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pacifico SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD COND¡CIONES GENERALES INDICE rntnooucclót¡ CAPITULO l: GOBERTURA 1. Objeto del contrato de seguro 2. Condiciones para serasegurado 3. Riesgos Cubiertos - coberturas básicas 4. CoberturasOpcionales 5. ExclusionesGenerales 6. Prima y Forma de Pago 7. Terminación del Contrato de Seguro y delCertificado de Seguro GAPITULO ll: CONSTDERACTONES ENCASO DE S|N|ESTRO 8. Aviso del siniestro y procedimiento para solicitarla cobertura 9. Pago de la Indemnización 10.Periodo de Carencia 11. Deducible CAPITULO lll: CONSIDERACTONES LEGALES 12.Gontrato de Seguro 13.Objeto del Seguro 14.Bases del Contrato 15.Diferencias entre la propuesta y la póliza 16. Declaraciones 17.Coberturas y exclusiones 18. Vigencia de la póliza y renovación automática 19.Modificacionesde condiciones contrac'tuales durante la vigencia del contrato de seguro 20.Determinación de la prima y ajuste 21.Incumplimiento del pago de la prima - efecios 22.Rehabilitación 23.Agravación del riesgo - deber de informar 24.Indemnización de los siniestros 25.Nulidad del contrato de seguro 26. Resolución del contrato 27. Reticencia y/odeclaración inexacta 28. Revisión de lossiniestros 29.Solicitud de cobertura fraudulenta 30. Información médica e hisloria clínica Oñc¡na pnnc¡palAv Juan de Arona 830,Sanlsrdfo, Lrma 27 Peru PacíñcoSegurosy PacíFco Salud EPS 5 18 -4000 Pacífico Vrda 518-.1500 Web wwrvpar'ñ.oceg¡r.o!.o"¡ I

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pacificoSEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INCAPACIDAD TEMPORAL

POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD

COND¡CIONES GENERALES

INDICE

rntnooucclót¡

CAPITULO l: GOBERTURA

1. Objeto del contrato de seguro2. Condiciones para ser asegurado3. Riesgos Cubiertos - coberturas básicas4. CoberturasOpcionales5. ExclusionesGenerales6. Prima y Forma de Pago7. Terminación del Contrato de Seguro y del Certificado de Seguro

GAPITULO ll: CONSTDERACTONES EN CASO DE S|N|ESTRO

8. Aviso del siniestro y procedimiento para solicitar la cobertura9. Pago de la Indemnización10. Periodo de Carencia11. Deducible

CAPITULO lll: CONSIDERACTONES LEGALES

12. Gontrato de Seguro13. Objeto del Seguro14. Bases del Contrato15. Diferencias entre la propuesta y la póliza16. Declaraciones17. Coberturas y exclusiones18. Vigencia de la póliza y renovación automática19. Modificaciones de condiciones contrac'tuales durante la vigencia del

contrato de seguro20. Determinación de la prima y ajuste21. Incumplimiento del pago de la prima - efecios22. Rehabilitación23. Agravación del riesgo - deber de informar24. Indemnización de los siniestros25. Nulidad del contrato de seguro26. Resolución del contrato27. Reticencia y/o declaración inexacta28. Revisión de los siniestros29. Solicitud de cobertura fraudulenta30. Información médica e hisloria clínica

Oñc¡na pnnc ¡pa lAv Juan de Arona 830 , San l s rd fo , L rma 27 Peru

Pacíñco Seguros y PacíFco Salud EPS 5 1 8 -4000 Pacíf ico Vrda 518-.1500 Web wwrv par'ñ.oceg¡r.o!.o"¡ I

pacifico31. Designación de corredor de seguros32. Comunicaciones y domicilio de las partes33. Prescripción liberatoria34. Mecanismo de solución de controversias35. Defensoría del asegurado36. Tributos37. Reclamos por insatisfacción de los asegurados38. Derecho de arrepentimiento39. Base legal40. Glosario de términos

lNTRODUGCIÓNDe conformidad con la solicitud de seguro y a las declaraciones contenidas en el6presentada por el Contratante y/o Asegurado, en adelante EL ASEGUMDO cuya veracidadconstituye causa determinante para la celebración del presente contrato y forma parteintegrante de éste; y asimismo, de acuerdo a lo establecido en estas c-oNDlcloNEsGENERALES DE LA PóLEA DE SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO OINGAPAGIDAD TEMPORAL PoR AcctDENTE y/o ENFERMEDAD, tas condicionesParticulares, Especiales,_Endosos y anexos que se adjunten (en adelante La póliza); ElPacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada lacOMPAÑn, conviene en asegurar al aSeCUnÁDO, coñtra lós riesgos especificados másadelante, según los términos y condiciones siguientes:

CAPITULO l: COBERTURAS

ARTICULO 10OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

sujeto a los términos y condiciones de la póliza, pAClFlco sEGURos pagará alCONTMTANTE y de ser el caso at ASEGURADO o a su(s) BENEFtctARto('S)J segúncorresponda, una indemnización en la forma y hasta el límite de la suma asegurádaestablecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, en el caso que se vea afectado porla ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos establecidos en la presente póliza.

ARTICULO 2"CONDICIONES PARA SER ASEGURADO

Podrán asegurarse bajo el presente seguro las personas naturales cuya edad al momentode contratarlo no sea inferior a dieciocho (18) años cumplidos, hasia el límite de edadestablecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. La edad de permanencia en elseguro seÉ la establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, entendiéndose queal cumplir la edad fijada, el ASEGUMDO dejará automáticamente de estar cubierto poreste seguro.

El ASEGURADO deberá tener una relación de crédito con el CONTRATANTE.

Según la existencia o no de una relación laboral subordinada que tengan las personas, sólopueden asegurarse:

Oficina principalAv Juan de Arona 830,5¿¡¡ lsrdro, Lr¡rr¿ 27 Peru

Pacíñco Seg uros y Paciñco Salud EPS 51 8-4000 Pacíñco Vrda 518-.t500 Web r,vww.¡ar- hcoseguros com

paciñco2.1. Trabajador dependiente:Los kabajadores que mantengan una relación de dependencia y subordinación antes de lafecha de inicio de vigencia de la Póliza y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener una antigüedad laboral mínima en el centro de trabajo, según se establezca enlas Condiciones Particulares de la Póliza.

2. Trabajen bajo un contrato para una empresa que esté legal y formalmente constituida.3. Estén empleados a tiempo completo.4. Estén contratados bajo las siguientes modalidades de contratación:

a) Con contrato de trabajo a plazo indefinido, incorporados en la planilla de pago deremuneraciones, con mtizaciones previsionales y que correspondan a la Sta.Categoría del Régimen Tributario.

b) con contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad, solo los que tengan:. Contrato por inicio ó lanzamiento de una nueva actividad.r Contrato por necesidad de mercado.r Contrato por reconversión empresarial.

c) Empleados Públicos

d) Miembros de las Fuezas Armadas y Policiales

2.2 T r abajador i ndependi ente:Los habajadores que laboren de forma independiente, con la antigüedad señalada en lasCondiciones Particulares, bajo alguna de las siguientes modalidadei:

1. Personas naturales independientes que estén percibiendo un ingreso considerado comorenta de 4ta. Categoría del Régimen Tributario.

2. Personas naturales con negocio propio que estén percibiendo un ingreso consideradocomo renta de 3ra. CategorÍa del Régimen Tributario.

ARTICULO 3"RIESGOS CUBIERTOS - COBERTURAS BÁSICAS

Las coberturas básicas que tiene este seguro dependerán de si se trata de un TrabajadorDependiente o Independiente, conespondiendo la cobertura de Desempleo Involuntarioúnicamente para los Trabajadores Dependientes y la cobertura de Incapacidad Temporalpor Accidente y/o Enfermedad a los Trabajadores Independientes en los términossiguientes:

3.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO:

Si el ASEGUMDO queda desempleado de manera involuntaria, luego de vencido elperiodo de carencia establecido en las Condiciones Particulares, la COMPAÑ|A pagará alASEGURADO y/o BENEFICIARIO la indemnización correspondiente, según se establezcaen las Condiciones Particulares de la Póliza.

Oficina principalAv luan de Aro,ra 830, Sa' ' lstdro, Ltn'a 27 eeru

Pacíf ico Seguros y Pacíñ co Salud EPS 5'1 B- 4000 PacíFcoVida5l8-4500 Web ',,¡wrv parrñcosequru: corr

pacíficoPara que el ASEGUMDO pueda volver a presentar una reclamación por desempleoinvoluntario luego de haber presentado una reclamación anterior, debera haber transcuiridoel periodo aclivo mínimo establecido en las condiciones particulares de la póliza.

El pago de la indemnización procederá:

a) En el caso de trabajadores formales con contrato de trabajo a plazo indefinido,incorporados en la planilla de pago de remuneracionés, con cotizacionesprevisionales y que correspondan a la 5' categoría del Régimen Tributario; si es queel cese se produce por las siguientes causales:

- El mutuo disenso celebrado entre el trabajador y el empleador, siempre y cuandoel ASEGURADO acredite haber percibido la indemnización que corresponda deacuerdo a ley.

- El despido arbitrario, según lo establecido en la legislación vigente.- La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma

permitidos por ley.

b) En el caso de Trabajadores formales con contrato de Trabajo a plazo fijo (sujeto amodalidad), solo los que tengan:

- Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.- Contrato por necesidad de mercado.- Contrato por reconversión empresarial.

Las causales de cese son las siguientes:- El mutuo disenso celebrado entre el trabajador y el empleador, siempre y cuando

el ASEGURADO acredite haber percibido la indemnización que coiresponda deacuerdo a ley.

- El despido arbitrario, en los casos y formas permitidos por ley.- La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma

permitidos por ley.

c) En el caso de Empleados PúblicosSe cubrirá el desempleo que se origine por el despido del trabajador de acuerdo a loque sus respectivas normas, reglamentos, regfmenes laborales propios de laactividad pública y estatutos establezcan, siempre que el despido no sea imputable ala conducta del trabajador.

d) En el caso de Miembros de las Fuerzas Armadas y policialesSe cubrirá el desempleo que se origine por los siguientes casos:Retiro temporal o absoluto, contemplado en sus respectivas leyes orgánicas,estatutos y reglamentos de personal, pero única y exclusivamente en la medida enque la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:

- Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conductadel miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales.

- Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pagode una pensión o jubilación por dicho concepto.

- Invitación al retiro o renovación administrativa.

Oñcrna p r inc ipa lAv Juan dc Arona 330 Sa¡ r l s td ro L rm¿ 27 Feru

PacíFco Segu ros y Pa cíFco Salud EPs51B-¿000 Pacrñco V¡da 5l B-450C web wlvw pacrñcoseguros ro'r

pacificoEl monto máximo a indemnizar en cada caso, la cantidad de eventos anuales, el montomáximo por evento, ded.ucibles y cualquier otra condición del seguro que se pacte, seránestablecidos en las Condiciones particulares de la póliza.

3.2. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD:

Si el ASEGUMDo queda. incapacitado temporalmente por accidente y/o enfermedad,luego de vencido el periodo de carencia establecidb, b coMpÁñn pagara áiASEGU_RADO y/o BENEFICIARIO la indemnización correspondiente, según se ésia¡lezcaen las Condiciones Particulares de la póliza.

Para que el ASEGURADO pueda volver a presentar una reclamación por incapacidadtemporal luego de haber presentado una reclamación anterior, deberá haber transcürrido elperiodo establecido en las Condiciones particulares de la póliza.

El monto máximo a indemnizar en cada caso, la cantidad de eventos anuales, el montomáximo por evento, deducibles y cualquier otra condición del seguro que se pacte, seránestablecidos en las Condiciones particulares de la póliza.

ARTIGULO 4'COBERTURAS OPCIONALES

Sujeto a los términos y condiciones de la presente Póliza, el seguro podÉ tener coberturasopcionales dependiendo del plan de seguro que establezca FRcirtco sEGURos. Lascoberturas se regirán por lo indicado en sus respectivas Cláusulas Adicionales; y el plan deseguro constará en las Condiciones particulares de la póliza.

ARTICULO 5'EXCLUSIONES GENERALES

PAclFlco sEGURos..lg _9:Erl obtigada a indemnizar at GONTRATANTE y/oASEGURADO y/o BENEFlclARlo designado, si el Desempleo Involuntario o laIncapacidad remporal por Accidente y/o Enfermedad, se'deba a las siguientescausas, condiciones o circunstancias:

l. Siniestros que se inicien dentro del periodo de carencia establecidos en la póliza.2. Siniestros generados como consecuencia de:

a) Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán,tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo o acto de la naturaleza.

b) Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras,hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y reteñciónilegal de mando.

c) Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos detrabajo o suspensión de labores, movimientos subversivos y terrorismo.

EXCLUSIONES ADICIONALES APL¡CABLES A LA COBERTURA DE DESEMPLEOINVOLUNTARIO

l. Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo, jubilación, pensión o retiro anticipadodEIASEGURADO.

Oñc¡na pníc¡pal A! Juar de Arona B3O, 5an lsrdro, Lrm¿ 2 7 PFfu

Pacíñco següros y Pacíf ico Salu d EPS 51 8- 4000 PaciñcoV¡da5'18-4500 Web\v,v!vpac¡h,' tse!¡r-os rolrr

pacifico2. Pérdida de empleo o cuando el ASEGURADO haya sido notificado por el

empleador de su desvinculación laboral con anterioridad a la fecha de início devigencia de la Póliza.

3. Terminación de la obra o servicio en un contrato de trabajo temporal y el- vencimiento del plazo sn los contratos legatmente cElebrados bajo modalidad.-4. La terminación de la relación laboral por causas justas de despido, en los casos y

formas establecidos por ley.

EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCAPACIDADTEMPORAL POR ACGIDENTE Y/O ENFERMEDAD

1. Enfermedades o condiciones médicas preexistentes a la contratación del seguro,definidas como tales en el artículo Glosario de Términos, de estas condicionesgenerales.

2' Accidentes causados por suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntariapropia o por acción de terceros, aun cuando se cometa en estado de enajenaciónmental.

3. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y suscomplicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.

4. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estático o plástico, excsptolas rEconstructivas que resulten indispensables a consscuencia de un accidehteque haya ocurrido durante la vigencia de esta póliza.

5. Accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre en estado deebriedad o embriaguez, o bajo el efecto de drogas, o en estado de sonambulismo.SE considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohot en la sangre arrojaun resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente o de acuerdo con ioque establezcan las normas legales y/o administrativas competentes. Las partesconvienen en establecer, para los efectos de determinar et grado de intoxióaciónalcohólica al momento del accidente, que et grado de metabolización del alcoholen la sangre es de 0.15 gr. /lt. por hora, conforme a la fórmula utilizada por laSanidad de la Policía Nacional.

6. Accidentes originados por hacer uso de enervant€s, estimulantes o cualquierdroga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médicade un médico profesional colegiado.

7. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental,estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera quefuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente,

-

8' Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral.9. salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara accidentes que se originen por

participar en las siguientes actividades:o Servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección, actos delictivos

intencionales de cualquier tipo en los que participe directamente elASEGURADO.

o Aviación privada cuando el ASEGURADO participe como tripulante omecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas paratransportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.

. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos decualquier tipo en las que part¡c¡pe directamente el ASEGURADO.

o Conducción de motocicletas y vehículos de motor similar acuáticos yterrestres en las que participe directamente el ASEGURADO.

Oñcina pnrc¡palAv Juan de A.on.c 830, 5an lsrdro, Lrma 27 Pcru

Pa c íñco Seguros y Pac íñco Sa lud EPS 51 8 -4000 Pac íñcoVrda5 lB-4500 webwwlvpac ¡ f i ccsegu-o ! .om

pacÍncoo Práctica profesional de deportes y actividades de riesgo. Ejemplos: carreras

de automóviles, motocicretas, motonetas, incruyendd ras de agua, ras decarreras de bicicletas o caminata de montaña, practica de cicl6mol concursoso prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tablahawaiana, paracaidismo, ata derta, parapente, puenting, caza de fieras,andinismo, pesca submarina, deportes a cabailo y artes maió¡ares.

!e_podrán otorgar coberturas opcionales, las que se regularán por sus respectivasCláusulas Adicionales. Para que tengan validez deberán-constar'en las ConüicionesParticulares de la Póliza.

ARTICULO 6'PRIMAY FORMA DE PAGO

El ASEGURADO pagará la prima determinada por PACIFICO SEGUROS de acuerdo alPlan convenido, en la forma, monto y oportunidad señalada en las Condiciones particularesde la Póliza, salvo que se establezca que es el CoNTMTANTE el obligado al pago.

ARTICULO 7"TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO Y DEL CERTIFICADO DE SEGURO

El Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro terminará y pACIFICO SEGUROS notendrá obligación de indemnizar cuando se produlca alguno de lás siguientes situaciones:

1. Al Fallecimiento de|.ASEGUMDO, en cuyo caso terminará el certificado de seguro,_ manteniéndose la póliza para el resto del grupo asegurado.2. El día en el que el ASEGUMDO cumpla la edad máxima de permanencia, en cuyo caso

terminará el certificado de seguro, manteniéndose la póliza para el resto dei grupoasegurado.

3. Al vencimiento de la vigencia del contrato de seguro, sin renovación.

El ASEGUMDO, de ser el caso, tendrá derecho a que se le devuelva la prima cobrada porel periodo no cubierto, sin que se le aplique penalidades ni cobros adicíonales, lo que serealizará dentro del plazo de treinta dÍas calendario de producida la terminación, mebianteabono en su cuenta bancaria señalada en la solicitud o mediante pago directo.

CAPITULO ll: CONSTDERACTONES EN CASO DE S|N|ESTRO

ARTICULO 80AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA

Al producirse el desemplao involuntario o la incapacidad temporal por accidente y/oenfermedad el ASEGURADO debeÉ efectuar el aviso del siniestro a ia COMpAñh ¡íorcualquiera de los medios de comunicación pactados en las Condiciones particutaresde la Póliza, dentro de los 7 días siguientes a la fecha en qu6 se tenga conocimientode la ocurrencia o del beneficio. posteriormente, el AsEG-¡rRADo, o suBENEFlclARlo, deberá entregar en tas oficinas de pAClFlco sEGURos o delCONTRATANTE lo siguiente:

Ofic¡na prtncipalAv Juan de Arona B3O, 5an lsrdro, I rma 27 Pefu

Pacíñco Seguros y Pacíf ico Salud EPS 5 1 8-4000 Pacíñco Vrda 518-4500 Web www pacrñccsegu.os cor

pacíñcol. carta simple o formulario designado para tal fin, dirigido a El pacífico-peruano- Suiza Compañia de Seguros y Reaseguros, informan-do la ocurrencia del siniestro.2. según corresponda deberá entregar los siguientes oocumeniós ád¡c¡onales:

Documentos a presentar encaso de siniestro deDesempleo Involuntario

Trabajadorformal concontrato

de Trabajoa Plazo

Indefinido

Trabajadorformal conContrato

de Trabajoa Plazo

Ft.lo

Empleadospúblicos

Miembrosde FFAA

vPoliciales

Declaración JuraOaiirmáOa Forel Asegurado confirmando susituación de desempleado.Esta declaración deberá serpresentada de manera mensual.

x x x x

Estado de cuenta ORIGINAL dela AFP u ONP dEl mes en curso.Este documento deberáactualizarse y ser presentado demanera mensual.

x x x x

Certificación de reproducciónnotarial (antes Copia legalizada)de lDNl

x x x xCertif icación de reprodtcc¡ón-notarial del recibo de la últimaobligación de pago de la deudacon el CONTRATANTE, antes dela ocurrencia del siniestro, si esque corresponde de acuerdo altipo de cobertura o modalidad deindemnización.

x x x x

Certificación de reproOucciónnotarial (antes copia legalizada)de las tres últimas boletas depago de remuneraciones.

x x x x

Gertificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)de la carta o comprobante depago de la compensación portiempo de servicios (CTS)debidamente firmada y selladapor el empleador.

x x x

Gertificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)de la carta de despido sellada yfirmada por el empleador odocumento similar que sustenteel desvinculo laboral.En caso de no contar con losdocumentos de despidoformalmente cursado por el

X X

Oñcina principal Av Juan de Arona 830, San lstdro, Lrma 27 Per úPacíñco Seguros y Pacíf ico Salud EPS 5'18- 4OO0 Pacíf ico Vrda 518-4500 Web www pactf icoseguros lott l

pacificoempleador, se deberá presentarla constatación policial o de laautoridad administrativa detrabajo que dé cuenta deldespido del hecho producido.

Certificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)de la liquidación de beneficiossociales por despido o mutuodisenso y/o constancia de pago.

x x

Certificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)del Contrato de Trabajo

xNúmero del CUSSP (Segurosocial) xGertificación de reproduccronnotarial (antes copia legalizada)de la resolución administrativaequivalente a la Garta deDespido de los trabajadores dela actividad privada, en dondeconste la fecha de término de larelación laboral y el motivo paraponer fin a la misma. El motivono debe estar contempladocomo una causa justa dentro dela norma correspondienteaplicable al trabajador del sectorpúblico (empleado púbtico).

x

Certificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)de la liquidación de beneficiospor ces€ (o documento similarexpedido por su Institución).

x

Resolución de cese odocumento expedido por laAutoridad Administrativa de lasFuerzas Armadas o Policiales,Jggún corresponda.

x x

Certificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)de la liquidación de beneficiossociales por cese (o documentosimilar expedido por laAutoridad Administrativa de lasFuerzas Armadas o Policiales,según corresponda).

x

Certificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada)por un notario público del carné

x

Oñc¡na pr¡nc¡pal Av Juan de Afona 830,San lsrdro, Lrma 27 Peru

Pacr'ñco Segu ros y Pacíf ico Salud EPS 51 8 -4000 Pacíñco V¡da 518-4500 Webwww pacrñcoseguros com

paciñcode identidad de la Institución.

Declaración Jurada firmada por elincapacidad temporal por accidente y/o enfermedad.Esta declaración deber{¡sl ruglqntada actualizada de manera mensual.Certificado médico en el qreposo por lncapacidad Temporal, detallado.

2. Diagnóstico definitivo.3. Numero de historia médica.4. Tratamiento realizado y los documentos sustentatorios (exámenes auxiliares).5. Pronóstico, días de descanso.6. Glínica u hospital donde recibió la atención.7- Médicoespecialista.8. Fecha de atención.

certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del DNl,Autorización del Asegurado para revisión de historias clínicas.Certificación de reproducc¡ódeuda con el CONTRATANTE, antes de la ocurrencia del siniestro, si és quecorresponde de acuerdo al tipo de cobertura o modalidad de indemnización.Certificación de reproducción noJurada dE rentas de 4ta cateooría.Certificación de reproducción notaJurada de rentas de 3era categoria (empresa i4diviüual dé responsabilidad limitada).

PACIFICO SEGUROS podrá individualizar tos documentos que se deban presentar enlas Condiciones Particulares de la póliza.PACIFICO SEGUROS podrá investigar, revisar o comprobar la autenticidad de lainformación y/o documentación recibida. Si cualquier iniormación y/o documentaciónfuera simulada o fraudulenta, el ASEGURADO y/o su(s) BENEFIcIÁRlo(s) perderá(n)todo derecho a indemnización, sin perjuicio que eÁctHco sEGuRós inicie láéacciones legales pertinentes contra los responsables.

En caso PACIFICO SEGUROS requiera aclaraciones o precisiones adicionalesrespecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, laspodrá solicitar dentro de los primeros ve¡nte (20) dias de los tre¡nta (30) dias quedispone para consentir, aprobar o rechazar El siniestro.

ARTICULO 9'PAGO DE LA INDEMNIZACION

Oñcina principal Av Juan de Arona 830.San lsrdro, L¡ma 27 PerúPacíñco Seguros y Pacíñco Salud EPS 5l 8-4000 Pacífico Vida 518-4500 Web www.pacrficosegu.os com

pacinco9!a vez presentada toda la documentación, pAclFlco sEGURos pagará alCoNTRATANTE, y de ser et caso at ASEGUMDO y/o su BENEFtcrentó1s¡ rasindemnizaciones correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario deaprobado o consentido el siniestro, en tanto el ASEGURADO no pierOa ta condición deasegurabilidad establecidos en la póliza.

ARTICULO 10'PERIODO DE CARENCIA

Esta Póliza podrá estar sujeta a periodos de carencia, según se establezca en lasCondiciones Particulares de la Póliza, entendiéndose que la cob=ertura se activará luego detranscurrido dicho plazo.

ARTICULO 11'DEDUCIBLE

Esta Póliza podrá estar sujeta a deducibles, según se establezca en las CondicionesParticulares de la Póliza.

CAPITULO lll: CONDIGTONES LEGALES

ARTICULO 12"CONTRATO DE SEGURO

Fl_Co!t9!o de Seguro es el acuerdo de voluntades por medio del cual pACIFICOSEGUROS se obliga, mediante el cobro de la prima, a asumir los gastos incurridos durantela vigencia anual de la Póliza.por las coberturas convenidas, dentro de los límites ycondiciones estipulados en la póLlzA DE SEGURO; en caso se produzca el evento cuyóriesgo es objeto de cobertura.

Es parte del contrato -!9 s_egyro, tas presentes coNDtcloNES GENEMLES y tasCONDICIONES PARTICULARES así como las Cláusulas adicionales, Endosos, Rnáxos ylos.documentos que contengan declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, con ocasióñde la contratación del Seguro, si los hubiere.

En caso de producirse discrepancias entre las estipulaciones de la PóLIZA DE SEGURO,qry!! 9o1ve¡ido que, las Condiciones Especiales y los Endosos prevalecen sobre lascoNDlcloNES PARTICULARES y éstas prevatecen sobre tas coNDtctoNEsGENERALES.

ARTíCULO 13'OBJETO DEL SEGURO

En virtud del presente contrato, PACIFICO SEGUROS se obliga, dentro de los límitesestablecidos en el contrato de seguro a reparar las consecuencias económicas producidaspor los riesgos cubiertos por la Póliza.

En las Gondiciones Particulares de la Póliza se fijará el tipo de prestación, las coberturas,los periodos de carencia y/o de espera que resulten aplicables, la prima y sus plazos ylo|t199_ q"So, y en general los límites y condiciones de las coberturas oirecidas por láCOMPANIA.

Oñcina principalAv Juan de Arona 830, San lsrdro. Lrma 27 Perú

Pacíñco Seguros y Pacif ico Salud EPS 518-4000 Pacíf ico V¡da 51 8 4500 Web www pactñcoseguros coml 0

pacíficoEl ASEGURADO se obliga al pago de la prima en los plazos y forma señalado en lasCONDICIONES PARTICULARES y/o en los términos pactados en eICONVENIO DE PAGO,a efectos de mantener vigente el contrato de seguro.

ART¡CULO 14'BASES DEL CONTRATO

La presente Póliza se emite teniendo como base la información proporcionada por elASEGUMDO en la SOLICITUD DE SEGURO así como en las declaraciones adicionalesque le hayan sido requeridas.

La póliza y sus eventuales endosos firmados por las partes son los únicos documentosválidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.

ART¡GULO 15"DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTAY LA POLIZA

En caso la Póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por laCOMPANIA, y el contenido de esta Póliza difiera de dicha propuesta u oferta, la diferenciase considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si no reclama dentro de lostreinta (30) días de haber recibido la Póliza. Esta aceptación se presume sólo cuandoPACIFICO SEGUROS advierte al CONTMTANTE, en forma detallada y mediantedocumento adicional y distinto a la Póliza, que existen estas diferencias y que dispone detreinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por PACIFICOSEGUROS, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosaspara eICONTMTANTE.

ARTiCULO 16"DECLARACIONES

El ASEGURADO está obligado a llenar y completar debidamente la SOLICITUD DESEGURO. En caso de requerirlo PACIFICO SEGUROS, el ASEGURADO también estáobligado a proporcionar información sobre su estado de salud.

La relicencia y/o declaraciones inexactas hechas con dolo o culpa inexcusable decircunstancias conocidas por el ASEGURADO tienen efecto sobre la validez del contrato,conforme a lo eslablecido en las presentes CONDICIONES GENERALES. Asimismo, latotalidad de la información que la COMPAÑfn pueOe llegar a conocer sobre elASEGURADO, consiste en, y se circunscribe exclusivamente a:

i) Las declaraciones brindadas por EL ASEGURADO en la Solicitud del Seguro;

ii) La información complementaria que pueda ser requerida por PACIFICO SEGUROS y/opresentada en los plazos establecidos para cada caso; y,

iii) La base de datos interna de la COMPAÑlA.

El ASEGURADO, antes de la contralación de la P6liza, ha tenido a su disposición estasCONDICIONES GENERALES, Ias CONDICIONES PARTICULARES, ASí COMO IASCondiciones Especiales y Cláusulas adicionales que hubiere, a través del portal web de la

Oñcina principal Av Juan de Arona 830, San lstdro. Lir¡ra 27 Perú

Pacíñco Seguros y Pacíf ico Salud EPS 518 4000 PacÍñcoVida5l8 4500 Web wwu.pactñcosegu.os-com1 l

pacificosuperintendencia de Banca, seguros y AFp's, en donde se encuentran publicados losproductos comercializados por PACIFICO SEGUROS; y asimismo, ha tenido previamente asu disposición la folletería informativa de la PóLIZA DE SEGURO contratada y siemprepodrá _verificar las coberturas ofrecidas en la página web de LACOMPAÑ lA(http://www. pacificosequros. com. ).

ARTíCULO 17"COBERTURAS Y EXCLUSIONES

PACIFICO SEGUROS brindará al ASEGUMDO las coberturas del seguro en la forma ybajo los términos y condiciones establecidos en las Gondiciones Particuiares y/o CláusulaóAdicionales y/o demás condiciones, de ser el caso. El seguro contemplá exclusionesseñaladas en este documento y especificadas en las Condiciones Particulares, CondicionesEspeciales, Clausulas Adicionales o Endosos, de ser el caso.

ARTíCULO I8'VIGENCIA DE LA POLIZAY RENOVACION AUTOMÁilCA

La cobertura comienza a las doce (12) horas de la fecha establecida en las CONDICIONESPARTICULARES de la Póliza para el inicio de vigencia y termina a las doce (12) horas delúltimo día de su vigencia.

De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N" 29946,Ley del Contrato de Seguro, en caso de prima con pago diferido, las partes convienen enpostergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la prima dentro del plazoestablecido; o en caso de prima con pago fraccionado, al pago de la primera cuota de laprima; siempre que en ambos casos no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 del Reglamento dePago de Primas de Pólizas de Seguro, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestroantes del plazo acordado para el pago de la prima, PAclFlco sEGURos cubrirá el pagodel mismo, oportunidad en la cual se devengará el íntegro de la prima acordada, la cual serádescontada del importe de la indemnización conespondiente.

La PÓliza se renovará automáticamente en la fecha de vencimiento correspondiente, sujetoa los términos de la Póliza salvo que se establezca lo contrario en las CondicionesParticulares de la Póliza.

PACIFICO SEGUROS podrá incorporar modificaciones en la renovación del contrato, paralo cual deberá comunicarlo al CONTMTANTE detallando las modificaciones introducidaspor lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de lavigencia de la Póliza. El CONTRATANTE tiene un plazo de treinta (30) días previos alvencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta, lo que se entenderácomo su voluntad de resolver el seguro, en caso contrario, se entenderán aceptadas lasnuevas condiciones propuestas por PAclFlco sEGURos. pActFlco sEGURosproporcionará la documentación suficiente al CONTRATANTE para que él ponga enconocimiento de los asegurados las modificaciones que se hayan incorporado en elcontrato.

En caso de renovación automática, no se emitirá una nueva Píliza ya que la existenteconstituye evidencia de la validez de la cobertura, salvo que PACIFICO SEGUROS renueve

Oñcina principal Av Juan de Afona B3O, San lstt lro, L¡¡¡a 27 Pet u

Pacíñco Seguros y Pacíf ico Salud EPS 518-4000 Pacíf ico Vtda 518-450tl W€b www pacrñcoseguros comt 2

pacÍficola Póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, en cuyo caso se procederáconforme al procedimiento señalado en este Condicionado para el ajuste de modificaciones.

Queda establecido que de existir Perfodos de Carencia y/o de Espera, los mismos se daránpor cumplidos en el supuesto que éstos hubieren terminado durante la vigencia de loscontratos anleriores.

ARTíCULO 19'MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DELCONTRATO DE SEGURO

a) PAGIFICO SEGUROS comunicará por escrito al CONTRATANTE sobre lamodificación que quisiera realizar, durante la vigencia del contrato de seguro.

b) El CONTRATANTE tiene un plazo de treinta (30) días calendarios contados desdeque recibió la comunicación de PAGIFICO SEGUROS para analizar la propuesta demodificación y tomar una decisión sobre la misma.

c) EL CONTRATANTE podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está deacuerdo con la modificación deberá informarlo por escrito a PAGIFICO SEGUROSdentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. Lamodificación convenida constará en un endoso a la Póliza.

d) Si el CONTRATANTE no está de acuerdo con la modificación propuesta porPACIFICO SEGUROS, el contrato se mantiene vigente en los términos originales,hasta su vencimiento, fecha en la cual el contrato terminará.

e) PACIFICO SEGUROS proporcionará la documentación suficiente alCONTRATANTE para que él ponga en conocimiento de los asegurados lasmodificaciones que se hayan incorporado en el contrato.

ART|CULO 20"DETERMINACIÓN DE LA PRIMAY AJUSTE

La prima de seguro tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con elASEGURADO derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo devigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas enlas CONDICIONES PARTICULARES.

El monto de la prima a pagar por el ASEGURADO se determina en base a la edaddeclarada, las respuestas brindadas en la Solicitud de Seguro, a la siniestralidad delprograma y cualquier otro factor que se encuentre señalado en las Condiciones Particularesde la Póliza.

ARTíCULO 2I'INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMA- EFECTOS

Si la prima no es pagada en el plazo convenido, la cobertura del seguro se suspendeautomáticamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) dfas calendarios desdela fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido unplazo adicional para el pago.

Antes del vencimiento de dicho plazo, PAGIFICO SEGUROS deberá comunicar alCONTRATANTE y al ASEGURADO a través de los medios y en la direcciónpreviamente acordada, la suspensión de la cobertura del seguro como consecuencia

Oñcina principalAv Ju¡n de A.ona 830, San lstdro Ltma 27 Peru

Pacíñco 9eguros y Pacíf ico Salud EPS 518-4OOO Pacíñco V¡da 51 8-450C Web www p¿!tfrcosegLtros com l3

pacincodel incumplimiento del¡ago de la prima, En dicha comunicación se indicará el plazoque dispone el ASEGURADO para pagar la prima antes de la suspens¡ón automáticade la cobertura del seguro, el mismo que sé computará desde la fecha de recepciénde dicha comunicación. La suspensión se producirá una vez transcurridos gO ¿íasdesde la fecha de vencimiento de la obligación.

La suspensión de la cobertura no es aplicable en los casos en que el ASEGURADOhaya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor ai ierioao corrido delcontrato.

PACIFICO SEGUROS no será responsable por los siniestros ocurridos durante elperíodo en que la cobertura se mantuvo suspóndida.

En caso la cobertura se.enc-uentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de laprima, PAClFlco sEGURogtgg-tgqqtqlgr resotver el cert¡f¡ca¿o oe se'gu-ro, o iápóliza en el caso que sea et GoNTRATANiE et obtigado al pago áá h primá. pára taiefecto, comunicará al ASEGURADO o al coNTRAiANre cua-n¿o sea'el obligado álpago' por escrito con treinta (30) días calendarios de anticipación su deciión derEsolver el certificado de seguro o el contrato de seguro, oe s'er el caso, por falta deP1S_o de prima. La resolución de un certificado dJseguro decidida pói plClfiCbsEGURos será comunicada ar GONTRATANTE, con

-posterioridad, por cuáiquig

medio escrito de comunicación pactada.

En caso PACIFICO SEGUROS no reclame el pago de la prima dentro de los noventa(90) días calendarios siguientes ar vencimiéntó oel plázo para fagar la prima seentiende que el certificado de seguro o el contrato de'seguró,

"eglrln-sea eltaso

"áextinguió. Esta disposició¡ _opgrará inclusive si la cobertüra se su-spendió por efóaode falta de pago. PAclFlco sEGURos tiene derecho al cobro de ta pi¡mt d;üeng"¡".

-

ARTíCULO 22'REHABILITACION

9!q u9. producida la suspensión de la cobertura de la póliza; y siempre que pAClFlcoSEGUROS no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, á COf*ltnnrRrurepodrá solicitar la rehabilitación de la póliza previo pago de todas las primas impagas,intereses de mora y los gastos que origine la rehabilitáción. En este caso, la mbeñuraquedará rehabilitada desde las 0:00 horas del dla siguiente a la fecha de pago, no siendoresponsable PACIFICO SEGUROS por SINIESTRO alguno ocurrido durante'laluspensión.

ARTíCULO 23'AGRAVACION DEL RIESGO - DEBER DE INFORMAR

E!_qOryI$TANTE y ASEGURADO, en su caso, deberán notificar por escrito a PACÍFICOSEGUROS, los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que,si hubieran sido conocidas al momento de perfeccionarse el contrato, no lo hubieracelebrado o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas. Esta obligación de informaciónse extiende también durante la vigencia del Contrato de Seguro y del Certificado de Seguro.

En el supuesto de que se comunique una agravación del riesgo, pACíFlco sEGURostendrá la facultad de comunicar al CoNTRATANTE o ASEGUMDO, según corresponda,lenfro de los quince (15) días desde que le fue comunicada la agravación del riesgo, sudecisión de: (i) resolver el Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro, o (ii) proponérb el

Oñcina principal Av,.luan de Arona 830, Sa¡.r lsrdro, Lima 27 PerúPacíñco Segu ros y Pacífico Salud EPS 5 '1 I -4000 Pacíñco Vida 518-4500 Web www pa:tficoseguros com

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pacificoconespondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales,bajo apercibimiento de tener por resuelto el Contrato o el certificado de seguro, de no mediaiaceptación del CoNTMTANTE o det ASEGUMDo dentro de tos quince (15) días derecibida la comunicación por parte de PACíFlco SEGUROS. En caso opte por resolver elContrato o el Certificado de Seguro, PACíFICO SEGUROS tiene derecho a percibir la primaproporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente sobie la agravációndel riesgo, PACIFICO SEGUROS tiene derecho a percibir la prima por el periodo de seguroen curso, es decir por el periodo efectivamente cubierto.

si el CONTMTANTE o, en su caso el ASEGURADO, omiten denunciar la agravación,PACíFICO SEGUROS queda liberado de su prestación si el siniestro se produce mientrassubsiste la agravación del riesgo, excepto que:

1. EL CONTMTANTE o, en su caso el ASEGUMDO incurren en la omisión o demorasin CULPA INEXCUSABLE.

2. Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del SINIESTRO ni sobre lamedida de la prestación a cargo de pACIFICO SEGUROS.

3. si PAclFlco sEGURos no ejerce su derecho a resolver o a proponer lamodificación del Contrato de Seguro o del Certificado de Seguro, en'el plazo dequince (15) días de comunicada que le fuere la agravación.

4. PACIFICO SEGUROS conozca la agravación al tiempo en que debfa hacerse ladenuncia.En los supuestos mencionados en los numerales 1), z) y 3) precedentes, pAcíFlcoSEGUROS tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la sumaproporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTMTANTEde haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

ARTíCULO 24'INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS

a) El límite de la indemnización a que se obliga pAClFlco sEGURos en caso desiniestro cubierto es la suma Asegurada señalada en las condicionesParticulares. En ningrin caso pAGlFlco sEGURos estará obligada a pagar unasuma mayor.

b) Los aspectos referidos a la información y la documentación que debe presentarsepara la liquidación del siniestro se encuentran detaltados en el artículo referido al"Aviso del siniestro y Procedimiento para solicitar la cobertura del seguro".El ASEGURADO o el beneficiario, debe presentar la solicitud de éobertura aPACIFICO SEGUROS con la documentación e información completa señalada endicho artículo.

c) La solicitud de cobertura presentada al comercializador del seguro, sn los casosque corresponda, tiene los mismos efectos como si hubiera sido presentada aPAclFlco sEGURos, siendo ésta responsable por los errores u omisionesderivados de la comercialización de seguros, en que incurra el comercializador, ypor los perjuicios que pueda ocasionar al ASEGURADO.

ARTíGULO 25"NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO O DEL CERTIFICADO DE SEGURO

Oñcina princ¡pal Av Juan de Arona B30,san lsrdro, Lrr¡¿ 27 Perú

Pacíñco Seguros y Pacíf ico Salud EPS 518-4000 Pacíf ico Vrda 51 B- 4500 web www pacr{icoeeguros coml 5

pacificoLa nulidad deja sin efecto el contrato de seguro o el certificado de seguro, segúncorresponda, desde el momento de su celebración, por cualquier causal existente aese momento.

El Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro serán nulos por las siguientescausales:

a) Ausencia de INTERÉS ASEGURABLE, actual o contingente al tiempo delperfeccionamiento del Contrato o Gertificado de Seguro al inicio de sus efectos,entendiéndose por INTERÉS ASEGURABLE lo señaládo en el Glosario.

b) lnexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del Gontrato o Certificado deSeguro se había producido el SINIESTRO o había desaparecido la posibilidad deque se produzca.

c) Reticencia y/o declaración inexacta, si media DOLO o CULPA INEXCUSABLE delCONTRATANTE o del ASEGURADO de circunstancia(s) por ellos conocidas quehubiesen impedido el Gontrato o modificado sus condiciones si PACIFICOSEGUROS hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso dereticencia y/o declaración inexacta de un ASEGURADO será nulo sólo suCertificado de Seguro, manteniéndose vigente el Contrato de Seguro. Lainvocación de esta causal de nulidad deberá ser realizada por medios fehacientes.PACIFICO SEGUROS, cuenta con un plazo de 30 días para invocar la causal denulidad observada, plazo que se computa desde que conoce la reticencia odeclaración inexacta.

Efectos sobre la prima

En caso de nulidad del contrato de seguro o del certificado de seguro por las dosprimeras causales descritas precedentemente PACíFIGO SEGURÓS devolverá elimporte de prima cobrada, lo que se realizará dentro del plazo de treinta díascalendario de comunicada la nulidad, mediante abono en la cuenta bancaria que sedesigne en la solicitud o mediante pago d¡recto, sin necesidad de requerimiento porparte del ASEGURADO o del GONTRATANTE de ser este el obligado al pago,En el caso de nulidad por reticencia y/o declaración inexacta del GONTRATANTE oASEGURAoO, las primas pagadas quedan adquiridas por PACíFICO SEGUROS, quientiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato atítulo indemnizatorio.

ARTíCULO 26'RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución deja sin efecto el Gontrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro, porcausal sobreviniente a su celebración, extinguióndose todos los derechos yobligaciones señalados en la Póliza.

La resolución puede darse:

a) Sin expresión de causa:

Oñcina principal Av Juan de Arona 830,san lsrdro, Ltma 27 Peru

Pacíñco 9egu ros y PacÍf ico Salud EPS 51 8 -4000 Pacíñco V¡da 518-450C Web www pactf icoseguros com 16

pacificoAntes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el GoNTRATANTE demanora unilateral y sin expresión de causa podrá solicitar la resolución delcontrato. El ASEGURADO podrá solicitar también su desvinculación del contratode seguro.

El Contrato o el Certificado de Seguro se considerarán resueltos en el plazo detreinta (30) días calendarios contados a partir del día en que se reciba lacomunicación escrita informándose sobre esta decisión, por cualquiera de losmedios de comunicación pactados, precisándose que ei lseeuirnDo podrásolicitar la resolución del certificado de seguro utilizando los mismos mecanismosde forma, lugar y medio que empleó para la contratación del seguro,

En el ca-eo que quien solicite la resolución sea el GONTRATANTE, él será elencargado de comunicar su decisión directamente y por escrito a losASEGURADOS, debiendo dar constancia por escr¡to

-de ello a pAclFlco

SEGUROS.

Asimismo PAclFlco sEGURos podrá resolver el contrato de seguro o elcertificado de seguro siguiendo el mismo procedimiento señalado. Eá caso deresolución del contrato de seguro, el CONTRATANTE deberá informar por escritode ello a los ASEGURADOS. En caso se resuelva un certificado áe seguro,PACIFICO SEGUROS deberá informar adicionalmente por escrito de ello aiCONTRATANTE.

Efecto sobre la prima

El ASEGURADO tendrá derecho a que se le devuelva la prima cobrada por elperiodo no cubierto, lo que se realizatá dentro del plazo de treinta dias cabñdariode comunicada la resolución, mediante abono en la cuenta bancaria delASEGURADO señalada en la solicitud o mediante pago directo. La devolución delas primas pagadas no se encontrará sujeta a penalidádes o cobros de naturalezao efecto similar por resolución anticipada del contrato.

b) Por incumplimiento de cargas y obligaciones

Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del contrato de seguro o delGertificado de seguro podrá ser solicitada por pAGlFlco sEGURos, én caso depresentarse cualquiera de las causales señaladas a continuación;

i. Por falta de pago de la prima

En caso de incumplimiento en el pago de la prima, pAcíFlco sEGURos podráoptar por resolver el Gontrato de Seguro o el Certificado de Seguro durante lasuspensión de la cobertura del seguro. El Gontrato de seguro, en caso sea slGONTRATANTE el obligado al pago de la prima, o el certiflcado de seguro, encaso sea el ASEGURADO el obligado al pago de la prima se consideraráresuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que elCONTRATANTE ylo el ASEGURADO, según corresponda, reciba lacomunicación escrita de pAc¡Hco sEGURbs informindole sobre estadecisión, por cualquiera de los medios escritos convenidos.

Oñc¡¡a pnncipalAv Juar de Arona B3O, San lsrdro, Ltma 27 Perú

Pacíñco 9eguros y Pacíñco Salud EPS 518-4000 PacíFco V¡da 518-4500 Web www pacrRcoseguros com7 7

pacifrcoPACIFICO SEGUROS tiene derecho al cobro de ta prima correspondiente alperiodo efectivamente cubierto.

ii. Por agravación del riesgo

PACíFICO SEGUROS podrá manifestar su voluntad de resolver el contrato porefecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días enque ésta fue debidamente comunicada por el GONTRAIANTE, iegún loestablecido en el artículo precedente sobre AGRAvAcIoN DEL RlEsGo -DEBER DE INFORMAR, de estas CONDTCTONES GENERALES.

Este supuesto y lo re-gulado aplica también para el ASEGURADO, en cuyo casose resolverá su certificado de seguro.

iii. Por presentación de solicitud de cobertura fraudulentaEste supuesto y !o regulado aplica para el ASEGURADo, en cuyo caso seresolverá su certificado_de seguro, manteniéndose el contrato de óeguro paralos demás asegurados de la póliza grupat.

iv. Por la falta de aceptación del GONTRATANTE al ajuste de primas y/o decoberturas propuesto por pAClFlco sEGuRos er caso de reticeniia y/odeclaración inexacta no dolosa del CONTRATANTE, según lo establecido en elARTíCULo: RETIGENCIA Y/o DEGLARAGIoN INExÁcTÁ, de estas GondiclonesGenerales.

Este supuesto y lo regulado aplica también para el ASEGURADO, en cuyo casose resolverá su certificado de seguro.

!1_c,11tgi9g_9" 19! supuestos señalados en los numerales i, ii, iii y iv, precedentesPACIFICO SEGUROS deberá cursar una comunicación escrita al COñTRÁTANTE o alASEGURADO según corresponda, por cualquiera de los medios de comunicaciónpactados, señalados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. El contratode seguro y/o el certificado de seguro se considerarán resueltos en el plazo de treinta(30) días calendarios contados a partir del día en que el CoNTRATANTE o elASEGURADO, reciba la comunicación informándosele sobre esta decisión. En el casode resolución de un certificado de Seguro, pAclFlco sEGuRos comunicará alGONTRATANTE sobre su resolución, sin perjuicio de la comunicación realizada alASEGURADO. En caso de resolución del Gontrato de seguro, el GONTRATANTE seráel obligado a comunicar por escrito a los ASEGURADOS de dicha situación.

Efectos sobre la orimaPACIFICO SEGUROS tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorratasi se producen los supuestos señalados en los literales preceáentes, segúncorresponda, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

En el caso que corresponda devolución de prima por el periodo no cubierto elGONTRATANTE o el ASEGURADO dependiendo de quién sea et obligado al pago de laprima, tendrá derecho a que se le devuelva ta prima cobrada, lo que se realizarádentro del plazo de treinta días calendario de comunicada la resolución, medianteabono en la cuenta bancaria del CoNTRATANTE o ASEGURADO según corresponda,

Oñcina pr¡ncipalAv . luan de Arona 830, San lsrdro, Lrma 27 Peru

Pacífrco Seguros y Pacíñco Salud EPS 5 i 8-4000 Pacíñco Vida 5.1B-4500 Webwww pacthcoseguros corr 'l 8

pacíficoseñalada en la solicitud o mediante pago directo, de manera inmediata sin necesidadde solicitud previa.

RRtícuto ez.RETICENCIA Y/O DEGLARACION INEXACTA

Se considerará que existió DOLO o CULPA INEXCUSABLE det CONTRATANTE y/oASEGUMDO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstanciasconocidas por ellos, que fueron materia de una pregunta expresa respondida en laSOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios, a sabiendasque son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida porPACIFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Seguro o lo hubierahecho en circunstancias diferentes.

Si el CONTRATANTE o ASEGURADO realiza una declaración inexacta o reticente, que noobedece a DOLO o CULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según seaconstatada antes o después de producido el SINIESTRO:

i. Si es constatada antes de que se produzca el SINIESTRO, PACIFICO SEGUROSpresentará al CONTRATANTE o ASEGUMDO una propuesta de revisión de la Póliza odel Certificado de Seguro, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) díascomputados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá unreajuste de primas y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por elCONTRATANTE o ASEGUMDO en un plazo máximo de diez (10) días. Si la revisión esaceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o faltade pronunciamiento del CONTMTANTE o ASEGURADO respeclo de la revisión de laPóliza o del Certificado de Seguro, la COMPAÑíA podrá resolver el contrato de seguro oel certificado de seguro, mediante una comunicación dirigida al CONTMTANTE oASEGURADO respectivamente, dentro de los treinta (30) días siguientes al término delplazo de diez (10) días fijados en el párrafo precedente. Corresponden a la COMPAñíAlas primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

¡i. Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a laproducción de un SINIESTRO que goza de cobertura según los términos de la Póliza, laCOMPAÑíA reducirá la indemnización a pagar en proporción a la diferencia entre la primaconvenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción queexista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse queel riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar y PACIFICO SEGUROSdevolverá la prima por el periodo no devengado, de ser el caso.

ARTíCULO 28'REVISIÓN DE LOS SINIESTROS

PACIFICO SEGUROS tiene derecho a hae,er examinar al ASEGURADO por los médicosdesignados por ella, a costo de PACIFICO SEGUROS y las veces que considere necesariopara comprobar la procedencia de cualquier SINIESTRO.

El ASEGUMDO está en la obligación de proporcionar todos los exámenes e informesmédicos ampliatorios que se requieran para la mejor evaluación del caso y deberá firmar lasautorizaciones necesarias para facilitar la entrega de la información adicional solicitada, sea

Ofi€¡na pr¡ncipal Av Juan de Arona 830, Sar lsrdto, L¡fna 27 2e.ú

Pacíñco Seguros y PacÍñco Salud EPS 518-4000 PacíñcoVida518 4500 Web www pacrñcoseguros co¡l l9

pacÍficopara pagos de beneficios o auditorfas, dispensando al médico tratante y/o establecimientode salud de la reserva de información. PACIFICO SEGUROS manejará con totalconfidencialidad esta información.

Los exámenes e informes deberán requerirsg dentro de los veinte (20) primeros días de lostreinta (30) días con los que cuenta PACíFICO SEGUROS pará prónunciarse sobre laaceptación o rechazo del siniestro.

ARTíCULO 29'SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA

El ASEGUMDO perderá el derecho a ser indemnizado, quedando pAClFlco sEGURosrelevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceraspersonas debidamente facultadas que actúen en su representación emplean, con o sin suconocimiento, medios o documentos falsos y/o adulterados, para sustentar una solicitud decobertura o para obtener, ya sea para sí o para terceros beneficios o coberturas del segurootorgados por la presente Póliza.

En caso PAclFlco sEGURos, actuando de buena fe, atiende un slNlESTRo queposteriormente se determine que ha sido fraudulento, el ASEGUMDO estará obligadó adevolver el íntegro de lo indebidamente pagado conjuntamente con los intereses moátoriosy/o compensatorios a las tasas de interés máximas permitidas por ley, conidos desde lafecha en que recibió los beneficios, más los gastos que correspondan.

ARTíCULO 30'INFORMACION MEDICA E HISTORIA CLINICA

El ASEGURADO se encuentra en la obligación de proporcionar a PACIFICO SEGUROStoda la información médicaque-le requiera para los efectos del pago de la(s) cobertura(es)debida por PACIFICO SEGUROS, para lo cual ha autorizado exprásamente que la clínica,centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento de atención médica, así como a losmédicos tratantes, a que exhiban su historia clínica y cualquier información complementariaque se encuentre en su poder, únicamente al momento en que pAclFlco SEGURos tenganecesidad de revisar cualquier solicitud de cobertura que le presente el ASEGUMDO áncaso de siniestro, como consecuencia de la presente póliza.

PAclFlco sEGURos bajo su cuenta y costo, tiene derecho a que el ASEGUMDO seaexaminado por los médicos designados por ella, para comprobar la procedencia decualquier SINIESTRO o solicitud de cobertura.

El requerimiento de información se hará dentro de los primeros veinte (20) dlas de los treinta(30) días que tiene para consentir, aprobar o rechazar el siniestro.

ARTíCULO 31'DESIGNACION DE CORREDOR DE SEGUROS

Es prerrogativa del ASEGUMDO la designación de un Corredor de Seguros mediante unacarta de nombramiento. El Corredor de Seguros se encuentra facultado para realizar ennombre y representación del ASEGURADO todos los actos de administración vinculados asus intereses en la Póliza, mas no puede realizar actos de disposición.

Oficina principal Av luan de Arona 830, San lsrdro, Lrma 27 Peru

Pacíñco Segu ros y Pacíñco Salud EPS 51 B -4000 Pacíhco Vida 518-4500 web www.partñcoseguros com

pacíficoLas comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y PACIFICO SEGUROS surtentodos sus efectos con relación al ASEGUMDO y sé entenderán como si hubieran sidoefectuadas por estos riltimos, con las limitaciones pievistas en la ley.

ARTíCULO 32'COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES

PACIFICO SEGUROS y el ASEGUMDO señalan como sus domicilios la dirección física yla dirección electrónica señaladas en la SOLICITUD DE SEGURO y que se consignan en laáCondiciones Particulares.

Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán serformulados a los domicilios establecidos en las Condiciones Particulares, a través de losmedios previamente acordados y/o autorizados por las partes, inclusive sean físicos,electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la noimativa de la materia.

En caso de contratación por mecanismos de comercialización a distancia, lascomunicaciones que intercambien las partes podrán utilizar la misma forma que para lacontrataciÓn del seguro o en cualquiera de las formas que las partes previamente acuerdeny/o autoricen, salvo que la norma legal señale expresamente que se'debe utilizar la formaescrita.

El ASEGUMDO deberá informar a PACIFICO SEGUROS la variación de los datos decontacto establecidos en la SOLICITUD DE SEGURO, en caso contrario, se tendrá comoválido los últimos datos de contacto señalados en la Póliza y el cambio carecerá de valor yefecto para el presente Contrato.

ARTÍCULO 33"PRESCRIPCIÓH LIECRATORI¡

Las acciones derivadas d-e la presentePóliza prescriben en el plazo de diez (10) años desdeque ocunió el SINIESTRO.

ARTíCULO 34'MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia, desavenencia o rEclamación relacionada o derivada del contratode seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, s6rá resujiiáqo^1.t=o¡-{uec9! Y-lribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicitia elCONTRATANTE, ASEGURADO o beneficiario, según correspónda de acuerdo a lalegislación procesal peruana.

ARTíCULO 35"DEFENSORíA DEL ASEGURADO

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFIGIARIOS tienen derecho de acudir a laDefensoría del ASEGURADO ubicada en Arias Aragüez N"146, Miraflores, Lima, Teléfono01-'¿146-9158, y página web www.defaseo.com.oe, para resolver las controversias que surjancon PACIFICO SEGUROS sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdó alos términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del ASEGURADO, cuyo fallofinal es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para pncíFlco sEGURos.

Oñcina principal Av Juan de Arona 830,San lsrdro, Lima 27 Perú

Paciñco Seguros y Pacif ico Salud EPS 518-4000 Pacíf ico vrda 5 lB-4500 Web w\tr1v pacrhcoseg u.os com

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pacÍficoEl ASEGURADO debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El procedimiento es voluntario y gratuito.b) Procede sólo para atender solicitudes de cobertura formulados por ASEGURADOS que

sean personas naturales o jurídicas, que no excedan de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y00/100 Dólares Americanos) de indemnización y siempre que se haya agotado la víainterna de PAcíFtco sEGURos.

c) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del ASEGURADO dentro deciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha en que es denegado porPACIFICO SEGUROS.

ARTÍCULO 36.TRIBUTOS

Todos los tributos presentes que graven las primas, o sumas aseguradas o indemnizacionespor SINIESTROS, serán de cargo del ASEGUMDO y/o su Beneficiario y/o sus herederoslegales; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de PACIFICOSEGUROS y no puedan ser trasladados.

ARTíCULO 37'RECLAMOS POR INSATISFACCIÓN DE LOS ASEGURADOS

En caso de consultas y/o quejas y/o reclamos, el CONTMTANTE, ASEGURADO obeneficiarios pueden contactarse con la COMPRÑín en el lu_gar indicado en las demásCondiciones de la Póliza o ingresando a la Página Web de PACIFICO SEGUROS.

Las quejas y/o reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) dlas contadosdesde la fecha de su recepción.

ARTíCULO 38'DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En la oferta de seguros efectuada por los comercializadores, incluyendo la bancaseguros, elASEGURADO tiene el derecho de anepentimiento para resolver el certificado de seguro,sin expresión de causa ni penalidad alguna.

Este derecho se podrá ejercer dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a lafecha de recepción del certificado de seguro en el caso de pólizas grupales que no seancondición para contratar operaciones crediticias, debiendo PACIFICO SEGUROS devolverel monto de la prima recibida.

El ASEGURADO para ejercer su derecho de arrepentimiento deberá comunicarse conPACIFICO SEGUROS, por cualquiera de los mecanismos de forma, lugar y medio queutilizó para la contratación del seguro. La prima le será devuelta en el plazo máximo de 30días calendarios de recibido el requerimiento.

ARTíCULO 39"BASE LEGAL

En todo lo no establecido en el presente contrato de seguro, le será de aplicación la Ley No29946 - Ley del Contrato de Seguros y sus normas reglamentarias; asimismo, en caso de

Oficina principal Av. Juan de Arona 830, San lsrdro, Ltma 27 PerúPacíñco Segurosy Pacíñco Salud EPS 518-4ooo Pacrñco Vrda 518 4500 Web www pacrficoseqrto5 lom

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pacificodiscrepancia entre lo establecido en el presente contrato y la referida Ley, prevalecerán losté_rminos de esta. lgualmente, le serán de aplicación supleioria al presente contrato la Ley No29571, que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

ARTICULO 4OO GLOSARIO DE TERMINOS

Para todos los efectos de esla Póliza, los siguientes términos y frases tendrán el significadoque a continuación se señala:

ACCIDENTETodo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por mediosexternos y violentos que ocasione daños al asegurado, ocasionándole uno o máslesiones. No se considera como accidentes los ilamados "accidentes médicos", ohechos que sea a consecuencia de ataques cardiacos, epilépticos, enfermedadesvasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra elasegurado o por mala práctica médica.

ASEGURADOEs la persona que se encuentra cubierta por la presente Póliza y que se encuentraexpuesta a los riesgos detallados en la misma.

ANTIGUEDAD LABORALPeriodo de tiempo que será precisado en las condiciones particulares de la póliza, duranteel cual el asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a lacobertura.

BENEFICIARIOEl BENEFICIARIO de las indemnizaciones originadas por esta Póliza es el ASEGUMDO,y/o la persona que se designe en la Solicitud y en las Condiciones Particulares de la póliza.según la cobertura contratada.

COMPAÑíAEL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑíA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CONTRATANTEEs la persona jurídica proveedora de bien_es y/o servicios, quien conviene los términos ycondiciones del seguro con la coMPAñlA que contrata el seguro para un grupohomogéneo de personas.

DEDUCIBLEEs el importe, porcentaje ó número de cuotas que debe pagar el asegurado en caso dequedar en situación de desempleo involuntario o incapacidad temporal por accidente y/oenfermedad

DEPORTES PROFESIONALES Y ACTIVIDADES DE RIESGOTodas aquellas actividades deportivas que se realicen de manera profesional, es decir quesea la actividad principal del asegurado o que se practiquen de manera diaria o habitual, ytodas aquellas actividades de ocio o profesional que comporten una real o aparentepeligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican, o todoquehacer o trabajo practicado en forma diaria o de manera habitual, que es ejercido en

Oicina principalAv Juan de Atona 830, San lstdro, Lrma 27 Perú

Pacíñco Seguros y Pacíf ico Salud EPS 518-4ooo Pacíñco Vida 518-4500 web www pacrñcoseguros com ,1

pacificocondiciones de peligrosidad porque conlleva un daño para la salud o para la integridad físicade la persona.

DESEMPLEO INVOLUNTARIOEs la situación que se produce por circunstancias no imputables al actuar delASEGURADO y que implica la privación total de ingresos por conceptos laborales.

ENFERMEDADEs toda alteración del estado de salud de causa no accidental.

ENFERMEDAD Y/O CONDICION PREEXISTENTECualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesionalmédico colegiado, conocida por eIASEGURADO titular o DEPENDIENTE y no resuelta enel momento previo a la presentación de la solicitud de seguro.

INCAPACIDAD TEMPORALEs la incapacidad física que por causa de un accidente o enfermedad que impide alASEGURADO ejercer total y temporalmente cualquier actividad profesional. Paraefectos de esta póliza, no se cubrirá la incapacidad temporal debido, causado, o aconsscuencia de enfermedades o accidentes ocurridos antes de la fecha de inicio devigencia de la cobertura del asegurado, o por aquellas situaciones excluidas en estapóliza.

INTERÉS ASEGURABLERelación económica que debe tener el ASEGUMDO con la persona que desea asegurar. Tambiénse define como el sincero deseo que debe lener el ASEGURADO de que no se produzca el siniestrodebido a que ello le generaría un perjuicio económico.

GRUPO ASEGURADOEn el caso de Pólizas grupales o colectivas, es el conjunto de personas que elCONTMTANTE de la Póliza va designando como asegurados y que cumplen con losrequisitos de asegurabilidad que establece la COMPANIA.

PERIODO ACTIVO MINIMOEs el periodo de tiempo que será determinado en las condiciones particulares de la póliza,durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya haobtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el seguro siincurre nuevamente en desempleo involuntario.Para la cobertura de incapacidad temporal, es el periodo de tiempo que debe transcurrirpara que el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón de esta cobertura puedainvocarlo nuevamente si incurre en un evento de incapacidad temporal, no atribuible ni aconsecuencia del accidente o enfermedad que origino la indemnización anterior.

PERIODO DE CARENCIASe define como el número de días calendario u horas contados a partir de la fecha de lasolicitud del seguro durante el cual el ASEGURADO no está amparado por el seguro.

PÓLIZADocumento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condicionescomunes a todo seguro de daños, condiciones generales, particulares, especiales,clausulas adicionales, endosos, si los hubiere, así como los documentos que contienen

Oñcina pr¡ncipal Av Juan de Atona 830, san lsrdro, Lrma 27 Peru

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pacificodeclaraciones efectuadas por el contratante o asegurado, con ocasión de la contratación delseguro.

SINIESTRO Y/O EVENTOEn caso del Desempleo Involuntario: Se entenderá como ocurrencia del evento osiniestro la fecha de término de la relación laboral indicada en la documentación presentadapara la evaluación del mismo.En caso de la lncapacidad temporal por accidente y/o enfermedad: Se entenderá comoocurrencia del evento o siniestro la fecha de la incapacidad temporal por accidente oenfermedad indicada en la documentación presentada para la evaluación del siniestro.

Oñcina prrncipalAv . luan de Arona 830, San lsrdro, L¡ma :7 Peru

Pa cíñco Seguros y Pacíñco Salud EPS 5 I 8-4000 Pacíñco V¡da 518-4500 Web wwrv pactñcoseguros .om ,<