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JUNTA D E A NDALUCIA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera Tabladilla, s/n Teléfono 955032279 Fax.:955032500 41013 - Sevilla Página 1 de 1 ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP 1.- INTRODUCCION El objetivo de este documento es el de recoger algunas orientaciones generales para la revisión del CAP automático, sin ser exhaustivo. El presente documento no tiene valor jurídico. 2.- POSIBLES CASOS DE REVISIÓN DEL CAP 1) Revisión del conjunto FAV-FEV, de parte o de la totalidad de un recinto. No se revisa el FAV o el FEV por separado. 2) División dentro de un recinto de pasto (PA, PR o PS) de usos diferentes, para la creación de nuevos recintos con el uso correspondiente. Existen casos de recintos con mucha superficie donde se pueden discriminar zonas con usos diferentes a pastos (por ejemplo zonas de uso forestal o improductivos) de forma que el nuevo recinto de uso pasto que queda puede tener un valor distinto de CAP. Así mismo, se podrá dividir un recinto de uso pasto con CAP=0 en dos o más recintos del mismo uso pero con distinto CAP, siempre que los nuevos recintos creados tengan CAP 0 y un tamaño representativo con respecto al tamaño total del recinto inicial. Para el recinto de pasto que quede con valor de CAP distinto de 0, se podrá aceptar el valor de CAP ofrecido por el Delimitador gráfico (DGE) de la Dirección General de Fondos Agrarios o, realizar una revisión del conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1. 3) La asignación del CAP es 0 por tratarse de un recinto no declarado en los últimos 5 años. En este caso procedería realizar una solicitud de revisión, para que se asigne el valor de oficio del CAP tras la revisión exhaustiva de FAV y FEV para ese recinto. También es posible realizar una revisión del conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1. 4) El uso publicado es diferente a PA, PR o PS (Por ejemplo uso forestal FO). En este caso procede realizar un cambio al uso de pasto que corresponda. El valor de CAP se asignará de oficio a partir de los valores existentes en los ráster de FAV, FEV y Pendiente en publicación, previa revisión de oficio de los mismos. Ahora bien, el interesado puede presentar una revisión al conjunto FAV-FEV (caso 1).

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    ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP

    1.- INTRODUCCION

    El objetivo de este documento es el de recoger algunas orientaciones generales para la revisin del CAP automtico, sin ser exhaustivo. El presente documento no tiene valor jurdico.

    2.- POSIBLES CASOS DE REVISIN DEL CAP

    1) Revisin del conjunto FAV-FEV, de parte o de la totalidad de un recinto. No se revisa el FAV o el FEV por separado.

    2) Divisin dentro de un recinto de pasto (PA, PR o PS) de usos diferentes, para la creacin de nuevos recintos con el uso correspondiente. Existen casos de recintos con mucha superficie donde se pueden discriminar zonas con usos diferentes a pastos (por ejemplo zonas de uso forestal o improductivos) de forma que el nuevo recinto de uso pasto que queda puede tener un valor distinto de CAP. As mismo, se podr dividir un recinto de uso pasto con CAP=0 en dos o ms recintos del mismo uso pero con distinto CAP, siempre que los nuevos recintos creados tengan CAP 0 y un tamao representativo con respecto al tamao total del recinto inicial. Para el recinto de pasto que quede con valor de CAP distinto de 0, se podr aceptar el valor de CAP ofrecido por el Delimitador grfico (DGE) de la Direccin General de Fondos Agrarios o, realizar una revisin del conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1.

    3) La asignacin del CAP es 0 por tratarse de un recinto no declarado en los ltimos 5 aos. En este caso procedera realizar una solicitud de revisin, para que se asigne el valor de oficio del CAP tras la revisin exhaustiva de FAV y FEV para ese recinto. Tambin es posible realizar una revisin del conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1.

    4) El uso publicado es diferente a PA, PR o PS (Por ejemplo uso forestal FO). En este caso procede realizar un cambio al uso de pasto que corresponda. El valor de CAP se asignar de oficio a partir de los valores existentes en los rster de FAV, FEV y Pendiente en publicacin, previa revisin de oficio de los mismos. Ahora bien, el interesado puede presentar una revisin al conjunto FAV-FEV (caso 1).

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    3.- DOCUMENTACIN Y EJEMPLOS

    En todos los casos ser necesario un informe de actividad ganadera.

    Informe de actividad ganadera

    Al menos deber incluir la siguiente informacin:

    x Cdigo SIGGAN de la explotacin

    x Informacin sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie ganadera, nmero de cabezas etc.

    x Recintos que se pastorean, nmero de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado.

    x Prcticas de pastoreo que se llevan a cabo (transhumancia, etc.)

    Caso 1

    Para justificar la revisin del CAP de un recinto ser necesario presentar un informe tcnico de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este documento.

    Ejemplo:

    El recinto de la figura 1 tiene una superficie de 15,81 Ha, uso PR y un CAP asignado del 45%

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    Figura 1

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    El raster de FAV en publicacin 2015 es para este recinto el de la figura 2:

    Figura 2

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    El raster de FEV en publicacin 2015 es para este recinto el de la figura 3

    Figura 3

    Delimitacin de zonas homogneas y estimacin de ocupaciones de suelo en cada una de ellas

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    La salida grfica presentada en el informe tcnico sera la de la figura 4 donde se recoge el origen y direccin de las fotografas que tambin se incluyen en dicho informe, adems de la delimitacin de las zonas con valores homogneos de estrato herbceo, arbolado, matorral elegible, matorral no elegible e improductivo. De forma indicativa, para la delimitacin de estas zonas homogneas se puede utilizar la capa raster del FEV. Ahora bien, en determinados casos, puede utilizarse una delimitacin diferente.

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    Figura 3

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    Los valores asociados a cada zona homognea dentro del recinto, que figuran en el informe tcnico son:

    Zona homognea A:

    Porcentaje de estrato herbceo: 30%

    Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 5%

    Porcentaje de suelo ocupado por matorral elegible 20%, de acuerdo con la definicin del anexo I, principalmente brezo, altura media de 25 cm.

    Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 40%.

    Porcentaje de improductivo 5%

    Zona homognea B

    Porcentaje de estrato herbceo: 85%

    Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 10%

    Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 5%.

    Porcentaje de improductivo 0%

    Zona homogenea C

    Porcentaje de estrato herbceo: 40%

    Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 0%

    Porcentaje de suelo ocupado por matorral elegible 20%, principalmente brezo, altura media de 30 cm.

    Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 40%.

    Porcentaje de improductivo 0%

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    Calculo del CAP revisado a nivel de recinto

    En primer lugar, calculamos para cada zona homognea el CAP como la suma de % herbceo + % matorral elegible

    Zona homognea A (65% superficie recinto: 10,27 Ha): % herbceo + % matorral elegible: 30%+20% = 50%.

    Zona homognea B (25% superficie recinto: 3,95 Ha): % herbceo = 85%.

    Zona homognea C (10% superficie recinto: 1,58 Ha): % herbceo +% de matorral elegible: 40%+20% = 60% de CAP.

    El CAP revisado del recinto se obtiene calculando la superficie neta de cada zona homognea en base al CAP sealado para cada una, sumando las tres superficies netas y dividiendo el resultado por la total del recinto. Este clculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo correspondiente (Tabla 1).

    Tabla 1

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    Intervalos del CAP Valor CAP

    Mayor o igual al 90% y menor o igual al100% 100%

    Mayor o igual al 80% y menor al 90% 85%

    Mayor o igual al 70% y menor al 80% 75%

    Mayor o igual al 60% y menor al 70% 65%

    Mayor o igual al 50% y menor al 60% 55%

    Mayor o igual al 40% y menor al 50% 45%

    Mayor o igual al 30% y menor al 40% 35%

    Mayor o igual al 20% y menor al 30% 25%

    Menor al 20% 0%

    CAP = ((10,27 Ha*50%) + (3,95 Ha*85%) + (1,58 Ha*60%))/15,81 Ha = 60,75%.

    El CAP del recinto se llevara al tramo del 65%.

    En el caso de que haya diferentes tramos de pendiente, dentro de una zona homognea concreta, sera preciso subdividirla en funcin de la pendiente, basndose en el raster de pendiente que ser facilitado en el visor SIGPAC, calculando de esta forma el CAP de cada subdivisin. El CAP a nivel de recinto se calcular de forma ponderada, mediante la formula anteriormente expuesta.

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    Caso 2

    Se dan dos posibilidades:

    Se presenta un cambio de uso de parte del recinto de pasto a otro uso (por ejemplo forestal o improductivo) o divisin de recintos con el mismo uso de pasto y distinto CAP, tomndose los valores de CAP del DGE.

    Adems del cambio de uso o divisin de recintos, si no se est de acuerdo con el dato del DGE se revisa el dato del conjunto FAV-FEV del recinto con uso pasto y CAP > 0, que se hara de acuerdo a lo descrito en el caso 1.

    Ejemplo:

    Cambio de uso de PA a FO en parte del recinto, aceptndose el valor de CAP del DGE. En este caso ser necesario presentar un informe tcnico para acreditar el cambio de uso.

    El informe contiene fotografas fechadas y la salida grfica con la delimitacin de usos de la figura. Adems en el informe se incluir que se acepta el valor definido por el DGE.

    La salida grfica que se incluye en el informe tcnico sera:

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    Figura 4

    El recinto que queda como PA pasara a tener un CAP basado en los datos del DGE, si bien stos sern revisados comprobando su coherencia con la metodologa y modificndose de oficio si procediese.

    Caso 3

    En este caso se plantean dos posibilidades:

    1) Se revisar el CAP mediante un escrito solicitando la asignacin del CAP ofrecido por el DGE a este recinto. En este caso bastara con presentar la documentacin del anexo II de este documento, sin la necesidad de informe tcnico.

    2) En el supuesto de no estar de acuerdo con el valor de CAP ofrecido por el DGE, se podr revisar el conjunto FAV-FEV, en cuyo caso se remite al caso 1.

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    En la opcin 1), el interesado solicitara asignar el valor de CAP que muestra el DGE a travs del modelo de solicitud del Anexo II que quedara cumplimentado como muestra la figura.

    Los rster facilitados por el DGE, servirn de referencia, no obstante, se realizar una revisin de oficio de los mismos de manera que aquellos casos en los que el rster existente requiera alguna modificacin de acuerdo con la metodologa, ser corregido, por lo que los valores definitivos podrn variar respecto a los publicados.

    ANEXO II

    MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIN DE OFICIO DEL CAP PARA RECINTO CON CAP CERO EN PUBLICACIN POR NO HABER SIDO DECLARADO EN LOS LTIMOS 5 AOS.

    D............................................................................ con DNI .................. en calidad de titular de los recintos de SIGPAC 2015 que se relacionan a continuacin para los que el CAP publicado en 2015 es cero por no haber sido declarados en los ltimos 5 aos

    PROVINCIA MUNICIPIO POLGONO PARCELA RECINTO

    29 101 3 5 1

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    SOLICITA

    La revisin de oficio del CAP y asignacin del valor del mismo a dichos recintos con validez para la campaa de solicitud de ayudas PAC 2015.

    En a de de 2015

    Fdo:

    Caso 4

    En este caso hay dos posibilidades.

    1) El cambio de uso a PA, PR o PS no va acompaado de revisin al conjunto FAV-FEV. En este caso, si finalmente el cambio de uso se admite, se asignar de oficio el CAP en base a los valores existentes en los rster de Pendiente, FAV y FEV tras ser revisados.

    2) El cambio de uso a PA, PR o PS va acompaado de revisin al conjunto FAV-FEV. En este caso, si finalmente el cambio de uso se admite, se tendr en cuenta la revisin que se presente al CAP, que deber realizarse segn lo establecido en el caso 1.

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    ANEXO I

    Contenido del informe tcnico para revisar el CAP.

    El informe tcnico, se define en el artculo 2 del borrador de la Orden por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas (SIGPAC), donde se recoge tambin las caractersticas que de forma genrica deber tener.

    En general estos informes incluyen las salidas grficas y fotografas fechadas suficientes para acreditar el cambio solicitado.

    Por otra parte, se incluir un informe de actividad ganadera en todos los casos.

    Informe de actividad ganadera

    Al menos deber incluir la siguiente informacin:

    x Cdigo SIGGAN de la explotacin

    x Informacin sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie ganadera, nmero de cabezas etc.

    x Recintos que se pastorean, nmero de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado.

    x Prcticas de pastoreo que se llevan a cabo (transhumancia, etc.)

    Para el caso 1:

    El interesado delimitar sobre la salida grfica del recinto zonas homogneas de cobertura del suelo. De forma indicativa, para la delimitacin de estas zonas homogneas se puede utilizar la capa raster del FEV. Ahora bien, en determinados casos, puede utilizarse una delimitacin diferente.

    Para cada una de estas zonas homogneas, debe incluirse la siguiente informacin:

    xporcentaje de estrato herbceo (sin incluir piedras ni suelo desnudo permanente)

    xporcentaje ocupado por el arbolado a ras de suelo (tronco y posibles varetas)

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    xporcentaje de matorral elegible*. Se debe justificar su elegibilidad.

    xPorcentaje de matorral no elegible.

    xporcentaje de improductivo (para el caso, por ejemplo, de zonas con vegetacin intercalada con piedras o suelo desnudo permanentemente, que no pueden ser discriminadas mediante el recintado del improductivo o mediante asignacin de FAV 0).

    * Matorral elegible: Aquel que sea transitable y pastable (comestible) por el ganado. Para ello debe justificarse debidamente en el informe tcnico a travs de la siguiente informacin:

    especies de matorral presentes en el terreno

    Informacin de la transitabilidad mediante datos de altura (< 40cm), continuidad en el terreno, etc.

    Para cada una de las zonas homogneas realizadas, la suma de los 5 valores anteriores debe ser 100, y por supuesto, coherente con la realidad acreditada por las fotografas.

    Aportando esta informacin, el CAP que se asignar a cada una de las zonas homogneas ser igual al porcentaje de estrato herbceo + estrato de matorral elegible, siempre que:

    la alegacin presentada se resuelva favorablemente

    el factor de pendiente no suponga una limitacin a este porcentaje.

    En el supuesto de que existan diferentes zonas homogneas, el CAP del recinto revisado se obtiene de la siguiente forma:

    - Calculando la superficie neta de cada zona homognea en base al CAP sealado para cada una, de acuerdo con lo comentado anteriormente.

    - Suma de las superficies netas de las distintas zonas homogneas, dividiendo el resultado por la superficie total del recinto.

    En el caso de que haya diferentes tramos de pendiente, dentro de una zona homognea concreta, sera preciso subdividirla en funcin de la pendiente, basndose en el raster de pendiente que ser facilitado, calculando de esta forma el CAP de cada subdivisin.

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    Este clculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo correspondiente (Ver tabla 1). Este ltimo paso tambin se realizara cuando el recinto sea una nica zona homognea.

    Tabla 1

    Intervalos del CAP Valor CAP

    Mayor o igual al 90% y menor o igual al100% 100%

    Mayor o igual al 80% y menor al 90% 85%

    Mayor o igual al 70% y menor al 80% 75%

    Mayor o igual al 60% y menor al 70% 65%

    Mayor o igual al 50% y menor al 60% 55%

    Mayor o igual al 40% y menor al 50% 45%

    Mayor o igual al 30% y menor al 40% 35%

    Mayor o igual al 20% y menor al 30% 25%

    Menor al 20% 0%

    Para el caso 2:

    En este caso se deber presentar un informe tcnico en el que se justifique el cambio de uso.

    - En el supuesto de que se est de acuerdo con el valor de CAP que muestra el DGE, en dicho informe tambin se incluir la aceptacin del valor del CAP.

    - En caso contrario, se incluir en el informe tcnico el clculo del valor del CAP para el recinto con CAP distinto 0, siguiendo la metodologa del caso 1 de este documento.

    Caso particular de divisin de recintos con el mismo uso, pero distinto CAP

    El procedimiento que se expone a continuacin es exclusivo para recintos de pasto con un valor de CAP

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    En este caso concreto, se podrn delimitar aquellas zonas homogneas, como recintos, que se consideren que pueden tener un valor de CAP=0, nunca otros valores. Para esta delimitacin se tendr en cuenta lo siguiente:

    Nunca se podr subdividir en recintos con una superficie menor al 20% de la superficie total del recinto, o una superficie inferior a 10 hectreas. Tras esta subdivisin quedar un recinto con un valor determinado de CAP, que ser mostrado a travs de la herramienta del Delimitador grfico (DGE) de la Direccin General de Fondos Agrarios.

    El interesado podr aceptar el valor que le muestra el DGE (Situacin 1), o bien, aadir a su revisin el procedimiento de calculo del CAP establecido en el caso 1 de este documento (Situacin 2).

    En ambas situaciones se debe presentar un informe tcnico que justifique estos cambios, es decir:

    - En la situacin 1, informe tcnico que justifique las subdivisiones en zonas homogneas con CAP=0 y aceptacin del valor de CAP que le muestra el DGE.

    - En la situacin 2, informe tcnico que justifique las subdivisiones en zonas homogneas con CAP=0 y clculo del valor del CAP para el recinto con CAP distinto 0, siguiendo la metodologa del caso 1 de este documento.

    Indicar tambin, que las zonas a delimitar deben ser zonas homogneas completas, no se podr delimitar solo una parte de una zona, ya que la administracin de oficio, una vez que ha sido estudiado el caso, considera que hay una zona homognea de mayor tamao que engloba a la solicitada, puede considerar la zona homognea de mayor tamao con un CAP=0.

    Por otra parte, no se podr subdividir una zona homognea con un CAP=0 cuando debiera ser de uso Forestal (FO) o Improductivo (IM). Si tras el estudio, por parte de la administracin, de dicha zona homognea, a la que se le ha mantenido el uso de pasto correspondiente y CAP=0, se considera que esa zona debe tener un uso FO o IM, la administracin de oficio asignar el uso correcto.

    Para el caso 3:

    En este caso se plantean dos posibilidades:

    1) Se revisar el CAP mediante un escrito solicitando la asignacin del CAP ofrecido por el DGE a este recinto. En este caso bastara con presentar la documentacin del anexo II de este documento, sin la necesidad de informe tcnico.

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    2) En el supuesto de no estar de acuerdo con el valor de CAP ofrecido por el DGE, se podr revisar el conjunto FAV-FEV, en cuyo caso se remite al informe tcnico comentado en el caso 1.

    Para el caso 4:

    En este caso hay dos posibilidades.

    1) El cambio de uso a PA, PR o PS no va acompaado de revisin al conjunto FAV-FEV. En este caso, se presentar informe tcnico solicitando el cambio de uso. Si finalmente el cambio de uso se admite, se asignar de oficio el CAP en base a los valores existentes en los rster de Pendiente, FAV y FEV tras ser revisados.

    2) El cambio de uso a PA, PR o PS va acompaado de revisin al conjunto FAV-FEV. En este caso, se presentar informe tcnico solicitando el cambio de uso, si finalmente el cambio de uso se admite, se deber incluir en el informe tcnico la revisin que se presente al CAP, que deber realizarse segn lo establecido en el caso 1.

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    ANEXO II

    MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIN DE OFICIO DEL CAP PARA RECINTO CON CAP CERO EN PUBLICACIN POR NO HABER SIDO DECLARADO EN LOS LTIMOS 5 AOS.

    D............................................................................ con DNI .................. en calidad de titular de los recintos de SIGPAC 2015 que se relacionan a continuacin para los que el CAP publicado en 2015 es cero por no haber sido declarados en los ltimos 5 aos

    PROVINCIA MUNICIPIO POLGONO PARCELA RECINTO

    SOLICITA

    La revisin de oficio del CAP y asignacin del valor del mismo a dichos recintos con validez para la campaa de solicitud de ayudas PAC 2015.

    En a de de 2015

    Fdo:

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    Anexo III

    Extracto del articulado de la Orden por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de

    Parcelas Agrcolas (SIGPAC)

    Artculo 5. Documentacin general.

    Toda solicitud de modificacin deber ir acompaada de una documentacin general y otra especfica, segn los cambios solicitados en virtud del artculo 6 de esta Orden.

    1.- Documentacin acreditativa de la condicin de persona interesada.

    a) En caso de persona fsica:

    - Copia del DNI/NIE.

    b) En caso persona jurdica:

    - NIF de la entidad

    c) En caso de actuar mediante representacin:

    Si es persona fsica:

    Copia del DNI/NIE del representante.

    Autorizacin por escrito o poder notarial donde conste la representacin otorgada.

    Si es persona jurdica:

    Copia del DNI /NIE del representante

    Copia de la escritura pblica de constitucin de la persona jurdica, incluyendo sus Estatutos y la

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    representacin otorgada.

    La falta de presentacin de la copia del DNI/NIE de la persona interesada o del representante, no se considerar falta de documentacin cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin de Identidad.

    Adems de la documentacin anteriormente expuesta, se deber aportar uno de los siguientes documentos:

    a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaa en curso o de la anterior.

    b) Certificacin Catastral emitida por la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, en la que se refleje el cambio solicitado, a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deber acompaarla del Modelo 901-N sobre Declaracin Catastral de Alteracin de titularidad y variacin de la cuota de participacin en Bienes Inmuebles remitido a la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas debidamente cumplimentado.

    En los casos en los que la persona interesada est registrada como tal en la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas no ser necesario aportar la Certificacin Catastral, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a travs de la Oficina Virtual de Catastro (OVC)

    c) Escrituras pblicas en las que consten las referencias catastrales.

    d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.

    e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.

    f) Contrato de arrendamiento, aparcera o cualquier otro ttulo vlido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

    g) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de carcter rstico (IBI), liquidado y con referencias catastrales.

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    En las parcelas con ms de un titular podr acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela, debiendo constar el consentimiento del resto de los titulares mediante cualquier documento vlido en derecho.

    2. Documentacin grfica de las modificaciones solicitadas.

    Todas las solicitudes de cambio debern ir acompaadas de fotografas fechadas que corroboren el cambio propuesto, adems de salida grfica en la que se representen dichos cambios.

    Se excepta la necesidad de aportar fotografas fechadas en los siguientes casos:

    a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotacin

    b) Cuando se solicite la unificacin de recintos

    c) Cuando exista un acta de control de campo

    En las salidas grficas se debern indicar el punto desde dnde se han tomado las fotografas y la direccin de las mismas. Igualmente se indicarn los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometra afectada por el cambio

    En la salida grfica para determinados cambios alegables, se deber incluir adems los siguientes datos:

    a) Frutales de cscara: posicin y marco de plantacin y/ nmero de rboles.

    b) Castaos: posicin y marco de plantacin y/o nmero de rboles.

    c) Elementos del paisaje: Identificacin del elemento del paisaje (segn la codificacin recogida en el Anexo III).

    d) Coeficiente de admisibilidad de pastos;

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    Artculo 7. Documentacin especifica para cambios de uso.

    Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deber aportar uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:

    a) Certificacin Catastral emitida por la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, en la que se refleje el cambio solicitado, a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deber acompaarla del Modelo 901-N sobre Declaracin Catastral de Alteracin de titularidad y variacin de la cuota de participacin en Bienes Inmuebles remitido a la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas debidamente cumplimentado.

    b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administracin Pblica en el que se refleje el cambio solicitado.

    c) Informe Tcnico donde se refleje el cambio solicitado.

    En los casos que los cambios solicitados estn reflejados actualmente en la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas no ser necesario aportar la documentacin anteriormente citada, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a travs de la Oficina Virtual de Catastro (OVC)

    En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio est vinculado a un expediente de forestacin, la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera solicitar la viabilidad del cambio a la Direccin General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido podra depender la posterior resolucin.

    Por otra parte, indicar en relacin a los cambios de oficio realizados y que han supuesto el cambio de uso de un recinto de pastos (PA,PR,PS) a forestal, que se podr solicitar, mediante alegacin, la restitucin al uso pasto que corresponda, de la parte considerada como tal, siempre que la superficie delimitada como pasto, dentro del recinto Forestal, se identifique claramente y de acuerdo a una superficie mnima.

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    Artculo 13. Cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos

    Definido el Coeficiente de Admisibilidad de Pasto (CAP) como resultado de los factores Pendiente (FP), Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura de Vegetacin (FEV), cuando la persona interesada no est de acuerdo con la informacin publicada en el Visor web SIGPAC del ao correspondiente, podr solicitar su modificacin alegando al conjunto FAV-FEV.

    Las alegaciones al FAV-FEV, se realizarn segn el procedimiento descrito en el Anexo IV de la presente Orden.