blusas, camisas de hombre y lencería de hombre. Reservas: de los colores fusia y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2008. Expediente 2008/001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de abril del 2008.—Nº 39806.—(53761).

Page 48: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 48 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Fernando Solís Solís, cédula de identidad Nº 1-0409-0727, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado al servicio de instalación, reparación, venta de taxímetros (marías). Ubicado en Zapote, frente a la Escuela Napoleón Quesada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de

setiembre del 2007. Expediente Nº 2007-0012052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 39835.—(53762).

Ángela María Jiménez Guevara, cédula de identidad Nº 1-678-015, en calidad de apoderada especial de Id Biomedical Corporation of Quebec c.o.b. como Glaxosmithkline Biologicals North America, solicita la inscripción de: GRIPLAVAL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Reservas: Prioridad: H292815 23/02/2007 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2007. Solicitud Nº 2007-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 39869.—(53763).

Carmen Estrada Feoli, en calidad de apoderada especial de Wings & More OFCR, Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos quince, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir una empresa dedicada a los bienes raíces y a la

consultoría en proyectos inmobiliarios, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0003613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 39916.—(53764).

Carmen Estrada Feoli, en calidad de apoderada especial de Limatranquera Sociedad Anónima, 3-101-070416, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado al desarrollo, promoción y venta de proyectos inmobiliarios ecológicos, ubicado en Liberia, Guanacaste,

Residencial El Malinche, de la entrada principal, tercera casa 5 a mano derecha. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—Nº 39917.—(53765).

Eduardo Enrique Hidalgo Calderón, cédula de identidad Nº 1-422-204, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Contemporánea Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carnes, frutas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0014853. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 39920.—(53766).

Eduardo Enrique Hidalgo Calderón, cédula de identidad Nº 1-422-204, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Contemporánea Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimento), especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0014852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 39921.—(53767).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad Nº 7-042-106, mayor, soltera, ejecutiva, en concepto de apoderada generalísima de Infarma Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011081-15, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLAPAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas de uso humano como analgésico anti-espasmódico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Nº 39932.—(53768).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, solicita la inscripción de: AX4 como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2008. Solicitud Nº 2008-0004240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 40026.—(53769).

Eric Todd Neuvert, número de residencia temporal 184000034332, en calidad de representante legal (borrar) de Paradigma Construcción S. A. cédula jurídica Nº 3-101-370780, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: rojo, amarillo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 27 de noviembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0014441. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—(53913).

German Losilla Colombari, cédula 1-474-612, en calidad de apoderado generalísimo de Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica número 3-101-416797, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a artículos de ferretería, ubicado en Alajuelita, 150 este sede Don Bosco. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la

Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(53928).

Francisco Pacheco Kitzing, cédula Nº 1-699-395, mayor, abogado en concepto de apoderado generalísimo de AXYZ Infografías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-501795, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AXYZ como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicos de diseño relacionados al campo de la industria, ingeniería y arquitectura, incluyendo la infografía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2007.—(54425).

Eric Todd Neuvert, N° Res. Temporal 184000034332, en calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-360780, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios, financieras, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: verde, rojo, carmín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de noviembre del 2007. Expediente Nº 2007-

0014442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(54454).

Page 49: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 49

Melissa Zúñiga Recio, cédula Nº 1-1054-087, en calidad de apoderada generalísima de Pepe´s Pizzería, C. J. 3-101-466-1902, solicita la inscripción de: PEPE´S PIZZA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pizzas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 40045.—(54612).

Hugo Boncompagni Morales, cédula Nº 1-697-960, mayor, divorciado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Romabon Internacional Sociedad Anónima, C. J. 3-101-0210215, de Costa Rica, solicita la inscripción de: STUCCO LUX como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas, lacas, barnices, esmaltes, preservantes, revestimientos, selladores, solventes e impermeabilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2007.—Nº 40046.—(54613).

Hugo Boncompagni Morales, cédula Nº 1-697-960, mayor, divorciado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Romabon Internacional Sociedad Anónima, C. J. 3-101-21215, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERLUX PLUS como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: barnices, lacas, barnices, esmaltes, preservantes, revestimientos, selladores, solventes e impermeabilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2007.—Nº 40047.—(54614).

Hugo Boncompagni Morales, cédula Nº 1-697-960, mayor, divorciado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Romabon Internacional Sociedad Anónima, C. J. 3-101-21215, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SÚPER LUX como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas, lacas, barnices, esmaltes, preservantes, revestimientos, selladores, solventes e impermeabilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2007.—Nº 40048.—(54615).

Hugo Boncompagni Morales, cédula Nº 1-697-960, mayor, divorciado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Romabon Internacional Sociedad Anónima, C. J. 3-101-21215, de Costa Rica, solicita la inscripción de: META LUX como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: barnices, lacas, barnices, esmaltes, preservantes, revestimientos, selladores, solventes e impermeabilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2007.—Nº 40049.—(54616).

Hugo Boncompagni Morales, cédula Nº 1-697-960, mayor, divorciado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Romabon Internacional Sociedad Anónima, C. J. 3-101-21215, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRE LUX como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: barnices, lacas, barnices, esmaltes, preservantes, revestimientos, selladores, solventes e impermeabilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2007.—Nº 40050.—(54617).

RPI-Agente No Disponible, en calidad de representante legal (borrar) de Paul Campos Alfaro, cédula Nº 1-894-552, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de equipos de aires acondicionados de todo tipo

y equipo de refrigeración. Ubicado en Heredia, calle 3, avenida 6, altos Pizza Hut, Edificio Plaza El Carmen, oficina 210. Reservas: . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2007, expediente Nº 2007-0014071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 40073.—(54618).

Lucrecia Flaque Murillo, cédula Nº 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de D T L Cuatro Hoteleros Sociedad Anónima, C. J. 3-101-493440, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a hoteles, posadas, hostales, centros de alojamiento, albergues tipo hoteles o de recreación con dormitorios. Ubicado en

San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la ARESEP 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 40103.—(54619).

César Carter Cantarero, cédula Nº 8-023-645, en calidad de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., solicita la inscripción de: PODEVTA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos medicinales y farmacéuticos. Reservas: . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 40138.—(54620).

Hilda del Carmen Pérez Tabarini, cédula de residencia Nº 240-98849-1347, mayor, en concepto de apoderado generalísimo de Planeamiento Internacional GIS Sociedad Anónima, C. J. 3-101-226629, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de un sitio o página en la red de Internet que brindará servicios de localización de empresa por medio del acceso a la página. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0008068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2007.—Nº 40181.—(54621).

Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado de Sigma Alimentos S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: todas clases de carnes frías y embutidos, así como productos lácteos, incluyendo quesos, mantequillas, margarinas, crema (producto lácteo), leche y yogurts. Reservas: de los colores: azul, amarillo, café, rojo y verde. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Nº 40209.—(54622).

Leonel Barrantes Morales, cédula Nº 2-392-808, en calidad de apoderado generalísimo de Panificadora Tio Panchito S. A., C. J. Nº 3-101-334417, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de panes dulces y salados, repostería de todo tipo, pizzas, galletas, y postres de todo tipo a base de harinas. Reservas: amarillo, negro, beige, café, ladrillo, azul, blanco, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº

7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 40240.—(54623).

Hermes Alpízar Arce, cédula Nº 1-392-240, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: La fabricación de muebles de madera y derivados de la madera, tales como melamina, fórmica, playwood, y MDF entre otros derivados, muebles que se destinan para el uso doméstico,

comercial, industrial y náutico. Ubicado en San Pablo de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender

Page 50: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 50 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 40290.—(54624).

Luis Alejandro Giralt Apestegui y Luis A. Ramírez Oreamuno, mayor, cédula Nº 1-952-096, soltero, ingeniero industrial y cédula 1-927-523, mayor, casado, ingeniero civil, en su orden respectivamente, en concepto de apoderado generalísimo de Inmobiliaria El Níspero P R Cero Uno Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-449647, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: no se hace reserva del término Condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2006, expediente Nº 2006-0011206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2006.—(54720).

Esteban Salazar Bolaños, cédula Nº 1-977-653, en calidad de apoderado generalísimo de Farmavisión Sociedad Anónima, C. J. 3-101-014512, solicita la inscripción de: SILUNOVA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(54995).

Esteban Salazar Bolaños, cédula Nº 1-977-653, en calidad de apoderado generalísimo de Farmavisión Sociedad Anónima, C. J. 3-101-014512, solicita la inscripción de: CELEXAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de uso humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(54998).

Bolívar Mora Salas, cédula Nº 5-163-297, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Arthur Cofee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413943, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE GARDEN como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café molido y en grano, calidad de exportación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2008.—Nº 40486.—(55015).

Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Arkade S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037267, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de centros de conferencias, centros de capacitación empresarial, representaciones comerciales, remodelaciones de oficinas, uso de oficinas y salas de reuniones, servicios secretariales, recepción de llamadas y documentos, servicios administrativos, servicios de mensajería, coordinación de eventos y viajes, domicilio para empresas, asignación de números de teléfonos exclusivo de cada cliente, acceso a Internet, servicios de logística, servicios

de call center, servicios profesionales de mercadeo y ventas, servicios financieros, servicios de relaciones públicas y relaciones internacionales, servicios de publicidad, servicios administrativos, servicios de agencia de viajes, servicios de catering, servicios de bienes y raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2008.—Nº 40499.—(55016).

Christian Vargas Poveda, en calidad de apoderado generalísimo de Lgc Soft Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487836, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un panel para software de equipo de cómputo. Reservas: de los colores: gris, negro, verde

claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 40511.—(55017).

Carlos Alberto Martínez Esquivel, cédula de identidad Nº 2-440-429, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Técnico Especializado Diesel Motriz Setedmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-419892, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría en ingeniería mecánica y asesoría en mecánica en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 40536.—(55018).

Liliana Patricia Padilla Grajales, cédula Nº 9-103-125, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Atlántica Agrícola Sociedad Anónima, de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes y abonos para uso agrícola. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 6 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Nº 40576.—(55019).

Alejandro Jiménez Rodríguez, cédula Nº 1-826-312, en calidad de apoderado generalísimo de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123819, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial destinado a la importación, venta y distribución al por

mayor y al detalle de papel en resmas y bobina, suministros de oficina, cartuchos de tinta para impresoras, faxes, fotocopiadoras, impresoras, venta de impresión, computadoras, multifuncionales y todo tipo de tecnología para oficina. Ubicado en San José, Curridabat, un kilómetro al este de Multiplaza del Este, a mano derecha, Edificio Dataformas. Reservas: de los colores: azul oscuro y verde lima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 40626.—(55020).

Alejandro Jiménez Rodríguez, cédula Nº 1-826-312, en calidad de apoderado generalísimo de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123819, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón, impresos, diarios y

periódicos, artículos de encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles). Reservas: de los colores: azul oscuro y verde lima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 40627.—(55021).

Otto Kooper Arguedas, cédula Nº 2-287-1167, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Kooper y Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059203, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 29 y 31 internacional, para proteger y distinguir, en clase 29: frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, conserva y proceso de cebolla preparados para el consumo y la conservación, en clase 31: los productos agrícolas de la tierra que no hayan sufrido preparaciones algunas para el consumo, frutas y legumbres frescas, cebolla fresca. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

Page 51: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 51

publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 40630.—(55022).

Armando Balma Calderón, cédula Nº 1-831-038, en calidad de apoderado especial de Amba Research Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-401306, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35, 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir, en clase 35: servicios para la industria de servicios financieros en el campo de investigación de inversiones; servicios de contabilidad; análisis de costo/precio, asistencia en administración

de empresas, provisión de servicios de información de negocios para la industria de servicios financieros, servicios de investigación de negocios, servicios de consultoría de negocios y consultoría de administración y organización de negocios; averiguación de negocios, estudios de mercado, investigación de información comercial relacionada con la industria de servicios financieros, planeamiento y avalúo de negocios, servicios de consultoría de negocios. Clase 36: investigación financiera, principalmente, servicios de investigación de inversiones, servicios de financiamiento, servicios de evaluación y análisis financiero relativo a la industria de servicios financiero; provisión de información financiera y administración por medios electrónicos: servicios de consultoría financiera; servicios de información en relación con las condiciones financieras de proyectos empresariales, garantías, asuntos monetarios, bienes raíces, inversiones de capital; servicios de liquidación financiera, servicios de evaluación y tasación fiscal, principalmente, fondos de inversión, corretaje de garantías, patrocinio financiero, corretaje de acciones y bonos. Clase 42: servicios de investigación relacionados con la industria de servicios financieros; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; servicios de programación de computadoras; diseño de programas de cómputo; diseño de sistemas de computadoras, instalación y mantenimiento de programas de cómputo, actualización de programas de cómputo, conversión de datos de programas y datos de cómputo. Reservas: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—Nº 40632.—(55023).

Carlos Valenciano Camer, cédula Nº 1-494-901, en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441215, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: verde, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(55336).

Carlos Valenciano Camer, cédula Nº 1-494-901, en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441215, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al alquiler de oficinas como centro ejecutivo de negocios, ubicado en San José, San Rafael

de Escazú, contiguo al supermercado Hipermás, situado en San Rafael de Escazú sobre la autopista Próspero Fernández. Reservas: verde, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(55337).

Carlos Valenciano Camer, cédula Nº 1-494-901, en calidad de representante legal (borrar) de Desarrolladora La Palma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441253, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales y administración comercial. Ubicado en Guanacaste, Liberia, sito del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en la esquina diagonal suroeste del aeropuerto. Reservas: se reservan los colores: negro, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—(55339).

Manfred Maurer C., residencia Nº 708114011100, Catalina Valverde A., cédula Nº 1-923-319, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Vacaciones Exclusivas Cocampo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-401611, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: cobertores de la silla del bebé del carrito del supermercado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(55353).

Rosella Rojas Barquero, cédula Nº 1-975-530, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 9, 16, 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir, en clase 9: cascos, lentes de motor y lentes de sol. Clase 16: calcomanías. Clase 25: camisetas, camisa, pantalón, pantalonetas, sombreros, gorras, zapatos, medias, sandalias, tennis, calcomanías toda la línea, camisetas de tirantes, billetera, fajas, mochila, traje de baño, ropa

interior hombre mujer, traje de moto, peto, guantes, botas. Clase 28: tablas de surf, cera para tablas, coderas, rodilleras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(55406).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, en calidad de representante legal (borrar) de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: APTIGA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(55462).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: CERTICOR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(55463).

Douglas Soto Campos, cédula Nº 1-919-903, en calidad de apoderado especial de Air Costa Rica Airlines One Region Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PURA VIDA FOR YOU, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos, servicios relacionados con el embalaje y empaquetamiento de mercaderías antes de su expedición y servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes o los transportes de mercaderías por intermediarios y agencias de turismo, información referentes a tarifas, horarios y los medios de transporte, así como el transporte vía aérea en cualquier tipo de aeronave sea de personas o bienes. En relación con la marca Air Costa Rica, clase 39, registro 160044. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55464).

Edgar Zurcher Guardián, cédula Nº 1-535-390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: GALVUS MET, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55465).

Edgar Zurcher Guardián, cédula Nº 1-535-390, en calidad de apoderado especial de Premark FEG L.L.C., solicita la inscripción de: ECOMAX BY HOBART, como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: hornos comerciales, aparatos comerciales de cocción, cocinas a vapor comerciales, refrigeradores y congeladores comerciales. Se cita

Page 52: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 52 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(55470).

Edgar Zurcher Guardián, cédula Nº 1-535-390, en calidad de apoderado especial de Giorgifred Company, solicita la inscripción de: TODAY´S CHOICE, como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir: en clase 29: hamburguesas vegetarianas, principalmente hamburguesas elaboradas a base de hongos procesados, en clase 30: productos para pizza, principalmente pizza stromboli y calzones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0010305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(55471).

Diana Marcela Morales Valerio, en calidad de apoderada generalísima de Solsoft de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331802, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales de diseño y desarrollo de ordenamientos, software y equipo especial para seguridad en redes. Reservas: de los

colores morado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 40701.—(55484).

Cristian Carvajal Ugarte, en calidad de apoderado generalísimo de CNET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346419, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales de diseño y desarrollo de ordenamientos, software y equipo especial para seguridad en redes. Reservas: de los colores azul y

gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 40702.—(55485).

Guido Mauricio Quesada Corrales, cédula de identidad número 2-428-882, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Mechanical Problem Solving Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499872, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería mecánica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—Nº 40723—(55486).

Gloria Elena Herrera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-997-360, en calidad de apoderada especial de Los Olivos Asociación Cooperativa, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la Protección de Bienes y de Personas, Servicios Personales y Sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 40743—(55487).

Gloria Elena Herrera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-997-360, en calidad de apoderado especial de los Procaps S. A., solicita la inscripción de: ILANA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 40744—(55488).

José Pablo Carter Herrera, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmaceútica Cantabria S. A., solicita la inscripción de: HELIOCARE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, cosméticos, aceites esenciales, jabones de tocador, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 40749—(55489).

José Pablo Carter Herrera, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmaceútica Cantabria S. A., solicita la inscripción de: ENDOCARE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, cosméticos, aceites esenciales, jabones de tocador, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 40750—(55490).

José Pablo Carter Herrera, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmaceútica Cantabria S. A., solicita la inscripción de: HELIOCARE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos dietéticos de carácter medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 40751—(55491).

César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en calidad de Representante Legal (borrar) de Société de Conseils de Recherches et d’Applications Scientifiques, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, educación, información educativa, publicación de libros, material impreso, diarios, periódicos,

folletos, posters, CR-ROMS, software, videos, publicación de datos para uso en redes de computación (servicios de publicidad), publicaciones electrónicas en línea para periódicos y libros, arreglo y conducción de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, arreglo y conducción de talleres para entrenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2008.—Nº 40752—(55492).

José Pablo Carter Herrera, cédula 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de Société de Conseils de Recherches et d’Applications Scientifiques, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, materiales impresos y en particular panfleto, prospectos, periódicos, libros, publicaciones, diarios y posters,

materiales para encuadernación, fotografías, papelería y útiles de escritorio y enseñanza, (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2008.—Nº 40753—(55493).

José Pablo Carter Herrera, cédula 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de Société de Conseils de Recherches et d’Applications Scientifiques, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos médicos, farmacéuticos, veterinarios, productos sanitarios para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender

Page 53: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 53

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2008.—Nº 40754—(55494).

Manuel Humberto Polini Nietzen, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Pol Mont de Especialidades Médicas, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a hospital de especialidades médicas. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 29 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 40832—(55495).

Alejandra Ramírez Arce, cédula 1-1287-754, de Costa Rica, mayor, soltera, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: body splash (loción para el cuerpo); cremas para el cuerpo, exfoliantes y no exfoliantes, jabón líquido, jabón en barra, lipsticks (brillo labial). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2007.—Nº 40919—(55496).

María Carolina Jiménez Cartín, cédula 1-1003-890, solicita la inscripción de:

como marca servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia, tratamientos y rehabilitación de lesiones adquiridas, masaje terapéutico relajante reflexlogía fibromialgia, masaje reductivo, equipo láser, limpieza facial proteína progresiva, encrespado de pestañas, regenerador, biocelular, tratamiento vitamina C D liva, velos de caviar y colágeno, tratamiento

purificante y peeling. Reservas: no se hace reserva del término Healt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2008.—Nº 40950—(55497).

Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Nuevas Industrias de Alimentos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MACH como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, cacao, tapioca, sagú, arroz, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel y jarabe de melaza. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de marzo del 2008. Expediente Nº 2008-0002787. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—(55499).

Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., solicita la inscripción de: ERTIA como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: cosméticos, fragancias (colonia, agua de colonia, perfume y loción para después de afeitar), productos para el cuidado de la piel tales como productos para la limpieza facial, tonificadores, exfoliantes, cremas y humectantes, productos para el cuidado personal tales como pasta de dientes, enjuague bucal, aerosoles bucales, desodorantes, champú, acondicionador para el cabello, gel para el cabello, productos para la limpieza, jabón, gel de baño, loción corporal, talco para el cuerpo, esmalte para uñas y cremas y lociones bloqueadoras del sol. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de marzo del 2008. Expediente N° 2008-0002387. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(55500).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(55501).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: CERTICOR como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2008. Expediente Nº 2008-0002286. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(55502).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de BR IP Holder LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: helados, queques de helado, helado con chocolate, yogurt congelado, salsas y jarabes

para utilizar en helados, topping de almendra para utilizar en helados, sorbeteras, nieves, sorbetos, queques, confitería, saborizantes de alimentos para usar en la preparación de helados, bebidas tipo nieve medio derretida con sabor a café, cafe, té. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 15 de marzo del 2007. Expediente 2007-005960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(55504).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: APTIGA como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002285. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(55505).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-535-390, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013730. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(55511).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de L. C. Licensing, Inc., solicita la inscripción de: LIZ CLAIBORNE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tiendas de ropa al detalle. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de febrero del 2007. Expediente 2007-0001145. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55512).

Harry Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Rohm And Haas Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 y 2 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 1: químicos para utilizar en la manufactura de pinturas y revestimientos. En clase 2 pinturas y revestimientos (pintura) para uso decorativo, revestimiento (pinturas) para uso

Page 54: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 54 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

protector, revestimientos (pinturas) para uso arquitectónico, acabados para metal, plástico y madera, señalamientos de tránsito (pintura para marcar las señales de tránsito), revestimiento (pinturas) para el techo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de agosto del 2007. Expediente Nº 2007-0010855. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(55513).

Laura Granera Alonso, cédula 1-995-938, en calidad de apoderada especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., solicita la inscripción de: MILLENIUM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales, preparaciones de diagnósticos y materiales para pruebas para propósitos médicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2005. Expediente 2005-0004252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(55524).

Édgar Zurcher Guardián, cédula 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas

y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013732. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(55525).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Eveready Battery Company, Inc, solicita la inscripción de: ENERGIZER como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Bolsas para cámaras de video; estuches para baterías y cargadores para y con aparatos digitales portátiles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002859. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—(55526).

Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de representante legal (borrar) de Alticor Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas,

secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del 2008. Expediente 2008-0001658. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—(55529).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de Alex Eskandar Khajavi, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte aéreo. Reservas: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002822. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55530).

Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha, solicita la inscripción de: Sofúl como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche fermentada, bebidas de leche fermentada, yogurt, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002860. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2008.—(55531).

Édgar Zurcher Guardián, cédula 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;

vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0013733. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(55532).

Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: confites, galletas, chicles y mezclas para hornear fortificadas de manera nutritiva;

harina y barras a base de granos fortificados con vitaminas y minerales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del 2008. Expediente 2008-0001659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—(55534).

Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas deportivas, bebidas

isotónicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del 2008. Expediente 2008-0001660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—(55535).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos, principalmente, aparatos o dispositivos para

facilitar la manipulación de jeringas e inyecciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2008. Expediente 2008-002287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2008.—(55536).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos, principalmente, jeringas, agarraderas para jeringas para

facilitar la manipulación de jeringas e inyectar, aparatos para inyectar para dispositivos farmacéuticos y de auto inyección para farmacéuticos. Reservas: Se reclama prioridad Nº 77/397881 del 15 de febrero del 2008 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de febrero del 2008. Expediente 2008-0001797. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(55537).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir:

aparatos e instrumentos médicos, principalmente jeringas, agarraderas para jeringas para facilitar la manipulación de jeringas e inyectar, aparatos para inyectar para dispositivos farmacéuticos y de auto inyección para farmacéuticos. Reservas: se reclama prioridad Nº 77/397879 del 15 de febrero del 2008 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

Page 55: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 55

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de febrero del 2008. Expediente 2008-0001796. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(55538).

Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de Representante Legal (borrar) de Alfa Parf Group S.p.A, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos, preparaciones para el cuidado del cuerpo, cuero cabelludo y cabello. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada 26 de febrero del 2008. Expediente 2008-0001657. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—(55539).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado de Alex Eskandar Khajavi, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte aéreo. Reservas: de los colores negro, rojo, verde, azul y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55541).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Alex Eskandar Khajavi, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte aéreo. Reservas: de los colores negro, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

27 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55542).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Alex Eskandar Khajavi, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte aéreo. Reservas: los colores rojo, azul, amarillo naranja, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada 27 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002820. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55544).

Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas; regulador de crecimiento de las plantas, productos para la protección de las plantas, tónico para las plantas, activadores para las plantas, preparaciones para la protección de semillas; plantas de semillero y plantas contra patógenos de las plantas. Reservas: color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de abril del 2008. Expediente 2008-0003032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55547).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Alex Eskandar Khajavi, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte aéreo. Reservas: Los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55548).

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Alex Eskandar Khajavi, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte aéreo. Reservas: de los colores rojo, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

27 de marzo del 2008. Expediente 2008-0002818. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(55555).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para la eliminación de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo

del 2008.—(55558).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Reservas: color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55560).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir: Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de

animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: verde, blanco, gris, rojo, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55563).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir: Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de

animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: azul, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55564).

Page 56: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 56 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: azul, blanco, celeste, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55566).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: azul, blanco, verde, rojo y amarillo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(55567).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Luk Lamellen Und Kupplungsbau Beteiliguns KG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: repuestos para vehículos terrestres se refieren todos los repuestos no comprendidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-010645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(55568).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Allergan, INC., de Estdos Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLERGAN BTX-A, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos, desórdenes musculares suaves, desórdenes del nervico autonómico, dolores de cabeza, arrugas, hiperhidrosis, espasmos, dolores, lesiones a causa del deporte, temblores, parálisis cerebral. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—(55570).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: COBAS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, reactivos, soluciones, cintas para análisis y agentes para diagnósticos in vitro, agentes para propósitos médicos y veterinarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2007.—(55575).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Red Bull GmbH, solicita la inscripción de: TORO ROJO, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas de suero de leche y bebidas isotónicas, hipertónicas e hipotónicas (para ser consumidas y/o según lo necesiten los atletas); cerveza, cerveza de malta, cerveza de trigo, cervezas de los tipos porter, ale, stout y lager, bebidas de malta no alcohólicas; agua mineral y aguas aireadas; jugos bebidas de frutas, jarabes esencias y otras preparaciones para la elaboración de bebidas, así como comprimidos efervescentes (sorbetes) y polvos para bebidas y cócteles no alcohólicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(55577).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Rohm and Haas Company, solicita la inscripción de: DIRTSHIELD, como marca de fábrica, en clases 1 y 2 internacional, para proteger y distinguir: en clase 1: químicos para utilizar en la manufactura de pinturas y revestimientos; en clase 2: pinturas y revestimientos (pintura) para uso decorativo, revestimiento (pinturas) para uso protector, revestimientos (pinturas) para uso arquitectónico, acabados para metal, plástico y madera, señalamientos de tránsito (pintura para marcar las señales de tránsito), revestimientos (pinturas) para el techo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(55578).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado de Sanrio Company Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o la casa; materias para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o de,.’;”” enseñanza; materias plásticas; para embalaje (no comprendidos en otras clases);

caracteres de, imprenta; clichés; calendarios, libros, catálogos, tarjetas postales, afiches, revistas, publicaciones impresas, periódicos y revistas; tarjetas de felicitaciones; instrumentos para escribir; timbres de hule; timbres y sellos; almohadillas para sellos; tinteros; álbumes; esteras para enmarcar pinturas, cuadros y fotografías; caballetes para las pinturas; papel secante de aceite para pieles; soportes para fotografías; tintas; pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para remover el maquillaje, toallas de papel; individuales y posavasos de papel y de cartón; papel para embalaje, C papel de envolver y materiales de embalaje; pinturas de agua para artistas; reproducciones gráficas, portarretratos; litografías, lapiceros, lápices, bolígrafos, plumas; puntas para lapiceros; porta lapiceros; portalápices; recambios para lapiceros e instrumentos para escribir; minas de lápices; lápices de color, crayones; estuches para lapiceros y lápices; sacapuntas; máquinas sacapuntas; clips sujetapapeles; pisapapeles; chinchetas para papel, chinchetas para dibujo; pinturas pastel; pastas y gomas para papelería o la casa; pasta de papel; bandejas para la correspondencia y papeleras; sujetadores de cartas; abrecartas; cintas adhesivas y dispensadores de cintas adhesivas; materiales para el dibujo, tableros, lápices e instrumentos; juegos completos para dibujar; álbumes para timbres y monedas; bolsas y sobres; secantes; sujeta-libros, señales para libros; marcadores de libros; armarios para papelería; lienzos para pintar; cuadernos de notas; diarios; expedientes; tacos de papel para escribir, bloc de notas, papel de escribir, papel de dibujo; estuches de escritura; tizas, pizarras, tableros para afiches; sujetadores de pasaportes; chequeras; bandas elásticas; cuadros; estarcidos; productos para borrar, borradores; fluidos para borrar; abrecartas eléctricos; hojas de partituras; pizarras acrílicas; ornamentos y decoración hecha de papel y/o carbón; papel toalla; servilletas de papel; bolsas para el almuerzo; baúles y estuches de cartón; libros para colorear; carpetas para informes; carpetas de papel; cuadernos de bolsillo; lapiceros; marcadores; libretas; juegos de lápices de minas negras; juegos de lápices de color; reglas; salvamanteles para escribir; libros de autógrafos; clipes; engrapadoras; cortadoras de cinta; señales de prevención; trituradoras; aparatos eléctricos para enmarcar de envoltorio protector de sellado caliente para documentos y fotografías; sujetadores y escuches para tarjetas; decoraciones de papel para portaviandas; álbumes; servilletas para bebés hechas de papel y celulosa (desechables); bolsas (sobres, bolsas pequeñas) de papel o plásticos, para embalaje; carpetas de hojas sueltas; cajas de cartón o de papel; tarjetas; sujetadores y estuches para sellos y timbres; historietas; compases para dibujar; cintas de papel y tarjetas para el registro de programas de cómputo; papel para calcar (papelería); correctores líquidos (suministros de oficina); expedientes para documentos; dedales (suministros de oficina); banderas (de papel); carpetas (papelería); carpetas para papeles; cinta engomada; pañuelos de papel; tarjetas; cintas para entintar; sobrecubiertas para papeles; etiquetas, no de tela; mapas; tarjetas musicales de felicitación; boletines de noticias; bloques (papelería); cajas de pinturas (artículos para uso escolar); panfletos; trituradoras de papel (para uso en la oficina); portaminas; sellos de correos; etiquetas adhesivas; servilletas de papel; chinchetas; tiquetes; cintas

Page 57: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 57

para máquinas de escribir; máquinas de escribir (eléctricas o no eléctricas); envoltorios; pinceles para escribir; tizas para escribir; bloques; cubiertas (papelería); cubiertas de papel para floreros; cortadoras de papel (suministro de oficinas); baberos de papel; bolsas para cocinar en microondas; filtros de papel para café; libretas; diseños de bordados (patrones); cortapapeles (suministros de oficina); manteles de papel; mantelería de papel; vallas publicitarias de papel o cartón; etiquetas para tarjetas; etiquetas de papel; papeles secantes; etiquetas adhesivas para teléfonos portátiles; bandejas de correspondencia. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(55580).

RPI - Agente No Disponible, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo de Sueños de Santa Ana S. A., cédula Nº 3-101-272657, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, según expediente Nº

2008-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(55844).

Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594, mayor, casado, industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3-101-386189, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALYBOR como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: fabricación y distribución de fertilizantes y abonos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de octubre del 2007. Expediente 2007-0012675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2007.—(55905).

Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594, mayor, casado, Industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3-101-386189, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPIGA DORADA (GOLDEN SPIKE) como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: fabricación y distribución de fertilizantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de octubre del 2007. Expediente 2007-0012673. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2007.—(55907).

Mario Sequeira Valladares, cédula 1-435-342, mayor, empresario, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora de Materiales y Equipos Dismatec Técnica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BARRERA como marca de fábrica, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: materiales aislantes para paredes y techos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0014760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Nº 41016.—(55943).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Sacyr Vallehermoso Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

SACYRVALLEHERMOSO

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 29 de agosto del 2007. Expediente 2007-0011449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2007.—Nº 41063.—(55944).

Jorge Federico Vargas Uzaga, cédula de identidad Nº 1-1000-465, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría y consultoría en diversas materias relacionadas con la ingeniería. Reservas: no tiene. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-014612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 41150.—(55949).

Fernando Vargas Barquero, cédula de identidad Nº 1-434-698, en calidad de representante legal de Núcleo Cinco de Servicios Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352928, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la especialidad en comida japonesa, ubicado San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos cincuenta metros al sur. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-012639. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—Nº 41151.—(55950).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1015-077, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., solicita la inscripción de: DIGITAS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación de diseño, servicios de diseño de ilustraciones, diseño de anuncios y de material publicitario, servicios de diseño industrial y comercial, servicio de diseño, creación de diseños, investigación, desarrollo de marcas, nombres comerciales, señales de propaganda, diseño de caligrafías, logos y empaques, investigación y diseño de nuevos productos, diseño, dibujo y escritura por encargo, todo para la compilación de páginas Web en Internet, anuncios móviles y anuncios directos al correo electrónico, servicios de computadora, tales como diseño e implemento de redes de páginas Web, publicaciones en banners, comercio electrónico, aplicaciones de software e información de tecnología para los sistemas de redes de computación de otros, servicios de diseño de sitios de Internet, servicios de explotación de filmes y animación, asistente por computadora de diseño de gráficos de video, información, servicios de consultoría y asesoría, todos relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Reservas: no tiene. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(55957).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1015-0077, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo y de publicidad, servicios de promociones, servicios de relaciones públicas,

servicios de consultoría de marcas y de creación de marcas, servicios de evaluación de marcas, servicios de posicionamiento de marcas, de pruebas de marcas, de estrategia de marcas, servicios de franquicia, servicios de manejo de los medios de comunicación masivos en mercadeo y publicidad, servicios de venta en los medios de comunicación masivos, tales como tiempo de compra y espacio para la entrega de mensajes publicitarios a través del tiempo al aire, espacio de impresión, espacio interno, espacio externo u otros medios tales como discos compactos, dvds o sitios de Internet espacio/tiempo, servicios de manejo y mercadeo de eventos, servicios de consultoría de patrocinio, servicios de consultoría de endosos, servicios de negocios relacionados con la provisión de patrocinio de eventos de arte, deportes, música y teatro, manejo y representación de atletas, gente de deportes, artistas y celebridades, manejo e investigación de negocios, investigación de mercados, administración de empresas, servicios de consultoría de negocios, servicios de manejo de hospitalidad para eventos, servicios de reclutamiento, encuestas, compilación, proceso y análisis de estadísticas, servicios de introducción de negocios, coordinación y conducción de exhibiciones y presentaciones comerciales, producción de publicidad por radio, video, grabaciones, computadoras, sitios de Internet, televisión y celulares, todos los servicios citados anteriormente, también ofrecidos en línea por medio de sitios de Internet o a través de transmisiones inalámbricas, publicidad por orden de correo, complicación de listas de correos directos, mercado por correo, preparación de listas de correo, preparación de listas de correo para los servicios de publicidad dirigida a correos directos, mercado directo, mercado a través de bases de datos, telemercadeo, análisis estadístico y reporte, investigación de mercados, manejo de bases de datos, servicios de información (negocios), servicios de compra a través de carta y de correo directo, servicios de consultoría de negocios en el campo del comercio electrónico, servicios de manejo de agencias de mercado y publicidad, tales como la creación, el desarrollo y la diseminación de materiales de publicidad y promociones por medio de correo directo, periódico, radio, televisión, celulares, una red de computadoras global y otros medios interactivos, servicios de investigación y de información relacionados con todos los anteriores. Almacenaje

Page 58: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 58 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

de archivos de Internet, almacenamiento digital de fotografías, video, sonidos y correos electrónicos, almacenaje de documentos, almacenaje de información y documentos grabados electrónicamente, espacios de Internet para guardar, almacenaje remoto seguro, archivos o información grabada electrónicamente, almacenamiento remoto seguro, archivos electrónicos seguros, diseño de publicidad y materiales publicitarios, creación, investigación desarrollo e implementación de nombres de marcas, lemas, frases y logos, publicidad por celular y correo directo, servicios de computación principalmente implementar publicidad por banners. Reservas: se reservan los colores negro, azul, anaranjado y rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(55965).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1015-077, en calidad de apoderada especial de Kidsco Limited, solicita la inscripción de: KIDSCO, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y distribución de difusión de programas de televisión por vía inalámbrica y por redes de cable, transmisión de películas, televisión, programas, videotexto o difusiones, arreglar y garantizar acceso a usuarios de varias redes de comunicación incluyendo aplicaciones interactivas, en particular distribución de información, reunir, entregar y transmitir mensajes, reportes de prensa, información de estudios de mercado ( incluyendo el uso de medios electrónicos y /o por computadora), transmisión de sonido e imágenes por satélite, difusión de información procesada y sin procesar vía satélite, carga y actualización de sistemas operativos por cable o satélite, difusión de televisión pagada incluyendo el sistema pago por ver, y también servir para otros como una plataforma digital, servicios de telecomunicaciones, proveer información a terceros, transmitir información por vía inalámbrica o redes con guía, servicios y transmisiones en línea, principalmente transferencia de información y mensajes incluyendo correo electrónico, operar un canal de compras por televisión, operar redes de comunicación con la ayuda de tecnología multimedia digital, en particular acceso a Internet, compras por televisión y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión, operación de redes para transferencia de mensajes, imágenes, texto, voz y datos, transmisión de información, incluyendo sonido, imágenes y datos, transmisión de información de costos. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(55967).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1015-077, en calidad de apoderada especial de Kidsco Limited, solicita la inscripción de: KIDSCO, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y mercadeo, información y servicios de consulta en el área de mercadeo y publicidad, estudios de mercado, evaluación estadística de datos obtenidos por investigación de mercados, análisis de mercados, distribución de catálogos, listas de correo y artículos con fines promociónales, publicidad de radio, televisión, y cine, relaciones públicas, promoción de ventas, negociar y finiquitar transacciones de otras personas, negociación de contratos para vender y comprar bienes, todos los servicios ya mencionados en la clase 35 y también en combinación con redes de comunicación, mercadeo de tiempo publicitario audio-visual, electrónico y cualquier otro medio. Reservas: no tiene. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(55976).

Manuel Antonio De Osa Manzano, cédula de identidad Nº 1-588-144, en calidad de apoderado generalísimo de Kamlung S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350523, solicita la inscripción de: KAM LUNG, QUE BUEN RIDE, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar sandalias, en relación con la marca KAMLUNG en clase veinticinco. Reservas: no tiene. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(56057).

Carmen Fernández Molina, cédula de identidad Nº 1-702-052, en calidad de apoderada especial de Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad Nº 1-989-801, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de baño y ropa deportiva. Reservas: no tiene. Se cita a terceros e interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(56098).

Jorge Robert Lara, cédula de identidad Nº 1-544-313, en calidad de representante legal de Grupo Nación NG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102844, solicita la inscripción de: e-magestock.com, como marca de comercio, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: no hace reserva del término “.com”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—(56317).

Jorge Robert Lara, cédula de identidad Nº 1-544-313, en calidad de representante legal de La Nación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002648, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores, blanco, amarillo, negro y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—(56318).

Javier León Castro, cédula de identidad Nº 1-435-754 y Alejandra Herrera Campos, mayor, divorciado una vez, publicitario y mayor, casada una vez, empresaria, en concepto de apoderados generalísimos de Moda & Belleza Internacional M&B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339687, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, relacionados con la moda y el hogar. Reservas: de los colores, rojo, amarillo, azul, blanco, café, morado y gris. No se reserva en forma exclusiva la frase “Expo Mujer y Hogar”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2008.—Nº 41214.—(56322).

RPI-Agente No Disponible, en calidad de representante legal (borrar) de Jorge Hernández Canessa, cédula Nº 1-741-477, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas de ordenador y el software de cualquier clase, en cualquiera que sea su soporte de grabación o difusión, es decir, grabados en soporte magnético o descargado de una red informática remota. Reservas: de los colores: azul, celeste, anaranjado, rosado, morado, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—Nº 41224.—(56323).

Sharon Sánchez Piltz, cédula Nº 1-679-967, en calida de apoderada generalísima de Three Rivers Software LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-517780, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución, venta y comercialización de programas de

ordenador y software de cualquier clase. Ubicado en Pinares de Curridabat, Plaza Carpintera, local Nº 16. Reservas: negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 41225.—(56324).

Page 59: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 59

Rita Valle Sáenz, cédula Nº 1-959-046, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—Nº 41259.—(56325).

Paúl Campos Alfaro, cédula Nº 1-894-552, en calidad de apoderado generalísimo de Interfrío de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: equipos de refrigeración. Reservas: de los colores: celeste, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 41322.—(56326).

Yanett del Carmen Vivas, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Walyan Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios de mujer, joyería de plata, bolsos, carteras y bisutería en general. Ubicado en San José, Pavas, frente a Cemaco. Reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 41341.—(56328).

Domingo Domínguez Mesén, cédula Nº 1-340-487, en calidad de apoderado generalísimo de D Y N Docha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260916, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado de uso casual. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2004, según expediente Nº

2004-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 41346.—(56329).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Geely Holding Group CO Ltda., de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, dispositivos antirrobo para vehículos, cubiertas de ruedas para vehículos, carrocerías de vehículos, motocicletas, carros deportivos, vehículos de locomoción terrestre, por agua o rail. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2007.—Nº 41349.—(56330).

Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Grünenthal GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: ZUNALIV, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2007.—(42369).

Cambio de Nombre Nº 59262Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en

calidad de apoderado especial de Altia PLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALTIA GROUP OY por el de Altia PLC presentada el día 28 de marzo de 2008 bajo expediente 59262. El nuevo nombre es Altia PLC y afecta a las siguientes marcas: 1997-0008137 MAXIMUS. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—Departamento de Registradores.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(58455).

Cambio de Nombre Nº 58576Víctor Vargas Valenzuela, en calidad apoderado especial de CSP

International Fashion Group SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CSP International Industria Calze S.P.A. por el de CSP International Fashion Group SPA presentada el día 13 de febrero de 2008 bajo expediente 58576. El nuevo nombre es CSP International Fashion Group SPA y afecta a la siguiente marca: 1997-0001934 OROBLU. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 mayo de 2008.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(58456).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Slim, con domicilio en la provincia de Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender y rescatar los principios sociales, morales y cristianos de sus asociados y la comunidad, brindar apoyo y restaurar moral a sus asociados, sus familias y la comunidad en general que lo requiera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leovigildo Villegas Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 09982, adicional 576-04105.—Curridabat, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 42928.—(59013).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Centroamericana de los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 576, asiento: 5318).—Curridabat, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í.—1 vez.—Nº 43065.—(59014).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS TRICICLICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE OXITOCINA”. Se describen aquí métodos para tratar y evitar la ansiedad, trastornos relacionados con la ansiedad, esquizofrenia y trastornos relacionados con la esquizofrenia en donde dichos métodos comprenden la administración de agonistas del receptor de oxitocina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rahman Zia, Resnick Lynn, Rosenzweig-Lipson Sharon Joy, Ring Robert H. La solicitud correspondiente lleva el número 9923, y fue presentada a las 13:47:30 de 24 abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(57002).

Page 60: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 60 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en una manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la rodea el asiento. La cobertura lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseña para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/ 11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jun Hirose, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 9718, y fue presentada a las 14:28:37 del 07 de Febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57003).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas doce minutos de veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEINA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO, de Agouron Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Robert Steven Kania, Steven Lee Bender, Allen J. Borchardt, John F. Braganza, Stephan James Cripps, Michael David Johnson, Theodore Otto Johnson, Cynthia Louise Palmer, Siegfried Heinz Reich, Anna Marai Tempczyk-Russell, Min Teng, Christine Thomas, Michael David Varney, Michael Brennan Wallace, Michael Raymond Collins, Ye Hua, Y Hiep The Luu, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 2675, estará vigente hasta el dos de julio de dos mil diecinueve, la clasificación Internacional de Patentes de Octava Edición es A61 K31/00.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—(57004).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas once minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLUOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES, de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Jacques Dumas, Stephen Boyer, Bernd Riedl, Scott Wilhem, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2673, estará vigente hasta el veintitrés de julio del dos mil veintitrés, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61 K 31/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—(57006).

El señor Edgar Zürcher Gurdian, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “UN CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN PORTÁTILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS RECARGABLES PORTÁTILES”. Se divulga un aparato electrónico recargable portátil, como un foco, con contactos de carga externos y un circuito de protección de cortos. El circuito de protección de cortos se desacopla eléctricamente de uno de los contactos de carga expuestos desde el suplidor de energía recargable para el aparato cuando los contactos de carga son sometidos a corto circuito. El contacto de carga es desacoplado sin abrir el circuito de energía para el aparato; de esta forma, el aparato puede continuar para operar mientras los contactos de carga son puestos en contacto. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F21L 4/00 cuyo inventor es West, Stacey. La solicitud correspondiente lleva el número 9166, y fue presentada a las 13:48:51 del 04 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(57008).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, de Tessenderlo Kerley, Inc., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE AUMENTO DE VOLUMEN. La presente composición es capaz de formar una película de partículas e incluye: (a) menos de un 99.65% por peso de al menos una partícula; (b) al menos un agente de aumento de volumen escogido del grupo

compuesto por: (i) celulosa escogida del grupo compuesto por etil hidroxi etil celulosa, hidroxi etil celulosa, hidroxi propil celulosa, hidroxi etil metil celulosa, hidroxi propil metil celulosa, metil celulosa, etil celulosa y etil metil celulosa y presente en una proporción mayor al 0.35% por peso y (ii) componente no celulósico o celulosa distinta a la celulosa mencionada en el punto anterior (i) presente en una proporción de al menos 0.05% por peso y opcionalmente (c) al menos un agente de esparcido. La composición puede ser utilizada para formar películas para uso agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /26, cuyos inventores son John Thomas Mosko, Richard Charles Pluta, David Michael Glenn, Gary Puterka. La solicitud correspondiente lleva el número 9804, y fue presentada a las 10:27:49 de 7 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 42607.—(58561).

COMERCIO EXTERIORPROVEEDURÍA

Con fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 1º de noviembre del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto, que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año.

Para mayor información, comunicarse al teléfono 2299-4924 con Leonor Obando o 2299-4915 con Vivian Campos, Asesoras de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.

Proveeduría.—Luciana Quesada Barboza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12473).—C-7280.—(59476).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12939A.—Plantas de la India S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego-áreas verdes y reforestación. Coordenadas 392.000 / 400.000 Hoja Herradura. Predios inferiores: Román Joaquín Berrocal Portugués, Euang Bostoddt. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57302).

Exp. Nº 893-H.—Desarrollos Energéticos MW S. A., solicita concesión de 2000 litros por segundo del Río Grande de Candelaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta Jorco, Aserrí, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 195.000 / 522.400 Hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 29.79 m. Potencia teórica (kw): 584.48 kW. No se indican propietarios de terrenos aguas debajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57381).

Exp. Nº 12954A.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas 188.715 / 424.705 Hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57409).

Exp. Nº 12953A.—Enrique Jenkins Jiménez, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Enrique Jenkins Jiménez en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano-agropecuario-abrevadero-agropecuario-riego. Coordenadas 286.287 / 443.444 Hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41880.—(57468).

Expediente Nº 6342-P.—Comercial Mil Veintitrés S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo RG-285, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para

Page 61: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 61

uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 213.200 / 507.250 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57475).

Exps. 9190-P y 5000-S.—Se solicita las siguientes gestiones: concesión de agua para la prestación de servicio público de suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., para administrar el acueducto del Complejo Cacique del Mar. Desglose, ampliación de usos y renovación de la Concesión para aprovechamiento de aguas quedando los pozos CN-273 y CN-284 en cantidad de 23 y 9 litros por segundo para uso poblacional y turístico bajo el expediente 5000-S a nombre de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., y el pozo CN-281 en cantidad de 25 litros por segundo para riego bajo el expediente 9190-P a nombre de finca San Estanislao de Kostka SRL. Ubicación cartográfica: CN-273 coordenadas 284793 – 355025, CN-281 coordenadas 284790 – 355000 y CN-284 coordenadas 284800 – 354925 todos en propiedad de Sistema de Aguas San Pedro Ltda., en Playa Panamá, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12958P. Esportadora E. W. L S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GU-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.500 / 550.050 hoja Guapiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58652).

Expediente Nº 4004. Quirós Revilla S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, domestico y varios. Coordenadas 228.000 / 526.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42988.—(59015).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTONº 100-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los diez días del mes de

junio del año dos mil ocho.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Mario Hernán Arrieta Ulate, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 5-217-522 y vecino de Bagaces, Guanacaste, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el Plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas, hasta la gasolinera denominada Servicentro Bagaces, situada en Bagaces, provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 17 de junio del 2008.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 42187.—(57925).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad Nº 4-0176-0909, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000549-624-NO.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 42280.—(57923).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora López Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 494-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 31456-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nathanael Josué Baltodano Ampié y de José Audomar Baltodano Ampiez… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “López Ampié” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42865.—(59016).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Gudiel Antonio López González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1140-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 10556-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gudiel Antonio López González con Vanessa Patricia Morera Arce… en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre y apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del mismo son “Gonzales”, “Liandro López, no indica segundo apellido” y “Minar Gonzales Sobalvarro” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42879.—(59017).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Chaverri Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1201-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 8010-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tatiana y Álvaro Alberto, ambos de apellidos Quirós Mora… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Chaverri Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42960.—(58018).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Handra Patricia Arcia Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1672-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 8298-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deyanira Esther Amador Arcia, que lleva el número… en el sentido que el nombre de la madre… es “Handra Patricia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42998.—(59019).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohanna Rivera Henao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1078-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11082-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Héctor Francisco Porras Poveda con Johanna Rivera Henao… en el sentido que el nombre de la cónyuge y el primer nombre de la madre de la misma son “Yohanna” y “Martha” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42999.—(59020).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Claudia Carolina Gutiérrez López, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122291-62062, vecina de San José, expediente Nº 1998-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por

Page 62: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 62 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42358.—(57927).

Flor Alba Parra Cortés, mayor, casada, optometrista, colombiana, cédula de residencia Nº 420-182215-003495, vecina de San José, expediente Nº 3085-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57997).

Allan Dualier Selva Guevara, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-038493-00-1999, vecino de Cartago, expediente 23702007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas de caso.—San José, cinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58320).

Andrés Antonio Cortez Jirón, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-008293-00-1999, vecino de San José, expediente 5022-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(58853).

Rosa María Díaz Veliz, mayor, casada, del hogar, guatemalteca, carné de residencia temporal 00029456-240-01-0000394, vecina de San José, expediente 4060-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42894.—(59021).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASAVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICOMUNICIPAL DE CARTAGO

COMPLEMENTO PLAN DE COMPRAS 2008La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Complemento al Programa de Adquisiciones 2008.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5-200871 1-01-01-00 - ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 900.000,0072 1-01-99-00 - OTROS ALQUILERES 4.000.000,0073 1-03-02-00 - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 19.920.000,0074 1-04-01-00 - SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 4.500.000,0075 1-04-05-00 - SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS 1.215.900,00 INFORMÁTICOS76 1-05-04-00 - VIÁTICOS EN EL EXTERIOR 6.000.000,0077 1-07-01-00 - ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 20.000.000,0078 1-99-99-00 - OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 1.980.000,0079 2-02-03-00 - ALIMENTOS Y BEBIDAS 6.150.000,0080 2-99-01-00 - ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO 600.000,0081 2-99-03-00 - PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 2.400.000,0082 2-99-04-00 - TEXTILES Y VESTUARIO 8.862.900,0083 2-99-99-00 - OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 3.625.000,0084 5-01-05-00 - EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 400.000,00

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6-2008

85 1-04-05-00 - SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS 7.000.000,00 INFORMÁTICOS86 1-08-03-00 - MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES 60.000.000,00 Y OTRAS OBRAS87 2-02-03-00 - ALIMENTOS Y BEBIDAS 2.000.000,0088 2-05-01-06 - ALUMBRADO PÚBLICO 8.100.000,0089 2-05-01-07 - LÁMPARAS ALUMBRADO PÚBLICO 7.900.000,0090 5-01-03-00 - EQUIPO DE COMUNICACIÓN 1.183.000,0091 5-01-04-00 - EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 5.265.980,0092 5-01-05-00 - EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 4.802.400,0093 5-02-07-00 - INSTALACIONES 46.452.583,0094 5-02-99-00 - OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES 28.167.820,00 Y MEJORAS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2008

95 1-04-05-00 - SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS 45.000.000,00 INFORMÁTICOS96 2-03-02-00 - MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES 36.000.000,00 Y ASFÁLTICOS97 2-05-01-01 - CONDUCTOR CABLE 77.722.400,0098 2-05-01-03 - EQUIPO DE PROTECCIÓN 8.766.000,0099 2-05-01-04 - HERRAJES 18.026.800,00100 2-05-01-06 - ALUMBRADO PÚBLICO 3.474.000,00101 2-05-01-07 - LÁMPARAS ALUMBRADO PÚBLICO 27.650.000,00102 5-01-04-00 - EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 3.000.000,00103 5-01-05-00 - EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 7.500.000,00104 5-01-99-00 - MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 4.500.000,00105 5-02-07-00 - INSTALACIONES 73.791.900,00106 5-99-99-00 - MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 600.000,00

Cartago, 26 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(Solicitud Nº 17522).—C-49520.—(59957).

LICITACIONESJUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000293-78100Mantenimiento y reparación de vehículos

Flotilla vehícular de la P.G.R.La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas

del día 10 de julio del 2008, para servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. Flotilla vehicular de la P.G.R., promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 25 de junio del 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37398).—C-11900.—(59684).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000020-PROVCompra de chalecos antibalas para el Organismo de Investigación

Judicial y la Unidad de Investigación de la DefensaFecha y hora de apertura: 6 de agosto de 2008 a las 10:00 horas.

______LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000057-PROV

Alquiler de local parara ubicar a la Defensa Pública de PavasFecha y hora de apertura: 30 de julio de 2008 a las 10:00 horas.

______LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000042-PROV

Contratación de servicios de monitoreo de informaciones en las diferentes radioemisoras, televisoras y publicaciones del país

Fecha y hora de apertura: 30 de julio de 2008 a las 10:00 horas.______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000060-PROVCompra e instalación de tubería para gases de ultra alta pureza para

el Departamento de Ciencias ForensesFecha y hora de apertura: 30 de julio de 2008 a las 10:00 horas.

Page 63: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 63

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000067-PROVAlquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y

Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de HerediaFecha y hora de apertura: 30 de julio de 2008 a las 14:00 horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de

la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 26 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(59994).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2502

Adquisición de equipos de cómputoSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada 2008LA-000007-2502, por Adquisición de equipos de cómputo, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(59566).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000063-1142 (Invitación)Venda de compresión tipo Kling Estéril

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000063-1142 para la adquisición de 167040 Ud Venda de Compresión Tipo Kling Esteril. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 30 de julio 2008, Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de junio del 2008.—Shirley Méndez Amador, Jefa o Asistente.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C-4640.—(59999).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000033-PROV

Adquisición de soldadoras eléctricas multiproceso, convencionalesinversoras y a combustión con remolque (MET)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de soldadoras eléctricas multiproceso, convencionalesinversoras y a combustión con remolque (MET)Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 26 de junio del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(59970).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000101-PROVAdquisición de herramienta electrónica de medición

de temperatura presión y medidor de flujo K-10El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 29 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de herramienta electrónica de medición de temperaturapresión y medidor de flujo K-10Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 26 de junio del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(59971).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000160-01Servicios profesionales para incluir

requerimientos en el sistemade ingresos del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la Contratación Directa Nº 2008CD-000160-01, el cartel no tiene costo alguno y puede adquirirse en Oficinas Centrales, Área de Contratación y Suministros del IDA, edificio Módulo B primer piso, San Vicente de Moravia del antiguo Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2008 en dicha área, en la dirección señalada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente ninguna oferta”.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(59979).

ADJUDICACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000016-PROV

Servicio de arrendamiento de la plataforma de comunicaciónde datos, por un periodo de sesenta meses

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que conforme al acta de adjudicación del 25 de junio del 2008, acordó lo siguiente:

Adjudicar a la oferta de DESCA SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670, representada por Jorge Roy Salazar Valverde, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la Licitación Pública 2008LI-000016-PROV, por un monto total de $925.101,60 (Novecientos veinticinco mil ciento un dólares con sesenta centavos), que corresponden a 60 pagos mensuales de $15.418,36 (Quince mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta y seis centavos), pagos que deben realizarse por mes vencido, con un tiempo de entrega de 60 días. Nota: El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a los 05 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 26 de junio del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(59578).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PCADContratación de una empresa que brinde servicios de

radiomensajes en las áreas de Negocio BancarioEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento

de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000054-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 073-2008 del 23 de junio 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:Radio Mensajes S. A., cédula jurídica 3-101-017468-06.

Objeto: “Contratación de una empresa que brinde servicios de radiomensajes en las áreas de Negocio Bancario”.

Precio unitario por mes: ¢6.215.00 (Seis mil doscientos quince colones con 00/100).

Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio será de 1 año, con opción de prórroga por períodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales, hasta completar un máximo de 4 años.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 197-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 24 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59742).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PCADCompra de cajas fuertes y archivo de seguridad,

cerraduras y dialesEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento

de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 075-2008 del 25 de junio 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:Comercial Seyma S. A., cédula jurídica 3-101-101881-27.

Objeto: “Compra de cajas fuertes y archivo de seguridad, cerraduras y diales”.

Page 64: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 64 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Se declaran desiertos los ítemes Nº 1, 4, 5 y 7.Infructuoso ítem Nº 9.Comercial Seyma S. A. Ítemes Nº 2, 3, 6, 8. Monto total:

$76.987,90.Plazo de entrega: ítem 2, (2) unidades en 20 días hábiles, las restantes

18 unidades la entrega se realizará contra pedido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles en cada pedido.

Ítem 3 modelo 825D, se realizará contra pedido por el Subproceso de Seguridad, éste es de 10 días hábiles después de la orden de pedido.

Ítem 6 (30) cerraduras electrónicas modelo Regulus II el adjudicatario deberá entregar inicialmente la cantidad de 7 cerraduras electrónicas en un plazo no mayor a 10 días hábiles y las restantes en un plazo de 90 días naturales.

Ítem 8 (40) cerraduras de combinación mecánica modelo 6741 (Grupo 2 de combinación). En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de que se le entregue copia de la orden de compra y/o contrato refrendado.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 209-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 25 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-PROV

Servicio de aseo, limpieza y mantenimiento zonas verdesen las dependencias de la zona de Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística mediante oficio 5800-199-2008 del 19 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000039-PROV de la siguiente manera:

Oferta N° 2 Artículo Monto adjudicado

Servicios de Consultoría de Occidente S. A.

Servicio de aseo, limpieza y mantenimiento zonas verdes en las dependencias de la zona de Alajuela

CRC 65 160 000,00

Fecha inicio: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Lugar de prestación servicio: Región central de Alajuela y almacén San Carlos.

Modalidad de pago: transferencia bancaria de fondos.Forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación

de facturas.Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia igual a la duración

del contrato.Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los

términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,

personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 26 de junio del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-24440.—(59972).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PROVAdquisición de tubería galvanizada y accesorios

para el Centro de Servicio Recursos GeotérmicosEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0913.2008 del 23 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000040-PROV de la siguiente manera:A: Atlas Marketing INC., oferta Nº 2 Partida 1 (artículos 1, 2 y 3) Monto total adjudicado: 1 526,41 USD (incluye impuestos) Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden

de compra. Modalidad de pago: giro a 30 días. Forma de pago: 100% contra el recibido conforme del suministro.A: Abonos Agro S. A., oferta Nº 4 Partida 2 (artículo 1) Monto total adjudicado: 291 269,00 USD (incluye impuesto de ventas y

flete) Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Modalidad de pago: Giro a 30 días. Forma de pago: 100% contra el recibido conforme del suministro.A: Tubocobre S. A., oferta Nº 3 Partida 3 (artículos 1 y 2) Monto total adjudicado: 2 224 405,00 USD (incluye impuesto de

ventas) Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden

de compra. Modalidad de pago: giro a 30 días. Forma de pago: 100% contra el recibido conforme del suministro.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,

personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 26 de junio de 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.— 1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-31040.—(59973).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-02Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Orosi, Dirección Chorotega,Oficina Subregional Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Maquinaria Transportista Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-467287, por un monto de ¢ 54.283.150,00 (cincuenta y cuatro millones doscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 07, sesión ordinaria Nº 022-2008, de 23 de junio del 2008.

Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(59977).

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 022-2008, celebrada el 23 de junio del 2008.

Artículo sieteSe presenta a consideración de la señora y señores Directores el oficio Nº GG-792-08-08, suscrito por la Gerencia General, sobre la siguiente

licitación:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Adquisición de equipo de cómputoAnalizado el caso:

Acuerdo Nº 7Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº GG-792-08, suscrito por la Gerencia General y en el acta de la sesión ordinaria Nº 09-2008 de

la Comisión de Contratación Administrativa, con fundamento en ellas y,1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, analizadas las ofertas presentadas así como los estudios y criterio

técnico emitidos en oficios Nos. TI-125-2008 del 23 de mayo del 2008 y TI-128-2008 del 26 de mayo del 2008, realizados por la Ing. Xiomara Castillo Blanco, estudio legal realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio Nos. DAJ-485-2008 y DAJ-486-2008 ambos de fecha 16 de mayo del 2008, se acuerda:

Page 65: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 65

Adjudicar parcialmente y por línea la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Adquisición de equipo de cómputo año 2008”, a cada una de las siguientes ofertas: Oferta 2: Presentada por Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, los ítems Nos. 1, 2 y 4 en los cuales de acuerdo al sistema establecido en el cartel para valorar las ofertas obtuvo la mayor calificación, para un precio total en esas líneas de $17.016,78 diecisiete mil dieciséis dólares setenta y ocho centavos (ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones 41/00). Oferta 7: Presentada por Siemens Eterprise Comunications CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245, el ítem Nº 3, en el cual de acuerdo al sistema establecido en el cartel para valorar las ofertas obtuvo la mayor calificación, para un precio total en esa línea de $5.803,68 cinco mil ochocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (dos millones novecientos catorce mil ochenta y cinco colones 76/00). Oferta 10: Presentada por IS Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552, los ítems Nos. 5 y 6 en los cuales de acuerdo al sistema establecido en el cartel para valorar las ofertas obtuvo la mayor calificación para un precio total en esas líneas de $827,16 ochocientos veintisiete dólares con dieciséis centavos (cuatrocientos quince mil trescientos veinticinco colones con 31/00). Oferta 4: Presentada por Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635, los ítems Nos. 7 y 8 en los cuales de acuerdo al sistema establecido en el cartel para valorar las ofertas obtuvo la mayor calificación, para un precio total en esas líneas de $1.746,73 mil setecientos cuarenta y seis dólares setenta y tres centavos (ochocientos setenta y siete mil cincuenta colones con 60/00). Oferta 5: Presentada por UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345, el ítem Nº 9 en el cual de acuerdo al sistema establecido en el cartel para valorar las ofertas obtuvo la mayor calificación, para un precio total en esa línea de $932,25 novecientos treinta y dos dólares y veinticinco centavos (cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y dos colones con 05/00). Oferta 3 (Alternativa): Presentada por Aplicom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181152, el ítem Nº 11 en el cual de acuerdo al sistema establecido en el cartel para valorar las ofertas obtuvo la mayor calificación, para un precio total en esa línea de $1.777,90 mil setecientos setenta y siete dólares con noventa centavos (ochocientos noventa y dos mil setecientos colones exactos). Según el siguiente desglose:

Costo Costo Cantidad Empresa Puntaje total dólares total colonesLínea Descripción adjudicada adjudicada % ($) (¢)1 Una microcomputadora para la Unidad del SIG 1 Central de Servicios PC S. A. 83.97 2.705,16 1.358.287,892 Nueve microcomputadoras 9 Central de Servicios PC S. A. 89.28 13.809,51 6.933.893,073 Tres portátiles 3 Siemense Eterprise Comunications CAM S. A. (Alternativa)* 81.30 5.803,68 2.914.085,764 Inyección de tinta de carro angosto 7 Central de Servicios PC S. A. 65.00 502,11 252.114,455 Dos impresoras láser 2 IS Productos de Oficina S. A. 88.34 551,44 276.883,546 Una impresora láser 1 IS Productos de Oficina S. A. 88.34 275,72 138.441,777 Dos impresoras de matriz de puntos carro ancho 2 Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. 70.48 1.344,00 674.835,848 Una impresora con copiadora, escáner y fax Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. 75.00 402,73 202.214,769 Cinco unidades de poder ininterrumpido 5 UMC de Costa Rica S. A. 60.00 932,25 468.092,0511 Dos escáneres 2 Consorcio de Importación y Exportación S. A. 74.01 1.777,90 892.700,00 Total: 28.104,50 14.111.549,12* Se adjudica oferta alternativa.

El tipo de cambio utilizado para analizar la oferta es al tipo de cambio de referencia de ¢502,11 colones por cada dólar, precio de venta vigente al día de la apertura de ofertas, sea al día 15 de mayo del 2008. El pago debe realizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de entrega de la orden de compra.

El monto total a adjudicar, expresado en colones según el tipo de cambio vigente al día de la apertura de ofertas es de ¢14.111.549,12, por lo que se hace constar que según oficio Nº AP-0026-2008 del 31 de marzo y Nº AP-0040-2008 del 15 de abril del 2008, se certifica la existencia de contenido presupuestario por un monto de ¢13.306.000,00 y ¢2.400.000,00, respectivamente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 86 RLCA, se acuerda declarar desierta la línea 10: por considerar que la oferta recomendada por la Lic. Xiomara Castillo Blanco, en el informe técnico: TI-128-2008: no conviene a los intereses de la Institución, por incumplimiento de los requisitos solicitadas en el cartel; toda vez que no presentó documentación alguna que permitiera evaluar el Soporte Técnico que se brindaría. Lo cual, al ser un elemento objeto de evaluación, no resulta subsanable y al no presentar el oferente la información correspondiente se constituye en un incumplimiento que hace que la oferta resulte inelegible. Cabe agregar que es consideración unánime de la Comisión de Contratación Administrativa, que al ser el Soporte Técnico un aspecto al cual se le confiere el 40% del total de la calificación, es de gran interés para la institución que las ofertas adjudicadas brinden dicho soporte, por lo que resultaría contradictorio adjudicar una oferta cuando la Administración no conoce si se brindará o no el Soporte Técnico y en caso de que se llegue a brindar no se conoce el nivel del mismo, de ahí que dicha comisión se aparta del criterio técnico emitido por la Lic. Castillo. Por último, la Comisión de Contratación Administrativa considera importante reiterar al Área de Contratación y Suministros la importancia de que la Justificación de inicio del Procedimiento que debe constar en cada expediente de licitación, reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 7 de la Ley de Contratación Administrativa, pues si bien es cierto se observa en el expediente la justificación técnica, la misma se encuentra sin firmar y se obvia hacer mención si el equipo por adquirir está acorde con el presupuesto, y programa de adquisiciones. Además el cronograma de actividades debe formularse al inicio del proceso y comunicarse a todas las unidades administrativas que intervienen en el proceso.

Acuerdo aprobado por unanimidad.Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(59983).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-PROVActualización de la seguridad de la información

institucional y la red que gestiona los datosutilizando voz sobre telefonía IP

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 112, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 17 de junio del año en curso, se adjudica la Licitación de referencia según el siguiente detalle:Desca S Y S Centroamérica S. A.

Actualización de la seguridad de información institucional y la red que gestiona los datos utilizando voz sobre telefonía IP.

Por un monto total de: $471.557,82.Entrega: 36 meses a partir del refrendo del contrato por parte de

la Contraloría General de la República. Tiempo máximo de duración de entrega de todo el objeto contractual.

Forma de pago: contra entregas parciales: Pago por año, el primer pago se cancelará contra instalación de todos los equipos activos (central telefónica, teléfonos IP y actualización de la infraestructura tecnológica), el segundo tracto se cancelará contra la instalación y configuración del

IVR y el Contact Center y de la capacitación al personal de telefonía e Informática, tercer y último pago contra entrega de total satisfacción en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas del presente cartel, autorizado y con el visto bueno de la Comisión Gerencial de Informática, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

San José, 26 de junio del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3933).—C-16520.—(60010).

MUNICIPALIDAD DE OROTINALICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-01

1. Contratación de maquinaria por obra total para relastreomecanizado de 0.91 kilómetros, 2. Colocación de un paso dealcantarilla con sus respectivos cabezales. 3. Construcción

de cuneta revestida, en el camino código 2-09-016,Barrio Nuevo, distrito Orotina

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria 180, celebrada el 19 de junio del presente año, en su artículo VII, aparte 2, procede adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000005-01, las dos primeras líneas denominadas Contratación de Maquinaria por obra total para relastreo mecanizado de 0.91 kilómetros, 2. Colocación de un

Page 66: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 66 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

paso de alcantarilla con sus respectivos cabezales, a la empresa Alquileres Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-168406, por un monto total de doce millones quinientos un mil colones con cero céntimos.

Orotina, 24 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría Municipal.— Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17987).—C-9260.—(60008).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-01Compra e instalación de señales para el proyecto de señalización

vertical en el casco urbano de OrotinaEl Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de

la sesión ordinaria 180, celebrada el 19 de junio del presente año, en su artículo VII, aparte 1, procede adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000006-01, denominada compra e instalación de señales para el proyecto de señalización vertical en el casco urbano de Orotina, a la empresa J&L señalización y Arquitectura S. A., con cédula jurídica 3-101-126423, por un monto total de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos colones con cero céntimos.

Orotina, 24 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17986).—C-7940.—(60009).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700238-02 (Infructuosa)Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del techo del patiode válvula en el Plantel El Alto

Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE mediante oficio GDV-286-2008 del 19 de junio en curso, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa rendido mediante oficio CBS-L-1793-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Para este proceso se recibieron tres ofertas, a saber: Nº 1 por Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., Nº 2 del Consorcio Ingeniería Gaia S. A. - Ing. Bruce González G. y Nº 3 de la Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L., las cuales pese al cumplimiento de los requisitos legales, se determinan inaceptables técnicamente al incumplir lo indicado en la especificaciones técnicas de aceptabilidad, específicamente en la que requiere que el oferente debe aportar en la oferta un flujo de caja siguiendo la tabla de pagos del avance real programado para cada actividad a seguir para la ejecución de los trabajos, con su respectivo porcentaje y costo unitario.

Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, previo a los ajustes que dicte la Unidad Técnica.

24 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-11900.—(59575).

REGISTRO DE PROVEEDORESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº PI 36-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José, a las 12:00 horas del día 5 de junio de 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-LA 000192-10700, para la compra de “Productos de papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

Resultando:1º—Que mediante resolución de adjudicación de la Licitación

Pública Nº 2007LA-000192-10700 de las 10 horas del 25 de julio del 2007, se adjudicó a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, representado por el señor Álvaro Andrade Vera, cédula de residencia Nº 425-93513-1435, las posiciones: 4, 5, 7, 8, 14, de la Licitación LA-000192-2007-107- “Compra de productos de papel y cartón”, para la Dirección General de la Fuerza Pública por un monto total de ¢3.637.960,00 (tres millones seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta colones sin céntimos).

2º—Que la correspondiente orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 fue recibida en la empresa el día quince de agosto del 2007 y en ella se consigna como tiempo de entrega 1 día hábil después de recibida la orden de pedido, por lo que la entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.

3º—Que en Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0274/2007 de fecha 4 de setiembre 2007, consta una entrega parcial por la suma de ¢3.229.000,00 (tres millones doscientos veintinueve mil colones exactos) y en el consecutivo Nº AI-0306/2007 de fecha 14 de setiembre 2007 consta el resto de la entrega por la suma de ¢408.960,00 (cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta colones exactos).

4º—Que mediante oficio Nº PI-278-2008 MCP de fecha 31 de enero del 2008, la Licda. Elke Céspedes Ramírez, Jefa de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, solicita al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, que se estudie el presunto incumplimiento respecto del plazo de entrega de la empresa Direx Internacional S. A.

5º—Que por medio de la resolución Nº 15-2008 PI de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inc. ñ) y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y los artículos 14, 34 de la Ley de Contratación Administrativa” y 40, 41, y 217 del correspondiente Reglamento, se designa al Proceso Jurídico Contractual, de la Asesoría Jurídica como órgano Director del Procedimiento a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Direx Internacional S. A.

6º—Que por resolución Nº 195-2008 AJ de las trece horas del trece de marzo del dos mil ocho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso Jurídico Contractual designado como órgano Director, le confiere audiencia a la empresa Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de cita, manifestarse por escrito todo aquello que considerase oportuno en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

7º—Que la empresa Direx Internacional S. A., fue notificada de la audiencia conferida el 24 de marzo del 2008, y mediante escrito de fecha 10 de abril del 2008, en tiempo y forma, el señor Álvaro Andrade Vera, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa, manifiesta lo siguiente:

Que su representada con antelación solicitó a la empresa Ampo Ltda., los materiales para cumplir con la entrega pero que al recibir la orden de pedido el día 15 de agosto 2007 se solicitó nuevamente al proveedor el material con carácter de urgencia pero se les indicó que tenían problemas de producción y no se podía cumplir con la entrega por lo que se les solicitó una carta para respaldar una solicitud de prórroga pero como la entrega era de un día hábil se imposibilitó la solicitud de prórroga. Para respaldar la audiencia concedida se solicitó a Ampo la carta que se adjunta en donde consta que el proveedor no pudo entregar en tiempo los bienes y que por ende hubo que hacer entregas parciales por problemas de producción lo cual lo considera como un caso fortuito a ser Ampo un único fabricante y por ende no fue predecible lo sucedido y en consecuencia estuvo fuera de control. Solicita se reconsidere la posible sanción y agradecen que no les sea aplicada por tratarse de una situación totalmente involuntaria, especial y fuera de control.8º—Que en la carta señalada en el punto anterior, de fecha 15 de

abril del 2008 suscrita por la empresa Ampo Ltda., proveedor de la empresa DIREX se indica que “... en relación a la Licitación Abreviada Nº 2007 La-00192-10700, referente al pedido Nº 450069504 de carpetas colgantes y fólder Manila, nuestra empresa entre mediados del mes de agosto y las dos primeras semanas del mes de setiembre del 2007, tuvo problemas fuera de nuestro control con la llegada de materias primas para la fabricación de este producto por lo que no pudo cumplir con las entregas pertinentes”.

9º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:1º—Dispone el numeral 10 de la Ley de Contratación Administrativa:

“Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”, en este mismo sentido señala el artículo 20 de ese mismo cuerpo normativo: “Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Bajo ese contexto ha de analizarse el caso remitido a estudio. Así, tenemos que la empresa Direx Internacional S. A.., ofertó para la Licitación Abreviada LA-000192-2007-107, “Compra de productos de papel y cartón”, comprometiéndose a entregar los bienes según la oferta y la orden de pedido Nº 4500069504 de fecha 10 de agosto del 2007 en un plazo de 01 día hábil después de recibida esta, la cual fue recibida en la empresa el día quince de agosto , por lo que la entrega debió efectuarse el día 16 de agosto del 2007.

2º—Que en el cartel de la Licitación Abreviada LA-000192-2007-107 , “Compra de productos de papel y cartón”, se estableció que en caso de ejecución tardía del contrato se atendería a lo dispuesto en la cláusula penal, la cual establece: La ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista, como sanción, una multa a favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento (25%) del monto adjudicado de la línea respectiva por cada día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado. La presente cláusula se hará efectiva del importe de la garantía de cumplimiento y de los saldos de pago pendientes, cuando el adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. En el evento de que el, atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de la línea o renglón objeto de contratación de que se trate, el cálculo de la multa aplicable estará

Page 67: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 67

en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o renglón respectivo, esto significa que por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o renglón estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas de la línea respectiva el producto de multiplicar 1/30 por el 25% del monto total adjudicado de esta línea por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

3º—Que no consta en el expediente que la empresa Direx S. A. haya solicitado prórroga al tenor del numeral 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; téngase en cuenta además que la empresa ya conocía de la adjudicación desde el día primero de agosto, lo cual le daba un tiempo razonable para realizar los trámites pertinentes a fin de cumplir con su compromiso o bien de solicitar la prórroga referida.

4º—Que acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa derivando de ello la siguiente tabla en la que se indica lo que adeuda a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes adjudicados, a partir del día 16 de agosto del 2007 y hasta los días 04 y 14 de setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes-adjudicados por un monto de ¢3.229.000,00 y ¢408.960,00 respectivamente para un total de ¢3.637.960,00 adjudicado (folios 413 y 414 del expediente de la Proveeduría).

En consecuencia de lo anterior y por no sobrepasar la suma a cancelar por concepto de multas el 25% del total adjudicado, se tiene que de conformidad con lo estipulado por los artículos: 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo procedente a cobrar por concepto de multas, en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados conforme a lo expuesto supra, es de ¢156.910,00, suma que deriva de la cláusula penal por los días de atraso en la entrega desde el día 16 de agosto del 2007 hasta los días 4 y 14 de setiembre del 2008 en que ingresaron los bienes, tal y como se expuso en el punto anterior, ya que la tardanza en el caso de mérito no es justificable en tanto desde el momento en que ofertó ante la Administración estableció claramente un tiempo para la entrega de los bienes y se debió considerar dentro del tiempo señalado la posibilidad de cualquier imprevisto por ejemplo como el expuesto por el adjudicatario al atender la audiencia e indicado supra, la misma deberá deducirse de saldos pendientes y en caso de no existir, de la garantía de cumplimiento. En razón de lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

En la resolución del caso se tiene como aplicables los siguientes artículos: Artículos: 10 , 20 y 99 inciso a) , 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49 , 50 , 198, 213 , 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa del Reglamento a la LCA.

5º—En virtud de lo supra expuesto, este Órgano Director concluye y recomienda a la Proveeduría Institucional lo siguiente: Resulta procedente declarar responsable a la empresa Direx Internacional S. A., representada por el señor Álvaro Andrade Vera, adjudicataria de la Licitación Abreviada LA-00192-10700 por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la

Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento Nº 3668-2008 AJ CSA, en el sentido que: 1. Se aplique el cobro de multa en razón de la entrega tardía de los bienes adjudicados conforme a lo expuesto en el punto segundo del Análisis de Fondo, según deriva de la cláusula penal y de la consideración de lo externado en los Asientos Contables- Ingresos Nos. AI- 0274/2007 y AI-0306/2007 de fecha 4 y 14 de setiembre respectivamente. Por lo que se debe deducirse de la garantía de cumplimiento el monto de ¢156.910,00 (ciento cincuenta y seis mil novecientos diez colones exactos). 2- Y de conformidad con lo estipulado en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se proceda a la inhabilitación por cuanto dicha empresa según consta en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED en el aparte sanciones, ya fue apercibida por parte del Ministerio de Justicia y Gracia, sanción que rige del 6 de abril 2006 al 6 de abril 2009. 3- Que una vez firme la resolución que acoja el presente informe, se proceda con los trámites que a derecho correspondan y se comunique a la Contraloría General de la República.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11752).—C-165000.—(57379).

Resolución Nº PI 40-2008.—Ministerio de Seguridad Pública, Proveeduría Institucional.—San José, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018433, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-CD-001814-09800, para la compra de “Cámara fotográfica”, para la Policía de Control de Drogas.

Resultando:1º—El Ministerio de Seguridad Pública, tramitó la Contratación

Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra de cámara fotográfica”, resultando adjudicataria mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en el pedido de compra.

2º—En fecha 20 de julio de 2007, se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., el aviso de adjudicación recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢319.000,00 (trescientos diecinueve mil colones con cero céntimos).

3º—En fecha 31 de julio de 2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500068945, de fecha 26 de julio de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días hábiles después de recibido dicho documento.

4º—Mediante oficio Nº D.L.1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía Control de Drogas, comunica a la Proveeduría de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no ha realizado la entrega de los bienes adjudicados.

5º—Mediante oficio Nº PI-2945-2007-MCP de fecha 24 de setiembre de 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, le comunica a la empresa Industrias Luigi S. A., que tiene un atraso en la entrega del objeto contractual de 49 días naturales por lo que se le solicita hacer entrega inmediata de la mercadería con carácter de urgencia.

6º—Mediante oficio Nº D.L.1246-2007 del 16 de octubre de 2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía de Control de Drogas, Unidad solicitante en esta contratación, manifiesta que por causa del incumplimiento en la entrega de los bienes objeto de esta contratación, el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este tipo de instrumento.

7º—Mediante oficio Nº PI-3558-2007-TMU de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, para que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A.

8º—Mediante resolución Nº 62-2007 PI de las nueve horas del trece de noviembre de 2007, se designa al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director de este Procedimiento.

9º—Según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 172-2008 AJ de las catorce horas con diez minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, el Órgano Director se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 06 del expediente legal del procedimiento.

10.—Que resultó imposible notificar personalmente a la empresa Industrias Luigi S. A., por cuanto según se hace constar en acta visible a folio 07 del expediente legal del procedimiento, Industrias Luigi Sociedad Anónima en su oferta, ofrece como lugar para atender notificaciones la dirección física: Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José o a la dirección electrónica: [email protected], sin embargo con vista en el expediente legal número 154-08: “Incumplimiento contractual de Industrias Luigi Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700”, se observa constancia de imposibilidad de notificación de esta Administración a la empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima por cuanto al hacerse presente el señor Max Alberto Monge, notificador de este Despacho, el día 21 de febrero de 2008 en el domicilio ofrecido por la empresa incumpliente, constata que dicha empresa se trasladó de domicilio desde hace cinco meses.

11.—Que se constata que ni en este despacho, ni en la Proveeduría Institucional, ni en el Sistema de Compras Institucionales Compr@Red, se ha operado un cambio de domicilio de la empresa involucrada sino que el mismo se mantiene, por lo que en aplicación de los principios administrativos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y eficiencia, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de ahora en adelante, se tendrá por notificada a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, una vez transcurridos dos días hábiles a partir de la emisión del acto. Adicionalmente se enviará el documento respectivo al correo electrónico que consta en el expediente administrativo.

12.—Que por las anteriores circunstancias, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.

13.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Page 68: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 68 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Considerando:1º—Que “La atribución de adoptar medidas cautelares que

el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración.

Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:

“En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso,

y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:

“Artículo 10:Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier

procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

“Artículo 20:Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados

a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.2º—Que este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el

procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, tiene por ciertos los siguientes hechos: 1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria de la Contratación Directa N° 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, resultando adjudicataria mediante resolución número 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio de 2007; 2. Que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 31 de julio del 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el día 07 de agosto de 2007, como el último día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega; 3. Que la Policía de Control de Drogas como Unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios Nº D.L. 1106-2007 de fecha 17 de setiembre de 2007 y Nº D.L. 1246-2007 de fecha 16 de octubre de 2007, comunica a la Proveeduría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso el programa se ha visto afectado en su trabajo ya que sin cámaras los oficiales no pueden realizar algunos trabajos que requiere de este tipo de instrumento; y 4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida.

Lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de notificarle a la Administración su cambio de domicilio ni mucho menos justificarle su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.

3º—Al caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.

4º—Concluye este Órgano Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 2007CD-001814-09800 de las 12:30 horas del 11 de julio del 2007 de dos cámaras fotográficas digitales según las

especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-001814-09800: “Compra de cámaras digitales”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es la Policía de Control de Drogas. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la

Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento Nº 3841-2008 AJ JMU, en el sentido que: Con fundamento en lo anterior y que con vista en el sistema de Compras Institucionales comprared, la empresa cuenta con sanciones de apercibimiento previas que vencen el 06 de junio y 17 de julio del 2010, este Órgano Director procede a recomendarle a la Proveeduría Institucional de este Ministerio, que se sancione con inhabilitación para contratar con la Administración, por un período de dos años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, por cuanto no se lograron demostrar. Igualmente se le indica a dicha dependencia, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11751).—C-304920.—(57380).

FE DE ERRATASCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONALÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD SERVICIOS DE PROVEEDURÍAEn La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008, página 52 se publicó

la Licitación Pública 2008LP-000001-503 siendo lo correcto: “...Licitación Pública 2008LN-000001-503...”

En La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2008, página 41 se publicó la Licitación Pública 2008LP-000002-503 siendo lo correcto: “...Licitación Pública 2008LN-000002-503...”

San José, 25 de junio del 2008.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefa de Unidad.—1 vez.—(59610).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-3003

(Ampliación recepción de ofertas)Reactivos para pruebas de coagulación

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso, que se Amplía el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para el día 2 de julio del 2008, a las 2:00 p. m., y se prorroga para el día 15 de julio del 2008, a las 2:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas,

Coordinador.—1 vez.—(59975).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000056-PRI (Circular Nº 1)Remodelación eléctrica de la planta de tratamiento de Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 8 de julio del 2008 a las 10:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1., en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 26 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(59685).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01Compra de vagoneta de volteo de 12m3

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se amplía el plazo para recepción y apertura de ofertas hasta 14:00 horas del 14 de julio del 2008.

Moravia, 26 de junio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(59683).

Page 69: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 69

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

REMATE Nº 002-2008Equipo de impresión (Docucolor 40 y Docutech 6180)

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, rematará equipo de impresión, a las 09:00 horas del 15 de julio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sala de Licitaciones. Sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, frente Parque de Diversiones; o bien, ver página Web del INA, dirección http://www.ina.ac.cr/proveeduria/carteles_en linea_varios.html.

San José, 25 de junio del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16347).—C-7940.—(59554).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZJensie Reid Downer, cédula de identidad número 7-102-090, hace

del conocimiento del público en general, el extravío del cheque número cero nueve uno uno ocho uno cuatro, de la cuenta número 100-1-000-078240-1 de la Caja Costarricense de Seguro Social, con Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 23 de junio de 2008.—Lic. Giovanni Navarro Solano, Notario.—(58428).

UNIVERSIDAD NACIONALDEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha

presentado solicitud de reposición de Diploma por: robo. Correspondiente al título de Licenciatura en Gestión Ambiental, Grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 300, asiento 2454, a nombre de Carlos Felipe Portuguez Barquero, con fecha 6 de diciembre del 2002, cédula de identidad Nº 3-0283-0066. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2008.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(58646).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADConsiderando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 363.942-000, sita en el distrito 03 (San Juan de Mata) del cantón 16 (Turrubares), de la provincia de San José, localizada 2 kilómetros al sur de la Plaza de Deportes de Bajos La Laguna. Propietario número 103.

Según el Registro Público, la finca es terreno para agricultura, número 38-6-1 y linda así: norte, calle pública y quebrada honda, sur, Cítricos del Oeste, este, calle pública y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S. J. 824.387-1989.

➢ El dueño de la propiedad, es la empresa Inda de Orotina S. A., cédula de persona jurídica 3-101-107.352.

➢ Que a solicitud de la Unidad de Negocios de Proyectos y Servicios Asociados, del Sector de Energía de este Instituto, el derecho de servidumbre se valoró en la suma de ¢4.315.509,15 (cuatro millones trescientos quince mil quinientos nueve colones con quince céntimos), según avalúo número 215-2008.

➢ A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia

de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de

¢4.315.509,15 (Cuatro millones trescientos quince mil quinientos nueve colones con quince céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 332,71 metros, para un área total de afectación de 10.177,11 metros cuadrados, lo cual representa un 2,61% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular. La línea de transmisión afecta la propiedad en la esquina sureste, sobre un área de bosque y tacotal; ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con calle pública, con un azimut de 169° 49’ 15’’ hasta salir con el mismo azimut por la colindancia sur con calle pública. Dentro del derecho de servidumbre se establecerá un sitio de torre, que lleva el número 314.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecera en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda al norte y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5832 celebrada el 13 de mayo del 2008.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 24 de junio del 2008.—Consejo Directivo.—Lic. Andrea

Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(58318).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIAS PÚBLICASPara exponer sobre las siguientes solicitudes de concesión:

I. Solicitud presentada por Empresa Eléctrica Matamoros S. A. (E.E.M. S. A.), con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica máxima de 3604 KW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº OT-214-2008.

La Audiencia Pública para exponer esta solicitud se realizará el 7 de agosto del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

II. Solicitud presentada por Planta Eólica Guanacaste S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza eólica, por 49,5 MW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº OT-203-2008.

La Audiencia Pública para exponer esta solicitud se realizará el 6 de agosto del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Salón Comunal de Guayabos de Bagaces, ubicado al frente del Templo Católico de Guayabo de Bagaces, Guanacaste.El plazo para recibir posiciones para ambas solicitudes vence el 1º

de agosto del 2008, a las dieciséis horas.Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los

expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro de los plazos legales otorgados se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13350).—C-38300.—(60060).

Page 70: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 70 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:PN-INTE 16-11-17-08, “Especificación para juntas de tuberías de

concreto para flujo por gravedad, usando empaques de hule”.PN-INTE 16-11-18-08, “Especificaciones para sellos de banda

externa para tubos de concreto, pozos de inspección y cajas de registro”.

PN-INTE 06-01-10-08, “Aditivos para el concreto”.PN-INTE 06-02-12-08, “Método de ensayo para determinar por

lavado el material que pasa por el tamiz 75 µm en agregados minerales”.

PN-INTE 9933:208, “Productos de cemento con fibra de refuerzo-Láminas largas corrugadas o de sección asimétrica y accesorios, para techos y cerramientos”.

PN INTE/ISO 5456-1:2008, “Dibujo Técnico-Métodos de proyección-Parte I: sinopsis”.

PN INTE/ISO 5456-2:2008, “Dibujo Técnico-Métodos de proyección-Parte 2: representaciones ortogonales”.

PN INTE/ISO 5456-3:2008, “Dibujo Técnico-Métodos de proyección-Parte 3: representaciones axonométricas”.

PN INTE/ISO 5456-4:2008, “Dibujo Técnico-Métodos de proyección-Parte 4: proyección central”.

PN INTE/ISO 1660:2008, “Dibujo Técnico-Acotado y tolerancia de perfiles”.

PN INTE/ISO 5455:2008, “Dibujo Técnico-Escalas”.PN INTE/ISO 7200:2008, “Dibujo Técnico-Documentación técnica

de productos-Espacios de información en los cajetines y encabezados”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 3 de setiembre 2008.

Para mayor información, comuníquese con la dirección de normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos [email protected] o [email protected]

Carlos E. Rodríguez L, Director Ejecutivo.—1 vez.—(58536).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 030-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lobo Leitón Inversiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-235457, propietaria de la patente comercial 93800 de bar, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Vaglio Arias Paolo Tobías, con cédula de identidad número 1-1235-0030. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 42338.—(57929).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARESDe conformidad con la resolución de la Unidad Tributaria de

Turrubares y basados en el artículo 69 del Código Municipal, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la revisión de los intereses moratorios que pagan los contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades, resuelve: actualizar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación tributaria, en 1.29% mensual, lo que representa un 15.50% anual.

Turrubares, 9 de junio del 2008.—Rafael Vindas Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58864).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍLa Municipalidad de Aserrí, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 30, celebrada el día 14 de mayo del 2008, emitió el acuerdo Nº 01, artículo

segundo, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado en firme por 7 votos y que dice textualmente:1º—Se acuerda aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de

Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los Distritos de: 01 Aserrí, 02 Tarbaca, 03 Vuelta de Jorco, 04 San Gabriel, 05 Legua, 06 Monterrey y 07 Salitrillos del cantón de Aserrí, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

2º—Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

3º—Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este Acuerdo.MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

Simbología: 106-01-U011: Provincia San José, 06: Cantón Aserrí, 01: Aserrí, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.U: Urbano, R: Rural: La numeración del 01 al 16 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 15 urbanas y 3 rurales. Fecha: Marzo de 2008.Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la Oficina de Valoraciones de la

Municipalidad de Aserrí.

Page 71: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 71

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PARA VER LAS IMÁGENES DE MATRICES DEL MAPA DE VALORESDE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

HAGA CLICK AQUÍ

Page 72: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 75

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón en

sesión ordinaria 108-08 artículo 6º, inciso 5), celebrada, el 20 de mayo del 2008, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos, el siguiente dictamen. “Aprobar y adherirse al Manual de Valores Bases Unitarias por Tipología Constructiva, publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008 y que rige a partir de su publicación para ser aplicado por la Oficina de Valores de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Milagro Rodríguez Vásquez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(57996).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESEl Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha

recibido solicitud de traspaso de las patentes de licores extranjeros número 19, a nombre de la señora Cedeño Seguro Olga, cédula número 3-162-621, para que se inscriba a nombre del señor Cordero Ferrero Greivin, cédula número 5-234-690. La referida patente se explota en el distrito cuarto San Jorge, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 16 de junio del 2008.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 42323.—(57928).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIALa Municipalidad del cantón Central de Heredia comunica los

nuevos precios para las entradas del Complejo Turístico Las Chorreras, autorizadas por el Concejo Municipal mediante oficio Nº 1161-2008 celebrada el día 12 de mayo del 2008:

Usuarios Precio (colones)Entrada General 400,00Niños y Estudiantes 200,00Parqueo 1.000,00

Rige 30 días después de su publicación en el Diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal.

Heredia, 24 de junio del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58914).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria

35-2008, del 9 de junio del 2008, mediante acuerdo Nº 690-2008, por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, por no presentarse objeciones por parte de terceros en el plazo conferido, aprobó ratificar el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 103, del 29 de mayo del 2008.

————El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria

35-2008, del 9 de junio del 2008, mediante acuerdo Nº 691-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, por no presentarse objeciones por parte de terceros en el plazo conferido, aprobó ratificar las modificaciones a los artículos 4º, 5º y 6º del Reglamento de Valoración del Desempeño de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 108, del 5 de junio del 2008.

San Isidro de Heredia, 19 de junio del 2008.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria Municipal a. í.—l vez.—(58927).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADOEl Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,

comunica que en acta ordinaria N° 46-2007, Capítulo I, artículo 5° celebrada el día diecinueve de noviembre del dos mil siete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, se aprobó en firme y por unanimidad, lo siguiente:

En cuanto a las sanciones por las infracciones, las reglas de este ordenamiento, este Concejo Municipal está de acuerdo en que se le someta a una multa del 100% del monto del permiso según Ley de Construcciones,

Simbología: 106-07-U011: Provincia San José, 06: Cantón Aserrí, 07: Salitrillo, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.U: Urbano, R: Rural: La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito, 5 urbanas, y 5 rurales. Fecha: Marzo de 2008. Nota: El Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta matriz se encuentra en la Oficina de Valoraciones de la

Municipalidad de Aserrí.Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos 01 Aserrí, 02 Tarbaca, 03 Vuelta de Jorco, 04 San Gabriel, 05 Legua, 06

Monterrey y 07 Salitrillos del cantón de Aserrí, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Aserrí. Rige a partir de su publicación.

Aserrí, 20 de mayo del 2008.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(58311).

Page 73: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 76 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

en su artículo 90, además deberá pagar el respectivo permiso y presentar los requisitos necesarios ante la respectiva oficina de permisos de construcción.

Colorado de Abangares, 9 de junio del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(57999).

MODIFICACIÓN A LOS REQUISITOS PARA PERMISOS DECONSTRUCCIÓN, EN EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE COLORADOEl Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria N°

21-2008, Capítulo I, artículo 7°, celebrada el día veintiséis de mayo del dos mil ocho, aprobó en firme y por unanimidad, modificar los Requisitos para los Permisos de Construcción, punto 4 y 9, el cual se leerá de la siguiente manera:

4. Una fotocopia del plano catastrado, el cual debe contar con el visado municipal, otorgado por el Departamento de Catastro. Presentar copia del plano catastrado, indicando en este la ubicación de la obra que se va a realizar.

9. En proyectos frente a carreteras nacionales, se deberá presentar el alineamiento vial otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.Colorado de Abangares, 4 de junio del 2008.—Francisco Javier

González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(58002).

Comunica que en acta ordinaria N° 22-2008, Capítulo I, artículo 2°, celebrada el día dos de junio del año dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, aprobar la tasa por la prestación del servicio de aseo de vías y sitios públicos, el cual fue aceptado por la Contraloría General de la República, y regirá a partir de su publicación:

Aseo de vías y sitios públicos Tasa trimestral (en colones)Por metro lineal ¢135,00Colorado de Abangares, 4 de junio del 2008.—Francisco Javier

González Pulido, Secretaria Municipal.—1 vez.—(58003).

Comunica que el Concejo Municipal de Abangares, en sesión ordinaria N° 26-2007, celebrada el día 26 de junio del año 2007, conoció y aprobó el documento elaborado por la Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para dar guía a lo concerniente al impuesto sobre Bienes Inmuebles en el Distrito de Colorado:

1- En proceso de valoración: La Municipalidad de Abangares autoriza al Ingeniero del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que atienda la oficina de valoración de la Municipalidad de Abangares en el Distrito de Colorado, la oficina estará ubicada en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, las funciones serán:a- Realizar avalúosb- Fiscalizar declaracionesc- Solicitud de Regularización ante omisosd- Regularización por actuación fiscalizadora.e- Atender reclamos en bienes inmuebles.f- Elaborar expediente y remitirlo al Tribunal fiscal Administrativo,

una vez agotada la vía administrativa.En gestiones procesos de declaración y otras, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y su reforma, la Municipalidad de Abangares autoriza a los funcionarios del Departamento de Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado y profesionales contratados para que estos realicen las siguientes gestiones:a. Recaudar el 100% de los ingresos del distrito de Colorado.b. Recibir declaraciones.c. Fiscalizar declaracionesd. Actualizar base de datos en bienes inmuebles.e. Recibir solicitudes de exoneración.f. Emitir las resoluciones (exoneración bien único, eliminación

por reunión de fincas, depuración base datos, solicitudes de contribuyentes en revisión de valores, etc.)

g. Gestiones de cobro administrativo.h. Gestiones de cobro judiciali. Notificacionesj. Otras.La papelería que se utilice en todas las gestiones que se realicen relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 y sus reformas, deben ir ambos membretes de la Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, de acuerdo a la recomendación de ONT.

Funcionarios autorizados:Nombre Cédula Puesto

Leticia Gómez Orias 5-305-480 Encargada Catastro-NotificadoraIng. Otto Chinchilla Sancho 1-708-725 IngenieroHeíner Carmona Vargas 6-177-814 Inspector - NotificadorArmando Medina Sánchez 6-296-864 Encargado Cobro-NotificadorYolanda Rodríguez Palma 5-181-717 Encargada Administrac. TributariaIdaly Guzmán Mejías 5-331-042 Tesorera (Recaudadora).

2- Reclamos de valores en bienes inmuebles: Se atenderán en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Abangares en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, atendida por el Ingeniero del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, primera instancia y la segunda instancia en la Municipalidad de Abangares. La Municipalidad nombrará una comisión que será la encargada de atender la segunda instancia, la comisión solicitará que el Ingeniero, Encargado de la Oficina de Valoración en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, presente un informe y en reunión con la comisión se analice el mismo, para resolver el reclamo ante la Municipalidad.Colorado de Abangares, 2 de junio del 2008.—Juan Luis Matarrita

Gómez.—1 vez.—(58004).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLODEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTREEl Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad

de Carrillo, comunica que la empresa Green Seedles Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres, representada por el señor Hans Peter (nombre) Schwarz (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor casado, arquitecto, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cuatro ocho nueve tres cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, cuatro kilómetros al norte y cuatro kilómetros al este de los semáforos de la entrada a Liberia centro, en el camino a Curubandé. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide seiscientos setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados y es terreno para darle un uso residencial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona propiedad privada; al este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 22 de mayo del 2008.—Zona Marítimo Terrestre.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 42775.—(59024).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSEl Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 105

celebrada el día 6 de mayo del 2008, artículo VII, inciso 4, conoció y aprobó una moción suscrita por el Regidor Marco Tulio Castillo Agüero, acogida por los regidores Alba Rosa Fuentes Canales, Ricardo Azofeifa Arias y Wilfrido Fallas Barrantes, que a letra dice: En vista de que algunos Regidores no pueden asistir con regularidad a las sesiones municipales por la hora en que se está sesionando (10:00 a.m.). Mociono: Para que se cambie la hora para las 2:00 p.m., los martes de cada semana.

Se acuerda: cambiar la hora de las sesiones del Concejo de 10:00 a.m., para las 2:00 p.m., los días martes y que se publique en el diario oficial La Gaceta. Se aprueba con 4 votos.

San Vito, 15 de mayo del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(58870).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZALa Municipalidad de Esparza comunica que ha firmado contrato con

el Banco Nacional para establecer como otro medio de pago el sistema de conectividad, ofreciendo mayores y mejores opciones de pago para sus clientes. Que con motivo de procurar una mayor eficiencia en su labor a partir del lº de julio de 2008, el cobro de los servicios municipales, se realizará por trimestre vencido, excepto el servicio de mantenimiento de cementerios que será en forma anual y el alquiler de nichos en el Cementerio Tres Marías, se realizará por trimestre adelantado. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en acta número cero siete de sesión ordinaria, según artículo número cinco, del capítulo cuarto, efectuada el lunes dieciséis de junio del dos mil ocho.

Esparza, 23 de junio del 2008.—Eugenia González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(58869).

MUNICIPALIDAD GÚACIMOConsiderando:

La Municipalidad como órgano competente debe cumplir con los criterios para la conservación y el uso sostenible de los recursos hídricos, atendiendo al principio precautorio del derecho ambiental y pro natura con el fin de coadyuvar al interés y equilibrio social del sistema de agua, protegiendo, conservando y recuperando los ecosistemas, los elementos que intervienen en el ciclo hidrogeológicos y protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.

Y que los problemas ambientales especialmente el deterioro del suelo y contaminación de las aguas, con la producción de la piña son evidentes por el riego y los daños causados. Esta situación se presenta de manera grave en las partes altas del cantón donde se encuentran las fuentes de agua y zonas de recarga.

Page 74: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 77

Mociono para que se declare Pro tempore durante tres (3) meses prorrogables, para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial de piña, una moratoria en la parte sur del cantón por induvio pronatura, acogiéndose al artículo once (11) de la Ley de Biodiversidad y el artículo cincuenta (50) de nuestra Constitución Política, hasta tanto no se cuente con los estudios técnicos de las siguientes instituciones:

INTA-MAG (Estudio de capacidad de uso de suelo y la posible afectación por la sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur y norte y la erosión del suelo en general).

MINAE en las dependencias de acto (en cuanto a la afectación del recurso forestal), aguas (por la posible afectación de los cuerpos de agua superficiales).

SENARA (estudio Hidrogeológico y la posible afectación de las aguas subterráneas por la vulnerabilidad a la contaminación por infiltración agroquímicos y otros).

Departamento Ambiental de Acueductos y Alcantarillados (por la posible contaminación del recurso hídrico para el consumo humano, Museo Nacional (Estudio arqueológico).

Ministerio de Salud (posible afectación en la salud de las personas por el riego de los agroquímicos y por el consumo de agua debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad).

Y que los mismos indiquen que no ésta en riesgo la población, el ambiente y el recursos hídrico.

(Acuerdo Nº 38-08, sesión ordinaria Nº 21-08, celebrada el día 20 de mayo de 2008).

Rige a partir de su publicación.Guácimo, 10 de junio del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa,

Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(58911).

AVISOS

CONVOCATORIASGALERÍA CHEMILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Galería Chemila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498813 a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la empresa a las 14:00 horas del 21 de julio 2008 en primera convocatoria, de no concurrir el quórum de ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. La agenda a tratar será la elección de la nueva junta directiva y la reforma de estatutos de la empresa.—San Juan de Tibás, 23 de junio de 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(59375).

H A Q CONDOMINIO JUAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de la empresa H A Q Condominio Juan José

S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498017 a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la empresa a las 16:00 horas del 21 de julio 2008 en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. La agenda a tratar será la elección de la nueva junta directiva y la reforma de estatutos de la empresa.—San Juan de Tibás, 23 de junio de 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(59377).

CONDOMINIO CINCO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de la empresa H A Q Condominio Juan José

S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498986 a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la empresa a las 18:00 horas del 21 de julio 2008 en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. La agenda a tratar será la elección de la nueva junta directiva y la reforma de estatutos de la empresa.—San Juan de Tibás, 23 de junio de 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(59378).

FUNDACIÓN FE EN ACCIÓNLos suscritos Ana Rita Vargas Monge con cédula de identidad número

6-195-620, y Jury Ann Gittens Dixón con cédula de identidad número 1-851-222, y Teresita Monge Gutiérrez, cédula identidad 1-616-572, en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo 150, Folio 127, Asiento 343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 125 metros sur del Abastecedor El Campeón, casa verde con turquesa, contiguo a Manualidades GESI, y cédula de persona jurídica número 3-006-247889; en cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación procedemos a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión de asamblea general ordinaria de patrocinadores, la cual se realizará el día 07 de agosto del 2008, a las 6:30 p. m., en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es nombramiento de la presidenta de la Fundación y el de la Junta Administrativa.—San José, 23 de junio del 2008.—Ana Rita Vargas Monge, Jury Ann Gittens Dixon y Teresita Monge Gutiérrez, Directores.—1 vez.—(59565).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ERICSSON DE COSTA RICA S. A.Ericsson de Costa Rica S. A., avisa que por extravío, ha solicitado

la reposición del título 151 representativo de sus acciones comunes y nominativas de la sociedad denominada Club Colón Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-023896. Cualquier interesado puede hacer llegar sus alegatos o deposiciones al domicilio social de la sociedad antes indicada.—San José, 18 de junio del 2008.—Francisco Sánchez de la Vega Rosales, Representante.—(56730).

COMERCIALIZADORA INTERAMERICANADE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Interamericana de Seguros, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171161, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fernando Solano Coghi, Representante Legal.—Nº 41621.—(56919).

CORPORACIÓN CASTILLO & LOGAN SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Castillo & Logan Sociedad Anónima, con cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea de socios uno, registro de socios uno, actas de consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del Lamino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—Nº 41669.—(56920).

SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.Savi San José de Alajuela S. A., cédula 3-101-238296, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 41768.—(56921).

CAIR ANDROS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMACair Andros Business Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57090).

RADHRUIN LANDS SOCIEDAD ANÓNIMARadhruin Lands Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57091).

UDALRAPH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMAUdalraph Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos serán los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—(57092).

Por escritura número 146-7, otorgada ante esta notaría el 29 de setiembre del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Hostal Vasco S. A., en donde se acordó disminuir su capital social y aumentar el mismo, quedando con un capital social de sesenta millones de colones. Es todo.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—(57339).

Page 75: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 78 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

INVERSIONES ZURO S. A.Inversiones Zuro S. A., cédula jurídica 3-101-159545, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—María de los Ángeles Rodríguez Solórzano, Presidenta Junta Directiva.—(57367).

RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMARuiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-

uno uno tres cuatro tres uno-cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Actas de Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—(57392).

TRANSPORTES MAROZ SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Maroz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

229588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41859.—(57481).

JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICASOCIEDAD ANÓNIMA

Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2008.—Norman Mory Mora, Notario.—Nº 41934.—(57482).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—(57596).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINASYo, Alma Madrigal Olaso, cédula Nº 1-0314-0161, en mi calidad

de apoderada generalísima sin límite de suma de: Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica Nº 3-109-296929. Solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro actas de asamblea general, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público.—Alma Madrigal Olaso, Apoderada.—(57602).

MUNDO VERTICAL SOCIEDAD ANÓNIMAMundo Vertical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57608).

CORPORACIÓN TRI COB SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Tri Cob Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos nueve mil doscientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57609).

BERNIRA SOCIEDAD ANÓNIMABernira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

veinticuatro mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57611).

TOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMATotos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-setenta y cuatro mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57612).

CLÍNICA LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMAClínica La Asunción Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57613).

ARTABAN SOCIEDAD ANÓNIMAArtaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

doscientos treinta y un mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57615).

VAHAN TICO SOCIEDAD ANÓNIMAVahan Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57616).

BONOS DE SALUD SANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMABonos de Salud Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57617).

CLÍNICA MÉDICO QUIRÚRGICASANTA CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57619).

FLOARS SOCIEDAD ANÓNIMAFloars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas,

Page 76: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 79

actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57620).

SOUL OF TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMASoul of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57622).

GRUPO SANTA CATALINA PARA LA FORMACIÓNACADÉMICA Y EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Santa Catalina para la Formación Académica y Empresarial

Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, actas de asamblea general, registro de accionistas, actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2008.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—(57623).

CORPORACIÓN JAULES Y ALMENDROS SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Jaules y Almendros Sociedad Anónima, cédula de

persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Asamblea General de Socios, un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—(57858).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMACasa Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

136711, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 17 de junio del 2008.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—Nº 42282.—(57931).

PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMAPachicha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y un mil; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número Uno: Mayor número Uno; Inventarios y Balances número Uno; Actas de Consejo de Administración número Uno; Actas de Asamblea de Socios número Uno; Registro de Socios número Uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 42296.—(57932).

PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADAFreddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula

número cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada en Barrio Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini Súper Latino, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de Tributación. Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno, debido a que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 18 de junio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Gerente.—Nº 42324.—(57933).

M Y M ORTIZ VALORES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMAM Y M Ortiz Valores del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica

número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ciento nueve, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventario, y Libro de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Eduardo Ramírez Castro.—Nº 42369.—(57934).

TELEMÁTICA CENTROAMERICANA CANSAC S. A.Telemática Centroamericana Cansac S. A., cédula número tres-

ciento uno-cuatro dos cuatro siete tres nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS) y un Libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2008.—Luis Gerardo Vargas Gómez, Representante Legal.—Nº 42410.—(57935).

CORINTIA LTDA.Corintia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-088273, solicita ante la

Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:a. Diario N° 1b. Actas de Asamblea de Socios N° 1c. Registro de Accionistas N° 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Chávez Méndez, Apoderado Generalísimo.—Nº 42431.—(57936).

BANCO BANEXYo Virginia Umaña Segura, con cédula de identidad número

105550899, solicito la orden de no pago del cheque del Banco Banex Nº 202766, nombre de Virginia Umaña Segura, por un monto de $5000, fecha de emisión 19 de abril del dos mil siete. El motivo de la orden de no pago se debe a que el mismo fue robado dos meses después de emitido.—Virginia Umaña Segura.—Nº 42303.—(57937).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COODETRA R.L.La Cooperativa de Servicios Múltiples Coodetra R.L., cédula

jurídica 3-004-061627, comunica el extravío de los siguientes libros: Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Se procede a publicar este aviso por tres veces consecutivas, como un requisito establecido por Infocoop para proceder a su debida reposición.—Gloria Jiménez Pizarro, Gerente.—(58413).

CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOPEl Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L., cédula

jurídica 3-004-056428, comunica el extravío del libro: Actas del Comité de Vigilancia. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Se procede a publicar este aviso por tres veces consecutivas, como un requisito establecido por Infocoop para proceder a su debida reposición.—Maritza Hernández Castañeda, Gerente General.—(58416).

SÚPER MEDIA S. A.Súper Media S. A., cédula jurídica 3 101 177306 solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, número 1, diario número 1 y mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—(58529).

DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Parcelero Agrícola Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres dos nueve nueve seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies y Joseph Fornies.—Nº 42485.—(58578).

Page 77: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 80 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

JR FORNIES SOCIEDAD ANÓNIMAJR Fornies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno

seis ocho seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies y Joseph Fornies.—Nº 42486.—(58579).

Annie Marie Fornies, cédula de residencia: uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro siete cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Annie Marie Fornies.—Nº 42487.—(58580).

Joseph Fornies, cédula de residencia: uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el arfa de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, Guanacaste, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joseph Fornies.—Nº 42489.—(58581).

LE MODA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMALe Moda Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Abarca Umaña.—Nº 42656.—(58582).

José Luis Monge Fernández, cédula identidad uno- cuatrocientos dieciocho- quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: mayor, diario, inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—Nº 42703.—(58583).

CORPORACIÓN INVIRA S. A.Corporación Invira S. A., con cedula 3-101-265308, con domicilio

social en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, casa número 630, comunica la pérdida del libro primero de actas de registro de accionistas, el libro primero de actas de asambleas generales y el libro primero de junta directiva, y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente los tres libros de actas, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—José Ignacio Céspedes Castaños, Presidente.—Nº 42725.—(58585).

ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMAArtavia Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno; mayor número uno; inventarios y balances número uno; actas de consejo de administración número uno; actas de asamblea de socios número uno; registro de socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente dé la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 42713.—(58584).

MUEBLES MODULARES DOGUI S. A.Muebles Modulares Dogui S. A., con cédula jurídica 3-101-376554,

con domicilio social en San José, Moravia, de la última parada de buses La Isla, doscientos metros oeste, comunica la pérdida de los tres libros primeros de actas, correspondientes a: registro de accionistas, asambleas generales y junta directiva; así como los tres libros primeros contables: diario, mayor, e inventario y balances; y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente, y así reponer los seis libros, todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros), administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta, y manifestar su oposición. Publíquese.—Guillermo E. Céspedes Castro, Presidente.—Nº 42726.—(58586).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZGRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMOGrupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en

aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley N° 4631 y el transitorio único del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona: nombre: Osvaldo Rojas Leal, cédula Nº 6-176-011. Que se le concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 42356.—(57939).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, protocolizo acta de

asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos, disminuyendo su capital social en la suma de cinco mil colones.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—Nº 41631.—(57180).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 10 de junio del 2008, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar la señora Flor María Corrales Méndez, cédula Nº 1-0341-0057 vende el establecimiento o negocio mercantil denominado Bolitas Bar, situado en San José, Goicoechea, del cruce de Moravia 100 metros al este, al señor Manrique Fonseca Torres, cédula Nº 1-0997-0758.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—Nº 41884.—(57479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16

de junio del 2008, Ferretería Lizbeth S. A., cédula jurídica Nº 3-102-128464, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como Ferretería Lizbeth, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, ochocientos metros sur de la Iglesia Católica, a favor de Eric Bermúdez Jiménez, cédula de identidad N° 1-854-724; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del establecimiento mercantil indicado en la dirección consignada.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—Nº 42172.—(57938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las once horas del día veinte de junio del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ado Arrecifes del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos, donde se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(58024).

Se constituye sociedad Tubos Carvajal Rojas Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 02 de junio del 2008.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(58026).

Mobiliaria Quesada Sociedad Anónima, cambia domicilio social a Alajuela, Urbanización La Giralda, ciento cincuenta metros al oeste de la entrada principal.—Alajuela, 02 de junio del año 2008.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(58027).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las quince horas del día once de junio del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Diex de Santa Teresa Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y se modifica la representación. Presidente: Juan Guillermo Fernández Gómez.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 42135.—(58034).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Alquileres Crisol Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva de la sociedad. Presidente: Jorge Barboza Vega.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 42136.—(58035).

Mediante escritura pública número siete, otorgada a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la fundación denominada Fundación Costa Rica Joven. De la escritura antes mencionada se publica el siguiente extracto: I. Del nombre: (...) II. Del domicilio: (...) III. Del patrimonio: (...) IV. Del plazo: (...) V. Del objeto: (...) VI. De la administración: (...) Nombramientos de los directores: (...).—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42137.—(58036).

Page 78: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 81

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Vistas de la Quinta Estación JP Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo Arroyo Alvarado.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 42156.—(58047).

Rafael Cordero García, Marianela Víquez Garro, Álvaro Quirós Rossi constituyen la sociedad Asesoría Cordero García Calle Real del Norte S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 42162.—(58053).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Saha Lifestyle S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 42182.—(58065).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2008, la sociedad Bandas y Fajas Sociedad Anónima modificó su cláusula quinta, aumento de capital.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 42192.—(58072).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de junio del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Costa Rica Sinergy Group S. A. Así mismo, el día diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Gastronomía Moderna Los Apeninos S.R.L., y Comercial El Globo Celeste C.G.C. S.R.L.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42196.—(58074).

Por escritura número cuarenta y dos-uno, otorgada ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo secretario de la compañía ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 42197.—(58075).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42198.—(58076).

Por escritura número cuarenta y uno-uno, otorgada ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, a las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario de la compañía Grupo MR Dos Seguridad S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 42199.—(58077).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color, Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, en la cual se otorgan poderes.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42200.—(58078).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesi S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, se revoca los nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y en su lugar se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 3 de junio del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42202.—(58079).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Escarlata S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, se revoca los nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y en su lugar se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:15 horas del 3 de junio del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42204.—(58080).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las doce horas del catorce de junio del dos mil ocho, se constituyó Transportes Umaña Díaz S. A.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42205.—(58081).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, cambio de junta directiva de la sociedad denominada Seguridad Electrónica y Respuesta Inmediata SERI Sociedad Anónima, cuyo presidente

con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gilberth Marchena Viales.—Liberia, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 42206.—(58082).

Ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se cambió junta directiva y domicilio de la sociedad de esta plaza denominada El Amanecer Cristalino del Campo A.C.A. Sociedad Anónima, cuyo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Shirley Sánchez Dávila. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Alaska, cuatrocientos metros al sur de la plaza de deportes. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 42207.—(58083).

El suscrito José Manuel González Artavia, solicitó a su autoridad con todo respeto y consideración se sirvan publicar en edicto de ley de la empresa denominada Castro y Tama Sociedad Anónima.—San José, al ser las doce horas el día veintiséis de mayo de año dos.—Lic. José Manuel González Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 42212.—(58084).

Mediante escritura pública número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, los señores: Luis Róger Pasos Espinoza y Gertrudis Espinoza Espinoza, constituyen la sociedad denominada Servipasos de Bebedero L.P.E. S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00. Domicilio: Bebedero de Cañas, Guanacaste, cincuenta al sur de Cayuga bar. Presidente: Luis Róger Pasos Espinoza y secretaria: Gertrudis Espinoza Espinoza ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 42213.—(58085).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis, dieciséis con treinta y diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de Red Royal Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima y Frana Dolac Sociedad Anónima, mediante la cual se modificas las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 42214.—(58086).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Blue Forest, que en idioma español significa Bosque Azul Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 42215.—(58087).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Miwi Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 42216.—(58088).

El día de hoy se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y siete s. a., y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y cinco s. a., en las que se nombra presidente y secretario y se modifica el domicilio.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 42219.—(58089).

Por escritura número 172-2 de las 10:00 horas del 17 de junio del 2008 y se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo de Torre Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora Paraíso Diamante de La Bajura S.R.L.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 42220.—(58090).

Por escritura número 172-2 de las 10:00 horas del 17 de junio del 2008 y se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo de Viento de la Pradera Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora La Hoja Mojada de San Antonio S.R.L.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 42221.—(58091).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, M L Maral Del Norte S. A., Servicios Múltiples SEMUSA S. A., Maritza Marín Araya, José Francisco Ulloa Segura y María Isabel Corrales Bustamante, constituyen Soluciones Pensando Verde S. A. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Ulloa Corrales.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 42222.—(58092).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anfer del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada: Barrio San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte del Abastecedor La Vanesita con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del día diecinueve de junio del años dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42224.—(58093).

Page 79: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 82 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad OJS Marketing LLC Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 42225.—(58094).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Proyección Natural Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Vargas Fernández. Presidente y secretaria, ostentan la representación judicial y extrajudicial. Capital social: ¢500.000,00. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 09 de junio del 2008.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42226.—(58095).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de junio del 2008, procedí a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Karla Virginia S. A., en la cual se procede con el nuevo nombramiento de presidente y secretaria de la sociedad.—San Ramón, 19 de junio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 42229.—(58096).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública doscientos veinticinco, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo quinto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Bethsy María Aiza Juárez, cédula uno-setecientos setenta y ocho-ochocientos ochenta y seis. Capital: suscrito pagado. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42233.—(58097).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública doscientos veinticuatro, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo quinto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Bethsy María Aiza Juárez, cédula uno-setecientos setenta y ocho-ochocientos ochenta y seis. Capital: suscrito pagado. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42234.—(58098).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de junio del dos mil ocho se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública doscientos veintiséis, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo quinto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Bethsy María Aiza Juárez, cédula uno-setecientos setenta y ocho-ochocientos ochenta y seis. Capital: suscrito pagado. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42235.—(58099).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó las cláusulas primero, segunda y sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Los Urales S. A.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 42237.—(58100).

Mediante asamblea general celebrada a las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-108775, referente a la administración y se nombró director.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 42238.—(58101).

Se hace saber a la sociedad Desarrollos Los Ángeles S. A., colindantes al norte y parte al este, que la sociedad Insersa Inversiones Ser S. A., en esta notaría, ha solicitado la localización de sus derechos cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, en finca partido de Heredia, folio real matrícula cero cincuenta y tres mil quinientos ochenta, para lo que a bien tengan que manifestar. Santo Domingo de Heredia, 225 norte de los bomberos. Expediente Nº 2-2004. Localización de Derechos. Insersa Inversiones Ser S. A.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 42240.—(58102).

Hoy he protocolizado el acta número dieciocho de O & M Eléctrica Matamoros S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 42247.—(58103).

Hoy he protocolizado el acta número treinta y seis de empresa Eléctrica Matamoros S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 42248.—(58104).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas, a las once horas veinte minutos, a las once horas cuarenta minutos y a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyeron

Balcones de Tamarindo Limitada, sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas y Pacific Distribution Corporation LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 42249.—(58105).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2008, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de RS Petroleum Equipment Trading Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera a efecto de modificarlo por Petroleum Equipment Trading Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42250.—(58106).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Salamanca Enterprises Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 42252.—(58107).

Por escritura ciento setenta y seis cincuenta y cuatro, otorgada a ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Ronald Piedra Navarro y Emir Piedra Navarro, constituyen Constructora Piedra y Piedra Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 42253.—(58108).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Pinturas del Trópico Sociedad Anónima, representante legal: el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 42254.—(58109).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Johan Sociedad Anónima. Representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 16:30 horas del 16 de junio del 2008.—Lic. Jokseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 42255.—(58110).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Corporativo M Y M Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 42256.—(58111).

Por escritura número veintinueve-quince, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva y fiscal a la compañía Proyecto Inmobiliario Fago S. A.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 42258.—(58112).

Por escritura ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 19 de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Tablemundo S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años, domicilio San José.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 42259.—(58113).

Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2008, se protocolizó un acta de cambio de razón social de Alexánder Cascante AC Instalaciones Electromecánicas Sociedad Anónima por AC Instalaciones Electromecánicas Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Cascante Porras.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 42260.—(58114).

La suscrita notaria Rocío Hernández Ching manifestó que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosques de Jabirú Sociedad Anónima correspondiente al capital social.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 42261.—(58115).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Macequi S. A., en donde se modificó la cláusula décima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 17 de junio del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42262.—(58116).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y cinco s. a., en donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 17 de junio del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42263.—(58117).

Page 80: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 83

Por escritura número ochenta y tres-cinco, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se reforma las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos seis sociedad anónima con cédula jurídica Nº 3-101-512406.—San José, diecisiete de junio del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 42264.—(58118).

Mediante escritura otorgada ante nosotros, a las 13:00 horas del 30 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía inscrita bajo el número de cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, se modifica la cláusula sexta del pacto y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 42265.—(58119).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 17 de junio del año dos mil ocho, se modifica objeto de la sociedad Cambronero-CAM S. A.—San José, 18 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 42266.—(58120).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., protocolizada ante los notarios públicos Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento ochenta-once de las ocho horas del día diecinueve de junio de dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta “del capital” de los estatutos de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 42267.—(58121).

Por escritura cincuenta-dos, del tomo uno otorgada a las quince horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho, del protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se constituyó Pamafer S. A., cuyo domicilio social: San José, Tirrases de la iglesia católica, veinticinco metros este. Represente legal: Marcela Vanessa Chaves Barquero, mayor de edad, soltera en unión de hecho, estilista, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta y tres, vecina de San José, San José, Tirrases de la iglesia católica, veinticinco metros este, Eduardo Chaves Solano, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-seiscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos setenta y ocho, vecino de San José, Tirrases de la iglesia católica, veinticinco metros este, tesorero: Félix Andrés Reyes Fonseca, mayor de edad, soltero en unión de hecho, contador, vecino de San José, Tirrases de la iglesia católica, veinticinco metros este.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 42268.—(58122).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo quinto. Siendo apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: Bethsy María Aiza Juárez, cédula número uno-setecientos setenta y ocho-ochocientos ochenta y seis. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en San José, el dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42269.—(58123).

Ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó J.C. Predio del Sur S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 42272.—(58124).

Ante Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó J.C. Finca Paso Canoas S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 42274.—(58125).

Ante Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó J.C. San Joaquín de Flores S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 42275.—(58126).

Ante Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó Limarth León y Quesada S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 42276.—(58127).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-cinco del 19 de junio del 2008, se constituyó Mako T & S Cigar & Spirits Distributors Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 42277.—(58128).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil ocho, iniciada al folio quince vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario; los señores Carolina Corriols Bonilla, Amelia Yadira Bonilla Avendaño y María Fernanda Sequeiro Bonilla, constituyeron Inversiones Yacama Sociedad Anónima, con domicilio social en casa número cuarenta y dos B, de la urbanización Claraval de Mata de Plátano de Goicoechea, San

José, presidenta Carolina Corriols Bonilla.—Dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 42278.—(58129).

El suscrito notario hace constar que por escritura número doscientos veintiocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil ocho, se reformó las cláusulas dos y veintidós del pacto social de Programas de Salud Dos Mil S. A.—San José, diecinueve de junio del año dos mi ocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42279.—(58130).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, número ciento ochenta y tres bis, se constituye la sociedad anónima denominada Sysware Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en San José, del parque Los Mangos, cien metros este y cien norte.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattya Coto Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 42285.—(58131).

Ante mí, en fecha diecisiete de abril, por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, se modifica la cláusula novena de la sociedad Filial XXII Onix B.L. S. A. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 42288.—(58132).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de junio del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Amour Eternel Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42292.—(58133).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el diecinueve de junio del año dos mil ocho, Kenneth Charles Booth JR. y Ana María Booth, constituyen la sociedad Lapilur Dos Mil Ocho S. A.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 42293.—(58134).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el diecinueve de junio del año dos mil ocho, Kenneth Charles Booth JR. y Ana María Booth, constituyen la sociedad Malaquil Dos Mil Ocho S.A.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 42294.—(58135).

Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez Arandeños S. A., capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Paso Canoas, Barrio San Jorge, setenta y cinco metros al oeste de la pulpería Gómez. Presidente: Jorge Rodríguez Gutiérrez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—Nº 42297.—(58136).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ediciones Terra Nostra S. A. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, cien metros al sur y veinticinco metros oeste de los bomberos. Presidente: Blas Cabrera Guadamuz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—Nº 42298.—(58137).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos Castellón S.A. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas, Corredores, Barrio San Jorge de Paso Canos, doscientos metros norte de la ebanistería Rojas. Presidente: Jorge Castellón Sequeira, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—Nº 42299.—(58138).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Luchadores de Sierpe S. A. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: finca Doce de Sierpe del cantón de Osa, veinticinco metros al norte y ciento veinte metros al oeste del abastecedor Marilyn. Presidente: Lydier Guerrero Salazar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Gómez Concepción, Notario.—1 vez.—Nº 42300.—(58139).

Sirlene Ocon Macre y Jenny Mongrio Macre, constituyen la sociedad Helaman Uno Cinco Uno Seis Nueve Seis S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 19 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 42301.—(58140).

Sirlene Ocon Macre y Jenny Mongrio Macre, constituyen la sociedad: Eter Seis Dos Siete Nueve Seis S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería.

Page 81: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 84 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 19 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 42302.—(58141).

Por escritura adicional otorgad ante mí hoy, se constituyó Apdesign Bertolini S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, en especial al diseño arquitectónico y en general al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42304.—(58142).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Investor D.F. S. A. Domicilio: Guachipelín de Escazú (quinientos metros norte, doscientos este del supermercado AM-PM, Condominio Los Olivos, apartamento número uno). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 42307.—(58143).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada Fercen Envíos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 42309.—(58144).

Natalia de Pinedo Zunzunegui, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, estudiante, cedula de identidad numero uno-mil doscientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y ocho y Rocío Zunzunegui Díaz, mayor, divorciada, de nacionalidad española, cédula de residencia cédula de residencia número siete dos seis-uno siete seis siete dos cinco-cero cero cuatro cero siete cero, dicen que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio que se denominará: Finca Valdetablas Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42310.—(58145).

Se constituye Construnext S. A. domiciliada en Cartago. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 42311.—(58146).

Por escritura otorgada ante el licenciado Fernando Montero García y ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó Imagen y Valor Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 42312.—(58147).

Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de junio del presente año, se constituyó la empresa Corporación de Música Vértigo A Y E Sociedad Anónima. Domicilio: San José en Paseo Colón. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 42313.—(58148).

Por escritura otorgada el diez de junio último ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea de accionista de la empresa Inmobiliaria Finsa S. A. por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42314.—(58149).

En San José ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Son Suk Lee Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 42315.—(58150).

Por escritura número tres-ochenta y siete, otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, visible al folio setenta y siete frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número veintiséis de asamblea general de la asociación Asociación Damas Salesianas A D S, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero noventa y cinco mil quinientos setenta y dos, en la que se nombra nueva junta directiva y nuevos directorios locales. Es todo.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 42316.—(58151).

Los señores Wálter Francisco Matarrita Rosales, con cédula número uno-ochocientos veintiséis-novecientos noventa y nueve, Arcelia Barrantes Matarrita, con cédula número cinco-doscientos cuarenta y ocho- ochocientos setenta y ocho, Katherine Paola Barrantes Matarrita con cédula número cinco-trescientos setenta y dos-cero cero once, y Delaney Barrantes Matarrita con cédula número cinco-doscientos ochenta y siete- cuatrocientos cuarenta y tres, constituyen sociedad anónima denominada Ganadería Las Trifulcas de Wale Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 42318.—(58152).

Los señores Francisco Vargas Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad en vigencia número cinco- doscientos veinticinco-setecientos cincuenta y uno, vecino de Nicoya centro, costado oeste del estadio Chorotega y por otra parte María Luz Vargas Quirós, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad en vigencia número cinco-ciento sesenta y dos-quinientos setenta y cinco, vecina de igual domicilio que el primero, constituyen sociedad anónima demonizada F G Frama de Guanacaste Sociedad, en Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 42319.—(58153).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Agrícola Comercial Fernández y Aguilar Sociedad Anónima, en la cual se nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal. Se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—Pacayas, 18 de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 42320.—(58154).

Escritura número veintidós, Rebeca Susana Araya Pérez, de las catorce horas con veinte minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada, domiciliada en San José calle dos, avenidas siete y nueve, casa siete tres seis, que se va a llamar trámites legales de barrio amón avenidas siete y nueve.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Susana Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 42321.—(58155).

Ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social será Rain of Sensations S. A. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, residencial Los Laureles de la entrada, seiscientos metros al norte. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 42322.—(58156).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Liva Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 42325.—(58157).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad R.F.B. Alfacia Inmobiliaria Sociedad Anónima. Donde se modificó la cláusula octava del pacto social.—19 de junio del 2008.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42326.—(58158).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, residencial Los Laureles de la entrada, seiscientos metros al norte. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 42328.—(58159).

Escritura 251, se constituyo Costa Rica Log S. A., el día 19 de junio del 2008. Presidente representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42331.—(58160).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo, se constituyó la sociedad Bistro 77 Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42332.—(58161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Cabo Calinda Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la razón social a Jungle Treasures S. A. y la cláusula segunda del contrato social.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 42339.—(58162).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Faveca Siete S. A. con domicilio en Cartago, Guadalupe, Hacienda del Rey, casa once del bloque E, con cien años de plazo social a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones y representada por presidente, Jorge Arturo Vega Castro.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 42341.—(58163).

Por escritura cuatro otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Paseo del Mar PM S. A. Capital social de ¢10.000,00 representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42345.—(58164).

Page 82: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 85

Por escritura tres otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Viviendas de San Ramón OK S. A. Capital social de ¢10.000.00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42346.—(58165).

Por escritura cinco otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Exportadora de Frutas Tropicales EFT S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42347.—(58166).

Por escritura de las 8:30 horas del 16 de junio del año 2008, se constituye la sociedad denominada Wal Capital Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42348.—(58167).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Expo Green Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Tibás. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42349.—(58168).

Ante este notaría, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número trescientos, se constituyó la sociedad denominada Productora de Artesanía Morahe del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Cruz Roja de San Juan de Dios. Capital social cien mil colones, representación judicial presidente y secretaria, agente residente y notario: Carlos Fernández Morales.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42350.—(58169).

Hsiu Ju Wei Cheng y Chi Lin Chen Wei, constituyen Oso Negro de Occidente S. A. Fecha de constitución: 3 de junio del año 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42351.—(58170).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veinte de junio del dos mil ocho, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Brillant Minds Investment Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote de las torres de Radio Columbia, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, BCV Consultores. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 42352.—(58171).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada González e Hijos Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42357.—(58172).

En esta notaría, a las quince horas del seis de junio del año dos mil ocho, en escritura número ciento cincuenta y nueve, iniciada al folio sesenta y siete frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad anónima Damax Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Henry Maxwell, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Cahuita, Talamanca en Puerto Limón, capital social: diez mil colones.—Limón, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 42361.—(58173).

Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Marcalli Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento tres-uno cero uno-cuatro tres tres uno nueve nueve, celebrada a las dieciséis horas del once de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—Limón, 20 de junio del 2008.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42362.—(58174).

Fl suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada hoy, se constituyó Viajes Di Kibi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 19 de junio del 2008.—1 vez.—Nº 42363.—(58175).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Construvial Sociedad Anónima.—Seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42365.—(58176).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Marjorie Guillén Quesada, Alexander Solano Céspedes y Eva Susana Solano Céspedes, vienen a constituir sociedad denominada DGP Digital S. A. Es todo.—Curridabat, 16 de junio del año 2008.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 42366.—(58177).

La suscrita notaria da fe de que el siete de junio a las diez horas, se constituyó sociedad Servicios Técnicos en Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidente al señor Ricardo José Segura Vindas, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo Siete, alameda Juan Alfaro Ruiz, casa número diecisiete, con cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y siete-ciento dieciocho. Es todo.—Diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador.—1 vez.—Nº 42368.—(58178).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Primero en Tiempo Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del diecinueve de junio del 2008.—19 de mayo del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 42370.—(58179).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Inversiones Kremlim Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del 2008.—19 de mayo del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 42371.—(58180).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Círculo de Finanzas e Inversiones Iberoamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del diecinueve de junio del 2008.—19 de mayo del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 42372.—(58181).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación Mixti Fori Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del 2008.—19 de mayo del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 42373.—(58182).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Primus Inter Pares Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del 2008.—19 de mayo del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 42374.—(58183).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Quilates de Vaguada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil noventa y tres, domiciliada en San José, de fecha dieciocho de junio del dos mil ocho a las ocho horas, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y administración de junta directiva, respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—19 de junio del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 42375.—(58184).

Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número cien otorgada en mi protocolo, a las catorce horas del trece de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Beta Mantru S. A., se reforma en su talidad el pacto social. Es todo.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 42376.—(58185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Limoncito Ochenta Realty Investments Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Renuncia junta directiva y se nombra nueva. Renuncia agente residente y se nombra nuevo.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 42377.—(58186).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituyen las siguientes empresas: Costa Linda A-Cero Dos S. A., Costa Linda B-Cero Tres S. A., Costa Linda C-Cero Cuatro S. A., Costa Linda D-Cero Cinco S. A., Costa Linda E-Cero Seis S. A., Costa Linda F-Cero Siete S. A., Costa Linda G-Cero Ocho S. A., Costa Linda H-Diez S. A., Costa Linda I-Once S. A., Costa Linda J-Catorce S. A., Costa Linda K-Quince S. A., Costa Linda L-Dieciseis S. A., Costa Linda M-Diecinueve S. A., Costa Linda N-Veititrés S. A., Costa Linda O-Veintiséis S. A., Costa Linda P-Veintisiete S. A. Domicilio: San José, San José, Paseo Colón, edificio Colón, último piso, bufete Robles Oreamuno. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 42378.—(58187).

Ante esta Notaría, se constituyó la plaza denominada Turismo Ecológico Maravillas Ticas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 200.000 colones.—Heredia, 20 de junio 2008.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42379.—(58188).

Page 83: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 86 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

En esta Notaría a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2006, Floribeth y Juan Gerardo ambos Soto Méndez, constituyen sociedad Inversiones Jegasa Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidenta: Floribeth.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42380.—(58189).

En esta Notaría a las 10:00 horas del 17 de junio del 2008, Ulises Doroteo y Felx ambos Gamboa Villalobos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada según decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: César. Capital social: 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42381.—(58190).

En esta Notaría a las 11:00 horas del 17 de junio del 2008, José Ángel Camacho Brenes y María Antonia Chavarría Ortiz, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: José Ángel. Capital social: 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42382.—(58191).

En esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de Acuamarina P.J.S. S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42383.—(58192).

En esta Notaría a las 14:00 horas del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de Valle Gema P.J.S. S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42384.—(58193).

Por escritura número doscientos y treinta y uno, de las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Diyul Administración Contable Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 42385.—(58194).

En esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de Valle Urraca P.J.S. S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42386.—(58195).

Por escritura número doscientos veintinueve, de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Barfat Floral Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 42387.—(58196).

En esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de Sendas de Rubí P.J.S. S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42388.—(58197).

En esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de 3-101-458550 s. a.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42389.—(58198).

En esta Notaría a las 15:00 horas del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de Sendas de Safiro P.J.S.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42390.—(58199).

Por escritura otorgada por mí, de las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Administrativo de Negocios Heredianos S. A., mediante la cual se conoce y acepta la renuncia en pleno de la junta directiva y fiscal de vigilancia, y se procede al nombramiento de ambos órganos de la sociedad.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 42391.—(58200).

En esta notaría, a las quince horas, quince minutos del 17 de junio del 2008, protocolicé asamblea para reformar de cláusula y nombramiento de nuevos representantes de Avellaneda J.L.P.M. S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42392.—(58201).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituye sociedad denominada Lourdes de M O Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 42393.—(58202).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2008, se constituye la sociedad Specialitys Sandwichs Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 42394.—(58203).

Se constituye la firma de esta plaza Jaizor Construcciones Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Pérez Araya, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro ocho cinco-ocho dos dos. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42395.—(58204).

Por escritura Nº 26 de las 13:30 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima, a la cual el Registro le asignará la razón social. Plazo: diez años prorrogables. Presidenta: Emilia Retana Mora. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42396.—(58205).

Por escritura Nº 25 de las 13:15 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima, a la cual el Registro le asignará la razón social. Plazo: diez años prorrogables. Presidente: Sergio Retana Mora. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42397.—(58206).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Parqueo Santa Ana Sociedad Anónima, abreviándose Parqueo Santa Ana S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 42398.—(58207).

Por escritura Nº 27 de las 13:45 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima, a la cual el Registro le asignará la razón social. Plazo: diez años prorrogables. Presidente: Marco Retana Mora. Agente residente: Lic. Tatiana Arce Chaves.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42399.—(58208).

La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y uno vuelto, a folio cincuenta y tres frente del tomo quinto del protocolo de la licenciada Andrea Rojas Rodríguez, otorgada en connotariado a las veinte horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones C Y C del Oeste S. A. Cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 42401.—(58209).

Hoy se constituyó la sociedad Land Banker’s Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Coronado. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Erika Rojas Peña.—San José, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 42402.—(58210).

En protocolo del licenciado Carlos Devandas Artavia, escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo tercero, folio ciento cuarenta y dos frente, William Álvarez Prada, cédula uno-cuatrocientos quince-setecientos diecinueve, Cecilia Quevedo Acosta, cédula uno-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos ochenta y nueve, Esteban Álvarez Quevedo, cédula uno-ochocientos veintitrés-quinientos catorce, Vinicio Álvarez Quevedo, cédula uno-ochocientos noventa y cinco-seiscientos diez, Servicios Técnicos SERTEC Sociedad Anónima. Es todo.—Veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 42403.—(58211).

Eduardo Enrique Fumero Loría y Marcela Fumero Cantillo, constituyen Inversiones March Sociedad Anónima. Presidenta: Marcela Fumero Cantillo. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2008.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42404.—(58212).

Ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general número cuarenta y seis del veintitrés de setiembre del dos mil seis, de Inversiones Gama S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de las facultades de la junta directiva. Es todo. En mi notaría, en Barrio Esquivel Bonilla, al ser las diecinueve horas veintiocho minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 42406.—(58213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 19 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Surfing Adventures Sociedad Anónima. En la que se aceptaron renuncias de presidente y secretario y se realizaron nuevos nombramientos para estos cargos.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Alberto Juvenal Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 42407.—(58214).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Calificadora de Riesgo Pacifif Credit Ratings Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de dicha empresa, la cual se realizó en escritura pública.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 42408.—(58215).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Hormigas Haraganas Sociedad Anónima. Por medio de la

Page 84: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 87

cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se sustituye al presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 42412.—(58216).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Beggio De-Costa Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42413.—(58217).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Los Tres Tréboles Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42414.—(58218).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Opportunities Masters Co Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42415.—(58219).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada The Commercial Society Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42416.—(58220).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lar La Gerback Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42419.—(58221).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Endless Water Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42420.—(58222).

Ante esta notaría se protocolizó el acta constitutiva de la asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto del Desarrollo Turístico de Playa Azul, celebrada en Playa Azul, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—Nº 42421.—(58223).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lake in The Sky Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42422—(58224).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Folklore Na Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea

Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42423—(58225).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las veinte horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Grupo de La Peña Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42424—(58226).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada The Better Life Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias. Secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42425—(58227).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Audrey North Atlantic Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Gerente: Nicholas John Halverson. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42427—(58228).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada The Halverson Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Gerente: Nicholas John Halverson. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42428—(58229).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 19 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fallas y Arguedas Asociados Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula sexta del pacto social. Se nombra tesorero.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 42429.—(58230).

Ante mi notaría, al ser las once horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Inversiones Oldari Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Olman Eduardo Li Barrantes, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración y aire acondicionado, cédula de identidad número cinco-dos nueve dos-cinco uno uno, vecino de Hojancha, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja.—Hojancha, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42432.—(58231).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad a los señores Irene Kellermann Dachner e Isaac Dajles Warstky, constituyeron Ideika A D Sociedad Anónima. Presidente don Isaac. Domicilio: Heredia.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 42433.—(58232).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Hermanos Gamboa Fonseca. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42434.—(58233).

Por escritura otorgada el día seis de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios M & E. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42435.—(58234).

Por escritura otorgada el día veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Consultora Poltec. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42436.—(58235).

Ante mi notaría, al ser las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Inversiones Yesli de Hojancha Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Yessenia Ruiz Arias, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad número uno-ocho siete seis-cinco cinco cero, vecina de Hojancha, Guanacaste, cincuenta

Page 85: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 88 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

metros norte de la Cruz Roja.—Hojancha, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42438.—(58236).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, comparecieron los señores Leslie Alvarado Mcrea, cédula Nº 1-1085-495, y Luis Guillermo Herra Arce, cédula Nº 1-594-162 y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será ABC Servicio de Grúas S. A. Con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Central 50 metros al sur de la iglesia de La Dolorosa. El señor Herra Arce fue nombrado como presidente de la junta directiva y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42446.—(58240).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mautame de La Guria del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299948, en la que se nombró nueva junta directiva, presidida por el señor Giovanni Songg Cárdenas, cédula Nº 1-711-114. Asimismo, se modifica la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, referente al domicilio social el cual se ubicará en San José, Moravia, San Vicente, de la Clínica Jerusalén, 300 metros al norte, 200 metros oeste y 150 metros norte y la cláusula número siete del pacto constitutivo en donde se acuerda que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ostentada tanto por el presidente como por el secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 42448.—(58241).

Ante esta notaría, al ser las trece horas, quince minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, comparecieron los señores Leslie Alvarado Mcrea, cédula Nº 1-1085-495, y Luis Guillermo Herra Arce, cédula Nº 1-594-162 y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será AAA Servicio de Grúas S. A. Con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Central 50 metros al sur de la iglesia de La Dolorosa. El señor Herra Arce fue nombrado como presidente de la junta directiva y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42449.—(58242).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, comparecieron los señores Giovanni Songg Cárdenas, cédula Nº 1-711-114 e Ingrid Trejos Marín, cédula Nº 1-740-957, y constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será Mantenimientos Técnicos Especializados de Costa Rica S. A. Con un plazo de 99 años y con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, de la Clínica Jerusalén 300 metros al norte, 200 oeste, y 150 norte. Ambos en su orden presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42450.—(58243).

En mi notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada Horizontes del Higuito Ltda.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 42452.—(58244).

En esta notaria por escritura pública Nº 106, otorgada en connotariado a las 8:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Desarrollos Escarlata S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42453.—(58245).

En esta notaria por escritura pública Nº 107, otorgada en connotariado a las 9:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Inmobiliaria Magenta S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42455.—(58246).

En esta notaria por escritura pública Nº 108, otorgada en connotariado a las 9:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Plaza Di Vietro S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42456.—(58247).

En esta notaria por escritura pública Nº 109, otorgada en connotariado a las 9:30 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Plaza Riviera S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42457.—(58248).

En esta notaria por escritura pública Nº 110, otorgada en connotariado a las 10:00 horas del 19 de junio del 2008, se constituyó Plaza Castellar S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 42458.—(58249).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2008, José Rafael Elizondo Alfaro, María del Carmen, Hilda María y Ronald Alberto Campos Arce, constituyeron la sociedad Inversiones

J C H R S. A. Presidente el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: producción y comercialización de aguacate orgánico y comercio e industria en general.—Naranjo, 17 de junio del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 42460.—(58250).

Ante esta notaría, a las once horas del veinte de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Grupo Mundial de Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima. En donde se nombra nuevo presidente.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 42461.—(58251).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad VPH Uno (Rubí) Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 42462.—(58252).

Hago constar que por escritura pública, otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la empresa denominada Soluciones Pacific Mantenimiento Total S. A. Con un capital de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—Nº 42463.—(58253).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Marcelo González Talavera y José Carlos Socimo Martínez, y dicen: Que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre: la sociedad se denominará Constructora Talavera Martínez de Zent de Limón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Talavera Martínez de Zent de Limón S. A. Segunda: del domicilio: El domicilio social será exactamente en Matina de Limón, en Carrandi Boston de la iglesia católica cien metros al sur. El capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 42465.—(58254).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2008, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Humo y Espejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332716. Por la cual se cambia el tesorero de la junta directiva y la cláusula décima.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 42466.—(58255).

En mi notaría, el catorce de mayo se constituyó Importadora de Electrónica Mariela Andujar, y hoy se constituyeron Star Dental Cartago SDC y una sociedad con razón social a asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Todas Sociedad Anónimas.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42469.—(58256).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Alfarez Sociedad Anónima. Con domicilio en Desamparados. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 42470.—(58257).

Hoy he protocolizado el acta número dos de Hidro Lagarto S. A. En la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 42471.—(58258).

En esta notaría, al ser las catorce horas, diez minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Secret Journey Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 42473.—(58259).

En esta notaría, al ser las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada My Blue Castle Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 42474.—(58260).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Techno Shtaim S. A. Presidente: Gil Porat Rubinstein. Plazo social: 99 años.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42475.—(58261).

En esta notaría, al ser las catorce horas, diez minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Amazing Place Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 42476.—(58262).

Page 86: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 89

En esta notaría, al ser las trece horas, treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Trinchero Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Shelly Anne Trinchero. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 42477.—(58263).

Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del día seis de junio del dos mil ocho, he protocolizado en el protocolo del conotario Alejandro Vásquez Rodríguez, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nueva Caledonia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil setecientos quince, según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, y se renueva la junta directiva y fiscalía. Es todo.—16 de junio del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 42478.—(58264).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 19:00 horas, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, todas con domicilio en Lagunilla de Heredia.—Heredia, 7 de junio del 2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 42479.—(58265).

Por escritura otorgada ante mí, he procedido a protocolizar la constitución de la empresa denominada Centro Infantil Sonrisas de Amor Sociedad Anónima. Domicilio social: Tibás, provincia de San José, Jardines de Tibás. Preside: Natalia Raquel Barquero Madrigal. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 42480.—(58266).

El día de hoy, ante esta notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron Constructora Jade Real Sociedad Anónima abreviatura Constructora Jade Real S. A. Capital: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea, contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: comercio e industria en especial la construcción. Gerente y secretario, por su orden los dos socios citados.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 42482.—(58267).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Sendas de Tamahu Limitada. Mediante la cual se revoca y se nombra gerente, se elimina la cláusula décima segunda y el cargo de agente residente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58283).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye Succesful Business Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58284).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituye Solsticio del Mediterráneo Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58285).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Quiet Places Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58286).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Objetivos Cumplidos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58287).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Metas Renovadas Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58288).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Treasures of The World Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58289).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Jazira Business Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58291).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Florencia Innovative Ideas Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58292).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Coast of Paradise Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58293).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se constituye Classical Business Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los cuotistas.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58294).

Por escritura número doscientos noventa y uno-tres de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad Corporación Nacional Hotelera Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y representante legal de la empresa.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(58305).

Por escritura número doscientos noventa y tres-tres de once horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad Corporación Roble Gris Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y representante legal de la empresa.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(58306).

Por escritura número doscientos noventa y dos-tres de diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad Constructora Moderna O.P.Q. de Madrid Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y representante legal de la empresa.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(58307).

Por escritura pública de las quince horas del trece de junio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Meridiano Business Center Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(58309).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima que se denominará conforme de la cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(58310).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y cinco sociedad anónima, celebrada a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(58325).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiconexiones Digitales MULCODISA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(58326).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa San Caralampio S.D.O. Sociedad Anónima. Sergio Daniel Ortiz, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 21 de junio del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(58328).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, presidente: Elías Arley Mesén.—San José, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(58338).

Asesores de Backgamon Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-tres uno cero uno-quinientos treinta y dos mil ochenta y cuatro, protocoliza acta asamblea general extraordinaria, acepta renuncia y nombra nuevo secretario a Mihael Efstratios Liberopoulos. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(58349).

Por escritura pública número 16 de las 10:00 horas del 23 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Control de Obras S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-378332, mediante la cual reformando cláusula segunda del pacto social de la compañía en lo referente al domicilio social; asimismo se nombra nuevo secretario de junta directiva ante renuncia del anterior.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(58350).

En esta notaría por escritura número trescientos ochenta y seis de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercio y Desarrollo de Jacó Kilómetro Cero S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) nombramiento de nuevo presidente y agente residente.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(58354).

Page 87: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 90 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Por escritura trescientos ochenta y cinco ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Forevercostarica.com Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor Jonathan Calet Hernández Mussio, cédula número uno-mil doscientos uno-novecientos tres.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(58355).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima Parafernalia Sociedad Anónima. Presidente: Javier Mauricio Poveda Monge.—San José, al ser las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(58375).

Mediante escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Viajando por Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(58377).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continuos Earth S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales. Siendo que de ahora en adelante se denominará International Financials of The Pacific S. A.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(58390).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Otma S. A. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y se modifica el domicilio social. Presidenta: Adelia María Ruiz Calderón.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(58435).

Cuatrocientos treinta y nueve-dos. A las 8:00 horas del 23 de junio del 2008, otorgada ante mi notaría, los señores Luis Alberto Acosta Acuña, Cintya Arias Araya, Felipe Arias Rodríguez y Rose Mary Vargas Rodríguez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 9:00 horas del 23 de junio del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(58439).

Cuatrocientos treinta y ocho-dos. A las 11:00 horas del 21 de junio del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores Manuel Arias Picado y Danilo Robles Ramos, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 9:00 horas del 23 de junio del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(58442).

Cuatrocientos treinta y tres-dos. A las 9:00 horas del 18 de junio del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores Randy Echevarría y Gabriel Fuste, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 8:30 horas del 23 de junio del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(58443).

Carlos Alberto Gómez Reina y María del Pilar Infante Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Transnacional de Cosmetología Gómez y Familia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(58452).

John Kenneth Jiménez Chávez, cédula 2-535-455, Vilmar Jiménez Serrano, cédula Nº 6-155-459, Rubén Jiménez Chávez, cédula 2-635-359, constituyen Black Security S. A., domicilio social: Alajuela, Ciruelas, Urbanización Ciruelas, capital social: nueve mil colones.—Alajuela, 9 de junio del 2008.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1 vez.—(58454).

Ante mí, Lic. Óscar Cadenas Meza, la sociedad Timm Ten Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-266097, mediante escritura cincuenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho, modifica las cláusulas quinta y decimotercera.—Guadalupe de Goicoechea, San José, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Cadenas Meza, Notario.—1 vez.—(58530).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yogui de Costa Rica S. A., en que se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se nombra nuevo fiscal y se elimina de los estatutos el agente residente.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(58531).

Ante esta notaría a las 9:30 horas del 19/06/2008, los señores Mario Ugalde Lara y Rosiris Ugalde Rodríguez constituyen Servicios Modernos R.G.M. Empresariales S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(58625).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Affaire Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, que la señorita Gloriana Miranda Lobo, es su presidenta.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(58631).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de junio del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de San Francisco de Heredia, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valle Velarde Valvel Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 42484.—(58653).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Villa Bezaleel Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 42488.—(58654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas del seis de junio del dos mil ocho, número sesenta y tres, se protocoliza acta en la cual Higuey Sociedad Anónima, modifica las facultades de los miembros de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 42493.—(58655).

Por escritura número 21 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de junio del 2008, la compañía Empresa Guadalupe Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-00518, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 42494.—(58656).

Ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josué y Caleb S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio en general, la industria, la ganadería y otros objetos. Domicilio: San José, Montes de Oca, de la escuela Dante Alligueri 150 metros al noroeste, local planta baja. Plazo social: 99 años. Presidenta: Silvana Cavallini Ross, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42495.—(58657).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 13:30 horas del 21 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de junio del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42497.—(58658).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Este del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochocientos noventa y dos, celebrada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, y según consta en el libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Domicilio: su domicilio será en Playa Dominical, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, diagonal a la Iglesia Católica. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 11 de junio del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42498.—(58659).

Por escritura que autoricé el día de hoy, se constituye la sociedad Bushido Global Network S. A., en español Cadena Global Bushido S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo: Pablo Luciano Ambram Senitzky.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 42499.—(58660).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría con fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Marbella Gold Sand Resort Sociedad Anónima, con el fin de modificar el pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil ocho.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 42500.—(58661).

Transportes Rigoberto Quesada Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, reforma pacto constitutivo y nombra nuevos gerentes, mediante acta protocolizada a las catorce horas del trece de junio del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde.—Lic. María del Milagro Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42501.—(58662).

Page 88: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 91

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Santa María de la Montaña S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 42502.—(58663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twenty Two Condominio Residencial Jardines del Rey Veintiuno S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42503.—(58664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Fifhteen Condominio Residencial Jardines del Rey Quince S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42504.—(58665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Sixteen Condominio Residencial Jardines del Rey Dieciséis S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42505.—(58666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Eleven Condominio Residencial Jardines del Rey Once S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42506.—(58667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Ten Condominio Residencial Jardines del Rey Diez S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42507.—(58668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Eight Condominio Residencial Jardines del Rey Ocho S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42508.—(58669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Nine Condominio Residencial Jardines del Rey Nueve S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42509.—(58670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Fourth Condominio Residencial Jardines del Rey Cuatro S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42510.—(58671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Five Condominio Residencial Jardines del Rey Cinco S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42511.—(58672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Six Condominio Residencial Jardines del Rey Seis S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42512.—(58673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Seven Condominio Residencial Jardines del Rey Siete S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42513.—(58674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Second Condominio Residencial Jardines del Rey Dos S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42514.—(58675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad First Condominio Residencial Jardines del Rey Uno S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42515.—(58676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Third Condominio Residencial Jardines del Rey Tres S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42516.—(58677).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Zuquemaca Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Zuquemaca S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las diez horas del catorce de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 42517.—(58678).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Finca Guarari Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Finca Guarari S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las nueve horas quince minutos del dos de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 42518.—(58679).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conamaca Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Inversiones Conamaca S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las nueve horas del dos de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las nueve horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 42519.—(58680).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varsi Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Inversiones Varsi S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 42520.—(58681).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Corporación Transport Badial S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto materia aduanal, venta, alquiler, mantenimiento de fotocopiadoras, impresoras, computadoras, sistemas de audio, video y el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42521.—(58682).

Ante mí a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil ocho se constituyó la sociedad que se denominará Haannah Daniel Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Wagner Hidalgo Pérez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 18 de junio del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 42522.—(58683).

Por escritura Nº 2 de las 17:30 horas del día 11 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Fuentes del Pino Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42525.—(58684).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Proterra Consulting Limitada, pudiendo abreviarse a Proterra Consulting Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Mario Quirós Salazar.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 42530.—(58685).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Shiny Sppedster S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y en su lugar se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42531.—(58686).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Proterra Capital Limitada, pudiendo abreviarse a Proterra Capital Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Mario Quirós Salazar.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 42532.—(58687).

Page 89: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 92 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Heraldo Enrique Sáenz Ruiz y Noel de Jesús Sáenz Rosales constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 16:00 horas del día 25 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 42535.—(58688).

Edwin Eduardo Herrera Espinoza y Yorleny Ramírez Siles constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 17:00 horas del día 13 de junio del 2008.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 42536.—(58689).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas se constituye la sociedad Consultores Contables de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 42537.—(58690).

Por escritura pública cien-dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía 3-102-478924 sociedad de responsabilidad limitada, se conoció la renuncia de los miembros de la junta directiva y se eligieron nuevos miembros para esos puestos.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 42538.—(58691).

Ante mi notaría, por escritura de las 16:00 horas del 6 de junio del 2008, Maribel Sandí Acuña y Marco Tulio Sandí Acuña constituyen la sociedad Inglocost S. A. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente y el tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 20 de junio del 2008.—Lic. Sergio Fernández Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 42539.—(58692).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas, del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nilame S. A. Presidente: apoderado. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 42540.—(58693).

Por escritura 169-15 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2008, se modifica la junta directiva de la sociedad E Y A Corporations Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42541.—(58694).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Casa Emilia S. A.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42542.—(58695).

Mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Border LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-458681, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 42543.—(58696).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Tree of Good Scent LLC Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Capital: ¢ 100.000 suscrito y pagado. Objeto: comercio. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 42545.—(58698).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Kanaloa LLC Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Capital: ¢ 100.000 suscrito y pagado. Objeto: comercio. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 42546.—(58699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Fourteen Condominio Residencial Jardines del Rey Catorce S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 42547.—(58700).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó A Place Like Heaven LLC Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Capital: ¢ 100.000 suscrito y pagado. Objeto: comercio. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 42548.—(58701).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Opposites Attract LLC Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Capital: ¢ 100.000 suscrito y pagado. Objeto: comercio. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 42549.—(58702).

Mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del once de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, en la cual se acordó la reposición de todos los libros de la sociedad por extravío y deterioro y otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 42550.—(58703).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Dilavi Sociedad Anónima y nombramiento de secretario.—Veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 42553.—(58704).

Que por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil ocho, Ogro Rojo S. A., reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42555.—(58705).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 21-06-08, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez, se constituye sociedad denominada, cédula jurídica adjudicada, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, en su orden Pablo César Oconitrillo Monge y César Andrés Vega Alvarado, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—22 de junio del 2008.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42559.—(58706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de junio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Lirio Celeste Cero Cuarenta y Uno O-E-D Sociedad Anónima, se modificó cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 42560.—(58707).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 20 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Dabateb Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42561.—(58708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 42562.—(58709).

La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número doscientos veinte, se constituyó la sociedad denominada Plaza Sol Demeryana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Plaza Sol Demeryana S. A., domiciliada será en distrito cuarto Mata de Plátano, del cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José, Barrio El Carmen, Urbanización Prusia, casa número cuatro A. Constituida por Adriana Bedoya Monge, mayor, soltera, operaria, cédula número dos-trescientos cuarenta-setecientos ocho, vecina de la provincia de Alajuela, costado sur del parque del cementerio en el centro de la ciudad de Alajuela, Mary Venegas Monge, mayor, divorciada dos veces, profesora, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos cincuenta y ocho, vecina de la provincia de San José, El Carmen de Goicoechea, Urbanización Prusia, casa número cuatro A.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42564.—(58710).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador

de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 19 de mayo del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.Nombre o razón social N° patronal Deuda totalAdriniz Sociedad Anónima 2-03101150636-001-001 514.980,00Alcruga Sociedad Anónima 2-03101196056-001-001 160.468,00

Page 90: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 93

Nombre o razón social N° patronal Deuda totalAlfa Gama de América Sociedad Anónima 2-03101122895-001-001 385.454,00Araya Jiménez Francisco 0-00107040708-001-001 471.246,00Araya Vargas Paulo Esteban 0-00111050363-001-001 51.896,00Arquitectura Rodgo Sociedad Anónima 2-03101277462-001-001 274.555,00Asesoría y Capacitación Cheer Sociedad Anónima 2-03101222476-001-001 368.679,00Asociación Vecinos de Residencial Estefanía 2-03002183122-001-001 330.811,00Asociados en Integración de SolucionesInformáticas Sociedad Anónima 2-03101142262-001-001 318.709,00Asvarve Sociedad Anónima 2-03101229263-001-001 225.769,00Autopartes Dianuci Sociedad Anónima 2-03101106861-001-001 720.804,00Avellán Castro Luis Diego 0-00900980880-001-001 203.651,00Bananera Zavala Sociedad Anónima 2-03101106455-001-001 2.719.457,00Bar Aird Shirleyarn 0-00700310136-001-001 182.100,00Barrantes Gómez Anaan 0-00502620702-001-001 367.443,00Beta Control Sociedad Anónima 2-03101086948-001-001 348.493,00Bollingin II Sociedad Anónima 2-03101199436-001-001 320.892,00Brenes Campos Ana Luz 0-00301820605-001-001 294.634,00Brigada Policial del Norte Sociedad Anónima 2-03101158857-001-001 209.989,00Budd Tractores y Repuestos Sociedad Anónima 2-03101182722-001-001 181.060,00Bufete Agustín & Asociados Sociedad Anónima 2-03101090784-001-001 151.521,00Buzones Internacionales Sociedad Anónima 2-03101089086-001-001 138.269,00C F Marítimas Sociedad Anónima 2-03101173780-001-001 348.420,00Cadenas de Centroamérica CaducanSociedad Anónima 2-03101290324-001-001 452.726,00Campos Garita Julio César 0-00900310785-001-001 175.106,00Cargomundo Sociedad Anónima 2-03101177517-001-001 283.909,00Carmona Robledo Franklin 0-00104990804-001-001 774.114,00Carnes y Embutidos Angus Sociedad Anónima 2-03101053797-001-001 355.318,00Carranza Echeverría Javier Alfredo 0-00106220139-001-001 200.563,00Carro Centro Automotriz Sociedad Anónima 2-03101203879-001-001 208.864,00Castillo Brenes Alicia 0-00301010798-001-001 279.067,00Castillo Masís Bolívar 0-00301010356-001-001 230.856,00Castillo Sancho Eugenia 0-00106360589-001-001 531.640,00Castro Chinchilla Marvín 0-00600880620-001-001 1.259.869,00Central de Pinturas Mundi Color Sociedad Anónima 2-03101161314-001-001 489.401,00Centro de Embalajes Mundiales Sociedad Anónima 2-03101142308-001-001 1.416.935,00Cerna Villalobos Mario 0-00109640320-001-001 156.594,00Chavarría Ruíz José Eliécer 0-00900310268-001-001 143.944,00Club de Servicios Vapor Sociedad Anónima 2-03101121100-001-001 856.767,00Cocazu Sociedad Anónima 2-03101042297-001-001 149.115,00Comercial La Estancia CostarricenseSociedad Anónima 2-03101069771-001-001 2232.961,00Comercializadora de Productos AutomotricesSociedad Anónima 2-03101188642-001-001 511.671,00Compañía de Remodelaciones y ConstruccionesS T V G Sociedad Anónima 2-03101323573-001-001 200.555,00Compañía Mercantil Internacional CMISociedad Anónima 2-03101165143-001-001 642.502,00Compañía Montealegre de Ingeniería yConstrucción Sociedad Anónima 2-03101044897-001-001 353.458,00Compañía Seme Internacional Sociedad Anónima 2-03101151644-001-001 183.278,00Compusumitec Sociedad Anónima 2-03101236811-001-001 410.896,00Construcciones Sima Sociedad Anónima 2-03101041613-001-001 189.702,00Construcciones y Diseños M R Sociedad Anónima 2-03101064511-001-001 446.762,00Constructora Arenal Sociedad Anónima 2-03101127025-001-001 510.498,00Constructora Edintel Sociedad Anónima 2-03101302065-001-001 451.318,00Constructora Pascal Sociedad deResponsabilidad Limitada 2-03102127049-001-001 699.247,00Constructora Radan Limitada 2-03102076704-001-001 162.999,00Consultores Administrativos LatinoamericanosAsociados Sociedad Anónima 2-03101029988-001-001 420.380,00Contrataciones y ReparacionesMove Sociedad Anónima 2-03101262048-001-001 624.353,00Corporación Anarpego Sociedad Anónima 2-03101155659-001-001 324.650,00Corporación Ciruja Sociedad Anónima 2-03101204162-001-001 253.875,00Corporación de Eventos B C V Sociedad Anónima 2-03101326229-001-001 1.007.204,00Corporación G.P.S.J.H.A. InternacionalSeguridad Sociedad Anónima 2-03101428779-001-001 258.871,00Corporación Internacional RobeluSociedad Anónima 2-03101243731-001-001 382.820,00Corporación J & X Zumosa Sociedad Anónima 2-03101158399-001-001 220.317,00Corporación Los Exitos de AlmoxiviSociedad Anónima 2-03101176070-001-001 911.181,00Crisa Talleres Especializados en Enderezadoy Pintura Sociedad Anónima 2-03101185140-001-001 835.2.47,00Crucero Panamericano del Sol Sociedad Anónima 2-03101151457-001-00.1 989.393,00Custodia de Bienes Umaña y AsociadosSociedad Anónima 2-03101153791-001-00.1 839.046,00Cyber Sofá de Costa Rica Sociedad Anónima 2-03101339630-001-00.1 810.082,00De Jess & Compaía Sociedad Anónima 2-03101059028-001-00.1 541.295,00Decoraciones del Este Sociedad Anónima 2-03101191133-001-00.1 407.939,00Del Valle Guzmán Rita 0-00300568378-001-00.1 139.490,00Desarrollo Residencial B O del EsteSociedad Anónima 2-03101285179-001-00.1 1.073.571,00Dimensiones Reggio Sociedad Anónima 2-03101228058-001-001 131.682,00Dintel Américas Limitada 2-03102193208-001-001 155.645,00Distribuidora Antillana Sociedad Anónima 2-03101049636-001-001 256.663,00Distribuidora Comercial Luna Sociedad Anónima 2-03101132474-001-001 515.299,00Distribuidora de Cosméticos La Flor Limitada 2-03102039337-001-001 303.303,00Distribuidora Sanquí Sociedad Anónima 2-03101202824-001-001 1.127.272,00

Nombre o razón social N° patronal Deuda totalDistribuidora Sumco de Costa RicaSociedad Anónima 2-03101176954-001-001 142.361,00Diversión Martincel Sociedad Anónima 2-03101156452-001-001 179.403,00Durán Durán Carmen Elia 0-00900470623-001-001 206.042,00Editores Creativos de Occidente LJLSociedad Anónima 2-03101249189-001-001 686.164,00El Benjamín de Montes de Oca Sociedad Anónima 2-03101201426-001-001 3.286.382,00El Grinco Loco Sociedad Anónima 2-03101379481-001-001 470.784,00Empresa Constructora Ingeniero AlfredoBetancourt Suare Sociedad Anónima 2-03101076501-004-001 824.110,00Empresa de Investigadores InternacionesSociedad Anónima 2-03101097681-001-001 1.032.534,00Empresa de Seguridad Glen y AsociadosSociedad Anónima 2-03101278510-001-001 214.089,00Empresa De Seguridad San José Sociedad Anónima 2-03101332857-001-002 1.100.151,00Empresa Multiservicios Antares Sociedad Anónima 2-03101266430-001-001 2.186.846,00Enriquez Solano Giovanna 0-00104990171-001-001 337.641,00Especias y Condimentos El MundoSociedad Anónima 2-03101099821-001-001 568.537,00Esquipi Comercial Sociedad Anónima 2-03101155761-001-001 663.737,00Esquivel Iglesias Joaquín 0-00101590800-001-002 315.820,00Estilos y Muebles Maravillosos Sociedad Anónima 2-03101360721-001-001 1.913.965,00Estudios Americanos de Colón Sociedad Anónima 2-03101177721-001-001 628.582,00Euro Impresora Sofía Sociedad Anónima 2-03101136519-001-001 325.923,00Excom Pez de Costa Rica Sociedad Anónima 2-03101172139-001-001 578.344,00Expo de los Ángeles Sociedad Anónima 2-03101118568-001-001 893.260,00Expo Gloria Rattan y Mimbre Sociedad Anónima 2-03101111240-001-001 528.645,00F C S Fast Clearing Services Sociedad Anónima 2-03101285362-001-001 192.490,00Fallas Segura José Adolfo 0-00302160531-001-001 196.742,00Farmacia La Rebaja Sociedad Anónima 2-03101237179-001-001 665.205,00Fasil Sociedad Anónima 2-03101077723-002-001 187.134,00Fernández Carballo Otto 0-00102591118-001-001 1.157.268,00Ferretería Industrial de GoicoecheaSociedad Anónima 2-03101156594-001-001 752.381,00Ferretería Leiva Sociedad Anónima 2-03101127954-001-001 538.318,00Fiesta Total para Niños Sociedad Anónima 2-03101117901-001-001 169.210,00Fonseca Fuentes Víctor Hugo 0-00106110560-003-001 1.167.790,00García Rivera Luis Alejandro 0-00106800178-001-001 685.641,00García Rodríguez Gustavo 0-00106190903-001-001 141.437,00Geisavi Sociedad Anónima 2-03101155116-001-001 164.767,00Globalelec de San José Sociedad Anónima 2-03101274789-001-001 224.474,00Gomca de Montelimar Sociedad Anónima 2-03101186988-001-001 161.765,00Gómez Sánchez Jorge Luis 0-00105360503-001-001 1.005.007,00Gómez Vargas Miriam Susana 0-00106090528-001-001 516.226,00Gráfica Boceto Sociedad Anónima 2-03101259370-001-001 1.614.991,00Gráfica Digital Sociedad Anónima 2-03101165257-001-001 752.215,00Greype Sociedad Anónima 2-03101130770-001-001 293.388,00Grupo Acción de Vigilancia H B Sociedad Anónima 2-03101194487-001-001 930.983,00Grupo Aduanal Número Uno Sociedad Anónima 2-03101184097-001-001 822.383,00Grupo Cucaña Sociedad Anónima 2-03101288597-001-001 560.784,00Grupo Les y Asociados Sociedad Anónima 2-03101131972-001-001 221.879,00Grupo Todo Internacional Sociedad Anónima 2-03101199316-001-001 408.344,00Guía Publicidad Sociedad Anónima 2-03101044536-001-001 1.249.739,00Gutiérrez Quesada Milton 0-00602190488-001-001 384.898,00Guzmán Calvo Claudio Eduardo 0-00103080794-001-001 213.467,00Hadegh Sociedad Anónima 2-03101168712-001-001 625.900,00Hernández Efraems Jeannette 0-00107520043-001-001 432.182,00Hoffman y Compañía Sociedad Anónima 2-03101016511-001-001 423.360,00Hogo de San José Sociedad Anónima 2-03101172033-001-001 561.776,00HVAC Servicio Klimaire Sociedad Anónima 2-03101380624-001-001 876.615,00Importadora Herica Sociedad Anónima 2-03101122823-001-001 498.330,00Imprenta y Litografía Wiljor Sociedad Anónima 2-03101154863-001-001 140.490,00Industria Hielera Friotico Sociedad Anónima 2-03101090404-001-001 434.648,00Industrias del Atlántico Sociedad Anónima 2-03101036852-002-001 319.924,00Industrias Taquirrico Sociedad Anónima 2-03101150903-001-001 914.559,00Inmobiliaria Céspedes Quesada Sociedad Anónima 2-03101136107-001-001 2.186.141,00Inmobiliaria Ecológica Cinco Sociedad Anónima 2-03101151821-001-001 427.520,00Inmobiliaria La Casa de Ulises Sociedad Anónima 2-03101305483-001-001 136.042,00Inmobiliaria Nubes de GoicoecheaSociedad Anónima 2-03101161291-002-001 529.100,00Inmobiliaria Ryo Sociedad Anónima 2-03101220970-001-001 330.254,00Inselec de Guadalupe Sociedad Anónima 2-03101120857-001-001 811.190,00Inter. Agencia Lobo Sociedad Anónima 2-03101125445-001-001 2.415.542,00Internacional de Mensajería Sociedad Anónima 2-03101069949-001-001 207.838,00Inversiones Caricola Sociedad Anónima 2-03101105175-001-001 252.990,00Inversiones Costas Turísticas Sociedad Anónima 2-03101096080-001-001 687.924,00Inversiones en Ascenso Sociedad Anónima 2-03101166735-001-001 152.660,00Inversiones Farmaceúticas JerusalemSociedad Anónima 2-03101094279-001-001 590.123,00Inversiones Gómez y Ruíz Sociedad Anónima 2-03101230460-001-001 193.815,00Inversiones Homa Sociedad Anónima 2-03101143513-001-001 340.412,00Inversiones Jozeca Sociedad Anónima 2-03101088862-001-001 403.136,00Inversiones La Caleta de AnselmoSociedad Anónima 2-03101168643-001-001 1.444.436,00Inversiones Mansol Sociedad Anónima 2-03101192056-001-001 1.513.421,00Inversiones Morón Sociedad Anónima 2-03101119445-001-001 2.119.660,00Inversiones Muba de San Isidro Sociedad Anónima 2-03101175661-001-001 1.765.566,00Inversiones Ocho Mil Sociedad Anónima 2-03101111009-001-001 1.206.119,00

Page 91: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

Pág 94 La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008

Nombre o razón social N° patronal Deuda totalInversiones Peralta y Fernández Sociedad Anónima 2-03101085221-001-001 793.940,00Inversiones Rivas y Ramírez Sociedad Anónima 2-03101200346-001-001 223.432,00Inversiones Torreón Sociedad Anónima 2-03101148022-001-001 844.718,00Inversiones Turísticas San JerónimoSociedad Anónima 2-03101167202-001-001 137.179,00J.R. Circuitos Internacionales CR.Sociedad Anónima 2-03101434229-001-001 1.014.378,00Jiménez Hernández Eugenio Alberto 0-00104830950-001-001 139.304,00Jiménez Ortiz Jonathan Antonio 0-00112010243-001-001 119.736,00Jormad de Guadalupe Sociedad Anónima 2-03101250113-001-001 279.753,00Kantismo Bajo Techo Fórmula Uno de Costa RicaSociedad Anónima 2-03101185270-001-001 1.437.258,00L T Lumiteknia Sociedad Anónima 2-03101166280-001-001 948.546,00La Banda Sociedad Anónima 2-03101038850-001-001 163.420,00La Casa de la Lombriz Felíz Limitada 2-03102120686-001-001 207.442,00La Radial Número Cuatro Sociedad Anónima 2-03101151124-001-001 3.386.597,00Lander Importaciones Sociedad Anónima 2-03101265057-001-001 281.529,00Las Terrazas de Cartago Sociedad Anónima 2-03101095881-001-001 412.993,00Legonza Sociedad Anónima 2-03101052145-001-001 198.506,00León Pereira Oscar Manuel 0-00105600802-001-001 744.472,00Liemana Sociedad Anónima 2-03101034072-001-001 270.655,00Línea Deportiva GYM Sociedad Anónima 2-03101310180-001-001 673.497,00Lluvia de Oro de las Nubes Sociedad Anónima 2-03101119436-001-001 567.787,00Loría Muñoz Álvaro Enrique 0-00105290369-001-001 298.218,00Loría Muñoz Álvaro Enrique 0-00105290369-002-001 122.427,00Los Años Locos Sociedad Anónima 2-03101228117-001-001 869.796,00Los Tucanes de Goicoechea Sociedad Anónima 2-03101124229-001-001 262.266,00Luana Industrial Sociedad Anónima 2-03101042400-001-001 351.526,00Luis Matamoros y Compañía Sociedad Anónima 2-03101088813-001-001 326.589,00M A Q Óptica Sociedad Anónima 2-03101195837-001-001 484.909,00M L Y R Sociedad Anónima 2-03101144162-001-001 166.916,00Macaya Chacón María Enriqueta 0-00102700753-001-001 212.400,00Maderas Exclusivas C P Sociedad Anónima 2-03101392945-001-001 610.855,00Maderas Ruíz y Camacho Sociedad Anónima 2-03101022661-001-001 372.983,00Makaxyl Sociedad Anónima 2-03101177170-001-001 475.466,00Mantenimiento Eléctrico Industrial MeisaSociedad Anónima 2-03101137687-001-001 2.345.668,00Maruneli Sociedad Anónima 2-03101076027-001-001 403.213,00Matadero del Sol Sociedad Anónima 2-03101145492-001-001 926.368,00Mava Sociedad Anónima 2-03101124294-001-001 372.997,00Méndez Rivera Patricia 0-00106040002-003-001 382.102,00Metro Industrial Josefino Limitada 2-03102040357-001-001 357.222,00MG Inversiones Tecnológicas Sociedad Anónima 2-03101222477-001-001 1.024.346,00Miranda Monge Gustavo 0-00107930205-001-001 136.328,00Montero Salas Juan Carlos 0-00105160068-001-001 621.564,00Mora Valverde Flor María 0-00102520364-001-001 731.410,00Mora y Fonseca Sociedad Anónima 2-03101079144-001-001 852.393,00Morales Araya Carlos Martín 0-00502480276-001-001 362.223,00Mosquera Alemán Antonio 0-00600590328-001-001 340.717,00Multiservicios Forestales Sociedad Anónima 2-03101149642-001-001 1.776.984,00Multiservicios M y R InternacionalSociedad Anónima 2-03101197995-001-001 527.420,00Muñoz Solano Roberto 0-00108820253-001-001 168.210,00Murillo Montes de Oca Óscar Manuel 0-00400440959-001-001 989.543,00Naviera Davsa Limitada 2-03102210787-001-001 797.036,00Niños Felices Sociedad Anónima 2-03101119342-001-001 132.720,00Notas de Color Sociedad Anónima 2-03101082926-001-001 212.034,00Núñez Solano Kensy Stephanie 0-00112410168-001-001 357.299,00Obra Gris y Acabados Sociedad deResponsabilidad Ltda. 2-03102230330-001-001 1.366.870,00Operaciones Tácticas Especializadas O T ESociedad Anónima 2-03101248082-001-001 520.620,00Orlich Cautelan Carlos Alberto 0-00104320255-002-001 390.774,00Orozco Sánchez Olman 0-00108890867-001-001 326.368,00P C Microsumistros Sociedad Anónima 2-03101076691-001-001 102.821,00Peralta García Ana Olivia 0-00502800943-001-001 217.327,00Pereira Gamboa Carmen 0-00104800273-001-001 502.639,00Pérez Arguedas Eladio 0-00900270726-001-001 191.648,00Planeta Tierra Sociedad Anónima 2-03101170646-001-001 198.276,00Pollos Don Tito del Sur Sociedad Anónima 2-03101197304-001-001 226.241,00Pollos Piki Piki Sociedad Anónima 2-03101210332-001-001 499.121,00Porras Hernández Jorge 0-00103390471-001-001 146.357,00Producciones Ofi Hogar Sociedad Anónima 2-03101028946-001-001 1.961.096,00Productos Institucionales de MoraviaSociedad Anónima 2-03101090540-001-001 722.614,00Programación y Consultorías en ComputaciónP C Sociedad Anónima 2-03101216994-001-001 1.039.379,00Programas Habitacionales MetropolitanosSociedad Anónima 2-03101139078-001-001 3.496.315,00Promoventas Vice Mundo Sociedad Anónima 2-03101031143-001-001 705.808,00Proyección Digital W G H e hijosSociedad Anónima 2-03101299380-001-001 159.122,00Quesada Campos Carlos 0-00105050159-001-001 1.010.949,00Quesada Córdoba Marieta 0-00502510036-001-001 461.758,00Quirós Bejarano Francisco 0-00105080190-001-001 173.496,00Ramírez Centeno Jorge 0-00109010819-001-001 199.468,00Raventos Coll Julieta 0-00101650407-001-001 258.788,00Rectificación Chico Sociedad Anónima 2-03101169252-001-001 3.187.635,00

Nombre o razón social N° patronal Deuda totalRestaurante El Pelicano Sociedad Anónima 2-03101046369-001-001 354.491,00Restaurante y Club El Mediterráneo Limitada 2-03102035974-001-001 2.094.570,00Restaurante y Club El Mediterráneo Ltda. 2-03102035974-001-001 2.094.570,00Roca Mía del Norte Sociedad Anónima 2-03101318702-001-001 418.289,00Rodríguez Azofeifa Fausto Humberto 0-00106980689-001-001 148.736,00Rodríguez Soto Ana Virginia 0-00105220777-001-001 312.176,00Rodríguez Tenorio Patricia 0-00106850413-001-001 128.537,00Rodríguez Vega Luis Vicente 0-00104480707-002-001 485.151,00Rojas Pastor Manuel Enrique 0-00110940700-001-001 199.241,00Romanas Exactas Sociedad Anónima 2-03101106062-001-001 1.228.457,00Rosanti Internacional Sociedad Anónima 2-03101217986-001-001 184.247,00Royma del Oeste Sociedad Anónima 2-03101165379-001-001 1.657.474,00Royva Sociedad Anónima 2-03101057911-001-001 538.223,00Salazar Carvajal Juan Pablo 0-00106180501-001-001 211.338,00Salida Sociedad Anónima 2-03101137603-001-001 346.755,00Sánchez Masís Antonio 0-00300910131-001-001 895.455,00Sánchez y Asociados Sociedad Anónima 2-03101165925-001-001 218.976,00Segura Hermanos del Norte Sociedad Anónima 2-03101141240-001-001 537.464,00Seguridad Analógica Sociedad Anónima 2-03101202195-001-001 699.108,00Seguridad Sergisa Sociedad Anónima 2-03101226061-001-001 717.517,00Seguridad y Vigilancia SalmerónSociedad Anónima 2-03101172975-001-001 3.467.411,00Sequeiro Castro Minor Alberto 0-00107830747-001-001 210.913,00Serproden Sociedad Anónima 2-03101133553-001-001 358.995,00Serrano Cortés Geocanni Alfonso 0-00303080811-001-001 327.499,00Servicio de Apoyo y Mercadeo de San JoséSociedad Anónima 2-03101220647-001-001 155.646,00Servicios de Celaduría Rafylig Sociedad Anónima 2-03101150059-001-001 476.568,00Servicios de Vigilancia Servisa Sociedad Anónima 2-03101101977-001-001 1.707.603,00Servicios Eléctricos y Alarmas Sociedad Anónima 2-03101126466-001-001 336.027,00Servicios Electromédicos CentroamericanosSociedad Anónima 2-03101167361-001-001 427.838,00Servicios Múltiples Esteca de Costa RicaSociedad Anónima 2-03101219818-001-001 941.638,00Servicios Policiales Privados CíaSociedad Anónima 2-03101197625-001-001 928.297,00Servicios Técnicos e Industriales H GSociedad Anónima 2-03101189001-001-001 854.406,00Servicios Técnicos y Suministros STZSociedad Anónima 2-03101225716-001-001 1.392.780,00Sistemas Ahwas Sociedad Anónima 2-03101221960-001-001 642.423,00Sistemas Electrónicos de Seguridad UnoSociedad Anónima 2-03101076580-001-001 319.526,00Sistemas FX Sociedad Anónima 2-03101127847-001-001 182.790,00Sistemas Lhinhe Sociedad Anónima 2-03101209609-001-001 277.868,00Sistemas Versátiles Técnicos SivertecSociedad Anónima 2-03101144680-001-001 584.758,00Sistemas y Servicios Técnicos enMicrocomputación Sociedad Anónima 2-03101114669-001-001 1.469.206,00Solís Delgado Minor 0-00501980202-001-001 180.224,00Soroa Sociedad Anónima 2-03101024529-001-001 328.595,00Sport Center Los Colegios Sociedad Anónima 2-03101352213-001-001 1.797.970,00Sucedáneos Temporales Sociedad Anónima 2-03101108855-001-001 683.762,00Syntexis Sociedad Anónima 2-03101229289-001-001 1.169.235,00T P C Diseño y Desarrollo Sociedad Anónima 2-03101348229-001-001 286.778,00Taller de Enderezado y Pintura FórmulaUno Sociedad Anónima 2-03101257861-001-001 989.367,00Taller Hermanos Matarrita SánchezSociedad Anónima 2-03101202545-001-001 628.786,00Taller y Galería Tiempo Sociedad Anónima 2-03101210365-001-001 974.881,00Taquería El Farolito Tico Sociedad Anónima 2-03101182359-001-001 552.261,00Tecnicolor Sociedad Anónima 2-03101046673-001-001 1.074.517,00Tecnimeca Sociedad Anónima 2-03101037740-001-001 511.790,00Tejidos Gurdian Sociedad Anónima 2-03101085348-001-001 202.175,00Tekni Servicios R & M de Costa RicaSociedad Anónima 2-03101164977-001-001 423.165,00Telefonía Computacional Telec Sociedad Anónima 2-03101111305-001-001 544.750,00Telematik Sociedad Anónima 2-03101222063-001-001 215.985,00Telmacro Sociedad Anónima 2-03101118294-001-001 926.656,00Thomas Córdoba Rogelio 0-00700530576-001-001 284.665,00Tobe Sociedad Anónima 2-03101111522-001-001 642.009,00Tobe Tobe Esquípulas Sociedad Anónima 2-03101268132-001-001 1.305.985,00Topograna Sociedad Anónima 2-03101063163-002-001 1.101.951,00Trámites Chia Sociedad Anónima 2-03101048204-001-001 1.836.231,00Transportes Lizano y Lizano Sociedad Anónima 2-03101178860-001-001 523.753,00Transportes Roca Sagrada Sociedad Anónima 2-03101212399-001-001 659.178,00Triple Zeta Sociedad Anónima 2-03101156549-001-001 238.711,00Unicousa Zurquí Limitada 2-03102179947-001-001 1.498.488,00Unión Gráfica Unigraf Sociedad Anónima 2-03101318172-001-001 214.487,00Vargas León Javier Federico 0-00105070824-001-001 184.378,00Vargas Rivera Ramón Beltrán 0-00101970815-001-001 247.265,00Vargas Tencio Javier Alexis 0-00105350600-001-001 521.004,00Vargas Zamora Allan Alberto 0-00107650637-001-001 572.411,00Vásquez y Esquivel Sociedad Anónima 2-03101207466-001-001 263.658,00Vega Castillo Ronny 0-00110080212-001-001 1.682.658,00Vega Chaves Patricia 0-00105950587-001-001 239.943,00Venecosta Internacional Sociedad Anónima 2-03101098723-001-001 683.320,00Vigo de Centroamérica Sociedad Anónima 2-03101169179-001-001 170.955,00

Page 92: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Gaceta Nº 126 — Martes 1º de julio del 2008 Pág 95

Nombre o razón social N° patronal Deuda totalVíquez Salas Carmen Lía 0-00900460756-001-001 363.489,00Vista Atenas Treinta y Tres Sociedad Anónima 2-03101165590-001-001 281.784,00W & M de Centroamérica Distribuidora Limitada 2-03102191984-001-001 587.661,00Wong Mayorga Mauricio 0-00602250790-002-001 417.653,00Zapaterías Maaro Sociedad Anónima 2-03101183958-001-001 168.390,00Zoe Limitada 2-03102077021-001-001 566.917,00Zúñiga Umaña Nelson Francisco 0-00105700576-001-001 529.244,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(57407).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Erick Sánchez Carrión, cédula 2-446-031 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 164-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:30 horas del 29 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección Urbanización Campo Verde lote Nº 62-C, inmueble propiedad de Erick Sánchez Carrión, identif. Nº 2-446-031, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 343886 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas, identif. Nº 2-598-424 y Jonathan Falcón Guido, identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de garaje con un área de 25 m2 aprox. La misma consta de una estructura de techo en perling y zinc 28 quedando sin los portones frontales, avance 70%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58300).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Belarmino Estevez, cédula 04749620 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 002-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 14:00 horas del diez de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Garita, urb. El bosque lote 24-E, inmueble propiedad de Inversiones Ulvic S. A., identif. Nº 3-101-428626 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383766-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y William Hidalgo Monge, identif. 1-1054-603 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda con un área de 148 m2 aprox., en block, zing Nº 28 y estructura de perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94, y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el reglamento de construcciones. En caso de que se haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del

Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identif. 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(58302).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rogelio Gerardo Fonseca Campos, cédula 6-169-941 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 047-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 8:30 horas del 7 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección Urb. Solcasa lote Nº 162 Bº San José, inmueble propiedad de Rogelio Gerardo Fonseca Campos, identif. N° 6-169-941, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 312483-000 los suscritos inspectores municipales Alejandro Espinoza Rojas, identif. Nº 2-603-415 y Luis Murillo Cambronero, identif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de dos apartamentos con un área de 45 m² c/u para un total de 90 m2 aprox. Con un avance del 40% quedando la planta alta sin forrar los paneles. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Alejandro Espinoza Rojas, cédula 2-603-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58303).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Juan Mercedes Johannson Ramírez, cédula de identidad 2-212-202 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 065/2007 del Proceso de Control Fiscal Y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:00 horas del 26 de julio del 2007, presentes en la siguiente dirección Bº San José 300 m norte de la escuela, inmueble propiedad de Maderas El Tempisque S. A., identif. Nº 3-101-106284 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 161423-000 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block de 10 m lineales de frente, la misma se encuentra a 20 m aproximados del centro de vía con una altura de 3,5 m aproximados. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Oscar Mora Cruz, identif. 2-611-415 y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identif. 2-602-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(58304).

Page 93: ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO GOBIERNO … · venta de licores y alcoholes (13069,3 millones), mientras que el presupuesto del IAFA fue de 1889,9 millones de colones; es decir, las

La Tierra se distingue por permitir la vida como la conocemos. Ella se sustenta en un sustrato de roca, parcialmente cubierto por agua y envuelto en el aire atmosférico. Todos estos elementos que intercambian energía, constituyen un armonioso conjunto con un frágil equilibrio interactivo, que se denomina Planeta Tierra.

Nuestro planeta tiene una edad de 4600 millones de años; desde el momento de su nacimiento comienza un lento proceso evolutivo, que ha quedado registrado en las rocas, que son el “libro” que el geólogo trata de entender y traducir en teorías e hipótesis, que representan los conceptos científicos sobre los cuales, se basa nuestro conocimiento y comprensión de los procesos geológicos. Dentro del contexto del Planeta Tierra, Costa Rica es muy joven, con una historia geológica que se inició hace menos de 200 millones de años.

FICHA TÉCNICA��� Nombre de la Emisión: Año Internacional del

Planeta Tierra

��� Fecha de circulación: 1 de julio, 2008.

��� Valor facial: 175 colones

��� Motivo de los sellos: Fotografía de la Catarata en San Vicente, tomada por el Dr. Eduard Müller Castro y fotografía de la Península de Santa Elena, Área de Conservación Guanacaste tomada por el señor Percy Denyer.

��� Número de sellos: 150.000 (75.000 de cada uno)

��� Número de sobres de primer día: 1,000.

��� Motivo del sobre del primer día: globo terráqueo y nombre de la emisión.

��� Número de boletines: 2,000.

La celebración en este 2008 como Año Internacional del Planeta Tierra, corresponde a una proclama aprobada por unanimidad por las Naciones Unidas, respondiendo así a la propuesta de la Unión Internacional de las Ciencias Geológicas, respaldada por la División de Ciencias de la Tierra de la UNESCO, con el fin de demostrar el gran potencial de las ciencias de la Tierra, en la construcción de una sociedad más segura, saludable y con mayor bienestar.

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Licda. Maribel Salazar ValverdePresidentaRepresentante de la Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud. Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa