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OT 783 06 CONCENTRACION O2 ESPACIOS CONFINADOS

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Page 1: OT 783 06 CONCENTRACION O2 ESPACIOS CONFINADOS

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OT 783.06

En relación a su consulta sobre si la concentración mínima para entrar en recintos confinados sin equipos de suministro de aire, es del 20,5 % como se indica en la NTP 223 o del 20% como se indica en la NTP 560, podemos indicarle lo siguiente: Ambas concentraciones pueden ser consideradas como correctas, basándonos en los siguientes conceptos: - Ambas concentraciones corresponden a un estricto nivel preventivo, ya que las

concentraciones mínimas de oxigeno recomendadas en ambas NTP´s son superiores a las concentraciones mínimas del mismo, que generalmente están establecidas como limite optimo para la entrada en espacios confinados sin la utilización de equipos respiratorios.

- Estos Limites Inferiores óptimos han sido establecidos por entidades Oficiales o Asociaciones de fabricantes de gases de reconocida solvencia y corresponden a:

ACGIH ®(2003) (American Conference of Governmental Industrial Hygienists): 18 % de Oxigeno o 135 tor NIOSH (National Institute for Occupational Safety Health): 19,5 % de Oxigeno ajustable según la altitud . OSHA (Occupational Safety and Health): 19,5 % de Oxigeno EIGA (European Industrial Gases Association)(2006) 18,% de Oxigeno

BCGA (British Compressed Gas Association)(2004) 19,5 % de Oxigeno HSE en United Kingdom Occupational Exposure Limits: 19% de Oxigeno CGA (Compressed Gas Association) (2003) 19,5 % de Oxigeno En cualquier caso, y aunque se apliquen las concentraciones de seguridad propuestas en las NTP´s, cabe recordar que las mismas no corresponden a medidas puntuales, sino a concentraciones que deben mantenerse a lo largo de al menos 5 minutos antes de poder ser consideradas como medidas estables de la concentración de oxigeno en el interior de un espacio confinado y que únicamente tras la verificación, acondicionamiento y aseguramiento de que las condiciones del mismo se mantendrán totalmente estables durante los trabajos, podrá autorizarse los mismos sin el uso de equipos respiratorios

SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD EHIGIENE EN EL TRABAJO

MINISTERIODE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

CENTRE NACIONAL

DE CONDICIONS DE TREBALL

CENTRO NACIONAL

DE CONDICIONES DETRABAJO

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

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La constatación de las circunstancias anteriores no excluye la necesidad de que la dotación de los equipos de emergencia, indispensable para toda entrada y trabajo en un espacio confinado, esté provista de los adecuados materiales de seguridad, entre los que deben figurar los equipos respiratorios autónomos. Recordar asimismo, que aunque la concentración de O2 sea correcta, previamente a la entrada se debe verificar la ausencia de de concentraciones peligrosas de gases o vapores tóxicos (SH2,..) o inflamables (CH4, ..) en el espacio al que se vaya a acceder.