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REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS CAPITULO IV SISTEMAS DE AGUA FRIA Y CALIENTE 4.1 GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS DE AGUA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 4.1.1 El presente capítulo del Reglamento Nacional, comprende solamente las instalaciones interiores, desde el medidor o dispositivo regulador de consumo, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo de agua. 4.1.2 La ejecución de la conexión domiciliaria será realizada por la Entidad Competente. La conservación de la instalación sanitaria interna a partir del medidor o del dispositivo regulador del consumo, corresponde al usuario de la misma. 4.1.3 Toda instalación sanitaria domiciliaria estará provista de un medidor o dispositivo regulador de consumo de agua, cuyo manejo estará a cargo de la Entidad Competente. 4.1.4 El sistema de alimentación y distribución de agua, estará dotado de llaves de paso en los siguientes puntos como mínimo. a) Una al ingreso del inmueble b) Una para cada sección independiente en edificios de unidades de vivienda. c) Edificios de oficinas publicas, privadas, comerciales 6 industriales, una para cada unidad. d) Una en cada ambiente sanitario (bario, cocina, lavandería, etc.) sea privado, colectivo o publico. e) Como caso especial el inodoro. 1 - 40

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Sistema de agua fría y caliente

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REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS

CAPITULO IV

SISTEMAS DE AGUA FRIA Y CALIENTE

4.1 GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS DE AGUA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

4.1.1 El presente capítulo del Reglamento Nacional, comprende solamente las instalaciones interiores, desde el medidor o dispositivo regulador de consumo, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo de agua.

4.1.2 La ejecución de la conexión domiciliaria será realizada por la Entidad Competente. La conservación de la instalación sanitaria interna a partir del medidor o del dispositivo regulador del consumo, corresponde al usuario de la misma.

4.1.3 Toda instalación sanitaria domiciliaria estará provista de un medidor o dispositivo regulador de consumo de agua, cuyo manejo estará a cargo de la Entidad Competente.

4.1.4 El sistema de alimentación y distribución de agua, estará dotado de llaves de paso en los siguientes puntos como mínimo.

a) Una al ingreso del inmueble

b) Una para cada sección independiente en edificios de unidades de vivienda.

c) Edificios de oficinas publicas, privadas, comerciales 6 industriales, una para cada unidad.

d) Una en cada ambiente sanitario (bario, cocina, lavandería, etc.) sea privado, colectivo o publico.

e) Como caso especial el inodoro.

4.1.5 No se permitirá la conexión directa de bombas u otros dispositivos mecánicos de elevación a la red pública.

4.1.6 El sistema de distribución para una edificación, deberá ser diseñado tomando en cuenta las condiciones locales del abastecimiento público.

4.1.7 Cuando la Entidad Competente garantice Servicio continuo y presión suficiente, las edificaciones unifamiliares y otras menores podrán servirse directamente de la tubería de distribución. Edificaciones mayores a tres pisos deberán necesariamente disponer de un sistema de almacenamiento y distribución garantizado.

En caso que la demanda justifique diámetros similares al de la red pública, la Entidad Competente se reserva el derecho de limitar el diámetro de acometidas.

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4.1.8 Cuando el abastecimiento público de agua no garantice servicio continuo, el sistema de distribución del edificio podrá abastecerse desde:

a) Uno o varios tanques elevados.

b)Uno o varios tanques cisternas y equipo de bombeo con uno o varios tanques elevados.

c) Uno o varios tanques inferiores y sistemas de bombeo de presión constantebombeo de presión constante.

d)Uno o varios tanques inferiores, equipos hidroneumáticos o sistema de presurización.4.1.9 En edificios de gran altura el Sistema de distribución podrá proyectarse en grupos de pisos, de manera que no se sobrepasen las presiones previstas en el numeral 4.4.2.

4.1.10 La nomenclatura básica que se utiliza en los planos para cumplir con el presente reglamento nacional, será la que figura en los Anexos.

4.2 MATERIAL PARA TUBERÍAS. ACCESORIOS Y VÁLVULAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

4.2.1 En el abastecimiento y distribución de agua para las instalaciones, deberán utilizarse únicamente tuberías de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro dúctil, hierro galvanizado, acero, cobre, bronce o PBC.No podrán emplearse materiales que hayan sido anteriormente usados. Queda prohibido el uso de tuberías de plomo y asbesto cemento.

4.2.2 Las tuberías deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Material homogéneob) Sección circular.c) Espesor uniforme.d) Dimensiones, pesos y espesores de acuerdo con las especificaciones correspondientes.e) No acusar de defectos tales como: fisuras, grietas. abolladuras y aplastamientos.f) Para el caso de uso de tuberías PBC deberán cumplir con la norma boliviana

4.2.3 Mientras no se disponga de Normas Bolivianas, para los diferentes tipos de tuberías, conexiones y accesorios, se considerarán satisfactorios si cumplen las especi-ficaciones de entidades calificadas como ser AWWA, DIN, ISO y otras regionales aprobadas por el país.

4.3. DOTACIONES DE AGUA

4.3.1 La Entidad Competente deberá elaborar una dotación zonificada para el consumo de agua, proporcionando los datos correspondientes al proyectista o usuario

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que lo solicite.

4.3.2 Las dotaciones de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardín y otros fines, sé calcularán de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estas dotaciones serán validas entre tanto no se disponga de un estudio específico de investigación.

4.3.3 Las dotaciones de agua para residencias unifamiliares y bifamiliares, se calcularán dé acuerdo con el área del lote o en función de la dotación por habitantes, según se indica a continuación:

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

Área del lote en m2 Dotación en lt /díaHasta - 200201 - 300301 - 400401 - 500501 - 600601 - 700701 - 800801 - 900901 - 1.000Mayores de - 1.000

1.200 1.400 1.600 1.800 1.900 2.000 2.100 2.200 2.300

2.300 más 75 lt/d por cada 100 m2 superficie adicional

En caso de residencia bifamiliar, se añadirá 1.200 1/día a la dotación arriba indicada.

NOTA: Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardín. En ningún caso se tomarán valores inferiores a los indicados en la tabla.

4.3.4 Los edificios multifamiliares, deberán estar dotados de agua potable, de acuerdo con el numero de dormitorios de cada departamento según la siguiente tabla:

Número de dormitoriospor Departamento

Dotación diaria, porDepto. En litros

12345

400800

1.2001.3501.500

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NOTA: A estas cantidades de adicionará la dotación por m2 de superficie de estacionamiento.

4.3.5 Las dotaciones de agua para hoteles, moteles, residencias y alojamientos de hospedaje, se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de Establecimiento Dotación DiariaHoteles y Moteles

Residenciales

Establecimientos para alojamiento

300 lt. Por dormitorio

250 lt. Por dormitorio 20 lt. Por m2 de área

Destinada a dormitorioA) c / baño Priv. 30 lt /m2B) c /baño común 15 lt /m2

Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos a los establecimientos de que trata este Artículo tales como restaurantes, bares, lavanderías, comercios similares, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.6 La dotación de agua para restaurantes, se calculará en función del área de los locales y de acuerdo con la siguiente tabla:

Área de los localesm2

Dotación Diaria

Hasta 40

41 a 100

Más de 100

1.500 lt.

30 lt / m2

20 lt / m2

4.3.7 La dotación de agua para locales educacionales y residencies estudiantiles, se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Usuario Dotación DiariaAlumnado externo

Alumnado medio pupilo

Alumnado interno

Personal no residente

Personal residente

30 lt / persona

50 lt / persona

150 lt / persona

30 lt / persona

150 lt / persona

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Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes, piscinas y otros fines, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este reglamento para cada caso.

4.3.8 Las dotaciones de agua para los locales de espectáculos o centros de reunión, como cines, teatros, auditorios, cabarets, casinos, salas de baile y espectáculos al aire libre, se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de Establecimiento Dotación DiariaCines, teatros y auditorios

Cabarets, casinos y salas

Estadios, velódromos, autódromos,

circos, hipódromos, parques de

atracción y similares

3 lt / butaca

20 lt / m2 de área para uso público

1 lt / espectador más la dotación

requerida para el mantenimiento de

animales.

Las dotaciones para riego de áreas verdes, aire acondicionado y servicios anexos, se calcularán adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.9 Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios con recirculación se calcularán dé acuerdo con las siguientes cifras:

Piscinas y Natatorios Dotacióna) Con recirculación de aguas de

rebose

b) Sin circulación de las aguas de

rebose

10 l / t día por m2 de proyección

horizontal de la piscina

25 l / t día por m2 de proyección

horizontal de la piscina

La dotación de agua requerida para los artefactos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a las piscinas, se calculará adicionalmente a razón de 30 litros por día

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m2. de proyección horizontal de la piscina. En que aquellos casos en que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentará proporcionalmente esta dotación.

4.3.10 La dotación de agua para oficinas, se calculará a razón de 6 litros / día por m2 de área útil de local.

4.3.11 La dotación de agua para depósitos de materiales equipos y artículos manufacturados, se calculará a razón de 500 litros / día para los primeros 1.000 m2 de área útil y / o 0,50 l / día por m2 de área útil y por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.

4.3.12 La dotación de agua para carnicerías, pescaderías, supermercados y locales similares, se calculará a razón de 20 l / día por m2 de local, con una dotación mínima de 400 l / día.

4.3.13 La dotación de agua para locales destinados al comercio de mercancías secas, abarrotes y similares, se calculará a razón de 12 lt / día por m2 de área útil de local.

4.3.14 La dotación de agua para mercados, se calculará a razón de 15 lt / día por m2 de área de local. Las dotaciones de agua para locales anexos al mercado pero con instalaciones sanitarias separadas, tales como restaurantes y comercios, se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.15 El agua para consumo industrial, deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria y sus procesos de manufactura.

En locales industriales, la dotación de agua para consumo humano cualquiera que sea el tipo de industria, se adoptará 80 litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.

La dotación de agua para oficinas y depósitos propios de la industria, servicios anexos, tales como comercios y restaurantes y riego de áreas verdes, se calculara adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.16 La dotación de agua para plantas de producción e industrialización de leche, y sus anexos, se calculará de acuerdo con las cifras que se indican a continuación:

Establecimiento Dotación DiariaEstaciones de recepción y

enfriamiento

Plantas de pasteurización

1.500 lt. Por cada 1.000 lt. De leche recibidos por día

1.500 lt. Por cada 1.000 lt. De leche a pasteurizar p / día

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Fabricas de mantequilla, queso o leche

en polvo

1.500 lt. Por cada 1.000 lt. De leche a procesar p / día

Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

4.3.17 La dotación de agua para estaciones de servicio, de bombas de gasolina, garajes y parques de estacionamiento de vehículos, se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Equipo DotaciónPara lavado automático

Para lavado no automático

Para bomba de gasolina

Para garajes y parques de estacionamiento de vehículos por área cubierta

Para oficina y venta de repuestos

12.800 lt / día por equipode lavado8.000 lt / día por equipode lavado300 lt / día por bomba

2 lt / día por m2 de área

6 lt / día por m2 de área útil

El agua necesaria para riego de áreas verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.18 La dotación de agua para edificaciones destinadas al alojamiento de animales tales como caballerizas, establos porquerizas, granjas similares, se calculará en base a las cifras citadas en la tabla siguiente:

Edificación para Dotación DiariaGanado lechero

Bovinos

Ovinos

Equinos

Pollos y gallinas, pavos, y gansos

120 lt / día por animal

40 lt / día por animal

10 lt / día por animal

40 lt / día por animal

20 lt / día por c / 100 aves

Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

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4.3.19 La dotación de agua para mataderos públicos o privados, se calculará de acuerdo con el número y clase de animales a beneficiar así.

Clase de animal Dotación DiariaBovinos

Porcinos

Ovinos y caprinos

Aves en general

500 litros por animal

300 litros por animal

250 litros por animal

16 litros por cada

Kg. En vivo

4.3.20 La dotación para bares, fuentes de soda, cafetería y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Áreas de locales en m2 Dotación DiariaHasta 30

De 31 a 60

De 62 a 100

Mayor de 100

1.500 litros

60 lt / m2

50 lt / m2

40 lt / m2

4.3.21 La dotación de agua para locales hospitalarios como: hospitales, clínicas de hospitalización, clínicas dentales, consultorios médicos y familiares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Establecimiento DotaciónHospitales y clínicas de hospitalización

Consultorios médicos

Clínicas dentales

600 lt / día cama

500 lt / día por consultorio

1.000 lc / día por unidad dental

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El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas verdes y viviendas anexas, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, para cada caso.

4.3.22 La dotación de agua para lavanderías’en seco, tintorerías y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Establecimiento DotaciónLavanderías

Lavanderías en seco, tintorerías y similares

40 lt/kg. De ropa

30 lt/kg. De ropa

4 3 .23 El agua requerida para la extinción de incendios, se determinará de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.12.

4.3 .24 La dotación de agua para áreas verdes, se calculará a razón de 2lt/díapor m2. No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.

4.3 .25 En los casos no contemplados en este capítulo, la entidad competentefijara las dotaciones convenientes o el proyectista en base a su experiencia podrá proponer valores del reglamento afines. 4.4 CÁLCULO DE TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

4.4.1 Las tuberías de distribución, se calcularan con los gastos probables, obtenidos según el número de unidades de gasto de los artefactos sanitarios a servir, de acuerdo con las tablas Nos. 4.41. 4.4.2 y 4.4.3. 4.4.2 La máxima presión estática no debe ser superior a los 40.00 m.c.a. En caso de presiones mayores, deberá dividirse el sistema en zonas o instalarse válvulas reductoras de presión.

4.4.3 La presión mínima en la entrada de los artefactos sanitarios, será de 2,00m. Salvo el caso de los que llevan válvulas semi-automáticas y los equipos especiales donde la presión mínima estará dada por las recomendaciones de los fabricantes.

4.4.4 Para el cálculo de las tuberías de distribución, se recomienda una velocidad mínima de 0,60 m/seg. Para asegurar el arrastre de partículas y una velocidad máxima

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de acuerdo a los siguientes criterios:

- Si se usa energía eléctrica para el suministro, la tubería deberá ser diseñada de manera que las pérdidas por fricción no sean mayores al 10%.

UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE

DISTRIBUCION DOMICILIARIA (ARTEFACTOS DE USO PRIVADO)

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ARTEFACTO SANITARIO

TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO TOTAL

UNIDADES DE GASTO

A. Fría A. Caliente

1.CUARTO DE BAÑOInodoroInodoroInodoro

Urinario Urinario

Bidé

LavatorioTina o bañeraDucha o regaderaDucha o regadera

Baño completoBaño completoBaño completo

Medio (visita)Medio (visita)Medio (visita)

2.COCINALavaderoLavaplatosLavadero repostero

3.LAVANDERIALavadero de ropaLavadora eléctrica

Tanque de lavadoBajo consumoVálvula de lavado

Tanque de lavadoVálvula de Lavado

Llave o grifo

Llave o grifoLlave o grifoLlave o grifoLlave o bajo consumo Tanque de lavadoTanque bajo consumoVálvula de lavado

Tanque de lavadoTanque bajo consumo

Válvula de lavado

Llave o grifoLlave o grifoLlave o grifo

Llave o grifoLlave o grifo

326

35

1

122

1.5

548

326

333

34

0.75

0.751.51.51

4.53.58

326

222

23

0.75

0.751.51.51

2.252.252.25

0.750.750.75

222

22

NOTA: Para calcular tuberías de distribución que conduzca agua fría solamente, o agua fría más el gasto de agua a ser calentada se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a una pieza sanitaria que requiera de ambas, se usarán las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.

UNIDADES DE GASTOS PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DEDISTR3UCION DE AGUA EN LOS EDIFICIOS (ARTEFACTOS DE USO PUBLICO)

NOTA 1. Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría solamente, o agua fría más caudal a ser calentada (en un calefón u otro calentador individual), se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un artefacto que requiera de ambas (sistema con calefacción central y recirculación), se usarán las cifras indicadas en la segunda y

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ARTEFACTO SANITARIO

TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO TOTAL

UNIDADES DE GASTO

A. Fría A. Caliente

InodoroInodoroInodoro

Urinario de paredUrinario de paredUnitario pedestalLavatorio corrienteLavatorio múltipleTina o bañeraLavandero de ropaDucha o regadera

Máquina de lavarBebederoBebedero múltiple

Fregadero oficinaBotaderoFregadero restauran

Tanque de lavadoBajo consumoVálvula de lavado

Tanque de lavadoVálvula de Lavado ¾”Válvula de Lavado 1”Llave o grifoLlave o grifoLlave o grifo

Llave o grifo

Llave o grifoLlave o grifoLlave o grifo

Llave o grifoLlave o grifoLlave o grifo

538

3572

2*464

61

1*

334

5.03.08.0

3.05.07.01.51.53.04.53.0

3.01.01.0

2.03.03.0

1.51.53.04.53.0

3.0

2.0

3.0

tercera columna.

NOTA 2. Se consideran artefactos de uso privado aquellos cuyo uso está destinado a un número reducido y determinado de personas.

4.5 INSTALACIÓN DA SISTEMAS DA DISTRIBUCIÓN

4.5.1 Los sistemas de distribución de agua deberán instalarse en su integridad, de acuerdo con el proyecto aprobado, evitando dejar tramos inconclusos.

4.5.2 En edificios de 4 o más pisos, las tuberías de alimentación de agua en tramos verticales, serán colocadas en ductos (shafts) cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan su instalación, mantenimiento, revisión, reparación o remoción.

U.GASTOS TANQUES VALVULA U.GASTOS TANQUES VALVULA U.GASTOS

TANQUES VALVULA

610620630640650660670680690700710720730740750760770780790800810820830840850860870880890900910920930940950960970980

4.975.035.085.145.205.255.315.375.425.485.545.595.655.715.765.825.885.935.996.056.116.166.226.286.336.396.456.506.566.626.676.736.796.846.906.967.017.07

5.395.445.485.535.585.625.675.725.765.815.865.905.956.006.046.096.146.186.236.286.326.376.426.466.516.566.606.656.706.746.796.846.886.936.967.027.077.12

12501275130013251350137514001425145014751500152515501575160016251650167517001725175017751800182518501875190019251950197520002025205020752100212521502175

8.178.278.378.478.568.668.768.868.969.069.159.259.359.459.559.659.749.849.9410.0410.1410.2310.3310.4310.5310.6310.7210.8210.9211.0211.1111.2111.3111.4111.5011.6011.7011.80

8.178.278.378.478.568.668.768.868.969.069.159.259.359.459.559.659.749.849.94

10.0410.1410.2310.3310.4310.5310.6310.7210.8210.9211.0211.1111.2111.3111.4111.5011.6011.7011.80

24752500252525502575260026252650267527002725275027752800282528502875290029252950297530003050310031503200325033003350340034503500355036003650370037503800

12.9613.0613.1613.2513.3513.4513.5513.6413.7413.8413.9314.0314.1314.2214.3214.4214.5114.6114.7114.8014.9014.9915.1915.3815.5715.7615.9616.1516.3416.5316.7216.9117.1117.3017.4917.6817.8718.06

12.9613.0613.1613.2513.3513.4513.5513.6413.7413.8413.9314.0314.1314.2214.3214.4214.5114.6114.7114.8014.9014.9915.1915.3815.5715.7615.9616.1516.3416.5316.7216.9117.1117.3017.4917.6817.8718.06

12 - 28

9901000102510501075110011251150117512001225

7.137.185.827.287.387.487.687.777.877.979.07

7.167.217.287.387.487.587.687.777.877.978.07

22002225225022752300232523502375240024252450

11.8911.9912.0912.1912.2812.3812.4812.5812.6712.7712.87

11.8911.9912.0912.1912.2812.3812.4812.5812.6712.7712.87

3850390039504000

18.2518.4418.6318.82

18.2518.4418.6318.82

- criterio definido por comisión- formulas y valores desarrollados por Ing. Alfonso Pomarino- procesado por Ing. Egr. Sergio Rodríguez M

GASTOS PROBABLES PARA APLICACIÓN DEL METODO DE HUNTERU.GASTOS TANQUES VALVULA U.GASTOS TANQUES VALVULA U.GASTOS TANQUES VALVULA

123456789

101112131415161718192021222324252627282930313233343536373839404142

0.150.170.190.220.240.260.280.300.320.340.360.380.400.420.440.460.480.500.520.540.560.580.590.610.630.650.670.680.700.720.740.750.770.790.800.820.840.850.870.88

0.850.870.900.920.950.971.001.021.041.071.091.111.141.161.181.201.231.251.271.291.311.331.351.371.401.421.441.461.481.491.511.531.551.571.591.611.621.64

515253545556575859606162636465666768697071727374757677787980818283848586878889909192

1.21.31.41.61.71.81.101.111.121.141.151.161.171.181.201.211.221.231.241.251.261.271.281.291.301.311.321.331.341.351.361.371.381.391.401.401.411.421.431.441.441.45

1.791.811.821.841.851.871.881.901.911.931.941.951.971.981.992.12.22.32.42.62.72.82.9

2.102.112.122.132.142.152.162.172.182.192.202.212.222.232.242.242.252.262.27

110120130140150160170180190200210220230240250260270280290300310320330340350360370380390400410420430440450460470480490500510520

1.611.681.751.821.891.962.032.102.172.242.312.392.462.532.602.672.732.802.872.993.013.083.153.223.293.363.433.493.563.633.703.773.833.903.974.044.114.174.244.314.404.46

2.432.502.582.662.732.802.882.953.023.093.163.233.303.373.433.503.563.633.693.753.813.883.933.994.054.114.174.224.284.334.384.444.494.544.594.644.694.744.784.884.924.97

13 - 28

4344454647484950

0.900.910.930.940.960.970.991.00

1.661.681.691.711.731.741.761.78

93949596979899

100

1.461.461.471.481.481.491.501.54

2.272.282.292.292.302.312.312.35

530540550560570580590600

4.514.574.634.684.744.804.854.91

5.025.065.115.165.205.255.305.34

NOTA 1. Los gastos están dados en lt/s, corresponden a unajuste de la tabla original del método de HUNTER.

NOTA 2. Las formulas empleadas para la obtención de losvalores anteriores, son las que se indican en el

4.5.3 Entre las tuberías de agua fría y caliente, instaladas en un mismo ducto, debe existir una separación mínima de 1O cm. entre generatrices más próximas.

4.5.4 Se permitirá la colocación en el mismo ducto vertical, de las bajantes de anuas residuales y de lluvia con la tubería de abastecimiento de agua, siempre y cuando exista una separación mínima de 1O cm. entre sus generatrices más próximas.

4.5.5 En los edificios de 4 o más pisos las tuberías verticales de aducción, deberán estar provistas de una llave de paso que permita aislar el sistema.

En tuberías de alimentación por tanque elevado se instalará una llave de paso a la salida del Tanque.

4.5.6 En edificios de cuatro o más pisos las montantes de distribución deberán estar provistas de una llave de purga en el punto más bajo y de fácil acceso.

4.5.7 Para el paso de las tuberías a través de los elementos estructurales se colocarán camisas o manguitos de material adecuado. La longitud del manguito será igual al espesor del elemento que atraviesa, salvo cuando este pueda estar afectado por la humedad, en cuyo caso sobresaldrá no menos de 1 cm. a cada lado. Los diámetros mininos de los manguitos se seleccionarán conforme a la tabla

Diámetro de la Tubería Diámetro del manguitoPulgadas Milímetros Pulgadas Milímetros

3/81/23/41

1 ¼1 ½

22 ½

3

91319253238506375

3/41

1 ½222344

19253850505075

100100

14 - 28

456

100125150

568

125150200

4.5.8 Las tuberías colgadas y verticales no empotradas estarán sujetas por abrazaderas, que se fijarán a techo o muro mediante dispositivos de suspensión, efectuadas preferentemente en platinas de hierro u otro material resistente. 4.5.9 El espaciamiento entre los soportes, se hará de acuerdo con la tabla N°4.5.2.Las tuberías de fierro fundido, deberán ser soportadas para cada tramo de tubo debiendo instalarse las abrazaderas lo mas cerca posible de las uniones.

ESPASIAMIENTO MÁXIMO ENTRE SOPORTES EN METROS

Diámetro de latubería

1/2"13 mm

3/4 “19 mm

1 “25mm

Mayor de 1 “Mayor de

25 mmFierro

galvanizado

Cobre y PVC

2,00

1,80

2,50

2,40

3,00

2,40

3,00

3,00

4.5.10 Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil instalación. La profundidad de las zanjas estará de acuerdo con el diámetro de la tubería a utilizarse y en ningún caso será menor de 30 cm.4.5.11 Previo a la colocación de las tuberías deberán nivelarse el fondo de la zanja. Una vez colocadas y antes de proceder al relleno total serán inspeccionadas y sometidas a las pruebas correspondientes según lo establece el articulo 4.14.

El relleno de las zanjas se efectuara utilizando un material adecuado extendido por capas horizontales de 15 cm. De espesor, de los fabricantes.4.5.12 Las uniones de tuberías se harán conforme a las instrucciones de los fabricantes.

4.6 TANQUES DE ALMACENAMIENTO

4.6.1 Los tanques de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que garanticen la potabilidad del agua almacenada.4.6.2 Toda edificación ubicada en sector donde el abastecimiento de agua publica no sea continua o carezca de presión suficiente, deberá estar provista de uno o varios tanques de almacenamiento, que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los artefactos sanitarios o instalaciones previstas.Tales tanques podrán instalarse en la parte baja (cisterna) en pisos intermedios en la parte alta del edificio (elevados), siempre que cumplan con lo estipulado en el numeral 4.6.1.

15 - 28

4.6.3 Cuando el sistema se diseña solo con tanque cisterna, su capacidad será por lo menos igual al consumo diario, con un mínimo absoluto de 1.000 litros.4.6.4 Cuando fuera necesario emplear una combinación de cisternas, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las 2/3 del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo, con un mínimo de 1.000 litros.4.6.5 El volumen máximo admisible de almacenamiento no deberá ser mayor a dos veces el consumo diario.4.6.6 Los tanques de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e impermeable y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza.4.6.7 La distancia vertical entre el techo del tanque y el eje del tubo de entrada de agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 20 cm.4.6.8 La distancia vertical entre las generatrices más próximas del tubo de entrada y del rebosadero en ningún caso será menor de 10 cm.4.6.9 La estructura del tanque cisterna, deberá ser independiente y en lo posible alejarse de muros perimetrales. Ninguna cisterna podrá instalarse en lugares sujetos a inundación, filtración de aguas de lluvia o servicios aun cuando tal hecho pudiera ocurrir solo eventualmente.4.6.10 Si por circunstancias especiales, la cisterna tuviera que ser construido en sitios susceptibles de infiltración, o por debajo del nivel freático, se deberá prever un sistema adecuado de drenaje a fin de evacuar convenientemente dichas aguas.4.6.11 Los tanques de almacenamiento se construirán de hormigón armado con aditivo impermeabilizante, permitiéndose el uso de otros materiales que cumplan con lo especificado en los numerales 4.6.1 y 4.6.6.4.6.12 El agua proveniente del rebose de los tanques, deberá descargarse al sistema de desagüe pluvial del edificio en forma indirecta, mediante brecha o interruptor de aire de 5 cm. De altura. Esta descarga deberá efectuarse sobre el piso, techo u otro sitio visible.4.6.13 El diámetro del tubo de rebose instalado deberá ser diseñado para evacuar al menos un caudal igual al triple del caudal de ingreso. Como referencia se puede adoptar los valores de la tabla 4.6.1.La salida del rebosadero deberá ser provista de una malla metálica inoxidable N° 100.

Capacidad de tanque Diámetro del tubo de reboseHasta5001 a 5000lt.6001 a 6000lt.12001 a 12000lt.20001 a 30000lt.Mayor de 30000lt.

2”2 ½”3”3 ½ “6”

4.6.14 La tubería de adicción desde el abastecimiento publico hasta la cisterna o tanque elevado en caso de conexión directa, deberá calcularse para suministrar el consumo

16 - 28

total diario en un tiempo no mayor de 6 horas. Esta tubería deberá estar provista de su correspondiente válvula con flotador u otro dispositivo equivalente.La tubería de bombeo entre la cisterna y el tanque elevado deberá calcularse para que pueda llenar a este en un tiempo máximo de 2 horas.4.6.15 El control de los niveles de agua en los tanques se hará por medio de interruptores automáticos que permitan:a) Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado desciende hasta la cuarta parte de su nivel útil.b) Para la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado asciende hasta el nivel máximo previsto.c) Para la bomba cuando el nivel de agua en la cisterna desciende hasta 5 cm. Por encima de la criba de succión4.6.16 Todo paso de tubería a través de las paredes o fondo de los tanques deberá fijarse previamente al vaciado de las mismas, mediante tuberías apropiadas a la instalación, con extremos roscados que sobresalgan 10 cm. Y que lleven soldada en la mitad de su largo, con soldadura corrida, una lamina metálica de no menos de ( 1/8” ) de espesor y cuya dimensión mínima sea 10cm. Mayor que el diámetro del tubo.4.7. EQUIPOS DE BOMBEO

4.7.1 Los equipos de bombeo de los sistemas de distribución de agua instalados dentro de los edificios deberán ubicarse en ambientes que satisfagan, entre otros, los siguientes requisitos: altura mínima de 1.80 m; espacio libre alrededor de la bomba para su fácil instalación, reparación, mantenimiento o remoción; piso impermeable con pendiente no menor de 2 por ciento hacia sumideros previstos; ventilación adecuada del local y puerta de acceso.Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos contra la intemperie.4.7.2 Los equipos de bombeo, deberán instalarse sobre fundaciones de hormigón, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones de los mismos.La altura mínima de estas fundaciones, deberá ser de 15 cm. Sobre el nivel del piso.Los equipos se fijaran sobre las fundaciones mediante pernos de anclaje, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.4.7.3 Para el bombeo de agua en los edificios, se recomienda la utilización de bombas centrífugas preferentemente a las de cualquier otro tipo.4.7.4 Los diámetros de las tuberías de impulsión de las bombas, se determinaran en función de gasto de bombeo, pudiendo utilizarse la tabla siguiente:

Gastos por bombeo en lt/s

Diámetro interior de la tubería de impulsiónmm. Pulg.

Hasta 0.50 Hasta 1.00 Hasta 1.60 Hasta 3.00 Hasta 5.00 Hasta 8.00 Hasta 15.00

253238506375100

11 ¼1 ½22 ½34

4.8. EQUIPOS DE PRESURIZACION

17 - 28

4.8.1 En zonas donde el abastecimiento publico de agua no garantice presión suficiente, podrán instalarse equipos hidroneumáticos para mantener una presión adecuada en el sistema de distribución de agua.4.8.2 Los equipos de presurización serán proyectados e instalados conforme a las disposiciones que se establecen en el presente capitulo.4.8.3 Para la instalación de equipos de presurización, deberá disponerse de un tanque bajo de almacenamiento con capacidad mínima para la dotación total diaria del edificio.4.8.4 Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el equipo de bombeo deberá instalarse por duplicado. Cada unidad tendrá una capacidad que puede variar entre el 60 al 70 por ciento de la demanda máxima estimada para el sistema.4.8.5 Las bombas deben seleccionarse para una altura dinámica, que satisfaga: el desnivel geométrico, las perdidas por fricción y/o la presión máxima en el acumulador de presión.4.8.6 Bajo la condición de máxima demanda, las bombas tendrán intervalos adecuados entre las paradas y arranques, recomendándose que el numero de estos se calcula entre 4 y 6 por hora.4.8.7 La presión mínima en el acumulador de presión, deberá ser tal que garantice en todo momento la presión, de 2.00 m en el artefacto menos favorecido de sistema.Se recomienda que la presión diferencial en el acumulador no sea inferior a 14 m. (20psi).4.8.8 Los acumuladores de presión deberán contar con los siguientes elementos: -Presostato de arranque a presión mínima y parada a presión máxima. -Válvula de seguridad en el acumulador líder Si se trata de un tanque hidroneumático, además de los anteriores Elementos deberán contar con: -Válvula de purga en el punto mas bajo -Visor de nivelas4.8.9 Los acumuladores de presión ( tanque hidroneumático, hidroceles o similares) por ser de diversos tamaños, formas y capacidades, deberán determinarse e instalarse siguiendo estrictamente las instrucciones de los fabricantes, por lo que el proyectista deberá adjuntar a la nota de calculos, tablas o catálogos de los mismos:

a) Tablero de control automático y manual.b) Llaves de paso, en las tuberías de succión entre las bombas y los tanques

cisternas.c) Válvulas de retención ( una por cada bomba ) en la tubería de impulsión,

próximas a las unidades de bombeo.

d) Llaves de paso (válvula de compuerta) inmediatamente después de las válvulas de retención.

e) Electrodos de control de niveles instalados en el interior del tanque cisterna que impida el funcionamiento del equipo de bombeo en vació.

4.8.10 Las instalaciones de equipos de presurización, de características , deberán estar provistas de todos los elementos adicionales necesarios para su correcto funcionamiento.

18 - 28

4.8.11 En ningún caso, se permitirá la conexión directa del equipo de bombeo con la tubería de abastecimiento público, ésta deberá descargar previamente en el tanque bajo, de almacenamiento

4.9 SISTEMAS PARA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA CALIENTE

4.9.1 Las instalaciones de agua caliente en los edificios, deberán satisfacer las necesidades del consuno y ofrecer seguridad contra accidentes, estando en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Artículo

4.9.2 Los equipos para la producción de agua caliente, deberán ser construidos con materiales que no sean sensiblemente afectados por la temperatura y la corrosión y que garanticen una alta resistencia a las presiones máximas.

Deberán estar provistos de todos los accesorios de seguridad y de limpieza requeridas4.9.3 Todo equipo de producción de agua caliente, deberá tener dispositivos de control de temperatura que corten automáticamente el suministro de energía. Estos dispositivos deberán instalarse de modo que el agua en el sistema no sobrepase las temperaturas de 63°C pare viviendas y 70% para restaurantes, hoteles, hospitales, clínicas y similares.

4.9.4 Deberán instalarse dispositivos automáticos que controlen el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se regularán de modo que puedan operar a una presión 20 % mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema y se ubicarán en el equipo de producción, o en las tuberías de agua fría, o caliente próximas a él, siempre que no existan válvulas entre el dispositivo mencionado y el equipo.

4.9.5 Para un mejor controlamiento nuestros equipos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas se encontraran en las zonas de máxima temperatura de agua esto para ahorrarnos un gasto y tratar de llevar 1 galón de agua por cada 1250 BTU.

4.9.6 Pos escapes de vapor o agua caliente que proviene de los dispositivos deberán de ser descargados en forma indirecta al sistema de drenaje que este ubicado en lugares que no afecte al hombre.

4.9.7 La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los artefactos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin tuberías de retorno.

4.9.8 En los edificios que cuenten con un equipo central de producción de agua caliente será obligatorio usar un sistema de recirculación.

4.9.9 Para la estimación aproximada de consumo de agua caliente, podrán adoptarse los valores de la siguiente tabla.

19 - 28

ESTIMACIÓN DE CONSUMO

Tipo de edificio Consumo de 1 dia

Alojamiento a residenciales

Vivienda popular o rural

Vivienda residencial

Edificio de departamentos

Cuarteles

Internados

Hoteles (cocina y lavandería)

Hospitales y clínicas

Restaurantes y similares

Lavanderías

Gimnasios

25 por persona

25 por persona

50 por persona

40 por persona

20 por persona

30 por persona

35 por huésped

100 por cama

20 por persona

15 por Kg de ropa seca

10 por m2

El volumen total de agua caliente debe ser aproximadamente igual al 30% de la demanda de agua fría

4.9.10 En los sistemas de agua caliente deben evitarse en el trazado los puntos altos y bajos.Las tuberías de distribución de agua caliente serán calculadas de acuerdo a la tabla 4.4 del reglamento.La posibilidad de dilatación y contracción de la tubería debe ser asegurada mediante juntas de dilatación o dispositivos.Las tuberías no deben ser empotradas en elementos estructurales de concreto. Deben cumplir el articulo 4.5.7.Al comienzo de cada montaje y una derivación debe colocarse una llave de paso.

4.9.11 En el sistema de agua caliente las tuberías podrán ser de: cobre, bronce, acero galvanizado esto siempre que cumplan las condiciones apropiadas para el material.Pero en todos los casos las tuberías deberán tener un aislamiento térmico de espesor de adecuado y debidamente justificado.

4.9.12 Para la instalación de tanques de agua caliente deberán tener los sgtes requerimientos:

20 - 28

1) El tanque podrá ser metálico, de concreto, de fibrocemento y otros materiales apropiados

2) Debe tener cubierta para evitar contaminación y dispositivos de control de nivel del agua y tapa de inspección.

3) El tanque de presión de agua caliente será de metal inoxidable de forma cilíndrica en posición horizontal o vertical provisto de una válvula de descarga de fondo.

4.9.13 El calentador podrá ser alimentado:1. por el reservorio superior de agua fría2. Por la red publica siempre que garantice la presión de trabajo del

artefacto.3. por un equipo elevador de presión

4.9.14 Para el calculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, asi como para el calculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizaran las relaciones que se indican a continuación, en base a la dotación de agua caliente diaria asignada, de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO DE EDIFICIOSCapacidad del tanque de almacenamiento en relación con la dotación diaria en litros.

Capacidad horaria del equipo de producción de agua caliente en relación con la dotación diaria en litros

Residenciales unifamiliares y multifamiliares.

Hoteles y pensiones.

Restaurantes

Gimnasios

Hospitales clínicas consultorios y similares.

1 / 5

1 / 7

1 / 5

2 / 5

2 / 5

1 / 7

1 / 10

1 / 10

1 / 7

1 / 6

4.10 CONEXIONES CRUZADAS

4.10.1 El sistema de alimentación y distribución de agua en un edificio, no deberá ser conectado directa o indirectamente, con sistema alguno que pudiera poner en peligro la potabilidad de agua.

21 - 28

4.10.2 Todo sistema de alimentación y distribución de agua se protegerá contra conexiones cruzadas.

4.10.3 Queda terminantemente prohibido realizar conexiones directas o indirectas entre el abastecimientoPúblico de agua y abastecimiento privado o de emergencia.

4.10.4 Para impedir conexiones cruzadas, el espacio libre entre la boca del grifo de alimentación y el nivel de rebose en los artefactos sanitarios, estará do acuerdo con la tabla siguiente:

Artefacto Diámetro efectivo del grifo

Espacio mínimo librepulgadas Milímetros

Lavamanos

Lavadero

Tinas

3 / 8 – 1 / 2

3 / 4 1 o más

9 - 13

19

25

2. 5

3. 5

5. 0

4.10.5 Cuando fuere necesario emplear un artefacto sanitario, equipo o dispositivo cuya boca de alimentación se encuentre o pueda quedar sumergida por cualquier circunstancia, se considerará que existe una conexión cruzada.

4.10.6 Para evitar las conexiones cruzadas, se podrán adoptar las siguientes disposiciones en la tuberíade alimentacion:

a) Ruptores de vacío o eliminadores de reflujo en: inodoros con llave de alimentación directa (fluxómetro); inodoros de tanque integral (silenciosos); escupideras de equipos de dentistas; tanques para revelado; lavadoras mecánicas con entrada sumergida; artefactos sanitarios dotados de una

manguera.

b) Interruptor de aire tipo Venturi en: lavaplatos y estilizadores. lavaplatos y esterilizadores.

4.10.7 Los dispositivos mencionados en el artículo anterior, deberán ubicarse entre la llave o grifo de alimentaci6n y el artefacto sanitario, en tal forma que no queden sujetos a presi6n. salvo la del agua que fluye hacia el artefacto. Se excluyen de esta disposición -

a) Los artefactos sanitarios que tengan sus llaves instaladas directamente en ellas.

22 - 28

tales como los bidets. En este caso se tolerará que el dispositivo sea colocado antes de la llave de alimentación del artefacto, a un nivel de 30 cm. Superior al de rebose.b) Los artefactos sanitarios que tengan incluidos los dispositivos apropiados.

c) En lo posible, se debe restringir el uso del artefacto "Bidet", para evitar la contaminación por conexión cruzada a menos que el mismo tenga incorporado un ruptor de vació.

4.10.8 Podrá omitirse la instalación de ruptores de vacío en los bidets para vivienda unifamiliar únicamente cuando la alimentación de los mismos se efectúe por una tubería completamente independiente y sin ramales para otros servicios desde el tanque elevado. En este caso se conectará solamente el agua fría a ambos tubos para eliminar la posibilidad de contaminación del sistema de agua caliente.

4.10.9 Todos los bidets cuya instalación no cumpla con la reglamentación de los artículos anterior, no podrán ser instalados.

4.10.10 Todos los ruptores de vacío y otros dispositivos usados para controlar las conexiones cruzadas, deberán ser aprobados por la Entidad Competente.

4.10.11 El borde inferior de la tubería de aducción o de impulsión al tanque de almacenamiento, deberá estar a 10 cm. Por lo menos encima de la parte superior de la correspondiente tubería de rebose.

4.10.12 Los reboses de los tanques de almacenamiento, deberán ubicarse en lugares visibles, y la descarga deberá hacerse a un embudo o similar, rompiendo el escurrimiento continuo mediante una brecha o interruptor de aire de por lo menos 5 cm. La tubería de descarga deberá cubrirse en su extremo con una malla metálica N’ l00

4.10.13 Cuando las tuberías de distribución de agua potable se instalen enterradas, deberán alejarse lo mas posible de los desagües, no permitiendo una distancia horizontal inferior a 50 cm. ni menor de 30 cm. por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua crucen conductos cloaca les, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 30 cm. Estas medidas se consideran entre generatrices.

4.10.14 las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 20 cm. Sobre el nivel del piso. Se prohíbe la colocación de válvulas o grifos en cajas susceptibles de inundación

4.10.15 Los casos de conexiones cruzadas, no contemplados en el articulo deberán ser consultados a la Entidad Competente. para los efectos del estudio correspondiente.

23 - 28

4.10.16 Para mejor interpretación del concepto de las conexiones cruzadas, se incluyen algunos ejemplos en el anexo 6

4.11. INSTALACIONES PARA EL RIEGO DE JARDINES

4.11.1 las instalaciones para este uso, podrán ser diseñadas mediante sistemas de captación, con derivaciones de distribución propia del edificio o como la derivación de la conexión de entrada.

4.11.2 En el caso de que la instalación para riego forme parte del sistema de distribución de agua del edificio los tanques de almacenamiento, las tuberías de aducción, de distribución o de impulsión, así como también las bombas, equipos y demás accesorios del sistema de distribución, deberán ser diseñados tomando en cuenta la influencia que sobre éstos, puedan. tener las instalaciones destinadas a riego.

4.11.3 La cantidad de agua necesaria para riego, se calculará de conformidad con lo previsto en el presente articulo e incisos correspondientes.

4.11.4 El riego de las áreas verdes correspondientes a los edificios podrán efectuarse con preferencia:

a) Con puntos de conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas

b) Con receadores o aspesores fijos

c) Con receadores o aspesores rotatorios

En el diseño de instalaciones de riego con puntos de agua para mangueras, se recomienda lo siguiente

Diámetro Long. máxima Área de riego Gasto

13 mm (1/2”)

19 mm (3/4”)

25 mm (1”)

10 m

20 m

30 m

100 m2

250 m2

600 m2

0.2 lt/s

0.3 lt/s

0.5 lt/s

Los espaciamientos entra puntos de manguera, serán: S=1.4 lts; donde L=Longitud de manguera enmetros.

4.11.6 En el diseño de instalaciones de riego con rociadores filos o rotatorios, se recomienda seguir las instrucciones del fabricante, las mismas que deberán ser anexadas a la memoria del proyecto

24 - 28

4.11.7 Las instalaciones de riego podrán ser operadas por secciones, mediante la adecuada instalación de válvulas.

4.11.8 Las instalaciones de riego deberán ser diseñadas en forma tal, que eviten las conexiones cruzadas, de acuerdo a lo establecido en el. Articulo 4.10 de este reglamento.

4.12. SISTEMA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

4.12.1 Los sistemas de protección y defensa contra incendios, deberán del tipo de ocupación y destino de cada inmueble.

4.12.2 Las presentes disposiciones para combatir incendios, son complementarias a aquellas que ha sido impuestas por el reglamento de edificaciones y de seguridad industrial.

4.12.3 las viviendas unifamiliares y edificios hasta tres pisos deberán contar como elemento esencial para este propósito un sistema de tuberías y grifos de 3/4”. de fácil acceso cara conectar una manguera, que se situará cada 20 m. en los retiros del inmueble, desde donde sea factible cumplir su cometido eficientemente.

4.12.4 En Edificios de mas de 3 pisos, escuelas cuarteles hospitales, hoteles, etc. y construcciones industriales, es obligación del propietario solicitar a la Entidad Competente la colocación. de un hidrante con su medidor de caudal y su corres-pondiente manguera de auxilio en punto de fácil acceso, si es posible próximo a la entrada principal o en su defecto en cualquier otro ligar desde donde pueda cumplir su cometido eficientemente.

4.12.5 Como alternativa el inmueble podrá contar con la instalación de una red específica contra incendios.

4.12.6 Este sistema contra incendios deberá estar conformado por:

Un volumen de reservaUna montante de distribución, con diámetro mínimo de 2‘’ y conexión de 1’’ en

cada piso debidamente protegidoLos puntos dé conexión deberán estar situados en lugares accesibles,

garantizando una presión mínima 3 mca.

4.12.7 El volumen de reserva tendrá como mínimo 500 lts por piso, el mismo deberá ser almacenado en el tanque cisterna o elevado de acuerdo a criterio del Ingeniero proyectista.

4.12.8 Toda edificación mayor a tres pisos, deberá disponer de un extintor contra incendios en cada piso, independientemente a lo establecido a los artículos precedentes.

25 - 28

4.12.9 La Entidad Competente deberá reglamentar los aspectos complementarios para los sistemas de combate contra incendios de acuerdo a las necesidades de cada región.

4.13 DESINFECCIÓN. SANITARIA

4.13.1 Después que la red interior de agua potable y cualquier parte de ella haya sido instalada y /o reparada, deberá ser desinfectada antes de ser puesta en servicio tal como se indica a continuación.

4.13.2 Desinfección de tuberías.Una vez instalada y probada hidráulicamente toda la red, esta deberá ser desinfectada con solución de hipoclorito o similar.

previamente a la desinfección, es necesario elimina toda suciedad y materia extraña, para lo cualse inyectará agua corriente.

En la desinfección de tuberías por compuestos de cloro disuelto, se podrá usar’ hipocloritos o similares, cuyo contenido de cloro sea conocido.

Se podrá aplicar la fórmula para calcular la cantidad compuestos que figura para desinfección de cisternas y tanques (Numeral 4.13.3)

para la adición de estos productos se usara una solución de agua, la que será inyectada dentro del sistema y en una cantidad tal, que dé una dosificación de 50 mg/1 como mínimo.

El periodo de retención, será por lo menos de 3 horas al final de la prueba, el agua deberá tener un. residual de por lo menos 5 mg/1 de cloro.

Durante el proceso de la clorinación todas las válvulas y otros accesorios, serán operadas repetidas veces, para asegurar que todas sus partes entren en contacto con la solución de cloro.

Después de la prueba, el sistema será totalmente desaguado. llenándose las tuberías con el agua destinada al consumo.

4.13.3 Desinfección de Cisternas y Tanques Elevados.

En el caso de cisternas y tanques elevados de hormigón armado, antes de realizar el revoque e impermeabilización, se llenaran los mismos con agua a fin de detectar filtraciones y anomalías en las Paredes y fondo.

La impermeabilización, deberá realizarse mediante aditivos que no afecten la potabilidad del agua.

La desinfección se realizará de la siguiente manera:

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1. Se lavarán las paredes de la cisterna o tanque elevado, con una escoba o cepillo de cerdas, empleando para ello agua con una solución de hipoclorito de 150 mg/1.

2. Se abrirá la válvula de ingreso de agua al cisterna o tanque elevado hasta llenarlo y luego se cerrará la misma.

Por la boca de inspección, se verterá hipoclorito de modo que el agua contenida en el reservorio, quede con una concentración de 5O mg/1 de cloro.

3. Se dejara que el agua permanezca en el reservorio durante 12 horas.

Durante este tiempo se debe accionar, repetidamente las válvulas de modo que éstas y los accesorios, tambien tomen. contacto con el desinfectante, teniendo especial cuidado que esta agua no se use para el consumo.

4. Finalmente se evacuará toda el agua del reservorio.

Formula para el cálculo del compuesto a usarse:

Donde:Gr = Peso en gramos del compuesto a usarseP = mg/1 o gr/m3 de la solución a prepararseV = Volumen del agua en el reservorio, en litros%Cl = %Cloro disponible en el compuesto

4.14 PRUEBA HIDRÁULICA DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

4.14.1 Las instalaciones destinadas a la distribución de agua, deberán ser sometidas a prueba hidráulica, antes de ponerlas en servicio.

4.14.2 El responsable de la obra. está en la obligación de probar el sistema como garantía de su buena ejecución mediante un ensayo hidráulico como se describe a continuación:

a.- Se deberá disponer de una bomba manual y su manómetro para la realización de la prueba, los mismos deberán ser instalados en el extremo inferior del tramo a ensayarb.- Esta debe ser aislado cerrando llaves de paso, grifos y puntos de conexión a artefactos, que deberán ser obturados mediante el empleo de tapones roscados. No se permitirá el uso de tapones de madera ni otro tipo de obturación.c.- Con la ayuda de la bomba, se debe proceder a llenar las tuberías con agua limpia, asegurándose que el aire sea evacuado por el punto más alto del tramo a probar.d.- Para qué la prueba sea satisfactoria, se deberá mantener las siguientes presiones en los tiempos indicados.

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SISTEMA presión durante los primeros 10min

presión durante los siguientes 20min

Bomba-Tanque elevado; bomba- Tanque hidroneumáticoBombas de velocidad variable- Red de distribución

12Kg/cm2 10kg/cm2

Toma directa de la red publica a la red de distribución.Cualquier instalación de menos de 5 pisos

8Kg/cm2 6Kg/cm2

e.- Si el manómetro indica descenso de la presión, búsquese los puntos de filtración corrigiéndolos adecuadamente.f.- Se debe proceder nuevamente a realizar la prueba, hasta lograr que el manómetro indique la presión requerida en forma constante durante el tiempo indicado.g.- Será obligatoria la realización de una prueba para cada sistema independiente de suministro de agua fría y para cada sistema de agua caliente.h.- La Entidad competente podrá determinar cuando vea por conveniente verificar las pruebas. El propietario esta en la obligación de exigir la realización de esta pruebai.- Se deberá observar especial cuidado en el mantenimiento y conservación de los sistemas hasta la colocación de los artefactos sanitarios.

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