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Pacto Colectivo de condiciones de trabajo “Es el que se celebra entre uno varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste “ (Art. 49 Código de Trabajo) Art. 2 del Convenio Internacional del Trabajo número 1547, “ Convenio sobre la negociación Colectiva” , 1981, ratificado por Guatemala Para los efectos del presente convenio, la expresión negociación colectiva” comprende todas las negociaciones que tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores , con el fin de : Fijar las condiciones de trabajo o empleo Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores Regular la relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores o lograr todos estos fines a la vez

Pactos Colectivos de Trabajo

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Los Pactos Colectivos de Trabajo (Guatemala) en slides.

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  • Pacto Colectivo de condiciones de trabajoEs el que se celebra entre uno varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las dems materias relativas a ste (Art. 49 Cdigo de Trabajo)Art. 2 del Convenio Internacional del Trabajo nmero 1547, Convenio sobre la negociacin Colectiva , 1981, ratificado por GuatemalaPara los efectos del presente convenio, la expresin negociacin colectiva comprende todas las negociaciones que tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores , con el fin de : Fijar las condiciones de trabajo o empleo Regular las relaciones entre empleadores y trabajadoresRegular la relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores o lograr todos estos fines a la vez

  • Carectersticas El propsito de un Pacto es el de regular, armonizar y desarrollar las relaciones y los intereses mutuos entre Patrono y sus trabajadores, con el objeto de lograr su bienestar.

    No puede fijarse su vigencia por plazo menor de un ao ni mayor de tres, pero en cada ocasin se entiende prorrogado automticamente durante un periodo igual al estipulado, si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de anticipacin al respectivo vencimiento.

  • Las estipulaciones del pacto colectivo tiene fuerza de ley :

    Las partes que lo han suscrito

    Para las personas que trabajen en la empresa, aun no sean miembros del Sindicato

    A los que celebren futuros contratos individuales o colectivos, los cuales no pueden ser menos favorables que las contenidas en el pacto |colectivo

  • La Homologacin de los pactos colectivos de condiciones de trabajo:

    Regulacin legal:

    Artculos 2, 3, 4, 5, Acuerdo Gubernativo No.221-94. Reglamento para el Trmite de Negociacin y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centre de Produccin determinado. Publicado en el Diario Oficial el 18 de Mayo de l,994 y cobr vigencia el da siguiente de la publicacin.

  • La Homologacin de los pactos colectivos de condiciones de trabajo:

    vTodo proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo deber presentarse a la Inspeccin General de Trabajo cuando la empresa o centro de trabajo de que se trate se ubique en el departamento de Guatemala, y en el interior de la repblica a la autoridad administrativa de trabajo ms prxima...

    v Todo pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre las partes, deber presentarse ante la Seccin de Informacin, Registro y Archivo de la Oficial Mayor cuando se trata del departamento de Guatemala, y en el interior de la Repblica a la autoridad administrativa de trabajo ms prxima...

  • La Homologacin de los pactos colectivos de condiciones de trabajo:

    vLa ofciala Mayor remitir el expediente completo del pacto al Consejo Tcnico en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido.v El Consejo Tcnico, al recibir el expediente que contiene el pacto colectivo de condiciones de trabajo, proceder a su estudio en un plazo de cinco das,v En caso de que los documentos no renan los requisitos legales o que el pacto contenga alguna violacin a las disposiciones legales, fijara a las partes negociadoras y suscriptoras el plazo de diez das para que se ajusten a la ley.

  • La Homologacin de los pactos colectivos de condiciones de trabajo:

    Transcurrido el plazo para que las partes se ajusten a derecho sin que se pronuncien sobre las observaciones formuladas por el Consejo Tcnico, o bien no las aceptaren, el citado Consejo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, rendir su dictamen en el sentido de homologar el pacto haciendo reserva de aquellas estipulaciones que no se ajusten a la ley.

    Es entendido que las violaciones de la ley a que se refieren los prrafos anteriores se refieren a los casos en que una normativa dentro del texto del pacto, disminuya o tergiverse las garantas mnimas que las leyes establecen en favor de los trabajadores, ya que estas solo pueden ser superadas o mejoradas en favor de los trabajadores, y jams pacto alguno que menoscaben las garantas mnimas irrenunciables para los trabajadores

  • Fundamento Cdigo de Trabajo

    El Articulo 52 del Cdigo de Trabajo estatablece: "El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad ipso jure. Cada una de las partes debe conservar un ejemplar y el tercero ha de ser enviado al Ministerio de Trabajo y Previsin Social directamente o por medio de la autoridad de trabajo ms cercana. El pacto puede empezar a regir en cualquier momento posterior al de su recibo por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, a cuyo efecto el funcionario a quien corresponda entrega la copias, debe dar una constancia de que ella ha llegado a sus manos.

  • Fundamento Cdigo de Trabajo El Ministerio de Trabajo y Previsin Social debe estudiar el texto del pacto sin perdida de tiempo y, en caso que contenga alguna violacin a las disposiciones del presente Cdigo, o de sus reglamentos o de las leyes de previsin social, debe ordenar a las partes ajustarse a las disposiciones de ley." A este ultimo prrafo es lo que en Guatemala conocemos como HOMOLOGACION (aprobacin) de pacto.

  • Pactos Colectivos de industria de actividad econmica o de regin determinada:

    Para que todo el pacto colectivo se extienda con fuerza de ley para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados o no, de determinada rama de la industria, actividad econmica o regin del pas, es necesario:

    a)Que se haga constar por escrito en tres ejemplaresb)Que ste suscrito por el sindicato o sindicatos o grupo de patronos que tengan a su servicio las dos terceras partes.

  • Pactos Colectivos de industria de actividad econmica o de regin determinadac)Que ste suscrito por el sindicato o sindicatos que comprendan las dos terceras partes de los trabajadores en la rama de la industria , actividad econmica o regin de que se trate.

    d)Cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al Ministerio de Trabajo y Previsin Social para que, si el Organismo Ejecutivo lo cree conveniente, declare su obligatoriedad extensivae) Si rene los requisitos deber ser publicada inmediatamente y durante tres veces consecutivas en el Diario Oficial y en uno de los peridicos de propiedad particular de mayor circulacin

  • Pactos Colectivos de industria de actividad econmica o de regin determinadae)Transcurrido 15 das a partir de la ltima publicacin, cualquier patrono o sindicato que resulte directa o indudablemente afectado, formule oposicin razonada contra la extensin obligatoria del pacto

    f)Transcurrido dicho trmino sin que se formule oposicin o desechadas las que hayan presentado, el Organismo Ejecutivo emita acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que no se oponga a las leyes de inters pblico y de carcter social vigentes, y la circunscripcin territorial, empresas o industrias que ha de abarcar.

  • Pactos Colectivos de industria de actividad econmica o de regin determinadag) Si hay oposicin en tiempo se dar audiencia por diez das comunes a quien la haga y a los signatarios del pactoh)En caso de declarar con lugar la oposicin, debe procurar avenir a las partes sometindoles un nuevo proyecto de pacto colectivoi) Si es aprobado por estas, debe ser declarado de extensin obligatoria.

  • PACTOS COLECTIVOS DE INDUSTRIA:

    SITRACERCA:Sindicato de Trabajadores de la Cervecera Centroamericana, Sociedad Annima y Empresas Anexas y Conexas;

    SITRACERNACSA:Sindicato de Trabajadores de la Cervecera Nacional, Sociedad Annima y Empresas Anexas

  • FUNDAMENTOS LEGALES

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: Artculos 34, 46, 101, 102 inciso q) y 106 El cdigo de trabajo: Artculos: 45,46,47,48,49,50,51,52,53 ,54,55, 56 , 215 y el Cuarto Considerando. El Convenio nmero 87 Y 98 de OIT, ratificados por Guatemala Ley de sindicalizacin y regulacin de la huelga de los trabajadores del estado. Artculo 4, Inciso a)