Órganos de La Jurisdicción Inmobiliaria

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rganos de la Jurisdiccin InmobiliariaLa Jurisdiccin Inmobiliaria est compuesta por los siguientes rganos:

a) Tribunales Superiores de Tierras: Son tribunales colegiados que conocen en segunda instancia todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones que emanan de los tribunales de jurisdiccin original dentro de su jurisdiccin. En la actualidad existen tres (3), con jurisdiccin para conocer asuntos de los diferentes departamento judiciales del pas.

b) Tribunales de Jurisdiccin Original: Son tribunales unipersonales que conocen en primera instancia todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdiccin Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitacin territorial. Se encuentran adscritos a un Tribunal Superior de Tierras.

En la actualidad existen veintitrs (23) tribunales de Jurisdiccin Original, uno en cada Provincia sede de un Registro de Ttulos.

c) Direccin Nacional de Registro de Ttulos: Es un rgano de carcter nacional que coordina, dirige y regula el funcionamiento de las Oficinas de Registro de Ttulos a nivel nacional; con sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

Las Oficinas de Registro de Ttulos son rganos subordinados a la Direccin Nacional de Registro de Ttulos y se encargan de registrar los derechos inmobiliarios, expedir y/o cancelar los certificados de ttulos que avalan la existencia del derecho de propiedad dentro de su jurisdiccin; realizar los asientos de cargas, gravmenes, transferencias y modificaciones parcelarias. Actualmente existen veintitrs (23) oficinas de Registro de Ttulos a nivel nacional.

d) Direccin Nacional de Mensuras Catastrales: Es un rgano de carcter nacional, con su sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que se encarga de coordinar y dirigir el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales a nivel nacional. Asimismo ofrece soporte tcnico a la Jurisdiccin Inmobiliaria, a fin de lograr que los inmuebles puedan ser determinados, ubicados e individualizados y documentados a travs de un plano catastral.

Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son rganos supeditados a la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales y se encargan de conocer, controlar, aprobar o rechazar los trabajos tcnicos; y de otorgar la designacin catastral de las parcelas bajo su jurisdiccin. En la actualidad existen tres Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Dichos rganos y todos los procesos de su competencia, as como los servicios que ofrece la Jurisdiccin Inmobiliaria, son regulados complementariamente por una serie de reglamentos emanados de la Suprema Corte de Justicia, atendido a la facultad reglamentaria conferida por la Ley 108-05 para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicacin y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley 108-05; a saber:

El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdiccin Original de la Jurisdiccin Inmobiliaria, modificado por Resolucin No. 1737-2007 del 12 de julio de 2007; el cual regula el funcionamiento de los Tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria y todas las actuaciones de su competencia;

El Reglamento General de Registro de Ttulos, instituido por Resolucin No. 2669-2009 del 10 de septiembre de 2009, y sus modificaciones; el cual regula el funcionamiento de la Direccin Nacional de Registro de Ttulos y los Registros de Ttulos, as como el procedimiento y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de conformidad con la Ley 108-05;

El Reglamento General de Mensuras Catastrales, modificado por la Resolucin No. 628-2009 del 23 de abril de 2009; el cual normaliza el funcionamiento de la Direccin Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, as como el procedimiento y forma en que se registran los trabajos de mensura, de modificaciones parcelarias y divisiones para la constitucin de condominio, de conformidad con la Ley 108-05;

El Reglamento para la Regularizacin Parcelaria y el Deslinde, instaurado por la Resolucin No. 355-2009 del 5 de marzo de 2009; cuyo objeto es (i) instaurar mecanismos giles y seguros que permitan la ubicacin, determinacin e individualizacin de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas, y (ii) reglamentar la regularizacin parcelaria y el deslinde en todo el territorio de la Repblica Dominicana.

Estos ltimos dos reglamentos regulan los actos de levantamiento parcelario; es decir, aquellos actos de levantamiento territorial practicados con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Entre los principales actos de levantamiento parcelarios encontramos: (i) la mensura para saneamiento ; (ii) la modificacin parcelaria ; (iii) la subdivisin ; (iv) la refundicin ; (v) la urbanizacin parcelaria ; (vi) la regularizacin parcelaria; y (vii) el deslinde; estos dos ltimos regulados en la Resolucin No. 355-2009 de la Suprema Corte de Justicia, la cual contiene el Reglamento para la Regularizacin Parcelaria y el Deslinde y que explicamos a continuacin de forma ms detallada debido a su importancia en materia inmobiliaria.

Dicho reglamento define el procedimiento de regularizacin parcelaria como el acto de levantamiento parcelario por medio del cual todos los titulares de constancias anotadas de comn acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la va administrativa, por mediacin y sujeto a la aprobacin de la Direccin Regional de Mensuras Catastrales, de conformidad a las condiciones y segn el procedimiento establecido en el Reglamento y otras disposiciones, para luego ser remitido al Registro de Ttulos correspondiente. Esta puede ser sometida conjuntamente con otras operaciones tcnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y divisin para constitucin de condominios.

Para que el procedimiento de regularizacin parcelaria pueda llevarse a cabo deben tipificarse las siguientes condiciones: (i) Existencia de un acuerdo o no objecin voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del mbito de la parcela a regularizar; y el (ii) Establecimiento de la calidad de propietario en una Certificacin de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento, expedida por el Registro de Ttulos correspondiente.

Por otra parte y contrario al procedimiento de regularizacin parcelaria que se procesa de manera administrativa, el reglamento define el deslinde como un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas. El juez apoderado del expediente establece la legalidad de la documentacin que le sea sometida.

Dicho proceso cuenta con 3 fases:

(i) Tcnica, mediante un acto de levantamiento parcelario realizado por un Agrimensor, se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el cual se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobacin tcnica de las operaciones por la Direccin Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Estos trabajos tcnicos deben cumplir con condiciones particulares de publicidad, a fin de resguardar el derecho de los colindantes del inmueble a deslindar.

(ii) Judicial, mediante un proceso contradictorio se dan las garantas necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravmenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes.

(iii) Registral, aprobados los procesos indicados en el prrafo anterior, son remitidos al Registro de Ttulos correspondiente a fin de que sea expedido el Certificado de Ttulo correspondiente y sea habilitado el Registro Complementario del inmueble deslindado.

El Reglamento para el Control y Reduccin de Constancias Anotadas, instituido por la Resolucin No. 517-2007, del 22 de marzo de 2007, modificado por Resolucin No. 1737, del 12 de julio de 2007. Tiene por finalidad suspender la emisin de nuevas constancias anotadas; controlar y regular las existentes; limitando su otorgamiento a casos de excepcin y sentando las bases a fin de reducir con el tiempo el inventario de las existentes.

De conformidad con este reglamento, se entiende por constancia anotada aquel documento emitido por el Registro de Ttulos que, sin contar con designacin catastral propia ni con un plano individual de mensura debidamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porcin de parcela.

A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, se habilit un perodo de excepcin de 2 aos, no renovables, a fin de que los casos de actos de ventas parciales o de cualquier tipo de transferencia de derechos sustentados en un certificado de ttulo, en una constancia anotada, o en una decisin judicial, realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sean regularizados, permitiendo por nica vez la emisin de una nueva constancia anotada con la leyenda CONSTANCIA ANOTADA INTRANSFERIBLE Y SIN PROTECCIN DEL FONDO DE GARANTA. Vencido dicho plazo, para la transferencia de derechos consignados en constancias anotadas, los mismos debern individualizarse mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado y registrado en la Direccin Regional de Mensuras Catastrales. Aunque se permite por nica vez, el registro de una transferencia total de los derechos sustentados en constancias anotadas, siempre que la porcin a transferir est totalmente contenida en una nica constancia anotada, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Asimismo, a partir de la vigencia de dicho reglamento, no se admiten nuevas porciones de parcelas, ni transferencias parciales de derechos sustentados en una Constancia Anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Se entiende por porciones de parcelas, los inmuebles objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado slo en los Registros de Ttulos y sustentado en una constancia anotada, cuyas dimensiones geomtricas, ubicacin y designacin catastral individual no han sido determinadas mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido verificada su existencia real en el terreno.

Principales Procedimientos Llevados a Cabo por ante la Jurisdiccin Inmobiliaria.

Entre los procedimientos ante la Jurisdiccin Inmobiliaria indicados en la Ley 108-05, podemos destacar los siguientes:

a) Saneamiento: Es el proceso de orden pblico por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre l y estos quedan registrados por primera vez. Este proceso puede ser promovido por el Estado o por toda persona fsica o jurdica que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado. Slo los tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. Consta de 3 etapas: (i) mensura, definido como el procedimiento tcnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar; (ii) judicial, mediante el cual se depura el derecho a registrar ante los tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria; y (iii) registro, es el acto por el cual se expide el Certificado de Ttulo que acredita la existencia del derecho, y se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad.

b) Litis Sobre Derechos Registrados: Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria en relacin con un derecho o inmueble registrado, y se inicia por ante el tribunal de jurisdiccin original territorialmente competente.

c) Desalojo De Inmuebles Registrados: Es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupacin ilegal.

d) Particin De Inmuebles Registrados: Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisin entre los copropietarios, coherederos y/o copartcipes de un inmueble registrado. Slo los tribunales de la Jurisdiccin Inmobiliaria son competentes, y se inicia por ante el tribunal de jurisdiccin original territorialmente competente. En los casos de particin amigable, esta se ejecuta por la va administrativa.

Para los inmuebles que no se encuentren registrados conforme a la Ley 108-05, rige el sistema ministerial, en el cual el Estado interviene por medio del Conservador de Hipotecas para el registro de operaciones inmobiliarias. En este sistema se transcriben los documentos en vez de registrar los derechos. La trascripcin o registro se hace en razn de la persona, diferencindose de la Ley 108-05 en el cual el registro se hace en razn del inmueble.