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ADMINISTRACIÓ N, FISCALIZACIÓN Y REPRESENTACIÓ N EN LA LEY 19.550.

Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

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Administracion, Gobierno y Fiscalizacion de las SC, SCS y SCI.

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Page 1: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LA LEY 19.550.

Page 2: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

PRINCIPIOS COMUNES A TODAS LAS SOCIEDADES El administrador o el representante que tenga la

representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social (artículo 58).

Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión (articulo 59).

Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones (articulo 60).

Page 3: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIEDADES COLECTIVAS.(CAPÍTULO II, SECCIÓN I).

Principio general: El contrato social regulará el régimen de administración (art. 127).

Excepcionalmente, ante la falta de previsión en tal sentido, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios indistintamente (art. 127 in fine).

Puede también ser designado como administrador (y representante) un tercero. Si bien la ley no lo dice expresamente, ello se colige del artículo 129 (“el administrador, socio o no…”)

La ley refiere únicamente a la administración, sin embargo implícitamente debe entenderse comprendida la representación del ente social, porque los administradores son los representantes de la sociedad, ya que la administración exige la actuación a nombre de la sociedad.

Page 4: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

ADMINISTRACIÓN CONVENCIONAL:

1) Conjunta:

Puede estipularse que nada puede hacer el uno sin el otro. En cuyo caso, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar.

2) Indistinta:

Si se encarga la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro. En tal caso se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.

Page 5: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR:El contrato social no

exige justa causa:

El administrador puede ser removido por decisión de la

mayoría, en cualquier tiempo.

Salvo pacto en contrario.

El contrato social exige justa causa:

El administrador solo puede ser removido

por resolución judicial. Hasta su pronunciamiento

conservará su cargo.

Cualquier socio puede reclamar la separación

del administrador judicialmente con

invocación de justa causa.

Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo

nombramiento fue condición expresa de la constitución de la

sociedad, tienen derecho de receso.

Page 6: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR:

El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva (Artículo 130).

Page 7: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RESOLUCIONES SOCIALES:

Modificación del Contrato:

Se requiere el consentimiento unánime de los

socios.

Salvo pacto en contrario.

Otras decisiones:

Es necesario el voto

favorable de la mayoría.

Por mayoría se entiende la mayoría absoluta de capital,

excepto que el contrato fije un

régimen distinto.

Page 8: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

FISCALIZACIÓN (ART. 55):

Los socios pueden:

Examinar los libros contables.

Revisar los papeles sociales.

Recabar del administrador los

informes que estimen pertinentes.

Page 9: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE.(CAPÍTULO II, SECCIÓN II).

Principio general: La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados únicamente (art 136).

Puede también ser designado como administrador y representante un tercero (art. 136 in fine).

En lo pertinente, se aplican las normas sobre administración de las sociedades colectivas.

Page 10: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIO COMANDITARIO:

Ejercer o inmiscuirse en la administración.

Si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente.

Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera

intervenido, cuando su actuación administrativa fuere habitual.

Page 11: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIO COMANDITARIO:

Desempeñar la representación del ente

social.

Si lo hiciere hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin

perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato.

Sí puede realizar actos de examen, inspección,

vigilancia, verificación, opinión o consejo.

Page 12: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIO COMANDITARIO:

En caso de quiebra, concurso, muerte,

incapacidad o inhabilitación de todos los

socios comanditados, puede realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios

sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en

responsabilidad alguna.

Page 13: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RESOLUCIONES SOCIALES:

Modificación del Contrato:

Se requiere el consentimiento unánime de los

socios.

Salvo pacto en contrario.

Otras decisiones:

Es necesario el voto

favorable de la mayoría.

Por mayoría se entiende la mayoría absoluta de capital,

excepto que el contrato fije un

régimen distinto.Los socios comanditarios tienen votos en la

consideración de los estados contables y para la designación de administrador.

Page 14: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

FISCALIZACIÓN (ART. 55):

Los socios pueden:

Examinar los libros contables.

Revisar los papeles sociales.

Recabar del administrador los

informes que estimen pertinentes.

Page 15: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA.(CAPÍTULO II, SECCIÓN III).

Principio general: Se aplican las disposiciones de las sociedades colectivas (arts. 127-130).

Si bien la ley efectúa una remisión a la reglamentación de las sociedades colectivas sin mayores reservas, lo cierto es que la administración queda reservadas a los socios, por lo cual se excluye la administración por terceros (Zunino).

Page 16: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

1) Conjunta:

Puede estipularse que nada puede hacer el uno sin el otro. En cuyo caso, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar.

2) Indistinta:

Si se encarga la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro. En tal caso se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.

ADMINISTRACIÓN:

Page 17: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RESOLUCIONES SOCIALES:

Modificación del Contrato:

Se requiere el consentimiento unánime de los

socios.

Salvo pacto en contrario.

Otras decisiones:

Es necesario el voto favorable de

la mayoría.

Por mayoría se entiende la mayoría absoluta de capital,

excepto que el contrato fije un

régimen distinto.A los efecto del voto, se computa como capital del

socio industrial el del capitalista con menor aporte. Si existe un solo socio capitalista, el “menor aporte” se

deberá determinar en el contrato social.

Page 18: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.(CAPÍTULO II, SECCIÓN IV).

El órgano de administración y representación se denomina Gerencia.

La gerencia puede estar a cargo de uno o más socios (gerencia plural).

También pueden revestir el carácter de gerentes terceros ajenos al ente social.

Al ser la gerencia un órgano típico de esta estructura social, su integración es ineludible. De allí que, en casos de vacancia, se debe prever la designación de suplentes.

Page 19: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

Gerencia

PluralSingularSocios

OTerceros

Designación por tiempo

determinado o indeterminado.

Indistinta

Conjunta o colegiada

Requiere estipulación

expresa

Page 20: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

Gerentes:Tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima.

No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

Serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato.

Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.

Page 21: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RESOLUCIONES SOCIALES:

Principio general: El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar

acuerdos sociales.En su

defecto:

Son válidas las resoluciones

sociales que se adopten por el voto

de los socios.Se deberá comunicar a la

gerencia a través de cualquier procedimiento

que garantice su autenticidad, dentro de los

diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea

Son validas las resoluciones que

resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de

su voto.

Page 22: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RESOLUCIONES SOCIALES:En las sociedades cuyo capital alcance la suma

de $10.000.000.-Para la

consideración de los estados

contables, los socios serán

convocados dentro de los Cuatro (4)

meses de su cierre.

Se aplican las normas de la

sociedad anónima.

Asamblea

La convocatoria tendrá lugar por

citación notificada personalmente o por otro medio

fehaciente.

Page 23: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

RESOLUCIONES SOCIALES:

Modificación del Contrato:

El contrato social deberá prever la

mayoría requerida al efecto.

La mayoría debe representar como mínimo mas de la mitad del capital

social.

En defecto de regulación

contractual se requiere el voto de

las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social.

Otras decisiones:

Será necesaria la mayoría del capital

presente en la asamblea o participe

en el acuerdo.

salvo que el contrato exija una mayoría

superior.

Si un solo socio representare el voto

mayoritario, se necesitará, además, el voto del otro.

Page 24: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso.

Los socios ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios.

Cada cuota solo da derecho a un voto.

RESOLUCIONES SOCIALES:

Page 25: Órganos de las Sociedades Personalistas (LGS)

FISCALIZACIÓN:Capital

inferior a los $10.000.000

.-

Fiscalización optativa:Puede establecerse

un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de

vigilancia, que se regirá por las

disposiciones del contrato.

Capital superior a

los $10.000.000.

-

El contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las SRL que

pertenezcan a esta categoría, salvo pacto

en contrario.

Es obligatoria la regulación de

una sindicatura o consejo de vigilancia.

Tanto en una como en otra, se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad

anónima.