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Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA PRIMERA CLÁUSULA SEGUNDA Fundamentos Pacto Colectivo de Trabajo RADIO CADENA NACIONAL S.A. Entre los suscritos a saber, FERNANDO MOLINA SOTO, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 14.873.477 de Buga Valle, quien obra en nombre y representación legal de la empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., según poder especial otorgado a éste por la Junta Directiva de la EMPRESA para este fin, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y los señores, que no pertenecen a ninguna asociación sindical, cuyos nombres, cédulas de ciudadanía y firmas aparecen al final de este escrito, todos trabajadores de la Empresa y que en adelante se denominarán LOS TRABAJADORES se ha celebrado el presente Pacto Colectivo de Trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Este Pacto Colectivo de Trabajo firmado entre La Empresa y sus trabajadores reemplaza todos los anteriores Pactos Colectivos de Trabajo y las modificaciones y adiciones a estos Pactos Colectivos de Trabajo y es voluntad expresa de las partes, que los anteriores Pactos Colectivos de Trabajo, celebrados con anterioridad quedan reemplazados por éste que es el único estatuto laboral Colectivo, que vincula a las partes y el único que regula las condiciones individuales de Trabajo de los trabajadores de RADIO CADENA NACIONAL S.A. Este Pacto Colectivo de Trabajo se rige por las disposiciones establecidas en los títulos II y III, capitulo II, Artí- culo 481 parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, modificado, por el artículo 69 de la ley 50 de 1990, y se celebra entre el personal de trabajadores firmantes no sindicalizados y la EMPRESA.

Pacto Colectivo 2009 a 2013

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Pacto Colectivo de Trabajo

CLÁUSULA PRIMERA

CLÁUSULA SEGUNDAFundamentos

Pacto Colectivo de Trabajo

RADIO CADENA NACIONAL S.A.

Entre los suscritos a saber, FERNANDO MOLINA SOTO, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 14.873.477 de Buga Valle, quien obra en nombre y representación legal de la empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., según poder especial otorgado a éste por la Junta Directiva de la EMPRESA para este fin, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y los señores, que no pertenecen a ninguna asociación sindical, cuyos nombres, cédulas de ciudadanía y firmas aparecen al final de este escrito, todos trabajadores de la Empresa y que en adelante se denominarán LOS TRABAJADORES se ha celebrado el presente Pacto Colectivo de Trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Este Pacto Colectivo de Trabajo firmado entre La Empresa y sus trabajadores reemplaza todos los anteriores Pactos Colectivos de Trabajo y las modificaciones y adiciones a estos Pactos Colectivos de Trabajo y es voluntad expresa de las partes, que los anteriores Pactos Colectivos de Trabajo, celebrados con anterioridad quedan reemplazados por éste que es el único estatuto laboral Colectivo, que vincula a las partes y el único que regula las condiciones individuales de Trabajo de los trabajadores de RADIO CADENA NACIONAL S.A.

Este Pacto Colectivo de Trabajo se rige por las disposiciones establecidas en los títulos II y III, capitulo II, Artí-culo 481 parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, modificado, por el artículo 69 de la ley 50 de 1990, y se celebra entre el personal de trabajadores firmantes no sindicalizados y la EMPRESA.

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Pacto Colectivo de Trabajo

Estatuto Colectivo Único

Condiciones

CLÁUSULA TERCERA

La Empresa y los Trabajadores convienen que durante el término de duración y vigencia de este Pacto Colectivo de Trabajo, no regirá otro Convenio Colectivo de Trabajo distinto al presente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 904 de abril 20 de 1951, Artículo 1.

CLÁUSULA CUARTA

Este Pacto Colectivo de Trabajo fija durante su vigencia las condiciones laborales que han de regir para los contratos individuales de trabajo.

ExtensiónCLÁUSULA QUINTA

Este Pacto Colectivo de Trabajo se aplicará al personal de Trabajadores de la Empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., que lo han celebrado o se adhieran a él y a todos aquellos trabajadores que posteriormente ingresen al servicio de la Empresa y se adhieran a él, adhesión que podrá hacerse por carta del trabajador dirigida a la Empresa y aceptada por ésta o por cláusula inserta directamente en el respectivo contrato de trabajo.

Sólo se aplicará a los Trabajadores ligados a La Empresa mediante un contrato de Trabajo y únicamente se beneficiarán de todo lo contenido en el presente Pacto aquellos Trabajadores de la Empresa que hubieren cumplido el periodo de prueba.

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Duración Y DenunciaCLÁUSULA SEXTA

Así mismo se excluye, a quienes desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Gerente General, Director General, Director Administrativo, y jefe de departamento, o aquellos que devenguen salario integral.

Los contratantes han entendido y aceptado que el presente Pacto es un acuerdo nacido de la libre y espontánea voluntad de las partes, lo que conlleva a ejercer y reconocer derechos y obligaciones mutuas y que por ser un compromiso adquirido conforme a los términos legales, debe ser respetado por las partes hasta su terminación o prórroga, impidiendo de esta forma que durante su vigencia se alegue su desconocimiento.

El término de duración del presente Pacto Colectivo de Trabajo será de cuatro (4) años y tendrá vigencia a partir del día primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2005), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008).

El presente Pacto Colectivo de Trabajo es denunciable en los términos de ley.

Aumento De SalariosCLÁUSULA SÉPTIMA

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2004 al 31 de diciembre del año 2004) que fije el Gobierno Nacional, sin que exceda del siete punto cinco por ciento (7%).

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Jornada De TrabajoCLÁUSULA OCTAVA

La jornada de Trabajo de todo el personal de la Empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., será la legal.

PARAGRAFO 1A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2005 al 31 de diciembre del año 2005) que fije el Gobierno Nacional sin que exceda el siete punto cinco por ciento (7)%.

PARAGRAFO 2A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el Gobierno Nacional sin que exceda el siete punto cinco por ciento (7,5)%.

PARAGRAFO 3A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el Gobierno Nacional sin que exceda el siete por ciento 7%.

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Pacto Colectivo de Trabajo

PARAGRAFO 1A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de catorce (14) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

AscensosCLÁUSULA NOVENA

En caso de que se presenten en La Empresa vacantes que den origen a promociones o ascensos, La Empresa a su juicio y mientras sea posible preferirá a sus trabajadores teniendo en cuenta su idoneidad, capacidad y antigüedad para el desempeño del cargo.

EstabilidadCLÁUSULA DÉCIMA

La Empresa a su juicio y mientras sea posible continuará con la política de estabilidad que ha tenido para con sus trabajadores, como lo ha venido haciendo hasta el momento.

Prima Extralegal De JunioCLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA

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Pacto Colectivo de Trabajo

PARAGRAFO 2.A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de trece (13) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 3A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de doce (12) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 4A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de once (11) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

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Prima Extralegal De NavidadCLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA

PARAGRAFO 1A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad treinta y un (31) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 2A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad Veintinueve (29) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

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PARAGRAFO 3A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad Veintisiete (27) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 4A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad Veinticinco (25) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

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Prima De VacacionesCLÁUSULA DÉCIMO TERCERA

PARAGRAFO 1A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a catorce (14) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.

PARAGRAFO 2A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a trece (13) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.

PARAGRAFO 3A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, el tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a doce (12) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.

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PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a once (11) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.

Esta prima de vacaciones se pagará a quienes habiendo prestado sus servicios continuos durante un (1) año a la Empresa, salieren a disfrutar de sus vacaciones anuales remuneradas. Si al Trabajador, por necesidad de la Empresa, se le compensan vacaciones en dinero previo, el permiso de la autoridad correspondiente, el Trabajador no perderá el derecho a esta prima, por no disfrutar sus vacaciones en tiempo.

Esta suma se reconocerá únicamente por cada período de vacaciones cumplidas a partir de la vigencia de este Pacto Colectivo de Trabajo. No se pagará cuando se liquidan vacaciones proporcionales. Esta prima se pagará al salir el trabajador a disfrutar de sus vacaciones.

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Prima De AntigüedadCLÁUSULA DÉCIMO CUARTA

PARAGRAFO 1A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así:

Para cinco (5) años de servicios continuos, cuarenta y cinco (45) días de salario básico mensual

Para diez (10) años de servicios continuos, sesenta y cinco (65) días de salario básico mensual

Para quince (15) años de servicios continuos, ochenta (80) días de salario básico mensual.

Para veinte (20) años de servicios continuos, cien (100) días de salario básico mensual

Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento cuarenta (140) días de salario básico mensual.

Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento sesenta y cinco (165) días de salario básico mensual.

Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento noventa y cinco (195) días de salario básico.

Para cuarenta (40) años de servicios continuos, doscientos diez (210) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.

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PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así:

Para cinco (5) años de servicios continuos, cuarenta (40) días de salario básico mensual.

Para diez (10) años de servicios continuos, sesenta (60) días de salario básico mensual.

Para quince (15) años de servicios continuos, setenta y cinco (75) días de salario básico mensual.

Para veinte (20) años de servicios continuos, noventa y cinco (95) días de salario básico mensual.

Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento treinta y cinco (135) días de salario básico mensual.

Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento sesenta (160) días de salario básico mensual.

Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento noventa (190) días de salario básico.

Para cuarenta (40) años de servicios continuos, doscientos cinco (205) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.

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PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, el tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así:

Para cinco (5) años de servicios continuos, treinta y cinco (35) días de salario básico mensual

Para diez (10) años de servicios continuos, cincuenta y cinco (55) días de salario básico mensual

Para quince (15) años de servicios continuos, setenta (70) días de salario básico mensual.

Para veinte (20) años de servicios continuos, noventa (90) días de salario básico mensual

Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento treinta (130) días de salario básico mensual.

Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento cincuenta y cinco (155) días de salario básico mensual.

Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento ochenta y cinco (185) días de salario básico.

Para cuarenta (40) años de servicios continuos, doscientos (200) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.

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PARAGRAFO 4A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así:

Para cinco (5) años de servicios continuos, treinta (30) días de salario básico mensual

Para diez (10) años de servicios continuos, cincuenta (50) días de salario básico mensual

Para quince (15) años de servicios continuos, sesenta y cinco (65) días de salario básico mensual.

Para veinte (20) años de servicios continuos, ochenta y cinco (85) días de salario básico mensual

Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento veinticinco (125) días de salario básico mensual.

Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento cincuenta (150) días de salario básico mensual.

Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento ochenta (180) días de salario básico.

Para cuarenta (40) años de servicios continuos, ciento noventa y cinco (195) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.

Estas primas, acuerdan las partes, no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se les liquidará la prima de antigüedad tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior en el momento de cumplir los años de servicios aquí indicados.

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Auxilio De TransporteCLÁUSULA DÉCIMO QUINTA

PARAGRAFO 1

A los trabajadores que terminen labores a las 10:00 PM. La Empresa les pagará un auxilio de transporte así: en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Valledupar, Cali, Neiva, Pereira, Armenia y Manizales:

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.200 diarios.

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Pacto Colectivo de Trabajo

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PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $700 diarios.

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

En las ciudades de Popayán, Tuluá, Pasto, Florencia, Espinal, Honda, Ibagué, Calarcá, Zarzal, Girardot, Villavicencio, Sogamoso, Buenaventura, San Gil, Barrancabermeja, Caucasia, Tunja, Duitama, Sincelejo y Montería la Empresa pagará un auxilio de:

Pacto Colectivo de Trabajo

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PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º. de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

En la ciudad de Bogotá, cuando el trabajador termine labores a las diez (10.00) PM., la Empresa pagará un auxilio de transporte de:

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.900 diarios.

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Pacto Colectivo de Trabajo

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PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.900 diarios.

Cuando inicie labores a las seis (6.00) AM. el auxilio de transporte en Bogotá será de:

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

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PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.500 diarios.

En la ciudad de Medellín, cuando el trabajador termine labores a las diez (10.00) PM., la empresa pagará un auxilio de transporte de:

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1o de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Pacto Colectivo de Trabajo

Page 20: Pacto Colectivo 2009 a 2013

PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.500 diarios.

Cuando inicie labores a las seis (6.00) a.m. La Empresa le pagará un auxilio de transporte en Medellín de:

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Pacto Colectivo de Trabajo

Page 21: Pacto Colectivo 2009 a 2013

PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $700 diarios.

En las ciudades de Rionegro, Apartado y Santa Bárbara, la empresa pagará a los trabajadores que terminen labores a las doce (12.00) de la noche o que inicien labores a las seis (6.00) AM. un auxilio de transporte de:

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Pacto Colectivo de Trabajo

Page 22: Pacto Colectivo 2009 a 2013

PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 1

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.558 diarios.

En la ciudad de Bucaramanga, La Empresa pagará como auxilio de transporte al personal que comience o finalice labores entre las ocho (8.00) PM y las seis (6.00) AM la suma de:

PARAGRAFO 2

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Pacto Colectivo de Trabajo

Page 23: Pacto Colectivo 2009 a 2013

PARAGRAFO 4

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

Este auxilio extralegal de transporte se reconocerá a quienes residan a mas de diez (10) cuadras de distan-cia del sitio de trabajo. Ningún Trabajador podrá recibir más de un auxilio diario por una sola jornada. Este auxilio de transporte no constituye salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

Aquellos Trabajadores a quienes la empresa les suministre servicio de transporte no tendrán derecho a éste auxilio.

Si disposición legal obligatoria para la empresa llegaré a establecer lo previsto en esta cláusula se aplicará lo más favorable al Trabajador sin que haya acumulación entre la obligación aquí pactada y lo que se establezca por disposición legal. La Empresa podrá reglamentar los períodos de pago de lo previsto en esta cláusula.

Pacto Colectivo de Trabajo

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Auxilio De MaternidadCLÁUSULA DÉCIMO SEXTA

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá un auxilio de cincuenta y tres mil pesos moneda legal ($53.000.00) cada vez que una trabajadora de la Compañía, la esposa o compañera permanente registrada en el ISS u otra EPS, de uno de los trabajadores tenga un hijo, previa presentación del Registro civil correspondiente. Igualmente se reconocerá este auxilio en caso de aborto no provocado, para tal reconocimiento deberá presentarse certificado del ISS u otra EPS, de que el embarazo era por lo menos de cuatro (4) meses.

Auxilio Por Defunción De FamiliaresCLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa auxiliará a los Trabajadores que se benefi-cien del presente Pacto Colectivo de Trabajo, con la suma de ciento veinte mil pesos moneda legal ($120.000.00) cuando suceda la muerte del padre, madre, cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos legítimos o naturales debidamente reconocidos por el trabajador y cuando éstas personas estuvieran inscritas por el trabajador en el Departamento Recursos Humanos de la Empresa y ellas dependieran económicamente del trabajador.

PARAGRAFO

En el caso de que ambos cónyuges trabajen al servicio de la empresa, ésta sólo reconocerá el auxilio antes mencionado a uno solo de los Trabajadores.

PARAGRAFO

En el evento de que ambos cónyuges o hermanos trabajen en la empresa y se presentare en su hogar esta calamidad, la Empresa solo reconocerá el auxilio antes mencionado a uno solo de los trabajadores.

Pacto Colectivo de Trabajo

Page 25: Pacto Colectivo 2009 a 2013

Auxilio Por Fallecimiento Del TrabajadorCLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá un auxilio de cincuenta y tres mil pesos moneda legal ($53.000.00) cada vez que una trabajadora de la Compañía, la esposa o compañera permanente registrada en el ISS u otra EPS, de uno de los trabajadores tenga un hijo, previa presentación del Registro civil correspondiente. Igualmente se reconocerá este auxilio en caso de aborto no provocado, para tal reconocimiento deberá presentarse certificado del ISS u otra EPS, de que el embarazo era por lo menos de cuatro (4) meses.

Auxilio De AnteojosCLÁUSULA DÉCIMO NOVENA

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa dará por una sola vez al Trabajador durante su vinculación a la Compañía la suma de treinta y dos mil pesos moneda legal ($32.000.00) para la adquisi-ción de anteojos. Es entendido que el trabajador debe acreditar la adquisición de anteojos mediante formula del ISS u otra EPS.Si por accidente de Trabajo debidamente comprobado se dañaren los anteojos a cualquier trabajador, La Empresa le dará nuevamente la suma de treinta y dos mil pesos moneda legal ($ 32.000.00).No se pagará el presente auxilio cuando se trate de cambio de anteojos por prescripción médica.

Pacto Colectivo de Trabajo

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Auxilios De EscolaridadCLÁUSULA VIGÉSIMA

La Empresa pagará por cada año de vigencia del presente Pacto Colectivo de Trabajo, con destino a los hijos de los trabajadores los siguientes auxilios de estudio, por el tiempo de duración del período lectivo, de diez (10) meses.

En este caso, se deberá presentar por parte del trabajador en el primer semestre el correspondiente certifi-cado de matrícula y en el segundo semestre el certificado en que conste la permanencia del estudiante en la universidad.

Para recibir los correspondientes auxilios educativos, es requisito que el trabajador haga llegar al Departa-mento Recursos Humanos de la Empresa, dentro de los dos (2) primeros meses de iniciado el período lectivo, la certificación del plantel educativo donde consta que el hijo esta cursando el correspondiente estudio.

En el evento de que ambos cónyuges laboren al servicio de la Empresa sólo se pagará un auxilio por estudiante.

Estos auxilios se otorgarán de acuerdo con el orden en que lleguen las solicitudes al Departamento Recursos Humanos de la Empresa.

1. Para estudio de Kinder: trece mil quinientos pesos $ 13.500.00

2. Para estudio de Primaria: Cincuenta y un mil quinientos pesos $ 51.500.00

3. Para estudios de secundaria: Setenta y cuatro mil pesos $ 74.500.00

4. Para estudios universitarios: Ciento setenta y cinco mil pesos $175.000.00

Pacto Colectivo de Trabajo

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Auxilio De MatrimonioCLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo como regalo de bodas la Empresa reconocerá al emplea-do que estando vinculado a ella contraiga matrimonio, la suma de treinta mil seiscientos pesos moneda legal ($30.600.00), este auxilio no se pagará sino por una sola vez. No será salario ni constituirá factor de salario en ningún caso ni para ningún efecto.

Para el reconocimiento de este auxilio el empleado debe presentar el original de la partida de matrimonio, lo cual debe hacerse antes del pago y en los días inmediatos del mismo.

Fondo De ViviendaCLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA

La Empresa mantendrá durante la vigencia del presente pacto, un Fondo de vivienda para prestamos de adquisición, cuota ó construcción de vivienda y/o lote, reparaciones locativas, por una cuantía de setenta millones de pesos moneda legal ($70.000.000.00)

Para el reconocimiento de este auxilio el empleado debe presentar el original de la partida de matrimonio, lo cual debe hacerse antes del pago y en los días inmediatos del mismo.

Pacto Colectivo de Trabajo

PARAGRAFO 1

Se conceden los préstamos considerados en esta cláusula, dando prelación al personal más necesitado y de acuerdo con la fecha de solicitud.

Page 28: Pacto Colectivo 2009 a 2013

Permisos RemuneradosCLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA

La Empresa concederá hasta dos (2) días solares de permiso remunerado por enfermedad grave debidamente comprobada, o por muerte del padre, madre, hijos, cónyuge, compañero o compañera perma-nente del trabajador siempre que ellos estén inscritos en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, el ISS u otra EPS. Si el hecho ocurriere en ciudad distinta de la sede del trabajador, este permiso se aumentará en un (1) día más.La muerte debe comprobarse mediante la presentación de la partida de defunción y la grave enfermedad, con certificación médica, reservándose la empresa la aceptación o no de dicha certificación.

Pacto Colectivo de Trabajo

PARAGRAFO 2

POR CALAMIDAD DOMESTICA

En caso de nacimiento de un hijo del trabajador, legítimo o natural, la Empresa le concederá permiso remunerado por un (1) día solar. Si el hecho ocurriere en ciudad distante de la sede del trabajador, el permiso se aumentará en un (1) día más.

POR NACIMIENTO DE UN HIJO

Se acuerda que los trabajadores favorecidos con estos préstamos, autorizan descontar POR NOMINA O DEMAS PAGOS LABORALES, los abonos y los intereses que se establezcan de común acuerdo en el documento que respalde el préstamo correspondiente.

Page 29: Pacto Colectivo 2009 a 2013

DeportesCLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA

La Empresa colaborará con las confrontaciones deportivas de sus trabajadores, facilitando la adquisición de implementos y útiles necesarios para su realización, según los equipos de que se trate y previo estudio de cada caso.

Gastos De ViajeCLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA

La Empresa seguirá reconociendo los gastos de viaje, de acuerdo con las circulares emanadas de la Presidencia y los pagará por anticipado.

No Incidencia En El Salario CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA

Todas las primas, bonificaciones especiales, y auxilios extralegales, contempladas en el presente Pacto Colectivo de Trabajo, no se considerarán salario ni factor de salario, en ningún caso ni para ningún efecto. Únicamente se excluye de la aplicación de lo dicho en ésta cláusula el beneficio al cual expresamente en este Pacto Colectivo de Trabajo se le haya dado el carácter de salario.

ImputaciónCLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA

Es entendido que si durante la vigencia de éste Pacto Colectivo de Trabajo, se hiciere cualquier creación de prestaciones sociales, legales o extralegales, bien por la ley o por decreto, tales creaciones serán imputables a las prestaciones sociales, legales o extralegales fijados en el presente Pacto.

Pacto Colectivo de Trabajo

Page 30: Pacto Colectivo 2009 a 2013

POR LA EMPRESA,

FERNANDO MOLINA SOTOCédula Número 14.873.477 de Buga Valle.

POR LOS TRABAJADORES

Cláusula CompromisoriaCLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA

Las partes, Empresa y Trabajadores, acuerdan que cualquier diferencia que surja directa o indirectamente en relación con el alcance legal de este Pacto Colectivo de Trabajo, será dirimida por árbitros designados así:

Uno (1) por cada uno de las partes si estos no se pusieren de acuerdo en la decisión, los árbitros nombrarán un tercero para que conjuntamente resuelvan el caso a estudioSi los árbitros discrepantes no se pusieran de acuerdo para la designación del tercero, este será nombrado por la Cámara de Comercio de la respectiva ciudad donde labora el Trabajador.Ninguno de los árbitros podrá actuar por más de una vez durante la vigencia de este Pacto Colectivo de Trabajo, ni tener contrato permanente con la empresa o con los trabajadores.El fallo de los árbitros será en derecho.Los honorarios de los árbitros serán pagados por mitad por cada una de las partes, así como los del secreta-rio que ellos designen.

Esta cláusula compromisoria no rige para la definición de situaciones individuales que por ley correspondan a la autoridad jurisdiccional.

Para constancia se firma el presente Pacto Colectivo de Trabajo a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), en tres (3) ejemplares, uno (1) para el Ministerio de Trabajo y de la Protección Social, uno (1) para la Empresa y uno (1) para los Trabajadores.

Pacto Colectivo de Trabajo