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GEF/C.40/10/Rev.1 26 de mayo de 2011 Reunión del Consejo del FMAM 24 al 26 de mayo de 2011 Ciudad de Washington Punto 15 del temario POLÍTICAS DEL FMAM EN MATERIA DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES E INTEGRACIÓN DE LAS CUESTIONES DE GÉNERO

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GEF/C.40/10/Rev.1

26 de mayo de 2011

Reunión del Consejo del FMAM

24 al 26 de mayo de 2011

Ciudad de Washington

Punto 15 del temario

POLÍTICAS DEL FMAM EN MATERIA DE SALVAGUARDAS

AMBIENTALES Y SOCIALES E INTEGRACIÓN

DE LAS CUESTIONES DE GÉNERO

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Decisión que se recomienda al Consejo

El Consejo, tras analizar el documento GEF/C.40/10/Rev.1, GEF Policies on Environmental

and Social Safeguards and Gender Mainstreaming (Políticas del FMAM en materia de

salvaguardas ambientales y sociales e integración de las cuestiones de género), aprueba la

versión preliminar de la Política en materia de Salvaguardas Ambientales y Sociales, incluida

en el anexo I, así como las disposiciones establecidas en el documento para la aplicación de

dicha política a las agencias del GEF y las agencias de proyectos GEF las agencias. El Consejo

solicita que se siga examinando dicha política y que, en la reunión del Consejo de noviembre

de 2011, la Secretaría presente una versión revisada que tenga en cuenta los comentarios

recibidos a más tardar el 31 de agosto de 2011, incluidos los de la sociedad civil. El Consejo

pide también a la Secretaría que, cuando en el futuro se actualicen las normas fiduciarias del

FMAM, se incorpore una referencia a esta política en las secciones pertinentes.

El Consejo aprueba la Política sobre Integración de las Cuestiones de Género, incluida en el

anexo II, así como las disposiciones que figuran en el documento sobre la aplicación de la

política a las agencias asociados al FMAM.

El Consejo instruye a la Secretaría para que verifique que el Panel de Acreditación del FMAM

incluya una persona con amplia experiencia y conocimientos sobre salvaguardas ambientales y

sociales e integración de las cuestiones de género, de manera tal que el panel cuente con la

capacidad adecuada para determinar si las agencies de proyectos solicitantes de las agencias

FMAM cumplen los criterios establecidos en ambas políticas.

El Consejo solicita a la Secretaría que contrate consultores con vasta experiencia y

conocimientos sobre salvaguardas ambientales y sociales e integración de las cuestiones de

género, para evaluar si las actuales agencias del las agencias FMAM cumplen los criterios

aplicables establecidos en ambas políticas, tal como se describen en el documento del Consejo.

Este análisis debería comenzar luego de la reunión del Consejo que se celebrará en noviembre

de 2011.

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RESUMEN

1. En el marco de este documento se propone que el Consejo del FMAM apruebe dos

políticas conexas: una política del FMAM en materia de salvaguardas ambientales y sociales (en

adelante denominada la “política de salvaguardas”) y una política del FMAM en materia de

integración de las cuestiones de género. En ambos casos, las políticas se formularon en respuesta

a las deliberaciones del Consejo sobre la reforma para ampliar la alianza del FMAM, y la

decisión del Consejo, de noviembre de 2010, en la que se estableció que las agencias que

soliciten su acreditación como agencias de de proyectos del FMAM “deberán cumplir los

criterios relativos a las salvaguardas ambientales y sociales, conforme se presentarán al Consejo

para su aprobación en la primavera de 2011”. Durante las deliberaciones sobre esta cuestión,

varios miembros del Consejo recomendaron al FMAM formular una política sobre cuestiones de

género. Este informe tiene por objeto describir someramente estas dos políticas e indicar cómo se

aplicarían a las actuales 10 agencias del FMAM y con respecto a la acreditación de nuevas

agencias de proyectos del FMAM”1.

2. El principal objetivo de la política de salvaguardas es prevenir y mitigar los impactos

negativos no intencionales en las personas y el medio ambiente que podrían generar las

operaciones del FMAM. El principal objetivo de la política en materia de integración de las

cuestiones de género es promover el objetivo de igualdad de género en el marco de las

operaciones del FMAM.

3. El FMAM tiene el mandato de financiar los costos incrementales de los proyectos con el

fin de generar beneficios ambientales de alcance mundial. A través del Fondo para los Países

Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, financia los costos

adicionales que afrontan los países receptores para adaptarse al impacto negativo del cambio

climático. De ese modo, el FMAM pone el acento en “hacer el bien”. Sin embargo, el FMAM no

disponía de un conjunto de políticas claras para prevenir o mitigar los impactos negativos no

intencionales en las personas y el medio ambiente que podrían generar sus operaciones. Ese es el

objetivo de la política del FMAM en materia de salvaguardas ambientales y sociales. Habida

cuenta de los nuevos cambios y planteamientos relativos a la integración de las cuestiones de

género, es conveniente que el FMAM renueve y amplíe su compromiso respecto de la igualdad

de género a través de una política a ese efecto.

4. La Secretaría utilizó el enfoque y los criterios aplicados en la Política Operacional 4.00

del Banco Mundial: Uso experimental de los sistemas de los prestatarios para abordar las

cuestiones relativas a las salvaguardas ambientales y sociales en los proyectos financiados por

el Banco como punto de partida para elaborar la política de salvaguardas propuesta e incorporó

modificaciones sobre la base de la información y el asesoramiento proporcionados por la

Secretaría del FMAM, las agencias del FMAM, el Subcomité del FMAM sobre la Ampliación de

la Alianza del FMAM, y los miembros de la Red de ONG del FMAM. En ambos casos, las

1 En el documento GEF/C.39/8/Rev.2, aprobado por el Consejo, se define a una “agencia de proyectos del FMAM”

como una agencia que ha sido acreditado de conformidad con el párrafo 28 del Convenio Constitutivo del FMAM

para recibir recursos del FMAM en forma directa a fin de implementar y ejecutar proyectos financiados por el

FMAM, además de los 10 “organismos del FMAM” ya existentes. El término “agencia asociada del FMAM” se

utilizará para referirse colectivamente a todas las “agencias del FMAM” y las “agencias de proyectos del FMAM”.

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políticas se asientan en la política de participación pública del FMAM vigente en la actualidad.

5. La política de salvaguardas incluye criterios sobre las siguientes normas sobre

salvaguardas: 1) Evaluación Ambiental y Social; 2) Hábitats Naturales; 3) Reasentamiento

Involuntario; 4) Pueblos Indígenas; 5) Control de Plagas; 6) Recursos Culturales Físicos, y 7)

Seguridad de las Presas. La Política del FMAM sobre Integración de las Cuestiones de Género

incluye disposiciones normativas que se aplicarán tanto a la Secretaría como a las agencias del

FMAM.

6. A los efectos de su acreditación como organismos asociados del FMAM, los solicitantes

en general deberán demostrar al Panel de Acreditación del FMAM que sus políticas y sistemas

cumplen los criterios de las siete salvaguardas, así como los criterios de la Política sobre

Integración de las Cuestiones de Género. Por lo tanto, el Panel de Acreditación del FMAM

incluirá un experto en políticas de salvaguardas ambientales y sociales e integración de las

cuestiones de género y su aplicación.

7. En el documento se propone que la Secretaría contrate consultores con gran experiencia y

conocimientos sobre salvaguardas ambientales y sociales e integración de las cuestiones de

género a fin de determinar si las actuales agencias del FMAM cumplen los criterios aplicables

establecidos en las mencionadas políticas. El FMAM aplicará las normas de manera equitativa a

todas las agencias asociadas al FMAM. Con todo, dado que los criterios relativos a las

salvaguardas se basan en los criterios aplicados por el Banco Mundial, el FMAM no evaluará el

cumplimiento de la política de salvaguardas por parte del Banco Mundial, pues ello no sería

eficaz en función de los costos. De todos modos, los consultores evaluarán el cumplimiento por

el Banco Mundial de la Política sobre Integración de las Cuestiones de Género.

8. En el marco del examen de las agencias del FMAM, el Consejo del FMAM podrá

determinar que las salvaguardas 3 a 7 no son aplicables si se considera que, dada su ventaja

comparativa acordada, la agencia no necesitaría razonablemente aplicar alguna de esas

salvaguardas en el contexto de sus operaciones del FMAM. El Panel de Acreditación podría

determinar esa inaplicabilidad en el caso de las agencias que soliciten acreditación como

agencias de proyectos del FMAM, teniendo en cuenta su ventaja comparativa prevista dentro del

FMAM. La Secretaría del FMAM no realizará ningún estudio preliminar de cada proyecto para

establecer si las agencias asociadas del FMAM cumplen con cualquiera de estas dos políticas.

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v

ÍNDICE

ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 1

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 2

RESEÑA DE LA POLÍTICA DEL FMAM EN MATERIA DE SALVAGUARDAS

AMBIENTALES Y SOCIALES ............................................................................................................. 4

RESEÑA DE LA POLÍTICA DEL FMAM SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS CUESTIONES DE GÉNERO .. 6

APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS A LA ACREDITACIÓN DE LAS AGENCIAS

DE PROYECTOS DEL FMAM ........................................................................................................... 8

APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS A LAS 10 AGENCIAS DEL FMAM ................................................ 8

ANEXO I: POLÍTICA DEL FMAM EN MATERIA DE SALVAGUARDAS

AMBIENTALES Y SOCIALES .......................................................................................................... 10

ANEXO II: POLÍTICA DEL FMAM SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS CUESTIONES DE GÉNERO ....... 23

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1

ANTECEDENTES

1. En noviembre de 2010, el Consejo examinó una propuesta para ampliar la alianza del

FMAM, que se describe en dos documentos: GEF/C.39/7/Rev.2, Broadening of the GEF

Partnership under Paragraph 28 of the GEF Instrument: Key Policy Issues (Ampliación de las

actividades de cooperación del FMAM en el marco del párrafo 28 del Instrumento Constitutivo:

Principales cuestiones normativas) y GEF/35/8/Rev.2, Accreditation Procedure for GEF Project

Agencies (Procedimiento de acreditación para agencias de proyectos del FMAM). En esta

propuesta se recomendó que el Panel de Acreditación evaluara si las entidades que se postulan

para ser agencias de proyectos del FMAM2 han adoptado o están aplicando políticas de

salvaguardia ambiental y social adecuadas en sus proyectos. Esta recomendación se formuló a

partir de las contribuciones de los miembros Subcomité del Consejo del FMAM sobre la

Ampliación de la Alianza del FMAM (en adelante denominado el “Subcomité”). Con ello se

busca asegurar que la prestación de asistencia del FMAM no provoque efectos ambientales y

sociales negativos.

2. En los documentos del Consejo de noviembre de 2010 relativos a la ampliación de la

alianza del FMAM, se recomendó que el FMAM adoptara un enfoque basado en principios para

evaluar si los solicitantes de la acreditación como agencias de proyectos del FMAM habían

adoptado y aplicaban políticas de salvaguarda ambiental y social adecuadas en sus proyectos.

Para ello, el Panel de Acreditación debía evaluar si los solicitantes habían cumplido

determinados criterios en materia de salvaguardas ambientales y sociales; es decir, si habían

adoptado las políticas pertinentes y habían puesto en marcha los sistemas necesarios para

garantizar que las normas de salvaguarda se aplicaran en el diseño, la ejecución y el seguimiento

y evaluación de los proyectos del FMAM. En el documento GEF/35/8/Rev.2, se propuso un

conjunto de criterios (es decir, objetivos de políticas y principios operacionales) basados en los

que figuran en la Política Operacional 4.00: Uso experimental de los sistemas de los

prestatarios para abordar las cuestiones relativas a las salvaguardas ambientales y sociales en

los proyectos financiados por el Banco. La política del FMAM relativa a las salvaguardas

ambientales y sociales es un nuevo avance en ese sentido.

3. El Consejo solicitó a la Secretaría que presentara una propuesta sobre los criterios

relativos a las salvaguardas ambientales y sociales para su aprobación en la reunión de primavera

de 2011. El consejo también decidió que las nuevas políticas del FMAM que se aplicaran a las

agencias de proyectos del FMAM también deberían aplicarse a las actuales agencias3, según

2 En el documento del Consejo GEF/C.39/8/Rev.2, se define a una “agencia de proyectos del FMAM” como una

agencia que ha sido acreditado de conformidad con el párrafo 28 del Convenio Constitutivo del FMAM para recibir

recursos del FMAM en forma directa a fin de implementar y ejecutar proyectos financiados por el FMAM, además

de las actuales 10 agencias del FMAM. 3 Como se señala en el documento GEF/C.39/8/Rev.2, el término “agencia del FMAM” se refiere a las 10

instituciones que, hasta noviembre de 2010, estaban facultadas para recibir recursos directamente del Fondo

Fiduciario del FMAM. Estas son: a) las tres agencias de ejecución del FMAM, mencionados en el Instrumento

Constitutivo: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas

sobre el Medio Ambiente (PNUMA) y el Banco Mundial, consagrados como tales en dicho instrumento, y b) las

siete agencias que anteriormente podían acceder a los recursos del FMAM en virtud de lo dispuesto en el párrafo 28

del Instrumento: el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), el Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), el Banco

Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo

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corresponda, a fin de mantener la igualdad de condiciones. En este documento se recomienda

que el FMAM adopte una política en materia de salvaguardas ambientales y sociales, cuya

versión preliminar se incluye en el anexo I. Asimismo, varios miembros del Consejo solicitaron

al FMAM que en este contexto formulara una política sobre cuestiones de género. Por tal

motivo, en este documento se recomienda que el FMAM también adopte una política relativa a la

integración de dichas cuestiones, cuya versión preliminar se incluye en el anexo II. En ambos

casos, las políticas se aplicarán a las actuales 10 agencias del FMAM así como a la acreditación

de nuevas agencias de proyectos4, como se describe en el presente documento.

4. El presente documento debe leerse junto con el documento GEF/C.39/8/Rev.2, aprobado

por el Consejo, en el que se define el procedimiento de acreditación para las agencias de

proyectos del FMAM. Los sistemas de salvaguardas de los solicitantes de la acreditación como

agencias de proyectos del FMAM se evaluarán durante la segunda etapa del procedimiento

(denominada “Examen del Panel de Acreditación”); el panel deberá incluir un experto

independiente con amplia experiencia en salvaguardas ambientales y sociales e integración de las

cuestiones de género, y su aplicación.

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5. El FMAM se creó como un instrumento financiero para proporcionar recursos a países en

desarrollo y países con economías en transición a fin de ayudarlos a proteger y mejorar al medio

ambiente mundial. El FMAM administra el Fondo para los Países Menos Adelantados y el

Fondo Especial para el Cambio Climático, a través de los cuales provee recursos para respaldar

las actividades de los países vinculadas a la adaptación a los impactos adversos del cambio

climático, incluida la variabilidad. De este modo, el objetivo de “hacer el bien” —tanto en

relación con el medio ambiente mundial como para ayudar a las comunidades a adaptarse a los

efectos negativos del cambio climático— está firmemente establecido como un aspecto

fundamental de la misión del FMAM. Los procedimientos de salvaguardia ambiental y social

contribuyen significativamente a minimizar los posibles impactos negativos no deseados,

especialmente de los proyectos de inversión, que suelen centrarse en capital físico que puede

generar dichos impactos. La finalidad de la política de salvaguardas recomendada consiste en

combinar el criterio de gestión ambiental de “no hacer daño” con el de “hacer el bien”, ya

existente. La Política sobre Integración de las Cuestiones de Género respaldará este último

criterio al garantizar que cada agencia que reciba recursos del FMAM se comprometa a

promover la igualdad de género mediante la elaboración de políticas tendientes a la

incorporación estos aspectos en sus operaciones.

6. La Política del FMAM sobre Normas Fiduciarias ya exige que las agencias del FMAM

cuenten con normas sobre salvaguardas ambientales y sociales que integren los procesos de

evaluación inicial de los proyectos. Las nuevas agencias de proyectos del FMAM deberán

cumplir las normas fiduciarias del FMAM, pero estas no incluyen el grado de especificidad que

Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Organización de las Naciones Unidas el Desarrollo Industrial

(ONUDI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 4 Como se indica en el documento GEF/C.39/8/Rev.2, en este documento el FMAM se referirá colectivamente a las

agencias del FMAM y a las agencias de proyectos del FMAM como los “organismos asociados del FMAM”.

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3

permitirá al Panel de Acreditación5 evaluar si los sistemas de salvaguardas del solicitante tienen

el alcance y la solidez suficientes para recibir la acreditación. Por este motivo, el Consejo del

FMAM acordó en noviembre de 2010 que el FMAM debería elaborar un conjunto más

específico de normas sobre salvaguardas ambientales y sociales. Varios miembros del Consejo

recomendaron que el FMAM también elaborase una política sobre integración de las cuestiones

de género.

7. Se recomienda que en las políticas de salvaguardas se adopte un enfoque “basado en

principios” en virtud del cual se establezcan normas generales mínimas que las agencias

asociados del FMAM deben cumplir. Dicho enfoque, similar al que aplicó el Banco Mundial en

su Política Operacional 4.00, permitirá a las agencias cumplir los criterios aplicables a cada

norma de salvaguarda, siempre que puedan demostrar que cuentan con los sistemas, las políticas

y la capacidad necesarios, independientemente del modelo de las políticas y el sistema de

salvaguardas de la agencia. Esto significa, por ejemplo, que no es necesario que una agencia

haya establecido una política o un conjunto de procedimientos denominados “hábitats naturales”

o “seguridad de las presas” para cumplir con las correspondientes salvaguardas del FMAM en

esas esferas. Deberá demostrar, en cambio, que en el marco de su sistema actual sus prácticas

pueden cumplir los criterios y los requisitos mínimos de las normas del FMAM propuestas. Las

agencias que reciban recursos del FMAM también deberán demostrar que sus sistemas de

salvaguardas ambientales y sociales incluyen mecanismos para garantizar la observancia de sus

políticas y para que se rinda cuentas de ello.

8. Al evaluar en qué medida las agencias cumplen las normas de salvaguardas del FMAM,

será importante tener en cuenta la capacidad comparativa acordada o propuesta de cada uno de

ellos. En junio de 2007, el Consejo acordó una política que permitía categorizar y describir las

ventajas comparativas de las agencias del FMAM y solicitó que las agencias se centraran en su

participación en proyectos del FMAM en el marco de sus respectivas ventajas comparativas6. En

la descripción acordada de dichas ventajas comparativas, se puso el acento en la capacidad de

desarrollar y gestionar los diferentes tipos de proyectos de la cartera del FMAM y se procuró

establecer una división de trabajo clara entre las agencias. Según el criterio del FMAM, la

ventaja comparativa de cada agencia se evalúa a partir del papel institucional y las funciones

principales que cumple, tal como se describen en su mandato oficial, su declaración de objetivos

y sus políticas; la capacidad, los conocimientos especializados y la experiencia que posee, tal

como se ven reflejados en su plan de actividades y cartera de proyectos; su capacidad para

garantizar el desarrollo y gestión de proyectos mediante la presencia en el terreno o el

establecimiento de redes de contacto a nivel nacional y regional, y su desempeño general en la

ejecución de proyectos.

9. En el FMAM, la ventaja comparativa se define según el tipo de intervención (es decir,

intervenciones relacionadas con inversiones, fortalecimiento de la capacidad y asistencia técnica,

y análisis técnico y científico) y según la esfera de actividad en que se interviene (por ejemplo,

cambio climático, diversidad biológica, etc.). En la política de 2007 del FMAM sobre ventajas

comparativas, también se observaba que es fundamental tener en cuenta “la capacidad de las

5 En el documento GEF/C.39/8/Rev.2, se exige que el Panel de Acreditación del FMAM incluya un experto

independiente especializado en políticas de salvaguardas ambientales y su aplicación. 6 Véase el documento GEF/C.31/5, Ventajas comparativas de las agencias del FMAM, mayo de 2007.

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4

agencias para gestionar distintos tipos de proyectos”, lo que se basa no solo en su cartera de

proyectos del FMAM, sino también en los conocimientos especializados y experiencia

adquiridos durante la preparación y ejecución de otros proyectos. En la política del FMAM se

señala que “la existencia de procedimientos de salvaguardia social y ambiental constituye un

aspecto importante, sobre todo en el caso de los proyectos de inversión. Mientras que algunos de

las agencias cuentan con políticas de salvaguardas plenamente desarrolladas y accesibles al

público, otros han indicado que tienen procedimientos internos o están elaborando políticas

explícitas7.

10. Los bancos multilaterales de desarrollo que actúan como agencias del FMAM cuentan

con políticas relativas a las salvaguardas ambientales y sociales. Recientemente, organismos que

integran el sistema de las Naciones Unidas han mantenido debates sobre la armonización de las

normas de salvaguardia ambiental y social. Al mismo tiempo, la comunidad internacional ha

llevado adelante iniciativas para fortalecer las instituciones y los sistemas de los países

receptores. En este ámbito, el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo han establecido

políticas para el uso de los sistemas nacionales en la aplicación de las normas de salvaguardas

ambientales y sociales, en las que se utilizan enfoques basados en principios para evaluar la

equivalencia y aceptabilidad de los sistemas de los países en este ámbito.

11. Corresponderá a cada organismo asociado al FMAM aplicar su sistema de salvaguardas a

los proyectos que ejecute ya sea en forma interna o externa. La Secretaría del FMAM no

realizará un examen proyecto por proyecto de la aplicación de la política de salvaguardas ni la

Política sobre Integración de las Cuestiones de Género. Si el sistema de salvaguardas o las

políticas de incorporación de las cuestiones de género de las agencias asociados del FMAM son

más estrictos y ofrecen mayor protección que los exigidos por el FMAM; por ello se presume

que el órgano directivo de la agencia le exigirá a este que siga sus propias políticas al ejecutar

proyectos del FMAM.

RESEÑA DE LA POLÍTICA DEL FMAM EN MATERIA DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y

SOCIALES

12. La Política en materia de Salvaguardas Ambientales y Sociales del FMAM se incluye

como anexo I. Como punto de partida, el FMAM utilizó los principios del Banco Mundial

incluidos en su Política Operacional 4.00, junto con los comentarios y recomendaciones de la

Secretaría del FMAM, el Subcomité del Consejo del FMAM sobre la Ampliación de la Alianza

del FMAM, las agencias del FMAM y la Red de ONG del FMAM. Asimismo, cada asociado,

como condición para recibir recursos destinados a la ejecución de proyectos, debe aplicar sus

propias políticas y sistemas de salvaguardia teniendo en cuenta los criterios y requisitos del

FMAM en esa materia.

13. La política propuesta abarca las siguientes normas de salvaguardas8:

7 GEF/C.31/5, Comparative Advantages of the GEF Agencies, párrafo 18.

8 Estas normas sobre salvaguardas, y no otras, se han incluido en el documento, debido a que en las discusiones con

los expertos en el tema se ha destacado la necesidad de seguir las prácticas óptimas. En general, las políticas de

salvaguardia del Banco Mundial son consideradas prácticas óptimas.

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5

a) Evaluación Ambiental y Social;

b) Hábitats Naturales;

c) Reasentamiento Involuntario;

d) Pueblos indígenas;

e) Control de Plagas;

f) Recursos Culturales Físicos;

g) Seguridad de las Presas.

14. El Instrumento Constitutivo del FMAM exige que todos las agencias asociadas del

FMAM (este término incluye tanto las agencias como las agencias de proyectos del FMAM)

rindan cuentas al Consejo por sus actividades financiadas por el FMAM, incluida la preparación

y la eficacia en función de los costos de los proyectos del FMAM, y por la implementación de

las políticas operacionales, estrategias y decisiones del Consejo9. Ello incluye las políticas y

estrategias determinadas por el Consejo en respuesta a la orientación recibida de los convenios y

convenciones de los cuales el FMAM actúa como mecanismo financiero.

15. Desde 1996, el FMAM ha adoptado una política de participación pública que contiene

disposiciones para asegurar la participación de la sociedad civil en los proyectos del FMAM. Se

trata de una política clave del FMAM relacionada con cuestiones sociales. Se aplica a todos los

programas y proyectos de las distintas esferas de actividad y define la justificación, las

condiciones y los principios de la participación pública. Las agencias de proyectos del FMAM

deberán cumplir esta política.

16. Por lo general, las agencias asociados del FMAM deberán demostrar que cuentan con

políticas y sistemas que cumplen las siete normas sobre salvaguardas. Sin embargo, existen

diferencias considerables entre las agencias en términos de las ventajas comparativas y esta

diversidad se incrementará una vez que el FMAM comience a acreditar organismos de proyectos.

Por lo tanto, será necesario aplicar la política en relación con normas sobre salvaguardas 3 a 7

con cierto grado de flexibilidad, dado que no todos las agencias ejecutarán proyectos en los que

deban aplicarse todas y cada una de las cinco normas sobre salvaguardas. Por ejemplo, algunas

agencias asociados del FMAM no ejecutan ni ejecutarán proyectos en esferas de actividad en las

que la aplicación de una salvaguardia sobre control de plagas o la seguridad de las presas no

resulte pertinente. Otros organismos no llevarán adelante proyectos que requerirían la aplicación

de la norma sobre la salvaguardia relativa al reasentamiento.

17. Las agencias que reciban recursos del FMAM deberán demostrar que sus sistemas de

salvaguardas ambientales y sociales incluyen mecanismos para garantizar la observancia de sus

políticas y para que se rinda cuentas de ello. La Secretaría del FMAM incluye una función de

resolución de conflictos. En la política del anexo 1 se exige a la Secretaría del FMAM que aclare

de qué manera se vinculará su función de resolución de conflictos con las políticas de

salvaguardas ambientales y sociales.

18. Si un organismo asociado del FMAM puede demostrar que una norma sobre salvaguardas

en particular nunca podría serle aplicada debido a la naturaleza de su esfera de trabajo, el FMAM

9 Párrafo 22 del Instrumento Constitutivo del FMAM.

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6

puede determinar que la salvaguarda resulta no se aplica a este organismo. En tal caso, el

Consejo del FMAM estaría facultado para establecer la “inaplicabilidad” respecto de uno de los

10 organismos del FMAM y el Panel de Acreditación del FMAM, para hacer lo propio en el caso

de las agencias de proyectos del FMAM. Al mismo tiempo, debería quedar claro que la agencia

no debe ampliar sus esferas de trabajo al punto de exigir la aplicación de dichas salvaguardas.

19. Solo se podrá determinar la “inaplicabilidad” en relación con las normas sobre

salvaguardas 3 (Reasentamiento Involuntario), 4 (Pueblos Indígenas), 5 (Gestión de Plagas), 6

(Recursos Culturales Físicos), y 7 (Seguridad de las Presas), teniendo en cuenta las orientaciones

relativas a la aplicabilidad que figuran en cada norma. No se admitirán excepciones respecto de

las normas sobre salvaguardas 1 (Evaluación Ambiental y Social) y 2 (Hábitats Naturales), no

obstante lo cual las agencias del FMAM podrán elaborar planes de acción con plazos definidos

para lograr el cumplimiento de estas salvaguardas (así como el de las otras cinco salvaguardas

que le deben ser aplicadas). Durante ese tiempo, seguirán estando habilitados para presentar

propuestas de proyectos.

20. La obligatoriedad de la salvaguardia 1 para todas las agencias asociadas del FMAM se

justifica por el hecho de que la evaluación ambiental y social constituye el marco de política

general en el que se aplican las demás normas sobre salvaguardas. La razón por la que en todos

los casos se exige el cumplimiento de la salvaguardia 2 es que ello se condice con la política de

larga data del FMAM en virtud de la cual los proyectos del FMAM pertenecientes a una esfera

no generen daños en otra. En este caso, los proyectos que el FMAM lleva adelante en otras

esferas de actividad no deberían afectar los hábitats naturales, que son esenciales para la

preservación de la biodiversidad.

21. En el caso de las agencias que, según la evaluación realizada, cumplen con las siete

normas sobre salvaguardas del FMAM propuestas, esta política no entrañará ninguna restricción

en torno al alcance de los proyectos que podrán llevar a cabo10

. Asimismo, debido a que las

normas sobre salvaguardas del FMAM provienen de una versión de las normas sobre

salvaguardia del Banco Mundial (por ejemplo, la contenida en la Política Operacional 4.00), se

entiende que el Banco Mundial ya cumple dichas normas. Por este motivo, el FMAM no

evaluará al Banco Mundial en relación con esta política, puesto que ello no sería eficaz en

función de los costos.

22. La Secretaría del FMAM no realizará ningún estudio preliminar de las salvaguardas en el

marco de cada proyecto en particular, dado que de ese modo se estaría ocupando indebidamente

de un asunto que es competencia de las agencias del FMAM. Por otra parte, ello complicaría y

retrasaría innecesariamente el proceso de examen de los proyectos a cargo de la Secretaría. Dado

que la Secretaría del FMAM no posee demasiada experiencia en este sentido, el fortalecimiento

de dicha capacidad resultaría sumamente costoso e ineficiente.

RESEÑA DE LA POLÍTICA DEL FMAM SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS CUESTIONES DE GÉNERO

10

Sin embargo, otras políticas del FMAM, como la política sobre las ventajas comparativas, podrían limitar el

alcance de los proyectos que puede ejecutar un organismo.

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7

23. La Política sobre Integración de las Cuestiones de Género propuesta apunta a incrementar

la medida en que el FMAM y sus organismos promueven el objetivo de lograr la igualdad de

género mediante las operaciones del FMAM. La política insta al FMAM y sus organismos a

incorporar las cuestiones de género en las operaciones del FMAM, incluidos los esfuerzos para

analizar y abordar en los proyectos del FMAM las necesidades específicas y el papel de las

mujeres y los hombres, según corresponda en cada intervención.

24. La política incluye varios requisitos para la Secretaría del FMAM y sus organismos

asociados, a saber:

a) Para estar en condiciones de recibir financiamiento del FMAM destinado a proyectos del

FMAM, es necesario que todas las agencias asociadas del FMAM hayan establecido a)

políticas, b) estrategias o c) planes de acción orientados a promover la igualdad de

género.

b) Para que los sistemas de las agencias asociadas al FMAM se consideren adecuados, las

políticas, estrategias y planes de acción de cada uno de ellos deberán satisfacer los

criterios mínimos en materia de incorporación de cuestiones de género contemplados en

la política.

c) A fin de respaldar la aplicación de la política en materia de género, la Secretaría del

FMAM coordinará la elaboración de orientaciones institucionales destinadas a las

agencias del FMAM y los administradores de programas de la Secretaría del FMAM

sobre la inclusión de los aspectos de género en el diseño de los proyectos y sobre el

seguimiento y evaluación de las dimensiones del género en el contexto de sus programas.

En dichas orientaciones se tendrá cuenta el hecho de que no todos los programas del

FMAM incluyen en igual medida aspectos relativos al género, ya que ello dependerá de

la esfera de actividad y el alcance del proyecto11

.

d) Las agencias del FMAM deberán incorporar tales orientaciones en sus proyectos y

propuestas de programas que se presenten a la Secretaría para su examen.

11

Por ejemplo, la integración de las cuestiones de género resulta esencial en determinadas áreas, como los medios

de subsistencia y la gestión sostenible de los bosques, la gestión sostenible de la tierra o la biodiversidad, mientras

que en otras esferas la necesidad de incorporar dichas cuestiones resulta menos evidente, como en los programas de

reemplazo de enfriadores industriales y la eliminación gradual de los contaminantes orgánicos persistentes. Las

orientaciones deberían reflejar esto y se centrarán en el análisis de las cuestiones de género en el marco de proyectos

específicos a fin de determinar las medidas adecuadas.

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8

APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS A LA ACREDITACIÓN DE LAS AGENCIAS DE PROYECTOS DEL

FMAM

25. El Panel de Acreditación del FMAM incluirá un experto en políticas de salvaguardas

ambientales y sociales e integración de las cuestiones de género, y su aplicación. Evaluará si

cada participante cuenta con las políticas y los sistemas necesarios para garantizar que el

solicitante pueda cumplir los criterios establecidos en ambas políticas y aplicar las salvaguardas

y medidas pertinentes en sus proyectos del FMAM.

26. Si el Panel de Acreditación determina que el solicitante puede aplicar efectivamente en

sus proyectos los criterios relacionados con una determinada norma sobre salvaguardas, se

considerará que cumple con dicha norma. Como requisito mínimo para recibir la acreditación

como organismo de proyectos del FMAM, el solicitante deberá demostrar que puede aplicar

efectivamente en sus proyectos los criterios relacionados con las normas sobre salvaguardas 1

(Evaluación Ambiental y Social) y 2 (Hábitats Naturales). En general, el Panel de Acreditación

exigirá que los participantes cumplan con las demás salvaguardas para ser acreditados, pero

puede determinar que las siguientes normas sobre salvaguardas no son aplicables en vista de la

ventaja comparativa prevista de la agencia dentro del FMAM: las normas sobre salvaguardas 3

(Reasentamiento Involuntario), 4 (Pueblos Indígenas), 6 (Recursos Culturales Físicos) y 7

(Seguridad de las Presas), pero solo de acuerdo con las orientaciones para conceder tales

excepciones que se mencionan en cada norma.

27. Para recibir la acreditación como organismo de proyectos del FMAM, el Panel de

Acreditación exigirá que todos los solicitantes demuestren que cumplen con la Política sobre

Integración de las Cuestiones de Género.

APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS A LOS 10 ORGANISMOS DEL FMAM

28. La Secretaría deberá contratar a consultores que posean gran experiencia en el ámbito de

las normas sobre salvaguardas ambientales y sociales para evaluar si cada uno de las 10 agencias

del FMAM cumple con la versión final de la Política en materia de Salvaguardas Ambientales y

Sociales y la Política sobre Integración de las Cuestiones de Género del FMAM. La evaluación

se llevará cabo de manera transparente. Los términos de referencia de los servicios consultoría y

el proceso de evaluación en general se discutirán con las agencias del FMAM. El consultor

consolidará los resultados de esta evaluación en un informe dirigido a la Secretaría, en que se

indicarán claramente las áreas en que la agencia cumple los criterios pertinentes (por ejemplo, en

relación con las diferentes salvaguardas y la política sobre la integración de las cuestiones de

género) y aquellas en que ello no ocurre. La Secretaría remitirá el informe al Consejo junto con

un documento del Consejo en el que se incluirán recomendaciones.

29. En los casos en que la agencia no cumpla con una norma sobre salvaguardas, los

consultores colaborarán con él para elaborar un plan de acción con plazos definidos que le

permita lograr el cumplimiento de la norma en cuestión. Se trata de un proceso participativo

entre los consultores y la agencia del FMAM. Durante la puesta en marcha de los planes de

acción con plazos definidos, las agencias seguirán estando habilitados para solicitar

financiamiento del FMAM. Luego de consultar con la agencia del FMAM y los consultores, la

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9

Secretaría del FMAM podrá recomendar que las normas sobre salvaguardas 3, 4, 5, 6 y 7 no se

apliquen a determinados organismos en vista de su ventaja comparativa acordada dentro del

FMAM. La Secretaría y las agencias del FMAM trabajarán en colaboración, de manera que el

informe, las recomendaciones relacionadas y el plan de acción con plazos definidos puedan

presentarse al Consejo en su reunión de noviembre de 2012.

30. Como se señaló anteriormente, el Banco Mundial no será evaluado de acuerdo con la

política de salvaguardas, pero sí conforme a la Política sobre Integración de las Cuestiones de

Género. El FMAM aplicará las políticas de manera equitativa, de manera que las agencias

asociadas al FMAM reciban un trato justo.

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10

ANEXO I: POLÍTICA DEL FMAM EN MATERIA DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES

Introducción

1. Desde su creación, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) se ha dedicado a

proteger el medio ambiente en todo el mundo y, con ese objetivo, ha trabajado para lograr una

mayor comprensión del concepto de sostenibilidad. A través del Fondo para los Países Menos

Adelantados (FPMA) y el Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC), cuyos recursos

administra, el FMAM respalda a los países para que puedan adaptarse a los impactos adversos

del cambio climático. Un principio clave para el FMAM ha sido que la ejecución de los

proyectos destinados a lograr beneficios ambientales de alcance mundial en una esfera de

actividad, incluida la adaptación al cambio climático, no debe generar impactos ambientales o

socioeconómicos perjudiciales en otras esferas. La Política del FMAM sobre Normas

Fiduciarias exige que los procesos de evaluación inicial de los proyectos encarados por las

agencias del FMAM incluyan medidas de salvaguardia ambiental y social como medio para

ajustarse al mencionado principio, pero es necesario definir de manera más específica qué

aspectos deben abarcar dichas salvaguardas. En la política que se expone a continuación, se

especifican las normas sobre salvaguardas ambientales y sociales que deberán cumplir todas las

agencias asociadas al FMAM12

para ejecutar proyectos financiados por el FMAM13

.

2. El objetivo de estas políticas es respaldar el desarrollo sostenible a través de la

prevención y mitigación de los impactos negativos indebidos que podrían generar las

operaciones del FMAM en las personas y el medio ambiente. Las políticas establecen los

requisitos mínimos que deben cumplir las agencias asociadas al FMAM en lo que respecta a las

salvaguardas que deberán aplicarse en durante las etapas de identificación, preparación y

ejecución de programas y proyectos del FMAM. Esta política se aplicará de la misma manera a

las actuales agencias del FMAM y a las agencias de proyectos del FMAM que reciban

acreditación. Estos deberán demostrar que cuentan con las políticas y los sistemas adecuados

para ajustarse a las siete normas de salvaguardas para poder ejecutar proyectos del FMAM. Las

agencias que reciban recursos del FMAM también deberán demostrar que sus sistemas de

salvaguardas ambientales y sociales incluyen mecanismos para garantizar la observancia de sus

12

Con el término "organismos asociados del FMAM" se denomina a los 10 organismos del FMAM y a las agencias

de proyectos del FMAM que hayan recibido la acreditación para ejecutar sus proyectos. Los 10 organismos del

FMAM son aquellos que en noviembre de 2010 estaban autorizados a recibir directamente recursos del FMAM.

Estos son: a) los tres organismos de ejecución mencionados en el Instrumento Constitutivo: el Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente

(PNUMA) y el Banco Mundial, y b) los siete organismos a los que ya se había permitido acceder a los recursos del

FMAM en virtud de lo dispuesto en el párrafo 28 del Instrumento: el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), el

Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), la Organización

de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),

el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Industrial (ONUDI). 13

Esto incluye proyectos que reciben recursos de cualquiera de los fondos fiduciarios administrados por el FMAM,

a saber: el Fondo Fiduciario del FMAM, el FPMA y el FECC. Todas las agencias asociados del FMAM deben

ajustarse a su política sobre participación del público.

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11

políticas y para que se rinda cuentas de ello. La Secretaría del FMAM aclarará de qué manera se

vinculará su función de resolución de conflictos con las políticas de salvaguardas ambientales y

sociales.

3. Las normas sobre salvaguardas fueron elaboradas de manera tal de corresponderse con el

mandato del FMAM y se basan en la definición clara de los tipos de proyectos que el FMAM no

financia. En la esfera de los bosques, el FMAM financia proyectos dirigidos a proteger bosques

y mejorar sus funciones en tanto ecosistemas y los servicios ecológicos que prestan. El FMAM

no financia la explotación de bosques a escala industrial ni proyectos con los que se conviertan

o degraden bosques u otros hábitats naturales. En lo que respecta a las presas, el FMAM no

financia la construcción ni la rehabilitación de presas de gran tamaño o complejidad14

. Tampoco

financia proyectos en los que se empleen contaminantes orgánicos persistentes. Por lo tanto, no

es necesario que el FMAM adopte normas sobre salvaguardas referidas a la explotación de

bosques a escala industrial ni al financiamiento de presas de gran tamaño o complejidad.

4. Todas las agencias asociadas al FMAM deberán ajustarse a los criterios establecidos para

las normas sobre salvaguardas 1 (Evaluación Ambiental y Social) y 2 (Hábitats Naturales).

También deberán acatar las normas 3 a 7. Sin embargo, en cada caso específico, el Consejo (si

se trata de alguno de los 10 organismos del FMAM) o el Panel de Acreditación (para las

agencias de proyectos del FMAM) pueden determinar que las normas 3 (Reasentamiento

Involuntario), 4 (Pueblos Indígenas), 5 (Control de Plagas), 6 (Recursos Culturales Físicos) y 7

(Seguridad de las Presas) —o alguna de ellas— no son aplicables al organismo en cuestión en

vista de sus ventajas comparativas acordadas o previstas dentro del FMAM. Esto se decidirá de

conformidad con las orientaciones sobre aplicabilidad de las normas incluidas en la descripción

de cada salvaguardia.

5. Si alguno de las 10 agencias del FMAM no se ajustan a una determinada norma sobre

salvaguardas, el Consejo puede aceptar que la agencia ponga en marcha un plan de acción con

un plazo definido para lograr el cumplimiento. Durante la ejecución de estos planes, las 10

agencias del FMAM podrán seguir presentando propuestas de proyectos.

6. El FMAM comprende que la incorporación de las normas sobre salvaguardas ambientales

y sociales es una tarea de largo plazo, que exigirá actualizar las políticas a medida que

evolucionen las prácticas y los enfoques. Teniendo en cuenta dicha evolución y la armonización

de las salvaguardas ambientales y sociales en el plano internacional, en 2015 el FMAM

examinará y revisará la presente política según considere necesario.

14

Las presas de gran tamaño son las de 15 metros de altura o más. Las presas complejas son las que miden entre 10

y 15 metros pero cuyo diseño presenta aspectos complejos especiales, como la necesidad de contener inundaciones

inusualmente grandes, la ubicación en una zona de gran actividad sísmica, cimientos complejos y difíciles de

construir, o la necesidad de retener materiales tóxicos.

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12

Normas del FMAM sobre salvaguardas

1. Evaluación ambiental y social

Criterios

7. Las políticas establecidas (con inclusión de las normas y regulaciones pertinentes) exigen

al organismo verificar que las evaluaciones ambientales y sociales de los posibles impactos de

los proyectos propuestos se realicen de manera tal que contribuyan a garantizar su

sostenibilidad y solidez en el aspecto ambiental y social.

8. Los sistemas y procesos que la agencia emplee en la evaluación ambiental y social deben

satisfacer los requisitos mínimos expuestos más adelante.

La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la norma

y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución queda en

manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con la agencia.

Requisitos mínimos

9. La agencia debe realizar un examen preliminar de cada proyecto propuesto, tan pronto

como sea posible, a fin de determinar el alcance y el tipo de evaluación ambiental y social que

se requiera, de modo que estos estudios sean proporcionales a los posibles riesgos y a los

impactos directos y, si son pertinentes, a los impactos indirectos, acumulativos y conexos. La

agencia también debe efectuar, cuando corresponda, evaluaciones ambientales sectoriales o

regionales.

10. Debe evaluar los posibles impactos del proyecto propuesto en los recursos físicos,

biológicos, socioeconómicos y culturales físicos (con inclusión de las cuestiones

transfronterizas y de alcance mundial), y los posibles efectos sobre la salud y la seguridad de las

personas.

11. Debe evaluar si el marco institucional y jurídico aplicable (que comprende los convenios

internacionales pertinentes en materia ambiental) es adecuado y confirmar que no se financiarán

las actividades de los proyectos que contravengan dichas obligaciones internacionales.

12. Se deben evaluar las alternativas técnicas, de inversión y de emplazamiento viables

(incluida la opción de "no actuar"), así como sus posibles impactos, la factibilidad de mitigarlos,

los costos de capital y recurrentes, la adecuación de esas alternativas en vista de las condiciones

locales, y las necesidades institucionales, de seguimiento y de capacitación relacionadas con las

alternativas consideradas.

13. La política sobre las agencias exige que las entidades encargadas de ejecutar proyectos

financiados con recursos del FMAM den prioridad a la prevención de impactos ambientales y

sociales perniciosos. Cuando no sea posible evitarlos, los responsables de ejecutar el proyecto

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13

deben al menos minimizar o compensar los impactos adversos e intensificar los positivos

mediante una planificación y gestión ambiental que abarque la aplicación de las medidas de

mitigación propuestas, actividades de seguimiento, fortalecimiento de la capacidad institucional

y la capacitación, un cronograma de ejecución y estimación de costos.

14. La agencia debe incorporar la participación de los actores interesados (entre ellos, los

grupos afectados por el proyecto, los pueblos indígenas y las organizaciones no

gubernamentales locales [ONG]) en el proceso de preparación del proyecto tan pronto como sea

posible, y debe cerciorarse de que sus opiniones e inquietudes se transmitan a los encargados de

tomar decisiones y se tengan en cuenta. Debe continuar organizando consultas durante toda la

ejecución del proyecto según sea necesario para abordar las cuestiones vinculadas con la

evaluación ambiental y social que afecten a los mencionados grupos.

15. Debe recurrir a expertos independientes para elaborar las evaluaciones ambientales y

sociales, cuando corresponda. Durante las etapas de preparación y ejecución de proyectos

sumamente riesgosos, controvertidos o que generen inquietudes sociales o ambientales graves y

de múltiples dimensiones, debe recurrir a paneles de asesores independientes.

16. Debe verificar la aplicación de los requisitos mínimos en los subproyectos incluidos en

las actividades de inversión y de intermediación financiera.

17. Debe dar a conocer la versión preliminar de las evaluaciones ambientales y sociales de

manera oportuna, antes comenzar formalmente la evaluación inicial, en un lugar accesible para

las principales partes interesadas —incluidos los grupos afectados por el proyecto y las

organizaciones de la sociedad civil— y en un formato y un lenguaje que les resulte

comprensible.

2. Hábitats naturales

Criterios

18. Las políticas establecidas (entre las que se incluyen las leyes y reglamentaciones

pertinentes) exigen que la agencia promueva el desarrollo sostenible desde el punto de vista

ambiental mediante el respaldo de la gestión sostenible, la protección, la conservación, el

mantenimiento y la rehabilitación de los hábitats naturales y de sus funciones asociadas en tanto

ecosistemas y fuentes de biodiversidad.

19. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de la agencia deben cumplir los requisitos

mínimos enumerados más adelante.

20. La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la

norma y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución

queda en manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con la agencia.

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14

Requisitos mínimos

21. La agencia debe adoptar un enfoque cauteloso y basado en ecosistemas para la

conservación y gestión de los recursos naturales a fin de garantizar que surjan oportunidades

para un desarrollo sostenible desde el punto de vista ambiental. Debe determinar si los

beneficios del proyecto superan con creces los posibles costos ambientales.

22. De preferencia, debe ubicar las inversiones en infraestructura física en sitios donde los

hábitats naturales ya hayan sido convertidos a otros usos.

23. Debe evitar la conversión o degradación significativa de hábitats naturales críticos,

incluidos los siguientes:

a) los que están protegidos por ley;

b) aquellos cuya protección ha sido propuesta de manera oficial;

c) los que han sido señalados por fuentes autorizadas como de alto valor de conservación;

d) aquellos que las comunidades tradicionales locales reconocen como protegidos.

24. Cuando el proyecto tenga efectos adversos sobre hábitats naturales que no sean críticos,

únicamente se debe proceder si no se dispone de alternativas viables, y si se han tomado las

medidas de mitigación y conservación adecuadas, incluidas las que sean necesarias para

preservar los servicios ecológicos que dichos hábitats prestan. Se deben incorporar también

medidas de mitigación que minimicen la pérdida del hábitat y establecer y mantener una zona

protegida similar.

25. Se deben realizar exámenes preliminares tan pronto como sea posible para detectar

posibles impactos en la salud y la calidad de ecosistemas importantes (incluidos los bosques) y

en los derechos y el bienestar de las personas que dependen de ellos. Cuando corresponda, se

deben evaluar las posibilidades para generar nuevos mercados y mecanismos de

comercialización.

26. No se deben financiar proyectos que impliquen un grado significativo de conversión o

degradación de hábitats naturales de importancia crítica (incluidos los bosques) o que

contravengan los acuerdos internacionales aplicables sobre medio ambiente.

27. No se deben financiar proyectos de explotación forestal o plantaciones que impliquen la

conversión o degradación de áreas forestales críticas15

o de hábitats naturales críticos vinculados

con los bosques.

28. Se debe verificar que los proyectos de recuperación de bosques mantengan o mejoren las

funciones de diversidad biológica y ecosistemas y que los proyectos de plantación sean

ambientalmente adecuados, socialmente beneficiosos y económicamente viables.

29. Se debe consultar a los expertos adecuados y a las principales partes interesadas (entre

ellas, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales) y se los debe hacer

15

Anexo A de la política operacional OP 4.36 del Banco Mundial sobre bosques.

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15

partícipes del diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los proyectos, lo que

abarca también la planificación de las medidas de mitigación.

30. La agencia debe dar a conocer la versión preliminar del plan de mitigación de manera

oportuna, antes comenzar formalmente la evaluación inicial, en un lugar accesible para las

principales partes interesadas —incluidos los grupos afectados por el proyecto y las

organizaciones de la sociedad civil— y en un formato y un lenguaje que les resulte

comprensible.

3. Reasentamiento involuntario

Criterios

31. Las políticas establecidas (entre las que se incluyen las leyes y reglamentaciones

pertinentes) exigen que procure evitar o reducir al mínimo el reasentamiento involuntario.

Cuando esto no sea posible, la agencia debe brindar asistencia a las personas desplazadas para

que puedan mejorar en términos reales sus medios de subsistencia y sus niveles de vida respecto

de los que tenían antes de haber sido desplazadas, o al menos recuperarlos, o alcanzar los

niveles que predominaban en esa población antes de que comenzara la ejecución del proyecto, si

estos fueran más elevados.

32. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de la agencia deben cumplir los requisitos

mínimos enumerados más adelante.

33. La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la

norma y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución

queda en manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con el organismo.

Requisitos mínimos

34. Las políticas que deben acatar las agencias les exigen evaluar todas las alternativas

viables de diseño del proyecto para evitar el reasentamiento involuntario o, cuando no sea

posible, reducirlo al mínimo.

35. Por medio de censos y encuestas socioeconómicas de la población afectada, la agencia

debe determinar, evaluar y abordar los impactos económicos y sociales del proyecto que hayan

sido provocados por la expropiación de tierras (por ejemplo, reubicación o pérdida de la

vivienda, pérdida de bienes o del acceso a ellos, pérdida de fuentes de ingreso o medios de

subsistencia, independientemente de si la persona afectada deba o no trasladarse a otra

localidad) o por la restricción involuntaria del acceso a zonas protegidas o parques declarados

como tales por ley.

36. La agencia también debe detectar y abordar los impactos que resulten de otras actividades

cuando estas a) se relacionen directa y significativamente con el proyecto propuesto financiado

por el FMAM, b) sean necesarias para lograr sus objetivos y c) se lleven a cabo o se prevea

llevarlas a cabo simultáneamente con el proyecto. La agencia debe consultar a las personas

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16

afectadas, a las comunidades receptoras y a las organizaciones de la sociedad civil local, según

corresponda.

37. Para los proyectos que conllevan restricción involuntaria del acceso a zonas protegidas o

parques declarados como tales por ley, las políticas exigen que, antes de comenzar la evaluación

inicial, la agencia diseñe, documente y dé a conocer un proceso participativo destinado a: a)

preparar y ejecutar los componentes del proyecto; b) establecer los criterios de admisibilidad; c)

acordar las medidas de mitigación que ayudarán a mejorar o recuperar los medios de

subsistencia de modo tal que se preserve la sostenibilidad del parque o la zona protegida; d)

resolver conflictos, y e) hacer el seguimiento de la ejecución.

38. Si es necesario reubicar personas, se les debe ofrecer oportunidades para participar en la

planificación, ejecución y seguimiento del programa de reasentamiento, en especial en la tarea

de elaborar y aplicar procedimientos para determinar quiénes tendrán derecho a recibir

compensación y asistencia para el desarrollo (lo que se documentará en un plan de

reasentamiento) y establecer mecanismos de reclamación adecuados y accesibles. Entre los

desplazados, se debe prestar especial atención a las necesidades de los grupos vulnerables, en

particular los que se ubican por debajo de la línea de pobreza, los sin tierra, los ancianos, las

mujeres y los niños, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y otras personas desplazadas

que posiblemente no reciban protección a través de la legislación nacional sobre indemnización

por pérdida de tierras.

39. Se debe informar a las personas que serán desplazadas acerca de sus derechos,

consultarlas sobre las opciones posibles y ofrecerles asistencia y alternativas de reasentamiento

técnica y económicamente viables. Por ejemplo: a) rápida indemnización, al costo total de

reposición, por la pérdida de bienes atribuible al proyecto; b) en caso de reubicación, asistencia

durante el traslado y suministro de viviendas, terrenos para viviendas o tierras agrícolas de un

valor productivo equivalente, según corresponda; c) apoyo y asistencia para el desarrollo de

carácter transitorio —como, por ejemplo, preparación de terrenos, instrumentos de crédito,

oportunidades de capacitación o empleo, según sea necesario— además de las medidas de

indemnización; d) indemnización en efectivo por la tierra cuando el impacto de la expropiación

de las tierras en los medios de subsistencia sea de pequeña magnitud; e) servicios de

infraestructura cívica y comunitaria, y f) preferencia por las estrategias de reasentamiento

basadas en el suministro de tierras cuando la subsistencia de las personas desplazadas dependa

de la tierra.

40. En el caso de quienes carecen de derechos legales formales o de reclamación sobre la

tierra que puedan ser reconocidos por las leyes del país, la agencia debe brindarles asistencia en

materia de reasentamiento en lugar de una indemnización, para ayudarlos a mejorar o al menos

recuperar sus medios de subsistencia.

41. Debe dar a conocer los planes preliminares de reasentamiento o los planes para abordar la

restricción involuntaria del acceso a zonas protegidas (además de la documentación sobre el

proceso de consultas) en forma oportuna, antes de comenzar oficialmente la evaluación inicial,

en un lugar accesible para las principales partes interesadas —incluidos los grupos afectados

por el proyecto y las organizaciones de la sociedad civil— y en un formato y un lenguaje que

les resulte comprensible. Cuando corresponda y sea pertinente, debe aplicar los requisitos

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17

mínimos consignados en la sección sobre reasentamiento involuntario a los subproyectos que

requieran la adquisición de tierras.

42. Debe implementar todos los planes de reasentamiento pertinentes antes de que finalice el

proyecto y proporcionar derechos por concepto de reasentamiento antes del desplazamiento o de

la restricción del acceso a zonas protegidas. +En el caso de proyectos que impliquen

restricciones de acceso, debe imponer dichas restricciones de acuerdo con el cronograma

establecido en el plan de acción.

43. Una vez finalizado el proyecto, la agencia debe evaluar si se han logrado los objetivos del

plan de reasentamiento, teniendo en cuenta las condiciones de referencia y los resultados del

seguimiento del proceso.

Orientaciones sobre la aplicabilidad de la norma

44. Esta salvaguardia se aplicará a todos las agencias que deseen ejecutar a) proyectos de

inversión o b) proyectos que conlleven la creación o ampliación de zonas protegidas. Los

requisitos mínimos referidos al reasentamiento físico de personas (esto es, párrafos 39, 40, 44 y

45) no se aplicarán a aquellas agencias cuyas políticas les prohíban respaldar el reasentamiento

físico de personas.

4. Pueblos indígenas

Criterios

45. Las políticas establecidas (entre las que se incluyen las leyes y reglamentaciones

pertinentes) exigen a la agencia cerciorarse de que los proyectos se diseñen y ejecuten de modo

tal a) que los pueblos indígenas reciban beneficios sociales y económicos compatibles con su

cultura b) que estos pueblos no sufran efectos perjudiciales durante el proceso de desarrollo y c)

que se fomente el pleno respeto de su dignidad, sus derechos humanos y su singularidad cultural.

46. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de la agencia deben cumplir los requisitos

mínimos enumerados más adelante.

47. La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la

norma y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución

queda en manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con el organismo.

Requisitos mínimos

48. La agencia debe determinar en una etapa inicial la presencia de pueblos indígenas en la

zona del proyecto, a los cuales se identifica según criterios que reflejan su carácter social y

cultural distintivo. Dichos criterios pueden ser, entre otros, los siguientes: autoidentificación o

identificación por terceros como pueblo indígena, apego colectivo a la tierra, existencia de

instituciones establecidas por la costumbre, lengua indígena y producción orientada

principalmente a la subsistencia.

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18

49. Debe realizar consultas libres, previas e informadas con las poblaciones indígenas

afectadas para pedirles que colaboren en el diseño, la implementación y el seguimiento de

medidas orientadas a: a) garantizar una participación positiva en el proyecto; b) evitar impactos

negativos, o cuando esto no sea factible, reducirlos al mínimo, mitigarlos o compensarlos, c)

adaptar los beneficios de manera que sean culturalmente apropiados.

50. Debe llevar a cabo la evaluación ambiental y social, con la participación de los pueblos

indígenas, para analizar los posibles impactos y riesgos en los proyectos que puedan generar

efectos adversos. Debe determinar las medidas adecuadas para evitar, reducir al mínimo o

mitigar los impactos negativos.

51. La agencia debe proporcionar a las poblaciones indígenas beneficios sociales y

económicos en formas que sean apropiadas para su cultura e inclusivos desde el punto de vista

del género y las generaciones. Se deben tomar seriamente en cuenta las preferencias de los

pueblos indígenas afectados en lo que respecta a los beneficios y las medidas de mitigación.

52. Cuando corresponda, se deben incluir en los planes disposiciones para apoyar actividades

destinadas a establecer el reconocimiento legal de los sistemas consuetudinarios o tradicionales

de tenencia de la tierra y los derechos colectivos utilizados por los pueblos indígenas afectados

por los proyectos.

53. En los casos en que no pueda evitarse restringir el acceso de pueblos indígenas a parques

y zonas protegidas, se debe verificar que las comunidades afectadas participen en el diseño, la

ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes de gestión de dichos parques y zonas

protegidas y reciban una parte equitativa de los beneficios derivados de ellos.

54. La agencia debe evitar embarcarse en el desarrollo comercial de los recursos culturales o

los conocimientos de pueblos indígenas en el marco de proyectos del FMAM sin haber obtenido

previamente el consentimiento de dichos pueblos.

55. En el caso de los proyectos en cuya evaluación ambiental y social se hayan detectado

consecuencias adversas para los pueblos indígenas, las políticas sobre agencias exige que los

responsables de dichos proyectos elaboren un plan o un marco en el que a) se especifiquen las

medidas que se adoptarán para garantizar que los pueblos indígenas afectados reciban beneficios

apropiados para su cultura ; b) se establezcan las medidas para evitar, minimizar, mitigar o

compensar cualquier efecto adverso; c) se dispongan los mecanismos para celebrar consultas

durante todo el proceso de ejecución y establecer procedimientos de reclamación, seguimiento y

evaluación, y d) se especifique un presupuesto para ejecutar las medidas previstas. Dichos planes

deben basarse en los conocimientos de los pueblos indígenas y elaborarse en consulta con los

grupos afectados.

56. La agencia debe dar a conocer la documentación sobre el proceso de consultas y el plan o

marco exigido de manera oportuna, antes comenzar formalmente la evaluación inicial, en un

lugar accesible para las principales partes interesadas —incluidos los grupos afectados por el

proyecto y las organizaciones de la sociedad civil— y en un formato y un lenguaje que les

resulte comprensible.

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19

57. Se debe encomendar a científicos sociales experimentados la tarea de controlar la

ejecución del proyecto (y el plan relativo a los pueblos indígenas que se requiera aplicar) y sus

beneficios, así como sus impactos negativos o perjudiciales sobre los pueblos indígenas;

asimismo, se deben encarar las posibles medidas de mitigación de manera participativa.

Orientaciones sobre la aplicabilidad de la norma

58. Toda agencia que desee ejecutar proyectos que abarquen actividades en regiones

habitadas por pueblos indígenas deberá cumplir con esta norma. El Consejo del FMAM o el

Panel de Acreditación únicamente considerarán que esta política no es aplicable en el caso en

que la agencia no haya tenido a su cargo (o es muy probable que no tenga a su cargo) la

ejecución de proyectos que hayan requerido actividades en regiones habitadas por pueblos

indígenas.

5. Control de plagas

Criterios

59. Las políticas establecidas exigen que la agencia reduzca al mínimo y gestione los riesgos

ambientales y sanitarios relacionados con el uso de plaguicidas y promueva y respalde un control

de plagas seguro, eficaz y adecuado desde el punto de vista ambiental.

60. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de la agencia deben cumplir los requisitos

mínimos enumerados más adelante.

61. La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la

norma y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución

queda en manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con el organismo.

Requisitos mínimos

62. La agencia debe promover prácticas biológicas o ambientales de control de plagas que

sean ecológicas y estén impulsadas por la demanda (lo que se conoce como "control integrado de

plagas" [CIP] en proyectos agrícolas y control integrado de vectores [CIV] en proyectos de salud

pública), y reducir el uso de plaguicidas químicos sintéticos. Durante el proceso de evaluación

ambiental, debe analizar las cuestiones, los impactos y los riesgos relacionados con el control de

plagas.

63. La agencia debe exigir que, en el marco de los proyectos que respalda, la adquisición de

plaguicidas quede sujeta a la evaluación de la índole y el grado de los riesgos asociados, en la

que se tengan en cuenta el uso y los usuarios previstos. La agencia tampoco debe permitir que se

adquieran o utilicen los productos formulados que figuren en las clases IA y IB de la

categorización de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni las formulaciones de

productos de la Clase II, a menos que se hayan establecido restricciones que probablemente

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impidan el uso o el acceso del personal lego en la materia y de otros individuos que carezcan del

entrenamiento y el equipamiento adecuados16

.

64. La agencia tampoco debe permitir que en sus proyectos se adquieran o se utilicen

plaguicidas y otros productos químicos clasificados como contaminantes orgánicos persistentes

en el Convenio de Estocolmo.

65. Debe seguir las recomendaciones y los parámetros mínimos descriptos en el Código

internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (Roma, 2003) de la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y en las

orientaciones técnicas conexas, y adquirir únicamente plaguicidas que sean fabricados, rotulados,

manipulados, almacenados, aplicados y eliminados conforme a normas aceptables consignadas

en las directrices de la FAO para el envasado y el almacenamiento de plaguicidas (Roma, 1985).

Debe comprar también equipos de aplicación y protección adecuados que permitan realizar

actividades de control de plagas con riesgos mínimos y claramente definidos para la salud, el

medio ambiente y los medios de subsistencia.

66. Debe apoyar la reforma de políticas y el fortalecimiento de la capacidad institucional

para: a) mejorar la aplicación del control de plagas basado en prácticas de CIP y el CIV, y b)

regular la distribución y el uso de plaguicidas, y hacer el seguimiento correspondiente.

67. Debe dar a conocer la versión preliminar del plan de mitigación de manera oportuna,

antes comenzar formalmente la evaluación inicial, en un lugar accesible para las principales

partes interesadas —incluidos los grupos afectados por el proyecto y las organizaciones de la

sociedad civil— y en un formato y un lenguaje que les resulte comprensible.

Orientaciones sobre la aplicabilidad de la norma

68. Toda agencia que ejecute proyectos en las esferas de ordenación sostenible de la tierra

(incluida la ordenación sostenible de los bosques), producción agrícola, control de plagas y

control de vectores de interés en salud pública deberá acatar esta norma. Las agencias para los

cuales esta salvaguardia resulte aplicable no podrán ejecutar proyectos en estas esferas.

6. Recursos culturales físicos

Criterios

69. Las políticas establecidas (entre las que se incluyen las leyes y reglamentaciones

pertinentes) exigen a la agencia asegurarse de que los recursos culturales físicos se preserven de

manera adecuada y se evite destruirlos o dañarlos. Con el término recursos culturales físicos

(RCF) se denomina a los sitios arqueológicos, paleontológicos, históricos, geográficos y

16

Referencia: OMS, "Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification"

(Clasificación recomendada de plaguicidas según su peligrosidad y orientaciones sobre la clasificación). (Programa

Interinstitucional de Gestión Racional de los Productos Químicos [IOMC], 2000-2002).

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sagrados, entre los que figuran los cementerios, lugares de entierro y sitios de valor natural

único.

70. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de la agencia deben cumplir los requisitos

mínimos enumerados más adelante.

71. La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la

norma y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución

queda en manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con el organismo.

Requisitos mínimos

72. La agencia debe analizar proyectos alternativos factibles a fin de evitar, reducir al

mínimo o compensar los impactos negativos en los RCF y profundizar los positivos por medio

de la selección de emplazamientos y el diseño de los proyectos.

73. De ser posible, debe evitar financiar proyectos que podrían dañar significativamente los

RCF. Debe encomendar a especialistas idóneos la realización de encuestas sobre el terreno según

corresponda, a fin de evaluar los RCF.

74. La agencia debe consultar a la población local y a otros actores pertinentes para

documentar la existencia e importancia de RCF, evaluar la naturaleza y la magnitud de los

posibles impactos sobre esos recursos y diseñar e implementar los planes de mitigación.

75. Debe establecer los procedimientos que se habrán de seguir en caso de descubrimientos

fortuitos de materiales durante la ejecución del proyecto; estos procedimientos deberán incluir un

método previamente aprobado para la gestión y conservación de dichos materiales.

76. Debe dar a conocer los planes de mitigación de manera oportuna, antes comenzar

formalmente la evaluación inicial, en un lugar accesible para las principales partes interesadas —

incluidos los grupos afectados por el proyecto y las organizaciones de la sociedad civil— y en un

formato y un lenguaje que les resulte comprensible.

Orientaciones sobre la aplicabilidad de la norma

77. Toda agencia que desee ejecutar proyectos de inversión deberá cumplir con esta norma.

7. Seguridad de las presas

Criterios

78. Las políticas y los procedimientos establecidos exigen a la agencia garantizar la calidad y

la seguridad en el diseño y la construcción de nuevas presas y en la rehabilitación de las

existentes, en un grado que se corresponda con la misión de la agencia. Además, la agencia debe

adoptar las medidas necesarias para garantizar la calidad y la seguridad en el funcionamiento de

las presas ya existentes que puedan verse afectadas por el proyecto o que puedan influir en el

resultado del proyecto.

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79. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de la agencia deben cumplir los requisitos

mínimos enumerados más adelante.

80. La agencia debe contar con la capacidad institucional suficiente para poner en práctica la

norma y aplicarla a los proyectos financiados por el FMAM, incluso a aquellos cuya ejecución

queda en manos de una entidad separada, en virtud de un convenio con el organismo.

Requisitos mínimos

81. La agencia debe recurrir a profesionales competentes y experimentados para que diseñen

y supervisen la construcción, operación y mantenimiento de las presas y las obras conexas.

82. Debe elaborar planes para la supervisión de las obras, su instrumentación, operación y

mantenimiento, y la preparación ante emergencias.

83. Debe valerse de asesores independientes para verificar los procedimientos de diseño,

construcción y operación.

84. Debe recurrir a contratistas calificados y con experiencia para llevar adelante las obras de

construcción planificadas.

85. Una vez concluidas las obras, la agencia debe realizar inspecciones de seguridad

periódicas en las presas nuevas o rehabilitadas, examinar/vigilar la ejecución de los planes

detallados y adoptar las medidas necesarias.

86. Debe dar a conocer la versión preliminar de los planes de manera oportuna, antes

comenzar formalmente la evaluación inicial, en un lugar accesible para las principales partes

interesadas —incluidos los grupos afectados por el proyecto y las organizaciones de la sociedad

civil— y en un formato y un lenguaje que les resulte comprensible.

Orientaciones sobre la aplicabilidad de la norma

87. Esta salvaguardia se aplicará a las agencias que deseen ejecutar proyectos de inversión

vinculados a la infraestructura de gestión hídrica, incluidos los proyectos de adaptación. Deberá

cumplir con esta salvaguardia toda agencia que desee hacerse cargo de la ejecución de proyectos

con los cuales se diseñen y construyan nuevas presas o se rehabiliten presas existentes, o

proyectos con los que se financien obras de infraestructura agrícola o de gestión de recursos

hídricos que dependan en gran medida del funcionamiento de presas o que podrían afectar su

operación.

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ANEXO II: POLÍTICA DEL FMAM SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS CUESTIONES DE GÉNERO

Introducción

1. Esta política expresa el compromiso del FMAM de abordar la vinculación que existe

entre igualdad de género y sostenibilidad ambiental, y de incorporar las cuestiones de género en

sus políticas, programas y operaciones. Fue elaborada para ayudar al FMAM y a sus agencias a

verificar que las operaciones del FMAM promuevan la igualdad y equidad de género.

2. El FMAM reconoce que la igualdad de género es una meta importante en el contexto de

los proyectos que financia, puesto que promueve el objetivo del FMAM de lograr beneficios para

el medio ambiente mundial y el de la inclusión social y de género.

3. Si bien el grado de pertinencia del tema del género en las actividades financiadas por el

FMAM puede variar según la esfera de actividad o el tipo de operación de que se trate, es

importante tener en cuenta la cuestión de la igualdad y equidad de género a la hora de financiar

proyectos que abordan problemas ambientales de alcance mundial, dado que las relaciones,

funciones y responsabilidades de los géneros influyen significativamente en el acceso de

hombres y mujeres a los recursos ambientales y los bienes y servicios que estos brindan, así

como en el control que ejercen sobre ellos.

4. El FMAM reconoce que, con frecuencia, los proyectos logran mejores resultados cuando

—de ser pertinente— se incorporan las consideraciones sobre género en su diseño y ejecución.

En muchas ocasiones, a la hora de encarar proyectos o programas, es importante tener en cuenta

las diferencias en el modo en que hombres y mujeres perciben los incentivos vinculados al uso

sostenible de los recursos y cómo esas percepciones puede influir en el logro de resultados

explicitados en los objetivos del proyecto.

Antecedentes

5. Desde sus comienzos, el FMAM adoptó una política sobre participación pública que tiene

como meta garantizar la participación de tanto hombres y mujeres en sus proyectos17

. Se trata de

la principal política del FMAM específicamente vinculada con cuestiones sociales, entre las que

figura el género, y en ella se basa la participación del público en el diseño, la ejecución y la

evaluación de proyectos financiados por el FMAM. Se aplica a los programas y proyectos de

todas las esferas de actividad del FMAM. Allí se expone la justificación, las condiciones y los

principios de la participación pública y se consolida el requisito operacional de que los actores

interesados se involucren e intervengan en el diseño, la ejecución y la evaluación de las

actividades financiadas por el FMAM.

6. Todas las agencias del FMAM cuentan con sus propias políticas y estrategias sobre

integración de las cuestiones de género y promoción de la igualdad de género en el contexto de

sus proyectos, y estas se aplican también a las iniciativas del FMAM. En los últimos años, y

conforme al mandato de las Naciones Unidas sobre equidad de género y a otros acuerdos

17

Esta política fue aprobada en abril de 1996. Véase el documento del Consejo GEF/C.6/Inf.5, Policy Paper on

Public Involvement in GEF-Financed Projects (Documento de políticas sobre la participación del público en los

proyectos financiados por el FMAM). Se aplica a todos las agencias encargados de ejecutar proyectos del FMAM.

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internacionales, muchas agencias del FMAM revisaron y mejoraron el modo en que encaraban el

tema en sus operaciones mediante la elaboración de planes de acción en materia de género y

estrategias vinculadas con esta temática.

7. En vista de estos cambios y de los nuevos planteamientos sobre la incorporación de las

cuestiones de género, el FMAM ha comenzado a renovar y ampliar su compromiso en esta área;

asimismo, está afianzando su Política sobre la Participación del Público mediante la adopción de

una nueva Política sobre Integración de las Cuestiones de Género.

Pertinencia: Objetivos para la institución en su conjunto

8. La Secretaría del FMAM y las agencias asociadas al FMAM deberán esforzarse por

lograr el objetivo de la igualdad de género y el trato equitativo para mujeres y hombres, lo que

incluye brindar igual acceso a los recursos y los servicios a través de sus operaciones. Para lograr

esta meta, la Secretaría del FMAM y las agencias asociadas deberán incorporar el tema del

género en sus operaciones, lo que abarca encarar medidas para analizar sistemáticamente las

necesidades específicas tanto de mujeres como de hombres en los proyectos del FMAM y

satisfacerlas.

Aplicación de la política

9. En la política se especifican los criterios sobre la integración de las cuestiones de género

a los que deberán atenerse todas las agencias asociadas para ejecutar proyectos financiados por el

FMAM, ya sea separadamente o como parte de políticas más amplias. Esta política se aplicará

tanto a las 10 agencias del FMAM como a las agencias de proyectos del FMAM que hayan sido

acreditados. El Consejo puede liberar a las agencias del FMAM de la obligación de cumplir estos

requisitos durante un período determinado a fin de permitirles realizar gradualmente las

modificaciones necesarias para ajustarse a la política en dicho período.

10. El FMAM comprende que la incorporación de las cuestiones de género en el plano

institucional y en los proyectos es una tarea de largo plazo y un compromiso sostenido, que

incluye el seguimiento de los avances. También reconoce que los enfoques sobre la

incorporación de los temas de género se modifican con el tiempo. En consecuencia, el Consejo

del FMAM volverá a examinar su Política sobre Integración de las Cuestiones de Género en

2015.

Criterios y requisitos mínimos para las agencias asociadas al FMAM

Criterios

11. Las políticas establecidas (entre las que se incluyen las leyes, reglamentaciones,

estrategias o planes de acción pertinentes) exigen a la agencia diseñar y ejecutar los proyectos de

modo tal que a) tanto hombres como mujeres reciban beneficios sociales y económicos

compatibles desde el punto de vista cultural, b) ni hombres ni mujeres sufran efectos

perjudiciales durante el proceso de desarrollo, y c) se fomente el respeto pleno de su dignidad y

sus derechos humanos.

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12. Los sistemas y las políticas de la agencia deben cumplir los requisitos mínimos

enumerados más adelante.

13. La agencia cuenta con la capacidad institucional necesaria para poner en práctica las

políticas y procedimientos y aplicarlos a los proyectos financiados por el FMAM.

Requisitos mínimos

14. Debe fortalecer el marco institucional para la inclusión de las cuestiones de género —y

de los aspectos socioeconómicos en general—, para lo cual debe contar con un coordinador que

respalde y aplique las orientaciones y la estrategia sobre este tema y haga el seguimiento

correspondiente.

15. Debe prestar especial atención a los elementos vinculados con el género en los proyectos

del FMAM, puesto que constituyen importantes factores que impulsan e incentivan el logro de

beneficios ambientales de alcance mundial a través de los criterios existentes de examen de

proyectos referidos al diseño de los proyectos.

16. Debe realizar una evaluación social que incluya el análisis de la cuestión del género, o

utilizar métodos similares para determinar las funciones, beneficios, impactos y riesgos posibles

para mujeres y hombres de distintas edades, orígenes étnicos, estructura y situación social. Estos

estudios deberán emplearse, junto con otros tipos de análisis, como base para la elaboración de

proyectos, su ejecución, seguimiento y evaluación.

17. Debe determinar las medidas adecuadas para evitar, reducir al mínimo o mitigar los

impactos negativos.

18. Debe elaborar una estrategia o un plan —según corresponda— de incorporación de las

cuestiones de género recurriendo a profesionales idóneos asentados en el lugar, estudios y

reuniones. El plan debe abarcar actividades en las que se tenga en cuenta la perspectiva de

género, sin dejar de reconocer y respetar las distintas funciones que desempeñan hombres y

mujeres en la gestión de los recursos en una sociedad.

19. Esta estrategia o plan debe ir acompañado de un plan de seguimiento y evaluación o un

sistema para controlar y evaluar el avance en la incorporación de la cuestión de género, en el que

se incluyan indicadores de seguimiento desglosados por género, un cronograma para la

aplicación y un presupuesto.

20. Debe encomendar a profesionales experimentados en temas sociales y de género el

seguimiento y el apoyo a la integración de las cuestiones de género en los proyectos.

Requisitos para la Secretaría del FMAM

21. La Secretaría del FMAM deberá fortalecer la capacidad de su personal en materia de

integración de las cuestiones de género a fin de que comprendan más acabadamente tanto este

tema como los aspectos socioeconómicos en general.

22. La Secretaría del FMAM designará un coordinador dedicado a las cuestiones de género

para que se ocupe de armonizar las actividades internas y externas en esta esfera y respalde la

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elaboración, aplicación y el seguimiento de las orientaciones y la estrategia sobre incorporación

de las cuestiones de género.

23. En reconocimiento del hecho de que cada agencia del FMAM tiene una política o

estrategia distinta en materia de género, con distinto grado de aplicación en los proyectos del

FMAM, la Secretaría trabajará juntamente con sus organismos, los convenios, las convenciones

y otros asociados para mejorar la integración de las cuestiones de género, lo que incluirá, de ser

viable, un enfoque más sistemático en relación con la aplicación y el seguimiento de este tema.

24. La Secretaría del FMAM creará redes con los asociados que tengan amplia experiencia

en el área del género, consolidará esas redes y utilizará esta capacidad técnica para elaborar y

ejecutar los proyectos del FMAM.