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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 7ma. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2892 4 DE MAYO DE 2016 Presentado por los representantes Rivera Ruiz de Porras y Méndez Silva Referido a la Comisión de Salud LEY Para establecer la nueva “Ley para la Vacunación Compulsoria de Animales Mamíferos ya sean Mascotas u Otros Contra el Virus de la Rabia”; establecer multas; fijar penalidades por incumplimiento y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La rabia es una enfermedad causada por la infección con el virus del mismo nombre (virus de la rabia). Este virus es de la Familia Rhabdoviridae, del Género Lyssavirus. Afecta prácticamente a todos los animales mamíferos mediante infección del sistema neurológico por lo que se denomina neurotrópico. La enfermedad causada por este virus en humanos es considerada mortal. Se caracteriza por un cambio en el grado de conciencia del ser humano o animal afectado, falta de coordinación muscular y demostración de agresividad; de aquí su nombre. El virus de la rabia ha evolucionado su modo de supervivencia de manera eficiente. Se mantiene contagiándose entre mamíferos salvajes y mamíferos urbanos de manera persistente. La enfermedad y sus síntomas han sido mencionados a través de la historia de la humanidad. Por ejemplo, han sido descritos en textos babilónicos, siglos antes de Cristo. En Puerto Rico se menciona la prevención de rabia en los Reglamentos de Salud Pública por primera vez en 1841. La investigación de un brote de rabia animal en el Barrio Monacillos de Rio Piedras para el 1950 apunta a la Mangosta (Herpestes auropunctatus) como agente biológico transmisor del virus. Datos generados durante los últimos sesenta años por el Laboratorio de Rabia del Departamento de Salud,

P. de la C. 2892 - Visión y Progreso

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 7ma. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2892

4 DE MAYO DE 2016

Presentado por los representantes Rivera Ruiz de Porras y Méndez Silva

Referido a la Comisión de Salud

LEY Para establecer la nueva “Ley para la Vacunación Compulsoria de Animales Mamíferos ya sean Mascotas u Otros Contra el Virus de la Rabia”; establecer multas; fijar penalidades por incumplimiento y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La rabia es una enfermedad causada por la infección con el virus del mismo

nombre (virus de la rabia). Este virus es de la Familia Rhabdoviridae, del Género Lyssavirus. Afecta prácticamente a todos los animales mamíferos mediante infección del sistema neurológico por lo que se denomina neurotrópico.

La enfermedad causada por este virus en humanos es considerada mortal. Se

caracteriza por un cambio en el grado de conciencia del ser humano o animal afectado, falta de coordinación muscular y demostración de agresividad; de aquí su nombre. El virus de la rabia ha evolucionado su modo de supervivencia de manera eficiente. Se mantiene contagiándose entre mamíferos salvajes y mamíferos urbanos de manera persistente. La enfermedad y sus síntomas han sido mencionados a través de la historia de la humanidad. Por ejemplo, han sido descritos en textos babilónicos, siglos antes de Cristo.

En Puerto Rico se menciona la prevención de rabia en los Reglamentos de Salud

Pública por primera vez en 1841. La investigación de un brote de rabia animal en el Barrio Monacillos de Rio Piedras para el 1950 apunta a la Mangosta (Herpestes auropunctatus) como agente biológico transmisor del virus. Datos generados durante los últimos sesenta años por el Laboratorio de Rabia del Departamento de Salud,

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sugieren que la mangosta es el reservorio del virus en la isla. Cuando este virus es transmitido entre mamíferos de una misma especie por generaciones, el virus adquiere modificaciones genéticas que lo distinguen como una cepa distinta. Estas cepas pueden ser identificadas en Laboratorios especializados. Hay una cepa del virus específicamente identificada con la mangosta puertorriqueña. El hecho de que solo se hayan recobrado cepas de rabia relacionadas a la mangosta refuerza la teoría de que esta especie funciona como el único reservorio del virus en nuestra isla.

Otro transmisor peligroso de la rabia lo son los animales realengos. En Puerto

Rico existen dos casos documentados donde ocurre la muerte de humanos confirmados como causados por el virus de la rabia. Ambas personas habían sido anteriormente mordidas por perros realengos. El segundo de estos casos, el cual ocurre en el año 2003, en su historial presentó una mordida por perro realengo tres meses antes al surgimiento de los síntomas y eventual muerte. Este fue el único evento de posible transmisión. De los tejidos recobrados del ser humano afectado se logró identificar el virus de la rabia correspondiente a la cepa de la mangosta. Entonces se confirmó el antes sospechado ciclo de transmisión del virus; mangosta a canino; canino a ser humano, ocurriendo en Puerto Rico.

Una de cada cuatro muestras de animales que llegan al Laboratorio de Rabia del

Departamento de Salud arroja presencia viral positiva al virus de la rabia. Este Laboratorio recibe de doscientas a trescientas muestras al año de animales sospechosos de contagiar seres humanos. Se han recibido muestras positivas a rabia de todos los Municipios de la isla excepto Vieques y Culebra (las estadísticas apuntan a que este virus no está presente en estas islas-municipio). Las estadísticas arrojan resultados de múltiples muestras de equinos positivos a través de los años. Estos casos presentan un potencial contagio humano ya que existen episodios registrados donde tanto los dueños como sus vecinos han tratado de curar un caballo afectado y no es hasta que se consulta a un veterinario que se considera que éste tenga rabia. Los equinos se caracterizan por una salivación copiosa por eso cuando están afectados el virus está presente en grandes cantidades en esta saliva. En casos de esta índole el Departamento de Salud ha tenido que ofrecer el tratamiento post-exposición a muchas personas, con gastos en las decenas de miles de dólares. Actualmente se debe considerar la especie felina como un factor de riesgo de contagio emergente e importante. Muestras sometidas de felinos (gatos) que han mordido a personas, sobrepasan por más de dos veces en por ciento positivo al por ciento positivo de los caninos (perros).

En el mundo ocurren alrededor de 50,000 muertes de seres humanos por el virus

de la rabia, al año. En países subdesarrollados las tazas de mortandad son más altas, especialmente si tienen el problema de animales realengos entre sus poblaciones. En estos países un porcentaje alto de las muertes de seres humanos por rabia están asociados a transmisión mediante mordedura por caninos. En países donde se ha logrado que un por ciento ascendente de la población de mascotas sean vacunadas

3

contra la rabia, el porciento de transmisión del virus ha disminuido de manera directamente proporcional. Medidas como vacunación compulsoria de mascotas contra el virus de la rabia y la institucionalización de medidas de control de animales realengos reduce notablemente las muertes de seres humanos.

En la gran mayoría de los países desarrollados y en las distintas jurisdicciones

de los Estados Unidos, la vacunación de mascotas contra la rabia se hace de manera compulsoria siendo mandato de ley, ya sea ley estatal, ordenanza regional o municipal. En Latinoamérica se hacen esfuerzos en varios países para reducir el riesgo de contagio de personas con este virus mediante vacunaciones masivas de animales. Varios países Latinoamericanos como por ejemplo Argentina y Chile, tienen muchas de sus ciudades donde la vacunación contra la rabia de mascotas es compulsoria. La institución de estas medidas coincide con una baja notable en casos de rabia animal y por ende humana.

El Secretario de Salud, según lo dispuesto por la Constitución del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, tiene a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados a la salud, sanidad y beneficencia pública. Cumpliendo con esta encomienda, el Departamento de Salud tiene una infraestructura dirigida, un protocolo y utiliza amplios recursos de su presupuesto, al manejo de situaciones relacionadas a la rabia en Puerto Rico, evitando la muerte de humanos. El Departamento de Salud lleva más de sesenta años trabajando el manejo de estas situaciones. Se ha estimado conservador que si el Departamento no llevase a cabo estos manejos para trabajar las mordeduras de animales a humanos podrían morir hasta 20 personas al año por contagio con este virus. Cada año mediante el presupuesto del Departamento de Salud, se dedican millones de dólares para prevenir que personas mueran de rabia.

La vacunación contra la rabia de mascotas y otros animales de manera

compulsoria es una herramienta adicional para trabajar la prevención de rabia en seres humanos en Puerto Rico. Además, puede resultar en ahorros en la compra del tratamiento post-exposición, que el Departamento de Salud adquiere y provee gratuitamente a personas mordidas por animales con rabia. Este tratamiento post- exposición cuesta alrededor de tres mil dólares por tratamiento. Las mascotas vacunadas contra la rabia, al ser mordidas por animales con la enfermedad no se contagian y por tanto no hay oportunidad de que la transmitan a seres humanos u otros animales cercanos. Estas mascotas vacunadas contra la rabia e identificadas propiamente como tal mediante un Certificado de Vacunación de Rabia, facilitan el trabajo de los Inspectores de Salud Ambiental al hacer sus investigaciones de mordeduras. La vacunación de rabia puede salvar la vida de mascotas preciadas ya que si éstas no han sido vacunadas contra la rabia y entran en contacto con un animal sospechoso de tener la enfermedad, entonces el manejo protocolar mandatario es someter la mascota a eutanasia. La vacunación periódica de nuestras mascotas provee la oportunidad para que el veterinario pueda educar al público sobre el problema de rabia en Puerto Rico y la tenencia responsable de mascotas. En Puerto Rico todo dueño

4

responsable de mascota que considere esta como un ser apreciado y parte integral de su familia, le debe mantener vigente la vacunación contra la rabia.

El virus de la Rabia es endémico en nuestra isla y su contagio es de riesgo en

toda mordedura acaecida a un ser humano por un animal. Estas mordeduras tienen que ser reportadas al Departamento de Salud por el profesional de la salud que atienda la persona mordida, para investigación y evaluación de riesgo. El elevar a rango de Ley la vacunación de mascotas contra la rabia de manera compulsoria, adjudica la seriedad necesaria al problema de salud pública que representa esta enfermedad mortal. Actualmente, pese a los mejores esfuerzos del Departamento de Salud y otras entidades como el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, el conocimiento público sobre la prevención de esta enfermedad no llega a un número crítico de ciudadanos incluyendo sectores aislados. La reciente muerte por rabia de un ser humano al ser mordido por una mangosta y este no asistir a un proveedor de salud y no haberlo reportado al Departamento de Salud, evidencia este hecho. Al hacer la vacunación contra la rabia de nuestras mascotas compulsoria mediante esta legislación, proveerá una herramienta amortiguadora adicional para prevenir la muerte de humanos por el virus de la rabia y aumentará el nivel de conciencia de la ciudadanía puertorriqueña a la presencia de este virus pernicioso en nuestro entorno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título 1

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Vacunación Compulsoria de Animales 2

Mamíferos ya sean Mascotas u Otros Contra el Virus de la Rabia”. 3

Artículo 2.-Política Pública y Propósito 4

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el salvaguardar la 5

salud de los ciudadanos. A esos fines, mediante la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, 6

según enmendada, el Secretario de Salud tendrá poderes para dictar aquellas 7

disposiciones que sean necesarias con el fin de prevenir y suprimir las enfermedades 8

infecciosas, contagiosas o epidémicas. El propósito de esta ley es prevenir y suprimir la 9

transmisión del virus de la rabia de los animales mamíferos, ya sean mascotas u otros, 10

mediante la vacunación contra el virus de la rabia. 11

5

Artículo 3.-Definiciones 1

Las siguientes palabras o términos, cuando sean utilizadas o se haga referencia a 2

las mismas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto 3

cuando el contexto claramente indique otra cosa: 4

(a) “Advertencia” – documento donde el médico veterinario le explica a un 5

dueño de mascota que su mascota o animal a vacunarse nunca ha sido 6

vacunado o que le falta seguimiento a la vigencia de la vacuna de la rabia. 7

El veterinario procede a dar una advertencia al dueño del animal, 8

mediante escrito cuyo formato oficial debe ser revisado por el Colegio de 9

Médicos Veterinarios y ofrecido a firmar al dueño. El veterinario debe 10

retener copia de cada advertencia hecha en sus archivos. 11

Advertencia se refiere, además, a un documento que expida un 12

funcionario debidamente identificado de la Oficina de Epidemiología, que 13

le advierta a un proveedor de salud que no está reportando las 14

mordeduras por animales que se atienden en pacientes humanos, de la 15

manera estipulada en la Orden Administrativa vigente de Reporte de 16

Enfermedades y Condiciones Reportables al Departamento de Salud. 17

(b) “Vacuna de la rabia”- producto biológico desarrollado para crear 18

anticuerpos contra este virus en animales mamíferos vacunados y así 19

evitar el contagio con el virus de la rabia de animales enfermos en el 20

medioambiente. Se refiere a productos biológicos aprobados y licenciadas 21

para uso por el Departamento de Agricultura Federal de los Estados 22

6

Unidos. Estos productos se mercadean bajo el mandato “para uso 1

veterinario solamente” (“For Veterinary use only”). 2

(c) “Animal apto para vacunarse”- aplica solamente a animal mamífero que 3

aunque por definición de esta legislación no se considera mascota, su 4

dueño los mantiene entre o cercano a, otros seres humanos. El término 5

apto además se refiere a especies (mamíferos) para los cuales se han 6

desarrollado vacunas contra la rabia aprobada y licenciada por el 7

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 8

(d) “Mascota”- Para propósitos de esta Legislación se refiere a perros, gatos y 9

caballos. Este término aplica a animales de compañía que son 10

considerados propiedad de un dueño según el Código Civil de Puerto 11

Rico. 12

(e) “Dueño de mascota” – significa la persona natural o jurídica que tiene 13

control, custodia, posesión o título sobre una mascota o animal apto para 14

vacunarse. 15

(f) “Dueño responsable de mascotas”- término que se refiere a una persona 16

que mantiene una mascota de manera responsable proveyendo y 17

cumpliendo con lo estipulado en la Ley Núm. 154 de 4 de agosto del 2008, 18

conocida como, la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. 19

(g) “Endemia”- condición o enfermedad que se mantiene en un lugar o 20

comunidad en todo momento. 21

7

(h) “Epidemia de rabia animal”- aumento en el número de casos de animales 1

diagnosticados como positivos al virus de la Rabia en un área específica. 2

Este aumento sobrepasa la tasa normal de casos en esta área. 3

(i) “Eutanasia”- Procedimiento veterinario para inducir muerte sin dolor en 4

un animal. 5

(j) “Certificado de Vacunación de Rabia”- documento que se llena cuando un 6

veterinario vacuna una mascota contra la rabia según dispuesto en la Ley 7

Núm. 107 del 10 de julio de 1986, según enmendada. 8

(k) “Sellos especiales”- Sellos expedidos por el Colegio de Médicos 9

Veterinarios a miembros de su matrícula a usarse en el Certificado de 10

Vacunación de Rabia según dispuesto en la Ley Núm. 107 del 10 de julio 11

de 1986, según enmendada. 12

(l) “Certificado extendido”- Certificado de Vacunación de Rabia que bajo esta 13

legislación, en circunstancias según entienda el veterinario que vacuna, 14

provee espacio para incluir más de dos (2), y no más de diez (10) animales 15

a vacunarse. 16

(m) “Oficial del Orden Público”- incluye Agentes de la Policía Estatal, Policía 17

Municipal, miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de 18

Recursos Naturales u Oficiales de Control de Animales certificados y 19

autorizados por el Municipio a ejercer trabajos de control y protección de 20

animales. 21

8

(n) “Departamento de Salud”- Departamento de Salud del Estado Libre 1

Asociado de Puerto Rico. 2

(o) “Veterinario”- Profesional de la salud, licenciado y colegiado para 3

practicar la medicina y cirugía veterinaria en la jurisdicción de Puerto 4

Rico. 5

(p) “SARAFS”- Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de 6

Facilidades de Salud, que está adscrita al Departamento de Salud. 7

(q) “Funcionario identificado del Departamento de Salud”- incluye los tres 8

tipos de funcionarios del Departamento de Salud que trabajan el manejo 9

de situaciones relacionadas a la rabia en Puerto Rico. Estos son: (1) 10

Inspectores de Salud Ambiental; que son los que llevan a cabo las 11

investigaciones de mordeduras por animales, acudiendo físicamente a la 12

casa de las personas mordidas y otras funciones según el Protocolo de 13

Rabia; (2) Epidemiólogos regionales de la Oficina de Epidemiología, que 14

son los que reciben el aviso o reporte de mordedura del proveedor de 15

salud que atiende enfermedades o condiciones notificables; (3) 16

Inspectores y/o Inspector Asesor de SARAFS, que son los que velan 17

porque los distribuidores al por menor de medicamentos de receta o 18

vacunas por receta, cumplan con los requisitos establecidos por sus 19

reglamentos y la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según 20

enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico y su 21

respectivo reglamento. 22

9

(r) “Neurotrópico”- Afín al sistema neurológico. 1

(s) “Contacto con un animal sospechoso de rabia” - implica que una mascota 2

o animal a vacunarse tenga cualquier tipo de contacto con un animal 3

sospechoso de tener rabia. No tiene que mediar una mordida en el 4

contacto. La determinación de sospecha de rabia del animal que muerde la 5

hará un funcionario del Departamento de Salud según el Protocolo de 6

Rabia. 7

(t) “Tratamiento pos exposición”- Tratamiento que consta de 8

inmunoglobulina inyectable y cuatro vacunaciones en los días 0, 4, 7, y 14. 9

Si este tratamiento se lleva a cabo correctamente es 100% efectivo y evita 10

que una infección por el virus de la rabia llegue a un final mortal. 11

Artículo 4.-Aplicación de la Ley 12

Esta ley aplica a toda persona natural o jurídica que posea Animales Mamíferos 13

ya sean Mascotas u Otros, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 14

Artículo 5.-Vacunación Compulsoria de Mascotas 15

(a) Toda mascota incluyendo los equinos o animal apto para vacunarse 16

deberá ser vacunado por un médico veterinario licenciado y colegiado en 17

Puerto Rico con la vacuna de la rabia. Es responsabilidad del veterinario 18

incluir la mascota o animal apto para vacunarse en un Certificado de 19

Vacunación de Rabia una vez sea vacunado y dar este al dueño, 20

reteniendo una copia de cada Certificado expedido para sus archivos. 21

Estas copias deben ser retenidas por el veterinario por cinco (5) años. 22

10

(b) Todo dueño de mascota o de animal apto para vacunarse tiene el mandato 1

de Ley de procurar que su animal haya sido vacunado contra la rabia en 2

los primeros seis (6) meses de la edad de este. En adelante a esa primera 3

vacunación las vacunaciones siguientes deben hacerse periódicamente de 4

manera tal que el animal vacunado tenga títulos protectores contra la 5

rabia en todo momento según indicado por la información de uso del 6

producto con que se vacunó. Por ende la vigencia de la vacuna será según 7

el protocolo estipulado por el manufacturero de la vacuna y según 8

aprobado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 9

Productos aprobados que en sus indicaciones mencionan que la duración 10

de los títulos protectores producidos por su vacuna es de un año deben 11

ser administrados anualmente. Productos aprobados que en sus 12

indicaciones mencionan que la duración de títulos producidos por su 13

vacuna es más de un año deben ser administrados según el protocolo 14

indicado por el manufacturero. El veterinario ofrecerá el producto 15

aprobado que él considere apropiado para su práctica. 16

Artículo 6.-Certificado de Vacunación como Evidencia de Vacunación 17

Compulsoria Vigente. 18

(a) En el momento que la mascota o animal apto para vacunarse es vacunado, 19

el dueño debe recibir del veterinario que vacuna un Certificado de 20

Vacunación de Rabia vigente para cada animal. Este Certificado de 21

Vacunación de Rabia será mantenido en los archivos del dueño y este 22

11

debe tenerlo disponible para presentar durante el periodo de su vigencia. 1

Todo dueño de mascota incluyendo equinos o animal apto a vacunarse 2

tiene la obligación de presentar a un Oficial del Orden Público o 3

funcionario identificado del Departamento de Salud, un Certificado de 4

Vacunación de Rabia vigente como evidencia de vacunación de su animal, 5

al serle requerido. 6

(b) El veterinario queda en la potestad de vacunar o no vacunar en un 7

momento específico a un animal por razones médicas o regulatorias. Es 8

responsabilidad del veterinario alertar a un Oficial de Orden Público y al 9

Departamento de Salud cuando el dueño exhiba negligencia en mantener 10

su mascota vigente en su vacunación, luego de una advertencia. 11

(c) El veterinario será responsable por la veracidad de la información 12

contenida en el Certificado de Vacunación que este firme. El veterinario 13

no será responsable de información falsa o errónea que sea suministrada 14

por el dueño del animal. Luego de una evaluación física del animal 15

presentado para vacunación, el veterinario anotará en el Certificado la 16

descripción de la mascota en cuanto a especie, sexo y peso aproximado. El 17

veterinario será responsable por toda la información relacionada a la 18

identificación del producto con que el vacuna y las fechas de vigencia. El 19

veterinario emitirá Certificados de Vacunación de Rabia al dueño de la 20

mascota el cual será un ciudadano mayor de 18 años de edad. Se podrá 21

expedir Certificados a nombre de un menor de edad con una carta o nota 22

12

de parte de un adulto padre o guardián del menor explicando las razones 1

por la cual el menor debe aparecer como dueño. La dirección en el 2

Certificado de Vacunación de Rabia tiene que ser la dirección física donde 3

el dueño va a tener el espacio de contención del animal. Si durante el 4

periodo de vigencia el dueño cambia de dirección en el próximo 5

Certificado de Vacunación de Rabia debe aparecer la dirección física 6

nueva y vigente. 7

(d) Si al momento de vacunar, el veterinario no puede expedir el Certificado 8

de Vacunación de Rabia, entonces tiene diez (10) días laborables para 9

obtener lo necesario, expedir el mismo y hacerlo llegar al dueño de 10

mascota. 11

(e) El Departamento de Salud mediante la Secretaría Auxiliar para Salud 12

Ambiental, queda en la potestad de levantar querellas y someter a vistas 13

administrativas a veterinarios que no den o procuren dar un Certificado 14

de Vacunación de Rabia por cada animal que estos vacunen. Un 15

veterinario podrá ser sometido a una vista administrativa inicial en el 16

Departamento de Salud por violaciones a esta Ley y conllevará una multa 17

no menor de cien ($100.00) dólares. Una segunda vista por esta violación 18

conllevará una multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. Una 19

tercera vista administrativa conllevará una multa de cinco mil ($5,000.00) 20

dólares. El Oficial Examinador tiene la potestad de fijar multas mayores en 21

las primeras dos vistas administrativas de acuerdo a agravantes 22

13

encontrados durante la exposición del caso. El caso puede someterse al 1

Departamento de Justicia de entender que no hay cumplimiento con el 2

foro administrativo del Departamento de Salud. Si luego del proceso 3

adjudicativo, el Oficial Examinador determinara que el veterinario 4

incumplió con esta Ley, su caso será referido a la Junta Examinadora de 5

Médicos Veterinarios para evaluación de mala práctica. Se faculta al 6

Departamento de Salud para corroborar la veracidad de la información en 7

el Certificado de Vacunación y someter a vistas administrativas de 8

encontrar información falsa o alteraciones. 9

(f) Se faculta al Departamento de Salud para someter casos administrativos o 10

acudir al Departamento de Justicia de considerarse de índole criminal, 11

contra particulares que falsifiquen el Certificado de Vacunación de Rabia 12

o el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios. 13

(g) El Colegio de Médicos Veterinarios le informará al Departamento de 14

Salud el nombre del veterinario al cual se le vendieron los sellos especiales 15

por registro según la numeración de los sellos; numeración obtenida 16

mediante una investigación de veracidad o posibles violaciones a esta 17

legislación de vacunación compulsoria. La petición de esta información se 18

hará únicamente para propósitos de investigación de casos mediante una 19

solicitud oficial. 20

Artículo 7.-Información y formato que debe incluir el Certificado de Vacunación 21

14

(a) El formato del Certificado de Vacunación de Rabia debe proveer espacio 1

para una y hasta dos mascotas o animales aptos a vacunarse que serán 2

mantenidas en una misma dirección física por un solo dueño durante el 3

periodo de vigencia. 4

(b) Si el veterinario decide hacer su propio formato debe incluir espacios 5

donde se provean los mismos requisitos de información de los que estén 6

estipulados como necesarios por esta legislación y debe incluir no más de 7

dos mascotas por Certificado. 8

(c) El veterinario podrá hacer y utilizar un Certificado extendido que incluya 9

más de dos (2) y no más de diez (10) mascotas o animales aptos para 10

vacunarse. Este Certificado extendido debe contener la misma 11

información que el Certificado con cupo para dos animales. Se usará solo 12

en casos donde personas o entidades albergan una cantidad de más de 13

diez (10) mascotas caninas o felinas. Particularmente a usarse en 14

vacunaciones especiales como cuando se le vacunen animales a 15

proteccionistas o entidades de proteccionistas que alberguen, Centros de 16

Control de Animales o personas o entidades registradas con el 17

Departamento de Salud como Reproductores, Criadores y Vendedores de 18

mascotas. El veterinario que expide el Certificado extendido tendrá la 19

obligación de orientar a la persona o entidad lo que implica éste. 20

La persona o entidad, a nombre de quien esté expedido el Permiso 21

de Uso para albergue o el inscrito en el registro del Departamento o la 22

15

persona designada como administrador, se compromete con su firma a 1

retener las mascotas en este Certificado extendido, bajo su custodia y 2

propiedad por el tiempo de vigencia de la vacuna y asegurarse mediante 3

mención en los papeles de adopción venta o traspaso que el nuevo dueño 4

revacune la mascota adoptada contra la rabia con un veterinario, antes de 5

que venza el periodo de vigencia de la vacuna. La entidad que lleva a cabo 6

el albergue o centro de control de animales, reproductor, criador, 7

vendedor, refugio u otra denominación debe retener los Certificados 8

extendidos así como los papeles de adopción, venta o traspaso de cada 9

animal que pase por su custodia por cinco (5) años. 10

(d) El formato de certificado de vacunación para los equinos debe incluir 11

hasta dos (2) animales vacunados por cada Certificado a nombre de un 12

solo dueño. El veterinario puede hacer su propio formato de Certificado 13

con toda la información estipulada en esta legislación. El veterinario 14

puede hacer un formato Certificado extendido para más de dos (2) y no 15

más de diez (10) animales vacunados. A usarse en situaciones donde un 16

solo dueño tiene una cantidad de más de diez (10) animales. 17

Particularmente con animales vacunados en refugios proteccionistas 18

donde los equinos se van a albergar y no van a generar ingresos o aquellos 19

con propósitos de crianza donde se reproducen y crían potros menores de 20

dos años. En los potreros u otros negocios donde se tengan equinos para 21

disfrute humano en cualquiera de sus modalidades, es el deber de cada 22

16

dueño el procurar que cada animal tenga su certificado de vacunación 1

vigente. La edad de vacunación comenzará según indique el protocolo de 2

la vacuna que utilice el veterinario que vacuna. Los Certificados 3

extendidos no se proveerán por veterinarios en lugares donde se 4

alberguen animales de múltiples dueños. 5

(e) Certificados con espacio para incluir no más de diez (10) animales a ser 6

vacunados también podrán ser implementados por veterinarios que 7

atienden animales mamíferos de recría, de uso agrícola como las especies 8

grandes (bovinos, ovinos, porcinos y demás mamíferos aptos para 9

vacunarse, inclusive los considerados exóticos) de haber disponibles 10

vacunas contra la rabia aprobados para estos por el Departamento de 11

Agricultura Federal. 12

(f) Los requisitos de información a incluirse en todo Certificado de 13

Vacunación de Rabia, ya sea para dos (2) animales o el extendido hasta 14

diez (10) animales, tiene que incluir: 15

1. Nombre del dueño con sus dos apellidos 16

2. Dirección física donde el dueño mantiene la mascota 17

3. Teléfono del dueño 18

4. Nombre de la mascota (o animal a vacunarse) 19

5. Especie 20

6. Peso aproximado 21

17

7. Mención de otras vacunas que se pongan adicional a la rabia en ese 1

momento 2

8. Edad de la mascota (en años “humanos”) 3

9. Sexo y si está el animal castrado o esterilizado. 4

10. Raza predominante de la mascota 5

11. Color y marcas 6

12. Número de “microchip” o número de Chapa de Rabia si en uso. 7

Tatuaje u otra forma de identificación. 8

13. Fecha de vacunación. (mes/día/año) 9

14. Fecha de vencimiento (mes/día/año) según la efectividad 10

inmunológica estipulada por el manufacturo el producto biológico 11

utilizado. Este es el mismo periodo de vigencia para los efectos de 12

toda agencia pública. 13

15. Nombre “de marca” del producto utilizado. 14

16. Primeras tres letras del nombre oficial del manufacturero. 15

17. Número de serie de la vacuna utilizada (lote) 16

18. Fecha de expiración de la vacuna. 17

19. Nombre del Veterinario que administra la vacuna. 18

20. Dirección del Veterinario 19

21. Firma del Veterinario 20

22. Número de licencia de Colegiación del Veterinario. 21

18

23. Espacio para pegar el sello del Colegio de Médicos Veterinario de 1

Puerto Rico. 2

24. Espacio para escribir la numeración del sello por si éste se 3

desprende. 4

Artículo 8.-Costo de vacunación y responsabilidades del Departamento de Salud 5

y el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico 6

(a) El Departamento de Salud debe sufragar vacunaciones de mascotas contra 7

la Rabia a bajo costo, vacunando mediante Veterinario y expidiendo el 8

Certificado con el Sello que comprará al Colegio de Médicos Veterinarios, 9

en áreas de epidemias de rabia animal, áreas de comunidades especiales o 10

de escasos recursos económicos o áreas donde escasean los servicios 11

veterinarios privados. 12

(b) El Colegio de Médicos Veterinarios debe dedicar un diez (10%) por ciento 13

de los ingresos anuales generados por las ventas del sello oficial para que 14

esta entidad organice clínicas de vacunación de rabia y esterilización a 15

bajo costo dirigidas a mascotas cuyos dueños demuestren ser personas 16

económicamente indigentes, o personas de edad avanzada, comunidades 17

especiales o de escasos recursos económicos y a entidades sin fines de 18

lucro registradas como grupos protectores de animales que capacitan 19

animales rescatados para ser dados en adopción. 20

Artículo 9.-Procedimiento para determinar cumplimiento 21

19

(a) Un Oficial de Orden Público autorizado puede pedir a un dueño de 1

mascota o animal apto a vacunarse que muestre el Certificado de 2

Vacunación de Rabia vigente por cada mascota. Si el dueño no puede 3

mostrar este documento, el Oficial debe expedir una multa de cien 4

($100.00) dólares por mascota y citarlo para los próximos diez (10) días 5

laborables como periodo de gracia, para que muestre o procure el 6

Certificado de Vacunación de las mascotas y se cancele la multa inicial. 7

(b) El dueño que reciba una multa inicial debe proceder inmediatamente a 8

llevar su mascota al área de contención que tiene para su mascota en su 9

residencia y mantenerla en esta área sacándola solamente para llevarla al 10

veterinario para ser vacunada, o para mostrársela nuevamente al Oficial 11

de Orden Público, evitando que esta mascota o animal se pierda o escape 12

hasta que pueda mostrar el Certificado de Vacunación al Oficial de Orden 13

Público. 14

(c) En el caso que el dueño pierda la mascota o animal apto a vacunarse en 15

este periodo de diez (10) días, el dueño además de tener que pagar la 16

multa inicial será acusado en un foro judicial de abandono o maltrato de 17

animales según estipulado en la Ley Núm. 154 del 4 de agosto de 2008, 18

Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales , con posibles 19

agravantes según sea el caso. 20

(d) En el caso de que la mascota sea identificada en un área pública con o sin 21

su dueño durante el periodo de gracia de una multa inicial, la mascota 22

20

podrá ser incautada y el dueño se le someterán casos de abandono o 1

maltrato de animales. 2

(e) El Oficial de Orden Público puede pedir al dueño que le muestre los 3

animales nuevamente junto a los Certificados antes de que se cumplan los 4

diez (10) días laborables. Si el dueño recibe una multa y rehúsa llevar su 5

mascota a su casa y espacio de contención, sacándola de áreas públicas, 6

puede entonces ser acusado de maltrato de animales u otros cargos y su 7

mascota ser confiscada hasta la vista de causa donde un juez determinará 8

la acción a seguir. 9

(f) Cuando el dueño de una mascota o animal apto para vacunarse no pueda 10

presentar un Certificado de Vacunación de Rabia vigente a un Oficial de 11

Orden Publico luego de los diez (10) días laborables concedidos como 12

periodo de gracia, además de tener que pagar la multa inicial, la Policía 13

Estatal y/o Municipio mediante su Guardia Municipal comenzarán una 14

investigación para localizar al dueño y sus mascotas, visitar el espacio de 15

contención donde se alojan los animales y de ser necesario adjudicarle 16

nuevas multas a razón de cien ($100.00) dólares por mascota por semana 17

en que no se presenten los Certificados de Vacunación y posibles cargos 18

por violación a la Ley Núm. 154 del 4 de agosto de 2008, Ley para el 19

Bienestar y la Protección de los Animales. 20

(g) De mantenerse en violación a esta Ley para vacunación contra la rabia 21

compulsoria, el caso será sometido por el funcionario de Orden Público a 22

21

un fiscal o sus superiores para radicación de cargos en un foro judicial de 1

Distrito. El dueño se expone a que sus mascotas o animales le sean 2

confiscados y se le sometan cargos por maltrato de animales o cualquier 3

violación a otras leyes estatales u Ordenanzas Municipales. Podrán ser 4

radicados cargos en ausencia. 5

(h) Un funcionario identificado del Departamento de Salud como un 6

Inspector de Salud Ambiental puede pedir a un dueño de mascota o 7

animal apto a vacunarse que muestre el Certificado de Vacunación de 8

Rabia vigente por cada mascota. Si el dueño no puede mostrar este 9

documento, el funcionario debe someter el caso para vista administrativa 10

en el Departamento de Salud. Además, citarlo en los próximos diez (10) 11

días laborables como periodo de gracia, para que muestre o procure el 12

Certificado de Vacunación de las mascotas en cuestión y se cancele la 13

progresión de la vista administrativa inicial. En el caso que el dueño 14

pierda la mascota o animal apto a vacunarse en este periodo de diez (10) 15

días el dueño además de tener que pagar la multa inicial podrá ser 16

acusado en acuerdo con un Oficial de Orden Público de abandono o 17

maltrato de animales según estipulado en la Ley Núm. 154 de 4 de agosto 18

de 2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, con 19

posibles agravantes según sea el caso. Una vista administrativa inicial en 20

el Departamento de Salud por violaciones a esta Ley conllevará una multa 21

no menor de cien ($100.00) dólares. Una segunda vista por esta violación 22

22

conllevará una multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. Una 1

tercera vista administrativa conllevará una multa de cinco mil ($5,000.00) 2

dólares. El Oficial Examinador tiene la potestad de fijar multas mayores en 3

las primeras dos vistas administrativas de acuerdo a agravantes 4

encontrados durante la exposición del caso. El caso puede referirse al 5

Departamento de Justicia de entender que no hay cumplimiento con el 6

foro administrativo del Departamento de Salud o que existe 7

comportamiento criminal. 8

(i) El Departamento de Salud, mediante sus funcionarios identificados como 9

Inspectores de SARAFS, podrá citar a vistas administrativas a particulares 10

o entidades que estén vendiendo o vacunando mascotas o animales aptos 11

para vacunarse contra la rabia a cambio de paga sin ser veterinarios y en 12

violación a la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según 13

enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico y al 14

reglamento de SARAFS, y de ser necesario someter y seguir estos casos 15

mediante la vía judicial. Podrá intervenir, además, en todos aquellos casos 16

en que el veterinario no cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley 17

Núm. 247-2004, y reglamentos aplicables, relativo al proceso de 18

almacenamiento y administración de la vacuna; administre vacunas sin 19

cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 247-2004 o lleve a 20

cabo cualquier actividad relacionada que se encuentre fuera del alcance de 21

la misma. 22

23

Una vista administrativa inicial en el Departamento de Salud por 1

violaciones a esta Ley o a la Ley de Farmacia de Puerto Rico o a los 2

Reglamentos de la SARAFS, conllevará una multa no menor de cien 3

($100.00) dólares. Una segunda vista por esta violación conllevará una 4

multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. Una tercera vista 5

administrativa conllevará una multa de cinco mil ($5,000.00) dólares. 6

El Oficial Examinador de la vista administrativa tiene la potestad 7

de fijar multas mayores en las primeras dos vistas de acuerdo a 8

agravantes encontrados durante la exposición del caso. El caso puede 9

referirse al Departamento de Justicia de entender que no hay 10

cumplimiento con el foro administrativo del Departamento de Salud o que 11

existe conducta criminal. 12

(j) El Departamento de Salud mediante sus funcionarios identificados de la 13

Oficina de Epidemiología, podrán hacer advertencia escrita a proveedores 14

de salud que no cumplan a cabalidad con la Orden Administrativa vigente 15

del Listado de Enfermedades y Condiciones de Salud Notificables al 16

Departamento de Salud, de manera efectiva y en el término de 17

veinticuatro (24) horas que requiere la Orden referente a mordeduras por 18

animales. Si el proveedor de Salud hace caso omiso de esta primera 19

advertencia y persiste en hacer sus reportes en violación a la Orden 20

Administrativa vigente, el funcionario de la Oficina de Epidemiología 21

procederá a citar al proveedor de salud a vistas administrativas y podrá 22

24

fijar multas en adición a la citación. Las vistas administrativas por 1

violaciones a esta ley procederán de la siguiente manera: una vista 2

administrativa inicial en el Departamento de Salud y podrá conllevar una 3

multa no menor de cien ($100.00) dólares. Una segunda vista por esta 4

violación conllevará una multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. 5

Una tercera vista administrativa conllevará una multa de cinco mil 6

($5,000.00) dólares. 7

El Oficial Examinador de la vista administrativa tiene la potestad de fijar multas 8

mayores en las primeras dos vistas de acuerdo a agravantes encontrados durante la 9

exposición del caso. El caso puede someterse al Departamento de Justicia de entender 10

que no hay cumplimiento con el foro administrativo del Departamento de Salud o que 11

existe comportamiento criminal. 12

Artículo 10.-Provisiones del Protocolo de Rabia incluidas en esta Ley y que son 13

necesarias para el Trabajo del Departamento de Salud de prevenir la Rabia en los 14

Humanos. 15

(a) Esta legislación reconoce el mandato de Ley del Departamento de Salud 16

para velar por la salud del la ciudadanía puertorriqueña. El Departamento 17

de Salud incluye el Protocolo de Rabia en el Reglamento General de Salud 18

Ambiental vigente y sus futuras revisiones registradas en el 19

Departamento de Estado. Este Protocolo dirige al Departamento de Salud 20

y toda agencia del Gobierno de Puerto Rico en el manejo de situaciones 21

relacionadas al virus de la rabia. Este Protocolo de Rabia incorpora el 22

25

conocimiento internacional de expertos en la prevención de rabia en 1

humanos y el conocimiento de funcionarios del Departamento de Salud 2

que trabajan la prevención de rabia en humanos, diariamente en Puerto 3

Rico. Hay provisiones en este Protocolo que ameritan ser recogidas 4

mediante esta legislación. 5

(b) Un Inspector de Salud Ambiental identificado puede dar una orden de 6

eutanasia mediante Orden de Eutanasia escrita presentada al dueño de la 7

mascota o animal apto para vacunarse. Esta Orden de Eutanasia se dará 8

solamente al dueño de una mascota o animal apto para vacunarse que 9

no este vacunado contra la rabia, o sus vacunas contra la rabia no estén 10

vigentes y haya tenido contacto con un animal sospechoso de rabia. 11

(c) El Departamento de Salud dará orden de eutanasia al dueño de un animal 12

no vacunado que haya tenido contacto con un animal sospechoso de rabia. 13

El dueño de la mascota tiene la responsabilidad de transportar y presentar 14

el animal afectado a un veterinario en los próximos diez (10) días luego de 15

recibir la Orden. Debe pagar a este por sus servicios de llevar a cabo la 16

eutanasia y entonces proveer evidencia escrita de este manejo para 17

presentarla al Departamento de Salud. Como única opción a eutanasia el 18

Protocolo ofrece el mantener al animal en aislamiento por seis meses. Este 19

aislamiento tiene requisitos estrictos acorde a la seriedad necesaria para 20

este manejo. Bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a cabo este 21

aislamiento bajo la responsabilidad del dueño de la mascota, inclusive si el 22

26

dueño fuese veterinario de profesión. El dueño de la mascota debe llegar a 1

un arreglo de compensación por servicios con un Veterinario para que 2

este lleve a cabo el aislamiento de seis meses. 3

(d) El Departamento de Salud autorizará a llevar a cabo aislamientos de seis 4

meses solamente a veterinarios. Estos veterinarios tienen que demostrar al 5

Departamento de Salud que sus facilidades de aislamiento son 6

competentes; que el espacio de contención del animal es apto; que se va a 7

evitar el contacto físico del dueño con su mascota; que se va a evitar el 8

contacto físico del animal contagiado con humanos u otros animales; que 9

este asumirá costos de tratamiento pos exposición de sus empleados si 10

estos creen haberse contagiados con el virus de la rabia y demás requisitos 11

del Departamento de Salud en acorde con el Protocolo de Rabia. El 12

Veterinario será responsable de lo siguiente: 13

i. llevar el aislamiento a término de seis meses o de someter el animal 14

a eutanasia si el dueño no quiere terminar el aislamiento. 15

ii. administrar vacunas contra la rabia al animal durante el 16

aislamiento, según Protocolo. 17

iii. cobrar por sus servicios y responsabilidades del aislamiento, al 18

dueño de la mascota. 19

iv. tendrá la potestad de aceptar o denegar el llevar a cabo un 20

aislamiento de seis meses. 21

27

(e) El mismo Protocolo de eutanasia o aislamiento de seis meses aplica a 1

especies de mamíferos de uso agrícola o especies mayores. Los 2

aislamientos de seis meses de estas especies agrícolas o especies mayores 3

serán llevados a cabo mediante acuerdo entre el veterinario contratado 4

por el dueño del animal y el Departamento de Salud. 5

(f) El dueño de una mascota o animal apto para vacunarse que reciba una 6

orden de eutanasia y pasado diez días de la Orden no quiera someter su 7

animal a eutanasia o a un aislamiento de seis meses incurre en una 8

violación criminal, por cuanto no solo se expone él y a su familia, sino que 9

expone a cualquier persona que entre en el perímetro del animal a 10

contagio inadvertido con el virus de la rabia. 11

Artículo 10.-Separabilidad 12

Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada nula por un 13

Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará 14

aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada. 15

Artículo 11.-Vigencia 16

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 17