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LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Marcos Mayo Mendoza Abogado Mayo del 2008 Centro de Estudios Profesionales del Grijalva

Organos Derecho Inter Publico

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LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Marcos Mayo Mendoza

Abogado

Mayo del 2008

Centro de Estudios Profesionales del Grijalva

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Que se entiende por Negociaciones?

Por negociaciones jurídicas internacionales se entienden relaciones entre estados que producen una norma jurídica, sea general, sea particular o bien que la derogan las principales; son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y tratados.

Congresos y Conferencia

Declaraciones

Renuncias

Protestas, y

Tratados

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Los congresos se orientan hoy día hacia materias técnicas y muchas veces un marcado carácter privado no oficial. Las conferencias son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para discutir materias internacionales de interés común.

El procedimiento habitual de la conferencia y del congreso está constituido por una invitación que hace un estado a otros, en esa invitación se precisan la materia o materias sobre las que irá a tratar la conferencia. Los representantes a tales conferencias se acreditan, si son oficiales con plenos poderes, es escoge quien va a presidir la reunión, discutidos los asuntos figurarán en un documento que se denomina tradicionalmente “acta final" estos documentos son muy barrocos (de adorno), pues contienen gran diversidad de asuntos y no son documentos obligatorios

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Se han entendido cuatro diferentes cosas, en una primera acepción significa la parte declarativa de un tratado, también llamada proemio, en su segundo significado equivale a una manifestación de política o de una conducta que se piensa seguir por una nación, el tercer aspecto ha habido tratados que indebidamente han sido llamados declaraciones, finalmente significa una manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.

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Renuncias. Viene a ser el abandono voluntario de un derecho o de una expectativa de derecho cuando ellos son susceptibles de renuncia, pueden ser expresa o tácita La renuncia produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones.

El 10 de abril del año 1898, se firma en París el Tratado de Paz entre España y

los Estados Unidos de América, que pone término a la guerra Hispano Cubana Norteamericana, que Lenin calificara

como imperialista, primera de este tipo.El Artículo 1 expresa: ...España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad

sobre Cuba....

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Protestas. Constituye una declaración de voluntad de un estado en el sentido de que no se reconoce como legitima una conducta o que un estado de cosas no es aceptado, o de que un acto que otros estados planean realizar lesiona los intereses jurídicos del que formula la protesta La protesta es útil para fincar un derecho, para que sea válida ha de ser formal.

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Los tratados son la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional, pueden definirse como los acuerdos entre dos o mas estados soberanos para crear para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos. Los tratados han recibido muy diversos nombres tales como convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos, declaraciones, concordatos, modus vivendi etc.

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PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL TRATADO.

1. NEGOCIACION

2. ADOPCION DEL TEXTO

3. AUTENTIFICACION DEL TEXTO

4. MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO.

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Negociación.- Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado. Esta fase no se encuentra regulada de forma autónomo por la CV.

Adopción del Texto.-Una vez negociado el tratado, se adopta como definitivo: tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes.

En la actualidad, los tratados bilaterales se adoptan por unaminidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes.

Autenticación del Texto.- Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica el texto correspondiente quedará establecido como auténtico y definitivo:

a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o en que convengan los estados que hayan participado en su elaboración, o

b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de su Estado en el texto de tratados o en el acto final de la Conferencia en que figure el texto.

Manifestación del consentimiento.- Es el acto por el cual los Estado se obligan a cumplir el tratado. Las formas de manifestación del consentimiento son:

a) La firma.b)El canje de instrumentos que constituyen un tratadoc) La ratificación

d) La aceptacióne) La aprobaciónf) La adhesión

AD REFERENDUM. expr. adv. lat. A condición de ser aprobado por quien posea poder para ello. Se dice comúnmente de votaciones populares sobre proyectos de ley y de

convenios diplomáticos

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Fundamento legal:Art.12,13,14 y 15 de la CV.

ORGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACION ORGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS.DE LOS TRATADOS.

Lectura:Art. 7, párrafo 2, de la CV acreditante (el que hace) y acreditado (el que recibe)

DE LAS RESERVAS.-LECTURA:Art. 2., párrafo 1

Procedimiento relativo a la formulación de las reservas, el retiro de reservas u objeciones.Lectura:Art. 22 y 23 de la CV.

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Entrada en vigor.Lectura Art. 24 de la CV.

Los tratados y los terceros EstadosArt. 2 de la cv y art. 34 de la CV.

Nulidad de los tratados.1. Violación a una norma de derecho interno2. Restricción a los poderes del representante3. Error4. Dolo5. Corrupción del representante6. Coacción sobre el representante de un Estado.7. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza8. Incompatibilidad de una norma de ius cogensLectura:art.-46 cvArt.48,49,50,51,52 y 53

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Concepción del Término tratados en nuestra Constitución y en la Ley sobre Celebración de los tratados

-Para efectos de definir tratado en nuestra Constitución son de especial interés, el art. 76, Fracc. I, el 89, Fracc.X, y el 133, los cuales, para referirse a los tratados, utilizan diferentes expresiones:

El art. 76 habla de tratados internacionales y convenciones diplomáticas;

El art.89, de tratados internacionales y

El 133, únicamente de tratados

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Existe una aparente contradicción en los términos utilizados, tiene su origen en los debates del Constituyente de 1856.

El proyecto de Constitución establecía la facultad del Congreso “para aprobar los tratados y convenios diplomáticos que celebre el ejecutivo”. (Francisco Zarco)

En la práctica, existen ciertos trazos de uniformidad, son innumerables los acuerdos internacionales en los que se utilizan distintas denominaciones, A PESAR DE QUE SE REFIERAN A LA MISMA MATERIA.

Por ejemplo, México suscribió convenciones comerciales con Canadá, Bulgaria, Checoslovaquia, India, Estados Unidos…y Tratados Comerciales con Bélgica, Estados Unidos, Francia…

Otros ejemplos que pueden citarse son los convenios de extradición celebrados por México con Bélgica, Estados Unidos y Guatemala, y los Tratados de extradición suscrito con Colombia, España, Estados Unidos, Reino Unidos y Holanda.

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En lo referente a la Ley sobre la Celebración de Tratados, ésta distingue dos instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos interinstitucionales.Los Tratados lo define de la siguiente manera:

“…Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución…”

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Por su parte, a los acuerdos interinstitucionales los definen como:

II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Se concluye, conforme a las disposiciones constitucionales antes citadas, se puntualizó que los términos tratados, convenio o convencióntratados, convenio o convención tienen un mismo significado y que no se incluyeron otros términos para referirse a dichos instrumentos internacionales por que se sabía desde 1857 que eran términos equivalentes.

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Los órganos de las relaciones internacionales

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Introducción

Para relacionarse unos con otros, los sujetos internacionales, sean Estados, Organismos Internacionales, etc., requieren de individuos o un conjunto de personas que los representen. Éstos son los órganos de las relaciones internacionales, cuya facultades se determinan conforme al derecho interno de cada uno de tales sujetos.

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Continuando…Es conveniente distinguir los siguientes términos:

Prerrogativa.- Es el atributo que asiste a una determinada función a prevalerse de una garantía excepcional o eximirse, en ciertos aspectos, de la observancia del orden jurídico. También se dice que la prerrogativa es el privilegio, gracia o exención que se concede legalmente a una persona, en atención a su dignidad, empleo o cargo.

Privilegio.-Es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse librada de una carga o gravamen.

Exención.-Franquicia que en relación con un caso particular se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimento de una obligación o de un sometimiento a una carga o gravamen.

Inviolabilidad.- Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva

Inmunidad.-Condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sometimiento a la jurisdicción local

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El jefe de Estado

Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el derecho interno de cada Estado.

En el plano internacional le corresponde la dirección de la política exterior, la conclusión de tratados, la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares. En general, puede declarar la voluntad del Estado frente a otros Estados. El Jefe de Estado goza internacionalmente de un estatus privilegiado cuando visita otros Estados.

Respeto a su persona.- Está exento de medidas coercitivas y esta inviolabilidad se extiende a su familia, a su séquito (acompañamiento), a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia

Inmunidad en jurisdicción Penal.-No es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero.

Inmunidad Civil.-Aquí hay que considerar dos aspectos: cuando ejerce actos realizados en su calidad de persona privada (en calidad de heredero o de legatario) y los actos realizados como representante del estado. En el primer caso no hay inmunidad y en el segundo, sí se concede.

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El ministro de Relaciones exteriores

Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado. El Derecho Interno le otorga competencias para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado en el campo de las relaciones internacionales.

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Agentes Diplomáticos

Son agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 196, Clasifica en las siguientes categorías:Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, otros jefes de misión de rango equivalente; los enviados, ministros e internuncios acreditados ante los jefes de Estado y los encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.

La misión diplomática puede terminar al ser llamado el agente por el Estado acreditante por diversos motivos, o bien por ser declarado agente persona non grata.

LECTURA ART. CONVENCION DE VIENA RELACIONES DIPLOMATICAS: 20,21,22,23, 24,27,28,29,30,31: 31.2,33.1,35, 36 Párr.2

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Agentes consulares

Son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.

Debe destacarse que a diferencia de los agentes diplomáticos, los agentes consulares no realizan actos de naturaleza política.

LECTURA:Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961

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Los derechos territoriales del estado

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Los derechos territoriales del estado

Existen cuatro aspectos importantes:

El territorio propiamente dicho con el subsuelo correspondiente; Las partes que integran al territorio; La soberanía territorial yLas fronteras.

Los derechos territoriales del Estado se ubican en el Derecho Internacional Público. Los derechos territoriales son facultades o derechos sobre su territorio, donde a través de actos ejerce su poderío y su soberanía que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo.

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TERRITORIO.Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia,

etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos:

1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio.

2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.

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3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.

4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.

5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

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PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO.

A.- LA PARTE TERRESTRE.- Se integra por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales.

B.- EL ESPACIO MARITIMO NACIONAL.- Integrado por las zonas del mar.

C.- EL ESPACIO AEREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.

En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución

Art. 27 párrafo sexto y séptimo

SOBERANÍA TERRITORIAL.

El articulo 39 Constitucional

La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.

La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado.

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FRONTERAS.Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el

territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada reino.

Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado.

A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.

B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.

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LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO.

Los Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio y en ocasiones se extienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, como el espacio aéreo y marítimo.

Partes de los derechos territoriales del Estado:

- La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo;

2. - El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales, considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo territorio propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a un Estado;

3. -La zona marítima económica exclusiva.

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- EL TERRITORIO PROPIAMENTE DICHO

La parte terrestre, incluyendo el subsuelo es lo que se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.

 2. - AGUAS NACIONALES

Se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado domina todas las riberas, cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en tratados.

El mar nacional forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial.

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3. - LA PLATAFORMA SUBMARINALlamada también plataforma continental. Zócalo submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. En la actualidad, en la convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales. 4. - MAR TERRITORIALEl mar territorial, mar marginal o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial. México considera el mar territorial que le ha sido asignado como su propiedad, como suyo y por lo tanto ejerce su derecho sobre el mismo en los términos que establezca en Derecho Internacional. El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alta mar, forma parte del Estado. México establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial. 5. - POR LO QUE RESPECTA A LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LAGOS Y RÍOS LIMÍTROFES A OTROS PAÍSES Y LA DE LOS ESTRECHOS,Cada País mantiene una regulación y aprovechamiento de recursos y frente a otros Estados existen tratados que lo regulan.

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6. - LA ZONA MARÍTIMA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Cada Estado ha determinado hasta que distancia comprende la misma, la constitución mexicana en su artículo 27 establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Respecto al espacio marítimo de México, existen disposiciones legales que contemplan al espacio marítimo:

A.- Ley de Pesca.- Reglamentaria del articulo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y la fauna, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Además de que tiene por objeto conservar y aprovechar los recursos pesqueros.

B.- Reglamento de la Ley de Pesca.- la cual dentro de sus disposiciones encontramos a lo que se entiende por aguas continentales, las aguas de jurisdicción federal, el alta mar, las aguas marinas, etc.

C.- Ley de Navegación.- regula las vías de comunicación por agua, la navegación entendida esta como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro.

D.- Ley de Puertos.- tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas, además de que es de observancia en todo el territorio nacional.

E.- Reglamento de la Ley de Puertos.- reglamenta todas las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, administración, prestación de servicios de puertos, terminales marin

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7. - ESPACIO AÉREO.

La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica - consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor.

En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber:

1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.

2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.

3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.

4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.

5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.

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Posteriormente, surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves o convenio de la haya el 16 de diciembre de 1970, la cual establece penas severas.

Disposiciones legales en México que regulan exclusivamente el espacio aéreo,:

A).- Ley de Aviación Civil.- regula la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de jurisdicción federal.

B).- Ley de celebración de tratados.- constituye los acuerdos que realiza con otros paises, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que convengan a los mismos Estados.

C).- Ley de Aeropuertos.- regula la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.

D).- A falta de disposición se aplicara la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Comercio, Civil para el Distrito Federal en Materia Común y toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

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La responsabilidad internacional del estadoEl nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional del estado

Es un proyecto que se está diseñando en la Comisión de Derecho Internacional.

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Se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, llevadas acabo por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional por excelencia. Ésta puede provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, los bienes o cualesquiera derechos de otro Estado, si tales personas, bienes o derechos están protegidos por normas internacionales

Introducción

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Declaración de la Corte Internacional

La Corte Permanente de justicia Internacional ha declarado: "es un principio de derecho internacional, y aun un concepto general del derecho, que cualquier incumplimiento de un compromiso impone la obligación de efectuar una reparación".

Esta obligación es una consecuencia inmediata y automática de la violación de un deber internacional. La Corte Internacional de justicia expresó que tan pronto como la cuestión de la responsabilidad del Estado, de acuerdo con el derecho internacional "se contesta en sentido afirmativo, resulta que se debe una compensación como consecuencia de la afirmación de la responsabilidad".

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I. CONCEPTOS GENERALES1. La responsabilidad internacional del Estado. El actual proceso de codificación.

A) El hecho ilícito internacional.a) el elemento objetivo: la violación de una obligación internacional.- circunstancias que excluyen la ilicitud. consentimiento.� contramedidas.� fuerza mayor y caso fortuito.� peligro extremo.� estado de necesidad.� legítima defensa.�b) el elemento subjetivo: la atribución al Estado.- por órganos propios.- por actos de particulares.- por actos de movimientos insurreccionales.

B) Consecuencias de la responsabilidad internacional..a) la reparación:- satisfacción.- restitución en especie.- indemnización.b) la sanción.