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TODOS A PRESENTAR SU RECLAMO: YA HAY PRECEDENTE ¡Así ganaron estatales bono por refrigerio y movilidad! Mediante Resolución Nº 04, del 9 de enero del 2013, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia Huancavelica (Expediente Nº 00844-2012-0-1101-JR-CI-01), ha reconocido a Zenón Cupertino Esteban Paco, en su demanda de acción de cumplimiento contra el Director del Hospital Departamental de Huancavelica, el beneficio de la asignación de refrigerio y movilidad, dado por el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, y el pago de los devengados generados del 1º de marzo de 1985, hasta el 30 de Agosto del 2011, en un monto de S/. 49,599 nuevos soles. En la resolución se señala que la entidad demandada le viene abonando por compensación por refrigerio y movilidad “la suma de cinco con 01/100 nuevos soles de forma mensual cuando en realidad debería abonar la suma de cinco con 00/100 nuevos soles de forma diaria de conformidad con el segundo párrafo del Decreto Supremo Nº 264-90-EF”. “De la revisión de autos se verifica que mediante Directoral Nº 378-2011-D-HD-HVCA-UP de fecha 19 de Agosto del 2011, por el cual se resuelve en el artículo 2 conceder la suma de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y nueve 00/100 (S/. 49, 599. 00) nuevos soles por concepto de devengado a favor de Zenón Cupertino Esteban Paco, a partir del 01 de Marzo del año 1985 hasta el 30 de Agosto del 2011; por la mala aplicación del Decreto Supremo Nº 025-85- PCM, acto administrativo firme cuyo derecho reconocido a favor del demandante no ha sido contradicho ni cuestionado en sede administrativa ni en sede Judicial por la parte demandada”. (RECUADRO)

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TODOS A PRESENTAR SU RECLAMO: YA HAY PRECEDENTE

As ganaron estatales bono por refrigerio y movilidad!

Mediante Resolucin N 04, del 9 de enero del 2013, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia Huancavelica (Expediente N 00844-2012-0-1101-JR-CI-01), ha reconocido a Zenn Cupertino Esteban Paco, en su demanda de accin de cumplimiento contra el Director del Hospital Departamental de Huancavelica, el beneficio de la asignacin de refrigerio y movilidad, dado por el Decreto Supremo N 025-85-PCM, y el pago de los devengados generados del 1 de marzo de 1985, hasta el 30 de Agosto del 2011, en un monto de S/. 49,599 nuevos soles.

En la resolucin se seala que la entidad demandada le viene abonando por compensacin por refrigerio y movilidad la suma de cinco con 01/100 nuevos soles de forma mensual cuando en realidad debera abonar la suma de cinco con 00/100 nuevos soles de forma diaria de conformidad con el segundo prrafo del Decreto Supremo N 264-90-EF.

De la revisin de autos se verifica que mediante Directoral N 378-2011-D-HD-HVCA-UP de fecha 19 de Agosto del 2011, por el cual se resuelve en el artculo 2 conceder la suma de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y nueve 00/100 (S/. 49, 599. 00) nuevos soles por concepto de devengado a favor de Zenn Cupertino Esteban Paco, a partir del 01 de Marzo del ao 1985 hasta el 30 de Agosto del 2011; por la mala aplicacin del Decreto Supremo N 025-85-PCM, acto administrativo firme cuyo derecho reconocido a favor del demandante no ha sido contradicho ni cuestionado en sede administrativa ni en sede Judicial por la parte demandada.

(RECUADRO)

(recuadro)

ASIGNACION POR

MOVILIDAD Y REFRIGERIO

El Decreto Supremo N 025-85-PCM en su artculo 1, fija en S./5,000 soles de oro diarios, desde el 1 de marzo de 1985, el monto de la asignacin nica por los conceptos de movilidad y refrigerio, que corresponde percibir a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del gobierno central, institucional publica descentralizadas y organismos autnomos as como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades.

(recuadro)

IDEJUS LO ORIENTA!

Para reclamar este beneficio actualizado, deben acercarse al local del Idejus & Abogados, en Jr. Washington 1206, oficina 407, en el Cercado de Lima, con su DNI, resolucin de jubilacin, boletas de pagos, y si ya hubieran realizado el respectivo reclamo en la va administrativa, con las resoluciones denegatorias, a fin de poder iniciar el reclamo judicialmente, pues es la nica va que correspondera.

AVISO IDEJUS