Oscar Herrera - Derecho Civil VI

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  • 8/19/2019 Oscar Herrera - Derecho Civil VI

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    DERECHO CIVIL VI

    El curso se denomina “Derecho de Familia”. Cuando se veía la clasificación de los derechos subjetivos se señaló queexistían D subjetivos !atrimoniales "bienes# obli$aciones# fuentes de las obli$aciones# sucesorio# etc% &extra!atrimoniales "'quí se insertan los derechos de familia junto con los derechos de la !ersonalidad# como el D dehonor# D a dis!oner de su cuer!o# etc%.

    (anto los derechos de familia como los derechos de la !ersonalidad# si son conculcados# admiten indemni)aciones# & se !ueden intentar acciones indemni)atorias. *ero en sí mismo# estos derechos est+n fuera de avaluación económica.

    LA FAMILIA Es el “n,cleo fundamental de la sociedad”. -a familia tiene un ran$o constitucional. a& nociones am!lias& restrin$idas de familia. *ara el CC# en virtud del D de uso & habitación# "art. /01% la familia son todas las !ersonas queviven bajo un mismo techo "desde un !unto de vista am!lio%. El Códi$o no habla en nin$una otra !arte de la familia.

    'rt. /01. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.

    -a familia es un conjunto de personas relacionadas por el matrimonio o la relación carnal correlacionada por el

    parentesco.

    -a le& le da valide) al matrimonio extranjero siem!re & cuando sea entre un hombre & una mujer "'rt. /2 inc. 3 -4C5  Losrequisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio

    celebrado en país extranero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en !hile los mismos efectos que si

     se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una muer .%

    DERECHO DE FAMILIADEF363C376 Conjunto de normas que vinculan a los cón&u$es# a los que se han conocido carnalmente# a los hijos & alos !arientes. El D de familia son normas jurídicas.

    Este D de familia ha sufrido evoluciones. o& en día ha entrado a !osicionarse dentro del D !atrimonial# no como antesque se decía que estaba re$lada !or normas de orden !,blico. *oco a !oco ha intervenido el !rinci!io de autonomía de lavoluntad# modificando o conviniendo re$ímenes !atrimoniales matrimoniales. 6o obstante si$ue siendo un derecho connormas de orden !,blico# se han ido a$re$ando !rinci!ios de la libertad contractual.

    'dem+s# se ha estado !roduciendo una descodificación del derecho de familia# !or la $ran cantidad de le&escom!lementarias que la re$lan. 8a se habla# doctrinariamente# de las ventajas que !uede traer un Códi$o de Familia# !araasí tener un orden sistem+tico.

    LEYE DE FAMILIA

    - -e& 1.190 que crea el !atrimonio reservado de la mujer5 -a 3:: !roduce una mortandad si$nificativa# & es !orello que la mujer entra al mundo laboral- El CC no tiene nin$una norma sobre ado!ción. -a !rimera le& de ado!ción fue la le& ;.e crearon los bienes familiares# se modificó la filiación- -e& de violencia intrafamiliar 

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    - -e& de menores- -e& de abandono de familia & !ensión alimenticia- -e& que crea los (ribunales de Familia

    MA!RIMO"IOEl art. 029 del CC que define el matrimonio es mu& conocido5  El matrimonio es un contrato solemne por el cual unhombre y una muer se unen actual e indisolublemente, y por toda la "ida, con el fin de "i"ir untos, de procrear, y de

    auxiliarse mutuamente.

    (iene car+cter de contrato !or convenir las !artes en someterse a todos sus efectos# !ero ellos los norma la le&. Es m+s queun contrato. De la definición se des!rende que es indisoluble & !or toda la vida. *ero ?@uA !asa con la le& de divorciovincularB El !rofesor cree que es efectivo que ha& una le& de matrimonio civil que !ermite el divorcio vincular# estandodero$ado el art. 029 CC# !ero ha& un !ro!ósito de este artículo5 De que el matrimonio sea !or toda la vida. *or eso no fuedero$ado el artículo.

    CARAC!ER#!ICA- Es un contrato solemne# !ero m+s que un contrato es una institución !orque el le$islador lo re$la en todas sus

    formas.

    - Es una institución !or el cual un hombre & una mujer "diferenciando sexo# al i$ual que el art. /2 de la le& dematrimonio civil%

    - *or el cual se une “actual” "de inmediato# o sea# que no !uede estar sujeto a modalidades% e indisolublemente# & !or toda la vida "El matrimonio se disolver+ cuando falle)ca al$uno de los cón&u$es%

    - Con el fin de vivir juntos "o esa# cohabitación# que lleva ínsito el dAbito con&u$al# o sea# la relación carnal de loscón&u$es%# !rocrear# & auxiliarse mutuamente.

    o En cuanto al divorcio vincular# el hecho de que se ha&a mantenido el art. 029 "sin !erjuicio de que ha&a

    quienes dicen que est+ dero$ado t+citamente%# el le$islador quiso dejar la norma como un !ro!ósito5 Elle$islador !ro!one que el matrimonio sea indisoluble.

    RE$%II!O DEL MA!RIMO"IOa& que distin$uir entre requisitos de existencia & de valide) del matrimonio.

    - E@3>3(> DE E3>(E6C3'5o Diferencia de sexos

    El le$islador establece esta diferencia# !ero se ha discutido mucho acerca de la !osibilidad de un

    matrimonio homosexual.o Goluntad o consentimiento

    Es un acto jurídico# er$o# debe manifestar voluntad. Es !or ello que el oficial del re$istro civil les

    consulta a los contra&entes si se ace!tan como marido & mujer.o *resencia de oficial civil o de un ministro de culto de una i$lesia que ten$a !ersonalidad jurídica de

    derecho !,blico a& 9 novedades5

    • *uede ser cualquier oficial del re$istro civil "antes# como no existía el divorcio vincular#

    se recurría a la nulidad del matrimonio !or incom!etencia del oficial del re$istro civil &aque los oficiales civiles tenían una com!etencia determinada%

    • >e validó el matrimonio reli$ioso# !ero ante un ministro de culto. De una i$lesia que

    ten$a !ersonalidad jurídica En la le& de libertad de cultos se establece todo un !rocedimiento !ara que estas i$lesias obten$an su !ersonalidad jurídica de derecho !,blico. Esto es !ara evitar la !roliferación de sectas. >in embar$o# ese matrimonio tiene

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    que inscribirse "en un !la)o fatal de / días% en el re$istro civil que consideren loscontra&entes. 'rt. 92 inc. 3 & 33 -4C. >i no es inscribe en el re$istro civil# no tienevalide)# er$o# inexistente.

    AR!#C%LO &'.H Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad urídica de derecho p#blico producirán los mismos efectos que el matrimonio ci"il, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en

    la ley, en especial lo prescrito en este !apítulo, desde su inscripción ante un $ficial del %egistro !i"il.

     El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las

    exigencias que la ley establece para su "alidez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de

     su celebración, deberá ser presentada por aquellos ante cualquier $ficial del %egistro !i"il, dentro de ocho días, para su

    inscripción. &i no se inscribiere en el plazo fiado, tal matrimonio no producirá efecto ci"il alguno.

    - E@3>3(> DE G'-3DEIo Consentimiento debe ser libre & es!ont+neo

    o  6o debe adolecer de los vicios de error o fuer)a. 'quí se exclu&e el dolo# !ero con al$unas salvedades5

    El error es el desconocimiento o la i$norancia# &a sea de un hecho o del derecho# & que vicia la

    voluntad. El error sustancial o esencial vicia la voluntad. El error accidental no vicia la voluntadsalvo que las circunstancias que constitu&e el error sea elevada a la cate$oría de esencial !or las

     !artes. 8 el error en la !ersona no vicia la voluntad salvo que sea determinante en el acto ocontrato. En materia de matrimonio# el error en la !ersona vicia la voluntad# & no sólo en la !ersona física "cosa com!licada en la !r+ctica%# sino tambiAn en la !ersona social " sea# en la !ersona moral del otro cón&u$e. Ej.5 Creía que era una !ersona intachable# !ero a!arece en elD3C4# o tiene !rontuario criminal. Juris!rudencialmente no ha sucedido anular el matrimonio !or esta vía%

    o Ca!acidad de los contra&entes

    En materia de matrimonio# las inca!acidades toman el nombre de “im!edimentos” si$uiendo una

    terminolo$ía del derecho canónico. *ueden ser im!edimentos dirimentes "@ue a su ve) !uedenser absolutos o relativos% & los im!edimentos im!edientes o !rohibiciones.

    3m!edimentos dirimentes absolutos

    ?@3K6E> 6 >6 LM3-E> *'' C6('E 4'(3463B -a doctrina toma la terminolo$ía que em!lea elderecho canónico# & habla de im!edimentos "no de inca!acidades% de car+cter dirimente e im!ediente. -os im!edimentosdirimentes !ueden ser absolutos o relativos. 8 los im!edientes o !rohibiciones est+n en el CC. "6o en la -4C%

    C6>ECE6C3'> DE E>('> 36C'*'C3D'DE>- -> 34*ED34E6(> D334E6(E> "sean absolutos o relativos% traen como sanción la nulidad del

    matrimonio. 6o ha& distinción entre nulidad absoluta & relativa# es sim!lemente nulidad

    - -> 34*ED34E6(> 34*ED3E6(E> *3M3C36E> no traen como sanción la nulidad del matrimonio5Cada uno de estos im!edimentos tiene una sanción !ro!ia

    34*ED34E6(> D334E6(E> 'M>-(>?Cu+les son los im!edimentos dirimentes absolutos "que im!iden celebrar el matrimonio con cualquier !ersona%B

    'rtículo 15 'o podrán contraer matrimonio(

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    ). Los que se hallaren ligados por "ínculo matrimonial no disuelto*  "'ntes de que a!areciera la com!utación enlínea# los bí$amos o !olí$amos eran mu& frecuente. abía $ente que recorría el !aís cas+ndose sin nin$,n !roblema. abría que anular o divorciarse el !rimer matrimonio !ara volver a casarse%

    +. Los menores de diecisis a-os* "Entre los 0< & 0/ necesitan de la licencia o ascenso de los encar$ados del menor#como !adres o abuelos. Esto est+ li$ado en cierto modo a la !ubertad%

    . Los que se hallaren pri"ados del uso de razón "Esta es la !rimera causal. Cabrían dentro de esta causal losdementes# !ero tambiAn !odría estar !rivado del uso de ra)ón el ebrio o quien estA afecto a !sicotró!icos% * y losque por un trastorno o anomalía psíquica "'quí est+n la am!lia $ama de enfermedades mentales# como elesqui)ofrAnico# el !aranoico# el bi!olar# etc.% , fehacientemente diagnosticada "dictamen !siqui+trico o !sicoló$ico% , sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de "ida que implica el matrimonio*"Ej. na !ersona que tiene un retardo mental leve# tal ve) no cabe dentro de este numeral# !orque !uede ser ca!a)de formar la comunidad de vida que im!lica el matrimonio%

    /. Los que carecieren de suficiente uicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y

    deberes esenciales del matrimonio ">i tiene una anomalía !síquica o si est+ !rivado de la ra)ón cae en el n,meroanterior# !ero !uede ser !or ejem!lo la !ersona que se casa de 0< años que no tiene suficiente discernimiento del

    acto que est+ haciendo# & !ara darse cuenta de los deberes & derechos esenciales del matrimonio% , y

    0. Los que no pudieren expresar claramente su "oluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por

    medio de lenguae de se-as "a& una concordancia con la inca!acidad absoluta de los sordos & sordomudos queno !ueden darse a entender claramente. >i !udiendo hacerlo# &a sea en forma escrita o en len$uaje de señas# est+habilitado !ara contraer matrimonio.

    >i al$uno de los contra&entes est+ dentro de esta causal# se !uede !edir la nulidad del matrimonio.

    34*ED34E6(> D334E6(E> E-'(3G> 'rt. < & ; -4C

    AR!#C%LO ().*  'o podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad "*ordiversas ra)ones# m+s bien morales e incluso eu$enAsicas# se im!ide el matrimonio entre ascendientes & descendientes#vale decir# !adres con hijos# abuelos con nietos# etc.% o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado "Es decir# entre hermanos# !orque el !arentesco colateral ha& que !artir de un tronco# que son los !adres# & loscolaterales !or consan$uinidad en se$undo $rado son los hermanos. *odrían casarse tíos con sobrinos o !rimos entre sí% .

     Los impedimentos para contraerlo deri"ados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.

    "'quí !uede haber !roblemas# !orque en la ado!ción# el ado!tado !asa a ser hijo del ado!tante# !ero eso es una ficción.Ese hijo tenía una familia de ori$en# entonces !odría darse al$uno de estos im!edimentos en comento%. *arentesco !orafinidad es el que est+ o ha estado casada# con los consan$uíneos de su marido o su mujer. Esta norma fue modificada#

     !orque antes decía “o que se ha&an desconocido carnalmente”

    AR!#C%LO +).*  El cónyuge sobre"i"iente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado in"estigación por el homicidio de su marido o muer, o con quien hubiere sido condenado como autor,

    cómplice o encubridor de ese delito. "(enemos aquí el caso de que el marido o la mujer dio muerte a su cón&u$e. Ej. nsicario le da muerte al marido# & la mujer des!uAs se casa con el sicario%

    34*ED34E6(> 34*ED34E6(E>

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    Est+ la !rohibición de ascenso o licencia !ara contraer matrimonio. ' los 0/ años nadie necesita ni ascenso ni licencia !ara contraer matrimonio. *ero entre los 0< & los 0/ años# si bien !ueden casarse las !ersonas# necesitan esta licencia oascenso.

    ?@uiAnes !restan esta licencia o ascensoBAR!. ,'+. Los que no hubieren cumplido dieciocho a-os no podrán casarse sin el consentimiento expreso de sus padres* si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre* o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascendientes de grado

    más próximo. En igualdad de "otos contrarios preferirá el fa"orable al matrimonio.

    AR!. ,'-. &e entenderá faltar el padre o madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino por estar demente* o por hallarse ausente del territorio de la %ep#blica, y no esperarse su pronto regreso* o por ignorarse el lugar de su

    residencia.

    1ambin se entenderá faltar el padre o madre cuando la paternidad o maternidad haya sido determinada

     udicialmente contra su oposición. "Geremos que dentro de la filiación# que existen las acciones de filiación# & los hijos !ueden demandar a los !adres !ara que recono)can su calidad de hijo. >i los !adres se defienden# & ha sido obtenida estafiliación mediante un juicio# no tienen derecho a este ascenso o licencia. >e entiende que falta el !adre o la madre.

    (ambiAn se entiende falta cuando han sido !rivados de la !atria !otestad !or sentencia judicial# o !or sentencia judicial se

    ha&an inhabilitado !or su conducta !ara intervenir en la educación de sus hijos%. Ej. Falta !adre# madre & abuelo. Elascenso lo dar+ un curador es!ecial. 8 si no ha el oficial del re$istro civil autori)a el matrimonio.

    E>( E> 6 DEEC 'M>-(5 6o necesitan invocar nin$una causa de !or quA se o!onen al matrimonio. Encambio# el curador & el oficial del re$istro civil tienen que ex!resar causa# lo que se llama el disenso !ara el matrimonio.

    -as causas que !uede es$rimir el curador o el oficial del re$istro civil son5'rt. 00=. Las razones que ustifican el disenso no podrán ser otras que stas(

    1.  La existencia de cualquier impedimento legal, incluso el se-alado en el artículo ))2*

    2.  El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título 3e las segundas nupcias, en su caso*

    3. 4ra"e peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole*

    4. 5ida licenciosa, pasión inmoderada al uego, embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea

    casarse*

    5.  6aber sido condenada esa persona por delito que merezca pena aflicti"a*

    6.  'o tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempe-o de las obligaciones del

    matrimonio.

    >i este menor no tiene el ascenso o licencia !ara contraer matrimonio de !arte de al$uno de sus ascendientes# esematrimonio es im!osible que se lleve a cabo.

    @ue sanción tendría en ese caso "si lle$ara a contraer matrimonio%5

    - *uede ser desheredado. Es desheredamiento es una cl+usula testamentaria en que estos ascendientes se sienten !asados a llevar !or el menor & lo !ueden !rivar de su le$ítima herenciao >i la sucesión es intestada# no tendr+ el descendiente m+s que la mitad de la !orción que le corres!onde.

    AR!. ,,.  El que no habiendo cumplido dieciocho a-os se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estandoobligado a obtenerlo, podrá ser desheredado, no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por

    todos los otros ascendientes. &i alguno de stos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad

    de la porción de bienes que le hubiera correspondido en la sucesión del difunto.

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    tro im!edimento es el im!edimento de $uarda.

    AR!. ,,( I"C. I5 7ientras que una persona no hubiere cumplido dieciocho a-os, no será lícito al tutor o curador quehaya administrado o administre sus bienes, casarse con ella, sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada

     por el uez, con audiencia del defensor de menores ">i ha sido a!robada la cuenta de la administración se !uede casar. Ejn curador de una niña de 0; años se !uede casar si est+ a!robada la cuenta de su administración. Est+n !rote$iendo aeste menor que !odría ser objeto de un a!rovechamiento de sus bienes !or !arte del curador# !orque si est+ administrandosus bienes & se quiere casar# que !rimero se a!ruebe la cuenta de su administración judicialmente%.

    tro im!edimento son las se$undas nu!cias# & se refiere a dos situaciones5 na tendiente a im!edir la confusión de !atrimonios# & la otra a im!edir la confusión de !aternidades.

    (ítulo GDE -'> >EN6D'> 6*C3'>AR!. ,&. El que teniendo hios de precedente matrimonio bao su patria potestad, o bao su tutela o curaduría, quisiere"ol"er a casarse, deberá proceder al in"entario solemne de los bienes que est administrando y les pertenezcan como

    herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título. 8ara la confección de este in"entario se dará a dichos hios

    un curador especial.

    a& un caso de una !ersona que tiene hijos de !recedente matrimonio bajo !atria !otestad o bajo $uarda & quiere volver acasarse. -a le& lo autori)a# !ero !ara que no ha&a una confusión de !atrimonio# est+ obli$ado a hacer un inventariosolemne de los bienes que estA administrando. Ej. Falleció mi mujer# & &o quedo con la !atria !otestad de estos hijos# &quiero volver a casarme. Debo hacer un inventario de los bienes# !ara que no se !rodu)ca una confusión.

    El inventario debe ser solemne# !revio decreto judicial# & ante el secretario del tribunal & 9 testi$os. *ara la confección delinventario debe haber un curador es!ecial !ara estos hijos.

    AR!. ,&/. !uando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la muer que está embarazada no podrá pasar aotras nupcias antes del parto, o 9no habiendo se-ales de pre-ez: antes de cumplirse los doscientos setenta días

     subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad. 8ero se podrán rebaar de este plazo todos los días que hayan

     precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso

    del marido a la muer.

    F4'-3D'DE>Formalidades 'nteriores al matrimonio5 4anifestación e información.

    - -a manifestación es la !resencia de los futuros contra&entes ante cualquier oficial civil manifestando su voluntadde contraer matrimonio. >e individuali)ar+n los futuros cón&u$es# & se les fijar+ una fecha !ara la información#que coincide con la celebración del matrimonio ante el oficial civil.

    - -a información es la declaración de 9 testi$os que declaran acerca de que esos futuros cón&u$es no tienenim!edimento !ara celebrar un contrato de matrimonio. na ve) rendida esta información# se celebra ematrimonio ">in !erjuicio que la le& dice que se !uede celebrar O2 días des!uAs%.

    En la celebración misma del matrimonio# el oficial del re$istro civil le !re$unta a los cón&u$es si van a !actar se!aracióntotal de bienes o !artici!ación de los $ananciales. >i nada dice los cón&u$es# o!era el rA$imen de sociedad con&u$al. Eloficial del re$istro civil leer+ los derechos & deberes recí!rocos entre los cón&u$es# 'rts. 0=0# 0== & 0=P CC5

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    AR!. ,0,.  Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstanciasde la "ida. El marido y la muer se deben respeto y protección recíprocos.

    AR!. ,00. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de "i"ir en el hogar com#n, sal"o que a alguno de ellos le asistarazones gra"es para no hacerlo.

    AR!. ,0.  El marido y la muer deben pro"eer a las necesidades de la familia com#n, atendiendo a sus facultadeseconómicas y al rgimen de bienes que entre ellos medie. El uez, si fuere necesario, reglará la contribución.

    na ve) leído ello# deben manifestar voluntad de contraer matrimonio. -ue$o de ello# los declaran casados en nombre dela le&.

    F4'-3D'DE> *>(E3E> '- 4'(34635 >e levanta un acta del matrimonio# & se !rocede a la inscri!cióndel matrimonio en el re$istro de matrimonio del re$istro civil. >i !actaron se!aración total de bienes o !artici!ación en los$ananciales# se deja una constancia en la inscri!ción.

    El matrimonio reli$ioso tiene valide) civil# en el sentido de que si se contrae matrimonio ante un ministro de culto de unai$lesia que ten$a !ersonalidad jurídica de derecho !,blico# ese matrimonio es v+lido !ara la le& civil. >i bien es cierto es

    v+lido# es necesario inscribirlo ante cualquier oficial de re$istro civil en el !la)o de fatal de / días. En ese momentotambiAn debe reafirmar o ratificar que se casan ante un oficial de re$istro civil. 'rt. 92 -4C ""er supra%

    AR!. 1+ CC5  Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título* sus derechos yobligaciones son reglados, seg#n su naturaleza, por otros títulos de este !ódigo y por el !ódigo de !omercio. 1ampoco

     se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho p#blico, como la nación, el

     fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del

    erario( estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.

    MA!RIMO"IO CELE2RADO E" EL E3!RA"4EROa& que distin$uir5

    - >i el matrimonio es entre extranjeros# se a!lica las re$las $enerales "los actos se ri$en !or la le& donde los actos secelebran “locus regis actum%. (iene valide) en Chile.

    - >i el matrimonio es entre chilenos en el extranjero# o entre un chileno & un extranjero# la le& da diversassoluciones5

    o 'rt. /2 -4C. a& un !rinci!io consa$rado en el art. 01 CC# que es una forma de a!licación

    extraterritorial de la le& chilena.

    AR!#C%LO /'5  Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de sucelebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en

    !hile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un

    hombre y una muer. &in embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el matrimonio celebrado en país extranero que se haya contraído en contra"ención a lo dispuesto en los artículos 0;, 2; y

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    E6ARACI7" DE HECHO

    Es normalmente transitoria. curre cuando ha& sim!les diferencias de o!inión entre los cón&u$es "Ej. -a mujer se va dela casa !or una !elea%. >i se !roduce esta se!aración# la le& !ermite que los cón&u$es estable)can un modus vivendi enrelación a los alimentos entre ellos# o entre los hijos# o a al$una variación en cuanto al rA$imen matrimonial !atrimonial !or el cual se casaron. Ellos mismos establecen estos !actos# que tambiAn tienen relación con las visitas de los hijos.

    Cuando en esa convención se re$ulan todas las situaciones & se velan !or el interAs su!erior de los hijos en esos casos# sedice que este !acto es re$ular & com!leto.

    i este acuerdo consta por escrito8 otor9a :ec;a cierta a la separación de ;ec;o . Ello es im!ortante !ara intentar laacción de divorcio !osterior. >e !uede dejar constancia de esta cesación de la convivencia5

    - Escritura !,blica o acta extendida & !rotocoli)ada ante notario !,blico- 'cta extendida ante cualquier oficial del re$istro civil- (ransacción a!robada judicialmente

    >i no ha& acuerdo# !uede recurrir a la justicia cualquiera de los cón&u$es# !ara que el jue) re$ule estas relaciones "encuanto alimentos# rA$imen matrimonial o en relación a la tuición de los hijos%

    E6ARACI7" 4%DICIAL

    AR!. &( LMC5 La separación udicial podrá ser demandada por uno de los cónyuges si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una "iolación gra"e de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes

     y obligaciones para con los hios, que torne intolerable la "ida en com#n. "Ej. 4altratos habituales al cón&u$e o los hijostentativa de !rostituir a la mujer & los hijos# embria$ue) habitual# adicción a las dro$as# etc.%

     'o podrá in"ocarse el adulterio cuando exista pre"ia separación de hecho consentida por ambos cónyuges. En

    los casos a que se refiere este artículo, la acción para pedir la separación corresponde #nicamente al cónyuge que no

    haya dado lugar a la causal.

    Ejercicio de la acción5 Es una acción irrenunciable. 'rt. 9/5 La acción de separación es irrenunciable.

    EFEC!OAR!. 0& LMC 5 La separación udicial produce sus efectos desde la fecha en que queda eecutoriada la sentencia que ladecreta. &in peruicio de ello, la sentencia eecutoriada en que se declare la separación udicial deberá subinscribirse al

    margen de la respecti"a inscripción matrimonial. Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los

    cónyuges adquirirán la calidad de separados, que no los habilita para "ol"er a contraer matrimonio.

    EFEC(> *E>6'-E>- Cesa el debe de fidelidad & el de cohabitación# que se sus!ende. *ero subsiste el deber de socorro# tanto así que

    deben establecer un modus vivendi sobre alimentos.- (ermina la sociedad con&u$al o el rA$imen de !artición en los $ananciales- Contin,an los derechos sucesorios de los cón&u$es# salvo de aquel que hubiere dado lu$ar a la se!aración !or su

    cul!a. En ese caso el jue) declarar+ tal caso en la sentencia.-  6o se !roduce nin$,n efecto en la filiación ni la res!onsabilidad que tienen los !adres frente a ellos.- 'rt. =; -4C5  El hio concebido una "ez declarada la separación udicial de los cónyuges no goza de la

     presunción de paternidad establecida en el artículo )=/ del !ódigo !i"il. !on todo, el nacido podrá ser inscrito

    como hio de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.

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    - 8a no existe la !resunción le$al de !aternidad "“El hijo que nace dentro del matrimonio se !resume que esconcebido dentro del matrimonio”%

    EFEC(> *'(3463'-E>- >i ha& rA$imen de sociedad con&u$al# de termina & se forma una comunidad. >i ha& !artici!ación en los

    $ananciales# se termina & ha& que determinar quiAn obtuvo m+s# &a que quien obtuvo menos tiene un crAditocontra el otro. @uedar+n se!arados de bienes.

    - >i$uen casados los cón&u$es cuando se se!aran judicialmente# !ero se !roducen efecto res!ecto del cón&u$ecul!able# &a que Al !ierde sus derechos sucesorios res!ecto de la sucesión del otro cón&u$e

    o >i el cón&u$e es cul!able frente a los hijos# tambiAn !ierden sus derechos sucesorios en la sucesión de los

    hijos.-  6ace un estado civil que !uede ser transitorio5 >e!arado judicialmente

    o *uede ser transitorio# !orque !uede haber una reconciliación entre los cón&u$es. >i se reconcilian#

    deber+n !resentarse a los Ju)$ados de Familia !ara revertir la resolución judicial. Esta nueva resoluciónde que emanar+ tambiAn debe subinscribirse. En los as!ectos !atrimoniales es inocua# no renace losre$ímenes# quedar+n como se!arados de bienes. *ero renacen todos los efectos !ersonales.

    (anto la se!aración de hecho como la se!aración judicial establecen un tArmino de la convivencia "tanto en escritura !,blica# o acta extendida# etc.# como !or resolución judicial%

    -a im!ortancia de establecer el momento en que se establece el cese de la convivencia# es que comien)a a correr los !la)os !ara el divorcio vincular.

    CA%ALE DE !u consecuenciaes que termina el matrimonio

    M%ER!E 6RE%"!AEs aquella que declara el jue) res!ecto de una !ersona que ha desa!arecido & se i$nora si vive o no. a& un !eríodo demera ausencia# !osesión !rovisoria & !osesión definitiva de los bienes del desa!arecido.

    - El !eriodo de mera ausencia ha& !revalencia de !osibilidades de vida. -a le& no es mu& dr+stica en esos as!ectos#

    señalando que en esos casos ha& que nombrarle un curador.- El !eríodo de !osesión !rovisoria# tiene que fijar un día !resuntivo de muerte. Es el ,ltimo del !rimer bienio

    contado desde la ,ltima noticia del desa!arecido. >e equi!ara a la muerte.- (ranscurrido 02 años se declara la !osesión definitiva de los bienes# equi!ar+ndose com!letamente a la muerte

    natural.- (ranscurridos 1 años desde la situación de $uerra o !eli$ro# se declara la !osesión efectiva- (ranscurrido = meses desde !Ardida una nave o aeronave# se declara la !osesión efectiva.- (ranscurrido < meses desde un sismo o cat+strofe# se declara la !osesión efectiva

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    - Cum!lidos ;2 años del desa!arecido# transcurrido 1 años desde su desa!arición# se declara la !osesión efectiva.

    "%LIDAD DEL MA!RIMO"IO-a nulidad del matrimonio tiene características !ro!ias. 6o se debe distin$uir entre nulidad absoluta o relativa# aquí sehabla de nulidad. 'quí ha& causales bien !recisas de nulidad. ' veces# declarado nulo el matrimonio# no se !roduce elefecto retroactivo de todas las nulidades# !orque ha& un instituto que se llama “matrimonio !utativo” que !roduce losmismos efectos civiles que el v+lido. 3ncluso# el matrimonio sim!lemente nulo# en lo que se refiere a los hijos# no altera enabsoluto los estatutos de hijo.

    En !rinci!io# la acción de nulidad es im!rescri!tible. -a acción de nulidad es !ersonal. -os titulares de esta acción son loscón&u$es mientras vivan "salvo 9 o = casos en que los titulares son los herederos%

    C'>'-E> DE 6-3D'D DE- 4'(3463 "art. 1 -4C# "er supra%- (odos los im!edimentos dirimentes# absolutos o relativos# a$re$ando la !resencia de 9 testi$os h+biles al

    momento de celebrarse el matrimonio.- Gínculo matrimonial no disuelto.- 4enores de 0< años que se casan.- Cuando ha& una falta de conciencia# &a sea !or ebriedad o estu!efacientes# al momento de contraer matrimonio# o

    incluso un trastorno !síquico fehacientemente com!robado.- Falta de juicio & discernimiento acerca de lo que es el matrimonio- @ue no !uedan ex!resar voluntad "oral# escrita o medio de señas%- *arentesco- El caso del homicida "art. ; -4C5  El cónyuge sobre"i"iente no podrá contraer matrimonio con el imputado

    contra quien se hubiere formalizado in"estigación por el homicidio de su marido o muer, o con quien hubiere

     sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.%- El consentimiento debe ser libre & es!ont+neo. 6o lo ser+ cuando ha& error en la !ersona física o moral# o fuer)a.

    o *or esta vía se !odría abrir una !uerta !ara declarar la nulidad del matrimonio.

    -os cón&u$es adquieren el estado civil de solteros.

    -a nulidad es una sanción civil que la le& establece !or la omisión de requisitos exi$idos !or la misma le& !ara la valide)de los actos en relación a su naturale)a o ca!acidad de las !ersonas que lo han celebrado. En cuanto al matrimonio#sim!lemente se habla de nulidad# no se hace distinción entre nulidad absoluta & rescisión.

    -a nulidad# judicialmente declarada# vuelve al estado anterior a las !artes contratantes. En el matrimonio# en lo que sedenomina el matrimonio “sim!lemente nulo” ocurre aquello# !ero con la salvedad de que los hijos son matrimoniales# & seestablece# en aras de la buena fe & la a!ariencia jurídica# lo que se denomina el “matrimonio !utativo” que es unmatrimonio nulo# !ero que !roduce los mismos efectos civiles que el v+lido. Esto es !ro!io de la nulidad del matrimonio.

    -a acción de nulidad le corres!onde a los cón&u$es mientras vivan. *or exce!ción# la titularidad de esta acción !uedecorres!onderle a los herederos. -a acción de nulidad# en !rinci!io# es im!rescri!tible. *ero ha& numerosos casos en que laacción !rescribe.

    na ve) inter!uesta la acción# es !osible que se !lantee una cuestión novedosa de la -4C# que es la com!ensacióneconómica# que es una institución que atraviesa la nulidad & el divorcio.

    C'>'-E> DE 6-3D'D DE- 4'(3463

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    - (odos & cada uno de los im!edimentos dirimentes absolutos & relativo "'rt. 1# DE -' 'CC376En !rinci!io# la acción de nulidad de matrimonio no !rescribe !or tiem!o "art. P/ -4C%5  La acción de nulidad dematrimonio no prescribe por tiempo, sal"o las siguientes excepciones(

    a: 1ratándose de la nulidad fundada en la causal establecida en el n#mero +; del artículo 0;  "4enor de 0< años% , laacción prescribirá en un a-o, contado desde la fecha en que el cónyuge inhábil para contraer matrimonio

    hubiere adquirido la mayoría de edad* b: En los casos pre"istos en el artículo =; "Error en la !ersona física o moral# o fuer)a% , la acción de nulidad

     prescribe en el trmino de tres a-os, contados desde que hubiere desaparecido el hecho que origina el "icio de

    error o fuerza*

    c: !uando se tratare de un matrimonio celebrado en artículo de muerte, la acción de nulidad prescribirá en un a-o,

    contado desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo*

    d: !uando la causal in"ocada sea la existencia de un "ínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse

    dentro del a-o siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges "En los casos de fallecimiento# quien intenta laacción son los herederos% , y

    e: !uando la acción de nulidad se fundare en la falta de testigos hábiles "!arientes o extraños% , prescribirá en una-o, contado desde la celebración del matrimonio.

    EFEC(> DE -' 6-3D'DGuelve al estado anterior. *ero eso sería mu& $rave dentro del matrimonio. En estas materias existe una institución que sellama el “matrimonio !utativo”. Es dable recordar que cuando ha& situaciones de a!ariencia jurídica# !revalece la buenafe# la justa causa de error. 8 el le$islador en estos casos se a!arta de los !rinci!ios# & establece que estos actos# que serían

    nulos# los hace !roducir efectos civiles como si el acto fuese v+lido.

    - ' !ro!ósito del error en el acto jurídico# se hablaba del error com,n# que lo sufren numerosas !ersonas en unmomento & lu$ar dado. En aras de la buena fe de esas !ersonas# el le$islador le hacía !roducir efectos civiles a !esar del error. Ejem!los de ello es que# en el derecho romano# había un liberto que lle$ó a ser !retor# & todo elmundo lo creía !retor "dictaba resoluciones & fallos%. 8 cuando se su!o que no lo era# esos actos no fueron nulos#&a que se dijo que ha& una a!ariencia# & !roducir+ los mismos efectos civiles que el v+lido. En la actualidad# sería

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    el caso de un notario que est+ sus!endido !or la C.'!. & a !esar de ello# autori)a escrituras. Esas escrituras no sonnulas "aunque en estricto derecho lo son%.

    - ' !ro!ósito de a quien se debe hacer el !a$o "al acreedor mismo# al re!resentante del acreedor & al actual !oseedor del crAdito aunque a!are)ca que no era dueño del crAdito%# a este ,ltimo# el !a$o hecho al a!arenteacreedor es v+lido# a !esar de que no era el acreedor.

    - En el caso del heredero a!arente# que no es en realidad heredero# !ero si se le ha concedido la !osesión efectiva !or resolución judicial o decreto administrativo# esta resolución o decreto hacen las veces de justo título# & eseheredero a!arente o !utativo !uede adquirir la herencia !or !rescri!ción extraordinaria de 1 años.

    MA!RIMO"IO 6%!A!IVOArt. 1, LMC5

    Inc. I5  El matrimonio nulo "*or cualquier causal% que ha sido celebrado o ratificado ante el oficial del %egistro !i"il produce los mismos efectos ci"iles que el "álido respecto del cónyuge que, de buena fe y con usta causa de error, lo

    contrao, pero deará de producir efectos ci"iles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.

    'quí estamos en !resencia de un matrimonio nulo !or cualquier causal de los arts. 1# ubjetivo & objetivo. 'quí sin duda que est+ tomado de un !unto de vista subjetivo# o sea# lacreencia o convicción íntima de haber contraído un matrimonio v+lido. En ese caso# el le$islador considera que ha& justacausa de error & buena fe# & en ese caso# ese matrimonio va a !roducir los mismos efectos civiles que el v+lido# !ero nosólo res!ecto del cón&u$e de buena fe# sino que res!ecto de ambos.

    8 este matrimonio !utativo !roduce los mismos efectos civiles que el v+lido "nacer+n obli$aciones !ersonales entrecón&u$es# deberes de fidelidad# cohabitación# socorro# nacer+n obli$aciones alimenticias con los hijos# se !roducir+nefectos sucesorios# de re$ímenes !atrimoniales matrimoniales# etc.%

    >i el matrimonio fuera sim!lemente nulo "!orque ha& mala fe% ese matrimonio tiene la virtud de que los hijos sonmatrimoniales# no obstante el contrato sea sim!lemente nulo. -a le& !resume que los cón&u$es han contraído elmatrimonio de buena fe & con justa causa de error# salvo que en el juicio de nulidad de matrimonio se !ruebe lo contrario& así lo declare la sentencia.

    EL DIVORCIO

    Divorcio si$nifica se!arar lo que est+ unido "del latín di"ortium%. asta el 922P se enseñó que existía un divorcio tem!ora& !er!etuo en Chile# !ero que era tan  sui generis que de divorcio tenía solo el nombre# !orque los cón&u$es se$uíancasados. 8 el divorcio !er!etuo tenían causales $i$antescas# que ahora est+n dentro de las causales del “divorcioHcul!a”como !rostituir a la mujer o los hijos. *ero eso desa!areció# & actualmente existe el divorcio vincular. Cuando se discutióla le se hicieron !ronósticos a$oreros de que todos se divorciarían# !ero no es así. Eso sí que ahora se han facilitado lascosas.

    El le$islador distin$ue = clases de divorcio5 El divorcioHcul!a# el divorcio de com,n acuerdo# & el divorcio unilateral.

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    D3GC3HC-*'El titular de la acción es cualquiera de los cón&u$es# & tendr+ que iniciar su acción fundament+ndola en una causal$enArica "& des!uAs tendr+ que es!ecificarla% en que estable)ca que el otro cón&u$e le es im!utable una violación $rave delos deberes & obli$aciones que le im!one el matrimonio# o de los deberes & obli$aciones !ara con los hijos# que torneintolerable la vida en com,n. Esta es la causa $enArica5 8o demando !orque mi cón&u$e ha incurrido en falta im!utableque constitu&e una violación $rave de los deberes & obli$aciones del matrimonio o !ara con los hijos.

    AR!. 15  El di"orcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituyauna "iolación gra"e de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con

    los hios, que torne intolerable la "ida en com#n.

    En cuanto a las causales# existe una enumeración que no es taxativa5 &e incurre en dicha causal, entre otros casos, cuandoocurre cualquiera de los siguientes hechos(

    ). Atentado contra la "ida o malos tratamientos gra"es contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de

    alguno de los hios*

    +. 1rasgresión gra"e y reiterada de los deberes de con"i"encia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El

    abandono continuo o reiterado del hogar com#n, es una forma de trasgresión gra"e de los deberes del

    matrimonio* "Deja de convivir# & lo hace de forma continua & reiterada%

    . !ondena eecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad p#blica, o contra las personas, pre"istos en el >?@ !ódigo 8enal, que in"olucre

    una gra"e ruptura de la armonía conyugal* "Delitos de incesto o abusos sexuales%/. !onducta homosexual*

    0. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento gra"e para la con"i"encia armoniosa entre los

    cónyuges o entre stos y los hios, y

    2. 1entati"a para prostituir al otro cónyuge o a los hios.

    (odas estas son causales $ravísimas. 6ormalmente !receder+ a esta acción de divorcio al$una denuncia !or violenciaintrafamiliar# !orque caben en todas estas situaciones ciertos $rados de violencia.

    D3GC3 DE C4R6 'CEDAR!. 115 STU El di"orcio será decretado por el uez si ambos cónyuges lo solicitan de com#n acuerdo y acreditan que hacesado su con"i"encia durante un lapso mayor de un a-o. "*or ello es im!ortante establecer una fecha cierta desde el cesede la convivencia%

     En este caso, los cónyuges deberán acompa-ar un acuerdo que, austándose a la ley, regule en forma completa y

     suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hios. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las

    materias indicadas en el artículo +) "alimentos# cuestiones relativas a los re$ímenes !atrimoniales% . &e entenderá que es suficiente si resguarda el inters superior de los hios, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la

    ruptura y establece relaciones equitati"as, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo di"orcio se solicita.

    D3GC3 63-'(E'-AR!. 11 I"C. II35  6abrá lugar tambin al di"orcio cuando se "erifique un cese efecti"o de la con"i"encia

    conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres a-os, sal"o que, a solicitud de la parte demandada, el uez "erifique

    que el demandante, durante el cese de la con"i"encia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos

    respecto del cónyuge demandado y de los hios comunes, pudiendo hacerlo."'quí basta la voluntad unilateral de uno delos cón&u$es# !ero la convivencia tiene que haber cesado !or los menos = años. Esta es la vía si uno de los cón&u$es no

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    quiere acceder al divorcio de com,n acuerdo. *ero aquí la le& dis!one ciertos requisitos5 *ara !oder ejercer este derecho#tiene que haber otor$ado alimentos al otro cón&u$e o los hijos# !orque sino no le dar+ curso a la demanda%

     En todo caso, se entenderá que el cese de la con"i"encia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que

     se refieren los artículos ++ y +0, seg#n corresponda. La reanudación de la "ida en com#n de los cónyuges, con ánimo de

     permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo.

    -os titulares de estas acciones de divorcio le corres!onde sola & exclusivamente a los cón&u$es# & es im!rescri!tible eirrenunciable.

    EFEC(> DE- D3GC35- Entre cón&u$es5 Desde ejecutoriada la sentencia- es!ecto de terceros5 Desde que se subinscribe al mar$en de la inscri!ción del matrimonio.

    El divorcio !one fin al matrimonio consecuencialmente# a las obli$aciones & derechos de la institución# cesan derechossucesorios# salvo el deber de alimentos con los hijos.

    LA COM6E"ACI7" ECO"7MICA

    Esta institución atraviesa la nulidad & el divorcio !or i$ual. Esta nueva institución de la le& del 922P# & anali)ando la juris!rudencia anterior# tiene un antecedente que era bastante hi!ócrita junto con la le$islación de la nulidad dematrimonio en que se fundamentaban las nulidades en el oficial de re$istro civil. 'quel de los cón&u$es que !retendíaanular el matrimonio# com!ensaba esta situación !a$+ndole al otro cón&u$e una cantidad determinada de dinero.

    'hora# esta com!ensación tiene otro fundamento5 o& en día# cualquiera de los cón&u$es !uede solicitarla cuando !ordedicarse a las labores !ro!ias del cuidado del ho$ar no !uede desarrollarse suficientemente# & en esos casos# la le&considera que es el cón&u$e m+s dAbil# !or no haber !odido desarrollarse suficientemente. >i esto ocurre# en los juicios denulidad & divorcio# !uede intentarse conjuntamente con estas acciones# solicitarle al jue) esta com!ensación económica.

    4uchas veces no es necesario lle$ar a los tribunales5 *ueden los cón&u$es com!oner esta com!ensación económica

    mediante un !acto que determina a cu+nto asciende esta com!ensación.

    E-E4E6(> DE J3C3 @E DEME (E6E E- JEI *'' F3J' -' C4*E6>'C376

    AR!#C%LO (,.* &i, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hios o a las labores propias del hogarcom#n, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una acti"idad remunerada o lucrati"a durante el matrimonio, o lo hizo

    en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el di"orcio o se declare la nulidad 

    del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

    Cualquiera de los cón&u$es !uede solicitar esta com!ensación "anti$uamente# casi exclusivamente era el hombre el que

     !a$aba esta com!ensación%. -le$ado el caso en que no lle$uen a un acuerdo los cón&u$es# el art

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    AR!#C%LO (0.H  La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán con"enidos por loscónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura p#blica o acta de a"enimiento, las

    cuales se someterán a la aprobación del tribunal.

     6'('-EI' JQD3C' DE -' C4*E6>'C376 EC6743C'*ara al$unos# sería una forma de alimentos# !ero esto de inmediato salta a la vista de que no se !uede considerar así# &aque los alimentos se le debe al cón&u$e# & aquí &a no son cón&u$es !orque el matrimonio terminó !or nulidad o divorcio#de tal forma que &a no ha& cón&u$e. *ero tiene ciertos alcances !arecidos a la !restación alimenticia.

    - -os alimentos futuros !ueden convenirlo los cón&u$es en su o!ortunidad# !ero requiere de a!robación judicial-  6ormalmente# estas com!ensaciones no se !a$an inmediatamente# son !a$o en cuotas.

    >e ha dicho que ha& un resarcimiento de !erjuicios# !orque cuando da los elementos !ara conce!tuali)ar lo que es lacom!ensación económica del art. i unade las !artes !retende iniciar esta acción de com!ensación la debe iniciar junto con la demanda de divorcio en un otrosí#fundament+ndola en los art. (' C4*E6>'C376BEn la sentencia# el jue) determina esta forma de com!ensación# & la le& le da camino !ara esos efectos. Cuando esconvenida# !revalecer+ su acuerdo.

    AR!#C%LO (1.* En la sentencia, además, el uez determinará la forma de pago de la compensación, para lo cual podráestablecer las siguientes modalidades(

    ). Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. 1ratándose de dinero, podrá ser enterado en una o

    "arias cuotas reaustables, respecto de las cuales el uez fiará seguridades para su pago.+. !onstitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge

    deudor. La constitución de estos derechos no perudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere

    tenido a la fecha de su constitución, ni apro"echará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tu"iere en

    cualquier tiempo. "Esto est+ establecido !orque se !uede !restar !ara burlar a terceros acreedores. Ej. n bientiene hi!oteca & se constitu&e un usufructo a favor del cón&u$e. >e !ondr+ en un mismo !lano la hi!oteca & elusufructo# !or ello est+ esto establecido5 6o le em!ecer+ al acreedor hi!otecario esa situación.%

    AR!#C%LO ((. &i el deudor no tu"iere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante lasmodalidades a que se refiere el artículo anterior, el uez podrá di"idirlo en cuantas cuotas fuere necesario. 8ara ello,

    tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el "alor de cada cuota en alguna

    unidad reaustable.

     La cuota respecti"a se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren

    ofrecido otras garantías para su efecti"o y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

    EFEC!O DEL MA!RIMO"IO

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    -os efectos "o sea# los derechos & obli$aciones% se debe ver desde un !unto de vista !ersonal# !atrimonial & filiativo.Desde un !unto de vista !ersonal# los efectos del matrimonio son derechos & deberes recí!rocos entre los cón&u$es decar+cter netamente Atico# & que est+n establecidos en los art. 0=0# 0== & 0=P CC.# & que dicen relación con la fidelidadcohabitación# res!eto mutuo o deber de socorro "que !uede ser efectivo S!ersonal# de cuidadoU & desde un !unto de vistade los alimentos%. 'quí no ha& un com!onente !atrimonial "salvo socorro & alimentos%.

    Desde un !unto de vista !atrimonial# debemos referirnos a los re$ímenes !atrimoniales matrimoniales# & someramente# alos derechos sucesorios de los cón&u$es. Desde un !unto de vista filiativo# nos encontramos con los derechos de filiaciónque es esta relación jurídica entre !adres e hijos.

    RE=#ME"E 6A!RIMO"IALE MA!RIMO"IALEDefinición5 Es un estatuto jurídico que norma o re$la las relaciones !atrimoniales o económicas entre los cón&u$es entresí & res!ecto de terceros. Cuando hablamos de estatuto jurídico si$nifica que est+ todo re$lamentado.

    Este estatuto !ersi$ue la finalidad de establecer cu+les son las relaciones !atrimoniales del matrimonio# quiAn administraestos bienes# las relaciones de los cón&u$es entre sí & res!ecto de terceros# & el destino de estos bienes al tArmino delrA$imen.

    Dentro de nuestro ordenamiento jurídico# coexisten = re$ímenes5 -a sociedad con&u$al# la se!aración total de bienes# & la !artici!ación en los $ananciales. En la le$islación universal# est+n los re$ímenes de comunidad# de se!aración# de !artici!ación# & al$unos que &a han dejado de a!licarse como el rA$imen dotal "que se a!licaba en la ex 8u$oslavia%.

    E36LICACIO"E =E"ERALE*uede ser am!lio# en que in$resan al !atrimonio que# $eneralmente# administra el marido# todos los bienes que tenían loscón&u$es al momento de contraer matrimonio & durante Al. Existe tambiAn la comunidad restrin$ida a los $ananciales"que es el que reco$e la -4C con el nombre de sociedad con&u$al%# en que se distin$uir+n los bienes !ro!ios de loscón&u$es# los bienes sociales & el que administra el marido# & al tArmino del rA$imen# se re!arten las $anancias si es quelas ha&.

    El rA$imen de se!aración de bienes es el cual cada cón&u$e lle$a con un !atrimonio al matrimonio# contin,a con Al &termina con Al. El rA$imen de !artici!ación en las $anancias !uede tomar 9 formas5 'l tArmino del rA$imen el cón&u$e eque obtuvo m+s le debe un crAdito !ersonal# o el rA$imen de !artici!ación real en virtud del cual el que obtuvo m+s lere!arte en bienes al que obtuvo menos

    CO"VE"CIO"E MA!RIMO"IALE>on !actos# actos jurídicos o convenciones de car+cter !atrimonial que celebran los es!osos# los cón&u$es al momento decelebrar el matrimonio# o los cón&u$es durante el matrimonio.

    C'*3(-'C36E> 4'(3463'-E>>e celebran antes del matrimonio. >on de im!ortancia relativa# !orque no ha& mucho conocimiento en esto. En el derechonorteamericano# es mu& frecuente esto. Estas ca!itulaciones son solemnes5 Deben inscribirse !or escritura !,blica. >i elque celebra la ca!itulación es un menor de 0/ & ma&or de 0

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    - >e debe establecer o convenir un rA$imen !atrimonial matrimonial# que no sea el de la sociedad con&u$al.- -a mujer !uede renunciar a los $ananciales# siem!re & cuando el matrimonio se rija !or la sociedad con&u$al

    o *uede hacerlo5 'quí "en la ca!itulación% 'l tArmino del matrimonio

    - *uede establecerse que la mujer administre libremente determinados bienes# o que se estable)ca que va a recibiruna !ensión !eriódica. Esto va a determinar una se!aración !arcial de bienes.

    - *ueden eximir los cón&u$es determinados bienes !ara que no in$resen a la sociedad con&u$al.

    o Ej. (en$o un automóvil que lo quiero tanto que no quiero que entre a la sociedad con&u$al & que si$a enmi !ro!io !atrimonio

    Estas ca!itulaciones no tienen mucha a!licación !r+ctica# !orque al momento de casarse !ueden !actar otro rA$imen. a&ca!itulaciones que la le& no ace!ta5

    - (odo lo que di$a relación con establecer modalidades !ara el efecto del inicio de la sociedad con&u$alo Ej no se !odría establecer que la sociedad con&u$al comen)ar+ a re$ir un año des!uAs de celebrado el

    matrimonio# o bajo una condición sus!ensiva.

    AR!. ,+,+5 Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a lasleyes. 'o serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes se-alan a cada cónyuge respecto del

    otro o de los descendientes comunes.

    ' veces# estas ca!itulaciones matrimoniales tienen en vista que se celebre el matrimonio. 8 si no se celebra el matrimonio#caducan. *or eso se le califican de contrato de!endientes5 De!enden de la celebración del contrato de matrimonio. *ero?Cu+ndo una ca!itulación matrimonial tiene el car+cter de contratoB >i &o celebro una ca!itulación matrimonial en que se !acta la se!aración de bienes# & no es contrato. *ero si celebro una ca!itulación estableciendo que determinada !ensiónser+ !ara la mujer# est+ estableciendo derechos & obli$aciones# er$o# es contrato.

    (ambiAn se !ueden celebrar ca!itulaciones dentro del matrimonio# !orque se !uede transitar del rA$imen de sociedadcon&u$al al de se!aración de bienes. Es de mucha im!ortancia !r+ctica "Ej. n matrimonio dice que est+n casados bajo

    sociedad con&u$al# & dicen que est+n !a$ando muchos im!uestos%.

    AR!. ,+&05 3urante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el rgimen de sociedad de bienes porel de participación en los gananciales o por el de separación total. 1ambin podrán substituir la separación total por el

    rgimen de participación en los gananciales.

     El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura p#blica y no

     surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la

    respecti"a inscripción matrimonial.

     Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que

     se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perudicará, en caso alguno, los derechos "álidamente adquiridos

     por terceros respecto del marido o de la muer y, una "ez celebrado, no podrá dearse sin efecto por el mutuo

    consentimiento de los cónyuges.

     En la escritura p#blica de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales,

     seg#n sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crdito de participación

    o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa* pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de

    terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.

    17

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    1ratándose de matrimonios celebrados en país extranero y que no se hallen inscritos en !hile, será menester

     proceder pre"iamente a su inscripción en el %egistro de la 8rimera &ección de la comuna de &antiago, para lo cual se

    exhibirá al oficial ci"il que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado. Los pactos a que se refiere

    este artículo y el y el inciso +B del artículo )e reali)a el cambio mediante escritura !,blica mu& sencilla. >e acaba la sociedad con&u$al# & se forma una comunidad.-o normal es que desde la fecha de la escritura comien)a a correr un !la)o fatal de =2 días !ara subinscribirla al mar$ende la inscri!ción del matrimonio. a& nulidad absoluta si no se cum!le con esa exi$encia.

    OCIEDAD CO"Y%=AL

    Es de suma im!ortancia# !orque no ha re$ido desde siem!re# & todavía es el rA$imen que m+s se a!lica en nuestroderecho# aunque se han hecho modificaciones que lo han desvirtuado. *ero ha tenido Axito a lo que es la idiosincrasia denuestro !ueblo. >ólo tiene el nombre de sociedad# !orque no tiene nada que ver con el contrato de sociedad o com!añía.Es una institución con sus !ro!ias normas. (am!oco tiene al$o que ver con el cuasicontrato de comunidad.

    Esta sociedad con&u$al comien)a con el matrimonio# & ha& un caso en que la sociedad con&u$al !uede !actarse# !orque la

    sociedad con&u$al la establece la le teniendo un car+cter $eneral & su!letorio. >i no ha& manifestación contraria antes oal momento de contraer matrimonio# la le& im!one este rA$imen.

    a& un caso en que se !uede !actar5 -os cón&u$es que contraen matrimonio fuera del !aís & se vienen a avecindar aChile# la le& los considera se!arados totalmente de bienes. *ero cuando ello ocurre# estos cón&u$es casados en elextranjero !ueden inscribir su matrimonio en el re$istro civil# en la !rimera circunscri!ción de Aste. 8 en ese instante# !actar sociedad con&u$al o !artici!ación en los $ananciales.

    AR!. ,015  8or el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido laadministración de los de la muer, seg#n las reglas que se expondrán en el título 3e la sociedad conyugal. Los que se

    hayan casado en país extranero se mirarán en !hile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en

    el %egistro de la 8rimera &ección de la !omuna de &antiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o rgimen de

     participación en los gananciales, deándose constancia de ello en dicha inscripción.

    En estas materias se debe tener mu& !resente el conce!to de !atrimonio# &a que se distin$uir+n5- El !atrimonio de la sociedad con&u$al- El !atrimonio !ro!io del hombre & mujer - El !atrimonio reservado de la mujer - El !atrimonio de los art. 0

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    +; 3e todos los frutos, rditos "intereses% , pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que pro"engan, sea delos bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se de"enguen durante el matrimonio*

    "-a sociedad con&u$al se hace dueña de estos frutos !orque est+ obli$ada a los !asivos de cada cón&u$e%

    3n$resa tambiAn al haber absoluto5 Cualquiera adquisición "bien o derecho% hecha !or los cón&u$es a título oneroso. Elhaber relativo o a!arente de la sociedad con&u$al# in$resan a la sociedad con&u$al# !ero con car9o de recompensa. 'final de la sociedad con&u$al# la sociedad le debe una recom!ensa al cón&u$e a!ortante. -o conforman "art. 0;91 6 = &ss.%5

    ; 3el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante l adquiriere* obligándose la sociedad a

     pagar la correspondiente recompensa* "El dinero de cualquiera de los cón&u$es al momento de contraer matrimonio# oincluso# los dineros que in$resan durante la sociedad con&u$al%

    /; 3e las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante l

    adquiriere* quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.  "Mastaría sólo con este n,mero# &aque el dinero es cosa fun$ible%

    0; 3e todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

    M3E6E> **3> DE C'D' C6('8E6(E>on bienes que# al liquidarse la sociedad con&u$al# deber+n sacarse de la sociedad estos bienes# &a que no servir+n !ara !artici!ar en los $ananciales# !orque son !ro!ios de los cón&u$es. >iem!re que fallece el marido# le va a heredar la mujer& los hijos. Entonces se encontrar+ que ha& una sociedad con&u$al !rimero que ha& que liquidar# !orque se hereda unamitad. -a otra mitad corres!onde al cón&u$e. *rimero ha& que liquidar la sociedad con&u$al# & des!uAs liquidar lacomunidad hereditaria.

    -os bienes !ro!ios son5- -os bienes raíces a!ortados al matrimonio.

    o Ej. >i ten$o un bien raí) antes de casarme# es un bien !ro!io mio. >e a!orta en el sentido que# tal ve)# &ocomo marido administrarA el bien !ro!io de la mujer# !ero si$ue en el !atrimonio del cón&u$e antes decontraer matrimonio.

    - -os bienes raíces adquiridos a título $ratuito durante la vi$encia de la sociedad con&u$alo Esto es mu& im!ortante. >ucede cuando !or ejem!lo mueren los sue$ros# & mi mujer heredó# & adquirió

     !or herencia "-a sucesión !or causa de muerte es un modo de adquirir el dominio a título $ratuito%.- -as cosas muebles que ha&an sido excluidas de la comunidad en las ca!itulaciones matrimoniales

    o 'rt. 0;91 6 P inc. 335 8ero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies

    muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales*

    AR!. ,+&(.  Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia olegado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario* y las adquisiciones de bienes raíces

    hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de

    cada cónyuge. &i el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges

    adquirentes la correspondiente recompensa.

    >MN'C376 E'-AR!. ,+&+5 'o obstante lo dispuesto en el artículo )

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    ).; El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges*

    +.; Las cosas compradas con "alores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones

    matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio*

    .; 1odos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo

    con ella, por alu"ión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

    -a subro$ación !ersonal es el cual una !ersona !asa a ocu!ar el lu$ar jurídico de otra. En este caso# la subro$ación real esla cual una cosa !asa a ocu!ar el lu$ar jurídico de otro inmueble# &a sea !or venta o !ermuta# o en que valores destinadosen las ca!itulaciones matrimoniales se destinan a adquirir un inmueble a la sociedad con&u$al. Ej. 8o tenía un bien raí) almomento de contraer matrimonio. 8a casado# ha& !osibilidad de com!rar otro. Entonces di$o que vendo este !ro!iedadraí) & com!ro el otro. >e vende# & con el !roducido se com!ra otro. 'l com!rarlo es una adquisición de car+cter oneroso#que in$resa al haber absoluto de la sociedad con&u$al.

    (iene que haber intención de subro$ar5 Debe quedar constancia en las res!ectivas escrituras !,blicas.

    AR!. ,+00.Inc. I5  8ara que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, "endido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el

     primero* y que en la escritura de permuta o en las escrituras de "enta y de compra se exprese el ánimo de subrogar .Inc. III5 &i se subroga una finca a otra y el precio de "enta de la antigua finca excediere al precio de compra de la nue"a,la sociedad deberá recompensa por este exceso al cónyuge subrogante* y si por el contrario el precio de compra de la

    nue"a finca excediere al precio de "enta de la antigua, el cónyuge subrogante deberá recompensa por este exceso a la

     sociedad. "Gendí mi bien raí) en 022 & com!rA en 12. >e !roduce la subro$ación. El 12 sobrante entra a la sociedadcon&u$al !ero con car$o de recom!ensaV bien# si vendí en 12 & com!rA en 022# se !roduce la subro$ación# !ero &o ledebo una recom!ensa a la sociedad con&u$al%Inc. VI5  8ero no se entenderá haber subrogación, cuando el saldo en fa"or o en contra de la sociedad excediere a lamitad del precio de la finca que se recibe, la cual pertenecerá entonces al haber social, quedando la sociedad obligada a

    recompensar al cónyuge por el precio de la finca enaenada, o por los "alores in"ertidos, y conser"ando ste el derecho

    de lle"ar a efecto la subrogación, comprando otra finca.

    -a se$unda subro$ación es de inmueble a valores. -os valores en las ca!itulaciones matrimoniales se destinan a laadquisición de un inmueble.

    AR!. ,+00 I"C. II  5  8uede tambin subrogarse un inmueble a "alores propios de uno de los cónyuges, y que noconsistan en bienes raíces* mas para que "alga la subrogación, será necesario que los "alores hayan sido destinados a

    ello, en conformidad al n#mero +.; del artículo )

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    +.; 'i los bienes "6o entran a la sociedad con&u$al%  que se poseían antes de ella por un título "icioso "Ej. >e !oseía un bien adquirido bajo un título que tenía un vicio de nulidad% , pero cuyo "icio se ha purgado durante ella por laratificación, o por otro remedio legal* " sea# se sanea sólo la nulidad relativa mediante la ratificación So confirmación#que es m+s !recisoU%.

    .; 'i los bienes que "uel"en a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse re"ocado

    una donación* "Ej. 'ntes de contraer matrimonio se inter!uso una demanda de nulidad o una resolución de un contrato# &la nulidad se declara !or el jue) durante la vi$encia de la sociedad con&u$al. Ese bien no entra a la sociedad con&u$al#sino que entra al haber !ro!io del cón&u$e%

    /.; 'i los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica* "Ej. a&un bien cu&o dominio est+ en entredicho !or un liti$io SEj. 'cción reivindicatoriaU & durante la sociedad# uno de loscón&u$es $anó el juicio & adquirió ese bien de forma !acífica. 6o entra a la sociedad con&u$al.%

    0.; 1ampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo

    cónyuge* los frutos solos pertenecerán a la sociedad* "Ej. no de los cón&u$es es usufructuario de un bien# como sesabe# el usufructo es tem!oral# & cuando termina# se consolida con la nuda !ro!iedad formando la !ro!iedad !lena. >i eso

    ocurre# el bien no entra a la sociedad con&u$al. >í que entran a ella los frutos%

    2.; Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crditos constituidos antes del matrimonio, pertenecerá

    al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará a los intereses de"engados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y

     pagados despus.

    3G DE -' >C3ED'D C68N'-Durante la sociedad con&u$al# el que administra es el marido. -os terceros tratan con el marido. El que est+ obli$ado a !a$ar las deudas es la sociedad con&u$al. *ero des!uAs "'l momento de la liquidación de la sociedad con&u$al% ha& quever quiAn es el contribu&e al !a$o de la deuda5 >i es la sociedad con&u$al o al$uno de los cón&u$es# !udiendo !roducirserecom!ensas.

    'l i$ual que en el haber de la sociedad# aquí se encuentran un !asivo absoluto & uno relativo

    *'>3G 'M>-(5 -a obli$ación & la contribución a la deuda es de la sociedad con&u$al# sin derecho a recom!ensaAR!. ,+'. La sociedad es obligada al pago().; 3e todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se

    de"enguen durante la sociedad* "Es decir# en el !asivo absoluto est+ el !a$o de !ensiones o rentas vitalicias. Ej.5 -oscón&u$es arriendan un inmueble. >e !a$a la renta# & esa renta es de car$o de la sociedad con&u$al. Ej95 >e !ide un !rAstamo. -os intereses los !a$a la sociedad con&u$al# &a sea que corran en contra de la sociedad con&u$al o decualquiera de los cón&u$es%

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    +.; 3e las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido "El marido administra la sociedadcon&u$al. Ej. a& que !a$ar los $astos que se !roducen en $randes tiendas. (odos esos $astos son de la sociedadcon&u$al% , o la muer con autorización del marido "-a mujer !uede contraer obli$aciones# !ero con autori)ación delmarido. >i la mujer es !lenamente ca!a)# nadie le !edir+ la autori)ación del marido. >i se trata de obli$aciones ma&ores#como un crAdito hi!otecario# deber+ contraerla el marido# !orque Al administra# & ahí tendr+ Al que conse$uir laautori)ación de la mujer. 6o tiene mucho sentido la dis!osición. Esto quedó de la le$islación anti$ua# &a que antes erarelativamente ca!a)% , o de la usticia en subsidio, y que no fueren personales de aqul o sta, como lo serían las que secontraesen para el establecimiento de los hios de un matrimonio anterior.

     La sociedad, por consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianza, hipoteca o prenda

    constituida por el marido*"Es tambiAn !asivo definitivo# & la sociedad con&u$al est+ obli$ada a su !a$o. El lasto es !a$aral$o que des!uAs !uede re!etir# !ero no tan sim!lemente# !orque lastar es !a$ar una deuda que &o des!uAs !uedo re!etircontra otra !ersona# o sea !edir el reembolso# !ero no es el caso# &a que aquí se est+n !a$ando los $astos que !rovoca laconstitución de una fian)a# hi!oteca o !renda# que constitu&e un !asivo definitivo de la sociedad con&u$al%>?@

    /.; 3e todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.">e refiere a las mejorasnecesarias# ,tiles o volu!tuarias# &a sea de los bienes sociales o cualquiera de los cón&u$e# &a que ha& ciertos bienes !ro!ios a!ortados a la sociedad%0.; 3el mantenimiento de los cónyuges* del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes* y

    de toda otra carga de familia. &e mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges est por leyobligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges* pero podrá el uez moderar

    este gasto si le pareciere excesi"o, imputando el exceso al haber del cónyuge.

    &i la muer se reser"a en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue por una "ez o

     periódicamente una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago,

     siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido. ">e acuerda entre$ar una !ensión !eriódica a la mujer. Eso tambiAn forma !arte del !asivo absoluto de la sociedad con&u$al# salvo que laobli$ación se le hubiere im!uesto al marido%

    *'>3G E-'(3G5 -a sociedad con&u$al est+ obli$ada a !a$ar# !ero con car$o de recom!ensa.

    AR!. ,+' "> 3.º  3e las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que sta in"ierta en ello*

    Ej. *restar alimentos a hijos de anterior matrimonio. Esos son de car$o del cón&u$e de que se trata. -a sociedad est+obli$ada a su !a$o# !ero con car$o de recom!ensa. >on deudas !ersonales.

    Ej. 95 >e condena a uno de los cón&u$es a !a$ar una indemni)ación de !erjuicios o una multa !or vía de !ena. -a mujer maneja un auto que es de la sociedad con&u$al & atro!ella a una !ersona# & la deja mal herida. a& una res!onsabilidad !enal# !ero est+ la sanción civil a la que es condenada. -a sociedad con&u$al est+ obli$ada a !a$ar "lAase “el marido”%*ero una ve) disuelta la sociedad con&u$al# tendr+ obli$ación de recom!ensa.

    -'> EC4*E6>'>-o debe conocer el liquidador de la sociedad con&u$al. -a sociedad le debe recom!ensa a los cón&u$es o viceversa. aveces se deben entre sí los cón&u$es. -as recom!ensas son !a$os o indemni)aciones que se deben los cón&u$es a lasociedad# la sociedad a los cón&u$es# o los cón&u$es entre si. El fundamento de esta sociedad est+ en el !rinci!io delenriquecimiento injusto "o sin causa% !orque si# corres!ondiendo la contribución a las deudas a uno de los cón&u$es# lo !a$a la sociedad con&u$al# es injusto.

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    Estas recom!ensas# en la liquidación de la sociedad con&u$al# se tiene que !a$ar en dinero debidamente reajustado. -asrecom!ensas que le deben la sociedad con&u$al a los cón&u$es son5

    AR!. ,+&1 "> 0 Y 5 El haber de la sociedad conyugal se compone(; 3el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante l adquiriere* obligándose la sociedad a

     pagar la correspondiente recompensa*

    /; 3e las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante l

    adquiriere* quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.

    ADMI"I!RACI7" DE LA OCIEDAD CO"Y%=AL-os actos de administración tienen !or objeto conservar las cosas. -os actos de dis!osición dice relación con actos queafectan el !atrimonio de la !ersona. -os actos de administración de la sociedad con&u$al esca!a a la nomenclaturaanterior# !orque en esta administración no sólo ha& actos conservativos# sino tambiAn ha& actos de dis!osición.

    'quí tenemos un administrador# que es el marido. 8 no sólo de los bienes sociales# sino tambiAn de los bienes !ro!ios dela mujer. -a ra)ón de esto es !orque la mujer era relativamente inca!a)# hasta 0O/O. El marido se com!orta m+s que comoadministrador# !orque sus actos a veces no son de administración# sino que ha& actos de dis!osición tambiAn.

    AR!. ,+-5  El marido es efe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su muer* sueto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente 1ítulo se le imponen y a las que haya contraído por

    las capitulaciones matrimoniales.

    !omo administrador de la sociedad conyugal, el marido eercerá los derechos de la muer que siendo socia de una

     sociedad ci"il o comercial se casare, sin peruicio de lo dispuesto en el artículo )0C. "Cuando se introdujo estamodificación# hubo cierta !reocu!ación de abo$ados que se veía que esta norma era dictada sin ma&or an+lisis. >i la mujerse casa# el marido se hace !arte en esa sociedad. 'fortunadamente no sucede así en que# sin voluntad de los otros socios#entra un tercero# !or el art. 012 que se refiere a los bienes reservados de la mujer casada. 8 no ha& duda que la mujer quees socia ha formado su !ro!io !atrimonio en dicha sociedad# & en esto en !articular la mujer se considera se!arada

     !arcialmente de bienes%.

    F'C-('DE> 'D4363>('(3G'> DE- 4'3D>i se trata de cosas muebles# el marido tiene facultades bastante am!lias. *ero la le& le im!one limitaciones res!ecto a los bienes raíces. 8 !ara enajenar o $ravar los bienes raíces sociales# necesita de la autori)ación de la mujer# salvo que estaenajenación sean for)adas. (ambiAn se necesita la autori)ación de la mujer cuando se !romete enajenar o $ravar bienesraíces. Esto se salta de los !rinci!ios# &a que en el caso del contrato de !romesa nace obli$aciones de hacer# !ero no de laobli$ación de dar

    >obre la administración de los bienes sociales# art. 0;PO inc. 333 & ss5 El marido no podrá enaenar o gra"ar "oluntariamente ni prometer enaenar o gra"ar los bienes raíces sociales

    ni los derechos hereditarios de la muer, sin autorización de sta.  "El marido tiene !oderes casi omnímodos# !orque enestos casos necesita autori)ación de la mujer. -os bienes heredados se re!utan muebles.

     'o podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre "i"os a título gratuito de los bienes sociales, sal"o el

    caso del artículo )

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    urbanos o r,sticos !or menos de 1 años o !or menos de / años. *ero si es !or m+s de 1 años o !or m+s de / años#incluidas las !rórro$as# no !uede arrendarlos sin autori)ación de la mujer. “Ceder la tenencia” se refiere al comodato%

    &i el marido se constituye a"al ) ,   codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de

    obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes propios.

     En los casos a que se refiere el inciso anterior para obligar los bienes sociales necesitará la autorización de la muer. "Ej8o administro la sociedad# & un ami$o me dice si !uedo constituirme en fiador. 8o diría que lo ha$o !ero necesito laautori)ación de mi mujer. >i est+ dis!uesta a hacerlo# los bienes que se obli$ar+n si no !a$a# se obli$an los bienes sociales.>i no autori)a la mujer# se com!rometen sólo los bienes !ro!ios. El fundamento de la norma es que anti$uamente# losmaridos constituían $arantías a favor de terceros# & a veces a las mujeres le iban a embar$ar bienes sin ra)ón al$una%

    *ero# ?Cómo autori)a la mujerB5 La autorización de la muer deberá ser específica "6o vale una autori)ación $eneral. Ej. En relación al bien

    inmueble % y otorgada por escrito "*orque !uede haberse otor$ado un contrato de !romesa% , o por escritura p#blica si elacto exigiere esta solemnidad, o inter"iniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. 8odrá prestarse en

    todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura p#blica seg#n el caso. "En la !r+cticaGamos a vender un bien raí). -o com,n es que la mujer !resencie directamente el acto. 8 al final de escrito se escribe“Doña xxxx# casada con xxxx# autori)a al marido a vender el inmueble xxxx”%

    ?@uA !asa si la mujer no quiere o no !uede autori)arB La autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser suplida por el uez, pre"ia audiencia a la que será

    citada la muer, si sta la negare sin usto moti"o. ">i quiero vender & la mujer se o!one# el marido !uede insistir &concurre a la justicia% 8odrá asimismo ser suplida por el uez en caso de alg#n impedimento de la muer, como el demenor edad ">e considera un im!edimento% , demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere peruicio. 8ero no podrá suplirse dicha autorización si la muer se opusiere a la donación de los bienes sociales.

    esumiendo5 -a mujer autori)a de forma es!ecífica# & otor$ada !or escrito o !or escritura !,blica# o interviniendodirectamente en el acto o contrato.

    -a autori)ación se su!le !or ne$ativa o im!edimento.- >i es !or ne$ativa# ser+ citada al !rocedimiento judicial# & ver+ el jue) si autori)a o no- >i es !or im!edimento# !uede ser !or demencia# menoría de edad# etc.%

    >obre los bienes !ro!ios de la mujer# o sea# los bienes raíces que tenía antes del matrimonio o los bienes adquiridos atítulo $ratuito durante la vi$encia de la sociedad con&u$al# o aquellos bienes excluidos en las ca!itulacionesmatrimoniales# el marido tambiAn administra estos bienes. >in embar$o# aquí no se necesita la autori)ación de la mujer#sino que el consentimiento o su ?oluntad de la mujer.

    Mienes sociales5 'utori)ación de la mujer 

    Mienes !ro!ios de la mujer5 Consentimiento o voluntad de la mujer 

    AR!. ,+15 'o se podrán enaenar ni gra"ar los bienes raíces de la muer, sino con su "oluntad. La "oluntad de la muerdeberá ser específica y otorgada por escritura p#blica "6o ha& referencia a un contrato de !romesa% , o inter"iniendoexpresa y directamente de cualquier modo en el acto. 8odrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que

    conste de escritura p#blica. "El marido com!arecer+ no como re!resentante de la mujer# sino que como administrador de

    1 En realidad se llama “avalista”

    24

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    sus bienes !ro!ios. El marido & la mujer deben estar !resentes al momento del contrato. 8 en la escritura se ex!resar+ que“Doña xxx# casada con don xxx# ex!resa su voluntad !ara enajenar el bien inmeble xxxx”%

     8odrá suplirse por el uez el consentimiento de la muer cuando sta se hallare imposibilitada de manifestar su

    "oluntad.

     La muer, por su parte, no podrá enaenar o gra"ar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de

     su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos )= y )= bis."Estos artículos se a$re$aron aAste# !or le&es es!eciales# & era una norma !rohibitiva# teniendo como sanción la nulidad absoluta# !ero le a$re$aronambos artículos. El art. 0=/ se refiere a la administración extraordinaria de la sociedad con&u$al%

    AR!. ,0/5 &i por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, odesaparecimiento, se suspende la administración del marido, se obser"ará lo dispuesto en el párrafo /; del título 3e la

     sociedad conyugal.

    &i el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, la muer podrá actuar respecto de los bienes del 

    marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del uez, con

    conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere peruicio.

     La muer, en el caso a que se refiere el inciso anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales de la

    misma manera que si el acto fuera del marido* y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio

     particular que reportare del acto.

    Golviendo al artículo 0;1P#  La muer, por su parte, no podrá enaenar o gra"ar ni dar en arrendamiento o ceder latenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, salvo que la mujer !odría hacerlo si tiene laadministración extraordinaria de la sociedad con&u$al# o cuando no ha& un im!edimento que no es de lar$a duración delmarido con autori)ación del jue) "Ej. Est+ fuera del !aís%.

    >in embar$o# ella no es administradora de la sociedad con&u$al# sino que un curador  de ausente & de bienes# que$eneralmente es la mujer# !orque# !or ejem!lo# la mujer no !uede ser curadora de su marido !ródi$o. En ese caso habr+que nombrarle un curador !ara que administre la sociedad con&u$al "ser+ un tercero# no la mujer%. tambiAn !uedeocurrir que la mujer no quiera tomar la administración# debiAndose nombrar a un curador.

    -a mujer ser+ curadora de su marido "ausente o interdicto%.

    >i la mujer no quiere administrar la sociedad con&u$al o someterse a la administración de un curador# nace una causal dese!aración judicial "& total% de bienes. 'rt. 0;

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    AR!. ,+115  8ara enaenar o gra"ar otros bienes de la muer "los bienes que reservó en las ca!itulaciones9% , que elmarido est o pueda estar obligado a restituir en especie, bastará el consentimiento de la muer, que podrá ser suplido

     por el uez cuando la muer estu"iere imposibilitada de manifestar su "oluntad.

    >'6C36E>AR!. ,+1+. Los actos eecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos )C3ED'D C68N'-Neneralmente le corres!onder+ a la mujer como curadora de su marido interdicto !or demencia o ausencia.

    AR!. ,+1/5  La muer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de ste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido "En el caso de interdicción% , o curadora de sus bienes "en el caso deausente% , tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal.

    &i por incapacidad o excusa de la muer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la

    administración de la sociedad conyugal.

    En esta administración extraordinaria ha& una re$la $eneral5 -a mujer administra como el marido# !ero como ha&limitaciones# quien decidir+ estas limitaciones o autori)arlas lle$ado su caso ser+ el jue).

    AR!. ,+1-.  La muer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales facultades que el marido. 'oobstante, sin autorización udicial, pre"io conocimiento de causa, no podrá enaenar o gra"ar "oluntariamente ni

     prometer enaenar o gra"ar los bienes raíces sociales.

     'o podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre "i"os a título gratuito de los bienes sociales, sal"o el

    caso del artículo )

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    En el caso de los arrendamientos# !odr+ darlos en arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia !ero !or los !la)osde no m+s 1 años o m+s de / "de!endiendo si son !redios urbanos o r,sticos%. Esta administración en los arriendos obli$anal marido o a sus herederos# salvo que fuera !or m+s tiem!o# caso en que le es ino!onible !or el ma&or !la)o.

    >i la mujer act,a sin autori)ación del jue)# ha& nulidad relativa. El titular de esta acción es el marido# los herederos ocesionarios# & los