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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission
CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]
Web page: http://www.citel.oas.org
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356/17 cor.1
12 julio 2018
Original: Textual
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
Documento resultante de la 30 Reunión del CCP.II
(Punto del Temario: 3.1)
(Documentos presentados por los Coordinadores)
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 1
INDICE
PUNTO 1.2 DEL ORDEN DEL DÍA ............................................................................................. 2
PUNTO 1.3 DEL ORDEN DEL DIA ............................................................................................. 5
PUNTO 1.6 DEL ORDEN DEL DÍA ............................................................................................. 9
PUNTO 1.7 DEL ORDEN DEL DIA ........................................................................................... 13
PUNTO 1.9.1 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................ 16
PUNTO 1.9.2 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................ 19
PUNTO 1.10 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................... 23
PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................... 27
PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................... 33
PUNTO 1.15 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................... 37
PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................... 40
PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA .............................................................................................. 46
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.1 DEL ORDEN DEL DÍA ............................................................ 54
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.4 DEL ORDEN DEL DÍA ............................................................ 58
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.5 DEL ORDEN DEL DÍA ............................................................ 64
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.9 DEL ORDEN DEL DÍA ............................................................ 68
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 2
30 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc.4356-1-2/17
29 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.2 DEL ORDEN DEL DÍA
(Puntos del temario: 3.1 (SGT2))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT 2A –Ciencia Espacial
Coordinador: Thomas vonDeak (USA)
Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN)
Relator del Punto del Orden del día: Alfredo Mistichelli (USA)
Relator Alterno del Punto del Orden del día
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 3
Punto 1.2 del Orden del día: considerar posibles límites de potencia dentro de la banda de frecuencias
para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología
por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias 401-403
MHz y 399,9-400,05 MHz, de conformidad con la Resolución 765 (CMR-15).
La Resolución 765 (CMR-15) – Establecimiento de límites de potencia dentro de la banda de frecuencias
para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología
por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias 401-403
MHz y 399,9 400,05 MHz insta a considerar los aspectos técnicos, de funcionamiento y reglamentarios
necesarios de la posibilidad de establecer límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las
estaciones terrenas que funcionan en los servicios SETS y MetSat en la banda de frecuencias 401-403
MHz y en la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz del SMS.
ANTECEDENTES
Las bandas 401-403 MHz y 399,9-400,5 MHz son utilizadas para la transmisión de enlace ascendente por
los sistemas de adquisición de datos (DCS) en las atribuciones al servicio de exploración de la Tierra por
satélite (SETS) (Tierra-espacio), el servicio de meteorología por satélite (MetSat) y los sistemas del
servicio móvil por satélite (SMS). Los DCS son una red de sensores que miden la temperatura, presión,
humedad y nivel del mar, y hacen un seguimiento de las migraciones de los animales y las
embarcaciones, situados en zonas a las que es difícil llegar. Estas mediciones son indispensables para el
monitoreo y pronóstico del cambio climático, y para la vigilancia de los océanos, el clima y los recursos
hídricos. Además, tales sistemas ayudan a proteger la biodiversidad y a mejorar la seguridad personal e
industrial del sector marítimo. Los datos se transmiten hacia la redes satelitales de tipo OSG y no OSG
utilizando la asignación al SMS no OSG en la banda de 399,9-400,5 MHz, o la asignación a los satélites
meteorológicos en la banda de 401-403 MHz. Por lo general, estos sistemas funcionan más eficientemente
juntos, usando niveles de p.i.r.e. moderados a bajos, dando como resultado reducidos márgenes de enlace.
Estas bandas de frecuencias son empleadas por los satélites destinados al telecomando bajo el SETS, el
servicio MetSat o las asignaciones al SMS, y se proyecta un crecimiento en el número de tales satélites.
Los niveles de potencia de salida de las estaciones terrenas, en el puerto de antena de estos enlaces de
telecomando (Tierra-espacio), pueden ser mucho mayores a los niveles moderados a bajos que usan los
enlaces del servicio DCS, lo que conduce a posibles interferencias perjudiciales para los receptores de los
satélites DCS.
La Recomendación UIT-R SA.2045 contiene información sobre los criterios del funcionamiento y los
criterios de interferencia para los DCS en la órbita de los satélites geoestacionarios (OSG) y no OSG
pertinentes en la banda de frecuencias 401-403 MHz. La Recomendación UIT-R SA.2044 contiene
información sobre la utilización actual y futura de los DCS no OSG en la banda de frecuencias 401-403
MHz, y sobre la repartición de la banda de frecuencias para proporcionar a todos los DCS acceso
equitativo al espectro. La Recomendación UIT-R SA.2046 proporciona una descripción y los criterios de
protección correspondientes contra el ruido de banda ancha y la interferencia de banda estrecha, de un
sistema del SMS que utiliza la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz (Tierra-espacio)
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 4
ASUNTO
Las bandas 401-403 MHz y 399,9-400,5 MHz son utilizadas por los sistemas de adquisición de datos
(DCS) para transmitir información de los sensores de baja potencia a los satélites.
Está previsto que un número creciente de satélites utilicen estas bandas de frecuencias para el
telemando, que utiliza una potencia mayor que los sensores DCS.
El punto del temario considera imponer límites de potencia de enlace ascendente para proteger las
operaciones DCS, pero eso podría limitar el uso de estas bandas para aplicaciones de telemando.
Es necesario contar con una certidumbre reglamentaria estable a fin de garantizar la continuidad a
largo plazo del funcionamiento de los sistemas de recogida de datos (DCS). Los DCS representan
labores a largo plazo e importantes inversiones. El establecimiento de límites de potencia dentro de la
banda de frecuencias para las estaciones terrenas que operan en el SETS, el servicio MetSat y el SMS
generará confianza a los operadores de DCS que utilizan las bandas de frecuencias 401-403 MHz y
399,9-400,05 MHz
PUNTO DE VISTA PRELIMINAR:
CAN, USA
CITEL apoya la realización y conclusión de los estudios técnicos, operativos y reglamentarios necesarios
sobre la posibilidad de establecer límites de potencia en la banda de frecuencias para las estaciones
terrenas que funcionan en el SETS y el servicio MetSat en la banda de frecuencias 401-403 MHz y en el
SMS en la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 5
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-1-3/17
29 noviembre 2017
Original: ingles
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.3 DEL ORDEN DEL DIA
(Punto del temario: 3.1 (SGT 2))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT 2B – Servicios de ciencias
Coordinador: Thomas vonDeak (USA)
Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN)
Relator de Punto de Temario: James Mentzer (USA)
Relator Alterno de Punto de Temario:
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 6
Punto 1.3 del Orden del Día: considerar la posibilidad de efectuar la conversión de título secundario a
primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) y una posible
atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio Tierra) en la
banda de frecuencias 460-470 MHz, de conformidad con la Resolución 766 (CMR-15)
ANTECEDENTES
El servicio de meteorología por satélite es utilizado por los sistemas de adquisición de datos (DCS). Los
DCS son una red de sensores que miden la temperatura, presión, humedad y nivel del mar, y hace un
seguimiento de las migraciones de los animales y las embarcaciones, situados en zonas a las que es difícil
llegar. Los datos son transmitidos a redes de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. La mayoría
de DCS utilizan la banda de frecuencias 460-470 MHz para enlaces descendentes de datos para la
transmisión de la información recopilada por los sensores DCS.
La banda de frecuencias 460-470 MHz está atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario.
También está atribuida a título secundario al servicio de meteorología por satélite (MetSat) (espacio-
Tierra). En unos pocos países en las Regiones 1 y 3 por el número 5.290, atribución a título primario
permitida. La utilización de la banda para las aplicaciones del servicio de exploración de la Tierra por
satélite (SETS) también está permitida en virtud del número 5.289 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, siempre que no causen interferencia perjudicial ni reciban protección. Bajo la
atribución del título coprimario al servicio móvil, “la banda de frecuencias 450-470 MHz se identifica
para uso por las administraciones que desean implementar Telecomunicaciones Móviles Internacionales
(IMT)” en las 3 Regiones en virtud del número 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Además, los canales den la gama 467.525-467.825 MHz se pueden utilizar para comunicaciones
marítimas a bordo según el número 5.287 y el número 5.288.
A fin de proporcionar certidumbre a nivel normativo, las partes interesadas de MetSat y SETS desean
pasar a la categoría primaria la atribución al servicio de meteorología por satélite e incluir una atribución
primaria al SETS en la banda de frecuencias 460-470 MHz, ofreciendo al mismo tiempo protección y sin
imponer restricciones adicionales en los servicios primarios existentes. Esto daría mayor confianza a las
administraciones y organismos espaciales que participan en DCS y al sector público que financia el
desarrollo y funcionamiento de dichos sistemas. A fin de proteger los sistemas de los servicios terrenales,
Estados Unidos ha adoptado ya un límite de densidad de flujo de potencia (dfp) impuesto a las estaciones
espaciales.
Dentro de esta banda, el Sistema Argos de recogida de datos (ADCS) controla más de 21.000 plataformas
Argos activas que recogen datos para una cifra superior a los 2.000 proyectos diferentes en más de 100
países. Las aplicaciones críticas del ADCS comprenden investigación/monitoreo atmosférico y oceánico,
previsión de ciclones tropicales, ordenación pesquera, seguimiento de derrames de petróleo, seguimiento
de embarcaciones pesqueras, modelo de búsqueda y rescate (en el mar), alerta contra la piratería,
seguimiento de importaciones/exportaciones y material peligroso, estudios de especies en vías de
extinción, trazado de flujos migratorios, y seguimiento y ordenación de la vida silvestre. La
administración del programa Argos forma parte de un acuerdo conjunto entre la Administración Nacional
de los Océanos y la Atmósfera (NOAA) y la Agencia Francesa del Espacio, Centro Nacional de Estudios
Espaciales (CNES). Otros socios son la Organización Europea para la Explotación de Satélites
Meteorológicos (EUMETSAT) y la Organización de Investigación Espacial de la India (ISRO).
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 7
El servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) funciona a título secundario a los servicios fijo y
móvil y, por ende, no debe interferir con estos servicios. Las aplicaciones esenciales de licencias
utilizando este espectro comprenden despacho de socorristas del Servicio de Seguridad Pública;
comunicaciones de las instituciones correccionales; operaciones de los gobiernos estaduales y locales y
respuesta de seguridad nacional; comunicaciones sobre infraestructuras esenciales (control del sistema de
agua, alcantarillado, electricidad y oleoductos de combustible); y funcionamiento de los hospitales. Por
otra parte, la banda de frecuencias 460-470 MHz es utilizada por los prestadores de servicios de alarma
para monitorizar hogares e instalaciones comerciales y gubernamentales en varios países dentro y fuera de
la región con el fin de detectar incendios, urgencias médicas, ingresos no autorizados a viviendas y otras
circunstancias de urgencia, y alertar a los primeros socorristas. Como mínimo, 200.000 señales de radio
para alarmas se usan en otros países más allá de los Estados Unidos1. A fin de proteger los servicios fijos
y móviles terrenales dentro de una Administración, se impuso un límite de densidad de flujo de potencia
(dfp) de -152 dBW/m2/4kHz al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra).
Una administración ha realizado las pruebas preliminares pertinentes los cuales han demostrado que, en
ángulos satelitales de llegada menores de 25 grados, el límite de -152 dBW/m2/4kHz es inadecuado para
proteger las operaciones terrestres. Con el fin de brindar la protección necesaria a los servicios actuales en
la banda, a nivel mundial, la próxima generación de transmisores del ADCS tendrán que implantar
tecnología del espectro ensanchado de secuencia directa o equivalente en el enlace descendente de satélite
para reducir la dfp en la banda de 460-470 MHz a menos de -152 dBW/m2/4kHz, o los demás niveles que
se consideren necesarios para proteger las operaciones terrestres, según el ángulo de llegada.
Con respecto a la posibilidad de una nueva atribución primaria del SETS, dicha atribución generaría
confianza entre los organismos del espacio en los Programas de adquisición de datos satelitales y
facilitaría la coordinación con otras Administraciones. Estos programas del espacio representan un
esfuerzo a largo plazo y exigen décadas de inversión entre el momento de la aprobación oficial del
programa y el momento de puesta en funcionamiento de los diversos satélites, teniendo en cuenta que, por
lo general, se lanzan muchos satélites para brindar un servicio continuo. En el caso específico de esta
banda, el número de satélites que se prevé que estará en operación es limitado por motivos de costos, y es
poco probable que dos satélites vayan a transmitir al mismo tiempo en la misma zona geográfica.
ASUNTO
Una conversión de título secundario a primario de la atribución al MetSat y al SETS proporcionaría
certidumbre a nivel normativo para los sistemas de adquisición de datos.
Es necesario adoptar medidas para garantizar la protección y asegurar que no se impongan
restricciones en los servicios fijos y móviles, incluida la utilización de la banda para las IMT.
OPINIÓN PRELIMINAR:
ESTADOS UNIDOS
Los Estados Unidos respaldan la realización y la conclusión de estudios de compartición y compatibilidad
con los servicios fijo y móvil a título coprimario, incluso los sistemas de las IMT. Estos estudios
establecerían la viabilidad de la posible conversión de la atribución del MetSat (espacio-Tierra) a título
primario y la posible adición de una atribución del SETS (espacio-Tierra) a título primario en la banda de
frecuencia 460-470 MHz, protegiendo las atribuciones a título primario para los servicios fijo y móvil
1 Los sistemas de radio para alarmas funcionan en la banda de 460-470 MHz en más de 50 países más allá de los
Estados Unidos, entre ellos Canadá, Grecia, Irlanda, Rusia, España, Reino Unido, Países Bajos, Colombia, Francia,
Bélgica, Bolivia, Arabia Saudita, México, Etiopía, Argentina, Brasil y Camboya.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 8
terrenales existentes, como los sistemas de las IMT y conservando las condiciones dispuestas en el
número 5.289.
De respaldar los estudios la conversión del servicio del MetSat o la adición de una atribución a título
primario del SETS, se debería limitar correctamente la dfp para los sistemas del MetSat (espacio-Tierra) y
el SETS (espacio-Tierra) a fin de proteger la implantación actual y planeada de servicios primarios en la
banda de frecuencia 460-470 MHz. De concluir los estudios que un límite de la dfp menos restrictivo que
el contenido en el considerando además a) de la Resolución 766 (CMR-15) puede proteger los servicios
existentes, se aplicará el límite de la dfp (−152 dBW/m2 /4 kHz). En la medida en que estudios de
compartición y compatibilidad, pruebas en el terreno y otros aportes pertinentes indiquen la necesidad de
un límite más restrictivo de la dfp para proteger las operaciones terrenales, este límite más restrictivo se
debe implantar ante toda propuesta de una conversión de la atribución a título secundario del MetSat
actual o una nueva atribución al SETS.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 9
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-1-6/17
29 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.6 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-3))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT3 - Servicios satelitales
Coordinador: Brandon MITCHELL – USA
Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER – CAN
Relatar del punto del orden del día: Marcela OST - CAN
Relator Alterno del punto del orden del día: Carolina DAZA – COL
10
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Punto 1.6 del orden del día: que considere la posibilidad de formular un marco reglamentario para
sistemas de no OSG del SFS que funcionen en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra),
39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio), de
conformidad con la Resolución 159 (CMR-15)
ANTECEDENTES
El Artículo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene disposiciones que garantizan la
compatibilidad de las operaciones no OSG del SFS con redes OSG para las bandas 14/11 GHz y 30/20
GHz. Entre estas disposiciones se encuentran los límites de densidad de flujo de potencia equivalente de
enlace ascendente y enlace descendente (dfpe↑ y dfpe↓) para proteger a las redes OSG de niveles
inaceptables de interferencia conforme al RR Núm. 22.2. Estas medidas ayudan a proporcionar un marco
reglamentario bien definido para sistemas no OSG que funcionan en las bandas de frecuencia 11/14 y
30/20 GHz. En la actualidad no hay disposiciones reglamentarias sobre compartición entre sistemas no
OSG y redes OSG en las bandas de frecuencia 50/40 GHz.
Para abordar estas cuestiones, la CMR-15 estableció el punto del orden del día 1.6 para la CMR-19:
“considerar la posibilidad de formular un marco reglamentario para sistemas de satélite no OSG del SFS
que funcionen en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-
Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio), de conformidad con la
Resolución 159 (CMR-15)”, que invita a los miembros del UIT-R a contribuir a “estudios sobre temas
técnicos y operacionales y disposiciones reglamentarias para sistemas de satélite no geoestacionarios del
servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz
(espacio-Tierra), 47,2-50,2 (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio)”.
La Resolución 159 (CMR-15) habla del desarrollo de nuevas tecnologías en el servicio fijo por satélite en
frecuencias por encima de 30 GHz que permitirían el suministro de medios de comunicación de alta
capacidad y bajo costo en todas las partes del mundo, incluso a las regiones más aisladas del mundo. Esta
Resolución considera que las constelaciones tanto en satélites geoestacionarios (OSG) como no
geoestacionarios (no OSG) permitiría la implementación de estas nuevas tecnologías en las bandas del
SFS y que el Reglamento de Radiocomunicaciones debería permitir la introducción de dichas tecnologías
para asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico.
La Resolución 159 (CMR-15) resuelve invitar al UIT-R a realizar y completar a tiempo para la CMR-19,
estudios sobre el funcionamiento de los sistemas de satélites no OSG del SFS en las bandas mencionadas
arriba, incluyendo estudios de compartición con sistemas de satélites OSG en el SFS, el SMS y el SRS.
Se pueden utilizar lLos sistemas no OSG del SFS dentro de la banda 50/40 GHz podrían posibilitar la
entrega de comunicaciones de banda ancha a escala mundial. Los avances recientes en el diseño de
satélites, las capacidades de los servicios de lanzamiento y la tecnología de terminales de usuario
posibilitan la prestación de servicios de banda ancha por satélite a escala mundial. Gracias a estos avances
tecnológicos recientes, los sistemas de satélite no OSG de la próxima generación se están desarrollando
hoy día. Estos sistemas pueden potenciar en gran medida la utilización eficaz del espectro del SFS
existente mediante el uso de la próxima generación de tecnología de satélites y estaciones terrenas. Esos
sistemas de satélite no OSG resultan beneficiosos porque brindan conectividad en todo el mundo además
de servicios de comunicación de gran calidad a los usuarios de todos los entornos geográficos, ya sean
urbanos, rurales o remotos; y ofrecen mecanismos para abordar de forma definitiva la prolongada
disparidad en materia de banda ancha. Con la formulación de un marco reglamentario en la banda 50/40
GHz se proporcionará una reglamentación consolidada para permitir el funcionamiento eficaz de los
11
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
sistemas de satélite no OSG dentro de estas bandas de frecuencia existentes atribuidas al SFS, a la vez que
se protegen las OSG y otros servicios existentes.
CUESTIONES
¿Cuáles son los límites de dfpe y las disposiciones reglamentarias apropiadas que han de
adoptarse para garantizar la protección de las estaciones espaciales y terrenas OSG del SFS?
¿Cuál es el enfoque reglamentario apropiado que ha de adoptarse para abordar la compartición
entre las estaciones espaciales no OSG del SFS?
¿Debería modificarse la Resolución 750 (Rev.CMR-15) para incluir límites o niveles máximos
recomendados para las emisiones no deseadas a fin de proteger el SETS (pasivo) en las bandas
36-37 GHz y 50,2-50,4 GHz del sistema no OSG del SFS que opera en las bandas adyacentes?
¿Qué enfoque se debería adoptar para garantizar la protección de las estaciones del SRA en las
bandas de frecuencias 42,5-43,5 GHz, 48,94-49,04 GHz y 51,4-54,25 GHz del sistema no OSG
del SFS que opera en las bandas adyacentes?
Resultados preliminares de los estudios sobre la protección de SETS (pasivo) en las bandas de
frecuencia 36-37 GHz y 50,2-50,4 GHz
Acorde a la Resolución 159 (CMR-15), han sido presentados en el GT4A sobre la compatibilidad entre
los sistemas no OSG del SFS que operan en las bandas 37.5-39.5 GHz (espacio-Tierra), 39.5-42.5
(espacio-Tierra) y 47.2-50.2 GHz (Tierra-espacio) y 50.4-51.4 GHz (Tierra-espacio).
En las bandas de 37.5-42.5 GHz (espacio-Tierra), 47.2-50.2 GHz (Tierra-espacio) y 50.4-51.4 GHz
(Tierra-espacio) se llevaron a cabo estudios entre sistemas no OSG del SFS y SETS (pasivo) que operan
en la banda de frecuencias de 36-37 GHz y 50.2-50.4 GHz.. También se han emprendido estudios para
los sistemas SETS (pasivo) que operan en la banda de 50.2-50.4 GHz.
Esos estudios tomaron en cuenta varias recomendaciones e informes del UIT-R que contenían
descripciones detalladas de las características técnicas y operacionales de los sensores de SETS (pasivo),
bandas de operación y criterios de protección. Más particularmente, la Recomendación RS.1861 y la
Recomendación RS.2017 de la UIT-R, que suministran las características técnicas y operacionales de los
SETS (pasivo) y los criterios de interferencia para la teledetección pasiva por satélite en varias bandas,
respectivamente. Asimismo, la Tabla 1-1 de la Resolución 750 (REV.CMR-15) establece límites para la
potencia de la emisión no deseada proveniente de estaciones de servicio activas en una banda de
frecuencia especificada al interior de la banda 50,2-50,4 GHz del SETS (pasivo).
Un estudio realizado para los SETS (pasivo) que operan en la banda de frecuencia 36-37 GHz ha
mostrado que, en diversos escenarios de despliegue, no se han sobrepasado los criterios de protección
para los sistemas no OSG del SFS en órbita baja (LEO) y en órbita media (MEO).
Se emprendieron varios estudios para determinar los impactos de los enlaces de servicio y de pasarela en
diversos sistemas no OSG del LEO y MEO que operan en las bandas de 48,2-50,2 GHz y 50,4-51,4 GHz
en los sistemas SETS (pasivos) que funcionan en la banda de frecuencias de 50,2-50,4 GHz. Se
modelaron los efectos tanto de las pasarelas como de los enlaces de servicio. Estos estudios han
demostrado que se superan los criterios de protección de los sistemas del SETS (pasivo), pero que la
aplicación de tales medidas de mitigación como las bandas de guarda limitó el nivel de emisiones no
deseadas en la banda de 50,2-50,4 GHz.
12
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Se llevarán a cabo más estudios dentro del GT4A para determinar las condiciones de compartición para
varios tipos de sistemas no OSG. Asimismo, se podrían estudiar medidas de mitigación adicionales para
determinar si se puede lograr una compatibilidad entre el SETS (pasivo) y los sistemas de SFS no OSG en
la gama de 50 GHz.
Estudios preliminares sobre la compatibilidad entre no OSG del SFS y OSG del SFS
Se presentaron al WP4A estudios preliminares sobre la compatibilidad entre sistemas de SFS no OSG y
sistemas de SFS OSG que operan en las bandas que son objeto de examen para este punto del temario.
Dichos estudios examinan la repercusión de los sistemas no OSG con respecto a los criterios de
protección para los sistemas OSG. Con respecto a este tema, en los estudios iniciales que fueron
presentados al WP4A se determinó que la operación de sistemas no OSG no rebasa los requisitos de
protección de las redes de SFS OSG.
Estudios preliminares sobre la compatibilidad entre sistemas no OSG del SFS
Se presentó al WP4A un estudio sobre las condiciones de compartición entre sistemas no OSG del SFS
que operan en las bandas de frecuencias de 37,5-42,5 GHz (espacio-Tierra) y 47,2-48,9 GHz (limitado
únicamente a enlaces de conexión), 48,9-50,2 GHz y 50,4-51,4 GHz (todas Tierra-espacio). En este
estudio se examinó la eficacia de dos técnicas de mitigación (evitación del ángulo orbital y diversidad de
emplazamientos de estaciones terrenas). Los resultados del estudio indicaron que los modestos ángulos de
evasión y la diversidad de emplazamientos de las estaciones terrenas eran técnicas de mitigación eficaces
que permitían la compatibilidad entre los sistemas no OSG estudiados del SFS.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINAR
CAN
Canadá apoya que se realicen estudios de conformidad con la Resolución 159 (CMR-15) para elaborar un
marco reglamentario destinado a nuevos sistemas de SFS no OSG.
Para la banda 36-37 GHz: Canadá opina que, con base en los resultados de los estudios, los sistemas de
SETS (pasivo) que operan en la banda 36-37 GHz y los sistemas de SFS no OSG son compatibles y que
no es necesario tomar medidas reglamentarias para solucionar la compatibilidad entre esos dos servicios.
Para la banda 50,2-50,4 GHz: Canadá opina que, con base en los resultados de los estudios, es posible
que se necesite adoptar técnicas de mitigación y(o) medidas reglamentarias para asegurar la
compatibilidad entre los sistemas de SETS (pasivo) que operan en la banda 50,2-50,4 GHz y los sistemas
de SFS no OSG.
El Canadá opina que la utilización de las bandas 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz
(espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas no
OSG del SFS debe estar sujeta a los procedimientos de coordinación previstos en el número 9.12.
EEUU
Los Estados Unidos apoyan los estudios conforme al punto 1.6 del Orden del día con respecto a la
formulación de un marco reglamentario para sistemas de satélite no OSG dentro de las atribuciones del
SFS existentes en las bandas de frecuencia 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-
Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) de acuerdo con la Resolución
159 (CMR-15), así como la adopción de medidas apropiadas basadas en los resultados de esos estudios.
13
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc.4356-1-7/17
1 diciembre 2017
Original: Ingles
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR -19
PUNTO 1.7 DEL ORDEN DEL DIA
(Punto del Temario: 3.1 (SGT2))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT 2B – Servicios de ciencia
Coordinador: Thomas vonDeak (USA)
Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN)
Relator de Punto de Temario: Carlos Flores (USA)
Relator Alterno de Punto de Temario: Nicolas Laflamme (CAN)
14
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Punto 1.7 del orden del día: estudiar las necesidades de espectro para telemedida, seguimiento y
telemando del servicio de operaciones espaciales para satélites no OSG con misiones de corta duración,
a fin de evaluar la idoneidad de las atribuciones actualmente otorgadas al servicio de operaciones
espaciales y, si es necesario, considerar nuevas atribuciones, de conformidad con la Resolución 659
(CMR-15)
Antecedentes
Los satélites empleados para misiones de corta duración se utilizan para una amplia gama de aplicaciones,
tales como la observación de la Tierra, la investigación espacial y las comunicaciones móviles por
satélite. La demanda del espectro adecuado para los satélites no OSG con misiones de corta duración está
creciendo debido al aumento en el número de estos tipos de misiones satelitales. Las dimensiones de masa
y bajos costos de estos satélites contribuyen a su éxito y su utilización seguramente aumentará. Estos
tipos de misiones brindan un medio asequible para fines espaciales científicos y comerciales y son
utilizados cada vez más por los que recién ingresan al ámbito del espacio.
Debido al creciente número de estos satélites y misiones, aumenta también la demanda de atribuciones
adecuadas para que el servicio de operaciones espaciales por debajo de 1 GHz pueda responder a la
consiguiente presión de las exigencias en materia de telemedida, seguimiento y telemando.
Sin embargo, es importante cerciorarse de que estas misiones no provoquen interferencia perjudicial a los
sistemas existentes y los servicios establecidos. El Punto 1.7 del Orden del día de la CMR-19 invita a
presentar estudios para dar cabida a las necesidades de espectro para seguimiento, telemedida y
telemando del servicio de operaciones espaciales, por debajo de 1 GHz, para satélites no OSG con
misiones de corta duración en las atribuciones existentes o considerar una actualización de las
atribuciones existentes o posiblemente nuevas atribuciones al servicio de operaciones espaciales dentro
del rango de frecuencias 150.05-174 MHz y 400.15-420 MHz.
Con respecto a las necesidades de espectro del servicio de operaciones espaciales para los satélites con
misiones de corta duración, las conclusiones preliminares son que se necesita entre 0,625 MHz y 2,5 MHz
para los enlaces descendentes y entre 0,682 MHz y 0,938 MHz para los enlaces ascendentes.
El término «misión de corta duración» utilizado en la Resolución 659 (CMR-15) se refiere a una misión
con un límite de su periodo de validez de no más de 3 años.
Debe notarse que, como se indica en Resolución 659 (CMR-15) en reconocimiento a), que las
atribuciones existentes en el servicio de operaciones espaciales bajo 1 GHz, donde aplica número 9.21,
no son adecuadas para estas misiones satelitales. La naturaleza de estas misiones implica tiempo
limitado de desarrollo y despliegue, y características orbitales inciertas, las cuales hacen que la
coordinación formal sea impráctica bajo número 9.21.
Asuntos
Determinar las necesidades de espectro para telemedida, seguimiento y telemando para los
satélites con misiones de corta duración y determinar si las atribuciones existentes en frecuencias
por debajo de 1 GHz son aptas para atender dichas necesidades.
Actualizar las atribuciones actuales o identificar nuevas atribuciones para el servicio de
operaciones espaciales en las gamas de frecuencias 150,05-174 MHz y 400,15-420 MHz para
cubrir las necesidades de dichas misiones.
Si se otorga una nueva atribución al servicio de operaciones espaciales, cerciorarse de que los
servicios existentes – tanto en la propia banda como en las bandas adyacentes – queden
protegidos contra potenciales interferencias perjudiciales.
15
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
CAN, ESTADOS UNIDOS
Estas administraciones respaldan la realización de los estudios de compartición y compatibilidad entre los
satélites no OSG con misiones de corta duración y los servicios establecidos al amparo de los invita al
UIT-R 1, 2 y 3 de la Resolución 659 (CMR-15) y avalan la consideración de las bandas de frecuencia por
debajo de 1 GHz para cambios de atribuciones solo si los estudios del UIT-R demuestran viabilidad de
compartición.
Las gamas de frecuencias descritas para consideración al amparo de los invita al UIT-R 3 se superponen
con las atribuciones a las frecuencias críticas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM), identificadas en el Apéndice 15 del RR, y que giran en torno a 156,3 MHz, 156,525 MHz,
156,65 MHz, 156,8 MHz, 161,975 MHz y 162,025 MHz, así como frecuencias utilizadas para el sistema
de seguridad de la vida COSPAS/SARSAT en la banda 406-406,1 MHz. En consecuencia, las
administraciones opinan que el texto de CPM debe excluir la consideración de posibles atribuciones
nuevas o una conversión de las atribuciones existentes al servicio de operación espacial para las bandas de
frecuencia del SMSSM mencionadas anteriormente y la gama de frecuencias 406-406.1 MHz para
COSPAS-SARSAT, y las bandas de frecuencias adyacentes de 100 kHz por encima y por debajo de la
gama de frecuencia para COSPAS-SARSAT (Res. 205 (CMR-15)). Por otra parte, las gamas de
frecuencias para servicios fijos y móviles terrenales (162,0375-173,2 MHz, 173,4-174 MHz y 406,1-
420,0 MHz), meteorología por satélite (400,15-403 MHz), de exploración de la Tierra por satélite (401-
403 MHz) y de ayudas a la meteorología (400,15-406 MHz) se utilizan en gran medida y se prevé que la
utilización de las atribuciones actuales aumente en el futuro. Estos factores se deben tener en cuenta en
todo estudio de compartición y compatibilidad en el marco de este punto del Orden del día.
Las administraciones opinan que un vehículo espacial único con una vida útil menor a los tres años
típicos, en que el operador no lanza un vehículo espacial para sustitución o repostaje es una misión de
corta duración. La operación de varios vehículos espaciales simultáneamente puede considerarse de corta
duración si todos los vehículos espaciales tienen vidas útiles menores a los tres años típicos y, así, las
características y medios de frecuencia y órbita existen durante menos de tres años, es decir, no hay
sustitución ni repostaje. El caso de un vehículo espacial único (o varios) con una vida útil menor a los tres
años típicos, en el que el operador lanza un vehículo espacial único (o múltiples vehículos espaciales)
para sustitución o repostaje de manera que el operador tiene características y recursos de frecuencia y
orbitales persistentes más de tres años no se considera una misión de corta duración.
16
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
30 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc.4356-1-9-1/17
29 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.9.1 DEL ORDEN DEL DÍA
(Puntos del temario: 3.1 (SGT2))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT 2A – Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial
Coordinador: Michael Razi (CAN)
Coordinador Alterno: Thomas vonDeak (USA)
Relator del Punto del Orden del día: Robert Denny (USA)
Relator Alterno del Punto del Orden del día: Waldon Russell (BAH)
17
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Punto 1.9.1 del Orden del día: adoptar medidas reglamentarias en la banda de frecuencias 156-
162,05 MHz, para los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas para proteger el
SMSSM y el sistema de identificación automática (SIA) de conformidad con la Resolución 362
(CMR-15).
ANTECEDENTES: La Resolución 362 (CMR-15) “Dispositivos autónomos de radiocomunicaciones
marítimas que funcionan en la banda de frecuencias 156-162,05 MHz”, estipula un proceso de estudio en
cuatro partes para el WP5B para: 1) determinar las necesidades de espectro de los dispositivos, 2)
clasificar los diferentes tipos de dispositivos, 3) efectuar estudios de compartición y compatibilidad para
velar que no se impongan restricciones indebidas al SMSSM y SIA, y 4) realizar estudios a fin de
determinar posibles medidas reglamentarias y frecuencias adecuadas en la banda de frecuencias 156-
162,05 MHz.
El término «dispositivo autónomo de radiocomunicaciones marítimas» no forma parte de la base de datos
de Términos y Definiciones de la UIT y necesita ser aclarado para una audiencia más amplia. En la
reunión de mayo 2017 El GT 5B llegó a una conclusión sobre la definición final de dispositivos
autónomos de radiocomunicaciones marítimas y la proporciona a la OMI y la AISM:
“Un dispositivo autónomo de radiocomunicaciones marítimas es una estación móvil, que opera en el mar
y transmite de forma independiente de una estación de barco o una estación costera. Se identificaron dos
grupos de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas:
Grupo A: Los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que mejoran la
seguridad de la navegación;
Grupo B: Los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que no mejoran la
seguridad de la navegación (los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que
proporcionan señales o información que no se refieren al barco pueden distraer o inducir a error al
navegador y mermar la seguridad de la navegación).”
Los dispositivos en cuestión pueden utilizar tecnología del sistema de identificación automática (SIA),
tecnología de llamada digital selectiva (DSC) o transmitir mensajes de voz sintéticos. Es posible
encontrar combinaciones de las tecnologías mencionadas anteriormente en equipos ya disponibles en el
mercado.
La Oficina de la UIT envió una carta circular a todas las administraciones, que incluía un cuestionario
sobre la distribución y las aplicaciones de los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas.
El objetivo del cuestionario es obtener una visión clara de estos dispositivos y compilar y clasificar los
dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas existentes utilizados en los distintos países.
Las respuestas serán presentadas al Grupo de Trabajo 5B del UIT-R, que es el grupo responsable de este
punto del orden del día.
Existe la necesidad de identificar nuevas aplicaciones de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones
marítimas que ayuden a la seguridad en la navegación, las comunicaciones de seguridad y el entorno
marítimo de una forma organizada y reconocida a nivel internacional, a la vez que limiten los obstáculos a
las aplicaciones de seguridad del SMSSM y SIA. Se puede decir que estas nuevas aplicaciones están
dentro del marco de los estudios del UIT-R. La operación de dispositivos autónomos de
18
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
radiocomunicaciones marítimas que operan en la banda 156-162,05 MHz no debe restringir las
frecuencias designadas para el SMSSM y SIA.
PUNTO DE VISTA PRELIMINAR:
USA
Los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R estipulados en la Resolución 362 (CMR-15), y dichos
estudios también deberían tomar en consideración la protección del SMSSM y SIA.
19
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO/doc.4356-1-9-2/17
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.9.2 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT2))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT 2A – Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial
Coordinador: Michael Razi (CAN)
Coordinador Alterno: Thomas vonDeak (USA)
Relator del Punto del Orden del día: Robert Denny (USA)
Relator Alterno del Punto del Orden del día: Waldon Russell (BAH)
20
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Punto 1.9.2 del orden del día: modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, comprendidas
las nuevas atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio y espacio-
Tierra), preferentemente en las bandas de frecuencias 156,0125-157,4375 MHz y 160,6125-162,0375
MHz del Apéndice 18, para permitir un nuevo componente de satélite del sistema de intercambio de datos
en ondas métricas (VDES), garantizando además que ese componente no degrade los actuales
componentes terrenales del VDES, ni el funcionamiento del SIA y del ASM, y no imponga ninguna
limitación adicional a los servicios existentes en esas bandas de frecuencias y en las bandas de
frecuencias adyacentes indicadas en los reconociendo d) y e) de la Resolución 360 (Rev.CMR-15);
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN 360 (REV. CMR-15) “Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de
espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar al componente de satélite del sistema de
intercambio de datos en las bandas de ondas métricas (VDES) y las radiocomunicaciones marítimas
avanzadas” invita al UIT-R a llevar a cabo, con carácter urgente, y a tiempo para la CMR-19, estudios de
compartición y compatibilidad entre los componentes de satélite del VDES y los servicios existentes en la
misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes especificadas en los reconociendo
d) y e) para determinar las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones de espectro al
SMMS (Tierra-espacio y espacio-Tierra) para aplicaciones del VDES. Con este fin, la UIT-R ha
comenzado estudios de compartición entre las frecuencias propuestas para los satélites VDES (VDE-
SAT) y los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias
adyacentes para que este componente no imponga restricciones adicionales a los servicios existentes en la
misma banda de frecuencia y en las bandas de frecuencias adyacentes según señalan los reconociendo d)
y e) de la Resolución 360 (Rev. CMR-15). El componente de satélites del VDES podría ser beneficioso
para el mejoramiento de la navegación y las aplicaciones de seguridad marítimas a nivel mundial.
Se ha observado que los métodos de comunicación marítima tradicionales (p. ej. los vocales) se han
utilizado para transferir la información necesaria para mejorar la seguridad de la navegación,
especialmente en condiciones adversas. Se necesita más información (relacionada con el clima, mapas de
hielos, estado de las ayudas a la navegación, niveles del agua y cambios rápidos del estado de los puertos)
en tiempo real para facilitar las decisiones relativas al funcionamiento, tanto en tierra firme como a bordo
del barco, gracias a las cuales los viajes serán más eficaces y seguros. Asimismo, algunas autoridades en
tierra han mostrado interés en aumentar la cantidad de información obtenida de los barcos en tiempo real
(como información sobre el viaje, listas de pasajeros e informes previos a la llegada) de manera más
eficaz para transmitir y procesar esta información como información digital.
Como resultado de estos requisitos adicionales de comunicaciones marítimas, la CMR-15 realizó cambios
reglamentarios en el Apéndice 18 para facilitar el uso del componente terrestre del sistema de intercambio
de datos de ondas métricas (VDES). Estos canales pueden ser utilizados por las autoridades marítimas de
todo el mundo para responder al aumento de la transferencia de datos y mejorar la eficacia y seguridad
marítimas en el creciente entorno marítimo.
El VDES es una extensión del altamente exitoso sistema de identificación automática (AIS) utilizado por
la comunidad marítima, además de proteger la función original de identificación, notificación y
seguimiento de la posición del AIS. El AIS, que fue diseñado principalmente como un sistema
anticolisión, y los mensajes específicos de aplicación (ASM) seguirán funcionando junto con los nuevos
canales de VDES. El VDES se basa en velocidades de transmisión digital sólidas y eficientes mediante la
agregación de varios canales de 25 kHz para aumentar la capacidad de caudal.
21
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Una vez que los buques han viajado fuera del área de cobertura terrestre desde las estaciones costeras, las
redes de satélites podrían proporcionar capacidad VDES para apoyar y mejorar la seguridad y la
navegación. El componente de satélite del VDES está siendo estudiado más a fondo para la CMR-19 a fin
de tener en cuenta los servicios existentes dentro de la banda de frecuencias bajo consideración, así como
en las bandas de frecuencias adyacentes.
Conforme a 5.225A, la banda de frecuencias 154-156 MHz adyacentes incluye una atribución primaria
para el servicio de radiolocalización en algunos países.
Los estudios preliminares realizados en el marco del Grupo de Trabajo 5B del UIT-R concluyeron que la
determinar la compatibilidad entre el servicio de radiolocalización y el servicio móvil marítimo por
satélite (Tierra-espacio) es viable sin imponer restricciones adicionales sobre el servicio de
radiolocalización. La aplicación del servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias de 154-156
MHz está limitada a los radares de vigilancia espacial.
Los estudios realizados por el Grupo de Trabajo 5B durante los preparativos para la CMR-15, propusieron
una máscara de dfp para el servicio móvil marítimo por satélite para proteger a los servicios fijos y
móviles titulares. Estos estudios están siendo considerados durante el ciclo de la CMR-19.
Además, el GT5B está redactando actualmente un informe sobre las características técnicas y la
evaluación de la viabilidad del componente de satélite del sistema de intercambio de datos en ondas
métricas (VDES), incluidos dos planes de frecuencias alternativos propuestos.
El plan de frecuencias alternativo 1 permite utilizar los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86 de manera
compartida entre VDE-TER y VDE-SAT.
- Se reservan cuatro canales, 1024, 1084, 1025 y 1085, exclusivamente para los servicios
barco a costa y barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT).
- Se reservan dos canales, 1026 y 1086, exclusivamente para los servicios barco a satélite
(enlace ascendente VDE-SAT).
- Los servicios costa a barco, barco a barco y satélite a barco (enlace descendente VDE-SAT)
comparten cuatro canales, 2024, 2084, 2025 y 2085.
- Se reservan dos canales, 2026 y 2086, exclusivamente para los servicios barco a satélite
(enlace ascendente VDE-SAT).
- Los servicios barco a costa, barco a barco, costa a barco y barco a satélite comparten dos
canales, 2027(ASM 1) y 2028 (ASM 2).
El plan de frecuencias alternativo 2 permite utilizar los canales 24, 84, 25 y 85 principalmente para
VDE-TER, mientras que los canales 26 y 86 se reservan exclusivamente para el enlace ascendente VDE-
SAT. El enlace ascendente VDE-SAT también es posible en los canales 24, 84, 25 y 85, pero el enlace
ascendente VDE-SAT en estos canales no impone restricciones en el VDE-TER. Se reservan frecuencias
exclusivamente para el enlace descendente VDE-SAT dentro del rango de frecuencias 160,9625 MHz a
161,4875 MHz, que no está canalizado en el Apéndice 18 del RR.
- Se reservan cuatro canales, 1024, 1084, 1025 y 1085, para los servicios barco a costa, pero
los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT) son posibles sin imponer
restricciones en los servicios barco a costa.
- Se reservan cuatro canales, 2024, 2084, 2025 y 2085, para los servicios costa a barco y
barco a barco, pero los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT) son posibles
sin imponer restricciones en los servicios costa a barco y barco a barco.
22
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
- Se reservan dos canales, 1026 y 2086, exclusivamente para los servicios barco a satélite
(enlace ascendente VDE-SAT).
- Se reservan frecuencias exclusivamente para los servicios satélite a barco (enlace
descendente VDE-SAT) dentro del rango de frecuencias 160,9625 MHz a 161,4875 MHz,
que no está canalizado en el Apéndice 18 del RR.
- Los servicios barco a costa, barco a barco, costa a barco y barco a satélite comparten dos
canales, 2027(ASM 1) y 2028 (ASM 2).
CUESTIONES
¿Cuál es la máscara dfp adecuada para garantizar la compatibilidad con los servicios fijos y
móviles dentro de la banda?
¿Existen disposiciones reglamentarias que deban tomarse para garantizar que no se impongan
restricciones adicionales a los servicios titulares (fijos, móviles, de radiolocalización y de
radioastronomía) en las bandas de frecuencias adyacentes?
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES:
CAN
Dado que se están examinando las alternativas propuestas, Canadá considera que también es necesario
explorar otros planes de canales alternativos. A fin de establecer un plan de canales para VDES completo
para todos los componentes VDES, es necesario tener también en cuenta los dispositivos autónomos de
radiocomunicaciones marítimas que operan en la misma banda de frecuencias.
Estos dispositivos pueden utilizar tecnología del sistema de identificación automática (SIA), tecnología de
llamada digital selectiva (DSC) o transmitir mensajes de voz sintéticos. Es posible encontrar
combinaciones de estas tecnologías en equipos ya disponibles en el mercado. Los dispositivos autónomos
de radiocomunicaciones marítimas se abordan en el punto 1.9.1 del orden del día. En vista de esto, los
planes de canales para VDES deberían tener en cuenta frecuencias para los dispositivos autónomos de
radiocomunicaciones marítimas.
USA
Los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R estipulados en la Resolución 360 (Rev. CMR-15), y
dichos estudios también deberían tomar en consideración la protección de los servicios terrenales
existentes que operan en estas bandas de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes.
23
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc.4356-1-10/17
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.10 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT2))
(Documento presentado por el Relator)
SGT 2A – Radiolocalización, Aficionados, Marítimo & Aeronáutica
Coordinador: Michael Razi (CAN)
Coordinador Alterno: Thomas vonDeak (USA)
Relator del Punto del Orden del día: Luis Fernando (B)
Relator Alterno del Punto del Orden del día: Sandra Wright (USA)
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 24
Punto 1.10 del orden del día: considerar las necesidades de espectro y la posibilidad de adoptar
disposiciones reglamentarias para la introducción y utilización del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Aeronáuticos (GADSS), de conformidad con la Resolución 426 (CMR-15)
ANTECEDENTES
Si bien los últimos años en materia de transporte aéreo han sido algunos de los más seguros de la aviación
en términos del número de accidentes, la tragedia del vuelo 370 de Malaysia Airlines en marzo de 2014
resaltó la necesidad de implementar mejoras urgentes al sistema mundial de navegación aérea. Con el
objeto de abordar estas mejoras, la comunidad aeronáutica inició una labor mundial para diseñar un
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), y la OACI alcanzó un consenso entre
sus Estados Miembros y el sector del transporte aéreo internacional sobre la prioridad a corto plazo de un
método más integral para el seguimiento de los vuelos de aerolíneas civiles, sin importar su ubicación o
destino.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebró una reunión especial sobre seguimiento
mundial de los vuelos de aeronaves en Montreal en mayo de 2014 y formó un Grupo de Trabajo ad hoc de
la OACI para elaborar un concepto de operaciones en apoyo del desarrollo futuro de un Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS). El Grupo de Trabajo ad hoc especial sobre seguimiento
de vuelos de la OACI preparó un borrador de un concepto de operaciones para el GADSS y lo presentó en
la 2ª Conferencia de Alto Nivel sobre Seguridad Operacional de la OACI (HLSC 2015), celebrada del 2 al
5 de febrero de 2015. La HLSC 2015 recomendó que la OACI procediera con celeridad a finalizar el
GADSS y lo utilizara para la puesta en marcha de actividades de seguimiento de vuelos normales y
anormales; seguimiento de vuelos de socorro autónomo; búsqueda y salvamento (SAR), y extracción de
los datos contenidos en los registradores de voz en el puesto de pilotaje (CVR) y de datos de vuelo (FDR),
y procedimientos relacionados, incluyendo la gestión de esa información. En junio de 2015 el Grupo de
Trabajo ad hoc entregó a la OACI una versión final del concepto de operaciones del GADSS para que
estudiara su publicación como documento de la OACI bajo la responsabilidad del Secretario General.
Como resultado de la evolución prevista en la puesta en marcha de los distintos elementos del GADSS, es
posible que deban realizarse modificaciones al Reglamento de Radiotelecomunicaciones para facilitar las
necesidades emergentes de la comunidad de la aviación y los organismos de socorro y seguridad
aeronáuticos relacionados. Este punto del orden del día fue aprobado en la CMR-15 con la suficiente
flexibilidad para hacer frente a las posibles modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones
necesarias para permitir la puesta en marcha del GADSS, teniendo en cuenta los servicios titulares que
podrían verse afectados como resultado de esas posibles modificaciones. Específicamente, la Resolución
426 (CMR-15) invitó al UIT-R a realizar estudios pertinentes que tomen en cuenta la información
provista por la OACI sobre los requisitos de los componentes terrenales y de satélite del GADSS.
Durante las últimas reuniones, el Grupo de Expertos sobre Gestión del Espectro de Frecuencias (FSMP)
de la OACI proporcionó orientación sobre el tipo de espectro necesario para cada una de las funciones del
SMSSA previstas.
Orientación sobre el espectro para el SMSSA*
Función Categoría de espectro
Seguimiento normal A
Seguimiento de vigilancia B
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 25
Seguimiento de socorro C
Recuperación de datos (no se
usa para funciones en tiempo
real)
A
A: cualquier tipo de espectro debidamente atribuido, a título primario, para la función que
se realiza
B: sólo se puede utilizar espectro de seguridad aeronáutica protegido.
C: sólo se puede utilizar espectro de seguridad aeronáutica protegido o espectro de socorro
protegido (p. ej., 406 - 406,1 MHz)
*Este cuadro no pretende implicar que sean necesarias nuevas atribuciones de espectro para
apoyar el SMMSA.
La orientación anterior proporcionada por el FSMP de la OACI sobre el tipo de espectro que se debe
utilizar para las funciones identificadas se puede describir con más detalle separando las funciones
individuales y cuantificando lo que está disponible para apoyar esa función, del modo siguiente:
1) El seguimiento normal se identifica como el medio de seguimiento de una aeronave durante todo
su vuelo en un contexto de disponibilidad de informes de posición al menos una vez cada 15
minutos. Se considera que esta función es competencia de la línea aérea o empresa que opera la
aeronave. Existe más de un método disponible para que una línea aérea o empresa realice el
seguimiento de un vuelo o el seguimiento normal de un vuelo. Las necesidades de espectro para
el seguimiento normal se identificaron en la CMR-15.
2) El seguimiento de vigilancia es una función específica de control de tráfico aéreo que se realiza
de conformidad con las Normas y métodos recomendados de la OACI relativos a la separación de
las aeronaves en el espacio aéreo, las normas técnicas y también la certificación de aviónica a
bordo. La OACI no ha identificado necesidades adicionales de espectro para esta función.
3) El seguimiento de socorro, en el contexto operacional, se producirá durante condiciones de
emergencia de una aeronave. Se trata de una exigencia basada en el rendimiento que no está
relacionada con una tecnología específica. Las exigencias de rendimiento incluyen la capacidad
de activación manual, de funcionamiento en caso de pérdida de potencia del avión, y de
comunicación de la información a las autoridades pertinentes, como los servicios de búsqueda y
rescate y de tráfico aéreo. Los principales métodos que se están estudiando en la OACI para esta
función incluyen el uso de radiobalizas de localización de siniestros (RLS) y de transmisores de
localización de siniestros-seguimiento de socorro (ELT)(DT), los cuales operan en la frecuencia
406,1 MHz, que ya está atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio). La OACI no ha
identificado necesidades adicionales de espectro para esta función.
4) La recuperación de datos en lo que respecta a la transmisión de los datos de vuelo es una
capacidad operativa que todavía se está debatiendo en los grupos de expertos técnicos y
operacionales de la OACI responsables. Hasta que no se haya tomado una decisión madura sobre
un método convenido para lograr la recuperación de los datos de vuelo, sigue siendo prematuro
determinar cualquier posible necesidad de nuevo espectro. La OACI y el UIT-R siguen
colaborando estrechamente mientras prosiguen las deliberaciones sobre las necesidades de
espectro para avanzar con la recuperación de datos.
Entre las principales cuestiones identificadas mediante el desarrollo y la implementación del GADSS, que
se espera sean abordadas por la OACI, se incluyen:
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 26
¿Cuáles son los requisitos de tráfico de datos para los diferentes componentes del SMSSA (como
pueden ser los sistemas de seguimiento de la aeronave, de socorro autónomo y de recuperación de
los datos de vuelo) y de sus componentes terrenal y de satélite en cada fase de operación?
¿Cuáles son los requisitos de las radiocomunicaciones relacionados con las aplicaciones de
seguridad de la vida humana?
¿Cuáles son los criterios de rendimiento para los sistemas terrenales y de satélite?
Tras un análisis de las atribuciones existentes para los servicios aeronáuticos pertinentes, ¿se
necesita espectro adicional?
Si se necesita espectro adicional, ¿serian posible la compartición y/o compatibilidad con los
servicios existentes?
La OACI ha comunicado, en respuesta al GT5B, que su expectativa inicial es que no requieran de
asignaciones de espectro adicionales las tres formas de seguimiento (normal, de vigilancia y de socorro).
Continúan los estudios sobre el desempeño operativo y las necesidades de espectro para la recuperación
de datos.
PUNTO DE VISTA PRELIMINAR
Brasil, Canada, Estados Unidos
1. Que la cuantificación y la caracterización de los requisitos de radiocomunicaciones de los
componentes terrenales y de satélite del GADSS son responsabilidad de la OACI;
2. Que, a partir de esos requisitos, en el UIT-R se deberían realizar los estudios pertinentes para
revisar las disposiciones reglamentarias vigentes y determinar si es necesario realizar otros
cambios reglamentarios;
3. Que los estudios de la UIT-R se deberían llevar a cabo en coordinación con la OACI.
___________________________
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 27
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTATIVO II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-1-13/17 rev.1
30 noviembre 2017
Original: Español
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))
(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)
SGT-1
Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Coordinador Alterno: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator del punto del orden del día: Camilo ZAMORA – CLM – [email protected]
Relator Alterno del punto del orden del día: Juan Pablo ROCHA – MEX – [email protected]
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 28
Punto 1.13 del orden del día: Considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro
despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones
adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238(CMR-15);
ANTECEDENTES
La banda ancha móvil desempeña un papel crucial y fundamental para el acceso a la información a
empresas y consumidores en todo el mundo. Según las estadísticas publicadas en julio de 2016 por la
UIT, "En los países en desarrollo, el número de suscripciones a banda ancha móvil sigue creciendo a tasas
de dos dígitos, alcanzando una tasa de penetración cercana al 41 por ciento. Se prevé que el número total
de suscripciones a banda ancha móvil ascenderá a 3.600 millones para finales de 2016. "2
Los usuarios de banda ancha móvil también exigen mayores tasas de transmisión de datos y utilizan
dispositivos móviles para acceder a contenido audiovisual cada vez más. La industria de la telefonía
móvil continúa impulsando innovaciones tecnológicas para satisfacer estas demandas cambiantes de los
usuarios. Los esfuerzos de investigación y desarrollo tanto de la industria como de la academia están
facilitando el uso del espectro en bandas por encima de los 6 GHz para la banda ancha móvil. Estos
esfuerzos abarcan todo el mundo. Algunos países y regiones también han comenzado a disponer de
espectro para aplicaciones de banda ancha móvil en bandas de frecuencias más altas con el fin de
proporcionar los beneficios de estas innovaciones a empresas y consumidores de todo el mundo.
La evolución de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que proporciona servicios de
telecomunicaciones inalámbricas a escala mundial, ha contribuido al desarrollo económico y social
mundial. Los sistemas IMT están evolucionando ahora para ofrecer aplicaciones tales como las
comunicaciones móviles de banda ancha mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las
comunicaciones ultrafiables y de baja latencia. Muchas de estas aplicaciones de ultra-baja latencia y
velocidades binarias muy elevadas necesitarán bloques contiguos de espectro mayores que los disponibles
en las bandas de frecuencias actualmente identificadas para IMT. Como resultado de ello, es necesario
abordar bandas de frecuencias superiores para encontrar estos bloques de espectro mayores en las bandas
indicadas en la Resolución 238 (CMR-15).
A principios de 2012, el UIT-R emprendió un programa para desarrollar "IMT para 2020 y más allá". En
noviembre de 2015, el UIT-R aprobó la Recomendación UIT-R M.2083 "Marco y objetivos generales del
futuro desarrollo de las IMT para 2020", en la que se destacan tres hipótesis clave de utilización de las
IMT-2020: Y comunicaciones ultra-confiables y de baja latencia. El éxito de estos escenarios de uso,
tanto en países desarrollados como en desarrollo, dependerá tanto de la disponibilidad de espectro para los
sistemas terrestres IMT-2020 como del soporte de capacidades de backhaul de alta capacidad (incluidas
las soluciones de fibra óptica, inalámbrica, satelital y de microondas). Reconociendo la necesidad de
considerar el espectro comprendido entre 24,25 y 86 GHz para respaldar el componente terrestre de las
IMT en bandas de frecuencias más altas, al tiempo que se protegen los servicios existentes, se aprobó el
punto 1.13 de la CMR-19 por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) 2015. El UIT-R,
las organizaciones de normalización y la industria siguen avanzando en el trabajo sobre el desarrollo de
las IMT-2020.
El tema principal recae sobre la necesidad de concebir desde su origen, bandas de frecuencia altas con un
nivel de armonización suficiente para fomentar el desarrollo de las economías de escala y que permitan
satisfacer las necesidades de espectro a corto, mediano y largo plazo, así como incorporar el uso de
nuevas tecnologías que se beneficien de las características físicas en diversos rangos de frecuencias,
cuyos anchos de banda permitirían latencias más bajas y tasas de transmisión más altas para el curso e
intercambio de datos móviles.
2 http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ICTFactsFigures2016.pdf
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 29
Más allá de los resultados obtenidos en la pasada CMR-15, el reto prospectivo ahora consiste en enfocar
los esfuerzos en el rango de frecuencias entre 24.25 GHz y 86 GHz, el cual constituye una magnífica
oportunidad para satisfacer los requisitos técnicos y espectrales para el desarrollo futuro de sistemas IMT-
2020, mejor conocidos como 5G.
El punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 (Resolución 238 (CMR-15)) decidió estudiar bandas
candidatas de frecuencias candidatas en una parte o partes del rango de frecuencias comprendido entre
24,25 y 86 GHz con el fin de evaluar la viabilidad de su identificación para el desarrollo de sistemas IMT
de próxima generación. A fin de comprender mejor la situación en la región de las Américas con respecto
a este tema del programa, se propuso un "Cuestionario sobre el uso y el plan futuro de las bandas de
frecuencias objeto de estudio en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19, Región de las Américas"
(decisión CCP.II/DEC. 183 (XXVII-16)). Para la reunión 29 del CCPII y durante la misma, se recibieron
respuestas de ocho administraciones y la compilación de las respuestas se recopiló en el documento
CCP.II-RADIO / doc.4310t / 17).
CUESTIONES
Determinar las necesidades de espectro para el componente terrenal de las IMT (IMT-2020) en
la gama de frecuencias entre 24,25 GHz y 86 GHz.
Evaluar la compartición/compatibilidad (bandas contiguas y adyacentes) del componente
terrenal de IMT-2020 con sistemas y otros servicios con atribuciones en cada una de las bandas
entre 24,25 GHz y 86 GHz enumeradas anteriormente.
Basándose en estas necesidades de espectro y en los estudios de compartición/compatibilidad,
determinar qué bandas o porciones de las bandas indicadas anteriormente deberían ser
candidatas para la identificación del componente terrenal de las IMT, incluyendo las bandas en
las que se necesitará una atribución al servicio móvil a título primario.
Dado que algunas bandas indicadas como objeto de estudio conforme al punto 1.13 del orden del
día se solapan con las indicadas para a) las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS) en el
marco del punto 1.14 del orden del día, b) los sistemas de satélite no OSG en el marco del punto
1.6 del orden del día, y c) los enlaces de conexión en OSG en el marco del punto 9.1.9 del orden
del día, es necesario tener en cuenta los vínculos con estos elementos, incluyendo los detalles en
las correspondientes Resoluciones.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
Brasil
El punto 1.13 del orden del día es clave para el futuro desarrollo de los sistemas de IMT para la prestación
de servicios IMT-2020. El objetivo de las IMT-2020 es crear una sociedad más "hiperconectada"
mediante la integración más completa e inteligente de las tecnologías LTE, Wi-Fi y de IoT celular,
conjuntamente con al menos una nueva interfaz de radio IMT-2020. Esto posibilitará a las redes móviles
la asignación dinámica de recursos para apoyar las diversas necesidades de un conjunto diverso de
conexiones, desde la maquinaria industrial en las fábricas hasta los vehículos automatizados y los
teléfonos inteligentes. Un elemento central en la evolución de cada generación de tecnología móvil, ha
sido el uso de bandas de frecuencia cada vez más amplias para soportar mayores velocidades y cantidades
de tráfico. IMT-2020 no es diferente. Los servicios ultra-rápidos de IMT-2020 requerirán de grandes
cantidades de espectro, inclusive por encima de los 24 GHz donde se dispone de mayores anchos de
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 30
banda amplios. El espectro por encima de los 24 GHz es bien reconocido en el ámbito mundial como
elemento clave para los servicios IMT-2020 intensivos en datos. Sin ellos, las IMT-2020 no podrían
ofrecer una velocidad de datos significativamente mayor ni apoyar al extenso crecimiento de tráfico móvil
que se proyecta.
Teniendo esto presente, apoyamos los estudios apropiados de compartición y compatibilidad en relación
con el punto 1.13 del orden del día en las bandas 24,25-27,5 GHz, 31,8-33,4 GHz, 37-43,5 GHz, 45,5-
50,2 GHz, 50,4-52,6 GHz, 66-76 GHz y 81 -86 GHz. Tales estudios deben considerar que la capacidad
adicional significativa de los sistemas IMT-2020 debe integrarse perfectamente con diversas redes,
incluidos los sistemas de fibra, satélite y microondas, teniendo en cuenta sus beneficios específicos,
cruciales para los países en desarrollo.
La Administración de Brasil se encuentra analizando el estado actual de las bandas enumeradas en el
punto 1.13 del orden del día. En base a los estudios preliminares realizados por la Administración de
Brasil y presentados al Grupo Especial 5/1 del UIT-R, el uso de modelos de propagación, parámetros y
modelos proporcionados por los grupos pertinentes en la UIT, sugiere que el intercambio es factible entre
las IMT y otros servicios. Se están realizando estudios adicionales orientados a considerar otros servicios
y aplicaciones.
Con base en estos estudios, Brasil se encuentra considerando la identificación de soporte de las bandas
24,25-27,5 GHz y 37-43,5 GHz, o porciones de las mismas. Además, estas dos bandas, conocidas como
26 GHz y 40 GHz, son las que más interés han incitado durante los diálogos en curso por parte del Grupo
Especial 5/1 del UIT-R.
Canadá Canadá está prestando su apoyo y participación en los estudios relativos a la cuestión 1.13 del orden del
día de la CMR-19, realizados al interior del UIT-R TG 5/1, en las siguientes bandas de frecuencias:
24.25-27.5 GHz, 37-40.5 GHz, 42.5-43.5 GHz, 45.5-47 GHz, 47.2-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz, 66-
76 GHz y 81-86 GHz, que tienen atribuciones al servicio móvil a título primario.
31.8-33.4 GHz, 40.5-42.5 GHz y 47-47.2 GHz, que podrían necesitar atribuciones adicionales
para el servicio móvil a título primarios.
Canadá opina que los servicios pasivos en las bandas de frecuencias adyacentes a las que están siendo
estudiadas en AI 1.13 deberían ser protegidas, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes contenidas
en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Colombia
Si bien todas las bandas siguen siendo idóneas para su identificación en esta etapa, Colombia quisiera
hacer las siguientes observaciones con respecto a las partes inferiores del rango estudiado (24.25 –
86GHz), es decir los rangos entre 24,25 GHz y 43,5 GHz:
Las respuestas recibidas hasta la reunión anterior del CCP.II al cuestionario muestran que, a
excepción de algunos casos, no existen servicios con licencia en estas bandas o los servicios
pertenecen a la categoría de servicio fijo. Cuando pertenecen a otras categorías de servicios
(como FSS), la mayoría de ellos ocupan un ancho de banda relativamente pequeño (500 MHz o
menos) con respecto al rango total considerado para el estudio (por ejemplo, 3,25 GHz para 24,25
GHz a 27,5 GHz).
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 31
Otras regiones iniciaron discusiones sobre bandas adecuadas entre las listas de bandas candidatas.
Como ejemplo, Europa ([2], [3]) identificó los 24,25 GHz - 27,5 GHz como una "banda pionera",
mientras que otras bandas de hasta 43,5 GHz se han considerado positivamente. Con vistas a
buscar en la medida de lo posible la armonización regional y mundial de las frecuencias, es
positivo considerar las actividades de otras regiones.
Las partes inferiores del rango proporcionarán características de propagación comparativamente
más adecuadas para el despliegue en comparación con las partes superiores, considerando que
algunas instalaciones podrían cubrir ambientes exteriores e interiores con algunas situaciones de
no línea de vista (NLoS).
Basándose en las consideraciones anteriores, Colombia considera inicialmente que las partes inferiores de
la gama de frecuencias (de 24,25 GHz a 43,5 GHz) ofrecen buenas oportunidades en términos de
disponibilidad, rendimiento técnico y potencial de armonización global. Colombia desea invitar a otros
miembros a que consideren este punto de vista inicial para su consideración y colaboración a fin de lograr
una armonización regional (y posiblemente mundial) de las bandas de frecuencias.
USA
Apoyar los estudios previstos en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 y tomar las medidas
apropiadas basadas en los resultados de estos estudios de compartición y compatibilidad de conformidad
con la Resolución 238 en las siguientes bandas:
24.25-27.5 GHz, 37-40.5 GHz, 42.5-43.5 GHz, 45.5-47 GHz, 47.2-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz, 66-
76 GHz y 81-86 GHz, que tienen asignaciones al servicio móvil a título primario; y
31.8-33.4 GHz, 40.5-42.5 GHz y 47-47.2 GHz, que podría requerir asignaciones al servicio móvil
a título primario.
México
La armonización regional para esté POD, debe considerar enfoques similares en cuanto a atribuciones y
planes en el uso del espectro radioeléctrico, con el objeto de favorecer la reducción de costos e incentivar
el desarrollo de un ecosistema sustentable para el despliegue de sistemas IMT.
Actualmente en México se prepara una consulta pública con el objeto de identificar las necesidades de
espectro para IMT entre 24.25 GHz y 86 GHz. Para dichos fines se prevé conducir un análisis de las
discusiones y documentos emitidos por parte de los diferentes grupos de trabajo tanto de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la CITEL relativos a las necesidades espectrales para
IMT entre las frecuencias 24.25 y 86 GHz, a nivel regional y mundial.
Por tal motivo, se considera necesario llevar a cabo y en el mejor de los términos, los estudios previstos
de compartición y compatibilidad en las bandas acordadas en la Resolución 238 (CMR-15), es decir los
segmentos 24.25-27.5 GHz, 31.8-33.4 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz, 66-76 GHz y
81-86 GHz, con el objeto de sustentar y llevar a cabo una mejor toma de decisión por parte de las
administraciones de la CITEL para alcanzar una armonización Regional o Mundial para el desarrollo
futuro de sistemas IMT-2020.
REFERENCIAS.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 32
1. CPM19-1 Decision on the establishment and Terms of Reference of Study Group 5 Task Group
5/1 (TG 5/1) on WRC-19 agenda item 1.13.
URL: https://www.itu.int/dms_pub/itu-r/oth/0a/06/R0A0600006D0001MSWE.docx
2. European Commission - Radio Spectrum Policy Group, “Strategy Roadmap Towards 5G for
Europe – Opinion on spectrum related aspects for next-generation wireless systems (5G)”,
RSPG16-032 FINAL, November 2016.
URL: http://rspg-spectrum.eu/wp-content/uploads/2013/05/RPSG16-032-Opinion_5G.pdf
3. European Commission - Radio Spectrum Policy Group Chair, “RSPG Chair News Release on 5G
Spectrum”, November 2016.
URL: http://rspg-spectrum.eu/wp-content/uploads/2016/11/RSPG_News_Release_on_5G.pdf
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 33
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.29
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-1-14/17 rev.3
15 febrero 2018
Original: Inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1(SGT-1))
(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)
SGT-1
Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Coordinador Alterno: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator del punto del orden del día: Ana VALADARES – B – [email protected]
Relator Alterno del punto del orden del día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 34
Punto 1.14 del orden del día: Considerar, basándose en los estudios del UIT R, de conformidad con la
Resolución 160 (CMR-15), medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a
gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones del servicio fijo existentes.
ANTECEDENTES
El Artículo 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define una estación en plataforma a
gran altitud (HAPS) como una "estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 Km. y en un
punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra". El Punto 1.14 del orden del día fue adoptado
por la CMR-15 para considerar, según la Resolución 160 (CMR-15), las acciones reglamentarias que
pueden facilitar el despliegue de HAPS para la entrega de banda ancha. La Resolución 160 resuelve
invitar al UIT-R para que estudie las necesidades adicionales de espectro de las HAPS, examinar la
idoneidad de las identificaciones existentes de HAPS y llevar a cabo estudios de compartición y
compatibilidad para las identificaciones adicionales en las atribuciones fijas que existen en la banda de
38-39,5 GHz a título global y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz en la Región 2
exclusivamente.
Actualmente se han identificado 3 bandas de espectro para HAPS en el servicio fijo. Estas son:
- 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz,
- 27,9-28,2 GHz y 31,0-31,3 GHz,
- 6 440–6 520 MHz (HAPS-tierra) y 6 560-6 640 MHz (tierra-HAPS).
Sin embargo, las necesidades de espectro de las HAPS de próxima generación no pueden acomodarse
dentro de estas identificaciones debido a las restricciones geográficas o limitaciones técnicas que
perjudican su operación. La identificación global para los enlaces HAPS (que se encuentra en la
atribución a servicios fijos de la banda de 47,2-47,5 GHz emparejada con la atribución a servicios fijos de
la banda de 47,9-48,2 GHz) sufre los efectos de la atenuación del desvanecimiento por lluvia que limita
severamente la prestación de servicios en zonas geográficas de alta precipitación. Las dos bandas
disponibles restantes (27,9-28,2 GHz emparejada con la banda de frecuencias de 31,0-31,3 GHz, y 6 440-
6 520 MHz emparejada con 6 560-6 640 MHz) han sido identificadas por un número muy limitado de
países, ninguno de los cuales está dentro de Región 2 de la UIT.
HAPS DE BANDA ANCHA
Los avances en las tecnologías aeronáuticas y de transmisión han mejorado significativamente las
capacidades de las HAPS para proporcionar soluciones de conectividad eficaz y satisfacer la creciente
demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas que actualmente están
insuficientemente atendidas. Recientemente se han llevado a cabo pruebas de vuelo a escala natural, y han
demostrado que las plataformas con energía solar en la atmósfera superior pueden utilizarse para llevar
equipo de comunicaciones que ofrezcan conectividad en grandes áreas de una manera confiable y
rentable, y se está desarrollando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS.
La tecnología parece especialmente indicada para complementar las redes terrenales al proporcionarles
enlace de retroceso. Se prevé un cierto número de ventajas en la nueva generación de HAPS:
Cobertura de área extensa: Una sola aeronave podrá dar servicio a un área de más de 100 Km.
de diámetro, y los últimos avances tecnológicos en el desarrollo de enlaces ópticos entre HAPS
permiten el despliegue de múltiples HAPS enlazados n flotas que pueden cubrir un país entero.
Bajo costo: Los costos de operar plataformas solares se proyectan como mucho más bajos que los
de otras soluciones de conectividad en muchas áreas; además, la producción masiva de la aeronave
disminuirá significativamente los gastos de capital iniciales para su implementación.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 35
Alcance: Las plataformas HAPS operarán a unos 20 km sobre la tierra, lo que reduce su
vulnerabilidad a las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar el servicio, proporcionando
gran cobertura y evitando la interferencia causada por obstáculos físicos.
Rápido despliegue y ejecución: Será posible desplegar servicios de HAPS sin largos plazos, y es
relativamente sencillo hacer que las plataformas solares regresen a la tierra para efectos de
mantenimiento o reconfiguración de la carga útil.
Alcance geográfico: Las HAPS que utilizan la arquitectura de plataformas solares también
pueden proporcionar conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrenal: sitios
remotos en tierra o mar.
Respeto al medio ambiente: Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar por
largos períodos y conectar a las personas prácticamente sin ningún impacto ambiental.
La armonización y utilización del espectro son posibles gracias a las identificaciones comunes a nivel
mundial. La flexibilidad reglamentaria internacional permite que se hagan mejoras a la conectividad
mundial al exhortar a los reguladores nacionales a permitir la operación de servicios de acceso de alta
velocidad a internet a través de plataformas nuevas y complementarias, a la vez que se garantiza la
protección de los servicios existentes. Asimismo, la armonización del espectro promueve las economías
de escala y la uniformidad del equipo.
ESTUDIOS DE COMPARTICIÓN
El Grupo de Trabajo 5C del UIT-R (GT 5C) es el grupo responsable del Punto 1.14 del orden del día.
Asimismo, el GT 5C ha establecido un Grupo de Redacción sobre Estudios de Compartición específico
para que examine la compatibilidad entre HAPS y los servicios que operan o planean operar en las bandas
bajo estudio de acuerdo con la Resolución 160 (CMR 15).
Además, la decisión 1 de la Resolución 160 (CMR-15) pide que los estudios de la UIT-R sobre el Punto
1.14 del orden del día "incluyan estudios de compartición y compatibilidad para garantizar la protección
de los actuales servicios asignados en las gamas de frecuencias identificadas y, según sea apropiado,
estudios de banda adyacentes, que tengan en cuenta los estudios ya realizados por la UIT-R". El GT 5C
ha identificado una serie de estudios de compartición y compatibilidad que se deberán realizar,
incluyendo estudios de bandas adyacentes. Los estudios preliminares se encuentran actualmente en el
Reporte del Presidente del Grupo de Trabajo 5C.
Un número de administraciones y proponentes de tecnologías están, por tanto, realizando estudios de
compatibilidad para evaluar la coexistencia entre HAPS y servicios y sistemas actuales y propuestos
(incluyendo los puntos del orden del da la CMR-19 1.6 y 1.13).
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARIES:
Brazil, Ecuador
Brasil y Ecuador apoyan las actividades del UIT-R de acuerdo con la Resolución 160 (CMR-15) y y está
llevando a cabo estudios sobre compartición y compatibilidad para evaluar la coexistencia entre HAPS y
otros servicios en las bandas de frecuencias candidatas. Siempre que estos estudios demuestran la
factibilidad de la compartición y compatibilidad con los servicios existentes y aplicaciones candidatas, y
que se considere el futuro desarrollo de los servicios existentes, Brasil y Ecuador apoyan las medidas
reglamentarias pertinentes, incluyendo el abordar las necesidades de espectro adicionales para HAPS.
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Bahamas, Canadá
Bahamas y Canadá apoyan la introducción de tecnologías que buscan proporcionar conectividad de banda
ancha en regiones donde no existe el servicio o en regiones donde el servicio es deficiente, y por lo tanto
apoya el estudio de sistemas HAPS de banda ancha por la UIT-R de acuerdo con la Resolución 160
(CMR-15). Si los estudios demuestran que es factible compartir la funcionalidad entre los sistemas de
HAPS y los sistemas de los servicios actualmente identificados y las bandas candidatas a existencia
futura, Bahamas y Canadá apoyan la adopción de disposiciones reglamentarias apropiadas para que
HAPS cumpla con los requisitos de la Resolución 160 (CMR-15). Esas disposiciones reglamentarias
podrían incluir modificaciones a los requisitos reglamentarios relativos a las bandas de frecuencias
existentes ya identificadas para HAPS, así como las posibles identificaciones adicionales del espectro en
las bandas de frecuencia que son candidatas a existir en el futuro, de conformidad con la Resolución 160
(CMR-15).
Estados Unidos
Para facilitar el uso de los enlaces HAPS a nivel mundial o regional, los Estados Unidos apoyan estudios,
de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), y medidas adecuadas de la CMR-19 con base en los
resultados de estos estudios, como la posibilidad de modificar las disposiciones vigentes sobre las
identificaciones de las HAPS en el Reglamento de Radiocomunicaciones y posibles nuevas
identificaciones de las HAPS en las bandas de servicio fijo de 21,4-22 GHZ y 24,25-27,5 GHZ en la
Región 2, y 38-39,5 GHz a nivel mundial.
México
México apoya el desarrollo de tecnologías para brindar conectividad de banda ancha en regiones
marginadas o desatendidas. Con miras a satisfacer el punto del orden día, México apoya se realicen
estudios de compartición y compatibilidad entre sistemas HAPS de banda ancha y el servicio fijo en el
marco del Grupo de Trabajo UIT-R 5C, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15).
A condición de que los estudios técnicos de compatibilidad demuestren viabilidad de compartición entre
las HAPS y el servicio fijo, México apoya la adopción de medidas reglamentarias apropiadas para
satisfacer la Resolución 160 (CMR-15) incluyendo identificaciones adicionales en bandas candidatas que
estén atribuidas al servicio fijo.
Uruguay
Uruguay apoya los estudios que se realizan en el marco de la Resolución 160 (CMR-15). En tanto dichos
estudios demuestren la factibilidad de la compartición y compatibilidad con los servicios existentes y no
se impongan restricciones a su desarrollo futuro, Uruguay apoya la adopción de las medidas
reglamentarias pertinentes, incluyendo la eventual necesidad de espectro adicional para HAPS.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 37
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTATIVO II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-1-15/17 rev.1
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.15 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))
(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)
SGT-1
Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Coordinador Alterno: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator del punto del orden del día: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator Alterno del punto del orden del día: [nombre APELLIDO] – [EUA] – [correo electrónico]
38
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
Punto 1.15 del Orden del día: considerar la identificación de bandas de frecuencias para su utilización
por las administraciones para las aplicaciones de los servicios móvil terrestre y fijo que funcionan en la
gama de frecuencias 275-450 GHz, de conformidad con la Resolución 767 (CMR-15).
ANTECEDENTES
Durante los últimos años, ha habido un interés creciente para estudiar el uso de las bandas de frecuencia
superiores a 275 GHz para los servicios activos.
En la actualidad no existen atribuciones internacionales para los servicios de radiocomunicaciones más
allá de los 275 GHz en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). Sin embargo, la Nota a pie de
página núm. 5.565 estipula identificaciones para la radioastronomía, la exploración de la Tierra por
satélite (pasiva) y los servicios de investigación espacial (pasiva). Los últimos avances en la tecnología
de microondas permiten la utilización de este espectro por parte de servicios de comunicaciones activos y
aplicaciones conexas. Acorde con la Nota núm. 5.565, las frecuencias para el uso móvil terrestre y fijo se
podrían utilizar más allá de los 275 GHz siempre que se tomen “todas las medidas posibles” para proteger
los servicios pasivos.
La banda de frecuencia 275-323 GHz está identificada para la aplicación del servicio de radio
astronómico, y las bandas de frecuencia 275-286 GHz, 296-306 GHz y 313-356 GHz para el servicio
satelital de exploración (pasivo) y para aplicaciones en el servicio de investigación espacial (pasivo). En
el rango de frecuencia inferior a 275 GHz, la banda 265-275 GHz se asigna a SF, SFS (Tierra a espacio),
SM y SRA, con relación a las cuales se aplica el núm. 5.149.
El Informe UIT-R RA.2189 (2010) “Compartición entre el servicio de radioastronomía y los servicios
activos en la gama de frecuencias 275-3 000 GHz” indica que el servicio de radioastronomía puede
compartir con los sistemas terrestres debido a las condiciones de propagación y las limitaciones de
potencia de las tecnologías de servicios activos actuales. Es posible que el servicio de investigación
espacial (pasiva) y el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasiva) puedan también compartir
bandas de frecuencias con los servicios activos; no obstante, es necesario realizar estudios para probarlo.
ASUNTOS
• ¿Cuáles son las aplicaciones, tipos de equipo y parámetros de despliegue para el uso de servicios
potenciales móviles y fijos en frecuencias superiores a 275 GHz?
• ¿Cuál es el impacto del uso potencial de los servicios fijo y móvil en la protección de los servicios
pasivos identificados en 275-450 GHz (RR No 5.565)?
DISCUSIÓN
• El último documento de trabajo en versión preliminar de la RPC para el punto 1.15 del orden del día
de la CMR-19 está incluido en el Anexo 1 al Doc. 1A/208, el informe del presidente del Grupo de
Trabajo 1A sobre la reunión de junio de 2017.
• El Grupo de Trabajo 1A está creando un documento para que sirva de versión preliminar de un
nuevo Informe de la UIT-R SM.[275-450GHZ_COMPARTICIÓN] “Estudios de Compatibilidad y
Compartición entre servicios móviles terrestres, fijos y pasivos en el rango de frecuencia 275-450
GHz” (Anexo 3 al Doc. 1A/208).
39
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
• Los Grupos de Trabajo 5A y 5C han creado proyectos de nuevos Informes de UIT-R que describen
las características técnicas de los servicios móviles y fijos, respectivamente, en frecuencias
superiores a 275 GHz, que fueron aprobados en la Comisión 5:
- Informe UIT-R M.2410 “Las características técnicas y operacionales de las aplicaciones del
servicio móvil operando en el rango de frecuencia de 275-450 GHz” (ex-Doc. 5/80): cubre los
sistemas móviles de proximidad cercana operando en las bandas de frecuencia de 275–325 GHz y
275–450 GHz, incluyendo la descripción de aplicaciones y características de los sistemas móviles
de descarga de KIOSK, sistemas móviles de descarga de la barrera de acceso, los sistemas de
comunicación por “chip” (o SoC), comunicaciones intra-dispositivos, y enlaces inalámbricos para
los centros de datos; todas las cuales son aplicaciones móviles de alta capacidad a lo largo de
cortas distancias.
- Informe UIT-R F.2416 “Las características técnicas y operacionales y el uso de las aplicaciones
de servicio fijo de punto a punto operando en la banda de frecuencia 275-450 GHz” (ex-
Doc. 5/74): se hace notar que el rango de frecuencia de 252–275 GHz ya está asignado al servicio
fijo y si el rango de frecuencia de 275–325 GHz se llegara también a identificar para el servicio
fijo, se podría formar una banda ancha continua de 68 GHz.
CAN
La Section 6.1 del Informe UIT-R F.2416 nota que incluso si la pérdida del libre espacio aumenta con la
frecuencia, las condiciones generales de propagación en el rango de frecuencia de la banda de 275-320
GHz son similares al rango de frecuencia de 252-275 GHz, por lo que el rango de 252-320 MHz
permitiría 68 GHz para sistemas de radio capaces de proporcionar la transmisión de alta capacidad. Por lo
tanto, este rango de frecuencia podría utilizarse para aplicaciones de servicio fijo de punto a punto en
medios exteriores a lo largo de varios cientos de metros, lo que lo haría apropiado para servicios fijos de
corta distancia y servicios fijos de muy alta capacidad como una alternativa a aplicaciones de transporte
en la red de retorno en áreas urbanas densas.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES:
Canadá, Estados Unidos
Canadá y los Estados Unidos consideran que es posible establecer una nota a pie de página similar a la
Nota núm. 5.565 para los servicios móvil terrestre y fijo que identifique las bandas para el servicio
terrestre activo. Con este fin, Canadá y los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R sobre la
compartición y compatibilidad entre los servicios pasivos y activos al igual que las necesidades de
espectro para los servicios móvil terrestre y fijo para el punto 1.15 del Orden del día de la CMR-19 de
acuerdo con la Resolución 767 (CMR-15).
______________________
40
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTATIVO II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-1-16/17
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))
(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL)
SGT-1
Coordinadora: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Vice-Coordinador: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator del punto del orden del día: Por definirse
Vice-Relator del punto del orden del día: Jayne STANCAVAGE- USA- [email protected]
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 41
Punto 1.16 del orden del día: examinar cuestiones relacionadas con sistemas de acceso inalámbrico,
incluidas redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) en las bandas de frecuencias entre 5 150
MHz y 5 925 MHz, y tomar las medidas reglamentarias adecuadas, entre ellas la atribución de espectro
adicional al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 239 (CMR 15).
ANTECEDENTES
Las RLAN han demostrado tener éxito en proporcionar acceso de banda ancha asequible y ubicuo a
Internet. Introducidas por algunas administraciones en la banda de 2,4 GHz y posteriormente ampliadas
en algunas de las bandas de frecuencia de 5 GHz, las RLAN, específicamente los dispositivos Wi-Fi,
ahora llevan aproximadamente la mitad de todo el tráfico mundial por protocolo de Internet (IP).3 De
hecho, los operadores de servicios móviles han aumentado su dependencia de las descargas de datos por
Wi-Fi, voz sobre Wi-Fi (VoWiFi) y tecnologías similares.4 En la banda de 5 GHz y en otros lugares, Wi-
Fi ha generado miles de millones de dólares de valor económico, así como innumerables beneficios a los
consumidores.
Gran parte de este crecimiento reciente refleja un aumento significativo en el uso de las bandas de 5 GHz
para las RLAN, tanto para aliviar la congestión en la banda de 2,4 GHz como para satisfacer la demanda
de los consumidores de un acceso inalámbrico de mayor velocidad.
Recomendación de la CITEL CCP.II/REC. 11(VI-05) recomienda el uso de los rangos de frecuencias de
5 150 – 5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz y 5 725-5 825 MHz por WAS, incluidas las RLAN.
Las bandas de 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz fueron puestas a disposición de los servicios
móviles para la implementación de sistemas de acceso inalámbrico (WAS), incluidas las redes
radioeléctricas de área local (RLAN), por la CMR-03. Basándose en los estudios realizados por el UIT-
R, la CMR-03 adoptó la nota de pie de página 5.446A y la Resolución 229 (Rev. CMR-12) conexa que
especifica los límites técnicos y operativos de las RLAN para garantizar la compatibilidad con otros
servicios en la misma banda de frecuencias (a saber, en la banda de frecuencias 5 150-5 150 MHz la
Resolución restringe la implantación de sistemas de acceso inalámbrico/redes radioeléctricas de área local
(WAS/RLAN) al uso en interiores). Además, la UIT adoptó varias recomendaciones del UIT-R5
relativas
a la compartición entre el servicio móvil y otros servicios que funcionan en el rango de frecuencia de 5
GHz. La banda de frecuencias 5 350 a 5 470 MHz no fue considerada en la CMR-03.
En la banda de frecuencias de 5 350 a 5 470 MHz no hay atribuciones al servicio móvil a título primario.
Las atribuciones a los servicios de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (activo) en las bandas de
frecuencias 5 350-5 460 MHz y 5 460-5 470 MHz son fundamentales para los programas de observación
de la Tierra, y los datos que éstos facilitan son esenciales para obtener información fiable y actualizada
sobre la forma en que evolucionan nuestro planeta y su clima. Además, la banda de frecuencias 5 350-5
460 MHz está atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica (SRNA) y al servicio de
radiolocalización a título primario.
3 Cisco Systems, Inc., Índice Visual de Redes de Cisco: Actualización del Pronóstico Global de Tráfico Móvil de
Datos, 2015-2020, 24-25 (3 Feb. 2016), http://www.cisco.com/c/en/us/solutions/collateral/service-
provider/visual-networking-index-vni/mobile-white-paper-c11-520862.pdf. 4 Id. en 25.
5 Incluidas la Recomendación UIT-R M.1652-1, la Recomendación UIT-R RS.1632 y la Recomendación UIT-
R M.1653.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 42
Desde 2003, se ha producido un considerable aumento de la demanda de aplicaciones de WAS/RLAN
con capacidades multimedios; las aplicaciones de WAS/RLAN también complementan las redes móviles
comerciales con licencia (es decir, descarga) y redes alámbricas fijas. A medida que la tecnología
evoluciona para atender la creciente demanda de rendimiento y de tráfico WAS/RLAN en banda ancha,
podría necesitarse espectro adicional para utilizar canales de mayor ancho de banda a fin de lograr
velocidades de datos más elevadas.
La CMR-15 examinó la posibilidad de atribuciones mundiales adicionales al servicio móvil en las bandas
de frecuencias 5 350-5 470 MHz y 5 725-5 850 MHz para facilitar un espectro contiguo para
WAS/RLAN, permitiendo así el uso de canales de mayor ancho de banda a fin de soportar un mayor
caudal de datos. Los estudios de compatibilidad realizados por el UIT-R en los preparativos para la
CMR-15 indicaron que, incluso suponiendo que se utilicen medidas de mitigación de la utilización de
WAS/RLAN limitadas a las disposiciones reglamentarias de la Resolución 229 (Rev. CMR-12), la
compartición entre los sistemas de WAS/RLAN y del SETS (activo) en la banda de frecuencias de 5 350
a 5 470 MHz no sería viable, además de ser insuficiente para garantizar la protección de ciertos tipos de
radares en esa banda. Para esos casos, la compartición sólo podría ser viable si se aplican medidas
adicionales de mitigación de WAS/RLAN. Sin embargo, no se ha llegado a un acuerdo sobre la
posibilidad de aplicar ninguna de estas técnicas adicionales de mitigación de WAS/RLAN. No se
llevaron a cabo tampoco estudios para la banda de frecuencias 5 725-5 850 MHz. En consecuencia, la
CMR-15 decidió no introducir cambios (NoC) para estas bandas de frecuencias.
Sin embargo, considerando que una adecuada y oportuna disponibilidad de espectro y de disposiciones
reglamentarias pertinentes resulta indispensable para apoyar el crecimiento futuro de las aplicaciones
WAS/RLAN y que la armonización mundial de las bandas para apoyar el crecimiento futuro de las
aplicaciones WAS/RLAN resulta muy conveniente para obtener los beneficios que suponen las
economías de escala, la Resolución 239 (CMR-15) resuelve invitar al UIT-R a realizar y completar a
tiempo para la CMR-19:
a) el estudio de las características técnicas y los requisitos de explotación de WAS/RLAN en la
gama de frecuencias de 5 GHz;
b) la realización de estudios con miras a identificar técnicas de mitigación potenciales de
WAS/RLAN para facilitar la compartición con sistemas establecidos en las bandas de frecuencias 5 150-5
350 MHz, 5 350-5 470 MHz, 5 725-5 850 MHz y 5 850-5 925 MHz, garantizando la protección de los
servicios establecidos y especialmente sus usos actuales y planificados;
c) la realización de estudios de compartición y compatibilidad entre aplicaciones WAS/RLAN y
servicios establecidos en la banda de frecuencias de 5 150-5 350 MHz, con la posibilidad de permitir
operaciones de WAS/RLAN en exteriores, incluidas posibles condiciones asociadas;
d) la continuación de los estudios sobre compartición y compatibilidad entre las aplicaciones
WAS/RLAN y los servicios establecidos, para evaluar:
i) si alguna técnica adicional de mitigación en la banda de frecuencias 5 350-5 470 MHz,
además de las que hubieran sido analizadas en los estudios mencionados en el reconociendo a)
proporcionarían la coexistencia entre sistemas WAS/RLAN y sistemas del SETS (activo) y del
SIE (activo);
ii) si alguna técnica de mitigación en la banda de frecuencias de 5 350 a 5 470 MHz
proporcionaría compatibilidad entre sistemas WAS/RLAN y los sistemas de radiodeterminación;
iii) si los resultados de los estudios en virtud de los puntos i) y ii) permitirían una atribución
de la banda de frecuencias 5 350-5 470 MHz al servicio móvil con miras a dar cabida al uso de
WAS/RLAN;
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 43
e) la realización de estudios detallados de compartición y compatibilidad, incluidas técnicas de
mitigación, entre WAS/RLAN y servicios establecidos en la banda de frecuencias 5 725-5 850 MHz con
miras a permitir una atribución al servicio móvil para dar cabida al uso de WAS/RLAN;
f) la realización de estudios detallados de compartición y compatibilidad, incluidas técnicas de
mitigación, entre WAS/RLAN y servicios existentes en la gama de frecuencias 5 850-5 925 MHz, con
miras a dar cabida al uso de WAS/RLAN en el marco de la atribución a título primario existente al
servicio móvil sin imponer ninguna limitación adicional a los servicios existentes,
FIGURA 1
Resumen de las atribuciones internacionales en el rango de 5 GHz
El Grupo de Trabajo 5A (GT 5A) del UIT-R es el encargado de este punto del orden del día. El GT 5A
celebró su primera reunión para este ciclo de estudios del 10 al 19 de mayo de 2016 en Ginebra, Suiza.
Existen siete documentos de resultados relacionados con este punto del orden del día que se adjuntan al
Informe del Presidente del GT 5A (ver Anexos 10-11 y 22-26 del Documento 5A/114). Se enviaron
también declaraciones de coordinación a otros grupos para solicitar información para los estudios de
compartición y compatibilidad (véase el Anexo 2 del Documento 5A/114).
CUESTIONES
En las diferentes bandas de frecuencias dentro del rango de 5 GHz en la Resolución 239:
Determinación de las técnicas de mitigación para proteger a los servicios primarios existentes
(incluyendo sus usos actuales y planificados) frente a una posible nueva atribución al servicio
móvil o la posible relajación de las restricciones técnicas y operativas para WAS/RLAN que
funcionan en el servicio móvil.
Determinación de las posibles restricciones técnicas y operativas para WAS/RLAN que
funcionan en el servicio móvil para facilitar la compartición con los sistemas de los servicios
existentes.
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Elaboración de modelos para el despliegue de RLAN y características técnicas y operativas (por
ejemplo: LTE-U/LAA no fueron considerados durante la CMR-15)
Examen de los vínculos entre el punto 1.16 del orden del día de la CMR-19 y la cuestión 9.1.5
con relación a la revisión de la referencia a la Recomendación UIT-R relativa a la banda 5 GHz;
y consideración de cualquier medida en el UIT-R para los sistemas inteligentes de transporte
(ITS) en el rango de frecuencia de 5 GHz.
Las bandas candidatas de 5 850-5 925 MHz para WAS/RLAN son porciones de bandas no
planificadas atribuidas a los servicios fijos por satélite. En Brasil, las bandas de frecuencias de 5
850-6 925 MHz se utilizan para el enlace ascendente de la banda C -y el uso de la banda C está
muy extendido en Brasil. Se necesitan estudios a fin de garantizar la protección del enlace
ascendente de la banda C y de todos los servicios existentes en las bandas candidatas.
Algunos países en la Región 2 han autorizado operaciones RLAN que van más allá del actual
Reglamento de Radiocomunicaciones incluyendo:
o eliminar la restricción de sólo interiores y aumentar la potencia permitida para la banda de
frecuencias de 5 150-5 250 MHz
o modificar las medidas de cumplimiento para proteger los Radares Meteorológicos
Doppler de terminal (TDWR) y otros radares que operan en las bandas de frecuencias de
5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz de la interferencia perjudicial;
o y autorizar las operaciones de RLAN en la banda de frecuencias de 5 725-5 850 MHz.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
Brasil
La Administración de Brasil apoya la necesidad de estudios para considerar la posible atribución de
espectro adicional al servicio móvil, incluyendo las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN),
garantizando la protección del enlace ascendente de la banda C y de todos los servicios existentes en las
bandas candidatas.
Canadá
Canadá opina que únicamente las bandas de frecuencias específicas 5 150-5 350 MHz, 5 350-5 470 MHz,
5 725-5 850 MHz y 5 850-5 925 MHz indicadas en los resuelve e invita al UIT-R de la Resolución 239
(CMR-15) deben ser consideradas y/o estudiadas bajo el punto 1.16 del orden del día de la CMR-19 y no
todo el rango de frecuencias de 5 GHz (5 150-5 925 MHz).
Canadá está evaluando los estudios indicados en los invita al UIT-R de la Resolución 239 (CMR-15) y
podría contribuir a ellos.
México
Los WAS/RLAN han promovido el desarrollo del acceso de banda ancha y se han desplegado exentos de
licencia, conforme a las disposiciones de la CITEL y el UIT-R, en las bandas de frecuencias de 5 150-5
250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 600 MHz, 5 650-5 725 MHz y 5 725-5 850 MHz. Sin embargo, se
considera que una potencial atribución adicional al servicio móvil debe basarse en la evidencia de
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 45
saturación del espectro en las bandas existentes, las proyecciones de crecimiento, y la no afectación o
degradación de cualquier servicio existente que pudiera operar en el espectro adicional potencial.
______________
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 46
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-7/17
28 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT 3.3))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT3 - Servicios satelitales
Coordinador: Brandon MITCHELL – USA
Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER – CAN
Relatar del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA
Relator Alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 47
Punto 7 del Orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones como consecuencia de
la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de
publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias
de redes de satélite», de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), para facilitar la utilización
racional, eficaz y económica de las frecuencias radioeléctricas y toda órbita asociada, incluida la órbita
de los satélites geoestacionarios
ANTECEDENTES: En la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) se solicitaba que la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03) y las Conferencias subsiguientes examinaran los
procedimientos reglamentarios relacionados con la información para publicación anticipada (API), la
coordinación, notificación e inscripción de redes de satélites. El objetivo es simplificar el trámite y
ahorrar costos para la BR y las administraciones manteniendo al mismo tiempo los principios rectores
descritos en la Constitución y el Reglamento de Radiocomunicaciones.
La CMR-03 identificó en la Resolución 86 (CMR-03) el alcance y los criterios a aplicarse para la
implementación de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002). La CMR-07 enmendó la Resolución 86
(CMR-03) para simplificar y eliminar elementos redundantes. La Resolución 86 (Rev.CMR-07) invita a
las Conferencias futuras a considerar las propuestas que traten sobre deficiencias y posibles mejoras en
los procedimientos pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones para asignaciones de frecuencias
relacionadas con servicios espaciales que o bien hayan sido identificados por la Junta e incluidos en las
Reglas de Procedimiento, o bien hayan sido identificados por las administraciones o la Oficina de
Radiocomunicaciones, según proceda. Las Conferencias que se realicen en el futuro deberán asegurarse
de que dichos procedimientos y los apéndices conexos del Reglamento de Radiocomunicaciones reflejen
las últimas tecnologías.
CUESTIÓN A - Aclarar el concepto de puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para
sistemas satelitales no OSG en el Reglamento de Radiocomunicaciones
ANTECEDENTES
Durante la CMR-15, se mantuvieron numerosas discusiones con respecto a la puesta en servicio de las
asignaciones de frecuencias para los sistemas no OSG del SFS/SMS. Sin embargo, la CMR-15 no pudo
concluir con ninguna disposición específica en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Dado el número
creciente de notificaciones de satélites no OSG del SFS/SMS en la UIT, es necesario especificar en el
Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) los requisitos para que la puesta en servicio de las
asignaciones de frecuencias a un sistema satelital no OSG se considere terminada.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
CAN
Canadá opina que el actual período de siete años puede no ser suficiente para implementar un
"megaconstelación" no geoestacionaria. Para intentar resolver esta cuestión, es importante adoptar un
enfoque equilibrado, teniendo en cuenta las dificultades financieras, tecnológicas y de planificación que
plantean los numerosos lanzamientos necesarios para implementar este tipo de constelación, así como la
necesidad de evitar cualquier tipo de abuso que puede llevar a una reserva de espectro. En este contexto,
la solución apropiada parece ser un enfoque por etapas.
Canadá opina que cualquiera de las opciones consideradas en la cuestión A refleja los principios
siguientes:
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1. el proceso BIU debería ser independiente de los hitos establecidos para mantener los derechos y
protecciones de las asignaciones de frecuencias inscritas para sistemas de satélites no OSG;
2. la finalización exitosa del proceso BIU para sistemas de satélites no OSG no exige el despliegue de
todos los satélites en el sistema antes de finalizar el plazo reglamentario;
3. debería preverse tiempo suficiente para permitir la finalización del despliegue de satélites no OSG en
constelaciones;
4. se deberían estudiar medidas transitorias adecuadas para el BIU de los sistemas de satélites no OSG
antes de la CMR-19;
5. los procedimientos adoptados en la cuestión A deberían aplicarse a servicios específicos en
determinadas bandas;
6. conjuntamente con la preparación de un enfoque basado en los hitos, deberían elaborarse métodos
para aplicar los no 9.58/11.43A/11.43B del RR en relación con el tratamiento reglamentario de las
adaptaciones a las características de las asignaciones de frecuencias para sistemas de satélites no
OSG.
CUESTIÓN B - Aplicación del enfoque de arco de coordinación en algunas porciones de la banda
Ka para determinar los requisitos de coordinación entre el SMS de la OSG y las redes SFS
ANTECEDENTES
A ser elaborados
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
A ser elaborados
CUESTIÓN C1 - La alineación del texto de §8.13 del apéndice 30B y el n° 11.43A del artículo 11
que se ocupa de las modificaciones en las características de una asignación inscrita
ANTECEDENTES
Es un hecho generalmente reconocido que las disposiciones del Apéndice 30B relativas a la coordinación
y notificación fueron escritas tomando como modelo las disposiciones de los Artículos 9 y 11. En
particular, advertimos que el párrafo §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B es similar al n° 11.43A con
excepción del uso de la palabra "notificado" en lugar de "registrado" aunque ambas disposiciones se
refieren a las modificaciones de las asignaciones de frecuencias en el Registro Internacional de
Frecuencias de la UIT (MIFR). La diferencia entre los dos términos se consideró suficientemente
importante como para crear una cuestión en el punto 7 del orden del día.
En respuesta a esta cuestión, el UIT-R elaboró[el anteproyecto] de Informe de la RPC con un único
método para alinear el §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B con el número 11.43A.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
A ser elaborados
CUESTIÓN C2 - Modificación del apéndice 30B para permitir explícitamente la posibilidad de
presentar los elementos de datos del apéndice 4 para las asignaciones de frecuencias para sólo uno
de los siguientes bloques/subbandas, 10.70-10.95 GHz y 11.2-11.45 GHz
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 49
ANTECEDENTES
A ser elaborados
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
A ser elaborados
CUESTIÓN C3 - Modificación del apéndice 30B para evitar un uso inadecuado de las disposiciones
existentes (§6.13, 6.14, 6.14 y 6.15 bis) en relación con la solicitud de asistencia de la Oficina para
peticiones formuladas en virtud de §6.5 (se requiere el acuerdo de las administraciones con las
adjudicaciones del plan, las asignaciones en la Lista o las asignaciones pendientes afectadas) a las
solicitudes formuladas en virtud de §6.6 (se requiere el acuerdo de las administraciones cuyos
territorios están incluidos en el área de servicio de una red de satélite del apéndice 30B)
ANTECEDENTES
En virtud del actual marco regulatorio, secciones especiales en la Circular Internacional de Información
sobre Frecuencias de la BR (BR IFIC) relativas a la conversión de una adjudicación del Apéndice 30B en
una asignación, la introducción de un sistema adicional6 o la modificación de las características de las
asignaciones en la lista del Apéndice 30B del RR pueden contener dos tipos de requisitos para solicitar y
obtener el acuerdo de las administraciones:
• cuyas adjudicaciones en el Apéndice 30B o asignaciones en la lista del Apéndice 30B o las
asignaciones ya examinadas por la Oficina (requisitos identificados en el párrafo § 6.5 del Apéndice
30B) estén afectadas, o
• cuyos territorios han sido incluidos en el área de servicio de la asignación que se está estudiando
(requisitos asociados con el párrafo §6.6 del Apéndice 30B).
El Apéndice 30B contiene disposiciones específicas para solicitar la asistencia de la Oficina (§ 6.13) con
las consecuencias asociadas (§ 6.14 a 6.15) en ausencia de una respuesta a las cartas de la Oficina para los
requisitos identificados en § 6.5 del Apéndice 30B. Sin embargo, no es el caso de los requisitos asociados
con el párrafo §6.6 del Apéndice 30B. De hecho, en este caso, la asistencia de la Oficina sólo puede
buscarse a través de la disposición genérica nº 13.1, sin consecuencias asociadas en ausencia de una
respuesta a la correspondencia de la Oficina. Algunas administraciones querían reforzar el hecho de que
ninguna de las consecuencias (§ 6.14 a 6.15) asociada a la ausencia de respuesta a la correspondencia de
la Oficina se inició en virtud del párrafo § 6.13.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
CAN
Canadá opina que el único procedimiento aplicable para solicitar la asistencia de la Oficina en el caso de
peticiones para la inclusión del territorio de una administración dentro del área de servicio de la red de
satélite del Apéndice 30B se encuentra en el nº 13.1. También tomamos nota de que la ausencia de
respuesta a la correspondencia de la Oficina iniciada a partir del nº 13.1 para este tipo de solicitud no
puede considerarse como un acuerdo implícito a ser incluido en el área de servicio. En este contexto,
Canadá no está convencido de la necesidad de modificar el apéndice 30B y no apoya la modificación de
§6.10 en el artículo 6 del apéndice 30B.
6 Véase el párrafo §2.6 del Apéndice 30B.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 50
CUESTIÓN C5 - Modificación del artículo 11 para encargar a la Oficina de Radiocomunicaciones
que envíe un recordatorio a la administración notificante antes del término del plazo de seis meses
previsto en el nº 11.46 para volver a presentar un aviso sin un cambio en la fecha original de
recepción
ANTECEDENTES
Conforme al actual marco regulatorio, para cualquier envío de notificación tras una decisión
desfavorable de la Oficina tras el examen de conformidad con los no 11.32, 11.32A o 11.33, la
administración notificante tiene seis meses para volver a presentar su notificación sin un cambio en la
fecha de la presentación original de la notificación. Sin embargo, no se prevé que la Oficina envíe un
recordatorio durante ese plazo de seis meses. Se ha considerado la posibilidad de pedir a la Oficina que
envíe un recordatorio.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
B, CAN
Canadá Estas administraciones apoyan la idea de agregar a la disposición pertinente del artículo 11 la
obligación por parte de la Oficina de enviar un recordatorio a las administraciones notificantes antes del
término del plazo de seis meses previsto en el nº 11.46 para volver a presentar un aviso devuelto
inicialmente por la Oficina sin un cambio en la fecha original de recepción.
CUESTIÓN C6 - Modificación del apéndice 30B para permitir una presentación simultánea de los
elementos de datos del apéndice 4 con el fin de introducir las asignaciones de frecuencias en la Lista
(§6.17) e inscribirlas (§8.1)
ANTECEDENTES
Conforme al actual marco regulatorio de los satélites, la solicitud por parte de una administración
notificante de que sus asignaciones nuevas o modificadas se incluyan en la lista del Apéndice 30B y la
solicitud de que dichas asignaciones se inscriban en el Registro Internacional de Frecuencias de la UIT
(MIFR) se realizan mediante dos presentaciones diferentes a la Oficina. El UIT-R estudia la posibilidad
de permitir la presentación de una sola solicitud a la Oficina tanto para la inclusión en la lista del
Apéndice 30B como para la inscripción en el MIFR.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
B, CAN
Canadá Estas administraciones apoyan que las administraciones notificantes presenten simultáneamente
los elementos de datos del apéndice 4 con el fin de introducir las asignaciones de frecuencias en la Lista
(§6.17) e inscribir estas asignaciones de frecuencias (§8.1).
CUESTIÓN D - Identificación y publicación por parte de la Oficina de las redes o sistemas de
satélites específicos que hay que tener en cuenta al llevar a cabo el proceso de coordinación
conforme a los números 9.12, 9.12A y 9.13, según corresponda
ANTECEDENTES
A ser elaborados
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 51
B, CAN
Canadá Estas administraciones apoyan la identificación y publicación actuales por parte de la Oficina de
las redes o sistemas de satélites que se han de considerar al llevar a cabo el proceso de coordinación
conforme a los números 9.12, 9.12Aª o 9.13, según corresponda.
CUESTIÓN E - Armonización de RR Apéndice 30B con un RR de los apéndices 30 y 30A
ANTECEDENTES
A ser elaborados
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
A ser elaborados
CAN
Canadá considera que deben mantenerse las especificidades del Plan de la Región 2 para el SRS y sus
enlaces de conexión asociados.
CUESTIÓN F - Problemas con la falta de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento
de Radiocomunicaciones que puede generar dificultades durante el proceso de introducción de una
asignación en la Lista del apéndice 30B del RR
ANTECEDENTES
A ser elaborados
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
A ser elaborados
CUESTIÓN G - Actualización de la situación referencial de las redes en los Apéndices 30 y 30A del
RR al emplearse el registro provisional
ANTECEDENTES:
En el § 4.1.18 de los Apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones, se establece que, en
el caso del registro del servicio de radiodifusión por satélite (SRS) y las respectivas asignaciones de
enlace de conexión en la Lista de las Regiones 1 y 3 que tengan requisitos de coordinación pendientes,
este registro debe ser provisional. El registro cambiará de provisional a definitivo en la lista si se informa
a la Oficina que se ha empleado la nueva asignación de la lista en las Regiones 1 y 3, junto con la
asignación que haya originado el desacuerdo, durante al menos cuatro meses sin reclamo de interferencia
perjudicial. Al volverse definitivo el registro provisional, se actualizará la situación referencial de la red
interferida. Esto podría afectar gravemente la situación referencial de la red interferida.
En los preparativos de la CMR-15, este tema fue puesta al conocimiento de la reunión de la RRB-70 en
octubre del año 2015 (documento RRB-70/10), solicitando preparar un reglamento de procedimiento en el
que se delinee la práctica deseada por la Oficina. Sin embargo, la RRB-70 consideró que esa regla de
procedimiento resultaría una modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo que no le
competía a la RRB. Por tanto, la CMR-15 determinó como sigue:
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 52
"...se considera necesario un mayor análisis de este tema si se ha de modificar la práctica vigente. Por
consiguiente, se invita al UIT-R a que estudie este tema dentro del marco de la actual cuestión 7 del
orden del día, con el fin de hallar una adecuada solución normativa y técnica a la misma".
El Tema G responde a estas actividades y a la decisión de la CMR-15.
La disposición correspondiente para el SRS y los respectivos planes de enlace de conexión para la Región
2, se encuentran en el § 4.2.21A de los Apéndices 30 y 30A. Existen varias divergencias entre los
Apéndices 30 y 30A para la Región 2 respecto a las Regiones 1 y 3. Una diferencia significativa es la
existencia de una lista en las Regiones 1 y 3. Toda modificación o nueva asignación pasa a formar parte
de una lista distinta, la cual no forma parte del plan en sí para las Regiones 1 y 3. En cambio, en la Región
2, las modificaciones se vuelven parte íntegra del Plan (por lo que gozan del mismo estatus que el Plan) y
no de una lista aparte. Del mismo modo, existen diferencias notables entre la aplicación de los
procedimientos del § 4.2.21A al SRS y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación
del § 4.1.18 a la lista de las Regiones 1 y 3. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el § 4.1.18 puede
aplicarse a las asignaciones en la lista y a las modificaciones pendientes de la misma, mientras que en la
Región 2, el § 4.2.21A es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al
servicio fijo por satélite (SFS), o a los sistemas SRS no planificados que prestan servicios a otra Región.
En consecuencia, no existen en la Región 2 las preocupaciones que dieron lugar al Tema G en las
Regiones 1 y 3 (por la degradación de la situación referencial de una asignación en la lista), ya que el §
4.2.21A no puede aplicarse a las asignaciones del Plan SRS, a las modificaciones del Plan, ni a las
modificaciones pendientes del mismo. Consecuentemente, el tema resulta ser una abstracción en la
Región 2, por lo que no se requiere de modificación alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
PUNTO DE VISTA PRELIMINAR:
B, CAN
Canadá Estas administraciones consideran que se deben mantener las especificidades del Plan del SRS y
sus respectivos enlaces de conexión en la Región 2, por lo que no se requiere modificar el § 4.2.21A de
los Apéndices 30 y 30A. Existen diferencias notables entre la aplicación del procedimiento en el §
4.2.21A a los planes del SRS y del enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del § 4.1.18 a la
lista en las Regiones 1 y 3. Por consiguiente, el Tema G debería limitarse a las Regiones 1 y 3.
CUESTIONES H e I - Las modificaciones en los elementos de los datos del Apéndice 4 se
presentarán en los informes para las redes o satélites de satélites no OSG
ANTECEDENTES
Los elementos de los datos del Apéndice 4 del RR presentados en la publicación anticipada de
información (API) o en la solicitud de coordinación (CR/C) para redes o sistemas de satélites son
utilizados inicialmente por las administraciones para identificar posibles escenarios de interferencia en sus
sistemas existentes y previstos y formular sus observaciones en virtud de los nº 9.3 o 9.52, según
corresponda. Los análisis realizados recientemente para las asignaciones de frecuencias a redes o
sistemas de satélites no OSG han demostrado que, en algunos casos, se necesita más información para
realizar estas tareas.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
CAN
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 53
Cuestión H - Para los sistemas no OSG no sujetos a los procedimientos de la Sección II del artículo
9 del RR Canadá también apoya que se agreguen los siguientes elementos de datos en el Apéndice 4 para las
asignaciones de frecuencias al servicio de satélites no OSG no sujeto a la sección II del Artículo 9:
- Para la órbita elíptica, el argumento del perigeo;
- Para la constelación, la separación angular entre dos nodos ascendentes consecutivos, la separación
angular entre dos satélites consecutivos en el mismo plano orbital, ambos ángulos medidos desde el
centro de la Tierra, y la separación angular entre dos satélites en dos planos adyacentes medida desde el
centro de la Tierra en dirección ascendente.
Cuestión I - Para sistemas no OSG con múltiples planos orbitales
Canadá apoya la adición de los siguientes elementos de datos en el Apéndice 4 para asignaciones de
frecuencia a sistemas satelitales no OSG con múltiples planos y múltiples satélites:
- número de configuraciones para los sistemas satelitales no OSG descritos en la API o el CR/C, según
proceda;
- identificación de los planos orbitales asociados a cada configuración identificada anteriormente.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 54
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de Noviembre al 1 de Diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-9-1-1/17 rev.1
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.1 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))
(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL))
SGT-1
Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Coordinador Alterno: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] – [COUNTRY] – [email]
Relator Alterno del punto del orden del día: Olmo RAMIREZ – MEX - [email protected]
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 55
Punto 9.1 del orden del día, cuestión 9.1.1: a estudiar las posibles medidas técnicas y operativas que
garanticen la coexistencia y la compatibilidad entre la componente terrenal de las IMT (en el servicio
móvil) y la componente de satélite de las IMT (en el servicio móvil por satélite) en las bandas de
frecuencias 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz, cuando el servicio móvil y el servicio móvil por satélite
compartan esas bandas de frecuencias en distintos países, sobre todo para la implantación de
componentes terrenales y de satélite de las IMT independientes y para facilitar el desarrollo de las
componentes tanto terrenales como de satélite de las IMT.
ANTECEDENTES
Las bandas de frecuencias 1 885-2 025 MHz y 2 110-2 200 MHz (230 MHz en total) fueron las primeras
identificadas para las IMT en la CAMR-92. De estas bandas de frecuencias, las bandas 1 980-2 010 MHz
y 2 170-2 200 MHz también se utilizaron para la componente de satélite de las IMT, de conformidad con
el nº 5.388 y teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 212 (Rev.CMR-15).
La Resolución 212 (Rev.CMR-15) observa que ya se ha implantado o se está considerando la
implantación a escala mundial de la componente terrenal de las IMT (por ej.: LTE) en las bandas de
frecuencias 1 885-1 980 MHz, 2 010-2 025 MHz y 2 110-2 170 MHz . Observa además que ya se han
implantado o se está considerando la implantación de las componentes terrenal y de satélite de las IMT en
las bandas de frecuencias 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz. Asimismo, la Resolución 212
(Rev.CMR-15) reitera que la disponibilidad de este espectro de 60 MHz tanto para la componente
terrenal como de satélite de las IMT mejoraría el atractivo de las IMT.
La Resolución 212 (Rev. CMR-15) observa además que no es posible la implantación de las
componentes terrenal y de satélite de las IMT independientes en la misma frecuencia y zona de cobertura
geográfica a menos que se empleen técnicas como la utilización de una banda de guarda adecuada, u otras
técnicas de reducción de la interferencia, a fin de garantizar la coexistencia y la compatibilidad entre las
componentes terrenal y de satélite de las IMT. Finalmente, invita al UIT-R a estudiar las posibles medidas
técnicas y operativas que garanticen la coexistencia y compatibilidad entre la componente terrenal (MS)
en un país y la componente de satélite (MSS) en otro país.
El GT 5D del UIT-R se encarga de los estudios relacionados con la protección de la componente terrenal
de las IMT, teniendo en cuenta las características técnicas y operacionales de los sistemas de satélite
proporcionadas por el GT 4C del UIT-R. De igual modo, el GT 4C del UIT-R se encarga de los estudios
relacionados con la protección de la componente de satélite de las IMT, teniendo en cuenta las
características técnicas y operacionales de los sistemas terrenales de las IMT proporcionadas por el GT
5D del UIT-R. Se preparará un Informe o Recomendación del UIT-R basándose en los estudios. Estos dos
grupos de trabajo prepararán conjuntamente el texto de la RPC.
Las bandas 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz se superponen con partes de bandas móviles
comerciales existentes en algunos países en los rangos de frecuencias 1 850 1 920 / 1 930-2 000 MHz y
1 710-1 780 / 2 110-2 180 MHz y 2 000-2 020 / 2 180-2 200 MHz (véase la Recomendación del UIT-R
M.1036), en las que existen, o está previsto implantar, la componente terrenal de las IMT. La banda
2 000-2 020 / 2 180-2 200 MHz también tiene licencia para uso por el SMS en algunos países. El CCP.II
de la CITEL llevó a cabo una encuesta titulada «Solicitud de información acerca del uso actual y previsto
de las bandas de 1 980-2 025 MHz y 2 160-2 200 MHz por las administraciones de la OEA/CITEL para
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 56
servicios terrenales y servicios por satélite» en febrero de 2015 (véase Decisión CCP.II/DEC. 173 (XXV-
15) en CCP.II-RADIO/doc. 3857/15 rev.1)7, que podría ser pertinente para los estudios bajo este tema.
Asimismo, la CITEL adoptó una recomendación sobre la disposición de frecuencias para el uso de la
banda 1 710-1 780 / 2 110-2 180 MHz para servicios móviles de banda ancha, en la que recomendaba que
las administraciones de la CITEL que planeen utilizar este espectro lo hagan mediante la adición de ancho
de banda contiguo adicional como una expansión de las bandas ya existentes en 1 710-1 770 / 2 110-
2 170 MHz o 1 710-1 755 / 2 110-2 155 MHz en algunos países (véase Decisión CCP.II/REC. 43 (XXIII-
14) en CCP.II-RADIO/doc.3597 /14 rev.1).
CUESTIONES
Determinación de las medidas técnicas y operacionales adecuadas de los estudios que se están
llevando a cabo en el UIT-R para garantizar la coexistencia y compatibilidad entre el componente
terrenal de las IMT (en el servicio móvil) en un país y el componente satelital de las IMT (en el
servicio móvil por satélite) en otro país en las bandas de frecuencias 1 980-2 010 MHz y 2 170-2
200 MHz.
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES
Canadá
Los resultados de estos estudios no deberían tener ningún impacto en el uso existente de las bandas de
frecuencias por el componente terrenal de las IMT en la banda 2 170-2 180 MHz (parte de la banda de
frecuencias 1 710-1 780 / 2 110-2 180 MHz IMT) ni en el uso flexible del MS/SMS en las bandas 2 000-
2 010 y 2 180-2 200 MHz.
México
Para la administración de México es importante conocer el resultado de dichos estudios, ya que las bandas
1710 - 1780/2110 - 2180 MHz y 1850 - 1920/1930 - 2000 MHz están designadas para la componente
terrenal de las IMT en México. La segmentación definida para estas bandas se basa en un esquema FDD,
en las cuales los segmentos 1710 - 1780 MHz y 1850 - 1920 MHz se emplean para la transmisión móvil-
base y los segmentos 2110 - 2180 MHz y 1930 - 2000 MHz se emplean para la transmisión base-móvil.
Adicionalmente, en México se cuenta con una Autorización para explotar los derechos de emisión y
recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubren y
pueden prestar servicios en el territorio nacional en la banda de frecuencias 2000-2010/2190-2200 MHz.
En tal sentido, de utilizarse las bandas de frecuencias 1 980-2 000 MHz y 2 170-2 190 MHz para la
componente satelital de las IMT en algún país con los que México comparte frontera, será necesario
establecer las medidas técnicas y operativas que garanticen la coexistencia y la compatibilidad entre
ambas componentes de las IMT.
EUA
Apoya los estudios de las medidas técnicas y operacionales bajo el Punto del Orden del Día 9.1/ Cuestión
9.1.1 en concordancia con la Resolución 212 (Rev.CMR-15), con el objeto de asegurar operaciones
7 Las respuestas de las distintas administraciones recibidas hasta la fecha están disponibles en CCP.II-RADIO/doc.
3988/15 rev.1 (Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Jamaica, Panamá y Nicaragua) y
CCP.II-RADIO/doc. 4054/16 (Colombia).
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 57
compatibles de ambos, la componente terrestre de IMT en el servicio móvil y la componente satelital de
IMT en el servicio móvil por satélite en países fronterizos, sin restricciones indebidas en cualquier
servicio, en la banda de frecuencia 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 58
30 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-9-1-4
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-198
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.4 DEL ORDEN DEL DÍA
(Puntos del temario: 3.1 (SGT2 ))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT 2A – Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial
Coordinador: Michael Razi (CAN)
Coordinador Alterno: Thomas vonDeak (USA)
Relator del Punto del Orden del día: Sandra Wright (USA)
Relator Alterno del Punto del Orden del día:
8 Documento no traducido por la Secretaría de la CITEL
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 59
Punto 9 del Orden del día: considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones, de acuerdo con el Artículo 7 del Convenio;
Punto 9.1 del Orden del día: sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-
15.
Nota: La subdivisión del punto 9.1 del Orden del día en cuestiones, como las cuestiones 9.1.1, 9.1.2, etc.,
se hizo en la primera sesión de la Reunión Preparatoria para la CMR-19 (CPM19-1) y se resume en la
Circular Administrativa BR CA/226 del 23 de diciembre de 2015.
Punto 9.1.4 del orden del día: determinar las necesidades de espectro para vehículos suborbitales (aviones
espaciales) y, a partir de los resultados de esos estudios, considerar un futuro punto del orden del día para la CMR-
23
ANTECEDENTES: Los avances en la tecnología de propulsión y la potencia de cohetes han facilitado el
diseño de vehículos que pueden alcanzar altitudes de más de 100 km, lo que se conoce también como
vuelo suborbital, y regresar posteriormente a la tierra sin alcanzar la órbita o el espacio lejano. Un
vehículo suborbital puede ser usado para fines tales como vuelos espaciales comerciales, investigación
científica, viajes de punto a punto, transporte de carga o la observación de la Tierra.
Los vuelos espaciales comerciales se han convertido en una realidad y existen varias empresas que
prometen la oportunidad de participar en un vuelo espacial. Estos vehículos se encuentran actualmente en
fase de prueba y desarrollo. A fin de garantizar un desarrollo y transición sin problemas hacia el uso
operacional de dichos vehículos, es necesario abordar todas las cuestiones reglamentarias, incluidas las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este punto del orden del día permitirá establecer
si los vehículos suborbitales (aviones espaciales) se pueden integrar dentro de los servicios y atribuciones
de radiocomunicaciones existentes, o si es necesario que una futura CMR defina nuevos servicios de
radiocomunicaciones y decidir las atribuciones de espectro necesarias para dar cabida a estos vehículos.
La Figura 1 muestra las distancias aproximadas de las capas atmosféricas: la troposfera, la estratosfera y
la mesosfera. Para los fines de este debate, se asume que el límite entre la atmósfera terrestre 9 y el
espacio exterior es 100 kilómetros por encima de la superficie de la Tierra.
9 A veces se da hipotéticamente por supuesto que el límite entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior es
de 100 kilómetros por encima de la superficie de la Tierra, lo que se denomina a menudo como la línea de Karmán.
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 60
Figura 1
Figura 2
100 km 50 km 10 km 10 km 50 km 100 km
400 km 400 km
Límite entre el espacio exterior
y la atmósfera terrestre
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 61
▪ La Figura 2 muestra un vehículo suborbital (avión espacial) en vuelo por debajo y por encima del
límite entre el espacio y la atmósfera de la Tierra.
▪
▪ La Resolución 763 (CMR-15) identifica una serie de desafíos que se deben abordar relativos a los
requisitos de espectro de las estaciones a bordo de vehículos suborbitales. El Sector de
Radiocomunicaciones de la UIT se dedica actualmente a estudiar el equipo de radio de hoy día y del
futuro a bordo de vehículos suborbitales. Se requerirá que los estudios identifiquen cualquier medida
técnica u operacional obligatoria que pueda ayudar a evitar la interferencia perjudicial entre los sistemas
de radiocomunicaciones y determinar los requisitos del espectro que se deban considerar para un posible
futuro punto del Orden del día para la CMR-23. Se ha indicado que estos estudios se deben completar
durante el ciclo de estudios de la CMR-19.
[Algunas problemas iniciales que se han identificado relativo al acceso del espectro de vehículos
suborbitales son:
¿Se necesita una nueva definición de sistema de radiocomunicaciones para los aviones suborbitales?
¿Pueden utilizar los aviones espaciales el espectro existente para el servicio por satélite y/o
aeronáutico para sus operaciones?
De no ser así, ¿se necesita considerar un punto futuro del orden del día para identificar el espectro
para esta aplicación?
La determinación de necesidades de espectro deben tomar en cuenta en considerando f) de Resolución
763 (CMR-15)]
▪
DISCUSIÓN
[En primer lugar, es necesario abordar la cuestión de cuáles son los servicios de radiocomunicaciones
adecuados para las estaciones a bordo de un vehículo suborbital (avión espacial). Durante la fase A de
vuelo, el vehículo suborbital (avión espacial) se considera una estación terrestre, por lo que podría operar
estaciones de radiocomunicaciones en los servicios terrestres. Durante la fase B del vuelo, el vehículo
suborbital (avión espacial) opera fuera del límite entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior.
En el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones se establecen los términos utilizados en el
Reglamento de Radiocomunicaciones y sus definiciones.
A continuación se incluye una serie de preguntas y respuestas de acuerdo con la interpretación del
artículo 1 del RR de la UIT.
¿Es un vehículo suborbital (avión espacial) un satélite? No, un vehículo suborbital (avión espacial) no es
un cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está
principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último (RR núm.
1.179).
¿Es un vehículo suborbital (avión espacial) un vehículo espacial? Sí, es un vehículo construido por el
hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre (RR núm. 1.178).
¿Es una estación de radiocomunicaciones que opera en vehículos suborbitales (avión espacial) una
estación espacial? Sí, es una estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que
ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra (RR núm. 1.64).
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 62
¿Es esta radiocomunicación considerada como una radiocomunicación espacial? Sí, se considera una
radiocomunicación espacial porque es toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones
espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio (RR núm. 1.8).
¿Es esta radiocomunicación considerada como radioastronomía? No, la radioastronomía se basa en la
recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico (RR núm. 1.13).
Figura 3
A altitudes bajas (fase A en la Figura 2), los vehículos suborbitales (aviones especiales) son similares a
cualquier otra aeronave, por lo que sus estaciones de radiocomunicaciones serían consideradas una
estación de aeronave o una estación terrena de aeronave dentro del ámbito de las estaciones terrestres.
Los servicios aeronáuticos en el servicio móvil y el servicio móvil por satélite seguirían siendo
apropiados para esta operación (que se muestra en verde en la Figura 3).
Una vez que los vehículos suborbitales (aviones espaciales) alcanzan altitudes fuera de la parte principal
de la atmósfera terrestre (más de 100 km), pasarían a ser considerados como vehículos espaciales y sus
estaciones de radiocomunicaciones serían consideradas como una estación espacial ya que no se ajustan a
la definición de un satélite. Por consiguiente, la radiocomunicación de la estación espacial sería
considerada como una comunicación espacial (se muestra en rojo en la Figura 3).
¿Se ajusta la radiocomunicación, fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre, a la definición de
servicio de operaciones espaciales? Sí, es un servicio de radiocomunicación que concierne
exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la
telemedida espacial y el telemando espacial (RR núm. 1.23).
X
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 63
¿Se ajusta la radiocomunicación, fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre, a la definición de
servicio de investigación espacial? No, la radiocomunicación no se utiliza para fines de investigación
científica o tecnológica (RR núm. 1.55).
Teniendo en cuenta las definiciones incluidas en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
no parece que sea necesario establecer nuevas definiciones de servicios o estaciones para los vehículos
suborbitales. Estos vehículos se pueden integrar respetando las definiciones existentes.]
PUNTO DE VISTA PRELIMINAR
CANADA, USA
1. Apoyan los estudios que requiere la Resolución 763 (CMR-15) y consideran que es necesario
que estos estudios se completen durante este ciclo de estudios.
2. A partir de los resultados de esos estudios, considerar un posible futuro punto del Orden del día
para la CMR-23.
CANADA
Canadá opina que las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones
para estaciones y servicios se pueden aplicar a los vehículos suborbitales (aviones espaciales).
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30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTATIVO II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc. 4356-9-1-5/17
30 noviembre 2017
Original: inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.5 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))
(Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)
SGT-1
Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected]
Coordinador Alterno: José COSTA – CAN - [email protected]
Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] – [COUNTRY] – [email]
Relator Alterno del punto del orden del día: Maria Guadalupe PEREZ LOPEZ – MEX -
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 65
Punto 9.1 del orden del día, cuestión 9.1.5: Resolución 764 (CMR-15) – Examen de las repercusiones
técnicas y reglamentarias de incorporar por referencia las Recomendaciones UIT-R M.1638-1 y UIT-R
M.1849-1 en los números 5.447F y 5.450A del Reglamento de Radiocomunicaciones.
ANTECEDENTES
Según el punto 9.1 del orden del día, el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones informa sobre las
actividades del Sector de Radiocomunicaciones realizadas desde la última conferencia. Ello abarca las
actividades o cuestiones para las cuales el Director ha recibido instrucciones explícitas, a través de
determinadas Resoluciones, para elaborar un informe destinado a ser examinado en la siguiente
conferencia o bien en conferencias futuras.
La cuestión 9.1.5 se relaciona con el examen de las repercusiones técnicas y reglamentarias que implica
actualizar las referencias a la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1638-1
“Características y criterios de protección para los estudios de compartición de los radares de
radiolocalización, los radares de radionavegación aeronáutica y los radares meteorológicos que funcionan
en las bandas de frecuencias entre 5 250 y 5 850 MHz” y agregar una referencia a la Recomendación
UIT-R M.1849-1 “Aspectos técnicos y operacionales de los radares meteorológicos en Tierra” en las
notas de pie de página 5.447F y 5.450A del Reglamento de Radiocomunicaciones.
La nota de pie de página 5.447F dice: “En la banda de frecuencias 5 250-5 350 MHz, las estaciones del
servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de radiolocalización, de exploración de la
Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo). Estos servicios no impondrán al servicio
móvil, basándose en las características del sistema y en los criterios de interferencia, criterios de
protección más estrictos que los previstos en las Recomendaciones UIT-R M.1638-0 y UIT-R RS.1632-0.
(CMR-15)”.
Una nota de pie de página similar, la número 5.450A, dice: “En la banda de frecuencias 5 470-5 725
MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de
radiodeterminación. Los servicios de radiodeterminación no impondrán al servicio móvil, basándose en
las características del sistema y en los criterios de interferencia, criterios de protección más estrictos que
los previstos en la Recomendación UIT-R M.1638-0. (CMR-15)”.
La Recomendación UIT-R M.1638-0 ya ha sido actualizada con la M.1638-1. El WP 5A de la UIT-R
debe investigar la repercusión que incorporar por referencia la nueva versión de la recomendación tendrá
para los servicios mencionados en las notas de pie de página. Es más, se ha sugerido que debería haber
una nueva referencia a la Recomendación UIT-R M.1849-1 en las notas de pie de página, el impacto de lo
cual también deberá ser investigado.
En Canadá existe la Misión de la Constelación RADARSAT (RADARSAT Constellation Mission, o
RCM), que tiene seis satélites en la constelación. Los tres primeros satélites que serán puestos en órbita
en 2018 utilizarán la banda de frecuencias 5 340 – 5 480 MHz y se anticipa que los tres satélites restantes
funcionarán en la frecuencia comprendida entre 5 255 MHz y 5 565 MHz (en virtud de la atribución
internacional, a título primario, al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo)). Los datos
suministrados (o que serán suministrados) por esas constelaciones son vitales para contar con información
fiable y actualizada sobre la manera en que nuestro planeta y su clima están cambiando y para facilitar la
planificación dirigida a prevenir los efectos del calentamiento global.
Asimismo, existe una red de radares meteorológicos canadienses que funciona en la banda de frecuencias
5 600-5 650 MHz (en virtud de la atribución internacional, a título primario, al servicio de
radiolocalización). Esos radares funcionan de manera ininterrumpida las 24 horas del día y desempeñan
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 66
un papel crucial en los procesos de alerta inmediata sobre eventos meteorológicos e hidrológicos. Los
datos suministrados por estos radares también son utilizados en investigaciones científicas que buscan
comprender mejor los principios físicos y crear modelos de los eventos meteorológicos importantes, al
igual que suministrar información sobre el clima relacionada con la incidencia de eventos meteorológicos
importantes en Canadá.
Debido a la creciente necesidad de aligerar el tráfico de banda ancha dirigiéndolo a las redes inalámbricas
(Wi-Fi), específicamente en la banda de 5 GHz, la proliferación actual y futura de redes y dispositivos
inalámbricos (Wi-Fi) también es una consideración importante. Según Cisco10, tan sólo en Canadá el
número de puntos de acceso Wi‑Fi aumentará de 0,8 millones a 10,2 millones entre 2015 y 2020, lo cual
representa un aumento de 13 veces.
En el plano internacional, también existe una atribución móvil primaria en las bandas de frecuencias
5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz para la implementación de sistemas de acceso inalámbrico, tales
como redes locales de radiocomunicación. La Recomendación UIT-R M.1849-1 (citada también en la
versión actualizada de la Recomendación UIT-R M.1638-1) recomienda que, en conjunto, el criterio de
protección para radares meteorológicos en Tierra debería ser un índice de interferencia/ruido de –10 dB.
Por lo tanto, la cuestión subyacente que está siendo investigada por el WP 5A es si un cambio
internacional del entorno reglamentario seguiría permitiendo que funcionaran las redes locales de
radiocomunicación.
ASUNTOS
La investigación de las repercusiones técnicas y reglamentarias sobre los servicios mencionados en
los números 5.447F y 5.450A del Reglamento de Radiocomunicaciones que tendrían lugar si se lleva
a cabo una actualización o si se agrega una nueva referencia a las versiones actualizadas de la
Recomendación UIT-R M.1638-1 y M.1849-1.
Cerciorarse de que no se estén imponiendo limitaciones indebidas a los servicios mencionados en
dichas notas de pie de página, tales como, entre otros, las redes locales de radiocomunicación que
funcionan en el servicio móvil.
EXAMEN
El documento de trabajo más reciente para elaborar el borrador del texto de la RPC para la cuestión
9.1.5 del punto 9.1 del orden del día de la CMR-19 está incluido en el Anexo 12 del Doc. 5A/469, que
es el informe del presidente del WP 5A sobre la reunión celebrada en mayo de 2017. Incluye el texto
de los comentarios y aportes recibidos hasta la fecha.
El documento de trabajo para elaborar el borrador del texto de la RPC será revisado y terminado en
las reuniones del WP 5A que tendrán lugar del 6 al 16 de noviembre de 2017 y del 21 al 31 de mayo
de 2018.
10
Global Wi-Fi Market — Global Forecast to 2020 Market, TC 2650, 2015
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PUNTO DE VISTA PRELIMINAR
CAN
Canadá está prestando su apoyo y participación en los estudios sobre las repercusiones técnicas y
reglamentarias descritas en la Resolución 764, que se están realizando en el WP 5A.
El punto de vista preliminar de Canadá es que se debe evitar la introducción de la UIT-R M.1638-1 en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, ya que, según los estudios actuales, habría importantes
repercusiones sobre la selección dinámica de frecuencia (DFS) de las redes locales de radiocomunicación
si es que la Recomendación UIT-R M.1638-1 fuera incorporada por referencia en vez de la
Recomendación UIT-R M.1638-0. Ello se debe a que algunos de los nuevos radares (tales como los
radares biestáticos y los radares con salto de frecuencia) tienen sistemas de características
considerablemente diferentes. Canadá continúa dando seguimiento a los estudios realizados en el WP 5A,
incluyendo a los estudios sobre la incorporación por referencia de la Recomendación UIT-R M.1849-1.
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CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 68
30 REUNIÓN DEL COMITÉ
CONSULTIVO PERMANENTE II:
RADIOCOMUNICACIONES
Del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017
Barranquilla, Colombia
OEA/Ser.L/ XVII.4.2.30
CCP.II-RADIO-30/doc.4356-9-1-9/17
28 noviembre 2017
Original: Inglés
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES DE LA CMR-19
PUNTO 9.1, CUESTIÓN 9.1.9 DEL ORDEN DEL DÍA
(Punto del temario: 3.1 (SGT3))
(Documento presentado por el Coordinador)
SGT-3 – Servicios por satélite
Coordinador: Brandon MITCHELL – EE.UU.
Coordinador alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER - CAN
Relator del punto del orden del día: Jennifer MANNER – EE.UU.
Relator alterno del punto del orden del día: Marc DUPUIS - CAN
CCPII-2017-30-4356c1_e 13.07.18 69
Documento fuente: 4406/17
Punto del Orden del día 9.1, cuestión 9.1.9 Estudios relativos a las necesidades de espectro y la
posible atribución de las bandas de frecuencias 51,4-52,4 GHz al servicio fijo por satélite (Tierra-
espacio), de acuerdo con la Resolución 162 (CMR-15)
ANTECEDENTES: La Resolución 162 (CMR-15) establece que "los sistemas de satélite se emplean
cada vez más para la transmisión de servicios de banda ancha y pueden contribuir a lograr el acceso
universal en banda ancha [...] y que los adelantos tecnológicos tales como los avances de las tecnologías
de haces puntuales y la reutilización de frecuencias son empleados por el servicio fijo por satélite en el
espectro por encima de 30GHz a fin de aumentar la eficacia de la utilización del espectro". Se prevé que
las redes de próxima generación OSG y no OSG con satélites de alto rendimiento (HTS) usen estas
tecnologías para transmitir servicios de banda ancha de alta capacidad.
En la actualidad, la atribución existente de 1 GHz de los enlaces de conexión ascendentes SFS en la banda
42,5-43,5 GHz puede no ser posibles para el uso con las redes de banda ancha SFS si se asume que estas
redes operan enlaces descendentes en la atribución de frecuencia SFS espacio-Tierra inmediatamente
adyacente por debajo de 42,5 GHz. Este uso de bandas adyacentes puede no ser viable debido a su costo
prohibitivo y los obstáculos técnicos que presenta. Esto genera un desequilibrio en el espectro disponible
para las aplicaciones de banda ancha entre el espectro SFS de enlaces descendentes y ascendentes en las
gamas de frecuencias 50/40 GHz; 5 GHz del espectro actualmente atribuido al SFS en la dirección
espacio-Tierra, pero solo 4 GHz del espectro utilizable esta atribuido al SFS en la dirección Tierra-
espacio. Se observa que algunos operadores de SFS OSG a buscar espectro para enlaces ascendentes de
conexión para apoyar aplicaciones de banda ancha de gran tamaño y pueden estar alejándose de mantener
atribuciones simétricas de espectro para enlaces ascendentes y descendentes, Por esta razón, se puede
alegar que de todas maneras será necesario hacer una atribución adicional al SFS en la gama de
frecuencias 51.4-52.4 GHz.
El acceso a una cantidad adecuada de espectro de enlaces ascendentes y descendentes facilitaría las
oportunidades que tiene las redes SFS de próxima generación de proporcionar servicios de
comunicaciones de banda ancha y conectividad a usuarios en todo el mundo. Para abordar esta cuestión,
la CMR-15 estableció la cuestión 9.1.9 del punto 9.1 del Orden del día de la CMR-19 para estudiar las
necesidades de espectro y la posible atribución de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz al servicio fijo
por satélite (Tierra-espacio) de acuerdo con la Resolución 162 (CMR-15). El resuelve invitar al Sector de
Radiocomunicaciones de la UIT1 de la Resolución 162 (CMR-15) indica: "efectuar y finalizar a tiempo
para la CMR-19 estudios en los que se considere el espectro adicional necesario para el desarrollo del
servicio fijo por satélite, teniendo en cuenta las bandas actualmente atribuidas a dicho servicio, las
condiciones técnicas de su uso, y la posibilidad de optimizar el uso de esas bandas de frecuencias a fin de
lograr una mayor eficiencia del espectro". Cabe destacar también que el resuelve invitar al UIT-R 2 de la
Resolución 162 (CMR-15) indica: "siempre y cuando ello se justifique con arreglo a los estudios
realizados en virtud del resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT 1, los estudios de
compartición y compatibilidad con los servicios existentes, a títulos primario y secundario, incluso en
bandas de frecuencias contiguas según corresponda, a fin de determinar la adecuación, en particular la
protección de los servicios fijo y móvil, de nuevas atribuciones a título primario al SFS en la banda de
frecuencias 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio), limitada a los enlaces de conexión del SFS para uso en la
órbita geoestacionaria, y las posibles medidas reglamentarias correspondientes". Los estudios relativos al
resuelve 2 de la Resolución 162 (CMR-15) deberían tomar en cuenta las necesidades del espectro OSG
SFS según proceda. Es importante señalar que aún existirá un desequilibrio en el espectro disponible para
las redes de satélites no OSG, ya que la cuestión 9.1.9 del punto 9.1 del Orden del día de la CMR-19
busca una atribución limitada a los enlaces de conexión OSG.
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Por lo tanto, la revisión de las necesidades de espectro para SFS bajo resuelve invitar al UIT-R 1 de la
Resolución 162 (CMR-15) debería considerar todos los aspectos de las operaciones SFS. La nueva
generación de redes de satélite SFS OSG y no OSG podrá aprovechar las nuevas e innovadoras
tecnologías de satélite y estaciones terrestres para proporcionar una amplia gama de servicios de
comunicaciones para usuarios residenciales, comerciales, institucionales y a gran escala profesional en
todo el mundo. Estas redes de satélites planean proporcionar tasas de datos de 100 bps a más de 1 Gbps
en un solo canal, a la vez que utilizan el espectro y los recursos de órbita con gran eficacia. Un espectro
que presente un equilibrio adecuado entre los enlaces ascendentes y descendentes para las redes SFS OSG
y no OSG y que utilice estas tecnologías de vanguardia será esencial para poder proporcionar servicios
altamente necesarios de banda ancha y otros servicios de comunicación por medio de satélite
simultáneamente a todos los usuarios, sin importar la ubicación.
PUNTO DE VISTA PRELIMINAR:
EE.UU., CAN
Los Estados Unidos y Canadá apoyan el estudio de todos los aspectos de las necesidades del espectro para
el desarrollo de un servicio por satélite fijo conforme al Resuelve 1 de la Resolución 162. Asimismo, los
Estados Unidos y Canadá apoyan el estudio, según proceda, de una posible atribución primaria del SFS a
la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio), limitada a los enlaces de conexión SFS OSG,
conforme a la Resolución 162 (CMR-15) para garantizar la compatibilidad de los servicios existentes,
incluidas las bandas adyacentes, según proceda. Dichos estudios deberían determinar la idoneidad,
tomando en cuenta la protección los servicios fijo y móvil, de una nueva atribución primaria del SFS en la
banda de frecuencia 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio) que se limite a los enlaces de conexión SFS para el
uso en la órbita geoestacionaria y posibles acciones reglamentarias conexas con base en los resultados de
estos estudios.
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