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Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz Sección Tercera Tomo CLXXV Tepic, Nayarit; 18 de Agosto de 2004 Número: 032 Tiraje: 100 SUMARIO BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT COPIA DE INTERNET

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Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz Sección Tercera Tomo CLXXV

Tepic , Nayar i t ; 18 de Agosto de 2004 Número: 032 Tiraje: 100

SUMARIO

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT

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2 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 HECTOR JAVIER SANCHEZ FLETES, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el Honorable Cabildo de este H. XXXVI Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit, ha tenido a bien ordenar la promulgación del siguiente:

“BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT”

TÍTULO PRIMERO

Del Municipio CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. - El presente Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y de observancia general en el Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales. Para tales efectos, subsecuentemente se tendrá por:

a) Municipio: La entidad gubernativa con personalidad jurídica y patrimonio propios creada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 115.

b) municipio: El territorio del Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit. c) Ayuntamiento o Cabildo: Órgano superior de gobierno del Municipio. d) Administración Pública Municipal: Las dependencias administrativas, órganos

desconcentrados y entidades paramunicipales encargadas de la ejecución de las acciones contenidas en los planes de trabajo para el Municipio.

e) Autoridad Municipal: Indistintamente, el Gobierno o la Administración Municipales

y los servidores públicos municipales investidos como tales.

Artículo 2.- El Municipio Libre de Ixtlán del Río, Nayarit, es una entidad pública, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en el territorio que actualmente ocupa, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- El Bando Municipal, los reglamentos municipales, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que expida el Ayuntamiento serán obligatorias para autoridades, servidores públicos, vecinos y habitantes del municipio; su aplicación corresponde a las autoridades municipales, las que dentro del ámbito de su respectiva competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones que correspondan al o los infractores.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 3 Artículo 4.- El Municipio de Ixtlán del Río será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado de conformidad con la ley electoral local. La competencia que otorga la Constitución Federal al órgano de gobierno se ejercerá por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 5.- El Ayuntamiento será la máxima autoridad en el territorio municipal, ejerciendo sus atribuciones y cumpliendo con sus deberes en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las leyes federales y locales emanadas de éstas, el presente Bando Municipal, los reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo de observancia general dentro de la jurisdicción del Municipio. Artículo 6.- El Presidente Municipal es el representante político y titular de la dirección administrativa; sus atribuciones y deberes estarán establecidos, para su ejercicio y cumplimiento, en términos de lo dispuesto por las respectivas normas que regulen el ámbito legal de su competencia. Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones que los ordenamientos legales le confieren, el Ayuntamiento tendrá facultades para elaborar normas de observancia general que regulen el régimen, gobierno y administración municipales, que se ejercerá en forma colegiada por los miembros del Ayuntamiento, así como para vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas de carácter federal, estatal o municipal, ejecutándose sus acuerdos a través del Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit Artículo 8.- El Municipio de Ixtlán del Río tiene autonomía y competencia plenas sobre su territorio, población, organización política y administrativa, y sobre los servicios públicos que preste el Ayuntamiento, con las limitaciones y regulaciones legales conducentes. Artículo 9.- El Municipio de Ixtlán del Río, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Municipal Estatal en vigor, por conducto del Ayuntamiento tiene como fines primordiales los enseguida enunciados: I.- Garantizar el desarrollo de la libertad, la igualdad y la justicia, promoviendo en la población una conciencia solidaria y altruista y un sentido de pertenencia a la comunidad que permita desarrollarse plenamente al ser humano; II.- Preservar el orden y la tranquilidad pública, en bien de la armonía social, el interés de la colectividad y la protección a las personas y los bienes que forman su patrimonio; III.- Satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos y habitantes para procurarles una mejor calidad de vida, garantizando la creación, organización, funcionamiento y administración de obras y servicios públicos de su competencia; IV.- La integración social de vecinos y habitantes a la comunidad del municipio para la preservación y transmisión de los fundamentos y valores de la cultura e identidad nacional, así como el fortalecimiento de la democracia;

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4 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 V.- Promover, crear y fortalecer los cauces de participación ciudadana, para que individual o colectivamente colabore la sociedad civil al desarrollo municipal; VI.- La administración, conservación, incremento, promoción y rescate del patrimonio cultural, incluyendo las áreas de belleza natural, históricas y arqueológicas; VII.- Garantizar la buena disposición del suelo y adecuada organización urbanística, mediante el ordenamiento de su territorio para mantener y mejorar las condiciones de vida y ayudar a la mejor distribución de la población y de las actividades humanas para asegurar un máximo de prosperidad general; VIII.- Crear y fomentar una conciencia individual y social para prevenir, reducir y reparar los daños provenientes de la contaminación ambiental, para el bienestar físico y mental de la población, con objeto de lograr la conservación del suelo, agua, atmósfera y paisaje, apoyándose en la indispensable solidaridad de la comunidad; IX.- Promover y asegurar la instrucción y la educación para la población municipal, favoreciendo el pleno desarrollo, de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; X.- Fortalecer el respeto, la práctica y la cultura de los Derechos Humanos de los vecinos y habitantes del Municipio; XI.- Garantizar y asegurar la previsión social en la población mediante la salubridad e higiene, la reducción de la mendicidad, prostitución, alcoholismo y fármaco dependencia, para lograr el fortalecimiento de la integración familiar, la solidaridad y bienestar social, así como de la educación sanitaria y el deporte; XII.- Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la salud, la seguridad y los legítimos intereses patrimoniales de los vecinos; XIII.- Promover la participación y capacitación de los vecinos y habitantes del Municipio, para enfrentar organizadamente situaciones de emergencias, desastre o calamidad pública que afecten su vida o su patrimonio, o ambos; XIV.- Colaborar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de sus funciones; XV.- Realizar todas las actividades que la comunidad requiera para elevar la calidad de vida y el desarrollo de la población municipal; y XVI.- Cumplir y hacer cumplir los fines inherentes al Municipio consignados en la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, los tratados internacionales aprobados conforme a Derecho, la Constitución del Estado y las demás leyes que de ésta deriven, específicamente:

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 5 a) En la impartición de los servicios educativos; b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos a los habitantes de su demarcación; c) Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de uniformar y mejorar la instrucción cívica y militar; d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del municipio para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés público y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones por infracciones a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de audiencia y defensa constitucionales; f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado; g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia señale la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y las especiales de la materia; y h) Propiciar condiciones sustentables para que el Municipio participe y se integre en los marcos jurídico, político, económico, social y cultural, propuestos en los acuerdos internacionales en vigor.

CAPÍTULO II Del nombre y escudo del Municipio

Artículo 10.- El Municipio conserva su nombre actual de "Ixtlán del Río" y solamente le podrá ser modificado o cambiado con las formalidades legales. Artículo 11.- Los símbolos oficiales representativos del Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, son: I.- El nombre del Municipio: "Ixtlán del Río", denominación que se compone de la toponimia "Ixtlán", que significa "Lugar de Obsidiana", y "del Río", en razón de los ríos que cruzan la demarcación municipal. II.- El escudo oficial del Municipio de Ixtlán del Río, diseñado de la siguiente forma: en la parte superior, el cerrito de Cristo Rey, con su monumento religioso en la cúspide; en la izquierda un haz de caña y una rueda dentada que rememora la actividad de los trapiches; al centro y en color amarillo la periferia municipal;

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6 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 dentro del contorno el templo dedicado a la deidad prehispánica Quetzalcoatl-Eacatl, primer Ixtlán; en la parte derecha un jarro de arcilla, principal artesanía ixtleca; en la parte inferior izquierda una punta de flecha de obsidiana, de donde toma la toponimia: Ixtlán, lugar de obsidiana; dos ríos que circundan la cabecera municipal de Ixtlán, el "Río Chico" y el "Río Grande"; bordeando todas estas características, la rodela de Nuño de Guzmán, conquistador de las tierras nayaritas; fuera de la rodela en la parte superior, la leyenda "Labor y Superación", emblema característico de los ixtlecos; dos fechas: 900 y 1978, la primera cuando el máximo esplendor de la cultura ixtleca y la segunda, cuando se convocó al concurso para dotar a la ciudad del escudo de armas; en la parte inferior, dos raíces toponímicas: "IZT" y "TLAN", el verdadero nombre de Ixtlán en náhuatl; el exterior mantiene una figura orlada que significa los cánones de la heráldica que caracterizan a los escudos. Ideográficamente se integra por los colores empleados en el escudo, que son los mismos que se reconocen como propios o exclusivos del Estado de Nayarit, en especial el color del municipio que significa lo generoso de la tierra y el clima para vivir, que son los colores distintivos tradicionales del Municipio. Artículo 12.- En todas las oficinas municipales, documentos oficiales, uniformes del personal, vehículos, nomenclatura de calles o señalamientos viales, así como en los actos y eventos del Municipio, se deberán exhibir el nombre y el Escudo del Municipio, sin ningún otro añadido ideográfico o representativo de cualesquier organización política; por excepción, discrecionalmente podrán utilizarse el distintivo ordinal que corresponda para identificar a cada Ayuntamiento Constitucional y el directorio del personal que lo integre. El nombre y el Escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por los órganos municipales y su uso con fines publicitarios o de explotación comercial sólo podrá realizarse mediante el permiso que otorgue el Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO Del territorio CAPÍTULO I

Integración y organización territorial

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 7 Artículo 13.- El Municipio de Ixtlán del Río tiene plena competencia en el territorio respecto a las personas que habitan, residan o transitan en el mismo, los bienes que en éste se encuentren, los hechos que dentro del mismo ocurran, con exclusión de cualquier otro municipio o entidad de derecho público, salvo en los casos de convenio para la eficaz prestación de cualquiera de los servicios públicos o por disposición expresa de la ley. Artículo 14.- Se entiende por demarcación municipal la extensión y límites territoriales donde el Ayuntamiento ejerce la competencia que las diversas leyes le confieren. Artículo 15.- La demarcación municipal, respecto de los centros de población del Municipio, podrá ser alterada: I.- Por incorporación de uno o más centros de población a otros Municipios aledaños; II.- Por incorporación de uno o más centros de población a otros del mismo Municipio; III.- Por incorporación de una o más colonias a la cabecera municipal; IV.- Por fusión de una o más colonias o pueblos entre sí a la cabecera municipal o a otros pueblos del Municipio; y V.- Por segregación de parte de una colonia o de varias para constituir otra, o en su caso, para extender el territorio de la cabecera municipal u otros pueblos del Municipio. Artículo 16.- Previa consulta a sus pobladores, es facultad del Ayuntamiento establecer la nomenclatura de los centros de población del municipio, el cual comunicará al titular del Poder Ejecutivo y a la Legislatura del Estado el surgimiento de nuevos asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de División Territorial del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO II De la integración y organización de su territorio

Artículo 17.- El territorio Municipal de Ixtlán del Río, Nayarit, se constituye por una superficie de 479.935 cuatrocientos setenta y nueve punto novecientos treinta y cinco kilómetros cuadrados, con una altitud promedio sobre le nivel del mar de 1,035 un mil treinta y cinco metros; localizado al sureste del Estado de Nayarit, entre las siguientes coordenadas: 21°02' de latitud norte y 104°22' de longitud oeste del meridiano de Greenwich, delimitándolo las siguientes colindancias: al norte con el municipio de Jala; al nordeste con el municipio de La Yesca, limitando con el Río Santiago; al este y sureste limita con el Estado de Jalisco, sirviendo en gran parte de lindero el arroyo de San Antonio o Santo Tomás y el arroyo del Jacobino; al sureste limita con el municipio de Amatlán de Cañas; y al oeste con el municipio de Ahuacatlán; está integrado por las siguientes localidades: I.- La cabecera municipal denominada Ixtlán del Río.

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8 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 II.- Las 73 setenta y tres poblaciones del interior del municipio, contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2002-2005, que son; Aguacate, Él; Agüilote, Él; Axalco; Barranquilla, La; Barranquilla II, La; Bajíos de Villa; Cacalután; Canoas, Las; Carrizalillo; Castillo, Los; Coyula el Grande; Coyulita (Cayulilla Trapiche); Cruz, La; Cuata, La; Chacoaquilla, La; Espinal, Él; Fortuna, La; Haciendita, La; Higuerita, La; Huarache, Él; Jarillal, Él; Juntas, Las; Lagunilla, La; Majadas, Las; Matas, Las; Mexpan; Mezquites, Los; Mirador, Él (El Pando); Milpillas; Nogalito, Él (Nogalitos); Ocote de los González; Ocote del Terrero; Palos Clavados; Peña Colorada, La (El Espinar); Platanar, Él; Platanillo; Presa, La; Portezuelo, Él; Posta, La; Puerta Pesada, La; Quinta Noroto; Ranchito, Él; Ranchito II, Él; Rancho "Eusebio Hernández"; Rancho "La Aguililla"; Rancho "La Aurora" (La Haciendita del Cura); Ranchos de Arriba (San Antonio); Rancho Viejo; Rincón, Él; Salvial, Él; San Clemente (Rancho Nuevo); San José de Gracia (El Pueblito); San Lorenzo; San Miguel; Santa Ana; Sauces, Los; Sayulapan; Sidra, La; Suspiro, Él; Taberna, La; Tecolota, La; Terrero, Él; Timbres, Los; Toriles, Los; Tormento, Él; Trapiche La Esperanza; Ventilla, La; Villita, La; Veladero, Él; Verdocilla, La; Zapatero, Él; Zapatero II, Él; Zapote, Él. III.- Las colonias, comunidades y fraccionamientos integrados y que se integren a éstas.

TÍTULO TERCERO

De la población municipal CAPÍTULO I

De los habitantes y vecinos Artículo 18.- Para los efectos de este Bando, la población del Municipio de Ixtlán del Río se clasifica en habitantes y vecinos. Artículo 19.-. Son habitantes del Municipio, las personas que radiquen habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Los habitantes del Municipio, además de las garantías individuales consagradas en las constituciones federal y local, tendrán los derechos y obligaciones que marquen las leyes. Artículo 20.- Son vecinos del Municipio de Ixtlán del Río, los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio. Artículo 21.- Los vecinos del Municipio de Ixtlán del Río gozarán de las garantías de los derechos fundamentales consagrados en las constituciones federal y local; tendrán los derechos y obligaciones que les confieran e impongan las leyes, . I.- Derechos: a).- Votar y ser votado para los cargos de elección popular; en los términos previstos por la Constitución Política, local y federal, las leyes de la materia, este bando y los reglamentos municipales. b).- Ejercer, en igualdad de circunstancias, preferencia para el desempeño de los empleados, cargos y comisiones públicas, así como para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales de acuerdo con la Ley.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 9 contratos y concesiones municipales de acuerdo con la Ley. c).- Participar con el Ayuntamiento para la gestión indirecta de los servicios públicos. d).- Utilizar los servicios y obras públicas, así como los bienes de uso común en la forma que determine este Bando y los reglamentos. e).- Participar en los asuntos políticos legalmente permisibles. f).- Ser indemnizados por cualquier lesión o daño que sufran en derecho o en su persona, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Ayuntamiento. g).- Proponer la modificación de las normas del Bando y sus reglamentos, así como presentar iniciativas de Bandos y reglamentos. h).- Proponer la remoción de servidores públicos, por causa de incumplimiento de sus funciones o éstas las realicen en contravención a las leyes, este Bando o cualquiera de los reglamentos. i).- Aprobar o rechazar las obras públicas municipales que se pretendan realizar por el sistema de cooperación e incidan en detrimento de su patrimonio. Asimismo, las obras que se pretendan ejecutar cuando existan todavía obras inconclusas o no estén prevista en los planes de desarrollo urbano. j).- Incorporarse a los grupos organizados de servicio social o de participación ciudadana existentes en el municipio. k).- Avisar a las autoridades municipales de la existencia de actividades, oficiales o particulares, molestas, insalubres, peligrosas o nocivas para la salud o el medio ambiente. l).- Ejercer el derecho de petición en la forma y efectos determinados por la ley. m).- Impugnar, mediante la interposición de recursos legales conducentes, las decisiones del Ayuntamiento o del Presidente Municipal. n).- En caso de ser detenido por las fuerzas de seguridad pública municipal, recibir un trato respetuoso y ser puesto inmediatamente a disposición de la autoridad administrativa para que en forma también inmediata se le haga saber de su situación jurídica. ñ).- En el supuesto de cometer una infracción o falta administrativa a los ordenamientos municipales, ser sancionado mediante un procedimiento provisto de legalidad simple y que se le otorgue, sin mayores formalidades, los medios para ser oído en defensa. o).- Todos aquellos que se le reconozcan o que no estén expresamente vedados en las disposiciones normativas de carácter federal, estatal o municipal.

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10 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 II.- Obligaciones: a).- Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y ordenamientos municipales. b).- Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad en el Municipio, de las personas y de su patrimonio cuando sean legalmente requeridos por autoridad competente. c).- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas, así como cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas. d).- Contribuir para el gasto público del Municipio en la forma y términos que dispongan las leyes fiscales. e).- Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes. f).- Procurar la conservación y mejoramiento de las obras y servicios públicos en operación. g).- Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos o de otro género que le soliciten las autoridades competentes. h).- Participar con las autoridades en la conservación de los centros de población, restaurando o pintando por lo menos una vez al año la fachada de los inmuebles que se encuentren poseyendo. i).- Participar, cooperar y colaborar con las autoridades en el saneamiento del Municipio, manteniendo permanentemente limpia la parte de vía pública que corresponda al frente de los inmuebles que se encuentren poseyendo. j).- Observar en todos los actos que realicen, el respeto y consideración a la dignidad humana y a las buenas costumbres. k).- Participar con las autoridades municipales en la prevención y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones que se dicten al respecto. l).- Cooperar con las autoridades en el establecimiento de viveros para los trabajos de reforestación de zonas verdes y parques dentro del territorio municipal. m).- Evitar el desperdicio y/o uso o consumo innecesario de agua potable. n).- Conservar y promover entre el vecindario el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio. ñ).- Inscribir en el Registro Civil todos los actos que por disposición de ley lo ameriten.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 11 o).- Colaborar en las acciones a que convoque el Municipio o los organismos del Sistema Nacional de Protección Civil, integrándose al servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general y para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. p).- Utilizar el suelo de acuerdo a las normas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y conforme al interés general. q).- Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento para cumplir con el Servicio Militar Nacional. r).- Responder a las notificaciones escritas expedidas por la Autoridad Municipal. s).- Denunciar ante las autoridades municipales las construcciones realizadas sin licencia o contrarias a los planes de desarrollo urbano. t).- Todas las demás que les impongan las disposiciones legales federales, estatales y municipales. Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, los vecinos y habitantes del Municipio se organizarán en la forma y términos que fije el Ayuntamiento; cualquiera que sea la forma de organización adoptada, habrá de cumplir con los requisitos diversos ordenados legalmente para que se le reconozca personalidad jurídica. Artículo 23.- El extranjero que resida en el Municipio, deberá registrarse en el padrón de extranjería municipal, dentro de los diez días siguientes al establecimiento de su domicilio en el territorio municipal. Aquél extranjero que resida legalmente por más de dos años en el Municipio, y se encuentre inscrito en el padrón municipal y tenga su patrimonio en el mismo, podrá ser considerado como vecino, teniendo todos los derechos y obligaciones de los mismos, a excepción de los derechos políticos y aquellos que, por disposición expresa de la ley, estén consignados exclusivamente para los nacionales. Artículo 24.- Serán transeúntes en el Municipio: I.- Las personas que residan en éste por razones de trabajo, estudio, negocios, recreo, turismo u otros análogos, en forma eventual o transitoria; II.- Las anteriores razones se entenderán en todo caso, sin perjuicio de que los interesados manifiesten expresamente su voluntad de trasladar su residencia al Municipio y adquieran la calidad de vecino o habitante. Artículo 25.- Son derechos de los transeúntes: I.- Gozar de la protección de las leyes y reglamentos municipales. II.- Obtener de las autoridades municipales la orientación y auxilio que requieran. III.- Usar debidamente las instalaciones y los servicios públicos municipales.

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12 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 IV.- Todos los demás que se les reconozcan y que no les estén expresamente impedidos en los ordenamientos federales, estatales o municipales. Artículo 26.- Son obligaciones de los transeúntes respetar las leyes federales, estatales y las disposiciones de carácter obligatorio y general que dicte el Ayuntamiento. Artículo 27.- Los extranjeros en el Municipio, gozarán de las libertades y derechos públicos garantizados en este Bando, con excepción de las de carácter político. Artículo 28.- Los integrantes de la población municipal son iguales ante la ley, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otras circunstancias personal o social.

CAPÍTULO II De la pérdida de la vecindad

Artículo 29.- Los vecinos pierden ese carácter en los siguientes casos: I.- Por renuncia expresa ante las autoridades municipales; II.- Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio; III.- Por el establecimiento de su domicilio fuera del territorio municipal por más de seis meses en forma consecutiva; excepto cuando se desempeñen comisiones de servicio público a la Nación, al Estado o Municipio, o para recibir cursos de capacitación o preparación profesional. IV.- Por pérdida de la nacionalidad mexicana y, por consecuencia, de la nayarita. Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento hará la anotación respectiva en los padrones municipales.

CAPÍTULO III Del padrón Municipal

Artículo 31.- Para la regulación de las actividades económicas de los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición de certificaciones y otras funciones que le sean propias, el Municipio, bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales, llevará los siguientes padrones o registros de población: I.- Padrón municipal de establecimientos comerciales, industriales y de servicios. II.- Registro municipal de marcas de ganado. III.- Padrón de contribuyentes del impuesto predial. IV.- Padrón de contribuyentes del derecho por servicio público de iluminación.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 13 V.- Padrón de usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. VI. Padrón catastral del Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit. VII.- Registro municipal del personal adscrito al Servicio Militar Nacional. VIII.- Registro municipal para el control de vehículos. IX.- Padrón de licencias de conductores de vehículos. X.- Padrón municipal de población. XI.- Registro de infractores al Bando Municipal. XII.- Registro civil. Artículo 32.- Los padrones municipales o registros de población a que se refiere el artículo anterior, son instrumentos públicos fehacientes para todos los actos administrativos, consistentes en la relación nominal de la población del Municipio con la expresión de sus respectivas calidades; estarán disponibles para su consulta por la comunidad y deberán contener única y exclusivamente aquellos datos necesarios para cumplir con la función preestablecida; el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal determinará que áreas administrativas son responsables de su conformación, conservación, custodia, publicidad y actualización; las autoridades y el público en general tendrán acceso al contenido de los padrones o registro por conducto del Secretario Municipal, del Oficial del Registro Civil o del Encargado del área administrativa en cuestión, según esté reglamentado el servicio o función municipal de que se trate. Artículo 33.- El Padrón Municipal contendrá respecto de todos y cada uno de los integrantes de la población municipal, los siguientes datos:

I.- Nombre (s) y apellidos; II.- Sexo; III.- Fecha y lugar de nacimiento; IV.- Nacionalidad; V.- Estado Civil; VI.- Profesión, ocupación y domicilio; VII.- Todos aquellos útiles para la identificación personal.

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14 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 34.- La persona que viviese alternativamente en más de un territorio municipal, deberá optar por inscribirse como vecino de uno de éstos. Si alguien estuviese inscrito en dos o más padrones municipales, en este Municipio tendrá el carácter de habitante y carecerá de los derechos de vecino. Artículo 35.- El Padrón Municipal deberá ser actualizado cada cinco años y se rectificará anualmente en las fechas en que el Ayuntamiento lo determine.

TÍTULO CUARTO Del Gobierno Municipal

CAPÍTULO I De las autoridades municipales

Artículo 36.- El Gobierno del Municipio de Ixtlán del Río está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento o Cabildo. El Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra por el Presidente Municipal, el Síndico y 10 diez regidores electos por la comunidad, correspondiendo exclusivamente al Presidente Municipal la ejecución de sus determinaciones. El asiento central del poder municipal está ubicado en la cabecera municipal, la ciudad de Ixtlán del Río, Nayarit. Artículo 37.- Para los efectos del presente ordenamiento se considerarán como Autoridades Municipales, al Presidente Municipal, al Síndico y a los Regidores; por Cabildo se entiende al Ayuntamiento en sesión, independientemente de las circunstancias de ésta o del lugar en que se efectúe. Artículo 38.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, desahogar los asuntos públicos de la municipalidad y examinar y proponer soluciones a los problemas comunes, así como para vigilar que se ejecuten las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento, se formarán Comisiones en la forma y términos previstos por la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, mismas que se auxiliarán con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, las cuales realizarán las funciones ejecutivas en forma exclusiva y subordinadamente al Presidente Municipal. Artículo 39.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que le otorgan e imponen la Constitución General de la República, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las leyes que emanen de una y otra, el presente Bando, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo de observancia general, ejerciendo sus funciones de gobierno por medio de acuerdos o resolutivos emanados de su Pleno. Se tendrán por acuerdos aquellas determinaciones emitidas por el Cabildo relativas a la organización del trabajo del propio órgano edilicio, que establecen el procedimiento a instrumentar para desahogar el asunto en tratamiento; su objeto es fijar la postura oficial del Gobierno Municipal respecto de un asunto específico de carácter público y para los casos que así lo señalen las leyes, el presente Bando o los Reglamentos Municipales.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 15 Se considerarán resolutivos las disposiciones proferidas por el Cabildo, en uso de expresas facultades de ley, mediante el voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en sesión y previo el dictamen de la Comisión del Ayuntamiento correspondiente, relativas a la expedición o reforma de los ordenamientos municipales, iniciativas de ley o decretos referentes a la administración interna del Municipio, que afecten el interés jurídico de los gobernados y para los casos que señalen las leyes, el presente Bando o los Reglamentos Municipales. Artículo 40.- El Presidente Municipal será el titular de la administración pública y sus atribuciones serán ejercidas directamente o por delegación en los términos del presente Bando y los reglamentos, como también estará obligado al cumplimiento irrestricto de sus deberes e impedimentos legales; por tal, carecen de facultades de autoridad ejecutiva directa, administrativa y de ejercicio de jurisdicción, el Cabildo como cuerpo colegiado, los Regidores y el Síndico Municipal.

CAPÍTULO II De las sesiones de Cabildo

Artículo 41.- El Ayuntamiento funcionará como órgano deliberante y deberá resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada, celebrando sesiones de cabildo que serán públicas, con excepción de aquellas que por acuerdo del Ayuntamiento deban ser secretas. Artículo 42.- Todas las sesiones del Ayuntamiento se realizarán en el recinto oficial denominado "Salón de Eventos Eulogio Parra", del edificio principal que ocupa la Presidencia Municipal de Ixtlán del Río, a excepción de aquellas que por su importancia y trascendencia, el propio Ayuntamiento apruebe que se celebren en un lugar diferente, previa declaratoria del recinto oficial correspondiente. Artículo 43.- Las sesiones ordinarias de Cabildo tendrán verificativo cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuantas veces sea necesario para atender los problemas de pronta o urgente resolución. El Ayuntamiento declarará sesión permanente cuando por la inusitada importancia de los asuntos así lo requiera. Artículo 44.- Se consideran sesiones solemnes de Cabildo: la de iniciación del Ayuntamiento; las celebradas anualmente por el informe de gobierno del Presidente Municipal; las convocadas para recibir y atender la investidura de los titulares de los Poderes de la Unión o sus representantes, y de los Poderes Constitucionales del Estado de Nayarit, cuando existan causas especiales. En las sesiones de carácter solemne no habrá lugar a interpelaciones. Asimismo, podrán celebrarse sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del municipio. Artículo 45.- Son válidas las sesiones de Cabildo cuando, previa y oportuna citación legal, concurran los integrantes del Ayuntamiento y se constituya el quórum con la asistencia de la mayoría de los mismos. Los miembros del Ayuntamiento tienen igualdad ante la ley y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes en sesión, salvo el caso en que la Ley Municipal, el presente Bando o los Reglamentos Municipales ordenen mayoría especial.

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16 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 El Presidente Municipal dirigirá las sesiones del Ayuntamiento, contando con voto de calidad en caso de empate; en su ausencia el sustituto legal también lo tendrá. A petición del Presidente Municipal o de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el Secretario Municipal formulará los citatorios para las sesiones de Cabildo, por escrito y con 72 setenta y dos horas de anticipación. Para efectos del presente Bando se entiende por: I. Mayoría simple, al menos la mitad más uno de los integrantes presentes del quórum necesario para que la sesión sea válida; II. Mayoría absoluta, al menos la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; III. Mayoría calificada, al menos las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 46.- Todas las sesiones del Cabildo se harán constar en un libro de actas, asentando un resumen de los asuntos tratados y el resultado de la votación, agregándose los documentos del asunto tratado al apéndice del libro o folios de actas. En caso de que se aprueben resolutivos concernientes al marco jurídico reglamentario del Municipio o informes financieros, éstos se harán constar en su literalidad o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. Los miembros del Ayuntamiento que estuviesen presentes en la sesión, deberán firmar el acta correspondiente. Por cada libro de actas se expedirá, simultáneamente, un duplicado que se remitirá anualmente, en el mes de septiembre, al Congreso del Estado, para formar parte del acervo histórico y documental de la entidad. Artículo 47.- El Ayuntamiento dispondrá la presencia personal a sesión de Cabildo, de cualesquier servidor público municipal, cuando exista alguna duda o conflicto en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las comparecencias que ordena la ley; por racional consenso también podrá invitarse a representantes de personas jurídicas colectivas, organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas, así como a personalidades individualmente consideradas, cuya participación impulse el desarrollo social, político, económico y cultural del Municipio. Artículo 48.- Los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento son, en principio, irrevocables, excepto en las siguientes hipótesis: I.- Cuando se haya pronunciado contraviniendo la Ley. II.- Por error u omisión plenamente demostrados. III.- Cuando cambien las circunstancias que los motivaron.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 17

CAPÍTULO III De las autoridades municipales auxiliares

Artículo 49.- Las autoridades auxiliares del municipio son instancias desconcentradas del Ayuntamiento, para coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Artículo 50.- Son autoridades municipales auxiliares: I. Los delegados municipales; y II. Los jueces auxiliares. Artículo 51.- Las autoridades y organismos municipales auxiliares cumplirán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones y deberes que establece la Ley Municipal Estatal, y las delegadas por acuerdo de Cabildo, para mantener el orden, la tranquilidad, la seguridad, la protección de los vecinos y la paz pública, así como para vigilar el cumplimiento de las leyes; podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Cabildo para tratar asuntos relacionados con sus funciones. Artículo 52.- Corresponde a las autoridades auxiliares del municipio: I.- Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia que corresponda la violación a las mismas; II.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven; III.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera a fin de expedir certificaciones; IV.- Informar treinta días antes del informe del Presidente Municipal a sus representados y al Ayuntamiento sobre la administración de los recursos que, en su caso, tuviere encomendados, así como del estado que guardan los asuntos a su cargo; V.- Elaborar con la asesoría del Ayuntamiento, los programas de trabajo que pretendan llevar a cabo anualmente. Artículo 53.- Las autoridades municipales auxiliares no pueden: I.- Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley. II.- Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de cualquier tipo de establecimiento comercial o de servicios. III.- Mantener detenida, a alguna persona sin consentimiento de las autoridades municipales.

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18 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia de delito del fuero común o federal. V.- Autorizar inhumaciones o exhumaciones. VI.- Hacer lo que no esté previsto en la ley y en otros ordenamientos municipales. Artículo 54.- La elección de las autoridades y organismos auxiliares se sujetará a lo dispuesto por la Ley Municipal del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO IV De las comisiones del Ayuntamiento

Artículo 55.- Para la consecución de los fines y el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal o de la mayoría relativa de sus miembros, aprobará la integración de las comisiones, las cuales tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración municipal. Artículo 56.- Las comisiones del Ayuntamiento serán integradas de manera colegiada, por el número de miembros establecidos en el reglamento o por acuerdo del Ayuntamiento, y se conformarán de tal manera que representen proporcionalmente la pluralidad de sus miembros; en cada comisión habrá un Presidente, un Secretario y un Vocal; asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisiones unitarias para la atención de asuntos de competencia municipal. Artículo 57.- Las comisiones aprobadas por el Ayuntamiento podrán ser ordinarias o especiales, en los términos de la Ley Municipal del Estado de Nayarit, debiendo participar en la elaboración del plan municipal de desarrollo y en las acciones tendientes a su cumplimiento. Artículo 58.- Las comisiones del Ayuntamiento deberán integrarse por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, excepto en los casos previstos por la ley, desempeñándose de conformidad con lo dispuesto por la Ley Municipal del Estado de Nayarit, por lo que los asuntos y acuerdos que no estén expresamente señalados en dicha Ley, el presente Bando y los reglamentos municipales, quedarán bajo la responsabilidad exclusiva del Presidente Municipal o quien éste designe, previo acuerdo del Cabildo.

TÍTULO QUINTO De los Organismos Auxiliares municipales

CAPÍTULO I De los organismos auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 59.- Los organismos auxiliares del municipio son: I. La Comisión Municipal de Derechos Humanos; II. Los Consejos de Participación Ciudadana;

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 19 III. Los Comités de Acción Ciudadana; IV. El Cronista Municipal; y V. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos, cualesquiera que sea el nombre que se les designe; en todo caso estas organizaciones deberán realizar sus acciones, en coordinación con el Ayuntamiento. Artículo 60.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales, el Ayuntamiento podrá auxiliarse de organismos conformados por agrupaciones de ciudadanos, representantes de ciudadanos, representantes de organizaciones sociales, políticas, culturales e institucionales, designados e incorporados legalmente al municipio conforme dispone la Ley Municipal del Estado de Nayarit, en términos de su artículo 106. Artículo 61.- Los organismos auxiliares del Ayuntamiento actuarán, en sus respectivas jurisdicciones, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, correspondiéndoles: I.- Colaborar para mantener el orden, la seguridad y, la tranquilidad de los vecinos de la jurisdicción a la que fueren asignados, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, las circunstancias en que se requiera su intervención. II.- Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación a que correspondan. III.- Informar al Ayuntamiento las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales. IV.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como de la protección civil de los habitantes. V.- Las demás facultades y obligaciones que les señala la Ley Municipal, el presente Bando y los reglamentos respectivos. Artículo 62.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los organismos auxiliares podrán recibir y administrar aportaciones en dinero de las que entregarán formal recibo debidamente foliado a cada interesado, previa autorización del Ayuntamiento, debiendo aplicarlas a las obras o servicios públicos que sean de interés y beneficio general.

CAPÍTULO II De los consejos de colaboración municipal

Artículo 63.- Los consejos de colaboración municipal, serán electos y removidos en la forma y términos que determine el Ayuntamiento; se integrarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la demarcación territorial cuando sea necesario, y sus actividades serán transitorias o permanentes, según la obra o proyecto correspondiente; en su constitución y funcionamiento podrán participar los presidentes de los comités de acción ciudadana para coadyuvar el cumplimiento de sus objetivos; el presidente será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

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20 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004

CAPÍTULO III De los comités de acción ciudadana

Artículo 64.- El Ayuntamiento promoverá la participación individual y colectiva de sus habitantes en programas de servicio social voluntario para lograr el desarrollo vecinal en beneficio de las comunidades. Artículo 65.- Los comités de acción ciudadana a que se refiere el presente capítulo, se integrarán con los vecinos y habitantes del Municipio que resulten designados por ellos mismos dentro de la demarcación territorial previamente establecida, mediante elección directa y democrática; el encargo durará tres años, pero serán removidos por causa grave en el ejercicio de sus funciones calificada por el Ayuntamiento. Artículo 66.- El Ayuntamiento podrá destinar recursos y coordinarse con los comités de acción ciudadana para la prestación de los servicios públicos y la ejecución de obras públicas. En este caso, el control y vigilancia de la aplicación de los recursos estará siempre sujeta a la Autoridad Municipal.

CAPÍTULO IV De las instituciones prestadoras de servicio social

Artículo 67.- Para los efectos de este capítulo, se consideran instituciones que prestan un servicio social, las creadas por particulares con recursos propios y con la finalidad de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Artículo 68.- El Ayuntamiento podrá satisfacer los requerimientos públicos a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social. Artículo 69.- Los particulares que pertenezcan a las Instituciones que prestan un servicio social en ningún caso tendrán la calidad de empleados municipales. Artículo 70.- Las instituciones que presten un servicio social a la comunidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, en caso de necesidad y a juicio del mismo, estando siempre bajo el control y supervisión de la Autoridad Municipal.

CAPÌTULO V Del cronista municipal

Artículo 71.- El Ayuntamiento podrá nombrar al cronista municipal, el cual será designado y tendrá las atribuciones y recursos conforme dispone la Ley Municipal del Estado de Nayarit, en su artículo 107.

CAPÍTULO VI De los estímulos y reconocimientos a la participación ciudadana

Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad del Municipio, el Estado o la Nación, serán distinguidas por el Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento conforme al reglamento respectivo.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 21 Asimismo serán objeto de distinción especial mediante la entrega de una medalla, los estudiantes, maestros o cual quiera que en razón de sus actividades se destaque públicamente, ya sea vecino o habitante del Municipio, o no siéndolo se haga acreedor a juicio del Ayuntamiento, de conformidad al reglamento respectivo.

CAPÍTULO VII De la planeación municipal

Artículo 73.- El Ayuntamiento deberá formular su plan de desarrollo municipal y otros programas de trabajo que correspondan a sus actividades, los cuales deberán sujetarse a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Planeación, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Ley de Planeación del Estado de Nayarit, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y la Ley Municipal. La formulación y evaluación de dicho plan, deberá difundirse ampliamente a través de la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 74.- Para la elaboración del plan de desarrollo y los programas del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento deberá promover la consulta y participación ciudadana e integrar en sus contenidos las aspiraciones de las comunidades. Artículo 75.- El plan de desarrollo municipal y los programas que de éste se deriven deberán sujetarse a los elementos enunciados por la Ley Municipal Estatal, atendiendo al numeral 210, y serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Municipal. Artículo 76.- Para el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo municipal se integrará la Comisión de Planeación para la Elaboración y Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, la cual cumplirá con las funciones que tenga encomendadas en términos de la legislación de la materia. Artículo 77.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, se integrará por los responsables de las diferentes áreas de la Administración Municipal, y deberá rendir cada seis meses, informes parciales de los resultados con la finalidad de reconocer el avance de los programas o acciones y establecer, en su caso, las medidas de reorientación necesarias para cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo. Artículo 78.- Para la modificación o supresión de los planes y programas, la Comisión de Planeación tendrá facultad para proponer al Presidente Municipal, los cambios que estime necesarios, para que éste a su vez, proponga las modificaciones al Ayuntamiento, debiendo seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, siempre y cuando lo demande el interés social, o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico.

CAPÍTULO VIII Del servicio civil de carrera

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22 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 79.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada, institucionalizará el servicio civil de carrera para los empleados de confianza, con el propósito de cumplir con lo previsto por la Ley Municipal; al efecto, establecerá las bases normativas para su pronta e idónea implementación. Artículo 80.- El Ayuntamiento creará una comisión del servicio civil de carrera, la cual tendrá las funciones previstas en la Ley Municipal, el presente Bando y la reglamentación municipal conducente.

TÍTULO SEXTO De la Administración Pública Municipal

CAPÍTULO I

De la organización administrativa Artículo 81.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias de la Administración Pública Municipal que acuerde a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán bajo la dirección única y absoluta de éste. Artículo 82.- La Administración Pública Municipal será centralizada y desconcentrada conforme al reglamento respectivo, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Municipio, que estarán a cargo de las dependencias que determine el Ayuntamiento y definirá las bases de creación de las entidades desconcentradas y la intervención del Presidente Municipal en su operación. Artículo 83.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal conducirán sus acciones con base en los programas que establezca el Ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo. Artículo 84.- Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal o con quién él determine. Artículo 85.- Para el despacho de la administración municipal centralizada, el Presidente Municipal se auxiliará de las Secretaría del Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal, de la Contraloría Municipal, de las Comisiones y de las Direcciones administrativas que determine la Ley Municipal Estatal, que apruebe el Ayuntamiento y las que se consideren en el reglamento respectivo. Artículo 86.- La Administración Pública desconcentrada se integrará con los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritarias y fideicomisos públicos en los que el Municipio sea el fideicomisario. Artículo 87.- Será atribución exclusiva del Presidente Municipal, la resolución a cualquier conflicto relacionado sobre la competencia de los órganos de la Administración Pública Municipal.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 23 Artículo 88.- Para los efectos de las leyes de la materia y del presente Bando, son autoridades fiscales municipales: I.- El Presidente Municipal; II.- El Síndico; III.- Los Regidores; IV.- El Tesorero Municipal; V.- El Contralor Municipal; y VI.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II Del patrimonio municipal

Artículo 89.- El patrimonio del municipio de Ixtlán del Río se constituye por: I. Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, según prescriben los numerales 161 al 164; II. Los bienes del dominio público y privado del municipio, conforme dispone la Ley Municipal en los artículos 165 al 171; III. Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del municipio mediante cualquier título o acto legal; IV. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del municipio; y V. La deuda pública municipal que, en sujeción a la Ley Municipal conforme disponen los artículos 205 al 207, se constituye por los ingresos derivados de las obligaciones crediticias destinadas al desarrollo del municipio, en los términos y condiciones establecidas por la Ley de Deuda Pública del Estado. Artículo 90.- La administración del patrimonio municipal compete al Ayuntamiento, ejerciéndola por conducto del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y contratación de servicios, el cual se sujetará a lo establecido por la Ley Municipal Estatal, aplicando, en lo conducente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenaciones, Servicios y Almacenes de la Administración Pública del Estado de Nayarit. Ninguna enajenación, uso, disfrute, aprovechamiento o afectación de bienes municipales podrá hacerse sin cumplir cabalmente con la legislación de la materia.

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24 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 91.- Para el control e inventariado de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, el Ayuntamiento deberá aprobar en un libro especial los movimientos que se registren, mismo que estará bajo la custodia del Síndico Municipal, coadyuvando el Secretario del Ayuntamiento en su formulación.

TÍTULO SÉPTIMO De los servicios públicos municipales

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 92.- El Ayuntamiento organizará la administración, funcionamiento, conservación y uso de los servicios públicos, los cuales deberán proporcionarse a la población del municipio en forma continua, general, permanente, uniforme y de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo municipal. Artículo 93.- Son funciones y servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado Público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición y aprovechamiento de residuos; la materia de tratamiento será del Municipio cuando no esté reservada a otros ámbitos del gobierno, sean federal o estatal; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Rastro; VI. Construcción, mantenimiento y equipamiento de calles, parques y jardines; VII. Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural y económico; VIII. La protección del medio ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, áreas, ecológicas y recreativas, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia; IX. Seguridad pública conforme consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 21; X. Policía preventiva, tránsito y vialidad; XI. Estacionamientos públicos; XII. Panteones; XIII. Educación y bibliotecas públicas;

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 25 XIV. Catastro; XV. Registro Civil; XVI. Asistencia y salud pública; XVII. Protección civil; XVIII. Desarrollo urbano; XIX. Uso y autorización de suelo; XX. Intervención en la elaboración y aplicación de programas de transporte urbano; XXI. Planeación regional; y XXII. Las demás que señalen las leyes. Artículo 94.- La prestación de los servicios Públicos Municipales y el cumplimiento de las funciones que por Ley tiene asignadas, serán supervisadas por las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y auditada por la Contraloría Municipal, en la forma y términos previstos por la Ley Municipal del Estado de Nayarit, según lo previsto por los artículos 127 al 132, las disposiciones contenidas en el presente Bando y las reglamentaciones municipales correspondientes.

CAPÍTULO II De las concesiones de los servicios públicos

Artículo 95.- El Ayuntamiento podrá concesionar a los particulares la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 142 al 156 de la Ley Municipal, excepción hecha de los de seguridad pública, tránsito y vialidad, y aquellos que afecten la estructura y organización municipal. Artículo 96.- Para que uno o más particulares puedan realizar la prestación de cualquier servicio público, requiere indispensablemente el otorgamiento de la concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo que antecede. Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Municipal, a las disposiciones de este Bando, será nula de pleno derecho. Artículo 97.- Toda concesión de prestación de servicios públicos será otorgada a los particulares mediante concurso, previa la aceptación y suscripción de las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse, las que serán determinadas en sesión de Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, sujetándose a los requisitos previstos por la Ley Municipal, así como los siguientes: I.- La determinación del servicio público objeto de la concesión y las características del mismo; II.- Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas a revisión, y a las obras e instalación que por naturaleza no queden comprendidas en dicha revisión;

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26 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 III.- Las obras e instalación del Municipio cuyo goce se otorgue en arrendamiento al concesionario; IV.- El plazo de la concesión no podrá exceder del término por el cual ejerza el Ayuntamiento que la otorgó, salvo el caso que por sus características de obras, construcciones o inversión requieran de un plazo mayor, en cuyo caso quedará sujeta a la aprobación del Ayuntamiento entrante; V.- Las tarifas de los servicios públicos concesionados que apruebe el Ayuntamiento, deberán considerar el beneficio al concesionario y al Municipio; como bases de futuras revisiones, dichas tarifas se establecerán de acuerdo con las siguientes reglas: a).- El concesionario las propondrá al Ayuntamiento, con los elementos y criterios que le sirvieron de referencias para establecerlas, y previo estudio, éste las aprobará o modificará, según el caso. b).- Se formularán y aplicarán con base en un tratamiento de igualdad y generalidad. c).- Entrarán en vigor treinta días después de la publicación del título-concesión. d).- Estarán en vigor hasta la aprobación de modificación por parte del Ayuntamiento, a solicitud del concesionario. VI.- La participación que el concesionario debe entregar al Municipio durante el período de la concesión, independientemente del pago de las contribuciones que genere y del derecho del otorgamiento de la misma; VII.- Las sanciones por incumplimiento de la concesión; VIII.- Las obligaciones del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y servicio concesionado; IX.- Las disposiciones necesarias para que en el último período de la concesión se otorguen las debidas garantías para la revisión o devolución en su caso, de los bienes afectos a la propia concesión; y X.- Los casos de extinción de la concesión del servicio público. Artículo 98.- Es obligación de los concesionarios respetar las condiciones en que les fue otorgada la concesión, así como mantener, conservar y vigilar adecuadamente las instalaciones, objetos y bienes que conforman el servicio público concesionado. Artículo 99.- El concesionario deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento, los horarios dentro de los que será otorgado el servicio público a que se refiere la concesión, quedando sujetos a la aprobación o modificación por parte de este último. Artículo 100.- La concesión de un servicio público por ningún motivo cambiará su naturaleza jurídica, por lo que su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas que son su objeto.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 27 Artículo 101.- El Ayuntamiento, en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se otorgue al concesionario. Artículo 102.- La supervisión y vigilancia de la prestación del servicio público concesionado, quedará a cargo del Ayuntamiento y, en su caso, por las comisiones correspondientes, las cuales serán auxiliadas por el área de la Administración Pública Municipal a que corresponda la naturaleza del servicio público. Artículo 103.- El Presidente Municipal ordenará la intervención del servicio público concesionado, con cargo al concesionario, previa aprobación del Ayuntamiento, cuando así lo requiera el interés público. Contra este acuerdo no se admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO III De la seguridad pública

Artículo 104.- El Ayuntamiento organizará y operará el cuerpo de seguridad pública, para preservar la integridad y patrimonio de la ciudadanía, así como el orden público en el Municipio. Artículo 105.- El Ayuntamiento promoverá en coordinación con los órganos auxiliares municipales, actividades tendientes a la identificación de los cuerpos de seguridad pública con la comunidad que representen. Artículo 106.- El Ayuntamiento fomentará en la conciencia ciudadana, los servicios de apoyo y auxilio en caso de incendios, inundaciones y otros siniestros o desastres. Artículo 107.- En apoyo a las actividades del cuerpo de seguridad pública, el Ayuntamiento promoverá un patronato integrado por representantes de los sectores público, social y privado, el cual apoyará en la capacitación y equipamiento para mejorar las actividades de ese cuerpo.

CAPÍTULO IV De la protección civil

Artículo 108.- El Ayuntamiento contará con un sistema Municipal de Protección Civil como órgano de enlace con el Sistema Estatal de Protección Civil, el cual operará el programa municipal tendientes la prevención en situaciones de alto riesgo, siniestro o desastres y, en su caso, actuar en auxilio de la población afectada en cualquier situación emergencia. Artículo 109.- En apoyo a las actividades del Sistema Municipal de Protección Civil, se instalará el Consejo Municipal de Protección Civil con la participación de los sectores involucrados en esta materia, como órgano de consulta y participación, y que organizará las acciones de los sectores público, social y privado para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los Gobiernos Federal, Estatal y de otros Municipios, y concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro de esos objetivos, teniendo las atribuciones que le otorga la Ley Estatal de Protección Civil y las que le sean conferidas por los reglamentos respectivos.

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28 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004

CAPÍTULO V Del tránsito municipal

Artículo 110.- El Ayuntamiento dará cumplimiento a las funciones administrativas y operativas en materia de tránsito, acorde con el convenio signado con el Gobierno del Estado, para establecer modalidades en el ejercicio de esa función pública. Artículo 111.- El Ayuntamiento se apegará a las disposiciones de la legislación de la materia y ordenamientos generales que señale el Gobierno del Estado, en consecuencia, es su facultad el control y vigilancia de las vías de comunicación y de los medios de transporte que operan en éstas. Artículo 112.- El Ayuntamiento establecerá las restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público. Artículo 113.- Es facultad del Ayuntamiento autorizar y ordenar el retiro de la vía pública, de los vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen y pongan en peligro el tránsito. Por ende, queda estrictamente prohibido en la vía pública: estacionar las cajas de los traileres por más de tres horas, efectuar trabajos de reparación automotriz mecánica y de hojalatería en forma permanente, apropiarse del arroyo, vía y corredores de transeúntes, estableciendo áreas de privacidad y utilizar áreas verdes como estacionamiento. Artículo 114.- Queda estrictamente prohibido que los particulares porten los símbolos municipales, así como los colores oficiales y emblemas de los cuerpos de seguridad pública por cualquier motivo.

TÍTULO OCTAVO De las actividades de los particulares

CAPÍTULO I De las autorizaciones, licencias y permisos

Artículo 115.- Toda persona física o jurídica colectiva que realice cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o de presentación de espectáculos y diversiones, requiere de licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal. Artículo 116.- Además de lo dispuesto en el artículo que antecede, se requerirá de licencia, permiso o autorización: I.- Para construcciones, uso de suelo, alineamiento y número oficial, conexiones, agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones para la ocupación de la vía pública, con motivo de la realización de alguna obra pública o privada; II.- Para la colocación de anuncios en o con vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones; las personas que pinten o peguen propaganda comercial en los lugares autorizados por el Ayuntamiento deberán retirarla a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se cumpla el plazo autorizado, y en caso de no hacerlo, el Ayuntamiento lo retirará mediante una multa a cargo de la persona que incumpla; y

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 29 III.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicio dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, los particulares que realicen esa actividad serán organizados y controlados por la Autoridad Municipal al expedir licencia, autorización o permiso según corresponda. IV.- Todos los empresarios de espectáculos y diversiones se regirán por las disposiciones establecidas en este Bando, la reglamentación municipal o por los acuerdos y determinaciones del Ayuntamiento, debiendo en principio cumplir con las siguientes disposiciones: a) Para llevar a cabo una diversión o espectáculo de cualquier índole, los interesados deberán solicitar, por escrito, la autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos que se establecerán por conducto de la Tesorería Municipal. b) Serán de observancia obligatoria los programas y horarios de las funciones que al efecto establezca el Ayuntamiento al momento de autorizar la licencia solicitada, salvo casos de fuerza mayor en los cuales deberán obtener la autorización correspondiente. c) Toda prohibición deberá estar a la vista del público, así como los precios de las entradas. d) Los interesados tendrán la obligación de conservar limpio e higiénico el lugar donde se efectúen las diversiones y espectáculos. e) Todo local destinado ex profeso a la exhibición de espectáculos o diversiones deberá contar con servicios de baños completos, separados por razón de género, sin que por ningún motivo esté autorizado para cobrar por la utilización del servicio, por considerarse de primera necesidad. f) Por ningún motivo se permitirá a la empresa que ofrezca un espectáculo público, vender un mayor número de boletos de entrada del que arroje el cupo normal del centro de diversión. g) La empresa de espectáculos está obligada a permitir la entrada a las autoridades municipales o inspectores del Ayuntamiento a dichos espectáculos, quiénes habrán de acreditar su personalidad con el nombramiento respectivo, a fin de que se pueda vigilar el debido cumplimiento de los reglamentos municipales y de la programación anunciada. Artículo 117.- Para la expedición de la licencia, permiso o autorización a que se refiere el presente capítulo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que establecen las leyes, el presente Bando y los reglamentos respectivos. Artículo 118.- El documento que expida la Autoridad Municipal concede al particular el derecho de ejercer, de manera exclusiva, la actividad para el que fue otorgado en los términos y condiciones que se fijen en el mismo.

CAPÍTULO II Del funcionamiento de las actividades comerciales o de servicios

Artículo 119.- El ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios deberá sujetarse al presente Bando y reglamento respectivo o a la licencia, autorización o permiso otorgado para tal fin. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente.

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30 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 120.- Es obligación del titular de toda licencia, permiso o autorización, tener la documentación que acredite su legal funcionamiento a la vista del público y mostrarla las veces que sea requerida por el personal legalmente facultado por la Tesorería Municipal o el encargado de la dependencia administrativa del ramo. Artículo 121.- Los particulares en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios no podrán invadir u obstruir ningún bien del dominio público. Artículo 122.- La colocación de anuncios se permitirá con las características y dimensiones determinadas en el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrán invadir la vía pública, contaminar el ambiente o contener faltas de ortografía, ni atacar la moral, las leyes o las buenas costumbres. Los anuncios comerciales autorizados por el Ayuntamiento deberán estar escritos en español, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma; sólo se permitirá el uso de palabras en idioma extranjero, cuando se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante las dependencias federales correspondientes. Los anuncios de propaganda comercial de cualquier otro tipo, solo podrán fijarse en lugares que previamente autorice el Ayuntamiento, pero en ningún caso se autorizará en servicios públicos, postes de alumbrado público, semáforos, guarniciones, parques, jardinerías, camellones y demás bienes del dominio público federal, estatal o municipal. Artículo 123.- No se autorizarán ni se renovarán licencias para establecimientos que no cuenten con medidas de seguridad, higiene y buen aspecto. Los giros de alimentos, y establecimientos donde se expendan y/o almacenen sustancias tóxicas, contaminantes o volátiles, deberán reunir, las condiciones necesarias de limpieza y seguridad que señalen las leyes y reglamentos de salud pública, protección civil y de ecología. Artículo 124.- No se concederán ni renovarán licencias, autorizaciones o permisos para el funcionamiento de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados, que no cuenten con incineradores para la eliminación de sus desechos. Además, deberán atender las disposiciones aplicables de la materia de salud pública, protección civil y ecología. Las personas físicas o morales que tengan licencia, permiso o autorización para el funcionamiento de lavado de vehículo automotores, lavanderías o cualquier otra negociación que dependa del servicio de agua potable, tendrán la obligación de contar con un sistema de recuperación de agua y de controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización instalados por el particular y supervisados, tanto por el organismo operador del agua potable como por la autoridad municipal, debiendo pagar el servicio de acuerdo a la cantidad de líquido empleado, sujetándose a las normas establecidas en el reglamento respectivo. Artículo 125.- Queda prohibido el comercio semifijo o inmóvil, frente a los edificios públicos y en los demás lugares que señale la Autoridad Municipal. La vía pública sólo podrá ser objeto de concesión para ejercer el comercio, en tanto que no obstruya o dificulte el tránsito de vehículos y de personas, por lo que la Autoridad Municipal tiene facultades permanentes para remover o reubicar a quienes lo realicen en contravención al presente Bando, la reglamentación municipal respectiva, así como a los acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 31 Artículo 126.- En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento otorgará las licencias de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales, sólo en las zonas donde lo permita la armonía del desarrollo urbano y el uso del suelo. Artículo 127.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los lugares destinados al comercio, teniendo en todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, así como cuando la autoridad municipal lo estime necesario en el bien de la colectividad. También es facultad del Ayuntamiento regular y controlar el comercio ambulante y/o semifijo. Los comerciantes semifijos que tengan permiso de la Autoridad Municipal para expender al público algún tipo de alimentos, para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente le señale la Autoridad Municipal; en todo caso, el permiso respectivo no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo. Artículo 128.- En todo tiempo, el Ayuntamiento esta facultado para ordenar y realizar la inspección, fiscalización, infracción y clausura de las actividades que realicen los particulares, consideradas en los artículos que anteceden, para lo cual se auxiliará del cuerpo de inspectores que determine en los reglamentos respectivos. Artículo 129.- También, el Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos al público, con el objeto de garantizar que reúnan las condiciones necesarias de higiene, así como de seguridad en caso de incendio o siniestros.

TÍTULO NOVENO Del desarrollo urbano, ecología y reservas territoriales

CAPÍTULO I Del desarrollo urbano

Artículo 130.- Para mejorar y propiciar el desarrollo urbano del Municipio, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones: I.- Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo; II.- Identificar, declarar y conservar las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para el Municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura, en coordinación con las dependencias federales o estatales del ramo; III.- Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución y modificación, en su caso, del Plan Municipal de Desarrollo; IV.- Supervisar que toda construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales o de servicios, reúnan las condiciones necesarias de compatibilidad de uso de suelo, así como de seguridad;

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32 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 V.- Otorgar licencia municipal de construcción en los términos de las leyes estatales de Asentamientos Humanos, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Salud, del presente Bando y disposiciones legales conexas. Ninguna autoridad auxiliar municipal estará facultada para expedir permiso u otro tipo de autorización en materia de desarrollo urbano; VI.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; VII.- Promover el desarrollo regional equilibrado y el ordenamiento territorial de las diversas comunidades y centros de población; VIII.- Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio y ejercer indistintamente con el Gobierno del Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial; IX.- Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en el de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología, la Ley Estatal de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales; X.- Participar en la gestión y promoción del financiamiento para la realización del Plan Municipal de Desarrollo; XI.- Elaborar y ejecutar, conjuntamente con el Gobierno del Estado, mediante convenio, planes y programas para el control de la vialidad y transporte dentro del territorio municipal; XII.- Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de fraccionamientos, condominios y colonias; XIII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos así como de los planes de desarrollo urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes y la consecuente utilización del suelo; y XIV.- Ejercer las demás atribuciones que le otorgue la Ley de Asentamientos Humanos y sus reglamentos. Artículo 131.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Nayarit, la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, sus respectivos reglamentos y demás legislaciones aplicables en la materia, podrá convenir con el Gobierno del Estado la administración de los trámites relacionados con los usos del suelo y del desarrollo urbano en general.

CAPÍTULO II De la protección ambiental

Artículo 132.- Es atribución del Ayuntamiento de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental y para la conservación de los recursos naturales y la preservación y control del equilibrio ecológico en el Municipio, de acuerdo con lo que disponen las leyes federales y estatales en la materia, este Bando y la respectiva reglamentación municipal.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 33 Para cumplir con este objetivo, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades: I.- Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental; II.- Crear el programa municipal de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente; III.- Difundir y organizar la creación de consejos comunitarios de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente; IV.- Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación, con las autoridades e instituciones educativas, la ciudadanía y sectores representativos; V.- Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que establece la Ley de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Nayarit; VI.- Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente; VII.- Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológicos en la prestación de los servicios públicos; VIII.- Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltren en terrenos, sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados peligrosos o cualquier otra sustancia considerada dañina para la salud de las personas, la fauna o la flora; IX.- Participar con las autoridades competentes en la preservación de los bosques y evitar la tala clandestina y el deterioro de las áreas verdes dentro del territorio municipal, denunciando ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en las leyes aplicables en la materia; X.- Sancionar a los conductores o propietarios de vehículos que contaminen el ambiente con la emisión de humos o ruidos en índices superiores a los permitidos; XI.- Sancionar a las personas que arrojen basura en los lotes baldíos, canales, ríos, apantles o cualquier lugar prohibido para ello, vías públicas y áreas de uso público; XII.- Prohibir la quema de basura o de cualquier, desecho sólido a cielo abierto; XIII.- Sancionar a los particulares que al conducir camiones que transporten material, lo derramen o tiren en la vía pública; XIV.- Vigilar que las autorizaciones de construcciones o instalaciones de comercios o servicios, tales como condominios, edificios, hoteles, restaurantes, clínicas, hospitales y mercados, entre otros, presenten su estudio de impacto o de riesgo natural;

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34 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 XV.- Establecer las disposiciones para los desechos sólidos que no sean de origen puramente doméstico y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario, previa autorización del Ayuntamiento, en los lugares destinados para este propósito. En caso de que los desechos sólidos se consideren peligros o de riesgo, los interesados deberán presentar los resultados de los estudios necesarios para que la Autoridad Municipal determine su destino final; XVI.- Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado, y otros municipios para la realización de acciones que procuren la protección y mejoramiento del ambiente; XVII.- Expedir la normatividad necesaria para fortalecer las acciones de preservación del ambiente; y XVIII.- Las demás que la legislación federal y estatal le confieran en materia de desarrollo y equilibrio ecológico. Artículo 133.- Es obligación de todo propietario de servicio, comercio, micro industria o industria que genere emisiones a la atmósfera, presentar el o los análisis correspondientes en el mes de febrero de cada año. En el caso de nuevos establecimientos, el análisis deberá presentarse en 30 días naturales posteriores al inicio de su operación. Artículo 134.- Todo servicio, comercio, micro industria o industria, deberá presentar a la Autoridad Municipal competente que así lo solicite, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos o el manifiesto en el caso de residuos peligrosos. Artículo 135.- El Ayuntamiento podrá intervenir en las licencias municipales para la realización de obras o actividades de giros comerciales que puedan ocasionar contaminación en aire, agua y suelo, afectando flora, fauna, bienes materiales o la salud pública. Artículo 136.- Todos los talleres o servicios del ramo automotor deberán contar con un área para el lavado de piezas. El almacenamiento de desechos sólidos deberá hacerse bajo techo y deberán controlar los derrames de aceite y solventes en el suelo y, en su caso, recuperarlos y darles una disposición final de acuerdo con las disposiciones establecidas con la ley de la materia. Artículo 137.- Las ferias, exposiciones y espectáculos semifijos deberán proporcionar a los asistentes, servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.

CAPÍTULO III De las reservas territoriales

Artículo 138.- En el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 115 Constitucional y las Leyes Federal y Estatal de Asentamientos Humanos, en el Municipio se podrán constituir y aprovechar con el sentido social reservas territoriales.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 35 Artículo 139.- El Ayuntamiento tendrá capacidad para promover, concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social dentro de su ámbito territorial. Artículo 140.- El Municipio, en coordinación con los Gobierno Federal y Estatal, llevarán a cabo acciones en materia de reservas territoriales que aseguren la disponibilidad del suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes de desarrollo urbano. Para ello, el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de declaratorias de provisiones, reservas y usos que afecten al territorio del Municipio; II.- Celebrar los convenios de concertación con los sectores social y privado para establecer programas, realizar acciones e instrumentar mecanismos financieros para la adquisición de predios y constituir con ellos reservas para el desarrollo urbano, que podrían destinarse, preferentemente a satisfacer las necesidades de suelo para vivienda de la población de escasos recursos; III.- Ejercer el derecho de preferencia para adquirir los terrenos señalados como reserva en los planes y declaratorias correspondientes; IV.- Constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, con apego a lo dispuesto para este efecto en la Ley Estatal de Asentamientos Humanos de Nayarit; V.- Participar en la autorización para la modificación del uso del suelo, realizar construcciones o dividir bienes raíces que soliciten los propietario, poseedores y tenedores de bienes inmuebles afectados por las reservas y provisiones contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente; y VI.- Ejercer el derecho de preferencia en los casos de enajenación de tierras ejidales y comunales situadas en las áreas de reserva territorial, promoviendo la incorporación de los ejidatarios y comuneros en los beneficios derivados de las obras que se realicen.

TÍTULO DÉCIMO De la Justicia Administrativa Municipal

CAPÍTULO I De las prohibiciones e infracciones

Artículo 141.- Queda expresamente prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio: I. De las infracciones contra los servicios públicos municipales: a) Arrojar basura en lotes baldíos, avenidas, calles, ríos o cualquier lugar público del Municipio. b) La práctica de cualquier clase de deporte o juego en la vía pública, salvo los eventos que ameriten su uso, para el cual se obtendrá el premiso correspondiente.

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36 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 c) Fumar en vehículos de transportación pública (de pasajeros) y en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos y diversiones. d) Cortar o maltratar los ornatos y jardines, bancas o cualquier otro bien, colocados en parques o vías públicas. e) Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que corresponda a cada poseedor o propietario de fincas urbanas. f) Hacer uso indebido de las instalaciones de los panteones municipales. g) El uso indebido de los prados y jardines públicos. h) El uso inmoderado del agua potable. i) El mal uso del sistema de drenaje, alcantarillado o de las instalaciones destinadas al tratamiento de las aguas residuales. j) Realizar actos en contra del sistema de alumbrado público. k) Provocar en la vía pública la expedición de humos, gases y substancias contaminantes que afecten el medio ambiente. l) Deteriorar o causar daño de toda índole a las estatuas, pinturas o monumentos colocados en plazas, parques o cualquier otro sitio de recreo o utilidad pública. m) Rehusarse a colaborar personalmente en los casos de incendio, inundación y otros desastres o calamidades semejantes, cuando no afecte la integridad personal. n) En general, realizar cualquier tipo de acto en contra de los servicios públicos municipales. II. De las faltas o infracciones que afectan el patrimonio de las personas: a) Cortar frutos de huertos o predios ajenos. b) Rayar, raspar o maltratar intencionalmente un vehículo ajeno, siempre que el daño causado sea de escasa consideración. c) Quitar o apropiarse de pequeños accesorios de vehículos ajenos. d) Introducir vehículos, ganado, bestias de silla, carga o tiro por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan plantíos o frutos, o simplemente se encuentren preparados para la siembra. e) Destruir las tapias, muros o cercados de una finca ajena, rústica o urbana.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 37 f) Arrojar piedras u otros objetos que puedan destruir o deteriorar fachadas, escaparates, vidrieras, muestras comerciales o rótulos ajenos. g) Causar muerte o heridas graves a un animal ajeno por negligencia en el manejo de vehículos, impericia en la dirección o carga excesiva, sin prejuzgar sobre la responsabilidad civil o de otra índole que el propietario reclame. h) Las demás que se asimilen a las enunciadas con antelación. III. De las infracciones que afectan la seguridad personal: a) Arrojar sobre una persona, por imprudencia, cualquier objeto que la ensucie, manche o le cause molestias. b) Dedicarse a la cacería dentro de zonas habitadas. c) Fijar alcayatas o clavos a una altura inferior de dos metros cincuenta centímetros, en paredes o postes situados en la vía pública. d) Colocar persianas, puertas o ventanas que se abran hacia la calle o áreas peatonales, cuando puedan molestar o dañar a los transeúntes. e) Construir sobre las aceras de las calles escaleras de acceso, puertas o ventanas, sin la previa autorización municipal. En este caso y en el previsto en el inciso anterior, además de la imposición de las sanciones a que se haga acreedor el infractor, la autoridad municipal quedará facultada para ordenar la demolición de las obras ejecutadas. f) Permitir que una persona con trastornos mentales que la tornen violenta o agresiva, salga a la vía pública sin las debidas precauciones. La sanción se aplicará a quién corresponda la custodia legal del incapaz. g) Los actos u omisiones semejantes a las anteriormente enumeradas. IV. De las infracciones que afecten al tránsito público: a) Celebrar reuniones en la vía pública, sin la previa licencia de la autoridad municipal. b) Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin el permiso correspondiente, o transitar por ellas con fardos u objetos voluminosos. c) Obstruir las calles con materiales de construcción o con la carga y descarga de mercancías, sin contar con la licencia correspondiente. d) Transitar con vehículos o bestias por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios análogos.

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38 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 e) Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebres con vehículos o bestias. f) Permitir que los animales transiten en calidad de mostrencos por las calles, sin la dirección o cuidados del propietario. En estos casos, los responsables, además de cubrir las sanciones procedentes, cubrirán el costo erogado por la autoridad municipal para la manutención de los animales que hubiesen resultado resguardados. g) Destruir o quitar señales colocadas para indicar algún peligro o camino. h) Colocar cables en la vía pública para retener postes, sin cubrirlos con los materiales y aplicaciones idóneas para evitar daños o molestias a los transeúntes. i) Efectuar excavaciones que dificulten el libre tránsito en calles y banquetas, sin permiso de la autoridad municipal. j) Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente. V. De las infracciones que afectan la salubridad general: a) Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que corresponda a cada inquilino, poseedor o propietario. b) Lavar animales, vehículos, ropa o cualquier otro objeto, o dejar correr aguas sucias en la vía pública. c) Arrojar animales muertos a la calle. d) Permitir que los animales propiedad de particulares arrojen heces fecales en la vía pública, sin recogerlas y depositarlas convenientemente. e) Dejar en la vía pública cadáveres de animales propiedad de particulares; en este caso y el consignado en el inciso que precede, el propietario del animal se hará acreedor a las sanciones correspondientes. f) Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales, cuya propiedad o custodia se tenga. g) Permitir que corran hacia las calles, acequias, ríos o arroyos, las corrientes que procedan de tenerías o cualquier fábrica que utilice o deseche substancias nocivas para la salud. h) Mantener dentro de las zonas urbanizadas substancias pútridas o fermenticibles. i) Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados a tal objeto, sin el correspondiente permiso de las autoridades competentes. j) Omitir los avisos necesarios a las autoridades sanitarias en caso de epidemia, sobre la existencia de personas enfermas.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 39 k) Mantener zahúrdas, pocilgas, establos o caballerizas, destinados a la cría de ganado mayor o menor en las zonas urbanas, que causen molestias o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio. l) Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, casas de huéspedes, baños públicos, peluquerías y establecimientos similares. m) Las demás que se asimilen a las antes enunciadas. VI. De las infracciones que afectan el orden público: a) Fabricar o almacenar toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación o instalaciones que no cuenten con la autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno Estatal y Municipal, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la reglamentación estatal y municipal respectiva. b) Vender artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares de gran afluencia pública. c) Transportar artículos pirotécnicos en vehículos que no estén expresamente autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional para tal fin. d) La quema de juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas sin contar con la autorización de la Dirección de Protección Civil, previa anuencia del Presidente Municipal, basado en una inspección de los órganos de Protección Civil Municipal; toda quema deberá ser con pirotécnicos que cuenten con las condiciones establecidas en los incisos c) y d) que preceden. e) Almacenar o vender en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos tales como pólvora, gas LP, solvente, carburantes y productos que signifiquen un riesgo para la población. f) Quemar cuetes y otros fuegos artificiales en lugares y horas no permitidos por las autoridades competentes; el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos que preceden será sancionado de acuerdo a este Bando y los reglamentos municipales. Para el caso de reincidencia, se turnará a la Secretaría de la Defensa Nacional. g) Provocar escándalos en estado de sobriedad, ebriedad o intoxicación de otra índole. h) Omitir el permiso necesario para la celebración de serenatas, gallos y festividades parecidas con músicos y canciones ambulantes, causando molestias a terceros. i) Omitir el permiso necesario para la difusión sonora móvil o perifoneo en la vía pública, con fines eminentemente comerciales o lucrativos. j) Causar molestias a la comunidad con cualquier aparato sonoro, fijo o móvil, usado con estruendosa intensidad.

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40 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 k) Fijar o circular anuncios de mano sin licencia de la autoridad municipal. l) Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier tipo en edificios públicos, postes de alumbrado público, postes de la Comisión Federal de Electricidad, de teléfonos, de semáforos y en los parques y jardines. El Ayuntamiento autorizará los lugares específicos para pegar y pintar propaganda de cualquier clase con base en las leyes de la materia, y podrá retirar, despegar o quitar la pintura a costa de quien la hubiere colocado; los particulares, partidos y organizaciones políticas, organizaciones civiles o cualquier persona, física o moral, que contravenga lo dispuesto en el presente Bando, será apercibida para que en un término de 24 horas retire la propaganda de los lugares prohibidos, en el entendido de que, de no hacerlo, será retirada por el Ayuntamiento; tanto la sanción, como el costo de la maniobra, deberán ser cubiertas a expensas del infractor. m) Colocar mantas de propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo, que atraviesen la vía pública o que cubran la fachada de edificios públicos. n) Hacer pintas en las fachadas de los bienes públicos municipales o privados, sin la autorización de los propietarios y del Ayuntamiento. o) Exhibir cartelones, anuncios, revistas o folletos con figuras o inscripciones que ofendan la moral. p) El empleo en todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, diávolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que atente contra la seguridad e integridad del individuo. q) Organizar bailes de especulación sin el correspondiente permiso de la autoridad municipal. r) Provocar escándalo o alarma infundada en cualquier reunión pública o casa particular. s) Tolerar, por quién sea responsable del establecimiento, el acceso o permanencia de menores de edad, en cantinas, expendios de vinos, licores o cerveza, centros de vicio o cualquier otro lugar que así lo amerite. En caso de reincidencia, al responsable de esta infracción, además de las sanciones que se le impongan, se le retirarán la anuencia y licencia municipales y se solicitará a las autoridades administrativas estatales la cancelación definitiva de los permisos correspondientes. t) Las demás de índole similar a las antes indicadas. VII. Son infracciones que afectan la imagen urbana: a) Colocar rótulos en idioma distinto sin la debida traducción al español. b) Fijar rótulos salientes en la calle, salvo que lo ordene algún precepto legal o con permiso de la autoridad municipal. c) Omitir el retiro de rótulos respectivos después de la clausura o mudanza del establecimiento que los colocó.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 41 d) Fijar anuncios o letreros en las paredes de los edificios públicos. e) Fijar anuncios o letreros en las paredes de los edificios privados, sin contar con la anuencia del poseedor o propietario del inmueble y del permiso municipal correspondiente. f) Rehusarse a resanar, pintar o arreglar las fachadas de las casas o edificios, dentro de un término prudente que al efecto fije la autoridad municipal. g) Las demás similares a las antes enunciadas. VIII. De las infracciones no especificadas: a) Arrancar, manchar o destruir leyes, reglamentos, bandos o anuncios fijados por las autoridades. b) Dirigir palabras obscenas, gestos o ademanes ofensivos que atenten contra el pudor de las personas, infracciones que se sancionarán administrativamente por la autoridad municipal, al margen de las que procedan por diversas disposiciones legales que puedan aplicarse en el caso. c) Permitir o tolerar que los niños sujetos a la patria potestad, tutela o cuidado de la persona responsable, dejen de asistir a sus cursos escolares o efectúen juegos en la vía pública que pongan en riesgo su integridad física o la de terceras personas. d) Usar en público palabras, señales o gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que infieran denuesto o de cualquier otro modo causen escándalo. e) Implorar limosna en la vía pública. Con excepción de los vagos, mal vivientes o personas que no acrediten un modo honesto de vida, que deban ser puestos a disposición del Ministerio Público de la adscripción, los mendigos deberán ser recluidos en lugares destinados al efecto. f) Incumplir con las obligaciones fiscales establecidas en las leyes correspondientes. g) Transgredir cualquier disposición legal que imponga limitación o prohibición expresa contenida en la Ley Municipal, el presente Bando, los reglamentos o disposiciones administrativas de observancia general.

CAPÍTULO II De las sanciones

Artículo 142.- Falta o infracción es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones legales establecidas en el presente Bando, en los reglamentos municipales, en los acuerdos o disposiciones administrativas de observancia general.

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42 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 143.- Las sanciones que se aplicarán por violaciones a los diferentes preceptos contenidos en el presente Bando, serán aplicadas por el Presidente Municipal, directa o indirectamente, y enteradas a través de la Tesorería Municipal. Artículo 144.- Las faltas o infracciones al Bando y demás disposiciones municipales que cometan los menores, serán imputables a quienes ejerzan sobre ellos los derechos de patria potestad o tutela, y se observarán las disposiciones establecidas al respecto en el Código Penal vigente en el Estado. Artículo 145.- Todas las infracciones administrativas al presente Bando y demás ordenamientos municipales se sancionarán con: I.- Amonestación pública o privada; II.- Multa de dos hasta dos mil veces el salario mínimo vigente en el Estado; III.- Suspensión temporal o cancelación de permiso o licencia; IV.- Clausura definitiva; V.- Arresto hasta por 36 horas y en su caso la consignación a las autoridades competentes; VI.- A los concesionarios que infrinjan las bases del otorgamiento de la concesión hasta el importe de dos a dos mil veces el salario mínimo vigente en el Estado, independientemente de la cancelación o revocación de la concesión y demás sanciones legales; VII.- Indemnización al Ayuntamiento o a terceros, según corresponda, por los daños y perjuicios que se causen. VIII.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

CAPÍTULO III De la imposición de sanciones

Artículo 146.- Para calificar las sanciones a las disposiciones contenidas en este Bando y sus reglamentos, y para las imposiciones de las sanciones correspondientes, el Ayuntamiento delega las atribuciones que le confiere el artículo 61, fracción III, inciso x, de la Ley Municipal, al Presidente Municipal, quién hará efectiva la sanción por conducto del titular del área administrativa competente; en tratándose de faltas al Reglamento de Seguridad Pública Municipal, el Presidente Municipal podrá delegar la función al Juez Calificador. Artículo 147.- El Juez Calificador regirá sus actividades y horarios correspondientes, por su propio reglamento y de acuerdo a lo establecido por el presente Bando.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 43 Artículo 148.- En su desempeño, el Juez Calificador se abstendrá de intervenir en asuntos de la competencia de las autoridades judiciales y cuidará de observar rigurosamente lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución General de la República.

CAPÍTULO IV Del recurso administrativo de inconformidad

Artículo 149.- Los actos y acuerdos de las Autoridades Municipales podrán ser impugnados por parte interesada, optando por la interposición del recurso administrativo de inconformidad o por el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit. Artículo 150.- Los procedimientos y actos administrativos que dicte o ejecute la autoridad municipal, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Artículo 151.- El recurso de inconformidad se interpondrá exclusivamente contra actos o acuerdos de la autoridad municipal y de los organismos descentralizados de carácter municipal, y deberá presentarse ante la propia autoridad administrativa que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación o conocimiento del acto recurrido. Artículo 152.- El juicio contencioso administrativo procederá en contra de los actos de las autoridades municipales enunciados por la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, al tenor del artículo 150. Conocerá de este el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit. Artículo 153.- La interposición del recurso de inconformidad suspende hasta su resolución la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se cumplan los extremos del artículo 123 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos Estatal. Artículo 154.- El recurso de inconformidad se debe interponer por escrito, debiendo cumplir los requisitos que señalan los artículos 118 y 119 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Artículo 155.- Si el recurso de inconformidad se interpuso dentro del término legal, la Autoridad Municipal respectiva determinará si con las pruebas ofrecidas se acredita el interés jurídico; en caso contrario, requerirá al inconforme para que, en el término de tres días, aclare y complete su escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo, lo desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso. Artículo 156.- Las autoridades, en los casos en que el recurso haya sido interpuesto en el término establecido y se demuestre el interés legal, dictarán su resolución y la notificará dentro de un término que no excederá de 30 treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, tomando en consideración los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas.

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44 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 157.- La resolución que dicte la Autoridad Municipal se notificará personalmente al particular en el domicilio que haya señalado para tal efecto; el silencio de la autoridad confirma el acto impugnado. Artículo 158.- Si la resolución favorece al promovente, el acto acuerdo se modificará en los términos establecidos en la propia resolución, así como sus efectos. Artículo 159.- La resolución que se dicte, no podrá ser recurrible ante la misma autoridad de la cual emane.

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO De los Derechos Humanos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 160.- El Ayuntamiento creará la comisión municipal de derechos humanos, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio e integración plural, que tendrá por objeto la protección, defensa, observancia, promoción, estudio, divulgación y vigilancia de los derechos humanos de los vecinos y habitantes del Municipio, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución General de la República, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nayarit, así como de su respectiva Ley Orgánica. Artículo 161.- La comisión municipal de derechos humanos para el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Conocer de quejas o iniciar de oficio, investigaciones sobre hechos que presumiblemente supongan violaciones a los derechos humanos en actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio y de particulares que presten un servicio público municipal concesionado; II.- Tramitar los expedientes de las quejas conforme al procedimiento que señale la ley en la materia; III.- Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así como denuncias ante la Autoridad Municipal en términos de lo estipulado por la Constitución particular del Estado; IV.- Elaborar y ejecutar programas para prevenir violaciones a los derechos humanos; y V.- Elaborar y ejecutar programas para difundir la enseñanza y promoción de los derechos humanos en el ámbito municipal.

CAPÍTULO II Del nombramiento, atribuciones y deberes de la Comisión Municipal de

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 45 Artículo 162.- El Ayuntamiento designará a propuesta del Presidente Municipal, a los miembros de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, que se integrará por un presidente, un secretario ejecutivo, un visitador general y visitadores adjuntos, cuyas funciones serán ejecutivas. Artículo 163.- Para ser miembro de la comisión se requiere: I.- Ser vecino del Municipio; II.- Ser ciudadano nayarita en pleno goce de sus derechos; III.- Tener reconocida honorabilidad en el Municipio; IV.- Contar con algún grado académico profesional, de preferencia con estudios de licenciatura en derecho. Artículo 164.- Son atribuciones de la comisión municipal de derechos humanos: I.- Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nayarit, con copia al Ayuntamiento, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio; II.- Conciliar, con la anuencia del Ayuntamiento, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan; III.- Llevar el seguimiento de las recomendaciones que los organismos, federal y estatal, dirijan a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento; y IV.- Las demás que le confiera la Ley Municipal. Artículo 165.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos rendirá un informe semestral de actividades al Ayuntamiento, debiendo remitir copia del mismo al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO De la responsabilidad de las autoridades y servidores públicos municipales

CAPÍTULO ÚNICO De la responsabilidad de las autoridades y servidores públicos municipales

Artículo 166.- Los servidores públicos, funcionarios y empleados del Municipio, son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo. Artículo 167.- En delitos del orden común, los servidores públicos, funcionarios y empleados municipales, no gozarán de fuero alguno, pudiendo, en consecuencia, proceder en su contra la autoridad judicial competente.

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46 Periódico Oficial Miércoles 18 de Agosto de 2004 Artículo 168.- Por infracciones cometidas a las leyes, el presente Bando y los reglamentos municipales, los servidores públicos, funcionarios y empleados municipales, serán juzgados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Nayarit. Artículo 169.- En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público, funcionario o empleado municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en bandos solemnes y en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento, garantizándose invariablemente su distribución en todas las poblaciones del Municipio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno de fecha 04 cuatro de septiembre de 1992 mil novecientos noventa y dos, así como cualquier otro ordenamiento jurídico de características similares a la presente iniciativa de Bando Municipal, que se hubiese promulgado anticipadamente o con posterioridad a la fecha antes apuntada. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan al presente Bando Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- En tanto que el Municipio de Ixtlán del Río, no ejercite directamente las funciones y servicios públicos de catastro, tránsito y vialidad, éstas se apegarán a los convenios que al efecto las hayan venido regulando, de conformidad con las disposiciones de la legislación de la materia y ordenamientos generales que señale el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, ejecutándose como ha venido sucediendo por conducto de las autoridades administrativas estatales competentes. ARTÍCULO QUINTO. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Bando, se procederá a la elaboración de los reglamentos que ordena la Ley Municipal Estatal, expidiéndose las respectivas circulares a las distintas áreas de la administración municipal para que, conjuntamente con las comisiones ordinarias del ramo, formulen la correspondiente iniciativa de reglamento. Aprobado por Unanimidad en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 10 de Junio del 2004, en la Sala de Cabildo “Eulogio Parra” , de la Presidencia Municipal, de la Ciudad de Ixtlán del Río, Nayarit. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, C. HECTOR JAVIER SANCHEZ FLETES.- RÚBRICA.- SINDICO MUNICIPAL, ING. RAYMUNDO GUTIERREZ CONTRERAS.- RÚBRICA.- REGIDOR, GONZALEZ OSUNA FERNANDO.- RÚBRICA.- REGIDOR, GONZALEZ RAZURA ADELA.- RÚBRICA.- REGIDOR, GONZALEZ LOPEZ ANTONIO.- RÚBRICA.- REGIDOR, MACHUCA GONZALEZ ALFREDO.- RÚBRICA.- REGIDOR, MICHEL ROSAS JOSE LUIS.- RÚBRICA.- REGIDOR, NOLASCO ALATORRE ANTONIO.- RÚBRICA.- REGIDOR, NUÑO PARRA ELOY.- RÚBRICA.- REGIDOR, PARRA PIMIENTA MANUEL.- REGIDOR, RIVERA RUIZ CALIXTO.- RÚBRICA.- REGIDOR, RODRIGUEZ DE TADEO VICTORIA.- RÚBRICA.

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Miércoles 18 de Agosto de 2004 Periódico Oficial 47 Y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 65 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; y para su debida observancia, promulgo el presente Bando en la Residencia Oficial de este Honorable XXXVI Ayuntamiento Constitucional, en la ciudad de Ixtlán del Río, Nayarit, a los 12 doce días del mes de junio de 2004 dos mil cuatro. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXXVI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT, HECTOR JAVIER SÁNCHEZ FLETES.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, LIC. GERARDO ROMERO GARCÍA.-RÚBRICA.

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