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FORO: “LA REFORMA LABORAL Y
LOS GRUPOS VULNERABLES”
www.empleo.gob.mx [email protected] Twitter: @JLozanoA
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS
23 DE AGOSTO DE 2010
JAVIER LOZANO ALARCÓN
2
La actual Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 1º de mayo de 1970, siendo
presidente de México Gustavo Díaz Ordaz.
La población era de 48 millones de personas, de las cuáles casi 14 millones
eran económicamente activas.
No había tratados de libre comercio; el modelo económico era cerrado, con
altos aranceles y basado en el mercado interno; la estructura del mercado
laboral no generaba estímulos a la productividad ni a la competitividad.
En los últimos 12 años se han presentado, ante las Cámaras del Congreso de
la Unión, 332 iniciativas para reformar integral o parcialmente la Ley Federal del
Trabajo.
INICIATIVA PRESENTADA POR PORCENTAJE
PRI 97 29.2%
PAN 87 26.2%
PRD 76 22.9%
PVEM 32 9.7%
OTROS 40 12.0%
TOTAL 332 100%
CONSIDERACIONES
3
La Iniciativa de Reforma Laboral presentada, el 18 de marzo del año en curso,
por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional incorpora
propuestas sin distinción de origen o filiación política, e incluye aspectos
adicionales que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considera
pertinentes; en ese sentido, se propone modificar, derogar o adicionar 419 de
los 1,010 artículos de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Se preserva íntegro el artículo 123 Constitucional, mismo que incluye los
derechos fundamentales de los trabajadores, tanto individuales como
colectivos.
La Reforma Laboral no sacrifica derechos laborales, sino que los armoniza con
las exigencias del actual entorno político, económico y social de nuestro país,
para facilitar el acceso al mercado laboral y fortalecer la productividad y la
competitividad.
CONSIDERACIONES
4
PROPORCIÓN DE LOS GRUPOS DE EDADES DE LA POBLACIÓN EN
EDAD DE TRABAJAR Y LA POBLACIÓN DEPENDIENTE
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
19
70
19
72
19
74
19
76
19
78
19
80
19
82
19
84
19
86
19
88
19
90
19
92
19
94
19
96
19
98
20
00
20
02
20
04
20
06
20
08
20
10
20
12
20
14
20
16
20
18
20
20
20
22
20
24
20
26
20
28
20
30
20
32
20
34
20
36
20
38
20
40
20
42
20
44
20
46
20
48
20
50
0 a 13 años 65 y más años 14 a 64 años
Nueve años para
alcanzar el nivel
máximo del Bono
Demográfico
En 2010, 36.9 millones de mexicanos eran dependientes económicos (34%
de la población total).
Tasa de natalidad 2010: 1.8%.
La esperanza de vida fue de 75 años, 73 para hombres y 78 para mujeres.
POBLACIÓN Y VIDA LABORAL
Fuente: Consejo Nacional de Población (CONAPO)
5
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA
Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral. Indicadores estratégicos (II trimestre, 2010)
El 21% de la población económicamente activa tienen entre 14 y 24
años. Sin embargo, el 38% de los desocupados tienen entre 14 y 24
años y el 53.8% tienen entre 14 y 30 años.
NACIONAL% DE LA
POBLACIÓN TOTAL
POBLACIÓN TOTAL
108,292,131
Hombre 52,476,240 48.5%
Mujer 55,815,891 51.5%
POBLACIÓN DE 14 AÑOS Y MÁS
79,669,989
Hombre 35.0%
Mujer 38.6%
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE
ACTIVA
47,137,757
Hombre 27.1%
Mujer 16.47%
73.6%
43.5%
6
COMPETITIVIDAD
En el nuevo índice del Foro Económico
Mundial (2009-2010)1/ se ubicó a México en el
lugar 60 de 133 países, en materia de
competitividad.
1/ Fuente: “The Global Competitiveness Report 2009–2010”, Foro Económico Mundial.
De los 12 pilares fundamentales que evalúan
el nivel de competitividad de un país,2/ el
relacionado con la Eficiencia del Mercado
Laboral mexicano fue el que obtuvo la peor
calificación, al ubicarse en el lugar 115 de
133 (por debajo de Bangladesh, Mali, Nepal,
Filipinas y Sri Lanka). Tan sólo en el último año
cayó cinco posiciones.
2/ 12 pilares de la competitividad: (1) Instituciones; (2) Infraestructura; (3) Estabilidad
macroeconómica; (4) Salud y educación primaria; (5) Educación superior y capacitación; (6)
Eficiencia del mercado de bienes; (7) Eficiencia del mercado laboral; (8) Mercado financiero; (9)
Preparación Tecnológica; (10) Tamaño de Mercado; (11) Complejidad en negocios, (12)
Innovación.0 30 60 90 120
7544
8862
102
78
8168
9972
87
83
64
64
Clima laboral
Flexibilidad en la
determinación de salarios
Regulación de la
contratación y separación
Percepción sobre la
contratación y separación
Costos de separación
Vinculación del salario a la
productividad
Designación de directivos, a
favor de amigos o familiares
Fuga de cerebros
115
106
114
111
92
64
EFICIENCIA EN EL MERCADO
LABORAL
Ley
vigentePropuesta
Participación de la mujer en
el mercado laboral
De aprobarse esta reforma laboral, México
avanzaría:
20-25 posiciones en eficiencia del
mercado laboral. 3/ (avanzaríamos a niveles
de India, Brasil y Rumania).
Tres posiciones en el Índice Global de
Competitividad.
3/ Según análisis del Banco de México; Instituto Mexicano para la Competitividad; Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Organización Internacional del Trabajo, en
coordinación con el Gobierno Federal.
7
ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO
NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN
D I A G N Ó S T I C O
Tasa de Desocupación II trimestre 2010:
General: 5.27%
Jóvenes: 9.42%
Mayores de 40 años: 25.5% de los
desocupados. Pese a tener experiencia,
enfrentan dificultades para reinsertarse al
mercado laboral por carecer de
habilidades actualizadas.
La Ley actual no prevé opciones para que
jóvenes, mujeres, personas con
discapacidad y mayores de 40 años
tengan un empleo acorde a su situación y
necesidades.
II trimestre 2010: empleo informal fue de
21.2 millones de personas, lo que
representa el 54.8% de los trabajadores
ocupados no agropecuarios.
P R O P U E S TA
Nuevas modalidades de contratación
individual, con pleno derecho a salario,
prestaciones, seguridad social y
antigüedad:
A prueba: 1 - 6 meses
Capacitación inicial: 3 - 6 meses
Temporada: Para actividades
discontinuas. (facilita acceso a
mujeres y jóvenes)
Trabajo por hora: Aunque la Ley ya
reconoce el pago “por unidad de tiempo”,
se precisa que trabajador y patrón podrán
convenir un pago por hora.
Contará con prestaciones de seguridad
social cuya base diaria es el salario
mínimo vigente.
REFORMA LABORAL
8
No existe en la legislación un concepto
acerca de las condiciones mínimamente
aceptables que deben imperar en una
relación laboral.
La noción de “trabajo decente” es
promovida por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y abarca
las características que un empleo debe
tener para considerar que cumple con el
mínimo de condiciones establecidas por
la normatividad internacional.
Este concepto está ausente en la Ley
actual.
Incluir el término de trabajo decente en
nuestra legislación traerá como
consecuencia que la interpretación de las
normas laborales se realice a la luz de
este concepto:
Trabajo decente es “aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador;
no existe discriminación por razón de género,
preferencia sexual, discapacidad, raza o
religión; se tiene acceso a la seguridad social y
se percibe un salario remunerado; se recibe
capacitación continua para el incremento de la
productividad y del bienestar del trabajador, y
se cuenta con condiciones óptimas de
seguridad e higiene para prevenir riesgos de
trabajo.
El trabajo decente también incluye el respeto
irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como la libertad de
asociación; autonomía y democracia sindical; el
derecho de huelga y de contratación colectiva.”
TRABAJO DECENTE
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
9
Hacer obligatorio para los patrones
que sus instalaciones sean
adecuadas para el acceso y desarrollo
de actividades de las personas con
discapacidad. Dicha obligación se
aplicará para aquellos centros de
trabajo con más de 50 empleados
(tengan o no tengan alguna
discapacidad).
Se fija un plazo de 36 meses para que
realicen las modificaciones
respectivas.
Según el último Censo de Población y
Vivienda (2000) había registradas 512 mil
personas con alguna discapacidad en edad
productiva, de ellas el 75.3% carecían de
empleo formal y el 34% vivían en extrema
pobreza.
La falta de instalaciones adecuadas para
personas con discapacidad, obstaculiza la
incorporación de los mismos a fuentes
formales de empleo. La “Norma Oficial
Mexicana NOM-001-STPS-2008 edificios,
locales, instalaciones y áreas en los centros
de trabajo- condiciones de seguridad-”
obliga sólo a los patrones que contraten a
personas con discapacidad, a adecuar
sus instalaciones para el fácil acceso. Lo
anterior, a pesar de su buena intención, ha
propiciado en la práctica que la contratación
a personas con discapacidad se inhiba.
INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
10
EQUIDAD DE GÉNERO:
MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES
Prohibir que los patrones exijan
certificados médicos de ingravidez
para el acceso, permanencia o
ascenso en el trabajo.
Sancionar el despido por embarazo,
cambio al estado civil o por tener a
su cuidado hijos menores (50 a 2500
salarios)
Según la Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los
Hogares, realizada en el año 2006:
Se le pidió prueba de embarazo
como requisito para ingresar al
mercado laboral a 1.1 millones de
mujeres.
Despidieron, no renovaron el contrato
o redujeron el salario a causa de un
embarazo a aproximadamente 100
mil mujeres.
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
11
EQUIDAD DE GÉNERO:
MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES
Posibilidad de transferir hasta cuatro
de las seis semanas pre-natales para
después del parto.
Permite reducir en una hora la
jornada de trabajo durante lactancia (6
meses)
Teletrabajo: permite que las mujeres
compaginen su trabajo con las
responsabilidades familiares, contando
con la protección de las normas de
trabajo y de seguridad social.
La tasa abierta de participación de las
mujeres en el mercado de trabajo (38%)* es
mucho menor a la de hombres, en gran
parte por las responsabilidades familiares a
su cargo, y la falta de opciones que se
ajusten a sus necesidades.
*Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral (II trimestre, 2010)
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
12
Sancionar el acoso u hostigamiento
sexual en los centros de trabajo con
multa al patrón, rescisión de la relación
de trabajo al acosador u hostigante e
indemnización al afectado, en su caso.
Actualmente no existe prohibición ni sanción
para el hostigamiento1 y el acoso sexual2 en
los centros de trabajo. Según la última
Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las
Relaciones en los Hogares, realizada en el
año 2006:
1 de cada 10 mujeres tuvo
represalias por no acceder a
propuestas de relaciones sexuales.
8 de cada 10 mujeres hostigadas
sexualmente fueron humilladas o
denigradas.
EQUIDAD DE GÉNERO:
MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES
1. Donde existe una relación jerárquica (jefe-empleado).
2. Donde no existe relación jerárquica (entre pares).
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
13
Con frecuencia los acreedores alimentarios
no pueden hacer efectiva la pensión
alimenticia, en virtud de que el trabajador
obligado renuncia o es despedido de su
empleo y es difícil localizarlo nuevamente.
Es necesario propiciar una mayor
corresponsabilidad del patrón de manera
que el juez y los propios acreedores
alimentarios tengan conocimiento de la
terminación de la relación laboral, para que
adopten las providencias pertinentes para
evitar la interrupción del pago de
alimentos.
El patrón deberá informar al juez y a
los acreedores alimentarios, dentro
de los cinco días siguientes, la
terminación de la relación laboral, a
efecto de que se puedan adoptar las
medidas pertinentes para evitar la
interrupción del pago de alimentos.
El incumplimiento de esta obligación
sería sancionado con una multa de
entre 50 a 5000 veces el salario mínimo
general (sanción genérica prevista en el
artículo 1002).
EQUIDAD DE GÉNERO, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN DE
DERECHOS
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
14
Según el Módulo de Trabajo Infantil 2009,
existen 28.2 millones de niños entre 5 y 17
años de edad. De estos, están trabajando
3 millones de menores: 1.8 millones
trabajan con un familiar y 1.2 millones
con un no familiar.
856 mil de los niños que trabajan tienen
entre 5 y 13 años de edad, es decir, por
debajo de la edad mínima que prevé la
Constitución. De éstos, 162 mil niños lo
hacen para una persona que no es de su
familia.
Tan solo en el Estado de México más de
154 mil niños de 5 a 17 años trabajan para
un no familiar (12.6% del total nacional).
México se comprometió ante las instancias
internacionales a erradicar las peores
formas de trabajo infantil para 2016.
Tipificar como delito la contratación demenores de 14 años fuera del círculofamiliar (1 a 4 años de prisión, conindependencia de la multa de 250 a 5 milveces el salario mínimo general,equivalentes a $14,365 y hasta$287,300).
Se ordenará el cese inmediato de laslabores del menor.
En caso de que el menor no reciba elmismo salario de un trabajador querealice actividades similares, el patróndeberá resarcirle las diferencias.
GRUPOS VULNERABLES:
MENORES
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
15
Por la naturaleza de sus labores, los
trabajadores domésticos son vulnerables a
los abusos en cuanto a los horarios
prolongados y días de descanso.
Este trabajo no se encuentra debidamente
regulado por la Ley vigente, lo cual afecta
a más de dos millones de trabajadores
domésticos, de los cuales 1.9 millones son
mujeres, según lo reportado en el II
trimestre de 2010 por la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleo (INEGI).
La Ley Federal del Trabajo actualmente
señala que pueden disfrutar de “reposo
suficiente”, disposición en exceso
subjetiva, lo que hace necesario precisar
la jornada laboral.
Precisar la jornada laboral de los
trabajadores domésticos. Establece
el descanso mínimo diario nocturno de
9 horas consecutivas y de 3 horas
distribuidas a lo largo de su jornada; se
sustituye el término de local por el de
habitación cómoda, y se precisa que la
alimentación sea sana y suficiente.
Tendrán derecho a un descanso
semanal de día y medio, de
preferencia los sábados y domingos, y
podrá acordarse la acumulación de los
medios días, para disfrutar de periodos
mayores.
GRUPOS VULNERABLES:
TRABAJADORES DOMÉSTICOS
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
16
En el país hay aproximadamente 2millones de jornaleros agrícolas quelaboran en condiciones inadecuadas (conlos miembros de sus familias forman unapoblación jornalera de 9,589,946personas).
De ellos, un millón no tienenoportunidades de trabajo en su lugar deorigen, y se ven obligados a trasladarsecon sus familias hacia otras localidadesque ofrecen trabajo, aunquefrecuentemente en condiciones de vida ylaborales precarias .
Los jornaleros agrícolas enfrentaninseguridad en los trayectos de suscomunidades a los centros de trabajo, asícomo riesgos derivados de la falta demedidas de seguridad, higiene ycondiciones generales de trabajo. Estascaracterísticas colocan a los trabajadoresdel campo como un grupo vulnerable querequiere de atención prioritaria paramejorar sus condiciones laborales.
Mejorar las condiciones laborales delos jornaleros agrícolas otorgándoles:transporte gratuito y adecuado, aguapotable, guarderías, intérprete, antídotosy registro ante el IMSS para elreconocimiento de su antigüedad y elderecho a prestaciones sociales.
Fuente: Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009
GRUPOS VULNERABLES:
JORNALEROS AGRÍCOLAS
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
17
OIT: promedio internacional de
inspectores es 4.1 por 100 mil
trabajadores.
STPS: 0.87 por 100 mil trabajadores.*
Los recursos humanos son insuficientes
para vigilar adecuadamente el
cumplimiento de las obligaciones
patronales en seguridad e higiene y
carecen de especialización para cubrir las
ramas productivas.
Las multas que actualmente prevé la Ley
son insuficientes. La sanción máxima es
hasta 315 salarios mínimos del D.F.
($18,099).
* Se han aumentado 158 inspectores federales del
trabajo, pasando de 218 a 376 en lo que va de la
actual administración, un aumento de 72%.
Obligar que patrones en ramas y
sectores de alto riesgo obtengan
certificaciones privadas (unidades de
verificación) para comprobar el
cumplimiento de sus obligaciones, sin
perjuicio de las facultades inspectivas de
la autoridad laboral.
Incrementar los montos máximos de las
sanciones por infracciones a la Ley, de
315 a 5,000 salarios mínimos del D.F.
($287,300).
Posibilidad de imponer sanciones por
cada trabajador afectado, así como por
reincidencia.
FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE VIGILANCIA Y
SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
REFORMA LABORAL
18
Incorporar derechos y obligaciones de
patrones y trabajadores ante
contingencias sanitarias: prohibir el
trabajo de menores de 16 años y de
mujeres en periodo de gestación o
lactancia; suspender temporalmente las
relaciones de trabajo durante las
contingencias sanitarias, previa
declaración de la autoridad competente.
Excluir de la ley las Tablas de
Enfermedades de Trabajo y de
Valuación de Incapacidades
Permanentes: la STPS realizará su
actualización, previa consulta de la
Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La contingencia sanitaria de 2009, expuso
la necesidad de precisar distintos aspectos
en materia laboral, así como la
coordinación de las autoridades para el
control de una contingencia.
Desde 1970 no se actualizan las Tablas de
Enfermedades y de Valuación de
Incapacidades en la Ley Federal del
Trabajo, ya que implica una modificación
legislativa.
D I A G N Ó S T I C O P R O P U E S TA
FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE VIGILANCIA Y
SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO
REFORMA LABORAL
19
REFORMA LABORAL
Un proyecto impostergable para la
competitividad, la productividad, el empleo y
el trabajo decente
Construir un México que genere más
oportunidades para todos
Un México fuerte se construye con
promoción, legalidad y conciliación
en el trabajo
REFLEXIÓN FINAL
FORO: “LA REFORMA LABORAL Y
LOS GRUPOS VULNERABLES”
www.empleo.gob.mx [email protected] Twitter: @JLozanoA
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS
23 DE AGOSTO DE 2010
JAVIER LOZANO ALARCÓN