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Los seres humanos tenemos una percepción que tenemos un conjunto de necesidades, todos percibimos la existencia de las necesidades. Es algo primario que surge al nacer. Es la carencia de algo acompañada con el deseo de satisfacerla. Cuando hablamos de una necesidad esta implícito un factor externo del sujeto, comprobar que tiene carencias, que le faltan cosas. Esa falta de algo tiene que venir acompañado de un elemento interno que será el deseo de satisfacerla, o no existiría como necesidad. Las necesidades son crecientes e ilimitadas, no podrá haber un listado finito de las mismas. En esta línea, ¿Cómo satisfacer las necesidades? Obteniendo satisfactores, estos vienen del mundo de los bienes. Pero algunos de estos serán inagotables, disponibles, ilimitados y no susceptibles de apropiación, los podemos llamar bienes puros y libres. En la posibilidad de solo poseer necesidades provenientes de este grupo de bienes no habría mayor problema, pero existen necesidades que no se podrán suplir con dichos bienes, existen bienes escasos, limitados y apropiables, de los que deriva el problema económico. Cualquiera sea la definición que veamos de economía, será siempre la que se ocupa de como los seres humanos enfrentan el problema económico en la existencia de bienes puros y libres, así como los escasos. Se preocupa entonces del problema de la escases. Estamos entonces obligados a elegir que necesidades satisfacer y cuáles no, puesto que los recursos son escasos. A la vez de elegir que necesidades satisfacer, a la vez postergamos otras necesidades. Vamos al mundo de los satisfactores y hay más de uno que suple la necesidad, por lo que encontramos otra elección que debemos atender. Cuando vamos a elegir entramos en un proceso interno en que se pone en marcha nuestra racionalidad, pero también existen las emociones y por otro lado los gustos. Con estos tres aspectos realizamos juicios de valor, uno de estos es el valor de utilidad; cuales que otorga mayor satisfacción (los bienes). Pero también hay otro juicio de valor en que nos decimos que para tener ese bien nos debemos desprender de recursos para tenerlo, entender si encontramos adecuado desprendernos de aquello para suplir la

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Los seres humanos tenemos una percepción que tenemos un conjunto de necesidades, todos percibimos la existencia de las necesidades. Es algo primario que surge al nacer.

Es la carencia de algo acompañada con el deseo de satisfacerla.

Cuando hablamos de una necesidad esta implícito un factor externo del sujeto, comprobar que tiene carencias, que le faltan cosas. Esa falta de algo tiene que venir acompañado de un elemento interno que será el deseo de satisfacerla, o no existiría como necesidad.

Las necesidades son crecientes e ilimitadas, no podrá haber un listado finito de las mismas. En esta línea, ¿Cómo satisfacer las necesidades? Obteniendo satisfactores, estos vienen del mundo de los bienes. Pero algunos de estos serán inagotables, disponibles, ilimitados y no susceptibles de apropiación, los podemos llamar bienes puros y libres. En la posibilidad de solo poseer necesidades provenientes de este grupo de bienes no habría mayor problema, pero existen necesidades que no se podrán suplir con dichos bienes, existen bienes escasos, limitados y apropiables, de los que deriva el problema económico.

Cualquiera sea la definición que veamos de economía, será siempre la que se ocupa de como los seres humanos enfrentan el problema económico en la existencia de bienes puros y libres, así como los escasos. Se preocupa entonces del problema de la escases.

Estamos entonces obligados a elegir que necesidades satisfacer y cuáles no, puesto que los recursos son escasos. A la vez de elegir que necesidades satisfacer, a la vez postergamos otras necesidades. Vamos al mundo de los satisfactores y hay más de uno que suple la necesidad, por lo que encontramos otra elección que debemos atender.

Cuando vamos a elegir entramos en un proceso interno en que se pone en marcha nuestra racionalidad, pero también existen las emociones y por otro lado los gustos. Con estos tres aspectos realizamos juicios de valor, uno de estos es el valor de utilidad; cuales que otorga mayor satisfacción (los bienes). Pero también hay otro juicio de valor en que nos decimos que para tener ese bien nos debemos desprender de recursos para tenerlo, entender si encontramos adecuado desprendernos de aquello para suplir la necesidad. Este último es el valor de relación. Por último, un tercer juicio de valor que no está presente siempre, que es propio de la post modernidad, que tiene que ver con que los sujetos se plantea como lo vera el resto de la sociedad al suplir cierta necesidad de con determinado bien, de una determinada forma o modo. Se trata de entregar una manifestación con la que intentamos decir a los demás este soy yo, denominado valor signo, netamente cultural y variable en cada gripo social. Nadie vende cosas que nadie compra.

La sociedad entonces debe responder tres preguntas, que, como y para quien producir. Al responder estas preguntas también busca como hacerlo, en lo que nacen un conjunto de instituciones que permita hacer realidad las respuestas a dichas preguntas. Este conjunto de instituciones que crea forman lo que es un sistema, del que surge un sistema económico.

Móviles dominantes; aquellos factores que dominan la organización de un sistema económico.

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Siempre la sociedad se debe enfrentar a definir su posición frente a la libertad económica, que tan libre seremos para desarrollar actividades económicas. Todas, algunas, otras no, otras reguladas, etc.

El segundo aspecto que regulara es la relación entre los sujetos económicos y los bienes.

¿Cual es la naturaleza de las normas del régimen económico? Para responder, primero:

¿Donde habitan las normas jurídicas? en el ordenamiento jurídico, en el ordenamiento jurídico no en el económico.

Entonces en un primer momento estas normas, en un primer momento son técnicas, los sujetos acuerdan que como y para quien creando instituciones para lograr el propósito, por lo que, meramente técnicas en un primer momento, lo aconsejable para hacer algo.

Pero surge el problema, en un momento, de no observación de dichas normas, por la falta de coercibilidad y coacción. Se deben transformar en normas jurídicas.

Antes de seguir con el tema, entramos a las estructuras económicas...

Estructura económica: son PROPORCIONES Y RELACIONES QUE CARACTERIZAN A UN CONJUNTO ECONÓMICO LOCALIZADO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

Conjunto de elementos que le dan particularidad a un sistema económico concreto, localizado en el tiempo y espacio. Algunos de estos elementos son geográficos, demográficos, culturales y morales, institucionales, históricos, económicos, políticos, de desarrollo, etc.

En chile se crea el estado cuando no había reconocimiento de nacionalidad chilena.

En el sistema jurídico encontramos normas coercibas y coactivas en un orden jerárquico, recordando a Kelsen y su “teoría pura del derecho”. En el caso de las normas del régimen económico requieren jerarquizarse, incorporar los atributos de las normas jurídicas.

COMPLETAR CON WORD Y BLOCK DE NOTAS

Orden publico económico

UNA CARACTERISTICA DEL DERECHO ECONOMICO ES QUEES PROFUNDAMENTE DINAMICO, LO MAS PROBABLE ES QUE LAS NORMAS QUE VEMOS NO ESTEN VIGENTES AL EGRESO DE LA CARRERA. Pero mientras tengamos claro estas bases no habrá problemas en abordar esas futuras normas.

Vamos a relacionar esto con el derecho civil primero, el derecho económico es fronterizo, invade otras áreas del derecho.

El orden público económico, será una especificidad del orden público clásico civil, el mismo concepto pero dirigido?

La doctrina entiende que es completamente distinto del orden público económico.

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Por orden publico entendemos que..? Paradigma de Ulpiano. Cada vez que tenemos que ver un problema jurídico, un hecho con consecuencia jurídica y nosotros quereos apreciarlo para buscar solución a problemas, inconscientemente nos planteamos si esa situación está en el ámbito del derecho público o privado. Al derecho le reconocemos esas ramas.

Pero en las ramas del derecho privado también hay normas de orden público, orden público clásico o civil. Esto se explica muy bien en el discurso preliminar del code francés. Del mensaje del código civil se deriva la razón de que hallan normas porque la necesidad de incorporar normas de orden público en derecho privado. Pues la voluntad en la contratación no puede superar el orden público e interés general.

Las normas de orden público que estañen el derecho privado, fundamentalmente restringen la autonomía privada, para impedir que mediante esta se atente contra las bases del sistema. Lo que interesa es que no haya un abuso del derecho y que el más fuerte abuse del más débil. Proteger a aquellos que están en situación de desigualdad en el comercio jurídico.

La manera de preservarlo entonces es prohibiendo realizar determinados contratos o convenios, limitando a autonomía privada en pro del orden público. Son normas de orden público que están al interior del derecho privado que tienen por objeto limitar la autonomía privada.

Busquemos entonces, tenido esta perspectiva, un concepto de orden público:

Conjunto de valoraciones políticas sociales económicas y morales. (Vaoraciones metajuridicas) propias de una sociedad determinada en un momento determinado que fundamentan su derecho positivo, el que tiende a tutelar estos valores.

Claro solar: arreglo de las instituciones indispensables a la existencia y funcionamiento del estado, y que mira a la constitución, organización y movimiento del cuerpo social, así como las reglas que fija el estado y la capacidad de las personas. En este sentido orden público es sinónimo de orden social.

La jurisprudencia también ha conceptualizado el orden público. Hasta la década de los 60 los jueces se preocupaban de hacer doctrina jurisprudencial. Descendió un poco el nivel de la doctrina que va elaborando la jurisprudencia.

En materia de orden público la jurisprudencia ha dicho que el derecho extranjero aplicado en chile puede ser reconocido en la medida que no colisione con el orden público chileno. Si es contrario a este no podrá ser aplicado en chile.

Orden publico clásico civil fija límites a la autonomía de la voluntad, concebido como la preservación ce un orden dentro del estado. Las normas de derecho público todas son de orden público, sin embargo las civiles limitan la autonomía de la voluntad, protegen a los indefensos en el comercio jurídico, da publicidad a aquellos actos jurídicos y que no haya abuso de quien ejerce mayor fuerza en materia contractual.

Elementos que hemos visto:

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Estamos en presencia de un conjunto de valoraciones, meta-jurídicas; que aprecia o realiza esta valoración una comunidad determinada en un momento histórico determinado; estas valoraciones son el fundamento del derecho positivo.

Ahora podemos contrastarlo con el orden público económico:

Orden publico económico:

Hace que esas normas técnicas económicas que hacen posible el que, como y para quien producir, debe tener armonía con estos valores nacionales. (Constitución)

El propósito de este conjunto de normas con los deberes nacionales es organizar la economía y facultar a la autoridad para regularla. Si es organizar no está presente la limitación de la autonomía privada pues prohibiendo no se puede organizar.

El concepto fue aculado por joce luis cea egaña, lo acuño en las comisiones de estudio de la constitucoion del 80. A sido recogido por la jurisprudencia y doctrina. Este concepto solo es posible elaborarlo a partir de la constitución del 80 en adelante. Es un concepto material pues se puede materializar cuáles son esos valores insertos en la CPR y que organizan la economía. Pero antes de esta constitución no era posible hacerlo, pues la CPR del 25, solamente las de pos segunda guerra mundial son lo que denominan los constitucionalistas constituciones plenas, no conocidas anterior a la segunda guerra mundial. La CPR no es solo un anunciado de principios ahora, sino que tiene aplicación directa, no requiere de norma jurídica de inferior jerarquía que la instrumentalice. Y las de pos segunda guerra mundial no solo anuncian los derechos fundamentales ni la organización estatal. Ahora entregan valores y principios sobre los cuales se construye la organización económica, los valores ya están dados por la CPR.

La CPR DEL 25 en materia económica era neutra. No entregaba principios de cómo organizar económicamente a la org. Chilena. Por eso la diferencia de gobiernos muy liberales o muy intervencionistas podía darse bajo esta constitución.

El concepto de orden público no era aplicable entonces, pues los valores que señala no estaban en la constitución. Había un concepto funcional de orden público económico, el cual fue acuñado por Raúl Varela, y así lo recogió la jurisprudencia antes de la CPR del 80. Para ellos era en armonía con los intereses de la sociedad. Hablar de intereses no es lo mismo a hablar de valores.

Estos intereses de sociedad se reflejan por los intereses dela autoridad, en esa lógica. Conjunto de medidas y reglas legales que dirigen a la economía, organizando la producción y distribución de las riquezas en armonía con los intereses de la sociedad.

Si la CPR se hubiera reformado después de la segunda guerra mundial, e incluido los valores sobre los cuales se rigiera la organización económica.

En el 72 el presidente de la oposición de salvador allende, propuso un acuerdo nacional para dotar a la CPR del 25 de una noción económica, valores y principios para construir el sistema económico. O prospero puesto que fue el segundo semestre del 72, y la sociedad chilena no estaba en condiciones de negociar este cambio.

Concepto funcional entonces solo está vigente con la CPR del 25.

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Principios rectores

Los que reconoce egaa en la CPR es:

La libertad. Se manifiesta en la CPR cuando entrega el derecho a realizar cualquier actividad economicarespetando las normas que la regulan,

Para adquirir el dominio de toda clase de bienes excepto aquellos perteneciente a la nación toda y comunes a todos los hombres. El articula el art. 1 de la constitución con relación al art 19 n.1 y n° 23.

Luego el habla de la subsidiaridad. Este principio es rector del orden económico. Reconoce que el texto no se refiere explícitamente al mismo. Pero señala que, como el art 1 garantiza a los grupos intermedios autonomía, y el inciso segundo n°21 art 19 faculta al estado para participar en actividad económica se presenta de manera excepcional. Requiere un alto consenso por el legislador, pues lo hace autorizada por una ley de quorum calificado.

Duda ¿el principio de subsidiaridad es un principio jurídico? no hay problema en reconocer que este es un principio inherente a un modelo de economía social de mercado. Es un principio de orden económico que corresponde a un sistema económico determinado. Pero para que sea un principio jurídico debe manifestarse dentro del ámbito jurídico. y ¿ha sido recogido entonces por nuestro derecho?

Subsidiaridad significa actuar a falta de. Pero en ninguna parte de la constitución dice a menos que, a falta de… el inciso parte en positivo, dice podrá realizar actividad económica.

Están las reglas que dicen que si el estado participara, habrá una ley, y esa ley debe ser de quorum calificado. Si al presidente se le ocurre que es necesario crear una línea de buses entre Santiago y Valparaíso, independiente de que ya este servido por particulares.

Igualdad de derechos y oportunidades. Consagrado en el art 1 de bases de la constitucionalidad. Igual y libre acceso al progreso a todos los interesados. Este es un problema, puesto que José Luis Cea dice que lo que hace el derecho es poner a todos en el mismo punto de partida, pero no garantiza que todos lleguen a la meta. Que saca el derecho poner a todos en el mismo punto de partida si es inequívoco pensar que todos llegaran primero. La desigualdad queda marcada a veces y es insuperable.

Prohibición de discriminación arbitraria, art 2, 20 y 32. La discriminación prohíbe la discriminación arbitrara. Art 19 n °24. 19 °20, y °22.

Bien común: tampoco está explícitamente incluida, pero se manifiesta en la función social de la propiedad. La propiedad no solamente es un derecho, también obliga. Y el ejercicio de derecho de propiedad en ciertos estados de excepción constitucional. En la posibilidad que tiene el estado de expropiar pagando el justo precio. Está presente el principio del bien común.

Racionalidad de la política económica. Se manifiesta en el art 63 n°7, 8, 9, 14; art 65, 67, 108 y 109.

Planificación: no la encontramos explícitamente en la CPR a lo más en los art de gobiernos regionales, los planes regionales deben ser compatibles con los planes nacionales. Sin embargo de

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todos estos principios se desprende el de la planificación, entonces estamos presente en dos formas de este principio. Indicativa e imperativa. Nosotros estamos en presencia de una indicativa, el estado al planificar sus planes obligan únicamente al aparato estatal y no al resto del cuerpo social, pero entrega indicios a ese cuerpo social sobre cuáles son los planes que está ejecutando, intereses del estado y se pueden aprestar en participar en esos proyectos.

Legislación presupuestaria: el estado no puede hacer un gasto si no está autorizado por una ley. Le entrega la CPR al legislador jurídica el presupuesto nacional. Instrumento técnico de estimación para un periodo de los ingresos y la aplicación de los mismos en una economía. El proyecto de ley lo presenta el PS con noventa días de antelación al a entrada en vigencia. 1 de enero de cada año. La cámara de origen será la de diputado. El parlamento tendrá un tiempo acotado para despachar la ley. El propio constituyente indico que si esto no ocurriera, la ley se entenderá tácitamente aprobado de acuerdo al mensaje del presidente como proyecto inicial.

Esta solución que da al legislador por si no sale a tiempo, no en todos los estados la poseen. Todos tienen la norma de jurísdizar el presupuesto, pero no que pasa si no ha sido aprobado antes de su entrada en vigencia. Caso español: la legislación dijo que mientras se aprobaba se prorrogaba el presupuesto del año anterior. En EE..UU el que no se aprobó, la solución aquí fue que los trabajadores del estado no fueron a trabajar porque no les pagarían.

El gasto fiscal es el que está en el presupuesto, no el gasto público.

Principio de legalidad del gasto público está junto con el anterior. No hay gasto si no hay ley que lo autorice. Hay un límite a la discrecionalidad administrativa.

Hay también principios generales que el constituyente no coloco pensando en el sistema económico. Pero se pueden extrapolar a este y encontrarles un sentido económico.

En chile no hay esclavos y quien pisa su territorio queda libre. Que es la esclavitud en el sentido económico. Esto es obligar a un sujeto a ejecutar un trabajo sin recibir a cambio compensación económica alguna. E la utilización de un factor productivo sin incurrir en un costo. La constitución dice que en chile eso no es posible, pero, a nadie en chile se le puede obligar a trabajar gratis entonces. El TC hace poco declaro inconstitucional la norma que obliga a los abogados a ser abogado de turno.

Buscando otros principios.

Igualdad ante la ley, en chile no hay esclavos es una frase romántica en la constitución dejando constancia de un hecho histórico. Si tomamos esta expresión en que trasunta un valor en relación a la prohibición de la esclavitud, si la tomamos en un sentido económico la sabemos cómo la imposición a un ser humano para prestar forzadamente un trabajo sin remuneración a cambio.

El trabajo es un factor productivo con costo cero. Sacamos por conclusión que en chile a nadie se le puede exigir prestar servicios de trabajos con remuneración a cambio. El T.C. respecto de los abogados de turno, tomar causas que le asignan tribunales sin derecho a cobrar remuneración, dijo que esta ley contraviene este principio constitucional.

Libertad de residencia y traslación: n7 letra a) art 19. Cuando el legislador coloca esta garantía constitucional no piensa en el sistema económico. Piensa en una garantía fundamental para que

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las personas puedan trasladarse sin problemas. Pero si la vemos en el sujeto económico, vemos que este podría residir en cualquier lugar de la república y entrar y salir fuera de territorio. Este camia con una mochila, la que contiene los factores productivos, capitales, etc.; todo elemento e insumo necesario para realizar su actividad económica se le asegura al sujeto económico poder realizar la libertad económica en cualquier territorio de la república, salvo excepciones legales.

Principio de exclusión de la pena de confiscación: letra g) n 7 art 19. La actividad económica se realiza con bienes, por lo que lo que le dice al sujeto económico que no se podrá confiscar sus bienes, sin perjuicio del comiso y en el caso de las asociaciones ilícitas.

Garantías relacionadas con el factor productivo trabajo: Todos tienen

que ver con lo económico por que el trabajo es un factor productivo. Protección a la libertad de trabajo y contratación. Igualdad de acceso a las funciones y empleos públicos. Derecho a la seguridad social, sindicalización voluntaria.

Protección ecológica: nuestro desarrollo energético supone que la sociedad chilena se poga de acuerdo en los estándar mínimo de protección ecológica pero que permita hacernos de la energía necesaria para nuestras necesidades. Párrafo dos tiene gran importancia en materia económica. Pues en nombre de la protección ecológica el legislador puede establecer restricciones a otras libertades, colocándola en una situación de supremacía en relación a otras libertades. Encontramos entonces tres limitaciones al principio de libertad económica n° 21 art 19: orden público, seguridad nacional, protección ecológica se añade a las limitaciones.

Libertad de acceso a los medios de comunicación social. El legislador pensó en el valor jurídico de la libertad de expresión, sin embargo reconocemos la comunicación social como una industria, entonces el mercado de comunicación social no puede ser monopólico del estado nos ayuda a verlo como una industria.

Libertad de asociación: uno de los agentes económicos que es la empresa, generalmente tiene una asociación, sociedad comercial, sociedad mercantil. Lo traemos al mundo económico pues tiene relación con la organización básica de uno de los sujetos económicos que es la empresa.

Repartición equitativa de los tributos: nos importa porque la actividad económica genera riqueza, y los impuestos a la riqueza son los a la renta. En ningún caso la ley establecerá tributos desproporcionados e injustos, sin definir qué se entiende por estos conceptos lo que quedara a apreciación del tribunal.

Las normas de orden público económico las agrupamos en tres categorías

Normas de dirección: Estado manifiesta su poder de organización. Diseña políticas públicas instrumentalizadas en normas jurídicas.

Normas de protección: (a los sectores más débiles en una relación económica) ej: régimen de defensa a la libre competencia.

Normas de fomento: aquellas cuyo contenido expresan una invitación a sujetos económicos a realizar determinadas actividades que el estado estima como necesarias para el bien común, y si observan esa norma se entregara un premio. Si no se observan no habrá beneficio simplemente. (Si cambia usted sus cultivos por árboles que atajar la

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desertificación, el estado lo premiara entregándole un cheque como si hubiese cultivado; si no quiere, no obliga pero no habrá beneficio)

Las normas de orden público económico utilizan diversas técnicas para su aplicación:

Técnica de prohibición: en el derecho económico se utiliza como técnica excepcional. El objetivo del orden público económico es organizar la economía. Sin embargo las que se utilizan profusamente son las de

Regulación: del ejercicio de una actividad, lo que no implica que su ejercicio sea imposible, sino que garantizar que todos puedan ejecutar esa actividad. No sacamos nada con regular si no controlamos el cumplimiento de la norma, entonces existe la

Técnica del control: el control de algo viene a ser el poder verificar las desviaciones que ha experimentado una variable. El control no implica un juicio de valor, es simplemente una constatación de un hecho, habrá juicio de valor cuando se evalúa; en la evaluación hay un juicio de valor sobre si algo fue beneficioso o no. este control puede ser pos o coetáneo delos hechos que se están evaluando. Puede ser también ocasional o permanente. Hay también un control de legalidad, que es simplemente verificar si el sujeto económico se comporta dentro de lo que prescribe la norma, esto es, la única variable que se mide es el cumplimiento de la norma. El de mérito por otro lado, va mas allá, no solo comprende controlar el cumplimiento de la norma, sino además si se comporta de manera correcta o prudente. Superintendente de bancos realiza estos dos controles.

Se manifiesta de manera conjunta:

Formación de la relación contractual vía autoridad: significa que la norma obliga a aquel que se pone bajo la hipótesis de la norma, a contratar.

Determinación del contenido del contrato vía autoridad: si contrata, debe contratar lo que la ley señala, no cualquier cosa.

Establecemos una relación de dependencia y subordinación: estamos obligados a que nuestros fondos provisionales sean administrados por una A.F.P el manejo de los fondos provisionales. Podemos tener todo lo que queramos, pero sin dejar de contratar esta A.F.P. ESTAMOS OBLIGADOS A CONTRATAR. Seguro por daños ocasionados a terceros por accidentes de vehículos motorizados, la hipótesis es ser propietario de un vehículo motorizado. Estamos obligados a contratar por una compañía de seguros de chile soap.

Con respecto a determinación del contenido hablamos de contratos dirigidos. No se colocan bajo cláusulas de la contraparte sino de la ley. En su mayor parte las cláusulas del contrato las señala la ley. Con las A.F.P no se puede negociar las cláusulas del contrato, las determina la ley.

O.P.E. efectos en el tiempo.

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Las normas de orden público rigen in actum ha dicho la jurisprudencia. Significa que todas las situaciones so hechos pendientes al momento de entrar en vigencia de una norma de orden público se tienen que adecuar a la nueva norma.

El 2de enero un señor contrae una deuda por 10 dólares. El acreedor le entrega el monto comprometiéndose a devolverlo el 30 de junio más los intereses. Ese 30 de julio debe tener esos dólares más los intereses, pero antes del 30 de abril sale una ley que dice que todos los pagos en moneda extranjera que se realizaran en el país se deberán realizar en moneda nacional. ¿Cómo se paga? Se debe pagar de acuerdo a lo dispuesto la norma del 30 de abril pues es una norma de orden