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De lo anterior se concluye queel transporte privado estará grava-do para efectos del IVA, ejemplo:transporte escolar, de personal,etcétera; el transporte de bienesestará gravado para efectos delIVA, ejemplo: mudanza, fletes,etcétera; el transporte foráneoestará gravado para efectos delIVA, ejemplo: transporte públicoterrestre de personas de la ciudadde México a Puebla, etcétera; y noaplica al transporte por la vía ma-rítima, férrea y aérea.

Servicios prestadosexclusivamente enáreas urbanas,suburbanas o en zonasmetropolitanas

El transporte foráneo estará gra-vado para efectos del IVA. Alrespecto, la regla 4.3.1. de la Re-solución Miscelánea Fiscal (RMF-15) establece lo siguiente:

4.3.1. Para los efectos del artículo

15, fracción V de la Ley del IVA, se

entiende que el transporte público

terrestre de personas se presta

exclusivamente en áreas urbanas,

suburbanas o en zonas metropolita-

nas, cuando el transporte prestado

al pasajero se realice en cualquiera

de los siguientes supuestos:

I. La distancia entre el origeny destino del viaje sea igual o

menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción

se entiende por origen el lugar en

donde el pasajero aborde el medio

de transporte, y por destino el

lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje

se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje

se ubiquen en la misma ciudad,

considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012,

elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el

Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios.

En los casos en los que las ciudades comprendan  dos o más municipios, se con-

siderará como integrante de la ciudad, la totalidad geográca de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciu-

dades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Por lo anterior se concluye que:

• Si la distancia entre el origen y destino del viaje es igual o menor a30 kilómetros se considerará que se presta exclusivamente en áreasurbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

• Si el origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio, auncuando sea menor o mayor a 30 kilómetros, se considerará que se prestaexclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

• Si el origen y destino del viaje se ubican en la misma ciudad, aun cuan-do sea menor o mayor a 30 kilómetros, se considerará que se prestaexclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.Se consideran como ciudades las contenidas en el Catálogo UrbanoNacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, laSecretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

Por tanto, se concluye que es servicio de transporte terrestre deturismo cuando se cuenta con un permiso o concesión vigente emitido

por una autoridad federal o estatal competente, y además se cumplacon los lineamientos para ser considerado que el servicio se prestaexclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolita-nas, como se establece en la regla 4.3.1. de la RMF-15.

Ejemplo 1:

Una persona moral residente en México dedicada al transporteterrestre de turistas llevadas a cabo en territorio nacional desea sabersi se debe causar IVA por la prestación de dichos servicios. Los datosson los siguientes:

Transporte público terrestre de personas ForáneoFecha de prestación de servicios Agosto de 2015Fecha de cobro Agosto de 2015Monto de las contraprestaciones $100,000.00

Determinación del IVA causado

Actos o actividades gravados para efectos de IVA $100,000.00(×) Tasa de IVA 16%(=) IVA causado efectivamente cobrado $16,000.00

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      A     r      t       í     c     u       l     o     s

En este caso la prestación de servicios se encuen-tra gravada por la LIVA a la tasa de 16% cuando elservicio se presta en territorio nacional, y se consi-dera que el servicio se presta en territorio nacionalcuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcial-mente, por un residente en el país; sin embargo, laoperación puede estar exenta de IVA si el serviciose presta exclusivamente en áreas urbanas, subur-banas o en zonas metropolitanas. No es el caso.

Ejemplo 2:

Una persona moral residente en territorio nacionaldedicada al transporte terrestre consistente en el trasla-do de personal de hoteles, y que cuenta con un permiso

o concesión vigente emitido por la autoridad estatal,desea conocer el IVA que debe causar por la prestaciónde dichos servicios. Los datos son los siguientes:

Transporte público terrestrede personas

Urbano

Fecha de prestaciónde servicios

Septiembre de 2015

Fecha de cobro Septiembre de 2015

Monto de lascontraprestaciones

$200,000.00

Determinación del IVA causado

Monto de la contraprestación $200,000.00IVA causado Exento de IVA

En este caso, la prestación de servicios de auto-transporte público terrestre de personas es urbanoy se encuentra exento de IVA.

Ejemplo 3:

Un contribuyente del Régimen de IncorporaciónFiscal (RIF) dedicada al transporte terrestre de per-sonas consistente en el traslado de personas a luga-res específicos, como playas, cruceros o algúnevento especíco y que cuenta con un permiso o

concesión vigente emitido por la autoridad estatal,desea conocer el IVA que debe causar por la presta-ción de dichos servicios. Los datos son los siguientes:

Transporte terrestre de personas Público

Distancia entre el origen ydestino del viaje*

25 kilómetros

Fecha de prestación deservicios

Agosto de 2015

Fecha de cobro Agosto de 2015

Monto de las contraprestaciones $160,000.00

* Se entiende por origen el lugar en donde el pasajero

aborde el medio de transporte, y por destino el lugar dedescenso del pasajero.

Determinación del IVA causadoMonto de la contraprestación $160,000.00

IVA causado Exento de IVA

En este caso la prestación de servicios se encuen-tra exenta de IVA, ya que la distancia entre el origeny destino del viaje no excede de 30 kms, por tanto, seconsidera que el servicio se prestó exclusivamente enáreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. 

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Ejemplo 4:

Una persona moral dedicada al transporte terrestre de personas,consistente en el traslado de personas a eventos privados, la cualentre el origen y destino del viaje se ubica en un mismo municipio, yque cuenta con un permiso o concesión vigente emitido por la autoridadestatal, desea conocer el IVA que debe causar por la prestación dedichos servicios. Los datos son los siguientes:

Transporte terrestre de personas Público

Distancia entre el origen y destino del viaje Mismo municipio

Fecha de prestación de servicios Septiembre de 2015

Fecha de cobro Septiembre de 2015

Monto de las contraprestaciones $270,000.00

Determinación del IVA causado

Monto de la contraprestación $270,000.00

IVA causado Exento de IVA

En este caso la prestación de servicios se encuentra exenta de IVA,ya que la distancia entre el origen y destino del viaje se encuentra en

el mismo municipio no importando los kilómetros.

Ejemplo 5:

Una persona moral dedicada al transporte terrestre de personasconsistente en el traslado de personas a balnearios, islas, playas, con-venciones, hoteles, etcétera, la distancia entre el origen y destino delviaje se ubica en una misma ciudad de acuerdo con el Catálogo Urba-no Nacional 2012, y que cuenta con un permiso o concesión vigenteemitido por la autoridad estatal, desea conocer el IVA que debe causarpor la prestación de dichos servicios. Los datos son los siguientes:

Transporte terrestre de personas PúblicoDistancia entre el origen y destino del viaje Misma ciudadFecha de prestación de servicios Octubre de 2015Fecha de cobro Octubre de 2015Monto de las contraprestaciones $240,000.00

Determinación del IVA causado

Monto de la contraprestación $240,000.00IVA causado Exento de IVA

En este caso la prestación deservicios se encuentra exentode IVA, ya que la distancia entre elorigen y destino del viaje se encuen-tra en la misma ciudad, no impor-tando los kilómetros, incluso cuandoéstas abarquen varios municipios.En los casos en los que las ciudadescomprendan dos o más municipios,se considerará como integrante de

la ciudad, la totalidad geográcade dichos municipios.

Resolución favorable

En la página del SAT (www.sat.gob.mx) se dio a conocer un extractode las recientes resoluciones favo-rables a los contribuyentes quederiven de consultas reales y con-cretas que formulen los contribu-

yentes; recientemente se dierona conocer las correspondientes a

 julio de 2015.Hay que mencionar que el

Servicio de Administración Tribu-taria (SAT) publicará mensualmen-te un extracto de las principalesresoluciones favorables a los con-tribuyentes, debiendo cumplir conlo dispuesto por el artículo 69 delCódigo Fiscal de la Federación(CFF). Es importante señalar que

el artículo 47 del Reglamento del

El transporte de bienes estará

gravado para

efectos del IVA 

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      A     r      t       í     c     u       l     o     s

Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece que los extractos publicados no generarán derechos paralos contribuyentes.

 Al respecto, se dio a conocer la siguiente resolución favorable que conrma todo lo analizado anterior -mente, que por su importancia se transcriben algunos extractos:

Fecha:  3 de julio de 2015.

Tema: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Subtema: Sujetos.

 ANTECEDENTES:

• Que su representada se dedica a prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de servicio

público especializado en la Isla de XXX, conforme a la concesión XXX de fecha 23 de septiembre de 2005, expedi-

da por la Secretaría de XXX.• Que los servicios que presta se clasican en servicio de transporte urbano, servicio turístico, traslado de personal a

hoteles, transporte privado para eventos especiales y de manera esporádica los servicios de taller.

• Que en el servicio de transporte turístico se traslada a personas que van de visita a la Isla de XXX, que en dicho servicio

se les contrata por empresas particulares para brindar el servicio de traslado a lugares especícos, como playas, cruceros,

o algún evento especíco; que en el servicio de traslado de personal a hoteles se tienen contratos con algunos hoteles de

la Isla de XXX en el que se tienen establecidos horarios y rutas exclusivos para llevar y traer a personas que brindan un

servicio personal subordinado en dichos hoteles, y que los servicios que presta su representada son en el Municipio de XXX.

• Que existe confusión respecto de la obligación de trasladar el impuesto al valor agregado por los servicios de tras-

lados turísticos y traslado de personal a hoteles y a eventos privados, a razón de que ambos son servicios de

transporte de pasajeros y se relacionan en la concesión de servicios público de su representada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita:

…me permito solicitar a esta H. Autoridad, se sirva contestarme si los servicios que presta mi representada en el

Municipio de XXX de:

Transporte Turístico;

Traslado de personal de hoteles;

Transporte a eventos privados;

Son actividades exentas para efectos del impuesto al valor agregado conforme al Artículo 15 fracción V y regla I.4.3.5.

de la Resolución Miscelánea.

CONSIDERANDOS:

El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en la parte que nos ocupa, lo siguiente:

 Ar tíc ulo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

[ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ]

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o

en zonas metropolitanas.

[ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ]

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De lo antes transcrito, se advierte que las personas físicas y morales no pagarán el impuesto al valor agregado por

la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas,

suburbanas o en zonas metropolitanas.

 Al respecto, la regla I.4.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece de manera textual, lo siguiente:

Denición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas…

En ese orden de ideas, para que el servicio de transporte esté exento del pago del impuesto al valor agregado, debe

tener la característica de ser transporte público terrestre de personas y debe prestarse en áreas urbanas, suburbanas o

en zonas metropolitanas.

 Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de acuerdo con las manifestaciones vertidas en su escrito de consulta, su

representada presta servicios de transporte público especializado dentro del Municipio de XXX, dichos servicios son

prestados como transporte turístico, traslado de personal a hoteles y transporte privado a eventos, por lo que en virtud

de que el servicio se presta únicamente en el Municipio de XXX es necesario atender a lo dispuesto por la legislación

estatal a efecto de determinar si se trata de transporte público o no.

En ese sentido, la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de XXX, dispone en su

artículo 3 que el transporte de pasajeros, de carga y el especializado en el Estado de XXX, constituye un servicio pú -blico cuya prestación corresponde al Gobierno de la Entidad, a excepción del urbano de pasajeros en autobuses en ruta

establecida que corresponde a los Municipios, sin embargo, puede ser autorizado a particulares o sociedades legalmen-

te constituidas, mediante concesión otorgada en los términos de la ley en comento; asimismo, el artículo 30 del mismo

ordenamiento señala que el transporte de pasajeros de carga y el especializado en el Estado de XXX, constituye un

servicio público en los términos que establece el artículo 3 antes mencionado, pudiéndose además jarse para su ex -

plotación, las modalidades que dicte el interés público.

RESOLUTIVO

Primero.

Se  conrma el criterio de XXX, en el sentido de que los servicios de transporte que presta son actividades exentas entérminos el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la medida en que se ubiquen en alguno

de los supuestos establecidos en la regla I.4.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (actualmente regla 4.3.1. de

la RMF-15).

Nota: En caso de que desee consultar el texto completo de la resolución favorable ingrese al siguienteenlace de la página del SAT: http://goo.gl/A73Tuo.

Se concluye entonces que el servicio de transporte público terrestre de personas, en este caso al turis-mo y que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas y además de

los supuestos de la regla 4.3.1. de la RMF-15, estará exenta de pagar el IVA.Finalmente, es importante que verique la legislación estatal a efecto de determinar si se trata de trans -

porte público o no, ya que constituye un servicio público cuya prestación corresponde al gobierno de cadaentidad, a excepción del urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida; sin embargo, puede serautorizado a particulares o sociedades legalmente constituidas, mediante concesión otorgada en los térmi-nos de la ley en comento.

Conclusión

Se analizaron los supuestos en que estará exenta, para efectos del IVA, la prestación de servicios de auto-

transporte público terrestre de personas destinada al turismo.