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Observaciones Proyecto de Ley Cambio Climático Boletín Nº 13191-12 27 enero 2020– Comisión Medio Ambiente Senado CRISIS CLIMÁTICA

Oservaiones Proyeto de Ley amio limátio oletín Nº 13191 -12

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Observaciones Proyecto de Ley Cambio Climático Boletín Nº 13191-12

27 enero 2020– Comisión Medio Ambiente Senado

CRISIS CLIMÁTICA

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CRISIS Y EMERGENCIA CLIMÁTICA

CONTEXTO

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Informe IPCC

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Proyecciones temperatura superficie de la tierra

2020 – 2029

2090 – 2099

¿Solución?

El carbón debería reducirse casi dos tercios, y ser eliminado a 2030 2050.

El petróleo debería decrecer un 40%, y un 90% a mitad de siglo.

El gas ( no transición), debe reducirse un cuarto, y el 75% en 2050.

Las renovables, deben crecer hasta el 60% de la generación eléctrica global, y un 75% para 2050

Fuente: IPCC https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/05/ar4-wg1-ts-sp.pdf

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“Solo hablan de seguir adelante con las mismas malas

ideas que nos metieron en este lío, incluso cuando lo único

sensato que pueden hacer es poner el freno de emergencia”

GT

Escenarios1,5 ° C

2,0 °C

- Reduce riesgo de lluvias extremas –sequías prolongadas

- Reduce 50% gente expuesta a falta de agua

- Elevación del mar 10 cm menor

- 10% corales sobreviven

- Ártico sin hielo 1 vez por siglo

- Menor pérdida de diversidad marina4

- Eventos extremos cálidos en zonas habitadas (olas de calor)

- 99% corales desaparecen

- Ártico sin hielo 1 vez cada 10 años

- 10 millones de personas más expuestas a inundaciones

1,5 2,0

Fuente: IPCC

https://news.un.org/es/story/2018/10/14

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Fuente: Antartica.cl en https://www.latercera.com/que-

pasa/noticia/aguas-calidas-antartica-glaciares/982167/

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SEQUÍA

INUNDACIONES

OLAS DE CALOR

INCENDIOS FORESTALES

PÉRDIDA BIODIVERSIDAD

DESERTIFICACIÓN

PRECIPITACIONES

EXTREMAS

Inundación Coquimbo, nevada

Ancud, tromba marina Llico,

aluvión Chaitén, aluvión alto del

Carmen (2017), Aluviones

Atacama (2015), Incendios

Chile (2017) ,etc

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Laguna de Aculeo

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• Contexto, hace urgente un marco regulatorio integral que permita dar respuestas a la situación límite del país en materia de Cambio Climático y sus impactos.

• Desaparición del artículo 15 → baja sustantiva a la ambición, se elimina facultad para toma de decisión. Es clave dejar abierta la toma de decisiones en un contexto de particular incertidumbre y cambios constantes y acelerados como la crisis climática

• Perspectiva de DDHH: Fortalecer vínculo. Justicia climática como principio rector (participación ciudadana, reconocimiento población vulnerable, integridad ambiental) → GOBERNANZA

• Presupuesto? → Manejo en Ministerios débiles y restringidos

• Incorporación de mercado de carbono interno Artículo 14 → Inaceptable

Comentarios al Proyecto de Ley

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• Ausencia de criterios climáticos en la Evaluación Ambiental , en las políticas públicas y otros instrumentos (normas de emisión, planes de descontaminación)

• Dispersión regulatoria en materia de servicios competentes. Al no especificar procedimientos de coordinación puede provocar duplicidad (o no ejercicio) de competencias

• Funciones en Agencia de Cambio Climático, Servicio Forestal → sin estatuto público, aún no creado

• Revisión Estándar en Acceso a Información pública y participación → Es fundamental reconocer principios y derechos Acuerdo Regional Sobre Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Comentarios al Proyecto de Ley

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Otras Observaciones Artículos Específicos

Art 2, Debilidad de los principios. Se requiere fortalecer los mismos, en orden a permitir que el contexto de la toma de decisiones, transite con los fundamentos jurídicos necesarios para ir fortaleciendo las medidas que requieran tomarse en materia de mitigación y adaptación en época de crisis ambiental y civilizatoria.Incluir enfoque ecosistémico, de integridad ambiental, y de responsabilidad. Se resalta incorporación principio de no regresión su definición, sin embargo es una definición que aborda la no regresión sólo en materia de los objetivos de mitigación y /o adaptación → necesaria interpretación extensiva Art3, homologarse términos a los documentos técnicos que acompañan la negociación global en materia de Cambio Climático, como aquellos contenidos en el glosario del IPCC . Incorporar definiciones esenciales para abordar la mitigación y adaptación al cambio climático (ej, Soluciones Basadas en la Naturaleza).Seguridad Hídrica, si bien se incluye, se debe abordar desde la perspectiva de vulnerabilidad del país en este tema- Org. Nacionales CC, No existe procedimientos establecidos para desarrollar la coordinación en la Estrategia a Largo Plazo, esto genera inconsistencia en el trabajo procedimental

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Otras Observaciones Artículos Específicos

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Art 14, mercado de carbono interno en base a procedimientos no acordados a nivel internacional, problemas de integridad ambiental y de definición de límite de emisiones. No es real resolución a la crisisArtArt 16, Los organismos públicos están llamados a hacerse cargo de aquellos sectores que representan mayores ambiciones, sin embargo no se evidencia, la capacidad regulatoria que estos tienen sobre sus sectores regulados para conducir los objetivos definidos a una realidad práctica. Ello, con la Constitución actual, puede condicionar la capacidad real de establecimiento de medidas, pues pueden ser consideradas inconstitucionales. Se requiere entonces definir que las medidas tomadas en esta materia son con miras a responder a la función social y al interés público en esta materia.Art 18, Se sostiene la necesidad de incorporar un mayor número de científico de regiones para mayor

representatividad de las necesidades de los territorios.Art 19, Con Sust y CC. Se requiere incorporar representantes de pueblos indígenas y comunidades especialmente afectadas por los impactos del cambio climático e integrar temas de paridad en la designación

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Otras Observaciones Artículos Específicos

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Art 20, No existe una razón normativa para que la gestión del cambio climático sea efectuado por una institución dependiente del Ministerio de DefensaArt 21, La administración del Estado debe incorporar en todo su actuar la variable cambio climático, por ser este de afectación transversal y requerir que las actuaciones de todos los sectores sean concordantes, en lugar de “cuando corresponda”Art 24, respecto a la colaboración con el CC: Debe establecerse este como un deber de las municipalidades, en su calidad de autonomía constitucional. El ajuste con los órganos municipales no puede ser condicionado a efectuarse en con la integración de los órganos regionales. Desconoce la necesidad de incorporar en todo el organigrama las gobernanza sobre el cambio climático, más aún en una institución particularmente centrada en un ámbito territorial específico como son los municipios Art 4, meta mitigación, Recoger evidencia IPCC 2030.Art 15, SE ELIMINA. Inaceptable se elimine la facultad de incremento de la metaArt 5, Estrategia largo plazo considerar plazo a 10 años, en lugar de sólo horizonte 30 añosArt 7, NDC, positivo meta intermedia. Incorporar plazo5 añosPlanes sectoriales → Acogerse EAE

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Otras Observaciones Artículos Específicos

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Art 36, sobre la consideración de la variable CC. Esta norma no es una norma de ajuste. Se requiere que ingresen proyectos en razón de su impacto al cambio climático, no existe otro manera de proteger al país de los riesgos que pueden suponer soluciones tecnológicas a problemas de mitigación u adaptación al cambio climáticoArt 38 instrumentos gestión desastre Art 39, AUSENCIA vulnerabilidad al hablar de Riesgo, incorporar mapa de riesgo en función del CCArt 41, incorporar sanciones penales por entrega de información falsa

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¡GRACIAS!

Estefanía González Del Fierro [email protected]