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Pacta de Alquiler

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El PACTA de Alquiler es un documento que vela para que se cumpla íntegramente lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Tanto arrendador como arrendatario podrán hacer valer sus derechos.

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2. EL ARBITRAJE

1. El arbitraje

El arbitraje es el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia Ordinaria. En nuestro país ha sido objeto de varias leyes. La más reciente del 23 de Diciembre de 2003 (60/2003), modificada el 20 de Mayo de 2011 (11/2011), le da un nuevo impulso como vía más rápida y menos costosa de obtener justicia firme. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) es una institución que administra arbitrajes en derecho mediante sistemas arbitrales especializados. Desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje, las sentencias arbitrales (denominados laudos arbitrales) son de obligado cumplimiento. La Ley de Arbitraje establece: “El laudo firme produce efectos de cosa juzgada”. Para suspender la ejecución judicial del laudo debe instarse la acción de anulación (sólo por motivos de forma, no de fondo) y pagar o prestar caución por la cantidad estipulada en el laudo más los daños y perjuicios que se causen (art. 45 de la Ley de Arbitraje).

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3. TRIBUNAL DE CONCILI RBITRAJE (TCA) ACION Y A

2. Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA)

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) es una entidad sin ánimo de lucro, independiente y al servicio del ciudadano, compuesta por un equipo de profesionales con amplia experiencia y conocimiento en el marco jurídico arbitral, aplicado a diferentes ámbitos de la jurisdicción civil, con especial atención a la problemática existente en materia de arrendamientos.

En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) disponemos de una amplia cartera de Árbitros: abogados en ejercicio, con una dilatada experiencia profesional y especialistas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) de 1994.

Al mismo tiempo, apostamos por la figura de la Conciliación como una vía eficaz previa que, sin dilatar el procedimiento, permite resolver las diferencias de forma amistosa. Contamos con la experiencia de que aproximadamente el 35% de los casos se resuelven sin necesidad de iniciar procedimiento.

De este modo, las ventajas procesales que hoy ya ofrece la actividad del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) son:

- Obtendrá una sentencia firme en un promedio de 30 días, con la máxima eficacia jurídica y de obligado cumplimiento por las partes.

- Si la parte condenada no abandonase la vivienda de forma

voluntaria una vez emitido el laudo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) instará la ejecución forzosa del mismo.

- No tendrá que desembolsar ninguna cantidad durante el

procedimiento arbitral. Todas las costas que se produzcan en el proceso las asumirá la parte condenada y si no fuese posible su cobro, dicho coste sería asumido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA).

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3. PACTA de Alquiler

El PACTA de Alquiler es un convenio arbitral compuesto por dos hojas autocopiativas que debe ser cumplimentado y firmado por todas las partes que figuren en el contrato de arrendamiento. Una vez firmado, ambas copias adquieren el carácter de originales. El PACTA de Alquiler tendrá validez durante toda la vida del contrato y sus posibles prórrogas y vela por el cumplimiento íntegro de todo lo estipulado en el contrato de arrendamiento. El PACTA de Alquiler puede ser utilizado para cualquier inmueble (vivienda, local, oficina, nave, trastero.....) y es válido para contratos ya firmados.

¿Cómo se utiliza?

El PACTA de Alquiler debe ser rellenado y firmado obligatoriamente por todos los firmantes del contrato de arrendamiento. (Todos los arrendadores, los arrendatarios y avalistas si los hubiere). Una vez cumplimentado y firmado, el Profesional Inmobiliario debe enviar copia del PACTA de Alquiler al nº de Fax: 91 401 56 35 o al mail [email protected] Una vez recibido cualquier documento se revisa por el Departamento de Administración de Arbitrajes:

• Si el PACTA de Alquiler estuviese bien cumplimentado se envía un correo electrónico notificando que se valida y registra.

• Si el PACTA de Alquiler estuviese mal cumplimentado, el

Departamento se pone en contacto con el arrendador para su subsanación, notificándole cual es la causa por la cual no es posible su validación.

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. PACTA de Alquiler

4. Fases del Procedimiento

Podemos distinguir 3 fases Conciliación o fase previa Cuando se recibe cualquier comunicación de cualquiera de las partes de un contrato de arrendamiento, ésta será atendida por un asesor especializado que demandará toda la información, documentos y pruebas pertinentes relativas a la causa para el inicio del procedimiento. Al mismo tiempo otro asesor contactará con la parte demandada, para notificarle el problema y recibir documentos y pruebas necesarios para su defensa. Ambos asesores intentarán en esta fase mediar y conciliar de forma amistosa entre las partes para evitar el comienzo del procedimiento y la resolución del conflicto. Esta fase tiene una duración aproximada de 10 días desde la notificación del conflicto al TCA. Desde el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) apostamos decididamente por la figura de la Conciliación como una vía eficaz previa que, sin dilatar el procedimiento, permite resolver las diferencias de forma amistosa y sin ningún coste para las partes. Para ello contamos con la experiencia de que 1 de cada 3 casos se resuelven sin necesidad de iniciar procedimiento arbitral. Procedimiento arbitral Si no fuera eficaz la conciliación para la resolución del conflicto surgido entre las partes, el TCA iniciaría el Procedimiento con la elección de árbitro y la notificación a las partes.

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Los árbitros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) son abogados en ejercicio, con un mínimo de 15 años de colegiación y expertos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. (L.A.U.). En un plazo de 30 días, desde el comienzo del procedimiento, el árbitro dicta Laudo Arbitral, que desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje del 23 de Diciembre de 2.003, es de obligado cumplimiento por ambas partes Ejecución Si el Laudo Arbitral no se acatase de forma voluntaria y el inquilino no abandonase el inmueble arrendado, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) instará la ejecución forzosa del mismo. (La Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aceptación voluntaria del mismo durante 20 días). El TCA acudiría al Juzgado de Primera Instancia con su abogado y procurador en representación del demandante, sin que esto originase ningún coste para el arrendador, salvo el coste necesario de un poder notarial para pleitos. Para asegurar los procesos y los plazos, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) está en proceso de conseguir la certificación en calidad ISO 9.001 Todos los costes que se produzcan durante el procedimiento arbitral (gastos de conciliación, honorarios del árbitro, gastos de administración de arbitraje y costes de las comunicaciones) serán a cuenta de la parte condenada y si no fuese posible su cobro, dicho coste sería asumido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA). Los costes de la ejecución forzosa del Laudo de incumplimiento por impago de renta con desalojo (abogado, procurador y costas judiciales) serán a cuenta de la parte condenada y si no fuese posible su cobro, dicho coste sería asumido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA).

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