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REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda. Utilidad de los comprobantes de pago: Acreditar la realización de una opoeracion o transacion comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. Demostrar la propiedad de un bien. Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro. Artículo 2°.-DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

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REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGODISPOSICIONESGENERALESArtculo 1.- DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGOEl comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios.En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizacin de impresin y/o importacin a que se refiere el numeral 1 del artculo 12 del presente reglamento, slo se considerar que existe comprobante de pago si su impresin y/o importacin ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento sealado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarrear la configuracin de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artculo 174 del Cdigo Tributario, segn corresponda.Utilidad de los comprobantes de pago: Acreditar la realizacin de una opoeracion o transacion comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. Demostrar la propiedad de un bien. Efectuar algn reclamo o cambio en el caso de algn desperfecto o deterioro.

Artculo 2.-DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGOSlo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:a) Facturas.Casos en los cuales se emitirn facturas: En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operacin efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crdito fiscal. En operaciones con sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado En la operaciones de exportacin.En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.No estn comprendidas en este inciso las operaciones de exportacin realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.(Inciso d) sustituido por elArtculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N.143-2007/SUNAT, publicado el 10.7.2007).

TEXTO ANTERIORd) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.

En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, enrelacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artculo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artculo.

(Literal f) incorporado por elArticulo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 057-2006-SUNAT, publicada el 1.4. 2006).

En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

(Literal g) incorporado por elArticulo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 057-2006-SUNAT, publicada el 1.4. 2006).

Slo se emitirn a favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC), exceptundose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.(Numeral sustituido por elArtculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N.057-2006/SUNAT, publicada el 1.4.2006).

Requisitos de las facturas:INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del obligado: Apellidos y nombres, denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUCApellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquiriente o usuario

Denominacindel Comprobante: FACTURANmero de RUC del adquiriente o usuario

Numeracin: Serie y nmero correlativoBien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o nmero de motor.

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinPrecios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesin de servicios prestados

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grficaValor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operacin ni otros cargos.

Destinodel original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGVMonto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

Nmero de la gua de remisin u otro documento relacionado con la operacin.

Fecha de emisin

Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP),en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

b) Recibo por Honorarios.Se emitirn en los siguientes casos: Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artculo 7 del presente reglamento.

TEXTO ANTERIORb) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo lo establecido en el numeral 5 del Artculo 7 del presente reglamento.

Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible.

c) Boletas de venta.Casos en los cuales se emitirn Boletas de Venta: En las operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que puedan efectuar dichos sujetos. Las boletas de venta no permitirn ejercer derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Nmero de RUC, as como sus apellidos y nombres o razn social. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres o denominacin o razn social.Inciso 3.2 del numeral 3 del artculo 4 sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.3.2009)

TEXTO ANTERIOR3.2. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crdito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

Requisitos de las boletas de VentaINFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del obligado: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUC.Bien vendido o cedido en uso,tipo de servicio prestado, nmero de serie y/o nmero de motor si se trata de un bien identificable.

Denominacindel Comprobante: BOLETA DE VENTAImporte de la venta o del servicio prestado.

Numeracin Serie y nmero correlativoFecha de emisin

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinCuando el importe de la boleta de venta supere los S/. 700.00, ser obligatorio consignar los datos de identificacin del adquiriente o usuario: Apellidos y nombres Nmero de documento de identidad

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grfica

Destinodel original y las copias: En el original: EMISOR En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO

d) Liquidaciones de compra.Casos en los que se emitirn Liquidacin de Compra: Sern emitidas por las personas naturales y jurdicas por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana, desperdicios y desechos metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC. Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso sealar que permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal y debe considerarse que el impuesto deber ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retencin.RequisitosINFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del comprador Apellidos y nombres, denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUCDatos de identificacin del vendedor Apellidos y nombres Domicilio del vendedor y lugar donde realiz la operacin Nmero del documento de identidad

Denominacindel Comprobante: LIQUIDACIN DE COMPRAProducto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida

Numeracin Serie y nmero correlativoPrecios unitarios e los productos comprados

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinValor de venta de los productos comprados

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grficaMonto discriminado del tributo que grave la operacin, indicando la tasa la tasa que corresponde

Destinodel original y las copias: En el original: COMPRADOR En la primera copia: VENDEDOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGVImporte total de la compra, expresado numrica y literalmente

e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.Casos en los cuales se emitirn tickets o cinta emitida por mquina registradora: En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendr derecho a ejercer crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado Estos comprobantes permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan: El nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquiriente o usuario Se emitan como mnimo en original y una copia adems de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto.

Requisitos del ticket o cinta emitida por mquina registradora:

INFORMACIN IMPRESA

Datos de identificacin del emisor Apellidos y nombres, denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del establecimiento en el cual se emite el ticket Nmero de RUC

Numeracin correlativa y autogenerada por la mquina registradora

Nmero de serie de fabricacin de la mquina registradora

Bien vendido, servicio prestado y/o cdigo que lo identifique

Importe de la venta o del servicio prestado

Fecha y hora de emisinDebe ser emitido como mnimo en original y cinta testigo.

Para que este documento sirva para ejercer derecho a crdito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, adems de la cinta testigo y deben contener: El nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquiriente o usuario Se discrimine el monto del impuesto.

f) Comprobante de Operaciones Ley N 29972.Casos en los que se emitir el Comprobante de Operaciones - Ley N 29972: Se emitirn por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N 29972 Permitirn sustentar costo o gasto para efecto tributario

Requisitos de las comprobante de operaciones Ley 29972:INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del adquiriente o usuario: Denominacin Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUCDatos de identificacin del vendedor y/o prestador: Apellidos y nombresDireccin del domicilio fiscal y establecimiento donde se realiz la operacin

Denominacindel Comprobante: COMPROBANTE DE OPERACIONES LEY 29972Nmero de RUC.Si el vendedor o el prestador no cuentan con nmero de RUC, se deber consignar el nmero de RUC, se deber consignar el nmero de su documento de identidad.

Numeracin Serie y nmero correlativoDescripcin detallada del bien o servicio prestado, indicando sus caractersticas.Tratndose de bienes se indicar, adems, la cantidad y unidad de medida.

Datos de la imprenta que realizo la impresin: Nmero de RUC Fecha de impresinPrecios unitarios

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grficaValor de venta de los productos comprados, importe de la cesin en uso o del servicio prestado, expresado numrica y literalmente.

Destinodel original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: VENDEDOR O PRESTADOR En la segunda copia: SUNATFecha de emisin