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1 Jurídico Nacional P-F06-PEJ-01 V.6 391 INFORME De abril 11 a abril 17 de 2013. 7 2 1 8 LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DE INTERÉS. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió Decreto que reglamenta la trans- ferencia de inmuebles con declaratoria de extinción del derecho del dominio a la Uni- dad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto 0698 de 2013. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del de- recho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”. Se decretó que la Dirección Nacional de Estupefacien- tes en Liquidación o la autoridad que la reemplace en el ejercicio de sus funciones, deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despoja- das (UAEGTD), un listado de los bienes rurales que fueron incautados o los que cuenten con declaratoria de extinción del dominio, indicando si poseen avalúo y la información que se haya levantado, esto se deberá realizar los 5 primeros días hábiles de cada mes. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió Decreto que reglamenta la transferencia de inmue- bles con declaratoria de extinción del derecho del dominio a la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto 0698 de 2013. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”. Por medio de Decreto Ministerio de Salud y Protec- ción Social reglamenta la afiliación al sistema gene- ral de riesgos laborales de las personas que están vinculadas por contrato formal de prestación de ser- vicios con entidades o instituciones públicas o priva- das y de trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo. Decreto 0723 de de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social. “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema Ge- neral de Riesgos Laborales de las personas vincu- ladas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones” INFORMACIÓN JURÍDICA REGIONAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA. Asuntos y Normativa de Interés Distrital Secretaria Distrital de Hacienda. Resolución 000079 de 11 de marzo de 2013. “ Por medio del cual se adopta para la administración el impues- to de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá , la clasificación de activi- dades económicas - CIIU- revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia” Presidencia de la República. Decreto 0488 de 2013 “Por el cual se reglamenta el Art. 5 del Decre- to 4184 de 2011“. Pág. Pág. Pág. Pág. Ver mas en interior>> Ver mas en interior>> INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

P-F06-PEJ-01 V.6 INFORME Jurídico Nacional 391 · Decreto 0723 de de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social. “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General

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De abril 11 a abril 17 de 2013.

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LegisLación y normatividad de interés.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió Decreto que reglamenta la trans-ferencia de inmuebles con declaratoria de extinción del derecho del dominio a la Uni-dad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto 0698 de 2013. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del de-recho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.

Se decretó que la Dirección Nacional de Estupefacien-tes en Liquidación o la autoridad que la reemplace en el ejercicio de sus funciones, deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despoja-das (UAEGTD), un listado de los bienes rurales que fueron incautados o los que cuenten con declaratoria de extinción del dominio, indicando si poseen avalúo y la información que se haya levantado, esto se deberá realizar los 5 primeros días hábiles de cada mes.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió Decreto que reglamenta la transferencia de inmue-bles con declaratoria de extinción del derecho del dominio a la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto 0698 de 2013. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.

Por medio de Decreto Ministerio de Salud y Protec-ción Social reglamenta la afiliación al sistema gene-ral de riesgos laborales de las personas que están vinculadas por contrato formal de prestación de ser-vicios con entidades o instituciones públicas o priva-das y de trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo. Decreto 0723 de de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social. “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema Ge-neral de Riesgos Laborales de las personas vincu-ladas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”

información Jurídica regionaL Bogotá y cundinamarca.

Asuntos y Normativa de Interés Distrital

Secretaria Distrital de Hacienda. Resolución 000079 de 11 de marzo de 2013. “ Por medio del cual se adopta para la administración el impues-to de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá , la clasificación de activi-dades económicas - CIIU- revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia”

Presidencia de la República. Decreto 0488 de 2013 “Por el cual se reglamenta el Art. 5 del Decre-to 4184 de 2011“.

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Una vez se tenga el listado de los bienes incautados que han sido entre-gados a la Unidad Administrativa Especial, ésta tendrá un término de 60 días hábiles para informar a la DNE o quien la reemplace, sobre qué pre-dios están vinculados en procesos de restitución, para que de esta manera

se asegure su efectiva destinación en los procesos que los jueces consideren. El mismo listado de bienes con declaratoria de extinción del dominio permitirá a la

UAEGTD en un término de 60 días hábiles, informar al DNE o quien lo reemplace y al INCODER cuáles de esos predios se encuentran vinculados en los procesos de restitución y cuáles se requieren para la compensación de víctimas.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, también remitirá un listado al INCODER relacionando los bienes que no se requieren para los procesos de restitución, para que de dicha manera se pueda tomar decisiones sobre la posibilidad de destinar los bienes extinguidos para mitigar los efectos del fenómeno de la niña según se estableció en el Decreto 4816 de 2010.En cuanto a las cuantías y porcentajes para la transferencia a título gratuito, el Decreto establece que el valor que se tendrá en cuenta es el del avalúo catastral, en cuanto a los porcentajes de bienes con declaratoria de extinción de dominio que deberá asignar el Consejo Nacional de Estupefacientes, éste deberá ser del 100% de los bienes solicitados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, ya sea para restituirlos o destinarlos a compensaciones que han sido ordena-das judicialmente, igual obligación se da frente al INCODER en los bienes que no fueron solicitados por la UAEGTD para que se puedan destinar a los procesos misionales que ésta desarrolle.

La administración de los bienes que estén dispuestos para restitución y sobre los cuales no se deba hacer entrega definitiva a las víctimas, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones. En el proceso de saneamiento de los bienes que tengan declaratoria de extinción de dominio y que sirvan para los procesos de restitución, la UAEGTD solicitará la transferencia por compensación, estos bienes deberán estar saneados en los aspectos financieros, administrativos y físicos.

Mediante resolución administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Des-pojadas constituirá título suficiente de dominio, que estará sujeto a inscripción en el Registro de Instrumentos públicos, mediante el cual se realizará la asignación definitiva de los inmuebles con declaratoria de extinción del dominio, una vez se ha notificado dicha resolución y se ha realizado la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, los predios ingresarán al patrimonio de el fon-do correspondiente. Para realizar la entrega de los predios a las víctimas, se requerirá la decisión del juez especializado en restitución de tierras y será el DNE o quien lo reemplace el encargada de emitir los actos administrativos que correspondan y realizará la entrega de los mismos.

Por medio de Decreto Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la afi-liación al sistema general de riesgos laborales de las personas que están vincu-ladas por contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo. Decreto 0723 de de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social. “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”

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El Decreto apli-cará para todas las personas

que se encuen-tren vinculadas por

medio de un contrato for-mal (escrito) de prestación de servicios con instituciones o entidades públicas o privadas y cuya duración sea superior a un mes, al igual que a los trabajadores independientes que se encuentren labo-rando en actividades de alto riesgo.

Al respecto, determina la norma que las personas vinculadas a través de un con-trato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes se entenderán como contratistas.

Se estableció que las personas a las que les aplica el Decreto tendrán derecho a la libre escogencia de la Administradora de Riesgos Laborales, de igual manera cuando un trabajador dependiente suscriba simultáneamente uno o más contratos de prestación de servicios, ya sea civil, administra-tivo o comercial, en calidad de contratista deberá seleccionar la misma administradora de riesgos laborales a la que se encuentra afiliado en calidad de trabajador dependiente.

La afiliación del contratista está a cargo del contratante según lo establecido en la Ley 1562 de 2012, por lo que si se presenta el incumplimiento de estas obligaciones, el contratante deberá asu-mir las prestaciones económicas y asistenciales que se causen. Se tendrá como inicio de la cobertu-ra del Sistema General de Riesgos Laborales, el día calendario siguiente al de la afiliación, razón por la cual ésta deberá realizarse con anterioridad al inicio de la ejecución de la labor contratada y la finalización de la cobertura será hasta la terminación del contrato.

Los documentos exigidos para la afiliación son el formulario físico o electrónico establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social con los soportes exigidos, dicho formulario deberá contener el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo. En cuanto a la cotización, ésta se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad y el propio de la actividad que se esté ejecutando; si las entidades contratantes no tienen centro de trabajo se tomará la actividad principal de la misma.

La base para calcular la cotización a que se refiere el Decreto no podrá en ningún caso ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV y deberá corresponder con la base de cotización que se usa para los sistemas de salud y pensiones. Si la persona percibe ingresos de forma simultánea y proveniente de varios contratos y alcanza el límite de los 25 SMLMV, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo.

El contratante tendrá a su cargo las obligaciones de reportar los accidentes de trabajo y enferme-dades laborales a la administradora de riesgos laborales, investigar los incidentes y accidentes de

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trabajo, realizar actividades de prevención y promoción, entre otras. Por su parte, el contratista está obligado al cuidado integral de su salud, a contar con los elementos de protección exigidos para el cargo que esté

desempeñando, a informar al contratante de la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o laborales, etc. A su vez, las obli-

gaciones más destacadas de las Administradoras de Riesgos Laborales son las de afiliar y registrar a los trabajadores independientes, recaudar las cotizaciones, garantizar la pres-tación de los servicios de salud y el pago oportuno de las prestaciones económicas en el sistema general de riesgos laborales.

En cuanto a la promoción y prevención, los contratistas deberán ser incluidos en los Sistemas de Vi-gilancia Epidemiológica y los contratistas vinculados por contrato formal de prestación de servicios en ejecución deberán practicarse un examen pre-ocupacional en un término no mayor a seis meses y allegar el certificado al contratante; la vigencia de dicho examen será de 3 años y se entenderá válido para todos los contratos que se suscriban siempre y cuando se haya valorado frente al factor de mayor riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador.

Finalmente, al Decreto incluye un periodo de transición de máximo 3 meses que se contarán desde la fecha de publicación del mismo, para que las entidades y trabajadores independientes puedan realizar los ajustes correspondientes y poder dar cabal cumplimiento a las obligaciones exigidas, también se aclara que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre contratante y contratista.

Ministerio de Hacienda expidió Decreto por medio del cual se facilita la adqui-sición de vivienda nueva, mejorando la capacidad financiera de los deudores y locatarios. Decreto 701 de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. “Por el cual se reglamentan los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de 2011, en lo que respecta a la política contra cíclica para el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés para vivienda nueva.”

El Gobierno Nacional por medio del Fon-do de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH) ofrecerá coberturas de tasa de interés que permi-tan un financiamiento más cómodo en la adquisición de vivienda nueva, esto se realizará por medio de créditos para la adquisición de vivienda y por medio de contratos de leasing habitacional. Se estableció que el Banco de la Repúbli-ca como administrador del FRECH crea-rá una subcuenta diferente de los demás recursos del Fondo que se denominará “Contracíclico 2013”.

La cobertura consistirá en una permuta financiera que se calculará sobre la tasa

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de interés que ha sido pactada en créditos o contratos de leasing habi-tacional, otorgados por establecimientos de crédito a los deudores que cumplan con los requisitos de no haber sido beneficiarios a cualquier

título de las coberturas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012, FRECH para vivienda de hasta 235 SMMLV y para VIS respecti-

vamente. La cobertura tendrá un término de 7 años de vigencia que empezarán a correr desde el desembolso del crédito o el inicio del contrato del leasing habitacional.

La permuta financiera a que hace referencia el Decreto consiste en un intercambio de flujos que se da cuando el establecimiento de crédito entrega a la subcuenta del FRECH Contracíclico 2013 un equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional, descontando lo que concierne a la cobertura y la subcuenta del FRECH entregará al establecimiento de crédito un equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional. Tratándose de operaciones pactadas en UVR se tendrá como equivalente mensual de la tasa de interés fijada en el crédito o contrato de leasing habitacional y se convertirá en el equi-valente en pesos. El pago de la permuta financiera por parte de la Subcuenta Contracíclico 2013 del FRECH se realizará por el monto neto de las obligaciones que se han generado mes a mes por el intercambio de flujos con los establecimientos de crédito.

Las coberturas de que trata el Decreto se graduarán según el valor de la vivienda financiada; cuando la vivienda tenga un valor según el avalúo del establecimiento de crédito superior a 135 SMMLV y hasta 235 SMMLV, la cobertura será del 2,5 puntos porcentuales liquidados sobre el saldo remanente del crédito o contrato del leasing habitacional; cuando se trate de viviendas cuyo valor según el avalúo ascienda a 235 SMMLV y hasta 335 SMMLV se otorgará una cobertura equivalente a 2,5 puntos porcentuales liquidados sobre el saldo remanente del crédito o contrato de leasing habitacional.

Los potenciales beneficiarios de la cobertura deberán manifestar expresamente, mediante escrito al establecimiento de crédito, declarando que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso a la vivienda, así como las causales para la terminación anticipada de la cobertura y que la disponibilidad del beneficio de las coberturas estará sujeto a la disponibilidad de las mismas, ya sea para créditos o contratos de leasing habitacional. El Ministerio de Hacienda definirá según el caso, el alcance de las condiciones para lograr el acceso a la cobertura, de igual manera los establecimientos de crédito tendrán la obligación de verificar las condiciones de acceso a los be-neficios de cobertura.

La cobertura de que trata el Decreto, aplicará para créditos o contratos de leasing habitacional que se destinen para la adquisición de vivienda nueva (por vivienda nueva se entiende aquella que se encuentra en proyecto, etapa de preventa, construcción o que estando terminada no ha sido habitada), no siendo elegibles los créditos o contratos de leasing habitacional que se destinen u otorguen para reparación, subdivisión o ampliación del inmueble o que fueron originados en rees-tructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones. Los créditos o contratos de leasing habitacional beneficiados serán los que el desembolso inicie a partir del 06 de mayo de 2013 y hasta que se agoten las coberturas ofrecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a las tasas de interés remuneratorias pactadas, tratándose de créditos o contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés no podrá exceder de los

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9,5 puntos porcentuales efectivos anuales y cuando estén denominados en UVR la tasa no podrá superar los 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales calculados sobre la UVR.

En cuanto la terminación anticipada de la cobertura, se incorporaron ocho eventos o causales de la siguiente manera:

1. Cuando se pague anticipadamente el crédito o se haga uso de la opción de compra en los contratos de leasing habitacional.2. Cuando se dé mora en el pago de 3 cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o loca-tario.3. Por petición del deudor o locatario.4. Cuando se haga uso de la cesión del crédito por parte del deudor.5. Cuando el locatario realice la cesión del contrato de leasing habitacional.6. Cuando se reestructure el crédito o contrato de leasing habitacional incrementando los montos o saldos de las obligaciones o ampliación de plazos.7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.8. Los que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.

Los recursos del FRECH dispuestos en el Decreto 1149 de 2009, que no se encuentren compro-metidos, serán utilizados y transferidos a la subcuenta FRECH Contracíclico 2013. Los recursos adicionales requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en el Decreto, se apropiarán del Presupuesto General de la Nación con cargo al presupuesto del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público, estas apropiaciones deberán guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.

Finalmente, los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que se ofrece de la subcuenta FRECH Contracíclico 2013, deberán celebrar un contrato marco de permuta financie-ra de tasas de interés para pode realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en el Decreto, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Superintendencia de Notariado y Registro crea y adopta códigos para la inscripción de las órde-nes judiciales de los procesos de restitución de tierras y para la inscripción de medidas orde-nadas en la Ley 3ª de 1992, Ley 1537 de 2012 y Decreto 2663 de 1994. Resolución 3331 y 3332 de 2013. Superintendencia de Notariado y Registro.

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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ordenó la modi-ficación de la Resolución 494 de 2012 en temas de conexio-nes intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcan-

tarillado. Resolución 0169 de 2013. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. “Por la cual se modifica la Resolución 494 de 2012 del programa

de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado”.

La modificación de la Resolución 494 de 2012 consiste en que el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiado en las conexiones domiciliarias e intradomiciliarias de los servicios de acue-ducto y alcantarillado será de 10.03 SMMLV. Para los municipios que conforman los Departamen-tos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés, Vichada y Guaviare el monto no podrá superar los 13.6 SMMLV.

Los costos que se podrán subsidiar con los recursos de la Resolución, serán los costos de ejecución de proyectos relativos a los componentes de las conexiones domiciliarias e intradomiciliarias de acueduc-to y alcantarillado. Para ello, se considerarán elementos integrantes de la conexión intradomicliaria: los lavamanos, sanitarios, duchas, lavaplatos y lavaderos con llave de suministro y desagüe. También podrán hacer parte de la conexión intradomiciliaria cuando sean necesarios, los tanques de almace-namiento de agua en los casos donde se presenten deficiencias en la continuidad del servicio.

saBías que…

Se anuncia cobertura del 100% en el servicio de agua potable para el municipio de El Espinal. Comunicado 05200 de 2013. Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio. Con la construcción de la Fase I del sistema de acueducto, el Ministro de Vivienda, Ciudad Y Territorio es-pera que se beneficien 70 mil habitantes del municipio de El Espinal, Tolima. La inversión asciende a los 7.395 millones de pesos y se espera que esté concluida en su totalidad en diciembre de 2014.

El Gobierno Nacional ha invertido más de medio billón de pesos en construc-ción de viviendas gratis en el Departamento de Antioquia. Comunicado 05202 de 2013. Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Germán Vargas Lleras, recorrió los 12 municipios de Antioquia donde se está adelantando la cons-trucción de 13.718 viviendas gratis, de igual manera manifestó que para esto el Gobierno Nacional ha invertido más de medio billón de pesos y generado 24 mil empleos directos en el desarrollo de los proyectos. También invitó a los mandatarios municipales y locales para que dispongan de lotes para el nuevo programa de vivienda dirigido a familias que devenguen entre 1 y 1,5 SMMLV que se espera sea lanzado a finales de mayo y principio de junio.

asuntos de interés distritaL

Secretaria Distrital de Hacienda. Resolución 000079 de 11 de marzo de 2013. “ Por medio del cual se adopta para la administración el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá , la clasificación de actividades económicas - CIIU- revi-sión 4 adaptada por el DANE para Colombia” .

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De abril 11 a abril 17 de 2013.

Por medio de la presente resolu-ción se adopta dentro del siste-

ma de administra-ción del impuesto distrital

de industria y comercio, avisos y tableros la clasificación internacional de activida-des económicas CIIU en su revisión 4 la cual con anterioridad ya había sido ade-cuada por el DANE, entre los aspectos importantes es el coeficiente de tarifa de 11, 04 por mil para productos manufac-tureros, y construcción junto con sus deri-vados en una tarifa de 6,9 por mil, todo esto para el control, la administración y el cobro del respectivo impuesto.

Presidencia de la República. Decreto 0488 de 2013 “Por el cual se reglamenta el Art. 5 del Decreto 4184 de 2011“. Este decreto busca establecer el alcance y los grados de intervención en el área del proyecto de desarrollo y renovación del centro administrativo CAN estableciendo dos grados de intervención:En los barrios como esmeralda y salitre las intervenciones van en camino a mitigar impactos nega-tivos que pudieran generarse, para lo cual se realizará mediante la articulación y transición de usos con las demás zonas del proyecto. En las demás zonas del proyecto la ERU hará intervención de renovación y desarrollo.

asuntos de conceJo distritaL.

Acuerdo 521 de 2013 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2013 y se dictan otras disposiciones”. El concejo distrital de Bogotá por medio de este acuerdo aprueba presupuesto del año 2013 en 13 billones de pesos para la ciudad de Bogotá distribuyéndolo en las diversas entidades distritales y en su proyecto de gobierno.

asuntos de interés dePartamentaL

Acuerdo 0036 de febrero de 2013. Corporación Autónoma Regional –CAR, “ por medio del cual se eligen cuatro (4) alcaldes para conformar el Consejo Directivo de la Corporación, en represen-tación de los municipios comprendidos en el territorio de la jurisdicción, para el periodo 2013-2014”. Mediante este acuerdo se nombran a los alcaldes Ómar Ángel Salamanca, Alcalde del Municipio de Subachoque; el doctor Luis Eduardo Robayo Moya, Alcalde del Municipio de Susa; el doctor José Emilio Ríos Mora, Alcalde del Municipio de Venecia y, por el Departamento de Boyacá, el doctor José Hernán Sierra Buitrago, Alcalde del Municipio de Ráquira, por el periodo de un (1) año en miembros Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).