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PAG.. 2 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL Nº 1462 Nº 1462 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL PAG. 11 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1462 CORRIENTES, 07 de Julio de 2011 ORDENANZAS: Nº 5451: Dispone como estacionamiento exclusivo para clientes y proveedores del Mercado Municipal de Productos Frescos. Res. Nº 1509: Promulga la Ordenanza Nº 5451. Nº 5452: Establece la instalación obligatoria de carteles adecuadamente visibles con la leyenda «Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud». Res. Nº 1510: Promulga la Ordenanza Nº 5452. Nº 5453: Prohíbe la publicidad estática del tabaco en la vía pública. Res. Nº 1511: Promulga la Ordenanza Nº 5453. RESOLUCION Nº 1612: Feria de invierno año 2011 RESUELVE: Articulo 1: Otorgar, como beneficio para el personal comprendido en el Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº 3641, cinco días corridos no laborables con goce de haberes, a partir del día 11 y hasta el 17 de julio de 2011, en un primer turno; y desde el 18 y hasta el DIA 24 de julio de 2011, el segundo turno. Artículo 2: Autorizar al titula de cada repartición a arbitrar las medidas necesarias para que el personal a su cargo goce de este beneficio en alguno de los dos turnos, a fin de cubrir las necesidades del área, atenta a que la presente medida no importa suspensión de plazos administrativos ni limitación alguna en la actividad de la Administración. Articulo 3: Quedan exceptuados de lo establecido en la presente Resolución, el personal de distintas áreas Municipales, que no estén comprendidos en el Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza Nº 3641. Articulo 4: Facultar a los Señores Secretarios de Áreas a dejar sin efecto el presente beneficio, por estrictas razones de servicios, en cuyo caso, deberán expresarlo mediante la correspondiente Disposición. Articulo 5: Comunicar, a la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, lo resuelto. Articulo 6: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General de Gobierno. Articulo 7: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS MAURICIO ESPINOLA INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad de Corrientes C.P. MARTIN MIGUEL BARRIONUEVO Secretario General de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

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PAG.. 2 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL Nº 1462 Nº 1462 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL PAG. 11

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1462CORRIENTES, 07 de Julio de 2011

ORDENANZAS:Nº 5451: Dispone como estacionamiento exclusivo para clientes y proveedores delMercado Municipal de Productos Frescos.Res. Nº 1509: Promulga la Ordenanza Nº 5451.Nº 5452: Establece la instalación obligatoria de carteles adecuadamente visiblescon la leyenda «Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud».Res. Nº 1510: Promulga la Ordenanza Nº 5452.Nº 5453: Prohíbe la publicidad estática del tabaco en la vía pública.Res. Nº 1511: Promulga la Ordenanza Nº 5453.

RESOLUCIONNº 1612: Feria de invierno año 2011

RESUELVE:

Ar ticulo 1: Otorgar, comobeneficio para el personal comprendidoen el Estatuto del Empleado Municipal,Ordenanza Nº 3641, cinco días corridosno laborables con goce de haberes, apartir del día 11 y hasta el 17 de julio de2011, en un primer turno; y desde el 18 yhasta el DIA 24 de julio de 2011, elsegundo turno.

Ar tículo 2: Autorizar al titula decada repartición a arbitrar las medidasnecesarias para que el personal a su cargogoce de este beneficio en alguno de losdos turnos, a fin de cubrir las necesidadesdel área, atenta a que la presente medidano importa suspensión de plazosadministrativos ni limitación alguna en laactividad de la Administración.

Articulo 3: Quedan exceptuadosde lo establecido en la presenteResolución, el personal de distintas áreasMunicipales, que no estén comprendidosen el Estatuto del Empleado Municipal,Ordenanza Nº 3641.

Articulo 4: Facultar a losSeñores Secretarios de Áreas a dejar sinefecto el presente beneficio, porestrictas razones de servicios, en cuyocaso, deberán expresarlo mediante lacorrespondiente Disposición.

Ar ticulo 5: Comunicar, a laDirección General de Personal yRecursos Humanos, lo resuelto.

Articulo 6: La presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno.

Articulo 7: Regístrese,publíquese, cúmplase y archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C.P. MARTIN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

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PAG. 4 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1462 Nº 1462 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 9

RESOLUCION Nº 1509CORRIENTES, 23 de junio de 2011

VISTO:El Expediente Nº 474-H-2011 y la

Ordenanza Nº 5451, sancionada por elHonorable Concejo Deliberante enfecha 02 de junio de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza disponecomo estacionamiento exclusivo paraclientes y proveedores del MercadoMunicipal de Productos Frescos, a lacalle Lavalle entre Pío XII y LisandroSegovia de esta Ciudad de Corrientes.

Que, a fojas 13, la ComisiónTécnica Especial emite informe,considerando que será necesario lareglamentación respectiva a fin dedeterminar los aspectos vinculados conla señalización, demarcación y alcancede dicha norma.

Que, a fojas 15, la Subsecretaríade Coordinación sugiere laPromulgación de la Ordenanza tramitadaen estos obrados.

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos y en uso delas facultades conferidas, elDepartamento Ejecutivo Municipal,procede a dictar el presente actoadministrativo.

POR ELLOEL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPAL

RESUELVE:

Articulo 1: Promulgase, laOrdenanza Nº 5451 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha02 de junio de 2011.

Articulo 2: La presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno de laMunicipalidad.

Articulo 3: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C.P. MARTIN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5452CORRIENTES, 002 de junio de 2011

VISTO:

La necesidad de promover unaadecuada prevención de la Ludopatía enla población en general, y;

CONSIDERANDO:

ART.6º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable Concejo Deliberante.

ART.7º: REMITASE, al DepartamentoEjecutivo Municipal para supromulgación.

ART. 8º: REGISTRESE, COUNIQUESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS DOS DIAS DELMES DE JUNIO DL AÑO DOS MILONCE.

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5453SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 02-06-2011.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 1511 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-06-2011.

POR LO TANTO: CUMPLASE

RESOLUCION Nº 1511CORRIENTES, 23 de junio de 2011

VISTO:El Expediente Nº 476-H-2011 y la

Ordenanza Nº 5453, sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha02 de junio de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ordenanza seprohíbe la publicidad estática del tabacoen la vía pública en todo el ámbito de laCiudad de Corrientes, entendiéndose portal, cualquier tipo de comunicadocomercial cuyo propósito o efectoprincipal, secundario o accesorio seapromover una marca de cigarrillos o el usodel tabaco.

Que, a fojas 13 obra intervenciónde la Secretaría de Salud y MedioAmbiente, que toma conocimiento de laOrdenanza sancionada.

Que, a fojas 14 interviene elDepartamento de Control de Vías yEspacios Públicos, dependiente de laSubsecretaría de Ingresos Públicos, quetambién toman conocimiento de lodispuesto en la Ordenanza Nº 5453/11.

Que, en virtud de los fundamentosesgrimidos y en uso de las facultadesconferidas, el Departamento EjecutivoMunicipal, procede a dictar el presenteacto administrativo.

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIP AL

RESUELVE

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PAG. 10 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1462 Nº 1462 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 3

ORDENANZA Nº 5451CORRIENTES, 02 de Junio de 2011VISTO:

La necesidad de establecerestacionamiento exclusivo para clientesy proveedores en la calle Lavalle entrePío XII y Lisandro Segovia, frente alMercado de Productos Frescos, y;

CONSIDERANDO;

Que, existe la necesidad de darprioridad en el estacionamiento a losclientes y proveedores que día a díaconcurren al Mercado Municipal deProductos Frescos.

Que, es indispensable brindarlesesta preferencia a los compradores yvendedores a fin de fomentar lacomercialización de los productos queen dicho lugar se ofrecen.

Que, a fin de promover laactividad privada de intercambio, y quesirve de sostén económico a numerosasfamilias que dependen de las ventasdiarias que se hagan en la misma, esnecesario brindarles las comodidadesnecesarias que estén a nuestro alcance.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART.1º: DISPONGASE comoestacionamiento exclusivo para clientes

y proveedores del Mercado Municipal deProductos Frescos, a la calle Lavalle entrePío XII y Lisandro Segovia de la Ciudadde Corrientes.

ART.2º: LA presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario del HonorableConcejo Deliberante.

ART.3º: REMITASE, al DepartamentoEjecutivo Municipal para supromulgación.

ART.4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJODELIBERANTE A LOS DOS DIAS DELMES DE JUNIO DEL AÑO DOS MILONCE.

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5451SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 02-06-2011.

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 1509 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-06-2011.

POR LO TANTO: CÚMPLASE

Articulo 1: Promulgase, laOrdenanza Nº 5453 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante enfecha 02 de junio de 2011.

Articulo 2: La presenteResolución será refrendada por el SeñorSecretario General de Gobierno de laMunicipalidad.

Articulo 3: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C.P. MARTIN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

RESOLUCION Nº 1612CORRIENTES, 05 de Julio de 2011

VISTO:Que en la segunda semana del

mes de julio del año en curso, se inicianlas vacaciones escolares de invierno,como también la feria del Poder Judicialy de organismos de la AdministraciónPública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta conveniente otorgaral personal municipal durante el períodode vacaciones invernales, unadeterminada cantidad de días nolaborables para permitirle compartir enfamilia y a tiempo completo, actividadesculturales y recreativas que importen laintegración y l unidad familiar.

Que, el período que mejor se ajustaa los fine que inspiran la presente podríanser las dos semanas correspondientes aldel receso escolar provincial.

Que, debido a la multiplicidad deservicios que presta esta comuna y elcarácter esencial de muchos de ellos, debecompatibilizarse el beneficio que sepretende otorgar al personal municipalcon la indispensable atención delservicio, para mantener el funcionamientoregular de las distintas dependencias dela Administración Municipal.

Que, necesariamente cebeestablecer pautas de ordenamiento, parael goce de los días no laborables,estimándose conveniente otorgar a cadaagente una semana de receso que coincidacon algunas de las dos correspondientesa las vacaciones escolares.

Que, es facultad del Municipio,autorizar beneficios para el personalmunicipal, conforme lo dispuesto en elartículo 43 inciso 1 y 33 de la CartaOrgánica Municipal.

POR ELLOEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIP AL

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PAG. 6 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1462 Nº 1462 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 7

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER la instalaciónobligatoria de carteles adecuadamentevisibles con la leyenda «JUGARCOMPULSIVAMENTE ESPERJUDICIAL PARA LA SALUD» entodas las salas de juegos de casinos,bingos y máquinas tragamonedas quefuncionan en el ámbito de la Ciudad deCorrientes sean éstas públicas oprivadas, como así también en loslocales de quiniela y lotería.

ART.2º: LOS operadores deberándisponer la entrega a los usuarios yjugadores que ingresen a las salas dejuego de folletos explicativos sobre eljuego responsable y los efectos queproduce en la salud.

ART. 3º: DISPONER el plazo de sesenta(60) días para que todas las salas dejuego de casino, bingos, máquinastragamonedas y locales de quiniela yloterías que funcionen en el ámbito delMunicipio de la Ciudad de Corrientes,sean estos públicos o privados, instalenla cartelera dispuesta en el Art. 1º de lapresente Ordenanza.

ART. 4º: La presente Ordenanza serárefrendada por el Secretario delHonorable Concejo Deliberante.

ART. 5º: REMITASE al departamentoEjecutivo Municipal para supromulgación.

ART. 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

DADO EN EL RECINTO DELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTEA LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIODEL AÑO DOS MIL ONCE.

Lic. Miriam CoronelPRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Justo a. EstoupSECRETARÍO

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: LA ORDENANZA Nº 5452SANCIONADA POR EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE EL 02-06-2011

Y PROMULGADA: POR RESOLUCIONNº 1510 DEL DEPARTAMENTOEJECUTIVO MUNICIPAL EL 23-06-2011.

POR LO TANTO: CÚMPLASE.

RESOLUCION Nº 1510CORRIENTES, 23 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 475-H-2011 y laOrdenanza Nº 5452, sancionada por elHonorable Concejo Deliberante en fecha02 de Junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ordenanza establecela instalación obligatoria de carteles

adecuadamente visibles con la leyendaJUGAR COMPULSIVAMENTE ESPERJUDICIAL PARA LA SALUD», entodas las salas de juegos de casinos,bingos, que funcionan en esta Ciudad,públicas o privadas, como los locales dequiniela y lotería.

Que, así mismo, los operadoresdeberán disponer la entrega a losusuarios y jugadores de folletosexplicativos sobre el juego responsabley los efectos que produce en la salud delas personas de la adicción del juego.

Que, a fojas 13 y 14 laSubsecretaría de la Salud avalado por laSecretaría de Salud y Medio Ambientesin objeciones que formular, compartenlos fundamentos de la Ordenanzasancionada por el Honorable ConcejoDeliberante tramitada en estos obrados.

Que, en virtud de losfundamentos esgrimidos y en uso de lasfacultades conferidas, el DepartamentoEjecutivo Municipal, procede a dictar elpresente acto administrativo.

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTEMUNICIP AL

RESUELVE

Articulo 1: Promulgase, laOrdenanza Nº 5452 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante, en fecha02 de junio de 2011.

Articulo 2: La presenteresolución será refrendada por el Señor

Secretario General de Gobierno de laMunicipalidad.

Articulo 3: Regístrese,Comuníquese, Cúmplase yArchívese-

CARLOS MAURICIO ESPINOLAINTENDENTE

Municipalidad de la Ciudad deCorrientes

C.P. MARTIN MIGUELBARRIONUEVO

Secretario General de GobiernoMunicipalidad de la Ciudad de

Corrientes

ORDENANZA Nº 5453CORRIENTES, 02 de junio de 2011

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal ensu artículo 25º incs. 5); 30; y 57) y laOrdenanza Nº 4350 de prohibición defumar en lugares cerrados de accesopúblico, y;

CONSIDERANDO:

Que, dicha normativa que llevamás de cinco años de vigencia ennuestra ciudad ha logrado unaimplantación social y unaimplementación por parte del

Page 5: PAG.. 2 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL Nº 1462 Nº 1462 · PDF fileconcejo deliberante el 02-06-2011 y promulgada: por resolucion nº 1510 del departamento ejecutivo municip al el 23-06-2011

PAG. 8 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1462 Nº 1462 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 5

Que la ludopatía aparece porprimera vez considerada por laOrganización Mundial de la Salud(O.M.S.) en su ClasificaciónInternacional de Enfermedades de 1992,definiéndola como un «trastorno o juegopatológico».

Que, desde los años 80 seplantean algunas definiciones en elManual Diagnóstico y Estadístico(DSM III) de la Asociación Americanade Psiquiatras (APA) que advierte lapresencia de juego patológico cuandose dan al menos cinco de las siguientescaracterísticas:

* Preocupación por el juego.

*Necesidad de jugar concantidades crecientes de dinero paraconseguir el grado de excitacióndeseado.

*Fracaso repetido de losesfuerzos para controlar, interrumpir odetener el juego.

*Inquietud o irritabilidadcuando se intenta interrumpir o detenerel juego.

*El juego se utiliza comoestrategia para escapar de los problemas.Después de perder el dinero en el juego,se vuelve a jugar para intentarrecuperarlo.

*Se engaña a los miembros dela familia, terapeutas u otras personaspara ocultar el grado de implicación enel juego.

*Se cometen actos ilegales comofalsificaciones, fraude, robo o abusos deconfianza para financiar el juego.

*Se han puesto en riesgo operdido relaciones interpersonalessignificativas, trabajo u oportunidadesprofesionales por causa del juego.

*Se confía en que los demásproporcionen dinero que alivie lasituación financiera causada por el juego.

Que, la actual definición que hacela O.M.S. habla de un «trastorno delcomportamiento, entendiendo al mismocomo expresión de la psicología delindividuo, consistente en la pérdida decontrol en relación con un juego deapuestas o más, tanto si incide en lasdificultades que supone para el individuodejar de jugar cuando está apostando,como en mantenerse sin apostardefinitivamente en el juego». Por ello,concluye, se trata de una «enfermedadcrónica».

Que, según la O.M.S. laLUDOPATIA o JUEGO PATOLOGICO es:una enfermedad, un trastorno mental, unapatología compulsiva, incurable yprogresiva. Esta enfermedad se instala encualquier persona sea esta joven, adulto,mayor, hombre o mujer.

Que, en uso de sus facultades esteHonorable Cuerpo obra en consecuencia.

POR ELLOEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

departamento Ejecutivo sumamenteexitosa, con un cumplimiento casi totalde sus lineamientos que establecen laprohibición de fumar en lugarescerrados, públicos o privados.

Que. Son conocidos, los efectosnocivos que genera el consumo deltabaco, tanto en los fumadores como enlos no fumadores, provocando eltabaquismo uno de los índices demortalidad más alto de nuestro país.

Que, es necesario la regulacióndel consumo y el establecimiento denormas prohibitivas que desalienten elhábito de fumar, salvaguardando así lasalud de los ciudadanos.

Que, es necesario profundizar laprotección y extenderla a la publicidadque incentiva la compra de tabaco.

Que, es competencia municipallegislar con respecto al espacio aéreo ya la preservación de los lugares de usopúblicos como calles, paseos, etc.

Que, en este sentido, laprohibición de la publicidad estáticageneraría un efecto disuasivo delconsumo del tabaco ya que es pública ynotoria la influencia que en los tiemposque vivimos tiene la publicidad, sobretodo, en nuestros niños y adolescentes.

Que, en uso de sus facultadeseste cuerpo obra en consecuencia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ART, 1º: PROHIBIR la publicidad estáticadel tabaco en la vía pública en todo elámbito de la Ciudad de Corrientes.

ART.2º: ENTIENDASE por publicidadestática cualquier tipo de comunicadocomercial cuyo propósito o efectoprincipal, secundario o accesorio seapromover una marca de cigarrillos o el usodel tabaco.

ART. 3º: LA publicidad estática directa eindirecta del tabaco, incluye, aunque nose limita, a las actividades de publicidadque utilice el nombre de marca (solo ojunto con otras palabras), logotipos,símbolo, lema, anuncio, color o patrón decolores reconocibles o cualquier otroelemento que identifique al producto oque sean identificados con los utilizadospor cualquier marca de cigarrillos oproductos de tabaco.

ART.4º:ENTIÉNDASE por publicidadestática indirecta la que incluye que unelemento perteneciente a la marca de unproducto de tabaco se asocie con un bieno servicio distinto al producto de tabacoy a la publicidad o comercialización dedicho bien o servicio.

ART. 5º LOS infractores a la presente leyserán sancionados con multa de cincuentaunidades de multa (50 UM) a dos milunidades de multa (2000 UM) y larevocación de la habilitación municipal.