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Páginas 2 8 9 19 35 50-72 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 08 de Marzo de 2017 No. 285 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicación Estatal: Pub. No. 1828-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General, relativo al Procedimiento Administrativo número 227/DR- B/2014, instaurado en contra del C. ABIMAEL RAMOS MARROQUÍN. (Segunda Publicación) .................................................................................... Publicación Federal: Pub. No. 427-B-2017 Aviso de deslinde del predio presunto propiedad Nacional denominado “POBLADO MORELOS”, ubicado en el Municipio de CHICOMUSELO, ESTADO DE CHIAPAS......................................................................... Publicaciones Municipales: Pub. No. 482-C-2017 Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de CHILON, CHIAPAS ............................................................................................. Pub. No. 483-C-2017 Reglamento para la Preservación de Parques y Jardines y Recursos Forestales del Municipio de CHILON, CHIAPAS................................. Pub. No. 484-C-2017 Reglamento del Rastro para el Municipio de CHILON, CHIAPAS ...... Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................ COPIA SIMPLE

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 08 de Marzo de 2017 No. 285

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicación Estatal:

Pub. No. 1828-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General, relativo al Procedimiento Administrativo número 227/DR-B/2014, instaurado en contra del C. ABIMAEL RAMOS MARROQUÍN. (Segunda Publicación) ....................................................................................

Publicación Federal:

Pub. No. 427-B-2017 Aviso de deslinde del predio presunto propiedad Nacional denominado “POBLADO MORELOS”, ubicado en el Municipio de CHICOMUSELO, ESTADO DE CHIAPAS .........................................................................

Publicaciones Municipales:

Pub. No. 482-C-2017 Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de CHILON, CHIAPAS .............................................................................................

Pub. No. 483-C-2017 Reglamento para la Preservación de Parques y Jardines y Recursos Forestales del Municipio de CHILON, CHIAPAS .................................

Pub. No. 484-C-2017 Reglamento del Rastro para el Municipio de CHILON, CHIAPAS ......

Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................

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Periódico Oficial No. 285 Miércoles 08 de Marzo de 2017

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Publicación Estatal:

Pulicación No. 1828-A-2017

Secretaría de la Contraloría GeneralSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 227/DR-B/2014

EDICTOC. ABIMAEL RAMOS MARROQUÍN,EN DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento a lo ordenado en el Visto de fecha 16 (dieciséis) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), dictado en el Procedimiento Administrativo Número 227/DR-B/2014, instruido en su contra y con fundamento en los artículos 14 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 51 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría; y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; se ordena su notificación por medio de EDICTOS, para efecto de que Usted, comparezca a Audiencia de Ley EL DÍA 24 (VEINTICUATRO) DE MARZO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), A LAS 11:00 (ONCE HORAS), en las instalaciones que ocupan las Oficinas de la Dirección de Responsabilidades, de la Secretaría de la Contraloría General, Mesa de Trámite número 05, ubicadas en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, número 1713, planta baja, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital; en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, es necesaria su comparecencia, debido a que se advierten suficientes elementos que hacen presumir presuntas irregularidades imputables a USTED.

Lo anterior, toda vez que derivado de la practica de la Auditoría CHIS/PROII-INFRAESTRUCTURA/14 (Federal) y 118/2014 (Estatal), denominada “Cruzada Nacional contra el Hambre.- Programa de Infraestructura Indígena (PROII)”, correspondiente al ejercicio presupuestal 2014 dos mil catorce, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45, fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con lo dispuesto en los artículos 122, 123, 124, 125, 144 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; siendo atribuibles a usted, por lo que es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado al expediente citado al rubro, se llega a la conclusión que obran elementos suficientes para iniciar procedimiento administrativo en su contra, quien el momento en que sucedieron los hechos se desempeño como Subdelegado del Área de Infraestructura de Carretera e Hidráulica, en la Secretaría de Infraestructura actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, cargo que se acredita mediante nombramiento de 01 uno de junio de 2011 dos mil once, signado por el entonces titular de la Dependencia, (visible en copia certificada a foja 153 del presente sumario).

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Se dice lo anterior, ya que el Usted presuntamente no cumplió con diligencia el servicio encomendado, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría CHIS/PROII-INFRAESTRUCTURA/14 (Federal) y 118/2014 (Estatal), denominado “Cruzada Nacional contra el Hambre.- Programa de Infraestructura Indígena(PROII)”, correspondiente al ejercicio presupuestal 2014 dos mil catorce, se le atribuye la observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

Respecto a la Observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin cuantificar”, se determinó que de los proyectos asignados a la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, se seleccionó una muestra de 14 expedientes unitarios para su revisión documental, asociados a un monto de $179’440,273.22, y como resultado de la revisión efectuada se detectó Incumplimiento a las disposiciones aplicables en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y normatividad en la elaboración, uso y requisitado de la bitácora de obra pública.

Atento a lo anterior, la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, dependiente de esta Autoridad Administrativa, emitió el Informe del Resultado de la Investigación, de 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, en el que en la parte que interesa señala lo siguiente:

III.- PRESUNTOS RESPONSABLES.

observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”

Servidor Público Período Conducta Normatividad Infringida Monto

IrregularC. Abimael Ramos Marroquín

Mando Operativo G

De la gestión:

Del 01 de junio de 2011 a la fecha

De la Irregularidad:

Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014

Por no vigilar que las estimaciones de obra cumplan con los requisitos, normas técnicas y administrativas

artículos 122, 123, 124, 125, 144 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Sin cuantificar

Lo anterior, se encuentra acreditado con los siguientes papeles de trabajo elaborados por el personal auditor y soportes documentales:

Respecto a la observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

• Anexo 1 de la Observación 5 Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras

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públicas y servicios relacionados con las mismas, (Anexo A4, folio 97 del sumario y glosado en el oficio citatorio)

• Cédula sub-analítica de las observaciones técnicas determinadas en la auditoría (Anexos B4, fojas 344 a 345 del sumario).

Continua la pagina.COPIA SIMPLE

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El personal auditor anexa como soporte copia certificada de la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones, cédula sub-analítica de las observaciones técnicas determinadas en la auditoría, memorándums, oficios, tramites de pagos de estimaciones, responsivas de residente de obra, cédula de revisión de la bitácora de obra, bitácora de obra y anexo, (Anexo B3, fojas 319 al 338 del sumario).

Asimismo, en el citado Informe el personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico de esta Secretaría, concluyó lo siguiente:

“IV.- CONCLUSIÓN.

Por lo anterior y de la investigación realizada se determinó que existieron omisiones de los servidores públicos responsables de atender los requerimientos de información y documentación para el cumplimiento en la atención de la auditoría que nos ocupa, y que no fueron atendidas en tiempo y forma, motivos por los cuales

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se determinaron iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, conforme a las observaciones determinadas de acuerdo a lo siguiente: 01.- Uso inadecuado de la cuenta bancaria específica por $6´079,109.19; 04.- Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin cuantificar y 05.- Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin Cuantificar; determinándose un importe irregular de $6´079,109.19 (Seis Millones Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos 19/100 M.N.), I.V.A. incluido, motivadas por las irregularidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones…”

De tal suerte, se presume que usted, en su calidad de Subdelegado del Área de Infraestructura de Carretera e Hidráulica, en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, incurriendo en responsabilidad administrativa, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el personal auditor, se presume que no vigiló que las estimaciones de obra cumplan con los requisitos, normas técnicas y administrativas; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, se presume que el indiciado transgredió con su conducta el artículo 45, fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación a lo dispuesto en los artículos 122, 123, 124, 125, 144 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se le apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada

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haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Atentamente,

Lic Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Pirmera publicación

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Publicación Federal:

Pulicación No. 427-B-2017

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Publicaciones Municipales

Pulicación No. 482-C-2017

REGLAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE CHILÓN, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional de Chillón, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Extraordinaria Número 0044, celebrada el día 29 de Septiembre de 2016, en su punto número cuatro del orden del día; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que le conce-de el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el reformado Artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los Reglamentos de Asistencia Social para el Municipio de Chilon, Chiapas, circula-res y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan, siendo éstos, autónomos que norman determinadas rela-ciones o actividades del ámbito Municipal.

Tomando en cuenta que a medida que la Administración Pública Municipal crece y amplía a mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades como la de nuestro municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el Gobierno y su Administración Municipal.

En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Chi-lon, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida Municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus activi-dades, se plasman los lineamientos necesarios para un correcto y eficaz desempeño de la Adminis-tración Pública Municipal.

El presente reglamento de Asistencia Social para el Municipio de Chilon, Chiapas; responde a la necesidad básica de contar en el Municipio, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte del Municipio, a una mejor planeación del desarrollo, a una eficiente coordinación de la participación ciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos

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Municipales.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO CHILON, CHIAPAS

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.- Se expide el presente Reglamento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional, 70 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 36 fracciones II, 40 fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social y tiene por objeto determinar las políticas públicas municipales respecto a la regulación coordi-nación y promoción de las actividades y los servicios de asistencia social de los sectores público, privado y social del Municipio.

Capítulo Segundo Definiciones

Artículo 3.- Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones públicas o privadas con el propósito de prevenir y mejorar las circunstancias de c arácter social o físico que impidan al individuo su desarrollo integral, tales como la pobreza, marginación, abandono, desprotección y en general la vulnerabilidad, inclusive transitoria; articulando para ello acciones que compensen, aminoren o alivien a los seres humanos que las sufran. Asimismo, comprende las acciones di-rigidas a que los sujetos de asistencia social, fortalezcan su capacidad de resolver necesidades, ejerzan sus derechos, propicien su desarrollo individual y de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Asimismo, comprende las acciones de quienes lleven a cabo promoción, investigación o financia-miento para actos de asistencia social o que presten servicios asistenciales sin fines de lucro, así como de quienes son beneficiados por éstas, con la finalidad de fortalecer su capacidad de resol-ver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su desarrollo individual y de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 4-. Serán sujetos de asistencia social:

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I. Los menores en situación de riesgo por:

a) Desnutrición.

b) Deficiencias en su desarrollo físico y/o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas.

c) Maltrato o abuso.

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de sus progenitores o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad y/o tutela.

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación o delito.

f) Ser alcohólicos y/o fármaco dependientes.

g) Vivir en la calle.

h) Ser menores infractores, con la finalidad de reintegrarlos a la sociedad, sin menoscabo de lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

i) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual.

j) Trabajar en condiciones que afecten su dignidad, integridad física y/o mental.

k) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza.

l) Ser migrantes y repatriados; y

m) Ser víctimas de conflictos armados y persecuciones religiosas.

II. Las mujeres que:

a) Siendo adolescentes se encuentren en estado de gestación y/o lactancia.

b) Estén en situación de maltrato y/o abandono.

c) Siendo madres solteras, que carezcan de empleo o ingresos y no tengan bienes suficientes para garantizar su supervivencia; y

d) Se encuentren en situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Adultos Mayores en:

a) Situación de maltrato.

b) Abandono; y en

c) Estado de incapacidad o marginación.

IV. Las personas con capacidades diferentes, cualquiera que sea su edad o género;

V. Los indigentes;

VI. Las víctimas de delitos que se encuentren en estado de abandono;

VII. Los dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos y/o fármaco dependientes, que no puedan subsistir por sí mismos;

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VIII. Los enfermos cuyas circunstancias socioeconómicas ameriten asistencia médica subvencio-nada, o que por su estado de salud se encuentren en estado de abandono o indigencia;

IX. Las personas:

a) Sufran violencia intrafamiliar

b) Se encuentren en situación de maltrato y o abandono

Artículo 5-. Son instituciones públicas de asistencia social las dependencias, entidades, organis-mos desconcentrados, descentralizados y auxiliares de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que realicen acciones, presten servicios y/o reciban fondos para la asistencia social de conformi-dad a las definiciones y preceptos de este Reglamento y de las demás leyes aplicables.

Artículo 6.- Son instituciones privadas de asistencia social las personas jurídicas constituidas por voluntad de los particulares, de conformidad con las leyes vigentes, que lleven a cabo acciones de promoción, investigación o financiamiento para actos de asistencia social o que presten servicios asistenciales sin fines de lucro, las cuales requieren para tener tal carácter el reconocimiento del municipio de Chilón, Chiapas.

Capítulo TerceroDe los Servicios de Asistencia Social

Artículo 7. - Se consideran servicios básicos de la asistencia social, los siguientes:

I. La integración familiar y social, referida a las acciones de promoción de valores que fortalezcan los vínculos familiares, así como todas aquéllas que se refieran al mejoramiento del grupo fami-liar, con el fin de lograr la integración familiar y social;

II. La orientación nutricional y el complemento alimentario a personas de escasos recursos, po-breza, grupos de población en riesgo de padecer desnutrición y la población que se encuentra en las zonas de atención prioritaria;

III. La prevención y protección a los sujetos que padecen desamparo y abandono, esto ya sea por causa permanente o transitoria, orientadas a proporcionar servicios de albergue, salud, alimen-tación, educación, capacitación y apoyos emergentes;

IV. La promoción, difusión y fomento de los valores humanos y morales, que tiendan a generar una conciencia de responsabilidad y solidaridad social o que coadyuven al arraigo de una cul-tura de respeto y protección de los derechos humanos, prevención de la violencia, equidad y respeto a los grupos vulnerables;

V. El fomento de acciones de paternidad responsable que propicien la preservación de los dere-chos de los menores, la satisfacción de sus necesidades físicas o mentales, así como el apoyo a las mujeres en periodos de gestación o lactancia, adolescentes o en estado de abandono;

VI. La protección de menores y promoción de su sano desarrollo físico, mental y social, así como las acciones de prevención que eviten que éstos caigan en riesgo de fármaco dependencia, hábitos y conductas antisociales y delictivas

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VII. La promoción de programas tendientes a la prevención, rehabilitación e integración a la vida productiva y social, de las personas con capacidades diferentes;

VIII. Fomentar la atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en situación extraordinaria, así como la prevención de la violencia intrafamiliar y la asistencia a la víctimas cualquiera que sea su género o edad;

IX. La promoción del desarrollo, mejoramiento e integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

X. La promoción del bienestar de los adultos mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, así como los programas que permitan vivir con dignidad esta etapa de la vida;

XI. Las señaladas en el artículo 168 de la Ley General de Salud;

XII. Las que señala el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social;

XIII. Las que señala el artículo 4 del Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables del estado de Chiapas, y

XIV. Los análogos a los anteriores que tiendan a mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de los habitantes del Municipio de Chilón.

Artículo 8.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, salvo disposición legal en contrario. Cuando se trate de una institución privada, o asociación civil, esta deberá contar con el reconocimiento por parte del Ayuntamiento como organismo de prestación de servicios de asistencia social, con el fin de que el Ayuntamiento reconozca su personalidad y su carácter no lucrativo y la relacione en el padrón Municipal de instituciones públicas y privadas que prestan servicios de asistencia social.

A la solicitud de reconocimiento como organismo de prestación de servicios de asistencia social, deberá anexarse:

a) Acta constitutiva, que acredite la personalidad jurídica como una asociación civil sin fines de lucro.

b) Nombramiento actualizado y certificado del representante legal de la institución privada de asistencia social.

c) Documentos con los cuales acredite su experiencia dentro del ámbito asistencial.

d) Copia simple de su reconocimiento ante el Instituto de desarrollo humano.

e) Documentos que acrediten el estado financiero de la institución y el origen de sus fondos; cartas certificadas con la firma del representante legal de sus patrocinadores (en caso de tenerlos), en las que se manifieste el apoyo que pretende prestar a la institución, así como

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cualquier otro documento con el que se compruebe la solvencia económica de la asociación civil para realizar sus proyectos; y

f) Documento en el que se señale la misión y objetivos de la institución.

Artículo 9.- Los anteriores documentos serán requisitos indispensables para solicitar cualquier tipo de apoyo por parte del Ayuntamiento, incluyendo la eventual solicitud de un predio propiedad municipal. En caso de que cualquiera de los anteriores requisitos no se cumpla, la solicitud será desechada.

Artículo 10.- Los servicios de asistencia social dirigidos al desarrollo de los menores y la familia se prestarán en todos los casos que resulten necesarios y exigibles, aun cuando no lo soliciten los presuntos beneficiados.

Capítulo Cuarto

De la Contribución de los Servicios de Asistencia Social, al Desarrollo Social y Comunitario

Artículo 11.- Considerando que la asistencia social además de propiciar las acciones tendientes a aminorar y compensar carencias y necesidades en los individuos, así como la transformación para la incorporación plena de los mismos a la sociedad, el Ayuntamiento deberá buscar que las instituciones públicas o privadas involucradas en la asistencia social implementen de manera complementaria programas, acciones y actividades necesarias para propiciar el desarrollo comu-nitario y el incremento de oportunidades para mejorar las condiciones de vida de la población del Municipio de Chilón, en concordancia con los programas federales, estatales y municipales.

Artículo 12. - Para los efectos del artículo anterior las instituciones públicas o privadas de asisten-cia social podrán fomentar y promover, entre otras, las siguientes acciones:

I. La coordinación con las instancias dedicadas al fomento a la salud, al desarrollo social y comunitario a fin de efectuar campañas tendientes a controlar y evitar las enfermedades contagiosas, congénitas, transmisibles y de importancia similar;

II. Propiciar e impulsar el uso de los servicios médicos entre las comunidades, orientado y canalizado a las personas que lo requieran o lo soliciten hacia las instituciones correspon-dientes;

III. El establecimiento de programas para el desarrollo de la comunidad como factores de im-pulso del mejoramiento individual y grupal de los habitantes de las comunidades;

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IV. Fomentar y propiciar la cultura y los valores de solidaridad, participación, autogestión, co-rresponsabilidad y similares entre los miembros de las comunidades a favor de las mismas o sus integrantes; y

V. Las demás que puedan establecerse con este propósito.

Capítulo QuintoDe las Autoridades

Artículo 13.- El Ayuntamiento, así como la administración pública municipal ejercerán sus atribu-ciones en materia de asistencia social de conformidad con la distribución de competencias que señalan las leyes y reglamentos respectivos, así como en las demás disposiciones que re-sulten aplicables,

Artículo 14.- Son autoridades responsables de la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico;

III. El Organismo Público Descentralizado Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia, DIF Chilón.

IV.- Dirección General del DIF Municipal o su equivalente.

Artículo 15.- Son facultades del Municipio en materia de asistencia social:

I. La formulación y aplicación de la política de asistencia social municipal y el diseño de los instrumentos y mecanismos necesarios para su aplicación;

II. La expedición y vigilancia de reglamentos y normas municipales para la prestación de los servicios asistenciales;

III. La promoción para el otorgamiento de apoyos, estímulos y prerrogativas a fin de fomentar el desarrollo de servicios asistenciales por parte de instituciones públicas, organismos de la sociedad civil y particulares en el marco de las posibilidades del Municipio;

IV. Establecer la entrega de reconocimientos a las personas, empresas, instituciones públicas y organismos de la sociedad civil quienes contribuyan con la creación, apoyo, promoción y difusión de programas y servicios de asistencia social en el Municipio;

V. El establecimiento y operación de mecanismos de canalización de recursos públicos muni-cipales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios a los que se

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aplicarán dichos recursos;

VI. Promover convenios con diversos medios de comunicación masiva, para la difusión, información y promoción de los diversos programas de asistencia social del Municipio.

VII. El seguimiento de convenios, leyes y demás instrumentos nacionales y estatales relacionados con el ámbito de la asistencia social del Municipio;

VIII. La emisión de recomendaciones de interés municipal con el propósito de promover el cumplimiento de los ordenamientos legales;

IX. La celebración de acuerdos previo dictamen de autorización del Ayuntamiento, con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y/o con instituciones de asistencia privada; y

X. Las demás que este reglamento y otras leyes le reserven.

Capítulo SextoDel Consejo Municipal de Asistencia Social

Artículo 16. -El Consejo Municipal de Asistencia Social, es un órgano de consulta, apoyo, par-ticipación social, y de asesoría de la administración pública municipal, que tiene como objeto promover y apoyar con la participación de los sectores público, social y privado, las acciones a favor de las personas, familias y grupos a que este reglamento se refiere. Además promoverá la coordinación de esfuerzos y la concurrencia de los órganos de la administración pública, los para-municipales, así como los privados que voluntariamente así lo deseen, dentro de los programas que por su objetivo social y materia, puedan ser llevados a cabo en conjunto.

Artículo 17.- El Consejo Municipal de Asistencia Social tiene los siguientes objetivos:

I. Vigilar, revisar, supervisar y evaluar los programas de asistencia social y desarrollo social; y

II. Realizar investigación, asesoría, capacitación y desarrollar modelos de asistencia social.

Artículo 18.- La representación en el Consejo de las personas físicas y jurídicas dedicadas a la asistencia social, deberá de acreditar que tiene como objetivos los siguientes:

I. Prestar servicios de asistencia social;

II. Recibir fondos y/o apoyar económicamente a otras instituciones asistenciales; y

III. Realizar investigación, asesoría, capacitación y desarrollo de modelos de asistencia social.

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Artículo 19.- El Consejo Municipal de Asistencia Social se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente, el cual será designado por el Presidente Municipal;

II. Un Secretario, el cual será designado por la Comisión Edilicia de Asistencia Social;

III. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Humano, nombrado por su titular;

IV. Un representante del Organismo Público Descentralizado Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia, DIF Municipal nombrado por su titular;

V. Un representante del Consejo Municipal de las Personas con Capacidades Diferentes;

VI. Hasta diez representantes, que elegirá la Comisión Edilicia de Asistencia Social, de entre las instituciones u organismos del Sector Privado que deseen incorporarse a este Consejo; y que presten servicios de asistencia social;

VII. Un representante Sindical.

Todos los integrantes del Consejo realizarán sus tareas de manera honorífica, sin percibir pago alguno por su participación.

Artículo 20.- Todos los miembros del consejo, tendrán voz y voto, y el Presidente del Consejo contará con voto de calidad.

Artículo 21.- El Consejo Municipal de Asistencia Social tendrá las siguientes facultades:

I. Contribuir, a través de la emisión de recomendaciones y/o estudios técnicos, a la formula-ción del Plan de Desarrollo Municipal en respecto de Asistencia Social;

II. Proponer políticas, programas, estudios y acciones específicas encaminadas a prestar los servicios de asistencia social a que hace referencia este reglamento;

III. Proponer mecanismos de concertación y coordinación en materia de asistencia social, espe-cialmente los referentes a los sectores público y privado;

IV. Proponer a la Comisión Edilicia de Asistencia Social las reformas y adiciones que considere necesarias al presente reglamento, a fin de mejorar la prestación de los servicios de asistencia social y favorecer el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los sujetos de la asistencia social;

V. Promover el respeto, dentro de los programas y actividades que realice el Municipio, de políticas municipales de asistencia social;

VI. Promover la coordinación de esfuerzos de los organismos públicos y privados que for-men parte de este Consejo, dentro de los programas municipales que se refieran a la prestación

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de servicios de asistencia social;

VII. Generar y mantener actualizado el padrón municipal de instituciones públicas y privadas que presten servicios de asistencia social; y

VIII. Expedir su reglamento interno.

Artículo 22.- El Consejo Municipal de Asistencia Social sesionará ordinariamente cada dos meses, y de manera extraordinaria las veces que el mismo Consejo considere necesario, en virtud de la aplicación, creación y evaluación de los programas de asistencia social.

Artículo 23.- El Consejo Municipal de Asistencia, deberá entregar un informe a la Comisión Edi-licia de Asistencia Social de las actividades llevadas a cabo en el mismo, por lo menos cada dos sesiones ordinarias que celebre.

Artículo 24.- Los integrantes del Consejo que participan por parte de la administración pública municipal, durarán en su encargo mientras ejerzan la función pública por la que participan en él y mientras no sean sustituidos por el encargado de designarlos; por su parte, los integrantes externos permanecerán en su cargo mientras el Presidente Municipal, para el caso del Presidente o la Comisión Edilicia de Asistencia Social, no los remueva o sustituya del cargo o mientras no renuncien voluntariamente a él.

TRANSITORIOS:

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia vecinal; como lo dis-pone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de Chilón, Chiapas.; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chillón, Chiapas; a los 29 días del mes de Septiembre de 2016.

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Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Lic. Flor de María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Profr. Juan García Pérez, Primer Regidor.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Profr. Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- C. Floricelda Sánchez Hernández, Cuarto Regidor.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.- C. Celia Luna González, Sexto Regi-dor.- C. Juan Moreno Sánchez, Séptimo Regidor.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbricas.

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez, Regidor Pluri-nominal Mover a Chiapas.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Ma-nuel Solórzano Méndez, Secretario Municipal.- Rúbricas.

Pulicación No. 483-C-2017

REGLAMENTO PARA LA PRESERVACION DE PARQUES Y JARDINES Y RECURSOS FORESTALES DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Extraordinaria Número 0044, celebrada el día 29 de Septiembre de 2016, en su punto número seis del orden del día; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que le conce-de el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el reformado Artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados en expedir los Reglamentos para la Preservación de Parques y Jardines y Recursos Forestales del Muni-cipio de Chilon, Chiapas, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos administra-tivos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan, siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito Municipal.

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Tomando en cuenta que a medida que la Administración Pública Municipal crece y amplía a mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades como la de nuestro municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el Gobierno y su Administración Municipal.

En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Chi-lon, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida Municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus activi-dades, se plasman los lineamientos necesarios para un correcto y eficaz desempeño de la Adminis-tración Pública Municipal.

El presente Reglamento para la Preservación de Parques y Jardines y Recursos Forestales del Municipio de Chilon, Chiapas; responde a la necesidad básica de contar en el Municipio, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte del Municipio, a una mejor planeación del desarrollo, a una eficiente coordinación de la participación ciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos Municipales.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES Y RECURSOS FORESTALES DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio de Chilón, Chiapas, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.

Artículo 2. La aplicación del presente reglamento les corresponde a las siguientes autoridades:

I. Al Presidente Municipal de Chilón, Chiapas;

II. Al Secretario Municipal del Ayuntamiento;

III. Al Síndico Municipal del Ayuntamiento;

IV. Director de Fomento Agropecuar io; y

V. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones

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anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 3. Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá aplicando supletoriamente la Ley Or-gánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, la Legislación Civil vigente en el Estado y las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 4. Se concede acción popular a fin de que cualquier persona denuncie ante las Autoridades del Ayuntamiento de Chilón, todo tipo de irregularidades que afecten a las áreas verdes o a la vegeta-ción en general dentro del municipio.

Artículo 5. Para efecto y aplicación del presente reglamento se considera:

Árbol.- Ser vivo, también denominado sujeto forestal cuyos beneficios al entorno urbano son la producción de oxígeno, el mejoramiento al clima, su aportación a la imagen urbana y al paisaje, el ser hábitat de fauna complementaria y el ser parte del ciclo ecológico del entorno urbano.

Árbol en estado riesgoso.- Sujeto forestal que presenta condiciones desfavorables para mantenerse equilibrado y por razones inherentes a su desarrollo natural o provocado, tiene riesgo de caída.

Árbol patrimonial.- Sujeto forestal que por sus características, longevidad y valor paisajístico, re-quiere cuidado especial para su salvedad y conservación, requiere determinación específica por el Comité de Vigilancia.

Arbusto.- Arbolillo con una altura máxima de 4 metros en su mayor punto de desarrollo.

Área de conservación Ecológica.- Áreas del territorio municipal que por su carácter ambiental constituye un valor específico.

Área verde.- Toda superficie que presenta en su composición árboles, pasto, arbustos o plantas ornamentales.

Daño ambiental.- Se refiere a la alteración negativa que sufre cualquier área, que en su estado normal y de forma activa o potencial, genera un beneficio ambiental para los seres vivos de su entorno.

Estadofitosanitario.- Estado de salud que guarda cualquier planta en lo que a afectación de pla-gas, enfermedades o daños provocados por el hombre se refiere.

Flora en estado silvestre.- Plantas que habitan en estado silvestre en cualquier área natural.

Flora urbana.- Conjunto de plantas que habitan en zonas urbanas, anualizando desde el punto de vista de la diversidad. Su característica principal es que cuenta con una gran cantidad de elementos introducidos.

Forestación.- Plantación de árboles, arbustos u ornamentales en cualquier espacio de nueva creación para área verde.

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Impacto ambiental.- Cualquier efecto causante, producto de acciones de diversos tipos provocadas por el hombre en el ambiente y que producen un impacto a los recursos naturales.

Impacto urbano.- Conjunto de fenómenos físicos e intangibles resultado de acciones de edificación y operación de giros comerciales industriales y de servicios que actúan en el territorio municipal y que suelen ser dañinos al medio ambiente.

Poda.- Acción de retiro de ramas o follaje de las plantas.

Poda de balanceo.- Retiro de ramas o partes del árbol que desarrollaron fuera del contexto típico de su forma y que están en riesgo de desgajar o de provocar la caída del árbol.

Podas de despunte.- Generalmente son preventivas y se aplican cuando la planta es joven para controlar su crecimiento.

Poda de formación o jardinera.- Son recortes que normalmente se realizan de la manera fre-cuente en espacios de hoja perenne para configurar o mantener la altura deseada.

Poda de rejuvenecimiento o severa.- Es una poda drástica que se aplica a árboles sobre ma-duros para retirar gran parte de su follaje, con la finalidad de propiciar follaje nuevo. Debe realizarse con profundo conocimiento de la época y la especie.

Poda sanitaria.- Remoción de ramas y partes afectadas por secamiento, enfermedades, plagas o daños mecánicos.

Reforestación.- Repoblación de árboles, arbustos y ornamentales en áreas donde ya existían o se presupone su existencia.

Sitio de valor paisajístico o ambiental.- Porción del territorio municipal que cuenta con una agrupación de elementos con características fisonómicas o naturales de valor paisajístico, cultural o histórico.

Seto.- Toda especie herbácea, arbustiva o arbórea, utilizada para delimitar alguna área prin-cipalmente jardineada.

Artículo 6. Los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar, deberán contar con las superficies destinadas para áreas verdes, en las que se plantará la cantidad y tipo de árboles necesarios con base en un dictamen técnico que emita la Dirección de fomento agropecuario, Estas áreas verdes deberán estar debidamente terminadas y preservadas hasta la entrega del fracciona-miento al municipio.

En las áreas sujetas a renovación urbana conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chilón, Chiapas, deberán señalarse las áreas sujetas a redesarrollo para su uso como espacio público y la determinación de los espacios verdes y forestales respectivos.

Artículo 7. Para el debido mantenimiento de las áreas verdes, los fraccionamientos y terrenos a regula-

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rizar deberán contar con las tomas de agua y aljibes necesarios para tal fin.

Artículo 8. Queda estrictamente prohibido utilizar alambres de púas para cubrir zonas jardi-neadas en las banquetas, parques, jardines, glorietas y, en general, áreas verdes ubicadas dentro del Municipio.

Queda igualmente prohibido plantar cactus, magueyes, abrojos y en general plantas punzocortantes y venenosas o tóxicas en las banquetas ubicadas dentro del Municipio.

Artículo 9. El propietario o poseedor por cualquier título de una propiedad, tiene la obligación de barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre jardineada y en la banqueta ubi-cada frente a la propiedad.

Artículo 10. Queda estrictamente prohibida la instalación de anuncios y todo tipo de negocios particu-lares en camellones y glorietas, así como en las superficies de jardines destinados a las plantas.

Queda igualmente prohibido fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en árboles y arbustos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS PREDIOS Y SUPERCIE DESTINADAS A ÁREAS VERDES.

Artículo 11. A solicitud ciudadana, podrán destinarse a áreas verdes, predios y superficies de pro-piedad Municipal, previo acuerdo de Cabildo.

Artículo 12. La Dirección de fomento agropecuario, llevará un Padrón de Predios y superficies desti-nadas a áreas verdes, quedando comprendidas las plazas, parques, jardines, camellones y glorietas. A dicho padrón podrá tener acceso y solicitar información cualquier ciudadano.

Artículo 13. La dependencia municipal responsable de la dictaminación de los usos y destinos del territorio municipal en colaboración con el área de Planeación Urbana, llevarán un registro de las áreas verdes relativos a los predios de propiedad particular, en especial lo relativo a servidumbres, jardineras y las áreas verdes en banquetas sujetas a acción urbanística.

Artículo 14. Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de plazas, parques, jardines, camellones, glorietas con el mismo fin, no podrán cambiarse de uso de suelo sino mediante acuerdo de Cabildo, en el que invariablemente se deberá definir la forma en que se reem-plazará el área suprimida por una superficie igual o mayor para destinarla a áreas verdes.

Artículo 15. En la creación de parques, jardines, camellones y áreas verdes en general, de propiedad

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municipal, estos deberán ser diseñados por la Dirección de fomento agropecuario, quien podrá dar en concurso la obra en coordinación con la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 16. Los parques y jardines ubicados en propiedad municipal, no podrán otorgarse en conce-sión o arrendamiento a particulares, únicamente los servicios o áreas que establezca el Cabildo.

Artículo 17. Con base al Desarrollo Urbano del municipio y los Planes Parciales que de ellos se derivan señalarán en las normas de administración de uso de suelo las consideraciones relativas a los coeficientes de utilización de suelo derivados de los coeficientes de ocupación de suelo que indican los porcentajes de áreas libres de edificación y de áreas verdes mínimas que deben ser respetadas en los proyectos de construcción y que deberán ser reflejadas en las licencias que la dependencia municipal otorga.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA FORESTACION Y REFORESTACION

Artículo 18. La forestación y reforestación son obligatorias en los espacios públicos de propie-dad municipal incluyendo las áreas verdes de las banquetas.

Artículo 19. La Dirección de fomento agropecuario, establecerá los viveros necesarios para rea-lizar las funciones de repoblación forestal, quedando facultada para solicitar la cooperación de todo tipo de autoridades o de organismos públicos y privados.

Artículo 20. La Dirección de Fomento Agropecuario, elaborará programas de forestación y refores-tación sometiéndolos a previa consideración del cabildo.

Con el mismo fin, podrá coordinarse con todos los sectores de la ciudadanía, especialmente con las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas, a efecto de realizar con el apoyo de los veci-nos, programas de forestación y reforestación en su respectiva colonia.

Artículo 21. Los poseedores por cualquier título de propiedad ubicadas dentro del municipio, ten-drán la obligación de cuidar y conservar los árboles existentes en su banqueta o servidumbre, o bien a falta de estos, deberán plantar frente a la finca que ocupen, la cantidad de árboles necesaria previo análisis y dictamen de la Dirección de Fomento agropecuario, de acuerdo a la especie y al espacio disponible.

Artículo 22. Los árboles que por causa justificada y a recomendación de la Dirección de Fo-mento Agropecuario, sean removidos de las banquetas o servidumbres se trasplantarán en los espacios que determine la propia Dirección.

Artículo 23. Cuando los árboles existentes en las banquetas estén ahogados en pavimento, y con el objeto de lograr su conservación y permanencia, la Dirección de Fomento Agropecuario, solicitara al posee-dor de la finca ubicada frente a dicho árbol para que en un tiempo que esta determine, se proporcione la ampliación del espacio vital para el adecuado desarrollo del árbol a través de un cajete, adopasto o rejilla, buscando siempre una calidad de vida óptima para el árbol.

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Artículo 24. Las plantaciones de árboles deberán procurar adecuar las especies que puedan adap-tarse a los espacios físicos existentes y armonizar con el entorno visual del lugar. Si se realizan por particulares, estos deberán de recabar previamente la autorización de la Dirección de Fomento Agrope-cuario.

En todos los casos en donde la banqueta sea mayor de 1.20 metros de ancho, se tendrá la obligación de tener especies arbóreas cada 3 metros, respetando el uso y vocación del suelo. El tipo de especie del árbol dependerá de las características de la banqueta, la franja de tierra, el entorno y se tendrá que consultar el listado de los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del presente ordenamiento. El Ayuntamiento evitará por los medios disponibles el desarrollo de especies exóticas de las que pudiera comprobarse afectación o contaminación biológica a las comunidades vegetales nativas o loca-les, previo dictamen técnico forestal.

Artículo 25. Las franjas de tierra o cajetes para plantar árboles en banquetas y plazas, se determi-narán por la Dirección de Fomento Agropecuario en consulta con la Dirección de Obras Públicas Municipal. Las especies adecuadas para los diferentes anchos de franjas de tierra se listan a continuación y estarán sujetas a las modalidades, variaciones y ampliaciones que considere la Dirección de Fomento Agropecuario, previa auscultación y de acuerdo a la arquitectura del paisaje adecuado a dicha calle o plaza.

Artículo 26. Para franjas de tierra de 30 a 40 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo como mínimo, son adecuadas las siguientes especies.

Nombre común Nombrecientífico Riego1. Calistemón o Escobillón rojo Callistemon lanceolatus Bajo2. Guayabo Fresa Feijo asellowiana Alto3. Kumquat o Naranjo chino Fortunilla margarita Alto4. Níspero o Míspero Eriobotrya japonica Medio5. S a u c o Sambucus nigra Alto6. Trueno Ligustrum japonicum Medio7. Aralia Aralia schefflera Medio8. Cotoneaster Cotonea sterpannosa Medio9. Huele de noche Cestrum nocturnum Medio

10. Lantana Lantana camara Medio11. Mirto Myrtus communis Medio12. Obelisco Hibiscus rosa-sinensis Alto13. Rosal Hibiscus sinensis Alto14. Piracanto Pyracantha coccinea Bajo15. campanilla Hintonia latiflora Medio16. Cola de perico Cassia alata Medio

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17.

Jara

Senecio salignus Bajo

18. Nance Byrsoni macrassifolia Bajo19. Retama norteña Casia tomentosa Medio

Artículo 27. Para franjas de tierra de 40 a 75 centímetros de ancho por 90 centímetros de largo como mínimo, son adecuadas además de las especies mencionadas en el Artículo anterior, las siguientes:

N/P Nombre común Nombrecientífico Riego

1 Orquídea Árbol de Primavera Bauhinia variegata Medio2 Bauginea o pata de vaca Bauhinia blakeana Medio3 Eugenia o Cerezo de Cayena Eugenia uniflora Medio4 Duranta o Floripondio Datura arborea Alto5 Guayabo Psidium guajava Medio6 Jaboticaba Myrciaria javoticava Medio7 Rosa laurel Neriumo leander Medio8 Cítricos: Citrus spp Medio

Lima Citrus limetta o bergamota Medio

Limón Citrus aurantifolia Medio

Naranjo Agrio Citrus aurantiumvar amara Medio

9. Magnolia Magnolia grandiflora Alto10. Plátano Musa paradisiaca Alto11. Tuya o Thuya Thuja occidentalis Bajo12. Atmosférica Lagerstroemia indica Medio13. Bugambilia Bougainvillea spectabilis Medio14. Granado Punica granatum Medio15. Plumbago Plumba gocapensis Alto16. Amole Polianthes tuberosa Bajo17. Ayoyote Thevetia ovata Bajo18. Codo de fraile Thevetia peruviana Medio19. Guayabillo rojo Lasiocarpus ferrugineus Medio20. Huele de noche Arborea Cordiamorelosana Medio21. Lluvia de oro mexicana Cassia hintonii Medio22. Retama Tecoma stans Medio23. Parotilla Lysiloma spp Bajo

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24. Vara dulce Eysenhardtia polystachia Bajo

Artículo 28. Para franjas de tierra de 75 a 120 centímetros de ancho por 1.40 metros de largo como mínimo, son adecuadas, además las especies mencionadas en el Artículo anterior, las siguientes:

Nombre común: Nombrecientífico: Riego:1. Arrayán Psidium sartorianum Medio2. Capulín Prunus serotina Bajo3. Cedro blanco Cupressus lindleyii Bajo4. Durazno Prunus persica Alto5. Enebro Juniperus guatemalensis Medio6. Sacalaxochitl Jacalasuchil Plumeria alba Medio7. Liquidambar Liquidambar styraciflua Alto8. Litchi Litchisinensis Alto9. Lluvia de oro Laburnuman agyroides Bajo10. Mezquite Prosopis juliflora Bajo11. Mimosa o Acacia Acacia dealbata Medio12. Morera Morus alba Medio13. Paraíso o Bolitaria Melia azedorach Bajo14. Yuca Yucca spp Bajo15. Ébano Caesalpinia sclerocarpa Medio16. Guayanbillo blanco Thouinia acuminata Medio17. Mancuernilla Stemmadenia palmeri Medio18. Amapilla Tabebuiachry santha Medio19. OzoteI Pomoea intrapilosa Bajo20. Rosamarilla Cochlos permumvitifolium Medio21. Senna Sennarecemosa Medio

Artículo 29.- Para franjas de tierra de 1.20 a 2 metros de ancho por 2.40 metros de largo como mínimo, son adecuadas, además las especies mencionadas en el Artículo anterior, las siguientes:

1.

Nombre común:

Aguacate

Nombrecientífico:

Persea americana

Riego:

Alto2. Araucaria Araucaria excelsa Medio3. Ciruelo Prunus ceracifera Bajo4. Colorín Erythrina caffra Bajo5. Clavellina Ceiba aesculifolia Medio

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6. Copal o Papelillo Bursera spp Bajo7. Ficus Ficus benjamina Medio8. Fresno Fraxinusuhdei Medio9. Galeana Spathodea campunulata Medio

10. Guamuchil Phithecellobium dulce Bajo11. Jacaranda Jacaranda mimosaefolia Medio12. Mango Mangifera indica Alto

13.

Palmeras:

Datilera Phoenix canariensis Medio

14. Real Wash-ingtonia Pino

Roystonea oleracea Washingtoniafilifera Pinus spp

Medio

15. Primavera Roseodendrondonell-smithii Medio16. Roble Quercus spp Bajo17. Rosa-morada Tabebuia rosea Medio18. Sicomoro Platanus occidentalis Medio

19. Tabachín Delonix regia Medio

20. Grevilea Grevillea robusta Medio21. Olivo Olea europaea Bajo22. Acacia persa Albizia julibrissin Medio23. Anona Annonal ongiflora Medio24. Ceiba-orquídea Chorisia speciosa Medio25. Cedro Rojo Cedrela odorata Medio26. Cóbanos Wietenia humilis Medio27. Flama china Koelreuteria paniculata Medio

Habillo Hura polyandra Medio9. Majahua Hibiscu stiliaceus Medio30. Palo verde Parkinsonia aculeata Bajo31. Pino-helecho Podocarpus gracilis Medio32. Tepezapote Platymicium trifoliolatum Medio33. Tempesique Syderoxilon Medio

Artículo 30.- Las siguientes especies además de las anteriores, son adecuadas básicamente para espacios abiertos, sin construcciones, pavimentos ni instalaciones cercanas:

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Nombre común: Nombrecientífico: Riego:1. Alamillo Populus tremuloides Medio2. Ahuehuete Taxodium mucronatum Alto3. Álamo Blanco Populus alba Alto4. Arce Real Hacer platinoides Alto5. Camichín Ficus padifolia Medio6. Casuarina Casuarina equisetifolia Bajo7. Ceiba Ceiba pentandra Medio8. Chicozapote Achras zapota Medio9. Eucalipto Eucalyptus globulus Bajo

10. Hule Ficus elastica Alto11. Laurel de la India Ficsnitida Medio12. Pirul Schinus molle Bajo13. Sabino de los ríos Salisbom plandiana Alto14. Sauce Llorón Salis babilonica Alto15. Salate Ficus cotinifolia Alto16. Zapote Blanco Casimiro aedulis Medio17. Bolitaria Sapindus saponaria Medio18. Parota Enterolobium cyclocarpum Medio19. Tepeguaje Lysiloma acapulcensis Bajo20. Tescalame Ficus petiolaris Bajo

Artículo 31. Cuando sea imposible el cultivo de árboles por razones de espacio, se buscará la pro-ducción de follaje equivalente con arbustos o plantas que puedan desarrollarse adecuadamente.

CAPÍTULO CUARTODEL DERRIBO Y PODA DE ARBOLES

Artículo 32. No se permitirá a los particulares sin la autorización de la Dirección de Fomento Agro-pecuario, modificar las áreas verdes de las calles, avenidas o pares viales en donde las autoridades municipales hayan planeado su existencia. En esta autorización deberán considerarse de acuerdo al Desarrollo Urbano del municipio.

Artículo 33. El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, sólo procederá mediante dictamen forestal emitido por la Dirección de Fomento Agropecuario, que determinará:

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I. Cuando concluya su ciclo biológico.

II. Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

III. Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalacio-nes o el ornato y no tenga otra solución, y

IV. Por otras circunstancias graves a juicio de la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 34. Las podas necesarias de árboles en ramas menores a 7.5 centímetros de diámetro, podrán ser efectuadas por los particulares, previo aviso a la Dirección de Fomento Agropecuario, con la finalidad de que los árboles no tengan problemas de enfermedades por virus, bacterias o microor-ganismos dañinos.

Artículo 35.- El producto del corte o poda de árboles, independientemente de quien lo realice, será pro-piedad municipal y se canalizará por conducto de la Dirección de Fomento Agropecuario, quien deter-minará su utilización.

Artículo 36.- El derribo o poda de árboles cuyas ramas sean de un diámetro mayor a 7.5 centí-metros, solamente podrá ser realizado por la Dirección de Fomento Agropecuario o por aquellos a quien la propia Dirección autorice para efectuar tal trabajo.

Estos contratistas deberán sujetarse a las condiciones establecidas por la Dirección de Fomento Agropecuario en el permiso expedido por escrito; en caso de violación se harán acreedores a la sanción que corresponda.

Artículo 37.- Para efectos de lo previsto en el Artículo anterior, los interesados deberán presentar una so-licitud por escrito a la Dirección de Fomento Agropecuario, la que practicará una inspección a fin de determinar técnicamente si procede el derribo o poda del árbol. Tratándose de inspecciones de árboles que se encuentren en la banqueta de lotes baldíos o fincas que se encuentren en abandono, se requiere que la solicitud se haya realizado por los vecinos colindantes y/o el que se encuentre en la finca del frente del bien inmueble baldío y en caso de proceder el derribo o poda del árbol, ésta se realizará sin costo.

Artículo 38.- Si procede la poda de árbol, el servicio solamente se hará previo pago del costo de la misma, establecida en la Ley de Ingresos vigente. El solicitante deberá compensar la masa forestal per-dida, con la donación de una o varias especies arbóreas a los viveros municipales y se deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. Especie y tamaño del árbol;

II. Años de vida aproximada;

III. Grado de dificultad para la poda o derribo;

IV. Circunstancias económicas del solicitante; y

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V. Las situaciones de emergencia que influyan en el servicio que se prestará.

Artículo 38 bis.- Si procede el derribo del árbol, tomando en consideración los requisitos enun-ciados en el Artículo anterior, al pagar el derecho de derribo, se deberá pagar el retiro del tacón y la susti-tución del arbolado por uno adecuado al espacio de forma obligatoria.

Artículo 39.- Cuando las circunstancias económicas del solicitante lo justifiquen, o se trate de una si-tuación de emergencia, a juicio de la autoridad municipal, el servicio podrá ser gratuito; tratándose de podas de despunte el servicio se otorgará de forma gratuita.

Artículo 40.- Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble deberá proporcionar las facilidades necesarias para la realización del servicio.

Artículo 41.- Las entidades de carácter público o privado podrán solicitar a la Dirección de Fomento Agropecuario, otorgue permiso cuando se haga necesario efectuar el derribo o poda de árboles, para la introducción o mantenimiento del servicio que presten.

En el caso particular de los contratistas que presten el servicio a la Comisión Federal de Elec-tricidad, deberán:

I. Comprobar la capacidad técnica y humana para la realización de los servicios.

II. Sustituir la biomasa que es retirada cada temporada de poda, por la cantidad y especie de árboles que la Dirección de Fomento Agropecuario determine, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad mediante minuta por escrito.

Artículo 42.- Cuando un árbol sea derribado a solicitud de un particular, éste deberá quitar el tocón o pagar los derechos correspondientes dentro de los siguientes 30 días naturales.

Artículo 43.- El particular que solicite el derribo de un árbol ubicado frente a su propiedad que posee por cualquier título, deberá plantar otro en su lugar dentro de los 30 días naturales siguientes al derribo.

El arbolado a sustituir será mínimo de 3 años de desarrollo y será conforme al listado de los Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del presente ordenamiento. Dicha obligación no se extenderá si el particular solicita el derribo del árbol ubicado dentro de la propiedad que posee por cualquier título.

CAPÍTULO QUINTODE LAS SANCIONES.

Artículo 44.- Cuando un árbol ubicado en propiedad particular o frente a una propiedad, no es cuidado y esté en vías de secarse por una posible muerte inducida, un inspector, supervisor del Ayun-tamiento levantará un acta en la que deberá especificar las causas de tal hecho; dicha acta será calificada por la autoridad municipal, la que señalará la multa correspondiente al poseedor de dicha pro-piedad, conforme a lo que determine la Ley de Ingresos vigente.

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Artículo 45.- A los infractores del presente reglamento, se les impondrán las sanciones si-guientes:

I. Si se trata de un servidor público, será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y

II. Si el infractor no tiene cargo de servidor público, le serán aplicables, según las circunstancias, a juicio del Presidente Municipal o del funcionario en quien delegue esta facultad:

A).- Amonestación privada o pública, en su caso.

B).- Multa de tres a ciento ochenta días de salario mínimo general vigente en el municipio, en el momento de la comisión de la infracción.

C).- Detención administrativa hasta por treinta y seis horas inconmutables.

Artículo 46.- Para imponer las sanciones a que se refiere el Artículo anterior, además de las con-diciones económicas al infractor y de las circunstancias de comisión de la infracción, se tomará en consideración lo siguiente:

I. Si la infracción se cometió respecto a un árbol:

A).- Su edad, tamaño y estado fitosanitario.

B).- La calidad histórica que pudiera tener.

C).- La importancia que tenga como mejorador del ambiente.

D).- Las labores realizadas en la plantación y conservación del mismo.

E).- La influencia que el daño tenga en la afectación a su salud; y

F).- El estatus en que se encuentre la especie de acuerdo a la clasificación urgente.

II. Si la infracción se cometió en áreas verdes:

A).- La superficie afectada.

B).- Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas; y

C).- Que sean plantas o material vegetativo que no sean susceptibles de cultivarse en los vive-ros municipales.

Artículo 47.- Las sanciones a que se refiere el Artículo 45° de este ordenamiento, se aplicarán sin per-juicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad.

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CAPÍTULO SEXTO.DE LOS RECURSOS.

Artículo 48.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.

Artículo 49.- El recurso de revisión procederá en contra de los acuerdos dictados por el Pre-sidente Municipal o por los servidores públicos en quien éste haya delegado facultades, relativas a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este reglamento.

Artículo 50.- El recurso de revisión será interpuesto por el afectado, dentro del término de cinco días siguientes al que hubiese tenido conocimiento del acuerdo o acto que se impugne.

Artículo 51.- El escrito de presentación del recurso de revisión deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante y, en su caso, de quien promueva en su nombre.

II. La resolución o acto administrativo que se impugna.

III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido.

IV. La constancia de notificación al recurrente del acto impugnado o, en su defecto, la fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución que impugna.

V. La narración de los hechos que dieron origen al acto administrativo que se impugna.

VI. La exposición de agravios; y

VII. La enumeración de las pruebas que ofrezca.

En la tramitación de los recursos serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional median-te la absolución de posiciones a cargo de los servidores públicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho.

En el mismo escrito deberán acompañarse los documentos probatorios, en caso contrario, si al exa-minarse el recurso se advierte que no se adjuntaron los documentos señalados en este Artículo, la autoridad requerirá al recurrente para que en un término de tres días los presente, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo se desechará de plano el recurso o se tendrán por no ofrecidas las pruebas según corresponda.

Artículo 52.- El recurso de revisión será presentado ante el Síndico del Ayuntamiento quien deberá integrar el expediente respectivo y presentarlo, a través de la Secretaría Municipal, a la con-

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sideración de los integrantes del Cabildo junto con el proyecto de resolución del mismo, proyecto que confirmará, revocará o modificará el acuerdo impugnado en un plazo no mayor de quince días.

CAPÍTULO SÉPTIMO.DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Artículo 53.- Procederá la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el re-curso y existe a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En el acuerdo de admisión del recurso, la autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclama-do, que tendrá como consecuencia el mantener las cosas en el estado en que se encuentren y, en el caso de las clausuras, siempre que se acredite el interés jurídico, mediante la exhibición de la licencia municipal vigente, restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el recurso.

Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias lega-les como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas.

CAPÍTULO OCTAVODEL JUICIO DE NULIDAD.

Artículo 54.- En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad municipal al resolver el recurso, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Chiapas.

Transitorios:

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia vecinal; como lo dis-pone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los Artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente Reglamento para la Preservación de Parques y Jardines y Re-cursos Forestales del Municipio de Chilón Chiapas; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chillón, Chiapas; a los 29 días del mes de Septiembre de 2016.

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Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Lic. Flor de María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Profr. Juan García Pérez, Primer Regidor.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Profr. Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- C. Floricelda Sánchez Hernández, Cuarto Regidor.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.- C. Celia Luna González, Sexto Regi-dor.- C. Juan Moreno Sánchez, Séptimo Regidor.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbricas.

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez, Regidor Pluri-nominal Mover a Chiapas.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Ma-nuel Solórzano Méndez, Secretario Municipal.- Rúbricas.

Pulicación No. 484-C-2017

REGLAMENTO DEL RASTRO PARA EL MUNICIPIO DE CHILÓN, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chillón, Chia-pas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Extraordinaria Número 0044, celebrada el día 29 de Septiembre de 2016, en su punto cinco del orden del día; a sus habitan-tes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que le conce-de el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el reformado Artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los Reglamentos del Rastro para el Municipio de Chilon, Chiapas, circulares y disposicio-nes administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan, siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito Municipal.

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Tomando en cuenta que a medida que la Administración Pública Municipal crece y amplía a mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades como la de nuestro municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el Gobierno y su Administración Municipal.

En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Chi-lon, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida Municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus activi-dades, se plasman los lineamientos necesarios para un correcto y eficaz desempeño de la Adminis-tración Pública Municipal.

El presente Reglamento del Rastro para el Municipio de Chilon, Chiapas, responde a la nece-sidad básica de contar en este Municipio, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte del Municipio, a una mejor planeación del desarrollo, a una eficiente coordinación de la participación ciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos Municipales.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL RASTRO PARA EL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de aplicación general e interés público en el Municipio de Chilón, Chiapas, de acuerdo a lo que establece el Artículo 116 fracción II, inciso f, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Salud, en lo relativo a la materia en cuestión y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2.- Tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la administración, funciona-miento, aseo y conservación del servicio público del rastro que compete al Ayuntamiento.

Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento, compete:

I.- Al Presidente Municipal.

II.- Al Síndico Municipal.

III.- Al Administrador del Rastro.

IV.- A los Inspectores del resguardo del Rastro.

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V.- Al Médico Veterinario autorizado por SAGARPA.

VI.- A los demás Servidores Públicos, en los que las autoridades municipales antes referidas de-leguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4.- La prestación de los servicios públicos de los rastros, se realizará con la vigilancia y su-pervisión de la comisión edilicia encargada del ramo.

Artículo 5.-. Se considera clandestina toda matanza de ganado o animales que se realice fuera del rastro municipal o lugares no autorizados.

Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento se considera como:

I.- RASTRO: El establecimiento donde se efectúa el sacrifico de animales, para obtener y proce-sar carne fresca de calidad sanitaria, apta para consumo humano;

II.- ANFITEATRO: Es el lugar donde se realiza el sacrificio evisceración e inspección de animales cuyas carnes sean destinadas al comercio o consumo público;

III.- ESQUILMOS.- Se integran de la sangre de los animales sacrificados, el estiércol seco o fresco, las cerdas, los cuernos, las pezuñas, las orejas, la hiel, las glándulas, el hueso calcinado, los pellejos provenientes de la limpia de las pieles, los residuos y las grasas de las pilas, así como todos los productos de los animales enfermos que destinan a las pailas a ser remitidos por las autoridades sanitarias, para su incineración y cuantas materias resulten del sacrificio del ganado;

IV.- DESPERDICIO.- La basura que se recoja en los establecimientos y cuantas sustancias se encuentren en los mismos que no sean aprovechados por los dueños del ganado;

V.- CORRAL.- Lugar que se utiliza para el descenso del ganado, destinado al sacrificio, bajo inspección por personal de la ganadería y del administrador del rastro;

VI.- DEPOSITO.- Sitio destinado para la “guarda” de ganado de todas las especies que se intro-duzcan al rastro para su sacrifico;

VII.- MERCADO DE CANALES Y MERCADO DE VICERAS.- Lugar o instalación destinado para el depósito de carne ya inspeccionada por el personal de la Secretaria de Salud;

VIII.- INTRODUCTORES DE GANADO.- Las personas que introducen al municipio ganado para su sacrificio o para su compra-venta, ya sea de manera individual o mediante uniones de tabla-jeros o ganaderos;

IX.- TABLAJEROS.- Los comerciantes al detalle de la carne; y

X.- UNIONES GANADERAS.- Organizaciones que agrupan a los productores de ganado.

Artículo 7.- Para el buen funcionamiento de un rastro, se deberá contar con la infraestructura mínima, con las siguientes áreas claramente delimitadas:

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I.- Área de oficinas gerenciales, de personal y comedor para empleados;

II.- Área de estacionamiento, pavimentada de preferencia y drenada adecuadamente;

III.- Corrales de recepción: área de embarque y desembarque con drenaje adecuado para evitar encharcamientos;

IV.- Área de sacrificio;

V.- Área de Verificación;

VI.- Área de refrigeración, cámaras frías o de congelación;

VII.- Área de embarque de canales;

VIII.- Área de decomiso;

IX.- Anfiteatro; y

X.- Laboratorio.

Artículo 8.- El Ayuntamiento a través de la comisión edilicia del ramo expedirá la autorización a quie-nes hayan cumplido con los requisitos previstos en este reglamento para hacer uso de las instalacio-nes del rastro.

Artículo 9.- La matanza de los animales en los rastros autorizados se efectuará en los días y horas que fijen las autoridades municipales tomando en consideración las condiciones del lugar y los ele-mentos de que disponga dicha autoridad sanitaria para realizar las inspecciones necesarias, excep-ción hecha de la matanza extraordinaria en caso de animales lastimados, con previo conocimiento de las autoridades sanitarias de la dirección general de ganadería.

Artículo 10.- Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores también son aplicables res-pecto a la matanza de aves de cualquier especie para su venta al público.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS USUARIOS DE LOS RASTROS

Artículo 11.- En virtud de que el rastro es un servicio público, cualquier persona física o moral que lo solicite, puede introducir y sacrificar ganado o cualquier otra especie en sus instalaciones, de acuer-do a las especificaciones y capacidad de sacrificio de las especies autorizadas en las normas que establece el presente reglamento y tomando en consideración las disposiciones sanitarias, la capaci-dad del rastro y las posibilidades de mano de obra existente; las asociaciones; uniones, introductores y tablajeros del ramo, deberán registrase previamente en la administración y solicitar su credencial de usuario que justifique su actividad.

Se consideran como usuarios a las personas que acrediten la propiedad del animal destinado al consumo humano, formándose para ello el padrón de introductores.

De igual manera, se consideran como usuarios, aquellas personas que siendo del comercio

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una actividad cotidiana, soliciten en calidad de alquiler, mesas o espacio en el mercado de viseras y canales, pudiendo ser usuarios permanentes o eventuales.

CAPÍTULO TERCEROOBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS RASTROS

Artículo 12.- son obligaciones de los usuarios:

I.- Atender al público en forma permanente y continua, respetando el horario que el administra-dor del rastro establezca;

II.- Permitir las visitas de inspección que practiquen funcionarios del Ayuntamiento y demás autoridades a quienes les competa tal situación;

III.- Cargar y descargar las carnes y sus derivados, en los lugares y horarios establecidos para tal efecto;

IV.- Contar en su lugar de trabajo con un extinguidor de fuego, así como botiquín de primeros auxilios;

V.- Pagar las cuotas y tarifas que fije la administración, por los servicios ordinarios y extraordi-narios;

VI.- Vigilar y cuidar que las instalaciones estén aseadas, limpias así como los implementos, ma-quinaria y utensilios se conserven en buen estado de funcionamiento e higiene;

VII.- Acatar las disposiciones que establezca el Administrador;

VIII.- Usar las instalaciones del rastro para lo que exclusivamente se hayan destinado con an-telación;

IX.- Los canales de bovino, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves que se introduzcan en la localidad para su consumo serán desembarcados en el rastro para su inspección sanitaria; y

X.-Los canales de bovinos, equinos, porcinos y aves que se introduzcan al municipio para consumo humano deberán presentar los documentos que demuestren su legitima propiedad y procedencia; sellos del rastro, origen de las autoridades que correspondan, así como presentar la documentación federal y estatal que avale dicha movilización, pasando por el centro de veri-ficación sanitaria que el ayuntamiento designe.

CAPÍTULO CUARTODE LAS PROHIBICIONES

Artículo 13.- Para efectos del presente Reglamento se consideran como prohibiciones:

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I.- Que los usuarios de las instalaciones del rastro, no cumplan con la inspección del ganado y sus productos para verificar su sanidad, el pago de los impuestos y la comprobación de propie-dad y procedencia, y que para tal efecto deberá llevar los sellos respectivos del Ayuntamiento, tanto en las vísceras que lo permitan, como en los canales;

II.- Distribuir carne fresca o refrigerada, sin la debida inspección sanitaria de otros Municipios o Estado, mismos que deberán ser avisados o inspeccionados por el médico veterinario zootec-nista que designe la demarcación sanitaria, que le corresponda al Ayuntamiento;

III.- Presentar datos falsos o diferentes, de los animales destinados al sacrificio, en las soli-citudes respectivas, por lo que deberán anexar a la solicitud copia de las facturas de fierros de cada partida de ganado, así como la guía de tránsito y el certificado zoosanitario, para la comprobación de su procedencia, mismas que deberán cotejar el inspector de Ganadería del Estado y el encargado del rastro del Ayuntamiento;

IV.- Entrar a los departamentos de sacrificio y de inspección sanitaria, sin la autorización de la administración, excepto el inspector del ayuntamiento o personal autorizado;

V.- Colgar los canales fuera de las perchas autorizadas por la administración;

VI.- Permitir el ingreso al rastro y el sacrificio de todo animal que no compruebe su legitima propiedad y su permiso de movilización en pie, como es el caso del certificado zoosanitario (documento federal) y la guía de tránsito (documento estatal);

VII.- Que se sacrifique cualquier tipo de ganado y aves en rastros no autorizados por el Ayunta-miento, en los mercados o en cualquier otro lugar del municipio de Chilón, Chiapas;

VIII.- Distribuir carnes no sacrificadas en los rastros autorizados por el municipio;

IX.- Tener depósito de ganado porcino dentro de la zona urbana, que originen fauna nociva para la salud;

X.- Expender al público carne de equino, en lugar no autorizado en pedazos mayores de 50 gramos; y

XI.- Que las vísceras especiales, que comprenden los intestinos (libro, panza, boneje, cuajar) no salgan perfectamente limpios del rastro para su venta, por lo que no deberá permitir que salgan en condiciones antihigiénicas de dicha instalación.

CAPÍTULO QUINTODE LA ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO

Artículo 14.- La presentación del servicio público del rastro y administración de este la realizará el Ayuntamiento, a través de la organización interna del rastro municipal establecido de conformidad al presente reglamento, la cual estará a cargo de un administrador designado y removido por el Ayun-tamiento.

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Artículo 15.- La administración del rastro puede efectuarse mediante las formas siguientes:

I.- Administración directa; y

II.- Por concesión.

Artículo 16.- Mediante la administración directa, se realiza la prestación del servicio de rastro a través del órgano responsable de la organización, operación y funcionamiento.

Artículo 17.- Cada rastro deberá contar con su administrador quien es el encargado de garantizar a los usuarios los servicios de corrales, matanza, reparto de carnes, así como llevar un libro de registro, donde se anoten los datos del documento que acredite la legitima propiedad de los animales, vigilan-do el buen orden y el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

Artículo 18.- Para prestar el servicio de rastro por concesión deberá obtenerse, la aprobación del Cabildo.

Artículo 19.- De conformidad con el artículo 14 del presente reglamento el administrador tendrá las siguientes funciones:

I.- Integrar, Controlar y Actualizar el archivo de rastros;

II.- Proponer al Presidente Municipal las necesidades de ampliación o remodelación del rastro municipal;

III.- Programar el mantenimiento preventivo anual;

IV.- A los usuarios agruparlos según el tipo de animales que expenden;

V.- Cuando así lo determine la regiduría del ramo, tener bajo su responsabilidad el cobro de tari-fas y cuotas por los servicios ordinarios o extraordinarios que preste el rastro;

VI.- Vigilar que las instalaciones del rastro se conserven en buenas condiciones higiénicas y ma-teriales, y que se haga uso adecuado de las mismas;

VII.- Mandar a remover las mesas y perchas dentro del rastro, retirar la carne que se encuentra en estado de descomposición, así como aquella que está abandonada;

VIII.- Impedir cualquier acto de violencia que altere el orden público;

IX.- Disponer libremente de los esquilmos y desperdicios, para su venta o aprovechamiento en beneficio del erario municipal;

X.- Observar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento del rastro municipal;

XI.- Programar las actividades de matanza y llevar un registro de las mimas;

XII.- Facilitar la labor de los inspectores municipales y la Dirección de ganadería del Estado;

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XIII.- Vigilar que el personal de la secretaria de salud del Estado, selle la carne, previamente revisada por el Médico Veterinario Zootecnista, bajo la vigilancia del inspector encargado del departamento de rastros;

XIV.- Impedir que los animales enfermos, entren al rastro;

XV.- Cumplir y hacer cumplir lo señalado en la ley de Salud del Estado y en la Ley Pecuaria del Estado; y

XVI.- No permitirá la salida de la carne o pieles de animales sacrificados si previamente no se comprueba que se pagaron los derechos por los servicios que se hayan prestado.

CAPÍTULO SEXTOEL SACRIFICIO DEL GANADO

Artículo 20.- Los animales destinados al sacrificio, deberán permanecer en los corrales de encierro del rastro municipal, siguiendo los lineamientos de la ley de Salud del Estado y la Ley pecuaria Estatal.

Artículo 21.- El horario para el recibo de manifestaciones, será el que fije la Administración.

Artículo 22.- Los solicitantes al presentar su manifestación, deberán expresar el número, especie de los animales que deseen sacrificar y comprobar la propiedad.

La administración deberá llevar un libro de registro, conteniendo el nombre del usuario, el número y especie de los animales manifestados para el sacrificio, así como la fecha en que deberá realizarse la matanza.

Artículo 23.- Cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 21 y 22, los animales entrarán en los corrales en el orden que conste en las manifestaciones respectivas.

Artículo 24.- La entrada del ganado de cualquier especie destinado al sacrificio, a los corrales del rastro, se efectuara todos los días hábiles en el horario que fije la administración:

I.- Por ningún motivo se permitirá la entrada de ganado a los corrales fuera del horario que se establezca; y

II.- Introducidos los animales a los corrales se consideraran destinados al sacrificio y si son reti-rados por sus propietarios, previo permiso de la dirección de ganadería del estado, o de la admi-nistración, no tendrá derecho alguno a exigir el reintegro de las cuotas pagadas.

Artículo 25.- El sacrifico del ganado de cualquier especie, participará en el horario fijado por la admi-nistración, tomando en cuenta el número de animales manifestados.

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Artículo 26.- A las áreas destinadas para las labores de sacrificio, solo tendrá acceso, los empleados encargados de los trabajos de matanza, el personal de vigilancia, comisionados y los encargados de la inspección sanitaria, así como el inspector encargado del departamento de rastro municipal.

Artículo 27.- La administración por conducto del personal correspondiente, cuidara que las pieles, canales, viseras, sean debidamente marcadas para que no se confundan.

Artículo 28.- La administración del rastro no se hace responsable de la entrega de las canales, vise-ras y pieles, toda vez que los prestadores de servicios, lo hacen de manera particular y no pertenecen al personal del ayuntamiento.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN SANITARIA Y MUNICIPAL

Artículo 29.- La Secretaria de Salud del Estado, ejercerá la facultad de vigilancia y control sanitario de acuerdo a lo establecido en la Ley General y Estatal de Salud y sus Reglamentos.

Artículo 30.- La inspección sanitaria del ganado destinado al sacrificio, deberá efectuarse en pie, en los corrales de encierro del rastro, bajo la vigilancia del inspector encargado del departamento de rastro del Ayuntamiento, la que se sujetará a la Ley de Salud del Estado y demás disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor.

Artículo 31.- El control sanitario del ganado que entre al rastro, será ejercido por el médico veterinario debidamente acreditado por Sagarpa, quienes determinaran la calidad de la carne para el consumo humano.

Artículo 32.- Los canales de los animales sacrificados que hayan sido inspeccionados por el servicio sanitario, serán llevados en canal y serán sellados, con un sello y tinta especial del Ayuntamiento, autorizando su consumo.

Artículo 33.- Las vísceras pasarán al departamento de lavado, para ser aseadas e inspeccionadas por el personal sanitario y en su caso sellados para el consumo.

Artículo 34.- En el caso de que la carne, de los animales sacrificados en el rastro constituya un riesgo para el consumo humano por resolución del servicio sanitario, serán destruidas e incineradas

Artículo 35.- En los lugares en que se practique la inspección sanitaria, no se permitirá la entrada al público.

Artículo 36.- Concluida la inspección sanitaria por el Médico Veterinario Zootecnista autorizado, ads-crito al rastro, los canales y viseras aptas para consumo podrán venderse al público.

CAPÍTULO OCTAVODEL TRANSPORTE SANITARIO DE LAS CARNES

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Artículo 37.- El transporte de carne, para el comercio dentro del municipio deberá realizarse en los vehículos por el personal autorizado por la Secretaria de Salud del Estado y la autoridad municipal correspondiente presentando las siguientes características:

I.- La unidad de transporte deberá contar con una cámara frigorífica para almacenar la carne, dadas las condiciones climatológicas del Estado;

II.- El material de las cajas será de fácil limpieza, como lámina galvanizada, acero inoxidable, o con recubrimiento de plástico aislante liso acanalado en el piso;

III.- Los vehículos deberán disponer de ganchos necesarios, para transportar las canales y cabe-zas suspendidas; y

IV.- El personal de carga y descarga de canales deberá poseer indumentaria limpia, para el ma-nejo de canales (cubre pelo, bata y botas blancas).

CAPÍTULO NOVENODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38.- Son infracciones de los usuarios:

I.- Alterar los comprobantes del pago de derechos u otras obligaciones fiscales y los documentos que comprueben la legítima propiedad y movilización;

II.- Introducir o sacar ganado de los corrales del rastro, sin contar con la autorización de la ad-ministración; y

III.- Las demás que establezca el presente reglamento.

Artículo 39.- los usuarios que infrinjan las disposiciones contenidas en este reglamento, podrán ser sancionados con una multa hasta por 500 días de salario mínimo general vigente en la zona.

Si el infractor fuese jornalero, obrero, o trabajador, la multa no podrá ser mayor de 4 salarios mínimos vigentes en la zona.

El infractor podrá ser citado por el inspector de la comisión de rastros, para que comparezca ante el regidor del ramo, para que aclare el motivo de dicha infracción y de hacer caso omiso se sancionará de la siguiente manera:

I.- Primera cita: Amonestación;

II.- Segunda cita: multa de tres días de salario mínimo vigente en el estado;

III.- Tercera cita: Multa de diez días de salario mínimo; y

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IV.- Cuarta cita: Auxilio de la fuerza pública.

Artículo 40.- Las sanciones impuestas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán tomando en consideración las circunstancias siguientes:

I.- Gravedad de la infracción;

II.- reincidencia, y

III.- condiciones personales y económicas del infractor.

Artículo 41.- Se impondrá amonestación, a quienes por primera vez contravengan este reglamento, siempre que no hayan puesto en peligro la salud pública y la irregularidad sea susceptible de corre-girse, exhortándolo a enmendarse conminándolo a no reincidir.

Artículo 42.- Se consideran de grave riesgo para la salud pública, las siguientes actividades:

I.- La carne que en la distribución y comercialización carezca de sello o resello de la autoridad competente;

II.- Presente violación de los sellos o resellos;

III.- Provenga de rastros clandestinos, o se ignore su origen;

IV.- Se transporte en vehículos inadecuados, o en condiciones insalubres;

V.- Se expenda en establecimientos no autorizados, o que no reúnan las condiciones de salubri-dad e higiene, que dicten las autoridades respectivas;

VI.- Utilizar sustancias que alteren los productos; y

VI.- Ofrecer al público productos cárnicos que no correspondan a la documentación que los ampara.

CAPÍTULO DÉCIMODE LOS DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL RASTRO.

Artículo 43.- Por la prestación del servicio que proporciona el Rastro Municipal, se cobrará una tarifa como derecho y que será en relación con el importe que paguen los usuarios del servicio por concepto de matanza de ganado, cuyos conceptos se regularán de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipales.

Artículo 44.- Son sujetos a los derechos de que habla el artículo anterior, los usuarios de los servicios a que el mismo se refiere; Los derechos a que se refiere este capítulo deberán pagarse en la Tesorería Municipal o en su caso a los recaudadores autorizados en el lugar del sacrificio de los animales, los

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cuales deberán entregar el recibo oficial correspondiente.

CAPÍTULO ONCEAVODE LOS IMPUESTOS SOBRE LA MATANZA DEL GANADO

Artículo 45.- Es objeto de este impuesto, la matanza del ganado vacuno, equino, porcino, ovicaprino y especies menores, dentro del territorio del Municipio de Chilón, Chiapas.

Artículo 46.- Son sujetos de este impuesto, los propietarios del ganado objeto del sacrificio.

Artículo 47.- Son responsables solidariamente de este impuesto, quienes adquieran para su enaje-nación productos del ganado sacrificado.

Artículo 48.- El sacrificio de animales a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse en el rastro municipal o en los lugares que para este efecto autorice el Ayuntamiento.

Artículo 49.- Se causará este impuesto, aun cuando la matanza de ganado se lleve a cabo en rastros particulares, o rastro municipal concesionado a organismos o entidades privadas.

Artículo 50.- El impuesto que establece este capítulo, se causara conforme a lo siguiente:

I.- Bovino, por cada animal 450.00 pesos;

II.- Porcino y equino, por cada animal 450.00 pesos; y

III.- Lavado de Viseras 100.00 pesos;

Artículo 51.- Los causantes presentaran a los recaudadores del impuesto, una relación del número y clase de animales sacrificados, certificada por el encargado del rastro.

El Administrador revisará la relación que le presenten, hará la liquidación del impuesto y recibirá su pago, expidiendo el recibo correspondiente, hecho el pago deberá sellarse la carne y las pieles de los animales sacrificados, mediante sello oficial.

El Administrador del rastro o lugares autorizados por la autoridad municipal para el sacrificio de ga-nado, no permitirá la salida de los productos de los animales sacrificados, sino se le comprueba el pago del impuesto que establece este capítulo.

CAPÍTULO DOCEAVODE LAS AUTORIDADES

Artículo 52.- Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento y auxiliares de las autoridades sanitarias federales y estatales las siguientes:

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I.- El H. Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Inspector encargado del Departamento de Rastro; y

IV.- La Tesorería Municipal;

Artículo 53.- Corresponde al Ayuntamiento:

I.- Autorizar el establecimiento de rastros;

II.- Promover, orientar y apoyar las acciones en materia de salubridad local, con sujeción a las políticas de salud, nacional y estatal;

III.- Asumir en los términos de este reglamento y de los convenios que suscriba con el Ejecutivo del Estado, los servicios de salud, referidos al control sanitario de los rastros y establecimientos autorizados para el sacrificio de animales destinado al consumo humano;

IV.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia la Ley General de Salud, este Regla-mento y demás disposiciones generales;

V.- Cuidar la salud publica especialmente en los rastros;

VI.- Atender la construcción, conservación y administración de rastros municipales, determinan-do sus zonas de ubicación;

VII.- Autorizar concesiones a particulares y convenios de coordinación o concurso, para la pres-tación del servicio público de rastros; y

VIII.- Las demás atribuciones que señalan las leyes y reglamentos de la materia;

Artículo 54.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

I.- Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, y demás disposiciones de la materia, en el ámbito Federal y Estatal;

II.- Celebrar, con aprobación del Cabildo, convenios con el Ejecutivo Estatal e Instituciones de Salud, relacionados con el control sanitario de los rastros y establecimientos autorizados para el sacrificio de animales, destinados para el consumo humano;

III.- Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, los hechos graves que pongan en peligro la salud pública;

IV.- Ejecutar, los acuerdos que en materia de rastros, dicte el Ayuntamiento;

V.- Dirigir la administración, construcción y conservación de los rastros municipales;

VI.- Ordenar en casos extraordinarios o en circunstancias que así lo exijan, para proteger la salud pública, inspecciones a establecimientos en los que se realicen actividades propias de los rastros, ordenando, cuando así proceda la clausura, en base al presente reglamento y otras

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disposiciones aplicables; y

VII.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales de la materia.

Artículo 55.- Son facultades y obligaciones del inspector del departamento de rastros municipales:

I.- Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposicio-nes de la materia, en los ámbitos Federal y Estatal;

II.- Auxiliar al Administrador de rastros y al regidor encargado del ramo en la organización y vigilancia del rastro municipal, así como a supervisar otros establecimientos autorizados para prestar ese servicio;

III.- Ejecutar los acuerdos e implementar las medidas administrativas relacionadas con los ras-tros establecidos en el municipio, dictados por el ayuntamiento, el Presidente Municipal, regidor encargado del ramo y administrador del rastro;

IV.- Fijar los lugares y horarios para la prestación de los servicios en los rastros existentes en el municipio, previo acuerdo con el regidor del ramo;

V.- Realizar visitas de inspección, a los rastros y establecimientos que realicen actividades de matanza, transportación, distribución y comercialización de carnes de animales para consumo humano, previa orden del regidor encargado del ramo;

VI.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos y lugares en los que se realicen activida-des relacionadas con los rastros, previo acuerdo del regidor encargado del ramo en su caso, con la autorización del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;

VII.- Determinar y realizar el retiro del mercado y la destrucción de canales, carnes o sus deriva-dos, que conforme al dictamen de la unidad sanitaria competente presenten síntomas patológi-cos que pongan en riesgo la salud del consumidor;

VIII.- Impedir que funcionen los rastros, mataderos, transportes o expendios clandestinos;

IX.- Vigilar que se cumplan, los derechos o aprovechamiento que se generen a favor del Fisco Municipal, por concepto de prestación de servicios en los rastros y establecimientos que desa-rrollen actividades propias de aquellos;

X.- Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal, autoridades estatales e institucio-nes públicas o privadas, en materia de rastros;

XI.- Asegurar productos cárnicos, en algunas de las circunstancias previstas en este reglamento que sean aptos para el consumo humano, serán depositadas en las cámaras frigoríficas del ras-tro municipal a disposición del regidor encargado del ramo para que posteriormente se destine a instituciones públicas o privadas de beneficencia o que presten servicios de asistencia social; y

XII.- Las demás que se deriven de las Leyes y Reglamentos de la materia.

Artículo 56.- A la Tesorería Municipal, le corresponde emitir los procedimientos para la captación de los impuestos municipales, por concepto de:

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I.- Derechos; y

II.- Aprovechamientos.

Que se generen en relación con los servicios específicos que se proporcionen en los rastros mu-nicipales tomando en consideración los Acuerdos de Coordinación, Ley de Hacienda Municipal y Ley de Ingresos Municipales vigentes.

CAPÍTULO TRECEAVODE LOS RECURSOS

Artículo 58.- En contra de las resoluciones que dicten las Dependencias Municipales en materia de rastros, procederán los recursos de reconsideración o de revisión según corresponda.

Transitorios:

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia vecinal; como lo dis-pone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente Reglamento del Rastro para el Municipio de Chillón Chiapas.; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chillón, Chiapas; a los 29 días del mes de Septiembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Lic. Flor de María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Profr. Juan García Pérez, Primer Regidor.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Profr. Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- C. Floricelda Sánchez Hernández, Cuarto Regidor.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.- C. Celia Luna González, Sexto Regi-dor.- C. Juan Moreno Sánchez, Séptimo Regidor.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbricas.

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez, Regidor Pluri-nominal Mover a Chiapas.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Ma-nuel Solórzano Méndez, Secretario Municipal.- Rúbricas.

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1320-D-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE COPAIANALA,

A CHIAPAS.

EDICTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 86/2014

ACTOR: FERNANDO DOMÍNGUEZ ROMERO

DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN SÁN-CHEZ REYES.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 86/2014, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDO POR FERNANDO DOMÍNGUEZ ROMERO, EN CONTRA DE MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE ORDENÓ PUBLICAR EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, PARA EFECTO DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS Y ANEXOS, PARA QUE A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN COMPAREZCA ANTE EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DE COPAINALA, CHIAPAS, CONTESTE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TERMINO SE LE TENDRÁ POR CONSTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO,ASIMISMO DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA

Publicación No. 1321-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

CC. VERÓNICA POZO POZO yELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ.DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 661/2014, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido inicialmente por “ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, y continuado actualmente por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable F/599, quien comparece a través de su nueva administradora y apoderada ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE BANCA MÚLTIPLE antes BANCA AMIGO INSTITUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (CASAHABIENTE DE ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGUYLADA, en contra de VERÓNICA POZO

CIUDAD, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS BASE LA ACCIÓN PARA QUE SE ENTERE DE ELLO. CONSTE DOY FE.

COPAINALA CHIAPAS, A 28 DE OCTUBRE DE 2016

LIC. VIRGINIA REYES GARCIA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL RAMO CIVIL.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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POZO y ELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ, el Juez del conocimiento, dicto un acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 6 seis de julio del año 2015, dos mil quince.

Por presentado IRVING RODRIGO FLORES EUROZA, con su escrito recibido el día 1 uno de julio del año 2015 dos mil quince, por medio del cual solicita que se aclare el nombre del actor, y que la demandada sea emplazada a través de edictos.- Al efecto, visto su contenido y como lo solicita se tiene por hecha la aclaración que el nombre correcto de la parte actora, es BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, como fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/599, quien comparece a traves de su nueva administradora y apoderada “ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE”, antes Banco Amigo, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple causahabiente de ABC, Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada); como consta en la escritura número diecisiete mil seiscientos cuarenta, de fecha quince de marzo del año dos mil once; ahora bien, por lo que hace a su segunda petición y toda vez que de autos se advierte que no fue posible la localización del domicilio de la demandada VERONICA POZO POZO Y ELIAS ESCOBAR CUNDAPI, para no dejarla en estado de indefensión, con apoyo en el artículo 121 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena el EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS de los demandados aludidos, que deberán publicarse por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD y en los estrados del Juzgado; a elección de la promovente, en el cual se le haga saber que dentro del plazo de 09 NUEVE DÍAS contados a

partir de la última publicación del edicto, DEN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, con el apercibimiento que en caso de NO contestarla dentro de dicho término, se les tendrá por precluído su derecho y decretará su rebeldía en el presente Juicio, previniéndoseles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso contrario y en términos de lo que dispone el Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se les notificarán por las listas de acuerdos y estrados de éste Juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del Artículo 617 del ordenamiento legal antes invocado. Quedan los autos a disposición del promovente para que procure la elaboración de los edictos y por su conducto los haga llegar a su destino. -NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciado MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Licenciado JUAN DIEGO DIAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos, con quién actúa y da fe.

I N S E R C I Ó N.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, agosto 28 veintiocho del año 2014 dos mil catorce.

Por presentado el Licenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, personalidad que acredita y se le reconoce en mérito al INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 8,337, VOLUMEN XX VIGÉSIMO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO CASTELUM SERRANO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103

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CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, DEL ESTADO DE SINALOA, con su escrito recibido el día 27 veintisiete del actual, y anexos que acompaña consistentes en: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 8,337, VOLUMEN XX VIGÉSIMO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO CASTELUM SERRANO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, DEL ESTADO DE SINALOA.- 2.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,588, LIBRO 105, DE FECHA 08 OCHO DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO GERARDO MARTÍENZ GONZÁLEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 75 SETENTA Y CINCO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN.- 3.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 56,178, VOLUMEN 1,368, DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE MARZO DE 2007 DOS MIL SIETE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ROBERTO NÚÑEZ Y BANDERA, NOTARIO PÚBLICO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 UNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- 4.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA 17,640, LIBRO 423, DE FECHA 15 QUINCE DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO MONCADA ÁLVAFREZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 240 DOSCIENTOS CUARENTA, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- 5.- COPIA CECERTIFICADA DEL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,999, VOLUMEN XVIII DÉCIMO OCTAVO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 05 CINCO DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO GASTÉLUM SERRANO, NOTARO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, ESTADO DE SINALOA.- 6.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA

PÚBLICA NÚMERO 2,891, LIBRO 82, DE FECHA 01 UNO DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO GARARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 75 SETENTA Y CINCO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- 7.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9,971, VOLUMEN 325, DE FECHA 10 DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2004 DOS MIL CUATRO, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EDGARDO ROBLES SASSO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 19 DIECINUEVE DEL ESTADO DE CHIAPAS.- 8.- COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL, Y DEPÓSITO DE EXPEDIENTES.- 9.- UN ESTADO DE CUENTA CONSTANTE DE TRES FOJAS ÚTILES.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1262/2012, RELATIVO AL JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDO POR ABC CAPITAL, S.A., EN CONTRA DE VERÓNICA POZO POZO y OTROS, CONSTANTE DE NUEVE FOJAS ÚTILES; por medio del cual, viene a demandar en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, de VERÓNICA POZO POZO y ELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ, en carácter de acreditados, quienes tienen su domicilio ubicado en: CALLE CERRADA EMPERADORES NÚMERO 36 TREINTA Y SEIS, MANZANA 3 TRES, LOTE 6 SEIS, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DEL REY, DE ESTA CIUDAD; el pago de las prestaciones que detalla en su escrito de cuenta.- Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 661/2014.- Guárdese en el secreto del Juzgado los documentos base de la acción exhibidos por el demandante para su debido resguardo, y de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

Con fundamento en los artículos 454, 455, 456 y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, reformado el día 13 trece de septiembre del 2007 dos mil siete, SE ADMITE LA DEMANDA en la vía y

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forma propuesta.- Se tienen por anunciadas sus pruebas que relaciona en su escrito de cuenta, mismas que serán calificadas en su momento procesal oportuno.- EXPÍDASE POR DUPLICADO LA CEDULA HIPOTECARIA PARA SU DEBIDA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, MISMA QUE DEBERÁ EXHIBIRSE ANTES DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO NO SE PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 459 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- Hágase saber a la parte demandada las obligaciones que contrae, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 460 del mismo Código, esto es, que quedan como depositarios de la finca hipotecada y demás cuestiones que se precisan en el citado numeral.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 9, y 11 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; a través del presente acuerdo se hace saber a las partes que en cualquier momento del juicio pueden recurrir a los procedimientos de mediación, conciliación, y arbitraje previstos en la ley en cita y que para tales efectos podrán acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, ubicado en Libramiento Norte Oriente, entre Calle candoquis y esquina Calle Pino, del Fraccionamiento El Bosque de esta ciudad.

Se tiene como domicilio de la parte actora para oír, recibir notificaciones y documentos, el que señala en su escrito de cuenta, y por autorizados para los mismos efectos a las personas que indica.- En su oportunidad, hágase devolución del instrumento notarial con el que acreditan su personalidad, previo cotejo y certificación que se realice con la copia fotostática que corre agregada en autos, previa identificación y razón de recibo que conste en autos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Licenciado JUAN DIEGO DÍAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- (jamt)

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 08 de febrero de 2016.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DÍAZ MORENO. Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1322-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL,

CHIAPAS

E D I C T O

A RODOLFO DE LEON QUEVEDO.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Cristóbal, Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 755/2015, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el Licenciado ROBERTO HERNANDEZ AGUILAR, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RODOLFO DE LEON QUEVEDO, la Jueza del conocimiento, ordenó por auto de fecha 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, publicar el presente edicto para hacer del conocimiento al demandado RODOLFO DE LEON QUEVEDO, que mediante proveído de 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince, se radicó el Juicio Especial Hipotecario en comento, el cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar a juicio al demandado en comento, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda

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para que dentro del término de nueve días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, al Ciudadano antes mencionados, de contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por presumible confeso de los hechos propios aducidos en la demanda y que dejare de contestar, asimismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la inteligencia que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le resulten aún las de carácter personal se realizaran por medio de listas de Acuerdos que se publican en los Estrados de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que le resulten, aún las de carácter personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 615 del Código Adjetivo Civil en cita. Debiéndose de publicar edictos por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de mayor circulación en el Estado, para que se haga de conocimiento del demandado, quedando a disposición de este las actuaciones originales en la Secretaría del conocimiento para que se instruya de ellas, lo anterior en términos de los numerales 121 Fracción II y 617 del Código Procesal de la Materia.

12 DOCE DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO. Rúbricas.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1324-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.

EDICTO

EXPEDIENTE 954/2015.

CC. MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE y

ROSA LINDA GARCIA BARRERA

DONDE SE ENCUENTREN.

E n e l e x p e d i e n t e n ú m e r o 954/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, promovido por MANUEL PALE GOMEZ y otros, en contra de MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE y ROSA LINDA GARCIA BARRERA, el Juez del conocimiento, el 5 CINCO DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenó emplazarlos a juicio por este medio en los términos de dicho auto, mismo que a la letra dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.- Comi-tán, Chiapas; a 5 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete.

Téngase por presentado al licenciado ANTONIO MENDEZ MORENO, con su escrito recibido el 15 quince de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, por medio del cual solicita se emplace por edictos a la parte demandada. Al efecto, en atención a su petición y en virtud de que, de autos consta que ya fueron rendidos los informes de la búsqueda efectuada por las autoridades correspondientes, los que hicieron constar que se desconoce el domicilio de los demandados, asimismo, obra el informe rendido por el Jefe del Departamento de Archivo Estatal de Libros de Registro Civil, en el que hace constar que no se encontró acta de defunción de los demandados MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE Y ROSA

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LINDA GARCIA BARRERA, durante los años 1930 mil novecientos treinta al 2008 dos mil ocho, sin que sea posible rendir informe a partir del 2009 dos mil nueve, consecuentemente, con fundamento en el artículo 121 fracción II, 158, 268, 269, 270 y 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena realizar el emplazamiento de la parte demandada MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE Y ROSA LINDA GARCIA BARRERA, por medio de edictos, para que dentro del término de 9 nueve días den contestación a la demanda, con el apercibimiento, que de no hacerlo dentro de dicho término, se les declarará la rebeldía y por presumiblemente confesos de los hechos de la demanda que dejen de contestar, de conformidad con el diverso 279 del cuerpo normativo citado; asimismo, deberán domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se les hará por los Estrados de este Juzgado, en términos del artículo 615, del Código en comento. Mismos edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado y otro de mayor circulación que se publiquen en esta ciudad, ordenándose la expedición del edicto para efectos de su publicación, con la aclaración que las publicaciones en el periódico de esta ciudad deberán realizarse en días naturales, quedando las copias de la demanda en la secretaría del conocimiento para ser entregadas a la parte demandada en el momento que ésta lo requiera, haciéndosele saber a la parte demandada que el cómputo para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente hábil al en que se haya hecho la última publicación; agréguese a la pieza de autos el escrito de cuenta para que obre como corresponda.

• NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Licenciado ROBERTO ANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada MATILDE DEL CARMEN SOLIS

RUIZ, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Asimismo, se le hace de su conocimiento que las actuaciones del citado juicio se dejan en la Secretaría del conocimiento para que se instruyan de las mismas.

COMITAN, CHIAPAS A 17 DE ENERO DEL 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MATILDE DEL CARMEN SOLIS RUIZ.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1325-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONALA, CHIAPAS.

E D I C T O

A PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente número 81/2016, relativo al Juicio Ordinario de Otorgamiento de Título Legal o Escritura Pública promovido por MARÍA CANDELARIA PASCACIO CRUZ, en contra de FRANCISCO DOMINGUEZ ARGUELLO, la ciudadana Jueza del conocimiento dicto un proveído de fecha, VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Por presentada MARÍA CANDELARIA PASCACIO CRUZ, en los términos de su escrito recibido el día veinte del mes y año en curso.

Al efecto, atento a las constancias que obran en autos de donde se desprende que las diversas dependencias y autoridades han informado que no existe en su base de datos domicilio actual del enjuiciado, en consecuencia como lo solicita la promovente, se ordena practicar el emplazamiento a FRANCISCO DOMÍNGUEZ ARGÜELLO por medio de EDICTOS, en los términos del artículo 121 fracción II del Código

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Periódico Oficial No. 285 Miércoles 08 de Marzo de 2017

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de Procedimientos Civiles, mismo que deben publicarse por 03 tres veces en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en la Entidad, prefiriéndose los periódicos que se editen semanalmente en el lugar del juicio, para que dentro del término de NUEVE DIAS, contados a partir de la última publicación del edicto, comparezca ante esta autoridad a contestar la demanda interpuesta por el actor MARÍA CANDELARIA PASCACIO CRUZ, en la vía Ordinaria Civil, juicio ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO LEGAL o ESCRITURA PÚBLICA, a ofrecer pruebas y a oponer excepciones que tuviere que hacer valer, en los términos citados en líneas que anteceden, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá presumiblemente confeso de los hechos propios que deje de contestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civiles

Asimismo, se le apercibe que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, caso contrario, las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por listas de acuerdos o cédula que se fijen en los Estrados del Juzgado y en caso de que conteste la demanda, pero no señale domicilio para oír y recibir notificaciones, hágase éstas por listas de acuerdos, como lo dispone el artículo 111, párrafo tercero, del Código en comento.

Ordenándose asentar oportunamente el cómputo que corresponda

Quedan a disposición del promovente los edictos ordenados.

TONALÁ, CHIAPAS; A 30 DE ENERO DE 2017.

LIC. JENNIFER SUSANN LOPEZ DE LA CRUZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1326-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

AL C. GEOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA.DONDE SE ENCUENTRE.

En el Expediente número 353/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por LUIS GERARDO MERAZ FARRERA, en contra de GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA;.- JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 24 veinticuatro de agosto del año 2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presentado al Ciudadano JORGE ANTONIO GALDAMEZ GONZALEZ, con su escrito recibido el día 19 diecinueve del actual, por medio del cual solicita se le acuse la rebeldía a la parte demandada y se tenga a bien abrir el período probatorio y se admita las pruebas ofrecidas de su parte.- Visto su contenido y atento a las constancias procesales que integran el sumario de las cuales se advierte que el demandado GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, no dió contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del termino concedido para ello; en base de lo anterior y de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, se le declara la correspondiente rebeldía en que incurrió, haciéndole saber que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por listas de acuerdos y estrados del Juzgado.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por la parte actora, toda vez que no son contrarias

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a la moral ni al derecho y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del ordenamiento antes citado, por Ministerio de Ley, se procede a abrir el término probatorio de 30 treinta días improrrogables, contados a partir del día siguiente en que este auto surta sus efectos, siendo las pruebas admitidas las siguientes:

CONFESIONAL, a cargo de la demandada GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, en forma y no por conducto de apoderado legal alguno, quien deberá absolver posiciones al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales; señalándose para su desahogo las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 05 CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, a quien se le manda a citar, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL para que comparezca debidamente identificada a absolver posiciones, apercibido que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte será declarado confeso de las que se califiquen de legales, con fundamento en los artículos 316 y 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TESTIMONIAL a cargo de los Ciudadanos GUADALUPE ROCIO MERLIN VERA y JORGE ALBERTO RAMOS CASTILLEJOS, señalándose para su desahogo las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 05 CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba debidamente identificados en la fecha y hora antes indicada, de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia, se le previene al oferente de la prueba, para que dentro del término de 03 tres días, contados a partir de que surta sus efectos el presente proveído, reduzca sus testigos a dos, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo la suscrita Juzgadora los designará entre los que propuso de los cuales se les recepcionará su testimonio, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 306

del Código de Procedimientos Civiles.

PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza.

PRUEBAS DE LA PARTE

Se deja de receptuar prueba alguna, toda vez que a la demandada se le declaro rebelde y no ofreció probanza alguna de su parte.- Seguidamente, proceda la Secretaria a realizar el computo respectivo.

Ahora bien y toda vez que de autos se advierte que la parte demandada GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, fue debidamente emplazado por medio de edictos y por cuanto el presente juicio se encuentra dentro de lo ordenado por el artículo 121 fracción II en relación con el 617 del Código antes invocado, se ordena publicar dos veces consecutivas el proveído que abre el Juicio a prueba, en el periódico oficial del estado, asimismo deberá publicarse en los Estrados de este Juzgado.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la licenciada MARTHA MONICA MARTINEZ AGUILAR, Primer Secretaria de Acuerdos, con quien actua y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 22 DE FEBRERO DEL 2017

EL PRIMERO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Periódico Oficial No. 285 Miércoles 08 de Marzo de 2017

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Publicación No. 1327-D-2017

E D I C T O.Número de Expediente: 2/2011.

C. SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA.EN DONDE SE ENCUENTRE:

Por medio del presente, se les hace del conocimiento al público en general y el contenido integro del auto de fecha 14 catorce de febrero del año en curso, en el que se ordena la publicación de los edictos correspondientes. En consecuencia, se procede a insertar el citado proveído.

AUTO INSERTO DE FECHA CATORCE DE FE-BRERO DEL 2017:

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

Por presentado el Licenciado FEDERICO ALBERTO MONTES DE OCA AGUILAR, en términos de su escrito recibido el día 09 de febrero del año en curso, en atención a su contenido, y una vez analizadas las constancias, en las que advierte que no ha sido posible dar con el paradero de la parte demandada SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA, para que pueda ser notificado, emplazado y se le pueda correr traslado de la demanda instaurada en su contra, por lo que se considera que resulta procedente citar a juicio al demandado SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA, por medio de EDICTOS, habida cuenta que se le ha dejado acreditado que se ignora el domicilio del demandado, por lo que con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código Adjetivo Civil, se ordena emplazar por medio de EDICTOS al demandado SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA; mismos que deberán publicarse por 3 tres veces en el Periódico Oficial del Estado, otro

de mayor circulación y en los lugares públicos de costumbre, para que dentro del término de 05 CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, produzca su contestación, ofrezca pruebas y señale domicilio de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, Apercibida que de no hacerlo dentro del término, se le tendrá por contestada la demanda en su sentido negativo, ordenando hacerle las subsecuentes notificaciones, aún de carácter personal por estrados del Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 615 del Código invocado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la Licenciada CLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZ ACUÑA, Jueza Primero Familiar de éste Distrito Judicial, asistida de la Licenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

AUTO INSERTO DE FECHA 04 CUA-TRO DEL MARZO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS:

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 05 cinco de Enero del 2011 dos mil once.

Por presentada MARÍA DEL CARMEN CRUZ LÓPEZ, en términos de su escrito fechado el 29 veintinueve de Diciembre del 2010 dos mil diez y recibido el día 03 tres de Enero del 2011 dos mil once, por medio del cual promueve juicio de Controversias del Orden Familiar en contra de SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA, quién podrá ser localizado en el domicilio ubicado en privada Belisario Domínguez, sin número, Lado Oriente del Libramiento Oriente o Periférico Oriente de la Ciudad de Palenque, Chiapas. Reclamando las prestaciones que menciona en su escrito. Al efecto, se ordena formar expediente debiéndose anotar en el libro de Gobierno correspondiente.

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Miércoles 08 de Marzo de 2017 Periódico Oficial No. 285

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Y estando ajustada a derecho la demanda, este juzgado se declara competente para conocer del presente juicio, en los términos de los artículos 158 fracción IV, 981, 982, 983 y demás relativos y aplicables del TITULO DECIMO NOVENO, CAPITULO UNICO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE LA REPARACION DE DAÑO del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se le da entrada a su demanda en la vía y forma propuesta. En lo que respecta a las prestaciones marcadas con los incisos a) y c) de la demanda.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 y 109 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, con las copias exhibidas de la demanda y documentos base de la acción, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del término de 05 CINCO DIAS conteste la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho termino se les tendrá por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO. Así mismo deberá de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por los estrados del juzgado.

Ahora bien y tomando en cuenta que el domicilio del demandado se encuentra fuera de esta jurisdicción con fundamento en los artículos 104 y 108 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena girar atento EXHORTO AL C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE PALENQUE, CHIAPAS, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva emplazar al demandado en los términos antes mencionados, facultándose al juez exhortado para acordar tantas y cuantas promociones sean necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado con anterioridad.

En relación a las medidas precautorias que solicita y por cuanto el actor ejerce actualmente la guarda y custodia del la menor

VALERIA ELIZABETH VIAÑA MACIAS, se decreta provisionalmente mientras dure el procedimiento que dicha menor permanezca con la actora..- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por la licenciada LILIANA ANGELL GONZALEZ, Juez primero de lo familiar de este Distrito Judicial, asistida de la Licenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Segundas Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de febrero de 2017.

LICENCIADA NADIA LOPEZ DIAZ, C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDIAL DE TUXTLA. Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1328-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

CRISTÓBAL

E D I C T OExpediente número: 203/2016

PINTURAS COLORAMA, S.A. DE C.V. EN DONDE SE ENCUENTRE

La suscrita Licenciada MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZ GIRÓN, Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero en Materia Civil de este Distrito Judicial de San Cristóbal, A LA PARTE DEMANDADA DEL PRESENTE JUICIO PINTURAS COLORAMA, S.A. DE C.V., HACE SABER: Que el Juez del conocimiento, mediante el RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 03 TRES DE FEBRERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, pronunciada en el JUICIO ORDINARIO CIVIL (CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN SOBRE INMUEBLE) promovido

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por ROSEMBERG MORENO LÁZARO en contra de usted, en el Expediente número 203/2016; ordenó en términos del artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad y al ignorar su domicilio, la publicación por EDICTOS por dos veces consecutivas en el Periódico oficial del Estado, a efecto de notificarle los resolutivos del fallo, mismos que a la literalidad dicen: “PRIMERO.- Ha procedido el presente Juicio Ordinario Civil de CANCELACION DE INSCRIPCION DE EMBARGO, recaído únicamente respecto del lote de 30 x 20 metros de terreno sub-urbano con superficie de 600 seiscientos metros cuadrados, ubicado al poniente de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, denominado predio Huitepec, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE.- 20 veinte metros y colinda con calle del Pino de por medio, AL SUR.- 20.00 metros colinda con propiedad del señor Caridad Javier Collazo López, AL ORIENTE.- mide 30 metros y colinda con Avenida de los Cipreses, y AL PONIENTE.- 30 treinta metros y colinda con propiedad del señor Vicente López González, y que de acuerdo a lo manifestado por la parte actora, se encuentra amparado con la escritura número siete mil cuatrocientos sesenta y uno, volumen 122 autorizada definitivamente en esta ciudad el 04 de noviembre de mil novecientos noventa y siete e inscrita en la sección primera bajo el número 584 del libro tres de la delegación del registro público de la propiedad y de comercio de esta ciudad con fecha 05 de noviembre de 1997.- SEGUNDO.- Como consecuencia, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial, para que proceda a la cancelación del embargo de dos registros, el primero numero 130 libro Uno sección Segunda de 29 de Julio de 2002 y el segundo 510 libro tres sección segunda de 27 de octubre de 2006, relativas a los expedientes principales 385/2002 y 372/2006, relativo al juicio ejecutivo mercantil, y en los términos del considerando respectivo.- TERCERO.-

En términos del considerando respectivo y advirtiéndose de autos, que la parte demandada del presente juicio PINTURAS COLORAMA, S.A. DE C.V., fue emplazado por Edictos, en virtud de ignorarse su domicilio, se ordena la notificación de este fallo, con respecto a los puntos resolutivos, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del estado, en términos del artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor.- CUARTO.- Por los argumentos expuestos en la parte in fine de este fallo, no se condena al pago de costas en esta instancia.- QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE”.-Lo anterior, para que se entere de su contenido y efectos legales conducentes.- DOY FE.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; A 24 VEINTICUATRO DE FEBRERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE

LICENCIADA MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZ GIRÓN,PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1329-D-2017

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIE-

RREZ, CHIAPAS.

E D I C T O:

RAMIRO TREVIÑO CHAPA, BAUDELIO TREVIÑO CHAPA, LEOBARDO TREVIÑO CHAPA E HILDA MARTHA ALANIS ARRIETA.

EN DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 147/2016, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,

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FORESTAL Y PESQUERO, en contra de RAMIRO TREVIÑO CHAPA, BAUDELIO TREVIÑO CHAPA, LEOBARDO TREVIÑO CHAPA e HILDA MARTHA ALANIS ARRIETA, la Jueza del conocimiento mediante SENTENCIA DEFINITIVA de 12 de enero del año 2017, ordenó publicar por dos veces consecutivas en el periódico oficial del estado así como en los estrados de este juzgado los puntos resolutivos de la sentencia antes mencionada, del edicto referido que literalmente dice:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente en la Vía Ejecutiva Mercantil, la Acción Cambiaria Directa promovida por FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, en contra RAMIRO TREVIÑO CHAPA, BAUDELIO TREVIÑO CHAPA, LEOBARDO TREVIÑO CHAPA e HILDA MARTHA ALANIS ARRIETA, en donde la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada fueron declarados contumaces, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a RAMIRO TREVIÑO CHAPA, BAUDELIO TREVIÑO CHAPA, LEOBARDO TREVIÑO CHAPA E HILDA MARTHA ALANIS ARRIETA, a pagar a la actora FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, la cantidad de $675,974.62 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal derivado del capital dispuesto del crédito autorizado en el contrato de Apertura de Crédito de Habilitación o Avió base de la acción.

TERCERO.- Se condena a los demandados a pagar a la actora FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO la cantidad de $1,191,285.77 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL, por

concepto de intereses moratorios generados del 29 veintinueve de junio de 2007 dos mil siete al 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis a razón de la tasa del 20.25% veinte punto veinticinco por ciento anual que resulta de multiplicar la tasa ordinaria del 13.5% trece punto cinco por ciento anual por 1.5 veces sobre capital vencido, cantidad que deberá cubrirse junto con la suerte principal, Asimismo se le condena al pago de los intereses moratorios que se sigan generando a partir del 26 de enero de 2016, hasta la total solución del adeudo en los términos precisados en la clausula decima del referido contrato de crédito, dejándose su cuantificación para la ejecución de sentencia.

CUARTO.- Se condena a la demandada, a pagar a la actora las costas del juicio, concepto que de igual forma deberá cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivos.

SEXTO.- Se concede a los demandados RAMIRO TREVIÑO CHAPA, BAUDELIO TREVIÑO CHAPA, LEOBARDO TREVIÑO CHAPA e HILDA MARTHA ALANIS ARRIETA, el termino de 5 cinco días contados a partir del día siguiente en el cual cause ejecutoria la presente resolución para que hagan pago de las prestaciones a que fueron condenados, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho lapso se procederá al trance y remate en bienes de su propiedad que en su oportunidad se embarguen y con su producto se pagará a la actora hasta donde alcance a cubrir las condenas impuestas.

S E P T I M O . - P o r o t r a p a r t e , supletoriamente del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; publíquese los puntos resolutivos de la presente sentencia; por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en los estrados de este Juzgado. Sentencia que debe ejecutarse pasado los tres meses a partir de la

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última publicación en el Periódico Oficial, a no ser que la parte actora de fianza en atención a lo preceptuado por el artículo 621 del ordenamiento legal antes invocado.

O C TAV O . - N O T I F Í Q U E S E Y CÚMPLASE.

Lo acordó y firma la licenciada IRMA MATIAS CABALLERO, Primer Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto del Ramo Civil de este distrito judicial encargada del despacho por ministerio de ley en términos de los artículos 74 y 291 del Código de Organización del Poder Judicial y en atención al oficio número SECJ/062/2017 del 4 cuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Maestra MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, ante la licenciada ELVIA GUADALUPE MAZA MEJIA, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. IRMA MATIAS CABALLERO.- Rúbrica.

A: 22 DE FEBRERO DEL 2016.

Primera Publicación

Publicación No. 1330-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

LUZ OTILIA RODRIGUEZ LOPEZDONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 972/2013, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en contra de LAZARO DE JESUS RODRIGUEZ

LOPEZ, en el que el Juez del Juzgado Segundo Civil ordenó publicar por medio de edictos los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto. PRIMERO.- Ha procedido la vía EJECUTIVA MERCANTIL que para substanciar el procedimiento intentó “FINANCIERA RURAL” actualmente FINANCIERA NACIONAL DE DEASARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, a través de su apoderado legal, en contra de LAZARO DE JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, LUZ OTILIA RODRIGUEZ LOPEZ Y  OSCAR RODRIGUEZ CHIU, en calidad de albacea de la extinta  MARY CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ,  al pago de la cantidad de pago $163,200.00 CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital,    en donde la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia. SEGUNDO.- De igual forma, se les condena al pago de  INTERESES ORDINARIOS, derivados de la disposición del crédito otorgado, generados a razón de la tasa anual del 13.5 % en relación a lo pactado en la cláusula octava  mas lo que se siga generando hasta la liquidación del juicio. TERCERO.-  Asimismo, se le condena al pago de  INTERESES MORATORIOS, generados a partir del 14 de enero de 2006 día siguiente al vencimiento del crédito más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo a razón de la tasa de 13.5 % por 1.5 uno punto cinco veces, en términos de la cláusula décima del contrato fundatorio de la acción. Conceptos que serán liquidados en ejecución de sentencia y en vía incidental. CUARTO.- Una vez que se cause ejecutoria la presente resolución, se concede al demandado el término de CINCO DÍAS para que realice pago de las prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados con su producto se pagará al acreedor hasta donde baste a cubrir la condena impuesta  dejándose a disposición del interesado. QUINTO.- Por las razones expuestas notifíquese a la demandada

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LUZ OTILIA RODRIGUEZ LOPEZ. Por edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 617, en relación al 621, del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley mercantil, publíquese los puntos resolutivos de la sentencia, por 02 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en los estrados de este juzgado; sentencia que podrá ejecutarse pasados tres meses, a partir de la última publicación. SEXTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 16 de Febrero del 2016

LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1331-D-2017

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.

EDICTORICARDO ALONSO SILVA RIVERA.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el Expediente Numero 54/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES R.S.S. Y R.S.S.), promovido por SILVIA SOTO COUTIÑO, en contra de RICARDO ALONSO SILVA RIVERA, se ordeno en proveído de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 fracción II de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, publicar por tres veces consecutivas los EDICTOS en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación y lugares públicos de costumbre, empezando a correr el término para contestar la demanda el C. RICARDO ALONSO SILVA RIVERA, a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos y que a la letra

dicen:

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a dos de febrero de dos mil diecisiete.

Por presentado el LICENCIADO JONNY GALLEGOS PALACIOS, mandatario judicial de la parte actora, en los términos de su escrito recibido el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. atento a su contenido y tomando en cuenta las constancias procesales de autos, en las cuales se encuentran inmersas las razones actuariales, asimismo, que ya se giraron los oficios de estilo a las diversas dependencias para efectos de la localización del domicilio de la demandada, y por cuanto la parte actora acreditó el desconocimiento del paradero de dicha demandada, como lo solicita el ocursante, y de conformidad con lo depuesto por el artículo 121 fracción II de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, se ordena EMPLAZAR POR EDICTOS AL DEMANDADO RICARDO ALONSO SILVA RIVERA, en términos del proveído de fecha dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, realizándose tres veces la publicación de los edictos en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación y lugares públicos de costumbre, empezando a correr el término para contestar la demanda a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos.

Túrnese los presentes autos a la ACTUARIA JUDICIAL adscrita a éste Juzgado para que proceda a publicar los edictos respectivos. Queda obligado el ocursante de solicitar la elaboración de los edictos correspondientes en la secretaría del conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada SUSANA SARMIENTO LÓPEZ, Jueza tercero familiar de este Distrito Judicial, ante la

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Licenciada MARINA MARROQUIN TRINIDAD, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

AL CALCE DOS FIRMAS ILEGIBLES, SELLO DE PUBLICACION Y FIRMA ILEGIBLE. – DOY FE.-

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Por presentada SILVIA SOTO COUTIÑO, con su escrito recibido el día once de febrero de dos mil dieciséis, atento a su contenido y al computo secretarial que antecede, como lo solicita la ocursante y toda vez que da cumplimiento con la prevención decretada en el auto de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, sin embargo tomando en consideración, lo narrado por la accionante en la parte infine del hecho 4 de su escrito de demanda que a la letra dice: ...”es evidente que el ahora demandado, al haber incumplido con su obligación de ministrar alimentos a nuestros menores hijos, ha comprometido la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad y la moralidad de nuestros menores hijos; por lo que debe condenársele a la pérdida de la patria potestad que ahora se demanda”, y al existir inmersos derechos de menores, procede la suplencia de la queja, por lo que, se da entrada a la demanda en la vía ORDINARIA CIVIL (PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD) y se procede a proveer su escrito inicial de demanda en los términos siguientes:

Por presentada SILVIA SOTO COUTIÑO, con su escrito recibido el día quince de enero del año en curso, por medio del cual viene a demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL (PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES RENATA Y RICARDO de apellidos SILVA SOTO), en contra de RICARDO ALONSO SILVA RIVERA, con domicilio ubicado en CALLE OAXACA, NUMERO 330,

COLONIA RESIDENCIAL HACIENDA DE ESTA CIUDAD; reclamándole las prestaciones a que hace referencia en su escrito de cuenta. Por lo que estando su demanda ajustada a derecho y siendo competente este Juzgado para conocer del presente asunto, en los términos de los artículos 268 y 269 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, se dá entrada a la demanda en la vía y forma propuesta.

Dése vista a la Ministerio Público adscrita, para que manifieste lo que a su representación social corresponda.

Ahora bien y tomando en cuenta que RENATA Y RICARDO de apellidos SILVA SOTO, son menores de edad, tal y como se advierte de su atestado de nacimiento, por ende y con fundamento en los artículos 899 y 900 de la Ley Adjetiva Civil Vigente en la Entidad, se les declara de PLANO EL ESTADO DE MINORIA DE EDAD.

Ahora bien, con fundamento en los artículos 486,487 y 488 del Código Civil para Chiapas, se ordena girar oficio a la PROCURADORA DE LA FAMILIA Y ADOPCIONES, CHIAPAS, para efectos de que designe tutor de los niños RENATA Y RICARDO de apellidos SILVA SOTO, hecho que sea deberá comparecer ante el despacho del Juzgado para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido. Concediéndole para tal efecto el término de TRES días contados a partir del siguiente en que reciba dicho oficio para que informe a esta autoridad el cumplimiento que le haya dado al mismo o en su defecto el impedimento que tenga para hacerlo. Hágase llegar a su destino por conducto del Actuario Judicial.

Consecuentemente de forma personal y con entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de los documentos exhibidos, por conducto del Secretario Actuario y en el domicilio señalado en antecedentes, córrasele traslado y emplácese a la demandada para que dentro del

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término de NUEVE DIAS ocurran ante éste Órgano Jurisdiccional a contestar la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones que tuviere que hacer valer, con apercibimiento de que si dejare de hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo de los puntos de hechos de la demanda que dejare de contestar, esto con fundamento en el artículo 279 del Ordenamiento Legal en comento. Asimismo, deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le hará por lista de acuerdos o estrados del Juzgado, aún las de carácter personal, esto con fundamento en el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad.

Y en virtud que se encuentran inmersos los derechos de los menores RENATA Y RICARDO de apellidos SILVA SOTO, y tomando en consideración el criterio sostenido por el Tribunal de Alzada en los tocas números 416-B/1C014/2013 y 350-B/1C01/2014, derivados de los expedientes 1199/2013 y 535/2014, relativos a controversias del orden familiar; y para evitar perjuicios a las partes por la revocación y por ende, la reposición del procedimiento, que nos ocupa, que en su momento pudiera emitir la autoridad citada, lo que implicaría una dilación inoficiosa y que iría en detrimento de la justicia pronta y expedita que debe regir en la impartición de justicia; en observancia a lo previsto en el imperativo 17 de la Constitución General de la Republica, quien hoy juzga, tiene a bien dar cumplimiento a lo que ordena el numeral 981 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; y a fin de proteger los derechos del menor inmerso en el presente asunto, y tomando en consideración que las notificaciones pueden ser personales, por cédula, por listas de acuerdos, por edictos, por correo y por telégrafo, así también que no se requieren de formalidades especiales para la declaración o preservación o constitución de un derecho, tal y como lo establecen los artículos 110 y 983 de la Ley Procesal de la Materia, así también, que las leyes federales y locales

establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, estipulado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, gírese atento oficio a la PROCURADURA DE LA FAMILIA Y ADOPCIONES; para que conforme al ordinal 137 del Código adjetivo civil, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de que reciba el oficio, manifieste y haga valer lo que a su Representación Social corresponda, respecto a la litis intentada por la promovente, así también, intervenga, alegue y represente conforme a derecho le corresponda en el presente asunto.

Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se tienen por ofrecidas sus probanzas mismas que serán calificadas en el momento procesal oportuno.

Toda vez que el accionante del presente juicio no solicita Audiencia Conciliatoria, en consecuencia, se déja de señalar fecha y hora para la citada diligencia atento a lo dispuesto en el artículo 280 Bis del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

Téngase por designado domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el que precisa en su escrito de cuenta y por autorizados para los mismos efectos a los profesionistas que indica en el mismo.

Con fundamento en la parte in fine del artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles para Chiapas, LISTESE EN SECRETO.

N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E .

Lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada SUSANA SARMIENTO LOPEZ, Jueza tercero familiar de este Distrito Judicial, ante la Licenciada MARINA MARROQUIN TRINIDAD,

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Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

AL CALCE DOS FIRMAS ILEGIBLES, SELLO DE PUBLICACION Y FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.

LICENCIADA MARINA MARROQUIN TRINIDAD, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Febrero 20 del año 2017.

Primera Publicación

Publicación No. 1332-D-2017

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

E D I C T O:

UNION DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE.EN DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 293/2001, dictado en el INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CEDULA HIPOTECARIA, promovido por FRANCISCO EDUARDO PADILLA HIGUERA, en contra de UNION DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DE C.V. a través de quien legalmente lo represente, deducido del expediente antes citado, relativo a Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por UNION DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DE C.V., en contra de FERNANDO FRANCISCO ISLAS HIGUERA, FRANCISCO EDUARDO PADILLA HIGUERA y otros, la Jueza del conocimiento mediante auto de 25 de enero de 2017, ordenó correr traslado y emplazar a UNION DE CRÉDITO

DE CHIAPAS S.A. DE C.V., mediante EDICTOS que deberán publicarse por 3 TRES VECES consecutivas en el periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en la Entidad, así como en los Estrados de este Juzgado; para que dentro del término de 3 TRES DIAS, conteste respecto al INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CEDULA HIPOTECARIA instada en su contra, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá presumiblemente confeso de los hechos propios que deje de contestar; en la inteligencia que al producir su contestación deberá ofrecer sus pruebas como lo ordena el artículo 298, en relación con la Fracción IX del ordinal 268 del Código de Procedimientos Civiles REFORMADO. Asimismo se previene al citado demandado para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal le surtirán efectos, mediante lista de acuerdos que se publican en los estrados del juzgado de conformidad en lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. En la inteligencia que el término antes citado comenzara a correr a partir del día siguiente que quede debidamente notificada por medio de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento las copias de traslado y anexos. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 22 de febrero de 2017 dos mil diecisiete.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. IRMA MATIAS CABALLERO.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1333-D-2017

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O572/2016.

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C. FILIBERTO MORENO ARROYO.DONDE SE ENCUENTRE.

EL CIUDADANO LICENCIADO MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, POR AUTO DE FECHA 21 VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 572/2016, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE FILIBERTO RUBEN MORENO LOPEZ o RUBEN MORENO LOPEZ DENUNCIADO POR CONCEPCION MORENO AMORES, SE ACORDÓ QUE: ATENDIENDO A LAS CONSTANCIAS PROCESALES, DE LAS CUALES SE ADVIERTE QUE SE HAN GIRADO OFICIOS A LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS SIN QUE SE HAYA OBTENIDO LA LOCALIZACIÓN DEL C. FILIBERTO MORENO ARROYO; EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE ORDENA NOTIFICAR MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR TRES VECES, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ÉSTA CIUDAD HACIÉNDOLE SABER AL C. FILIBERTO MORENO ARROYO LA RADICACIÓN DEL PRESENTE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL EXTINTO FILIBERTO RUBEN MORENO LOPEZ O RUBEN MORENO LOPEZ DENUNCIADO POR CONCEPCION MORENO AMORES, ASÍ COMO LA FECHA Y LUGAR DE SU FALLECIMIENTO QUE ES 10 DIEZ DE OCTUBRE DE 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EN TAPACHULA, CHIAPAS, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVIENE SE APERSONE A LA PRESENTE SUCESIÓN Y JUSTIFIQUE SU DERECHO A LA HERENCIA.

TÚRNESE LOS AUTOS AL ACTUARIO ADSCRITO PARA QUE REALICE LAS

PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES EN LA LISTA DE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO

TAPACHULA, CHIAPAS; A 23 VEINTITRE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN RAMON GARCIA PEREZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA. Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1334-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

HUIXTLA.

E D I C T O:

JOSE LUIS TORRES GALICIA:Donde se encuentre:

Se le hace de su conocimiento que con fecha 16 dieciséis de enero del 2017 dos mil diecisiete, se ordenó publicar edictos por tres veces en el periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación de la Ciudad de Tapachula, Chiapas, prefiriendo al que se edite semanariamente, para hacerle de su conocimiento que dentro de los autos del expediente número 790/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por GUADALUPE CONCEPCION MAGDALENO JIMENEZ, en contra de USTED, se admitió la demanda de Divorcio Necesario en su contra, para que dentro del término de 9 nueve días, contados a partir del siguiente al de

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la última publicación de los edictos, conteste la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición en la secretaría del conocimiento las fotocopias simples del traslado respectivo, apercibido que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO; asimismo, deberá de señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, caso contrarios las subsecuentes y aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos por medio de listas que se publican en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Huixtla, Chiapas, a 22 de Febrero del 2017.

LIC. ARTURO VICTORIO LINARES, Segundo Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1335-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO TERCERO EN MATERIA CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

EXPEDIENTE NÚMERO 164/2014.

E D I C T O.

EMPRESAS PRODUCTOS AGRICOLAS CHIA-PAS. DONDE SE ECUENTRE.

En el expediente número 164/2014, del índice de este Juzgado, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por el Licenciado JUAN JOSE TIRADO AGUILAR mandatario judicial de ALFREDO SANCHEZ MENDEZ, en contra de la persona

moral INMOBILIARIA MATUMATZA, SOCIEDAD ANONIMA , el Juez del conocimiento por auto de 13 trece de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, y con fundamento en el artículo 617 del código adjetivo civil local, que deberán publicarse por 2 DOS VECES CONSECUTIVAS en el Periódico Oficial del Estado; para efectos de dar cumplimiento al referido artículo; se ordeno publicar el auto que ordena que en el presente expediente se reciba a prueba; mismo que se transcribe a continuación:

ACUERDO.- JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.- Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 13 trece de febrero de 2017 dos mil diecisiete.

Por presentado el Licenciado JUAN JOSÉ TIRADO AGUILAR, con su escrito recibido el 9 nueve de febrero del año en curso; en atención a su contenido al efecto se ACUERDA:-

Como lo solicita el promovente y atento al cómputo secretarial que obra en autos; se advierte, que ha fenecido el termino de 9 nueve días improrrogables concedidos a la parte demandada DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, y persona moral denominada INMOBILIARIA MATUMATZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de ADRIAN CASTILLO MORELL, en su calidad de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para Actos de Riguroso Dominio, para dar contestación a la demanda instaurada en sus contra y al no haberlo hecho dentro del término legal, con fundamento en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado, se les declara a los citados demandados la correspondiente REBELDIA, y se les tiene por presuntamente confesos de los hechos propios que dejaron de contestar, para los efectos legales a que haya lugar; luego entonces, hágaseles las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal a dichas demandados por listas de acuerdos que se publican en los estrados

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de este Juzgado; lo anterior, en términos del artículo 111 y 615 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Ahora bien, y por permitirlo el estado procesal que guarda los presente autos, en términos de los artículos 280 Bis párrafo V, en relación con el 306 del Código de Procedimientos Civiles Reformado, se procede a calificar para su admisión las pruebas ofrecidas por las partes; por lo que, de conformidad con el artículo 307 de la Ley Adjetiva Civil que rige la materia, se abre el período de desahogo de pruebas por el término de 30 TREINTA DIAS improrrogables, procediendo la Secretaría del conocimiento a realizar el cómputo respectivo.

PRUEBAS OFRECIDAS POR ALFREDO SÁNCHEZ MÉNDEZ, LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

A).- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona moral denominada INMOBILIARIA MATUMATZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de su Apoderado ADRIAN CASTILLO MORELL o quien Actualmente la Represente; misma que se admite, señalándose para su desahogo las 11:00 ONCE HORAS DEL 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE; consecuentemente, notifíquese personalmente al absolvente en el domicilio que tienen señalado en autos, para que se presenten puntualmente en la fecha y hora señalada, que tendrá lugar la confesional a su cargo, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso de las posiciones que se califiquen de legales, en términos de los artículos 316 y 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

B).- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la certificación realizada por el Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad; misma que se admite en términos del artículo 334 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, mismo que obra en el secreto de este Juzgado, la cual se desahoga por su propia y especial

naturaleza, y será valorada al momento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.

C).- LA PERICIAL EN AGRIMENSURA.- A cargo del Arquitecto HERVIN LÓPEZ SÁNCHEZ, con cédula profesional número 1753276; probanza que se admite en sus términos, por lo que, se previene al oferente de la prueba para que dentro del término de 48 CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir en que surta sus efectos el presente proveído, haga comparecer a su perito al despacho de este Juzgado, para los efectos de la aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido en su persona, debidamente identificado con el original de su cédula profesional o documento idóneo que lo acredite ser perito en la materia; apercibido que en caso de no comparecer dentro del término concedido para ello, o manifestar imposibilidad para aceptar el cargo, este Juzgado designará perito en su rebeldía, y a su costa.

Por conducto del Actuario Judicial Adscrito, dese vista a la parte contraria para que dentro del término de 3 TRES DIAS designe perito en la misma materia de su parte, apercibido que en caso de no hacerlo de conformidad con el artículo 355 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, este Juzgado en su rebeldía hará la designación de quien lo sustituya en esa misma calidad. Debiendo la secretaria del conocimiento asentar el cómputo respectivo.

D).- LA TESTIMONIAL.- A cargo de JUAN MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ y CLARA LUZ ARGUELLO CANCINO, probanza que se admite; señalándose las 09:00 NUEVE HORAS DEL 29 VEINTINUEVE DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, para que se lleve a cabo la diligencia antes señalada; queda obligado el oferente de la prueba de presentar a sus Testigos propuestos, de manera puntual y debidamente identificados a satisfacción de éste Juzgado, sin cuyo requisito no se admitirán en declaración. Sirve el presente proveído de citación a la parte contraria, para que, si a sus intereses conviniere comparezca al desahogo de la misma.

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E).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todos los razonamientos lógicos y jurídicos y que favorezca al oferente de la prueba, misma que se admite y se desahoga por su propia y especial naturaleza y será valorada al momento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.

F ) . - L A I N S T R U M E N TA L D E ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en el presente expediente, misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza y será valorada al momento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.

Se hace constar que los demandados DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, y persona moral denominada INMOBILIARIA MATUMATZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de Apodera General ADRIAN CASTILLO MORELL, no se desahogan prueba alguna; toda vez que, no dieron contestación a la demanda instaurada en sus contra y se les declaro la correspondiente rebeldía.

Ahora bien; tomando en cuenta que el codemandado persona moral denominada INMOBILIARIA MATUMATZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de Apoderado General ADRIAN CASTILLO MORELL, ha sido emplazado por edictos, y tomando en cuenta que en el presente proveído se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíquese al demandado, el presente proveído, por medio de EDICTOS, con fundamento en el artículo 617 del citado ordenamiento, que deberán publicarse por 2 DOS VECES CONSECUTIVAS en el Periódico Oficial del Estado; para efectos de dar cumplimiento al referido artículo.

Formule el secretario el computo respectivo.

Formule la secretaria el computo

correspondiente.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; 27 veintisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete.

LIC. FELIPE DE JESÚS CISNEROS LÓPEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1336-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EDICTO

PARA VERONICA MARTIN JERONIMO:EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 443/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por el Licenciado RUBEN ROSALES MANJARREZ, apoderado legal de BARTOLOME CENOBIO GONZALEZ RODRIGUEZ en contra de usted VERONICA MARTIN JERONIMO; la Juez del conocimiento dictó auto con fecha diez de enero en curso, ordenando publicar por TRES VECES CONSECUTIVOS en el Periódico Oficial del Estado y en un Periódico de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, los cuales se realizaran en días naturales y en los estrados de este Juzgado en días hábiles; para hacerle saber que se ha presentado demanda en su contra, por lo que se le concede el término de NUEVE DIAS contados a partir de la última publicación para contestar la demanda, con apercibimiento de ley que en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho y presuntamente confesa de los hechos de la demanda; quedando las copias del traslado en la secretaria del conocimiento para que se enteren de ellas. Así también deberán señalar domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones, caso contrario las subsecuentes

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y aun las de carácter personal les surtirán en los estados de este Juzgado Segundo Civil.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 30 DE ENERO DE 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1337-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

EDICTO.EXPEDIENTE 33/2015

PERSONAS MORALES DENOMINADASHIPOTECARIA MEXICANA S. A. DE C. V. Y BANCO DE MEXICO, A TRAVÉS DE QUIENLEGALMENTE LAS REPRESENTE.DONDE SE ENCUENTREN.

LA LICENCIADA SELENE GONZALEZ DIAZ, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 33/2015, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR EUGENIA BEATRIZ MORENO MERIDA, EN CONTRA DE LAS PERSONAS MORALES DENOMINADAS BANCO DE MEXICO, (COMO FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA FOVI) E HIPOTECARIA MEXICANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

(SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO), CON FECHA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, SE DICTO UN PROVEIDO EN EL QUE SE ORDENÓ LO SIGUIENTE:

Por cuanto analizadas que fueron las constancias procesales, se advierte que han sido buscadas las personas morales demandadas HIPOTECARIA MEXICANA S.A. DE C.V. y BANCO DE MEXICO, en los diversos domicilios proporcionados por las diversas dependencias, y se han recibido los informes necesarios de su búsqueda sin que haya sido posible su localización; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese por edictos las personas morales demandadas HIPOTECARIA MEXICANA S.A. DE C.V. y BANCO DE MEXICO, en términos de lo ordenado en proveído de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, los cuales deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y en otro de los de mayor circulación en esta ciudad, para que dentro del término de nueve días, contados a partir de la última publicación de los edictos ordenados, contesten la demanda instaurada en su contra y comparezcan a oponer las excepciones si tuvieren alguna que hacer valer, apercibidos que de no hacerlo se les acusará la correspondiente rebeldía y se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la Ley Procesal Civil antes citada, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, en caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán y surtirán sus efectos por medio de las listas de acuerdos que se publican en los estrados de este Juzgado, sin perjuicio de los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Décimo Primero del Código Adjetivo Civil invocado; asimismo se le hace saber que las copias de traslado de la demanda y anexos de la misma, se dejan en la Secretaría de

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este Juzgado para que comparezcan a recibirlas y se enteren de ellas.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; noviembre 29 de 2016.

LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56 MAIL:[email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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