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ORO N ° 2005, ANT.: Oficio 024021 de la Contraloría General de la República. (Fono N°4393) MAT.: Informa presentación de Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (ANDESS AG). INCL: Oficio SISS N° 1348 de 05 de Mayo de 2010. Oficio SISS N° 2808 de 09 de Agosto de 2010, y Oficio SISS N°4633 de 24 de Diciembre de 2010. SANTIAGO, 2 7 MAY 2011 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. Me refiero al oficio del antecedente, que da cuenta de la presentación realizada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (ANDESS AG), que solicita de ese organismo contralor que ordene dejar sin efecto los Oficios SISS 1348 y 2808, ambos del 2010, por cuanto considera que limitan el derecho de las empresas sanitarias para convenir la reparación del daño causado, incluido el consumo, en los casos de fraudes de los usuarios para obtener consumos sin pagar por ello. 2. Velando por la correcta aplicación de la normativa sectorial, tal cual lo dispone el artículo 4 letra c) de la ley 18.902, esta Superintendencia consideró necesario dictar una instrucción a fin de unificar ciertos criterios utilizados por las empresas fiscalizadas en sus relaciones con los usuarios^ a raíz de situaciones de adulteración de los servicios, fundamentalmente en la determinación de los consumos de los servicios que no fueron efectivamente registrados. 3. Cabe precisar, que la definición de los criterios que dan cuenta los señalados oficios, están referidos a la determinación de los consumos, en el entendido que estamos en presencia de una actividad bajo regulación y un contrato de servicio de no libre convención, por lo tanto, las reglas para definir cómo y cuánto se cobra están predeterminadas en la normativa y no son susceptibles de entregar al libre albedrío de una de las partes o bien, a un acuerdo. En este sentido, la normativa sectorial dispone que los consumos por los servicios de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas se deben cobrar a partir de los registros del correspondiente medidor del inmueble que recibe el servicio y cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta aplicando el promedio que establece el artículo 107 del DS MOP 1199/04 o el cobro presunto, en las situaciones que contempla esa misma norma.

ORO N° 2005,

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Page 1: ORO N° 2005,

ORO N° 2005,

ANT.: Oficio N° 024021 de la Contraloría General de la República. (Fono N°4393)

MAT.: Informa presentación de Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (ANDESS AG).

INCL: Oficio SISS N° 1348 de 05 de Mayo de 2010. Oficio SISS N° 2808 de 09 de Agosto de 2010, y Oficio SISS N°4633 de 24 de Diciembre de 2010.

SANTIAGO, 2 7 MAY 2011

DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A: SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. Me refiero al oficio del antecedente, que da cuenta de la presentación realizada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (ANDESS AG), que solicita de ese organismo contralor que ordene dejar sin efecto los Oficios SISS N° 1348 y N° 2808, ambos del 2010, por cuanto considera que limitan el derecho de las empresas sanitarias para convenir la reparación del daño causado, incluido el consumo, en los casos de fraudes de los usuarios para obtener consumos sin pagar por ello.

2. Velando por la correcta aplicación de la normativa sectorial, tal cual lo dispone el artículo 4 letra c) de la ley 18.902, esta Superintendencia consideró necesario dictar una instrucción a fin de unificar ciertos criterios utilizados por las empresas fiscalizadas en sus relaciones con los usuarios^ a raíz de situaciones de adulteración de los servicios, fundamentalmente en la determinación de los consumos de los servicios que no fueron efectivamente registrados.

3. Cabe precisar, que la definición de los criterios que dan cuenta los señalados oficios, están referidos a la determinación de los consumos, en el entendido que estamos en presencia de una actividad bajo regulación y un contrato de servicio de no libre convención, por lo tanto, las reglas para definir cómo y cuánto se cobra están predeterminadas en la normativa y no son susceptibles de entregar al libre albedrío de una de las partes o bien, a un acuerdo. En este sentido, la normativa sectorial dispone que los consumos por los servicios de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas se deben cobrar a partir de los registros del correspondiente medidor del inmueble que recibe el servicio y cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta aplicando el promedio que establece el artículo 107 del DS MOP 1199/04 o el cobro presunto, en las situaciones que contempla esa misma norma.

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4. Las empresas sanitarias a partir de situaciones donde el usuario altera lo OMP HPHO n

por los consumos efectivos (porque interviene el medidor u a c a u s a s t f f r í imponer cobros de consumo a su sola decisión lo Q „ P L* S S H C a u s a s ) ' Pretende aplicable a, servicio concesionado y que s e t m e m p l i T e ! cSdo S c T ^ ^

5 ' ,^°JL-ien' CUanC?° ,,a S I S S a b o r d a e s t e asPec to. "o lo hace en el sentido de querer limitar las acciones que la ley establece en favor del que se ve afectado no n. ~ L q / í, , para perseguir en contra del infractor los daños o r f p a r a ^ ^ sus instalaciones, aspecto que puede discutir j u d i c i a l

! S S S S n ¿ o S 0 , e , , ° P ° r aPNCaCÍÓn d 6 ' a r t í C U ' ° 3 6 "» S d e ' ^ S a 3 8 2 a / 8 d 8 e y U ^

6. Las concesionarias celebran con sus clientes transacciones extraiuriinaiPQ n^ «»„i •

tosMtT ' " PH reStaCÍ°neS S u m i n i s t r a d a s V "o pagadTs y C ^ ' ^ a T ^ n T los danos causados a sus instalaciones como producto de intervenciones frauduteS La situación descrita no es objetable sino en cuanto a la determinación délo quedebepaqa'

K m tn S U m 0 S q U S n ° P U d ¡ e r 0 n r e 9 ¡ s t r a r s e V l a instrucción de la SISS apunta a precia únicamente ese aspecto y en nada pretende regular lo referente a los costos de Z reparación o los daños ocasionados en la infraestructura alterada n? tampoco desconoce3

adeeuedadPo t r a n S ¡ 9 Í r ^ ^ " ^ ° a C e r C a d e l P ' a Z ° ° C u o t a ^ ^ ^ ^ 0

7. Asimismo, la instrucción pretende homogenizar la terminología usada para los convenios de transacción, dado que en ocasiones se recurre a nombres y formatos tan S es como, acuerdos compensatorios de indemnizaciones", "autorización de cob repobde t» mandato de aceptación y cargo", entre otras. Tales denominaciones, producen confus ón a

los usuarios quienes usualmente estampan su firma en los documento q u e l a e m p r e s a ponen a su disposición, sin tener claridad sobre la naturaleza de la oblgactón que contraen, en circunstancias que en opinión de este organismo, constituyen^transacciones extrajudiciales para pagar sumas adeudadas por distintos conceptos. nsacciones

8. Este organismo debe reiterar que sus Instrucciones se circunscriben a la definición de los cobros por los servicios suministrados y la forma cómo debe ocurrir su determinación cuando no se pudo hacer su lectura efectiva por el registro del medidor. e ierm 'nac,on

9. En el contexto anotado, el Oficio SISS N°2.808/10 resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra del Oficio SISS N° 1.348/10 por ANDESS AG yTversas concesionarias, documento que permitió además, la aclaración y modificando de las peticiones y alcances formulados por las recurrentes. Es así como, el numeral 13 si uiente° ^ r e e m p ' a Z ° d e l p ü n t ° 3A d e l C a p í t u l ° 9 d e l M a n u a l ^ Facturación por el

"Los cobros por conexiones irregulares demostrables o reconocidas por el usuario que pueden ser incluidas en la boleta son los siguientes:

• Los servicios no registrados, calculados mediante la aplicación informada por el prestador a la SISS, previamente o en su defecto por el promedio de los 6 últimos meses de lectura efectiva, determinado por el período inmediatamente anterior a la intervención del medidor, multiplicado por el número de meses en que se evidenció la intervención ( aplicación del artículo 107 del Reglamento).

• Reajustes e intereses.

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• Los costos de reparación por desperfectos efectivamente causados de las redes publicas del prestador, cuya procedencia deberá ser debidamente acreditada

• Cualquier otro cargo del tipo reparador - lucro cesante- que excediera los señalados v hubiera sido dispuesto por el tribunal respectivo.

10. En el párrafo final del citado numeral 13 se estableció que el prestador puede acordar una transacción extrajudicial con el Cliente, pero no podrá exceder los términos de las "letras precedentes", esto es, fundamentalmente la definición de cómo se cobran los consumos no registrados por los medidores. U ! ) l 1U

11. Ahora bien, por Oficio SISS N°4633/10 ante una nueva presentación de ANDESS AG se señalo y hoy se reitera, que no hay constancia oficial de reparos a las instrucciones en comento de parte de las concesionarias y éstas han estado informando en consecuencia como da cuenta la información adjunta.

12. Esta entidad hace notar, que si bien las empresas fiscalizadas son entidades privadas ellas actúan en un ámbito regulado, en el cual sólo es posible intervenir en virtud de una concesión otorgada por la autoridad, que las somete a un conjunto de normas de orden publico que los concesionados no pueden alterar, invocando garantías constitucionales infringidas y/o una suerte de principio de autonomía de la voluntad entre la empresa y el usuario, que seria válida para convenir a su sólo arbitrio los cobros por los servicios baio tarificación, por la vía de acuerdos extrajudiciales.

13. Conforme con todo lo expuesto, este organismo cumple con informar que las instrucciones que se objetan en nada pretenden limitar el derecho que tienen las entidades fiscalizadas para perseguir los daños o indemnizaciones por las roturas o desperfectos de sus instalaciones, sin embargo, no es posible admitir que los propios fiscalizados determinen los consumos que deben pagar los usuarios cualquiera sea su condición, cuando por cualquier causa no es posible contar con el registro efectivo del medidor y este último aspecto es el que pretende difundir e uniformar a todos los concesionarios a través de los oficios que se objetan.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID PERALTA A N A B A L Ó N Superintendente de Servicios Sanitarios

Subrogante

•U

A A' J9PfVSRG/IGP

DISTRIBUCIÓN:

\ Sr. Contralor General de la República - División de Fiscalización - Fiscalía - Oficina de Partes

H/Fiscalía/oficio -270-¡gp.

Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9

Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 382 4000

Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile

http://www.siss.aob el

Page 4: ORO N° 2005,

METODOLOGÍA DE COBRO

INTERVENCIONES ILEGALES A 1 OS SISTEMAS PE AGUA

POTABI F Y ALCANTARILLADO

ESSBIO-NUEVOSUR

MARCO CONCEPTUAL

Para efectos del presente documento, los conceptos que a continuación tendrán el sentido y alcance que respecto de cada uno de ellos se indica:

a. Clandestinos:

Serán considerados como clandestinos, todos aquellos inmuebles que presenten conexiones a las redes de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas y que no se encuentren registrados como clientes en los sistemas comerciales de las empresas.

También serán calificados de esta forma aquellos inmuebles que siendo clientes de sólo uno de los servicios, indebidamente se encuentra conectado a las redes del otro sistema, como ocurre, por ejemplo, con aquellos clientes del servicio de agua potable que se encuentra empalmados a red de alcantarillado sin autorización por parte de la empresa.

Concordante con lo anterior, los clandestinos podrán ser:

• Clandestinos de Agua Potable con Medidor; • Clandestinos de Agua Potable Sin Medidor; • Clandestinos de Aguas Servidas.

2. Fraudulentos:

Serán considerados como fraudulentos todos aquellos inmuebles que estando registrados como clientes en los sistemas comerciales de las empresas presenten acciones tendientes a alterar o imposibilitar la determinación de! verdadero consumo de agua potable o de las descargas de aguas servidas a la red de alcantarillado.

Concordante con lo anterior, los fraudulentos podrán ser:

2.1. Fraudulentos Visibles

2.1.1.

2 . 1 2 . 2.1.3.

2.1.4.

2.1.5.

Medidor Perforado en su Cúpula; Medidor Destruido; Puente Permanente; Medidor Perforado en el Cuerpo; Medidor Invertido Permanente.

Metodología de cobro de ¡liciíos Pagino 2 de 7

Page 5: ORO N° 2005,

5; ^?%>*-jk&4 MM^**?*-- ' - \ i - v i -» . -v'-"-,' Z¿ . ' W~Z~~¿*~"

2.2. Fraudulentos

2.2.1. Fraudulentos Visibles: En estos casos, se presumirá que la intervención ha sido realizada en el mismo mes, razón por la cual no se aplicará cobro de Servicios no registrados, sino que se procederá en la forma prevista en el artículo 107 del DS MOP Wngg/o^;

2.2.2. Fraudulentos No Visibles Medidor: En estos casos, se aplicará la tabla de consumos máximos presuntos prevista en el artículo 107 del DS MOP N°ii99/04, por un período máximo de 6 meses. SI e! cliente presenta antecedentes que confirman que la ocurrencia del ilícito es inferior a 6 meses, se aplicarán sólo los meses correspondientes;

2.2.3. Fraudulentos No Visibles Instalaciones: En estos casos, se aplicará la tabla de consumos máximos presuntos prevista en el articulo 107 del DS MOP N°iigg/o4, por un periodo máximo de 6 meses. Si el cliente presenta antecedentes que confirman que la ocurrencia del ¡lícito es inferior a 6 meses, se aplicarán sólo los meses correspondientes.

2.3. Otros Ilícitos

En estos casos, se analizará caso a caso, en función del uso que se le ha dado al Agua Potable o de las Descargas de Aguas Servidas, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el cálculo que se realice no podrá exceder los 12 meses.

3. Determinación de los costos de reparación

Para la determinación del cobro por costos de reparación (CR) es necesario distinguir entre los distintos tipos de acciones efectuadas para alterar la correcta medición de los consumos o para obtener en forma ¡licita o clandestina los servicios, según se indica a continuación:

3.2. Fraudulentos:

a) Fraudulentos Visibles: En estos casos, el CR corresponderá a los costos incurridos en cambio de medidor, cambio de varales e instalación de sellos termocontraíbles. En estos casos, se aplicarán los precios de venta de medidor y varales informados a la Superintendencia como prestaciones no monopólicas. El monto de los sellos termocontraíbles será fijo;

b) Fraudulentos no Visibles medidor: En estos casos, el CR corresponderá a los costos incurridos en cambio de medidor, cambio de varales e instalación de sellos termocontraíbles. En estos casos, se aplicarán los precios de venta de medidor y varales informados a la Superintendencia como prestaciones no monopólicas. El monto de los sellos termocontraíbles será fijo-

c) Fraudulentos No Visibles Instalaciones: En estos casos, el CR responderá a la aplicación de un único valor por regularización de las instalaciones independiente del diámetro del arranque.

4. Determinación de los costos de tipo reparatorio

En este caso, se consideran los costos en que deben incurrir las empresas para la detección de los servicios clandestinos o fraudulentos, tales como Contratistas entre otras.

En todo caso, estos costos corresponderán aun monto fijo que no dependerá ni del tipo de ¡lícito ni del diámetro del medidor.

3.1. Clandestinos

Tratándose de clandestinos de Agua Potable, no se cobrará cargo alguno por concepto de CR, sino que sólo se exigirá la presentación de proyecto de agua potable respectivo.

En el caso de Aguas Servidas, tratándose de clientes beneficiados con un Programa de Mejoramiento de Barrio, las instalaciones se recibirán sin cargo para los clientes, aquellos que no presenten problemas técnicos en sus instalaciones.

Metodología de cobro de ilícitos Página 5 de 7 Método logia de cobro de ¡lícitos

Página ó de 7

Page 6: ORO N° 2005,

JiORA: K f c r O I B U D O

3 NOV 2010

AGUAS! Valparaíso,

N,° 1 3

2 9 OCT. 2010 4.4*Mra*yi/

Señora

MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendente de Servicios Sanitarios Presente

REF.: Cobro por consumos fraudulentos.

De mi consideración:

SISS n.° 2808 de 09/08/10 se adiunt» f . h i ^ ^ T ' ^ 0 í® '° d i s P u e s t o en el punto 14 volumen por conceptoTc 'on" m o L ^ ü t e X ^ ™ ^ * A ^ ^ detern

dientes residenciad. Otro tipo de d i e n t e ™ , " ^ ¡Z™™^'» S e a * a

Saluda atentamente a Ud.,

del Ord. inar el

solo para

,^"

Incl.: Lo indicado.

^GUSTAVO GONZÁLEZ DOORMAN <\ Gerente General

\

COLÓ COLÓ 935 LA SERENA

T: (66 Sl | 206 000 FAX: (56 511 206 1 (E CASILLA 586

100 ivww.aguasdiiyaiie.d

Page 7: ORO N° 2005,

RJEC1BIO HORA: ^

3 NOY 2010 Valparaíso, 2 9 QCT. 2010

^p.r i^p^^&^SbntorioJ ^ <")> «Ti

W

Señora MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendente de Servicios Sanitarios Presente

REF.: Cobro por consumos fraudulentos.

De mi consideración:

CMOO o nnnn E n cunP | i r™ento de lo dispuesto en el punto 14

SISS n. 2808 de 09/08/10, se adjunta tabla que ESVAL S. A. aplica para determinar el por concepto de consumos fraudulentos.

Cabe señalar que esta metodología se aplica clientes residenciales. Otro tipo de clientes se revisan caso a caso.

Saluda ateneamente a Ud.,

/ •

r>" GUSTAVO GONZÁLEZ DOORMAN

Gerente General

Lo indicado.

V/AVW

\4fV{Mi{_^¡

del Ord. /olumen

sblo para

COCHRANE 751 VALPARAÍSO

T:(5E 32) 220 S00O FAX: (5B 32)1

CHILE CASILLA B16

[220 9502 mw.esval.cl

Page 8: ORO N° 2005,

Silva P. Ximena

D e : Carlos Urbina <[email protected]> Enviado el: Viernes, 01 de Octubre de 2010 1713 Para: Silva P. Ximena Asunto: RE: ORD 2808/2010, ACUERDOS PREJUDICIALES Datos adjuntos: Consumos Presuntos.xlsx

Estimada Ximena:

En cuanto a la metodología de cálculo para los casos de clientes con consumo fraudulento relacionados con medidor destruido, perforados e invertidos, para todos estos se aplica la tabla de consumo presunto establecida en el artículo 107. En cuanto a clientes que hurtan a través de conexiones fraudulentas como bypass, tee, conexiones directas a la red sin que pasen por un medidor; para estos casos se aplicará la tabla adjunta. En esa tabla se consideran tiempos de uso, diámetro del arranque y Velocidad máxima según norma. La respuesta oficial va por carta manteniendo los términos antes descritos. Saludos cordiales,

^ Carlos Urbina Miranda. ¡^"J I Jefe Depto. Administración General

AÚÜAS&SCfMA A r a u c o 4 3 4 "V a , d i v i a

«wwtanswnw F o n o (063) 2,mv¡, A n e x o 1 3 4 ; F a x (0g3) n%nt www.aguasdecima.cl

De: Silva P. Ximena [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 24 de septiembre de 2010 16:20 Para: Carlos Urbina Asunto: RE: ORD 2808/2010, ACUERDOS PREJUDICIALES

Carlos:

Respecto al tipo de fraude, la consulta va porque algunas empresas hacen distinción entre intervención de medidor (destruido, perforados, pases libres) y hurto ( conexiones fraudulentas como bypass, tee o conexiones clandestinas), siendo en este último caso mucho más altas las cantidades a cobrar según fórmula enviada. Por favor puedes enviar durante la próxima semana lo que me has indicado en una carta, para poder dejarlo como respuesta oficial al ord 2808. Gracias

Ximena

De: Carlos Urbina [mailto:[email protected]] Enviado el: Viernes, 24 de Septiembre de 2010 15:21 Para: Silva P. Ximena Asunto: RE: ORD 2808/2010, ACUERDOS PREJUDICIALES

Estimada Ximena:

Respecto a tu consulta. La cantidad de meses sería desde el primer mes en que se evidenció la baja de consumos y sin distinción para todo tipo de fraude. Sobre este último punto resulta difícil discriminar excepciones ya que normalmente los clientes que caen en ese tipo de actos son personas sin escrúpulos que no se preocupan por cuanto van a consumir por el hecho de que no pagan. Saludos cordiales,

Page 9: ORO N° 2005,

,^m Carlos Urbina Miranda. ^ i * J e f e DePto- Administración General

AÚUASOSGIMM ^ r a u G 0 43,í} " Valdivia ... M W « * . Mwwm F o n o ( o e 3 ) 2 1 3 3 2 1 ; A n e x o 1 M 7 p a x 2 1 3 2 1 J ¡

www.aguasdecima.cl

De: Silva P. Ximena [mailto:[email protected]] ~ — Enviado el: viernes, 24 de septiembre de 2010 13:02 Para: Carlos Urbina Asunto: RE: ORD 2808/2010, ACUERDOS PREJUDICIALES

Carlos:

Estarían aplicando la tabla de consumos presuntos por qué cantidad de meses y con alguna distinción por tipo de fraudulencia o parejo para todas? p p a e

Ximena

De: Carlos Urbina [mailto:[email protected]] ' ~ Enviado el: Viernes, 24 de Septiembre de 2010 12:48 Para: Silva P. Ximena Asunto: RE: ORD 2808/2010, ACUERDOS PREJUDICIALES

Estimada Ximena: Gracias por tu información.

Respecto al ordinario indicado, nuestro entender fue de que se podía comentar sobre las modificaciones propuesta dentro del plazo establecido y luego una vez que se tuviera la modificación definitiva había que informar la metodología de calculo a aplicar a los consumos fraudulentos. «^uoiogia

Ahora bien, no obstante lo anterior enviamos nuestros comentarios a la SISS de Los Ríos, adjunto archivo En cuanto a la metodología de cálculo para los casos de clientes con consumo fraudulento, a nuestro juicio lo mejor mas transparente y conocido por todos es aplicar la tabla de consumo presunto establecida en el artículo 107 Entiendo que en su momento y considerando el caudal que pueden registrar los equipos, el legislador tuvo en cuenta detalles técnicos para fijar los presuntos ahí establecidos, por lo tanto esa sería nuestra base a considerar ante futuros robos de agua. Favor agradeceré nos informen si esta metodología es aceptada por esa superintendencia. Saludos cordiales,

AmmmmMA www.aguasdecima.cl

Carlos Urbina Miranda. Jefe Depto. Administración Genera! Arauco 434 - Valdivia Fono (063) 213321 / Anexo 134 / Fax (063) 213212

De: Silva P. Ximena [mailto:[email protected]] ~ ' Enviado el: viernes, 24 de septiembre de 2010 9:53 Para: [email protected] Asunto: ORD 2808/2010, ACUERDOS PREJUDICIALES

CARLOS:

GUSTO EN SALUDARTE. TE QUERÍA CONSULTAR SI UDS VAN A ENVIAR FÓRMULA DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE LOS ACUERDOS PREJUDICIALES SEGÚN LO SOLICITADO EN ORD 2808/2010 O APLICARÁN EL COBRO DE ACUERDO AL TERMINO MEDIO.

2

Page 10: ORO N° 2005,

Silva P. Ximena

D e : Sussy Garay [[email protected]] Enviado el: Viernes, 22 de Octubre de 2010 16"36 Para: Silva P. Ximena C C : [email protected] A s u nto : ACUERDOS PREJUDICIALES

Estimada

Por hora esta Sanitaria se regirá por lo que dice la Legislación Sanitaria vigente, con respecto al termino medio

Saludos cordiales,

Susy Garay Salazar S M A P A * \¿s CoordinadoraSMAPA-SISS ' - " Servicio > - -,, - u« <-.r,.«t<. t*u„,c¡¡,ai

Tel.: (56-2) 6776 247 - 6776355 „ , " £ / - ^ ^ m ' n i Cel.: (56-9) 93198624 **&&> — — - - " 1 0 1 _ E-mail: sqaravOmaiDU.cl J*C.° i ^ r t f f e E?¿ f n s a B *= » n W « a g | y puede contera mfcnraaor, pn»ifeg.3(fe p t̂eaüa por ley ;-

a«tnat3-a,deDeiB titereras da Dapiaito, distníxinio a «ar ¡3 mfermayon conten da Po- f M , 3V!.^ Z emflo' y borre este menaje de ~.u sdama Lo: menú» efectón^ son arcraotioec de ^ f ^rnb^d' adutetalw sin autorización La Mincipal dad ds Maipú no «ra eapomanie sisl conferido d-l -I'^TO ha --¡jo r i

De: Silva P. Ximena rmailto:[email protected] " ~""~ '"""~~"""""»»—-•-—». » Enviado el: viernes, 24 de septiembre de 2010 09:46 Para: Sussy Garay CC: Monica Lohmayer Asunto: ACUERDOS PREJUDICIALES

SUSSY:

GUSTO EN SALUDARTE. TE QUERÍA CONSULTAR SI UDS VAN A ENVIAR FÓRMULA DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE LOS ACUERDOS PREJUDICIALES SEGÚN LO SOLICITADO EN ORD 2808/2010 O APLICARÁN EL COBRO DE ACUERDO AL TERMINO MEDIO. ftL

GRACIAS

XIMENA SILVA ÁREA COMERCIAL SISS

La información contenida en este correo electrónico, asi como en cualquiera de sus adjuntos, es confidencial y esta""™ oingida exclusivamente a el o los destinatarios indicados. Cualquier uso, reproducción, divulgación o distribución por otras personas distintas de el o los destinatarios está estrictamente prohibida. Si ha recibido este correo por error cor favor potinque o inmediatamente al remitente y bórrelo de su sistema sin dejar copia del mismo. La Superintendencia de servicios Sanitarios no acepta responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño como consecuencia directa o indirecta, del uso indebido de este e-mail o de los adjuntos al mismo.

The Information contained ín this e-mail message may be privileged, confidential and protected from dísclosure If you a-e not the mtended recpent, any ftirther dísclosure or use, dissemination, distribution or copying of this message or a °v adachment is strictly prohibited. If you think you have received this e-mail message by mistake, piease E-mail the send*r

1

Page 11: ORO N° 2005,

Silva P. Ximena

E^adoe,: S S ^ ^ s J S f f i ^ o ^ f ^ ' ' ' ^ ^ ^ ; a r a : Silva P. Ximena A s u n t 0 : RE: ORD N°2808

Silvia, aplicaremos los cobros de acuerdo lo instruido en el Oficio.

—Mensaje original De: Silva P. Ximena [mailto:[email protected]] Enviado el: Viernes, 24 de Septiembre de 2010 9-44 Para: Osear Osandon Titichoca Asunto: ORD N°2808

ÓSCAR:

GUSTO EN SALUDARTE. TE QUERÍA CONSULTAR SI UDS VAN A ENVIAR FÓRMULA DF rÁ, n i m D A D

GRACIAS

XIMENA SILVA

ÁREA COMERCIAL SISS

Hable for any loss or damage resulting from ¡Ilegal use of this E-mail or any attachmen? is e-

not

Page 12: ORO N° 2005,

) aguaspatagonia Confi.lnz.i cr, lo nuestro

i>í- so .H-uiííiustuuaont; 3 W'». . - ' . . - I - . I ^>J ' - ' " í

\'^B^mm-'ZJA ./yoHí

Señora '" " J" MAQALY ESPINOSA SARRIA Superintendenta de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 7 Santiago

¡iM-

Coyhaique, 25 de agosto de 2010

iy

Ref.: ORD 2808/2010 Mat: Informa Regla de Cargos por Intervenciones Ilícitas Inc.: Anexos l y 2

De nuestra consideración,

De acuerdo a lo establecido en el Oficio de la referencia, y en arreglo a las modificaciones y aclaraciones introducidas al Oficio ORD 1348/2010, adjunto a Usted la regla que Aguas Patagonia de Aysén utilizará para determinar los cargos por transacciones extrajudiciales que se aplicarán frente a los diferentes tipos de intervenciones irregulares de la red que se detecten y se a.crediten debidamente (Anexo N2 1).

Los diferentes cargos considerados para las situaciones de intervenciones irregulares se han calculado considerando los gastos de gestión y de operación que implican disponer de una Unidad dedicada a la detección y regularización de ilícitos y de utilizar los servicios externos de contratistas que participan en los trabajos de regularización.

Los cargos comenzarían a aplicarse a partir del 01 de septiembre de 2010 y contemplan un reajuste anual que se informaría a la SISS.

Adicionalmente, en Anexo NS2 adjunto el formato del documento de acuerdo que se comenzará a utilizar para formalizar la transacción extrajudicial, el que cumple con lo dispuesto en el Oficio 2808.

Sin otro particular, saluda atentamente a Usted,

PAULTHOMASSCHULZ Gerente Comercial AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.

Distribución: Destinatario OF Regional Aysén SISS Archivo

Page 13: ORO N° 2005,

iguas patagonia

ANEXO l\|si

Intervenciones Ilícitas

Tabla de Cargos AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.

Diámetro

13 mm 19 mm 25 mm 38 mm 50 mm 75 mm 100 mm

Factor Caudal

1 1,5 3 6 10 30 40

Medidor

25.300 34.200 86.200 120.700 304.200 411.400 483.800

In te rvenc iones Vis ib les

Sólo AP

49.613 74.419 148.838 297.675 496.125

1.488.375 1.984.500

AP sin ALC + Medidor

74.913 108.619 235.038 418.375 800.325

1.899.775 2.468.300

APcon ALC

101.250 151.875 303.750 607.500

1.012.500 3.037.500 4.050.000

ÁP con ALC + Medidor

126.550 186.075 389.950 728.200

1.316.700 3.448.900 4.533.800

Intervenciones IMo Visibles

SóloAP

77.788 116.681 233.363 466.725 777.875

2.333.625 3.111:500

APsinALC + Medidor

103.088 150.881 319.563 587.425

1.082.075 2.745.025 3.595.300

AP con ALC

158.750 238.125 476.250 952.500

1.587.500 4.762.500 6.350.000

AP con ALC + Medidor

184.050 272.325 562.450

1.073.200 1.891.700 5.173.900 6:833.800

Arranques No Enrolados

626.250 1.252.500 2.087.500 6.262.500 8.350.000

Valores Incluyen IVA

Valores se reajustarán anualmente.

Page 14: ORO N° 2005,

;ua.spatagonia Confianza en lo nuestro

ANEXO N°2

Señor Chente, si usted no está de acuerdo y/o tiene dudas respecto de los cargos que se formulan en el presente documento, puede abstenerse de firmar y, recurrir a la

Superintendencia de Servicios Sanitarios al fono 800 381 800.

Inserción ordenada, para su información por la Superintendencia de Servicios Sanitarios

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Con esta fecha, Don/Doña . R , — ..,= _. , • • R U T N . , titular del

s e r v i c l 0 N° _ , ubicado en calle _ No d e , ciudad de _ , d e c | a r a a d e u d a r a A g u a s P a t a g o n ¡ a d e A y s é n _ A ,_ ~ j ¡ ¡ ^ d_ $

Dicha deuda se ha originado por la intervención no autorizada de la red pública de agua potable

detectada en dicha propiedad, lo que no ha permitido la correcta medición y facturación de los

consumos. Específicamente, la Intervención detectada corresponde a:

D Intervención Visible Obs:

D Intervención No Visible

• Arranque No Enrolado

D Intervención de Grifos

El cargo indicado comprende de forma íntegra, los costos de detección y regularización de la

intervención y toda eventual indemnización por concepto' de daño material, moral y eventual lucro

cesante que se pudiere haber causado a Aguas Patagonia de Aysén S.A.

En razón del pago de la sumas señalada, Aguas Patagonia de Aysén S.A. renuncia a las acciones que

pudieren corresponderle en contra de don/doña _ a r a ¡ 2 d e ! a s

eventuales infracciones a la Ley N°18.119 en las cuales pudiera haber incurrido.

FIRMA CLIENTE FIRMA REPRESENTANTE Aguas Patagonia de Aysén S.A.

AUTORIZACIÓN DE CARGO

Don/Doña autoriza a Aguas Patagonia de Ayén S.A. a

efectuar el cargo correspondiente para efectuar el pago descrito en la Transacción Extrajudicial

precedente al Servicio N°. ubicado en calle

Na de la ciudad de

FIRMA CLIENTE

Fecha: d e _ _ de 2010.

Page 15: ORO N° 2005,

—-•"^07S7"Í-^, S, F*,; 1! T% $ % 1 l < _ _ _ _ U Í U Í ¿ ¿ - ^ - ••"••(

| 73 ASO 2010 i

Oficina f«í!;-'^v ;:

COPIAPÓ, 25 de Agosto de 2010 ACÁ N° 297/10

SEÑORA

MAGALY ESPINOSA SARRIA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS MONEDAN0 673 -7 o PISO SANTIAGO

Respetada Señora:

En respuesta al Ord. N° 2808 de fecha 09 de agosto del 2010, se adjunta tabla de cobros por intervenciones ¡lícitas visibles, no visibles e intervenciones fraudulentas.

Atentamente,

""s5*

DIEGO BARROS ASPILLAGA GERENTE GENERAL

GHSV 'CI 'j/pgi

Gerencia General Gerencia Comercial Fiscalía Ventanilla SISS Departamento de Clientes Departamento de Facturación

Page 16: ORO N° 2005,

Tabla de cobros para Intervenciones Fraudulentas (Transacción Extrajudicial) Ord NÜ 2808 del 09/08/2010

¡chañar

Diámetro

13 mm

19 mm

25 mm

38 mm 50 mm 75 mm

100 mm

Intervenciones Fraudulentas

AP+ALC sin proyecto, sin MAP

$ 402.214

$ 603.321

$ 1.206.641 $ 2.413.283

$ 4.022.138 $ 12.066.413 $ 16.088.550

AP y/o ALC sin proyecto, con MAP

Cob

ro s

egún

le

ctur

a re

gist

rada

AP sin Proyecto, sin MAP

$ 321.771

$ 482.657 $ 965.313

$ 1.930.626

$ 3.217.710 $ 9.653.130 3 12.870.840

ALC sin Proyecto, sin MAP

$ 286.771

$ 430.157

$ 860.313

$ 1.720.626 S 2.867.710

$ 8.603.130 $ 11.470.840

Cob

ro

Ret

roac

tivo

Has

ta 2

año

s

AP: Agua Potable ALC: Aguas Servidas (Alcantarillado + Tratamiento) MAP: Medidor de Agua Potable

Intervenciones Fraudelentas Conexiones clandestinas sin autorización Usuarios no enrolados o No clientes

Observación: dentro de los valores se incluye la regularización del domicilio, a través de la formulación y presentación del proyecto para su enrolamiento.

Page 17: ORO N° 2005,

Tabla de cobros para Intervenciones Ilícitas Visibles y No visibles (Transacción Extrajudicial) Ord ISJ2 2808 del 09/08/2010

aguoschqñcir

Diámetro

13 mm 19 mm 25 mm 38 mm 50 mm 75 mm 100 mm

Solo Medidor

36.628 42.943

108.621 138.934

$ 308.182 $ 416.803

Intervenciones Visibles

AP sin ALC

52.614 78.920

157.841 315.682 526.136

1.578.409

AP sin ALC + Medidor

89.242 121.863 266.462 454.616 834.318

$ 1.995.212 $ 490.060 | $ 2.1.04.545 $ 2.594.605

AP con ALC

99.271 148.907 297.813 595.626 992.710

$ 2.978.130 3.970.840

Intervenciones No Visibles

AP con ALC + Medidor

135.899 191.850 406.434 734.560

1.300.892 3.394.933

AP sin ALC

AP: Agua Potable

ALC: Aguas Servidas (Alcantarillado + Tratamiento)

APsin ALC + Medidor AP con ALC

76.464 114.695 229.391 458.782 764.636

2.293.909 4.460.900 $ . 3.058.545

113.092 157.638 338.012

$ 597.716 $ 1.072.818 $ 2.710.712 $ 3.548.605

144.271 216.407 432.813

865.626 $ 1.442.710 S 4.328.130 $ . 5.770.840

Intervenciones Visibles Medidor intervenido, manipulado o adulterado exíeriormente Retiro de Medidor Reemplazo del Medidor por mangueras o puentes visibles Bypass visible

Intervenciones No Visibles Medidor intervenido, manipulado o adulterado interiormente By Pass bajo tierra Conexión directa al arranque

Page 18: ORO N° 2005,

CASA MATRIZ

M. SEÑORET N° 936

PUNTA ARENAS/CHILE

WWW.AGUASMAGALLANES.CL Aguas

Punta Arenas 30 de agosto de 2010 GR N° 132

^ÍWO.

VhU ^KJ^

Señora Magaly Espinosa Sarria Superintendenta de Servicios. Sanitarios Moneda N° 673, 7o Piso Santiago

REF.: ORD. 2808/2010.

De mi consideración:

En respuesta a oficio de la referencia en donde nos solicita indicar la fórmula de cálculo aplicada a los consumos no registrados por causas de conexiones irregulares detectadas, informo a usted lo siguiente:

Aguas Magallanes a fin de establecer una política clara en el cobro de los consumos no registrados por conexiones irregulares detectadas ha establecido el siguiente procedimiento de cálculo:

Paso 1 : Determinar el tipo de cliente, localidad y diámetro donde el tipo de cliente es clasificando en dos grupos donde se encuentran;

1. Conexiones irregulares detectadas en Clientes Residenciales: 2. Conexiones irregulares detectadas en Clientes Industriales o

Comerciales:

Paso 2: Determinar el consumo promedio por localidad, tipo de cliente y diámetro, de los últimos 12 meses.

Paso 3: Determinar el tipo de irregularidad detectada, la cual se clasifica en dos grupos de fraudes, donde cada una de estas tiene un periodo de cobro definido:

Tipo Fraude

Intervención medidor

Hurtos

Descripción Medidores perforados, manipulados, invertidos, destruidos y retiro medidor para consumo con pase libre Conexiones fraudulentas (bay.pass o tee antes del medidor, llave jardín antes del medidor) y conexiones clandestinas

N° Meses

Page 19: ORO N° 2005,

CASA MATRIZ

M. SEÑORET N° 936

PUNTA ARENAS/ CHILE

WWW.AGUASMAGALLANES.CL A q U a S

Pasp_4: Determinar la tarifa vigente para Agua potable y Alcantarillado con tratamiento de la localidad asociada al cliente.

Pasp_5: Determinar el valor de cobro, este paso es el producto de la aplicación del consumo promedio del tipo de cliente, según su diámetro y la localidad a la cual pertenece por el N° de meses asociados al tipo de fraude por la tarifa vigente de la localidad asociada al cliente.

Junto al cobro de los consumos no registrados también se realizara el cobro de los siguientes conceptos:

Cambio de Medidor: Monto establecido en los cobros no monopólicos, según su diámetro.

Regularización Técnica: Monto establecido en los cobros no monopólicos asociados al tipo de regularización.

Inspección y Fotografía: Monto asociado a las costas de inspección del hallazgo.

Saluda atentamente a usted,

AMDA/amlc é GC * Archivo

?001 ''"' ¡fe S'=!~"

Page 20: ORO N° 2005,

6Q0~2Q0»4545

www.aguasaraucania.cl 56 ZT

¿^Hueanía Temuco,

G.R. N°

3 1 AGO. 2010

U 3 8 Materia: Respuesta a ORD 2808 del 09.08.10

* ' r / _yL^MCc (SZ^Ü'O-^ Z 0

Señora Magaly Espinosa S. Superintendenta de Servicios Sanitarios Moneda N° 6 7 3 , 7 o Piso Santiago

a_l iadaE n

ar !ncU e S t a 3 SU ° r d - N ° 2 8 0 8 / 2 0 1 0 e n d o n d e n o s solicita indicar la fórmula de cálculo

S m o ^ l d ^ o s S e : "° r e 9 ' S t r a d ° S ^ CaUSaS d e C ° n e X Í ° n e S ^ * ™ * « « * ^ .

Aguas Araucanía S.A. a fin de establecer una política clara en el cobro de los consumos nn registrados por conexiones irregulares detectadas, ha establecido el siguiente p r l S I m l S S 3e

S f ^ a c ' i S í f r m Í n a r d d Í á m e t r ° Y t ¡ P 0 ^ d Í e n t e d ° n d e Se d e t e C t Ó e i f r a u d e ' s e 9 ú n l a Siguiente

1. Conexiones irregulares detectadas en Clientes Residenciales. 2. Conexiones irregulares detectadas en Clientes Industriales o Comerciales.

£as_i_2: Determinar el consumo promedio de los últimos 12 meses, según tipo de cliente v diámetro, de los clientes de Aguas Araucanía S.A. P y

S S Í HD e tÜ r m Í n f 6 l t i p ° d e irre9u¡aridad detectada, la cual se clasifica en dos grupos de fraudes, donde cada una de estas tiene un periodo de cobro definido:

r

Tipo Fraude

Intervención medidor

Hurtos

Descripción

Medidores perforados, manipulados, invertidos, destruidos y retiro medidor para consumo con pase libre

Conexiones fraudulentas (bay.pass o tee antes del medidor, llave jardín antes del medidor) y conexiones clandestinas

N° Meses

£aso_^: Determinar la tarifa vigente para Agua potable y Alcantarillado con tratamiento de la localidad asociada al cliente.

Paso_5: Determinar el valor de cobro, este paso es el producto de la aplicación del consumo promedio del tipo de cliente, según su diámetro, por el N° de meses asociados al tipo de fraude por la tarifa vigente de la localidad asociada al cliente.

Page 21: ORO N° 2005,

Junto al cobro de los consumos no registrados también se realizará °i ™hr- H_ I conceptos, si corresponden: realizara el cobro de los siguientes

• Cambio de Medidor: Monto establecido en la lista de cobros diámetro.

• Regularización Técnica: Monto establecido en la lista de los asociados al tipo de regularización.

no monopólicos, según su

cobros no monopólicos

• Inspección y Fotografía: Monto asociado a las costas de inspección del hallazgo.

Saluda atentamente a usted.

!'H i •,

T v- \ . CAG/M i i

José (Torga Leytbh Gerente Regional

Aguas Araucanía S.A.

M

Page 22: ORO N° 2005,

CASA MATRIZ

ANÍBAL PINTO N° 375

IQUIQUE/ CHILE

WWW.AGUASDELALTIPUNO.CL STZ^UJZU ..^m,.,^.

Aguas del

C'f tíHO^TUtít'-Carta G.R. N° 177Lr¿£

Señor Magaly Espinosa S. Superintendenta de Servicios Sanitarios Moneda N° 673 , 7 o Piso Santiago

De mi consideración:

Iquique, Agostos 30 de 2010

^J-Y-Í/UKM ' & * * %

En respuesta a su Ord. N° 2808/2010 en donde nos solicita indicar la fórmula de / cálculo aplicada a los consumos no registrados por causas de conexiones irregulares detectadas, informo a ud. lo siguiente:

Aguas del Altiplano a fin de establecer una política clara en el cobro de los consumos no registrados por conexiones irregulares detectadas ha establecido el siguiente procedimiento de cálculo:

Paso 1: Determinar el tipo de cliente, localidad y diámetro al que pertenece el cliente, clasificándolo en uno de los siguientes grupos:

1. Conexiones irregulares detectadas en Clientes Residenciales: 2. Conexiones irregulares detectadas en Clientes Industriales o Comerciales:

Paso 2: Determinar el consumo promedio por localidad, tipo de cliente y diámetro, de los últimos 12 meses.

Paso 3: Determinar el tipo de irregularidad detectada, la cual se clasifica en dos grupos de fraudes, donde cada una de estas tiene un periodo de cobro definido:

Tipo Fraude

Intervención medidor

Hurtos

Descripción

Medidores perforados, manipulados, invertidos, destruidos y retiro medidor para consumo con pase libre

Conexiones fraudulentas (bay.pass o tee antes del medidor, llave jardín antes del medidor) y conexiones clandestinas

N° Meses

Paso 4: Determinar la tarifa vigente para Agua potable y Alcantarillado con tratamiento de la localidad asociada al cliente.

Paso 5: Determinar el valor de cobro, este paso es el producto de la aplicación del consumo promedio del tipo de cliente, según su diámetro y la localidad a la cual pertenece por el N° de meses asociados al tipo de fraude por la tarifa vigente de la localidad asociada al cliente.

es¡> '-ei-tir,

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Page 23: ORO N° 2005,

CASA MATRIZ

ANÍBAL PINTO N° 375

IQUIQUE/ CHILE

/VWW.AGUASDELALTIPLANO.CL Aguas del

i n n

Junto al cobro de los consumos no registrados también se realizara el cobro de los siguientes conceptos:

• Cambio de Medidor: Monto establecido en los cobros no monopólicos, según su diámetro.

• Regularización Técnica: Monto establecido en los cobros no monopólicos asociados al tipo de regularización.

• Inspección y Fotografía: Monto asociado a las costas de inspección del hallazgo.

Agradece su atención y le saluda atentamente

Sergio f i e m e s F. Gerente Regional

/CVC/jvc

' c e : Archivo

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