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Orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del

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  • Direccin GeneralCarolina Rentera Rodrguez

    Subdireccin GeneralAndrs Escobar Arango

    Secretaria GeneralElizabeth Gmez Snchez

    Direccin de Desarrollo Territorial SostenibleOswaldo Aharn Porras Vallejo

    Subdireccin de Finanzas Pblicas TerritorialesLuz Stella Carrillo SilvaCarlos Enrique DazRoco del Pilar Torres RiveraSofa Patricia Claros Patio

    www.dnp.gov.co Departamento Nacional de Planeacin

    Orientaciones para la programacin y ejecucindel Sistema General de Participaciones

    2009

    ISBN 978-958-8340-43-2

    Elaborado y actualizadoCarlos Enrique Daz

    Grupo de Comunicaciones y Relaciones PblicasLuz Dary Madroero PachnLuz ngela Andrade ArvaloClara Victoria Forero Murillo

    Carmen Elisa Villamizar Camargo

    ImpresinImpresora Grace & Ca. Ltda.

    Departamento Nacional de PlaneacinCalle 26 No. 13-19

    PBX: 381 5000Bogot D.C., Colombia

  • CO

    NT

    EN

    IDO C O N T E N I D OTABLA DE CONTENIDO

    PRESENTACIN ................................................................................................................... 11

    CAPTULO IGENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ................... 13 1.1. El Sistema General de Participaciones SGP ................................................ 13 1.2. Crecimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones ........... 13 1.3. Composicin del SGP ..................................................................................... 14 1.4. Calendario de giros de los recursos del SGP .................................................. 15 1.4.1. Calendario de giros de los recursos del SGP regla general ............................ 15 1.4.2. Calendario de giros de los recursos de la participacin para educacin ........ 16 1.4.3. Calendario de giros de los recursos de la participacin para agua potable y saneamiento bsico ......................................................... 17 1.4.4. Entidades responsables del giro de los recursos ............................................. 17

    CAPTULO IIDISTRIBUCIN Y DESTINACIN DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES ........... 19 2.1 Asignacin especial para los municipios ribereos del Ro Grande de la Magdalena .................................................................... 19 2.1.1. Distribucin ................................................................................................... 19 2.1.2. Destinacin .................................................................................................... 19 2.2. Asignacin especial para programas de alimentacin escolar ....................... 20 2.2.1. Distribucin ................................................................................................... 20 2.2.2. Destinacin ..................................................................................................... 20 2.2.3. Focalizacin del servicio ................................................................................ 21 2.2.4. Financiacin ................................................................................................... 21 2.3. Asignacin especial para resguardos indgenas ............................................. 23 2.3.1. Distribucin .................................................................................................... 23 2.3.2. Destinacin ..................................................................................................... 24 2.3.3. Consideraciones generales.............................................................................. 24 2.3.3. 1. Marco legal ..................................................................................................... 24 2.3.3.2. Responsabilidad de la programacin de de los recursos ................................ 27 2.3.3.3. Responsabilidad de la administracin y ejecucin de los recursos ................ 29 2.3.3.4. Mecanismos de administracin de los recursos de la AESGPRI ................... 30 2.3.3.4.1. Contrato entre el alcalde y el representante del resguardo, del cual trata el artculo 83 de la Ley 715 de 2001 ......................................... 30 2.3.3.4.2. Procesos contractuales desarrollados por las entidades territoriales para la ejecucin de los proyectos de los resguardos indgenas ..................... 32 2.3.3.4.3. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ..... 33 2.3.3.5. Poblacin beneficiaria .................................................................................... 34 2.3.3.6. Los recursos de la AESGPRI no se pueden incorporar en el presupuesto municipal o departamental ............................................................................. 35 2.3.3.7. Entidad que tiene la competencia para ejercer el control fiscal de la AESGPRI ... 35 2.3.3.8. Gravmenes de carcter municipal, departamental y nacional sobre los recursos del sistema general de participaciones .............................. 35 2.4. Recursos para el Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet) .......... 36 2.4.1. Distribucin .................................................................................................... 36 2.5. Atencin Integral a la primera infancia .......................................................... 46 2.5.1. Distribucin .................................................................................................... 46 2.5.2. Destinacin ..................................................................................................... 46

    CAPTULO IIIPARTICIPACIN PARA EDUCACIN ............................................................................. 47 3.1. Distribucin de competencias...................................................................... 47 3.1.1. Competencias de la Nacin ......................................................................... 47 3.1.2. Competencias de los departamentos ............................................................ 48 3.1.3. Competencias de los distritos y de los municipios certificados .................. 49

  • 3.1.4. Competencias de los municipios no certificados ...............................................................................................................50 3.2. Criterios de distribucin ....................................................................................................................................................51 3.2.1. Distribucin de recursos por poblacin atendida ...............................................................................................................52 3.2.1.1. Asignacin por alumno ......................................................................................................................................................52 3.2.1.2. Definicin de las tipologas ...............................................................................................................................................52 3.2.1.3. Ascensos en el escalafn ...................................................................................................................................................53 3.2.1.4. Asignacin complementaria a la asignacin por alumno ..................................................................................................54 3.2.1.5. Calidad a cargo de municipios certificados y no certificados ............................................................................................55 3.2.1.6. Cancelacin de las Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM) ...................................................................................56 3.2.1.7. Consideraciones especiales ................................................................................................................................................56 3.2.1.7.1. Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio .............................................................56 3.2.1.7.2. Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ...........................................................56 3.2.1.7.3. Aportes parafiscales ..........................................................................................................................................................57 3.2.1.7.4. Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo........................................................................57 3.2.2 Distribucin de recursos por poblacin por atender ..........................................................................................................57 3.3. Destinacin de la participacin de educacin ...................................................................................................................57 3.4. Prestacin del Servicio educativo .....................................................................................................................................60 3.5. Reglamentacin .................................................................................................................................................................60 3.5.1. Criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal ..60 3.5.2. Contratacin del servicio pblico educativo ......................................................................................................................63 3.5.3. Ascensos en el escalafn docente ......................................................................................................................................67 3.5.4. Estatuto de profesionalizacin docente .............................................................................................................................71 3.5.5. Certificacin de municipios con poblacin menor a 100.000 habitantes ..........................................................................74 3.5.6. Certificacin de municipios con poblacin mayor de 100.000 habitantes para asumir la administracin del servicio pblico educativo ...........................................................................................76 3.5.7. Definicin de la poblacin por atender ..............................................................................................................................78 3.5.8. Fondos de servicios educativos de los establecimientos educativos estatales ...................................................................79 3.5.9. Estmulos para los docentes en reas de difcil acceso ......................................................................................................81 3.5.10. Reglamentacin de la jornada escolar ...............................................................................................................................85 3.5.11. Evaluacin del desempeo de docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto - Ley 2277 de 1979 y se desempean como tales en los establecimientos educativos oficiales ..........................................................87 3.5.12. Evaluacin anual de desempeo laboral de los servidores pblicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-Ley 1278 de 2002 ..................................................................................................................89 3.5.13. Traslado de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ................................................94 3.5.14. Cotizaciones del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ......................................96 3.5.15. Proceso de afiliacin de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ..................................96 3.5.16. Concursos para la vinculacin de docentes .......................................................................................................................99 3.5.17. Incorporacin de docentes, directivos docentes y administrativos a las plantas de personal financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones ................................................................................... 113 3.5.18. Homologacin del personal administrativo del sector educativo .................................................................................... 115 3.5.19. Orientaciones sobre inspeccin y vigilancia .................................................................................................................... 118 3.5.20. Orientaciones generales sobre el pago de primas extralegales creadas en las entidades territoriales ............................. 119 3.5.21. Directivas Ministeriales sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educacin .........120 3.5.22. Transporte escolar ............................................................................................................................................................123 3.5.23. Condiciones del reporte de informacin para la implementacin de la primera etapa del Sistema de Informacin del Sector Educativo ...........................................................................................................128 3.5.24. Reorganizacin de entidades territoriales que atienden poblacin indgena ...................................................................130 3.5.25. Competencias de la Nacin y de las entidades territoriales para el pago de primas extralegales con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin Poltica de Colombia y la Ley 715 de 2001 ...133 3.5.26. Administracin del sistema de informacin del sector educativo ...................................................................................134

    TABLA DE CONTENIDO

  • TABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDO 3.5.27. Cuota de administracin ..................................................................................................................................................136 3.5.28. Ncleos educativos y mecanismos de coordinacin entre la entidad territorial certificada y los establecimientos educativos .. 137 3.5.29. Orientaciones sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educacin .........................138 3.5.29.1. Canasta educativa ............................................................................................................................................................138 3.5.29.2. Compra de kits escolares ................................................................................................................................................139

    CAPTULO IVPARTICIPACIN DE SALUD .............................................................................................................................................................141 4.1. Distribucin de competencias ..........................................................................................................................................141 4.1.1. Competencias de la Nacin .............................................................................................................................................141 4.1.2. Competencias de los departamentos ................................................................................................................................143 4.1.3. Competencias de los distritos ..........................................................................................................................................144 4.1.4. Competencias de los municipios .....................................................................................................................................145 4.1.5. Certificacin de distritos y municipios para la prestacin de los servicios de salud .......................................................146 4.1.6. Competencias de lo municipios no certificados ...............................................................................................................147 4.1.7. Prohibicin de prestacin directa de servicios de salud por parte de las entidades territoriales .....................................147 4.1.8. Aseguramiento en salud ...................................................................................................................................................147 4.1.9. Salud Pblica ...................................................................................................................................................................148 4.1.10. Supervisin en algunas reas de salud pblica ................................................................................................................148 4.2. Criterios de Distribucin ..................................................................................................................................................149 4.2.1. Financiacin a la poblacin pobre mediante subsidios a la demanda .............................................................................149 4.2.1.1. Subsidios a la demanda - Continuidad .............................................................................................................................151 4.2.1.2. Subsidios a la demanda Ampliacin .............................................................................................................................151 4.2.2. Prestacin de los servicios de salud a la poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.......................152 4.2.3. Financiacin de acciones de Salud Pblica definidas como prioritarias por el Ministerio de Proteccin Social ...........156 4.2.4. Recursos complementarios para el financiamiento de los subsidios a la demanda FOSYGA ....................................157 4.3. Destinacin ......................................................................................................................................................................157 4.3.1. Poblacin pobre mediante subsidios a la demanda ..........................................................................................................157 4.3.2. Prestacin de los servicios de salud a la poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades No Pos ..158 4.3.3. Salud pblica ...................................................................................................................................................................158 4.4. Directrices generales para la ejecucin de la participacin del SGP para salud ..............................................................178 4.5. Reglamentacin ...............................................................................................................................................................181 4.5.1. Evaluacin anual a los municipios certificados ...............................................................................................................181 4.5.2. Factor de compensacin en la asignacin de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud ..............182 4.5.3. Forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud ...183 4.5.4. Optimizacin del flujo financiero de los recursos del rgimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ...186 4.5.5. Planes bienales de inversin ...........................................................................................................................................199 4.5.6. Recursos ETESA ............................................................................................................................................................203 4.5.7. Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud ..205 4.5.10. Reconocimiento y pago del pasivo prestacional del sector salud causado a diciembre 31 de 1993 por concepto de cesantas netas y reservas requeridas para el pago de pensiones legalmente reconocidas de las instituciones de salud pblicas o privadas .............................................................................................................213 4.5.11. Continuidad en la prestacin de servicios de salud a la poblacin residente en zonas de difcil acceso.........................214 4.5.12. Prestacin de servicios de salud por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud indgenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado. .........................................................................214 4.5.13. Liquidacin y giro de los recursos del rgimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud .........................................................................................................................215 4.5.14. Prestacin de los servicios de interventora del Rgimen Subsidiado y condiciones de habilitacin para las entidades interventoras .......................................................................................................................................216 4.5.15. Organizacin de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operacin y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud ............................................................218

  • TABLA DE CONTENIDO

    CAPTULO VPARTICIPACIN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO ....................................................................................227 5.1. Distribucin de competencias ..........................................................................................................................................227 5.1.1. Competencias del departamento ......................................................................................................................................227 5.1.2. Competencias de los distritos y municipios .....................................................................................................................227 5.1.3. Mecanismo de certificacin de los distritos y municipios ............................................................................................228 5.1.4. Efectos de la descertificacin de los distritos y municipios ............................................................................................228 5.2. Criterios de distribucin ..................................................................................................................................................229 5.2.1. Distribucin territorial ....................................................................................................................................................229 5.2.2. Distribucin sectorial ......................................................................................................................................................229 5.2.2. 1. Criterios para la distribucin entre los departamentos ....................................................................................................229 5.2.2. 2. Criterios para la distribucin entre los distritos y municipios .........................................................................................230 5.2.2. 3. Transicin para la aplicacin de los criterios de distribucin ........................................................................................230 5.3. Destinacin de los recursos ............................................................................................................................................231 5.3.1. Destinacin de los recursos asignados a los departamentos ............................................................................................231 5.3.2. Destinacin de los recursos asignados a los distritos y municipios .................................................................................232 5.4. Constitucin de patrimonios autnomos .........................................................................................................................232 5.5. Giro de los recursos .........................................................................................................................................................233 5.6. La Poltica de Agua Potable y saneamiento bsico en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 ..............................234 5.7. Los Planes departamentales de agua ................................................................................................................................237 5.8. Asignacin de subsidios ..................................................................................................................................................240

    CAPTULO VIPARTICIPACIN DE PROPSITO GENERAL ...............................................................................................................................247 6.1. Distribucin de competencias en otros sectores ..............................................................................................................247 6.1.1. Competencias de la Nacin .............................................................................................................................................247 6.1.2. Competencias del departamento ......................................................................................................................................247 6.1.3. Competencias del distrito ................................................................................................................................................248 6.1.4. Competencias del municipio ............................................................................................................................................248 6.2. Distribucin .....................................................................................................................................................................251 6.3. Destinacin .....................................................................................................................................................................254 6.3.1. Destinacin para los municipios de categora 4, 5 y 6 .................................................................................................254 6.3.2. Destinacin para los municipios de categora especial, 1, 2 y 3 .................................................................................255 6.3.3. Programacin y destinacin de los recursos del 4% para deporte y recreacin .............................................................257 6.3.4. Programacin y destinacin de los recursos del 3% para cultura ...................................................................................258 6.3.5. Programacin y destinacin de los recursos de forzosa inversin en otros sectores .......................................................259 6.2.4.1. Servicios pblicos ............................................................................................................................................................263 6.2.4.2. Vivienda ...........................................................................................................................................................................265 6.2.4.3. Sector agropecuario .........................................................................................................................................................266 6.2.4.4. Transporte ........................................................................................................................................................................270 6.2.4.5. Medio ambiente ...............................................................................................................................................................271 6.2.4.6. Centros de reclusin ........................................................................................................................................................271 6.2.4.7. Prevencin y atencin de desastres ..................................................................................................................................272 6.2.4.8. Promocin del desarrollo .................................................................................................................................................273 6.2.4.9. Atencin a grupos vulnerables .........................................................................................................................................274 6.2.4.10. Equipamiento municipal .................................................................................................................................................274 6.2.4.11. Desarrollo comunitario ....................................................................................................................................................274 6.2.4.12. Fortalecimiento institucional ..........................................................................................................................................275 6.2.4.13. Justicia .............................................................................................................................................................................278

  • TABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDO 6.2. 4.14. Restaurantes escolares .....................................................................................................................................................283 6.2.4.15. Empleo .............................................................................................................................................................................284 6.3. Reglamentacin ...............................................................................................................................................................284

    CAPTULO VIIPROGRAMACIN Y EJECUCIN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES .................287 7.1. Programacin presupuestal ..............................................................................................................................................287 7.2. Los saldos de apropiacin del Sistema General de Participaciones ................................................................................290 7.3. Saldos de caja del SGP no apropiados (considerados como recursos del balance con destinacin especfica) ..............290 7.4. Aspectos a considerar para la ejecucin presupuestal de los recursos del SGP .............................................................290 7.4.1. Prohibicin de Unidad de Caja .......................................................................................................................................290 7.4.2. Inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones .....................................................................291 7.4.3. Prohibicin de titularizacin u otra clase de disposicin financiera de los recursos del SGP .........................................305 7.4.4. Excepcin del cobro del impuesto a las transacciones financieras ..................................................................................310 7.5. El financiamiento de la deuda con recursos del Sistema General de Participaciones .....................................................310 7.6. Clculo de los ingresos corrientes de libre destinacin, con recursos del SGP ...............................................................312 7.7. Aplicacin del Cdigo nico Disciplinario, respecto a la programacin y ejecucin de los recursos del SGP .............313 7.8. El papel de las oficinas de planeacin departamental ......................................................................................................313 7.9. Recursos del reaforo de la participacin en los ingresos corrientes de la Nacin de las vigencias 2000 y 2001 ............314 7.10. Lineamientos para financiar el dficit fiscal ....................................................................................................................315 7.11. Extracto del Cdigo Penal sobre los delitos contra la Administracin Pblica ...............................................................320

    CAPTULO VIIIESTRATEGIA PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AL GASTOFINANCIADO CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES .........................................................325 8.1. La estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que los municipios, distritos y departamentos realicen con recursos del Sistema General de Participaciones ...............................................325 8.2 Decreto 28 de 2008. Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones. ....................................326 8.3 Decreto 2911 de 2008. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relacin con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones ........................................................336 8.4 Decreto 168 de 2009. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relacin con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones ........................................................344

    CAPTULO IXSENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LOS ACTOS LEGISLATIVOS 01 DE 2001Y 04 DE 2007, Y LA LEY 715 DE 2001 Y SU REGLAMENTACIN, RESPECTO A LAS COMPETENCIASY LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ........................................359 9.1. Sentencia C-487/02 ..........................................................................................................................................................359 9.2. Sentencia C-614/02 ..........................................................................................................................................................360 9.3. Sentencia C-615/02 ..........................................................................................................................................................361 9.4. Sentencia C-617/02 ..........................................................................................................................................................363 9.5. Sentencia C-618/02 ..........................................................................................................................................................364 9.6. Sentencia C-737/02 ..........................................................................................................................................................365 9.7. Sentencia C-973/02 ..........................................................................................................................................................366 9.8. Sentencia C-974/02 ..........................................................................................................................................................366 9.9. Sentencia C-832/02 ..........................................................................................................................................................366 9.10. Sentencia C-871/02 ..........................................................................................................................................................367 9.11. Sentencia C-915/02 ..........................................................................................................................................................367 9.12. Sentencia C-918/02 ..........................................................................................................................................................368

  • TABLA DE CONTENIDOTABLA DE CONTENIDO 9.13. Sentencia C-1028/02 ........................................................................................................................................................370 9.14. Sentencia C-005/03 ..........................................................................................................................................................371 9.15. Sentencia C-097/03 ..........................................................................................................................................................371 9.16. Sentencia C-103/03 ..........................................................................................................................................................371 9.17. Sentencia C-331/03 ..........................................................................................................................................................372 9.18. Sentencia C-566/03 ..........................................................................................................................................................372 9.19. Sentencia C-627/03 ..........................................................................................................................................................373 9.20. Sentencia C-734/03 ..........................................................................................................................................................374 9.21. Sentencia C-1157/03 ........................................................................................................................................................375 9.22. Sentencia C-040/04 ..........................................................................................................................................................376 9.23. Sentencia C-105/04 ..........................................................................................................................................................376 9.24. Sentencia C-508/04 ..........................................................................................................................................................377 9.25. Sentencia C-568/04 ..........................................................................................................................................................377 9.26. Sentencia C-723/04 ..........................................................................................................................................................378 9.27. Sentencia C-1169/04 ........................................................................................................................................................379 9.28. Sentencia C-422/05 ..........................................................................................................................................................379 9.29. Sentencia C-423/05 ..........................................................................................................................................................380 9.30. Sentencia C-1003/05 ........................................................................................................................................................381 9.31. Sentencia C-398/07 ..........................................................................................................................................................381 9.32. Sentencia C-505/07 ..........................................................................................................................................................382 9.33. Sentencia C-921/07 ..........................................................................................................................................................382 9.34. Sentencia C-427/08 ..........................................................................................................................................................383 9.35. Sentencia C-1154/08 ........................................................................................................................................................383 9.36. Sentencia C-1158/08 ........................................................................................................................................................384

    ANEXO IACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001, POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTCULOSDE LA CONSTITUCIN POLTICA .....................................................................................................................................................385

    ANEXO IIACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007, POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTCULOS356 Y 357 DE LA CONSTITUCIN POLTICA. ...................................................................................................................................389

    ANEXO IIILEY 715 DE 2001. POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGNICAS EN MATERIA DE RECURSOSY COMPETENCIAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTCULOS 151, 288, 356 Y 357(ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001) DE LA CONSTITUCIN POLTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESPARA ORGANIZAR LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN Y SALUD, ENTRE OTROS ..............................393

    ANEXO IVLEY 1003 DE 2005. POR LA CUAL SE INTERPRETA EL INCISO 5 DEL ARTCULO 24 DE LA LEY 715 DE 2001Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ..............................................................................................................................................447

    ANEXO VLEY 1176 DE 2007. POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTCULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCIN POLTICAY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ..............................................................................................................................................449

  • PRES

    ENTA

    CIN PRESENTACINP R E S E N T A C I N

    La descentralizacin territorial es uno de los pilares del Estado colombiano, por ello en las dos ltimas dcadas se han producido avances importantes que han llevado a Colombia a ser uno de los pases ms descentralizados de America Latina. Los logros de la descentralizacin se han orientado en forma integral en las reas poltica, administrativa y fiscal. En esta ltima se ha diseado un sistema de transferencias intergubernamentales denominado Sistema General de Participaciones que se ha convertido en una fuente creciente y sostenible de financiacin de las competencias que se han entregado a las entidades territoriales, relacionadas con la prestacin de servicios fundamentales a la ciudadana.

    La suma de los recursos del Sistema General de Participaciones, a los recursos propios de las entidades territoriales, a las regalas, a la cofinanciacin de la Nacin, entre otras fuentes, han llevado a que las entidades territoriales sean las responsables de cerca del 51% del total de la inversin pblica del pas. El SGP, por su parte, es la fuente fundamental de inversin para la mayor parte de municipios del pas, porque llega a financiar en los municipios de categoras 4, 5 y 6 (1.045 municipios) ms del 90% del total del gasto local.

    Con base en lo enunciado, el manejo eficaz, eficiente, transparente y ajustado a la normativa de estos recursos es fundamental para el logro del objetivo de la descentralizacin: asegurar a la ciudadana la provisin de los servicios a cargo del Estado, en condiciones ptimas de cobertura y calidad.

    De otra parte, es primordial que la ciudadana conozca el esquema de financiamiento municipal, el tipo de recursos que llega a su administracin municipal, el uso que se debe dar a dichos recursos y los servicios que deben exigir a partir de la ejecucin de dichos recursos, para que cuenten con las herramientas para participar activamente en la gestin local y ejercer control social.

    Para el logro de estos propsitos, y con el fin de apoyar la gestin de las entidades territoriales, en el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, el Departamento Nacional de Planeacin pone a disposicin de las entidades territoriales, comunidades educativas, gestores sociales, organismos de control y ciudadanos en general, una versin actualizada del

  • PRES

    ENTA

    CIN

    documento Orientaciones para la programacin y ejecucin de recursos del Sistema General de Participaciones - SGP 2009.

    Producto de la experiencia en el acompaamiento al proceso de descentralizacin y su visin desde la perspectiva local y nacional, este libro integra, las diferentes disposiciones relacionadas con la distribucin de los recursos, los desarrollos sectoriales que afectan la gestin territorial; los criterios y las recomendaciones para la ejecucin de los recursos; la articulacin de la gestin del SGP con el proceso presupuestal y de planeacin, as como, su manejo financiero.

    La demanda que este documento ha tenido en todos los mbitos, ha motivado su actualizacin; en la presente edicin se incluyen novedades en temas como: el alcance del Acto Legislativo 04 de 2007; la Ley 1176 de 2007; nuevos componentes como la Participacin para agua potable y saneamiento bsico; la asignacin para primera infancia; los ajustes a la Participacin de Propsito General; la articulacin con la Ley 1122 de 2007 en salud; la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a los recursos conforme al Decreto 028 de 2008.

    No sobra recordar que los recursos del SGP han venido creciendo en forma sostenida, en 2002 se distribuyeron cerca de $12 billones y en 2009 se distribuirn $ 22,1 billones, que estn siendo ejecutados por las administraciones territoriales en los servicios a su cargo en educacin, salud, agua potable y otros sectores de inversin social, lo cual resalta la importancia de su adecuada y eficiente programacin y ejecucin.

    Dado el papel de los departamentos en la intermediacin entre la Nacin y los municipios, esta publicacin, permite fortalecer las competencias de asesora y asistencia tcnica hacia los municipios, con lo cual se contribuye al fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades para el logro de los objetivos de la descentralizacin.

    Por ello, invitamos a las autoridades territoriales utilizar los contenidos del presente libro como gua de consulta de carcter indicativo, que pretende promover el uso transparente, eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Participaciones.

    CAROLINA RENTERADirectora General del DNP

  • CAPTULO IGENERALIDADES

    DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    1.1. El Sistema General de Participaciones SGP

    El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nacin transfiere, por mandato de los artculos 356 y 357 de la Constitucin Poltica (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales departamentos, distritos y municipios, para la financiacin de los servicios a su cargo, en salud, educacin, agua potable y saneamiento bsico y los definidos por las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007.

    1.2. Crecimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones

    Segn lo dispuesto por el Acto Legislativo 04 de 2007, a partir del 2008 los recursos del Sistema General de Participaciones crecern tal como se puede apreciar en el Cuadro 1.

    Cuadro 1Crecimiento del Sistema General de Participaciones

    Crecimiento con Acto Legislativo04 de 2007

    Inflacin + 2.0%

    Inflacin + 2.0%

    Inflacin + 2.0%

    Inflacin + 2.0%

    Inflacin + 2.5%

    Inflacin + 2.5%

    Inflacin + 2.5%

    En adelantesegn el crecimiento promedio

    de la variacin porcentual de los ICN

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    2007

    2008

    2009

    2010

    2011

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    Inflacin + 4.0% + 1.3% para educacin*

    Inflacin + 4.0% + 1.3% para educacin

    Inflacin + 3.5% + 1.6% para educacin

    Inflacin + 3.0% + 1.8% para educacin

    Inflacin + 3.0% + 1.8% para educacin

    Inflacin + 3.0% + 1.8% para educacin

    Inflacin + 3.0% + 1.8% para educacin

    Inflacin + 3.0% + 1.8% para educacin

    Inflacin + 3.0% + 1.8% para educacin

    En adelante segn el crecimiento promedio de la variacin porcentual de los ICN* Estos recursos no hacen base de clculo para el ao siguiente.

    Crecimiento con Acto Legislativo01 de 2001 Ao

  • GENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCAPTULO I

    14

    A partir del 2017, el monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, se incrementar anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variacin porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nacin durante los cuatro (4) aos anteriores.

    En importante tener en cuenta que el crecimiento porcentual anual que la Constitucin garantiza durante el perodo de transicin, corresponde al total de los recursos del Sistema General de Participaciones y no de cada una de las entidades beneficiarias. Lo anterior significa que la asignacin correspondiente a un departamento, distrito o municipio, en una vigencia fiscal determinada, podr ser superior, igual o inferior a la de la vigencia anterior, dado que la asignacin de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias del Sistema General de Participaciones depende del comportamiento anual de cada una de las variables definidas por la ley para la respectiva distribucin.

    1.3. Composicin del SGP

    Luego de la expedicin del Acto Legislativo 04 de 2007, que modific los artculos 356 y 357 de la Constitucin Poltica y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, el Sistema General de Participaciones, tiene la siguiente composicin: un grupo de asignaciones especiales y otro compuesto por las asignaciones sectoriales.

    1. Asignaciones especiales equivalentes al 4% del total del SGP, para:

    1.1. Alimentacin escolar, 0.5%.

    1.2. Resguardos indgenas, 0.52%.

    1.3. Municipios ribereos del Ro Grande de la Magdalena, 0.08%. 1.4. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet, 2.9%

    2. Participaciones sectoriales correspondientes al 96% del total del SGP, para:

    2.1. Educacin, 58.5%.

    2.2. Salud, 24.5%.

    2.3. Agua Potable y Saneamiento Bsico, 5.4%.

    2.4. Propsito General, 11.6%.

    3. Atencin Integral a la primera infancia.

    En el Grfico 1 se presenta la composicin del Sistema General de Participaciones.

  • GENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES CAPTULO I

    15

    1.4. Calendario de giros de los recursos del SGP

    La Ley 715 de 2001 establece de manera expresa el calendario de giros para cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones. Sin embargo, para el caso de la Participacin para Educacin, la Ley 1176 de 2007 establece un mecanismo excepcional.

    1.4.1. Calendario de giros de los recursos del SGP regla general

    De conformidad con lo dispuesto por los artculos 17, 53, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, el giro de los recursos de las asignaciones especiales, participaciones de salud, agua potable y propsito general, se realizan por mes vencido, es decir, el de enero se gira en los diez (10) primeros das de febrero, y as sucesivamente, de tal forma que en el mes de diciembre se giran los recursos del mes de noviembre, para completar as el giro total de las once doceavas previstas para la vigencia.

    El giro de la ltima doceava, correspondiente al mes de diciembre, se efecta en los (10) diez primeros das del mes de enero del ao siguiente. El calendario de los giros se presenta en el Cuadro 2.

    Grfico 1COMPOSICIN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

  • GENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCAPTULO I

    16

    Para efectos de la programacin de los recursos del SGP en cada uno de sus componentes se debe tener en cuenta que cada entidad territorial departamento, distrito y municipio- percibe dentro de la vigencia fiscal, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao, los recursos equivalentes a la ltima doceava del SGP del ao anterior ms las once doceavas partes del SGP del ao correspondiente para el cual se programan y se espera ejecutar los recursos, con excepcin de la participacin para educacin, dado que el giro de los recursos se efecta tal como se resea en el siguiente numeral.

    1.4.2. Calendario de giros de los recursos de la participacin para educacin

    En el caso de los giros de la participacin para educacin, es importante tener en cuenta que el artculo 29 de la Ley 1176 de 2007, establece lo siguiente:

    Artculo 29. Artculo nuevo. El giro de las transferencias establecido en el ltimo inciso del artculo 17 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, deber efectuarse en los diez (10) ltimos das del mes al que corresponde la transferencia, y las entidades territoriales pagarn dentro de los dos (2) das siguientes a la transferencia de la Nacin.

    Pargrafo transitorio. En la vigencia 2008, el giro deber efectuarse en los tres (3) primeros das del mes siguiente al que corresponde la transferencia. En la vigencia 2009, el giro correspondiente al mes de diciembre se realizar de la siguiente forma: una tercera parte en los ltimos diez (10) das del ao y el saldo en los tres (3) primeros das del mes siguiente al que corresponde la transferencia. En la vigencia 2010, el giro correspondiente al mes de diciembre se girar de la siguiente forma: dos terceras partes en los ltimos diez (10) das del ao y el saldo los tres (3) primeros das del mes siguiente al que corresponde la transferencia. En todos los casos, las entidades territoriales pagarn dentro de los dos (2) das siguientes a la transferencia de la Nacin.

    Cuadro 2Programacin de giros del SGP

    10 DE ENERO DEL AO SIGUIENTE

    10 DE DICIEMBRE

    10 DE NOVIEMBRE

    10 DE OCTUBRE

    10 DE SEPTIEMBRE

    10 DE AGOSTO

    10 DE JULIO

    10 DE JUNIO

    10 DE MAYO

    10 DE ABRIL

    10 DE MARZO

    FECHA MXIMA DE GIRO

    10 DE FEBRERO

    MES

    ENERO

    No. DE GIRO

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    11

    12

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SEPTIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

  • GENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES CAPTULO I

    17

    1.4.3. Calendario de giros de los recursos de la participacin para agua potable y saneamiento bsico

    Con relacin al giro de los recursos de la participacin para agua potable y saneamiento bsico el artculo 13 de la Ley 1176 de 2007, establece lo siguiente:

    Artculo 13. GIRO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO. Los recursos de la participacin para agua potable y saneamiento bsico sern transferidos directamente a los departamentos, distritos y municipios.

    Sobre la base del 100% de la apropiacin definida en la ley anual de presupuesto, se determinar el programa anual de caja, en el cual se establecern los giros mensuales correspondientes a la participacin para agua potable y saneamiento bsico a departamentos, distritos y municipios.

    Los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros das del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto, se apropiar la participacin para agua potable y saneamiento bsico del Sistema General de Participaciones en la Ley Anual de Presupuesto.

    Los recursos del Sistema General de Participaciones con destinacin para el sector de agua potable y saneamiento bsico se girarn directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autnomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan o se prevean para el manejo de estos recursos, siempre y cuando la entidad territorial competente as lo solicite y en los montos que esta seale.

    Lo anterior aplica en los casos en que la entidad territorial haya vinculado a uno o varios prestadores para prestar uno o varios servicios pblicos domiciliarios del sector y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre la entidad territorial y el prestador para la asignacin de subsidios al Fondo de Solidaridad y Redistribucin de Ingresos.

    PARGRAFO. En el evento de toma de posesin de una empresa de Servicios Pblicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, por parte de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, se mantendrn los compromisos en cuanto al giro de recursos para subsidios a la demanda por parte de la entidad territorial. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a inversin en infraestructura de estos servicios, se ejecutarn en obras y proyectos establecidos en el plan de inversiones que defina, para la prestacin del servicio, el designado por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    1.4.4. Entidades responsables del giro de los recursos

    El giro de los recursos de las asignaciones especiales (alimentacin escolar, resguardos indgenas, municipios ribereos del Ro Grande de la Magdalena y el Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet) y de la Participacin de Propsito General es efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. En el caso de las asignaciones especiales para municipios ribereos del Ro Grande de la Magdalena y alimentacin escolar cabe sealar que estos recursos son girados a la cuenta autorizada para la participacin de propsito general.

    Los recursos de las participaciones para salud, educacin, agua potable y saneamiento bsico, son girados por los Ministerios de Proteccin Social, Educacin y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respectivamente.

    Por lo tanto, las inquietudes que se puedan presentar con relacin al valor girado o por girar, la fecha de giro y la cuenta en la cual son situados los recursos, sern resueltas por los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico, Proteccin Social , Educacin y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respectivamente, en las siguientes dependencias:

  • GENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESCAPTULO I

    18

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Subdireccin Financiera Carrera 8 No. 6 64 PBX 381 17 00 Bogot, D.C.

    Ministerio de la Proteccin Social Grupo de Tesorera y Pagadura Carrera 13 No 32-36 PBX 330 5000 Bogot, D.C.

    Ministerio de Educacin Grupo de Tesorera y Pagadura Centro Administrativo Nacional. CAN PBX 222 28 00 Bogot, D.C.

    Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Grupo de Finanzas y Presupuesto Calle 37 No 8 - 40 PBX 3323400 Bogot, D.C.

  • CAPTULODISTRIBUCIN Y DESTINACIN

    DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES

    El Sistema General de Participaciones tiene cuatro asignaciones especiales, las cuales corresponden al 4% del total de los recursos, las cuales se explican a continuacin.

    2.1 Asignacin especial para los municipios ribereos del Ro Grande de la Magdalena

    2.1.1. Distribucin

    Los recursos se distribuyen entre municipios y distritos que tengan ribera sobre el Ro Grande de la Magdalena, de conformidad con la certificacin del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC), segn la proporcin de los kilmetros de ribera de cada municipio y distrito respecto al total de la longitud del ro. El monto a distribuir se multiplica por la proporcin obtenida para cada beneficiario.

    Ejemplo: el municipio de San Jos, tiene una ribera sobre el Ro Grande de la Magdalena de 50 kilmetros, segn certificacin del IGAC, que equivalen al 50% del total de la ribera (100 kilmetros). El total de recursos distribuidos por esta asignacin especial para la vigencia es de $200.000.000 de pesos. De acuerdo con lo anterior, le corresponden al municipio de San Jos un total de $100.000.000 pesos que equivalen al porcentaje de su ribera sobre el total de recursos a distribuir. Lo anterior se puede apreciar en el Cuadro 3.

    II

    Cuadro 3Ejemplo de asignacion de recursos - Municipios ribereos del Rio Magdalena

    % Kilmetros de ribera Asignacin (Pesos)

    50%

    20%

    30%

    100%

    100.000.000

    40.000.000

    60.000.000

    200.000.000

    Kilmetros de ribera

    50

    20

    30

    100

    Municipios

    San Jos

    Granada

    San Miguel

    Total Ribera

    2.1.2. Destinacin

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 20 de la Ley 1176 de 2007, los recursos de la asignacin especial del Sistema General de Participaciones para municipios y distritos ribereos del ro Magdalena deben ser destinados a:

  • DISTRIBUCIN Y DESTINACIN DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALESCAPTULO II

    20

    a) Financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestacin que incluye la revegetalizacin, reforestacin protectora y el control de erosin.

    b) El tratamiento de aguas residuales.

    c) El manejo artificial de caudales que incluye recuperacin de la navegabilidad del ro, hidrologa, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje.

    d) Compra de tierras para proteccin de microcuencas asociadas al ro Magdalena.

    2.2. Asignacin especial para programas de alimentacin escolar

    2.2.1. Distribucin

    El artculo 17 de la Ley 1176 de 2007, establece que los recursos para alimentacin escolar sern distribuidos entre los distritos y municipios, con base en los siguientes criterios1:

    1. El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con la matrcula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribucin, certificada por el Ministerio de Educacin Nacional, expandida por la dispersin poblacional y ponderada por el Indice de Necesidades Bsicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.

    2. El 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la desercin escolar de un ao a otro. Para el efecto el Ministerio de Educacin Nacional adoptar los mecanismos para obtener y certificar la informacin correspondiente.

    Pargrafo 1. La expansin por dispersin se realizar solamente para las entidades territoriales beneficiarias que estn por encima de la dispersin nacional. Para el Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina se tomar un promedio de la dispersin de los municipios ms dispersos del pas. El Conpes Social definir la metodologa respectiva.

    Pargrafo 2. Para los aos 2008 y 2009 la eficiencia se entender como el incentivo a la entidad territorial que conserve o aumente de una vigencia a otra la inversin en alimentacin escolar con todas las fuentes de inversin, excepto la asignacin especial del SGP con destino a alimentacin escolar, y se distribuir con base en el indicador de equidad definido en el presente artculo.

    2.2.2. Destinacin

    Los municipios y distritos deben destinar estos recursos a programas de alimentacin escolar, en desarrollo de las competencias asignadas a distritos y municipios en restaurantes escolares1, con el fin de garantizar el servicio de complementacin alimentaria a los estudiantes de su jurisdiccin.

    En concordancia con lo anterior, el artculo 18 de la Ley 1176 de 2007, dispone que los recursos de la asignacin especial del Sistema General de Participaciones para alimentacin escolar deben ser destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos tcnico administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

    1 El numeral 17 del artculo 76 de la Ley 715 de 2001, estableca que los recursos para alimentacin escolar deban ser distribuidos con base en los mismos criterios de la Participacin de Propsito General.

  • DISTRIBUCIN Y DESTINACIN DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES CAPTULO II

    21

    a) Compra de alimentos;

    b) Contratacin de personal para la preparacin de alimentos;

    c) Transporte de alimentos;

    d) Menaje, dotacin para la prestacin del servicio de alimentacin escolar y reposicin de dotacin;

    e) Aseo y combustible para la preparacin de los alimentos;

    f) Contratacin con terceros para la provisin del servicio de alimentacin escolar.

    Cuando la prestacin del servicio de alimentacin escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mnimo el 80% de los recursos de la asignacin especial para Alimentacin Escolar del SGP sern destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los dems conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artculo.

    2.2.3. Focalizacin del servicio

    Segn lo establece el artculo 19 de la Ley 1176 de 2007, la focalizacin de la prestacin del servicio es responsabilidad de los distritos y municipios, y se llevar a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Poltica Social, seleccionarn los establecimientos educativos oficiales, dando prelacin a aquellos que atiendan poblacin desplazada, comunidades rurales e indgenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporcin de la poblacin clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbn.

    Para el efecto, la norma dispone lo siguiente:

    En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrir progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la poblacin de preescolar y primaria, se podr continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores.

    Para efectuar la seleccin de la poblacin beneficiaria se tomar la informacin del Sisbn validada por el Departamento Nacional de Planeacin y la matrcula. Los departamentos suministrarn, antes del 30 de octubre del ao anterior en que se realizar la programacin y ejecucin de los recursos del programa de alimentacin escolar, la informacin sobre matrcula a los municipios no certificados en educacin.

    Pargrafo. La ampliacin de cupos en el programa de alimentacin escolar que las entidades territoriales realicen con recursos diferentes a la asignacin especial para alimentacin escolar del Sistema General de Participaciones y los asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deben mantener de forma permanente. En ningn caso podr haber ampliacin de coberturas mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliacin.

    2.2.4. Financiacin

    Con relacin a la financiacin de los programas de alimentacin escolar el artculo 16 de la Ley 1176 de 2007, establece lo siguiente:

    Artculo 16. El programa de alimentacin escolar se financiar con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirn y aplicarn, en primer trmino los lineamientos tcnico-administrativos bsicos respecto de la complementacin alimentaria, los estndares de alimentacin, de planta fsica, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestacin del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarn los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo.

  • DISTRIBUCIN Y DESTINACIN DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALESCAPTULO II

    22

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articular las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecucin de este programa.

    Pargrafo. Con el fin de alcanzar las coberturas universales bsicas en el programa de alimentacin escolar, en los trminos del artculo 19 de la presente ley las entidades territoriales debern garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada en la vigencia fiscal de 2007 financiada con recursos propios, recursos de libre inversin y de libre destinacin de la participacin de propsito general y recursos de calidad educativa de la participacin de educacin del Sistema General de Participaciones.

    El Gobierno nacional reglamentar a partir de la vigencia fiscal del ao 2009, la distribucin de los recursos del Presupuesto General de la Nacin destinados a los programas de alimentacin escolar, priorizando para la ampliacin de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor ndice de pobreza, medida con el Indice de Necesidades Bsicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.

    El ICBF implementar a partir del ao de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentacin escolar en los establecimientos educativos oficiales en el pas, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y dems agentes debern reportar la informacin que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan segn reglamentacin que expida el Gobierno nacional.

    As, el desarrollo de esta competencia deber orientarse a la ejecucin de programas de alimentacin escolar, en coordinacin con los adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a este propsito u otras agencias pblicas o privadas.

    Estos recursos debern ser ejecutados conforme a lo dispuesto por la Directiva Ministerial 13 del 11 de abril de 2002, expedida por el Ministerio de Educacin y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en la cual se establecen orientaciones sobre el uso de los recursos de alimentacin escolar del Sistema General de Participaciones. De la Directiva citada se destacan los siguientes aspectos:

    Beneficiarios: Prioritariamente estudiantes de reas rurales, pobres, indgenas y vulnerables, teniendo en cuenta como instrumento de focalizacin el SISBEN.

    Planeacin: En coordinacin con el ICBF, el sector educativo y entidades que desarrollen estas alternativas de alimentacin.

    Prioridad en el gasto: Mnimo el 80% en alimentos y el 20% restante para prever otros costos tales como transporte, implementos necesarios para su preparacin, personal requerido para tal fin y para realizar el monitoreo y seguimiento al programa.

    Continuidad: Prestar al mismo grupo de usuarios el servicio de alimentacin escolar, durante todas las semanas lectivas del calendario acadmico.

    Cuotas de participacin: No tienen un carcter obligatorio pero en caso de establecerse debe consultarse la capacidad de pago de los padres de familia.

    Prestacin del servicio: Directa o indirecta, para lo cual es recomendable contratar con la asistencia tcnica del ICBF.

    Calidad: La racin debe suministrar aporte nutricional de acuerdo con las pautas tcnicas definidas por el ICBF.

  • DISTRIBUCIN Y DESTINACIN DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES CAPTULO II

    23

    Concurrencia: Articular el programa con estrategias tales como escuela saludable, acciones de promocin de la salud, establecidos en el Plan de Salud Pblica y otros actores y programas afines.

    Participacin social: Control social en la calidad, manejo eficiente y transparente de los recursos.

    Seguimiento y Evaluacin: los distritos y municipios deben hacer el seguimiento y evaluacin de este programa, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educacin y el ICBF.

    Por otra parte, para efectos de la elaboracin y ejecucin de los programas de alimentacin escolar se deben tener en cuenta los Lineamientos Tcnico Administrativos y Estndares para la Asistencia Alimentaria al Escolar Programa de Alimentacin Escolar- PAE, contemplados en la Resolucin del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF- No 3858 de 2007. Dicha resolucin dispone lo siguiente:

    Artculo 3. Los gobernadores y alcaldes debern seguir y aplicar los Lineamientos Tcnico Administrativos y Estndares para la Asistencia Alimentaria al Escolar Programa de Alimentacin Escolar- PAE, respecto de la complementacin alimentaria, los estndares de alimentacin, de planta fsica, de equipo y menaje y de recursos humano, y las dems condiciones para la prestacin del servicio establecidas en los lineamientos.

    Para mayor informacin los Lineamientos Tcnico Administrativos y Estndares para la Asistencia Alimentaria al Escolar Programa de Alimentacin Escolar- PAE pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.icbf.gov.co/Nuestros_programas/Documentos/Resolucion%203858%20(2).

    2.3. Asignacin especial para resguardos indgenas

    2.3.1. Distribucin

    Los recursos de la Asignacin Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indgenas AESGPRI, se distribuyen en proporcin a la participacin de la poblacin de cada resguardo, respecto al total de la poblacin indgena del pas, tal como lo dispone el artculo 83 de la Ley 715 de 2001.

    Para efectos de la certificacin de la poblacin de los resguardos indgenas, el Decreto 159 de 2002, establece lo siguiente:

    Artculo 3. Certificacin de informacin. Para efectos de la distribucin de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indgenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE, certificar al Departamento Nacional de Planeacin la informacin sobre la poblacin de los resguardos indgenas legalmente constituidos por municipio y departamento a ms tardar el 30 de junio de cada ao.

    Para establecer los resguardos indgenas constituidos legalmente, la Direccin General de Asuntos Indgenas del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, debern prestar el apoyo requerido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE.

    Pargrafo 1. Si entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del ao en el cual se realiza la distribucin de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, se presenta la creacin de uno o ms resguardos indgenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE, certificar al Departamento Nacional de Planeacin los ajustes a los datos suministrados.

    Pargrafo 2. Cuando un resguardo indgena se encuentre ubicado en jurisdiccin de dos o ms municipios o en las divisiones departamentales definidas por el Decreto 2274 de 1991, en la certificacin del Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE, se establecer la poblacin del resguardo ubicada en cada uno de los municipios y divisiones departamentales. (Resaltado fuera de texto).

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    Por ejemplo, el resguardo indgena El Palmar tiene una poblacin de 20 habitantes, segn certificacin del DANE, que equivalen al 40% del total de la poblacin indgena certificada por el DANE (50 habitantes). El total de recursos distribuidos por esta asignacin especial para la vigencia es de $100.000.000 de pesos. De acuerdo con lo anterior, le corresponden al resguardo indgena El Palmar un total de $40.000.000 pesos, que equivalen al porcentaje de su poblacin sobre el total de los recursos a distribuir, segn se puede apreciar en el Cuadro 4.

    Cuadro 4Ejemplo de asignacion de recursos - Resguardos indigenas

    % PoblacinAsignacin 11/12 de 2004

    (Pesos)

    40%

    20%

    40%

    100%

    40.000.000

    20.000.000

    40.000.000

    100.000.000

    Poblacin

    20

    10

    20

    50

    Resguardos

    El Palmar

    El Pino

    El Naranjo

    Total Poblacin

    Es importante sealar que en los datos de poblacin por resguardo no se encuentra discriminada la composicin de la poblacin, es decir, que no se identifican grupos tnicos ni las comunidades que los integran.

    2.3.2. Destinacin

    El artculo 83 de la Ley 715 de 2001, establece que los recursos de la AESGPRI debern destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades bsicas de i) salud incluyendo la afiliacin al rgimen subsidiado, ii) educacin preescolar, bsica y media, iii) agua potable, iv) desarrollo agropecuario y v) vivienda.

    La definicin de las actividades financiables en cada uno de los sectores autorizados por el artculo 83 de la Ley 715 de 2001, se encuentra actualmente en proceso de reglamentacin, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, el cual una vez expedido deber ser considerado por las entidades territoriales y los resguardos indgenas para la programacin y ejecucin de los recursos. No obstante, el uso de los recursos debe guardar correspondencia con la destinacin constitucional y con lo dispuesto por la ley para cada uno de los sectores previstos por el artculo 83 de la Ley 715 de 2001.

    2.3.3. Consideraciones generales

    2.3.3. 1. Marco legal

    El artculo 83 de la Ley 715 de 2001, mediante el cual se establecen las reglas para la distribucin y administracin de los recursos de la AESGPRI, determina lo siguiente:

    Artculo 83. Distribucin y administracin de los recursos para resguardos indgenas. Los recursos para los resguardos indgenas se distribuirn en proporcin a la participacin de la poblacin de la entidad o resguardo indgena, en el total de poblacin indgena reportada por el Incora al DANE.

    Los recursos asignados a los resguardos indgenas, sern administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indgena. Cuando este quede en jurisdiccin de varios municipios, los recursos sern girados a cada uno de los municipios en proporcin a la poblacin indgena que comprenda. Sin embargo debern manejarse en cuentas

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    separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecucin deber celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada ao, en la que se determine el uso de los recursos en el ao siguiente. Copia de dicho contrato se enviar antes del 20 de enero al Ministerio del Interior.

    Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indgenas, sus autoridades recibirn y administrarn directamente la transferencia.

    Los recursos de la participacin asignados a los resguardos indgenas debern destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades bsicas de salud incluyendo la afiliacin al Rgimen Subsidiado, educacin preescolar, bsica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la poblacin indgena. En todo caso, siempre que la Nacin realice inversiones en beneficio de la poblacin indgena de dichos resguardos, las autoridades indgenas dispondrn parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos.

    Las secretaras departamentales de planeacin, o quien haga sus veces, deber desarrollar programas de capacitacin, asesora y asistencia tcnica a los resguardos indgenas y autoridades municipales, para la adecuada programacin y uso de los recursos.

    Pargrafo. La participacin asignada a los resguardos indgenas se recibir sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razn de la poblacin atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educacin de conformidad con el artculo 16 de esta ley, y el captulo III del Ttulo III en el caso de salud. (Resaltado fuera de texto).

    De la norma transcrita se pueden destacar los siguientes aspectos:

    Los recursos para los resguardos indgenas se distribuyen teniendo en cuenta la participacin de la poblacin del resguardo indgena, en el total de poblacin indgena que habita en los resguardos.

    Los recursos asignados a los resguardos indgenas, deben ser administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indgena. En el caso de recursos de resguardos ubicados fuera de la jurisdiccin municipal, asignados en las divisiones departamentales, conforme al Decreto 2274 de 1991, sern administrados por el gobernador del respectivo departamento, tal como lo autoriza el Decreto 1745 de agosto de 2002.

    Cuando el resguardo est ubicado en jurisdiccin de varios municipios, los recursos deben ser girados a cada uno de los municipios en proporcin a la poblacin indgena que comprenda.

    Los recursos de la participacin asignados a los resguardos indgenas deben destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades bsicas en los sectores sealados por la ley, es decir: i) salud, incluyendo la afiliacin al rgimen subsidiado, ii) educacin, en el nivel preescolar, bsica primaria y media, iii) agua potable, iv) vivienda y v) desarrollo agropecuario.

    Los recursos deben ser administrados en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales, identificando claramente que los recursos son del respectivo resguardo y no del municipio, y para su ejecucin deber celebrarse un contrato marco entre la entidad territorial y la autoridad del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada ao, en la que se determine el uso de los recursos en el ao siguiente.

    Copia de dicho contrato debe ser enviada al Ministerio del Interior antes del 20 de enero de cada ao.

    Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indgenas, sus autoridades recibirn y administrarn directamente la transferencia.

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    Las secretaras departamentales de planeacin, o quienes hagan sus veces, debern desarrollar programas de capacitacin, asesora y asistencia tcnica a los resguardos indgenas y autoridades municipales, para la adecuada programacin y uso de los recursos.

    La participacin asignada a los resguardos indgenas se recibir sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razn de la poblacin atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educacin de conformidad con el artculo 16, el captulo III del Ttulo III en el caso de salud de la Ley 715 de 2001 y de las inversiones financiadas con cargo a los recursos de la Participacin de Propsito General y dems fuentes de ingresos municipales.

    Es importante sealar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-921 de 2007, al fallar la demanda de inconstitucionalidad en contra de los incisos 2 y 3 del artculo 83 de la Ley 715 de 200, resolvi lo siguiente:

    Primero: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso segundo del artculo 83 de la Ley 715 de 2001, en el entendido de que, dentro del marco de la Constitucin y la ley, en el proceso de celebracin y suscripcin del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad tnica y cultural y a la participacin de los resguardos; y, en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecer la decisin adoptada por las autoridades del respectivo resguardo.

    Segundo: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso tercero del artculo 83 de la Ley 715 de 2001.

    En ese sentido la Corte Constitucional considera ajustadas a la Constitucin las disposiciones contenidas en los incisos 2 y 3 del artculo 83 de la Ley 715 de 2001, que establecen, entre otros, los siguientes criterios para la programacin y administracin de los recursos de la AESGPRI:

    Los recursos asignados a los resguardos indgenas sern administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indgena.

    Cuando este quede en jurisdiccin de varios municipios los recursos sern girados a cada uno de los municipios en proporcin a la poblacin indgena que comprenda.

    Los recursos debern manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales.

    Para la ejecucin de los recursos deber celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada ao, en el que se determine el uso de los recursos en el ao siguiente.

    Copia de dicho contrato se enviar antes del 20 de enero al Ministerio del Interior.

    Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indgenas sus autoridades recibirn y administrarn directamente la transferencia.

    No obstante, la Corte Constitucional, en la precitada sentencia, hace nfasis en que son las comunidades de los resguardos indgenas las responsables de la programacin de los recursos, conforme a los lmites que consagran la Constitucin y la ley, y que, por lo tanto, los alcaldes no pueden desconocer ese derecho. Al respecto la Corte expresa:

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    6.5. Cabe recordar, que si bien no existe un mecanismo fiscal que permita el giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones a los resguardos indgenas, requirindose para ello la intermediacin de los municipios, ello no significa que los resguardos indgenas pierdan el derecho a preservar su identidad tnica y cultural y por ende su autonoma, as como el derecho de participacin en los asuntos que les conciernen.

    En efecto, dado que los recursos respectivos del SGP son de los resguardos indgenas, para que el contrato de intermediacin a que alude la norma demandada se ajuste a la Constitucin debe ser un mecanismo que garantice tanto el derecho de participacin de los pueblos indgenas como su autonoma. De manera que, la determinacin del uso de los recursos que se plasmar en el contrato a que alude la citada norma, debe consultar el inters propio de dichos grupos y comunidades indgenas expresado a travs de sus autoridades debidamente constituidas.

    6.6. As, el contrato que debe celebrarse entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, debe sujetarse a la Constitucin y a la ley; por tanto, no le corresponde a los municipios la determinacin del uso de los citados recursos, ni pueden, en ningn caso, hacer un uso discrecional de los mismos. La determinacin del uso de los recursos, que le corresponde a las comunidades y grupos indgenas, debe ser anterior a la administracin de los recursos, como lo indica la norma demandada; es decir, el convenio definir el uso de los recursos en el ao siguiente, pues se trata de un contrato previo a cada vigencia fiscal, mecanismo que as entendido garantiza el derecho de participacin de los pueblos indgenas as como su autonoma.

    Lo anterior por cuanto, de conformidad con la Constitucin, no pueden desconocerse las tradiciones y costumbres en materias como la salud y las educacin de los grupos y comunidades indgenas; por lo que, para la administracin de los recursos que se les asignen como beneficiarios en el Sistema general de Participaciones, para el cubrimiento de sus necesidades bsicas, debe contarse con su participacin efectiva, de conformidad con la Constitucin, las normas internaciones y la ley, lo que excluye que se tomen decisiones al solo arbitrio de la entidad municipal; y que, de existir discrepancia entre sta y aquellos, deba prevalecer la decisin adoptada por el respectivo resguardo indgena. (Negrita fuera de texto).

    A continuacin se presentan orientaciones generales sobre algunos aspectos relacionados con los procedimientos definidos por la ley acerca de la programacin, administracin y ejecucin de los recursos de la asignacin especial del Sistema General de Participaciones de los resguardos indgenas:

    2.3.3.2. Responsabilidad de la programacin de de los recursos

    La programacin de los recursos de la AESGPRI es competencia exclusiva de las comunidades indgenas y de sus autoridades. Para el efecto, se recomienda que de la decisin sobre la programacin de los recursos se elaboren actas o acuerdos de la comunidad, de conformidad con los planes de vida o planes de desarrollo y los planes de inversin de los mismos, en los casos en los cuales hayan sido elaborados dichos planes.

    Para la programacin de los recursos las autoridades del resguardo conjuntamente con las comunidades indgenas pueden realizar un proceso de identificacin y seleccin de los proyectos en los sectores determinados como prioritarios por el artculo 83 de la Ley 715 de 2001: i) salud, incluyendo la afiliacin al rgimen subsidiario, ii) educacin, en los niveles de preescolar, bsica, secundaria y media, iii) agua potable, iv) vivienda y, v) desarrollo agropecuario.

    Una vez identificadas y priorizadas las necesidades, se deben determinar las alternativas de solucin para la atencin de las necesidades ms apremiantes, con base en aquellas que sean seleccionadas por la comunidad y las autoridades, se proceder a elaborar los proyectos de inversin.

    Luego de priorizados los proyectos, se establecern cuales de ellos sern financiados con los recursos de la AESGPRI. Despus de definir los proyectos y los montos asignados a cada uno de ellos, se debe elaborar un acta en la cual se consignen las decisiones adoptadas en la comunidad.

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    Adicionalmente, con base en los proyectos priorizados y la asignacin de recursos aprobados por la comunidad, se debe elaborar el presupuesto de inversin del resguardo con cargo a los recursos de la asignacin de la AESGPRI.

    Con el propsito de tener mayor claridad y transparencia sobre el uso de los recursos, en el presupuesto de inversin del resgu