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“TRABAJO PRÁCTICO” I, S, F y C, P, P Nº 6001 TEMA: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales MATERIA: Sistemas de Ejecución Penal PROFESOR: Cecilia De Siata ALUMNOS: Hugo Daniel Colatto Lucas Tejedor David Waiman FECHA DE ENTREGA:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Page 1: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“TRABAJO PRÁCTICO”

I, S, F y C, P, P Nº 6001

TEMA: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

MATERIA: Sistemas de Ejecución Penal

PROFESOR: Cecilia De Siata

ALUMNOS: Hugo Daniel Colatto

Lucas Tejedor

David Waiman

FECHA DE

ENTREGA:

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INTRODUCCION

En el presente trabajo vamos a referirnos a la comparación de los distintos derechos que se plasman en la Ley provincial 12.256, la Ley Nacional 24.660 y la Constitución Nacional Argentina, que se refieren al trabajo, educación, seguridad social, alimentación, salud , tiempo libre, derecho a sindicatos y derecho a madres embarazadas.

A partir de los derechos ya mencionados, vamos a desarrollar una breve síntesis en lo cual muestran una relación directa con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la: Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

Artículo 27:

1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Pacto

Trabajo y Educación

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

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a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

1) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

2) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

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3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Ley 24.660

Trabajo: Principios generales

ARTICULO 106: El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación.

ARTICULO 107: El trabajo se regirá por los siguientes principios:a) No se impondrá como castigo;b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales;d) Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre;e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral;f) Deberá ser remunerado;g) Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.

Parte 3

Educación

ARTICULO 133. — Desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho deaprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sueducación e instrucción.

Ley 12.256

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Trabajo y Educación

Articulo 9: todos los procesados y condenados gozaran básicamente de los siguientes derechos;

Inciso 6: educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre;

Artículo 36: el consejo de Administración del Trabajo Penitenciario fijara las remuneraciones del trabajo carcelario para cada una de las categorías profesionales que establezca la reglamentación guardando proporcionalidad con los salarios que correspondan para el trabajo libre.

Artículo 37: las actividades productivas y rentables producirán en lo posible las características del trabajo en libertad con especial consideración de las aptitudes y capacidades de los procesados y condenados.

Constitución de la Nación Argentina

Articulo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador; condiciones y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;--------------------------

Relación: toda persona tiene derecho a escoger un trabajo con una retribución a igual tarea, siempre implementando orientación y capacitación en pro del desarrollo, con libertades económicas, con goce de condiciones adecuadas para desarrollar el mismo (seguridad e higiene, etc.), las mujeres también tienen la misma igual de condiciones laborales que el hombre.

La educación es un derecho que goza cada persona, como la libertad de mejorar la misma.

Seguridad Social

Pacto

Artículo 9

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

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Ley 12.256

Artículo 39: el producto del trabajo asignado a cada interno deducidos los aportes correspondientes a la Seguridad Social, tendera a solventar sus necesidades personales, familiares, sociales y a indemnizar daños y perjuicios causados por el delito conforme con lo que establece la sentencia, en los porcentajes que fije la reglamentación;

Constitución de la Nación Argentina

Articulo 14 bis: el Estado otorgara los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable; -----------------------------------------

Relación: toda persona tiene derecho a ala seguridad social, para solventar las nesecidades individuales y familiares.

Mujeres Embarazadas

Pacto

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a

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los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Ley 12.256

Artículo 16: en los establecimientos que alberguen mujeres deberán existir instalaciones especiales para el tratamiento de las embarazadas y la atención de su parto. Cuando este se produzca se tomaran los debidos recaudos para que no conste en la inscripción de nacimiento ocurrido en un establecimiento penitenciario, debiéndose dar inmediato aviso al Juez de menores en turno;

Artículo 17: No podrá aplicarse ninguna medida displinaria que pueda afectar al hijo, ni privar a la madre del contacto con este mientras dure el estado de lactancia. No trabajara durante el pre y post parto contemplados en la legislación laboral vigente para el empleado público laboral;

Ley 24660

ARTICULO 192: En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptarán las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.

ARTICULO 193: La interna embarazada quedará eximida de la obligación de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco días antes y después del parto. Con posterioridad a dicho período, su tratamiento no interferirá con el cuidado que deba dispensar a su hijo.

ARTICULO 194: No podrá ejecutarse ninguna corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o lactante. La corrección disciplinaria será formalmente aplicada por la directora y quedará sólo como antecedente del comportamiento de la interna.

ARTICULO 195: La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal calificado.

ARTICULO 196: Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargo del

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hijo, la administración penitenciaria dará intervención a la autoridad judicial o administrativa que corresponda.

Relación: toda mujer embaraza tiene derecho al cuidado de sus hijos, asistencia, licencias y cuidados especiales; en las mujeres detenidas deberán alojarse en instalaciones especiales y las medidas disciplinarias no deberán afectar al embarazo, también puede mantener al hijo con ella hasta cumplido los cuatro años.

Alimentación y salud

Pacto

Artículo 11: inciso 2: Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

A) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

Artículo 11: inciso 1: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

C) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

D) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Ley 24.660

Alimentación y Salud

ARTICULO 65: La alimentación del interno estará a cargo de la administración; será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos. Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes. La prohibición de bebidas alcohólicas será absoluta.

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CAPITULO IX

ARTICULO 143: El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministradossin cargo.

Ley 12.256

Articulo 9: todos los procesados y condenados gozaran básicamente de los siguientes derechos;

Inciso 4: alimentación que cuantitativamente cualitativamente sea suficiente para el mantenimiento de su salud;

Artículo 76: el Servicio Penitenciario será el encargado de la promoción de la salud y de la provisión de la alimentación de los procesados. Estos podrán ser asistidos por sus propios profesionales de la salud, si la petición es justificada y estuviesen en condición de solventar los gastos. Se les permitirá enriquecer los alimentos por los medios autorizados por la reglamentación;

Relación: Se implementara programas especiales para la protección de la salud y la alimentación, para mantener un estado de bienestar físico, psíquico y mental, en el cual las personas privadas de su libertad gozaran de los mismos derechos, también el estado le proveerá los alimentos, los medicamentos y serán asistidos por profesionales del establecimiento o particulares.

Tiempo Libre

Pacto

Artículo 15

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1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Ley 24.660

ARTICULO 141: De acuerdo al tipo de establecimiento y a la categoría de los internos alojados, se organizarán actividades recreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su régimen.

ARTÍCULO 142: El tiempo libre deberá ser empleado para organizar programas de recreación con propósitos educativos, apropiados a las necesidades de los internos que aloje cada establecimiento. El programa recreativo comprenderá prácticas deportivas, preferentemente de equipo.

Ley 12.256

Artículo 40: el área de tiempo libre comprenderá actividades recreativas, deportivas, estéticas e intelectuales que posibiliten el ejercicio de aptitudes y preferencias de los procesados y condenados;

Relación: Toda persona tiene el derecho a desarrollar sus potencialidades, a gozar del tiempo libre y las actividades recreativas, intelectuales, deportivas, culturales, etc.

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Derecho a Huelga y Gremios

Pacto

Artículo 8

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Constitución de la Nación Argentina

Articulo 14 bis: Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su

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gestión sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo; ------------------------------------------------------------------------------

Relación: Los sindicatos protegerán los derechos del trabajador teniendo la facultad de promover huelgas y distintas actividades a favor y en defensa del ya mencionado.

CONCLUSION GENERAL

A partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vemos la relación que tiene con la Constitución de la Nación Argentina, ley nacional 24660 y la ley de la provincia de Buenos Aires 12256, nosotros intentamos mostrar los distintos derechos que gozan las personas, sin distinción de religión, cultura, sexo, raza, etc.

Cabe destacar que las personas privadas de su libertad gozan de los mismos derechos y lo pudimos comprobar en las leyes mencionadas.