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ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Organigrama del Poder Ejecutivo: OFICINA DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Funciones Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros y materiales que requiera la oficina del Gobernador. Coordinar lo necesario para el buen desarrollo de las giras de trabajo del Gobernador. Atender, sin previa cita a organizaciones y grupos en general, que soliciten audiencia del Gobernador. Establecer coordinación con las secretarías particulares de otros gobiernos estatales y de las secretarías de despacho del Gobierno del Estado. Atender a invitados especiales del Gobernador, en todo lo relacionado con su estancia y participación en eventos en el Estado. Atender el envió de reconocimientos del Gobernador, a las personas y organismos que éste designe. Realizar las demás funciones que le encomiende el Gobernador.

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ORGANIZACIN GENERAL DEL PODER EJECUTIVO

Organigrama del Poder Ejecutivo:

OFICINA DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEFuncionesPlanear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros y materiales que requiera la oficina del Gobernador.Coordinar lo necesario para el buen desarrollo de las giras de trabajo del Gobernador.Atender, sin previa cita a organizaciones y grupos en general, que soliciten audiencia del Gobernador.Establecer coordinacin con las secretaras particulares de otros gobiernos estatales y de las secretaras de despacho del Gobierno del Estado.Atender a invitados especiales del Gobernador, en todo lo relacionado con su estancia y participacin en eventos en el Estado.Atender el envi de reconocimientos del Gobernador, a las personas y organismos que ste designe.Realizar las dems funciones que le encomiende el Gobernador.PROGRAMA DE GOBIERNOFuncionesRealizar las acciones de coordinacin, apoyo tcnico y asesora que sean necesarias para asegurar que el Gobernador del Estado cuente con el seguimiento directo y continuo de las prioridades de gobierno; y que no estn explcitamente encomendadas a otras reas de la Administracin Pblica Estatal.Hacer el seguimiento de las decisiones, acuerdos y rdenes gubernamentales relacionadas con los propsitos y bajo las condiciones que se sealan en el prrafo anterior.Hacer acopio de la informacin necesaria sobre las prioridades gubernamentales y los asuntos especiales que el Gobernador del Estado indique.Realizar tareas de enlace y de coordinacin de actividades que, para los propsitos descritos, deban llevarse a cabo con especialistas y representantes de la sociedad.Realizar labores de representacin, estudios proyectos especiales y las dems que expresamente le encomiende el titular del Poder Ejecutivo Estatal.SECRETARIAS DE DESPACHOConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.Ttulo tercero.Capitulo VIIDe los SecretariosArtculo 91. Para el despacho de los asuntos encomendados al Ejecutivo, habr tantas Secretaras, dependencias y organismos pblicos como la Administracin Pblica de la Entidad lo requiera, conforme a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado.Habr un Secretario General de Gobierno, quien sustituir al Gobernador en sus faltas que no excedan de un mes y estarn a su cargo, todos los negocios del Ejecutivo, sean cuales fueren.Los Secretarios del Despacho sern sustituidos en sus faltas temporales por el funcionario de mayor jerarqua que de ellos dependa. Al Secretario General de Gobierno lo sustituir el Subsecretario de Gobierno.Artculo 92. Para ser Secretario del Despacho se requiere:I. Ser ciudadano veracruzano, nativo del Estado y en ejercicio de sus derechos, o ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este ltimo caso, tener un mnimo de 5 aos de residencia en el Estado:II. Ser mayor de 25 aos; ylll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria, por la comisin de delitos de naturaleza intencional.Para ocupar el puesto de Secretario General de Gobierno, son necesarios los mismos requisitos que para ser electo Gobernador, siendo indispensable, adems, que la persona designada sea titulada en la ciencia del Derecho. El Subsecretario de Gobierno deber reunir los mismos requisitos que el Secretario General de Gobierno.SECRETARA GENERAL DE GOBIERNO

Para el despacho de sus asuntos, la Secretara contar con las dependencias y entidades siguientes:Secretara del despacho que comprende:Las Subsecretaras, Direcciones Generales, Coordinaciones y entidades mencionadas en este listado;Coordinacin General de Administracin;Editora de Gobierno; yCentro Estatal de Desarrollo Municipal de Veracruz.Subsecretara de Gobierno, que comprende;Direccin General de Gobernacin;Direccin General de Coordinacin Regional;Direccin General de Prevencin y Readaptacin Social;Direccin del Archivo General del Estado;Coordinacin del Sistema del Servicio Civil de Carrera; yCoordinacin del Sistema Estatal de Becas.Subsecretara de Asuntos Jurdicos y Participacin Ciudadana, que comprende:Direccin General de Asuntos Jurdicos;Direccin General de Trabajo y Previsin Social;Direccin General del Registro Pblico de la Propiedad y de Inspeccin y Archivo General de Notaras;Direccin General del Registro Civil;Coordinacin General de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cvico y Material y de Participacin Ciudadana; yCoordinacin del Programa Estatal de la Mujer.Subsecretara de Desarrollo Poltico, que comprende;Direccin General de Desarrollo Poltico;Direccin General de Estrategias y Programas Especiales;Direccin General de Desarrollo Municipal;Direccin General de Desarrollo Integral de las sierras y de Atencin a Zonas Marginadas; yDireccin General de Accin Social.Subsecretara de Seguridad Pblica, que comprende:Direccin General de Seguridad Pblica;Direccin General de Trnsito y Transportes;Direccin General de Proteccin Civil;Direccin General de Servicios Areos;Direccin General de Asuntos Internos;Direccin General de Deteccin y Prevencin del Delito;Sistema de Seguridad Industrial, bancaria y Comercial; yAcademia de Polica.Ley No. 49Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Veracruz-LlaveCapitulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin PrimeraDe la Secretaria General de GobiernoArtculo 26. La Secretara General de Gobierno es el rgano encargado de conducir, por delegacin del Ejecutivo, la poltica interna del Estado.Artculo 27. A la Secretara General de Gobierno corresponde, adems de las atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:I.- Sustituir al Gobernador del Estado, en sus faltas que no excedan de treinta das, y despachar todos los asuntos inherentes a ese cargo.II.- Intervenir en la formulacin de los proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que realice la Secretara de Finanzas y Planeacin, as como revisar las iniciativas de las dems dependencias, escuchando la opinin del Procurador General de Justicia, antes de someterlas a la aprobacin del Ejecutivo, y en su caso, turnarlas a la Legislatura Local para los efectos de Ley.III.- Publicar las leyes y decretos que expida la Legislatura del Estado y los reglamentos, decretos y acuerdos del Gobernador, as como las leyes federales.IV.- Tener bajo su responsabilidad y vigilancia, todo lo relacionado con la "Gaceta Oficial", as como la administracin de la Editora del Gobierno Estatal.V.- Vigilar en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, reglamentos y decretos.VI.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, rdenes, circulares y dems disposiciones del Gobierno del Estado, que no sean de la competencia exclusiva de otra dependencia.VII.- Despachar las consultas que formulen las dependencias del Poder Ejecutivo, ayuntamientos, organismos descentralizados y empresas de participacin estatal, sobre interpretacin administrativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares, y someter los proyectos de respuesta a la consideracin del Gobernador del Estado.VIII.- Tramitar los recursos administrativos que compete resolver al Gobernador del Estado.IX.- Proponer al Gobernador del Estado, los programas relativos a la proteccin de los habitantes, al orden pblico y a la prevencin de los delitos, as como proceder a la ejecucin de los mismos.X.- Atender todo lo relativo a la seguridad pblica .XI.- Organizar y vigilar el trnsito en las carreteras y caminos de jurisdiccin estatal, en los trminos que sealen las leyes y reglamentos respectivos.XII.- Despachar lo relativo al ejercicio de las facultades que los artculos 38, 87 fraccin XIV, 97, 102, 103, 108 y 109 de la Constitucin Poltica del Estado, otorga al Titular del Poder Ejecutivo, sobre:A) Nombramientos, renuncias y licencias, que excedan de un mes, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Nombramiento y remocin del Procurador General de Justicia y de quien lo supla en sus faltas temporales, que excedan de cinco das; de los Secretarios o de los servidores pblicos del Poder Ejecutivo; yC) Los nombramientos y remociones que resulten de las leyes federales.Quedan exceptuados los nombramientos y remociones que la Ley atribuya expresamente a otra dependencia del Ejecutivo del Estado.XIII.- Otorgar al Poder Judicial del Estado, el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones.XIV.- Dar el trmite correspondiente a los exhortos judiciales.XV.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federacin, las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, as como con los municipios.XVI.- Intervenir en auxilio y coordinacin con las autoridades federales, para la observancia de las disposiciones legales federales relativas al Escudo, la Bandera e Himno Nacionales; poblacin; culto religioso; detonantes y pirotecnia; posesin y portacin de armas de fuego; juegos y sorteos; prevencin y control de catstrofes pblicas.XVII.- Prestar toda clase de ayuda y apoyos a los rganos encargados de ejecutar los Programas Nacionales de Auxilio en Casos de Desastre y el de Proteccin Civil cuando intervengan dentro del Estado de Veracruz.XVIII.- Establecer la coordinacin entre las dependencias del Estado en materia de proteccin al consumidor, con la Procuradura Federal del Consumidor y dems organismos instituidos para el mismo fin.XIX.- Intervenir en los asuntos agrarios que le encomiende el Gobernador del Estado.XX.- Participar en las tareas de coordinacin de la Comisin Agraria Mixta y vigilar el adecuado funcionamiento de la Procuradura Agraria.XXI.- Intervenir en materia electoral, de acuerdo con lo que sealen las leyes de la materia.XXII.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo corresponden al Ejecutivo Estatal.XXIII.- Realizar los trmites necesarios para reivindicar la propiedad del Estado, por conducto del Procurador General de Justicia.XXIV.- Vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcacin y lmites del Estado.XXV.- Proveer lo conducente para la ejecucin de las penas y medidas de seguridad impuestas por las autoridades judiciales, as como la vigilancia y control de las personas que se encuentren cumpliendo una condena a disposicin del Ejecutivo Estatal y elaborar los programas de readaptacin social de sentenciados.XXVI.- Administrar los centros de readaptacin social y tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de extradicin, amnista, indulto, libertad anticipada y traslado de procesados y sentenciados, y las instituciones de menores infractores.XXVII.- Llevar el registro de autgrafos y legalizar las firmas de los servidores pblicos estatales, inclusive los de la Universidad Veracruzana; de los Presidentes Municipales y Secretarios de los Ayuntamientos, as como de los dems funcionarios a quienes est encomendada la fe pblica para autentificar los documentos en que intervengan o que los mismos expidan.XXVIII.- Vigilar las funciones de los Notarios Pblicos del Estado. Autorizar sus libros de protocolo y controlar el Archivo de Notaras.XXIX.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil.Veracruz de Ignacio de la Llave.- Efectuar en coordinacin con las dems Secretaras, el compendio de datos necesarios para la preparacin del Informe Anual de Gobierno.Veracruz de Ignacio de la LlaveI.- Coordinar, dirigir y controlar las actividades de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cvico y Material.Veracruz de Ignacio de la LlaveII.- Organizar los actos cvicos del Gobierno del Estado.Veracruz de Ignacio de la LlaveIII.- Presidir el Consejo Consultivo de Proteccin Ciudadana; la Comisin del Centro Estatal de Desarrollo Municipal; el Consejo Estatal de Poblacin; la Junta de Gobierno de la Academia de Polica y las dems que sealen los ordenamientos legales.Veracruz de Ignacio de la LlaveIV.- Desempear las comisiones que el Gobernador del Estado le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus propias actividades.Veracruz de Ignacio de la LlaveV.- Vigilar la exacta aplicacin de las disposiciones contenidas en el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Reglamentos Estatales vigentes en materia laboral, as como las relaciones del Gobierno del Estado con sus trabajadores.Veracruz de Ignacio de la LlaveVI.- Llevar las relaciones colectivas de trabajo de los servidores pblicos del Estado, en coordinacin con las dependencias interesadas.Veracruz de Ignacio de la LlaveVII.- Proteger los derechos, propiedades, posesiones y especialmente la integridad corporal de las personas, y adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisin de ilcitos. penales.Veracruz de Ignacio de la LlaveVIII.- A peticin de los Presidentes Municipales, cooperar en el mantenimiento del orden pblico y seguridad de los municipios.Veracruz de Ignacio de la LlaveIX.- Atender los asuntos de trnsito y transportes.XL.- Organizar y mantener actualizado el Archivo General del Gobierno del Estado, as como del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio.XLI.- Tramitar de acuerdo a los convenios con el Gobierno Federal, la expedicin de pasaportes.XLII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.SECRETARA DE FINANZAS Y PLANEACIN

Para el despacho de sus asuntos, la Secretara contar con las dependencias y entidades siguientes:I Secretara del despacho que comprende:a) Procurador Fiscal;b) Subprocurador Fiscal;c) Jefe de la Unidad de Asuntos Jurdicos;d) Contralor Interno;e) Subdirector de Auditora;f) Subdirector de Desarrollo Administrativo y Evaluacin; yg) Departamento de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Situacin Patrimonial.II Subsecretario de Ingresos.a) Jefe del Instituto de Capacitacin en Administracin Hacendaria de Veracruz;b) Jefe del Departamento de Supervisin de Ingresos;c) Subdirector Jurdico de Ingresosd) Director de Catastroe) Director de Fiscalizacinf) Director de Recaudacing) Director de Poltica Tributariah) Director de AdministracinIII Subsecretario de Egresosa) Director de Presupuesto y Contabilidad Gubernamentalb) Director de Inversin PblicaIV Subsecretario de Planeacin e Informticaa) Director de Informticab) Director de Planeacin HacendariaLey No. 49Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Veracruz-LlaveCaptulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin SegundaDe la Secretaria de Finanzas y PlaneacinArtculo 28. La Secretara de Finanzas y Planeacin, es el rgano encargado de la Administracin Financiera y Tributaria de la Hacienda Pblica; de proyectar la planeacin, programacin y presupuestacin del Estado y en consecuencia, el ahorrar (sic) con la participacin de las Secretaras del Despacho, quienes previamente oirn a los grupos sociales interesados, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de l se deriven, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, adems de brindar apoyo y llevar el control administrativo para el ptimo aprovechamiento de recursos humanos y materiales de la Administracin Pblica del Estado.Artculo 29. A la Secretara de Finanzas y Planeacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:A).- En materia de Finanzas:I.- Establecer por acuerdo del Gobernador del Estado, la Poltica de la Hacienda Pblica, conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas, poltica econmica y objetivos del Gobierno del Estado.II.- Atender y mantener al da los asuntos relacionados con la Hacienda Pblica del Estado, llevar las estadsticas correspondientes.III.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y dems disposiciones de carcter fiscal, aplicables en el Estado.IV.- Practicar revisiones y auditoras a los contribuyentes.V.- Programar y calcular los ingresos del Estado y formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos y presentarlo al Gobernador del Estado.VI.- Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes sobre asuntos financieros y tributarios del Estado.VII.- Cuantificar, recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, multas y otros conceptos sealados en las leyes impositivas relacionadas con la Hacienda Pblica del Estado.VIII.- Distribuir los recursos a las dependencias centralizadas y, en su caso, hacer las transferencias a las entidades paraestatales, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por la Legislatura del Estado.IX.- Presentar denuncias y formular querellas, ratificar las mismas, recibir el pago por concepto de reparacin de daos y, en su caso, sin perjuicio del erario estatal, otorgar el perdn al acusado e imponer las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley de Hacienda y dems leyes fiscales cuya aplicacin le est encomendada directamente.X.- Intervenir en los juicios de carcter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga inters la Hacienda Pblica del Estado.XI.- Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan, para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la Hacienda del Estado.XII.- Llevar el control de la deuda pblica del Estado y efectuar los pagos correspondientes, de conformidad con el calendario aprobado.XIII.- Ejercer la facultad econmico-coactiva para hacer efectivos los crditos fiscales a favor de la Hacienda Pblica.XIV.- Dar cuenta a la Legislatura del Estado sobre la situacin financiera que guarda la Hacienda Pblica, a pedimento de aqulla.XV.- Intervenir en la celebracin de los convenios de coordinacin fiscal que lleve a cabo el Gobierno Estatal.XVI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico del Gobierno Federal.XVII.- Registrar, controlar y suscribir conjuntamente con el Gobernador del Estado, crditos a cargo del Gobierno Estatal, que hayan sido previamente autorizados por la Legislatura del Estado.XVIII.- Intervenir como fideicomitente nico, en los fideicomisos del Gobierno del Estado.XIX.- Formular mensualmente los estados financieros consolidados de la Hacienda Pblica y ponerlos en conocimiento del Gobernador del Estado. Asimismo, en la primera quincena del mes de enero de cada ao informar al titular del Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior.XX.- Proponer al Gobernador del Estado la cancelacin de cuentas incobrables, as como el otorgamiento de estmulos en los casos que procedan.XXI.- Proporcionar, en coordinacin con la Secretara General de Gobierno, la asesora en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias del Estado, que le sea solicitada por los Ayuntamientos, as como realizar una labor permanente de difusin y orientacin fiscal. Resolver las consultas que en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias del Estado, le planteen los particulares, sobre situaciones ciertas y casos concretos.XXII.- Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia.XXIII.- Administrar el catastro de la Entidad, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.XXIV.- Elaborar y mantener actualizado el Padrn de Contribuyentes y llevar las estadsticas de ingresos del Estado.XXV.- Vigilar que los empleados que administren fondos y valores del Estado caucionen debidamente su manejo.XXVI.- Custodiar los documentos que constituyan valores del Estado.XXVII.- Controlar las actividades de todas las Oficinas Recaudadoras Estatales.XXVIII.- Participar en el establecimiento de los criterios y montos de estmulos fiscales, en coordinacin con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades productivas.XXIX.- Atender las observaciones de la Direccin de Contadura y Glosa de la Legislatura Local, en un plazo no mayor de 30 das naturales, contados a partir de la notificacin respectiva.Veracruz de Ignacio de la Llave.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.B).- En materia de Planeacin y Control.I.- Instrumentar y aplicar la poltica econmica para el desarrollo del Estado de acuerdo con la Ley de Planeacin Estatal.II.- Proyectar con la intervencin de las Secretaras del despacho y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, el Plan Estatal, los Planes Regionales, Sectoriales y Especiales de Desarrollo; los programas estatales de inversin y aquellos de carcter especial que fije el Gobernador del Estado, con la participacin y consulta popular.III.- Coordinar la implementacin del Plan Estatal de Desarrollo, procurando que los programas, objetivos, metas y estrategias que contenga, se cumplan a travs del programa operativo anual aprobado por el Ejecutivo del Estado.IV.- Establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la elaboracin e integracin de los programas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo, en coordinacin con las dependencias y organismos correspondientes.V.- Procurar la congruencia entre las acciones de la Administracin Pblica y los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.VI.- Programar la inversin pblica en funcin del Plan Estatal de Desarrollo.VII.- Autorizar la suficiencia presupuestal a las dependencias centralizadas para el ejercicio del gasto pblico asignado a sus programas, conforme a la calendarizacin respectiva.VIII.- Autorizar, previo acuerdo del Gobernador del Estado las ampliaciones o reducciones de los recursos asignados a los programas a cargo de las dependencias y de las entidades comprendidas en el presupuesto de egresos. Asimismo, opinar a solicitud de la coordinadora de sector, sobre las modificaciones presupuestales de las entidades no incorporadas al presupuesto de egresos mencionado.IX.- Evaluar peridicamente la relacin que guardan los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica, con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, as como los resultados de su ejecucin, a fin de recomendar, se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y adecuar, en su caso, el plan y los programas respectivos.X.- Someter a la consideracin del Ejecutivo las propuestas de adecuacin del Plan Estatal de Desarrollo.XI.- Coordinar las actividades del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Veracruz.XII.- Establecer las normas y procedimientos para la organizacin y funcionamiento del Sistema Estatal de Informacin que permita, adems, determinar los modelos alternativos de desarrollo para el Estado, as como coordinar dicho Sistema.XIII.- Establecer la coordinacin de los programas de desarrollo socioeconmico del Gobierno del Estado, con los de la Administracin Pblica Federal y de los Municipios de la Entidad.XIV.- Promover la participacin de los sectores social y privado del Estado, en la formulacin de los planes y programas de desarrollo socioeconmico.XV.- Estudiar y formular los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y dems disposiciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin y evaluacin de la actividad econmica del Estado.XVI.- Disear, implementar y actualizar un sistema de programacin del gasto pblico, acorde con los objetivos y necesidades de la Administracin Pblica, asesorando y apoyando a las dependencias y organismos auxiliares en la integracin de sus programas especficos.XVII.- Vigilar que los programas de inversin de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, se realicen conforme a los objetivos del Plan de Desarrollo aprobado.XVIII.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado, en base a lo dispuesto por la fraccin XVI del apartado B) de este artculo.XIX.- Formular el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, tomando en consideracin los anteproyectos de presupuestos de las dependencias y entidades del gobierno estatal, que debern elaborar y presentar a sta, con la anticipacin necesaria en trminos de las disposiciones legales aplicables.XX.- Coordinar y evaluar los programas de inversin pblica de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares.XXI.- Se deroga.XXII.- Establecer los lineamientos sobre la forma y trminos en que las dependencias centralizadas deben llevar su contabilidad; solicitar informes y cuentas para consolidar la contabilidad gubernamental, llevar la estadstica general del Gobierno Estatal y examinar peridicamente los flujos de informacin de cada dependencia, y en su caso, recomendar las modificaciones necesarias.XXIII.- Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno Estatal; elaborar la cuenta pblica y mantener las relaciones permanentes de coordinacin con la Direccin de Contadura y Glosa de la Legislatura del Estado, para el establecimiento de los procedimientos que permitan a ambos rganos, el cabal cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.XXIV.- Proceder al registro de los contratos y convenios, de los que resulten derechos y obligaciones pecuniarias para el Gobierno del Estado, cuando stos satisfagan todos los requisitos legales.XXV.- Informar a la Contralora General sobre las responsabilidades que afecten la Hacienda Pblica del Estado en el ejercicio del gasto.XXVI.- Vigilar financiera y administrativamente la operacin de los organismos auxiliares que no estn expresamente encomendados a otra dependencia, informando de ello a la Contralora General.XXVII.- Asesorar a los municipios del Estado en la instrumentacin de mtodos y sistemas de planeacin, programacin, presupuestacin e informtica, para la elaboracin de sus planes y programas de desarrollo econmico y social, cuando as lo soliciten.XXVIII.- Verificar que los subsidios y transferencias de fondos, realizados por el Ejecutivo del Estado con cargo a su propio presupuesto, en favor de los municipios o de instituciones de los sectores social y privado, se apliquen conforme a los trminos establecidos en los programas aprobados al efecto.XXIX.- Integrar y mantener actualizada la informtica de la Entidad, as como lo relativo a la situacin geogrfica del Estado.Veracruz de Ignacio de la Llave.- Asesorar al Gobernador del Estado en la elaboracin de los convenios que celebre con los Gobiernos Federal y Municipales o de otras Entidades Federativas, en materia de planeacin, programacin, supervisin y evaluacin del desarrollo del Estado.Veracruz de Ignacio de la LlaveI.- Propiciar que el desarrollo econmico y social del Estado sea armnico, para que beneficie en forma equitativa a las diferentes regiones del Estado, evaluando peridicamente los resultados obtenidos en trminos simples y comprensibles.Veracruz de Ignacio de la LlaveII.- Formular las bases y normas de planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y evaluacin, que debern observar las dependencias de la Administracin Pblica Estatal en materia de adquisiciones.Veracruz de Ignacio de la LlaveIII.- Derogada.Veracruz de Ignacio de la LlaveIV.- Derogada.Veracruz de Ignacio de la LlaveV.- Revisar, en los trminos de los instrumentos de coordinacin que se suscriban, que los recursos financieros ministrados por la Federacin al Gobierno del Estado sean canalizados hacia los objetivos propuestos en los programas respectivos y se apliquen con honestidad y transparencia.Veracruz de Ignacio de la LlaveVI.- Verificar y comprobar el cumplimiento de las normas y disposiciones internas en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratacin y pago de personal, contratacin de servicios, obra pblica, control, adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja de bienes muebles; concesiones, almacenes y dems activos y recursos materiales de la Administracin Pblica Estatal.Veracruz de Ignacio de la LlaveVII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.C).- En materia de Administracin.I.- Se deroga.II.- Proponer al Gobernador las medidas tcnicas y administrativas que estime convenientes para la organizacin y funcionamiento del Gobierno del Estado.III.- Establecer normas, lineamientos y polticas en materia de administracin, remuneraciones y desarrollo de personal de las dependencias y entidades del Ejecutivo.IV.- Promover la capacitacin del personal del Gobierno del Estado, para el mejor desempeo de sus labores.V.- Participar en la elaboracin de las condiciones generales de trabajo; vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal del gobierno estatal, y aplicar las sanciones de carcter laboral.VI.- Emitir, en coordinacin con la Contralora General del Estado, criterios y lineamientos para el ejercicio de los recursos presupuestales relativos a servicios personales, adquisiciones, obras pblicas, arrendamientos y servicios generales que celebren las dependencias centralizadas.VII.- Elaborar el programa anual de compras y servicios consolidados de la Administracin Pblica estatal y licitar pblicamente su adjudicacin.VIII.- Revisar sistemticamente el desempeo de los servicios administrativos que proporciona el gobierno estatal, en apoyo a los programas del mismo y proponer medidas para su mejoramiento.IX.- Emitir, en coordinacin con la Contralora General del Estado, criterios y lineamientos relacionados con la conservacin , mantenimiento, control de inventarios, manejo de almacenes y resguardo de los bienes muebles de propiedad estatal.X.- Emitir los lineamientos para establecer sistemas uniformes de control del ejercicio del presupuesto aplicables a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales.XI.- Dictaminar sobre las solicitudes de ampliacin presupuestal por modificaciones a la estructura orgnica y de recursos humanos que presenten las dependencias centralizadas y entidades paraestatales.XII.- Expedir y publicar los Manuales de Organizacin y Procedimientos y mantenerlos permanentemente actualizados.XIII.- Asesorar a los municipios que as lo soliciten, en materia de administracin de recursos humanos, establecimiento de sistemas de capacitacin para sus empleados, procedimiento para adquisiciones y contratacin de servicios, sistemas de almacenes, archivos y manejo de correspondencia, as como en lo relacionado a organizacin y mtodos.XIV.- Organizar y mantener actualizado el escalafn de los trabajadores al servicio del Estado.XV.- Tramitar la autorizacin de la Legislatura del Estado en caso de enajenacin de bienes muebles de propiedad estatal.XVI.- Se deroga.XVII.- Se deroga.XVIII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.SECRETARA DE EDUCACIN Y CULTURA

Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaria de Educacin y Cultura contar con los servidores pblicos y las unidades administrativas siguientes:I Secretario;II Subsecretara de Educacin Bsica;III Subsecretaria de Educacin Media Superior y Superior;IV Subsecretara de Desarrollo Educativo y Cultural;V Direccin General de Educacin Popular;VI Direccin General de Educacin Secundaria;VII Direccin General de Educacin Media Superior y Superior;VIII Direccin General de Planeacin, Programacin y Presupuestacin;IX Direccin General de Evaluacin y Control Educativo;X Direccin General de Asuntos Jurdicos;XI Direccin General de Administracin;XII Direccin General de Educacin Fsica;XIII Departamento de Profesiones;XIV Coordinacin General de Delegaciones;XV Delegaciones Regionales;XVI Coordinacin General de Educacin Tecnolgica;XVII Coordinacin General de Bibliotecas y de Centros de Informacin documental; yXVIII Coordinacin General de Actividades Artsticas, Culturales y Recreativas.Ley No. 49Orgnica de la Administracin Publica del Estado de Veracruz-LlaveCaptulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin TerceraDe la Secretaria de Educacin y CulturaArtculo 30. La Secretara de Educacin y Cultura, es el rgano encargado de promover y administrar la educacin que imparta el Estado en todos sus niveles y modalidades, con excepcin de la universitaria que se rige por su propia Ley Orgnica, y de atender, supervisar y coordinar las tareas educativas, as como las actividades culturales, recreativas y deportivas, a fin de estimular la superacin y el bienestar de la poblacin, en los trminos del Plan Estatal de Desarrollo.Artculo 31. A la Secretara de Educacin y Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.- Planear, fomentar, dirigir y vigilar la educacin que impartan las instituciones oficiales y particulares en todos los tipos, niveles y modalidades, en trminos de la legislacin correspondiente.II.- Formular las polticas y programas generales, relativos a la difusin de la cultura, la conservacin e incremento del patrimonio artstico y la promocin de las actividades recreativas y deportivas.III.- Gestionar, elaborar y en su caso ejecutar, los acuerdos de coordinacin que en materia educativa celebre el Estado con el Gobierno Federal y con los Ayuntamientos.IV.- Organizar y fomentar la educacin artstica que se imparta en las escuelas e instituciones oficiales e incorporadas, para la difusin de las bellas artes y de las artes populares.V.- Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos.VI.- Otorgar becas a los estudiantes de escasos recursos econmicos que hayan obtenido en sus estudios las ms altas calificaciones, en los trminos de las disposiciones legales relativas.VII.- Revalidar los estudios, equivalentes a los que se impartan en el Estado. En los trminos de la Ley de la materia y autorizar la incorporacin de las escuelas particulares al sistema educativo estatal.VIII.- Coordinar con las universidades e instituciones de educacin superior, el servicio social de pasantes, la orientacin vocacional y otros aspectos educativos que se acuerden con dichas instituciones, con respecto de las polticas educativas de las mismas.IX.- Coordinar, organizar, dirigir y fomentar con los Ayuntamientos e instituciones pblicas o privadas del establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos y promover la creacin de nuevos entes culturales.X.- Impulsar las actividades de difusin y fomento cultural.XI.- Promover la edicin y distribucin de obras cientficas, histricas y literarias sobre temas de inters para el conocimiento y desarrollo cultural del Estado.XII.- Mantener por s o en coordinacin con los gobiernos Federal y Municipales, programas permanentes de educacin para adultos, de alfabetizacin, de enseanza abierta y de acreditacin de estudios.XIII.- Fomentar y vigilar el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica en la Entidad.XIV.- Promover, en coordinacin con la Secretara de Salud y Asistencia y la de Desarrollo Urbano, los programas de Educacin para la Salud y Mejoramiento del Ambiente.XV.- Coordinar con las autoridades competentes, la realizacin de campaas para prevenir, combatir y erradicar la drogadiccin y el alcoholismo.XVI.- Promover y organizar actividades de recreacin y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formacin integral de la niez y la juventud veracruzana.XVII.- Coordinar, organizar y fomentar la enseanza y la prctica de los deportes en el Estado, as como su participacin en torneos y justas deportivas nacionales e internacionales.XVIII.- Vigilar la realizacin de los actos cvicos escolares, de acuerdo con el calendario oficial.XIX.- Despertar en los educandos el amor y el respeto a los smbolos patrios, y cuidar que se cumpla con el espritu de la Ley sobre las caractersticas y uso del Escudo, la Bandera e Himno Nacionales.XX.- Patrocinar la realizacin de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carcter cientfico, tcnico, cultural, educativo y artstico.XXI.- Planear, organizar y supervisar el desarrollo de programas de educacin tecnolgica, con fines de formacin general para el trabajo en el ciclo bsico y de preparacin laboral especfica en el ciclo superior.XXII.- Determinar las medidas necesarias para mantener de conformidad con lo sealado en la fraccin anterior, un intercambio de experiencias con sistemas similares, de modo que su actualizacin permita asimilar los avances cientfico-tecnolgicos del campo educativo.XXIII.- Participar en la enseanza agrcola, en apoyo a la Secretara de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.XXIV.- Administrar y supervisar las instalaciones deportivas que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones.XXV.- Coordinar las actividades deportivas del Estado, con los programas federales y de otras Entidades Federativas, as como del Distrito Federal.XXVI.- Autorizar y llevar el registro de academias, gimnasios, clubes y escuelas en el Estado, en las que se instruya sobre deportes, recreacin o capacitacin fsica.XXVII.- Cooperar con las tareas que desarrollen las diferentes organizaciones deportivas.XXVIII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.Organos DesconcentradosInstituto de la Juventud VeracruzanaFunciones:Fomentar el desarrollo integral de la juventud a fin de prepararla para que asuma plenamente sus responsabilidades y se incorpore a los procesos sociales y polticos, como factor de cambio en la justicia y la libertad.Promover medios de expresin juvenil, para que la poltica estatal, regional y municipal en la materia, sea resultado de un esfuerzo democrtico y compartido.Programar y proponer a los gobiernos estatales y municipales acciones orientadas a la promocin de un estado de derecho y justicia para la juventud, conforme a los principios democrticos de la sociedad mexicana.Formular, apoyar y coordinar planes que favorezcan el desenvolvimiento y la expresin de los jvenes.Coordinarse con el Instituto Veracruzano del Deporte, para apoyar y desarrollar actividades de carcter deportivo.Programas:Bienestar Econmico y Servicios.Fomento a las Iniciativas Juveniles.Participacin y DesarrolloExpresin y cultura.Centros Causa joven.Centros de Investigacin y Estudios sobre Juventud.Instituto Veracruzano del DeporteFunciones:Promover el Deporte en todos sus niveles.Fortalecer la Coordinacin interinstitucional que permita articular las acciones comunitarias en materia de activacin fsica, recreacin y deportePromover y difundir el concepto deporte y salud entre todos los grupos poblacionales de nuestro Estado.Contribuir al fortalecimiento de la estructura normativa bsica, a partir de los municipios, como apoyo a la organizacin deportiva nacional.ProgramasDeporte Estudiantil.Grupos Deportivos de Trabajadores.Grupos Deportivos Indgenas.Deporte Adaptado.Programa de capacitacin para entrenadores deportivos.Programa de capacitacin a promotores voluntarios.Sistema de capacitacin y certificacin para entrenadores.Capacitacin permanente.Formacin de recursos humanos para la cultura fsica y ciencias afines.Postgrado.Actividades del deporte federado.Eventos nacionales.Eventos internacionalesPromover la protocolizacin y declaracin en hacienda de las asociaciones que faltanOrgano DescentralizadoInstituto Veracruzano de la CulturaFunciones:Promover la cultura.Difundir y preservar el patrimonio cultural y las tradiciones artsticas del estado.Apoyar a los creadores canalizando recursos y abriendo condiciones y espacios, que estimulen y fortalezcan el pleno desarrollo de la creatividad y el talento de los veracruzanos en general y de la comunidad artstica cultural.ProgramasCircuito Cultural Veracruzano.Patrimonio Cultural.Programa Estatal de Estimulo.Poltica Editorial.Proyectos con la Federacin.Proyector Internacionales.Educacin Artstica.SECRETARA DE DESARROLLO ECONMICO

Para el estudio, planeacin y despacho de sus asuntos, la Secretara de Desarrollo Econmico contar con las dependencias y entidades siguientes:I Secretara de despacho, que comprendeLas Subsecretaas, Direcciones Generles y Delegaciones mencionadas en este listado;Direccin General de Planeacin y Evaluacin; yDelegaciones Regionales.Subsecretara de Fomento Econmico, que comprende:Direccin General de Industria; yDireccin General de Comercio.Subsecretara de Proyectos de Inversin Extranjera:Direccin General de Relaciones Institucionales;Direccin General de Inversiones y Misiones Comerciales; yDireccin General de Procedimientos Legales.Subsecretara de Turismo, que comprende:Direccin General de Anlisis de Mercados; yDireccin General de Servicios Tursticos.Ley No. 49Orgnica de la Administracin Publica del Estado de Veracruz-LlaveCaptulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin CuartaDe la Secretaria de Desarrollo EconmicoArtculo 32. La Secretara de Desarrollo Econmico es el rgano encargado de promover, conducir y fomentar el desarrollo industrial y comercial de la Entidad; vigilar la aplicacin y observancia de las disposiciones legales aplicables, y atender a la expansin, mejoramiento y regulacin del desarrollo turstico.Artculo 33. A la Secretara de Desarrollo Econmico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:A).- En materia de Industria:I.- Formular, dirigir, coordinar y controlar, en los trminos de las leyes de la materia y del Plan Estatal de Desarrollo, la ejecucin de las polticas y programas del Estado de Veracruz, relativas al fomento de las actividades industriales y mineras.II.- Apoyar los programas de investigacin tecnolgica industrial y fomentar su divulgacin.III.- Promover, fomentar y participar en su caso, en la creacin de parques, corredores y ciudades industriales en el Estado.IV.- En coordinacin con la Secretara de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, participar en los programas de desarrollo de la industria pisccola en el Estado.V.- Ejercer, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial contengan los convenios celebrados con la Administracin Pblica Federal.VI.- Promover y fomentar en los trminos de las leyes de la materia, la inversin, las coinversiones y la instalacin de empresas convenientes al Estado de Veracruz, que generen fuentes de empleo.VII.- Participar en coordinacin con las autoridades competentes, en la planeacin y programacin de las obras e inversiones tendientes a promover la racional explotacin de los recursos minerales del Estado.VIII.- Servir de rgano de consulta y asesora en materia de desarrollo econmico, tanto a los organismos pblicos y privados como a las dependencias del Ejecutivo.IX.- Asesorar tcnicamente a los Ayuntamientos y a los sectores social y privado que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecucin de proyectos productivos.X.- En coordinacin con la Secretara de Finanzas y Planeacin, promover estmulos de orden tributario, con objeto de inducir a la iniciativa privada para la inversin en la Entidad.XI.- Disear y establecer mecanismos administrativos tendientes a reducir y agilizar trmites en la integracin legal de la industria.XII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.B).- En materia de Comercio:I.- Proponer las polticas y ejecutar los programas relativos al fomento del comercio, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo.II.- Asesorar tcnicamente a los organismos pblicos, a las dependencias del Ejecutivo y a los sectores social y privado, en materia de desarrollo comercial y de abastos.III.- Fomentar y organizar la produccin econmica del artesanado y de las industrias familiares, as como su comercializacin.IV.- Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y proteccin del comercio de primera mano en el Estado.V.- Fomentar el desarrollo del pequeo comercio.VI.- Promover y coordinar la distribucin y comercializacin de productos, as como el establecimiento de los consumos bsicos de la poblacin.VII.- Auxiliar a las autoridades federales en la vigilancia del estricto cumplimiento de la poltica de precios, particularmente en lo que se refiere a artculos de consumo generalizado y de uso popular.VIII.- Promover y apoyar el desarrollo del comercio exterior.IX.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.C).- En materia de Turismo:I.- Proponer las polticas y ejecutar los programas relativos al fomento del turismo estatal.II.- Proveer tcnica y econmicamente el establecimiento de polos de desarrollo turstico en el litoral costero, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo.III.- Procurar la conservacin y proteccin del entorno natural y cultural de las zonas de desarrollo turstico en el Estado, coordinadamente con la Direccin General de Asuntos Ecolgicos.IV.- Promover la formacin y capacitacin de recursos humanos que deban incorporarse al sector turstico, con el objeto de elevar la calidad de los servicios.V.- Fomentar, apoyar y promover el turismo social, en coordinacin con las dependencias y entidades del sector pblico y privado, as como propiciar la formacin de asociaciones, patronatos, comits y dems organismos que lo auspicien y prestarles la asesora correspondiente.VI.- Formular y difundir la informacin turstica del Estado de Veracruz y coordinar la publicidad que en esta materia realicen las dependencias y entidades estatales, de conformidad con los lineamientos establecidos al respecto, as como divulgar la que efecten los sectores social y privado.VII.- Coadyuvar con la dependencia competente, en la elaboracin de la informacin estadstica relacionada con los sitios de inters turstico en el Estado, y mantenerla permanentemente actualizada, as como coordinarse con las autoridades federales en esta materia.VIII.- Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turstica y estimular la participacin de los sectores de la poblacin interesados en la inversin turstica.IX.- Coadyuvar con las dependencias y entidades del sector pblico, as como con los sectores privado y social, en la conservacin del sealamiento turstico en las vas pblicas estatales y municipales y en los lugares de inters turstico del Estado.X.- Promover que el crdito destinado a las actividades tursticas, se oriente hacia los renglones prioritarios enunciados en el Plan Estatal de Desarrollo.XI.- Promover, organizar y participar en conferencias, ferias, exposiciones, encuentros, congresos, eventos tradicionales y folklricos y actividades culturales relacionadas con la actividad turstica, que permitan una mayor afluencia de turismo hacia el Estado.XII.- Establecer, operar y optimizar un sistema de informacin y orientacin al pblico, as como la recepcin de quejas y sugerencias, en relacin con los servicios tursticos que se prestan en el Estado.XIII.- Promover en coordinacin con las autoridades federales competentes, las zonas de desarrollo turstico del Estado, as como la formulacin de las declaratorias respectivas.XIV.- Colaborar con las autoridades federales competentes en la vigilancia de la correcta aplicacin de los precios autorizados o registrados, as como de la prestacin de los servicios tursticos, conforme a las disposiciones legales aplicables.XV.- Coordinarse con la Delegacin de la Procuradura Federal del Consumidor y organismos afines, para establecer lineamientos y polticas de proteccin al turista, en base a lo dispuesto por la fraccin XII de este apartado.XVI.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.D).- Asuntos comunes a las materias anteriores:I.- Cuidar que los crditos destinados a la industria, minera, comercio y turismo, sealados en los programas de desarrollo se orienten hacia los renglones prioritarios aprobados.II.- Fomentar la organizacin y constitucin de toda clase de sociedades cooperativas de produccin y consumo, as como otorgar la asistencia tcnica y administrativa correspondiente.III.- Difundir las actividades industriales, comerciales, artesanales y tursticas, a travs de ferias, exposiciones, convenciones y dems eventos promocionales.Organo DescentralizadoCentro para el Desarrollo Integral de la MicroempresaFuncionesFortalecer integralmente la operacin de las microempresas.Procurar cambios en su forma de comprar, producir y comercializar.Elevar el nivel tecnolgico de sus procesos productivos, su productividad y la calidad de sus productos.Establecer mecanismos que les faciliten el acceso a la capacitacin , asesora, asistencia tcnica, a las fuentes de financiamiento institucional y a la organizacin interempresarial.ProgramasFinanciamiento.Promocin.Capacitacin.Asesora y Asistencia Tcnica.SECRETARA DE COMUNICACIONESPara el estudio, planeacin y despacho de sus asuntos, la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas contar con las dependencias y entidades siguientes:I Secretario de Comunicaciones y Obras Pblicas.a) Director General de Administracin;b) Director General de Carreteras Estatales;c) Director General de Caminos Rurales;d) Director General de Telecomunicaciones;e) Director General de Obras Pblicas;f) Director General de Aeropuertos y Aerodrmos;g) Director General de Caminos y Puentes,h) Director de la Junta Estatal de Caminos;i) Director de Maquinara de Veracruz;j) Director General de Ferrocarriles;k) Director General de Puertos y Dragado; yl) Jefe de la Unidad de Enlace y Desarrollo.Ley No. 49Orgnica de la Administracin Publica del Estado de Veracruz-LlaveCaptulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin QuintaDe la Secretaria de ComunicacionesArtculo 34. La Secretara de Comunicaciones, es el rgano encargado de planear y regular el desarrollo de las comunicaciones, proyectando y ejecutando las obras de construccin, conservacin y rehabilitacin.Artculo 35. A la Secretara de Comunicaciones, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:A).- En materia de carreteras:I.- Formular programas anuales de construccin, conservacin y rehabilitacin de carreteras, puentes, aeropuertos de jurisdiccin estatal, estaciones y centrales de autotransporte local, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, sometindolos al Ejecutivo.II.- Intervenir en los convenios para la construccin de carreteras en la Entidad.III.- Construir y conservar las carreteras y puentes en cooperacin con los Gobiernos Federal, Municipal y particulares.IV.- Planear, ejecutar y en su caso supervisar, por s o a travs de terceros, por administracin directa, por adjudicacin o por concurso a los particulares, las obras para la construccin, mantenimiento y rehabilitacin de carreteras, puentes, estaciones y centrales de autotransporte y aeropuertos de jurisdiccin estatal.V.- Expedir las bases tcnicas a que deben sujetarse los concursos para la adjudicacin de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la Ley.VI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los proyectos relativos a la construccin, conservacin y rehabilitacin de las obras de comunicacin a que se refiere este apartado.VII.- Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras de comunicacin, debiendo coordinarse con las dependencias que correspondan.VIII.- Formular las bases y normas de planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y evaluacin, que se debern observar en materia de vas de comunicacin estatal.IX.- Coordinarse con la Secretara de Desarrollo Urbano para que, en los derechos de va de las vas estatales de comunicacin, se respeten las prescripciones ecolgicas.X.- Participar en los procedimientos para el otorgamiento de concesin de carreteras y autopistas estatales, supervisando su cumplimiento y en su caso, llevando a cabo los trmites para la aplicacin de sanciones.XI.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.B).- En materia de Caminos Rurales de Solidaridad:I.- Formular programas anuales de construccin, conservacin y rehabilitacin de caminos y puentes rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, sometindolos al acuerdo del Gobernador.II.- Elaborar los proyectos y presupuestos de los caminos rurales, debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan.III.- Formular las bases y normas de planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y evaluacin, que se debern observar en materia de caminos y puentes rurales.IV.- Trabajar coordinadamente con los particulares, ayuntamientos de la Entidad y las dependencias estatales y federales vinculadas con la construccin, mantenimiento y rehabilitacin de caminos rurales.V.- Coordinar y apoyar la construccin, conservacin y rehabilitacin de caminos y puentes rurales, coordinando en su caso, la participacin de las dependencias estatales y vigilando el cumplimiento de las obligaciones contradas por el Estado, para este efecto.VI.- Supervisar el cumplimiento de los programas de construccin, conservacin y rehabilitacin de caminos y puentes rurales, as como la realizacin de todas las obras, con ellos relacionadas.VII.- Asesorar tcnicamente a los ayuntamientos y particulares en la realizacin de caminos y puentes rurales, cuando as lo soliciten.VIII.- Cuidar que en la construccin, conservacin y rehabilitacin de caminos y puentes rurales, se respeten las disposiciones aplicables en materia de Ecologa.IX.- Promover y apoyar la integracin de patronatos e intervenir en los convenios para la construccin de caminos y puentes rurales en la Entidad.X.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los proyectos relativos a la construccin y reparacin de los caminos y puentes rurales.XI.- Proponer al Ejecutivo Estatal la construccin, por parte del Estado, de los caminos y puentes rurales que no sea posible llevar a cabo con el apoyo de los particulares y cuya realizacin se considere indispensable para el desarrollo de la Entidad, y en su caso, ejecutar y supervisar las obras correspondientes.XII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.C).- En materia de Telecomunicaciones:I.- Vigilar y conservar los servicios de telefona y radiotelefona del Estado y los dems medios que no estn considerados como Vas Generales de Comunicacin.II.- Fomentar la telecomunicacin que tenga fines oficiales y culturales.III.- Formular las bases y normas de planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y evaluacin, que se debern observar en materia de telecomunicaciones.IV.- Proponer las polticas y programas relativos a la construccin y mantenimiento de las telecomunicaciones, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, sometindolos a la aprobacin del Ejecutivo.V.- Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras para la construccin y reparacin de los servicios estatales de telecomunicacin, debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan.VI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los proyectos relativos a la construccin y reparacin de los medios de telecomunicacin.VII.- Ejecutar por s o a travs de terceros, por administracin directa, por adjudicacin o por concurso a los particulares, las obras de construccin y reparacin de los servicios estatales de telecomunicaciones y expedir las bases tcnicas a que deben sujetarse los concursos para la adjudicacin de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la Ley y en su caso, responsabilizarse de la supervisin en los mismos trminos.VIII.- Asesorar tcnicamente a los ayuntamientos en la realizacin de obras y servicios de telecomunicacin, cuando as lo soliciten.IX.- Trabajar coordinadamente con los ayuntamientos de la Entidad y las dependencias estatales y federales vinculadas con el desarrollo de las telecomunicaciones.X.- Intervenir en los convenios para el desarrollo de los servicios de las telecomunicaciones del Estado.XI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitacin, investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de telecomunicaciones.XII.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.Organos DescentralizadosJunta Estatal de CaminosMaquinaria de VeracruzComits de Participacin CiudadanaSECRETARA DE DESARROLLO REGIONAL

Para el estudio, planeacin y despacho de sus asuntos, la Secretara de Desarrollo Regional contar con las dependencias y entidades siguientes:1. Secretara de Despachoa) Direccin General de Programacin y Administracinb) Unidad de Asuntos Jurdicosc) Contraloria Interna de la Sedered) Unidad de Desarrollo Social2. Subsecretara de Infraestructura Regionala) Direccin General de Infraestructura Regionalb) Direccin General de Patrimonio del Estadoc) Direccin General de Desarrollo Urbanod) Direccin General de Ordenamiento Urbano y Regional3. Subsecretara del Medio Ambientea) Direccin General de Asuntos Ecolgicosb) Direccin de Planeacin Ambientalc) Direccin de Prevencin y Control de la Contaminacind) Direccin de Recursos NaturalesEl Estado de Veracruz es un conjunto de regiones, cada una tiene sus peculiaridades, sus problemas y posibilidades de desarrollo, su vocacin productiva y se requera una institucin y un ordenamiento jurdico que lo hiciera posible.En los Foros de Consulta para la elaboracin del Plan Veracruzano se ratific esta necesidad. En respuesta a esta demanda el Gobernador envi la iniciativa que reform la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal dando lugar a la creacin de la Secretaria de Desarrollo Regional.Es as como surge esta dependencia del Ejecutivo Estatal que, entre otras funciones, tiene la de proyectar y coordinar, con la participacin que corresponda a los gobiernos federal, municipal y grupos organizados de la sociedad, la planeacin del desarrollo regional a travs del ordenamiento de los asentamientos humanos, la regulacin del desarrollo urbano y regional, as como polticas y programas orientados a la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente.FuncionesOrdenamiento Territorial y de los Asentamientos HumanosPatrimonio del EstadoDesarrollo UrbanoInfraestructura Regional yMedio AmbienteObjetivos EspecficosOrdenar el territorio y los asentamientos humanos de la entidad en una estructura regional que fundamente el diseo de polticas pblicas diferenciadas.Establecer las bases para promover el desarrollo integral y sustentable de la regiones de Veracruz, yPromover la concurrencia de esfuerzos y recursos institucionales y de la sociedad civil, para alentar la creacin de empleo; hacer uso racional de los recursos naturales y elevar las condiciones de bienestar social.Direccin General de Ordenamiento Urbano y RegionalPlanear el desarrollo regional, urbano y de los centros histricos de la entidad.Disear y operar el sistema estatal de informacin regional y urbana.Aplicar los instrumentos de evaluacin y seguimiento derivados de la planeacin del desarrollo.Controlar la ocupacin del suelo urbano de los asentamientos humanos de la entidad.Actualizacin legislativa y reglamentaria, regional y urbana.Direccin General de Asuntos EcolgicosProteger, conservar y restaurar los recursos naturales de la entidad.Gestionar y promover la adecuada disposicin final de los residuos slidos municipales y promocin para la adecuada disposicin final de los residuos slidos.Impusar una nueva cultura del medio ambiente.Actualizacin legislativa ambiental.Direccin General de Infraestructura RegionalProgramar, evaluar y dar seguimiento a los requerimientos de infraestructura y equipamiento urbano y regional.Formular, coordinar y en su caso ejecutar los programas de electrificacin urbana, suburbana y rural.Construir, ampliar, mejorar y modernizar las obras viales urbanas.Mejorar la imagen urbana de centros histricos y rehabilitar los inmuebles declarados como monumentos histricos, artsticos culturales.Direccin General de Patrimonio del EstadoPoseer, vigilar, conservar y administrar los inmuebles de propiedad estatal.Crear el sistema estatal de informacin de patrimonio inmobiliario del estado.Establecer y operar el sistema de capacitacin de demanda de lotes en inters social para vivienda.Adquirir, enajenar, destinar afectar los bienes inmuebles de la administracin pblica estatal.Direccin General de Programacin y AdministracinEstablecer los linaeamientos para la elaboracin de los programas operativos anuales.Requerir y analizar el avance y cumplimiento de los programas operativos anuales.Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas de administracin.Ejercicio y control del presupuesto de egresos.Unidad de Asuntos JurdicosFungir como apoderado legal de la Secretara, con facultades necesarias y suficientes para:Contestar y formular todo tipo de demandas instaurados en contra de la Secretara.Promover toda clase de recursos y medios de defensa dentro de los procesos en los que sea parte la secretara.Articular y absorber posiciones a nombre de la Secretara.Promover y desistirse del juicio de amparo a nombre de la SecretaraTransigir a nombre de la Secretara en procesos en que sea parte.Asesorar en materia jurdica al Secretario y dems reas de la Secretara, emitiendo su opinin sobre los asuntos que pongan a su consideracinFormular querellas ante el ministerio pblico por ilcitos en que la Secretara resulte ser agraviada.Tramitar los expedientes para realizarse pagos por adquisiciones o expropiaciones que instrumente la Secretara.Unidad de Contralora InternaEstablecer, instrumentar, coordinar y fortalecer el sistema de control y evaluacin de la Secretara, y elaborar e instrumentar el Programa Anual de Control y Auditoria.Evaluar el avance y cumplimiento de programas y acciones realizadas por la Secretara, conforme a los lineamientos establecidos.Evaluar y dar seguimiento de la gestin de la dependencia y entidades del sector.Ejecutar las auditorias financieras y a la obra pblica establecidas en el Programa Anual de Control y Auditoria de la Secretara, y proponer recomendaciones para promover la eficiencia operacional.Recibir, investigar y resolver de conformidad con la normatividad aplicable, las quejas y denuncias que presente la ciudadana, respecto a los actos, omisiones o conducta de los servidores pblicos de la secretara.Instruir los procedimientos disciplinarios administrativos que resulten de las quejas y denuncias presentadas por particulares y de los informes de auditoria en los que se le detecte responsabilidad administrativa a algn funcionario de la Secretara; as como solicitar a los superiores jerrquicos de las reas administrativas, que se apliquen las sanciones que procedan de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos para el Estado de Veracruz.Evaluar y dar seguimiento a los compromisos institucionales, gubernamental y presidenciales; competencia de la secretara, e informar de los resultados a la Contralora General del Estado y al titular de la propia secretara.Intervenir en los procesos de entrega y recepcin de los servidores pblicos de la secretara en los casos de conclusin de encargo, y levantar el acta correspondiente.Elaborar y actualizar el manual general de organizacin, as como los dems manuales administrativos, vigilando su aplicacin y evaluando su cumplimiento.Unidad de Desarrollo SocialObjetivos GeneralesAnalizado lo anterior en el Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano 1999-2004 se establecen como objetivos generales los siguientes:1 - Ordenar el territorio y los asentamientos humanos en una estructura regional que permita singularizar la realidad de cada mbito como medio operacional necesario para el diseo de polticas pblicas que guen la visin institucional y social.2 - Establecer la base para promover el desarrollo integral y sustentable de las regiones de la entidad con una perspectiva a largo plazo, misma que consoliden la posicin estratgica de Veracruz en el panorama nacional e internacional.3 - Ofrecer un marco de organizacin para que las acciones de administracin pblica estatal se dirijan hacia estrategias de desarrollo regional planificadas, que permitan el uso racional, oportuno y transparente de los recursos pblicos, a fin de lograr mejores condiciones de vida para los veracruzanos.Con este fin se moderniz el marco jurdico estatal que sustenta este Programa. A la reforma de la Ley Orgnica que cre la Secretaria de Desarrollo Regional en diciembre de 1998 , sigui la promulgacin de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano, que por su contenido la sita a la vanguardia jurdica nacional. Este esfuerzo, continua con las iniciativas para modificar la Ley Estatal de Agua y la del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin Ambiental como la reglamentacin urbana relativa a construccin de condominios fraccionamientos, planeacin y participacin social. Se reconoce que un marco jurdico slido y congruente es premisa imprescindible si se desea alcanzar los objetivos de este programa. El Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano 1999-2004 propone un modelo espacial que se traduce en la delimitacin de 7 agregados municipales bajo un esquema territorial de contrapesos y equilibrios.Dicha regionalizacin persigue ser marco de operacin y, en consecuencia es flexible e incluyente, propone para efecto del diseo de polticas pblicas las regiones de:Huasteca VeracruzanaTotonacapanRegin CentralRegin Centro NorteSotaventoRegin de las Grandes MontaasRegin de las SelvasOrganos DescentralizadosInstituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo RegionalFunciones establecidas dentro de la Ley numero 28 de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz- Llave, publicada el 17 de abril de 1999.Promover la constitucin y administracin de reservas territoriales; su dotacin de infraestructura, equipamiento y servicios pblicos, as como la proteccin de patrimonio cultural y del medio ambiente en las mismas.Elaborar y llevar a cabo programas de promocin de fraccionamientos y construccin de vivienda;Administrar los bienes de su propiedad y los que se le encomienden;Establecer y administrar la Bolsa de Suelo Urbano y coadyuvar en la conformacin y actualizacin del Registro Estatal de Informacin Regional y Urbana.Solicitar y promover los decretos de expropiacin de bienes inmuebles que requieran sus programas.Fungir como Secretara Tcnica del Sistema Veracruzano de Desarrollo Regional;Operar como intermediario financiero y promover la obtencin de crditos pblicos y privados para el financiamiento de sus programas;Fomentar o realizar la investigacin sobre materiales y procedimientos de construccin aplicables a diferentes regiones del estado, a travs de programas de autoconstruccin.Comisin Estatal de Agua y SaneamientoAmpliar la cobertura de servicios de agua y saneamientoDar mantenimiento y rehabilitacin a la infraestructura existenteFortalecimiento administrativoPromover la cultura del aguaActualizacin legislativaSECRETARA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUEROPara el estudio, planeacin y despacho de sus asuntos, la Secretara de Desarrollo Regional contar con las dependencias y entidades siguientes:I Secretara de despacho, que comprendea) Las Subsecretaas, Direcciones Generles y Delegaciones mencionadas en este listado;b) Direccin General de Agroindustrias;c) Direccin General de Administracin y Finanzas;d) Direccin General de Desarrollo Forestal;e) Direccin General de Planeacin, Programacin e Informtica;f) Direccin General de Pesca;g) Departamento de Asuntos Jurdicos; yh) Unidad de Contralora Interna.II Subsecretaro de Desarrollo Agrcola y Ganadero.a) Direccin General de Agricultura y Fitosanitariab) Direccin General de Ganadera.Organos DescentralizadosCOVERCAFECOVERHULECOVERARROZCOVERLIMONCOVERCAPFIDREVERLey No. 49Orgnica de la Administracin Publica del Estado de Veracruz-LlaveCaptulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin SptimaDe la Secretaria deDesarrollo Agropecuario y PesqueroArtculo 36. La Secretara de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, es el rgano encargado de regular, promover y fomentar el desarrollo agrcola, ganadero, forestal y pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo.Artculo 37. A la Secretara de Desarrollo Agropecuario y Pesquero corresponde el despacho de los siguientes asuntos:A).- En materia Agrcola:I.- Proponer las polticas tendientes a fomentar la produccin agrcola, frutcola, forestal e hidrulica, en base a lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo, as como apoyar, vigilar y en su caso ejecutar los programas que deriven de estas polticas.II.- Fomentar la organizacin de los productores agrcolas, frutcolas y forestales, en torno a los programas del Estado, manteniendo una estrecha vinculacin con ellos.III.- Capacitar a los productores, a travs de las organizaciones, con el fin de facilitar el acceso al avance tecnolgico y a la mejor administracin de sus recursos.IV.- Promover que el crdito y seguro agrcola, frutcola y forestal, se orienten hacia los renglones prioritarios establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.V.- Propiciar una asistencia tcnica intensiva, estrechamente relacionada con las actividades sealadas en las fracciones anteriores.VI.- Fomentar la coordinacin interinstitucional que permita que los insumos para la produccin agrcola, frutcola y forestal, como son semillas, plntulas, fertilizantes, plaguicidas, maquinaria e implementos, se ofrezca con suficiencia, calidad y oportunidad a los productores.VII.- Estimular el establecimiento de empresas proveedoras de insumos, equipo e implementos agrcolas, acordes a las necesidades del Estado.VIII.- Propiciar la formulacin de convenios entre productores y dependencias oficiales, que permitan el fomento de patronatos de productores de semillas y material vegetativo mejorado, para cubrir las necesidades del Estado.IX.- Formular el inventario de los recursos e infraestructura agrcola, frutcola, forestal e hidrulica existentes en el Estado, promoviendo su explotacin racional y eficiente.X.- Proponer, apoyar y en su caso, ejecutar las obras de infraestructura agrcola e hidrulica en cooperacin con el Gobierno Federal, los municipios y las organizaciones de productores.XI.- Asesorar al Ejecutivo del Estado para concertar con el Gobierno Federal los convenios que sean necesarios, para el aprovechamiento de los recursos hidrulicos de la Entidad.XII.- Fomentar la realizacin, con la intervencin de la Secretara de Desarrollo Urbano, de Proyectos de Ingeniera Agrcola e Hidrulica, como obras de pequea irrigacin y abrevadero, drenaje, terraceros, nivelaciones, al igual que de construcciones rurales, como bodegas, cobertizos, galeras, zahrdas, baos, silos y otros similares.XIII.- Promover, apoyar y realizar en su caso, campaas para prevenir y combatir las principales plagas y enfermedades que atacan alas especies vegetales del Estado.XIV.- Asesorar a los municipios y organismos productores que lo soliciten, en materia agrcola, frutcola, forestal e hidrulica.XV.- Promover la creacin de organismos y/o mecanismos que permitan el control de la comercializacin por parte de los productores, de los principales insumos y productos agrcolas y forestales, fomentando la comercializacin y produccin de cultivos y especies con demanda internacional.XVI.- Gestionar lo necesario para que los precios de garanta y de mercado de los productos agrcolas, frutcolas y forestales se fijen con equidad.XVII.- Fomentar la creacin, la organizacin y el desarrollo de industrias relacionadas con la produccin agrcola, frutcola y forestal que se genera en la Entidad, en coordinacin con la Secretara de Desarrollo Econmico.XVIII.- Promover y apoyar la investigacin bsica y aplicada ligada a la problemtica agrcola, frutcola, forestal e hidrulica estatal, as como fomentar la divulgacin y adopcin de las tecnologas y sistemas generados, que aumenten la produccin y productividad del campo.XIX.- Fomentar la enseanza agrcola, frutcola, forestal e hidrulica, promoviendo la creacin de campos experimentales, escuelas y centros de capacitacin y demostracin, as como coordinar acciones con los centros educativos sobre esta materia establecidos en el Estado.XX.- Vigilar la preservacin de los recursos agrcolas, frutcolas y forestales, as como la de los recursos naturales renovables factibles de utilizarse y desarrollar su potencial productivos.XXI.- Fomentar y apoyar la conservacin y preservacin de suelos agrcolas y reas forestales, a travs del manejo integral de cuencas hidrogrficas.XXII.- Fomentar programas de reforestacin, en coordinacin con la Secretara de Desarrollo Urbano.XXIII.- Fomentar y controlar los servicios agrcolas que establezca el Estado, tales como: distribucin de semillas mejoradas, fertilizantes, rboles frutales y centrales de maquinaria entre otros.XXIV.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.B).- En materia de Ganadera:I.- Establecer las polticas y programas tendientes a fomentar la produccin pecuaria, en base al Plan Estatal de Desarrollo, as como la vigilancia, apoyo y en su caso, ejecucin de las obras y servicios pecuarios en cooperacin con el Gobierno Federal y Municipal, en coordinacin con los productores.II.- Fomentar la organizacin de los productores pecuarios en torno al Plan Estatal de Desarrollo.III.- Ayudar al mejor funcionamiento de las Uniones Ganaderas Regionales y Asociaciones Ganaderas Locales.IV.- Asesorar y capacitar a las organizaciones de productores impulsando programas de desarrollo ganadero, con el objeto de hacer ms rentable la industria pecuaria.V.- Promover el otorgamiento de crditos y orientarlos hacia los renglones prioritarios marcados en el Plan Estatal de Desarrollo, as como promover el seguro ganadero.VI.- Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones y reglamentos aplicables en materia de produccin pecuaria.VII.- Promover el aprovechamiento de esquilmos agrcolas y subproductos agroindustriales en alimentacin animal.VIII.- Fomentar la coordinacin interinstitucional que permita que los insumos se ofrezcan a los productores con suficiencia, calidad y oportunidad, para elevar su produccin y productividad.IX.- Estimular el establecimiento, en forma preferente de empresas paraestatales productoras de insumos, equipo e implementos pecuarios, de acuerdo a las necesidades de la ganadera.X.- Coordinar campaas sanitarias en forma intensiva y permanente, para prevenir y combatir enfermedades epizoticas que afecten a la ganadera.XI.- Fomentar el uso de la inseminacin artificial y los programas reproductivos para elevar la calidad gentica de los hatos.XII.- Preservar y fomentar la infraestructura pecuaria as como formular el inventario ganadero del Estado.XIII.- Fomentar y organizar exposiciones ganaderas municipales y estatales de grandes y pequeas especies, calendarizando stas, a fin de que cuenten con todas las facilidades para su realizacin.XIV.- Coordinarse con la Campaa Nacional para el Control de la Abeja Africana y con los productores, para implementar medidas tendientes a minimizar los efectos negativos de la africanizacin de las colmenas.XV.- Promover la industrializacin de productos y subproductos de origen animal.XVI.- Apoyar los programas de investigacin pecuaria y fomentar la transferencia de tecnologa y de los sistemas que mejoren la produccin ganadera que se lleven a cabo en instituciones, laboratorios y estaciones de cra y reserva.XVII.- Promover la introduccin de nuevas variedades de forrajes.XVIII.- Controlar y vigilar la movilizacin del ganado, productos y subproductos para reducir el abigeato y evitar la propagacin de plagas y enfermedades.XIX.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.C).- En materia de Pesca:I.- Formular y conducir la poltica pesquera del Estado, en base al Plan Estatal de Desarrollo en coordinacin con la Federacin.II.- Difundir la aplicacin de los mtodos y procedimientos tcnicos y cientficos destinados a obtener mejores rendimientos en la actividad pesquera.III.- Organizar al sector pesquero del Estado, en torno a los programas nacionales y municipales establecidos en convenios de coordinacin.IV.- Celebrar convenios con la Federacin, con otros Estados y con los municipios de sta y otras Entidades, para incrementar la produccin y comercializacin de productos pesqueros.V.- Promover el desarrollo de comunidades pesqueras y acuacultoras.VI.- Promover la conservacin de la flora y fauna martima, pluvial y lacustre, y fomentar su desarrollo.VII.- Asesorar tcnicamente a pescadores y acuacultores.VIII.- Fomentar la constitucin de sociedades de produccin pesquera, asociaciones, cooperativas, uniones de pescadores y acuacultores, proporcionndoles el apoyo tcnico necesario, as como de sociedades de consumo de productos pesqueros, procurando su financiamiento.IX.- Promover la industrializacin de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigorficos, proporcionando asesora tcnica y de gestora.X.- Auxiliar a la Secretara de Pesca en la preservacin de los recursos pesqueros, para incrementar su potencial productivo.XI.- Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integracin y revisin del Registro Nacional de Pesca.XII.- Contribuir con las autoridades federales y locales competentes, al fomento de la produccin pesquera.XIII.- Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura pesquera, as como la racional explotacin y el consumo de los recursos pesqueros.XIV.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos, y otras disposiciones legales aplicables.SECRETARA DE SALUD Y ASISTENCIA

Estructura Orgnica. La SSA a nivel nacional, ha descentralizado su gestin a las entidades federativas y se han formado representaciones funcionales de ella como Direcciones Generales de los servicios de salud estatales. En el Estado de Veracruz el ejercicio de esta unidad administrativa lo realiza la misma persona que es nombrada como titular de la Secretara de Salud y Asistencia en la entidad, por lo que el resto de la estructura es comn a estas dos titularidades.Los Servicios de Salud de Veracruz, dividen su funcionamiento en 6 direcciones de rea, y 2 Unidades.Direccin de Servicios de Salud.Direccin de Atencin Medica.Direccin de Regulacin y Fomento Sanitario.Direccin de Planeacin y Desarrollo.Direccin de Administracin.Direccin de Contraloria Interna.Unidad Controladora del Programa de Ampliacin de Cobertura (P.A.C.).Unidad de Descentralizacin Estatal.Estas reas fundamentales hacen la divisin de sus responsabilidades con unidades administrativas como subdirecciones de rea, departamentos, coordinaciones de programas, y responsables de reas y oficinas, que entre todas pretenden cubrir las reas de controles tcnicos y administrativos que resultan indispensables para el logro de los objetivos y la mejor utilizacin de los recursos.Para ejercer las funciones en forma desconcentrada, se ha regionalizado el Estado en 11 jurisdicciones sanitarias con una estructura simplificada pero semejante a la que existe en las oficinas centrales de la Secretara de Salud y Asistencia y la Direccin General de los Servicios de Salud de Veracruz.De cada estructura jurisdiccional dependen las reas aplicativas donde son llevados todos los programas de trabajo que requiera la poblacin y entregados a los usuarios por el personal tcnico, de conformidad con la atribucin de la institucin.La institucin tiene hospitales de segundo y tercero niveles de atencin, adems de una infraestructura de atencin primaria a la salud, dispuesta a todo lo largo y ancho de la entidad y estructurada en ncleos de poblacin con reas de influencia definidas de acuerdo a lo establecido en los estudios de regionalizacin operativa, que son lineamientos de observancia nacional, pero que deben ser adecuadas a las condiciones y necesidades de cada Estado.En SESVER, existen 485 unidades de salud, de las cuales 457 son de primer nivel, 27 de segundo y una de tercero (estos dos ltimos son hospitales).Los recursos humanos existentes son 2,393 mdicos, 5,466 paramdicos, y 3,337 administrativos. El total es de 11,196 empleados.Ley No. 49Orgnica de la Administracin Publica del Estado de Veracruz-LlaveCaptulo IVDe la Competencia de las Dependencias del Poder EjecutivoSeccin OctavaDe la Secretaria de Salud y AsistenciaArtculo 38. La Secretara de Salud y Asistencia, es el rgano encargado de conducir las polticas y programas de salud pblica, seguridad y asistencia sociales, de acuerdo a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo.Artculo 39. A la Secretara de Salud y Asistencia, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:I.- Proponer las polticas, conducir y evaluar los programas de salud de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo.II.- Planear, normar, establecer, coordinar y evaluar un sistema integral de servicios de salud y asistencia para el estado, en coordinacin con instituciones de salud de los Gobiernos federal, estatal y municipal, y de instituciones sociales y privadas.III.-Proponer al Ejecutivo los acuerdos de coordinacin de acciones relativas a los servicios de salud.IV.-Planear campaas sobre servicios mdicos, salud pblica y asistencia social, en coordinacin con las autoridades federales y municipales, organismos pblicos descentralizados e instituciones sociales y privadas.V.- Establecer las normas que orienten los servicios de asistencia social que prestan los sectores pblico, social y privado y proveer su cumplimiento.VI.- Participar con la Secretara de Desarrollo Urbano y con las autoridades federales, en la formulacin, conduccin y evaluacin de las polticas de saneamiento ambiental.VII.- Dictar normas tcnicas en materia de salubridad local y verificar su cumplimiento.VIII.- Planear y coordinar las acciones de docencia, investigacin y capacitacin que en el campo de la salud pblica se realicen en el estado.IX.- Normar la asistencia pblica en el estado.X.-Administrar los bienes y fondos que el Gobierno estatal destine a los servicios de salud.XI.- Coadyuvar con la Secretara de Salud de la Federacin en la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud y sus reglamentos.XII.- Proponer las bases para que los Gobiernos federal y estatales convengan en coordinar sus acciones y recursos para la realizacin de programas destinados a promover la salud y educar a la poblacin en esta materia.XIII.- Asesorar y apoyar a los municipios de la entidad que lo soliciten en la instrumentacin de medidas y acciones en materia de atencin mdica, salud pblica y asistencia social.XIV.-Promover, organizar y participar en conferencias, convenciones, encuentros y congresos relacionados con el derecho a la salud.XV.- Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.Organo DescentralizadoSistema Estatal para el Desarrollo Integral de la FamiliaLey Numero 60Sobre el Sistema Estatal de Asistencia SocialCaptulo IArtculo 6. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde al Gobierno del Estado, como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestacin de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su jurisdiccin territorial y con base a las normas tcnicas que al efecto establezca la Secretara de Salud.Artculo 7. El Sistema Estatal de Asistencia Social, que a su vez se ubica dentro del Sistema Estatal de Salud, estar constituido por las dependencias y entidades de la Administracin Pblica, tanto estatal como municipal, y por las personas fsicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de asistencia social, as como por los mecanismos de coordinacin de acciones de asistencia social en el Estado.Captulo IIDel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz.Artculo 15. Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos que le competen, el organismo contar con los siguientes rganos superiores:I Patronato;II Junta de Gobierno;III Direccin General;IV La Procuradura de la Defensa del Menor, la Familia y el Indgena; yV El Comisario.El Patronato estar integrado por once miembros designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, seleccionados de los sectores pblico, social y privado; mismos que no percibirn retribucin, emolumentos o compensacin alguna. El Patronato tendr las siguientes facultades:I. Emitir opinin y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Organismo;II. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeo;III. Contribuir a la obtencin de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo y el cumplimiento de sus objetivos;IV. Designar a su Presidente y al Secretario de Sesiones;V. Celebrar sesiones ordinarias dos veces al ao y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el reglamento respectivo; yVI. Las dems que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.La Junta de Gobierno ser la mxima autoridad del Organismo y estar integrada por:a Un Presidente, designado y removido por el Gobernador del Estado.b Nueve vocales que sern los titulares de:1. Secretara General de Gobierno;2. Secretara de Salud y Asistencia:3. Secretara de Educacin y Cultura;4. Secretara de Desarrollo Econmico;5. Procuradura General de Justicia;6. Direccin General de Asistencia Pblica;7. Direccin General de Trabajo y Previsin Social;8. Direccin General de Educacin Popular; y9. Direccin General de Enseanza Media.Si la designacin del Presidente recae en cualquiera de los titulares antes mencionados, formar parte de la Junta de Gobierno la persona que designe el Presidente de la misma.El Director General del Organismo concurrir a las sesiones con voz, pero sin voto. Los miembros de la Junta de Gobierno desempearn sus cargos con el carcter de honorficos y sern suplidos por los representantes que al efecto designen .La Junta de Gobierno tendr las siguientes facultades:I Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio, de administracin, pleitos, cobranzas y substitucin;II Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;III Aprobar el Reglamento Interior, la organizacin general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Pblico;IV Designar y remover, a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores pblicos superiores;V Conocer los informes, dictmenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;VI Aprobar la aceptacin de herencias, legados, donaciones y dems liberalidades;VII Estudiar y aprobar los proyectos de la inversin;VIII Conocer y aprobar los Convenios de Coordinacin que hayan de celebrarse con dependencias y entidades pblicas y privadas;IX Determinar la integracin de Comits Tcnicos y grupos de trabajo temporales;X Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarn sujetos los servicios de salud que preste en materia de asistencia social el Organismo, en base a los programas sectoriales y Prioridades presupuestales a que est sujeto;XI Representar, por conducto de su Presidente, la Institucin ante el Patronato;XII Celebrar sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo; yXIII Las dems que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.La Junta de Gobierno podr integrar los Comits Tcnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinacin interinstitucional en la atencin de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la Junta. Estos Comits estarn formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.El Director General ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 25 aos y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social. El Gobernador del Estado designar y remover libremente al Director General. El Director General tendr las siguientes facultades:I Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;II Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros trimestrales, acompaados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el Comisario y Auditor Externo;III Presentar al conocimiento y aprobacin de la Junta de Gobierno, los programas de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo;IV Proponer a la Junta de Gobierno la designacin y remocin de los servidores pblicos superiores, as como a los dems servidores pblicos del Organismo;V Expedir o autorizar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;VI Programar, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujecin a las instrucciones de la Junta de Gobierno;VII Celebrar los convenios, contratos y actos jurdicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, previa autorizacin del Presidente de la Junta de Gobierno o en su defecto de dos de los vocales;VIII Actuar en representacin del Organismo con facultades generales para actos de administracin, para pleitos y cobranzas, as como aquellos que requieran clusula especial conforme a las Leyes, otorgar poder; yIX Las dems que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, que a juicio de la Junta de Gobierno le sean delegadas a ste.La Procuradura de la Defensa del Menor, la Familia y el Indgena, estar a cargo de un Procurador Estatal, que ser el Coordinador de Asistencia Jurdica del Organismo. Ser designado y removido libremente por el Gobernador del Estado y deber reunir los requisitos siguientes: Ser ciudadano mexicano por nacimiento; poseer titulo de Licenciado en Derecho; y ser mayor de 25 aos de edad y con experiencia en asistencia social. La Procuradura tendr las siguientes atribuciones:I Asesorar a los sujetos de esta ley, especialmente a los menores, indgenas e incapaces y representarlos ante cualquier autoridad, en los asuntos compatibles con los objetivos del Organismo, as como interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de sus intereses;II Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas;III Intervenir en los asuntos relacionados con la adopcin de menores, cuando se le solicite;IV Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, que favorezcan a los menores infractores;V Investigar, prevenir y atender la problemtica del maltrato y abandono de los menores, ancianos, mujeres e