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INDICE
Introducción 3
Visión y Misión 4
Valores 5
Base Legal 6
Organigrama 8
Atribuciones 9
Descripción de Puestos 16-25
Aprobación 26
Introducción.-
El Manual de Organización tiene como objetivo presentar en forma integral la
estructura orgánica del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, tanto
de forma departamental como funcional, así como determinar y precisar
cada una de las funciones encomendadas a cada unidad administrativa de la
dependencia con el objeto de evitar duplicidades en funciones, detectar
omisiones y deslindar responsabilidades.
Asimismo, busca auxiliar la ejecución correcta de las responsabilidades del
personal y propiciar la coordinación y uniformidad en el trabajo.
En el presente Manual se desglosan las distintas unidades administrativas
que integran el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental.
También muestra una visión global del mismo, auxiliando así a la integración
del personal de nuevo ingreso y facilitando su incorporación e inducción al
área.
Cada vez que se realice alguna modificación a las atribuciones, la estructura
orgánica, o bien, cada año a la fecha de revisión se llevará a cabo la
actualización de este Manual de Organización. Los cambios serán
responsabilidad del Titular del Órgano de Control y Evaluación
Gubernamental.
Visión.-
Minimizar los riesgos y aumentar la eficiencia, confianza y credibilidad en la
Administración Pública Municipal.
Misión.-
Establecer mecanismos de control, evaluación y auditoria en las Secretarías,
Dependencias y Entidades del Municipio, con la finalidad de prevenir y abatir
las prácticas de corrupción.
Base Legal.-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Ley de Coordinación Fiscal.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Ley general de Responsabilidades Administrativas
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los municipios.
Ley de Gobierno y Administración Municipal
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Sonora.
Ley de Contabilidad Gubernamental del Estado de Sonora
Ley de Ingresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal del año
correspondiente.
Ley de Hacienda Municipal
Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de
Magdalena, Sonora para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora
Código de Procedimientos civiles para el estado de Sonora
Código Fiscal del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora
Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para el
Ejercicio Fiscal del año correspondiente
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo de Estado Libre y
Soberano de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Magdalena que
lo integra, para el “Fortalecimiento del Sistema Municipal de Control y
Evaluación de la Gestión Pública, colaboración en Materia de
Transparencia y Combate a la Corrupción
Reglamento Interior del Ayuntamiento y Administración Publica Directa
del Municipio de Magdalena.
Organigrama.-
Titular del Organo de Control y Evaluacion Gubernamental
Asesor Juridico
Auditor Administrativo
Secretaria
Atribuciones.-
El artículo 94 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal establece que
el Ayuntamiento deberá contar con un Sistema Administrativo Interno de
Control y Evaluación Gubernamental, cuya finalidad consiste en controlar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público,
así mismo el artículo 95 de la citada ley, señala que dicho sistema estará a
cargo de un Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, cuyo titular será
propuesto por el Presidente Municipal, debiendo reunir los requisitos
establecidos para ser Tesorero Municipal.
El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 94 de la Ley de Gobierno, ejercerá las siguientes
facultades previstas en los artículos 96 y 246 de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal:
ARTÍCULO 96.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la presente Ley, ejercerá
las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, coordinar y aplicar, el Sistema Administrativo Interno
de Control y Evaluación Gubernamental;
II. Analizar y verificar el ejercicio del gasto público municipal y su
congruencia con el Presupuesto de Egresos;
III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades
paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión,
deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del
Ayuntamiento;
IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de
Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas;
V. Verificar y comprobar directamente, que las dependencias y entidades
paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en
materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y
recursos materiales de la administración pública municipal;
VI. Realizar auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para
promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de
los objetivos contenidos en sus programas;
VII. Designar a los auditores externos de las entidades paramunicipales,
normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de
dichas entidades;
VIII. Designar, en las entidades paramunicipales a los comisarios públicos;
IX. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los municipios, llevar el registro de la situación
patrimonial de las personas que a continuación se mencionan:
a) Todos los miembros del Ayuntamiento;
b) En la administración pública directa municipal: El Secretario del
Ayuntamiento, el Oficial Mayor, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de
Control y Evaluación Gubernamental, el contador, cajeros, recaudadores e
inspectores; Comisarios y Delegados municipales; jefes, subjefes, directores
y subdirectores de dependencias o departamentos; alcaides y personal de
vigilancia de las cárceles municipales; secretario particular y ayudantes del
Presidente Municipal y todos los miembros de los servicios policíacos y de
tránsito; jefe del departamento de bomberos, cuando dependa del
Ayuntamiento; así como toda persona que ejecute funciones relativas al
resguardo de bienes que integren el patrimonio municipal; y
c) En las empresas de participación mayoritarias, sociedades y asociaciones
asimiladas a estos fideicomisos públicos y, en general, todo organismo que
integre la administración pública paramunicipal: los directores generales,
gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales,
directores, subdirectores, gerentes y subgerentes.
De la declaración de la situación patrimonial deberá remitirse copia a la
Contraloría Estatal y al Instituto Catastral y Registral del Estado. Asimismo, el
Ayuntamiento podrá convenir con el Gobierno del Estado para que éste
asuma la función señalada en esta fracción, cuando el propio Ayuntamiento
no pueda llevar el citado registro.
X. Investigar el desarrollo de la situación patrimonial y comprobar la
veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
municipios;
XI. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos
municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las
sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer
las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración
que fuere necesaria;
XII. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del
Municipio;
XIII. Elaborar para la formulación de los lineamientos generales y los
manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las
dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por
el Ayuntamiento;
XIV. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;
XV. Coordinar el proceso de entrega-recepción de las dependencias y
entidades de la administración pública municipal;
XVI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de que
los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la
misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando
en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar
las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para
las dependencias como para las entidades de la administración pública
municipal;
XVII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades;
XVIII. Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los
convenios y acuerdos correspondientes; y
XIX. Las demás que le señalen las leyes u otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 246.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, con base
en sus atribuciones legales, podrá revisar los procedimientos de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de comprobar el
cumplimiento de las presentes disposiciones, así como la calidad, cantidad, el
precio y demás circunstancias relevantes de las operaciones.
Además de las facultades establecidas en la Ley de Gobierno y Administración
Municipal, al Órgano de Control le corresponden las siguientes atribuciones
contempladas en el artículo 106 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y
Administración Pública Directa del Municipio de Magdalena, publicado en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CXCII, Numero 32,
Sección II, de fecha Jueves 17 de Octubre del año 2013, Hermosillo, Sonora,
México, páginas de la 2 a la 16:
Artículo 106.- Al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental le
corresponden, además de las facultades establecidas en el artículo 94, 95,
96, 97 y del 246 al 257 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las
siguientes atribuciones:
I.- Formular las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública Municipal y, en su
caso, requerir discrecionalmente, de las dependencias y entidades, la
instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades
que aseguren el control;
II.- Establecer las bases generales que normen la realización de auditorías en
las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
III.- Participar, conforme a la normatividad aplicable, en las actividades de
control y evaluación que se lleven a cabo en el Comité de Planeación
Municipal;
IV.- Planear, organizar y coordinar el Sistema Municipal de Modernización y
Simplificación Administrativa, definiendo dentro de este marco las medidas
técnicas y administrativas que estime convenientes el Ayuntamiento para la
mayor organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
V.- Formular, con la participación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, el Programa Municipal de Mejoramiento
Administrativo; mismo que establecerá las directrices que orienten a los
titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades, en
la determinación y ejecución de las acciones a comprometer, en el ámbito de
sus respectivas competencias;
VI.- Definir las políticas y lineamientos para la elaboración de reglamentos y
manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las
dependencias y, en su caso, asesorarlas y apoyarlas para tal efecto;
VII.- Coordinarse con la el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado, cuando así lo requiera ésta en el ejercicio de sus
atribuciones en materia de control.
VIII.- Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las
auditorias y evaluaciones practicadas a las dependencias y entidades de la
Administración Municipal;
IX.- Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de
acuerdos, convenios o contratos que celebren éstos con la Administración
Pública Municipal, de acuerdo a las normas que emita;
X.- Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras públicas
y las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, así como
intervenir en la entrega-recepción de las obras públicas municipales.
XI.- Sin perjuicio de la información que conforme a Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora debe ser de acceso restringido, en
cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y
poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos
sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación
electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el
público, la información básica que debe ser difundida de oficio en términos de
la citada Ley y sus Lineamientos.
XII.-Las que le señalen este Reglamento Interior u otras disposiciones legales
aplicables, así como las que le encomienden el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal.
Descripción de Puestos.-
NOMBRE DEL PUESTO
CONTRALOR MUNICIPAL
OBJETIVO Promover acciones de control y la instauración de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
FUNCIÓN PRINCIPAL Ejercer el control interno de la Administración Pública Municipal, evaluando y examinando la correcta aplicación de recursos y el
cumplimiento de las diferentes disposiciones legales vigentes.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Representar legalmente a la Contraloría Municipal ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, en los casos que se requiera su intervención jurídica;
2 Fijar, dirigir y control la política general de la Contraloría Municipal, de conformidad con las prioridades, objetivos y metas que determine el Presidente Municipal;
3 Establecer los lineamientos y políticas que orienten las acciones de coordinación de
la Contraloría Municipal con las instancias de fiscalización superior federal y estatal,
para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades;
4 Proponer al Presidente Municipal, a través de la Secretaría General, iniciativas de reglamentos y circulares, así como proyectos de reglamentos y acuerdos competencia de la Contraloría Municipal;
5 Solicitar a los Titulares de las Secretarías y/o Dependencias, la implementación de las medidas y normas complementarias para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría Municipal;
6 Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo de la Contraría Municipal, así como el ante-proyecto del presupuesto anual de egresos de la Contraloría Municipal;
7 Comparecer ante el Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto en la Ley de los Municipios para informar la situación que guarda el despacho de la Contraloría Municipal, así como, cuando se discuta una ley o decreto relacionado con la competencia de la Contraloría Municipal, o cuando así lo solicite el Ayuntamiento.
8 Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de las acciones de control y
evaluación practicadas por las Contralorías Internas a las Secretarías y Dependencias Municipales;
9 Autorizar los programas anuales de trabajo y la organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal;
10 Solicitar al Ayuntamiento la contratación del auditor externo, cuando esté plenamente justificado;
11 Elaborar y emitir conjuntamente con los titulares de las Direcciones o Contralorías Internas que hayan realizado dichos actos, los pliegos de observaciones, concluyentes, preventivos o de cualquier naturaleza, derivados de las visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorias practicadas;
12 Fincar responsabilidades e imponer sanciones a aquellos funcionarios que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades, así como de la normatividad que de ésta derive y en aquellos casos en que se incumplan instrucciones, requerimientos y resoluciones que determine la Contraloría Municipal;
13 Establecer los lineamientos para la realización de auditorías, revisiones o evaluaciones preventivas, por parte de las Direcciones de la Contraloría Municipales y las Contralorías internas de las Secretarías, Dependencias y Entidades;
14 Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el Presidente Municipal.
RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de supervisar las actividades y funciones de los
Titulares de las Direcciones de Área y aquellas Unidad administrativas que
dependan directamente.
INDIRECTOS: Personal de la Contraloría, es responsable de que en la dirección sus subalternos, traten con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo del servicio público.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO:
Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que se custodie, entregue ó genere en su
área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
Es responsable del manejo del presupuesto asignado a la Contraloría Municipal.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS
CON: Los Titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas, así como el personal adscrito de la Contraloría Municipal
PARA: Instruir acciones de control, auditoria o legal con motivo de las facultades legales
que se le otorgan a la Contraloría Municipal y a las Direcciones de Área en el ámbito de su competencia.
EXTERNAS CON: Los Integrantes del Cabildo Municipal y Titulares de las Dependencias y Entidades
Municipales
PARA: Entregar Información y rendir los informes que en términos legales se le soliciten o
deba remitir.
NIVEL ACADÉMICO: Licenciatura en Administración de Empresas/ Economía/ Licenciatura en Contaduría y
otras carreras a fin.
CONOCIMIENTOS: Administración y Contabilidad, computación nivel básico, conocimientos de Leyes y Reglamentos de la Administración Municipal, capacidad de organización y manejo de personal.
EXPERIENCIA: 1 año en Sector Público.
NOMBRE DEL PUESTO
SECRETARIA DEL CONTRALOR MUNICIPAL
OBJETIVO Tener en orden el control de recepción de la documentación recibida por la Contraloría Municipal y turnada a las Direcciones de Área y/o Unidades Administrativas adscritas a la Contraloría Municipal
FUNCIÓN PRINCIPAL Control de Recepción de Correspondencia, Apoyo administrativo, elaboración de oficios y documentos del Contralor Municipal y
responsable de actualizar el Sistema Electrónico de Entrega-Recepción de la Oficina del Contralor Municipal.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Atender, turnar y realizar llamadas telefónicas locales o a celular del Contralor Municipal, así como transmitir la documentación oficial vía fax;
2 Tomar dictados, elaborar oficios, circulares, tarjetas informativas, memos y demás
documentos que le solicite el Contralor Municipal;
3 Mantener actualizado el directorio de la Contraloría Municipal
4 Llevar el control de la agenda del Contralor Municipal
5 Llevar el control de la correspondencia oficial de la Oficina del Contralor y ser Responsable de mantener actualizado el Sistema Electrónico de Entrega-Recepción de la Oficina del Contralor Municipal;
6 Atender amablemente a Servidores Públicos y ciudadanía en general que requieran información general de la Contraloría Municipal y conducir en caso de que se
requiera, a seguimiento de atención de los responsables de área, en caso de que se requiera.
7 Llevar el control de los sellos oficiales de la Oficina del Contralor
8 Controlar el archivo y correspondencia del Contralor, así como los envíos al Archivo
Municipal de la documentación inactiva;
9 Recibir en funciones de Oficial de Partes, la totalidad de documentación presentada ante la Contraloría Municipal y turnarla a las diferentes Direcciones de Área o
Unidades administrativas de la Contraloría
10 Recibir los memorandos internos, oficios y/o notas informativas que se presenten al Contralor Municipal por las diferentes Direcciones de Área o Unidades administrativas de la Contraloría.
11 Efectuar y controlar las llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares de la
Oficina del Contralor.
12 Llevar el control de las audiencias y entrevistas periodísticas del Contralor Municipal;
13 Actualizar el Sistema Electrónico de Entrega-Recepción de la Oficina del Contralor
Municipal;
14 Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el Presidente Municipal.
RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades
ó funciones, que le son encomendadas por el Contralor Municipal.
INDIRECTOS: NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
No aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:
INTERNAS CON: El Contralor Municipal y demás personal adscrito a la Contraloría Municipal.
PARA: Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Oficina del Contralor o en el
desempeño de las instrucciones recibidas por el Contralor Municipal.
EXTERNAS CON: Personal adscrito a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de
distintos ámbitos jurisdiccionales.
PARA Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Oficina del Contralor o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Contralor Municipal.
NIVEL ACADÉMICO: Licenciatura en Administración de Empresas/ Economía/ Licenciatura en Contaduría y otras carreras a fin.
CONOCIMIENTOS: Experiencia en Administración Pública, conocimientos de computación avanzado, conocimientos de Leyes y Reglamentos de la Administración Municipal, Razonamiento lógico, Capacidad de trabajo en equipo.
EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública.
NOMBRE DEL PUESTO
ASESOR JURIDICO
OBJETIVO La substanciación de los expedientes relativos a las quejas, denuncias y procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados por el incumplimiento las obligaciones de los servidores públicos municipales.
FUNCIÓN PRINCIPAL Efectuar la integración y trámite de las quejas, denuncias y procedimientos administrativos disciplinarios.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Tramitación de los expedientes de queja y denuncia, para investigar sobre las faltas en las que presuntamente hayan incurrido los servidores públicos municipales.
2 Tramitación, de los procedimientos de responsabilidad para fincar responsabilidades y, en su caso, proponer sanciones, a través de su resolución.
3 Informar al Jefe del Departamento de Procedimientos de Responsabilidad del trabajo y despacho de los expedientes de queja y denuncia, así como de procedimientos de
responsabilidad, a su cargo.
4 Someter a revisión los trámites y Acuerdos de los procesos administrativos de Quejas y procedimientos de responsabilidad administrativa.
5 Someter a revisión los trámites y Acuerdos de los procesos de los Recursos Administrativos
6 Elaborar las actas de las comparecencias y demás diligencias, que se instrumenten con motivo del despacho de los expedientes de queja y denuncia, así como de los procedimientos de responsabilidad, a su cargo.
7 Elaborar la documentación, oficios y citatorios, a través de los cuales, se notificaran los actos y las resoluciones administrativas, la substanciación de los expedientes y de
las diversas diligencias.
8 Llevar un control de los expedientes asignados y ser responsable de proponer las
acciones a fin de cumplir los términos y disposiciones jurídicas aplicables.
9 Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne su jefe
inmediato.
RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades
ó funciones, que le son encomendadas por el Contralor Municipal.
INDIRECTOS: NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo
asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área, en particular de los procedimientos administrativos en términos de la fracción VII del artículo del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, en correlación con el artículo 26 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia del Estado.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: No Aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS
CON: Contralor Municipal, Director de Prevención y Responsabilidades Directores de otras Áreas y subalternos.
PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines.
EXTERNAS CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y
Federales.
PARA: Solicitar información para actividades de control.
NIVEL ACADÉMICO: Pasante de Derecho, Licenciatura en Derecho o algún grado académico superior en materia de Derecho.
CONOCIMIENTOS: Conocer la organización de la administración pública municipal, las y disposiciones jurídicas
que rigen el ámbito, Coordinación de Trabajo en Equipo, Administrativas, capacidad de análisis jurídico y estadístico
EXPERIENCIA: Tener 1 año de experiencia profesional y preferentemente 1 año en la Administración Pública Municipal, o 2 años en la Administración Pública Estatal y/o Federal.
NOMBRE DEL PUESTO
AUDITOR ADMINISTRATIVO
OBJETIVO Realizar acciones continuas de supervisión, control, verificación, diagnóstico y vigilancia del manejo de los recursos públicos, financieros y de operaciones de las diferentes Secretarías, Dependencias y Direcciones de la Administración Pública Municipal.
FUNCIÓN PRINCIPAL Realizar la inspección y auditorias de tipo contable, financiero,
legal, operacional y de cualquier otra naturaleza a las diferentes Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de promover la eficacia y eficiencia en la gestión pública y propiciar el cumplimiento de los objetivos de sus programas.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Realizar la auditorias de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier
otra naturaleza a las diferentes Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, proponiendo al Contralor Municipal los programas generales en dichas auditorias;
2 Realizar las auditorias a las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de promover la eficacia y eficiencia en la gestión pública y propiciar el cumplimiento de los objetivos de sus programas;
3 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, concursos, licitaciones, suministro, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento en su caso y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales;
4 Revisión que la información financiera que formulen las Secretarias, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal y que se hayan efectuado, registrado y conservado conforme a los principios de Contabilidad Gubernamental generalmente aceptados y en su caso conforme a las disposiciones legales aplicables y lineamientos que al efecto emita el propio Ayuntamiento en ésta materia;
5 Diagnosticar u observar según el caso, si las operaciones de las Secretarias, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, son congruentes en los procesos, requisitos y plazos en materia de planeación, programación y presupuesto;
6 Diagnosticar el contenido de los informes derivados de la realización de las auditorias
a las Secretarias, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
7 Dar continuidad y atención a las auditorias Estatales y Federales;
8 Emitir y suscribir conjuntamente con el Contralor Municipal, los pliegos de las Observaciones, concluyentes, preventivos o de cualquier naturaleza derivados de las visitas e inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorias practicadas a las Secretarias, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y/o en
su caso, basados en los informes u observaciones que formulen las Contralorías Internas;
9 Informar al Contralor Municipal de los pliegos de observaciones, preventivos, concluyentes, o de cualquier naturaleza; así como de las conclusiones en las
auditorias, irregularidades y supervisiones realizadas;
10 Rendir por escrito al Contralor Municipal mensualmente o en los plazos que éste establezca, un informe de actividades realizadas en su área de competencia, así como aquellos que le sean solicitados de manera directa por el Contralor Municipal;
11 Realizar auditorías a fondos en programas coordinados con la Federación, Estado u otros Municipios, y en su caso proponer a las Contralorías Internas los sistemas y procedimientos técnicos, contables y jurídicos a que debe sujetarse a la vigilancia de
fondos y valores administrativos por la Secretaría, Dependencia o Entidad responsable;
12 Dar seguimiento al proceso de solventación de las irregularidades u observaciones que se detecten mediante auditoría;
13 Turnar al Contralor Municipal, los actos, omisiones o conductas de los servidores
públicos con motivo de revisiones o auditorias practicadas;
14 Las demás que les confieran otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el Contralor Municipal así como de su Capacitación continúa en temas concernientes al puesto.
RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades
ó funciones, que le son encomendadas por el Contralor Municipal.
INDIRECTOS: NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo
asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
No aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS
CON: El Contralor Municipal y demás personal adscrito a la Contraloría Municipal.
PARA: Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Oficina del Contralor o en el
desempeño de las instrucciones recibidas por el Contralor Municipal.
EXTERNAS CON: Personal adscrito a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de distintos ámbitos jurisdiccionales.
PARA Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Oficina del Contralor o en el
desempeño de las instrucciones recibidas por el Contralor Municipal.
NIVEL ACADÉMICO: Licenciatura en Área Económica-Administrativa o afín.
CONOCIMIENTOS: Licenciatura Económico- Administrativa, conocimientos en la Administración Pública
conocimientos de computación avanzado, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.
EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública.
Manual de Organización de la Contraloría
Municipal del H. Ayuntamiento de Magdalena de
Kino, Sonora.
Primera Edición.
Ing. Luis Alfonso Robles Contreras Presidente Municipal Magdalena, Sonora
Lic. Karina Arvizu Romero Responsable de Actualizar el Manual
Lic. Martha Teresita Osuna Hopkins Responsable de Elaborar
Fecha de aprobación: 13 de Diciembre de 2016
Acta número 21, Acuerdo 160