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Páginas 3 11 18 26 27 118 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 12 de Octubre de 2016 No. 261 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1618-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo No. 58/DR-A/2016, instaurado en contra de la C. Lessly Velásquez López. (Tercera y Última Publicación). ..... Pub. No. 1619-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo No. 193/DR-A/2015, instaurado en contra de la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez. (Tercera y Última Publicación). .............................................................................................. Pub. No. 1621-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo No. 020/DR-B/2016, instaurado en contra del C. Sabino Vicente Sánchez. (Segunda Publicación). ................ Pub. No. 1622-A-2016 Recursos aportados al Estado, por la Federación en Materia Educativa (Presupuesto 2016). ........................................................................... Pub. No. 1623-A-2016 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. .... Pub. No. 1624-A-2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que se integra la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de este Organismo Electoral local. ............. COPIA SIMPLE

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 12 de Octubre de 2016 No. 261

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1618-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo No. 58/DR-A/2016, instauradoen contra de la C. Lessly Velásquez López. (Tercera y Última Publicación). .....

Pub. No. 1619-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo No. 193/DR-A/2015, instauradoen contra de la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez. (Tercera y Última

Publicación). ..............................................................................................

Pub. No. 1621-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo No. 020/DR-B/2016, instauradoen contra del C. Sabino Vicente Sánchez. (Segunda Publicación). ................

Pub. No. 1622-A-2016 Recursos aportados al Estado, por la Federación en Materia Educativa(Presupuesto 2016). ...........................................................................

Pub. No. 1623-A-2016 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. ....

Pub. No. 1624-A-2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana por el que se integra la Comisión Permanente deParticipación Ciudadana de este Organismo Electoral local. .............

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Pub. No. 1625-A-2016 Acuerdos de fechas 23 de septiembre de 2013 y 28 de abril de2014, formulados por la Comisión de Disciplina del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, relativo alExpediente número 91/2013, por el que se instrumentaProcedimiento Administrativo en contra del C. José Manuel GuillénSosa. (Primera Publicación). ....................................................................

Pub. No. 1626-A-2016 Edicto formulado por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 03, TuxtlaGutiérrez, Chiapas, relativo al Juicio Agrario número 365/2009,promovido por Amir Hernández Pérez y otros, en contra del EjidoPacú, Municipio de Suchiapa, Chiapas y otros. (Primera Publicación). ...

Publicación Federal:

Pub. No. 422-B-2016 Aviso de Demarcación de la zona federal del Río Chamula, en eltramo del km. 2+502 al km. 3+300, Municipio de San Cristóbal deLas Casas, Estado de Chiapas. ...................................................

Publicación Municipal:

Pub. No. 425-C-2016 Reglamento para funcionamiento de establecimientos Productoresy Comercializadores de Masa, Tortilla y Molinos de Nixtamal delMunicipio de Comitán de Domínguez, Chiapas. ...........................

Avisos Judiciales y Generales: .......................................................................................

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1618-A-2016

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 58/DR-A/2016

Lessly Velásquez López.Donde se encuentre.

En cumplimiento al acuerdo de 4 cuatro de julio de 2016 dos mil dieciséis, dictado en elProcedimiento Administrativo 58/DR-A/2016, instruido en su contra y con fundamento en los artículos14, 16, 108 parte in fine; 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 79 y 80 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 51fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y porcuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1°, 2°, 3° fracción III; 44, 60, 62,fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública,ordena su notificación por medio de Edictos, para efecto de que Usted, comparezca personalmentey/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley En cumplimiento al Auto dictadoen el procedimiento administrativo al rubro citado, instaurado en su contra, con fundamento en losArtículos 108 parte in fine, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30fracciones XXIII, XXXII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;1°, 2°, 3° fracción III, 44, 60, 62 fracción I, y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito,y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo a las08:00 horas del día 26 veintiséis de octubre 2016 dos mil dieciséis, en las instalaciones queocupa esta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, en la Mesade Trámite número II, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713, coloniaXamaipak, de esta Ciudad.

Lo anterior, en virtud de que Usted, con categoría de Enfermero General Titulado “A”, quien seencontraba adscrito al Hospital General de Tapachula, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud,cargo que se acredita con la copia certificada del contrato individual de trabajo por tiempo determinadode 01 uno de enero de 2013 dos mil trece, concatenado con el contenido del oficio IS/DAF/SRH/DRL/5003/0972/2016 de 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis, signado por la Subdirectora de RecursosHumanos del Instituto de Salud (glosados en autos a fojas 103 a 107 y 98); toda vez que se presumeque faltó a los principios de legalidad y honradez, a los que estaba obligado como servidor público,

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infringiendo con ello la fracciones V y XVI del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no observó buena conducta en su empleocargo o comisión, ni desempeñó su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficiosadicionales a las contraprestaciones comprobables que el estado le otorga por el desempeño de sufunción, sea para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles,o para terceros, con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios osociedades de las que el servidor público o las antes referidas formen o hayan formado parte. Se dicelo anterior en razón de que de las constancias que integran el sumario, con el cargo que ostenta comoEnfermero General Titulado A, solicitó y recibió vía depósito a su cuenta personal, las cantidades de$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 monedanacional), $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), de Héctor Eutiquio Pérez González,Jorge Raúl Santiago Guillén y Emilio Gómez Silvestre, a cambio de obtener para los antes citados,contratos laborales en el Instituto de Salud, hechos que se encuentran sustentados con la testimonialde los antes mencionados vertidas al comparecer el 06 de octubre, 30 treinta de septiembre de 2015dos mil quince, ante la Jurisdicción Sanitaria número III, del Instituto de Salud, así como la testimonialde Karla Jaret Lopéz Salas, como testigo de cargo, quien al comparecer el 22 veintidós de octubre de2015 dos mil quince, en las instalaciones que ocupa la Dirección General del Hospital Básico Comunitariode la Jurisdicción Sanitaria número III, del Instituto de Salud, testimoniales en las que todos coincidieronen señalar que Jorge David Cano Pérez, les solicitó diversas cantidades de dinero con la promesa deconseguirles un contrato laboral en el Instituto de Salud, mismas que ascienden a $5,000.00 (cinco milpesos00/100 moneda nacional), $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), $20,000.00(veinte mil pesos 00/100 moneda nacional); haciendo un total de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100M.N.); según consta en el pagaré de 29 veintinueve de mayo, signado por Jorge David Cano Pérez, asícomo las fichas de depósito correspondientes a la cuenta número 2965669154 de la institución BancoBBVA Bancomer, a nombre de Lessly Velázquez López, los días 12 doce de mayo, 06 de junio de 2014dos mil catorce. (Glosadas en autos a fojas 41, 42 y 49, 62 a 82 del expediente en que se actúa).

Lo que se robustece con el contenido del Informe de Resultado de Denuncia, de 30 treinta demarzo del año que transcurre, suscrito por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud,dependiente de esta Secretaría (el cual corre agregado a las piezas procesales a fojas 04 a 08); y enlos apartados IV.- Análisis de la Investigación y V.- Conclusión, se advierte lo siguiente:

“IV.- Análisis de la Investigación

Como inicio de las investigaciones se procede a revisar dentro de la documentaciónanexa al escrito de queja, donde se encontró escrito de fecha 22 de septiembre de2014, signado por los CC. Jorge David Cano Pérez, Jorge Raúl Santiago Guillén,Emilio Gómez Silvestre, Emma Yohana Vázquez López, Sheila Yilene López Robleroy Abel Samorano Vázquez, señalando en lo que interesa lo siguiente: “el pasado 12de mayo se ofertaron contratos para laborar en la Secretaría de Salud por elC. enfermero José David Cano Pérez, originario de Tapachula, quien es secretariodel representante sindical del Hospital Básico Comunitario en Frontera Comalapa,para los cuales se pidieron anticipos para diferentes puestos, las personas nocontaban con el dinero pero al ver que eran empleos de gobierno hicieron lo posiblepor conseguir el dinero, empeñando diferentes propiedades u objetos, nunca sefirmaron los contratos, a los interesados les daban fecha, al llegar la fecha las

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posponían para otras próximas y así sucesivamente hasta el día de ayer 22 deseptiembre que según subirían a firmar contratos, pasó el día y no se firmaron dichoscontratos por lo consiguiente se pidió apoyo a diferentes organizaciones para reteneral C. David Cano, por supuesto fraude, por líderes de la organización “OCES” y“OPEZ” y por otro lado las víctimas del fraude de supuesto contrato que saldríadesde el pasado 12 de mayo de 2014 a quienes a continuación describo: SheilaYilene López Roblero, anticipo 10,000.00 (administrativa), QFB Jorge Raúl SantiagoGuillén, anticipo 20,000.00, Enfermero Emilio Gómez Silvestre, anticipo 60,000.00,Enfermero Abel Samorano Vázquez, anticipo 15,000.00, Enfermera Emma YohanaVázaquez López, anticipo $15,000.00; al ver que David estaba retenido, el EnfermeroLessly quien supuestamente se encontraba en Escuintla y es responsable de dichoscontratos ya que fue a quien se le depositó el dinero a su cuenta, realizó una llamadapara negociar con las personas afectadas quien solicitó no retener más a Davidporque no podía perder su trabajo por faltar a su labor, asegurando que se firmaríanlos contratos.

De lo anterior se observa que los afectados los CC. Jorge Raúl Santiago Guillén,Emilio Gómez Silvestre, Emma Yohana Vázaquez López, Sheila Yilene López Robleroy Abel Samorano Vázquez, señalan directamente como responsables de fraude alos CC. Jorge David Cano Pérez y Lessly Velázquez López, siendo este último aquien se realizaron los anticipos para obtener supuestos contratos laborales.

De igual manera para verificar el escrito anterior se procedió a revisar lasdeclaraciones de los CC. Jorge Raúl Santiago Guillén, Emilio Gómez Silvestre yHéctor Eutiquio Pérez González, rendidas en las instalaciones de la JurisdicciónSanitaria Número III; iniciando en primer término con la declaración del C. EmilioGómez Silvestre, quien en lo que interesa señala; “el día sábado 03 de mayo de2014, fueron a mi casa los CC. Jorge David Cano Pérez y su esposa Esther MoralesVázquez, quienes supuestamente me fueron a visitar pero con ellos ibaacompañándolos mi amiga Karla Jared López Salas, y el C. Jorge David Cano Pérez;me dijo que si quería trabajar en un trabajo de Gobierno que es la Secretaría deSalud que era el Hospital Materno Infantil de esta ciudad de Comitán, Chiapas, yaque en ese tiempo el tenía palanca ya que era representante sindical en el HospitalBásico Comunitario de Frontera Comalapa y que el era trabajador de ahí, me dijoque si quería el trabajo y me iba a dar un contrato de enfermería, y le tenía que dar$60,000.00 mil pesos para los trámites que el iba a realizar. En ese momento mipapá le pidió prestado a mi tío cobrándole 10% de redito, y me dio los $60,000.00 milpesos mi papá, fue que me comunique con el C. David Cano Pérez a su númerotelefónico 9625295289, del cual le avisé que tenía el dinero y me dijo que iba a paso,de hecho pasó como aproximadamente a las 19:25 horas a recoger el dinero con suesposa Esther Morales Vázquez; y le entregue la cantidad de $60,000.00 en efectivodelante de su esposa y delante de mi amiga Karla Jared López Salas”; de lo anterior,se observa que el C. Emilio Gómez Silvestre, afirma haberle entregado al C. JorgeDavid Cano Pérez, la cantidad de $60,000.00 pesos, a cambio de obtener el contratolaboral ofrecido por este último.

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Continuando con las declaraciones se encuentra la declaración del C. Héctor EutiquioPérez González, de fecha 30 de septiembre de 2015, rendida en las instalacionesde la Jurisdicción Sanitaria No. III, quien en lo que interesa declara: “así que una vezcon la hoja sellada fui a buscar a David, esta vez a su domicilio y ahí le entregué lahoja, estando presente su esposa Esther Morales Vázquez, y me dijo que buscaríaa la persona de base que tuviera mi apellido para que firmara la propuesta, fue hastaa mediados del mes de mayo de 2014 me llamó para decirme que no se iba a poderlo del contrato de Frontera Comalapa, pero que ya había contactado a una personaen Tapachula que me ayudaría a entrar a trabajar, pero que ya no costaría $45,000.00si no $60,000.00 y había que darle un anticipo urgente y que lo consiguiera lo máspronto posible, así que hable con mi papá y el me prestó $5,000.00, así que el día 29de mayo de 2014 por la tarde llegué a Frontera Comalapa y fui a buscarlo al HospitalBásico y ahí le entregué los cinco mil pesos, de lo cual me firmó un pagaré comoconstancia de que estaba entregándole el dinero, argumentándome que losdepositaría a un Enfermero de nombre Lessly Velázquez López, quien supuestamenteera representante sindical en Tapachula”; de lo anterior nuevamente se observacomo señalan a Jorge David Cano Pérez, como la persona que recibió dinero acambio de proporcionar un supuesto contrato laboral aunque como señala el declaranteel C. Jorge David Cano Pérez, le menciona que ese dinero será depositado alC. Lessly Velázquez López, quien disque es representante sindical; asimismo, seobserva copias simples del pagaré firmado por Jorge David Cano Pérez, por lacantidad de $5,000.00 pesos, así como una ficha de depósito de la institución bancariaBBVA Bancomer, donde se observa un depósito por la cantidad de $15,000.00 pesosa favor del C. Lessly Velázquez López.

Después de observar las declaraciones anteriores se procedió a revisar la declaracióndel C. Jorge Raúl Santiago Guillén, de fecha 06 de octubre de 2015, realizada en lasoficinas de la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud; quien demanera general coincide con las declaraciones anteriores al afirmar que el dineropara obtener un supuesto contrato laboral se lo dio al C. Jorge David Cano Pérez.

Derivado de lo anterior, dentro de la documentación anexa al escrito de queja seencontró el Acta Administrativa de fecha 22 de octubre de 2015, realizada en lasoficinas que ocupa la Dirección General del Hospital Básico Comunitario de FronteraComalapa, Chiapas, interviniendo como testigos de cargo los CC. Emilio GómezSilvestre, Héctor Eutiquio Pérez González, Jorge Raúl Santiago Guillén y Karla JaretLópez Salas, quienes al rendir su declaración coinciden al señalar haberle entregadoal C. Jorge David Cano Pérez, una cantidad de dinero a cambio de obtener un contratolaboral en el Instituto de Salud, quien a su vez, les comentó que ese dinero se lodepositaría al C. Lessly Velázquez López; de igual manera el C. Héctor EutiquioPérez González, en la misma declaración muestra mensajes de textos que envió alC. Lessly Velázquez López, solicitándole su dinero, recibiendo como respuestaspuras evasivas de pago. En la realización de acta administrativa se le concede eluso de la palabra al C. Jorge David Cano Pérez, quien en lo que interesa declara losiguiente: “es mi deseo manifestar lo siguiente, que no yo fui el responsable delfraude tal y como lo comentan los CC. Emilio Gómez Silvestre y Jorge Raúl Santiago

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Guillén, que me están acusándome del fraude, ya que yo fui el portavoz del C. LesslyVelázquez López, originario de Manuel Lazos, municipio de Tuxtla Chico, Chiapas;ya que él es el único responsable a que se le depositó el dinero a su número decuenta de la institución Bancomer 2665669154, ya que a mí no se me depositaron ami número de cuenta, viéndome presionado por los defraudadores los CC. AmilioGómez Silvestre y Jorge Raúl Santiago Guillén; tuve la posibilidad de pagar el dineroque Lessly Velázquez, se le había depositado, por amenazas e integridad física a mipersona, entonces yo conseguí el dinero que el C. Emilio Gómez Silvestre, habíadado, del cual se lo di al C. Hernán Gómez Silvestre, donde firmaron un papel de mipuño y letra firmando el C. Hernán Gómez Silvestre y yo, mismo que en este actodejo copia simple de dicho documento de fecha 08 de julio del año 2015, para queobre en el expediente en que se actúa, así también quiero manifestar que el C. JorgeRaúl Santiago Guillén, como pago de los $20,000.00 mil pesos que dio, que fuedepositado a la cuenta del C. Lessly Velázquez López, yo le entregué mi carro jettamodelo 1993, a cambio del fraude que había hecho el C. Lessly Velázquez López,ya que Hernán Gómez Silvestre y Jorge Raúl Santiago Guillen, me deslindan detoda responsabilidad del acto de fraude que cometió Lessly Velázquez López”, Altérmino de la declaración del C. Jorge David Cano Pérez, se le procedieron a realizarvarias preguntas interesando las siguiente: Pregunta tercera: ¿Qué diga el declarantecomo conoció a Lessly Velázquez López? Respuesta: un conocido me dijo quehabía una persona que vendía contratos en Tapachula, Chiapas, que se llamabaLessly Velázquez López, que me iba a dar su número telefónico si me interesaba, yadespués yo le hablé al C. Lessly Velázquez López, diciéndole que tenía seis personasque querían contratos laborales y él me dijo que era seguro los contratos y quetenían que dar la cantidad de $50,000.00 mil pesos, por cada contrato y a cadapersona les dio su número de cuenta por número telefónico, después en el mes deoctubre de 2014, fui al domicilio de Lessly Velázquez López, ubicado en ManuelLazos municipio de Tuxtla Chico, y fue que lo conocí personalmente para reclamarlede los contratos que según él tenía seguro, que era de Seguro Social, Instituto deSalud, al Hospital 180 camas Jesús Gilberto Gómez Maza, de la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, y él me dijo que se esperan las personas que habían dado eldinero, dándome la fecha de quince días y ya fue donde yo les di en número telefónicodel C. Lessly Velázquez López, a los CC. Emilio Gómez Silvestre y el C. Jorge RaúlSantiago Guillén, para que ellos hablaran personalmente con él y no conmigo.

Respecto a lo antes señalado es importante hacer mención que de acuerdo a lasdeclaraciones de los CC. Jorge Raúl Santiago Guillén, Emilio Gómez Silvestre yHéctor Eutiquio Pérez González, se observa que la persona que los contacto paraofrecerles contratos laborales a cambio de dinero fue el C. Jorge David Cano Pérez,quien a su vez en su declaración acepta haber sido en portavoz del C. LesslyVelázquez López, para ofrecer contratos laborales en el Instituto de Salud, a cambiode dinero; así mismo, se observa que al C. Lessly Velázquez López, Ex Trabajadordel Instituto de Salud, le mandaron mensajes de texto solicitándole la devolución deldinero que se le había depositado por los supuestos contratos, respondiendo esteque si lo devolvería lo que confirma que efectivamente si recibió dinero por contratoslaborales; por lo que se presume que los CC. Jorge David Cano Pérez y Lessly

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Velázquez López, el primero Enfermero del Hospital Básico Comunitario de FronteraComalapa, Chiapas, y el segundo Ex Enfermero del Hospital General de TapachulaChiapas; de acuerdo al oficio número DG/SAJ/5003/1322/2014 por aviso de rescisiónlaboral, actuaron con alevosía en contra de los CC. Jorge Raúl Santiago Guillén,Emilio Gómez Silvestre y Héctor Eutiquio Pérez González, ya que les solicitarondinero a cambio de obtener contratos laborales infringiendo con todo esto lo estipuladoen el artículo 45, fracciones I, V, XVI, XXI y XXII d la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra señala:

Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente delas obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todoservidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general.

I.- Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión;

XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficiosadicionales a las contraprestaciones comprobables que el estado le otorga por eldesempeño de su función, sean para él o para las personas a la que se refiere lafracción XIII;

XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el servicio público; y,

XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

V.- Conclusión

Por todo lo anterior, esta Contraloría presume que existe responsabilidad administrativade los CC. Lessly Velásquez López y Jorge David Cano Pérez, en virtud de solicitaruna cantidad de dinero a los CC. Jorge Raúl Santiago Guillén, Emilio Gómez Silvestrey Héctor Eutiquio Pérez González, a cambio de contratos laborales en el Instituto deSalud…

Lo anterior se acredita con las siguientes documentales:

• Acuerdo de Inicio uno 01 de julio de 2015 dos mil quince, respecto del Acta de Investigación deHechos SAJ/032/2015, instrumentada en las instalaciones que ocupa el Instituto de Salud, (obraen autos a foja 12).

• Escrito de 23 veintitrés de septiembre de 2014 dos mil catorce, suscrito por Jorge Raúl SantiagoGuillén, Emilio Gómez Silvestre, Emma Yohanna Vazquez Lopez, Sheila Yilene López Roblero yAbel Samorano Vazquez, en contra de Jorge David Cano Pérez y Usted, (glosado en autos afojas 14 y 15 del expediente en que se actúa).

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• Comparecencia 30 treinta de septiembre de 2013 dos mil trece, a cargo de Emilio Gómez Silvestre,en las instalaciones que ocupa la Jurisdicción Sanitaria número III, del Instituto de Salud, (obra enautos a fojas 24 a 28).

• Comparecencia 30 treinta de septiembre de 2013 dos mil trece, a cargo de Héctor EutiquioPérez González, en las instalaciones que ocupa la Jurisdicción Sanitaria número III, del Institutode Salud, (obra en autos a fojas 31 a 39).

• Pagaré de 29 veintinueve de mayo, signado por Jorge David Cano Pérez, que ampara la cantidadde $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) (glosada en autos a fojas 41, del sumario).

• Fichas de depósito correspondientes a la cuenta número 2965669154 de la institución BancoBBVA Bancomer, a nombre de Usted, los días 12 doce de mayo, 06 de junio de 2014 dos milcatorce, (glosadas en autos a fojas 42 y 49 del expediente en que se actúa).

• Acta Administrativa de 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, instrumentada a JorgeDavid Cano Pérez, en las instalaciones que ocupa la Dirección General del Hospital BásicoComunitario de la Jurisdicción Sanitaria número III, del Instituto de Salud, (obra en autos a fojas61 a 82).

• Dictamen de 06 seis de noviembre de 2015 dos mil quince emitido por la Subdirección de AsuntosJurídicos del Instituto de Salud.

De lo anterior, se concluye que Usted, solicitó y recibió vía depósito a su cuenta personal, lascantidades de $5,000.00 (cinco mil pesos00/100 moneda nacional), $15,000.00 (quince mil pesos00/100 moneda nacional), $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), de Héctor EutiquioPérez González, Jorge Raúl Santiago Guillén y Emilio Gómez Silvestre, a cambio de obtener para losantes citados, contratos laborales en el Instituto de Salud, quienes al comparecer el 06 de octubre, 30treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, ante la Jurisdicción Sanitaria número III, del Instituto deSalud, hechos que se encuentran sustentados con la testimonial de los antes mencionados así como latestimonial de Karla Jaret Lopéz Salas, como testigo de cargo, quien al comparecer el 22 veintidós deoctubre de 2015 dos mil quince, en las instalaciones que ocupa la Dirección General del Hospital BásicoComunitario de la Jurisdicción Sanitaria número III, del Instituto de Salud, todos todos coincidieron enseñalar que Jorge David Cano Pérez, les solicitó diversas cantidades de dinero con la promesa deconseguirles un contrato laboral en el Instituto de Salud, mismas que ascienden a $5,000.00 (cinco milpesos00/100 moneda nacional), $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), $20,000.00(veinte mil pesos 00/100 moneda nacional); haciendo un total de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100M.N.); según consta en el pagaré de 29 veintinueve de mayo, signado por Jorge David Cano Pérez, asícomo las fichas de depósito correspondientes a la cuenta número 2965669154 de la institución BancoBBVA Bancomer, a nombre de Usted, los días 12 doce de mayo, 06 de junio de 2014 dos mil catorce;observándose que con dicha conducta no se condujo bajo los principios rectores del servicio público,puesto que la conducta irregular estriba en haber solicitado indebidamente y haber recibido vía depósitoen la citada cuenta bancaria las cantidades descritas para conseguirles contratos laborales a losquejosos, dicha conducta transgrede y se encuadra a lo dispuesto en la fracciones V, XVI del artículo45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo queliteralmente reza:

“Artículo 45.- Para Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de

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las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todoservidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general: I. A la XV… V.- Observar buena conducta en suempleo, cargo o comisión XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sinobtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestacionescomprobables que el estado le otorga por el desempeño de su función, seanpara el o para personas a la que se refiere la fracción XIII”.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a acabo concurra o no, en lostérminos que se le cita, apercibiéndolo que en caso de no comparecer en los términos del presentecitatorio a la misma, precluirán su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, en elpresente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaránen la misma, por lo que se le previene para aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlasy prepararlas con toda anticipación, apercibido que en caso de no hacerlo serán declaradasdesiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar a la misma lo que a su derecho convenga;y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales enel estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel estado se le advierte que deberá señalar domicilio ubicado en esta Ciudad Capital, para que se lehagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan; asimismo, deberáinformar los cambios de domicilio o del bien inmueble designado para oír y recibir todo tipo de notificacionesen esta Ciudad Capital; apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,requerimientos o emplazamientos se le harán por los estrados de esta Dirección; quedando a disposiciónde las partes los autos del procedimiento administrativo en el archivo con el que cuenta esa Direcciónde Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713, esquina 16a. PonienteSur, planta baja, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; donde pueden ser consultados en día y hora hábil,para que se instruyan de ellos en garantía de su defensa.

Por otra parte, considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a lainformación Pública en el estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° Fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita;26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la Audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombres y datos personales en la publicación de la resolución que se emita enel presente asunto; la cual se publicara en el Portal de Transparencia, administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido de no hacer manifestaciones alguna, con lleva su negativa, por lo cual lapublicación será con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del públicopara su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para elAcceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Publicación No. 1619-A-2016

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 193/DR-A/2015

Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez.Donde se encuentre:

En cumplimiento al acuerdo de 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, dictado en elProcedimiento Administrativo 193/DR-A/2016, instruido en su contra y con fundamento en los artículos14, 16, 108 parte in fine; 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 79 y 80 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 51fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y porcuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado; 1°, 2°, 3° fracción III; 44, 60, 62,fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública,ordena su notificación por medio de Edictos, para efecto de que Usted, comparezca personalmentey/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley En cumplimiento al Auto dictadoen el procedimiento administrativo al rubro citado, instaurado en su contra, con fundamento en losArtículos 108 parte in fine, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30fracciones XXIII, XXXII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;1°, 2°, 3° fracción III, 44, 60, 62 fracción I, y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito,y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo a las10:00 horas del día 26 veintiséis de octubre de 2016 dos mil dieciséis, en las instalaciones queocupa esta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, en la Mesade Trámite número II, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713, coloniaXamaipak, de esta Ciudad.

Lo anterior, en virtud de que Usted en su momento Responsable del Centro de Recaudaciónlocal Ixtacomitán, Chiapas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por presuntamente infringir consu conducta irregular, lo establecido en el artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas.

Así las cosas, al conocer de los hechos denunciados y considerados como presuntasirregularidades por parte de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial y la Contraloría Internaen la Secretaría de Hacienda, dependientes de esta Secretaría, y del análisis del contenido del Informede Resultados, de 13 trece de octubre de 2015 dos mil quince, suscrito por personal de la Contraloría

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Interna antes mencionada, (el cual corre agregado en original a las piezas procesales a fojas 7 a 13); seadvierte lo siguiente:

Se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisiónde irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del artículo45, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,siendo atribuibles a Usted, en su momento Responsable del Centro de Recaudación local Ixtacomitán,Chiapas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, cargo que se acredita con la copia certificada delformato único de movimiento nominal alta, autorizado por autoridades de la dependencia antes citada(se encuentra glosado en autos a foja 59); concatenado con el contenido del oficio SH/UAA/01893/2015, de 09 nueve de junio del año próximo pasado, signado por el Jefe de la Unidad de ApoyoAdministrativo de la Secretaría en comento (se encuentra glosado en autos a foja 35).

Ahora, se presume que faltó a los principios de legalidad, honradez, y eficiencia a los queestaba obligada como servidor público, infringiendo con ello la fracción I, del artículo 45, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que nocumplió con diligencia el servicio encomendado; toda vez que se presume que Usted, en su calidad deMando Operativo “D”, no cumplió con la debida diligencia, toda vez que presuntamente no asistía adesempeñar sus funciones como Responsable del Centro de Recaudación local de Ixtacomitán, Chiapas,dependiente de la Secretaría de Hacienda.

En consecuencia, en el apartado III.-Análisis de la Documentación, el personal auditor de laContraloría Interna en la Secretaría de Hacienda, dependiente de esta Secretaría, en el Informe deResultados, de 13 trece de octubre de 2015 dos mil quince (glosado en autos a foja 7 a 13 del sumario),señalaron en la parte que nos interesa lo siguiente:

III.- Análisis de la Documentación.

Así mismo, Mediante oficio número SH/UAA/01893/2015, de fecha 09 de junio delaño 2015, el C.P: Fernando Antonio Trejo Gordillo, Jefe de la Unidad de ApoyoAdministrativo de la Secretaría de Hacienda, y en atención al oficio número SFP/SSJP/DPyRP/DVS/01234/2015, de fecha 27 de mayo del presente año, proporcionainformación laboral de la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez, en dondeindica que dicha ex servidor pública de la Secretaría de Hacienda, ocupó elcargo como Responsable del Centro de Recaudación local de Ixtacomitán hastael 31 de mayo de 2015, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a viernescon salario mensual de $19,315.30 (diecinueve mil trescientos quince pesos30/100 M.N.), así mismo anexa oficio de comisión en donde indica que con fecha 01de abril del año 2014, la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez, deberá presentarsea laborar como Responsable del Centro de Recaudación local de Ixtacomitán,Chiapas. (visible en el Anexo II, fojas 28 al 30)

En ese mismo orden, la C.P. Karla Elizabeth Chamé Velázquez, Jefe delDepartamento de Recursos Humanos del Instituto de Elecciones y Participación

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Ciudadana, mediante oficio número IEPC.SE.DEA.ERH.044.2015, de fecha 11 dejunio del presente año, informa al Lic. Alejandro Culebro Galván, Subsecretario Jurídicoy de Prevención, que la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez, se encuentraadscrita a este Órgano Electoral, con cargo de Presidenta del ConsejoMunicipal Electoral de Pichucalco, laborando de lunes a viernes en un horariode 09:00 a 15:00 y 18:00 a 20:00 horas. (Visible en el Anexo II, foja 31)

En ese mismo orden, la C.P. Karla Elizabeth Chamé Velázquez, Jefa delDepartamento de Recursos Humanos del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, mediante oficio número IEPC.SE.DEA.DRH.044.2015, de fecha 11 dejunio del presente año, informa al Lic. Alejandro Culebro Galván, Subsecretario Jurídicoy de Prevención, que la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez, se encuentraadscrita a este Órgano Electoral, con cargo de Presidenta del Consejo Municipalde Pichucalco, laborando de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:00 y18:00 a 20:00 horas. (Visible en el Anexo II, foja 31)

Visto lo anterior, esta Contraloría Interna, indica que existen elementos suficientespara fincar procedimiento administrativo y financiero en contra de la C. Guadalupedel Carmen Vázquez Pérez, quien fungía como Responsable del Centro deRecaudación local de Ixtacomitán, Chiapas, de la Delegación de HaciendaPichucalco, toda vez que con las documentales que obran en el presente expediente,se acredita que dicha ex servidora pública tenia incompatibilidad de horario con suslabores encomendadas ante la Secretaria de Hacienda, ya que laboraba en doslugares distintos con los mismo horarios, tal y como se detalla a continuación:

Por lo anterior, se determinó que el importe a reintegrar es por la Cantidad de $10,746.12 (diezmil setecientos cuarenta y seis pesos 72/100 M.N.), en base al talón de cheque número 0756607,correspondiente al mes completo del mes de mayo que le fue depositado con fecha 14 del mismo mesy año, así como el reintegro por el incentivo del día de las madres, tal y como se indica en el MemorándumSH/T/DCF/2155/2015, de fecha 22 de septiembre del presente año (visible en el Anexo V, foja 66),emitido por el C.P. Óscar Albores Hernández, Director de Control Financiero de la Tesorería dependientede la Secretaría de Hacienda, como se señala a continuación:

Dependencia y/o Organismo Público Autónomo

Horario de Labores Dias laborados Observaciones

Secretaria de Hacienda 08:00 a 16:00 horas Lunes a Viernes Periodo en que ocupo el encargo del 01 de abril del 2014 al 31 de mayo del 2015.

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

09:00 a 15:00 y 18:00 a 20:00 horas

Lunes a Viernes Con fecha 27 de abril del 2015, surte sus efectos el nombramiento expedido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

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Nota: Este calculo se realizó en base al talón de cheque, nómina electrónicay al Memorándum antes mencionado, en base a los conceptosmencionados en dicho recuadro no establecidos por la Ley”.

Asimismo, en el apartado IV.- Precisión de la Irregularidad y Presuntos Responsables, elcitado personal auditor, en el Informe en cita, reza en la parte que nos interesa lo siguiente:

IV.- Precisión de la Irregularidad y Presunto Responsable.

Finalmente, en el apartado V.- Conclusión: del referido informe puntualizaron en la parte queinteresa lo siguiente:

V.- Conclusión

Por lo anterior y derivado del estudio de las documentaciones que integran elpresente expediente, se considera que existe una presunta responsabilidadadministrativa por parte de la C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez, quienera Responsable del Centro de Recaudación local de Ixtacomitán, Chiapas,dependiente de la Delegación de Hacienda Pichucalco, de la Secretaría deHacienda, y responsabilidad financiera por cobro indebido correspondiente almes de mayo de 2015, por la cantidad de $10,746.12 (diez mil setecientoscuarenta y seis pesos 72/100 M.N.), por sueldos y salarios, por incompatibilidadde horarios, ya que laboraba en dos lugares distintos con los mismo horarios,incumpliendo con esto los principios que rigen al Servidor Público, así comoinfringe al precepto que establece el Art. 45 fracciones I, V, VI, XXI y XXII de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas ydemás que le impongan las leyes y reglamentos.

No. DE CHEQUE

CLAVE NOMINAL DE LA DEDUCCIÓN

DEDUCCIONES IMPORTE

00021 APORTACION AL FONDO DE AHORRO PERSONAL DE CONFIANZA

$211.40

00052 ETESA 3,546.00 00076 CREDIFIEL 4,233.06 TOTAL DEDUCCIONES 7,990.46

756607 MAS: IMPORTANTE LIQUIDO DEL DEL MES DE MAYO DE 2015

1,255.66

745545 MAS: INCENTIVO DIA DE LAS MADRES

1,500.00

TOTAL REINTEGRO $10,746.12

Servidor Público, Cargo y Área de Adscripción

Período del Cargo Conducta Normatividad

C. Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez. (Personal de Confianza, Mando Operativo “D”, Responsable del Centro de Recaudación Local de Ixtacomitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda) (Visible en el anexo II y III, fojas 28, 50 al 54 y 59 al 61)

Del 01 de abril del 2014 al 31 de mayo del 2015. (Visible en el anexo II, foja 38).

No cumplir con diligencia el servicio que le fue encomendado. Incompatibilidad de horarios, por laborar en dos lugares distintos con igualdad de horarios. No conducirse con eficiencia y eficacia en el servicio Publico encomendado. Incumplir con las disposiciones jurídicas con el Servicio Público.

Artículo 45 fracciones I, V, VII, XXI Y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas. (Visible en anexo VI, fojas 68 al 72 )

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Por lo anterior, es menester precisar que la conducta que se le atribuye a la indiciada es porsu presunta inasistencia al desempeño de sus funciones como Responsable del Centro de Recaudaciónlocal de Ixtacomitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda, del 27 veintisiete de abril al 31 treinta yuno de mayo de 2015 dos mil quince, con un horario laboral de 08:00 a 16:00 horas; toda vez que apartir del 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, fue nombrada Presidente del Consejo MunicipalElectoral de Pichucalco, Chiapas, dependiente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana(glosado en copia certificada a foja 50 del sumario), con un horario laboral de 09:00 a 15:00 horas y de18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y sábados de 09:00 a 13:00 horas, tal y como se corrobora conel contenido del oficio número IEPC.SE.068.2016, de 19 diecinueve de febrero del año en curso, signadopor el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto (visible a foja 88 del sumario);conducta omisa que es corroborada con el contenido del oficio SH/SUBI/DHPIC/ADM/0298/2016 (glosadoen autos a foja 122), de 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por la Delegada deHacienda en Pichucalco, Chiapas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, en la que señala en laparte que interesa lo siguiente: “… copia de la última lista de asistencia de la exservidora pública antesmencionada, misma que a partir de esa fecha dejo de entregar el reporte semanal”; observándose en elanexo que el 20 veinte de febrero del año próximo pasado, fue la última vez que registró su asistencia(visible a foja 99 del sumario); aun cuando mediante memorándum SH/SUBI/DHPIC/ADM/060/15, de23 veintitrés de enero del año próximo pasado, Carolina Alejandra Quintero Arias, Delegada de Haciendaen Pichucalco, Chiapas, le informó que debería entregar semanalmente la lista de asistencia mediantetarjeta informativa asignándole número consecutivo a dicho documento, (glosado en autos a fojas 101a 103); atento a lo anterior, se puede observar a todas luces que presuntamente Guadalupe del CarmenVázquez Pérez, anticipó su inasistencia a las instalaciones del Centro de Recaudación local deIxtacomitán, Chiapas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por lo que no envió de manera semanallas listas de asistencia mediante tarjeta informativa.

Cabe señalar que la determinación del presunto daño patrimonial cometido a las arcas de laSecretaría de Hacienda, por parte de Usted, es por la cantidad de $11,886.00 (once mil ochocientosochenta y seis pesos 00/100 M.N.); lo cual se encuentra concatenado con el contenido del citadoInforme de Resultados, (visible en original a fojas 7 a 13 del presente sumario), y el memorándum SFP/SAPAC/DAD“A”/CISH/0037/2015, de 11 once de marzo del año en curso, signado por el contralorinterno en la Secretaría de Hacienda, (glosado a fojas 106 a 107 del sumario); y robustecido con lacopia certificada de la nómina de sueldos, correspondiente al mes completo de mayo y prima vacacional,de 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, (visible a foja 67 del sumario), y cédula de la determinacióndel registro por sueldos y salarios de Guadalupe del Carmen Vázquez Pérez, correspondiente alperiodo del 27 veintisiete al 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, (glosado a fojas 108 a 109 delsumario), daño patrimonial que se determinó de la siguiente manera:

No. DE

CHEQUE

CLAVE NOMINAL DE

LA DEDUCCIÓN

DEDUCCIONES IMPORTE

00021 APORTACION AL FONDO DE

AHORROS PERSONAL DE

CONFIANZA

$211.40

00052 ETESA 3,546.00 00076 CREDIFIEL 4,233.06 TOTAL DE DEDUCCIONES 7,990.46

756607 MAS: IMPORTE LIQUIDO DE DEL

MES DE MAYO DE 2015

1,255.66

745545 MAS: INCENTIVO DIA DE LAS

MADRES

1,500.00

TOTAL REINTEGRO 10,746.12

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(Visible a foja 12 del sumario)

Cédula de la determinación del registro por sueldos y salarios de Guadalupe del CarmenVázquez Pérez, correspondiente al periodo del 27 al 30 de abril de 2015.

(Visible a foja 108 del sumario)

De tal suerte que, se presume que Usted, en su momento Responsable del Centro deRecaudación local de Ixtacomitán, dependiente de la Secretaría de Hacienda, faltó a los principios delegalidad, honradez y eficiencia a los que estaba obligada en el desempeño de sus funciones comoservidor público, toda vez quede acuerdo con lo señalado por el personal auditor, se presume queincurrió en responsabilidad administrativa y financiera al no asistir a desempeñar las labores propias desu empleo como Responsable del Centro de Recaudación local de Ixtacomitán, Chiapas, dependientede la Secretaría de Hacienda.

En consecuencia, desde la óptica de este órgano administrativo, se presume que transgrediócon su conducta el artículo 45 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Chiapas, ya que se presume que no cumplió con diligencia el servicio encomendado,determinándose un presunto daño patrimonial por la cantidad de $11,886.00 (once mil, ochocientosochenta y seis pesos 00/100 M.N.).

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a acabo concurra o no, en lostérminos que se le cita, apercibiéndolo que en caso de no comparecer en los términos del presentecitatorio a la misma, precluirán su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, en elpresente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaránen la misma, por lo que se le previene para aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlasy prepararlas con toda anticipación, apercibido que en caso de no hacerlo serán declaradasdesiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar a la misma lo que a su derecho convenga;y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales enel estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado se le advierte que deberá señalar domicilio ubicado en esta Ciudad Capital, para que se le

DIAS PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE

COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES

SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA

TOTAL DE PERCEPCIONES

CREDIFIEL CREDIFIEL ETESA 2 APORTACIÓN AL FONDO DE AHORRO PERSONAL

CUOTA IMSS

I.S.S.S SEGURO DE VIDA

27 $32.56 $70.46 $211.41 $58.20 $82.89 $118.21 $7.04 $0.50 $25.44 $3.5228 $32.56 $70.46 $211.41 $58.20 $82.89 $118.21 $7.04 $0.50 $25.44 $3.5229 $32.56 $70.46 $211.41 $58.20 $82.89 $118.21 $7.04 $0.50 $25.44 $3.5230 $32.56 $70.46 $211.41 $58.20 $82.89 $118.21 $7.04 $0.50 $25.44 $3.52 $130.24 $281.84 $845.64 $1,257.72 $232.80

$331.56 $472.84 $28.16 $2.00 $101.76

Total de Percepciones $1,257.72Cuota IMSS 2.00ISSS 101.76Seguro de Vida 14.08

$1,139.88$1,139.88

Integrados de la Siguiente Manera

Credifiel $232.80Credifiel $331.56Etesa 2 $472.84Aportación fondo de ahorro $28.16Importe Líquido $74.52Total a Reintegrar $1,139.88

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hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan; asimismo, deberáinformar los cambios de domicilio o del bien inmueble designado para oír y recibir todo tipo de notificacionesen esta Ciudad Capital; apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,requerimientos o emplazamientos se le harán por los estrados de esta Dirección; quedando a disposiciónde las partes los autos del Procedimiento Administrativo en el archivo con el que cuenta esa Direcciónde Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713, esquina 16a. PonienteSur, planta baja, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; donde pueden ser consultados en día y hora hábil,para que se instruyan de ellos en garantía de su defensa.

Por otra parte, considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° Fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita;26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la Audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombres y datos personales en la publicación de la resolución que se emita enel presente asunto; la cual se publicará en el Portal de Transparencia, administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido de no hacer manifestaciones alguna, con lleva su negativa, por lo cual lapublicación será con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del públicopara su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para elAcceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Publicación No. 1621-A-2016

“2016, Año Don Ángel Albino Corzo”

Expediente: 020/DR-B/2016Oficio No. SFP/SSJP/DR-B/M-05/2470/2016

Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,19 de septiembre de 2016

Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley

E d i c t o s

Sabino Vicente Sánchez.Donde se encuentre:

En términos del proveído de 06 seis de abril de 2016 dos mil dieciséis, y con fundamento enlos artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XXIII,XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 62, fracción I, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 51, fracciones I, y XXI, delReglamento Interior de esta dependencia, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o porescrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativoa las 10:00 diez horas, del día 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en las oficinasque ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 05, ubicadas en:Boulevard Belisario Domínguez número 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak,de esta ciudad.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado al expediente citado alrubro, se llega a la conclusión que obran elementos suficientes para iniciar procedimiento administrativoen contra de Usted, quien el momento en que sucedieron los hechos se desempeñó como Jefe delDepartamento de Infraestructura en Salud, de la Secretaría de Infraestructura, hoy Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, cargo que se acredita con la copia certificada del nombramiento de16 dieciséis de agosto de 2012 dos mil doce, expedido por el entonces Titular de esa Secretaría (glosadoen el anexo B.5, a foja 754, del legajo único); toda vez que se presume que faltó a los principios delegalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público,infringiendo con ello las fracciones I, XXI y XXII, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia elservicio encomendado, y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento decualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y tampoco cumplió con las demásobligaciones que le imponían las leyes y reglamentos, específicamente las establecidas en los artículos99, 109, 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;página 70, del Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura; se dice lo anterior, ya que deacuerdo a lo señalado en la página 70, del Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructuray Comunicaciones 2012, tenía en específico y concatenado con la presunta responsabilidad que se leatribuye, entre otras, las atribuciones de revisar los expedientes técnicos, presupuestos, programas deobras, estimaciones finiquitos, actas de entrega-recepción de las obras de infraestructura de salud,

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para verificar que cumplan con los procedimientos establecidos para la integración de los expedientesunitarios de obra; tramitar convenios para ampliación en tiempo, monto y modificación de metas de lasobras de infraestructura de salud.

Asimismo, los artículos 99, 109, y 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, establecen que: “…Artículo 99.- Si durante la vigencia del contratoexiste la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia oentidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo elresidente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto cuando, derivadode un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que lavariación de dichas especificaciones representan la obtención de mejores condiciones para el Estado.

Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante lacelebración de los convenios se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quieneslos suscriban.

El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos,integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance físico delos trabajos.

Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por escrito por parte de lasdependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado elcontrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondientese realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presenteReglamento; Artículo 109.- Según el tipo y las características de los contratos, los convenios deberáncontener como mínimo lo siguiente:

I. La identificación del tipo de convenio que se realizará y de cada una de las partes contratantes,asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de supersonalidad;

II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;

III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van arealizar;

IV. Un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para lasestimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia;

V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipuladoen el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original;

VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución se deberá señalar el plazo deejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución totalconsiderando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido; y,

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VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además de lo previsto en las fraccionesanteriores, se deberá contemplar lo siguiente:

a) La disponibilidad presupuestaria;

b) El importe del convenio con número y letra, así como el resultado de la suma con el contratooriginal y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;

c) La obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a losestablecidos para el contrato original; y,

d) Un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que loconforman, determinando cuál es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley; y Artículo132.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinadospor cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitudde los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:

I. Números generadores;

II. Notas de Bitácora;

III. Croquis;

IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;

V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;

VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado; y,

VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa deejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas…”.

Lo que en el caso que nos ocupa, presuntamente pasó por alto, toda vez que según sedesprende en autos del presente sumario, Usted, no cumplió con diligencia el servicio encomendado alno integrar la documentación técnica justificativa soporte para la formalización del Convenio de Serviciorelacionado con la obra Pública para su validación y autorización por la Subsecretaria Técnica y suposterior envío al Archivo único para su integración al expediente técnico; no vigilar y tramitar la integraciónde los expedientes y la documentación necesaria para la elaboración de los dictámenes técnicos, parael trámite de convenios de los contrato de obra, de conformidad a la normatividad aplicable; por noautorizar las estimaciones presentadas por la contratista correspondiente al Convenio Modificatoriodurante su gestión en el cargo; se dice lo anterior, tomando en consideración el resultado de lainvestigación, derivada de la revisión y análisis a la documentación que presentó la Dependencia y elapoderado legal de las personal morales “Promotora y Consultoras de Ingeniería, S.A. de C.V.”, y“Consultec Ingenieros Asociados S.C.”, concluyéndose que 1) Del oficio número SI/SSOP/DIOPyV/0415/2015, de fecha 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince (visible en autos en el anexo A.2.8,a foja 501, del legajo único), se observó que el Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto No. 003, por

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$28´077,962.77 (veintiocho millones setenta y siete mil novecientos sesenta y dos pesos 77/100 M.N.)IVA incluido, si existe y se encuentra debidamente firmado por la Secretaria de Infraestructura yComunicaciones y la Contratista, dentro del cual en el Punto PRIMERO del apartado AUTORIZACIÓNdice: “…SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO ADICIONAL EN MONTO Y TIEMPONO. 003 POR UNA AMPLIACIÓN POR LA CANTIDAD DE $28´077,962.77 (VEINTIOCHO MILLONESSETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 77/100 M.N.) LOS CUALES SEAPLICARÁN DE ACUERDO A LA AUTORIZACIÓN DE DOS MONTOS PRESENTADOS PARACONFORMAR SU TOTALIDAD COMO SE DESCRIBE EN LOS SIGUIENTES RENGLONES:$22´536,769.72 (VEINTIOCHO MILLONES, SETENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS SESENTA YDOS PESOS 77/100 M.N.) IVA INCLUIDO: PARA UNA PRIMERA ETAPA QUE CUBRE EL PERIODOCOMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE AGOSTO DE 2011 y HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2013;QUEDANDO EN PROCESO DE OBTENCIÓN LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LASEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA HASTA SU TERMINACIÓN COMO SE MENCIONA EN ELPÁRRAFO DIECIOCHO DE ESTE CONVENIO POR UN MONTO DE $5´541,193.05 IVA INCLUIDO(CINCO MILLONES, QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 05/100 M.N.); QUE CUBRE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013 YHASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014…”; aun cuando mediante oficios diversos la DependenciaIndica lo siguiente:

• Oficio número SIyC/ST/DCC/481/2015, de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince(visible en el Anexo A.2.5, a foja 48, del legajo único)), signado por el Director de Concursos yContratos de la Secretaria de Infraestructura y Comunicaciones, en el que indica desconocer laprocedencia de la elaboración del Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto No. 003, argumentandoque esa Dirección dependiente de la Subsecretaría Técnica, no encontró registro alguno delingreso oficial de la documentación por parte del Área Operativa encargada de la Supervisión delServicio en este caso la Dirección de Infraestructura de Obra Pública y Vivienda, ni de laSubsecretaría de Obras Públicas referente al Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto Número003; así como tampoco existe documentación en el expediente de obra resguardado en el ArchivoÚnico de esa Secretaría.

• Oficio número SIyC/ST/0519/2015, de fecha 18 dieciocho de noviembre de 2015 dos mil quince(visible en el Anexo A.2.6, a foja 65, del legajo único), en el que la Subsecretaria Técnica de laSecretaria en cita, indica que en el expediente unitario de obra, no existe ni obra físicamente algúnotro Convenio Adicional distinto a los antes referidos, mucho menos el identificado como Convenio003, por el importe a la que hace alusión y reclama el quejoso.

• Oficio SIyC/SSOP/DIOPyV/1321/2015, de fecha 27 veintisiete de octubre de 2015 dos mil quince(visible en el Anexo A.2.4, a foja 46, del legajo único), en el que el Subsecretario de Obras Públicas,de la mencionada Secretaria, argumentó que a la fecha no se ha formalizado el Convenio respectivopor la falta de validación de diversa documentación justificatoria por parte de ex funcionarios deesta Subsecretaría, toda vez que la misma ampara periodos anteriores a esta fecha.

2) Mediante oficio número SIyC/SPSyCOP/DSyVI/2838/2015, de fecha 20 veinte de noviembrede 2015 dos mil quince (visible en el Anexo A.2.7, a foja 69, del legajo único), la Directora de Seguimientoy Vinculación Institucional, de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, presentó documentaciónfinanciera correspondiente a las estimaciones 31 (treinta y una) a 38 (treinta y ocho), que soportan un

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importe tramitado para pago de $7´431,825.00 (siete millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientosveinticinco pesos 00/100 M.N.) y un importe pagado de $6´812,776.73 (seis millones ochocientos docemil setecientos setenta y seis pesos 73/100 M.M.), que se integran de la siguiente manera:

(Pólizas visibles a fojas 324, 346, 365, 385, 404, 423, 442, y 461, del legajo único; y pagos deestimaciones Anexo A.2.7, a fojas 331 a 337, estimación 31; fojas 353 a 359, estimación 32; fojas 373a 379, estimación 33; fojas 392 a 398, estimación 34; fojas 411 a 417, estimación 35; fojas 430 a 436,estimación 36; fojas 449 a 455, estimación 37; fojas 468 a 474, estimación 38).

De estas estimaciones se observa que la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones,realizó el pago por $6´812,776.73 (seis millones ochocientos doce mil setecientos setenta y seis pesos73/100 M.M.), mediante pólizas de pago de los cheques mencionados en el cuadro que le antecede aeste párrafo; cabe mencionar que el apoderado legal de las personas morales “Promotora y Consultorasde Ingeniería, S.A. de C.V. y Consultec Ingenieros Asociados, S.C., indicó mediante escrito en el queinterpone la queja, de fecha 23 veintitrés de octubre de 2015 dos mil quince (visible en el Anexo A.2.3,a foja 23, del legajo único), que la Dependencia únicamente le realizó un pago o cumplimiento parcial de$7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.); mencionando además en dicho escrito que hanpresentado las estimaciones y facturas acompañados de bitácoras gráficas y electrónicas en tiempo yforma (al respecto el personal auditor observó que las estimaciones de la 31 (treinta y una) a la 38(treinta y ocho), señaladas en el cuadro arriba indicado, no presentan reporte fotográfico, notas debitácora, números generadores, ni concentrado de volúmenes). - - - - - -

Así también, que en dichas estimaciones se consideran los trabajos realizados como pagocorrespondientes al Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto número 003, por $28´077,962.77(veintiocho millones setenta y siete mil novecientos sesenta y dos pesos 77/100 M.N.) IVA incluido,($22´536,769.72 veintidós millones quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve pesos 72/100 M.N., Primera etapa y $5´541,193.05 cinco millones quinientos cuarenta y un mil ciento noventa ytres pesos 05/100 M.N., Segunda etapa), puesto que en la estimación indican que los importescorresponden a un Convenio por el importe de $22´536,769.72 (veintidós millones quinientos treinta yseis mil setecientos sesenta y nueve pesos 72/100 M.N) quedando hasta la última estimación presentadacomo pagada un importe estimado de $7´619,048.27 (siete millones seiscientos diecinueve mil cuarentay ocho pesos 27/100 M.N.) y por estimar de $14´917,721.45 (catorce millones novecientos diecisietemil setecientos veintiún pesos 45/100 M.N).

3) Mediante escrito de ofrecimiento de pruebas, de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dosmil quince (visible en el Anexo A.3.9, a fojas 554 a 563 del legajo único), el apoderado legal de laspersonas morales “Promotora y Consultoras de Ingeniería, S.A. de C.V.” y “Consultec IngenierosAsociados, S.C.”, presentó facturas de las estimaciones números 31(treinta y una) a la 71 (setenta yuna) (visibles en el Anexo A.3.9, a fojas 612 a 708, del legajo único), que abarcan un periodo de trabajodel 01 uno de agosto de 2011 dos mil once al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce(período correspondiente al Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto número 003), de lo cual sepuede observar que de las facturas A-162 (estimación 31 treinta y uno) a la A-170 (estimación 38 treintay ocho) (visibles a fojas 612 a 626, del legajo único) se encuentran firmadas por la contratista, y de lafactura A-190 (estimación 39 treinta y nueve) a la factura número 380 (estimación 71 setenta y uno) nose encuentras firmadas (visibles a fojas 628 a 708, del legajo único).

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4.- Indicó además el personal auditor, que se constató la existencia del Convenio Modificatorioen Tiempo y Monto número 003, por $28’077,962.77 (veintiocho millones, setenta y siete mil, novecientossesenta y dos pesos 77/100 M.N.) IVA incluido, el cual la Secretaría de Infraestructura y Comunicacionesdeberá hacer valer, puesto que no existe una rescisión de contrato que lo impida.

En ese contexto, derivado del análisis a la documentación proporcionada, y en apreciacióndel Órgano Interno de Control, de ésta Secretaría, consideraron que el Convenio Modificatorio en Montoy Tiempo número 003, de fecha 26 veintiséis de mayo de 2014 dos mil catorce (visible en el AnexoA.2.8, a fojas 502 a 511, del legajo único), si fue celebrado entre la Secretaría de Infraestructura yComunicaciones y la Contratista “Promotora y Consultoras de Ingeniería, S.A de C.V.”, sin embargo noes un documento legal, toda vez, que no se encuentra suscrito en hojas membretadas de la Secretaríade Infraestructura y Comunicaciones, además que no exhiben la documentación que soporte dichoconvenio, tales como: Dictamen técnico y documentos que lo justifiquen, notas de bitácora, acta desuspensiones y reinicios en su caso, reprogramaciones del servicio, oficio de autorización de recursos,ampliación de la garantía, entre otros; además se conoció que la Dirección facultada para emitir losconvenios por parte de la Secretaría en cita, (Dirección de Concursos y Contratos, ver anexo A.2.8, afoja 48, del legajo único), no tiene conocimiento del convenio referido; por lo que, consideraron determinar,que se encontraron irregularidades por omisión en el ejercicio de sus funciones y falta de responsabilidadpor parte de Usted, quien en el momento de los hechos ocurridos se desempeñaba como Jefe delDepartamento de Infraestructura en Salud, de la Secretaría de Infraestructura, hoy Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, toda vez que en los argumentos y documentos presentados por esaSecretaría, no indican que la falta de pago a la contratista, obedezca a que no se hayan realizado losservicios estimados en obra ni que exista rescisión de contrato, sino al argumento de que el ConvenioModificatorio en Tiempo y Monto No. 003, no existe ni obra en los expedientes de esa Secretaría, o porla falta de validación de diversa documentación justificatoria por parte de ex funcionarios de la misma;sin embargo, con ese hecho, se acredita responsabilidad administrativa por parte de Usted, puesto quese presume que no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, y no se abstuvo decualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada conel servicio público, y no cumplió con las demás obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos,específicamente lo previsto en los artículos 45, fracciones I, XXI, y XXII, de la Ley de Responsabilidadesde los servidores Públicos del Estado de Chiapas; página 70, del Manual de Organización de la Secretaríade Infraestructura; 99, 109 y 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas; al no integrar la documentación técnica justificativa soporte para la formalización delConvenio de Servicio relacionado con la obra Pública para su validación y autorización por laSubsecretaria Técnica y su posterior envío al Archivo único para su integración al expediente técnico;no vigilar y tramitar la integración de los expedientes y la documentación necesaria para la elaboraciónde los dictámenes técnicos, para el trámite de convenios de los contrato de obra, de conformidad a lanormatividad aplicable; por no autorizar las estimaciones presentadas por la contratista correspondienteal Convenio Modificatorio durante su gestión en el cargo.

Lo anterior, se acredita con las siguientes documentales: Memorándum número SIyC/SSOP/DIOPy V/1321/2015, de 27 veintisiete de octubre de 2015 dos mil quince, signado por el Subsecretariode Obras Públicas, de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones. (visible en el Anexo A.2.4, afojas 46 y 47, del legajo único); memorándum número SIyC/ST/DCC/481/2015, de 11 once de noviembrede 2015 dos mil quince, signado por el Director de Concursos y Contratos, de la Secretaría en cita(visible en el Anexo A.2.5, a foja 48, del legajo único); oficio número SI/SSOP/DIOPyV/0415/2015, de

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30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Infraestructura de ObraPública y Vivienda, de esa Secretaría (visible en el Anexo A.2.8, a foja 501, del legajo único); ConvenioModificatorio en Tiempo y Monto 003, suscrito por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones(contratante) y la empresa Promotora y Consultora de Ingeniería, S.A de C.V. (contratista), para hacervaler dicho convenio al contrato de servicios inherentes al contrato de obra pública a precios unitariosy tiempo determinado número SI-SERV-2009/349 F,. Hospital General 180 camas de Tuxtla Gutiérrez(Gerencia de Proyectos) (visible en el anexo A.2.8, a fojas 502 a 511, del legajo único); pagos deestimaciones, autorizadas por el presunto responsable el Jefe del Departamento de Infraestructura enSalud, de la Secretaría en cita, visibles a fojas 331 a 337, estimación 31; fojas 353 a 359, estimación 32;fojas 373 a 379, estimación 33; fojas 392 a 398, estimación 34; fojas 411 a 417, estimación 35; fojas 430a 436, estimación 36; fojas 449 a 455, estimación 37; fojas 468 a 474, estimación 38, todas en el anexoA.2.7, del legajo único); y se robustece las copias certificadas de las constancias del expedienteadministrativo en que se actúa y con el Informe de Resultados de la Investigación, del expedientenúmero SAC/Q-0840/15, de 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis, emitido por personal de laContraloría Interna en la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, de ésta Secretaría, de estaSecretaría, y que en la parte que interesa del apartado VI. CONCLUSIÓN.- Indicaron textualmente losiguiente: “…Derivado del análisis a la información presentada y por lo antes expuesto, se concluye losiguiente: Este Órgano Interno de Control, considera que el Convenio Modificatoria (sic) en Monto yTiempo No. 003 de fecha 26 de mayo de 2014, presentado en esta actuación, si fue celebrado entre laDependencia y la Contratista, toda vez que fue suscrito por ambas partes, sin embargo no es undocumento legal, toda vez, que no se encuentra debidamente requisitado en formatos establecidos poresa Dependencia; asimismo, se conoció que la Dirección facultada para emitir los convenios por partede la Dependencia, no tiene conocimiento del convenio referido. Derivado de la antes expuesto, laDependencia deberá legalizar y requisitar el Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto No. 003, por$28,077,962.77 IVA incluido, para dar cumplimiento a la cláusula primera, o en su defecto comprobar laexistencia del impedimento legal que imposibilita el pago de las estimaciones que abarcan el tiempo yel importe del Convenio en comento (puesto que el Apoderado legal de las personas morales “Promotoray Consultoras de Ingeniería, S.A. de C.V. y Consultec Ingenieros Asociados, S.C., indica que dichasestimaciones se han presentado debidamente requisitadas y soportadas), tomando en cuenta losperiodos con suspensiones parciales y totales de la obra, sin tomar como excusa que la falta de pagoobedece a la falta la firma de un exfuncionario público en las estimaciones, puesto que la función dedicho cargo debe ser delegado al funcionario que ostente el cargo actual; así mismo el Apoderado legalde las personas morales “Promotora y Consultoras de Ingeniería, S.A. de C.V. y Consultec IngenierosAsociados, S.C. deberá presentar el acuse y copia certificada de los tramites de las estimaciones loscuales se encuentren soportadas con la documentación requerida que marca el Artículo 132 delReglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lagarantía de cumplimiento de contrato actualizada ya que no ha sido presentado por ninguna de laspartes involucradas y de acuerdo al Convenio Modificatorio en Tiempo y Monto No. 003, por$28´077,962.77 IVA incluido, es requisito indispensable para su pago.

Quedando como presuntos responsables los CC… Ing. Sabino Vicente Sánchez, Ex Jefede Departamento de Infraestructura en Salud… de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones,en virtud de las conductas encaminadas a no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en losartículos 29 fracción XVII; 56 fracciones VI,VIII, IX, XI, XXV, XXIX y XXX del Reglamento Interior de laSecretaría de Infraestructura y Comunicaciones, artículos 99, 109, 113 y 132 del Reglamento de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, páginas 69, 70 y 76 del Manual de

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Organización 2012 y Procedimiento SI-SSOP-DIOPyV-006 del Manual de Procedimientos 2012…”.(Documento visible en el Anexo A.1, a fojas 1 a 20, del legajo único).

De tal suerte que con las documentales señaladas, es claro que Usted, quien en el momentode los hechos ocurridos se desempeñaba como Jefe del Departamento de Infraestructura en Salud, dela Secretaría de Infraestructura, hoy Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, se presume queno cumplió con diligencia el servicio encomendado al no integrar la documentación técnica justificativasoporte para la formalización del Convenio de Servicio relacionado con la obra Pública (ConvenioModificatorio en Monto y Tiempo número 003) para su validación y autorización por la SubsecretariaTécnica y su posterior envío al Archivo único para su integración al expediente técnico; no vigilar ytramitar la integración de los expedientes y la documentación necesaria para la elaboración de losdictámenes técnicos, para el trámite de convenios de los contratos de obra, de conformidad a lanormatividad aplicable; por no autorizar las estimaciones presentadas por la contratista correspondienteal Convenio Modificatorio durante su gestión en el cargo; sin embargo con ese hecho, se acreditaresponsabilidad administrativa por parte del indiciado, pasando por alto las funciones inherentes a sucargo; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, presumiblemente transgredió con suconducta omisa el artículo 45, fracciones I, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia el servicioencomendado, así también no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara cualquierincumplimiento de cualquier disposición jurídica; y tampoco cumplió con las demás obligaciones que leimponían las leyes y reglamentos, específicamente lo previsto en la página 70, del Manual deOrganización de la Secretaría de Infraestructura; 99, 109 y 132, del Reglamento de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tal como ha quedado establecido.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se leapercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas yformular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cualesse desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparacióndeberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradasdesiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga,por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estadode Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan lasnotificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informarde los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos oemplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos delprocedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en díay hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación

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para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1622-A-2016

Secretaría de EducaciónSubsecretaría de Planeación Educativa

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Miércoles 12 de Octubre de 2016 Periódico Oficial No. 261

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Publicación No. 1623-A-2016

Tribunal Electoral del Estado de ChiapasReglamento Interno

Los suscritos ciudadanos Magistrados Arturo Cal y Mayor Nazar, Guillermo Asseburg Archila, AngélicaKarina Ballinas Alfaro, Mauricio Gordillo Hernández y Miguel Reyes Lacroix Macosay, integrantes delTribunal Electoral del Estado de Chiapas; con fundamento en los artículos 17, Apartado C, fracción III,de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 509, fracción X, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana; y,

C o n s i d e r a n d o

Con motivo de la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el DiarioOficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, que implicó cambios trascendentesrespecto a diversos temas en la materia, como son los relativos al régimen de gobierno, autoridadeselectorales, régimen de partidos políticos, fiscalización y rebase de gastos de campaña, comunicaciónpolítica e instrumentos de participación ciudadana, es indispensable la adecuación constitucional ylegal a nivel local, para cumplir con el objetivo planteado por el constituyente permanente en la referidareforma.

Como consecuencia de lo anterior, el 25 y 30 de junio de 2014, respectivamente, se reformaronla Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, dedonde se desprende la creación del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, como un órganoconstitucional autónomo.

Que con la finalidad de dotar de mayor independencia y autonomía a los órganos de jurisdicciónelectoral en las entidades federativas, la reforma constitucional concedió al Senado de la República lafacultad de elegir a los Magistrados que conformaran dichos órganos; como consecuencia de ello, ennuestro Estado resultaron electos los ciudadanos Guillermo Asseburg Archila, Angélica Karina BallinasAlfaro, Arturo Cal y Mayor Nazar, Mauricio Gordillo Hernández y Miguel Reyes Lacroix Macosay, comointegrantes del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

De conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso c), párrafo 5º, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 105 y 106, de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, 17, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 501 y 502,del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, es unorganismo constitucional autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, independiente en sus decisiones, que es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia; quecuenta con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

El Tribunal Electoral, funciona en Pleno y se integra con cinco Magistrados designados por elSenado de la República, y de entre ellos por mayoría de votos, eligen a su Presidente.

Que este Tribunal Electoral, es competente para conocer y resolver de forma definitiva einatacable, los siguientes medios de impugnación establecidos en el Código de Elecciones y Participación

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Ciudadana: el Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de actos yresoluciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana del Estado; el Juicio de Nulidad Electoral, para garantizar la constitucionalidady la legalidad de los resultados de los cómputos estatal, distrital y municipal, según la elección sea deGobernador del Estado, Diputados o miembros de Ayuntamientos; el Juicio para la protección de losDerechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a los ciudadanos chiapanecos lasalvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución Federal, en laConstitución Particular y en el código electoral local; y el Juicio Laboral, para garantizar el respeto a losderechos laborales de los trabajadores y servidores públicos que se desempeñen en el Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, y en el propio Tribunal Electoral del Estado.

Que tomando en consideración el contenido de la reforma constitucional político-electoral de2014, y el impacto que éste tendrá en la legislación federal y local de la materia, surge la imperiosanecesidad para los órganos jurisdiccionales electorales locales de contar con las bases normativasimprescindibles para su funcionamiento.

Que con el objeto de optimizar el ejercicio jurisdiccional y administrativo del Tribunal Electoraldel Estado de Chiapas, se requiere ajustar su ordenamiento orgánico en razón de las propias facultadesy atribuciones que le fueron conferidas mediante la reforma constitucional de 2014.

Que resulta preponderante para el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, como órganogarante de la constitucionalidad y legalidad en materia electoral, contar con una herramienta actualizaday eficaz que le permita desarrollar su actividad con miras a la consecución de sus fines y objetivosconstitucionalmente establecidos.

Que la labor jurisdiccional y administrativa del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, tieneuna extensión tan amplia, que no se agota en el corpus normativo del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, por lo que debe contar con un ordenamiento orgánico extensivo y progresivo,acorde a los principios rectores de su quehacer jurisdiccional.

Que en uso de las atribuciones que le otorga la fracción X, del artículo 509 del Código de lamateria, el 8 de noviembre de 2014, el Pleno aprobó por unanimidad de votos, el Reglamento Interno deeste Tribunal, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial número 158, Tomo III, de 7 de enero de2015, y entró en vigor al día siguiente.

Que en términos de lo establecido en el artículo 219 del Código Electoral local, el 7 de octubrede 2014, dio inicio el Proceso Electoral Ordinario en el estado de Chiapas, en el que se eligieron diputadosa la LXVI Legislatura del Congreso del Estado y miembros de Ayuntamientos, mismo que concluyó el30 de septiembre de 2015, en forma ordinaria y extraordinaria el 15 de enero de 2016, con las resolucionesque al efecto emitieron las autoridades jurisdiccionales conducentes, de conformidad con los numerales99, fracción IV, de la Carta Magna en relación con el 87, párrafo I, inciso B), de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales.

Después de la experiencia vivida en el proceso electoral local ordinario y extraordinario 2014-2015, este Tribunal Electoral se ve en la necesidad de adecuar la normativa interna con el objeto delograr los siguientes objetivos: cumplir con el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y

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garantizar los derechos humanos, tanto de los justiciables, así como del personal que en él labora;estar a la vanguardia en el uso de los medios y herramientas electrónicas y tecnológicas, que hoy endía son cada vez más necesarios; garantizar una efectiva y adecuada regulación del Procedimiento deResponsabilidades de los Servidores Públicos de este Tribunal; contar con procedimientos puntuales yeficaces que permitan que los incidentes sujetos al conocimiento de este Órgano Colegiado se resuelvanconforme a los principios rectores de la materia; y que el cumplimiento de las resoluciones emitidasencuentren el cauce para su realización material y efectiva, garantizando el principio constitucional deuna tutela judicial efectiva.

Es así que el Reglamento Interno de este Tribunal, publicado en el Periódico Oficial número158, Tomo III, de 7 de enero de 2015, ha sido rebasado en la práxis judicial, por lo que resulta necesarioabrogarlo, y crear un nuevo instrumento legal acorde con la funcionalidad y necesidad del ÓrganoColegiado.

Por lo anterior, para garantizar un mejor funcionamiento al interior de este Órgano Jurisdiccional,este Reglamento regula diversos aspectos, de entre los cuales podemos destacar los siguientes:

• Quien ocupe la Presidencia del Tribunal, vigilará y tomará las medidas necesarias, para que lasresoluciones que dicte el Pleno sean cumplidas, en los términos y plazos en ellas contenidas.

• Será una de las obligaciones del titular del Departamento de Transparencia y Acceso a laInformación del Tribunal, mantener actualizado el Portal de Transparencia.

• El titular del Departamento de Informática, deberá elaborar y mantener actualizado el Portal deTransparencia y la página Web tocante a la actividad jurisdiccional; así como brindar el soportetécnico para el debido funcionamiento del Sistema de Información de la Secretaría General deAcuerdos (SISGA-E), mismo que fue implementado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, en términos del convenio celebrado con esa autoridad federal el 17 de marzo de2016.

• La Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, tendrá dentro de sus atribuciones, la de coordinarla digitalización de cualquier documento y actuación relacionada con los expedientes que al efectomaneja.

• Se establece de manera enunciativa, los servidores públicos del Tribunal que están obligados apresentar su declaración patrimonial, en sus tres modalidades; así como los plazos en que éstasdeben ser presentadas.

• En atención a la normatividad presupuestaria y con el objetivo de mejorar la información relacionadacon el proceso presupuestario del Tribunal, se establece la creación del Grupo Estratégico,regulándose su integración, funcionamiento y atribuciones.

• Por cuanto en el Reglamento Interno anterior, únicamente se plasmaron derechos y prohibicionesde los servidores públicos, en la presente reglamentación, se establecen las obligaciones de losmismos; así como se implementa el horario de comida a que tendrán derecho dichos servidores.

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• Se reestructuró el Título Cuarto, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Tribunal”, para que su procedimiento, resolución y en su caso, impugnación, sea acorde a larealidad de este Órgano Colegiado.

• Y por último, tocante al Título Quinto, se hizo necesario crear un nuevo Capítulo, denominándolo“Del Cumplimiento de las Sentencias”, que hoy en día, es imprescindible para que las resolucionesemitidas por este Órgano Colegiado encuentren el cauce para su realización material y efectiva,garantizando el principio constitucional de una tutela judicial efectiva; asimismo, se señalan losincidentes que pueden promover las partes de los medios de impugnación competencia de esteTribunal, y el trámite de los mismos.

Por las consideraciones expuestas y los ordenamientos legales señalados, el Pleno del TribunalElectoral del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Título PrimeroDe la Organización y Funcionamiento delTribunal Electoral del Estado de Chiapas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el TribunalElectoral del Estado de Chiapas, tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, lajornada laboral y el régimen sancionador, así como las atribuciones que a sus respectivos órganos lesconfiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Código de Elecciones yParticipación Ciudadana y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2°.- Atendiendo a la perspectiva de género que debe regir en todo documento normativo,con independencia de la redacción y cuando se refiera a determinado cargo o funcionario público, seentenderá que se trata de la persona en su concepto de profesionista incluyente para ambos géneros.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Respecto a los ordenamientos jurídicos:

a) Ley Fundamental: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Constitución: Constitución Política del Estado de Chiapas;

c) Código: Código de Elecciones y Participación Ciudadana;

d) Reglamento: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

e) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Chiapas.

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II.- Respecto a los órganos del Tribunal, sus titulares y su personal:

a) Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

b) Pleno: Pleno del Tribunal;

c) Presidente: Magistrado Presidente del Tribunal;

d) Comisión: Comisión de Administración del Tribunal;

e) Presidente de la Comisión: Magistrado Presidente de la Comisión;

f) Comisionados: Integrantes de la Comisión de Administración;

g) Magistrado: Magistrado del Tribunal;

h) Oficial Mayor: Oficial Mayor del Tribunal;

i) Contralor: Contralor General del Tribunal;

j) Secretario General: Secretario General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal;

k) Subsecretario: Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal;

l) Coordinador: Coordinador de Ponencia;

m) Secretario: Secretario Proyectista del Tribunal;

n) Sustanciador: Secretario Sustanciador del Tribunal;

ñ) Actuario: Actuario del Tribunal;

o) Personal Jurisdiccional: Servidor Público que participa en la actividad jurisdiccional a cargodel Tribunal;

p) Servidores Públicos: Personal que labora en el Tribunal;

q) Instituto: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

r) Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

s) Sala Regional: Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación;

t) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

u) Centro: Centro de Formación Electoral.

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Artículo 3°.- El Tribunal, para el eficaz y debido ejercicio de sus atribuciones, cuenta con losórganos y áreas siguientes:

I. Pleno.

1. Presidencia.

1.1. Secretaría Técnica.1.2. Secretaría Particular.1.3. Asesores.1.4. Departamento Jurídico.1.5. Departamento de Difusión y Comunicación Social.1.6. Departamento de Transparencia y Acceso a la Información.1.7. Departamento de Informática.1.8. Personal de apoyo necesario.

2. Ponencias.

2.1. Coordinador de Ponencia.2.2. Secretarios Proyectistas.2.3. Secretario Sustanciador.2.4. Actuario.2.5. Oficiales de Ponencia.2.6. Personal de apoyo necesario.

3. Secretaría General de Acuerdos y del Pleno.

3.1. Subsecretaría General de Acuerdos.3.2. Secretariado Técnico.3.3. Oficina de Actuarios.3.4. Oficialía de Partes.3.5. Archivo del Tribunal.3.6. Abogados Auxiliares.3.7. Personal de apoyo necesario.

4. Oficialía Mayor.

4.1. Departamento de Recursos Humanos.4.2. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.4.3. Departamento de Recursos Financieros.4.4. Departamento de Planeación y Seguimiento Operativo.

5. Contraloría General.

5.1. Departamento de Auditoría y Control.5.2. Departamento de lo Contencioso.5.3. Personal de apoyo necesario.

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II. Comisiones y Comités

1. Comisión de Administración.

1.1. Presidencia.1.2. Secretaría.1.3. Departamento de Control y Gestión.1.4. Centro de Formación Electoral.

1.4.1. Departamento de Capacitación.1.4.2. Departamento de Criterios Relevantes.1.4.3. Departamento de Normatividad y Documentación.1.4.4. Biblioteca.

2. Comisiones Generales.

3. Comités.

3.1. Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Prestación de Servicios.3.2. Comité Académico y Editorial.

Mediante acuerdo del Pleno podrán crearse otras áreas del Tribunal, considerando lasnecesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Capítulo IIDe su Funcionamiento y Atribuciones

Artículo 4°.- El Tribunal funcionará en Pleno, el cual estará integrado por cinco Magistrados,uno de los cuales por decisión de la mayoría fungirá como su Presidente.

Todos los Magistrados integrarán ponencia, y recibirán los medios de impugnación previstosen el Código, así como los asuntos generales o especiales correspondientes, en riguroso orden alfabéticode apellidos; sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción.

Artículo 5°.- Corresponde al Pleno, en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesariospara el adecuado funcionamiento del Tribunal en las materias de su competencia. Para ello se sujetaráa lo siguiente:

I. Cualquiera de los Magistrados podrá someter a la consideración del Pleno la emisión del Acuerdorespectivo;

II. Los proyectos de Acuerdo deberán remitirse al Comité correspondiente, para la elaboración deldictamen respectivo, y,

III. El Pleno aprobará, modificará o rechazará el proyecto de Acuerdo, según lo considere.

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Artículo 6°.- Además de la competencia y atribuciones que le confieren los artículos 17,apartado C, fracción III, de la Constitución; 508 y 509 del Código, el Pleno tendrá las atribucionessiguientes:

I. Elegir cada dos años al Presidente, entre los Magistrados que lo integran, para que ejerza susfunciones durante ese periodo;

II. Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable:

a) Los medios de impugnación de su competencia, previstos en el Código y en este Reglamento;

b) La declaración formal sobre los criterios relevantes;

c) Las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;

d) Calificar las elecciones, declarando la validez o nulidad de las mismas; y,

e) Los Asuntos Generales y cualquier otro que requiera su determinación.

III. Analizar y resolver la contradicción de sentencias o criterios del Pleno;

IV. Resolver la suspensión de los plazos, en la sustanciación y resolución, de los juicios para dirimirlos conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto y del propio Tribunal, cuandosea proceso electoral;

V. Proponer un pliego de observaciones y propuestas de modificación a la legislación electoralconcluido que sea el proceso electoral y con base en las experiencias obtenidas, y presentarlasante el Congreso del Estado, en términos del artículo 30, fracción IV, de la Constitución;

VI. Celebrar sesiones públicas, privadas y solemnes, previa convocatoria del Presidente y/o SecretarioGeneral en su caso;

VII. Solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales y de los consejos electorales general,distritales y municipales, respectivamente, la información y ayuda que consideren conveniente;

VIII. Aprobar, a propuesta del Presidente, por causa justificada, que las sesiones se celebren en lugardistinto al de su residencia habitual;

IX. Aprobar los instructivos y/o manuales procedimentales y/o administrativos, con base en losproyectos que presente la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno;

X. Aprobar instructivos y/o manuales procedimentales y/o administrativos con base en los proyectosque presenten la Oficialía Mayor y la Contraloría General;

XI. Aprobar a propuesta de la Comisión respectiva, las adiciones, las modificaciones y las reformasde este Reglamento, así como expedir el Acuerdo que corresponda y ordenar su publicación enel Periódico Oficial del Estado;

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XII. Aclarar, a petición de parte o de oficio, las sentencias que dicte el Pleno, sin que pueda de maneraalguna variarse la sustancia de la misma;

XIII. Designar al Magistrado que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia delponente no hubiere sido el aprobado;

XIV. Elegir al Magistrado que deberá fungir como encargado de la Presidencia del Tribunal, siempreque la ausencia del titular sea de siete días a tres meses; en caso de empate, será designado elMagistrado de mayor antigüedad. En cualquiera de los anteriores supuestos, la designación seráexclusivamente por el tiempo de ausencia;

XV. Calificar la solicitud de recusación y/o excusa de los Magistrados. Si la excusa fuese presentadapor el Presidente, o él fuera el recusado, elegir a quien deba fungir con tal carácter en el asunto deque se trate, prefiriéndose al Magistrado de mayor edad; de igual modo, se actuará en relación alos otros Magistrados;

XVI. Elaborar el proyecto de cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección deGobernador del Estado de Chiapas, confirmando la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez;

XVII. Aprobar, además de los funcionarios señalados en el artículo 509, fracción IV, del Código, elnombramiento del Subsecretario y Oficial Mayor;

XVIII.Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinariode los medios de impugnación;

XIX. Emitir los acuerdos jurisdiccionales necesarios, para el debido trámite y resolución de los mediosde impugnación, y en su caso designar a un nuevo ponente;

XX. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, de los Acuerdos Generales,administrativos o jurisdiccionales que considere pertinentes; y,

XXI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, y este Reglamento.

Capítulo IIIDe la Presidencia

Artículo 7°.- Además de lo señalado en el artículo 512 del Código, quien ocupe la Presidencia,tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones de Pleno;

II. Emitir voto de calidad en caso de empate, en los asuntos que resuelva el Pleno;

III. Designar al Magistrado que deba presidir la sesión convocada, cuando por causas ajenas a suvoluntad no pueda asistir a la misma;

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IV. Integrar el cuadernillo relativo al incidente de incumplimiento o cualquier otra promoción relacionadacon el principal y turnar los autos al Magistrado que haya fungido como ponente o en su caso, sehaya encargado del engrose de la resolución cuyo incumplimiento se impugna; en su defecto elturno se realizará respetando el orden alfabético que corresponda, para la elaboración del proyectorespectivo;

V. Dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando se requiera su intervención enlos asuntos que conozca el Pleno y de los que surjan en el Tribunal;

VI. Para efectos de la fracción XVI, del artículo 512 del Código, se requerirá la autorización previa delPleno;

VII. Salvaguardar la autonomía del Tribunal y la independencia jurisdiccional de sus integrantes;

VIII. Autorizar a los Magistrados faltar o ausentarse de sus labores;

IX. Convocar por escrito, por si o a través del Secretario General, a sesiones ordinarias, extraordinariasy solemnes del Pleno;

X. Aplazar las sesiones en casos fortuitos o de fuerza mayor; en año electoral hasta por 24 horas; yen año no electoral hasta por tres días;

XI. Someter a consideración del Pleno, el escrito de excusa del Magistrado, el escrito de recusacióny el informe del Magistrado recusado;

XII. Conducir la instrucción y sustanciar el procedimiento de los asuntos que por turno le correspondaconocer;

XIII. Turnar a los Magistrados que integran el Pleno, los asuntos de su competencia, en riguroso ordenalfabético de apellidos;

XIV. Tramitar las denuncias por contradicción de ejecutorias o criterios, con auxilio del SecretarioGeneral;

XV. Rendir los informes circunstanciados en los juicios de revisión constitucional electoral y para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano, que se interpongan en contra delas sentencias emitidas por el Pleno;

XVI. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, cuando el caso lo requiera, losacuerdos del Pleno y demás resoluciones, para que surtan los efectos legales conducentes;

XVII. Rendir un informe mensual y trimestral, al área de Planeación y Seguimiento Operativo, sobresus actividades jurisdiccionales, de administración, académicas y otras, para ser rendido ante elPleno y a la Secretaría de Hacienda, según corresponda;

XVIII.Delegar atribuciones, facultades y comisiones entre los Magistrados, el personal jurídico,administrativo o técnico del Tribunal, salvo aquellas que por disposición legal sean indelegables;

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XIX. Turnar a la Contraloría General, las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidoresdel Tribunal;

XX. En caso de ausencia temporal o definitiva del Magistrado ponente, hacer suyo y presentar alPleno, el proyecto de sentencia correspondiente;

XXI. Realizar las gestiones para la publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta delTribunal, relativas a los criterios relevantes sostenidos por el Tribunal;

XXII. Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos en que las condiciones así lo ameriten, losacuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal, así como expedir los manualese instructivos que sean convenientes para el cumplimiento de las atribuciones que le otorguenla Constitución, el Código y este Reglamento, los cuales de considerarlo pertinente, deberánser publicados en el Periódico Oficial del Estado;

XXIII. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal;

XXIV. Crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las direcciones, comisiones, comités ycoordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el buenfuncionamiento del Tribunal;

XXV. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución, elCódigo y este Reglamento, las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de losasuntos propios del Tribunal;

XXVI. Habilitar como actuarios a los abogados auxiliares, en los casos en que exista la necesidad deldespacho pronto y expedito de los asuntos;

XXVII. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal o designar al servidor público que realizarádicha función;

XXVIII. Proponer al Pleno, el proyecto de acuerdo general por el que se suspenda el cómputo de losplazos, en la sustanciación y resolución, de los juicios para dirimir los conflictos o diferenciaslaborales de los servidores del Instituto y del propio Tribunal, cuando sea proceso electoral;

XXIX. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidadadministrativa que sean de su competencia;

XXX. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables,los procedimientos de responsabilidad administrativa;

XXXI. Vigilar y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones que dicte elPleno del Tribunal, en términos de la legislación aplicable y el presente Reglamento; y,

XXXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.

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Artículo 8°.- El Secretario Técnico, Secretario Particular, Asesores y Jefes de losDepartamentos: Jurídico, de Difusión y Comunicación Social, de Transparencia y Acceso a la Informacióny de Informática, dependerán lineal y funcionalmente del Presidente, quien los designará y removerálibremente.

Artículo 9°.- El Secretario Técnico de Presidencia, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar y promover la vinculación con organismos de cooperación estatales, nacionales einternacionales para el desarrollo de proyectos interinstitucionales;

II. Coordinarse con las áreas del Tribunal, de conformidad con los manuales de instrucciones quedicte el Presidente;

III. Formar parte de los Comités y Comisiones que le instruya el Presidente;

IV. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual de procedimientos de la Presidencia,así como de los lineamientos que regulen el funcionamiento de sus áreas, para su aprobación porla instancia competente;

V. Elaborar el informe mensual y trimestral, de las actividades de Presidencia al área Planeación ySeguimiento Operativo;

VI. Tramitar y despachar la correspondencia oficial de Presidencia;

VII. Elaborar las tarjetas informativas necesarias, en coordinación con las áreas del Tribunal; y,

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente.

Artículo 10.- La Presidencia contará con un Departamento Jurídico, cuyo titular deberásatisfacer los requisitos señalados en el artículo 511 del Código.

Tendrá como facultades y obligaciones las siguientes:

I. Coadyuvar con el Presidente en la representación legal del Tribunal, ante autoridadesadministrativas, laborales o judiciales, ya sea locales o federales, a excepción de los asuntosrelacionados con la materia electoral o de participación ciudadana;

II. Coadyuvar con el Presidente en los juicios o procedimientos en que el Tribunal sea parte o tengainterés jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para tal efecto;

III. Atender los juicios de amparo, llevando a cabo todos los actos que sean necesarios en defensade los derechos del Tribunal;

IV. Brindar asesoría a los funcionarios o empleados del Tribunal, cuando con motivo del ejercicio desu cargo, se vean involucrados en procedimientos ante autoridades administrativas ojurisdiccionales, ya sean locales o federales, diversas al Tribunal;

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V. Coadyuvar con el Presidente en la formulación de denuncias de hecho en materia penal y atenderlas diligencias que se deriven de las mismas;

VI. Asesorar y desahogar consultas en materia jurídica a las áreas del Tribunal, para el debido ejerciciode sus atribuciones; así como realizar los estudios que determine el Pleno o el Presidente sobreasuntos concretos del organismo, no relacionados con cuestiones jurisdiccionales electorales ode participación ciudadana;

VII. Formular, revisar y validar conforme a las disposiciones legales aplicables, los proyectos decontratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre elTribunal; así como llevar un registro para su control;

VIII. Emitir opinión cuando así lo requiera el Pleno o el Presidente, respecto de los proyectos demanuales, lineamientos, bases, políticas, y demás normatividad interna;

IX. Apoyar en la redacción de proyectos de acuerdo, informes y discursos, cuando así lo soliciten elPleno o el Presidente;

X. Apoyar al Pleno, en las acciones tendentes a prevenir y atender posibles conflictos entre lasnormas internas;

XI. Asesorar y apoyar a la Contraloría General, cuando ésta así lo solicite, en los procedimientos delicitación y en la elaboración y adjudicación de contratos;

XII. Representar al Tribunal con apoyo del personal adscrito a su área, en los conflictos que seestablezcan entre éste y sus servidores;

XIII. Tramitar lo relativo a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal en colaboracióncon el Comité Académico y Editorial;

XIV. Informar al Presidente, permanentemente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y deldesahogo de los asuntos de su competencia; y,

XV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o le encomienden el Pleno o el Presidente.

Artículo 11.- El Jefe del Departamento de Difusión y Comunicación Social tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Proponer y operar la política y los programas de comunicación institucional;

II. Implementar políticas y normas en materia de comunicación social y vigilar su cumplimiento;

III. Conducir la relación con los medios de comunicación estatal, informarles sobre las actividadesinstitucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas;

IV. Organizar entrevistas y conferencias de prensa;

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V. Mantener relación con organismos públicos o privados interesados en las actividades del Tribunal;

VI. Monitorear, sintetizar, dar seguimiento y evaluar la información que sobre el Tribunal se difundaen los medios de comunicación;

VII. Acordar con el Presidente las políticas de información institucional que se difundan a través de lapágina electrónica del Tribunal;

VIII. Dar seguimiento a investigaciones y estudios de opinión;

IX. Proponer y coordinar la producción de campañas de difusión institucional y la elaboración demateriales audiovisuales, fotográficos o impresos;

X. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana y las Salas Superior y Regional;

XI. Acordar con el Presidente todo lo relativo a la difusión de las actividades jurisdiccionales delTribunal y las públicas de los Magistrados;

XII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la difusión de las actividades de las diversas áreasdel Tribunal, de conformidad con los lineamientos que dicte el Presidente;

XIII. Apoyar las tareas del Centro y del Departamento de Transparencia y Acceso a la Información, deconformidad con los lineamientos que dicte el Presidente;

XIV. Coordinar con el Comité Académico y Editorial y el Centro, sobre la difusión de libros, revistas,folletos, carteles, trípticos y materiales audiovisuales;

XV. Coadyuvar en la elaboración del Programa Editorial Anual;

XVI. Preparar la edición del boletín informativo del Tribunal y de la Comisión;

XVII. Formar parte de los Comités y Comisiones que le instruya el Presidente; y,

XVIII.Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente,por si o a petición de un Magistrado.

Artículo 12.- De conformidad con la Ley de Transparencia, el Tribunal cuenta con unDepartamento de Transparencia y Acceso a la Información, que será el área encargada de recibir,tramitar y dar respuesta a las peticiones de información; así como mantener actualizado el Portal deTransparencia con la información pública obligatoria.

Los servicios de ésta área se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la materia.

Artículo 13.- El titular del Departamento de Transparencia y Acceso a la Información, tendrálas atribuciones siguientes:

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I. Recibir, tramitar, dar respuesta y seguimiento a las solicitudes de acceso a la información quereciba el Tribunal;

II. Auxiliar a los solicitantes en el llenado de la solicitud de acceso a la información requerida,orientándolos en forma sencilla y comprensible sobre los trámites y procedimientos que debenefectuarse; las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, así como de lasinstancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas oreclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias acargo de los servidores públicos de que se trate;

III. Realizar las notificaciones previstas en la Ley de la materia, con el apoyo de la Secretaría General;

IV. Llevar un libro de solicitudes de información que se presenten;

V. Proporcionar directamente la información a disposición del público;

VI. Elaborar y autorizar los formatos que faciliten el acceso a la información o la rectificación de datospersonales;

VII. Mantener actualizada la información pública obligatoria de este Tribunal;

VIII. Elaborar el proyecto de Reglamento del área a su cargo y someterlo a consideración del Plenopara su aprobación;

IX. Elaborar y compilar los informes correspondientes, que serán presentados ante las áreascompetentes;

X. Coordinar las funciones de las unidades de enlace y áreas resguardantes que permita el desahogoen tiempo y forma de las solicitudes de acceso a la información;

XI. Instrumentar las disposiciones derivadas de otros órganos facultados para garantizar lo dispuestopor la política institucional sobre transparencia;

XII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos afines,estatales, nacionales e internacionales, en la materia;

XIII. Integrar los comités y comisiones que instruya el Presidente; y,

XIV. Las demás que le confiera las disposiciones aplicables o le encomiende el Presidente.

Artículo 14.- El Jefe del Departamento de Informática debe satisfacer los requisitos señaladosen el artículo 511 del Código, con excepción del perfil profesional, ya que deberá tener título expedidolegalmente de ingeniero o licenciado en sistemas computacionales o en informática, con experienciamínima de tres años.

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Artículo 15.- El titular del Departamento de Informática tendrá las facultades y obligacionessiguientes:

I. Definir, implementar y difundir las normas, políticas y procedimientos de carácter general en materiade informática para regir y promover la seguridad, estandarización, optimización y aprovechamientode los recursos informáticos;

II. Coordinar la elaboración de manuales e instructivos de carácter administrativo correspondiente asu Departamento para ser presentado ante el Departamento de Planeación y SeguimientoOperativo y vigilar su actualización;

III. Concentrar, integrar, controlar y evaluar los informes mensuales, bimestrales y trimestrales desus actividades y presentarlo al Departamento de Planeación y Seguimiento Operativo para sueficacia;

IV. Apoyar a la Comisión y a todas las áreas del Tribunal, previa solicitud del Presidente, con elequipo informático que se requiera de acuerdo a sus necesidades;

V. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y operación de lasherramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del Tribunal;

VI. Realizar el dictamen técnico de los equipos de cómputo para su baja respectiva, cuando seanobsoletos o inoperantes;

VII. Proponer, previo dictamen, la actualización del equipo de cómputo en atención a las necesidadesdel Tribunal;

VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo, y vigilar el adecuado funcionamiento del equipo ydispositivos de comunicación instalados en el Tribunal;

IX. Apoyar en la elaboración mensual, trimestral, semestral y anual de los informes correspondientesa la Comisión, el Presidente y los Magistrados, en su caso, así como elaborar los reportesestadísticos que le sean requeridos;

X. Elaborar, actualizar y optimizar la página Web del Tribunal y el Portal de Transparencia, conformea sus necesidades;

XI. Auxiliar en la publicación de la actividad jurisdiccional del Tribunal en la página Web;

XII. Elaborar un programa anual de trabajo para presentarlo a consideración de la Comisión;

XIII. Mantener actualizadas las bases de datos, efectuando el respaldo de los mismos como medidapreventiva ante imponderables;

XIV. Hacer del conocimiento de la Presidencia cualquier irregularidad que advierta en las actividadesque tiene encomendadas y proceder a corregirla;

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XV. Proponer el establecimiento de políticas y lineamientos del desarrollo informático, así como losestándares para la infraestructura y sistemas informáticos;

XVI. Establecer las políticas y lineamientos en materia de seguridad informática, coadyuvando a laimplantación de las mismas dentro del Tribunal;

XVII. Participar con la Contraloría, en la práctica de auditorías informáticas en el Tribunal;

XVIII. Administrar la red de cómputo del Tribunal, mantenimiento y soporte técnico del equipo y programasde cómputo utilizados por este Tribunal;

XIX. Informar oportunamente a los servidores públicos del Tribunal, sobre los cambios en los sistemasinformáticos, y proporcionarles apoyo y asesoría, acerca de los nuevos software o hardware;

XX. Diseñar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para la óptima operación de losbienes y servicios informáticos del Tribunal;

XXI. Efectuar estudios técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos que requiera elTribunal;

XXII. Asistir a sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Prestación de Servicios,cuando se lo requiera el Presidente;

XXIII. Brindar el soporte técnico necesario para el debido funcionamiento del Sistema de Informaciónde la Secretaría General de Acuerdos (SISGA-E); y,

XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o le instruya el Presidente.

Capítulo IVDe los Derechos y Obligaciones de los Magistrados

Artículo 16.- Son derechos y obligaciones de los Magistrados:

I. Concurrir, participar y votar en las sesiones públicas o privadas, convocadas por el Presidente;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Integrar las Comisiones que les sean asignadas por el Pleno;

IV. Conducir la instrucción y sustanciar el procedimiento en los asuntos que se les turne y, en sucaso, desechar o tener por no presentada la demanda interpuesta;

V. Vigilar y dictar las medidas necesarias para la pronta y expedita resolución de los asuntos que lessean turnados;

VI. Formular, auxiliado por el Secretario Sustanciador, el acuerdo y diligencias pertinentes, de losmedios de impugnación que le sean turnados;

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VII. Formular, auxiliado por el Secretario Proyectista, el proyecto de sentencia de sobreseimiento ode fondo, según sea el caso, y someterlo a consideración del Pleno, para su aprobación;

VIII. Formular voto particular, concurrente o aclaratorio;

IX. Solicitar al Pleno que la parte considerativa del proyecto de resolución se agregue al expediente,como voto particular cuando no sea aprobado por la mayoría;

X. Elaborar el engrose en los términos ordenados por el Pleno, con base en las consideraciones dela mayoría;

XI. Habilitar como Secretario Sustanciador a cualquiera de los Secretarios Proyectistas adscritos asu ponencia;

XII. Designar de entre los Secretarios Proyectistas al que coordinará y organizará el trabajo de laponencia;

XIII. Informar al Presidente de los actos que trasciendan en el ejercicio de sus funciones;

XIV. Excusarse de conocer los asuntos, cuando se actualice alguna causa de impedimento previstaen las leyes aplicables y el presente Reglamento;

XV. Comunicar al Presidente la falta o ausencia a sus labores, cuando no excedan de siete días;

XVI. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial y desahogar los asuntos, comisiones o tareasque le sean encomendadas;

XVII. Dar cuenta a la Contraloría General de los actos u omisiones de los servidores públicos, queimpliquen violación a las normas jurídicas, en contra de la correcta administración e imparticiónde justicia;

XVIII.Ordenar que en casos extraordinarios, se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccionealguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;

XIX. Solicitar al Secretario General la información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal;

XX. Requerir a las áreas del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias, los apoyostécnicos necesarios para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnaciónque conozca;

XXI. Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica,en términos del artículo 17 de la Constitución;

XXII. Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganosdel Tribunal;

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XXIII. Recibir el haber de retiro por conclusión del cargo, equivalente a seis meses de las percepcionesbrutas mensuales que recibió por nómina a la fecha del término; y,

XXIV. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo VDe los Impedimentos y Excusas de los Magistrados

Artículo 17.- Los Magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer de un asunto, deconformidad con lo previsto en los artículos 112, 113 y 114, de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, y 483 del Código.

Deberán excusarse de conocer del asunto, dentro de los tres días siguientes a aquel en quese turnó el expediente cuando se actualice alguna de las causas de impedimento previstas en losartículos citados, expresando concretamente en qué consiste el impedimento que la motive.

En todo caso, el impedimento podrá ser invocado por cualquiera de las partes ante el Presidente,aportando los elementos de prueba conducentes.

Artículo 18.- Las excusas se tramitarán conforme a lo siguiente:

I. Recibido el escrito que contenga la excusa del Magistrado en la Secretaría General, será enviadode inmediato a los Magistrados restantes para su calificación y resolución por el Pleno;

II. Mientras se resuelve la excusa, el Presidente tomará las medidas necesarias para continuar conla sustanciación correspondiente, si se trata de un asunto de pronta resolución; en caso contrario,se suspenderá el procedimiento hasta en tanto sea resuelta;

III. En caso de que se estime fundada la excusa, el Tribunal continuará con el conocimiento delasunto con los demás Magistrados que lo integran, sin la participación del que se excusó; debiendoreturnar el expediente a otro; y,

IV. La determinación que se pronuncie respecto de la excusa deberá ser notificada por estrados alas partes en el respectivo medio de impugnación.

Artículo 19.- Las partes podrán por escrito, invocar ante el Tribunal, la actualización de algunade las causas de impedimento previstas en los artículos 112, 113 y 114, de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales y 483 del Código, en los términos establecidos en el Título Quinto, CapítuloII, de este Reglamento, relativo al incidente de recusación.

Capítulo VIDe las Ponencias

Artículo 20.- Las ponencias son unidades a cargo de cada uno de los Magistrados, al que seadscribe el personal jurídico y administrativo acordado por el Pleno, para que le auxilien en el cumplimientode sus atribuciones.

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Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales asignadas a los Magistrados,las ponencias cuentan, entre otros servidores públicos, con Coordinadores de Ponencia, SecretariosProyectistas, Sustanciadores y Oficiales, en el número que determine el Pleno.

Artículo 21.- El Coordinador de Ponencia será designado por el Magistrado de entre susSecretarios Proyectistas, quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 515del Código y 22 de este Reglamento y además las siguientes:

I. Auxiliar al Magistrado Ponente en el cumplimiento de sus facultades;

II. Organizar el trabajo de la ponencia y tendrá la responsabilidad de coordinar a cada integrante dela misma;

III. Supervisar que los asuntos asignados a la ponencia, se realicen en tiempo y forma;

IV. Auxiliar al personal que integra la ponencia, en el desempeño de sus funciones;

V. Mantener informado al Magistrado Ponente, sobre tareas que le sean encomendadas y el desahogode los asuntos de su competencia;

VI. Coordinar a la ponencia en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación ydifusión académica en materia electoral, así como participar en las mismas;

VII. Analizar los expedientes que se formen con motivo de la interposición de los medios deimpugnación, y turnar el asunto a cada uno de los Secretarios Proyectistas que conforman laponencia;

VIII. Llevar el libro de Proyectistas para el control de expedientes que sean entregados por suMagistrado para proyecto, con el fin de registrar la fecha en que les fueron turnados, el SecretarioProyectista al que le corresponde la elaboración del proyecto, así como la correspondientedevolución con el proyecto de sentencia;

IX. Dar los lineamientos e instrucciones necesarias a los oficiales de ponencia, para el debidocumplimiento de las facultades de los Secretarios Proyectistas y Sustanciadores;

X. Elaborar el rol de guardias de la ponencia, según las necesidades del servicio;

XI. Justificar retardos u omisiones de entradas y salidas del personal adscrito a la Ponencia; asícomo autorizar permisos para atender asuntos de urgencia en horario de labores, debiendo informaral Magistrado Ponente;

XII. Rendir un informe mensual y trimestral al área de Planeación y Seguimiento Operativo, de lasactividades jurisdiccionales que realice el Magistrado de su adscripción; y,

XIII. Las demás que le asigne su Magistrado, el Pleno o la Comisión de Administración.

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Artículo 22.- Para ser Secretario Proyectista se deben satisfacer los mismos requisitos paraser Secretario General.

Además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 515 del Código, tendrán lassiguientes:

I. Suplir al Secretario Sustanciador, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

II. Elaborar los proyectos de sentencias conforme a los lineamientos establecidos por el Magistradoinstructor;

III. Dar cuenta en sesión de Pleno, de los proyectos de sentencia que haya elaborado, señalandoconcretamente los argumentos jurídicos que los sustenten, cuando así lo disponga el Magistradode su adscripción;

IV. Realizar el engrose de las sentencias, conforme a la determinación tomada por el Pleno, en lasesión respectiva;

V. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académicaen materia electoral;

VI. Realizar los trabajos que les encomiende el Magistrado al cual se encuentra adscrito o elPresidente, previa anuencia del Magistrado de su adscripción y atendiendo a las cargas de trabajo;

VII. Dar cuenta al Magistrado de su adscripción, de los proyectos de resolución circulados por otrasponencias;

VIII. Cubrir guardias cuando así lo requiera el servicio; y,

IX. Las que les asignen el Pleno, el Presidente, el Magistrado de su adscripción, el presenteReglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 23.- El Secretario Sustanciador tiene fe pública con respecto a la función jurisdiccionalque realice, debiendo conducirse con estricto apego a derecho, bajo pena de incurrir en responsabilidadde conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 514 del Código, tendrá lassiguientes:

I. Revisar los requisitos y presupuestos procesales de los medios de impugnación que le seanturnados;

II. Elaborar los autos de requerimiento, admisión, desechamiento o para tener por no presentada lademanda que conozca el Magistrado de su adscripción;

III. Dar fe y autorizar con su firma los acuerdos y determinaciones del Magistrado de su adscripción,respecto de la sustanciación de los medios de impugnación;

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IV. Recibir de la Secretaría General, el expediente respectivo para la elaboración del acuerdocorrespondiente;

V. Llevar el libro de control de expedientes y/o promociones que les sean entregados por el SecretarioGeneral, con el fin de registrar la fecha en que fueron recibidas;

VI. Desahogar e intervenir en las diligencias que se requieran, previo acuerdo del Magistrado instructor;

VII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de los juicios tramitados en laponencia de su adscripción;

VIII. Dar cuenta inmediatamente al Magistrado instructor, bajo su más estricta responsabilidad, deescritos y promociones que les corresponda;

IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la ponencia;

X. Cuidar que los expedientes sean debidamente integrados y foliados al agregarse cada una de lasfojas rubricándolas en el centro de las actuaciones y entre sellándolas;

XI. Asentar en los expedientes las razones, cómputos y certificaciones que procedan;

XII. Conservar en su poder y bajo su más estricta responsabilidad los expedientes que se encuentranen trámite;

XIII. Turnar a la Subsecretaría o al titular de la Oficina de Actuarios, los expedientes con los acuerdospara su diligenciación o notificación, registrándolo en el libro correspondiente;

XIV. Permitir a las partes acreditadas que lo soliciten, bajo su más estricta responsabilidad, la consultade los expedientes que tenga a su cargo;

XV. Cubrir las guardias, cuando así lo requieran las necesidades del servicio;

XVI. Proponer al Magistrado ponente, el proyecto de acuerdo en el que se tengan por no presentadoslos escritos de los terceros interesados, por ser extemporáneos o no cumplir, en tiempo y forma,con los requerimientos formulados;

XVII. Una vez sustanciado el expediente, dar cuenta al Magistrado ponente para que se decrete elcierre de instrucción correspondiente, y se proceda a la formulación del proyecto de sentencia;

XVIII.Remitir en su oportunidad el expediente, anexos y demás constancias a la Secretaría General deAcuerdos, mediante oficio; y,

XIX. Las que les asignen el Presidente, el Magistrado de su adscripción, el presente Reglamento, ydemás disposiciones aplicables.

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Capítulo VIIDe las Comisiones y Comités

Artículo 24.- Con el objetivo de garantizar la ejecución de acciones y los planes de trabajoimplementados en el Programa Anual de Investigación, Docencia y Difusión de la Materia Electoral y deParticipación Ciudadana, en términos del artículo 17, apartado C, fracción III, penúltimo párrafo de laConstitución, los Magistrados conformarán las Comisiones necesarias para el funcionamiento delTribunal.

Artículo 25.- Estas Comisiones se integrarán por acuerdo del Pleno, serán honoríficas yestarán presididas por un Magistrado integrante del mismo, quienes durarán en la encomienda dosaños, y se auxiliarán con un Secretario Técnico designado en la misma sesión, a propuesta del Magistradoque presida la Comisión asignada. Al término de dicho periodo, se volverán a integrar de manera rotativa.

Todas las actividades que realicen las Comisiones estarán encaminadas al fortalecimientodel Centro; cuya coordinación y colaboración será constante.

Artículo 26.- Para coadyuvar con las actividades del Pleno, el Tribunal contará con los siguientescomités:

I. Académico y Editorial; y,

II. Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Prestación de Servicios.

El Comité Académico y Editorial, se integrará y funcionará de conformidad con los artículos84 y 85 del presente Reglamento.

La Comisión de Administración se erigirá en Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienesy Prestación de Servicios, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran.

Capítulo VIIIDe la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno

Artículo 27.- Para el desahogo de los asuntos del Pleno, el Tribunal nombrará a propuesta desu Presidente al Secretario General, quien tendrá fe pública con respecto a la función jurisdiccional querealice, debiendo conducirse con estricto apego a derecho, bajo pena de incurrir en las responsabilidadesque prevengan las leyes aplicables y este Reglamento.

Artículo 28.- Para ser Secretario General, se deben satisfacer los requisitos señalados en elartículo 511 del Código.

Tendrá como facultades y obligaciones, además de las que le confiere el artículo 513 delCódigo, las siguientes:

I. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus facultades;

II. Convocar a sesión de Pleno por instrucción del Presidente;

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III. Dar fe y autorizar con su firma los acuerdos, resoluciones y determinaciones en que intervenga elPleno o el Presidente;

IV. Dar cuenta al Pleno, en las sesiones de los asuntos del orden del día;

V. Pasar lista de asistencia en las sesiones a los integrantes del Pleno;

VI. Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones del Pleno;

VII. En su oportunidad, tomar las votaciones y elaborar el acta de sesión correspondiente, misma quecontendrá, lugar y fecha, nombre de los Magistrados que concurran, quien la preside, lo manifestadopor los Magistrados que hayan hecho uso de la palabra a favor o en contra de un asunto, y eltexto de los acuerdos tomados. El Secretario General cerrará el acta dando fe de lo sucedido enla sesión;

VIII. Verificar que los Magistrados reciban, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación,copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión respectiva; y en año electoral,hasta con seis horas de anticipación;

IX. Turnar a los Magistrados la correspondencia jurisdiccional;

X. Recibir y dar cuenta al Presidente, de la correspondencia jurisdiccional de su competencia,debiendo elaborar los acuerdos respectivos;

XI. Asentar en los expedientes los cómputos y razones que procedan;

XII. Expedir certificaciones de las actuaciones que obren en los expedientes y de todo lo resuelto porPleno;

XIII. Cuidar que los expedientes sean debidamente integrados y foliados al agregarse cada una de lasfojas rubricándolas en el centro de las actuaciones y entre sellándolas;

XIV. Coordinar y desahogar los asuntos propios de su competencia y distribuirlos entre sus subalternos,cuando no estén encomendados a un servidor público en especial, considerando la aptitud decada uno de ellos para obtener el mejor resultado en el despacho; así como designar en caso deausencia temporal de las personas titulares de las áreas de apoyo y de la Secretaría General, aquien habrá de suplirlos;

XV. Vigilar la conservación del orden, disciplina y puntualidad de los servidores públicos de suadscripción, así como el despacho oportuno de los asuntos de su competencia, dando cuenta alPresidente de las infracciones que observe sobre el particular;

XVI. Formar expedientes de los asuntos que así lo requieran y, en su caso, efectuar las certificacionesnecesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;

XVII. Cuidar que en la formación y registro de los expedientes, consten los datos indispensables deidentificación, bastando para ello citar el número progresivo que corresponda y el año de ejerciciojurisdiccional en que se haya recibido el juicio;

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XVIII. Comunicar mediante circular o por oficio los acuerdos o resoluciones dictados o decretadospor el Pleno que sean de observancia obligatoria a quienes interesen, atendiendo en todo casolo acordado por el Pleno o su Presidente, en su caso;

XIX. Proporcionar a los Magistrados los datos o informes que le soliciten para el despacho de losasuntos del Tribunal;

XX. Fijar en los estrados del Tribunal el listado de publicación de expedientes a resolverse;

XXI. Turnar al Titular de la Subsecretaría o en su caso a la Oficina de Actuarios, los expedientescon los acuerdos y resoluciones para su diligenciación o notificación de inmediato, según seael caso, la entrega de los autos se registrará en el libro correspondiente;

XXII. Permitir a las partes acreditadas que lo soliciten, bajo su más estricta responsabilidad, la consultade los expedientes que tenga a su cargo;

XXIII. Coordinar las funciones del archivo jurisdiccional correspondientes al Pleno;

XXIV. Revisar que las resoluciones del Pleno se engrosen al expediente respectivo;

XXV. Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XXVI. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, losacuerdos o documentos que determine el Pleno o su Presidente;

XXVII. Formar legajos de correspondencia, exhortos, telegramas, telefonemas, constancias decorrespondencia y circulares que el Pleno del Tribunal o la Presidencia emitan y reciban en suactividad jurisdiccional;

XXVIII. Llevar el control de oficios, memorándums, circulares y cuadernillos que emita en el ejerciciode sus funciones;

XXIX. Formar legajos de los listados de publicación de los asuntos a resolver;

XXX. Auxiliar en la elaboración de los proyectos de manuales e instructivos de las áreas a su cargoo en aquellos en que el Pleno, la Comisión o el Presidente lo determinen;

XXXI. Llevar el control y registro de los criterios relevantes que surjan de las sentencias que dicte elPleno;

XXXII. Rendir un informe de las actividades jurisdiccionales del Pleno, al área de Planeación ySeguimiento Operativo, dentro de los primeros tres días de cada mes;

XXXIII. Tramitar con toda oportunidad y bajo su más estricta responsabilidad, los asuntos competenciade las instancias federales y demás, según corresponda;

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XXXIV. Guardar y custodiar los documentos y valores que le sean remitidos por el Pleno;

XXXV. Expedir la certificación de que una sentencia ha quedado firme y en su caso, dar cuenta a laPresidencia sobre el cumplimiento de la misma;

XXXVI. Remitir los expedientes del Pleno, seis meses después de haberse declarado como asuntosdefinitivamente concluidos, o de su última actuación, al Archivo del Tribunal en atención alcómputo correspondiente;

XXXVII. Despachar la correspondencia relacionada con el ámbito de su competencia;

XXXVIII. Elaborar el rol de guardias según las necesidades del servicio;

XXXIX. Recabar las firmas autógrafas de los Magistrados integrantes del Pleno, una vez que le seaturnada la sentencia respectiva;

XL. Auxiliar al Presidente en la elaboración de la agenda jurisdiccional;

XLI. Formar parte del Pleno, cuando éste no pueda estar integrado para sesionar válidamente,cualquiera que sea la causa, exclusivamente para resolver asuntos de urgencia;

XLII. Tramitar las excusas o impedimentos conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de esteReglamento;

XLIII. Coordinar la digitalización de la documentación y actuaciones que se requieran incorporar aun expediente electrónico tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constanciasdigitalizadas de este órgano colegiado, y las reproducciones en los medios electrónicos dedichas actuaciones;

XLIV. Proponer al Pleno, las copias certificadas y sobrantes de expedientes concluidos susceptiblesde depuración; y,

XLV. Desempeñar las funciones que por ley le corresponda, las que le encomienden el Presidente,los Magistrados, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29.- En la Secretaría General, se llevarán los siguientes libros:

I. De correspondencia general y promociones;

II. De actas de sesiones públicas;

III. De actas de sesiones privadas;

IV. De Juicios de Inconformidad;

V. De Juicios de Nulidad Electoral;

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VI. De Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano;

VII. De Juicios Laborales;

VIII. De Incidentes;

IX. De Asuntos Generales;

X. De Juicios Federales Electorales;

XI. De Amparos;

XII. De Actuarios; y,

XIII. De Archivo.

Antes de efectuar cualquier anotación o registro en los libros deberán estar foliados yautorizados por el Presidente y por el Secretario General. En la primera foja se hará constar la razón desu apertura, y en la última que se utilice constará el cierre correspondiente al año de ejerciciojurisdiccional; así como, en su caso, la razón de término del libro utilizado.

Artículo 30.- Cuando haya cambio de Secretario General, el Presidente dará a conocer a lasautoridades competentes el nombre de quien ocupe el cargo.

Artículo 31.- La Subsecretaría de Acuerdos, es un área de auxilio exclusivo para el desempeñode las funciones que tenga encomendadas la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno. Quiendesempeñe el cargo deberá cumplir con los mismos requisitos para ser Secretario General y tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Suplir las ausencias temporales del titular de la Secretaría General;

II. Coadyuvar con el Secretario General en el cumplimiento de las atribuciones que tieneencomendadas;

III. Dar fe de los actos y diligencias que le encomienden el Pleno, la Presidencia o el SecretarioGeneral;

IV. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General o que le encomiendenel Pleno, la Presidencia o el Secretario General;

V. Enviar semanalmente a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y al Departamentode Informática, la estadística de juicios, incidentes o asuntos generales iniciados, resueltos y losque se encuentran en trámite;

VI. Rendir las estadísticas establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica;

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VII. Proponer a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Tribunal, en los términos señaladosen la Ley de la materia las respuestas a las solicitudes de información;

VIII. Asumir las facultades de la Oficina de Actuarios, cuando las necesidades de este órgano o porcuestiones presupuestales lo requiera; y,

IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que lesean encomendadas por el Pleno, por la Presidencia o por el Secretario General.

Artículo 32.- El titular del Secretariado Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar con el Secretario General en el cumplimiento de las atribuciones que tieneencomendadas;

II. Recibir y llevar el control del turno de las promociones que ingresen a través del SecretarioGeneral;

III. Llevar el control de los documentos no jurisdiccionales del Secretario General;

IV. Llevar el registro cronológico de las sesiones del Tribunal y auxiliar al Secretario General en laorganización de las mismas;

V. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones públicas y privadas del Tribunal;

VI. Elaborar el informe mensual de las actividades jurisdiccionales del Pleno, al área de Planeación ySeguimiento Operativo;

VII. Informar permanentemente al Secretario General, respecto del funcionamiento del área a su cargoy del desahogo de los asuntos de su competencia;

VIII. Rendir el informe para el cumplimiento por parte del Tribunal de las obligaciones establecidas enla Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

IX. Cubrir las guardias cuando así lo requiera el servicio;

X. Coordinar el desahogo de las consultas formuladas en materia de estadística jurisdiccional; y,

XI. Las demás que le encomienden el Pleno, el Presidente o el Secretario General.

Artículo 33.- El titular de la Oficina de Actuarios y en su caso la Subsecretaría, tendrán lasatribuciones siguientes:

I. Distribuir entre los actuarios del Tribunal, las notificaciones y diligencias que deban practicarseen los expedientes respectivos;

II. Llevar, de conformidad con el manual que al efecto se apruebe de los registros sobre las diligenciasy notificaciones que se hayan efectuado y los demás que se consideren indispensables;

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III. Informar permanentemente al Secretario General y Subsecretario, sobre el funcionamiento delárea a su cargo, así como de las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los asuntos desu competencia;

IV. Verificar que los actuarios del Tribunal, practiquen en tiempo y forma las diligencias y notificacionesque les ordenen el Pleno, el Presidente o los Magistrados, la Secretaría General o Subsecretaría,así como las notificaciones ordenadas por la Contraloría General;

V. Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el sistema electrónico de consulta internay externa;

VI. Practicar las notificaciones y diligencias que, en su caso, le ordenen el Pleno, el Presidente, asícomo los Magistrados y el Secretario General o Subsecretario;

VII. Cubrir las guardias cuando así lo requiera el servicio; y,

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 34.- Para efecto de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 511 del Código, lafigura del Actuario se entenderá como Notificador; lo anterior, tomando en consideración la naturalezajurídica de este Tribunal.

Los Actuarios tienen fe pública con respecto a las diligencias y notificaciones que practiqueen los expedientes que les hayan turnado, debiendo conducirse con estricto apego a la verdad y alderecho, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.

Artículo 35.- Para ser Actuario del Tribunal, se deben satisfacer los mismos requisitos paraser Secretario General. Son facultades y obligaciones de los Actuarios en el ámbito de su competencia:

I. Recibir del titular de la Oficina de Actuarios o del Subsecretario, los expedientes para sudiligenciación respectiva, firmando el libro de control de Entrega-Recepción;

II. Realizar las notificaciones en los términos y tiempos, que se indiquen exclusivamente en losacuerdos o sentencias, y en las leyes que rigen la materia, debiendo asentar en la diligencia hora,fecha y lugar en que se lleve a cabo.

III. Cerciorarse debidamente que el domicilio en que efectúa la diligencia es el mismo que fue señaladoen autos e identificar a la persona con quien entiende la diligencia, de preferencia con su credencialde elector y razonar el vínculo o relación que tiene con el buscado;

IV. Suscribir los citatorios respectivos, en caso de no encontrar al demandante o a su representantelegal, salvo que se trate de personas legalmente autorizadas en autos para oír y recibirnotificaciones;

V. Asentar su nombre y firma en las cédulas de notificación y citatorios, además de los datosseñalados en la fracción anterior;

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VI. Razonar el expediente cuando por algún motivo no pueda realizar la notificación, dando cuenta deinmediato al Magistrado Presidente o ponente que corresponda;

VII. Elaborar y entregar los oficios de notificación a las autoridades responsables que sean parte enlos juicios que se tramiten en el Tribunal, cerciorándose de recabar el acuse de recibocorrespondiente que deberá tener el sello oficial de la autoridad, fecha y hora de recibido, y elnombre y firma de la persona quien recibe el oficio;

VIII. Proporcionar a las partes, previa identificación, los expedientes que se encuentren a su cargocuando lo soliciten, cuidando su correcto manejo y devolución, bajo su más estricta responsabilidad;

IX. Llevar el libro correspondiente de la actuaría, en donde se llevará el control de los expedientesdiligenciados y las notificaciones realizadas;

X. Cubrir las guardias cuando así lo requiera el servicio;

XI. Informar permanentemente al titular de la Oficina de Actuarios o al Subsecretario, según sea elcaso, sobre las tareas que les sean encomendadas y del desahogo de los asuntos de sucompetencia;

XII. Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el sistema electrónico de consulta internay externa; y,

XII. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables.

Artículo 36.- La Oficialía de Partes, es el área encargada de la recepción de todo tipo dedocumentos, los cuales deberá turnar de inmediato. Su objetivo es ofrecer una rápida atención a laciudadanía de manera eficiente, canalizando la documentación recibida al área que corresponda.

Artículo 37.- El Oficial de Partes estará bajo las órdenes inmediatas del Secretario General ytendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante relojfechador o sello oficial, la fecha y hora de su recepción, el número de fojas que integren eldocumento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número deanexos debidamente descritos;

II. Recibir y registrar toda la correspondencia, presentación de demandas, promociones y escritosen general que se presenten ante el Tribunal;

III. Razonar tanto en el original como en el acuse del documento que reciba, si advierte que nocoincide con lo que se recibe, o en su caso, si los anexos no corresponden a lo indicado;

IV. Guardar absoluta discrecionalidad de lo que reciba;

V. Dar cuenta de inmediato al Secretario General, Subsecretario o Secretariado Técnico, de lo recibidoy de las demandas que se presenten;

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VI. Turnar la documentación conforme a las instrucciones del Secretario General, Subsecretario odel Secretariado Técnico;

VII. Proporcionar oportunamente a los Magistrados, secretarios adscritos a las ponencias y actuarios,la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;

VIII. Rendir mensualmente al Secretario General un informe estadístico sobre el movimiento registradoen la Oficialía;

IX. Informar permanentemente al Secretario General sobre el cumplimiento de las tareas que le hayansido asignadas;

X. Cubrir las guardias cuando así lo requiera el servicio;

XI. Aperturar los sobres cerrados dirigidos a este Tribunal, en su caso al Presidente, siemprey cuando lo remita la oficina de Actuarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación; y,

XII. Las que le asignen los Magistrados, el Secretario General o Subsecretario, el presente Reglamentoy demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- El Tribunal contará con un Archivo Jurisdiccional, que dependerá funcionalmentedel Secretario General.

Tendrá como objetivo primordial, la custodia y salvaguarda de los expedientes del Pleno;tanto los que estén en trámite como los resueltos. En él, se depositarán y conservarán ordenadamentetodos los expedientes, con la finalidad de ser utilizados para consulta, gestión, información einvestigación.

Artículo 39.- Todos los expedientes, podrán ser consultados por las personas autorizadaspara tal efecto.

Quienes tengan reconocida la personalidad podrán solicitar copias simples y certificadas a sucosta, previo pago de derechos señalados en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, del ejerciciofiscal correspondiente al de la solicitud, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores delTribunal.

Concluido cada proceso electoral, cualquier persona podrá consultar los expedientes o biensolicitar a su costa copias simples o certificadas de los mismos, previo pago de derechos señalados enla Ley de Derechos del Estado de Chiapas, del ejercicio fiscal correspondiente al de la solicitud.

Artículo 40.- Son facultades y obligaciones del titular del Archivo Jurisdiccional:

I. Recibir, concentrar y conservar los expedientes jurisdiccionales que le sean remitidos;

II. Auxiliar al Secretario General en la elaboración del proyecto de manual de procedimientos delarchivo jurisdiccional;

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III. Controlar el archivo y los registros correspondientes conforme al manual respectivo;

IV. Revisar que los expedientes que le remitan estén debidamente firmados, foliados, rubricados ysellados;

V. Hacer del conocimiento del Secretario General, cualquier defecto o irregularidad que advierta enlos expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material ytécnicamente posible, se corrijan;

VI. Informar permanentemente al Secretario General sobre las tareas que se le encomienden o sobrelos asuntos de su competencia;

VII. Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de losexpedientes;

VIII. Elaborar cada seis meses y presentar ante al Secretario General, la lista de los expedientes quedeben ser remitidos al Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en las disposicionesaplicables;

IX. Elaborar la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas, cuadernos, y anexos quelo integran, precisando el folio respectivo, recabando la firma del Secretario General;

X. Concluido el proceso electoral, cada seis meses someter a consideración del Secretario General,la depuración de los duplicados en copias certificadas y copias sobrantes de los expedientesconcluidos que hayan permanecido inactivos por más de un año;

XI. Cubrir las guardias cuando así lo requiera el servicio; y,

XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadaspor los Magistrados o el Secretario General.

Capítulo IXDe las Sesiones

Artículo 41.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases normativas a que sesujetará la celebración, conducción y desarrollo de las sesiones del Tribunal.

Artículo 42.- Las sesiones del Tribunal se llevarán a cabo en el domicilio oficial de éste. ElPresidente, propondrá que las sesiones se celebren en otro lugar de la capital del Estado, siempre ycuando dicha causa sea aprobada por el Pleno, en caso de que no se garantice el buen desarrollo, laseguridad y la libre participación de sus integrantes.

Artículo 43.- Los asuntos a tratar en las sesiones, deberán anotarse en el orden del día,observando la forma siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal;

II. Declaratoria de instalación;

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III. Aprobación del orden del día;

IV. Aprobación del acta de la sesión anterior; y,

V. Lectura, discusión y votación de proyectos de sentencia circulados.

Los medios de impugnación de conocimiento del Tribunal se resolverán en sesión pública, entérminos del artículo 508 del Código, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 46 deeste Reglamento.

Artículo 44.- Para que el Pleno pueda sesionar, se requiere el quórum de cuando menos tresde sus integrantes, incluyendo al Presidente.

Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistradono integre el Pleno, y éste no quede debidamente integrado, será sustituido por el Secretario General, yéste a su vez por el Subsecretario. Si se trata del Presidente, será sustituido por el Magistrado que éldesigne.

Artículo 45.- Las sesiones del Tribunal podrán ser públicas, privadas o solemnes.

El público asistente deberá permanecer en silencio, guardando respeto, compostura y ocupandolos lugares que para tal efecto se les asignen.

El Presidente podrá acordar que las sesiones sean privadas cuando los asistentes perturbenel orden, impidiendo el desarrollo normal de la sesión, o cuando a su juicio deban celebrarse con talcarácter.

De igual forma, podrá aplazar las sesiones en caso fortuito o fuerza mayor; en año electoralhasta por veinticuatro horas; y en año no electoral, hasta por tres días.

Artículo 46.- El Pleno celebrará sesiones previa convocatoria de su Presidente o en su caso,por el Secretario General, que deberá expedir con un mínimo de doce horas de anticipación, en añoelectoral; y en año no electoral, hasta veinticuatro horas.

Podrán resolverse sin citar a sesión pública los asuntos generales e incidentes, la emisión deacuerdos generales, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, así como aquellos asuntosque por su naturaleza determine el Pleno.

Artículo 47.- Durante la sesión serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidosen el orden del día, conforme a éste. Los Magistrados podrán acordar posponer la discusión o votaciónde algún asunto en particular, mismo que deberá ser resuelto a más tardar en la siguiente sesión.

Al aprobarse el orden del día, los Magistrados podrán dispensar la lectura de los documentosque hayan sido previamente distribuidos.

A petición de algún integrante del Pleno, el Secretario General, previa instrucción del Presidente,dará lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar la discusión. La lectura de los proyectos

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de resolución podrá realizarse en una síntesis de los mismos, en la que se señale los preceptos legalesque los funde y las consideraciones jurídicas que estimen pertinentes.

Si la parte considerativa del proyecto de resolución del Magistrado ponente no es aprobadapor la mayoría, quedará como voto particular, si así lo solicita. El Pleno designará al Magistrado encargadodel engrose correspondiente, quien tomará en consideración los razonamientos vertidos por la mayoríadel Pleno.

Artículo 48.- Los Magistrados podrán hacer uso de la palabra con la anuencia del Presidente.

Durante sus intervenciones y en el desarrollo de las sesiones, los integrantes del Pleno seconducirán en todo momento con respeto y cortesía, propiciando su correcta celebración y absteniéndosede expresarse en forma ofensiva o calumniosa.

Los Magistrados no podrán ser interrumpidos en el uso de la palabra, salvo que el Presidente,por cuestión de orden, solicite se constriñan al tema que se encuentra en debate, pudiendo reiterar lasolicitud las veces que sean necesarias.

Si un Magistrado se aparta de la cuestión en debate o hace referencias que ofendan a cualquierade los presentes, el Presidente le aplicará una moción de orden, y en caso de reincidencia el Presidentepodrá retirarle el uso de la palabra, con relación al punto que se trate.

Artículo 49.- El Presidente del Pleno podrá ordenar el retiro de aquellas personas que alterenel orden de la sesión. En tal supuesto, las invitará a abandonar el recinto. En caso de que no atiendanel requerimiento, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 50.- Se considera moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientesobjetivos:

a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado;

b) La solicitud de receso;

c) Tratar un solo asunto en el debate correspondiente;

d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Capítulo;

e) Solicitar que el uso de la palabra se conduzca con respeto;

f) Retirar el uso de la palabra, cuando ésta sea ofensiva o calumniosa para algún integrante delTribunal o persona ajena al mismo;

g) Ilustrar la discusión con una lectura; y,

h) Pedir la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

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Al final de la intervención de cada Magistrado, el Presidente del Pleno otorgará el uso de lapalabra a quien corresponda, para responder alusiones personales, siempre y cuando lo solicite algunode sus integrantes.

Toda moción deberá dirigirse al Presidente del Pleno, quien la aceptará o la negará. En casode ser aceptada, se concederá el uso de la voz al solicitante; de no ser así el orador continuará en suintervención.

Capítulo XDe las Votaciones

Artículo 51.- Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad, por mayoría simple oabsoluta de votos.

Los Magistrados están obligados a votar a favor o en contra de la propuesta, salvo que tenganimpedimento y cuya excusa haya sido declarada fundada, en el cual podrán abstenerse. Votaránlevantando la mano para expresar el sentido de su voto.

La votación se tomará contando el número de votos a favor y el número de votos en contra.Cuando no haya unanimidad se asentará en el acta el sentido del voto de los Magistrados.

En caso de empate, el Presidente del Pleno tendrá voto de calidad.

Cuando un proyecto no sea aprobado por la mayoría del Pleno, el Magistrado que lo presentó,podrá solicitar que la parte considerativa sea agregada como voto particular al proyecto que haya sidoaprobado por la mayoría de los presentes, para que forme parte de la sentencia; el que deberá presentaren un plazo que no exceda de veinticuatro horas, cuando sea año electoral, y de tres días, en año noelectoral. De no presentarlo, quedará obligado a firmar la sentencia correspondiente; haciendo constardicha incidencia en el engrose respectivo.

Artículo 52.- Los Magistrados podrán emitir voto particular, concurrente y aclaratorio,entendiéndose por éstos:

I. Voto particular: cuando el Magistrado no esté de acuerdo con la parte considerativa, ni con laresolutiva del fallo, es decir, cuando disiente en términos totales de la resolución de la mayoría.

II. Voto concurrente: cuando la disconformidad verse sobre aspectos sustanciales de la motivacióndel fallo, esto es, cuando el Magistrado disiente de la fundamentación y/o motivación de la parteconsiderativa de un proyecto de resolución; sin embargo, coincide con los puntos resolutivos.

III. Voto aclaratorio: cuando la discrepancia con la parte considerativa de la sentencia no es esencial,por lo que el Magistrado inconforme, al emitir su voto, aprueba en lo general la parte considerativa,así como la resolutiva y fija su posición respecto de la cuestión de hecho o de derecho con la queno esté de acuerdo, por estimar que los argumentos contenidos en el fallo debieron reforzarsecon otros; o que debió aclararse algún punto, o contestarse con mayor amplitud algún conceptode agravio.

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Los votos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán ser presentados en un plazoque no exceda de veinticuatro horas, cuando sea año electoral, y de tres días, en año no electoral. Deno presentarlo el Magistrado, quedará obligado a firmar la sentencia correspondiente; haciendo constardicha incidencia en el engrose respectivo.

Artículo 53.- Para el engrose de las sentencias se observará el siguiente procedimiento:

I. Fallado un asunto, los Secretarios Proyectistas, por instrucción del Magistrado de su adscripción,de inmediato remitirán a la Secretaría General, las resoluciones que hayan sido aprobadas en lasesión, en forma impresa con su rúbrica y en medio magnético;

II. Si existe voto particular, éste no deberá contener puntos resolutivos y se agregará al expedientedespués de la sentencia respectiva; y,

III. El Secretario General procederá a recabar las firmas de los Magistrados que hayan votado elasunto.

El engrose deberá ser presentado en un plazo que no exceda de tres días, cuando sea añoelectoral, y de cinco días, en año no electoral, según sea el caso; tratándose de asuntos especiales ode término será de inmediato.

Título SegundoDe la Administración del Tribunal

Primera SecciónDe la Contraloría General

Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 54.- El Tribunal contará con una Contraloría General que estará adscrita al Pleno,cuyo titular será designado por el Congreso del Estado, en términos de la Constitución y el Código.

En caso de ausencia definitiva del Contralor, el Pleno lo hará del conocimiento de la Legislaturadel Estado, por conducto del Presidente, para que esta última determine lo que corresponda.

Artículo 55.- Además de la competencia y atribuciones que le confiere el artículo 518 delCódigo, la Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Informar mensualmente al Pleno, el estado general del área, así como los avances del ProgramaOperativo Anual; en la reunión a la que sea convocado;

II. Acordar con el Presidente las cuestiones administrativas del área;

III. Coordinar las actividades de los titulares de los departamentos del área;

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IV. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las labores de fiscalización del manejo, custodiay aplicación de los recursos del Tribunal, e informar de ello al Pleno;

V. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las observaciones, recomendaciones y demásacciones que deriven de las auditorías realizadas, debiendo informar periódicamente al Plenosobre el estado que guardan;

VI. Determinar las acciones legales que se deriven de los resultados de las auditorías, a propuestaque realicen las áreas correspondientes;

VII. Vigilar que los actos de Entrega-Recepción de los servidores públicos del Tribunal, se realicen entérminos de la normatividad aplicable;

VIII. Vigilar que los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de serviciosy obra pública, se lleven a cabo en términos de los ordenamientos aplicables y atendiendo a losprincipios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria;

IX. Solicitar a las áreas y servidores públicos del Tribunal, toda la información necesaria para elcumplimiento de sus atribuciones;

X. Vigilar y supervisar el seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendacionesrealizadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

XI. Asistir con derecho a voz, a las sesiones de la Comisión a la que sea convocado;

XII. Coordinar y vigilar la atención a las quejas y denuncias que se formulen en materia deresponsabilidades administrativas;

XIII. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, se lleven a cabo en términos dela Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y su legislación supletoria, de conformidadcon el Título Cuarto del presente Reglamento;

XIV. Vigilar que se cumpla la aplicación de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientosadministrativos de responsabilidades;

XV. Sustanciar los procedimientos derivados de las inconformidades que presenten los proveedoresrespecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos,servicios y obra pública;

XVI. Emitir la resolución relativa al procedimiento señalado en la fracción anterior, debiendo informar elsentido de tales resoluciones al Pleno, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación;

XVII. Sustanciar los procedimientos sancionatorios a aquellos proveedores que incumplan loslineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y los de obrapública del Tribunal;

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XVIII.Emitir la resolución relativa al procedimiento señalado en la fracción anterior, debiendo informar elsentido de tales resoluciones al Pleno, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación;

XIX. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores públicosdel Tribunal, y verificarlas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado; y

XX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomienden el Pleno o elPresidente.

Artículo 56.- Los servidores públicos del Tribunal, en términos de lo previsto en el artículo 78de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, están obligados apresentar declaración patrimonial en las modalidades siguientes:

a) Declaración de situación patrimonial inicial;

b) Declaración de modificación patrimonial; y,

c) Declaración de situación patrimonial por conclusión.

Artículo 57.- Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial en los términosy modalidades previstas en el artículo anterior, todos los servidores públicos del Tribunal que sedesempeñen en cualquiera de las siguientes categorías:

I. Magistrados;

II. Oficial Mayor;

III. Secretario General;

IV. Subsecretario;

V. Contralor General;

VI. Asesores;

VII. Secretario Particular;

VIII. Secretario Técnico;

IX. Jefe de Departamento;

X. Jefe de área;

XI. Coordinador;

XII. Secretario;

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XIII. Sustanciador; y,

XIV. Actuario.

Las categorías anteriores se mencionan de forma enunciativa, con independencia de aquellasque se creen de acuerdo al presupuesto asignado y necesidades de este Tribunal. De igual forma,quienes funjan como encargados de dichas áreas estarán obligados a rendir su declaración en lostérminos de Ley y por el periodo que dure dicha función.

Artículo 58.- Todo servidor público del Tribunal está obligado a presentar la declaración desituación patrimonial inicial, en los casos siguientes:

a) El que ingresa por primera vez al Tribunal y actualiza alguno de los supuestos previstos en elartículo 63 de este Reglamento.

b) El que reingresa al Tribunal con una categoría considerada como obligada en términos artículo 63de este Reglamento.

Artículo 59.- Todo servidor público del Tribunal, está obligado a presentar declaración desituación patrimonial inicial por alguno de los supuestos previstos en el artículo 63 de este Reglamento;así también se encuentra obligado a presentar la de conclusión, siempre que por cualquier causa,excepto por causas naturales, finalice el desempeño de su encargo.

Artículo 60.- La falta de presentación de declaración patrimonial en los casos y términos aquíprevistos, será causa de responsabilidad administrativa de conformidad a lo previsto en los artículos 78y 78 BIS, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Artículo 61.- Para los efectos del artículo anterior, una vez que sea advertida la irregularidadadministrativa, la Contraloría deberá proceder de manera inmediata a la integración del expediente porla omisión de presentar la declaración patrimonial correspondiente; el cual será remitido a la brevedadal Pleno, para que determine lo conducente, de conformidad con la fracción XVI, del artículo 518 delCódigo.

Artículo 62.- La Contraloría General tendrá la facultad de supervisar el cumplimiento de losartículos 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 74,fracción XII, de la Ley de Transparencia.

Capítulo IIDe los Órganos Auxiliares

Artículo 63.- Para el debido desempeño de sus funciones, la Contraloría General contará conlos departamentos de Auditoría y Control, y de lo Contencioso, además del personal de apoyo necesario.

Para ocupar los cargos de los departamentos señalados en el párrafo anterior, deberá cumplirselos requisitos siguientes:

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I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación;

III. Tener al menos treinta años cumplidos;

IV. No encontrarse impedido para ocupar el cargo, de conformidad con el artículo 517 del Código;

V. Contar con título profesional expedido legalmente, en economía, contaduría o administracióntratándose del Departamento de Auditoría y Control; y de licenciado en derecho, en el caso delDepartamento de lo Contencioso; ambos con práctica profesional de, por lo menos, tres años aldía de la designación.

Artículo 64.- El Jefe de Auditoría y Control tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Contralor los contenidos del Programa Anual de Auditoría, para su aprobación por elPleno;

II. Realizar los actos tendentes a la ejecución del Programa Anual de Auditoría;

III. Revisar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno del Tribunal, así comoemitir opinión sobre su eficiencia y eficacia;

IV. Realizar las labores de fiscalización relativas al manejo, custodia y aplicación de los recursos delTribunal;

V. Realizar las acciones correspondientes al seguimiento de las observaciones, recomendacionesy demás acciones que deriven de las auditorías efectuadas;

VI. Informar al Contralor sobre el avance en la ejecución del Programa Anual de Auditoría, así comode los resultados derivados de las auditorías;

VII. Proponer al Contralor las acciones administrativas que se deriven de los resultados de lasauditorías;

VIII. Atender las solicitudes de las áreas del Tribunal en los asuntos de su competencia;

IX. Elaborar los Manuales que señala el artículo 518, fracción II del Código; y,

X. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o le encomiende el Contralor.

Artículo 65.- El Jefe del Departamento de lo Contencioso, tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Recibir y dar cuenta al Contralor, de las quejas o denuncias presentadas en contra de servidorespúblicos del Tribunal; así como de los procedimientos previstos en las fracciones XV y XVII del

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artículo 55 del presente Reglamento; y de los procedimientos administrativos que se presentenante la Contraloría General;

II. Apoyar en la integración y sustanciación, así como en la elaboración del proyecto de dictameny/o resolución de los procedimientos administrativos que se presenten ante la Contraloría General;

III. Autorizar con su firma las actuaciones que se deriven de los procedimientos administrativos de laContraloría General; exclusivamente para ello tendrá fe pública;

IV. Turnar a la Secretaría General o al titular de la Oficina de Actuarios, los expedientes con losacuerdos correspondientes, para que en auxilio a las labores de la Contraloría General, realice ladiligenciación o notificación, registrándolo en el libro correspondiente;

V. Llevar los libros correspondientes a la función encomendada, aperturándolos con su firma y la delContralor;

VI. Asentar en los expedientes, los cómputos y razones que procedan;

VII. Expedir certificaciones de los expedientes de su competencia;

VIII. Cuidar que los expedientes sean debidamente integrados y foliados al agregarse cada una de lasfojas, rubricándolas en el centro de las actuaciones y entresellándolas;

IX. Recibir y tramitar la correspondencia de su competencia, debiendo elaborar los acuerdosrespectivos, en su caso;

X. Permitir a las partes, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta de los expedientes quetenga a su cargo;

XI. Auxiliar en la elaboración de los manuales de procedimientos inherentes a su área; y,

XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o le encomiende el Contralor.

Segunda SecciónDe la Comisión de Administración

Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 66.- La Comisión de Administración se encargará de vigilar la administración de losrecursos financieros, materiales y humanos, así como la disciplina de los servidores públicos del Tribunal.

Se integrará por un Presidente, fungiendo como tal el Presidente del Tribunal, y dos Magistradoselegidos por votación secreta de la mayoría de los integrantes del Pleno, y por el Oficial Mayor, quienfungirá como Secretario de la Comisión.

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La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en la sede del Tribunal.

Los integrantes de dicha Comisión no cobrarán remuneración adicional a sus percepcionespor las funciones y actuaciones desarrolladas dentro de la misma, por tratarse de un cargo honorífico.

Artículo 67.- La Comisión sesionará válidamente con la presencia de cuando menos dos desus integrantes, incluido su Presidente. Las resoluciones serán tomadas por unanimidad o por mayoríade votos de los comisionados presentes. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo quetengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertaráen el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán siempre privadas.

Artículo 68.- La Comisión determinará cada año los períodos de vacaciones de los servidorespúblicos del Tribunal, tomando en cuenta los calendarios oficiales y los procesos electorales. Y podrásuspender términos o labores en caso de necesidad o contingencia.

Artículo 69.- Cuando la Comisión considere que los acuerdos o resoluciones emitidos en lassesiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

Artículo 70.- La Comisión tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, cuando sea convocada por suPresidente con ese carácter y las extraordinarias cada vez que se estime pertinente;

II. Tomar los acuerdos necesarios y pertinentes para que el Presidente de la Comisión ejerza losrecursos financieros, materiales y humanos del Tribunal;

III. Establecer la formación de comités para la atención de los asuntos de su competencia;

IV. Discutir y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, sus modificaciones yadecuaciones que por necesidades del propio Tribunal se requieran;

V. Revisar y aprobar, en su caso, el informe financiero y presupuestal que en forma trimestral y alcierre del ejercicio rinda el Oficial Mayor, previa validación del órgano de control interno;

VI. Discutir y aprobar los programas de auditorías formulados por la Contraloría, vigilando su debidaaplicación;

VII. Aplicar medidas de apremio y correcciones disciplinarias, según sea el caso, en contra de losfuncionarios y servidores públicos del Tribunal;

VIII. Nombrar y aprobar, a propuesta que formule su Presidente, a los titulares y servidores públicosde los órganos auxiliares, acordando lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias,conforme lo dispuesto en este Reglamento;

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IX. Emitir acuerdos generales;

X. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a quien deba suplir las ausencias del Secretario de lamisma;

XI. Resolver con base a los informes que le proporcione el Centro, respecto a la formación,capacitación, provisión de destinos y ascensos, en los puestos con plazas jurisdiccionales y lorelativo a los estímulos del personal del Tribunal;

XII. Revisar y autorizar las tareas de capacitación, investigación y difusión, desarrolladas por el Centro;

XIII. Analizar y aprobar la normativa y criterios establecidos por la Oficialía Mayor, para modernizarlas estructuras organizacionales, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

XIV. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de losórganos dependientes de la Comisión;

XV. Acordar los días de descanso que considere pertinente;

XVI. Establecer e implementar, a propuesta del Centro, el Sistema de Carrera Jurisdiccional en términosde este Reglamento;

XVII. Promulgar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina del Tribunal;

XVIII.Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos yenajenaciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obra realizada por el Tribunal,se ajusten a los criterios previstos en el presente Reglamento;

XIX. Procurar, acondicionar y mantener en óptimas condiciones los bienes muebles e inmuebles alservicio del Tribunal;

XX. En el ejercicio de sus funciones, cumplir con las normas y procedimientos sobre la administracióndel presupuesto del Tribunal, así como ejercer el mismo, por conducto de su Presidente, enapego a los principios de racionalidad, austeridad, eficiencia y disciplina presupuestal;

XXI. Gestionar ante la institución que corresponda las medidas necesarias para implementar un sistemaintegral de Seguridad Social para los trabajadores del Tribunal; y,

XXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el presente Reglamento.

Capítulo IIDel Presidente

Artículo 71.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Presidir la Comisión, dirigir los debates y preservar el orden y el respeto durante las sesiones;

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II. Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que sean necesarias;

III. Otorgar y revocar poderes para ser representado ante cualquier autoridad administrativa, judicialo ante particulares, previa autorización de la mayoría simple del Pleno;

IV. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, cuando el caso lo requiera, losacuerdos y demás resoluciones de la Comisión, para que surtan los efectos legales conducentes;

V. Vigilar el correcto despacho de la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones oacuerdos considerados en los mismos;

VI. Comisionar al personal del Tribunal para ser reubicado en otra área por necesidades del servicio;

VII. Nombrar encargados de las distintas áreas del Tribunal cuando sea necesario, dando cuenta deello a la Comisión para su debida ratificación, en su caso;

VIII. Realizar actos de dominio sobre bienes inmuebles destinados al Tribunal y otorgar y revocarpoderes para dichos efectos; el Presidente requerirá de la autorización previa de la mayoríasimple del Pleno;

IX. Suscribir los nombramientos del personal administrativo requeridos para el mejor funcionamientodel Tribunal, conforme a los lineamientos de la Comisión y el presente Reglamento;

X. Representar a la Comisión;

XI. Vigilar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de los acuerdos de laComisión;

XII. Vigilar que la Oficialía Mayor elabore los manuales administrativos, normatividades y lineamientosque sean necesarios para el correcto funcionamiento administrativo del Tribunal;

XIII. Celebrar los contratos y convenios de carácter académico que se aprueben en el seno de laComisión, así como realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieren para el buenfuncionamiento del Tribunal, salvaguardando en todos los casos la autonomía;

XIV. Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos que así lo ameriten, los acuerdos necesariospara el correcto funcionamiento de la Comisión, los cuales, de considerarlo pertinente, deberánser publicados en el Periódico Oficial del Estado;

XV. Delegar atribuciones y facultades en el ámbito de las funciones de la Comisión, al personal jurídico,administrativo o técnico del Tribunal, salvo aquellas que, por disposición legal, sean indelegables;

XVI. Ejercer en representación de la Comisión, y en base a las políticas establecidas, los recursosasignados al Tribunal;

XVII. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión; y,

XVIII.Las que le confieran el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Capítulo IIIDe los Órganos Auxiliares

Artículo 72.- La Comisión contará con un Secretario, el Departamento de Control y Gestión;un Centro de Formación Electoral y demás órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio delas atribuciones encomendadas; los cuales contarán con el personal mínimo que se requiera para elmejor desempeño de sus funciones.

Artículo 73.- El Secretario de la Comisión tendrá la función de auxiliar a su Presidente enasuntos de competencia para el Tribunal, con el objeto de transparentar la administración y accionesjurídicas en materia electoral. Y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Revisar la elaboración de las convocatorias de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnesde la Comisión, debiendo efectuar previamente los ajustes y cambios necesarios en la presentaciónde la fecha, lugar, horario y documentos soportes anexos;

II. Auxiliar a la presidencia de la Comisión, en la preparación del orden del día de las sesiones;

III. Dar fe con su firma del contenido de las actas aprobadas y firmadas por los comisionados en lassesiones;

IV. Expedir las certificaciones de los documentos administrativos que se le requieran, así como losrelativos a las actuaciones, documentación y resoluciones pronunciadas por la Comisión;

V. Expedir credenciales y gafetes de identificación de los servidores públicos del Tribunal;

VI. Proporcionar información a los integrantes de la Comisión, respecto a los asuntos consideradosde su competencia;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, cuya función le haya sido asignadacomo Secretario de la misma, así como informar de ello al Presidente de dicha Comisión, dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes;

VIII. Autorizar la expedición con previa solicitud por escrito de los informes y las copias certificadasque pidan los comisionados;

IX. Informar a la Comisión de las vacaciones otorgadas y guardias respectivas del personal delTribunal, de conformidad a los lineamientos establecidos;

X. Verificar que las convocatorias y documentación relacionada con el orden del día anexado, seanentregadas en tiempo y forma;

XI. Someter a consideración de la Comisión los proyectos de manuales, lineamientos y normatividadesde carácter administrativo y jurisdiccional;

XII. Presentar a la Comisión los acuerdos del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes yPrestación de Servicios que realice el Tribunal;

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XIII. Certificar, dar fe y autorizar con su firma, los documentos de carácter administrativo de la Comisión,que con motivo de las auditorías les sean requeridos por el Órgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado; y,

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 74.- El Jefe del Departamento de Control y Gestión, se encargará de auxiliar alSecretario de la Comisión en los asuntos y acuerdos considerados, así como en el desempeño de lasfunciones encomendadas por el propio Secretario.

Artículo 75.- Para ser Jefe del Departamento de Control y Gestión de la Comisión se debensatisfacer, además de los requisitos exigidos por el artículo 517 del Código, los siguientes:

I. Tener título profesional de licenciado en derecho, contaduría pública, administración de empresas,o carrera afín, expedido legalmente;

II. Contar con experiencia mínima de tres años preferentemente en el área;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal demás de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza uotro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, no podrá ocupar el cargo,cualquiera que haya sido la pena; y,

IV. No haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo ohaber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativopor conductas graves.

Artículo 76.- Son facultades y obligaciones del Jefe del Departamento de Control y Gestiónde la Comisión:

I. Elaborar las convocatorias a sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes a los integrantesde la Comisión, anexando la documentación relacionada con el orden del día;

II. Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la Comisión;

III. Llevar la custodia y el registro respectivo de cada una de las actas elaboradas por motivo de lassesiones de la Comisión;

IV. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y turnarlas a los integrantes de ésta para surevisión, firma y autorización correspondiente;

V. Llevar el Libro de actas de la Comisión;

VI. Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión;

VII. Informar de los avances y cumplimiento de los acuerdos al Secretario de la Comisión;

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VIII. Solicitar a los Departamentos de Recursos Financieros, Humanos y Materiales y ServiciosGenerales, los avances que lleven las solventaciones de las observaciones realizadas por laContraloría; y

IX. Las demás que le confiera la Comisión, su Presidente o Secretario, el presente Reglamento ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 77.- El Centro de Formación Electoral contará con un Jefe de Unidad, losDepartamentos de Capacitación, Criterios Relevantes, Normatividad y Documentación, y una Biblioteca.

Para ser Jefe de cualquiera de los departamentos del mismo, se debe contar con estudios delicenciatura, experiencia en el área académica, docente y/o de investigación y preferentemente tenerconocimiento en materia electoral; el titular de la Unidad debe contar con título de posgrado.

El Centro tendrá a su cargo las tareas de investigación, formación, capacitación y actualizaciónde los servidores públicos, así como de la difusión de los trabajos académicos que se elaboren.

Artículo 78.- Son facultades y obligaciones del titular del Centro:

I. Organizar e implementar cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de formar ycapacitar a sus servidores públicos y a los que aspiren a pertenecer a éste, así como contribuira su permanente actualización y superación profesional;

II. Difundir el conocimiento en materia electoral, así como promover la educación cívica y los valoresde la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de diversos eventos y forosacadémicos, con el objeto de contribuir al fomento de la cultura general y jurídico-política;

III. Proponer al Presidente la suscripción de convenios de colaboración con Instituciones para reforzarel cumplimiento de las funciones del propio Centro;

IV. Concentrar, integrar, controlar y evaluar los informes mensuales y trimestrales de sus actividadesy presentarlo al Departamento de Planeación y Seguimiento Operativo;

V. Fomentar la participación de los servidores públicos en actos académicos;

VI. Promover las relaciones de intercambio académico con universidades e instituciones afines,locales, nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión;

VII. Presentar a la Comisión un programa anual de trabajo que reúna los objetivos contenidos en elpresente capítulo e informar de las actividades que realice en cumplimiento de dicho programa;

VIII. Revisar y presentar a la Comisión, el proyecto de manual atinente;

IX. Diseñar y elaborar con apoyo del Departamento de Informática o de profesionales que cuentencon reconocimiento en las materias correspondientes, los materiales didácticos que se utilicenen los programas de formación y capacitación profesional;

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X. Custodiar y vigilar el buen funcionamiento de la biblioteca del Tribunal;

XI. Preparar las ediciones y demás publicaciones del Tribunal y de la Comisión;

XII. Coordinar la organización de seminarios, congresos, conferencias y otros eventos o forosacadémicos;

XIII. Coordinar la difusión de los programas y actividades del Tribunal y de la Comisión;

XIV. Fungir como Secretario Técnico del Comité Académico y Editorial;

XV. Revisar el Programa Académico Anual del Centro y someterlo a la opinión del Comité Académicoy Editorial;

XVI. Presentar a la Comisión de Administración a través de su Presidente, el Programa AcadémicoAnual del Centro para su aprobación;

XVII. Suscribir la documentación académica que genere el Centro;

XVIII. Interactuar en el ámbito de su competencia, con los diversos órganos del Tribunal, para el desarrollode trabajos conjuntos que impliquen esa vinculación; y,

XIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 79.- El Departamento de Capacitación tendrá como objetivo lograr que los integrantesdel Tribunal o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesariospara el adecuado desempeño de sus funciones.

Para tal fin, establecerá los programas y cursos que:

I. Desarrollen el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman partede los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal, así como los conocimientosteóricos en las diversas disciplinas relacionadas con el derecho electoral;

II. Perfeccionen las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuacionesjurisdiccionales;

III. Refuercen, actualicen y profundicen los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo,doctrina y jurisprudencia en materia electoral;

IV. Proporcionen y desarrollen técnicas de análisis, argumentación, interpretación y valoración delas pruebas aportadas en los procedimientos, así como la práctica de las actuaciones y el dictadode resoluciones jurisdiccionales;

V. Difundan las técnicas de organización, sustanciación y resolución inherentes a la funciónjurisdiccional electoral;

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VI. Contribuyan al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principioséticos inherentes a la función jurisdiccional; y,

VII. Capaciten mediante talleres las técnicas de lectura, redacción, ortografía, sintaxis e informacióngramatical.

Artículo 80.- El Jefe del Departamento de Capacitación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de manual para la organización y funcionamiento del Centro y sus áreas deapoyo, así como vigilar su cumplimiento;

II. Elaborar el programa anual de capacitación e investigación del Centro;

III. Promover relaciones de intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionalesy extranjeras, para fomentar las actividades de capacitación e investigación;

IV. Proponer al Comité Académico y Editorial, las publicaciones que estime convenientes para lamejor divulgación de las materias jurídica y político-electoral;

V. Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas, cursos y convenios a quese refieren las fracciones anteriores;

VI. Auxiliar en todas y cada una de las facultades y obligaciones del titular del Centro;

VII. Informar al titular del Centro, permanentemente, respecto del funcionamiento del área a su cargoy del desahogo de los asuntos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomienden la Comisión, elPresidente o el titular del Centro.

Artículo 81.- El Jefe del Departamento de Criterios Relevantes, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Coadyuvar con las ponencias de los Magistrados en la formulación de las propuestas de loscriterios relevantes en los asuntos competencia del Tribunal, para efectos de su aprobación,velando en todo momento que se cumpla con lo establecido en el artículo 497 del Código;

II. Compilar, sistematizar y publicar los criterios relevantes emitidos por el Tribunal;

III. Compilar y distribuir entre los Magistrados y personal jurisdiccional del Tribunal, la jurisprudenciay tesis relevantes del Poder Judicial de la Federación;

IV. Proponer a la Comisión de Criterios Relevantes, el rubro y texto de los criterios que surjan de lassentencias que dicte el Pleno;

V. Definir, proponer, ejecutar y coordinar actividades dirigidas a fomentar el estudio y la investigaciónrespecto de los criterios relevantes del Tribunal;

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VI. Coordinar el desahogo de las consultas sobre la actividad jurisdiccional del Tribunal;

VII. Diseñar, implementar y supervisar la operación de las fuentes sistematizadas de consulta internay externa de los criterios relevantes emitidos por este Tribunal;

VIII. Identificar, analizar, sistematizar y clasificar los asuntos electorales y los criterios emitidos por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y la Corte Interamericana de DerechosHumanos;

IX. Coordinar que la información relativa al seguimiento y análisis de los asuntos y criterios de otrosorganismos jurisdiccionales locales se encuentren a disposición del personal jurisdiccional a travésde la página de Intranet;

X. Elaborar y, en su caso, actualizar el proyecto del manual específico de organización yfuncionamiento del Departamento;

XI. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Comisión y su Presidente;

XII. Informar permanentemente al titular del Centro, respecto del funcionamiento del área a sucargo; y,

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Comisión, suPresidente y el titular del Centro.

Artículo 82.- El Jefe del Departamento de Normatividad y Documentación, tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Compilar y mantener actualizado el marco jurídico electoral;

II. Apoyar en las tareas del Centro;

III. Actualizar, incrementar y vigilar el acervo documental del Tribunal;

IV. Elaborar material didáctico y de difusión, digitalización de imágenes y textos, así comopresentaciones gráficas relacionadas con la organización y funcionamiento del Tribunal;

V. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones del Tribunal;

VI. Colaborar con el Comité Académico y Editorial en los trámites relativos a derechos de autor yregistro de las publicaciones del Tribunal;

VII. Evaluar, cuantitativa y cualitativamente los programas editoriales y someter los resultados a laconsideración del Comité Académico y Editorial;

VIII. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal;

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IX. Poner a disposición de los Magistrados, y demás personal del Tribunal, un servicio actualizado ydirecto de información y documentación especializada en materia jurídica y político-electoral;

X. Actualizar, incrementar y conservar el acervo del Centro;

XI. Coordinar la venta de las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa EditorialAnual autorizado por el Comité Académico y Editorial; y,

XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomienden la Comisión,su Presidente y el titular del Centro.

Artículo 83.- El Jefe de la Biblioteca tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ordenar, clasificar e inventariar el acervo bibliográfico, magnetofónico, audiovisual, así comodiarios, publicaciones periódicas e información documental con que cuente el Tribunal;

II. Mantener vigente y proporcionar al personal y público en general el acervo y la informacióndocumental a que se refiere la fracción anterior;

III. Conservar, asegurar y custodiar el acervo con que cuente el Tribunal;

IV. Establecer y controlar el sistema de préstamos de acervo e información de la biblioteca;

V. Participar con el Comité Académico y Editorial en la difusión y distribución de las publicacionesdel Tribunal;

VI. Proponer al Presidente, la adquisición de bibliografía relacionada con la materia;

VII. Diseñar, en coordinación con el Departamento de Informática los sistemas de control y consultade la biblioteca;

VIII. Tomar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la biblioteca;

IX. Auxiliar en la realización de los proyectos de manuales e instructivos correspondientes a su área;

X. Promover la celebración, con instituciones afines, de convenios de préstamo interbibliotecario,canje o donación de material documental y bibliohemerográfico, previo acuerdo del Pleno;

XI. Ofrecer al público en general un servicio actualizado de consulta bibliográfica y hemerográfica enmateria jurídica y político electoral;

XII. Contribuir con los servicios de consulta en biblioteca y en bancos de información nacionales yextranjeros; préstamo, difusión de obras de reciente publicación, diseminación selectiva deinformación y recuperación de documentos; y,

XIII. Las demás que le asigne el Presidente, el titular del Centro y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 84.- Con el objeto de orientar la política académica y editorial, el Tribunal se auxiliaráde un órgano consultivo denominado Comité Académico y Editorial, que será el encargado de aprobarlas directivas de investigación, capacitación, compilación, sistematización y editoriales.

El Comité Académico y Editorial estará integrado por tres miembros; el Presidente del Tribunalquien lo presidirá, y dos Magistrados elegidos por el Pleno, a propuesta del Presidente.

Sus integrantes durarán en el desempeño de sus funciones dos años, con excepción delPresidente, cuyo periodo será el mismo de su encargo.

Por la naturaleza del Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del titular del Centro, quienconcurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto. El Secretario Técnico deberá atender, según el ámbitode su competencia, los temas que sean objeto de la sesión correspondiente y que se vinculen con lasrespectivas atribuciones.

Artículo 85.- El Comité Académico y Editorial tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar respecto de los programas académico y editorial anuales que elabore el Centro, mismosque deberán ser presentados a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio quecorresponda, así como supervisar su ejecución;

II. Supervisar y evaluar la aplicación de los programas Académico y Editorial anuales;

III. Aprobar anualmente las líneas generales de investigación del Centro, las cuales deberánelaborarse una vez agotado el procedimiento de consulta que se prevea en los lineamientos paradictaminar investigaciones;

IV. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, asícomo los nombres de los investigadores que dentro de cada línea se presenten en los programasacadémico y editorial anuales del Tribunal;

V. Aprobar los criterios a los que las investigaciones deberán ajustarse, conforme con los lineamientospara dictaminarlas;

VI. Aprobar el calendario general de entrega de los trabajos de investigación;

VII. Aprobar los trabajos de investigación, los cuales podrán proponerse para su publicación, asícomo para el proceso de enseñanza-aprendizaje;

VIII. Discutir y pronunciarse, de ser el caso, sobre los dictámenes de los respectivos productos deinvestigación y editoriales;

IX. Formular programas de intercambio académico con universidades e instituciones nacionales yextranjeras;

X. Supervisar la correcta aplicación de la política editorial del Tribunal;

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XI. Planear, supervisar y evaluar la producción editorial;

XII. Proponer y acordar la creación de títulos, temas, series y colecciones, así como de publicacionesperiódicas;

XIII. Proponer autores para las publicaciones conforme a la política editorial;

XIV. Precisar las prioridades y los calendarios de publicación de los materiales aprobados;

XV. Recibir, analizar y evaluar las obras que se le presenten para su publicación;

XVI. Proponer convenios de coedición con otras instituciones;

XVII. Proponer la elaboración de convenios con otras bibliotecas, centros de documentación einformación, y archivos, con el objeto de intercambiar material e información y acrecentar el acervodocumental del Tribunal;

XVIII.Proponer criterios en materia editorial que permitan elaborar productos de difusión referentes alquehacer del Tribunal;

XIX. Fortalecer la presencia nacional e internacional del Tribunal a través de la publicación de obras yparticipación en eventos relacionados con sus actividades;

XX. Establecer los mecanismos pertinentes de seguimiento y evaluación de las publicaciones; y,

XXI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Tercera SecciónDel Grupo Estratégico

Capítulo ÚnicoDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 86.- En atención a la normatividad presupuestaria, el Tribunal contará con un GrupoEstratégico que se integrará anualmente; estará conformado por servidores públicos que se distinganpor su capacidad, responsabilidad y conocimiento de las actividades sustantivas del Tribunal, y secompondrá por un coordinador, un subcoordinador, secretario y vocales, quienes son responsables dedesarrollar en un proceso participativo, abierto, dinámico y flexible, acciones de mejora de la informaciónrelacionadas con el proceso presupuestario: planeación, programación, presupuestación, ejercicio,control y evaluación, con la finalidad de facilitar la implementación del Presupuesto basado en Resultados.

La integración anual del Grupo Estratégico, se deberá presentar de manera oficial a la Direcciónde Política del Gasto, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a más tardar el último día hábil del mesde febrero, anexando copia del acta constitutiva correspondiente y directorio telefónico de sus integrantes.

El Grupo Estratégico sesionará cuando menos cinco veces al año, a convocatoria delCoordinador, con la debida anticipación a la misma.

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Artículo 87.- El Grupo Estratégico estará integrado por:

I. El Magistrado Presidente del Tribunal, quien fungirá como coordinador;

II. El Oficial Mayor, como subcoordinador;

III. El Jefe del Departamento de Planeación, fungirá como Secretario;

IV. Los Líderes de proyectos serán los vocales

El Grupo Estratégico contará con el respaldo de los mandos medios y superiores del Tribunal,por la calidad y relevancia del trabajo que desarrollan, a fin de que dispongan de la logística paradesempeñar su trabajo.

Artículo 88.- El Grupo Estratégico tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Constituirse como Grupo Estratégico una vez aprobado el Presupuesto de Egresos para el Tribunal;

II. Participar, proponer y analizar información programática para la formulación de la estrategiainstitucional y proyectos institucionales e inversión, así como el programa presupuestario;

III. Impulsar la sinergia permanente entre los líderes de proyecto, Departamento Planeación y OficialíaMayor, según corresponda;

IV. Incorporar en la integración de la información de los programas y proyectos la perspectiva degénero, utilizando un lenguaje incluyente que permita identificar de forma diferenciada su orientacióny beneficio específico para mujeres y hombres;

V. Participar y asistir de manera puntual a las sesiones programadas y/o cursos de capacitación;

VI. Divulgar y multiplicar al interior del Tribunal, los conocimientos, elementos y herramientas relativasa las metodologías sobre el mejoramiento de los procesos presupuestarios, a través de cursosde capacitación y asesorías;

VII. Participar, proponer, analizar y validar desde la formulación del Anteproyecto de Presupuesto deEgresos del Tribunal, hasta el seguimiento y la evaluación física y financiera de las acciones quese lleven a cabo, lo que significa que deberá tener una relación total comenzando con los líderesde proyectos;

VIII. Establecer líneas de acción que permitan la implementación gradual y progresiva de la Gestiónpara Resultados, del Presupuesto basado en Resultados y la Evaluación del Desempeño;

IX. Adoptar e implementar las disposiciones establecidas en la Ley General de ContabilidadGubernamental y lo publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

X. Participar y promover cursos de capacitación que incrementen las capacidades de los responsablesde la integración, seguimiento y rendición de cuentas de la información cualitativa y cuantitativadel presupuesto;

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XI. Replicar el conocimiento en materia de Gestión para Resultados, Presupuesto basado enResultados, Metodología del Marco Lógico, Matriz de Indicadores para Resultados, entre otros,al interior del Tribunal;

XII. Atender las recomendaciones derivadas de las revisiones de la Matriz de Indicadores paraResultados y/o sus indicadores realizadas por la Secretaría de Hacienda del Estado;

XIII. Ratificar o rectificar la información cualitativa de la estrategia institucional y proyectosinstitucionales e inversión, así como del programa presupuestario, para su registro, seguimientoy rendición de cuentas correspondiente;

XIV. Verificar periódicamente la relación que guarden, el cumplimiento de los indicadores de losprogramas y proyectos, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos del PlanEstatal de Desarrollo y los programas sectoriales, a fin de adoptar las mejoras necesarias;

XV. Realizar la justificación clara y precisa de los avances de indicadores que se encuentren 10 porciento más–menos, a la meta programada en el periodo correspondiente;

XVI. Publicar en la página de Internet del Tribunal, la información de la estrategia institucional y proyectosinstitucionales e inversión, así como de los programas presupuestarios; sean éstos datosprogramáticos o avances, conforme a lo estipulado en la Ley General de ContabilidadGubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas,así como otros ordenamientos aplicables a la materia;

XVII. Promover la evaluación del desempeño; y,

XVIII.Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 89.- El Grupo Estratégico es el responsable de la integración, seguimiento y resguardode la información cualitativa contenida en las carátulas: estrategia institucional, proyecto institucional,proyecto de inversión y programa presupuestario, así como de los reportes de avances, que se derivende los mismos.

Los líderes de proyectos son responsables de integrar la información cualitativa de losprogramas y proyecto institucional o de inversión, como son: Matriz de Indicadores de Resultados,beneficiarios y vinculación al plan, entre otros; así como de informar los avances correspondientes delcumplimiento de los indicadores.

Cuarta SecciónDe la Oficialía Mayor

Capítulo IDe su Funcionamiento

Artículo 90.- Al frente de la operatividad administrativa financiera del Tribunal, habrá unaOficialía Mayor. Para el mejor desempeño de sus funciones, contará con los siguientes departamentos:

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I. De Recursos Humanos;

II. De Recursos Materiales y Servicios Generales;

III. De Recursos Financieros; y,

IV. De Planeación y Seguimiento Operativo.

Artículo 91.- Para ser Oficial Mayor se requiere cumplir con los requisitos señalados en elartículo 517 del Código, a excepción de lo contemplado en la fracción XIII.

Artículo 92.- El Oficial Mayor tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar la elaboración de manuales e instructivos de carácter administrativo correspondiente alos órganos auxiliares de Oficialía Mayor para ser presentado al Departamento de Planeación ySeguimiento Operativo;

II. Coordinar y mantener informada a la Comisión, respecto del funcionamiento de los órganosauxiliares que tiene a su cargo, así como del desahogo de los asuntos de su competencia;

III. Proporcionar los informes y reportes estadísticos en materia administrativa que le sean requeridospor el Presidente, los integrantes de la Comisión o la Contraloría General, previo acuerdo delPresidente de la Comisión;

IV. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales para atender las necesidades delTribunal;

V. Autorizar gastos menores, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de BienesMuebles y Prestación de Servicios; debiendo informar de inmediato al Magistrado Presidente,con independencia de solvertar el gasto con posterioridad;

VI. Elaborar el Programa Operativo Anual, en coordinación con el Departamento de Planeación ySeguimiento Operativo;

VII. Coordinar y supervisar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos delTribunal, y someterlo a la aprobación de la Comisión;

VIII. Coordinar que se establezcan trimestralmente los objetivos, políticas transversales, líneasestratégicas, metas e indicadores estratégicos de las carátulas del Proyecto Institucional yEstrategia Institucional;

IX. Implementar el sistema informático integral para todas sus áreas;

X. Observar y evaluar los sistemas y procedimientos de funcionamiento de los órganos auxiliaresque tiene a su cargo;

XI. Analizar acciones de planeación, organización, dirección, ejecución, evaluación y control del áreaadministrativa, de acuerdo al logro de los programas, objetivos, metas y acciones;

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XII. Establecer las variaciones programáticas administrativas, con el objeto de determinar las causasque originaron los cambios entre lo programado y lo alcanzado;

XIII. Concentrar, integrar, controlar y evaluar los informes mensuales de las actividades que laborenlos órganos auxiliares que tiene a su cargo, y presentarlo al Departamento de Planeación ySeguimiento Operativo para su seguimiento;

XIV. Elaborar y presentar la Cuenta de la Hacienda Pública, trimestral y anualmente, ante la Comisión,para su aprobación, previa validación de la Contraloría;

XV. Consolidar y requisitar en tiempo y forma la información administrativa, financiera y operativa,que sea requerida por la Comisión;

XVI. Coordinar y administrar la correcta aplicación del presupuesto aprobado por la Comisión, dentrode las medidas de austeridad, racionalidad, eficiencia y disciplina del gasto público;

XVII. Implementar los mecanismos de control y registro que garanticen transparencia, eficacia yeficiencia en las diversas operaciones que se realicen y observar la normatividad establecida;

XVIII. Firmar los cheques mancomunadamente con el Presidente de la Comisión;

XIX. Realizar las transferencias electrónicas mancomunadamente con el Presidente de la Comisión;

XX. Elaborar y proponer a la Comisión, la relación de bienes para su baja y enajenación, previodictamen del jefe del Departamento de Régimen Interno;

XXI. Validar mediante firma autógrafa los documentos por conceptos de gastos que genere el Tribunal;

XXII. Coordinar la revisión de forma mensual de los inventarios del almacén y firma de los mismos;

XXIII. Establecer los procedimientos de control para que se realicen los inventarios de los bienesmuebles, inmuebles, valores y cualquier objeto propiedad del Tribunal, así como la debidaorganización y mantenimiento del archivo del Tribunal;

XXIV. Establecer y supervisar la correcta aplicación de lineamientos y procedimientos relacionados arecursos humanos;

XXV. Determinar los descuentos correspondientes cuando el personal acumule tres retardosinjustificados, dentro del lapso de 30 días; o por cada día de trabajo que falte, sin causa justificada;

XXVI. Someter a la consideración de la Comisión los casos en que los servidores públicos del Tribunalno firmen la tarjeta de control de asistencia o la nómina;

XXVII. Vigilar que se mantenga en condiciones óptimas las oficinas, vehículos y demás equipos delTribunal, así como el de sus órganos auxiliares que tiene a su cargo;

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XXVIII. Fungir como Secretario de la Comisión y dar fe de los actos de la misma; y,

XXIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe las Áreas de Apoyo

Artículo 93.- Los titulares de las áreas de apoyo de la Oficialía Mayor deberán cumplir losrequisitos que se precisan en el artículo 83 de este Reglamento, además de contar con carrera afín aldepartamento de que se trate.

Artículo 94.- Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Recursos Humanos:

I. Elaborar oportunamente las nóminas y recibos de las percepciones de los trabajadores del Tribunal;

II. Diseñar y aplicar las normas, políticas, lineamientos y procedimientos en materia de reclutamiento,selección, contratación y nombramiento del personal;

III. Integrar y mantener actualizada la documentación del personal que labora en el Tribunal;

IV. Elaborar los nombramientos del personal de estructura y los contratos del personal eventual delTribunal;

V. Llevar el control de asistencias, faltas, licencias, permisos e incapacidades del personal quelabora en el Tribunal;

VI. Llevar el control de vacaciones y guardias;

VII. Instrumentar y llevar el control de las actas administrativas y de las actas circunstanciadas dehechos a petición del superior jerárquico del área correspondiente, en los supuestos establecidosen las fracciones III y IV del artículo 100 del presente Reglamento, debiendo dar cuenta de ello ala Comisión y Oficial Mayor, con copia a la Contraloría General; para que en el caso, se procedaen términos de la fracción VII del artículo 62, del presente ordenamiento;

VIII. Implementar mecanismos de control del personal;

IX. Llevar un registro individual de las correcciones disciplinarias y sanciones administrativasimpuestas a los trabajadores del Tribunal;

X. Elaborar mensualmente los informes y reportes estadísticos necesarios para la evaluación delpersonal que labora en el Tribunal;

XI. Entregar constancia, en tiempo y forma, a los servidores públicos del Tribunal, de susremuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresospor salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubierandeducido en el año del calendario de que se trate, según lo previsto en la Ley del Impuesto sobrela Renta;

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XII. Informar a la Oficialía Mayor y a la Contraloría General de las irregularidades que advierta en eldesarrollo de las actividades que tiene encomendadas;

XIII. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Capítulo 1000, correspondiente a“Servicios Personales”;

XIV. Realizar el cálculo de impuestos anual y presentar declaraciones informativas al Servicio deAdministración Tributaria (SAT);

XV. Realizar el trámite de los movimientos de altas, bajas, reingreso, modificaciones salariales antela institución de seguridad social correspondiente;

XVI. Actualizar la plantilla del personal cuando se realicen movimientos en la misma;

XVII. Registrar los movimientos de altas del personal los días 1º y 16 de cada mes;

XVIII. Elaborar reporte mensual de aportación obrero patronal;

XIX. Realizar descuentos a los servidores públicos sujetos a crédito, previo convenio celebrado entreel Tribunal y el acreditante, así como la autorización del servidor público en la suscripción deldocumento respectivo;

XX. Realizar y supervisar los trámites para el registro de las promociones, renuncias, altas, bajas,cambios de adscripción, recategorizaciones, licencias y jubilaciones de los servidores públicosdel Tribunal;

XXI. Establecer técnicas de organización, sistemas y procedimientos de control, para supervisar laadministración de recursos humanos, que apoyen al logro de los objetivos del Tribunal;

XXII. Aplicar las normas, políticas, lineamientos y procedimientos que en materia de recursos humanosestablezca el presente Reglamento;

XXIII. Supervisar el trámite de las remuneraciones, prestaciones económicas y sociales del personal;

XXIV. Desarrollar la descripción, elaboración de perfiles, valuación y registro de cargos administrativos;

XXV. Coadyuvar con el Oficial Mayor en todo lo relacionado con recursos humanos, a efecto deatender las necesidades del Tribunal;

XXVI. Requerir a las personas de nuevo ingreso en el Tribunal, la documentación necesaria para darlesde alta, en términos de los lineamientos aprobados por la Comisión; y,

XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Las disposiciones legales que no estén contenidas en este Reglamento, se sujetaran a lascomprendidas en los lineamientos para la administración del Departamento de Recursos Humanos.

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Artículo 95.- Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Recursos Materialesy Servicios Generales:

I. Coadyuvar con el Oficial Mayor, en el manejo de los recursos materiales y servicios generales,para atender las necesidades del Tribunal;

II. Elaborar el anteproyecto anual de adquisiciones del Tribunal;

III. Realizar un inventario anual de los bienes muebles, inmuebles, valores y cualquier objeto propiedaddel Tribunal e informar a la Oficialía Mayor;

IV. Elaborar y presentar los requerimientos del almacén al Oficial Mayor y realizar las adquisiciones,de acuerdo a las políticas de compra establecidas;

V. Solicitar el pago oportuno de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono y de los proveedoresy prestadores de servicios, satisfaciendo los requisitos correspondientes;

VI. Organizar y custodiar los artículos y bienes propiedad del Tribunal;

VII. Recibir y atender las solicitudes de materiales y de otros servicios que requieran las diferentesáreas del Tribunal, previo acuerdo del titular de la Oficialía Mayor;

VIII. Verificar el óptimo estado y aprovechamiento adecuado de los bienes asignados a las diferentesáreas;

IX. Documentar las adquisiciones y los servicios, de acuerdo a los lineamientos establecidos paratal fin;

X. Elaborar las bitácoras de vehículos por consumo de combustible y mantenimiento de los vehículosal servicio del Tribunal;

XI. Realizar bitácora de mantenimiento de los aires acondicionados y demás equipos del Tribunal;

XII. Solicitar y recibir del almacén, de manera mensual, el informe de entradas y salidas de losmateriales que se encuentran bajo resguardo y el informe del servicio de fotocopiado;

XIII. Realizar de manera mensual el inventario físico del almacén, con el objeto de controlar losmateriales, bienes y demás equipos localizados en el almacén;

XIV. Llevar un inventario actualizado de los bienes y vigilar su conservación y mantenimiento;

XV. Coordinar las adquisiciones de bienes y servicios que requieren las diferentes áreas del Tribunal;

XVI. Recibir en tiempo y forma las facturas y documentos soporte para gestionar el pago respectivo alos proveedores y prestadores de servicios;

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XVII. Realizar los trámites de renovación de las pólizas de seguros, pago de tenencia y emplacamientode los vehículos oficiales del Tribunal;

XVIII.Elaborar y establecer un programa de mantenimiento correctivo y preventivo para la conservaciónde bienes muebles y equipos del Tribunal;

XIX. Coordinar la elaboración de las bases de concursos y convocatorias para las licitacionesautorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Prestación de Serviciosdel Tribunal;

XX. Apoyar, dentro de sus funciones, a las demás áreas del Tribunal;

XXI. Proponer al Oficial Mayor la baja del inventario de bienes muebles, equipos de cómputo, artículosde oficina y almacén, que por su uso, desgaste o caducidad, su reparación o mantenimiento yano sea costeable; y,

XXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 96.- Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de RecursosFinancieros:

I. Coadyuvar con el Oficial Mayor en el manejo de los recursos financieros, para atender lasnecesidades del Tribunal;

II. Cubrir las remuneraciones del personal, con base a las nóminas de percepciones;

III. Coordinar con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, las previsionespresupuestales para llevar a cabo actividades en los programas del Tribunal;

IV. Elaborar y presentar los informes financieros trimestrales a la Oficialía Mayor para su revisión yvalidación por la Contraloría General;

V. Revisar la integración de las facturas y comprobantes de gasto, para validación de la documentacióny trámite de pago correspondiente;

VI. Elaborar y controlar la expedición de cheques para su revisión, autorización y pago correspondiente;

VII. Elaborar las pólizas de diario, ingresos y egresos, generadas por las operaciones financieras delTribunal, con sus respectivos documentos soporte y turnar al Oficial Mayor para su autorizaciónde registro;

VIII. Archivar y resguardar la documentación que soporta cada una de las operaciones financieras delTribunal;

IX. Digitalizar trimestralmente la documentación soporte, una vez integrado el expediente;

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X. Colocar los saldos financieros disponibles en instrumentos de renta fija, previa autorización delPresidente de la Comisión y del titular de la Oficialía Mayor, con el objeto de generar productosfinancieros a favor del propio órgano colegiado;

XI. Llevar los libros contables obligatorios por ley y el control y manejo de los mismos;

XII. Llevar bajo su responsabilidad, el sistema informático de Contabilidad;

XIII. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda del Estado, los recursos financieros aprobados para elTribunal;

XIV. Tramitar ante la institución bancaria, aperturas de cuentas, cancelaciones y aclaraciones de cargosy comisiones inherentes a las atribuciones del Tribunal;

XV. Realizar y registrar los pagos ante terceros institucionales en tiempo y forma de las obligacionesdel Tribunal;

XVI. Informar al Oficial Mayor y la Contraloría General, de las irregularidades en las actividades quetiene encomendadas;

XVII. Elaborar los avances mensual y trimestral, de la Cuenta Pública y presentarlo al titular de laOficialía Mayor para su trámite correspondiente; y,

XVIII.Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Oficial Mayor y le confieranlas disposiciones aplicables.

Artículo 97.- El Departamento de Planeación y Seguimiento Operativo, tendrá la función dedesarrollar procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuestodel Tribunal, en apego a las medidas de austeridad, disciplina y racionalidad del gasto; establecerá losprocedimientos administrativos de control interno para la optimización de los recursos presupuestalesy financieros del Tribunal; así como la organización de métodos para la emisión y actualización denormatividades administrativas internas del propio órgano colegiado.

El Jefe del Departamento de Planeación y Seguimiento Operativo, tendrá las siguientesatribuciones:

I. Coordinar la elaboración y actualización de los Manuales de Organización, de Procedimientos,de Servicios e Inducción del Tribunal para su validación y su posterior autorización por la Comisión;

II. Asesorar a los órganos auxiliares en el proceso de formulación, diseño e implementación demanuales, políticas y procedimientos, los cuales se someterán a consideración de la Comisión,para la respectiva validación y autorización;

III. Recepcionar el Programa Anual de Trabajo de cada una de las áreas que integran el Tribunal;

IV. Integrar, analizar y presentar el Programa Anual de Trabajo de las diversas áreas del Tribunalante la Oficialía Mayor, para su validación y posterior formulación del Programa Operativo Anual;

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V. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y de los proyectos institucionales y/o deinversión del Tribunal, calendarizados trimestralmente, conforme a la normatividad establecida;

VI. Formular e integrar los proyectos institucionales y/o de inversión del Tribunal;

VII. Definir con los integrantes del Grupo Estratégico del Tribunal, los objetivos e indicadores queformarán parte de la estrategia institucional;

VIII. Coordinar, formular e integrar el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Tribunal, en laparte cuantitativa y cualitativa, aplicando las políticas y normas que en materia de presupuesto ycontabilidad establezca la Secretaría de Hacienda del Estado;

IX. Realizar el seguimiento de los objetivos y metas del Programa Operativo Anual, informando aOficialía Mayor los alcances logrados, resaltando el impacto cualitativo y cuantitativo de losindicadores estratégicos;

X. Diseñar estrategias para el control y vigilancia de indicadores, metas y acciones previstas en losrespectivos proyectos institucionales del Tribunal;

XI. Promover que se registren con oportunidad y eficiencia los indicadores, metas y acciones previstasen los proyectos institucionales;

XII. Coordinar la formulación, elaboración y supervisar la entrega oportuna de los avances deindicadores trimestrales de los indicadores estratégicos de los proyectos institucionales del Tribunal;

XIII. Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos mediante la integración del Sistema Presupuestal;

XIV. Llevar el registro y control presupuestal a nivel de partidas del gasto a efecto de otorgar suficienciapresupuestal a los egresos;

XV. Proponer y elaborar las adecuaciones presupuestarias y presentarlas a la Oficialía Mayor, paraen su caso, someterlos a la autorización de la Comisión de Administración;

XVI. Coordinar la elaboración del Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública trimestralrespecto a la información presupuestal, programática y funcional para presentarlo a la OficialíaMayor para su trámite correspondiente;

XVII. Proporcionar asesoría en materia presupuestaria referente a la adquisición de bienes y servicios,así como vigilar la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del gasto público;

XVIII.Recepcionar y concentrar los informes de las actividades mensuales y trimestrales que elaborenlas áreas que servirá para dar seguimiento a los proyectos institucionales del Tribunal;

XIX. Promover la implementación del proceso de armonización contable establecida por la Ley Generalde Contabilidad Gubernamental;

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XX. Promover la modernización de los sistemas administrativos computarizados, relacionados con elpresupuesto y la contabilidad gubernamental;

XXI. Proporcionar en el ámbito de su competencia la actualización de la información obligatoria y laatención de solicitudes de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Chiapas, y demás ordenamientos jurídicos de la materia; y,

XXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDel Fondo Auxiliar

Artículo 98.- El Tribunal contará con un Fondo Auxiliar, el cual estará bajo la vigilancia,supervisión y administración de la Comisión, a través del Presidente y Secretario de la misma.

Artículo 99.- El patrimonio del Fondo Auxiliar se integra de la siguiente manera:

I. Fondos propios constituidos por:

a) Las multas que por cualquier causa se impongan por el Tribunal;

b) El monto de las cauciones constituidas y que deban hacerse efectivas en los casos previstospor las disposiciones aplicables;

c) Los muebles, dinero y valores depositados por cualquier motivo ante el Tribunal, que nofueren retirados por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de seis meses computadosa partir de la fecha en que pudo solicitar su devolución o entrega, teniéndose como tal fechala de la notificación respectiva;

d) Los intereses provenientes de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante elTribunal;

e) Las donaciones o aportaciones hechas a favor del Fondo Auxiliar; y,

f) Los ingresos por concepto de derechos, aprovechamientos y productos.

II. Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa serealicen o se hayan realizado ante el Tribunal.

Transcurrido el plazo legal en los casos del inciso c) de la fracción I, del presente artículo, sedeclarará de oficio que los objetos y valores respectivos, pasen a formar parte del Fondo, dando cuentade ello a la Comisión o a su Presidente.

Artículo 100.- Para los efectos de la fracción II, del artículo anterior, el Tribunal o cualquierórgano o servidor público de éste, que por cualquier motivo haya recibido o reciba un depósito en dineroo en valores, deberá remitirlos para que se integre al Fondo.

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Artículo 101.- La cantidad que reciba el Fondo en los términos del artículo anterior, seráentregada por la Comisión a quien tenga derecho a ella, según proceda, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 102.- La Comisión, a través de su Presidente y Secretario, tendrá a su cargo y bajosu responsabilidad, respecto al Fondo Auxiliar:

I. La guarda, custodia y administración de los recursos financieros, que se ejercerá de formamancomunada con dos firmas;

II. Contabilizar los ingresos como recurso ajeno; y,

III. Establecer y diseñar los manuales y procedimientos para la administración del ingreso y egresodel fondo auxiliar.

Artículo 103.- El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a:

I. Sufragar los gastos que origine su administración;

II. Adquirir mobiliario, equipo de cómputo y libros de consulta para el Tribunal no considerados en elpresupuesto;

III. Formar, actualizar y especializar servidores públicos profesionales del Tribunal;

IV. Programar estímulos económicos al personal del Tribunal;

V. Gastos por adquisición de bienes materiales y pagos de servicios de carácter administrativo,necesarios para el funcionamiento del Tribunal, cuando no se cuente con suficiencia presupuestariaen el gasto institucional.

Título TerceroDel Régimen Laboral

Capítulo IDe los Servidores Públicos

Artículo 104.- El personal que labora en el Tribunal, será considerado de confianza, y quedarásujeto al régimen establecido en el artículo 123, aparato B), fracción XIV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 105.- El Pleno impondrá las sanciones derivadas de responsabilidades administrativasen que incurra el personal del Tribunal.

Artículo 106.- La Comisión impondrá las correcciones disciplinarias que correspondan a losservidores del Tribunal por las irregularidades, faltas, acciones u omisiones, en que incurran en eldesempeño de sus funciones; que no constituyan responsabilidad administrativa; bastando para ello,llamarlos para que comparezcan en compañía de su representante legal o persona de su confianza y

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hacerle saber sobre el asunto que motiva la corrección, otorgándole el uso de la palabra para quemanifieste lo que a su derecho convenga, en el mismo acto, dicha Comisión determinará si ha lugar aimponer la corrección disciplinaria.

Capítulo IIDe la Jornada de Trabajo

Artículo 107.- El horario de labores del Tribunal será de 08:00 a las 16:00 horas, de lunes aviernes. La atención al público y recepción de documentos será hasta las 16:00 horas en año no electoral,y en año electoral todos los días y horas serán hábiles.

En materia electoral, las actuaciones del Tribunal se practicarán en horas hábiles, debiendoentenderse por tales las que median entre las 8:00 a las 18:00 horas del día respectivo, cuando se tratede año no electoral; y en año electoral podrán realizarse diligencias en cualquier día y hora.

En proceso electoral, todos los servidores públicos deberán asistir a laborar de acuerdo a lasnecesidades del servicio y cuando el Pleno, la Comisión o la Presidencia lo requieran.

Son hábiles todos los días de la semana, con excepción de sábados, domingos, uno de enero,el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo enconmemoración del veintiuno de marzo, el uno de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el tercerlunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el uno de diciembre de cada seis añoscuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco de diciembre, y los quedeterminen las leyes respectivas; también los que regulen las leyes federales y locales electorales, enel caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; así como los días en que tenganvacaciones generales las autoridades competentes y aquellos que acuerde la Comisión, los que seharán del conocimiento del público mediante acuerdo que se publicará en los estrados o en su caso enel Periódico Oficial del Estado.

Capítulo IIIDe los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

de los Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 108.- Son derechos de los servidores públicos del Tribunal:

I. Recibir su nombramiento una vez satisfecho los requisitos establecidos;

II. Recibir el pago que corresponda por sus servicios prestados;

III. Recibir los cursos de capacitación que le permitan realizar de mejor forma las funciones quetengan encomendadas conforme su cargo;

IV. Recibir los apoyos y la autorización correspondiente para participar en los programas decapacitación, formación y desarrollo de personal;

V. Contar con los servicios médicos otorgados por la institución de seguridad social correspondiente;

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VI. Disfrutar de permisos, licencias, días de descanso obligatorios y vacaciones, y horario de comida;

VII. Recibir aguinaldo anual, el cual no podrá ser menor a sesenta días de salario líquido. En el casode no haber laborado el año completo, éste será de manera proporcional;

VIII. No ser despedido por causa injustificada;

IX. Participar en los concursos y movimientos de ascenso de acuerdo con el presente Reglamento;

X. Renunciar al empleo, cuando sea por conveniencia y a su favor, previa notificación que realice asu superior jerárquico cuando menos con cinco días de anticipación;

XI. Recibir una compensación por término de la relación laboral derivada de la reestructuración oreorganización administrativa del Tribunal, que implique supresión o modificación de áreas o deestructura ocupacional u otras análogas a éstas, siempre que exista disponibilidad presupuestal;

XII. Recibir una compensación, cuando por motivos de una reestructuración, o reorganizaciónadministrativa del Tribunal, el trabajador pase a ocupar una plaza de menor nivel salarial a la quevenía desempeñando, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal;

XIII. Recibir una indemnización cuando el trabajador quede separado del Tribunal por Dictamen deInvalidez emitido por la institución de seguridad social correspondiente; y

XIV. Promover juicio laboral en términos del Libro Sexto, Título Quinto del Código, cuando se veanafectados sus derechos laborales.

Artículo 109.- En caso de muerte del trabajador, al familiar que haya sido designado beneficiario,le será entregada la indemnización a que se refiere el artículo 502, de la Ley Federal de Trabajo, másdos meses de sueldo por gastos funerarios.

Para efectos del párrafo anterior, el trabajador deberá designar a su beneficiario en el áreacorrespondiente, durante el primer mes de cada año.

Artículo 110.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo 45, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, son obligaciones del personal del Tribunal,las siguientes:

I. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechoshumanos, las leyes y este Reglamento;

II. Conducirse con respeto hacia sus subalternos, colegas y superiores, a fin de generar ambienteslaborales libres de violencia y de discriminación;

III. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con responsabilidad, honradez, prontitud,cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, preparación y destreza, en el tiempoy lugar estipulado;

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IV. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debecumplir como tal;

V. Observar los principios y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para eldesempeño de sus funciones;

VI. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridadcompetente, a efecto de garantizar la seguridad y salud del personal y ciudadanía en general;

VII. Informar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar,dañar o causar perjuicio a la Institución;

VIII. Cuidar y hacer buen uso de todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipoconfiados a su custodia, uso o administración; y,

IX. Asistir a sus labores en el horario establecido, así como cuando las necesidades del servicio lorequiera.

Artículo 111.- Queda prohibido al personal del Tribunal:

l. Sustraer indebidamente información en documentos oficiales o en medios magnéticos; bienes yrecursos de cualquier naturaleza que se encuentren a resguardo del Tribunal, salvo que existacausa justificada;

II. Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la del personal del Tribunal o lade terceros que por cualquier motivo se encuentren en sus instalaciones;

III. Marcar, firmar o alterar el control de asistencia, o bien solicitar a algún tercero que lo haga, con lafinalidad de no reportar al Tribunal sus inasistencias;

IV. Engañar al Tribunal con presentaciones de incapacidades apócrifas, documentos falsos, oreferencias en los que se atribuyan al servidor público capacidades y aptitudes de las cualescarece;

V. Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona, el sentido de algún proyectoantes de que se resuelva el asunto respectivo, entregar o circular a cualquier persona ajena aeste Tribunal, los proyectos de acuerdos o sentencias de los asuntos sometidos al conocimientode este órgano jurisdiccional, que no hayan sido publicados por el Tribunal;

VI. Ningún servidor público podrá introducir equipos que no sean propiedad del Tribunal a menos quecuenten con la autorización del superior jerárquico; y de igual forma llevar herramientas o equiposde uso exclusivo del Tribunal; y,

VII. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables.

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Capítulo IVDe la Situación Laboral, Retardos, Faltas de Asistencia,

Permisos, Horarios de Comida, Licencias e Incapacidades

Artículo 112.- La situación laboral del Tribunal con sus servidores, se deriva del vínculo quesurge con motivo del servicio prestado, consistirá en:

I. Plaza de confianza que ocupará el servidor público, en el área y cargo que determine el Pleno, laComisión o su Presidente;

II. La adscripción consistirá en la asignación que realizará el Pleno, la Comisión o su Presidente, delservidor público al cargo o función a desempeñar y al nivel jerárquico que corresponda, dentro dela estructura orgánica del Tribunal;

III. La readscripción consistirá en la asignación que realizará el Pleno, la Comisión o su Presidente,del servidor público a un departamento o cargo distinto al que se encuentra adscrito;

IV. Incorporación temporal es aquella que tiene como fin cubrir las vacantes de urgente ocupación,para garantizar el adecuado funcionamiento y correcto cumplimiento de las actividades del Tribunal.

V. La recategorización es el procedimiento de cambios en la planilla de los servidores públicos, quepor necesidades del Tribunal, deba de sujetarse a las condiciones presupuestales, previaaprobación de la Comisión.

El Pleno, la Comisión y el Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias aprobaránlas promociones necesarias de acuerdo al número de vacantes existentes, y cambios necesarios; asícomo la recategorización del personal conforme a las necesidades presupuestales del propio Tribunal.

Artículo 113.- Los retardos, ausencias y faltas de asistencia injustificadas de los servidorespúblicos se sancionarán de la siguiente manera:

I. Quienes registren tres retardos injustificados dentro del lapso de un mes serán acreedores deldescuento de un día de salario; lo anterior, considerando que el retardo se producirá después delos quince minutos de tolerancia; y como falta a los treinta minutos posteriores a la hora de entrada.

II. A partir de nueve retardos injustificados en el lapso de un mes, con independencia del descuento,se dará cuenta al Presidente o a la Comisión, quiénes determinarán la sanción a que se haráacreedor el trabajador;

III. Las ausencias injustificadas de los servidores públicos en horas laborables, darán lugar a laelaboración de un acta administrativa a cargo del Titular del Departamento de Recursos Humanos,de la que se dará cuenta a la Comisión para la aplicación de la sanción correspondiente, previoderecho de audiencia asistido de su representante; y,

IV. Cuatro faltas de asistencia injustificadas en forma consecutiva, constituye causa de rescisión dela relación laboral no imputable al Tribunal, por lo que el titular del área respectiva, con apoyojurídico, deberá elaborar el acta administrativa, debidamente circunstanciada, informando a laContraloría, para el trámite correspondiente.

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Todo servidor público que falte temporalmente al ejercicio de sus funciones deberá presentaral Departamento de Recursos Humanos el permiso, licencia o incapacidad, según el caso, a mástardar el tercer día hábil.

Artículo 114.- Las ausencias y licencias de los Magistrados serán cubiertas y otorgadas deconformidad con el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 115.- Los servidores públicos del Tribunal tendrán derecho por cada año laborado anueve días de permiso económico, de los cuales seis serán de manera escalonada, y hasta tres demanera consecutiva.

El superior jerárquico podrá conceder licencia al personal jurídico, técnico y administrativoadscrito a su área hasta por cinco días con goce de sueldo, debiendo comunicar al Departamento deRecursos Humanos.

La Comisión podrá otorgar licencias hasta por quince días con goce de sueldo, y por seismeses sin goce de sueldo en el año, a los servidores públicos que tengan una antigüedad de al menosun año ininterrumpido, previa solicitud que realicen por escrito, en la que se especifique las razones quela motivan; con excepción del año electoral en el que podrá otorgarse únicamente una licencia hastapor quince días con goce de sueldo.

Cuando exista urgencia por parte del servidor público para ausentarse de sus labores, elPresidente de la Comisión podrá otorgarle en forma económica licencia por quince días con goce desueldo para atender la urgencia, dando cuenta de ello a la propia Comisión en la sesión inmediataposterior a la fecha en que la haya concedido, para que ésta sea ratificada o modificada, en su caso.

Los servidores públicos del Tribunal que hubieren gozado de una licencia no podrán solicitarotra en el transcurso de cuatro meses.

Los permisos no serán acumulables y tampoco se podrán fusionar con las licencias.

Artículo 116.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al servidor público undescanso de cuarenta y cinco minutos para ingerir alimentos. Este horario de comida, en ningún casopodrá ser utilizado para ampliar o reducir los correspondientes horarios de entrada y salida establecidosen este Reglamento.

Artículo 117.- Las licencias de maternidad y paternidad otorgadas a los servidores públicosdel Tribunal, serán en los siguientes términos:

A. De Maternidad

I. Las mujeres durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerableo signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación; gozarán de un período detres meses, con goce de sueldo. Una vez que la madre haya tramitado su licencia ante elInstituto de Seguridad Social o médico particular, deberá informar por escrito al Departamentode Recursos Humanos, con el fin de que queden registradas las fechas de la licencia.

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Este período podrá ser ampliado con goce de sueldo en los siguientes supuestos:

a. Cuando se trate de un parto prematuro, el período será ampliado proporcionalmente endías naturales en función de las semanas de gestación y/o valoración médica;

b. En caso de que el menor presente problemas de salud al nacer, que pongan en riesgo suvida, y ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos; o que presente problemasde discapacidad o enfermedad congénita o grave al nacer; en ambos casos, la licenciase extenderá por treinta días naturales más; y,

c. En caso de parto múltiple, la licencia se extenderá por quince días naturales más.

II. Todas las madres tendrán derecho a dos períodos de media hora de lactancia por día hastaque el recién nacido cumpla los seis meses de edad; quienes podrán ejercerlo de maneraconjunta, pudiendo optar por entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano oampliar su horario de comida; decisión que deberá ser informada por escrito, tanto a susuperior jerárquico como al Departamento de Recursos Humanos.

B. De Paternidad

I. El padre disfrutará de una licencia de paternidad remunerada de diez días hábiles continuos,con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento del menor. Debiendo presentar ante elDepartamento de Recursos Humanos, la constancia y/o certificado médico de nacimientodel menor, expedida por la institución de salud pública o privada, en la el cual conste sucarácter de progenitor.

II. En caso de que el menor presente problemas de salud al nacer, que pongan en riesgo suvida, y ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos; o que presente problemas dediscapacidad o enfermedad congénita o grave al nacer; en ambos casos, la licencia seextenderá por diez días hábiles continuos más con goce de sueldo.

III. En caso de parto múltiple la licencia de paternidad remunerada se extenderá por cinco díashábiles continuos más.

Artículo 118.- Las licencias de maternidad y paternidad son irrenunciables, salvo lasextensiones de las mismas que serán a solicitud del trabajador.

Artículo 119.- Cuando fallezca la madre a consecuencia del alumbramiento, el padre delmenor recién nacido, tendrá derecho a gozar de una licencia por el período de tres meses.

Artículo 120.- El servidor público a quien se le conceda la adopción de un menor, disfrutaráde una licencia con goce de sueldo, en los siguientes términos:

a. En caso de que el menor tenga entre dos y seis meses, se extenderá una licencia de cuarentadías hábiles a la madre.

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b. En caso de que el menor tenga entre seis y doce meses, se extenderá una licencia de veinte díashábiles a la madre.

c. En caso de que el menor tenga más de doce meses de edad, se extenderá una licencia de diezdías hábiles a la madre.

d. En todos los casos, se extenderá una licencia de diez días hábiles al padre.

e. Si el menor es recién nacido y su vida está en peligro o presenta problemas de discapacidad, seextenderá la licencia con goce de sueldo, tanto para la madre como para el padre por diez díashábiles.

Para acreditar los derechos señalados en las fracciones anteriores, será necesario que quienlos ejerza, presente el acta de nacimiento, adopción, defunción o constancia de estado de salud respectiva,ante el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 121.- Las licencias a causa del fallecimiento del cónyuge, concubino, o de un familiarhasta el grado segundo por consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, se otorgarán por cincodías hábiles con goce de sueldo.

El servidor público deberá comunicarlo de inmediato al superior jerárquico y éste justificará laausencia del empleado; quien deberá presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos delTribunal dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando copia del certificadode defunción expedido por la autoridad competente y documentos idóneos con los que cuente, paraacreditar el parentesco, a satisfacción del Tribunal.

Artículo 122.- La incapacidad médica deberá ser justificada mediante certificación expedidapor una institución de salud pública o médico particular, quien deberá ratificarla a solicitud de la Comisióno su Presidente.

El personal jurisdiccional y administrativo que sufra enfermedades no profesionales, tendráderecho a presentar incapacidad médica para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen de lainstitución de salud pública o médico particular, a quienes se les cubrirá sus prestaciones laboralesíntegramente, por el tiempo que dure la misma.

Capítulo VDe las Vacaciones

Artículo 123.- Los servidores públicos tendrán derecho a dos períodos de vacaciones al año,de diez días hábiles cada uno para el personal que cuente con una antigüedad de uno a cinco años deservicio, y de trece días hábiles para los que tengan más de cinco años de servicio.

Durante procesos electorales ordinarios o extraordinarios, las vacaciones podrán serprogramadas en forma escalonada o diferirse de acuerdo a las necesidades del servicio. En ningúncaso se podrán acumular las vacaciones.

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Capítulo VIDe los Estímulos y Gratificaciones

Artículo 124.- La Comisión establecerá un sistema de estímulos que serán otorgados a losservidores públicos que se distingan por la eficiencia en el ejercicio de su servicio, disciplina, asistenciay puntualidad.

Artículo 125.- Los estímulos consistirán en:

I. Diplomas;

II. Aportaciones económicas;

III. Preferencia para ocupar un mejor cargo; y,

IV. Las demás que signifiquen honores al servidor público.

Artículo 126.- Durante los procesos electorales, los servidores públicos están obligados alaborar sin horario determinado, atendiendo las necesidades del Tribunal, considerando que durantedichos procesos todos los días y horas son hábiles, sin que proceda el pago de horas extras.

La Comisión determinará la manera de compensar estos servicios extraordinarios, ya seamediante apoyo económico u otorgando días adicionales de descanso a los servidores una vez que lopermitan las actividades del Tribunal.

Artículo 127.- Las gratificaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores públicos,serán de acuerdo a los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desempeñado, y lo permita elpresupuesto.

Capítulo VIIDe las Renuncias

Artículo 128.- De las renuncias y licencias de los Magistrados del Tribunal conocerá el Pleno,quien por conducto de su Presidente lo dará a conocer al Poder Ejecutivo del Estado o a la Cámara deSenadores, en términos de los artículos 502 y 503 del Código.

Las renuncias de los demás servidores públicos del Tribunal conocerán el Pleno, la Comisión,o el Presidente en su caso.

Capítulo VIIIDe las Actas Administrativas

Artículo 129.- El acta administrativa, es el documento mediante el cual se narran los hechosconstitutivos contrarios al artículo 136 del presente Reglamento Interno, en tiempo, modo y lugar; con lacual se integra, en su caso, el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidorespúblicos de este Tribunal.

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El acta será elaborada por la superioridad jerárquica del Servidor Público, quien dará vista a laContraloría General, que será la encargada de la integración del expediente e investigación, conformecon lo establecido en el Titulo Cuarto del presente ordenamiento.

Los requisitos de elaboración del acta administrativa, son los siguientes:

1.- Fecha, hora y lugar.

2.- Nombre, puesto y categoría del Servidor Público presunto responsable.

3.- Nombre, puesto y categoría de quien realiza la diligencia.

4.- Nombre de los Testigos.

5.- Descripción de los hechos en forma pormenorizada, indicando circunstancias de tiempo, modo ylugar en que ocurrieron.

6.- Manifestaciones del Servidor Público presuntamente responsable respecto de los hechos quedan origen al Acta.

7.- Nombres y firmas de todos los que intervengan.

El acta administrativa tiene valor probatorio pleno y eficaz para acreditar la procedencia de laimposición de sanciones y procedimientos administrativos conducentes.

Título CuartoDe las Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Tribunal Electoral

Capítulo IDe las Disposiciones Generales

Artículo 130.- Para la sustanciación y resolución del procedimiento de responsabilidadadministrativa previsto en este título, se aplicará la normatividad señalada en el párrafo tercero, delartículo 510 del Código, y a falta de disposición expresa, se aplicará en forma supletoria y en el ordensiguiente:

I. El Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. El Código de Elecciones y Participación Ciudadana;

III. La Jurisprudencia; y,

IV. Los Principios Generales del Derecho.

Artículo 131.- En los procedimientos contemplados en el presente Título, las notificacionesse harán por conducto de la Secretaría General y/o Titular de la Oficina de Actuarios.

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Las notificaciones se realizarán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al díaen que se dicten las resoluciones que las motiven.

Excepcionalmente, las notificaciones a los servidores públicos que estén sujetos aprocedimiento de responsabilidad, serán realizadas en el domicilio particular registrado en su expedientepersonal, en los supuestos en que hayan dejado de laborar en el Tribunal o se encuentren disfrutandode licencia mayor a tres meses.

Cuando la notificación deba realizarse en el domicilio particular, el actuario estará obligado acerciorarse, por cualquier medio, que la persona a notificar vive en la casa designada y, después deello, practicará la diligencia entregándole al servidor público, copia autorizada de la resolucióncorrespondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

Si el destinatario se niega a recibir la notificación, ésta se fijará en la puerta de entrada o enlugar visible del domicilio, se asentará razón de ello y previa autorización se notificará por lista.

Artículo 132.- Si se desconoce el domicilio del probable responsable que debe ser notificadopersonalmente, por no corresponder al que se tiene registrado en su expediente personal, se darácuenta al Contralor, para que dicte la medida que estime pertinente, con el propósito de que se investiguesu domicilio.

Si a pesar de la investigación no se logra conocerlo, el procedimiento se notificará por edictos,en términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El costo de los mismoscorrerá a cargo del quejoso o denunciante, salvo que la parte quejosa demuestre falta de capacidadeconómica, por lo que, en este caso, deberá ser cubierto por el Tribunal.

Artículo 133.- Los incidentes que se hagan valer con motivo al trámite del procedimientoprevisto en este capítulo, se tramitarán por cuerda separada de conformidad con la normatividad aplicable,y serán resueltos por el Pleno del Tribunal.

Artículo 134.- El titular o superior jerárquico del servidor público denunciado, podrá adoptarmedidas preventivas de carácter general, de manera potestativa, a fin de evitar conductas que puedanpropiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño del cargo del servidor público;no tendrán la naturaleza de sanciones administrativas y tampoco constituyen condición obligatoria niprerrequisito para la imposición de éstas.

Capítulo IIDe los Sujetos y Obligaciones de los Servidores Públicos

Artículo 135.- Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados sujetos deresponsabilidad los Magistrados, Secretario General, Subsecretario, Secretario, Sustanciador, Actuario,Contralor, Oficial Mayor, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe unempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal, quienes serán responsables por losactos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Tratándose de los Magistrados, el Contralor remitirá al presidente de la Mesa Directiva delSenado de la República, el expediente del asunto, a fin de que dicha Cámara efectúe el trámite y emita

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la resolución que en derecho corresponda; y se estará a lo previsto en los artículos 117 y 118, de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 136.- Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Tribunal:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acciónque genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores quedeban realizar;

III. Incurrir en falta de probidad y honradez, al contravenir las prohibiciones previstas en el artículo111, del presente Reglamento;

IV. Intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengainterés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algúnbeneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad ociviles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, opara socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen ohayan formado parte;

V. Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenacióna su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercadoordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que serefiere la fracción anterior, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividadesprofesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas osupervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo ocomisión, y que implique intereses en conflicto;

VI. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación,promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tengainterés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficiopara él o para las personas a las que se refiere la fracción IV, de este artículo;

VII. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las disposiciones generalescorrespondientes;

VIII. No hacer del conocimiento al Pleno, todo acto tendente a vulnerar la independencia de la funciónelectoral;

IX. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Tribunal en el desempeño de suslabores;

X. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XI. Abandonar o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin laautorización correspondiente;

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XII. No presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en lostérminos establecidos por la normatividad aplicable; y,

XIII. Las demás que determine la normatividad aplicable.

No se considerará causa de responsabilidad de los servidores del Tribunal, el ejercicio de laabogacía que tenga por objeto la defensa de sus derechos o los correspondientes a personas queestén bajo su patria potestad o relación marital.

Capítulo IIIDel Procedimiento para la Determinación de

Responsabilidad Administrativa

Artículo 137.- El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidorespúblicos del Tribunal a que se refiere este Título, se iniciará de oficio o a petición de parte, a través dequeja o denuncia, presentada por cualquier persona o por el servidor público que tenga conocimientode los hechos. No se admitirán denuncias anónimas.

Artículo 138.- Las atribuciones del Contralor y del Pleno para imponer las sanciones que esteTítulo prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubieraincurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse elprocedimiento administrativo previsto por el artículo 141, del presente Reglamento.

Artículo 139.- Las quejas o denuncias por el que se promueva el procedimiento deresponsabilidad de los servidores, podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, la que deberá de serpresentada en forma escrita y apoyadas con pruebas documentales o en elementos probatoriossuficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidorpúblico denunciado.

Deberán ser presentadas a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la comisiónde los hechos infractores o de que se tenga conocimiento de ellos, ante la Contraloría General delTribunal en términos de la fracción XVI, del artículo 518 del Código.

El Contralor, auxiliado por el Departamento de lo Contencioso, conducirá la instrucción delasunto hasta el cierre del mismo.

Artículo 140.- El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja odenuncia se estudiarán de oficio.

A. Las quejas o denuncias serán improcedentes:

I. Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sidomateria de otra queja o denuncia ante la Contraloría General del Tribunal y que cuenten conresolución definitiva;

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II. Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General del Tribunal resulteincompetente para conocer; y,

III. Cuando los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad enlos términos de este ordenamiento.

B. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:

I. Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa deimprocedencia; y,

II. Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba antesde que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate deinfracciones graves.

Artículo 141.- Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Título,deberá seguirse el siguiente procedimiento:

I. Recibida y radicada la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia,se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable paraque, en un término de cinco días hábiles, conteste por escrito lo que a su derecho convenga,ofrezca las pruebas correspondientes y nombre abogado defensor o persona de su confianza. Elescrito deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia,afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos comocrea que tuvieron lugar.

Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie,salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de laresponsabilidad administrativa que se le imputa.

El plazo para la contestación podrá ser duplicado a petición escrita del interesado, y en caso detratarse de un ex servidor público, podrá ser hasta por quince días hábiles más. La solicitud serácalificada por la Contraloría General, quien en su caso, autorizará la ampliación.

II. Recibida la contestación, el Contralor citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndolesaber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendráverificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a suderecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audienciadeberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, el Contralor considere que no es posibledesahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en quedeberán desahogarse; este periodo no deberá exceder a diez días hábiles.

Si el denunciante no comparece a la audiencia sin causa justificada y las pruebas aportadas noacreditan la responsabilidad del servidor público, se sobreseerá el procedimiento.

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III. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes pararesolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo delpresunto responsable o de otros servidores públicos del Tribunal, se podrá disponer la prácticade investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias o determinarla instauración de un nuevo procedimiento, conforme a este capítulo.

La investigación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá efectuarse en un plazo nomayor a seis meses.

IV. La Contraloría General podrá determinar las medidas cautelares contenidas en este Título.

V. De no existir diligencias probatorias adicionales, el Contralor emitirá un dictamen debidamentefundado y motivado, dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes al cierre de la instrucción,en el que se determine la responsabilidad o no del servidor público y la sanción administrativa a laque se hace acreedor, en su caso; el cual, al día siguiente deberá ser sometido a consideracióndel Pleno.

Lo anterior, a excepción de los casos en que, por causa justificada, se considere que debeextenderse el plazo para elaborar el dictamen, el que no podrá exceder de quince días hábiles.

Durante el desahogo de los procedimientos administrativos, los servidores públicos tendránasegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Artículo 142.- El servidor público, el quejoso o denunciante, y los autorizados si los hubiere,tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo de un procedimiento de responsabilidadadministrativa, una vez que se dicte el respectivo acuerdo inicial, salvo lo dispuesto en la regulaciónque en materia de transparencia rige al Tribunal.

Artículo 143.- El Contralor y el servidor público que intervengan en la investigación o elprocedimiento de responsabilidad administrativa, deberán guardar la reserva y confidencialidad de lainformación materia de éstos. Cuando indebidamente quebranten esta obligación, serán sujetos aprocedimiento de responsabilidad administrativa o penal, o de ambos, según corresponda.

Capítulo IVMedidas Cautelares

Artículo 144.- En cualquier momento, previo o posteriormente a la recepción del escrito decontestación o celebración de la audiencia, el Contralor podrá determinar la suspensión temporal del ode los presuntos responsables de sus respectivos cargos, empleos o comisiones, siempre que a sujuicio así conviniere para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará cuandoasí lo resuelvan, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento aque se refiere este artículo.

La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público,lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva.

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En tal supuesto, se suspenderá total o parcialmente el pago de remuneraciones y prestacionesal servidor público, conforme el Contralor estime pertinente, quien determinará la cantidad que seguirárecibiendo, tomando en cuenta la gravedad de la conducta que se imputa, las obligaciones económicasque tenga a su cargo dicho servidor, y las circunstancias especiales del caso, como las necesidadesdel probable responsable y las de sus dependientes económicos.

La resolución que determine la suspensión temporal de un servidor público, se notificarápersonalmente por conducto del funcionario que al efecto se designe.

Artículo 145.- Se informará al Oficial Mayor, el monto asignado a descontar, a fin de que procedacomo corresponda, y establezca las medidas necesarias para crear los pasivos presupuestales quepermitan garantizar el reintegro de la parte proporcional de las percepciones económicas que se dejende pagar al servidor público.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 146.- Las Sanciones aplicables a las faltas cometidas en contravención del artículo136 del Reglamento, consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica, de una a quinientas unidades de medida de actualización;

IV. Suspensión de tres días hasta por un mes, sin goce de sueldo;

V. Destitución del puesto; e,

VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisionesen el servicio público.

Artículo 147.- Cuando además de las faltas, se advierta que los servidores públicos hayanincurrido en hechos que puedan ser constitutivos de delitos, se dará vista al Ministerio Público competente,para los efectos correspondientes.

Artículo 148.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomará en cuenta loselementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrióen la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas queinfrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del presente Reglamento o las que se dicten conbase en él;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

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III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y,

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Se considerará reincidente, al servidor público que habiendo sido declarado responsable deincumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 136 de este Reglamento, incurranuevamente en una o varias conductas infractoras a la disposición reglamentaria aludida.

Artículo 149.- Para la valoración y sanción de las faltas, se tendrá a la vista el expedientepersonal del servidor público correspondiente.

Capítulo VIDe la Resolución

Artículo 150.- El Pleno resolverá en definitiva en un plazo que no exceda de quince díashábiles siguientes a la circulación del dictamen emitido por la Contraloría General, aprobándolo o en sucaso, devolviéndolo para los efectos que determine.

Si al momento de la emisión de la resolución que deba recaer en el procedimiento deresponsabilidad de los servidores del tribunal, se aproxima la etapa de resolución del proceso electoralcorrespondiente, el Presidente del Tribunal podrá decretar la suspensión del plazo previsto en el párrafoanterior, con la finalidad de atender prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios deimpugnación previstos en los Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto, del Título Cuarto, del Libro Sexto,del Código.

Artículo 151.- En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de lasobligaciones señaladas en las fracciones I al IX, del artículo 136 de este Reglamento.

Artículo 152.- Cuando se determine imponer al servidor público suspendido, sanción definitivade suspensión, destitución o inhabilitación, no se le pagarán las percepciones económicas retenidasque dejaron de cubrírsele y se cancelarán los pasivos creados, lo que se informará a la Oficialía Mayor,para los efectos procedentes.

Artículo 153.- En ningún caso podrá exigirse el reintegro del monto de la percepción económicaotorgada durante la suspensión.

Artículo 154.- En caso de que en la resolución se determine la improcedencia de la queja odenuncia, o éstas resulten infundadas, se reintegrará al servidor público el total de las percepcioneseconómicas que dejó de percibir, a la fecha en que fue decretada la suspensión temporal, considerandolos incrementos autorizados.

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En los casos en que la sanción impuesta sea apercibimiento privado o público, amonestaciónprivada o pública o sanción económica, se cubrirán al servidor público las percepciones económicasque se le hayan dejado de cubrir y se cancelarán los pasivos creados, sin que puedan incluirse aquellaspercepciones económicas cuyo pago esté condicionado al ejercicio efectivo del servicio público ofunciones inherentes al cargo.

Artículo 155.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podránser impugnadas a través del recurso de revisión previsto en este Título; los interesados podrán optarpor la promoción del Juicio Laboral en aquellos casos en que se les afecte algún derecho del trabajo enlos términos que fije el Código, el cual será resuelto por el Tribunal.

Artículo 156.- El Pleno sancionará las faltas de respeto que se cometan, a sus integrantes, alContralor General o cualquier servidor público del Tribunal, ya sea por escrito o en cualquiera otraforma.

El Tribunal no podrá condenar al pago de costas.

Capítulo VIIDel Recurso de Revisión

Artículo 157.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados apartir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución del procedimientode responsabilidad administrativa.

Artículo 158.- El escrito por el que se interponga el recurso de revisión deberá presentarseante la Contraloría General, estará dirigido al Tribunal y será resuelto por el Pleno. Dicho escrito deberáexpresar:

I. El nombre y firma autógrafa del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual deberá estar ubicado en la ciudad de residenciadel Tribunal;

III. Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad cuando actúenen nombre de otro o de personas morales;

IV. Resolución que recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de la misma; y

V. Los agravios que se le causan.

Artículo 159.- Las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia seestudiarán de oficio.

A. El recurso será improcedente:

I. Se presente fuera del plazo;

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II. No se acompañe la documentación que acredite la personalidad del recurrente;

III. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución,promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

IV. Contra actos que no afecten el interés jurídico del promovente; y,

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto porel promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión cuando se actualicen los supuestosestablecidos en las fracciones I y II; y se decretará el desechamiento de plano del recurso alacreditarse los supuestos de improcedencia previstos en las fracciones III a la V.

B. Procederá el sobreseimiento del recurso:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiereel artículo anterior;

III. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; y,

IV. Por falta de objeto o materia del acto respectivo.

Artículo 160.- La resolución que recaiga al recurso de revisión, podrán tener los siguientesefectos:

I. Tenerlo por no interpuesto;

II. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo; y,

V. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo quelo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

El Pleno podrá subsanar toda omisión o defecto que notare en la sustanciación del procedimientoadministrativo y dictará las medidas necesarias para garantizar, cuando así proceda, la debida restituciónde los derechos del recurrente.

El recurso previsto en este capítulo, se resolverá en el término de quince días hábiles, contadosa partir del auto de admisión del mismo.

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Si al momento de la sustanciación y resolución del recurso de revisión, se aproxima la etapade resolución del proceso electoral correspondiente, el Presidente del Tribunal podrá decretar lasuspensión del plazo previsto en el párrafo anterior, con la finalidad de atender prioritariamente lasustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Capítulos Segundo, Terceroy Cuarto, del Título Cuarto, del Libro Sexto, del Código.

Capítulo VIIIEjecución de Sanciones

Artículo 161.- Para la ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo 146 del presenteReglamento, se observarán las siguientes reglas:

I. Apercibimiento privado y amonestación privada: se dará a conocer a través de notificaciónpersonal realizada por la Contraloría General, al servidor público sancionado.

II. Apercibimiento público y amonestación pública: se dará a conocer a través de notificaciónpersonal realizada por la Contraloría General, al servidor público sancionado; mismo que sepublicará en el medio electrónico respectivo.

III. Sanción económica: se dará a conocer a través de notificación personal realizada por la ContraloríaGeneral, al servidor público sancionado.

La Contraloría General deberá comunicarla al Oficial Mayor, quien deberá aplicar los descuentosquincenales que correspondan, los que no podrán exceder del veinticinco por ciento del sueldodel servidor público respectivo, hasta en tanto se cubra el monto determinado por el Pleno.

IV. Suspensión, destitución e inhabilitación: se dará a conocer a través de notificación personalrealizada por la Contraloría General, al servidor público sancionado.

Artículo 162.- Deberá remitirse copia certificada de toda resolución que contenga una sanción,al Departamento de Recursos Humanos del Tribunal, para que se agregue al expediente personal delservidor público sancionado, y otra deberá obrar en la Contraloría General, para la actualización delRegistro de Servidores Públicos Sancionados.

Si la sanción impuesta consiste en inhabilitación, también se enviarán copias certificadas a laSecretaría de la Función Pública, para los efectos correspondientes.

Las quejas y denuncias que sean desechadas, se declaren improcedentes o infundadas, ylos procedimientos de responsabilidad administrativa en que se declare sin materia o prescrita la facultadpara sancionar, únicamente obrarán en la Contraloría General, para constituir un registro de talesresoluciones.COPIA

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Capítulo IXDe la Contraloría General

Artículo 163.- En relación a la responsabilidad administrativa en que pudiese incurrir el Contralor,el Presidente por conducto de la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno de este Tribunal, remitirá,al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la queja o denuncia presentada junto conlos documentos que se acompañen, a fin de que dicho Congreso efectúe el trámite y emita la resoluciónque en derecho corresponda.

Título QuintoDel Cumplimiento de las Sentencias,

de los Incidentes y Asuntos Generales

Capítulo IDel Cumplimiento de las Sentencias

Artículo 164.- Las sentencias o resoluciones dictadas por este Tribunal deben ser cumplidasen los términos y plazos contenidos en ellas; en las que se asentarán las medidas de apremio ycorrecciones disciplinarias a las cuales se harán acreedoras las partes en caso de incumplimiento.

Artículo 165.- La sentencia deberá vincular en su cumplimiento al superior jerárquico de laautoridad responsable para garantizar el cumplimiento de la misma, bajo el apercibimiento que de noacreditar que tomó las medidas necesarias para coadyuvar al cumplimiento, se le impondrá una de lasmedidas de apremio señaladas en el Código de la materia, además que incurrirá en las mismasresponsabilidades de la autoridad responsable.

Artículo 166.- Si la sentencia o resolución no quedó cumplida en el plazo fijado, el MagistradoPresidente, requerirá a la responsable el cumplimiento, o en su caso, informe la imposibilidad parahacerlo, o si se encuentra en vías de cumplimentarse, deberá remitir la documentación que justifique ladilación.

En el plazo que al efecto se otorgue, se tomarán en cuenta las situaciones sociales queimperen en el Estado, complejidad o dificultad del asunto, el cual debe ser razonable y estrictamentedeterminado, debiendo fundamentar su decisión. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuiciopara la parte actora, se ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales que disponga.

Agotado los plazos anteriores, si la autoridad responsable continúa siendo omisa y elincumplimiento persiste, el Magistrado Presidente ordenará turnar los autos al Magistrado Ponente quehaya conocido del juicio de origen o del incidente, para efecto de que analice la conducta de la autoridadresponsable y proponga al Pleno el proyecto de resolución correspondiente.

Artículo 167.- Una vez agotado el plazo concedido en el requerimiento señalado en el artículoanterior, y la autoridad responsable haya remitido las constancias que acrediten el cumplimiento de lasentencia o ejecutoria, el Magistrado Presidente ordenará dar vista a la parte actora en los plazossiguientes:

I. Tres días hábiles, tratándose de asuntos electorales, no vinculados a proceso electoral;

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II. Por horas, si el caso lo amerita y está vinculado al proceso electoral; y,

III. Por cinco días hábiles, tratándose de asuntos en materia laboral, incidental o similares.

Concluido el plazo otorgado, deberán turnarse los autos al Magistrado Ponente que corresponda,para que elabore el proyecto de resolución en donde el órgano colegiado se pronuncie sobre elcumplimiento de su determinación.

Artículo 168.- Se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas, de la autoridadresponsable o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la sentencia o resolución está en vías de cumplimientoo justifica la causa del retraso, el Pleno podrá ampliar el plazo hasta por veinte días hábiles más por unasola vez, subsistiendo los apercibimientos decretados efectuados. El incumplimiento ameritará tomarlas medidas de apremio especificadas en el Código de la materia.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos delincumplimiento de la ejecutoria, o la autoridad responsable no de cumplimiento a las resoluciones delTribunal, el Magistrado Presidente podrá ordenar de oficio o a petición de parte abrir un incidente paratal efecto, y lo turnará al Magistrado Ponente que conoció del juicio de origen para los efectoscorrespondientes.

Artículo 169.- El incumplimiento a las resoluciones por parte de la autoridad responsable oser totalmente omisa al respecto, puede dar lugar a la aplicación de las diferentes medidas de apremioy/o correcciones disciplinarias que se encuentran establecidas en el Código.

Si existe reincidencia en no dar cumplimiento y cae en rebeldía, este Tribunal ordenará darvista al superior jerárquico, y en su caso al Ministerio Público, si a juicio del Pleno los hechos de quetenga conocimiento, puedan constituir la comisión de un delito.

Tratándose de Ayuntamientos, se dará vista al Congreso del Estado para que éste inicie elprocedimiento correspondiente, con independencia de que la conducta constituya delito alguno y seordene dar vista al Ministerio Publico competente.

Capítulo IIDe los Incidentes

Artículo 170.- Las partes podrán promover los siguientes incidentes:

I. De nulidad de actuaciones;

II. De reposición de autos o de constancias;

III. De aclaración de sentencia;

IV. De incumplimiento de sentencia;

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V. De recusación;

VI. Derivados del Juicio Laboral regulado en el Título Quinto del Código; y,

VII. Los demás incidentes que se promuevan y no estén previstos en el presente Reglamento, sesujetaran a las reglas establecidas en este Título.

Artículo 171.- El incidente de nulidad de actuaciones, procederá cuando una notificación sehiciere en forma distinta de la prevista en el Código, el presente Reglamento o el Manual de Funcionesy Procedimientos de la Oficina de Actuarios; la parte agraviada podrá promover dicho incidente, dentrode los cinco días posteriores a la notificación.

Si la nulidad fuere decretada, el Tribunal emitirá resolución y de forma detallada determinará,las actuaciones que son nulas.

Artículo 172.- El incidente de reposición de autos, tiene por objeto reponer los autos oconstancias desaparecidas. Se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificarásu preexistencia y falta posterior, sujetándose al procedimiento siguiente:

I. El Tribunal requerirá a las partes, Secretaria General, Oficina de Actuarios y demás que estimepertinente, para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de los documentos,promociones, constancias, actuaciones relativas al expediente que obren en su poder; con eldebido apercibimiento de responsabilidad administrativa y penal según corresponda dada lanaturaleza del incidente; en caso necesario, el plazo señalado en esta fracción podrá ampliarsepor cinco días más.

II. Se dará vista a la Contraloría Interna, para que en el ámbito de su competencia, realice elprocedimiento de ley respectivo.

III. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el MagistradoPonente, podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del Sustanciador,misma que se tendrá como indubitable para el cotejo; en caso contrario, se desechará de plano,haciéndose efectivo el apercibimiento señalado en la fracción I, de este artículo.

IV. El Magistrado Ponente está facultado para investigar de oficio la existencia de las piezas deautos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el Código.

V. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I, de este artículo, se citará a las partes a unaaudiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se relacionarán lasconstancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución quecorresponda dentro de los tres días siguientes.

VI. Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien ademáspagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de lassanciones administrativas y/o penales que ello implique.

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Artículo 173.- El incidente de aclaración de sentencia, sólo procederá una vez. El promovente,deberá expresar con toda claridad, la contradicción, ambigüedad, obscuridad, palabra u omisión en lasentencia o auto, o cuya aclaración se reclame en términos del artículo 496 del Código.

Artículo 174.- El incidente de incumplimiento de sentencia, procederá cuando la autoridadresponsable no haya cumplido con lo ordenado en los términos de la sentencia de mérito.

Artículo 175.- En el incidente de incumplimiento de sentencia, se observará el procedimientosiguiente:

I. Recibido el escrito por el que se promueve el incidente, el Magistrado Presidente del Tribunal,ordenará integrar el expediente con el número consecutivo respectivo y turnará los autos alMagistrado que haya fungido como Ponente o en su caso al que realizó el engrose de la resolucióncuyo incumplimiento se formula, lo anterior para efectos realizar la sustanciación correspondientey la elaboración del proyecto respectivo.

II. El Magistrado Instructor solicitará un informe a la autoridad u órgano vinculado al cumplimiento, oal órgano responsable, para que dentro del plazo que al efecto determine rinda el informe demérito, con el apercibimiento de ley respectivo. A dicho informe se deberá acompañar ladocumentación con la que se acredite lo informado.

III. Con el informe y la documentación correspondiente, se dará vista al incidentista con el fin de quemanifieste lo que a su interés convenga, en un término de tres días, apercibido que de no hacerloen el plazo aludido, se tendrá por precluido su derecho.

IV. Los requerimientos a la responsable y la vista al incidentista, podrán hacerse las veces que elMagistrado Instructor considere necesario, a fin de estar en posibilidad de emitir la resoluciónincidental que corresponda.

V. El Magistrado Instructor podrá requerir oficiosamente documentación o cualquier constancia queconsidere pertinente para la resolución del asunto.

VI. Agotada la sustanciación, el Magistrado Ponente propondrá al Pleno el proyecto de resolución, laque podrá dictarse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando comobase las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera obtenido.

VII. Cuando el incidente resulte fundado, el Pleno del Tribunal, otorgará al órgano o autoridad contumaz,un plazo razonable para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considereadecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de losmedios de apremio a que se refiere el artículo del 498 del Código.

VIII. Para efectos de garantizar el debido cumplimiento de las sentencias, el Tribunal Electoral podrárequerir el apoyo de otras autoridades, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 176.- El incidente de recusación podrá ser promovido por cualquiera de las partes delos medios de impugnación competencia de este Tribunal, cuando se actualice alguna de las causas de

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impedimento previstas en los artículos 112, 113 y 114, de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales y 483 del Código, aportando los elementos de prueba conducentes.

Deberá hacerse valer hasta antes del cierre de instrucción y se ajustará a lo siguiente:

I. El escrito en el cual se invoque el impedimento, deberá presentarse en la Oficialía de Partes delTribunal, a efecto de que sea turnado de inmediato a un Magistrado integrante del mismo; atentoal turno que corresponda, salvo que sea al Magistrado que se cuestiona el impedimento, pasandoen este caso, al siguiente.

II. Una vez admitida la invocación, se dará vista al Magistrado de que se trate, a fin de que rinda elinforme respectivo, dentro del término de veinticuatro horas tratándose de proceso electoral, yhasta tres días en año no electoral; para que el asunto sea sometido a la consideración del Plenopara su decisión.

III. Mientras se realiza el trámite precisado, el Presidente tomará las medidas necesarias para continuarcon la sustanciación correspondiente, si se trata de un asunto de pronta resolución; en casocontrario, se suspenderá el procedimiento hasta en tanto se resuelva.

IV. En caso de que se estime fundada la invocación del impedimento, el Tribunal continuará con elconocimiento del asunto con los demás Magistrados que la integran, sin la participación delimpedido; debiendo returnar el expediente a otro, atento al turno que corresponda.

V. Cuando se califique como infundada la invocación del impedimento, se continuará con lasustanciación del asunto, con la participación del Magistrado que fue objeto de la misma.

VI. La determinación que se pronuncie respecto de la invocación del impedimento deberá ser notificadapersonalmente al promovente, así como a las partes en el respectivo medio de impugnación.

VII. En caso de que se declare improcedente o no probada la causa que motivó la invocación delimpedimento, se podrá imponer al promovente, según lo estime el Tribunal, una medida de apremio,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 498 del Código.

Artículo 177.- Los incidentes derivados del Juicio Laboral, procederán y se sujetarán a lodispuesto en el artículo 446 del Código.

Artículo 178.- No se admitirán incidentes notoriamente maliciosos, frívolos o improcedentes.Tampoco se sustanciarán en la vía incidental cuestiones que no tengan la naturaleza de incidentes,con independencia de la denominación que le den las partes.

Quedará a criterio de la autoridad electoral, la aplicación de una multa que no excederá decien unidades de medida de actualización, para aquel litigante que notoriamente y con el objeto deretrasar o de aumentar el plazo para recurrir las resoluciones de mérito, promueva un incidente a todasluces infundada.

Contra la imposición de multas, no procede medio impugnativo alguno.

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Artículo 179.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarána la establecida en este Título.

Capítulo IIIDe los Asuntos Generales

Artículo 180.- Los Asuntos Generales serán aquellos que no se encuentren inmersos en losmedios de impugnación que contempla el Libro Sexto del Código, y serán resueltos por el Pleno delTribunal, conforme lo siguiente:

I. Se turnará al Magistrado Instructor respectivo; dentro de los tres días hábiles siguientes se deberáacordar lo que corresponda.

II. En su caso, se practicarán las diligencias respectivas hasta ponerlo en estado de resolución,proponiendo el proyecto correspondiente al Pleno.

III. Hecho lo anterior, se ordenará su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Título SextoDe las Reformas al Reglamento

Capítulo ÚnicoDel Procedimiento de Reforma

Artículo 181.- Tendrán facultad para presentar iniciativa de reforma al presente Reglamento:

I. Los Magistrados;

II. El Secretario General o Subsecretario;

III. El Oficial Mayor del Tribunal; y,

IV. El Contralor.

Artículo 182.- Las reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:

I. Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Secretaría General, la que dará cuenta alPresidente, quien instruirá la integración de una Comisión para el análisis de la propuesta, yemitirá un dictamen dentro del plazo de diez días hábiles;

II. El dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual el Presidente formulará laconvocatoria correspondiente;

III. El Pleno discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen respectivo; y,

IV. De ser aprobada la reforma, quedará incorporada de inmediato al texto de este Reglamento,debiendo ordenarse su publicación en el Periódico Oficial del Estado; en caso contrario, la iniciativaserá archivada.

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T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado deChiapas, aprobado el ocho de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial número158, Tomo III, de siete de enero de dos mil quince.

Artículo Tercero.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Pleno,la Comisión y la Contraloría del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Plenos “Democracia y Justicia” del Tribunal Electoral del Estado deChiapas; en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que le confieren losartículos 17, Aparatado C, fracción III, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas;y 509, fracción X, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en sesión celebrada el veintiunode septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, el presente Reglamento Internodel Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante la Secretaria General de Acuerdos y del Pleno, queautoriza y da fe.

Arturo Cal y Mayor Nazar, Magistrado Presidente.- Guillermo Asseburg Archila, Magistrado.- AngélicaKarina Ballinas Alfaro, Magistrada.- Mauricio Gordillo Hernández, Magistrado.- Miguel Reyes LacroixMacosay, Magistrado.- María Magdalena Vila Domínguez, Secretaria General de Acuerdos y del Pleno.-Rúbricas.

La suscrita Secretaria General de Acuerdos y del Pleno, con fundamento el artículo 513, fracción V, delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana, Certifico que las firmas que anteceden correspondena los Magistrados Arturo Cal y Mayor Nazar, Guillermo Asseburg Archila, Angélica Karina BallinasAlfaro, Mauricio Gordillo Hernández y Miguel Reyes Lacroix Macosay, integrantes del Pleno del TribunalElectoral del Estado de Chiapas; y que corresponden al original del Reglamento Interno de este órganocolegiado, constante de 106 folios, aprobado por el Pleno en sesión de veintiuno de septiembre de dosmil dieciséis.- Rúbrica.

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Publicación No. 1624-A-2016

IEPC/CG-A/022/2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el quese integra la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de este Organismo Electorallocal.

A n t e c e d e n t e s

I. El 29 de noviembre de 2007, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado número 065, elDecreto número 004 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas, mediante el cual se extingue el Instituto Estatal Electoral y secrea el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, entrando en funciones este último apartir del día 1° de enero de 2008, en términos del artículo cuarto transitorio del referido decreto.

II. Con fecha 27 de agosto de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 112,Segunda Sección, el Decreto número 228, por el que se expide el Código de Elecciones yParticipación Ciudadana.

III. En sesión ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2010, la Comisión Especial de Reglamentos,órgano coadyuvante del Consejo General de este organismo electoral, aprobó por unanimidad devotos de sus integrantes, el proyecto de Reglamento para la preparación, organización y desarrollode los procedimientos de participación ciudadana del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, acordando remitirlo a la Secretaría Ejecutiva para que por ese conducto se sometieraa consideración del Consejo General, para su aprobación respectiva.

IV. Derivado de la reforma en materia electoral realizada a la Constitución Política del Estado deChiapas, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado deChiapas aprobó con fecha 10 diez de febrero del año 2010 dos mil diez, el Reglamento para laPreparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana.

V. El día 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia político-electoral;respecto de dicho Decreto, se destaca la creacióndel Instituto Nacional Electoral y la denominación de Organismos Públicos locales Electorales, alos órganos electorales de las entidades federativas.

VI. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que seexpide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VII. Derivado de las reformas en materia político-electoral, precisados en los puntos que anteceden,el 25 de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número115 - 4ª Sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas disposicionesde la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, queel Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo

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año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.

VIII. Con fecha 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número117, el Decreto número 521 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesdel citado Código de Elecciones.

IX. El 24 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana(de aquí en adelante IEPC), aprobó el acuerdo por el que se emite el Reglamento de Sesiones delConsejo General y Comisiones de este Organismo Público local Electoral.

X. Mediante Acuerdo INE/CG447/2016, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 31 de mayo de2016, el Consejo General del INE, designó como Consejero Presidente, Consejeras y ConsejerosElectorales del Órgano Superior de Dirección de este Organismo Público local Electoral, a losciudadanos Oswaldo Chacón Rojas, Blanca Estela Parra Chávez, Sofía Margarita SánchezDomínguez, Laura León Carballo, Jesús Pineda de la Cruz, Manuel Jiménez Dorantes y AlexWalter Díaz García, respectivamente,siendo que el 01 de junio de 2016 quedó formalmenteinstalado el Consejo General del IEPC.

XI. El 29 de junio de 2016, en el Periódico Oficial del Estado número 244, Segunda Sección, MedianteDecreto número 232 publicado, el Congreso del Estado de Chiapas reformó, adicionó, y derogódiversos artículos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, yse crea la DirecciónEjecutiva de Participación Ciudadana de este Organismo Electoral local; y,

C o n s i d e r a n d o

1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 17, Apartado C, fracción I, de laConstitución Política del Estado de Chiapas; 135 y 136 del Código de la materia, disponen que elInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es el organismo público local electoral, autónomo,permanente, e independiente, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsablede la preparación y organización de los procesos electorales locales en función concurrente conel INE, para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, asícomo de los procedimientos relacionados con la participación ciudadana y los relativos a la elecciónde los órganos auxiliares municipales, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

2. Que para cumplir con sus responsabilidades y objetivos, el Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana debe contar con una estructura orgánica profesional y técnica necesaria, siendo elConsejo General el órgano máximo de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones,así como de velar por que las actividades del Instituto se guíen por los principios rectores de lafunción electoral, de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad y máxima publicidad, en atención a lo dispuesto en los artículos 134 y 139 del Códigomulticitado.

3. Que el artículo 145 del Código de Elecciones, establece que el Consejo General integrará lasComisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de

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miembros que acuerde en cada caso. Los partidos políticos podrán acreditar a un representantecon derecho a voz en cada una de las comisiones, para cuyo efecto el Consejo emitirá elcorrespondiente reglamento interno.

4. Queel segundo párrafo del citado artículo 145, establece que,el Consejo General integrarálasComisiones de Asociaciones Políticas; Organización Electoral; Educación Cívica y Capacitación;de Quejas y Denuncias; Fiscalización; Participación Ciudadana; así como de Seguimiento alServicio Profesional Electoral, las cuales funcionarán permanentemente y se integrarán porConsejeros Electorales.

5. Que el tercer párrafo del referido artículo 145, dispone que todas las Comisiones se integraráncon un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas,con voz, pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo la de Seguimiento alServicio Profesional Electoral Nacional, la de Quejas y Denuncias y Fiscalización.

6. Que el cuarto párrafo del multicitado artículo 145, establece que las Comisiones Permanentescontarán con Secretarios Técnicos, que serán los Directores Ejecutivos o Titulares de Unidaddel ramo, quienes asistirán a las sesiones sólo con derecho de voz.

7. Que es atribución del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracciónXXXI, del ordenamiento legal precitado, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas lasatribuciones conferidas por el citado Código o de otras disposiciones aplicables.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno de este organismoelectoral, las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, de Organización Electoral, deEducación Cívica y Capacitación, de Quejas y Denuncias, de Fiscalización, de ParticipaciónCiudadana, de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral, se integrarán con un mínimo de tresy un máximo de cinco consejeros electorales, designados por el Consejo General, de entre losConsejeros, uno será su Presidente, y podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto losrepresentantes de los partidos políticos, salvo la de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral,la de Quejas y Denuncias y de Fiscalización, en las que sólo asistirán consejeros electorales.

Estableciéndose en el segundo párrafo del numeral precitado que, los Presidentes de lasComisiones Permanentes durarán en el cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola vezpara un período más, siempre y cuando no exceda del período para el cual fue designado comoConsejero Electoral; éstos serán los responsables de tener la vinculación funcional y operacionalcon las áreas ejecutivas de dirección, a las que pertenezca cada una de las comisiones quepresida, y hacerla de conocimiento a los integrantes de las comisiones de referencia.

9. Que el artículo 14 del citado Reglamento Interno establece que los Directores o Titulares deUnidad actuarán como Secretarios Técnicos y acordarán con el Presidente de la Comisiónrespectiva, el contenido del orden del día de las sesiones a celebrar. El Secretario Técnico asistiráa las sesiones sólo con derecho de voz.

10. Que el párrafo segundo del artículo 15 del citado Reglamento, establece que las Comisiones, porconducto de su Presidente, invitarán a sus sesiones a los representantes, salvo en aquelloscasos en que por la naturaleza del asunto a tratar, sea de exclusiva competencia de la Comisión.

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11. Que el artículo 16 del mismo Reglamento interno, dispone que en los acuerdos de integración ocreación de las Comisiones, el Consejo General podrá disponer modalidades diversas a lasestablecidas en el Capítulo II, Título Segundo, de ese mismo ordenamiento legal, acordes a lasnecesidades y naturaleza de los asuntos que les encomienden.

12. Que en términos del artículo 27, fracción XIII, del Reglamento Interno antes mencionado, lecorresponde al Secretario del Consejo General de este organismo electoral local, el coordinar ysupervisar los trabajos de los Secretarios Técnicos de las Comisiones del Consejo General, enla integración de los archivos correspondientes a sus sesiones.

13. Que el artículo 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del InstitutoElectoral local, dispone que las Comisiones son instancias colegiadas con facultades dedeliberación, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribuciónde dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogarlas consultas que sobre su aplicación e interpretación, le formulen al máximo órgano de direccióndel Instituto.

14. Que las disposiciones del Libro Noveno del Código de Elecciones y Participación Ciudadana,son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Chiapas, en materia departicipación ciudadana, teniendo por objeto fomentar, promover, instituir y regular los mecanismose instrumentos de participación ciudadana como son el Plebiscito, el Referendo, la Iniciativa Popular,la Consulta Ciudadana, la Audiencia Pública y la Consulta Popular; a través de los cuales loshabitantes chiapanecos pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganosde Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo dispuesto en los artículos 598 y 599 delCódigo de la materia.

15. En razón de lo anterior, de conformidad con los artículos 135, 145 y 147, fracción IV del Código deElecciones, acorde con las reformas del 29 de junio de 2016, para el desempeño de las atribucionesdel Consejo General y en particular con los trabajos relativos a la organización y desarrollo de losprocedimientos de participación ciudadana previstos en el Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, es necesario integrar laComisión Permanente de Participación Ciudadana para los fines siguientes:

• Vigilar los procedimientos de preparación, organización y desarrollo de los mecanismos einstrumentos de participación ciudadana como son el Plebiscito, el Referendo, la IniciativaPopular, la Consulta Ciudadana, la Audiencia Pública y la Consulta Popular, reglamentadoslos artículos 17, Apartados A y C, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 135,136, 139, 147, fracción IV, y Libro Noveno del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

• Presentar al Consejo General, para su aprobación, la propuesta de modificaciones alReglamento de Participación Ciudadana.

• Aprobar los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana, así como elcontenido de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación,capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación Ciudadana,Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general, que proponga la Dirección Ejecutivade Participación Ciudadana.

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• Vigilar la instrumentación de los programas en materia de Participación Ciudadana;

• Aprobar los proyectos de convocatoria que envíe la Dirección Ejecutiva de ParticipaciónCiudadana con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, previstosen la legislación aplicable, y someterlos a consideración del Consejo General del InstitutoElectoral.

• Vigilar los procedimientos de participación ciudadana; y,

• Las demás que le confiera este Código y la normatividad aplicable.

En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, y con fundamento en lo previstoen los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafos primero y segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado C, fracción I, de la particular del Estado deChiapas, 135, 136, 145, 147, fracción XXXI y demás relativos del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana; 12, 14, 15, 16, 27, fracción XIII, del Reglamento Interno del IEPC; y, 44 del Reglamento deSesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto, el Consejo General de este organismo electorallocal emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba la integración de la ComisiónPermanente de Participación CiudadanadelConsejo General de este organismo electoral local, quedando integrada de la siguiente manera:

Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

Nombre Cargo

C. E. Jesús Pineda de la Cruz Presidente

C. E. Sofía Margarita Sánchez Domínguez Integrante

C. E. Alex Walter Díaz García Integrante

Director Ejecutivo de Participación Ciudadana Secretario Técnico

Segundo.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el ConsejoGeneral.

Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a las DireccionesEjecutivas, Dirección General, Unidades y al Comité de Transparencia de este organismo electorallocal, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.- En términos de lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de losPartidos Políticos acreditados y con registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral.

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Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en el sitio de Internet y en los Estradosde este Instituto.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Consejeras y Consejeros Electorales CC. BlancaEstela Parra Chávez, Jesús Pineda de la Cruz, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Manuel JiménezDorantes, Laura León Carballo, Alex Walter Díaz García, y el Consejero Presidente Oswaldo ChacónRojas; por ante el C. Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe; a los treintadías del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El C. Consejero Presidente del Consejo General, Oswaldo Chacón Rojas.- El C. Secretario del ConsejoGeneral, Ismael Sánchez Ruiz.- Rúbricas.

Certificación

El suscrito Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 153 fracción XXIX, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

Certifico y Hago Constar

Que las presentes copias fotostáticas, constantes de dos fojas útiles, relativas al AcuerdoIEPC/CG-A/022/2016 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, porel que se integra la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de este organismo electorallocal, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada con fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis,coinciden fiel y exactamente con sus originales que tuve a la vista, mismos que obran en los archivosdel Consejo General de este Organismo Electoral local.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis.- Doy fe.- Rúbrica.

Publicación No. 1625-A-2016

Expediente número: 91/2013

El 23 veintitrés de septiembre de 2013 dos mil trece, la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretariade Acuerdos, da cuenta a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado, con la copia certificada del oficio y anexos número SECJ/5245/2013, fechado el día 11 deseptiembre y recibido el 18 del mismo mes y año, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de laJudicatura Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, por medio del cual da a conocer el acuerdo de pleno defecha 11 once de septiembre del año en curso, en donde se acordó que derivado de las observacionesnúmero 01 y 02 del informe preliminar de la Auditoría Administrativa Financiera número CI-18/2013realizada a la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, para revisar el control interno y el ejercicio

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del presupuesto de egresos autorizado, correspondiente al Capítulo 1000 -Servicios Personales-correspondiente al periodo del 01 de enero de 2012 al 15 de abril de 2013, remitidas por el C.P. AntonioPorfirio Bonifaz Mendoza, Contralor Interno del Consejo, se instrumente procedimiento administrativoen contra del C. José Manuel Guillén Sosa en su calidad de Analista Profesional adscrito a la Direcciónde Recursos Humanos, en la época en que acontecieron los hechos . Conste.

Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 23 veintitrés de septiembre de 2013 dos mil trece.

Visto el contenido de la cuenta que antecede, se tiene por recibido la copia certificada deloficio de mérito y anexos, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado,con el que da a conocer el acuerdo de pleno de fecha 11 once de septiembre del año en curso, endonde se acordó que derivado de las observaciones número 01 y 02 del informe preliminar de la AuditoríaAdministrativa Financiera número CI-18/2013 realizada a la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura,para revisar el control interno y el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado, correspondiente alCapítulo 1000 -Servicios Personales- correspondiente al periodo de 01 de enero de 2012 al 15 de abrilde 2013, remitidas por el C.P. Antonio Porfirio Bonifaz Mendoza, Contralor Interno del Consejo, seinstrumente procedimiento administrativo en contra del C. José Manuel Guillén Sosa en su calidad deAnalista Profesional adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, en la época en que acontecieronlos hechos, documentos que se mandan agregar, haciendo la aclaración que de la lectura de los anexosque se acompañan al oficio en mención se advierte que el numero correcto de Auditoria AdministrativaFinanciera en comento es el CI/16/2013.

Al efecto, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de control correspondientecon el número 91/2013, en términos de los ordinales 17, inciso b) 22 y 44 del Reglamento Interno deRégimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales, del Poder Judicial del Estado deChiapas, se ordena iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. José ManuelGuillén Sosa en su calidad de Analista Profesional adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, enla época en que acontecieron los hechos.

En consecuencia, para satisfacer la garantía de defensa y respeto de las formalidadesesenciales del procedimiento y de seguridad jurídica establecida a favor de los gobernados en losnumerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le hace delconocimiento al implicado, que las faltas administrativas que se le atribuyen es la prevista en el artículo50, fracciones XXIII y XXXV del Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo yControversias Laborales, del Poder Judicial del Estado de Chiapas que literalmente dice: “…FracciónXXIII.- Ocasionar el trabajador intencionalmente o sin dolo pero con negligencia, perjuiciosmateriales a los bienes o patrimonio del Poder Judicial cuya competencia corresponda al Consejode la Judicatura, durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios,obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás relacionados con el trabajo, siempreque sean graves;…” “XXXV …Las demás contenidas en la ley o las que a juicio del Consejo,constituyan causas para imponer correcciones o medidas disciplinarias y sanciones o lasanálogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de consecuencias semejantes en loque al trabajo se refiere;…” Así como las fracciones XIII y XVI del Artículo 45 de la Ley deResponsabilidad de los servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establecen: “Artículo 45.-para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser

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observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas quecorrespondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechoslaborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general”…“fracción XIII.- Excusarsede intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los quetenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puedan resultaralgún beneficio para el, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; para conquienes tenga parentesco por afinidad o civil, o para terceros, con los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios o sociedades de las que el servidor público o las antesreferidas personas formen o hayan formado parte….” “…“fracción XVI.- Desempeñar su empleo,cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestacionescomprobables que el estado le otorga por el desempeño de su función, sean para el o para laspersonas a la que se refiere la fracción XIII…”

En consecuencia a lo anterior y con fundamento en el artículo 22 del vigente ReglamentoInterno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales del Poder Judicial del Estado,se ordena con las copias simples del oficio en cuestión y demás documentos, que originan el presenteprocedimiento, correrle traslado y emplazarlo, para que dentro de un término que no exceda de cincodías hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación, rinda su informe correspondiente,debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenden la imputación, asimismo deberáofrecer en su informe las pruebas que considere pertinentes; apercibiéndole de conformidad con laparte in fine del dispositivo legal antes invocado, que de no rendir su informe dentro del término concedidoo de resultar evasivo en cuanto a las imputaciones, se tendrá por contestado en sentido afirmativo,salvo prueba en contrario.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 71, del precitado ordenamiento legal, se le requiere,para que al momento de rendir su informe señale domicilio para oír y recibir notificaciones en estaciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificacionesaún las de carácter personal se le harán por los estrados del Consejo de la Judicatura.

Asimismo se ordena solicitar a la Directora de Recursos Humanos de este propio Consejo,remita a la brevedad posible, kardex de la referida persona, e informe la fecha en que ingresó a laboraren el Poder Judicial del Estado los cargos que ha ocupado, los procedimientos administrativosinstaurados en su contra y el sentido de la resolución que le haya comunicado el Pleno del Consejo, asícomo el último domicilio que tenga señalado en su expediente personal, hecho que sea lo anterior turneal actuario adscrito a este Consejo para que realice el emplazamiento antes mencionado.- Notifíquesey Cúmplase.

Así lo proveyeron y firman los Consejeros integrantes de la Comisión de Disciplina del Consejode la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ante la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretariade Acuerdos, con quien actúan y da fe.

Mtro. Gilberto Bátiz García, Consejero.- Mtro. Alberto Cal y Mayor Gutiérrez, Consejero.- Mtra. MaríaItzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva en Funciones de Secretaria de Acuerdos.- Rúbricas.

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El 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil catorce, la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretaria deAcuerdos, da cuenta a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado, del Oficio número SECJ/4730/2014 de fecha 09 de abril del presente año, y recibido el 22veintidós uno del mismo mes y año, suscrito por la Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutivadel Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y anexos. Conste.

Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil catorce.

Vistos: Se tiene por recibido el Oficio número SECJ/4730/2014 de fecha 09 de abril del presenteaño, y recibido el 22 veintidós uno del mismo mes y año, suscrito por la Mtra. María Itzel BallinasBarbosa, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y anexos, pormedio del cual da a conocer a esta Comisión de Disciplina, el acuerdo de Pleno de fecha 09 nueve deabril del año en curso, remitiendo copia certificada del Oficio CI-0241/2014 de fecha 02 de abril delpresente año, suscrito el C.P Antonio Porfirio Bonifaz Mendoza, Contralor Interno de este Consejo asícomo copia certificada del informe final de la Auditoría número CI/16/2013, mismas que se mandanagregar para que obren como corresponda y dos peritajes contables números CI/PC-01/2014 y CI/PC-02/2014 los cuales contiene la observación 01 y la observación 02 respectivamente, que se derivan dela Auditoría Administrativa Financiera número CI-16/2013 realizada a la Oficialía Mayor del Consejode la Judicatura, para revisar el control interno y el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado,correspondiente al Capítulo 1000 -Servicios Personales- correspondiente al periodo de 01 de enero de2012 al 15 de abril de 2013, remitidas por el C.P. Antonio Porfirio Bonifaz Mendoza, Contralor Internodel Consejo, peritajes contables cuyos originales obran en el diverso Procedimiento Administrativo 61/2013, mismos que por exceder de 24 veinticuatro fojas se mandaron al resguardo de esta Comisión,los cuales también forman parte integrante del presente expediente, ya que solamente se exhibió unoriginal de los referidos peritajes, quedando a disposición de las partes para su consulta, y que seránvalorados al momento de dictarse la resolución correspondiente.

Ahora bien, tomando en consideración que la ex-funcionario demandado José Manuel GuillénSosa, no ha sido emplazado respecto de la instrumentación del presente procedimiento administrativo,tal y como fue ordenado mediante proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2013 dos mil trece,en consecuencia se ordena que al momento en que sea emplazado en los términos precisados en elauto antes citado, por conducto del actuario adscrito al Consejo de la Judicatura también se le emplacey se le corra traslado respecto de dichos oficios, del informe final de la auditoria en cuestión así comocon el peritaje contable número CI/PC-02/2014, para que en el término de cinco días hábiles contadosa partir del día siguiente de su legal notificación, rinda su informe correspondiente, en los términosprecisados en el proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2013 dos mil trece.

Por otro lado y toda vez que los soportes del peritaje contable número CI/PC-02/2014 excedede 24 veinticuatro fojas, de conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles, deaplicación supletoria al Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversiaslaborales del Poder Judicial del Estado de Chiapas por así disponerlo el numeral 89 del referidoReglamento, hágasele saber al ex funcionario denunciado que el mismo, queda a su disposición en laSecretaría de esta Comisión, para que si a sus intereses convengan se instruya del mismo.- Notifíquesey Cúmplase.

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Así lo proveyeron y firman los Consejeros integrantes de la Comisión de Disciplina del Consejode la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ante la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretariade Acuerdos, con quien actúan y da fe.

Mtro. Gilberto Bátiz García, Consejero.- Mtro. Alberto Cal y Mayor Gutiérrez, Consejero.- Mtra. MaríaItzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva en Funciones de Secretaria de Acuerdos.- Rúbricas.

La suscrita licenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicaturadel Poder Judicial del Estado de Chiapas, con la facultad que le otorga la fracción VIII del artículo 164del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.- Certifica: Que las presentes copiasfotostáticas constantes de 3 tres fojas útiles, son fiel y exacta reproducción de su original, misma quetuve a la vista y obran en el procedimiento de responsabilidad Administrativa número 91/2013, delíndice de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.- Doy fe.-Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 7 siete de octubre de 2016 dos mil dieciséis.

Primera Publicación

Publicación No. 1626-A-2016

E d i c t o

Abiel Montejo Aguilar, Ricardo Toalá, Sidar Pérez Gómez, José Arbey Pérez Hernández y Manuelde Jesús Velázquez Toalá.Donde se encuentre:

Se le hace saber:

Que en el juicio agrario número 365/2009, promovido| por Amir Hernández Pérez y Otros encontra del Ejido Pacú, Municipio de Suchiapa, Chiapas y Otros, en donde demandanla restitucióny entrega física de una superficie aproximada de 68-00-00 hectáreas, con todas sus accesorias, usosy servidumbres, con fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, este Unitario Agrario, dictó un acuerdoen el cual después de haberse agotado los medios para la localización, con fundamento en el artículo173 de Ley Agraria, se ordenó emplazarlos con el carácter de codemandados a Ustedes AbielMontejo Aguilar, Ricardo Toalá, Sidar Pérez Gómez, José Arbey Pérez Hernández y Manuel deJesús Velázqauez Toalá por medio de Edictos mismos que se publicarán por dos veces dentro de unplazo de diez días, en el diario local El Heraldo de Chiapas, que es de mayor circulación en la Región,en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en la Presidencia Municipal deSuchiapa, Chiapas, en la Casa Ejidal del poblado del caso y en los Estrados de este Tribunal; losque surtirán sus efectos transcurridos quince días, a partir de la última publicación, para que comparezcana la audiencia de ley prevista por el artículo 185 del invocado ordenamiento legal, que tendrá verificativo

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a las doce horas del día quince de noviembre de dos mil dieciséis, en las oficinas de este Tribunal,sito en Octava Poniente Norte número 164 de esta ciudad capital, a dar contestación a la demanda,opongan excepciones, defensas y ofrezcan pruebas, haciéndoles saber en caso de no comparecersin causa justa, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la parte actora y no se le admitirá pruebassobre ninguna excepción. Asimismo, en términos del artículo 173 de la ley de la materia, deberánseñalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, lassubsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por estrados notificadores de este Tribunal.Quedando a su disposición, las copias de traslado y de todo lo actuado en la Secretaría de Acuerdosde este Tribunal Unitario Agrario Distrito Tres, y los edictosa disposición de la parte actora para supublicación oportuna en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas y en el Diario local El Heraldode Chiapas, a su costa y cargo.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 19 de septiembre de 2016.

El C. Secretario de Acuerdos “B” del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 03, Lic. Abel Mandujano Maza.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación Federal:

Publicación No. 422-B-2016

Aviso de Demarcación de la Zona Federal del Río Chamula, en el tramo del km 2+502 al km3+000, Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas.

Roberto Ramírez de la Parra, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano AdministrativoDesconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lodispuesto en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos primero y décimo sexto; y 27 párrafos quintoy sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis fracciones III, XXIII,XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3° y 4° de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 1°, 2°, 3° fracciones I, IX, XI, XX, XLVII y XLVIII, 4°, 9° párrafos primero,segundo y tercero letra “a” y quinto fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I y VIII, 113fracción IV y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales; 2° fracción IX, 4 fracciones I, II y IV y 14fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2° fracción XXXI letra “c” y párrafosiguiente del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1°, 6°párrafo primero, 8° párrafo primero, 13 fracción I, II y III inciso c) del Reglamento Interior de la ComisiónNacional del Agua, hago del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la ComisiónNacional del Agua, con fundamento en los artículos 9° fracción I, 11 apartado A, fracción VII y 52fracción IV inciso e) de su Reglamento Interior, revisó y aprobó los planos, incluyendo los trabajos yestudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos realizados por elOrganismo de Cuenca Frontera Sur para la determinación del proyecto con los límites del cauce y la

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zona federal del Río Chamula, en una longitud de 498 m (del km 2+502 al 3+000); ubicado en el municipiode San Cristóbal de Las Casas, estado de Chiapas, por lo que se procederá a realizar la demarcacióndel cauce y zona federal con los trabajos topográficos para señalar físicamente en el terreno los límitesde la zona federal del Río Chamulaen ambas márgenes dentro de la ubicación señalada, de conformidadcon el procedimiento establecido en el artículo 4° párrafo primero y fracción IV del Reglamento de la Leyde Aguas Nacionales.

Lo anterior, en el entendido de que las aguas del Río Chamula son propiedad nacional pordisposición de Ley, al reunir los requisitos que establece el artículo 27 párrafo quinto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, además están determinadas de propiedad nacional deconformidad con la Declaración Nº 339 de fecha 10 de mayo de 1927, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 14 de julio de 1927, misma que refiere que las aguas del Río Chamula en el estado deChiapas son de propiedad de la Nación.

El presente Aviso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el PeriódicoOficial del Estado de Chiapas y en el periódico de mayor circulación de dicha Entidad Federativa, ydeberá notificarse simultáneamente, en forma personal, a los propietarios colindantes.

En términos de los dispuesto por la fracción IV inciso b) del artículo 4° del Reglamento de laLey de Aguas Nacionales, se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los trabajos realizados,los documentos que exhiban los propietarios colindantes y las manifestaciones que realicen; así comola fijación de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del Río Chamulaen ambas márgenes, en el tramo del km 2+502 al 3+000 ubicado en el municipio de San Cristóbal deLas Casas, Estado de Chiapas.

Los trabajos técnicos de delimitación y los 2 planos identificados con los números OCFS-2013-CHA-1 de 13 y OCFS-CHA-01 POLIG (13), estarán a disposición de los interesados en lasoficinas del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Carreterade Tuxtla-Chicoasén km 1.5, Fraccionamiento Los Laguitos, C.P. 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;para que en un término máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento delacta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá en untérmino no mayor de quince días hábiles sobre la demarcación correspondiente.

Este aviso surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dado en la ciudad México; a los 8 días del mes de septiembre de 2016.

Roberto Ramírez de la Parra, Director General de la Comisión Nacional del Agua.- Rúbrica.

La ciudadana licenciada Claudia Chanona Flores en su carácter de Directora de Asuntos Jurídicos delOrganismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 9° fracción II,11 letra b fracción IV, 78 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 reformado mediante Decretopublicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012; así como en el artículo primero

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y segundo fracción XI del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los organismosde cuenca de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abrilde 2010.

C e r t i f i c a

Que el presente documento es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de la SubdirecciónGeneral Jurídica de esta Comisión Nacional del Agua, y que consta de 01 una foja útil, se expide paralos efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, alos 07 siete días del mes de octubre de 2016 (dos mil dieciséis).

Lic. Claudia Chanona Flores.- Rúbrica.

Publicación Municipal:

Publicación No. 425-C-2016

LAE Mario Antonio Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional del municipio Comitánde Domínguez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; 3°, 34 párrafo II, III, IV, 35, 36 fracción II, 37, 39, 40 fracción VI, 45, 46, 47,48, 49, 50, 133, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Extraordinariade Cabildo número 041/2016, celebrada el día 01 de agosto del año 2016, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas, en usode las facultades que le concede el artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Primero.- Que la Administración Pública Municipal del primero 01 de octubre del año dos milquince 2015 al treinta 30 de septiembre del año dos mil dieciocho 2018, busca integrar los Objetivos delas Políticas Públicas, Desarrollo para el bienestar común para los habitantes y vecinos del Municipiode Comitán de Domínguez, Chiapas, con una certeza jurídica en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Chiapas, aplicando un Objetivo primordial,como es el combate a la pobreza, la marginación, la equidad de género, el hambre, la salud pública, elanalfabetismo, la preservación del medio ambiente y sus recursos naturaleza, la vanguardia de losservicios públicos con el más estricto apego de los derechos humanos, para garantizar una paz yseguridad jurídica a través del Estado de Derecho y la libertad plena en el trabajo sin distinción de raza,etnia, color, nacionalidad, preferencias sexuales.

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Segundo.- En el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, se busca una armonía entrelos ciudadanos que habitan en el Municipio, respetando las Instituciones encargadas del Estado deDerecho, debido que se busca una armonía, un crecimiento y una productividad en el ámbito de laventa de la Masa y la Tortilla, por lo que es de vital importancia contar con un reglamento que regularicela expedición de licencias y los funcionamientos de las tortillerías, así como los Molinos de Nixtamal; laproducción de tortillas en el Municipio con el fin de evitar atropellos a la libertad de arte, trabajo oprofesión, y a contrario sensu, aplicar la normatividad administrativa al infractor que no de cabalcumplimiento a lo estipulado, nuestra apuesta es fortalecer la responsabilidad ciudadana y en funciónde ello ampliar las libertades, porque creemos que un gobierno y una sociedad democrática no esaquella en la que se delimitan las libertades sino en la que se amplían y en la que cada ciudadano tienemás y mejores oportunidades.

Tercero.- Que con fines de crear una cultura de respeto entre las autoridades municipales,los industriales de la Masa y la Tortilla y Molinos de Nixtamal, con el objetivo de evitar el monopolio ytener de forma homogénea el valor comercial de la masa y la tortilla y de garantizar la salud del consumidor,apegándose a lo que establece el presente:

Reglamento para Funcionamiento de Establecimientos Productores y Comercializadores deMasa, Tortilla y Molinos de Nixtamal del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones de este reglamento, es de orden público, interés social y deobservancia general en el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, en cuanto a la aplicación yefecto a las reglas que expresan en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El presente Reglamento tienen por objeto establecer las normas administrativasbajo las cuales se operará en este Municipio; la apertura y funcionamiento de los establecimientos quese dediquen a las actividades de molinos de nixtamal, tortillerías, macro tortillerías, centros de venta yexpendios, así como la regulación de las actividades que realizan las personas que realizan actos decomercio de tortillas en lugares distintos al de su fabricación y/o la producción de tortillas en el municipiocon excepción de las tortillas elaboradas a mano.

Artículo 3°.- Los particulares que se dediquen a las actividades referidas en el artículo anterior,estarán sujetos al presente reglamento y por desconocimiento e ignorancia del mismo, no puede eximirde responsabilidad administrativa o cual fuere en su caso.

Artículo 4°.- Para los fines y efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Molinos de Nixtamal: Los establecimientos públicos donde mediante máquina agrícola se prepareny/o procese la molienda del maíz hasta transformarlo finalmente en masa de nixtamal, con finescomerciales y con previa autorización de la Dirección de la Masa y la Tortilla.

II.- Tortillerías: Son los establecimientos públicos previamente autorizados por la Dirección de laMasa y la Tortilla de cualquier denominación y tamaño donde se elaboren tortillas de maíz confines comerciales por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia primamasa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizado.

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III.- Molinos-Tortillerías: Son aquellos establecimientos públicos de cualquier denominación autorizadospara tal efecto por la Dirección de la Masa y la Tortilla, donde se prepare o procese el nixtamalpara obtener masa, con fines comerciales y dónde además se elabore con los mismos fines lastortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima lapropia masa de maíz o nixtamal.

IV.- Centros de Distribución y Venta: Son las tiendas de autoservicio, minisúper, abarrotes y negociossimilares que contando con licencia de funcionamiento, permiso o autorización para giro detortillería, expendios o masa de nixtamal.

V.- Expendios: Establecimientos o puntos de venta al público previamente autorizados por la Direcciónde la Masa y la Tortilla para la venta de masa de maíz o de nixtamal y tortillas abastecidas por lasmacro tortillerías.

VI.- Macro Tortillerías: Los establecimientos públicos donde se procese maíz o nixtamal para obtenermasa y elaboración de tortillas de maíz, exclusivamente para abastecer a los establecimientosde sus asociados y a otras tortillerías con licencia municipal o puntos de venta que esténpreviamente autorizados.

VII.- Reparto: Aquella actividad comercial con venta de tortillas fuera del lugar de su fabricación.

VIII.- Industriales de la Masa y la Tortilla: Es la figura integrada legítimamente por propietarios detortillerías, macro tortillerías, molinos de nixtamal, tortillerías, expendios, centros de venta y quecuentan con licencia municipal para su funcionamiento correspondiente.

IX.- Comité Técnico Municipal: Es aquel que está integrado por Presidente Municipal, Síndico, por unSecretario Técnico que será el Director de la industria de la Masa y la Tortilla, por el PrimerRegidor y los demás que por necesidad y de acuerdo a la problemática de la sociedad, le confierala Ley Orgánica Municipal.

Artículo 5°.- La fabricación de tortillas de maíz que se elaboren en fondas, restaurantes,taquerías y bares, con fines exclusivos del servicio que prestan, no requieren la licencia respectiva.

Capítulo IIAutoridades Competentes

Artículo 6°.- La aplicación del presente reglamento corresponde en el ámbito de la respectivacompetencia, a las siguientes autoridades:

I.- H. Ayuntamiento Municipal,

II.- Presidente Municipal,

III.- Consejo Técnico,

IV.- Tesorero Municipal,

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V.- Síndico Municipal,

VI.- Secretario Municipal,

VII.- Dirección de la Masa y la Tortilla,

VIII.- Dirección de Salud Municipal,

IX.- Coordinador Municipal de Protección Civil,

X.- Coordinación de Vialidad Municipal,

XI.- Inspectores Municipales,

XII.- Policía Municipal.

Artículo 7°.- Corresponde al H. Ayuntamiento Municipal:

I.- El otorgamiento y expedición de licencias para la apertura, funcionamiento y cédula deempadronamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación y venta de tortillas y/o molinosde nixtamal, a persona física o moral según sea el caso.

II.- El otorgamiento y cancelación de licencias y cédula de empadronamiento para el comercio ydistribución de tortilla de maíz empaquetado al lugar distinto al de su fabricación.

III.- La fijación de las condiciones de las inspecciones y operativos a establecimientos o lugaresdistintos al de su fabricación respectivamente, para proceder a su funcionamiento.

IV.- Ordenar en cualquier tiempo las visitas de inspección a los establecimientos donde se elabora laMasa y la Tortilla, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones queestablece el presente ordenamiento.

V.- La aplicación de las sanciones por violaciones derivados de la infracción al presente Reglamento,de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como el artículo 151 de la Ley Orgánica Municipal.

VI.- Solicitar a la Comisión Federal de Electricidad y a las Empresas Gaseras para que se abstengade otorgar la contratación de estos servicios a establecimientos de molinos y tortillerías, que nocuenten con la licencia de funcionamiento respectiva;

VII.- En la aplicación del presente reglamento, el H. Ayuntamiento podrá delegar funciones a la Direcciónde la Industria de la Masa y la Tortilla; y,

VIII.- En general la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.

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Artículo 8°.- Son facultades del Presidente Municipal:

I.- Autorizar las licencias que se señalan en el presente ordenamiento.

II.- Instrumentar acciones de coordinación para realizar actividades con autoridades federales,estatales, municipales, así como con los sectores sociales y privados, para el control de lacomercialización de tortillas.

III.- Instrumentar a la dirección de la industria de la Masa y la Tortilla, para la aplicación, inspección yvigilancia del presente Reglamento.

IV.- Revisar, confirmar, modificar, revocar o anular, la autorización y resolución que en el ejercicio delas atribuciones, dicten las áreas administrativas a su cargo.

V.- Todas las demás que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a lamateria.

Artículo 9°.- Son facultades del Síndico Municipal:

I.- Entablar los procedimientos legales ante las Autoridades Judiciales y Órganos Administrativos,por el incumplimiento de Licencia o permiso, a las personas que operen sin estos elementos.

II.- Firmar de conformidad las licencias en conjunto con el Presidente Municipal y Tesorero Municipal.

III.- Establecer el Proceso Administrativo ante la Dirección de Contraloría Municipal por la violación alpresente reglamento de las personas dedicadas a la comercialización que se refiere el artículo 2°del presente Reglamento.

Artículo 10.- Son facultades del Secretario Municipal:

I.- Recibir de la Dirección de la Industria de la Masa y la Tortilla las propuestas para la expedición delicencias de funcionamiento y someterlo a la aprobación de Cabildo Municipal.

II.- Aplicar las multas a través de la Dirección de la Masa y la Tortilla, a los infractores del presenteReglamento.

III.- Mediar en el Consejo Técnico, en aspectos positivos sobre el bienestar de los industriales de laMasa y la Tortilla.

Artículo 11.- Son facultades del Tesorero Municipal:

I.- Recibir los pagos por expedición de licencia, refrendos, bajas de licencia, multas, recargos.

II.- Firmar de conformidad las licencias en conjunto con el Presidente Municipal y Síndico Municipal.

III.- Ejercer la facultad económica coactiva en caso de incumplimiento por alguno de los pagos queenumera la fracción I del artículo 8° del presente Reglamento.

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IV.- Realizar el procedimiento eficaz que garantice el efectivo cumplimiento de las sanciones, siemprey cuando no se hayan cumplido con las mismas

V.- Establecer mecanismos de enlace con la Dirección de la Masa y la Tortilla para el cumplimientode los objetivos.

VI.- Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.

Artículo 12.- El Comité Técnico Municipal estará integrado por el Presidente Municipal, Síndico,por un Secretario Técnico que será el Director de la industria de la Masa y la Tortilla, por el PrimerRegidor y los demás que por necesidad y de acuerdo a la problemática de la sociedad, le confiera laLey Orgánica Municipal, y tendrá las siguientes facultades:

I.- Resolver las inconformidades de los industriales de la Masa y la Tortilla;

II.- Verificar las gestiones administrativas que se realicen en la Dirección de la Industria de la Masay la Tortilla.

III.- Entablar el procedimiento administrativo a los industriales que incurran en la violación del presenteReglamento.

IV.- Solicitar la cancelación de las licencias o permisos de funcionamientos municipales de losestablecimientos que no cumplan con la documentación requerida.

Artículo 13.- Son facultades de la Dirección de la Masa y la Tortilla:

I.- Capacitar a los Inspectores municipales para su buen funcionamiento.

II.- Realizar plan de trabajo para implementar acciones que regulen esta actividad comercial y cumplircon los objetivos deseados.

III.- Respetar acuerdos emanados del gremio industrial, siempre y cuando no se vean afectados losintereses de terceros y apegados al presente Reglamento.

IV.- Efectuar las reuniones que estime necesarias con el Consejo Técnico Municipal.

V.- Verificar que los trámites que se realicen para la expedición de las licencias sea con apego alpresente ordenamiento legal y cumplan con todos los requisitos para poder obsequiarla.

VI.- Realizar las inspecciones y operativos correspondientes en coordinación con las demásautoridades municipales que deban intervenir para el buen funcionamiento de esta actividadcomercial y así fomentar la competencia leal.

VII.- Realizar el aseguramiento de mercancías a través del cuerpo de inspectores a las personas quepractiquen de forma irregular la expedición de masa y la tortilla, así designar el lugar donde seránresguardadas las hieleras aseguradas.

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VIII.- Realizar el cierre de los Establecimientos que no cuenten con el permiso o licencia defuncionamiento expedido por el Ayuntamiento.

IX.- Aplicar los procedimientos y sanciones correspondientes de acuerdo a las infracciones cometidaspor violaciones al presente Reglamento.

X.- Generar orden de pagos de refrendos, cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones.

XI.- Solicitar el auxilio de policía municipal en las inspecciones y operativos que realice la Direcciónde la Industria de la Masa y la Tortilla para proteger la integridad física de las personas.

XII.- Dar contestación y seguimiento de conformidades a las leyes o reglamentos aplicables establecidasa las solicitudes que realice cualquier ciudadano o entidad civil o social.

XIII.- Determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes que realice cualquier ciudadano oentidad civil o social.

XIV.- Elaborar un censo de los Industriales de la masa y la tortilla en el Municipio, con el objetivo que setenga el patrón de los mismos;

XV.- Realizar sesiones de derecho, sometiendo las peticiones a junta de cabildo, para que por mayoríadecidan la aprobación o desechamiento.

Artículo 14.- Son facultades de la Dirección de Salud Municipal:

I.- Verificar en todo momento que los expendios y tortillerías cuenten con un botiquín de primerosauxilios.

II.- Enviar los reportes de las verificaciones a la Dirección de la Industria de la Masa y la Tortilla.

III.- Verificar que la persona encargada de despachar la masa o tortilla no tenga contacto con laelaboración, en virtud de que recibe dinero, y esto pudiera provocar una infección.

IV.- Utilizar todos los medios que prevé la Ley General de Salud, para preservar la salud de losconsumidores de la Masa y la Tortilla.

V.- Girar oficio de preventivo a los expendios para que cuenten con las medidas de higiene y salud,y en caso de hacer caso omiso, aplicar las sanciones correspondientes.

VI.- Expedir certificados médicos a los trabajadores que laboren en las tortillerías, expendios, centrosde distribución y venta, molinos de nixtamal, macrotortillerías, así como aquellos que se dedicana la venta de tortilla fuera de los establecimientos.

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Artículo 15.- Son facultades de la Coordinación de Vialidad Municipal

I.- Acompañar en los operativos que realiza la Dirección de la Masa y la Tortilla en conjunto conPolicía Municipal, Vialidad Municipal y Salud Municipal para la realización de la verificación de losrepartidores de tortilla a bordo de motocicletas, los cuales deben de cumplir con el Reglamento deTránsito;

II.- Elaborar boletas de infracción a los repartidores de tortilla en motocicleta, que violen el Reglamentode Tránsito Municipal.

Artículo 16.- Son facultades de la Coordinación de Protección Civil Municipal:

I.- Verificar que los establecimientos de los Industriales de la Masa y la Tortilla cuenten con lainstalación de gas estacionario en perfectas condiciones.

II.- Verificar las tuberías de gas LP de forma bimestral a los establecimientos de los Industriales de laMasa y la Tortilla.

III.- Verificar que cuenten con extintores los establecimientos de los Industriales de la Masa y laTortilla, así como las rutas de evacuación.

IV.- Verificar que la fecha de caducidad de los extintores de forma semestral, para el buenfuncionamiento del mismo.

V.- Los demás que la Ley de Protección Civil decrete en establecimientos de los Industriales de laMasa y la Tortilla, para el buen funcionamiento y se pueda evitar accidentes.

Artículo 17.- Son facultades de los Inspectores Municipales:

I.- Realizar la inspección y vigilancia de los establecimientos y expendios, requiriendo el permiso defuncionamiento.

II.- Realizar los operativos correspondientes de los vendedores de tortillas en lugar distinto al de sufabricación, así como el aseguramiento de mercancías (levantamiento de hielera y tortilla).

III.- Efectuar las mediciones para nuevas licencias y cambios de domicilio, previa petición del interesado.

IV.- Realizar las clausuras y suspensiones correspondientes, bajo acta circunstanciada queespecifique los hechos, la cual deberá estar fundada y motivada y no cause actos de molestia.

V.- Levantar las actas de inspección correspondientes por violaciones al presente Reglamento.

VI.- Auxiliar en el cumplimiento y ejecución de las sanciones a que se hace mención este Reglamento.

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Artículo 18.- Corresponde a Policía Municipal:

I.- Garantizar la integridad física de los inspectores y demás autoridades municipales en el ejerciciode sus funciones, preservando inalienablemente los Derechos Humanos de todos los queintervienen en el acto.

II.- Acuerpar en las inspecciones y operativos de la Masa y la Tortilla, para salvaguardar el orden yla paz social.

III.- Acuerpar a los inspectores en el aseguramiento de mercancía derivado de los operativos einspecciones que se realicen; que se refiere al levantamiento de hielera y el producto que contiene.

IV.- Estar presentes en las reuniones de la Masa y la Tortilla para los informes de los operativos einspecciones.

V.- Enviar los informes de operativos e inspecciones a la Dirección de la Masa y la Tortilla de esteHonorable Ayuntamiento Municipal.

Capítulo IIIDel Comité Técnico Municipal

Artículo 19.- Corresponde al Comité Técnico Municipal:

I.- Verificar las gestiones administrativas que se realicen en la Dirección de la Masa y la Tortilla.

II.- Cotejar las solicitudes y procedimientos de expedición de licencia, cambio de domicilio y depropietario, así como también las cancelaciones, multas y clausuras que se realicen por incumplirel presente Reglamento.

III.- Verificar que los establecimientos (tortillerías, macro tortillerías, centros de distribución, expendiosy molinos de nixtamal) tenga licencia municipal de funcionamiento vigente y a la vista, así como,los repartidores en motocicletas y otros vehículos tengan la autorización correspondiente.

IV.- Corroborar que el establecimiento se encuentre debidamente salubre para la expedición delproducto, con reporte documental que deberá de emitir la Dirección de Salud Municipal, cada tresmeses.

V.- Convocará a reunión al Comité Técnico Municipal de manera ordinaria mensual o cada vez quese juzgue necesario de manera extraordinaria.

VI.- Ejecutará acuerdos emanados del comité y previamente comunicará al Presidente Municipal ydemás miembros los problemas que se presenten a efectos de dar solución oportuna a los mismos.

VII.- Llevará registro de cada uno de los asuntos que se refieran a la industria de la tortilla, la masa ymolinos de nixtamal,

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VIII.- Este mismo comité tendrá relación con todas las dependencias que tenga que ver con la producciónmasa, tortilla y funcionamiento de molinos de nixtamal.

IX.- Entablar el procedimiento administrativo a los industriales que incurran en la violación del presenteReglamento.

X.- Intervenir y en su caso resolver sobre irregularidades o controversias que surjan en torno a lassolicitudes de licencias de funcionamiento, cédulas de empadronamiento, procedimientosadministrativos, sistema de reparto en motocicleta y otros que ameriten acuerdos.

Capítulo IVDe las Licencias para Funcionamiento

Artículo 20.- Se otorgará licencia para los siguientes casos:

a). Fabricación y expendio de la masa y tortillas en el establecimientos o molinos de nixtamal, comolo son: tortillerías, centros de distribución y venta, expendios que cumplan requisitos del presenteReglamento.

b). Reparto en motocicletas de tortillas, a expendios y lugares previamente autorizados por el ComitéTécnico Municipal, con rutas claramente especificadas de acuerdo a la ubicación o nomenclaturadel establecimiento productor.

c). Fabricación a gran escala de masa y tortilla (macro tortillerías), para establecimientos de susasociados o para otros que estén debidamente autorizados y con licencia municipalcorrespondiente.

Artículo 21.- Las licencias quedarán subordinadas en todo tiempo al interés público enconsecuencia, podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos se viole o dejen de cumplirsecon las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 22.- Para la apertura de establecimientos de los giros comerciales que comprendenexpendios de masa y tortilla en el establecimiento de molinos de nixtamal, es indispensable obtenerlicencia de funcionamiento y cedula de empadronamiento en su caso, expendida y autorizada por el H.Ayuntamiento.

Los establecimientos de los giros mencionados, antes del estudio y aprobación correspondiente,no podrán funcionar hasta tener la licencia respectiva, la cual se proporcionará solo si cumplen con losrequisitos enunciados en el presente Reglamento.

Artículo 23.- Los interesados en obtener la licencia señaladas en el artículo 20 inciso a) y c)de este ordenamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Solicitud por escrito donde conste el nombre del solicitante, y domicilio para oír y recibir todaclase de notificaciones; domicilio fiscal o convencional para personas físicas; giro específico delnegocio y nombre del establecimiento, (el cual deberá tener cinco opciones, para que no se

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repitan los mismos); número de trabajadores que empleará interna o externamente; tipo de licenciasolicitada. En caso de ser persona moral deberán presentar además en original el acta constitutivade la empresa con la inscripción ante el registro público de la propiedad y de comercio.

II.- Solicitud de medición donde se especifique el lugar donde se desea instalar el establecimientopara dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 24 fracción V y VI.

III.- Copia del recibo de pago de derecho ante la Tesorería Municipal;

IV.- Licencia Sanitaria Municipal;

V.- Autorización de uso de suelo, otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;

VI.- Dictamen de riesgo realizado y expedido por Dictaminador profesional acreditado de acuerdo a loque marca el artículo 54 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas.

VII.- Manifiesto de impacto ambiental realizado y expedido por la Dirección de Desarrollo Rural.

VIII.- Copia de Credencia de Elector;

IX.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);

X.- Copia de alta y cédula de identificación fiscal de personas físicas y morales ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en la actividad comercial de tortillerías; misma que no exentará alcontribuyente de los impuestos de carácter municipal;

XI.- Original y copia del aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud, (Jurisdicción sanitaria);

XII.- Croquis externo de la ubicación del inmueble;

XIII.- Croquis interno del establecimiento para la distribución del área;

XIV.- Permiso por escrito de Comisariado Ejidal o Agente Municipal en su caso, tratándose de zonarural.

Artículo 24.- Los interesados en obtener la licencia señalada en el artículo 20 inciso a) y c) deeste ordenamiento, además de lo considerado en el artículo que antecede, deberá cumplir con lo siguiente:

I.- La maquinaria que se utilice deberá reunir las condiciones de seguridad para evitar accidentesque dañen la integridad física de las personas.

II.- Que se cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la venta y despacho delproducto.

III.- Que el establecimiento cuente con un cajón para la carga y descarga mínimo, cuando se encuentrede un área muy transitada.

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IV.- Que la maquinaria cuente con un sistema extractor de aire.

V.- No deberán de instalar nuevos establecimientos de tortillerías, expendios, centros de venta, molinosde nixtamal, etcétera, a menos de 100 metros radiales de hospitales, escuelas de cualquier niveleducativo, oficinas públicas, centros culturales, sanatorios, hospicios, asilos, fábricas, cuarteles,templos, mercados y parques de recreación.

VI.- No se deberán de establecer o reubicar establecimientos de tortillerías, expendios, centros deventa, molinos de nixtamal, etcétera a menos de 300 metros lineales de otras tortillerías,previamente autorizados por el H. Ayuntamiento Municipal. (Se anexa un croquis para verificar laforma de medición)

VII.- Deberán construir una trampa de desechos sólidos, previa a su descarga a la línea del drenajesanitario del municipio, con el objeto de evitar el azolve en la red de dicho drenaje.

Artículo 25.- Los interesados en obtener licencia señalada en el artículo 20 inciso b) de esteReglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de obtener primeramente la licenciade funcionamiento a que se refiere el artículo 20, inciso a) del presente ordenamiento legal:

a).- Solicitud por escrito donde conste el nombre del solicitante, nombre y domicilio de la tortillería, eltipo de licencia y giro.

b).- Carta compromiso con respaldo de dos testigos, en la que garantice mantener en óptimascondiciones la motocicleta de transporte destinada a efectuar la venta de tortilla, dándoles elmantenimiento mecánico necesario para su funcionamiento.

c).- Carta compromiso con respaldo de dos testigos, por el que garantice rotular la motocicleta comomedio de transporte destinada a efectuar la venta de tortilla, con la razón social del establecimientofabricante del producto y respeto absoluto de hacerlo solo en el sector autorizado.

d).- Carta compromiso con respaldo de dos testigos por el que garantice adquirir los contenedorestécnicos bastantes y suficientes acorde a la demanda de producto con la razón social delestablecimiento, por las condiciones óptimas para evitar que este se contamine.

e).- Carta compromiso con respaldo de dos testigos, que garantice emplear envoltura de materialesresistentes para el empaque de la tortilla así como protegerlo adecuadamente en envases orecipientes a fin de facilitar el almacenamiento, manipulación y su debida distribución.

f).- Carta compromiso con respaldo de dos testigos que garantice cumplir con todas las medidassanitarias respecto al aseo de las personas que se dediquen a la venta de tortilla en lugar distintoal de su fabricación, así mismo el compromiso de uniformar la vestimenta de quienes se dediquena esta actividad.

g).- Certificado médico expedido por la Secretaría de Salud o médico que lo acredite; de las personasque se dediquen al reparto de masa y tortilla en centros de distribución y venta de tortilla enexpendios y lugar distinto al de su fabricación.

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h).- Dos fotografías a color tamaño infantil de las personas que se vayan a dedicar a la venta detortilla en lugar distinto al de su fabricación.

I).- Carta compromiso de respetar la zona de reparto a no menos de 200 metros lineales de unatortillería a otra en zona urbana, expendios o centros de distribución, así como de no incrementarunidades de reparto y brindar facilidades de verificación en los operativos que realicen losinspectores de la Dirección de la Masa y la Tortilla.

j).- Carta compromiso de respetar la zona de reparto a no menos de 200 metros lineales de unatortillería a otra, expendios o centros de distribución, así como de no incrementar unidades dereparto y brindar facilidades de verificación en los operativos que realicen los inspectores de laDirección de la Masa y la Tortilla.

k).- Pago de derechos por la expedición de la licencia tipo b).

Artículo 26.- El industrial que goce de licencias de funcionamiento no podrá venderla, todavez que es de carácter personal.

Artículo 27.- Se otorgarán licencias para estos giros comerciales, siempre y cuando losdictámenes emitidos por las áreas correspondientes y el comité técnico municipal, sean procedentes yademás reúnan los requisitos establecidos en este ordenamiento, debiendo el solicitante en estemomento, otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 28.- El valor de las licencias será el equivalente a 25 salarios mínimos acorde a laregión económica del Estado de Chiapas y deberán refrendarse anualmente, para lo cual deberá solicitarlopor escrito dentro de los primeros tres meses de cada año, ante el H. Ayuntamiento, quien autorizara elrefrendo únicamente si cumple con la validación realizada por la Dirección de Salud Municipal y cubriendoderechos equivalentes al pago de 6.5 salarios mínimos, acordes a la región económica del Estado deChiapas.

Al realizar el pago después del mes de marzo se aplicará para el refrendo el 100% del pagonormal correspondiente que equivale a 13 salarios mínimos acordes a la región económica del Estadode Chiapas.

Artículo 29.- El ayuntamiento podrá comprobar por cualquier medio la veracidad de los datosde la solicitud y sus anexos. Todas las licencias autorizadas por el H. Ayuntamiento que no seanautorizadas dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de expedición quedarán sinefecto.

Artículo 30.- Si la solicitud se presenta incompleta o falta de algunos de sus requisitos, seconcederá al solicitante un plazo de 30 días naturales susceptibles de prórroga hasta por una sola veza petición del interesado, para que cumpla y aporte los anexos o requisitos faltantes. Transcurridodicho plazo sin que se hubiese subsanado la diferencia u omisión se tendrá por cancelada la solicitud.

Artículo 31.- Se establecerán los molinos de nixtamal y expendios de Masa y la Tortilla quedemanden las necesidades económicas de los centros de población, con la única condición de que losinteresados satisfagan los requisitos que señala este Reglamento.

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Artículo 32.- Los establecimientos deberán contar con la verificación de pesas y medidas porparte de la Procuraduría Federal del Consumidor Municipal, perteneciente a la circunscripción delmunicipio; y en caso de alteración serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Capítulo VObligaciones de los Propietarios de Establecimientos de la Industria

de la Masa y la Tortilla

Artículo 33.- Son obligaciones de los propietarios de los establecimientos de molinos ytortillerías, para la producción y venta de la Masa y la Tortilla, las siguientes:

I.- Exhibir en lugar visible dentro del establecimiento el original de la autorización o licencia municipalde funcionamiento respectiva o copia fotostática cuando se haya presentado ante algunadependencia oficial en cuyo caso, deberá exhibirse el recibo correspondiente;

II.- En el caso de molinos de nixtamal vender exclusivamente masa de nixtamal, tortillas de maíz oharina de maíz de acuerdo al giro que se establecen en la autorización única, en tanto que lasmacro tortillerías deberán de manera especial abastecer a los establecimientos de sus asociadosy a otro que tenga su respectiva licencia municipal y punto de venta con previa autorización;

III.- Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o sustancias no indispensables para losfines de la producción o venta;

IV.- Expender los productos en el mostrador destinados para este objeto;

V.- Realizar su actividad única y exclusivamente dentro de su establecimiento;

VI.- Observar las medidas de sanidad, higiene y limpieza que dicte la autoridad municipal o la Secretaríade Salud;

VII.- Prestar el servicio con esmero y buen trato a la clientela;

VIII.- Refrendar sus autorizaciones cada año de acuerdo a lo que marca el artículo 28 del presenteordenamiento legal, acto contrario causará la suspensión temporal hasta por el tiempo que marcael Artículo 55 fracción II, de esta misma disposición legal; así mismo en caso de no refrendarlaspor cinco años o más causará la cancelación definitiva de la licencia respectiva, previa decisióntomada por el Comité Técnico Municipal;

IX.- Permitir la entrada a los establecimientos e inspecciones a inspectores, o autoridades municipalescorrespondientes que intervengan para su buen funcionamiento y debidamente autorizados yacreditados, así como dar las facilidades necesarias para revisar la documentación que requieran;

X.- Procurar y vigilar que la persona responsable del cobro del producto en venta no se relacione conla fabricación o despacho al público de la Masa y la Tortilla;

XI.- Realizar, cada seis meses la supervisión las instalaciones eléctricas de gas y otros energéticoscon que cuenta su establecimiento con el Auxilio de la Autoridad Estatal o de la CoordinaciónMunicipal de Protección Civil, para el buen funcionamiento y evitar accidentes;

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XII.- Hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento Municipal el informe emitido por las autoridades en laactividad precisada en la fracción que antecede, así mismo presentar solicitud oportuna paraimplementar reparto en motocicleta;

XIII.- Exhibir en un lugar visible al público las certificaciones de básculas que realiza la ProcuraduríaFederal del Consumidor (PROFECO);

XIV.- Otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de este Reglamento;

XV.- Las demás que se especifican en este ordenamiento y las que establezcan las disposicionesmunicipales.

Capítulo VIObligaciones de los Vendedores de Tortilla en Lugar Distinto de su Fabricación

Artículo 34.- La venta y distribución de tortilla se podrá ofrecer al público consumidor en la víapública solo con absoluto respeto a las reglas de orden comercial, sanitarias y fiscales aplicables, asícomo acatando las disposiciones aplicables.

Se deberá realizar en aquellos lugares donde no existan establecimientos legalmenteautorizados, o se encuentren muy distantes el consumo en todos los sectores de la población,observando los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 35.- Son obligaciones de los vendedores de tortilla en lugares distintos al de sufabricación las siguientes:

I.- Deberá hacerse en contenedores térmicos, aptos para evitar que el producto entre en contactodentro o fuera del vehículo, con materiales extraños, como polvo, agua, grasas, o con faunanociva; además para conservar una temperatura aproximada de 60° centígrados;

II.- La tortilla deberá ser empaquetada con una envoltura primaria y otra secundaria. La primariadeberá ser en papel vegetal grado alimenticio, inocuo, seguida por la envoltura secundaria quecumpla con las características materiales de superficie lisa (película plástica) que ofrezca laprotección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que facilite lamanipulación, almacenamiento y distribución, debiendo ir selladas para evitar alteraciones delproducto, en términos de las normas oficiales mexicanas.

III.- Para el caso de los puntos de venta, específicamente abarrotes y supermercados, los empaquessecundarios deben etiquetarse de tal forma que no induzca en errores al consumidor respecto ala naturaleza y características del producto, debiendo describir el nombre o denominación delalimento pre envasado el que debe corresponder por lo establecido en los ordenamientos legalesespecíficos o bien emplear una descripción de acuerdo a las características básicas de lacomposición y naturaleza de la tortilla; contenido neto y masa drenada, detallada acorde en elsistema general de unidades de medida en los términos de las normasoficiales mexicanas.

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IV.- Las tortillerías y centros de distribución utilizarán motocicletas como medio de transporte parareparto y venta de tortillas a lugares donde no existan establecimientos autorizados o se encuentranmuy alejados de los mismos debiendo portar licencia tipo b), contenedor térmico con nombre dela tortillería a la que pertenezca y color específico de acuerdo al sector que tenga autorizadorecorrer;

V.- Las personas que se dediquen a la entrega y venta de tortillas en lugares distintos al de sufabricación, tendrá que cumplir con todas y cada una de las medidas esenciales de salud encuanto a su aseo personal, así como utilizar vestimenta acorde a esa actividad;

VI.- Las personas a que se refiere la fracción anterior deberán llevar consigo, en lugar visible de suvestimenta, credencial con fotografía expedida por el H. Ayuntamiento que acredite la autorizaciónpara ejercer dicho giro comercial;

VII.- Demostrar que cuenta con comercio establecido en este giro, para poder realizar la actividadcomercial que regula este reglamento;

VIII.- Otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 36.- Las autorizaciones otorgadas permiten únicamente a la persona física o moralejecutar las actividades que en la misma se consignen, en el domicilio que en ella se señale y en lascondiciones que se establecen.

Capítulo VIICambios de Domicilio, Propietario y Cambio de Giro

Artículo 37.- Los molinos, tortillerías, macro tortillerías, centros de distribución y venta,expendios podrán trasladarse a otro domicilio, toda vez que la autoridad municipal le otorgue nuevalicencia, con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento legal.

Artículo 38.- Para obtener la autorización de modificación de giro, propietario o cambio dedomicilio el interesado deberá presentar solicitud por escrito y llenar las formas que para tal efecto seexpida.

Artículo 39.- Cuando el Industrial incremente o disminuya de giro, cambio de domicilio o depropietario, el Ayuntamiento resolverá en un término de 30 días siguientes a la fecha de petición y elpeticionario pagará el equivalente a 25 salarios mínimos vigente en la entidad por el cambio de giro,propietario o cambio de domicilio, con excepción que cuando el cambio de domicilio sea a no más de 30metros del domicilio donde se encontraba ubicado, por lo que se exentara el pago.

Artículo 40.- En tanto la Autoridad Municipal resuelve la solicitud de cambio de domicilio o degiro o incremento, el establecimiento podrá seguir funcionando en el domicilio original y se ampararácon la copia de la solicitud que tenga el sello de recibido.

Artículo 41.- Autorizado por el Comité Técnico Municipal, el cambio de giro, propietario oincremento complementario, se expedirá la licencia correspondiente, con el domicilio actual y el nuevogiro, según sea el caso y podrán funcionar en el establecimiento con las licencias expedidas.

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Capítulo VIIIDe las Prohibiciones

Artículo 42.- Queda prohibido a los propietarios o encargados, de molinos, tortillerías yexpendios, lo siguiente:

I.- Realizar venta de masa y tortillas empaquetadas, en lugar distinto al de su fabricación, es decirde forma ambulante ofertándola en la vía pública o casa por casa, independientemente del métodoque se utilice para esa actividad, si no cuenta con la licencia correspondiente que los autorizapara tal efecto;

II.- Realizar cambio de domicilio sin que la autoridad municipal haya expedido nueva licencia en laque se cumpla las disposiciones del presente Reglamento;

III.- Incrementar unidades de reparto (motocicletas) sin la previa autorización;

IV.- Convenios entre los mismos industriales cuando afecte los derechos de terceros y se violente alo dispuesto en el presente Reglamento;

V.- Que sus repartidores se encuentren en la zona de reparto no permitida por este Reglamentodentro de la zona urbana;

VI.- Utilizar a menores de edad para ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la LeyFederal del Trabajo;

VII.- Los propietarios de la de molinos, tortillerías y expendios, no podrán vender, enajenar, arrendar,la licencia de funcionamiento, toda vez que las licencias son personales y no comerciables.

Artículo 43.- No podrán adaptarse locales en patios y pasillos imposibilitando el uso de cajonesde carga, descarga y sus anexos.

Capítulo IXDe la Inspección y Vigilancia

Artículo 44.- Para que se cumpla y se observe el presente Reglamento, la Autoridad Municipalestablecerá el servicio de inspección y vigilancia.

Artículo 45.- Las Actas de Inspecciones se sujetaran, en estricto apego a la ley sin violentarlos Derechos Humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ydeberán contener:

I.- El inspector municipal deberá contar con nombramiento y credencial con fotografía del cargo delinspector, identificándose inmediatamente ante el propietario o encargado del establecimiento;

II.- La orden de inspección que contendrá la fecha en que se instruye para realizarla: la ubicación dellocal o establecimiento por inspeccionar, objeto y aspectos que motivaron la visita;

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III.- Se le deberá entregar al propietario o encargado del establecimiento copia del oficio de la ordende inspección;

IV.- El inspector municipal, practicará la visita el día señalado en la orden de inspección o al díasiguiente en hora hábil de funcionamiento del establecimiento;

V.- En caso de no encontrarse el propietario o responsable del lugar; el inspector dejará citatorio deespera con quien se encuentre en el domicilio indicado, el cual podrá efectuarse al siguiente díaespecificando la hora que llegará el funcionario para que sea atendido;

VI.- Si el propietario, poseedor o responsable del establecimiento a inspeccionar, se rehusará a permitirel acceso a la autoridad ejecutora, esta iniciará acta circunstanciada de los hechos y comunicaráa la autoridad que expidió la orden de visita para que tomando en consideración y se realizaráprocedimiento administrativo para imponer sanciones pecuniarias.

VII.- Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado que se identifique concredencial de elector o documento oficial como la persona a quien busca concediéndole el derechopara que designe dos personas para que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia,advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, éstos serán nombrados en su ausencia o negativa porel propio inspector; y se formulara procedimiento administrativo para que sea escuchado;

VIII.- De toda visita se iniciará acta circunstanciada por triplicado en formas oficiales foliadas, en la quese expresará el lugar, fecha de la visita de inspección, nombre de la persona con quien se atiendala diligencia, así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta deberá ser firmada porel inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistenciapropuestos por el visitado o por el inspector. Si alguna persona se niega a firmar, el inspector lohará constar en el acta, sin que estas circunstancias altere el valor del documento;

IX.- El inspector consignará el acta, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a lavisita, a la Autoridad Municipal que lo ordenó;

X.- Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió ladiligencia; el original y la copia restante quedará en poder de la Autoridad Municipal;

XI.- Las actas de visita de inspección no deberán tener raspaduras ni enmendaduras;

XII.- La omisión o cualquiera de los requisitos a que se hace referencia generarán la nulidad del actade visita de inspección, la que deberá ser recurrida a petición de parte, ante el Presidente Municipalen un término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, sin perjuicio de laresponsabilidad en que pueda incurrir el inspector que levantó el acta de visita;

XIII.- Las diligencias administrativas que se originen por cualesquiera de esta causa, podrán realizarsetodos los días del año.

Artículo 46.- Para quienes vendan tortilla fuera de lugares autorizados los inspectores verificaránel debido cumplimiento de este Reglamento con visitas programadas.

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En el caso de operativos de verificación de rutas y medidas sanitarias a los repartidores enmotocicleta u otro tipo de vehículo, deberán solicitar el apoyo a la Coordinación de Tránsito y Vialidad ya la Dirección de Salud Municipal, levantando el acta correspondiente.

Artículo 47.- En las actas se harán constar:

I.- Nombre, denominación o razón social del entrevistado;

II.- Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia;

III.- Calle, número, población o colonia, municipio, código postal y entidad federativa en que se encuentreubicado el lugar en que se practique la diligencia;

IV.- Número y fecha del oficio de comisión que lo motivó, así como nombre y cargo de la persona quelo expidió;

V.- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.- Nombre de las personas que fungieron como testigo;

VII.- Una narración de los hechos;

VIII.- Declaración del entrevistado, si quiere hacerla;

IX.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.

Artículo 48.- Para la aplicación de las disposiciones señaladas anteriormente en HonorableAyuntamiento Municipal será auxiliado por el área jurídica que al efecto se establezca en la estructurade dicho Ayuntamiento.

Capítulo XDisposiciones Sanitarias

Artículo 49.- Los establecimientos en este giro deberán cumplir con las siguientes disposicionesde tipo sanitario:

I.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos deberán presentar tarjetas ocertificados médicos o de salud cuando así se lo requiera el personal del H. Ayuntamiento querealice la inspección;

II.- El personal que labore en estos establecimientos deberán mantener óptimas condiciones de higiene,por lo cual usará mandil, gorra o malla blanca para cubrir el cabello;

III.- Quedará estrictamente prohibido conservar en el establecimiento cualquier objeto que esté encontra de la higiene del local, como basura y materiales que contaminen la masa y la tortilla oanimales domésticos;

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IV.- La persona que realice el cobro de la venta, no podrá ser quien entregue al público el producto delexpendio (masa, tortilla, etc.), a menos de que cuente con guante que evite el contacto directocon el producto;

V.- Las paredes del establecimiento serán blancas y de material lavable;

VI.- No se permitirán en los molinos de nixtamal la existencia de sustancias extrañas que pudieranservir para la adulteración de la masa.

Artículo 50.- Los establecimientos que utilicen instalaciones de gas como depósitos, tuberías,instrumentos para el control y seguridad, deberán presentar constancia de aprobación y autorizaciónde Protección Civil Municipal.

Artículo 51.- Los expendios de masa y tortilla deberán conservar las mismas, en recipienteshigiénicamente cubiertos, para evitar enfriamiento del producto; la maquila de la tortilla deberá efectuarsea una altura no menor a 50 centímetros del suelo. Braseros, estufas y maquinaria en que se cuezan ala misma altura, es decir no menor de 50 centímetros.

Capítulo XIDe las Infracciones

Artículo 52.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposicionescontenidas en este Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que delmismo se deriven.

Artículo 53.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento y demásordenamientos que del mismo se deriven, se sancionarán conforme a las disposiciones establecidasen el presente Reglamento.

Artículo 54.- Las infracciones a este Reglamento serán calificadas por la Autoridad Municipal,de forma pecuniaria, sin perjuicio de violarse otras disposiciones legales se hagan del conocimiento delas autoridades competentes.

Capítulo XIIDe las Sanciones

Artículo 55.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo al tipo de infracción que se comenta ycomo la consigna los artículos 55, 56, 57, 58, 59 de este Reglamento.

Artículo 56.- De las infracciones al presente Reglamento serán sancionados con:

I.- Amonestación.

II.- Multa y/o aseguramiento de mercancías: En el caso de aseguramiento de mercancía, se asegurarála hielera con todo lo que contiene en las oficinas que ocupa la Dirección de la Industria de laMasa y la Tortilla. Cabe señalar que la tortilla que contendrá la hielera asegurada, se donará a unaInstitución de beneficencia pública.

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III.- Suspensión temporal del establecimiento o licencia hasta por 90 días.

IV.- Clausura definitiva.

V.- Cancelación definitiva de licencia.

Artículo 57.- La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración el salario mínimogeneral para la zona de Comitán de Domínguez, Chiapas.

Artículo 58.- Se impondrá multa de 10 días de salario mínimo en la región a quien:

I.- Obteniendo autorización del H. Ayuntamiento para el ejercicio del comercio de las actividadesque regula este organismo, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibir la licencia respectiva a laautoridad municipal que se le requiera;

II.- No exhibir en un lugar visible al público las certificaciones de básculas que realiza la ProcuraduríaFederal del Consumidor (PROFECO);

III.- Impida la inspección de los locales o instalaciones al personal autorizado por la autoridad municipal,para verificar el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 59.- Se impondrá multa de cinco a diez días de salario mínimo a quien elabore tortillas,en fondas, taquerías, restaurantes, o similares con fines contrarios a los de su propio servicio.

Artículo 60.- Se impondrán multas de cinco a diez días de salario mínimo vigente en la Entidad,a quien:

I.- Ejerza la actividad comercial diferente a la que fue autorizada;

II.- Quien se dedique a la venta de este producto fuera del lugar de su fabricación sin contar con laautorización correspondiente;

III.- A repartidores en motocicletas que vendan masa o tortilla fuera del sector que tengan autorizado,que no porten contenedor térmico con razón social y color específico según su respectiva licenciay además se procederá al aseguramiento del producto.

Artículo 61.- Procederá la suspensión temporal de la licencia hasta por noventa días, cuandolos establecimientos a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, ejerza el comercio en lugardiferente al autorizado. En caso de reincidencia se procederá a la clausura definitiva del establecimientoy en caso de seguir siendo omiso se procederá a la cancelación definitiva de la licencia.

Artículo 62.- Se impondrá multa de diez días de salario mínimo y la clausura de losestablecimientos denominados tortillerías, expendios, centros de distribución y venta, macro tortillería,reparto y molinos de nixtamal, cuando funcione sin autorización del H. Ayuntamiento, incluso en loscasos de cambio de domicilio.

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Artículo 63.- En caso de que un establecimiento de tortillería, expendios, centros de distribucióny venta, macro tortillerías, molinos de nixtamal, reparto, suspendan temporalmente sus actividades,deberán notificar a la Dirección de la Masa y la Tortilla dicha suspensión, caso contrario se impondrámulta de uno a diez días de salario mínimo vigente en la entidad y/o suspensión temporal de licencia.

Artículo 64.- Al propietario que venda, enajene, arrende la Licencia de funcionamiento, serácancelada y se clausurará el establecimiento, aplicándole una multa de 10 salarios mínimos al propietario.

Capítulo XIIIDel Recurso de Revisión en Materia Administrativa

Artículo 65.- Se entiende por recursos a la petición de revisión de un acto definitivo que esrealizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivoo tener un interés personal directo o legítimo.

Artículo 66.- Únicamente procede el recurso de revisión en materia administrativa contra laresolución del Consejo Técnico o Contralor Municipal que resuelvan en primera instancia sobre:

I.- Cuestiones relacionadas con las multas impuestas por violar el presente Reglamento;

II.- Por la clausura temporal o definitiva del establecimiento;

III.- Por clausura temporal por no contar con la documentación que señala el presente Reglamento;

IV.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades del Comité Técnico o la ContraloríaMunicipal;

V.- Con las actuaciones de Actas de Inspección de Inspectores o Director de la Masa y la TortillaMunicipal;

VI.- Por la negativa del Comité Técnico de no otorgar Licencias de Funcionamiento, aunado a que sereúnen todos los requisitos que señala el presente Reglamento.

Artículo 67.- La revisión debe presentarse por escrito ante la autoridad municipal que hayapronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de laresolución, expresando los agravios que le causan.

Artículo 68.- Una vez presentado en tiempo y forma el recurso, el Comité Técnico o la ContraloríaMunicipal, en un término de cinco días, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito deagravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Administrativo, el cual resolverá lainconformidad.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presenteReglamento.

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Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Tercero.- El presente Reglamento deberá ser publicado en los lugares de mayorafluencia vecinal, en la cabecera y agencias municipales.

Artículo Cuarto.- Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor el día siguiente desu publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Quinto.- De conformidad en el artículo 142, de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Chiapas; y aprobado que fuera por el H. Ayuntamiento en acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo.

De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas ypara su observancia, promulgo: el presente “Reglamento para funcionamiento de establecimientosproductores y comercializadores de Masa, Tortilla y Molinos de Nixtamal del Municipio de Comitánde Domínguez, Chiapas”; en la residencia del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Comitánde Domínguez, Chiapas; al 01 día del mes de agosto del año 2016.

Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional.- Lic. María GuadalupeDomínguez Hernández, Síndica Municipal.- Regidores: Lic. Felipe Cabrera Moreno.- Lic. ClaudiaElizabeth Hernández López.- Lic. Marco Antonio Thomas Villatoro.- C. Elena Vázquez Vázquez.-Lic. José Eduardo Alfonzo Alfonzo.- Lic. Teresa de Jesús Hernández Andrés.- C. Enrique Pérez Pérez.-Dra. Ana Gabriela Ramos Morales.- Lic. Claudia de León Rodríguez.- Lic. José Valenti Manzo Monjaras.-Química Magali del Rocío Guillén Zepeda.- Lic. Fabiola Guadalupe Ruiz Ruiz.- C. Francisco JavierRuiz Vera.- C. Felipe de Jesús Vázquez Gómez.- Lic. Fernando Arguimiro Zea Vázquez, SecretarioMunicipal.- Rúbricas.

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1225-D-2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

MARÍA DEL CARMEN TORRES HERNÁNDEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En el Expediente número 376/2015,relativo a juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porMAGALI DE LA CRUZ CHANDOQUÍ, en contrade MARÍA DEL CARMEN TORRESHERNÁNDEZ, la Jueza Segunda del Ramo Civilde este Distrito Judicial, mediante auto de 31 deagosto de dos mil dieciséis, con fundamento en elartículo 121 del Código de Procedimientos Civilesen el Estado, ORDENÓ el EMPLAZAMIENTO dela demandada MARÍA DEL CARMEN TORRESHERNÁNDEZ, por edictos que deberánpublicarse por TRES VECES CONSECUTIVASEN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, yen un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓNQUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, a realizarseen días NATURALES, y en los ESTRADOS DEESTE JUZGADO en días HÁBILES.- Se le haceconocimiento que mediante proveído de 15 demayo de 2015, se admitió a trámite el juicioORDINARIO CIVIL, demandándole lasprestaciones consistentes en: la rescisión delcontrato de compraventa bilateral conmutativo conel carácter de preparatorio o preliminar, así comoel pago de daños y perjuicios entre otrasprestaciones, para que dentro del término deNUEVE DÍAS, de contestación a la demandainstada en su contra, misma que comenzará acontar a partir de la última publicación, opongaexcepciones y ofrezca pruebas, APERCIBIDAque en caso de no hacerlo, se le tendrá por

precluido su derecho, de igual forma requiéraselepara que señale domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta ciudad, apercibida que encaso de no hacerlo, las subsecuentesnotificaciones aún las de carácter personal se lepracticaran a través de los ESTRADOS de esteJuzgado.- Quedan en la secretaría las copias detraslado para que se allegue de ellas y documentosbase de la acción.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; SEPTIEM-BRE 12 DE 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica.

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Publicación No. 1226-D-2016

EXPEDIENTE NÚMERO 68/2011

ES COPIA AUTORIZADA POR ELSECRETARIO DE ACUERDOS

JORGE ALBERTO CALVO PEÑA

E D I C T O

Al margen un sello con el escudo del PoderJudicial del Estado de Chiapas, Juzgado del RamoPenal para la Atención de Delitos No Graves delDistrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, conresidencia en Predio El Canelo, municipio deChiapa de Corzo; Chiapas.- Agosto 26 de 2016dos mil dieciséis.

C. JAIME GARCÍA OVALLE.TESTIGO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL.EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.

En la causa penal 68/2011, diligencia delorden penal, radicado en el Juzgado del Ramo

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Periódico Oficial No. 261 Miércoles 12 de Octubre de 2016

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Penal para la Atención de Delitos No Graves delDistrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, sitoen Predio El Canelo, municipio de Chiapa deCorzo; Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de26 veintiséis de agosto del año en curso, medianteel cual se ordenó notificar al testigo JAIMEGARCÍA OVALLE que deberá de presentarseante el Despacho de esté Tribunal debidamenteidentificado a satisfacción del juzgado, a las 10:00DIEZ HORAS DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE2016 DOS MIL DIECISÉIS, para efecto de quese lleve a cabo el desahogo de la diligencia decareos entre el procesado DANIEL ALEXAN-DER UTRILLA DOMÍNGUEZ, seguidamente alas 11:00 once horas de la fecha señalada enlíneas que anteceden, se desahogue la diligenciade careos entre el testigo de cargo JAIMEGARCÍA OVALLE con los testigos de descargoCLEYBER LÓPEZ DÍAZ, HUGO FRANCISCOLÓPEZ DÍAZ, RAFAEL DÍAZ LÓPEZ Y REYNAMICAELA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y como sedesconoce el domicilio actual del testigo JAIMEGARCÍA OVALLE, éste Órgano Jurisdiccionalordena notificarle por edictos, que deberán depublicarse por tres veces de siete en siete días,tanto en el Periódico Oficial del Estado, así comoen un diario de mayor circulación en el Estado, loanterior, de conformidad con el artículo 90 delCódigo de Procedimiento Penales vigente en elEstado, a fin de que el citado testigo de cargo,tenga conocimiento de la fecha y hora que señalóesté Tribunal para que se lleve a cabo el desahogode las diligencias de careos señaladas en líneasprecedentes, apercibido que de no hacerlo, lasulteriores notificaciones le surtirán sus efectos pormedio de listas de estrados de este Juzgado.Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplarde este edicto, por el término que dure lanotificación.

A T E N T A M E N T E

JORGE ALBERTO CALVO PEÑA, SECRE-TARIO DEL JUZGADO DEL RAMO PENALPARA LA ATENCIÓN DE DELITOS NOGRAVES.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1228-D-2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL,

CHIAPAS

E D I C T O

A HUMBERTO FRANCISCO VICTORIAHERRERA.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civilde Primera Instancia, del Distrito Judicial de SanCristóbal, Chiapas, se encuentra radicado elexpediente número 1225/2015 relativo al JuicioORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ESCRI-TURA), promovido por MAXIMINO FERNANDOVICTORIA HERRERA, en contra de HUM-BERTO FRANCISCO VICTORIA HERRERA; yotros, la Jueza del conocimiento, ordenó por autode fecha 25 de agosto de 2016, publicar elpresente edicto para hacer del conocimiento deldemandado HUMBERTO FRANCISCOVICTORIA HERRERA, que mediante proveído de10 de diciembre de 2015, y 29 de enero de 2016,se radicó el Juicio Ordinario Civil, el cual se le dioentrada en la vía y forma propuesta, se ordenóemplazar a juicio a HUMBERTO FRANCISCOVICTORIA HERRERA, corriéndole traslado conlas copias simples de la demanda para que dentrodel término de nueve días hábiles de la últimapublicación de los edictos ordenados,HUMBERTO FRANCISCO VICTORIA HERRE-RA, de contestación a la demanda instaurada ensu contra y oponga las excepciones que tengaque hacer valer, apercibido que de no hacerlodentro del término de ley concedido, se le tendrápor contestada la demanda en sentido negativode conformidad a lo establecido en el Artículo 279del Código de Procedimientos Civiles del Estado,así mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudadpara oír y recibir toda clase de notificaciones enla inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentesnotificaciones que le resulten, aún las de carácterpersonal, se realizarán mediante listas deacuerdos que se publican en los Estrados de este

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Juzgado, de conformidad con lo establecido en elArtículo 615 del Código Adjetivo Civil en cita.Debiéndose de publicar edictos por tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado ypor tres veces dentro de nueve días en otroperiódico de mayor circulación en el Estado, paraque se haga de conocimiento al demandadoHUMBERTO FRANCISCO VICTORIAHERRERA, quedando a disposición de este lasactuaciones originales en la Secretaría delconocimiento para que se instruya de ellas, loanterior en términos de los numerales 121Fracción II y 617 del Código Procesal de la Materia.

02 DOS DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MILDIECISÉIS.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALESSANTIAGO.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1229-D-2016

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL

DE LAS CASAS

E D I C T O

DOMINGO MÉNDEZ MÉNDEZ.EN DONDE SE ENCUENTRE:

Dentro de las piezas del expedientenúmero 392/2015, radicado en éste JuzgadoPrimero en materia Civil de San Cristóbal,mediante proveído de fecha 20 VEINTE DE ABRILDE 2015 DOS MIL QUINCE se admitió en la VÍAEJECUTIVA MERCANTIL Y EN EJERCICIO DELA ACCIÓN CAMBIARIA, promovido por lalicenciada MARÍA EUGENIA OMALLEY RUIZ,en su Apoderada Genera para Pleitos yCobranzas de la empresa VENDO FÁCIL

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DEOBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NOREGULADA en contra de DOMINGO MÉNDEZMÉNDEZ (DEUDOR PRINCIPAL) YREYNALDO SANTOS MÉNDEZ VÁZQUEZ(AVAL); reclamando las prestaciones señaladasen los incisos a), b), y c), del líbelo de demandade referencia, sin embargo, al no haberselocalizado domicilio del referido demandadoDOMINGO MÉNDEZ MÉNDEZ EN SU CALIDADDE DEUDOR PRINCIPAL, el Juez delconocimiento, con fundamento en lo dispuesto porel artículo 1070 del Código de Comercio, medianteel auto de fecha 3 TRES DE FEBRERO DE 2016DOS MIL DIECISÉIS, ORDENÓ SUEMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS,MISMOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE PORTRES VECES CONSECUTIVAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y PORTRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍASHÁBILES EN OTRO PERIÓDICO DE LOS DEMAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, A FINQUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 OCHODÍAS HÁBILES DÍAS CONTADOS A PARTIRDE LA ÚLTIMA PÚBLICACIÓN CONTESTE LADEMANDA; apercibido que de no hacerlo, se letendrá presumiblemente confeso de los hechospropios que deje de contestar, además, se lepreviene para que señale domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta Ciudad, en caso contrariolas subsecuentes, aún las de carácter personalle surtirán efectos mediante lista de acuerdos quese publica diariamente en los estrados de esteJuzgado.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS;A 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DE 2016 DOS MILDIECISÉIS.

LIC. JOSUE ALEJANDRO UTRILLA BRAVO,SEGUNDO SECRETARIA DE ACUERDOS DELJUZGADO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL.-Rúbrica.

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Publicación No. 1230-D-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PICHUCALCO, CHIAPAS

C. CELIA ARGELIA RAMÍREZ BARENA.EN DONDE SE ENCUENTRE:

EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE486/2013, ÓSCAR ALAMILLA MALDONADO,PROMUEVE JUICIO DE DIVORCIONECESARIO, EN CONTRA DE CELIAARGELIA RAMÍREZ BARENA, JUEZ DELCONOCIMIENTO, CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCULO 121 FRACCIÓN II Y PÁRRAFOÚLTIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES PARA EL ESTADO SE ORDENÓEMPLAZAR Y CORRER TRASLADO A LADEMANDADA CELIA ARGELIA RAMÍREZBARENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUEDEBERÁN SER PUBLICADOS POR TRESVECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓNEN EL ESTADO PARA QUE DENTRO DELTÉRMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILESCONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTEHÁBIL DE LA ÚLTIMA DE LAS PUBLICACIONESCOMPAREZCA A DAR CONTESTACIÓN A LADEMANDADA INSTAURADA EN SU CONTRAAPERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE LETENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDONEGATIVO DE CONFORMIDAD CON ELPÁRRAFO CUARTO DEL NUMERAL 279 DELORDENAMIENTO ANTES CITADO. ASIMISMOSE LE REQUIERE PARA QUE SEÑALEDOMICILIO FIJO EN ESTA CIUDAD PARA OÍRY RECIBIR NOTIFICACIÓN APERCIBIDA QUEDENO DESIGNAR LAS SUBSECUENTES YAUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LEHARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS PORLOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, CONFUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 615DEL MISMO CUERPO DE LEYES.- DOY FE.

PICHUCALCO, CHIAPAS; 15 DE AGOSTO DE2016.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. GRA-CIELA RINCÓN RINCÓN.- Rúbica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1231-D-2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADODE CHIAPAS

JUZGADO TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

EXPEDIENTE NÚMERO 102/2016.

E D I C T O

“PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CHIAPAS”.

En el expediente número 102/2016, delíndice de este Juzgado, relativo al juicioORDINARIO CIVIL, promovido por TERESA DEJESÚS LÓPEZ ARREOLA, en su calidad deApoderada General para Pleitos y Cobranzas,Actos de Administración y de Riguroso DominioLimitado, de LEONARDO LÓPEZ y/oLEONARDO LÓPEZ PAZ, en contra de personamoral denominada “PRODUCTOS AGRÍCOLASDE CHIAPAS”, el Juez del conocimiento por autode 23 veintitrés de agosto del año 2016 dos mildieciséis, y con fundamento en el artículo 121fracción II y último párrafo del Código deProcedimiento Civiles del Estado, ordenó elemplazamiento a Juicio, por medio de edictos a lae m p r e s a d e m a n d a d a “ P R O D U C T O SAGRÍCOLAS DE CHIAPAS”; que deberán depublicarse por TRES VECES en el PeriódicoOficial del Estado, y en otro de mayor circulaciónen este Distrito Judicial, prefiriéndose losperiódicos que se editen semanariamente en estaciudad, en los términos ordenados en los autosde 7 siete de marzo y 23 veintitrés de agosto de

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Miércoles 12 de Octubre de 2016 Periódico Oficial No. 261

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2016 dos mil dieciséis, en el que con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 269, 280 Bis, 298y demás relativos aplicables del Código deProcedimientos Civiles del Estado se admitió lademanda interpuesta por TERESA DE JESÚSLÓPEZ ARREOLA, en su calidad de ApoderadaGeneral para Pleitos y Cobranzas, Actos deAdministración y de Riguroso Dominio Limitado,de LEONARDO LÓPEZ y/o LEONARDOLÓPEZ PAZ, en la vía y forma propuesta, en virtudde lo anterior se ordenó correr traslado y emplazaral empresa mencionada demandado, para quedentro del término de 9 nueve días siguientes a laúltima publicación, conteste la demandainterpuesta en su contra, apercibido que de nohacerlo así, se le tendrá por confeso de los hechospropios que deje de contestar, con lasconsecuencias procesales inherentes, así mismo,se le previene para que señale domicilio para oíry recibir notificaciones en esta ciudad deTapachula de Córdoba y Ordóñez Chiapas, encaso contrario la subsecuentes notificaciones aúnlas de carácter personal se le hará y surtirán

efectos por medio de lista que se publica en losestrados de este Tribunal, de conformidad con lodispuesto por los artículos 111, 279 y 615 delOrdenamiento Procesal Civil antes mencionado,en la inteligencia que los 9 nueve días que seconcede para contestar demanda empezarán acorrer a partir del día siguiente a aquel en querealice la última publicación de edictos, por lo tanto,quedan en la secretaria del conocimiento lascopias de traslado de la demanda y documentosanexos para que previa razón de recibo eidentificación que deje en autos proceda a recibirel mismo.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; 8ocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.

LIC. FELIPE DE JESÚS CISNEROS LÓPEZ,SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1232-D-2016

AGRÍCOLA LA JOYA MAYA, S. P. R. DE R. L.(EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE GENERAL AL 15 SEPTIEMBRE 2016

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

BANCOS $ 92,942.00

SUMA ACTIVO CIRCULANTE $ 92,942.00

SUMA TOTAL DE ACTIVOS $ 92,942.00

PASIVO

SUMA DEL PASIVO

CAPITAL

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Publicación No. 1233-D-2016

EXPEDIENTE 952/2015JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN,CHIAPAS

E D I C T O

C. ANNEL ESPINOSA AGUILAR.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 952/2015,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovidopor ÓSCAR GALINDO HERRERA, en contra de

CAPITAL SOCIAL $ 0.00

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 92,942.00

SUMA DEL CAPITAL CONTABLE $ 92,942.00

SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 92,942.00

“EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN CUMPLE CON LO DISPUESTO ENLA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 247 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DESOCIEDADES MERCANTILES.

SE DETERMINÓ QUE EL PRECIO DE LAS ACCIONES EN CIRCULACIÓN CON VALORNOMINAL DE $5,000.00 M.N. CADA UNA, QUEDE EN LA CANTIDAD DE $9,294.20 CENTAVOSPOR CADA ACCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN,SE DETERMINA QUE EL ACCIONISTA MAYORITARIO RECIBA POR SUS ACCIONES ELIMPORTE TOTAL DE $37,176.80 M.N. Y EL ACCIONISTA MINORITARIO RECIBA EL IMPORTEDE $18,588.40 M.N.”

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; SEPTIEMBRE 15 DE 2016.

AGRÍCOLA LA JOYA MAYA S. P. R. DE R. L.

LIQUIDADOR, C. ARIEL GARCÍA BETANZOS.- RÚBRICA

Tercera y Última Publicación

ANNEL ESPINOSA AGUILAR, el 7 siete deseptiembre de 2016 dos mil dieciséis, se dictóauto de admisión de pruebas y con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado,ordenó la publicación del mismo, el cual a la letradice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMOCIVIL. COMITÁN, CHIAPAS; A 7 SIETE DESEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS.

Se tiene por presente a ÓSCARGALINDO HERRERA, con escrito recibido poreste Juzgado el 5 cinco de septiembre de dos mil

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dieciséis, mediante el cual solicita se declare enrebeldía a la demandada y se le realicen lasnotificaciones por estrados el juzgado.

Al efecto; como lo solicita el ocursante ytomando en cuenta que se advierte de autos quea la presente fecha ha transcurrido el términoconcedido a la parte demandada ANNELESPINOSA AGUILAR para contestar la demandaen su contra, como lo certificó la Secretaria deAcuerdos el día treinta y uno de agosto del año encurso; en tal virtud, se hace efectivo elapercibimiento y con fundamento en el artículo 279del Código Adjetivo Civil reformado, se le declaraen rebeldía a la citada demandada, por no habercontestado la demanda en el término concedido yse le tiene como domicilio para oír y recibirnotificaciones LOS ESTRADOS DE ESTEJUZGADO, aún las de carácter personal deconformidad con el artículo 111 del Código deProcedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

Ahora bien, de conformidad con losartículos 306 y 307 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se abre el juicio adesahogo de pruebas por el término de 30 treintadías, debiendo la Secretaria asentar el cómputorespectivo, por lo que, se procede al análisis delos medios de prueba ofrecidos únicamente por laparte actora para su admisión y por cuanto quese advierte que no son contrarias a la moral ni alderecho, se califican en los siguientes términos.

POR LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consis-tente en contrato privado de compra-venta defecha seis de agosto de mil novecientos noventa,celebrado ente la parte actora como comprador yla parte demandada como vendedora; la cual seadmite y se desahoga en mérito a su propia yespecial naturaleza.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Con-sistente en plano del predio en Litis donde constanla superficie, medidas, colindancias y rumbos; la

cual se admite y se desahoga en mérito a su propiay especial naturaleza.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Con-sistente en recibo de dinero de fecha seis deagosto de mil novecientos noventa, donde constaal frente y reverso del documento; la cual seadmite y se desahoga en mérito a su propia yespecial naturaleza.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consis-tente en recibo de pago del terreno materia delpresente juicio; la cual se admite y se desahogaen mérito a su propia y especial naturaleza.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en copias certificadas que remita laDELEGADA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTACIUDAD, por lo que se ordena enviar oficio a dichaDelegación, para que previo pago de los derechosrespectivo, dentro del término de tres díascontados a partir del día siguiente a aquel en quetenga por recibido el citado oficio, remita a éstejuzgado copias certificadas de escritura públicaregistrada bajo el número 631, de la SecciónPrimera con fecha once de septiembre de milnovecientos ochenta y cinco, con el apercibimientoque de no hacerlo dentro del término concedido,de conformidad con el artículo 73 del Código deProcedimientos Civiles del Estado y al transitoriosegundo y quinto del decreto por el que se declarareformadas y adicionadas diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de desindexación delsalario mínimo, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 veintisiete de enero del año encurso, se hará acreedora a una multacorrespondiente a 30 treinta días del valor de launidad de medida y actualización, resultando lacantidad de $2,191.20 (DOS MIL CIENTONOVENTA Y UN PESOS 20/100 MONEDANACIONAL) que es el resultado de multiplicar elVALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DEMEDIDA Y ACTUALIZACIÓN a la fecha deentrada en vigor del citado decreto, que

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actualmente es la cantidad de $73.04 (SETENTAY TRES 04/100 MONEDA NACIONAL) diarios,por 30.4, por desacato a un mandato judicial.Quedando a disposición de la oferente el citadooficio para hacerlo llegar a su destino.

Respecto a la documental privadaconsistente en ratificación de la firma que estampola demandada ANNEL ESPINOSA AGUILAR,del contrato privado de compraventa, se desechapor cuanto a que la parte actora no exhibió ningúndocumento que contenga tal ratificación.

PERICIAL EN AGRIMENSURA.- Elcual se practicará en el inmueble materia del litigio,debiendo versar en los puntos que señala eloferente de la prueba, teniéndose por designadocomo su perito al ingeniero MARCO JULIOAGUILAR LÓPEZ, debiendo de comparecer elcitado profesionista ante el despacho del juzgadodebidamente identificado en términos del párrafoprimero del artículo 353, del Código deProcedimientos Civiles para el Estado, a aceptarel cargo conferido en su persona dentro de las 48cuarenta y ocho horas contados a partir del díasiguiente hábil al en que surta sus efectos elpresente proveído, de conformidad con lodispuesto por el artículo 355, fracción II, delordenamiento legal antes citado; Asimismo pormedio del presente proveído, y con fundamentoen el artículo 354, del Código procesal antesinvocado se previene a la parte demandada paraque dentro del término de 3 tres días hábilescontados a partir del siguiente al en que surta susefectos el presente proveído, nombre perito de suparte, apercibidos que de no hacerlo dentro dedicho término este juzgado lo designará en surebeldía, debiendo la Secretaría del conocimientorealizar el cómputo correspondiente.

TESTIMONIAL.- Se admite a cargo deMARIO EMILIO GARCÍA GUILLÉN yEDILBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO, enatención a la sustitución de testigos que realizó laparte actora mediante escrito recibido por ésteJuzgado el día uno de junio del presente año.Señalándose para el desahogo de la misma las

11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOSDEL 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOSMIL DIECISÉIS, obligándose el oferente de laprueba a presentarlos con identificación oficial enla hora y fecha antes citada, quedando citada laspartes a través del presente proveído para que sia sus intereses convienen estén presentes en lahora y fecha antes citada.

CONFESIONAL.- A cargo de ANNELESPINOSA AGUILAR, misma que deberádesahogarse de forma personalísima, se admitey se señalan para su desahogo las 12:30 DOCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 20VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,por lo que se faculta al Actuario Judicial adscritopara que notifique personalmente al citadodemandado en su domicilio señalado en autos,para que comparezca con identificación oficial anteel despacho de este Juzgado en la hora y fechaantes citada, apercibiéndole que en caso de nocomparecer a la misma sin justa causa, serádeclarada confesa en términos del artículo 316,del Código de Procedimientos Civiles para elEstado de Chiapas.

Respecto a la INSPECCIÓN JUDICIAL,se desecha de conformidad con el artículo con elartículo 299 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, por cuanto a que no lo relaciona conlos hechos de la demanda.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANAe INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Sedesahogan las mismas por su propia y especialnaturaleza.

PRUEBAS POR LA PARTEDEMANDADA:

No se hace pronunciamiento de pruebaalguna, toda vez que no dió contestación a lademanda en tiempo y forma.

Por cuanto que la demandada ANNELESPINOSA AGUILAR, fue emplazada a juiciomediante edictos, encontrándose tal situación en

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lo contemplado por el Artículo 121 Fracción II delCódigo Adjetivo Civil en el Estado, y el presenteauto abre el juicio a prueba, de conformidad conel Artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, se ordena la publicación delpresente por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado.

Debiendo el actor de realizar laspublicaciones referidas antes de que se lleve acabo el desahogo de las pruebas testimoniales yconfesionales admitidas; lo anterior para que tengaconocimiento la demandada y se entere de sudesahogo y éste en posibilidad de poder asistirde convenir a sus intereses.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

COMITÁN, CHIAPAS; A 12 DOCE DESEPTIEMBRE 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MATILDE DEL CARMEN SOLÍS RUIZ.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1234-D-2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

MARGOT RAMÍREZ GAMBOA.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente civil número 97/2013,relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovidopor BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE en contra deMARGOT RAMÍREZ GAMBOA; el JuezSegundo de lo Civil, mediante auto de 22 veintidósde abril de 2015 dos mil quince, con fundamentoen el artículo 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, autorizó pormedio de edictos emplazar y correr traslado a laC. MARGOT RAMÍREZ GAMBOA; ordenándosepublicar por 03 TRES VECES CONSECUTIVASEN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO yen un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓNQUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cualesse realizarán en días NATURALES; y, en losESTRADOS DE ESTE JUZGADO, pero en díasHÁBILES, en el entendido que el términoconcedido a la parte demandada para producir sucontestación, comenzará a correr a partir del díasiguiente de la última de las publicaciones; con elcual se le notifica que BANCO MERCANTIL DELNORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTEentablaron demandan en la vía ESPECIALHIPOTECARIA, a la C. MARGOT RAMÍREZGAMBOA, reclamándole las prestacionessiguientes:- PRESTACIONES:- A).- Por ladeclaración judicial que pronuncie este juzgado,mediante la cual se condene a los demandados,al pago de la cantidad de: $599,348.48(QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL,TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS48/100 MONEDA NACIONAL) por concepto decapital vencido, según con el estado de cuentacertificado con corte al día 21 de noviembre deldos mil doce; y exhibido con la presente demandareclamándose el pago de las demás cantidadesque por dicho concepto se sigan venciendo, hastala conclusión del presente juicio. B).- Por ladeclaración judicial que pronuncie este H.Juzgado, mediante la cual se condene a la ahorademandada, al pago de la cantidad de: $27,735.37VEINTISIETE MIL, SETECIENTOS TREINTA YCINCO PESOS, 37/100 MONEDA NACIONAL)por concepto de INTERESES NORMALES(erogaciones mensuales) que comprenden del 04de junio de 2012 al 03 de noviembre de 2012, con

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Periódico Oficial No. 261 Miércoles 12 de Octubre de 2016

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base en la clausula séptima del contrato de créditocelebrando entre las partes contratantes y que sededucen del desglose e integración de los saldosadeudados que arroja el estado de cuentacertificado exhibido con esta demanda en lostérminos del Art. 68 de la Ley de Instituciones decrédito; además se reclama el pago de las demáscantidades que por dicho concepto se sigangenerando, hasta la conclusión del presente juicio.C).- Por la declaración judicial que pronuncie esteH. Juzgado, mediante la cual se condene a losdemandados, al pago de la cantidad de$127.41(ciento veintisiete pesos 41/100 monedanacional) por concepto de INTERESESMORATORIOS que comprenden del 04 deoctubre de 2012, al 3 tres de noviembre de 2012dos mil doce lo anterior con base en la cláusulanovena del contrato de crédito celebrado entre laspartes contratantes y que se deducen deldesglose e integración de los saldos adeudadosque arroja el estado de cuenta certificado exhibidocon esta demanda en los términos del Art. 68 dela ley de instituciones de crédito; reclamándoseademás los intereses de la misma naturaleza, quese sigan generando hasta la total conclusión delpresente juicio o al momento de efectuarse el pagocorrespondiente D).- Por la declaración judicial quepronuncie este juzgado, mediante la cual secondene a los ahora demandados, al pago de lacantidad $1,537.22 (un mil, quinientos treinta y sietepesos, 22/100 moneda nacional) por concepto dePRIMA DE SEGURO; con base en el contrato decrédito (cláusula décima sexta) celebrado entrelas partes contratantes y que se deducen deldesglose e integración de los saldos adeudadosque arroja en el estado de cuenta certificadoexhibido con esta demanda en los términos delArtículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito;independiente de las demás cantidades porconcepto de primas de seguros que se sigangenerando, hasta la conclusión del presente juicio.E).- Por la declaración judicial que pronuncie esteH. juzgado, mediante el cual se condene a losahora demandados, al pago de la cantidad de$3,594.89 (tres mil, quinientos noventa y cuatropesos 89/100 moneda nacional), por concepto decomisiones sobre cada pago mensual no

efectuado, con base en el contrato de crédito(cláusula décima primera) celebrado entre laspartes contratantes y que se deduce del desglosee integración de los saldos adeudados que arrojael estado de cuenta certificado exhibido con estademanda en los términos del Artículo 68 de la leyde instituciones de crédito; Así, como la cantidadde $233.17 (doscientos treinta y tres 17/100 m.n.)por concepto de impuesto al valor agregado sobreel importe de las comisiones generadas, segúnse plasmo en el contrato de crédito multicitado eneste escrito (cláusula décima tercera) F).- Por ladeclaración judicial que pronuncie este H. Juzgadomediante la cual se condene a los demandados elvencimiento anticipado del plazo pactado en elcontrato de apertura de crédito simple con garantíahipotecaria, celebrando entre mi mandante y laparte demandada, documento que es fundatoriode la acción, según en la cláusula décima séptima.G).- Por la declaración judicial que se haga esteH. Juzgado en la cual se condene a la ahorademandada al pago de los gastos, costas yhonorarios en el presente juicio origine en sutrámite. Se le concede el término de 09 NUEVEDÍAS, para contestar la demanda y además dentrodel mismo término deberá señalar domicilio enesta Ciudad, para oír y recibir notificaciones;apercibido que de no hacerlo se tendrán porpresumiblemente confesa de los hechos propiosaducidos en la demanda y que dejare de contestarlas subsecuentes aún las de carácter personalse les practicará a través de los Estrados de esteJuzgado, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Procesal Civil.-En el entendido que el término concedido a losdemandados para producir su contestación,comenzará a correr a partir del día siguiente de laúltima de las publicaciones.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; JUNIO 01 DE2015.

LIC. JAIME HERNÁNDEZ CRUZ, PRIMERSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Miércoles 12 de Octubre de 2016 Periódico Oficial No. 261

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Publicación No. 1235-D-2016

Exp. No. 291/2016.

JUZGADO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DEPRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE COMITÁN, CHIAPAS

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En el expediente número 291/2016,relativo al JUICIO DE CESACIÓN YCANCELACIÓN DE PENSIÓN, promovido porJULIO CÉSAR VELÁZQUEZ PÉREZ, en contrade DILCA ÉRIKA VÁZQUEZ MEZA, se ordenópublicar edictos por tres veces en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación quese edita en el lugar del juicio, así como en losEstrados de éste juzgado; a solicitud delpromovente, siendo el siguiente acuerdo:

El Suscrito Secretario de Acuerdos, dacuenta al Titular del Juzgado, el 10 diez de mayode dos mil dieciséis, del escrito registrado en ellibro de promociones bajo el folio 5245.-DOY FE.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- Comitán, Chiapas; a 10 diez de mayo del2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presente a JULIO CÉSARVELÁZQUEZ PÉREZ, con escrito recibido el 03tres de mayo del presente año, mediante el cualsolicita se emplace a la demandada DILCA ÉRIKAVÁZQUEZ MEZA, por edictos.- AL EFECTO,visto su contenido, tomando en cuenta losinformes de las diversas instituciones que constanen autos Comisión Federal de Electricidad (CFE)Teléfonos de México S.A. de C.V. (Telmex),Comisión de Agua Potable y AlcantarilladoMunicipal de esta ciudad (COAPAM), Delegaciónde Hacienda de esta ciudad, Comandancia de laPolicía Especializada Zona Regional FronterizoSierra de esta ciudad e Instituto Nacional Electoral,en el que refieren que no existe registro en su basede datos a nombre y domicilio de la demandada

DILCA ÉRIKA VÁZQUEZ MEZA, en tal virtud,dado que se desconoce el domicilio de laaccionada, con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se ordena realizar el emplazamientoa la múlticitada demandada DILCA ÉRIKAVÁZQUEZ MEZA, por medio de edictos quedeberán publicarse por tres veces en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación quese edite en el lugar del Juicio, para que dentro deltérmino de 9 nueve días de contestación a lademanda y oponga excepciones que tuviere paraello, con el apercibimiento que de no hacerlodentro de dicho término, se le declarará lacorrespondiente rebeldía, en términos de losartículos 269 y 279 de la Ley Procesal Civil en laEntidad, previniéndosele para que señale domicilioen esta ciudad, apercibida que de no hacerlo lasque surjan durante el procedimiento, le surtirá pormedio de las listas de acuerdos que se publicandiariamente en los estrados del Juzgado, deconformidad con el artículo 111 del ordenamientolegal antes invocado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciadoALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primeroen Materia Civil de este Distrito Judicial, por anteel licenciado GABRIEL PASCACIO LÓPEZ,Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-DOY FE.

El suscrito Secretario de Acuerdos dacuenta al titular del Juzgado el 28 veintiocho deseptiembre de dos mil dieciséis, del escritorecibido el 27 veintisiete del mes y año citado,registrado en el libro de promociones, bajo el folio11511.- Doy fe.

JUZGADO PRIMERO EN MATERIACIVIL.- Comitán, Chiapas; a 29 veintinueve deseptiembre de 2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presentado al licenciadoROSENDO ALBORES LÓPEZ, con escrito

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recibido el 27 veintisiete de septiembre del añoque transcurre.- AL EFECTO, atento a sucontenido, y por cuanto refiere que la entrega delos edictos ante la Secretaría de Asuntos Jurídicosdel Gobierno del Estado, le serán entregados losejemplares de la publicación de edictos hastadespués de la fecha señalada para la audienciade pruebas y alegatos indicada para el 13 trecede octubre de 2016 dos mil dieciséis, en esatesitura, y a fin de evitar perjuicio a las partes y alestado procesal del juicio, atendiendo que el juicioque nos ocupa es de CONTROTROVERSIAFAMILIAR, en el que existen intereses demenores, se deja sin efecto la fecha del 13 trecede octubre del año en curso, y en su lugar confundamento en el artículo 989 del Código AdjetivoCivil, se difiere LA AUDIENCIA DE PRUEBAS YALEGATOS, señalándose para tal efecto las09:30 nueve horas con treinta minutos del día 23veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis,para llevar a cabo la audencia de ley antes indicadaen los términos ordenados mediante proveído de19 diecinueve de agosto del año en curso.

Por conducto de la Actuaria judicialadscrito notifiquese de la fecha y hora en quetendrá verificativo la Audiencia respectiva, y porcuanto el actor ofrece la confesional a cargo deDILCA ÉRIKA VÁZQUEZ MEZA, se le apercibepara que comparezca a la Audiencia respectiva,y en caso de no comparecer se le declararáconfesa de las posiciones que previamente secalifiquen de legales y que dejen de absolver.

La demandada DILCA ÉRIKAVÁZQUEZ MEZA, no contesto la demanda y noofreció prueba alguna.

Con fundamento en el artículo 617 delCódigo de Procedimientos Civiles en vigor, seordena publicar dos veces consecutivos en elPeriódico Oficial del Estado, el presente proveído;para tales efectos que la secretaria elabores losedictos correspondientes y se dejen a disposicióndel interesado para que los haga llegar a sudestino.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciadoALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primeroen materia Civil de este Distrito Judicial, por anteel Secretario de Acuerdos licenciado GABRIELPASCACIO LÓPEZ, con quien actúa y da fe

Comitán, Chiapas; 3 de octubre de 2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIELPASCACIO LÓPEZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1236-D-2016

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO MANUEL LUISSOBRINO ANZA, TITULAR DE LA NOTARÍAPÚBLICA NÚMERO TRES DEL ESTADO,HAGO CONSTAR: PARA LOS EFECTOS DELO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 845, DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO.- QUE PORINSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 15,161VOLUMEN 216, OTORGADA ANTE MI FE,CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016,LA SEÑORA ARACELI MONTERO CUESTA,ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA A SUFAVOR, EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DEL EXTINTO SEÑOR ARIOSTOMONTERO RUIZ, QUEDANDO RADICADA LATESTAMENTARIA EN ESTA NOTARÍA A MICARGO, ACEPTANDO ASIMISMO LA SEÑORAARACELI MONTERO CUESTA, EL CARGO DEALBACEA Y MANIFESTANDO QUE FORMU-LARÁ LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO,CHIAPAS; A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

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A T E N T A M E N T E

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA, Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1238-D-2016

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

C. JOSÉ OCTAVIO SOLÍS JIMÉNEZ.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 611/2013,relativo a juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porANA LUCÍA SOLÍS JIMÉNEZ, en contra deJOSÉ OCTAVIO SOLÍS JIMÉNEZ y otro, laJueza del conocimiento mediante autos de fecha26 de enero de 2016 en relación al auto deradicación de 12 de junio del año 2013, ordenócorrer traslado y emplazar a JOSÉ OCTAVIOSOLÍS JIMÉNEZ, mediante EDICTOS quedeberán publicarse por 3 TRES VECESconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yen un Diario de mayor circulación en la Entidad,así como en los Estrados de este juzgado; paraque dentro del término de 9 NUEVE DÍAS,conteste la demanda instada en su contra,apercibido que de no hacerlo, se le tendrápresumiblemente confeso de los hechos propiosque deje de contestar; en la inteligencia que alproducir su contestación deberá ofrecer suspruebas como lo ordena el artículo 298, enrelación con la Fracción IX del ordinal 268 delCódigo de Procedimientos Civiles REFORMADO.Asimismo se previene al citado demandado paraque señale domicilio en esta ciudad para oír yrecibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo,

las subsecuentes, aún las de carácter personalle surtirán efectos, mediante lista de acuerdos quese publican en los estrados del juzgado deconformidad en lo dispuesto por los artículos 111,128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. Enla inteligencia que el término antes citadocomenzará a correr a partir del día siguiente quequede debidamente notificada por medio de laúltima publicación de los edictos, quedando a sudisposición en la Secretaría del conocimiento lascopias de traslado y anexos. Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a 3 de febrero de 2016 dos mil dieciséis.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1239-D-2016

CUA.- DE ORDEN NÚMERO: 14/2015.

LIC. YARELI NILSEN DÍAZ TETUMO.

E D I C T O

Al margen un sello con el escudo del PoderJudicial del Estado de Chiapas, Juzgado del RamoPenal para la Atención de Delitos No Graves delDistrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, conresidencia en Predio El Canelo, Municipio deChiapa de Corzo; Chiapas.- Agosto 5 cinco de2016 dos mil dieciséis.

C. LUZ LESVIA MORALES Y FELIPA JIMÉNEZZEPEDA, TESTIGOS EN LA PRESENTECAUSA PENAL.EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE:

En el cuadernillo de orden número 14/2015, diligencia del orden penal, radicado en elJuzgado del Ramo Penal para la Atención deDelitos No Graves del Distrito Judicial de Chiapa,

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Periódico Oficial No. 261 Miércoles 12 de Octubre de 2016

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Cintalapa y Tuxtla, sito en Predio El Canelo,Municipio de Chiapa de Corzo; Chiapas, en el quese dictó el acuerdo de 19 diecinueve deseptiembre del año en curso, mediante el cual seordenó notificar a las testigos LUZ LESVIAMORALES Y FELIPA JIMÉNEZ ZEPEDA quedeberá de presentarse ante el Despacho de estéTribunal a las 10:20 DIEZ HORAS CON VEINTEMINUTOS Y 11:20 ONCE HORAS CON VEINTEMINUTOS DEL DÍA 17 DIECISIETE DEOCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. Paraefecto, de que se lleve a cabo el desahogo de ladiligencia de careos entre el procesado PASCUALRAMÍREZ, y, como se desconoce el domicilioactual de las testigos LUZ LESVIA MORALES YFELIPA JIMÉNEZ ZEPEDA, éste ÓrganoJurisdiccional ordena notificarle por edictos, quedeberán de publicarse por tres veces de siete ensiete tanto en uno de los diarios de mayorcirculación en el Estado, lo anterior, deconformidad con el artículo 90 del Código deProcedimiento Penales vigente en el Estado, a finde que el citado testigo de cargo, tengaconocimiento de la fecha y hora que señaló estéTribunal para que se lleve a cabo el desahogo dela diligencia de careos entre el referido procesadoy los testigos de descargos, apercibido que de nohacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán susefectos por medio de listas de estrados de esteJuzgado. Fíjese en la puerta de este Juzgado unejemplar de este edicto, por el término que dure lanotificación.

A T E N T A M E N T E

LIC. YARELI NILSEN DÍAZ TETUMO,SECRETARIA DEL JUZGADO DEL RAMOPENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS NOGRAVES DEL DISTRITO JUDICIAL DECHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1240-D-2016

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

SOCIEDAD COOPERATIVA DE COMPRA DETERRENOS Y CONSTRUCCIONES ECONÓ-MICAS DE S.C.L., A TRAVÉS DE QUIENLEGALMENTE LA REPRESENTE.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 892/2014,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor JAIME AMBROSIO SALDAÑA ALBORES,en contra de SOCIEDAD COOPERATIVA DECOMPRA DE TERRENOS Y CONSTRUC-CIONES ECONÓMICAS DE S.C.L., A TRAVÉSDE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE,de conformidad con el artículo 617 del CódigoProcesal Civil del Estado, se ordenó publicar elauto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis,por DOS VECES CONSECUTIVAS en elPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, mismo quea la letra dice:

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; eneroveintiocho de dos mil dieciséis.

Por presentado el licenciado MARCOANTONIO NATARÉN RAMOS, con su escritorecibido en la oficialía de partes de este juzgado,el día veintiséis del actual, por medio del cualsolicita se le decrete la correspondiente rebeldíaa la parte demandada toda vez que no diócontestación a la demanda interpuesta en sucontra. Al efecto y como se advierte del cómputosecretarial que antecede, la parte demandadadentro del término concedido, no dió contestacióna la demanda interpuesta en su contra, se ledecreta la correspondiente rebeldía a laSOCIEDAD COOPERATIVA DE COMPRA DETERRENOS Y CONSTRUCCIONES ECONÓ-

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MICAS DE S.C.L., A TRAVÉS DE QUIENLEGALMENTE LO REPRESENTE, confundamento en el artículo 279 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se le decretala correspondiente rebeldía, teniéndose porcontestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO,de conformidad con el artículo 279 último párrafodel Código Procesal Civil, haciéndose efectivo elapercibimiento ordenado en proveído de veintiunode noviembre de dos mil catorce, en relación alde veintiocho de agosto de dos mil quince,ordenándose que las notificaciones subsecuentesque les resulten, aún las de carácter personal, seles hagan y surtan sus efectos a través de losESTRADOS DEL JUZGADO.

Ahora bien y con fundamento en elartículo 306 del ordenamiento legal antesinvocado, se procede a la calificación de laspruebas ofrecidas por la parte actora, las cualesse admiten por no ser contrarias a la moral o alderecho; sin que se admita prueba alguna de lademandada, toda vez que se constituyó enrebeldía.

Con fundamento en el artículo 307 delcuerpo jurídico antes mencionado, se abre porministerio de ley el término probatorio por TREINTADÍAS IMPRORROGABLES, contados a partir deldía siguiente al en que surta efectos el presenteproveído, debiendo la secretaría del conocimientoasentar el cómputo respectivo. Dado lo anterior,se procede a la preparación de las pruebasadmitidas en la siguiente forma:

DE LA PARTE ACTORA.- JAIMEAMBROSIO SALDAÑA ALBORES.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consis-tente en un contrato privado de promesa de venta,de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en el oficio de doce de agosto de dos milcatorce.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con-sistente en nueve recibos oficiales.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en cuatro recibos de Comisión Federal deElectricidad.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en dos recibos expedidos por SMAPA.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en una constancia de habitabilidad.

TESTIMONIAL.- A cargo de PEDROÁLVAREZ SÁNCHEZ Y CARLOS LÓPEZHERNÁNDEZ; señalándose las NUEVE HORASCON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DEMARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tengalugar el desahogo de dicha diligencia, quienesdeberán ser presentados por el oferente de laprueba ante el despacho de este juzgado en lafecha y hora señalada, debidamente identificadoscon documento oficial a satisfacción de estejuzgado.

CONFESIONAL.- A cargo deSOCIEDAD COOPERATIVA DE COMPRA DETERRENOS Y CONSTRUCCIONESECONÓMICAS DE S.C.L., A TRAVÉS DEQUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, conFACULTADES PARA ABSOLVERPOSICIONES, señalándose las NUEVE HORASCON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DEMARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tengalugar el desahogo de dicha probanza, CÍTESEPERSONALMENTE a la persona antesmencionada, para que comparezca en la hora yfecha señalada a absolver posiciones identificadacon documento OFICIAL Y VIGENTE, con elapercibimiento que en caso de no comparecer sinjusta causa, será declarada confesa de lasposiciones que previamente se califiquen delegales, de conformidad con los artículos 316 y329 párrafo primero del Código de ProcedimientosCiviles del Estado.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIO-NES.- Consistente en todo lo actuado en elpresente juicio, en todo lo que le favorezca aloferente.

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PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que le favorezca aloferente.

Finalmente, de conformidad con elartículo 617 del Código Procesal Civil, se ordenapublicar el presente auto por DOS VECESCONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO. Expídanse los edictos corres-pondientes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 30 de junio de 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. VANESSA CASTAÑÓN MONTERO.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1241-D-2016

E D I C T O

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente número 284/2014, relativo a la vía DE JURISDICCIÓNVOLUNTARIA, solicita se declare como TUTORAde las menores B.M., e I.D., ambas de apellidosG.G., promovido por JUANA LETICIA PANIA-GUA JIMÉNEZ O LETICIA PANIAGUA JIMÉ-NEZ DE GONZÁLEZ O LETICIA PANIAGUAJIMÉNEZ, se dictaron acuerdos que a la letradicen:

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 05 CINCO

DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MILDIECISÉIS.

Por presentada JUANA LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ Y/O LETICIA PANIAGUAJIMÉNEZ DE GONZÁLEZ Y/O LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ, con escrito recibido el día22 veintidós de septiembre del año en curso, pormedio del cual solicita se elabore los oficios yedictos correspondientes para efectos de hacerla publicación correspondiente en el periódico demayor circulación para que pueda realizarse elemplazamiento al C. VÍCTOR MANUELGONZÁLEZ RAMÍREZ.

Visto su contenido, como lo solicita laocursante y advirtiéndose de los informes rendidospor las diversas dependencias y autoridades deesta ciudad, que se desconoce el domicilio delC. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ,procedente resulta con fundamento en los artículos121 fracción II, de la Ley Adjetiva Civil, notificarleal C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ,en términos del auto de radicación de 6 seis demarzo y 21 veintiuno de mayo ambos de 2014 dosmil catorce, mediante edictos que deberánpublicarse por 3 TRES VECES consecutivas enel Periódico Oficial del Estado y en un Diario demayor circulación en la Entidad, así como en losEstrados de este juzgado; para que dentro deltérmino de 3 TRES DÍAS, contados a partir deldía siguiente a que quede debidamente notificadopor medio de la última publicación de los edictos,ocurra a este juzgado, a manifestar lo que en suderecho convenga; apercibido que de no hacerlo,se le tendrá por conforme con las prestacionesde la accionante. Asimismo deberá señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, caso contrario, las subsecuentesy aún las de carácter personal le surtirán efectospor Estrados. Expídase los edictos respectivos ala promovente, para los efectos indicados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SE INSERTA AUTO DE RADICACIÓNDE 06 DE MARZO Y 21 DE MAYO AMBOS DE2014 DOSMIL CATORCE.

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JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR, DISTRITO JUDICIAL DE TUXTlA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 06 seis de marzo de2014 dos mil catorce.

Por presentada JUANA LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ O LETICIA PANIAGUAJIMÉNEZ DE GONZÁLEZ O LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ, con su escrito recibido el28 veintiocho de febrero del año en curso y anexosque acompaña consistentes en un atestado dedefunción folio 33310342 y cuatro atestados denacimientos folios 0659920, 0659913, 33784107,“x” No. 001257620 todas en copias certificadas,así como dos constancias de estudios enoriginales y dos copias simples de identificacionesoficiales, las cuales se ordena agregar a los autospara que obren como correspondan.

Por medio del cual, por su propio derechoy en la VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA,solicita se le declare como TUTORA DE LASMENORES BRENDA MARIANA E INGRIDDANIELA ambas de apellidos GONZÁLEZGONZÁLEZ.

Fórmese expediente y regístrise bajo elnúmero que le corresponde en el Libro de Gobiernodel Juzgado.

Visto el contenido de la solicitud dereferencia y por cuanto que la misma se encuentraajustada a derecho de conformidad con losartículos 877 y 878 del Código de ProcedimientosCiviles, se le da entrada en la vía y formapropuesta.

Dese vista a la MINISTERIO PÚBLICOADSCRITA a este Juzgado para que manifiestelo que a su representación social competa.

Se declara de plano el estado deminoridad de las menores BRENDA MARIANAE INGRID DANIELA ambas de apellidosGONZÁLEZ GONZÁLEZ de conformidad con elartículo 899 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado.

Ahora bien, con fundamento en eldiverso numeral 493 del Código Civil en vigor, sedesignada como TUTORA PROVISIONAL de lasmenores BRENDA MARIANA E INGRIDDANIELA ambas de apellidos GONZÁLEZGONZÁLEZ a la C. JUANA LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ O LETICIA PANIAGUAJIMÉNEZ DE GONZÁLEZ O LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ.

Ahora bien, para los efectos previstosen el artículo 612 del mismo ordenamiento legalantes citado, se previene a la ocursante a efectode que dentro del término de 03 TRES DÍASHÁBILES SIGUIENTES a partir de que surtaefectos el presente proveído que por listas deacuerdo se publican diariamente en este Juzgado,proporcione el nombre tres personas con domicilioen esta ciudad, debiéndo además señalar edad,estado civil, lugar de nacimiento, domicilio,escolaridad y ocupación de dicha PERSONASpara que de entre ellas se designe al CURADORPROVISIONAL de las menores BRENDAMARIANA E INGRID DANIELA ambas deapellidos GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

APERCIBIDA.- Que de no hacerlodentro del término señalado, éste Juzgadonombrará con el cargo de curador de las citadasmenores al que designe la PROCURADORA DELA FAMILIA Y ADOPCIONES DEL SISTEMAMUNICIPAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).

En su oportunidad asiéntese el cómputoresepctivo.

Así también, dentro del mismo términoseñalado en párrafos que anteceden deberáproporcionar el último domicilio del cual hayatenido conocimiento vivía el C. VÍCTOR MANUELGONZÁLEZ RAMÍREZ, así como fecha denacimiento de éste, CURP o RFC.

Lo anterior para descartar homónimos enlos registros de las instituciones a las cuales segirarán oficios solicitando antecedentes

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domiciliarios, siendo éstos: Instituto FederalElectoral, Comisión Federal de Electricidad,Teléfonos de México, Sistema Municipal de AguaPotable y Alcantarillado, Servicio deAdministración Tributaria (SAT) y Secretaría deHacienda y Crédito Público así como a laDIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDADPÚBLICA MUNICIPAL, dependiente de laSECRETARÍA DE LA SEGURIDAD PÚBLICAMUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, a laDIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESPECIALIZADADEL ESTADO dependiente la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, a la AGENCIAESTATAL DE INVESTIGACIÓN.

Ello a fin de indagar la ubicación deldomicilio del C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZRAMÍREZ para efectos de estar en posibilidadesde hacerle del conocimiento de las pretencionesde la peticionaria.

APERCIBIDA.- Que de no darcumplimiento a lo anteriormente solicitado dentrodel término señalado se hará acreedora a una multaconsistente en 20 VEINTE DÍAS de SalarioMínimo Vigente en la Entidad, de conformidad conel artículo 73 fracción I del Código Adjetivo Civil.

Este Juzgado se reserva de señalarfecha y hora para el desahogo de las testimonialesofrecidas en su escrito de cuenta, hasta en tantoel curador que se designe acepte el cargoconferido en su persona.

Por señalado como domicilio que indicaen su escrito de cuenta para oír y recibir toda clasede notificaciones y documentos y por autorizadospara tales efectos a los profesionista que mencionaen el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 veintiuno de mayode 2014, dos mil catorce.

Por presentada JUANA LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ Y/O LETICIA PANIAGUAJIMÉNEZ DE GONZÁLEZ Y/O LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ, con su escrito recibido eldía 16 dieciséis del actual, por medio del cualseñala como domicil io a fin de localizar alC. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ elque cita en su escrito de cuenta, mismo que seencuentra ubicado en prolongación Rojo Gómeznúmero 33, Edificio E, Departamento número 5,colonia Molino, Delegación Iztapalapa C.P. 09830,de México D.F.

Atento a su contenido, téngase porcumplimentada la prevención efectuada en el autode fecha 06 seis de marzo de 2014, dos milcatorce.

Ahora bien y toda vez que el domiciliodel C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZRAMÍREZ, se encuentra ubicado fuera de esteDistrito Judicial, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 103, 104 y 108 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, con lasinserciones y anexos necesarios, se ordena giraratento exhorto al TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,DISTRITO FEDERAL, para que a su vez lo hagallegar al JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO FEDERAL, para que en auxilio de laslabores de este Juzgado, se sirva ordenar a quiencorresponda notifique al C. VÍCTOR MANUELGONZÁLEZ RAMÍREZ de las pretensionesrealizada, en escrito recibido el 28 de febrero de2014 efectuadas por la C. JUANA LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ Y/O LETICIA PANIAGUAJIMÉNEZ DE GONZÁLEZ Y/O LETICIAPANIAGUA JIMÉNEZ; en los términos ordenadosen el proveído de fecha 06 seis de marzo de 2014dos mil catorce para que dentro del término de 3días siguientes que sea legalmente notificada; más7 días en razón a la distancia tomando en cuentaque de esta ciudad a aquella en la que se ubica eldomicilio del C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZRAMÍREZ existen 704 kilómetros lo anterior deconformidad con el artículo 134 del Código de

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Miércoles 12 de Octubre de 2016 Periódico Oficial No. 261

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Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,manifieste lo que a su derecho convenga;apercibido que de no hacerlo, se le tendrá porconforme con las pretensiones de los accionantes.

Facultándose al juez exhortado paraacordar tantas y cuantas promociones seanecesarias para la práctica de la diligenciasolicitada.

Elabórese el exhorto y remítase a sudestino por los medios de estilo del Juzgado.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la licenciada MARÍAELENA FAVIEL BARRIOS, Jueza Cuarta de loFamiliar por ante la licenciada CLAUDIAARACELY CHACÓN RAMOS, SegundaSecretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 05 de octubre de2016.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MAGDA LORENA FLORES LÓPEZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1242-D-2016

Un Horizonte de Oportunidades, A.C.Convocatoria a Asamblea General de

Asociados

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

07 de octubre de 2016.

CC. Asociados de Un Horizonte deOportunidades, A.C.Presente:

Por medio de la presente y confundamento en los artículos 2675 (dos mil

seiscientos setenta y cinco) del Código Civil parael Estado de Chiapas y en cumplimiento a loestablecido en los artículos Décimo Cuarto,Décimo Quinto y Décimo Sexto de los Estatutosde la Asociación; se les convoca a una AsambleaGeneral, la cual se realizará el próximo tres denoviembre de dos mil dieciséis, a las once horas,en el domicilio de la Asociación, ubicado en el localcomercial número sesenta del inmueble marcadocon el número exterior ciento treinta y dos; de laAv. Miner, en el Fracc. San Fernando, códigopostal veintinueve mil cuarenta y nueve, TuxtlaGutiérrez, Chiapas.

Los trabajos de esta Asamblea sesujetarán a la siguiente:

Orden del Día

1. Nombramiento del Presidente y Secretariode la Asamblea General de Asociados, Listade Asistencia, Verificación y Declaración deExistencia de Quórum, Lectura yAprobación de la Orden del Día;

2. Situación Actual de Asociados;

3. Análisis, Discusión y, en su caso,Modificación de la Integración de la MesaDirectiva;

4. Análisis, Discusión y, en su caso,Modificación de los Fines comunes de laAsociación;

5. Análisis, Discusión y, en su caso,Modificación de los Estatutos de laAsociación;

6. Asuntos Generales;

7. Designación de Delegado; y,

8. Clausura de la Asamblea.

CARLOS ORLANDO ROBLES PEREYRA,Presidente de la Mesa Directiva.- Rúbrica.

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Periódico Oficial No. 261 Miércoles 12 de Octubre de 2016

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Publicación No. 1243-D-2016

PORTAL FINANCIERO SOCIAL UNIÓN DE CRÉDITO, S.A DE C.V., “En liquidación”BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN

AL 30 DE JUNIO DE 2016.(En pesos)

A C T I V O

ACTIVO A CORTO PLAZO:

Efectivo y equivalentes de efectivo $ 102,196

Cuentas por cobrar a partes relacionadas 1,820,000

Otras cuentas por cobrar 1,124

Total del activo a corto plazo 1,923,320

ACTIVO A LARGO PLAZO:

Bienes Adjudicados (neto) 257,501

Inmuebles, Mobiliario y Equipo (neto) 15,219

Total del activo a Largo plazo 272,720

TOTAL DE ACTIVO $ 2,196,040

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

PASIVO A CORTO PLAZO :

Cuentas por pagar $ 1,300

Total de pasivo 1,300

CAPITAL CONTABLE :

Capital social 12,424,680

Resultados acumulados (10,229,940)

Total del capital contable 2,194,740

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ 2,196,040

“El presente balance se publica en cumplimiento y para efectos de la fracción II del artículo 247 ydemás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles”. De conformidad, con el presente BalanceFinal de Liquidación, se determina la siguiente participación accionaria:

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Miércoles 12 de Octubre de 2016 Periódico Oficial No. 261

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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 19 de julio de 2016.

Liquidador: C.P. Yanira Daniela Ojeda Cabrera.- Rúbrica.

Primera Publicación

SOCIO TENENCIA ACCIONARIA

% DE PARTICIPACIÓN

PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS

ACUMULADOS

NETO A RECIBIR

TERRA DESARROLLO EN INGENIERIA ESPECIALIZADA 1,212,500 10% - 998,319.67 214,180.33

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS BEXICA SA DE CV 1,212,500 10% - 998,319.67 214,180.33

ALTERNATIVA FINANCIERA SOCIAL SA DE CV SOFOM 1,200,000 10% - 988,027.71 211,972.29

ALIANZA FINANCIERA SOCIAL SA DE CV SOFOM ENR 1,200,000 10% - 988,027.71 211,972.29

CURIEL HINOJOSA ALMA ARACELI 1,152,500 9% - 948,918.28 203,581.72

GALLIGALOZ SA DE CV 894,240 7% - 736,278.25 157,961.75

CONSUFIN SERVICIOS SA DE CV SOFOM ENR 840,000 7% - 691,619.40 148,380.60

SECUNDUM SAPI DE CV 832,100 7% - 685,114.88 146,985.12

UTRILLA ARMENDARIZ MIGUEL ANGEL 813,080 7% - 669,454.64 143,625.36

PEDRERO GUILLEN AIDE ISABEL 612,000 5% - 503,894.13 108,105.87

ARMENDARIZ GUERRA ROSA ANA 600,680 5% - 494,573.74 106,106.26

ALIADOS FINANCIEROS DEL GOLFO SA DE CV SOFOM 514,200 4% - 423,369.88 90,830.12

OTROS 134 SOCIOS CON PARTICIPACIÓN INFERIOR AL 1% 1,340,880 0% - 1,104,022.17 236,857.83

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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