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2 Introducción La fiscalización superior es el procedimiento administrativo de revisión, comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes fiscalizables realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, y la consecuente determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial (art. 3.2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado). A partir de la instauración de la fiscalización superior en los órdenes federal y estatal, como una función pública a cargo de entidades autónomas pertenecientes a los Congresos de los Estados, se estableció el concepto de gestión financiera que se expresa en un instrumento denominado cuenta pública, y que es justamente el punto de partida para la revisión del ejercicio de los recursos a cargo de los municipios.

Organos de Control y Fiscalización

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Page 1: Organos de Control y Fiscalización

2Introducción

La fiscalización superior es el procedimiento administrativo de revisión,

comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes

fiscalizables realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en

sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la

materia, y la consecuente determinación de responsabilidades y fincamiento de

indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas

que impliquen daño patrimonial (art. 3.2 de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado).

A partir de la instauración de la fiscalización superior en los órdenes federal y

estatal, como una función pública a cargo de entidades autónomas pertenecientes a

los Congresos de los Estados, se estableció el concepto de gestión financiera que se

expresa en un instrumento denominado cuenta pública, y que es justamente el punto

de partida para la revisión del ejercicio de los recursos a cargo de los municipios.

Page 2: Organos de Control y Fiscalización

3ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

MARCO LEGAL

SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA

FEDERACIÓN.

Artículo Único.- Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la

Federación.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los

artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los

egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales

y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos

federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás

información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las

entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las

disposiciones aplicables.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la

gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto

en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así

como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de

los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y

principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y

confiabilidad.

Page 3: Organos de Control y Fiscalización

4Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditoría Superior de la Federación: la Entidad de Fiscalización Superior de la

Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos

contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los

resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de

la Cámara;

V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la

Cámara;

VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción

VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal

con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por

disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito

Federal;

IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los

órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las

entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos

públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades

paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los

partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios,

fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos,

fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier

título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados

entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector

privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o

Page 4: Organos de Control y Fiscalización

5privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos

públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que

tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones

destinadas para el cumplimiento de sus fines;

X. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la

Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;

XI. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los

programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener

recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables,

así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás

fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás

disposiciones aplicables;

XII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de

la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo

Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas

federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado

como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio

correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria;

XIII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de

la Cuenta Pública;

XIV. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior

de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones

similares;

XV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en

revisión;

XVI. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en

revisión;

XVII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con

Page 5: Organos de Control y Fiscalización

6base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en

cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XVIII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de

los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las

entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de

recursos públicos federales o ambos, y

XIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria serán aplicables a la presente Ley.

Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se

apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su

cargo la fiscalización de dicha Cuenta.

La Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el

ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,

funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de

la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal;

tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma

de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de

control competentes.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma

supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

Page 6: Organos de Control y Fiscalización

7de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del

derecho común federal, sustantivo y procesal.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la

ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones

establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o

privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien

recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la

Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las

auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos

establecidos en esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las

leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los

usuarios del sistema financiero.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá

fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir

del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados

por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para

ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar

conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales

serán improrrogables.

Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a

que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que

se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías

y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa

mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo diario general vigente

en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble

de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que

hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal

Page 7: Organos de Control y Fiscalización

8con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información

que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento

por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su

responsabilidad.

Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se

fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer

efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se

paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la

Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de

ejecución, para obtener su pago.

Artículo 7.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a

los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales,

para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de

necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el

presupuesto de egresos de la Federación, y

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores

aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de

Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a

la Comisión.

ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN FEDERAL

La Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación

(ASF), los miembros de la Comisión Permanente de Contralores Estados -

Federación (CPCE-F), los miembros de la Asociación Nacional de Organismos de

Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS), y en su conjunto

todas aquellas instancias a las que hace referencia el presente texto, como

Page 8: Organos de Control y Fiscalización

9integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, adoptan las presentes bases

operativas, mismas que serán el marco en el que se establecen la composición,

objetivos y estructura del Sistema, así como las atribuciones de sus integrantes.

Antecedentes.

El Sistema Nacional de Fiscalización, que inició sus trabajos en 2010, ha sido

reconocido en el “Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de

Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Sistema

Nacional Anticorrupción”, que a la letra dice:

El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto, se inscribe como un

subsistema consolidado y autónomo pero funcionando como eje central y pilar

fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, de forma tal que las acciones

emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la corrupción, no se llevarán a

cabo en forma aislada o fragmentada, sino como un sistema integral articulado para

prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas y los hechos de

corrupción, sea que éstas deriven del ejercicio indebido de los recursos públicos, o

bien del incumplimiento de responsabilidades públicas que no se vinculan

necesariamente con la hacienda pública.

A partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y

Derogan diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en Materia de Combate a la Corrupción, y de acuerdo con el segundo

transitorio, el Congreso de la Unión tiene un plazo de un año para la redacción y

aprobación de la Ley General que Establezca las Bases de Coordinación del Sistema

Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades de los Servidores

Públicos. Posteriormente, inicia un plazo de 180 días para que los Congresos

Locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Congreso de la Unión

armonicen y/o expidan las leyes correspondientes con el fin de alinear el marco legal

a lo dispuesto en las leyes generales antes mencionadas.

Page 9: Organos de Control y Fiscalización

10Es por ello que se considera conveniente definir los alcances y las responsabilidades

derivadas del Sistema Nacional de Fiscalización para sus distintos integrantes a

efecto de:

1. Constituir la instancia de coordinación de las distintas entidades que conforman el

Sistema Nacional de Fiscalización, en función de los requerimientos que plantea la

implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, y

2. Establecer una referencia práctica respecto a las bases y principios para la

formulación del diseño final de las disposiciones legales –como un apartado de la

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción- que regularán al Sistema Nacional

de Fiscalización.

Desde 2010, el SNF había estado trabajando como un conjunto de principios y

actividades estructurados y vinculados entre sí, buscando establecer un ambiente de

coordinación efectiva entre todos los órganos gubernamentales de fiscalización en el

país, con el fin de trabajar, en lo posible, bajo una misma visión profesional, con

similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, y así garantizar a la

ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera

más ordenada, sistemática e integral.

El SNF había de convertirse en una respuesta a las demandas de la sociedad para

que se realice una labor efectiva en materia de fiscalización de los recursos públicos

que se manejan en los tres órdenes de gobierno. La implementación de este Sistema

parte de instituciones y estructuras vigentes que, sin ir más allá de sus mandatos o

de sus marcos legales de actuación, desempeñarán de manera coordinada una serie

de actividades que favorecerán los procesos de auditoría.

Por ello, el Sistema Nacional de Fiscalización se alineó al cumplimiento de seis

grandes metas acordadas por sus integrantes en la Tercera Reunión Plenaria del

SNF, el 23 de octubre de 2012, con la aprobación del Plan Estratégico 2013-2017, a

saber:

1) Normas Profesionales comunes a nivel nacional

2) Creación de capacidades

3) Intercambio de información y trabajo conjunto

Page 10: Organos de Control y Fiscalización

114) Mejoras en el marco legal y operativo vinculado con la fiscalización

5) Mayor impacto de la labor de los órganos de auditoría gubernamental en el

combate a la corrupción, y

6) Fortalecimiento del papel de la fiscalización en la promoción, determinación y

fincamiento de responsabilidades a servidores públicos.

En el marco del SNF, a la fecha se han organizado cinco reuniones plenarias: En la

primera se firmó un pronunciamiento para impulsar la creación del Sistema; en la

segunda se definió el alcance y las líneas estratégicas del Sistema; en la tercera se

reportaron avances firmes en cada ámbito de acción, se presentó el Plan Estratégico

del Sistema y se firmaron las Bases Generales de Coordinación para Promover el

Desarrollo del Sistema Nacional de Fiscalización; en la cuarta se presentó

oficialmente una publicación con las primeras normas del Marco Normativo del

Sistema, se sostuvieron debates sobre los avances, impacto y retos para consolidar

el SNF y se presentaron informes de avance en los asuntos de interés, y en la quinta

se presentó una actualización de las Normas Profesionales de Auditoría ya

existentes del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), así como la adopción de

un nuevo conjunto de normas correspondientes a los principios fundamentales de la

auditoría del sector público; asimismo, se redefinió la estructura orgánica del SNF.

Título Primero

De la definición e integrantes del SNF

1. El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos

interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de

auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de

maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en

una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la

creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en

duplicidades u omisiones.

2. Forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización:

• La Secretaría de la Función Pública;

Page 11: Organos de Control y Fiscalización

12• La Auditoría Superior de la Federación;

• Las Contralorías Estatales

• Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales

• Los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal y

Paraestatal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Órganos

Constitucionalmente Autónomos.

3. Los Órganos Internos de Control a nivel municipal, así como las contralorías de

dependencias municipales descentralizadas se integrarán al SNF de manera

progresiva.

Título Segundo

De los Objetivos del SNF

4. Son los objetivos del SNF:

• Propiciar un ambiente de coordinación entre todos los integrantes del SNF.

• Generar las condiciones para que los integrantes del SNF desempeñen sus

funciones bajo los mismos estándares y con capacidades institucionales similares.

• Establecer, revisar y actualizar las normas profesionales de auditoría

gubernamental basadas en las normas internacionales de fiscalización superior de la

INTOSAI.

• Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la

planeación, programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría

gubernamental.

• Promover la evaluación de los sistemas de control interno, así como la

implementación de las mejores prácticas en la materia.

• Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de

información y generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental

entre sus integrantes.

• Impulsar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la

información pública, así como las de disciplina financiera.

Page 12: Organos de Control y Fiscalización

13• Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en la gestión,

seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

Título Tercero

De la Estructura del SNF y Atribuciones de las Partes

5. Para cumplir con sus objetivos, el SNF contará en su estructura con un Comité

Rector y Cinco Grupos de Trabajo.

6. Comité Rector:

Objetivo del Comité Rector:

El Comité Rector es el órgano supremo del SNF. Encargado de la vinculación con el

Sistema Nacional Anticorrupción. Coordina la fiscalización conjunta o paralela, y a los

otros Grupos de Trabajo que integran el SNF.

Actividades del Comité Rector:

• Diseñar procedimientos para la eventual integración de un Programa Anual de

Auditorías del SNF.

• Establecer e instrumentar el debido proceso para la formulación,

actualización y aprobación de las Normas Profesionales de Auditoría del SNF.

• Actualizar periódicamente el análisis de los riesgos que enfrentan los

órganos de auditoría en el país respecto a su funcionamiento interno.

• Consolidar la información a nivel nacional, respecto al análisis de los

riesgos que deben ser tomados en cuenta para la determinación del programa anual

de auditorías del Sistema así como los considerados para la definición de los planes

anuales de auditoría individuales de los integrantes del SNF.

• Promover políticas de integridad en el sector público nacional.

• Diseñar y, en su caso, desarrollar una Plataforma Virtual del SNF.

• Diseñar, coordinar e implementar estrategias de capacitación para los

integrantes del SNF.

Page 13: Organos de Control y Fiscalización

14• Coordinar la realización de sondeos y encuestas sobre el impacto de la

auditoría gubernamental.

• Realizar reuniones extraordinarias sobre asuntos coyunturales.

• Promover mecanismos de denuncias y de “informantes”.

• Coordinar los trabajos con los demás miembros del Sistema.

• Definir políticas para la incorporación de nuevos miembros del SNF.

Integrantes del Comité Rector:

El Comité Rector estará conformado por la Auditoría Superior de la Federación y la

Secretaría de la Función Pública, quienes ocuparán la Presidencia de manera

conjunta, y siete miembros rotatorios, renovables cada dos años, electos por

consenso entre la ASF y la SFP. El Comité Rector será presidido de manera dual por

el Auditor Superior de la Federación y el Secretario de la Función Pública, o por los

representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

Reuniones del Comité Rector:

El Comité Rector se reunirá al menos en dos ocasiones en el año. Las reuniones del

Comité Rector serán convocadas de manera conjunta por su Presidencia con un

mínimo de treinta días naturales

7. Los Grupos de Trabajo dentro del SNF son:

• Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales

• Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo

• Grupo de Trabajo sobre Control Interno

• Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental

• Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público

8. Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales (GTNP)

Page 14: Organos de Control y Fiscalización

15Objetivo del GTNP:

Capacitar, concientizar y fomentar la aplicación de los tres primeros niveles de las

Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en la labor

cotidiana del personal auditor, así como mantener dichas normas actualizadas.

Actividades del GTNP:

• Implementar el Curso de Inducción del Marco Normativo del Sistema

Nacional de Fiscalización.

• Contar con una plataforma educativa común, en la que se comparta la

capacitación relacionada con las Normas Profesionales de Auditoría.

• Iniciar el análisis de la versión actual de normas de nivel cuatro de

INTOSAI, y definir aquellas a adaptar y adoptar en el Marco Normativo del Sistema.

Integrantes del GTNP:

El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior

de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco

miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por

el Comité Rector cada dos años.

9. Grupo de Trabajo sobre Control Interno (GTCI)

Objetivo del GTCI:

Generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno,

que sea aplicable en los tres órdenes de gobierno; de asegurar la inclusión de la

evaluación del control interno de los organismos auditores e identificar los cambios

legales estructurales y normativos que permitan fortalecer a los Órganos de

Control del Poder Ejecutivo.

Actividades del GTCI:

• Adaptar y adoptar el marco integrado de control interno

• Promover el control interno y la integridad

• Capacitar en materia de Control Interno en el sector público

Page 15: Organos de Control y Fiscalización

16Integrantes del GTCI:

El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior

de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco

miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por

el Comité Rector cada dos años.

10. Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo (GTJC)

Objetivo del GTJC:

Formar un solo bloque para la generación y recepción de propuestas en la adopción

del Sistema Nacional Anticorrupción.

Actividades del GTJC:

• Analizar los efectos y retos estructurales derivados de las reformas

constitucionales por la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Plantear leyes y reformas relacionadas al Sistema Nacional Anticorrupción

• Proporcionar asesoría permanente en materia jurídica con las actividades que

tienen a su cargo los diferentes integrantes del Sistema.

Integrantes del GTJC:

El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior

de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco

miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por

el Comité Rector cada dos años.

11. Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental (GTCG)

Objetivo del GTCG:

Coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y la normatividad emitida en el seno del Consejo Nacional de

Armonización Contable; establecer las condiciones para que exista un vínculo entre

los organismos auditores y los entes auditados, y proporcionar apoyo y capacitación

Page 16: Organos de Control y Fiscalización

17a municipios en materia de integración de la cuenta pública y otros aspectos de

contabilidad gubernamental.

Actividades del GTCG:

• Coordinar actividades para dar seguimiento al cumplimiento de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y el marco normativo aplicable.

• Diseñar una estrategia y crear capacidades para los responsables de

observar la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Ser el vínculo y mantener comunicación continua con el Consejo Nacional de

Armonización Contable.

Integrantes del GTCG:

El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría

Superior de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y

cinco miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán

nombrados por el Comité Rector cada dos años.

12. Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público

(GTPSVGP)

Objetivo del GTPSVGP:

Diseñar una estrategia para que los organismos auditores den seguimiento a las

acciones de vigilancia de beneficiarios de fondos y programas sociales y, en su caso,

emitan recomendaciones orientadas a fortalecer el funcionamiento efectivo de las

figuras de participación social.

Actividades del GTPSVGP:

• Generar un marco integral jurídico y metodológico de figuras de

participación social y vigilancia del gasto público.

• Definir alternativas para vincular a las figuras de participación social y

vigilancia del gasto público con el proceso de fiscalización.

Page 17: Organos de Control y Fiscalización

18• Compilar buenas prácticas de participación social y vigilancia del gasto

público.

• Crear una red de recepción de denuncias y quejas ciudadanas, la cual

implique un procedimiento de atención y respuesta de manera coordinada y eficiente.

• Evaluar y dar seguimiento de la estrategia de participación social y

vigilancia del gasto público.

Integrantes del GTPSVGP:

El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior

de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco

miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por

el Comité Rector cada dos años.

13. Los Grupos de Trabajo se reunirán dos veces al año, con posibilidad de llevar a

cabo más reuniones si así lo requieren. Estas reuniones tienen como fin presentar

los avances de las actividades realizadas hasta el momento y acordar acciones

sobre los temas prioritarios que demandan su atención.

Título Cuarto

Mecanismos Operativos

14. Temas Emergentes

• El Comité Rector sesionará de manera extraordinaria en caso de que surjan

asuntos de relevancia tanto para la agenda nacional y la opinión pública. La

convocatoria correrá a cargo de la Presidencia.

• Durante dichas reuniones el Comité deberá definir las estrategias de acción

que se consideren necesarias para atender dichos sucesos.

• Los Grupos de Trabajo presentarán informes cada año al Comité Rector o

cada vez que les sea requerido.

Título Quinto

De la Reunión Plenaria

Page 18: Organos de Control y Fiscalización

1915. Se llevará a cabo una reunión anual en la que el Comité Rector informará a los

miembros del Sistema Nacional de Fiscalización de los avances alcanzados, así

como de sus perspectivas.

16. El Comité Rector podrá convocar reuniones extraordinarias de carácter

plenario.

Título Sexto

De los Compromisos

17. Todos los miembros se comprometen a asumir las resoluciones y

determinaciones emanadas de Comité Rector en los términos de las presentes

bases, así como a colaborar directa o indirectamente en las labores de los grupos de

trabajo, así como a proporcionar la información que les sea requerida.

ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ESTATAL

En Veracruz, la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado establece, en su

artículo 2, párrafo 1, fracción VIII (art. 2.1.VIII), que la Gestión Financiera es:

Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio

presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración,

ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes

públicos, y la ejecución de obra pública que realizan el Poder Público, los

Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades

Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y

empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o

cualquier otra figura jurídica; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen

para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados,

de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que

corresponde a una Cuenta Pública.

¿Qué es el orfis?

El Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo del Estado dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de

gestión, que apoya al Congreso en el desempeño de su función de fiscalización

Page 19: Organos de Control y Fiscalización

20superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.

Misión

Hacer de la Fiscalización Superior el instrumento eficaz que estimule el control, la

transparencia y la rendición de cuentas en los Entes Fiscalizables, dando

cumplimiento al mandato legal que da origen a nuestra Institución.

Visión

Consolidar la imagen institucional con una dinámica estable y técnicamente

fortalecida, que convalide la confianza de la Población y de los Entes Fiscalizables

en los procesos y resultados de las auditorías, así como en las acciones posteriores

que impactan favorablemente en la gestión pública.

Política de Integridad

Con el objeto de garantizar la más alta probidad y confiabilidad en las funciones que

desarrollan, dentro y fuera de la Institución, el personal del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), deberá conducirse con independencia,

objetividad y rigor técnico, enalteciendo la honestidad, la ética y el profesionalismo,

debiendo ser intachables en el desempeño de su trabajo y preservar la transparencia

de los asuntos que tienen bajo su encargo.

1. El Órgano tiene competencia para:2.

I. Fiscalizar, en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, la Gestión

Financiera de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión y comprobar si se

ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto;

II. Apoyar al Congreso en la revisión de las Cuentas Públicas y entregarle, a través

de la Comisión, los informes del resultado correspondientes;

III. Verificar, en forma posterior, si la Gestión Financiera se efectuó conforme a las

disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad

gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

Page 20: Organos de Control y Fiscalización

21arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

IV. Comprobar si la recaudación, administración, ministración, manejo y aplicación

de recursos estatales y municipales; los actos, contratos, convenios, concesiones u

operaciones que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión celebraron o realizaron,

se ajustaron a la legalidad y si no causaron daños o perjuicios en contra de su

respectiva hacienda o patrimonio;

V. Verificar que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión que hubieren

recaudado, manejado, administrado, ministrado o ejercido recursos públicos, lo

hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados; así

como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y en

apego a las disposiciones aplicables; Subprocuraduría de Legislación y Consulta

Departamento de Legislación 21 Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave VI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios

contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados a los Entes

Fiscalizables sujetos a su revisión, se aplicaron legalmente al logro de los objetivos y

metas de los programas aprobados;

VII. Elaborar su proyecto de presupuesto anual;

VIII. Darse su Reglamento Interior así como el Reglamento del Servicio Público de

Carrera del Órgano;

IX. Emitir las reglas técnicas para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas

necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, verificando que

sean presentadas en los términos de esta ley y de conformidad con los principios y

normas de contabilidad gubernamentales;

X. Establecer las reglas técnicas para que los documentos justificativos y

comprobatorios puedan darse de baja o destruirse, siempre que alcancen una

antigüedad de cinco años y, en su caso, para la guarda o custodia de los que deban

conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las

disposiciones legales de la materia;

Page 21: Organos de Control y Fiscalización

22XI. Emitir normas de competencia y certificar, con base en ellas, los conocimientos,

habilidades y aptitudes en materia de fiscalización, así como organizar, diseñar e

impartir programas, cursos y talleres de formación técnica, académica y profesional;

XII. Administrar, en su caso, los recursos que se obtengan por concepto de la

retención que hagan los Ayuntamientos y demás Entes Fiscalizables sujetos a su

revisión del cinco al millar por la supervisión y vigilancia de las obras contratadas;

XIII. Integrar el padrón de despachos externos de auditoría de los entes fiscalizables

sujetos a su revisión; XIV. Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran

configurar alguna irregularidad, incumplimiento de disposiciones legales o conducta

ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de

los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión;

XV. Ordenar y efectuar revisiones de gabinete y visitas domiciliarias o de campo para

comprobar la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables;

XVI. Requerir, en cualquier momento, los papeles de trabajo, los informes,

dictámenes y demás documentación que deriven de las auditorías y revisiones que

practiquen, a los prestadores de servicios profesionales que el Órgano contrate y

habilite; y a los despachos externos habilitados a petición de los Entes Fiscalizables;

XVII.

Requerir, en cualquier momento, a terceros que hubieran contratado bienes o

servicios mediante cualquier título legal con los Entes Fiscalizables sujetos a la

revisión del Órgano, la información relacionada con la documentación justificativa y

comprobatoria de las Cuentas Públicas, a efecto de realizar las compulsas

correspondientes;

XVIII. Solicitar a los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión la información

necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. Fiscalizar la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales que los Entes

Fiscalizables sujetos a su revisión hayan recibido, cualesquiera que sean sus fines y

destino;

XX. Determinar, conforme al procedimiento señalado en esta Ley, en su caso, los

daños y perjuicios en contra de la respectiva hacienda o patrimonio de los Entes

Fiscalizables sujetos a su revisión, y fincar directamente a los responsables de las

Page 22: Organos de Control y Fiscalización

23irregularidades, las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como

promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras

responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el 22

Subprocuraduría de Legislación y Consulta Departamento de Legislación Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Título

Quinto de la Constitución Política del Estado y presentar las denuncias y querellas

penales en términos de la legislación aplicable;

XXI. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra

de sus actos o resoluciones definitivos;

XXII. Verificar que las operaciones que realizaron los Entes Fiscalizables se

ajustaron a los supuestos y criterios establecidos en la Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos respectivo, y que se efectuaron con apego a las

disposiciones aplicables;

XXIII. Colaborar, para efectos de la fiscalización de recursos federales, con su

similar de la Federación en la investigación y detección de desviaciones de dichos

recursos;

XXIV. Fiscalizar la aplicación de los recursos federales a pedimento de la Auditoría

Superior de la Federación y con base en el convenio respectivo;

XXV. Celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas físicas o morales, tanto

públicas como privadas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley; y

XXVI. Las demás que expresamente señalen la Constitución Política, esta Ley y las

leyes del Estado.

Page 23: Organos de Control y Fiscalización

24Organigrama general

Contraloría general del estado de VeracruzMisiónPromover el uso óptimo, honesto y transparente de los recursos y elevar la calidad

en la gestión y desempeño de los servidores públicos, así como fomentar la cultura

de rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal.

VisiónLograr el reconocimiento y credibilidad de la sociedad como institución que

contribuye a lograr un Gobierno honesto y transparente que proporciona bienes y

servicios con nivel de excelencia a la Población Veracruzana.

Page 24: Organos de Control y Fiscalización

25De la Dirección General de Control, Evaluación y AuditoríaArtículo 17. Son facultades del titular de la Dirección General de Control,

Evaluación y Auditoría, las siguientes:

I. Coordinar, dirigir y evaluar el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión

Gubernamental así como el Sistema de Evaluación del Desempeño en el ámbito de

la competencia de la Contraloría;

II. Proponer al Contralor y participar en los mecanismos y realización de las

acciones para el fortalecimiento

del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, como de

colaboración en materia de transparencia y combate a la corrupción en relación con

los recursos públicos aplicados por las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

III. Proponer al Contralor el establecimiento de normas, lineamientos, criterios y

manuales, para la organización y funcionamiento del Sistema de Control y

Evaluación de la Gestión Gubernamental y Desarrollo Administrativo; así como

aquellos que regulen los procedimientos de revisión, auditoria, intervención, control

y evaluación en la Administración Pública Estatal;

IV. Presentar al Contralor, las opiniones sobre la emisión de los criterios, normas y

lineamientos para el ejercicio de los recursos presupuestales relativos a servicios

personales, adquisiciones, obras públicas, arrendamientos, contratación de

servicios y gasto público estatal de las Dependencias y Entidades; así como los

relacionados con la concesión, conservación, uso, destino, afectación,

mantenimiento, control de inventarios, manejo de almacenes, resguardo,

enajenación y baja de los bienes muebles y demás activos y recursos materiales de

propiedad estatal, que elabore la Secretaría de Finanzas y Planeación;

V. Proponer las recomendaciones y opiniones al Contralor, sobre los proyectos de

normas de control y evaluación en materia de programación, presupuestación con

enfoque en resultados, administración de recursos humanos, materiales y

financieros que elabore la Secretaría de Finanzas y Planeación;

VI. Formular al Contralor, los proyectos de normas y lineamientos para la entrega y

Page 25: Organos de Control y Fiscalización

26recepción de oficinas públicas, por cambio de sus titulares o responsables y

coordinar a los Órganos Internos de Control para su debido cumplimiento;

VII. Proponer al Contralor, la emisión de las disposiciones, lineamientos, reglas,

normas y bases de carácter general para el ejercicio de las atribuciones que las

leyes y demás disposiciones legales otorgan a la Contraloría;

VIII. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo

Administrativo, las acciones, criterios y lineamientos necesarios en materia de

simplificación, desarrollo administrativo y mejora la eficiencia de la gestión

gubernamental de las Dependencias y Entidades, con base en los resultados de las

evaluaciones realizadas;

IX. Proponer al Contralor el programa de trabajo de la Dirección General, sobre las

actividades de revisión, auditoría, inspección, control y evaluación a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

X. Realizar directamente, o por conducto de despachos y auditores externos, así

como a través de los Órganos Internos de Control, revisiones, auditorías,

inspecciones, así como la evaluación al gasto público y al control interno de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, encaminadas a:

a). Verificar el avance y ejecución de los programas, inversión y presupuestos a

cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

conforme a los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo, y de los

resultados de su ejecución a fin de recomendar la adopción de las medidas

necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer la adecuación, en

su caso, del plan y los programas respectivos;

b). Inspeccionar el ejercicio del gasto público y verificar su congruencia con los

procesos de planeación, presupuestación y programación aprobados;

c). Vigilar que las Dependencias y Entidades, en materia de planeación,

presupuesto, programación, registro contable, ejercicio, control y evaluación del

gasto público, así como que los ingresos, financiamientos, inversiones, deuda,

patrimonio, fondos y valores, se realicen de conformidad con la legislación y demás

disposiciones aplicables;

d). Inspeccionar y verificar que las Dependencias y Entidades cumplan con las

Page 26: Organos de Control y Fiscalización

27disposiciones legales y normativas, respecto de los planes y programas, así como

en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, inversiones,

concesiones, contratación de servicios, obra pública, gasto corriente, adquisiciones,

arrendamientos, conservación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,

almacenes, control de inventarios y en general, sobre los activos como de cualquier

otro acto que implique el ejercicio de recursos públicos;

e). Verificar que los recursos financieros ministrados por la Federación al Gobierno

del Estado, con base a los instrumentos de coordinación y colaboración que se

suscriban, sean canalizados hacia los objetivos propuestos en los programas

respectivos y sean aplicados con honestidad y transparencia;

f). Vigilar y evaluar que los recursos públicos que percibe la Hacienda del Estado,

se apliquen en forma honesta y transparente, de acuerdo con su naturaleza, origen

y destino, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, recomendando las

acciones preventivas y correctivas, así como las medidas de control interno, que en

su caso procedan;

g). Evaluar el control interno que aplican las Dependencias y Entidades, en el

manejo de los recursos públicos que le son asignados, y de ser necesario, emitir

recomendaciones;

h). Evaluar el desempeño para verificar que la administración de recursos públicos

se haya atendido a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y

honradez, así como en el ejercicio de aquellos se cumplan con los objetivos, metas

e indicadores fijados en los planes, programas y actividades institucionales;

i). Comprobar que la documentación e información programática y presupuestal

cumpla con las disposiciones contables, financieras y jurídicas aplicables; y

j). Efectuar la planeación, revisión y auditorías a los métodos, aplicaciones,

estándares, administración de riesgos, seguridad e infraestructura a las áreas de

tecnologías de la información y comunicaciones, de las Dependencias y Entidades.

XI. Proponer al Contralor, los lineamientos para las Dependencias y Entidades

relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del Sistema de

Evaluación del Desempeño, referidos términos en el Código Financiero para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Page 27: Organos de Control y Fiscalización

28XII. Proponer al Contralor, el Plan Anual de Evaluación respecto de los indicadores

de gestión de los programas presupuestarios y actividades instituciones que

realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el

marco del Sistema de Evaluación de Desempeño, en los términos de la legislación y

normatividad aplicable;

XIII. Controlar y evaluar, en materia del Sistema de Evaluación de Desempeño,

directamente, así como a través de los Órganos Internos de Control, la gestión

gubernamental de los programas presupuestarios y actividades institucionales de

las Dependencias y Entidades, consistentes en:

a). Evaluar la calidad y consistencia de los indicadores del desempeño de gestión,

relativos a las actividades institucionales de las Dependencias y Entidades,

conforme a la normatividad aplicable;

b). Evaluar los resultados de los indicadores de gestión de los programas

presupuestarios y actividades institucionales de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal.

c). Formular las observaciones y recomendaciones a las Dependencias y Entidades

con base en los resultados de las evaluaciones, con el propósito de mejorar la

gestión gubernamental.

d). Dar seguimiento al resultado de los indicadores de gestión y al cumplimiento de

las observaciones y recomendaciones formuladas, así como a los proyectos de

mejora que resulten de las evaluaciones realizadas.

XIV. Elaborar el informe anual que contenga los aspectos relevantes de los

resultados de las evaluaciones realizadas en el año precedente, los proyectos de

mejora y sus resultados;

XV. Notificar a las Dependencias y Entidades, la información relativa a la evaluación

del desempeño de la gestión en el marco del Sistema de Evaluación del

Desempeño en términos de la legislación y normatividad aplicable;

XVI. Designar y comisionar a los servidores públicos a su cargo, para realizar la

revisión, auditorias, inspección, vigilancia, investigación, control y evaluación, de los

recursos públicos ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal;

Page 28: Organos de Control y Fiscalización

29XVII. Realizar la revisión, inspección, auditoria, control y evaluación técnica de la

obra pública y los servicios relacionados con las mismas, que se realicen o que se

hayan ejecutado con recursos estatales y federales por las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal;

XVIII. Requerir, directamente o a través de los Órganos Internos de Control, a las

Dependencias y Entidades u otros órdenes de gobierno, así como a particulares, la

información y documentación que sea necesaria para el desarrollo y ejecución de

las actividades de revisión, auditoría, inspección, control y evaluación;

XIX. Recibir y revisar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control,

la documentación comprobatoria y las aclaraciones que presenten las

Dependencias y Entidades auditadas, con el fin de analizar la solventación a las

observaciones y atención de las recomendaciones señaladas en los informes de las

revisiones y auditorías practicadas, presentadas dentro los plazos legales que

correspondan;

XX. Autorizar, en casos justificados, prórrogas para la atención y solventación de las

recomendaciones y observaciones previamente notificadas a las Dependencias y

Entidades auditadas, tanto por la Dirección General, despachos y auditores

externos, así como por los Órganos Internos de Control;

XXI. Coordinar y evaluar la actuación de los Órganos Internos de Control,

Delegados Especiales y Comisarios Públicos; además el de establecer las bases

para la elaboración de sus programas generales de trabajo, y autorizarlos,

evaluando los resultados de su actuación;

XXII. Solicitar a las áreas de la Contraloría que correspondan, las actividades a

calendarizar en los Programas Generales de Trabajo de los Órganos Internos de

Control, para el ejercicio de sus atribuciones correspondientes;

XXIII. Realizar, de manera directa o a propuesta de los Órganos Internos de

Control, diagnósticos institucionales a partir de los resultados de revisiones,

auditorías, evaluaciones e investigaciones, y proponer estrategias para modernizar

y fortalecer la gestión gubernamental;

XXIV. Efectuar, a petición de los Órganos Internos de Control, los trámites

necesarios a fin de que la Dirección General de Responsabilidades y Situación

Page 29: Organos de Control y Fiscalización

30Patrimonial imponga las sanciones a que haya lugar cuando en el ejercicio de sus

funciones encuentre presuntas responsabilidades administrativas de servidores

públicos;

XXV. Coordinar a los Órganos Internos de Control sobre el seguimiento de los

lineamientos y criterios de registro presupuestal, contable y de consolidación del

Programa de Cierre Anual, emitidos por la Secretaría de

Finanzas y Planeación;

XXVI. Proponer al Contralor los lineamientos para la designación o remoción de

despachos de auditoría y auditores externos, normando y controlando su actividad,

así como supervisar y evaluar su actuación;

XXVII. Llevar el registro y control del padrón de despachos de auditoría y auditores

externos, validando la existencia de éstos en el Padrón de Proveedores de la

Secretaría de Finanzas y Planeación;

XXVIII. Celebrar, en forma conjunta con el titular de la Unidad Administrativa y con

la validación de la Dirección Jurídica, los contratos de prestación de servicios

profesionales con despachos de auditoría y auditores externos, previa designación

por el Contralor;

XXIX. Analizar y determinar el grado de cumplimiento de los trabajos

encomendados a los auditores o despachos externos, con respecto a sus

obligaciones contractuales, así como emitir opinión al área correspondiente con la

finalidad de que se determine la procedencia del pago por sus servicios

profesionales;

XXX. Revisar y en su caso, aprobar el resultado de los informes derivados de las

auditorías, revisiones y visitas de inspección, realizadas directamente o los

efectuados por los auditores o despachos externos, notificando las observaciones y

recomendaciones correctivas y preventivas, a las Dependencias y Entidades;

XXXI. Informar al Contralor, sobre los resultados de las auditorías, revisiones,

investigaciones y visitas de inspección efectuadas, así como acciones de

evaluación y control que se proponen en las Dependencias y Entidades;

XXXII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones de auditoría a fin

de prever su debida solventación y atención, así como establecer medidas que

Page 30: Organos de Control y Fiscalización

31fortalezcan los controles internos para ser más eficiente el desarrollo de sus

actividades;

XXXIII. Informar los resultados del seguimiento de observaciones y

recomendaciones, sobre el análisis realizado a la documentación y aclaraciones

presentadas por las Dependencias y Entidades auditadas;

XXXIV. Proponer al Contralor las normas y lineamientos de observancia obligatoria

en las Dependencias y Entidades, que promuevan el logro de los objetivos

institucionales con eficiencia, eficacia, economía, productividad, transparencia,

honradez y responsabilidad social;

XXXV. Fungir como enlace en las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal o ante el Gobierno Federal, por encargo del Contralor, en materia de

contrataciones gubernamentales y brindar a aquellas, la asesoría correspondiente;

XXXVI. Promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia

de contrataciones gubernamentales;

XXXVII. Recomendar a las Dependencias y Entidades la instrumentación de normas

complementarias que aseguren el adecuado control en el ejercicio de sus

atribuciones;

XXXVIII. Vigilar la observancia de los sistemas y procedimientos de manejo e

inversión de fondos y valores del Gobierno del Estado;

XXXIX. Verificar que los servidores públicos que administren fondos y valores del

Estado, caucionen debidamente su manejo;

XL. Formular al Contralor, previamente a su expedición, opinión sobre los

lineamientos que en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores

formule la Secretaría de Finanzas y Planeación;

XLI. Formular y turnar a la Dirección General de Responsabilidades y Situación

Patrimonial, las solicitudes de fincamiento de responsabilidad administrativa

derivadas, de las auditorías, revisiones, inspecciones, intervenciones, quejas,

denuncias, e investigaciones, donde se adviertan probables responsabilidades

administrativas a cargo de servidores o ex servidores públicos, u otras personas

que manejen o apliquen recursos públicos; así como los expedientes que las

soporten, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento de responsabilidad

Page 31: Organos de Control y Fiscalización

32previsto por la Ley de la materia y en su caso, imponga las sanciones a que haya

lugar;

XLII. Generar la información estadística de las auditorías, revisiones documentales

y físicas relativas a obra pública, realizadas a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal;

XLIII. Intervenir, a través de un representante, en los procesos de entrega y

recepción al interior de la Contraloría, así como de aquellas que se realicen en las

oficinas de las Dependencias y Entidades, cuando la situación lo requiera, a juicio

del Contralor o en su caso, a petición de la autoridad correspondiente; y

XLIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, reglamentos

y otras disposiciones legales aplicables, así como las que se señalan en este

Reglamento, y las que le sean conferidas por el Contralor.

Artículo 18. La Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría, fungirá como

Órgano Interno de Control al interior de la Contraloría y tendrá las atribuciones

establecidas, en su parte conducente, por los artículos 27 al 30 de este

Reglamento, debiendo someter su programa general de trabajo a la autorización del

Contralor.

Artículo 19. La Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría contará con

una Coordinación de Fiscalización y Evaluación a la Obra Pública, que será la

responsable de revisar, auditar, inspeccionar y evaluar, técnicamente, las distintas

fases de la Obra Pública y Servicios relacionados con Ellas, que se realicen o que

se hayan ejecutado con recursos estatales y federales por las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal. Además contará con una

Coordinación de Estrategias y Seguimiento de Control Interno, que será la

responsable de supervisar y evaluar, las actividades de los órganos internos de

control, comisarios públicos y delegados especiales.

Page 32: Organos de Control y Fiscalización

33Conclusión

Como pudimos notar en esta indagación a cerca de la fiscalización superior en el

estado Mexicano y el cual consiste en el procedimiento administrativo de revisión,

comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes

fiscalizables y que se realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos

contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás

disposiciones en la materia, y unos de los puntos más importantes es el destino y

análisis de la ruta que toman los recursos financieros y la consecuente determinación

de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por

las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial.

Nos damos cuenta que el mismo gobierno instala centros de revisión en el

cual hace más productivo a sus entes y se está en constante cambio para un óptimo

aprovechamiento de los recursos con el que cuenta cada uno de ellos.

Nos dimos cuenta que a partir de la instauración de la fiscalización superior en

los órdenes federal y estatal, como una función pública a cargo de entidades

autónomas pertenecientes a los Congresos de los Estados, se estableció el concepto

de gestión financiera que se expresa en un instrumento denominado cuenta pública,

y que es justamente el punto de partida para la revisión del ejercicio de los recursos

a cargo de los municipios.

Page 33: Organos de Control y Fiscalización

34Bibliografía

http://www.asf.gob.mx/Default/Index

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Ultima

Reforma DOF 18-06-2010

http://sistemas.orfis.gob.mx/MarcoLegal/?p=federal

http://sistemas.orfis.gob.mx/MarcoLegal/?p=federal

http://www.veracruz.gob.mx/contraloria/mision-vision-y-codigo/

Page 34: Organos de Control y Fiscalización

35Cuestionario

1.- Escribe el concepto de fiscalizaciónLa fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las

normativas vigentes.

2.- ¿En qué sectores se puede dar la fiscalización?Público y Privado

3.- ¿Que comprende la fiscalización de la cuenta pública?Comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios,

transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública.

4.- ¿Con qué objeto se expide la Ley de fiscalización y Rendición de Cuentasde la Federación?Reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta

Pública.

5.- ¿Qué objeto tiene la Fiscalización de la Cuenta Pública?Evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas;

comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás

disposiciones legales aplicables.

6.- ¿Qué se entiende por fiscalización o fiscalización superior según el artículo2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación?La facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el

contenido de la Cuenta Pública.

Page 35: Organos de Control y Fiscalización

367.- ¿Qué es el Sistema Nacional de Fiscalización?Es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos

responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de

gobierno.

8.- ¿Qué objetivo tiene el Sistema Nacional de Fiscalización?Maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en

una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la

creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en

duplicidades u omisiones.

9.- ¿Quiénes forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización?• La Secretaría de la Función Pública;

• La Auditoría Superior de la Federación;

• Las Contralorías Estatales

• Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales

• Los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal y

Paraestatal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Órganos

Constitucionalmente Autónomos.

10.- ¿Quiénes conforman el Comité Rector?Está conformado por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la

Función Pública

11.- Menciona dos Actividades del Comité Rector• Diseñar procedimientos para la eventual integración de un Programa Anual de

Auditorías del SNF.

• Establecer e instrumentar el debido proceso para la formulación,

actualización y aprobación de las Normas Profesionales de Auditoría del SNF.

Page 36: Organos de Control y Fiscalización

3712.- Menciona que actividad tiene el Grupo de Trabajo sobre NormasProfesionales.Implementar el Curso de Inducción del Marco Normativo del Sistema

13.- Menciona las actividades del Grupo de Trabajo sobre Control Interno• Adaptar y adoptar el marco integrado de control interno

• Promover el control interno y la integridad

• Capacitar en materia de Control Interno en el sector público

14.- Menciona el objetivo del Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo.Formar un solo bloque para la generación y recepción de propuestas en la adopción

del Sistema Nacional Anticorrupción

15.- Menciona el objetivo del Grupo de Trabajo sobre ContabilidadGubernamental.Coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y la normatividad emitida en el seno del Consejo Nacional de

Armonización Contable.

16.- Menciona las actividades del Grupo de Trabajo sobre ContabilidadGubernamental.• Coordinar actividades para dar seguimiento al cumplimiento de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y el marco normativo aplicable.

• Diseñar una estrategia y crear capacidades para los responsables de observar la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Ser el vínculo y mantener comunicación continua con el Consejo Nacional de

Armonización Contable.

Page 37: Organos de Control y Fiscalización

3817.- Menciona los integrantes del Grupo de Trabajo sobre ContabilidadGubernamental.Está conformado por un representante de la Auditoría Superior de la Federación, un

representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco miembros rotatorios de

la CPCE-F y de la ASOFIS.

18.- ¿Qué es el ORFIS?El Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo del Estado dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de

gestión, que apoya al Congreso en el desempeño de su función de fiscalización

superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.

19.- Menciona cual es la misión del ORFIS:Hacer de la Fiscalización Superior el instrumento eficaz que estimule el control, la

transparencia y la rendición de cuentas en los Entes Fiscalizables, dando

cumplimiento al mandato legal que da origen a nuestra Institución.

20.- Menciona 2 competencias que tiene el ORFIS:I. Fiscalizar, en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, la Gestión

Financiera de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión y comprobar si se

ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto

II. Apoyar al Congreso en la revisión de las Cuentas Públicas y entregarle, a través

de la Comisión, los informes del resultado correspondientes.

III. Verificar que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión que hubieren

recaudado, manejado, administrado, ministrado o ejercido recursos públicos, lo

hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados

IV. Elaborar su proyecto de presupuesto anual

Page 38: Organos de Control y Fiscalización

3921.- ¿Cuál es la política de integridad del ORFIS?Personal del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS),

deberá conducirse con independencia, objetividad y rigor técnico, enalteciendo la

honestidad, la ética y el profesionalismo, debiendo ser intachables en el desempeño

de su trabajo y preservar la transparencia de los asuntos que tienen bajo su encargo

22.- ¿Cuál es la misión de la contraloría del estado de Veracruz?Promover el uso óptimo, honesto y transparente de los recursos y elevar la calidad

en la gestión y desempeño de los servidores públicos, así como fomentar la cultura

de rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal.

23.- ¿Cuál es la visión de la contraloría del estado de Veracruz?Lograr el reconocimiento y credibilidad de la sociedad como institución que

contribuye a lograr un Gobierno honesto y transparente que proporciona bienes y

servicios con nivel de excelencia a la Población Veracruzana.

24.- Menciona una facultad que tiene la contraloría:I. Coordinar, dirigir y evaluar el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión

Gubernamental así como el Sistema de Evaluación del Desempeño en el

ámbito de la competencia de la Contraloría.

II. Evaluar el control interno que aplican las Dependencias y Entidades, en el

manejo de los recursos públicos que le son asignados, y de ser necesario,

emitir recomendaciones.

III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público y verificar su congruencia con los

procesos de planeación, presupuestación y programación aprobados.

IV. Comprobar que la documentación e información programática y presupuestal

cumpla con las disposiciones contables, financieras y jurídicas aplicables

25.- Menciona la Visión del ORFISConsolidar la imagen institucional con una dinámica estable y técnicamente

fortalecida, que convalide la confianza de la Población y de los Entes Fiscalizables

Page 39: Organos de Control y Fiscalización

40en los procesos y resultados de las auditorías, así como en las acciones posteriores

que impactan favorablemente en la gestión pública.

26.- Concepto de Fiscalización SuperiorEs el procedimiento administrativo de revisión, comprobación, evaluación y control de

la gestión financiera que los entes fiscalizables realizan anualmente para el

cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad

con las leyes y demás disposiciones en la materia.

27.- En que artículo de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoencontramos el concepto de Fiscalización SuperiorArt. 3.2

28.- ¿Qué es la reunión plenaria?Se llevará a cabo una reunión anual en la que el Comité Rector informará a los

miembros del Sistema Nacional de Fiscalización de los avances alcanzados, así

como de sus perspectivas

29.- ¿A qué se comprometen los miembros de la SFN?A asumir las resoluciones y determinaciones emanadas de Comité Rector en los

términos

30.- ¿En qué año inicio sus trabajos el SFN?Año 2010.