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El Jubilado El Jubilado Semanario del Trabajador y Pensionistas Semanario del Trabajador y Pensionistas 8 9 ¡ Jubilados lograran restitución de sus pensiones dignas ! AQUÍ LA LEY PROPUESTA POR LOS PROPIOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Nace la Central Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionistas del Perú. Jubilados y sus asesores alistan leyes para recuperar su justicia y dignidad. Atención pensionistas y asegurados al Decreto Ley N° 19990. Ha nacido el frente denominado “Central Nacio- nal de Trabajadores Jubilados y Pensionistas del Perú”, que en sus principales banderas de lucha y objetivos es dotar de una pensión digna a los jubilados y pensionistas de este régimen previsional. La pensión digna, tal co- m0o es concebida por esta organización no sólo debe constituirse en equivalencia con la Remuneración Mínima Vital (RMV), sino también contener un mecanismo de reajuste automático en fun- ción al índice inflacionario y los reajustes sucesivos de la propia RMV. De esta manera, organiza- damente, miles de pensionis- tas empiezan a plantearse no sólo sus propias plataformas reivindicativas conjuntas, sino el proponer normas legisladas por ellos mismos y los “asesores del pueblo”, abogados juristas especializados que ponen sus conocimientos al servicio de los más necesitados. Los asesores previsionales, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que faculta el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, están proponiendo una norma que permita a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 acce- der a una pensión digna, con la modificatoria de la Ley 27617 y su reglamento el D.S. 099-2002- EF, mediante el incremento de la Pensión Mínima de los S/.415 que señalaba dicha norma, a S/.750, monto equivalente al Remuneración Mínima Vital vigente. Asimismo, tras hacer un análisis de la Ley 27617, han propuesto además, reajustar los porcentajes de cálculo de las remuneraciones de referencia para hacer más justo el cálculo de las pensiones. Además, por cada ano adicional aportado, las pensiones podrán incremen- tarse 4% sobre el porcentaje de la remuneración de referencia respectiva, hasta alcanzar el 100% de la misma, es decir, el pensionistas podría lograr una pensión equivalente incluso al 100% de su remuneración siem- pre que cumpla los requisitos mencionados. ALISTAN PAQUETE DE LEYES A FAVOR DE PENSIONISTAS Según refirieron los asesores previsionales de la Central de Trabajadores Jubilados, dado que el Decreto Supremo N° 099-2002-EF atenta la contra la dignidad de la persona a todos Este Congreso aún tiene la oportunidad de restituir los beneficios arrebatados por la dictadura fujimorista Pensión mínima: Con un mí- nimo de 15 años de aportes y 60 años de edad para los varones; y con un mínimo de 13 años de aportes y 55 años de edad para las mujeres. Pensión reducida: Con me- nos de 15 años de aportes y un mínimo de 5 años, para los va- rones; y con menos de 13 años de aportes y 5 años de aportes mínimos para las mujeres. En ambos casos, con las edades referidas para los requisitos mínimos. El D.L. 25967 también esta- bleció un tope máximo en las pensiones del D.L. 19990 de S/.600. Sin embargo, este tope se ha ido reajustando hasta lle- gar a la actualidad a S/.857.36. Se debe eliminar los topes pen- sionarios. Otra importante modifica- toria introducida por el régimen fujimorista fue la de la elevación de la edad de jubilación a 65 años para varones y mujeres del D.L. 19990, mediante la Ley N° 26504 (artículo 9). Debe, por tanto restituirse las edades de jubilación en el régimen general en 60 años para los varones y 55 años para las mujeres. Cabe señalar que sin em- bargo, una omisión grande ha sido el no tomar en cuenta la restitución de la responsabi- lidad en las aportaciones que siempre recayeron tanto en el trabajador como en el em- pleador. Así, el artículo 7 del D.L. 19990 establecía que los porcentajes de aportes que se establezcan se abonarían en la forma siguiente: “a) Dos terceras partes por el empleador o la empresa de propiedad social, coopera- tiva o similar, según el caso; y b) Una tercera parte por el asegurado”. Pensión de viudez al 100% Aumento de 25% por vejez desde los 70 años Restitución del Fonahpu Otra de las propuestas que son un clamor general entre los pensionistas, prin- cipalmente del D.L. 19990, es el retorno a la equivalencia entre la pensión de derecho propio y la de viudez, es de- La Ley N° 26769, del 4 de abril de 1997, estableció que los “pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacio- nal de Pensiones del régimen del Decreto Ley 19990 que Otro beneficio que in- justamente fue arrebatado a los pensionistas más pobres del D.L. 19990 fue el pago de la bonificación otorgada por el Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), equivalente a S/.320 nuevos soles dos veces al año. Cabe señalar que a dicho Fondo, financiado con las utilida- des de Electroperú, empre- sa perteneciente al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales del D.L. 19990, cir, que al fallecer el titular del derecho pensionario, su viuda o viudo pueda seguir cobrando la misma pensión al 100% de su monto mensual. Cabe recordar que mediante la Ley 23908, ley de los tres suel- cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25 % de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario se podían inscribir los jubilados con una pensión mensual infe- rior a S/.1,000. Desde el 2000 se cerró la inscripción. Actualmente dicho benefi- cio aun lo percibe el D.L. 20530, sin embargo, para el D.L. 19990 fue eliminado el año 2001. El truco fue introducirlo dentro de la pensión mensual, y de esta forma se hizo creer a los pensionistas inscritos en Fo- nahpu, que su pensión sería aumentada, cuando no fue así. No sólo se reajustó a un monto mediante normas ilegales y lesi- vas, como el D.L. 25967 y la Ley 26504, que aún siguen vigentes. Para ello es necesario el elabo- rar una propuesta legislativa lo suficientemente completa. Se trata de restituir los siguientes beneficios: dos mínimos de prensión básica en el régimen del D.L. 19990 (Norma vigente de setiembre de 1984 a abril de 1996, según la STC Nº 0703-2002-AC/TC), se estableció en su artículo 2º que el monto mínimo de las hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad”. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la proyección de esperanza de vida al nacer de la población peruana entre el 2010 y el 2015 es de 69.93 años para los hombres y de 75.27 años para las mujeres, lo que arroja un promedio de 72.53 años. Asimismo, según el mínimo casi imperceptible (recordar que de allí data la pen- sión mínima de S/.415) sino que perdió esa bonificación. Este es uno de los más escandalosos pensiones de viudez sería equi- valente al 100% de la pensión de jubilación del titular. Es decir, la propia pensión de viudez ten- dría un valor en monto mínimo equivalente a 3 RMV. Sin embargo, la Ley 23908 fue desconocida y dejada de aplicar ilegalmente tanto por el primer Gobierno de Alan García, INEI, en el quinquenio 2000- 2005 la esperanza de vida al nacer habría bordeado los 70 años, en el promedio para ambos sexos, y en el quinquenio 2020-2025 se estaría llegando recién a cerca de 75 años”. ¿Qué significa esto? Que si actualmente el promedio de esperanza de vida es de 72 años y medio y recién entre el 2020 y 2025 podrán llegar a los 75 años casos de discriminación que persiste actualmente. ¿Por qué un grupo de jubilados si cobra el Fonahpu como bonificación y a otros se le eliminó el mismo como por la dictadura fujimoris- ta, que además, el mismo año del “autogolpe”, dictó el Decreto Ley º 25967, que pretendió de- rogar la ley. Inevitablemente la Ley 23908 se dejó de aplicar. Y el derecho a una pensión equivalente al 100% de la del titular, se perdió para el D.L. 19990, pese a que en el D.L. 20530 aún se mantuvo. de esperanza de vida, por lo que no resulta razonable ni humano que el Estado fijase la edad de 80 años como mínima para obtener un incremento por vejez en la pensión en el Sistema Nacional de Pensio- nes. Esto significa que el goce de una mensualidad digna es prácticamente limitada para unos pocos años incluso a los pensionistas más longevos. beneficio? Una acción de justicia social para los jubilados debe pasar por restituir este beneficio. “LEY QUE MODIFICA EL INCREMENTO DE LA PENSION MINIMA A SI 750.00 NUEVOS SOLES ASIMISMO LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA” (PROPUESTA LEGISLATIVA) “ARTÍCULO 1°.- MONTO DE LA PENSIÓN Modifíquese el artículo 1 de la siguiente manera: Conforme a lo estableci- do en el Artículo 6 del Decre- to Supremo N° 028-2002-EF, la pensión mínima vital que debe abonar la Oficina de Normalización Previsional a los pensionistas de derecho propio del Sistema Nacional de Pensiones con veinte (20) años o más de aportación es de S/ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos soles). El monto de la pensión de los asegurados que indepen- dientemente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones, contando con las edades señaladas a con- tinuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido sesenticinco (65) años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26504, y veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley N° 25967, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referen- cia, según el detalle siguiente: Rango de edad % por los primeros 20 años Hasta 29 años 30% De 30 a 39 años 35% De 40 a 49 años 40% De 50 a 54 años 50% Dichos montos se incremen- tarán en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referen- cia, por cada año completo de aportación que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia tratándose de ase- gurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el Artículo 44 del Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementa- rias, el monto de la pensión se reducirá en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenticinco (65) años de edad. ARTÍCULO 2°.- REMUNERACIÓN DE REFERENCIA Modifíquese el artículo 2 de la siguiente manera: La remuneración de referen- cia para los asegurados facul- tativos y obligatorios a los que se refieren los incisos a) y b), PRÓXIMA ASAMBLEA DE JUBILADOS EN FAVOR DE PENSIÓN MÍNIMA DE UNA RMV La organización, a través de cuyos asesores legales se está promovien- do esta propues- ta legislativa, es el frente “Central Nacional de Traba- jadores Jubilados y Pensionistas del Perú” que anuncia a los pensionistas y asegurados del D.L. 19990, que es- tén atentos a una próxima convocato- ria para una reunión en la cual informa- rán detalles sobre dicha propuesta y la forma en que se afinará y canaliza- rá su presentación como proyecto de ley. Para mayor in- formación, todos los pensionistas del D.L. 19990, pueden acercarse al Jr. Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima o llamar al teléfono 3326198. los pensionistas viene padecien- do múltiples penurias para so- brevivir, debido a las pensiones que perciben son mínimas, se encuentran congeladas más de 15 años por un monto irrisorio de S/ 415.00 nuevos soles y que el costo de vida ha aumentado no es posible vivir con la can- tidad que reciben mes a mes, es muy lamentable que resulta imposible cubrir la canasta fami- liar, muchos de ellos no tienen familiares que les contribuyan económicamente. Por tal motivo, están propo- niendo un cambio para determi- nar la pensión mínima que se debe nivelar a la remuneración mínima vital vigente que es S/. 750.00 Nuevos Soles, asimismo y el rango de ley de edad de 50 a 54 años por los 20 primeros años el porcentaje de 50%, así como también el incremento de cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año completo de aporta- ción que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia. respectivamente, del Artículo 4 del Decreto Ley N° 19990, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis (36), el total de remunera- ciones o ingresos asegurables, percibidos por el asegurado durante los últimos sesenta (60) meses consecutivos inmediata- mente anteriores al último mes de aportación. ARTICULO 3° DEROGATORIA Deróganse o déjanse sin efecto según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley. ARTICULO 4° VIGENCIA La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.” Mayo del 2015 Esta es la propuesta legislava preparada por los asesores de los jubilados para retornar la dignidad a las pensiones del Decreto Ley N° 19990. Pensión con 5, 13 y 15 años de aportes

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El Jubilado El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionistas Semanario del Trabajador y Pensionistas8 9

¡Jubilados lograran restitución de sus pensiones dignas!

AQUÍ LA LEY PROPUESTA POR LOS PROPIOS PENSIONISTAS DEL D.L. 19990

Nace la Central Nacional de

Trabajadores Jubilados y Pensionistas del

Perú.

Jubilados y sus asesores alistan leyes

para recuperar su justicia y dignidad.

Atención pensionistas y asegurados al Decreto Ley N° 19990. Ha nacido el frente denominado “Central Nacio-nal de Trabajadores Jubilados y Pensionistas del Perú”, que en sus principales banderas de lucha y objetivos es dotar de una pensión digna a los jubilados y pensionistas de este régimen previsional. La pensión digna, tal co-m0o es concebida por esta organización no sólo debe constituirse en equivalencia con la Remuneración Mínima Vital (RMV), sino también contener un mecanismo de reajuste automático en fun-

ción al índice inflacionario y los reajustes sucesivos de la propia RMV.

De esta manera, organiza-damente, miles de pensionis-tas empiezan a plantearse no sólo sus propias plataformas reivindicativas conjuntas, sino

el proponer normas legisladas por ellos mismos y los “asesores del pueblo”, abogados juristas especializados que ponen sus conocimientos al servicio de los más necesitados. Los asesores previsionales, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa

que faculta el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, están proponiendo una norma que permita a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 acce-der a una pensión digna, con la modificatoria de la Ley 27617 y su reglamento el D.S. 099-2002-

EF, mediante el incremento de la Pensión Mínima de los S/.415 que señalaba dicha norma, a S/.750, monto equivalente al Remuneración Mínima Vital vigente. Asimismo, tras hacer un análisis de la Ley 27617, han propuesto además, reajustar los porcentajes de cálculo de las remuneraciones de referencia para hacer más justo el cálculo de las pensiones. Además, por cada ano adicional aportado, las pensiones podrán incremen-tarse 4% sobre el porcentaje de la remuneración de referencia respectiva, hasta alcanzar el 100% de la misma, es decir, el pensionistas podría lograr una pensión equivalente incluso al 100% de su remuneración siem-pre que cumpla los requisitos mencionados.

ALISTAN PAQUETE DE LEYES A FAVOR DE PENSIONISTAS

Según refirieron los asesores previsionales de la Central de Trabajadores Jubilados, dado que el Decreto Supremo N° 099-2002-EF atenta la contra la dignidad de la persona a todos

Este Congreso aún tiene la oportunidad de restituir los beneficios arrebatados por la dictadura fujimorista

Pensión mínima: Con un mí-nimo de 15 años de aportes y 60 años de edad para los varones; y con un mínimo de 13 años de aportes y 55 años de edad para las mujeres.

Pensión reducida: Con me-nos de 15 años de aportes y un mínimo de 5 años, para los va-rones; y con menos de 13 años de aportes y 5 años de aportes mínimos para las mujeres. En ambos casos, con las edades referidas para los requisitos mínimos.

El D.L. 25967 también esta-bleció un tope máximo en las pensiones del D.L. 19990 de S/.600. Sin embargo, este tope se ha ido reajustando hasta lle-gar a la actualidad a S/.857.36. Se debe eliminar los topes pen-sionarios.

Otra importante modifica-toria introducida por el régimen fujimorista fue la de la elevación de la edad de jubilación a 65

años para varones y mujeres del D.L. 19990, mediante la Ley N° 26504 (artículo 9). Debe, por tanto restituirse las edades de jubilación en el régimen general en 60 años para los varones y 55 años para las mujeres.

Cabe señalar que sin em-bargo, una omisión grande ha sido el no tomar en cuenta la restitución de la responsabi-lidad en las aportaciones que siempre recayeron tanto en el trabajador como en el em-pleador. Así, el artículo 7 del D.L. 19990 establecía que los porcentajes de aportes que se establezcan se abonarían en la forma siguiente: “a) Dos terceras partes por el empleador o la empresa de propiedad social, coopera-tiva o similar, según el caso; y b) Una tercera parte por el asegurado”.

Pensión de viudez al 100%

Aumento de 25% por vejez desde los 70 años

Restitución del Fonahpu

Otra de las propuestas que son un clamor general entre los pensionistas, prin-cipalmente del D.L. 19990, es el retorno a la equivalencia entre la pensión de derecho propio y la de viudez, es de-

La Ley N° 26769, del 4 de abril de 1997, estableció que los “pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacio-nal de Pensiones del régimen del Decreto Ley 19990 que

Otro beneficio que in-justamente fue arrebatado a los pensionistas más pobres del D.L. 19990 fue el pago de la bonificación otorgada por el Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), equivalente a S/.320 nuevos soles dos veces al año. Cabe señalar que a dicho Fondo, financiado con las utilida-des de Electroperú, empre-sa perteneciente al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales del D.L. 19990,

cir, que al fallecer el titular del derecho pensionario, su viuda o viudo pueda seguir cobrando la misma pensión al 100% de su monto mensual.

Cabe recordar que mediante la Ley 23908, ley de los tres suel-

cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25 % de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario

se podían inscribir los jubilados con una pensión mensual infe-rior a S/.1,000. Desde el 2000 se cerró la inscripción.

Actualmente dicho benefi-cio aun lo percibe el D.L. 20530, sin embargo, para el D.L. 19990 fue eliminado el año 2001. El truco fue introducirlo dentro de la pensión mensual, y de esta forma se hizo creer a los pensionistas inscritos en Fo-nahpu, que su pensión sería aumentada, cuando no fue así. No sólo se reajustó a un monto

mediante normas ilegales y lesi-vas, como el D.L. 25967 y la Ley 26504, que aún siguen vigentes. Para ello es necesario el elabo-

rar una propuesta legislativa lo suficientemente completa. Se trata de restituir los siguientes beneficios:

dos mínimos de prensión básica en el régimen del D.L. 19990 (Norma vigente de setiembre de 1984 a abril de 1996, según la STC Nº 0703-2002-AC/TC), se estableció en su artículo 2º que el monto mínimo de las

hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad”.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la proyección de esperanza de vida al nacer de la población peruana entre el 2010 y el 2015 es de 69.93 años para los hombres y de 75.27 años para las mujeres, lo que arroja un promedio de 72.53 años. Asimismo, según el

mínimo casi imperceptible (recordar que de allí data la pen-sión mínima de S/.415) sino que perdió esa bonificación. Este es uno de los más escandalosos

pensiones de viudez sería equi-valente al 100% de la pensión de jubilación del titular. Es decir, la propia pensión de viudez ten-dría un valor en monto mínimo equivalente a 3 RMV.

Sin embargo, la Ley 23908 fue desconocida y dejada de aplicar ilegalmente tanto por el primer Gobierno de Alan García,

INEI, en el quinquenio 2000- 2005 la esperanza de vida al nacer habría bordeado los 70 años, en el promedio para ambos sexos, y en el quinquenio 2020-2025 se estaría llegando recién a cerca de 75 años”.

¿Qué significa esto? Que si actualmente el promedio de esperanza de vida es de 72 años y medio y recién entre el 2020 y 2025 podrán llegar a los 75 años

casos de discriminación que persiste actualmente. ¿Por qué un grupo de jubilados si cobra el Fonahpu como bonificación y a otros se le eliminó el mismo

como por la dictadura fujimoris-ta, que además, el mismo año del “autogolpe”, dictó el Decreto Ley º 25967, que pretendió de-rogar la ley. Inevitablemente la Ley 23908 se dejó de aplicar. Y el derecho a una pensión equivalente al 100% de la del titular, se perdió para el D.L. 19990, pese a que en el D.L. 20530 aún se mantuvo.

de esperanza de vida, por lo que no resulta razonable ni humano que el Estado fijase la edad de 80 años como mínima para obtener un incremento por vejez en la pensión en el Sistema Nacional de Pensio-nes. Esto significa que el goce de una mensualidad digna es prácticamente limitada para unos pocos años incluso a los pensionistas más longevos.

beneficio? Una acción de justicia

social para los jubilados debe pasar por restituir este beneficio.

“LEY QUE MODIFICA EL INCREMENTO DE LA PENSION MINIMA ASI 750.00 NUEVOS SOLES ASIMISMO LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA”

(PROPUESTA LEGISLATIVA)

“ARTÍCULO 1°.- MONTO DE LA PENSIÓN

Modifíquese el artículo 1 de la siguiente manera:

Conforme a lo estableci-do en el Artículo 6 del Decre-to Supremo N° 028-2002-EF, la pensión mínima vital que debe abonar la Oficina de Normalización Previsional a los pensionistas de derecho propio del Sistema Nacional de Pensiones con veinte (20) años o más de aportación es de S/ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos soles).

El monto de la pensión de los asegurados que indepen-dientemente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones, contando con las edades señaladas a con-tinuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido sesenticinco (65) años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26504, y veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley N° 25967, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referen-cia, según el detalle siguiente:

Rango de edad % por los primeros 20 años

Hasta 29 años 30%De 30 a 39 años 35%De 40 a 49 años 40%De 50 a 54 años 50%

Dichos montos se incremen-tarán en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referen-cia, por cada año completo de aportación que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia tratándose de ase-gurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo

establecido en el Artículo 44 del Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementa-rias, el monto de la pensión se reducirá en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenticinco (65) años de edad.

ARTÍCULO 2°.- REMUNERACIÓN DE

REFERENCIA Modifíquese el artículo 2 de

la siguiente manera:La remuneración de referen-

cia para los asegurados facul-tativos y obligatorios a los que se refieren los incisos a) y b),

PRÓXIMA ASAMBLEA

DE JUBILADOSEN FAVOR DE

PENSIÓN MÍNIMA DE UNA RMV

La organización, a través de cuyos asesores legales se está promovien-do esta propues-ta legislativa, es el frente “Central Nacional de Traba-jadores Jubilados y Pensionistas del Perú” que anuncia a los pensionistas y asegurados del D.L. 19990, que es-tén atentos a una próxima convocato-ria para una reunión en la cual informa-rán detalles sobre dicha propuesta y la forma en que se afinará y canaliza-rá su presentación como proyecto de ley. Para mayor in-formación, todos los pensionistas del D.L. 19990, pueden acercarse al Jr. Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima o llamar al teléfono 3326198.

los pensionistas viene padecien-do múltiples penurias para so-brevivir, debido a las pensiones que perciben son mínimas, se encuentran congeladas más de 15 años por un monto irrisorio de S/ 415.00 nuevos soles y que el costo de vida ha aumentado no es posible vivir con la can-tidad que reciben mes a mes, es muy lamentable que resulta imposible cubrir la canasta fami-liar, muchos de ellos no tienen familiares que les contribuyan económicamente.

Por tal motivo, están propo-niendo un cambio para determi-nar la pensión mínima que se debe nivelar a la remuneración mínima vital vigente que es S/. 750.00 Nuevos Soles, asimismo y el rango de ley de edad de 50 a 54 años por los 20 primeros años el porcentaje de 50%, así como también el incremento de cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año completo de aporta-ción que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.

respectivamente, del Artículo 4 del Decreto Ley N° 19990, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis (36), el total de remunera-ciones o ingresos asegurables, percibidos por el asegurado durante los últimos sesenta (60) meses consecutivos inmediata-mente anteriores al último mes de aportación.

ARTICULO 3° DEROGATORIADeróganse o déjanse sin

efecto según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 4° VIGENCIALa presente ley entrará en

vigencia al día siguiente de su

publicación en el diario oficial El Peruano.”

Mayo del 2015

Esta es la propuesta legislativa preparada por los asesores de los jubilados para retornar la dignidad a las pensiones del Decreto Ley N° 19990.

Pensión con 5, 13 y 15 años de aportes