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TABLA DE CONTENIDO Introducción Capítulo I 1. Generalidades del Código 1.1. El Código de Buen Gobierno 1.2. Objetivos 1.3. Mecanismos para lograr un Buen Gobierno 1.4. Ámbito de Aplicación Capítulo II 2. Generalidades de la Empresa 2.1. Reseña Histórica 2.2. Domicilio 2.3. Naturaleza 2.4. Objeto Social 2.5. Servicio que Ofrece Capítulo III 3. Estructura Organizacional 3.1. Enfoque por Procesos 3.2. Estructura Básica 3.3. Órganos de Dirección 4. Plataforma Estratégica 4.1. Misión 4.2 . Visión 4.3 . Valores 4.4 . Principios 5. Políticas Organizacionales /

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INTRODUCCIÓN El Código de Buen Gobierno es el documento que contempla las normas, las reglas y los principios, de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Sincelejo, que rige el direccionamiento de las relaciones entre la Gerencia, Junta Directiva y todos sus Empleados, en busca del bienestar de la empresa. Las disposiciones aquí plasmadas complementan toda la normatividad legal aplicable a la organización.

CAPITULO I

GENERALIDADES Que es el Código del Buen Gobierno, objetivos, mecanismos para logar el buen gobierno, aplicación y naturaleza jurídica. 1. EL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO: Es el documento que ayudará al logro de los objetivos y compromisos éticos de la dirección con respecto a la gestión, garantizando la adecuada administración, el acatamiento de las normas tanto internas como externa, la transparencia de todas las actuaciones administrativas y la actuación ética de los funcionarios. El presente documento contempla las disposiciones de carácter estatutario de obligatorio cumplimiento para los directivos y todos los funcionarios de la ESE, orientados a garantizar el buen gobierno de la empresa. 1.1. OBJETIVOS: Acoger el código del buen gobierno como el instrumento organizacional que asegure la mayor transparencia en las actividades internas como externa de la empresa. Crear mecanismos claros que dejen ver una cultura basada en los principios básicos de gobernabilidad empresarial. Implementar y operativizar los principios del buen gobierno para crear mayor confianza en los procesos internos de la organización y en el mercado.

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1.2. MECANISMOS PARA LOGRAR UN BUEN GOBIERNO • Aplicar los valores de la empresa. • Utilizar el principio de Igualdad para todos los empleados. • Actuar con buena fe, con celeridad y velar por los intereses empresariales. • Lealtad con los compañeros de trabajo y la empresa. • Virtud en el desempeño de las funciones asignadas, comunicando

oportunamente todo hecho anómalo que pueda lastimar los intereses de la organización.

• Rechazar situaciones que permitan actos incorrectos o punibles. • Trabajar por el bienestar de la empresa y la región. 1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente código del buen gobierno, aplica a todas las actuaciones de quienes integran la familia Hospital Universitario de Sincelejo ESE, en todos sus niveles así como los que se encuentran vinculados a él, directa o indirectamente en razón de los servicios que presta.

CAPITULO II ORIENTACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE:

2. GENERALIDADES DE LA INSTITUCIÓN

2.1. RESEÑA HISTORICA: El Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., es una Institución del orden Departamental con personería Jurídica según Resolución Número 54 de 1928, expedida por el Ministerio de Gobierno como Hospital san Francisco de Asís de Sincelejo. Su infraestructura se construyó en el año de 1974, durante el gobierno del doctor Misael Pastrana Borrero, en los predios ubicados en la carrera 14 N° 16B – 100 Barrio la Pajuela. Inicia su funcionamiento el día 1° de enero de 1977, como Hospital Regional de Sincelejo. La Asamblea Departamental le otorgó personería Jurídica el día 27 de Noviembre de 1992, mediante Ordenanza Número 015.

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Es una entidad de carácter público desde sus orígenes y su transformación en E.S.E., se dio el día 10 de Diciembre de 1994, mediante Ordenanza N° 018. A partir del 29 de Diciembre de 1995 se transforma el Servicio Seccional de Salud de Sucre en Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud. Con los procesos de descentralización Sucre no exento de ello se descentraliza a partir del 31 de diciembre de 1995, existiendo en la actualidad 11 Municipios certificados entre ellos Sincelejo. El Hospital Regional II Nivel de Sincelejo E.S.E., tenía a su cargo 33 centros y puestos de salud y una unidad intermedia hasta el 31 de Diciembre del 1996, los cuales fueron entregados al Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud Sucre. A partir del 23 de Agosto de 2007, según ordenanza 09 emanada de la Asamblea departamental de Sucre, se transforma de Hospital Regional II Nivel E.S.E., en Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., que presta servicios de salud de mediana y alta complejidad. En la actualidad el Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., en su estructura administrativa cuenta con una Junta Directiva, un Gerente, dos subgerencias, Subgerencia de Servicios de salud y Subgerencia Operativa. 2.2. DOMICILIO El domicilio del Hospital Universitario de Sincelejo ESE está en la Ciudad de Sincelejo Sucre en la Carrera 14 N° 16B - 100 calle la pajuela con Subsede en la en la calle 20 N° 21 – 22 centro. 2.3. NATURALEZA El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, es una Institución de carácter público del orden Departamental, regulado por el ministerio de la protección social.

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OBJETO SOCIAL Es prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad, que además proporcione entrenamiento universitario al recurso humano en formación en el campo de la salud, como también en el campo de la investigación y la extensión. 2.4. SERVICIOS QUE OFRECE Los servicios que ofrece el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, en la sede principal y en la subsede Unidad Materno Infantil, enmarcado en la responsabilidad presente en la prestación de un servicio oportuno, confiable y seguro a nuestros usuarios y su familia. De acuerdo al punto de atención la distribución de los servicios prestados se encuentran a continuación: Consulta Externa: Ubicada en el primer piso. • Anestesia • Cardiología • Cirugía de Cabeza y Cuello • Cirugía Dermatológica • Cirugía General • Cirugía Neurológica • Cirugía Pediátrica • Dermatología • Endocrinología • Enfermería • Epidemiología • Ginecología • Obstetricia • Urología. • Fisiatría • Gastroenterología • CardiologíaPediátrica

• Maxilofacial • Medicina Interna • Neurología • Oftalmología • Ortopedia y Traumatología • Otorrinolaringología • Pediatría • Psicología • Psiquiatría • Salud Ocupacional • Terapia Ocupacional • Terapia Física • Terapia Respiratoria • Terapia del Lenguaje • Optometría • Hematología • Alergología

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APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA

• Laboratorio Clínico • Radiología e Imágenes Diagnósticas • Servicio Farmacéutico • Ecografías • Servicio de alimentación • Electrodiagnóstico • Terapia Ocupacional

• Banco de Sangre • Colposcopia • Crioterapia • Terapia Física • Terapia Respiratoria • Terapia del Lenguaje

URGENCIAS PEDIÁTRICAS

Está localizada en la planta baja de la Unidad Materno Infantil, presta atención médica a los niños de manera permanente.

Cuenta también con un equipo de médicos generales, médicos pediatras, subespecialistas, enfermeras y auxiliares de enfermería que laboran las 24 horas del día.

QUIROFANOS

Están ubicados en el segundo piso con cuatro salas de cirugía, zona de recuperación de pacientes

• Cirugía ambulatoria • Cirugía de Cabeza y Cuello • Cirugía General • Cirugía pediátrica • Ginecología • Obstetricia • Maxilofacial

• Neurocirugía • Oftalmología • Ortopedia • Otorrinolaringología • Sala General de Procedimientos menores • Urología.

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HOSPITALIZACIÓN

Cuenta el Hospital con cuatro (4) pisos y 178 camas en la sede principal para la hospitalización en las siguientes especialidades.

Especialidades de Internación

• Obstetricia • Cirugía de Cabeza y Cuello • Cirugía General • Cirugía Ginecológica • Cirugía Maxilofacial • Cirugía Neurológica • Cirugía Ortopédica • Cirugía Oftalmológica

• Cirugía Otorrinolaringología • Cirugía Oral • Cirugía Plástica y Estética • Cirugía Urológica • Medicina Interna • Endocrinología • Neurología • Cardiología

SUBSEDE UNIDAD MATERNO INFANTIL

La Subsede Unidad Materno Infantil del Hospital Universitario de Sincelejo cuenta tres (3) pisos con cincuenta y cinco (55) camas

CAPITULO III

3. ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL

3.1. ENFOQUE POR PROCESOS El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, conformo su estructura de gestión por procesos basada en el análisis de la plataforma estratégica institucional, conformada por cuatro (4) macroprocesos dentro de los cuales tenemos: Direccionamiento, Misionales, de Apoyo y Evaluación y Control

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

3.2. ESTRUCTURA BÁSICA. La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Sincelejo ESE se organiza a partir de una estructura básica e incluye tres áreas así:

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a). ÁREA DE DIRECCIÓN: La Dirección del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, la conforman la Junta Directiva y el Gerente, cuyas responsabilidades son: mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión, a objetivos empresariales; identificar las necesidades y expectativas de los usuarios; determinar los mercados a atender; definir la estrategia de servicios, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado.

b). ÁREA DE ATENCIÓN AL USUARIO: Está conformada por el conjunto de unidades orgánico – funcionales encargadas de todo el proceso de producción prestación de servicios de salud preventivos y asistenciales, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, y el tipo de recursos necesarios para tal efecto.

c). ÁREA DE APOYO ADMINISTRATIVO: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de recursos humanos, físicos, financieros y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa Social del Estado.

3.3. ORGANOS DE DIRECCIÓN. La Dirección del Hospital Universitario de Sincelejo Empresa Social del Estado, está a cargo de una Junta Directiva y un Gerente, quien será su Representante Legal.

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, estará integrada por seis (6) miembros así:

1.). El estamento político – administrativo estará integrado por (2) miembros así:

a). El Gobernador del Departamento o su delegado.

b). El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

2). El sector científico de la salud estará integrado por dos (2) representantes, los cuales serán designados así:

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a) Uno (1) mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina.

b) El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de los diferentes profesionales de la salud que funcionen en el departamento de Sucre.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos, realizará la elección.

3). La comunidad tendrá dos (2) representantes los cuales serán designados de la siguiente manera:

a) Uno (1) de ellos será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas (asociación de usuarios Hospital Universitario de Sincelejo), mediante convocatoria realizada por parte de la secretaría de salud del Departamental.

b) El segundo será designado de entre los gremios de la producción que tengan representación en el Departamento de Sucre. La Secretaría de salud del Departamento coordinará con el comité de gremios de Sucre, las acciones necesarias para que ésta organice la elección correspondiente.

4. PLATAFORMA ESTARTÉGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO. 4.1. MISIÓN: Somos una Empresa Social del Estado que brinda servicios integrales de salud de mediana y alta complejidad, en el Departamento de Sucre, apoyando la investigación y formación universitaria, buscando generar satisfacción integral con los más altos estándares de calidad, ética y rentabilidad social, respetando los deberes y derechos de nuestros usuarios, con racionalidad técnico – científica, en condiciones de equilibrio financiero, excelente recurso humano fundamentado en valores y principios comprometidos en la presentación de los servicios.

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4.2. VISIÓN El Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., será para el año 2012 la Empresa Social del Estado líder en la región en prestar servicios de salud, con énfasis en alta complejidad, acreditada, y reconocida por su excelencia en la gestión, con viabilidad financiera, investigación científica, docencia y como modelo de Hospital.

4.3. VALORES INSTITUCIONALES: El Hospital Universitario de Sincelejo se rige bajo los siguientes valores: RESPETO: Apreciar, aceptar y valorar las cualidades de los demás, considerar de forma tolerante sus opiniones. TOLERANCIA: Capacidad para saber escuchar a los demás. HONESTIDAD: Expresarse y comportarse con coherencia y sinceridad de acuerdo con valores de verdad y justicia. CREATIVIDAD: Organizar, producir y desarrollar una actitud innovadora y valiosa. COMPROMISO: Establecer el ir más allá del simple deber, transcender la norma y lograr el deber ser. SOLIDARIDAD: Integración adecuada de las personas para asociar esfuerzos con el propósito de obtener determinados fines para algunos o para todos. PERTENENCIA: Compromiso con la realización de nuestra organización RESPONSABILIDAD: Hacer lo que hay que hacer, en el momento justo, en la cantidad esperada y con la calidad deseada. VOCACIÓN SOCIAL: Capacidad de interpretar la necesidad del otro y ofrecer alternativas de solución desde el servicio.

4.4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: El Hospital Universitario de Sincelejo se rige bajo los siguientes principios.

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CALIDAD: Buscar siempre la excelencia en la prestación de los servicios. ECONOMÍA: Relación costo beneficio (construir, mantener y operar la entidad, minimizando los costos y entregando nuestro mejor recurso el servicio). TRANSPARENCIA: La entidad seleccionará de manera objetiva las mejores propuestas, a través de procesos que aseguren la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. PUBLICIDAD: Los procesos se adelantaran, de tal forma que se garantice el libre acceso de las personas naturales y jurídicas que manifiesten interés en contratar y cumplan todos los requisitos. ECOLOGÍA: Relación hombre – medio ambiente, contribuir al equilibrio con el entorno natural. Esto en aras de optimizar los procesos y procedimientos, con la finalidad de hacerlos más equitativos y transparentes, minimizar los riesgos que ponen en peligro el ejercicio de los valores institucionales.

CAPÍTULO IV 5. POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE. En el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, se tiene la firme decisión en defender el comportamiento ético, y se pretenden que todos sus funcionarios y personal externo desarrollen sus actividades basados en los principios éticos, la normativa, racionalidad emocional y comunicativa. 5.1. POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD Para los funcionarios del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, el comportamiento ético no es una opción, hace parte integral del desarrollo profesional y laboral de cada uno de sus miembros en cada uno de sus actividades. Sin perjuicio a la responsabilidad principal que en relación con este Código le corresponde al Gerente, también tienen responsabilidad especial en la aplicación seguimiento y control de este Código de Buen Gobierno a los siguientes funcionarios de la Institución:

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• Subgerente de Servicios de Salud • Subgerente Operativo • Profesional de Control Interno • Profesional de planeación • Líder de Talento Humano • Asesor de la Oficina jurídica.

Para la evaluación y control de sus actividades, los funcionarios públicos están sometidos externamente al control político, social, fiscal y disciplinario e internamente al control disciplinario, al control interno y de gestión, garantizando la eficiencia y la eficacia en la gestión administrativa. 5.2. COMPROMISO CON LA GESTIÓN El equipo directivo del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, se responsabiliza a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública, actuando con objetividad y profesionalidad en el ejercicio de su cargo; guiando las acciones de la entidad hacia el cumplimiento de su misión, formulando las políticas o acciones estratégicas y siendo responsables por su ejecución, para ello se comprometen a cumplir con la normatividad vigente, el acatamiento de los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño y el cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas sobre su gestión y resultados. 5.3. POLITICA EN RELACIÓN AL CONTROL INTERNO OBJETIVO DEL CONTROL INTERNO: Es evaluar la gestión de la empresa, comparando el resultado programado de la labor frente a lo efectivamente logrado, estableciendo las diferencias y causas. Integrantes del sistema de control interno: Junta Directiva, Gerente, el equipo de dirección, comité de control interno y todos los empleados vinculados a la empresa. Los componentes del sistema de control interno: son específicamente información sobre la programación detallada, resultados logrados, mediciones periódicas, Producción de indicadores por cada área, calificación cuantitativa y recomendaciones para mejora de la gestión.

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Compromiso frente al MECI Los servidores públicos y particulares que presten servicios al Hospital Universitario de Sincelejo ESE, respetarán y aplicarán los siguientes principios: Autocontrol, autoevaluación, autogestión y la autorregulación, gestionando la integración de los sistemas, garantizando el uso racional de los recursos los cuales estarán destinados exclusivamente para ser utilizados en la prestación de los servicios de salud de los usuarios, orientados a buscar en las acciones por procesos la satisfacción de los mismos y los de su familia. El Hospital se compromete a dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Control Interno en especial la Ley 87 de 1993, el decreto 1599 de mayo de 2005 y sus actos administrativos (Resoluciones de adopción e implementación del MECI 1000:2005). 5.4. POLÍTICAS EN RELACIÓN CON LOS ORGANOS DE CONTROL EXTERNO Los órganos de control y vigilancia del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, son: Contraloría Departamental de Sucre, ejerce el control fiscal, encargada de vigilar, evaluar y recomendar en términos de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales. Superintendencia Nacional de Salud, ejerce control en la calidad de la prestación de los servicios de salud a los usuarios y del financiamiento del sistema general de seguridad social en salud. Procuraduría General, ejerce el control disciplinario; encargada de vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, adelanta las investigaciones que por faltas disciplinarias se lleven a cabo contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el código único disciplinario ó Ley 734 de 2002. Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud de Sucre DASSSALUD, controla el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas, que expida el ministerio de la protección social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, sin perjuicio de las actividades de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

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Asamblea Departamental de Sucre, ejerce control político, órgano que ejerce seguimiento a la gestión y resultados. 5.5. POLÍTICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE PRÁCTICAS CORRUPTAS: El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores y contratistas, el Hospital se compromete a capacitar a sus directivos y demás grupos de interés en políticas y acciones anticorrupción. 5.6. ACCIOONES PARA LA INTEGRIDAD Y LA TRANSPARENCIA: La administración del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, está en contra de toda práctica corrupta; para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos adoptara las siguientes medidas: 1. Guiar sus actuaciones orientadas por los principios éticos establecidos en el

Código de Buen Gobierno y Ética. 2. Denunciar las conductas irregulares, tanto para que las entidades competentes

conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto de la conducta de sus servidores.

3. Dar publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en el giro ordinario de sus actividades, garantizar que todos los procedimientos sean claros, viables, equitativos y transparentes.

4. En materia de contratación, implementar y adoptar las normas vigentes en la materia, además hará pública la contratación de los servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y establecerá mecanismos de seguimiento a los contratos.

5.7. POLITICAS FRENTE AL MEDIO AMBIENTE La administración del Hospital se compromete a respetar los procesos naturales, protegiendo al medio ambiente en general, se compromete a desarrollar mecanismos de educación y promoción, uso de tecnología, manejo de desechos y uso de recursos no renovables, además el Hospital realiza aplicación de las directrices dadas para el manejo ambiental sostenible mediante las siguientes proposiciones:

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a) Promover el ahorro de energía, agua y demás recursos aplicando las directrices dadas en esta materia.

b) Reutilizar el papel cada vez que sea posible, identificando el papel a rehusar y ubicándolos en lugares provistos para tal fin.

c) Aplicar las prácticas de reciclaje y buena disposición de residuos de acuerdo al PGIHR y al plan de acción para el aprovechamiento de residuos sólidos.

5.8. POLITICA DE COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL. El Hospital Universitario de Sincelejo como entidad prestadora de servicio de salud del estado, mantendrá la participación e integración de todos los procesos, procedimientos a través de una comunicación interna, para que todo el personal y en todos los niveles conozcan los planes, programas y objetivos a alcanzar y su grado de participación, mediante el proceso de comunicación organizacional. La comunicación organizacional contribuye al fortalecimiento de los resultados de los procesos de la entidad, en la medida que aporta claridad y precisión a los mismos.

Los mecanismos internos de comunicación que contribuyen al logro de los objetivos institucionales son: Circulares, Memorandos Ágiles, Memorandos Consecutivos, oficios, el Sistema de Información Dinámica Gerencial, Servicio de altavoz, Correo Electrónico, Pagina web, Blogs, Intranet (SIAD), Carteleras, circuito cerrado de televisión y la Comunicación Verbal (reuniones de comités y Charlas). Con estos se facilitara a los funcionarios comprender los propósitos de la Entidad.

5.9. POLITICA DE COMUNICCACIÓN INFORMATIVA. En el Hospital Universitario se desarrollará la política de comunicación informativa a través del Gerente como única autoridad que podrá suministrar a los medios de comunicación a nivel Regional, Nacional e Internacional sobre las actividades, políticas, programas y resultados de la gestión del mismo. Y sólo él podrá delegar a un funcionario del nivel directivo dicha función. En el caso de información de interés del usuario, su familia y de la comunidad en general, podrá suministrarse por el profesional encargado para dicha divulgación.

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5.9.1. GOBIERNO EN LÍNEA El Hospital Universitario y su equipo directivo se comprometen a vincularse y a darle aplicación efectiva a la estrategia de Gobierno en Línea para la implementación de la Ley Antitrámite 962 de 2005. Esta estrategia es una herramienta que permite cargar y actualizar los contenidos e información sobre la marcha de la administración en cuanto a procesos, tramites y resultados de contratación, plan de desarrollo hospitalario, concursos para proveer cargos, informes de gestión, avances en el cumplimiento de metas y objetivos del plan, indicadores de calidad y de gestión, servicios que la entidad presta a la ciudadanía y los requisitos necesarios para acceder a ellos. 5.10. POLÍTICA DE CALIDAD

Fortalecimiento institucional desde una perspectiva de modernización y proyección, alta tecnología para garantizar un servicio eficaz y eficiente que propenda por una atención con calidad y responsabilidad orientada a satisfacer la demanda de los usuarios.

5.11. POLÍTICA DE SEGURIDAD

El Hospital Universitario de compromete a promover un entorno seguro y una cultura de seguridad disponiendo sus recursos para identificar todos los riesgos generados durante el proceso de atención en salud, con el fin de prevenir y minimizar el daño al usuario.

5.12. POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA: GERENCIA GENERAL La designación del Gerente general se hará de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 ley 1122 de 2007. 5.12.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL GERENTE GENERAL. No podrá ser nombrado gerente general quien tenga los siguientes impedimentos: Ser pariente hasta cuarto grado de grado de consanguinidad, único civil o segundo

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de afinidad con algunos de los miembros principales o suplentes de la junta directiva. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad o estar siendo investigado por delitos contra la fe pública, el patrimonio público. Haber sido sancionado disciplinariamente con ocasión del desempeño en cargos del sector público. Haber sido miembro principal o suplente de la Junta directiva de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento. Haber demandado judicialmente al Hospital Universitario de Sincelejo ESE. Tener conflictos de intereses con la ESE o miembros de la Junta Directiva. Haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta. Las demás establecidas en la Constitución política nacional, en el código disciplinario único arts. 36 a 41 y demás normas que apliquen a los servidores públicos. 5.12.2. CONFLICTO DE INTERESES. Los conflictos de interés que llegasen a presentarse entre el gerente y la empresa, o entre éste y los miembros de la Junta Directiva, serán puestos en conocimiento del ministerio de la protección social y serán resueltos por la comisión del buen gobierno implementada en la empresa. El Hospital Universitario de Sincelejo se compromete a aplicar en forma permanente los siguientes lineamientos que garantizan la prevención, divulgación y resolución de los conflictos de intereses. 5.12.3. DEBERES DEL EQUIPO HUMANO RELACIONADO CON EL CONFLICTO DE INTERESES. Los deberes de los funcionarios del hospital Universitario de Sincelejo son: 1. Participar directamente o indirectamente, en interés personal o de terceros, en

actividades que impliquen competencia de la administración o en actos respecto a los cuales exista conflicto de intereses.

2. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de la institución.

3. Utilizar su posición en la institución o en nombre de la misma para obtener para sí o para un tercero tratamiento especial en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica.

4. Gestionar, por si o por interpuestas personas negocios que le originen

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ventajas que conforme a las normas constitucionales legales, reglamentarias y el código de ética lesionen los intereses de la institución.

5. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la institución. 6. Entregar dádivas a otros funcionarios por cualquier tipo de beneficios. 7. Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos en

alguno de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención de conflictos.

8. Aceptar, para sí a para terceros donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionado o no con la administración, o de persona o de entidades en la que institución sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a general a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.

5.13. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES. Los grupos de interés del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, deberán revelar los conflictos de intereses, en los cuales pudieran estar involucrados, o en los que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Buen Gobierno y al ente de control competente. Los conflictos generados de relaciones interpersonales serán resueltos en primera instancia mediante arreglo directo basado en el dialogo respetuoso. Estas situaciones deberán ser de conocimiento de sus superiores inmediatos quienes a su vez adelantarán acciones orientadas a superar las diferencias entre los implicados en un ambiente de respeto y cordialidad. De tales actuaciones se dejara reporte escrito, en el que se expresen los acuerdos pactados y los mecanismos para evitar la reincidencia de conflictos; si la situación no pudiere ser superada o se resiste a las proposiciones del presente código, deberá ser comunicada al comité del buen gobierno por el superior inmediato o por el servidor que conozca el hecho, para que éste analice y resuelva el caso, con la participación de los funcionarios implicados. Si el conflicto es con terceros e implican otras entidades públicas, el asunto beberá ser informado inmediatamente al comité del Buen Gobierno para que determine las acciones a seguir.

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Los grupos de interés deberán consultar con el Comité del Buen Gobierno los eventos que puedan traer dudas en relación con un posible conflicto de interés. Para la resolución de conflictos de interés se aplica lo expresado en la ley 734 de 2002. “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañera permanente o alguno de sus pariente en el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socia de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto de un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”

CAPITILO V 6. ATENCIÓN AL CLIENTE INTERNO Y EXTERNO.

Se diseñaran y aplicaran una serie de estrategias para satisfacer necesidades y expectativas de los usuarios. Para conseguir la fidelidad de los mismos, la ESE, debe ir adelante respecto a las otras empresas prestadoras de servicio de salud, ampliar el mercado existente en procura de un volumen más alto de negocio. Para obtener resultados positivos, es necesario la colaboración activa de todos los funcionarios del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, utilizando algunos valores de la empresa especialmente, el respeto, la tolerancia, solidaridad y la honestidad los cuales deben resaltar entre las relaciones laborales, es decir, si no existe respeto, tolerancia, solidaridad y honestidad entre compañeros, no se garantiza respeto hacia los usuarios, lo cual disipa todos nuestros mejores propósitos.

6.1. CLIENTE INTERNO Con respecto al cliente interno se requiere una serie de características: Comportamiento profesional en horas de servicio. Cortesía del personal en el trato a superiores jerárquicos, compañeros y

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subalternos. Obtener ayuda de cualquier empleado en el momento en que se requiera. Contestación inmediata del empleado cuando le sea solicitada su ayuda. Terminación del trabajo dentro de los plazos previstos. Cumplimiento de informes, medición. Cumplimiento de los empleados de las disposiciones internas, procedimientos y plazos. Cumplir y hacer cumplir los valores corporativos. 6.2. CLIENTE EXTERNO Las acciones del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, en todas sus áreas deben orientarse al logro de la satisfacción de los clientes en busca de su fidelidad y coquetear a nuevos clientes. En este orden de ideas, es necesario implementar un programa de calidad de servicio que contenga los siguientes aspectos: CELERIDAD, en las respuestas a cualquier necesidad puntual de los usuarios, mejorando sustancialmente la calidad de atención. Debemos eliminar para siempre la confrontación del usuario con el funcionario, de modo que ganemos confianza y credibilidad y formemos usuarios satisfechos, los cuales nunca se marcharán de forma intempestiva por que en lugar de resentimiento habrá agradecimiento. PROHIBICIONES. Se deben eliminar expresiones como: “No sé, estoy solo, mi compañero está enfermo, lo siento pero yo no estoy autorizado, tendrá que esperar, es imposible hacerlo, ustedes los usuarios se quejan demasiado, no me entiende, ya se lo he explicado varias veces, no me escucha, no tengo tiempo, le he dicho que no, eso no es conmigo, ya es la hora de salida, estoy ocupado”.

6.3. IMPLEMENTAR. Se debe adoptar frases como: “Buenos días señor (a) por su nombre, para servirle, gracias por utilizar nuestros servicios, por supuesto, enseguida con

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mucho gusto, siéntese por favor, bienvenido, hasta pronto, espero haberle servido, que se mejore". Debemos colocar nuestra mejor expresión y que una sonrisa sea nuestra carta de presentación, tengamos en cuenta que una sonrisa trae por respuesta otra sonrisa, esta será nuestra mejor bienvenida. Los empleados del Hospital Universitario debemos ser diestros en solucionar conflictos; es una labor fácil que requiere de nuestra voluntad, es la forma más eficaz y menos onerosa de conservar al cliente y atraer a otros.

CAPITULO VI 7. DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

7.1 DEBERES DEL USUARIOS

LOS USUARIOS TIENEN DEBERES DE:

1. Cuidar su salud, la de la familia y comunidad

2. Suministrar información al personal de salud de manera veraz, clara y completa sobre su estado de salud y de su familia.

3. Presentar los documentos requeridos y actualizados para la atención al solicitar el

servicio: Identificación y tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Pagar el costo correspondiente a los servicios de salud prestados de acuerdo con las

tarifas establecidas según, el tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y modalidad de prestación de Servicios de Salud : copagos, cuotas moderadoras, pagos complementarios o compra directa.

5. Tratar en forma digna y humana al personal que lo atiende.

6. Respetar la intimidad de los demás usuarios.

7. Cuidar los recursos de la institución: las instalaciones, servicios, elementos de

dotación como también colaborar en su mantenimiento.

8. Utilizar los Servicios de Salud existentes en el municipio de residencia si se adecua a sus necesidades de atención.(Resolución 5261 de 1.994)

9. Respetar y acatar las normas y reglamentos establecidos por la institución.

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10. Expresar por escrito su voluntad de no aceptar el tratamiento indicado y/o firmar el alta voluntaria de la institución si es mayor de edad.

11. Informar cualquier irregularidad que pueda afectar la adecuada prestación de los servicios de salud.

12. Dirigirse a las oficinas de Información y Atención al Usuario y/o de Calidad para: Sugerencias, quejas, reclamos o felicitaciones.

13. Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta disposición

14. Y manejo de los desechos según su clasificación.

7.2 DERECHOS DE LOS USUARIOS

1. En cumplimiento de los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política de Colombia, a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y actuales normas que rigen el ámbito de la salud, y al reflejo de nuestros valores: Pertenencia, Lealtad, Creatividad, Honestidad, Responsabilidad, Humanización y Conciencia Social

2. Recibir una atención integral oportuna, eficiente y adecuada.

3. Ser atendido por un personal idóneo y calificado.

4. Ser atendido con respeto a su intimidad y privacidad sin ningún tipo de discriminación.

5. Ser informado acerca de los servicios que presta el Hospital y de los requisitos para acceder a ellos.

6. Ser informado acerca del plan de tratamiento indicado por el personal de salud, de sus beneficios, costos y riesgos con lenguaje claro.

7. Recibir información sobre el cuidado y promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

8. Aceptar o no su participación en los proyectos de investigación y/o actividades de docencia.

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9. Ser atendido en horario programado y/o ser informado oportunamente acerca de los cambios del mismo.

10. Poseer una historia clínica en la que se registre todo el proceso de atención de acuerdo con las normas vigentes.

11. Que se le solicite su consentimiento informado, para los procedimientos que se requieran.

12. Expresar su voluntad de aceptar o no el tratamiento médico u optar por el retiro voluntario de la Institución, si así lo desea.

13. Expresar su opinión a través del sistema de quejas, reclamos y sugerencias

14. Recibir atención espiritual si lo desea

15. Pertenecer a la asociación de usuarios del hospital

CAPITULO VII DE LOS COMITES

. Para fortalecer la función de la Gerencia del Hospital Universitario de Sincelejo, y con la finalidad de hacer un seguimiento formal de las funciones desarrolladas y del cumplimiento de los objetivos es obligatorio que operen los siguientes comités: Comité de Gerencia o Técnico. Comité de Compras. Comité Científico. Otros.

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8 FUNCIONAMIENTO DE COMITES. 8.1 COMITE DE GERENCIA O TÉCNICO: Se recomienda reuniones mensuales. FUNCIONES: • Evaluar el desempeño durante el mes, a nivel de prestación de servicios,

presupuesto, financiero y plan de desarrollo definido. • Revisar el cumplimiento de metas de prestación de servicios, ejecución

presupuestal, facturación y recaudo. • Analizar situaciones irregulares y poner correctivos. • Evaluar la oferta frente a la demanda de servicios. • Evaluar cada una de las áreas de negocios de la empresa. • Toma de decisiones administrativas. INTEGRANTES: Gerente General, Subgerente Servicios Asistencial, Subgerente Operativo, Planeación, Presupuesto, control Interno, Contabilidad, Cartera, Talento Humano, Atención al Cliente, Calidad, Información y Oficina Jurídica. 8.2 COMITÉ DE COMPRAS: Se recomiendan reuniones quincenales. FUNCIONES: • Estudiar el programa general de compras y proponer las modificaciones

necesarias y trazar los procedimientos de ejecución de dichos programas. • Asesorar en la toma de decisiones en cuanto a la adjudicación de

procedimientos, contratos a efectuar de acuerdo con el volumen y clases de suministros.

• Ajustar los programas trimestrales de compra de acuerdo con las novedades que se presenten.

• Emitir concepto previo favorable sobre todo contrato de compraventa y suministro de bienes muebles acorde con normas de contratación.

• Emitir concepto previo favorable sobre todo contrato de obra pública acorde de contratación.

• Cuando la entidad permute bienes muebles, efectuar el avaluó previo de los

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bienes muebles que se den en pago de los que se adquieran para el servicio, para cuyo efecto podrá asesorarse con peritos.

• Emitir conceptos previos para dar de baja a bienes muebles que por su desgaste o deterioro o por obsolencia no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinados, o susceptible en adaptación o reparación.

• Otras funciones asignadas por las disposiciones legales vigentes. INTEGRANTES: Gerente General, Subgerentes, Responsable de Almacén, Presupuesto, Representante de Enfermería y Planeación. 8.3 COMITÉ CIENTIFICO: Se llevará a cabo mensualmente. FUNCIONES: • Discutir casos médicos especiales. • Definir los procedimientos que permitan la operativización de las políticas,

planes y programas del área asistencial. • Definir los requerimientos tecnológicos necesarios para una adecuada

prestación de servicios asistenciales. • Evaluar el desempeño de las diferentes áreas médica de la ESE. • Analizar indicadores de gestión de atención en la ESE y proponer acciones

para mejorarlo. INTEGRANTES: Gerente, Subgerente Servicios Asistenciales, Subgerente Operativo, auditor medico, Representante de Enfermería, Representantes de los servicios médicos y quirúrgicos.

CAPITILO VIII ADOPCIÓN, VIGENCIA Y DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

10.1. Adopción: El Código de Buen Gobierno, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la gerencia por medio de acto administrativo (Resolución). 10.2. Divulgación: El Código de Buen Gobierno se divulgará a los servidores públicos y privados que ejerzan funciones públicas en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE. 10.3. Reforma del Código de Buen Gobierno: El Código de Buen Gobierno podrá

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ser reformado por decisión del Gerente o por sugerencia del comité de Buen Gobierno, las modificaciones y el contenido de este Código será difundido por el jefe de cada unidad funcional a los grupos de interés. JUAN JOSÉ ARANA CHACÓN Gerente, HUS.

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CÓDIGO DE ÉTICA O DE CONDUCTA INTRODUCCION: El código de Ética del Hospital Universitario de Sincelejo está fundamentado en los principios y valores de la empresa, según los postulados de la constitución política de Colombia para la prestación de servicios de salud artículo 49 y la ley 734 de 2002 código único disciplinario. El código de Ética y de Conducta se construye bajo un enfoque participativo, intenta crear la plataforma para el comportamiento de trabajo en equipo de los funcionarios del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, y la interrelación con los usuarios y la comunidad en general, de esta forma queda expresado la forma de trabajar aplicando los valores y principios éticos apuntando siempre a la satisfacción del usuario. Sus proposiciones deberán ser acogidas por toda persona que labore o preste servicios en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE.

OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA: PARA QUE EL CÓDIGO DE ÉTICA • Para fortalecer una cultura de ética y de servicio. • Para priorizar los valores y principios que aplicados conllevan la humanización

en el servicio. • Para fomentar unos ideales de convivencia, integración, participación y

solidaridad. • Para que el servicio de los servidores y servidoras de los servicios de salud no

solo se rija por la normatividad sino también por las acciones y emociones de unos hombres y mujeres para quienes servir a la comunidad da sentido a su labor.

OBJETIVO GENERAL

Sensibilizar a los servidores de la empresa y darles las herramientas necesarias para que por convicción se comprometan a cambiar los hábitos que impiden su desarrollo individual y por lo tanto el desarrollo de todo el personal, proporcionándonos un modelo de cultura moral buscando fortalecer la voluntad de servicio, vivir con mayor conciencia y actuar con compromiso, para obtener responsabilidad, la unión, y la fortaleza que demanda la misión del Hospital Universitario de Sincelejo ESE.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Código de Ética o de conducta, es de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los empleados en cualquier nivel y en cada una de las áreas funcionales. MARCO NORMATIVO: La elaboración del Código de Ética comienza con reuniones de los directivos y jefes de unidades funcionales, luego se requiere lluvia de ideas sobre lo que es la ética para los funcionarios del Hospital Universitario de Sincelejo ESE. El Código de Ética debe ser un elemento esencial para los funcionarios del Hospital Universitario en el logro del cumplimiento de los objetivos sociales en el ejercicio de sus funciones constitucionales y lo establecido en la normatividad nacional como la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), la Ley 87 de 1993 (Ley de Control Interno), Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación) y demás Decretos reglamentarios. El Sistema General de seguridad Social en Salud, opto como uno de los principios fundamentales la calidad de la prestación de los servicios y la eficiencia en la gestión es por ello que el Hospital Universitario de Sincelejo, creo el Sistema de Información y Atención al Usuario SIAU, teniendo en cuenta que continuamente se hace necesario resolver las quejas y reclamos de los usuarios, así como también brindarle apoyo psicosocial, que permita restaurar su estabilidad emocional. ÁRTICULO 1. La actualización del Código de Ética o de Conducta, obedece a la necesidad de destacar el comportamiento de las personas que ejerzan funciones en esta institución y el compromiso por cumplir con la plataforma estratégica del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, por lo tanto este documento debe ser sometido a revisiones permanentes para que los funcionarios manifiesten su adherencia a los valores y principios éticos, su compromiso con la entidad, el trabajo en equipo. El Código de Ética o de Conducta es un documento que motiva a mejorar el comportamiento de las personas que ejercen actividades en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, sin tener en cuenta la naturaleza de su profesión u oficio, es obligación de todos mantener el compromiso en construir y mantener una imagen institucional que se identifique con los estándares de calidad y un servicio humanizado, con esto se ratifican las bases del compromiso institucional para la generación de un adecuado clima organizacional; que convierta a la Institución en un modelo de atención respetuosa y digna que llene las expectativas de los clientes internos y externos.

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Artículo 2. Este documento estará disponible para consulta en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, sede principal y subsede Unidad Materno Infantil, a través de la red interna en el SIAD y en la página web de la institución.

ORIENTACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE.

CAPITULO I

GENERALIDADES IDENTIFICACIÓN Y NATURALEZA Artículo 3. Es una institución pública descentralizada del orden Departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Sus inicios se remontan al año 1928, como Hospital San Francisco de Asís, su infraestructura fue construida en el año 1974, en la carrera 14 N° 16B – 100, Calle la Pajuela, inicia el día 1 Enero del 1977, como Hospital Regional de Sincelejo según Ordenanza 015 de 27 – 11 -1992, a partir del 23 – 08 -2007, según Ordenanza 09 se transforma en Hospital Universitario de Sincelejo ESE, de mediana y alta complejidad.

OBJETO SOCIAL Articulo 4. El objeto social del Hospital Universitario de Sincelejo es prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad, que además proporcione entrenamiento universitario al recurso humano en formación en el campo de la salud, como también en el campo de la investigación y la extensión. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN: Artículo 5. El Hospital Universitario de Sincelejo cuenta con la siguiente estructura: Junta Directiva Gerente Subgerencia Servicios de Salud Subgerencia Operativa.

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PLATAFORMA ESTRATÉGICA Artículo 6. Misión: Somos una Empresa Social del Estado que brinda servicios integrales de salud de mediana y alta complejidad, en el Departamento de Sucre, apoyando la investigación y formación universitaria, buscando generar satisfacción integral con los más altos estándares de calidad, ética y rentabilidad social, respetando los deberes y derechos de nuestros usuarios, con racionalidad técnico – científica, en condiciones de equilibrio financiero, excelente recurso humano fundamentado en valores y principios comprometidos en la presentación de los servicios. Artículo 7. Visión: El Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., será para el año 2012 la Empresa Social del Estado líder en la región en prestar servicios de salud, con énfasis en alta complejidad, acreditada, y reconocida por su excelencia en la gestión, con viabilidad financiera, investigación científica, docencia y como modelo de Hospital.

CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DEL HOSPITAL

Artículos 8. Principios Éticos: Los comportamientos éticos de los funcionarios de esta institución están soportados en los valores de este código, estos valores son cualidades que poseen las personas en su forma de ser y actuar que conllevan a una convivencia gratificante, además expresa aportes significativos de los funcionarios con respecto a su comportamiento. El Hospital Universitario de Sincelejo se rige bajo los siguientes valores y principios éticos: Respeto: Los funcionarios y demás personas que prestan servicios en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, tienen como norma prestar un trato amable, grato, respetuoso a los usuarios, clientes, proveedores y compañeros de trabajo, aprecian, aceptan y valoran las cualidades de los demás, consideran de forma tolerante sus opiniones. Tolerancia: Los funcionarios y particulares que desempeñan funciones en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, siempre están dispuestos a escuchar a los demás.

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Honestidad: Las personas que desarrollan actividades en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, se expresan y comportan con coherencia y sinceridad de acuerdo con valores de verdad y justicia. Solidaridad: Las personas que desempeñan funciones en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, se integran adecuadamente para asociar esfuerzos con el propósito de obtener determinados fines para algunos o para todos. Vocación Social: Las personas que desarrollan funciones en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, tienen la capacidad de interpretar las necesidades del otro y ofrecer alternativas de solución desde el servicio. Creatividad: Los funcionarios y personas particulares que presten servicios en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, organizan, producen y desarrollan una actitud innovadora y meritoria. Compromiso: Los funcionarios y particulares que presten servicios en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, establecen el ir más allá del simple deber, transcienden la norma para lograr el deber ser. Pertenencia: Los funcionarios y particulares que presten servicios en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, sienten el compromiso con la realización de nuestra organización Responsabilidad: Los funcionarios y particulares que presten servicios en el Hospital Universitario de Sincelejo ESE, se preocupan por hacer lo que hay que hacer, en el momento justo, en la cantidad esperada y con la calidad deseada.

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PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: El Hospital Universitario de Sincelejo se rige bajo los siguientes principios. Calidad: Buscar siempre la excelencia en la prestación de los servicios. Economía: Relación costo beneficio (construir, mantener y operar la entidad, minimizando los costos y entregando nuestro mejor recurso el servicio). Transparencia: La entidad seleccionará de manera objetiva las mejores propuestas, a través de procesos que aseguren la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Publicidad: Los procesos se adelantaran, de tal forma que se garantice el libre acceso de las personas naturales y jurídicas que manifiesten interés en contratar y cumplan todos los requisitos. Ecología: Relación hombre – medio ambiente, contribuir al equilibrio con el entorno natural. Esto en aras de optimizar los procesos y procedimientos, con la finalidad de hacerlos más equitativos y transparentes, minimizar los riesgos que ponen en peligro el ejercicio de los valores institucionales. POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 9: El Hospital Universitario de Sincelejo, busca el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población pobre y vulnerable y de todos sus usuarios atendidos y la de su familia, estimulado el cumplimiento de los principios sociales como son: • Responsabilidad Social • Derecho a la Información • Calidad en la atención • Reconocimiento del Usuario

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POLITICA DE COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL. Artículo 10: El Hospital Universitario de Sincelejo, como entidad prestadora de servicio de salud del estado, mantendrá la participación e integración de todos los procesos, procedimientos a través de una comunicación interna, para que todo el personal y en todos los niveles conozcan los planes, programas y objetivos a alcanzar y su grado de participación, mediante el proceso de comunicación organizacional. La comunicación organizacional contribuye al fortalecimiento de los resultados de los procesos de la entidad, en la medida que aporta claridad y precisión a los mismos.

Los mecanismos internos de comunicación que contribuyen al logro de los objetivos institucionales son: Circulares, Memorandos Ágiles, Memorandos Consecutivos, oficios, el Sistema de Información Dinámica Gerencial, Servicio de altavoz, Correo Electrónico, Pagina web, Blogs, Intranet (SIAD), Carteleras, circuito cerrado de televisión y la Comunicación Verbal (reuniones de comités y Charlas). Con estos se facilitara a los funcionarios comprender los propósitos de la Entidad.

POLITICA DE COMUNICCACIÓN INFORMATIVA. Artículo 11: En el Hospital Universitario de Sincelejo, se desarrollará la política de comunicación informativa a través del Gerente como única autoridad que podrá suministrar a los medios de comunicación a nivel Regional, Nacional e Internacional sobre las actividades, políticas, programas y resultados de la gestión del mismo. Y sólo él podrá delegar a un funcionario del nivel directivo dicha función. En el caso de información de interés del usuario, su familia y de la comunidad en general, podrá suministrarse por el profesional encargado para dicha divulgación.

El Hospital Universitario de Sincelejo ESE, en su plan de comunicación garantizará un contacto oportuno y adecuado con todos los grupos de interés, con el fin de que la información llegue de manera eficiente, veraz y oportuna bajo el criterio de la circularización y manejo de la información y mantendrá la participación e integración de todos los procesos, procedimientos.

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DEBERES DEL USUARIOS

Artículo 12: LOS USUARIOS TIENEN DEBERES DE:

1. Cuidar su salud, la de la familia y comunidad

2. Suministrar información al personal de salud de manera veraz, clara y completa sobre su estado de salud y de su familia.

3. Presentar los documentos requeridos y actualizados para la atención al solicitar el

servicio: Identificación y tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Pagar el costo correspondiente a los servicios de salud prestados de acuerdo con las

tarifas establecidas según, el tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y modalidad de prestación de Servicios de Salud : copagos, cuotas moderadoras, pagos complementarios o compra directa.

5. Tratar en forma digna y humana al personal que lo atiende.

6. Respetar la intimidad de los demás usuarios.

7. Cuidar los recursos de la institución: las instalaciones, servicios, elementos de

dotación como también colaborar en su mantenimiento.

8. Utilizar los Servicios de Salud existentes en el municipio de residencia si se adecua a sus necesidades de atención.(Resolución 5261 de 1.994)

9. Respetar y acatar las normas y reglamentos establecidos por la institución.

10. Expresar por escrito su voluntad de no aceptar el tratamiento indicado y/o firmar el

alta voluntaria de la institución si es mayor de edad.

11. Informar cualquier irregularidad que pueda afectar la adecuada prestación de los servicios de salud.

12. Dirigirse a las oficinas de Información y Atención al Usuario y/o de Calidad para: Sugerencias, quejas, reclamos o felicitaciones.

13. Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta disposición

14. Y manejo de los desechos según su clasificación.

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Artículo 13: DERECHOS DE LOS USUARIOS

1. En cumplimiento de los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política de Colombia, a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y actuales normas que rigen el ámbito de la salud, y al reflejo de nuestros valores: Pertenencia, Lealtad, Creatividad, Honestidad, Responsabilidad, Humanización y Conciencia Social

2. Recibir una atención integral oportuna, eficiente y adecuada.

3. Ser atendido por un personal idóneo y calificado.

4. Ser atendido con respeto a su intimidad y privacidad sin ningún tipo de discriminación.

5. Ser informado acerca de los servicios que presta el Hospital y de los requisitos para acceder a ellos.

6. Ser informado acerca del plan de tratamiento indicado por el personal de salud, de sus beneficios, costos y riesgos con lenguaje claro.

7. Recibir información sobre el cuidado y promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

8. Aceptar o no su participación en los proyectos de investigación y/o actividades de docencia.

9. Ser atendido en horario programado y/o ser informado oportunamente acerca de los cambios del mismo.

10. Poseer una historia clínica en la que se registre todo el proceso de atención de acuerdo con las normas vigentes.

11. Que se le solicite su consentimiento informado, para los procedimientos que se requieran.

12. Expresar su voluntad de aceptar o no el tratamiento médico u optar por el retiro voluntario de la Institución, si así lo desea.

13. Expresar su opinión a través del sistema de quejas, reclamos y sugerencias

14. Recibir atención espiritual si lo desea

15. Pertenecer a la asociación de usuarios del hospital

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POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD Artículo 14: Para los funcionarios del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, la conducta ética no es una elección, es parte integral del proceso laboral y profesional de cada uno de sus miembros en cada una de sus acciones. La aplicación seguimiento y control del Código de Ética o de Conducta está a cargo de los siguientes funcionarios de la Institución: • Gerente • Subgerente de Servicios de Salud • Subgerente Operativo • Profesional de Control Interno • Profesional de planeación • Líder de Talento Humano • Asesor de la Oficina jurídica.

INTERACCIÓN MÉDICO - PACIENTE Artículo 15º. La interacción medico paciente puede darse mediante cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Por disposición voluntaria de ambas partes. 2. Por solicitud de terceras personas. 3. Por decisión personal del médico en caso de accidente. 4. Por compromiso adquirido con una entidad prestadora de servicios de salud. Artículo 16º. El médico utilizará los procedimientos y medicamentos a su disposición, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Artículo 17º. El médico no prestará sus servicios para actos que le sean contrarias a su ética e impidan el libre y correcto ejercicio de la profesión, respetará la decisión del paciente de prescindir de sus servicios; en su consultorio puede recibir y tratar a todo paciente que lo solicite con el decoro y la responsabilidad que se requiere, en su evaluación expedirá los exámenes necesarios para precisar el diagnostico y prescribir el tratamiento correspondiente. No podrá exigir al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos o procedimientos quirúrgicos que no se justifiquen. Articulo 18º. El médico no intervendrá quirúrgicamente a personas incapaces, en

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estado de inconsciencia o a menores de edad sin la autorización de las personas responsables a menos que la urgencia del caso así lo amerite. Artículo 19º. Los tratamientos médicos y quirúrgicos que sean indispensables y puedan afectar física o psíquicamente al paciente, el profesional de la salud tiene el deber de informar por anticipado al paciente o al responsable de tales consecuencias. Artículo 20º. La responsabilidad médica por reacciones adversas, inmediatas o tardías causadas a consecuencia del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto, el médico hará la advertencia al paciente o a sus familiares.

DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS

Artículo 21º. Las historias clínicas deberán ser diligenciadas con claridad y en cumplimiento de la resolución Nº 1995 de 1999 del ministerio de la protección social. El conocimiento que de estas tengan las auxiliares de los profesionales de la salud no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta (D.3380/81. Art. 23). Artículo 22º. Cuando haya cambio de médicos, el médico saliente está obligado a entregar la historia con sus anexos a su reemplazante. Articulo 23º. Podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la ley: a) el equipo de salud, b) el usuario, c) las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley Resolución 1995 de 1999 art. 14. Artículo 24º. El secreto profesional médico es aquel que no es ético revelar sin justa causa, el personal asistencial está obligado a guardar el secreto hasta cuando reciba orden contraria de autoridades competentes. DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y SU COMPORTAMIENTO EN LA EMPRESA Artículo 25º. Además de las establecidas para el personal administrativo, se contemplan las siguientes normas de conductas para el personal asistencial de la ESE. Hospital Universitario de Sincelejo.

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1. Los funcionarios del área asistencial tendrán por sus colegas y personal auxiliar subalterno respeto, lealtad, aprecio, solidaridad y la consideración que se merecen, sin descuidar su categoría profesional y cumplimiento de sus deberes como superior; es de anotar que los valores antes mencionados son la base fundamental de las relaciones entre los funcionarios.

2. Los médicos no criticaran los procedimientos efectuados por sus colegas ni

expresaran dudas sobre los métodos de trabajo ni de sus capacidades. Así mismo no los calumniaran ni los injuriaran ni trataran de perjudicarlo en su ejercicio profesional.

3. Los especialistas de la salud se centraran únicamente en la atención de su

especialidad cuando se trate de un paciente remitido. 4. Los médicos tienen la obligación de proteger la salud de sus pacientes sin

comisionar en personas menos calificadas cualquier procedimiento que requiera de su idoneidad profesional, de igual forma prescribirán y supervisaran la labor del personal auxiliar con el objeto de prestar al paciente un excelente servicio.

5. Los médicos tienen la obligatoriedad de requerir el apoyo de sus colegas que

por su experiencia y capacidades puedan contribuir a mejorar la salud de sus pacientes, de igual forma éste está obligado a prestar su colaboración cuando le sea requerida.

6. Los médicos no podrán recibir emolumentos de los pacientes que atienden en

el Hospital Universitario de Sincelejo como paga por sus servicios, al igual que el personal auxiliar.

7. El personal auxiliar no está facultado para cambiar los tratamientos prescrito

por los médicos aún cuando se lo solicite el paciente, u otro médico sin el consentimiento del colega.

8. Es de estricto cumplimiento del personal asistencial informar por escrito a la

subgerencia Servicios Asistenciales de cualquier acto deshonesto y antiético cometido por cualquier colega.

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DE LAS INHABILIDADES Se entiende por inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, y conflicto de intereses los señalados en la constitución y en la Ley. Artículo 26º: Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 27º. Constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos los siguientes: Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra en la cual ejerza control jerárquico o de tutela o funcione de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aún encontrándose en uso de licencia.

DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 28. Los conflictos de interés que llegasen a presentarse entre el gerente y la empresa, o entre éste y los miembros de la Junta Directiva, serán puestos en conocimiento del ministerio de la protección social y serán resueltos por la comisión del buen gobierno y comité de ética o conducta implementada en la empresa. El Hospital Universitario de Sincelejo se compromete a aplicar en forma permanente los siguientes lineamientos que garantizan la prevención, divulgación y resolución de los conflictos de intereses.

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DEBERES DEL EQUIPO HUMANO RELACIONADO CON EL CONFLICTO DE INTERESES. Articulo 29. Los deberes de los funcionarios del Hospital Universitario de Sincelejo son velar para que no se incurran en: 9. Participar directamente o indirectamente, en interés personal o de terceros, en

actividades que impliquen competencia de la administración o en actos respecto a los cuales exista conflicto de intereses.

10. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de la institución.

11. Utilizar su posición en la institución o en nombre de la misma para obtener para sí o para un tercero tratamiento especial en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica.

12. Gestionar, por si o por interpuestas personas negocios que le originen ventajas que conforme a las normas constitucionales legales, reglamentarias y el código de ética lesionen los intereses de la institución.

13. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la institución. 14. Entregar dádivas a otros funcionarios por cualquier tipo de beneficios. 15. Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos en

alguno de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención de conflictos.

16. Aceptar, para sí a para terceros donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionado o no con la administración, o de persona o de entidades en la que institución sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a general a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES. Artículo 30. Los grupos de interés del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, deberán revelar los conflictos de intereses, en los cuales pudieran estar involucrados, o en los que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Buen Gobierno y Ética o Conducta y al ente de control competente. Artículo 31. Los conflictos generados de relaciones interpersonales serán resueltos en primera instancia mediante arreglo directo basado en el dialogo respetuoso.

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Estas situaciones deberán ser de conocimiento de sus superiores inmediatos quienes a su vez adelantarán acciones orientadas a superar las diferencias entre los implicados en un ambiente de respeto y cordialidad. De tales actuaciones se dejara reporte escrito (acta), en el que se expresen los acuerdos pactados y los mecanismos para evitar la reincidencia de conflictos; si la situación no pudiere ser superada o se resiste a las proposiciones del presente código, deberá ser comunicada al comité del buen gobierno y ética o conducta por el superior inmediato o por el servidor que conozca el hecho, para que éste analice y resuelva el caso, con la participación de los funcionarios implicados. Si el conflicto es con terceros e implican otras entidades públicas, el asunto beberá ser informado inmediatamente al comité del Buen Gobierno para que determine las acciones a seguir. Los grupos de interés deberán consultar con el Comité del Buen Gobierno y Ética o Conducta los eventos que puedan traer dudas en relación con un posible conflicto de interés. Para la resolución de conflictos de interés se aplica lo expresado en la ley 734 de 2002. “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañera permanente o alguno de sus pariente en el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socia de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto de un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”

CAUSALES DE DISTITUCIÓN Según los literales f) y g) del artículo 37 de la Ley 443 de 1998, son causales de retiro del cargo los siguientes: f) Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria. g) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

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El Código Disciplinario Único, art. 44, establece que el servidor público está sometido a las siguientes sanciones: a) Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. b) Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. De conformidad con el código Disciplinario, son faltas gravísimas las contempladas en el art. 48 en cada uno de sus 63 incisos.

REGENCIA Y RESOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.

COMITÉ DE ÉTICA O DE CONDUCTA: Es la máxima instancia a la que se acudirá cuando se presenten discusiones o discrepancias en las actividades diarias, tanto administrativas como asistenciales de la empresa.

FUNCIONES Vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas en el código de Buen Gobierno y Ética o Conducta. Analizar las quejas y denuncias de carácter ético presentadas por los funcionarios o los usuarios de los servicios de salud. Plantear las reformas del código de Ética o conducta que sean necesarias y resolver los conflictos de interés que se presenten en cualquier nivel de la administración.

MIEMBROS El Gerente General, el Subgerente Operativo, Subgerente Servicios de salud, Líder de Talento Humano, el Jefe de Oficina Jurídica o quien haga sus veces, Control Interno, dos representantes de los empleados (Control Disciplinario).

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VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA O CONDUCTA.

Rige a partir de la fecha de su expedición y será divulgado a todo el personal que preste sus servicios en la empresa. Para reformarlo se hará la solicitud mediante petición escrita a la Comisión de Buen Gobierno y Comité de Ética o Conducta.

JUAN JOSÉ ARANA CHACÓN GERENTE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E