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Página 2 Periódico Oficial No. 2 Cuarta Sección, Enero 10 del 2018 Al margen un escudo que dice Ayometla. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA AYOMETLA, TLAXCALA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala. En términos de lo que estable los artículos 1, 2, 3, y 55 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del Municipio de Ayometla. ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y control del gobierno y de la Administración del Municipio corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública. ARTICULO 4.- Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que determine el presente reglamento, y los propios de la dependencia, de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y con las políticas y acuerdos dictados por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, según sea el caso. ARTICULO 5.- Las Presidencias de Comunidad tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal centralizada, contarán con las atribuciones que les otorga el presente reglamento y además corresponderá al Presidente Municipal aplicar las políticas necesarias para uniformar su actuación y promover el logro de sus objetivos, éstas contarán con: I. Una delimitación del territorio del Municipio en el que ejercerán su jurisdicción; II. La estructura administrativa que les establece el presente Reglamento y los internos, cuando así sea el caso; III. Los recursos humanos y materiales que les asigne el Presupuesto de Egresos para el Municipio, para el ejercicio de sus funciones; y, IV. El personal de las dependencias y entidades que se determinen por el Presidente Municipal, que se adscribirá a las Presidencias de Comunidad para la atención de los asuntos de competencia de dichas dependencias y entidades, que se generen en las poblaciones de las mismas Presidencias de Comunidad. ARTÍCULO 6- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los conflictos de competencias que se generen entre los diferentes órganos de la administración pública municipal corresponde al Ayuntamiento. Salvo los casos de urgencia que haga imposible la reunión inmediata del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá girar las instrucciones que considere pertinentes de tal forma que los servicios públicos y las tareas propias de la administración no se vean interrumpidas, informando al Ayuntamiento en la primera oportunidad. ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia. Se divide en centralizada: que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; Y en descentralizada: que es la que se integra con las entidades paramunicipales.

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Al margen un escudo que dice Ayometla.

REGLAMENTO INTERNO DELMUNICIPIO DE SANTA CATARINA

AYOMETLA, TLAXCALA

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMEROOBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene porobjeto establecer las bases de organización,funcionamiento y distribución de competencias dela Administración Pública Municipal delAyuntamiento de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala. En términos de lo que estable los artículos1, 2, 3, y 55 de la Ley Municipal del Estado deTlaxcala

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presenteReglamento son de orden público, obligatorio paralos órganos de la Administración PúblicaMunicipal y aplicable en todo el territorio delMunicipio de Ayometla.

ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y controldel gobierno y de la Administración del Municipiocorresponde al Ayuntamiento, al PresidenteMunicipal y a los órganos centrales,desconcentrados y descentralizados de laAdministración Pública.

ARTICULO 4.- Las dependencias de laadministración pública centralizada tendrán a sucargo el ejercicio de las funciones y el despacho delos asuntos que determine el presente reglamento, ylos propios de la dependencia, de conformidad conlas prioridades establecidas en el Plan Municipal deDesarrollo y con las políticas y acuerdos dictadospor el Ayuntamiento o el Presidente Municipal,según sea el caso.

ARTICULO 5.- Las Presidencias de Comunidadtendrán la naturaleza de órganos desconcentradosde la Administración Pública Municipalcentralizada, contarán con las atribuciones que lesotorga el presente reglamento y ademáscorresponderá al Presidente Municipal aplicar laspolíticas necesarias para uniformar su actuación ypromover el logro de sus objetivos, éstas contaráncon:

I. Una delimitación del territorio delMunicipio en el que ejercerán sujurisdicción;

II. La estructura administrativa que lesestablece el presente Reglamento y losinternos, cuando así sea el caso;

III. Los recursos humanos y materiales que lesasigne el Presupuesto de Egresos para elMunicipio, para el ejercicio de susfunciones; y,

IV. El personal de las dependencias y entidadesque se determinen por el PresidenteMunicipal, que se adscribirá a lasPresidencias de Comunidad para laatención de los asuntos de competencia dedichas dependencias y entidades, que segeneren en las poblaciones de las mismasPresidencias de Comunidad.

ARTÍCULO 6- La interpretación de lasdisposiciones del presente Reglamento y lasresoluciones de los conflictos de competencias quese generen entre los diferentes órganos de laadministración pública municipal corresponde alAyuntamiento. Salvo los casos de urgencia quehaga imposible la reunión inmediata delAyuntamiento, el Presidente Municipal podrá girarlas instrucciones que considere pertinentes de talforma que los servicios públicos y las tareas propiasde la administración no se vean interrumpidas,informando al Ayuntamiento en la primeraoportunidad.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto eneste Reglamento, se establecen las siguientesdefiniciones:

I. Administración Pública Municipal: Es laorganización administrativa dependientedel Presidente Municipal, a través de lacual el Ayuntamiento proporciona losservicios públicos, ejecuta obras, propiciael desarrollo humano y ejerce las demásatribuciones ejecutivas de su competencia.Se divide en centralizada: que estáconformada por las dependencias, órganosdesconcentrados de éstas y delegacionesmunicipales; Y en descentralizada: que esla que se integra con las entidadesparamunicipales.

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II. Ayuntamiento: Es el órgano colegiadoconformado por el Presidente, Síndico yRegidores, todos ellos llamados tambiénmunícipes o ediles, y es el responsable delGobierno del Municipio;

III. Gobierno Municipal: Es la conjunción delAyuntamiento y la Administración PúblicaMunicipal; y,

IV. Municipio: Es la institución jurídica,política y social que se constituye para ellogro de los intereses de convivencia deuna comunidad; reconocida como un ordende gobierno, base de la división política yterritorial del Estado.

ARTÍCULO 8.- Para efectos del presentereglamento se entenderá por:

I. Contralor: Jefe del Departamento deContraloría Interna Municipal dependientedel Despacho de Presidencia Municipal.

II. Director de Seguridad: Director deSeguridad Pública y Tránsito Municipal.

III. Ley: Ley Municipal del Estado deTlaxcala.

IV. Reglamento: Reglamento de laAdministración Pública para el Municipiode Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala.

V. Tesorero.- Tesorero Municipal.

VI. Secretario: Secretario del Ayuntamiento.

VII. Síndico: Síndico Procurador delAyuntamiento de Santa CatarinaAyometla, Tlaxcala.

CAPITULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL

ARTÍCULO 9.- El despacho administrativo de losasuntos que competen al Gobierno, se realizará porconducto del Ejecutivo, cuyo titular es el PresidenteMunicipal, quien conducirá la Administración

Pública de conformidad con las atribuciones que leconcede la Ley Municipal del Estado de Tlaxcalaen su artículo 41 y los ordenamientos aplicables.Además, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Municipaldel Estado de Tlaxcala el ReglamentoInterior del Ayuntamiento de SantaCatarina Ayometla, Tlaxcala, el presenteReglamento de la Administración Públicapara el Municipio, y los reglamentos y lasdisposiciones del Cabildo, proveyendo enlo administrativo lo necesario.

II. Presidir las sesiones de Cabildo en lostérminos de la Ley Municipal del Estado deTlaxcala y del Reglamento Interior delAyuntamiento.

III. Vigilar que se realicen las obras y sepresten los servicios públicos municipalesque establecen las Leyes relativas, asícomo aquellas que la comunidad demandapara mejorar sus niveles de bienestar. Parael cumplimiento de esta obligación, elPresidente Municipal podrá contratar yconcertar, en representación delAyuntamiento, la ejecución de las accionescon el Sector Público y los particulares,siempre de acuerdo a lo establecido en Leyy otras disposiciones aplicables;

IV. Proponer al Ayuntamiento la creación,supresión o fusión de las dependencias querequiera la administración públicamunicipal, con las atribuciones y funcionesque estime convenientes.

V. Dictar a propuesta de los titulares de lasdependencias y órganos de laadministración pública municipal, losacuerdos ejecutivos de organizaciónadministrativa para dar estructura ycompetencia a los órganos auxiliares de lasdependencias del Ejecutivo Municipal.

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VI. Cuidar que los órganos del EjecutivoMunicipal se integren y funcionen deacuerdo con la legislación correspondiente.

VII. Someter a la aprobación del Cabildo losproyectos de reglamentos municipales, laLey de Ingresos, el Presupuesto deEgresos, así como emitir los acuerdos, lascirculares y demás disposiciones quetiendan a regular el funcionamientoadministrativo de las dependencias de laadministración pública municipal.

VIII. Formular el Plan Municipal de Desarrollo,los demás planes y programas municipalesde acuerdo a las leyes respectivas, a fin desometerlos a la consideración delAyuntamiento y una vez aprobados vigilarel cumplimiento de los mismos.

IX. Cumplir y hacer cumplir las disposicionesrelativas a la recaudación, custodia yadministración de los impuestos, derechos,productos, aprovechamientos y demásingresos del municipio, y que la inversiónde los fondos municipales se realice conestricto apego a los presupuestos yprogramas autorizados.

X. El Ejecutivo Municipal podrá proponeracuerdos para la creación de consejos y/ocomités de participación ciudadana en losque los distintos sectores de la comunidadparticipen en la planeación, evaluación yseguimiento de las acciones y metasprevistas en el Plan Municipal deDesarrollo.

XI. Gestionar ante el Gobierno Federal y delEstado la expropiación de bienes porcausas de utilidad pública;

XII. Desempeñar la jefatura superior y demando de la Policía Municipal, así como detodo el personal adscrito al Municipio,salvo las excepciones previstas en la Ley yel presente Reglamento;

XIII. Dentro de su competencia, cumplir y hacercumplir las disposiciones contenidas en lasLeyes y Reglamentos Federales, Estatalesy Municipales, aplicando en su caso, a los

infractores de éstas últimas las sancionescorrespondientes; otorgar la Fe Públicanecesaria para autentificar los actos que losnúcleos ejidales o comunales de sujurisdicción municipal requieran para elcumplimiento de la Ley Agraria, pudiendodelegar esta atribución en los Presidentesde Comunidad;

XIV. Presidir los órganos de planeación y losdemás que apruebe el Ayuntamiento;

XV. Proponer al Ayuntamiento, losnombramientos de Secretario delAyuntamiento, Tesorero y Director deSeguridad Pública y Tránsito Municipal;

XVI. Nombrar y remover libremente a losfuncionarios de la administración públicamunicipal, excepto los que señala elpresente reglamento y otras disposicioneslegales;

XVII. Vigilar la aplicación a través de susórganos administrativos correspondientesde las sanciones por infracciones a losbandos de policía y buen gobierno y, demásReglamentos Municipales, con base en loque establezca esta ley y dichosordenamientos;

XVIII. Visitar, cuando menos una vez al año, laspoblaciones que forman el Municipio, encompañía de los integrantes de las diversascomisiones que se hayan constituido, paraconocer los problemas e informar en sesiónde cabildo a fin de tomar las medidas parasu solución;

XIX. Informar cada año al pueblo en SesiónSolemne de Cabildo, a celebrarse durantela última semana de noviembre, sobre elestado que guarda la AdministraciónMunicipal, los avances logrados del PlanMunicipal de Desarrollo, y de las laboresrealizadas; y

XX. Las demás que determinen la Ley de LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala, elAyuntamiento y las leyes y reglamentosaplicables.

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ARTICULO 10.- Las dependencias y entidades dela administración pública municipal conducirán susactividades en forma programada, con base en laspolíticas que para la consecución de los objetivos yprioridades del gobierno municipal se establezcanen el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeciónestricta a las metas y recursos programados en lospresupuestos de egresos.

ARTÍCULO 11.- Las políticas y medidas queadopten el Presidente Municipal y los titulares delas dependencias de la administración públicamunicipal, en lo que a la organización interna de lamisma se refiere, deberán perseguir los siguientesobjetivos:

I. Desconcentrar la ejecución de aquellasatribuciones cuya naturaleza permita quesean realizadas con mayor eficiencia porconducto de los órganos desconcentrados ylos organismos descentralizados.

II. Simplificar los procedimientos yconcentrar los tiempos de atención alpúblico.

III. Optimizar el gasto público procurando elahorro y el control en el ejerciciopresupuestal.

IV. Realizar eficientemente elaprovechamiento de los recursos humanosde la administración, mediante lacapacitación continua y la implementaciónde sistemas modernos.

V. Dar cumplimiento a las prioridades yprogramas establecidos en el PlanMunicipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 12.- Como parte de laprofesionalización de las diferentes dependencias oentidades municipales y como respuesta a lapolítica de organización interna mencionada en elartículo anterior; además de ello, deberán elaborarcada una de ellas su manual de organización queindique con amplitud y precisión: su organigrama,las responsabilidades de la secretaría, direcciones,subdirecciones, incluyendo el marco jurídico que lesustente.

ARTICULO 13.- El Presidente Municipal,mediante acuerdo que expida para tal efecto, podrádelegar en los titulares de la administración públicacentral, desconcentrada y descentralizada lasatribuciones que sean necesarias para elcumplimiento de los fines del presente Reglamento,salvo aquellas que la Constitución, otras leyes yreglamentos dispongan, deban ser ejercidasdirectamente por él o mediante aprobación delAyuntamiento.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de laAdministración Pública Municipal estaránobligados a coordinarse en las actividades que porsu naturaleza lo requieran. La planeación,ejecución, seguimiento, control y evaluación de lacoordinación a que se refiere el presente artículo,quedara a cargo de la Coordinación de Direcciones.

ARTÍCULO 15- El Presidente Municipal podráemitir disposiciones de orden técnico yadministrativo que tengan por objeto el eficientedesarrollo y funcionamiento de la AdministraciónPública Municipal mediante circulares y normastécnicas relativas a los procedimientos que deberánobservar las direcciones y entidades en el desarrollode sus actividades, así como en la administraciónde recursos humanos y materiales. Dichasdisposiciones, deberán ser acatadasobligatoriamente por las direcciones y entidades aque se refieran.

ARTÍCULO 16.- La selección, contratación,capacitación, control y fijación de remuneracionesal personal de confianza de las direccionescorresponderá al Presidente Municipal, quien podráencomendar tal atribución a los titulares de lasmismas. La fijación de remuneraciones en todos loscasos se hará de acuerdo con las bases que emita laTesorería Municipal. Dicha base se dará a conoceral Ayuntamiento junto con el proyecto depresupuesto de egresos, para ser aprobado enconjunto.

ARTICULO 17.- Los servicios públicosmunicipales serán prestados directamente por laAdministración Pública Municipal, pero podrán serconcesionados a personas físicas o morales, ya seapor: la imposibilidad de prestarlos, por la eficienciaesperada en la prestación de los mismos o por lasimple conveniencia administrativa y/o económica,previo dictamen de las Comisiones del

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Ayuntamiento correspondientes, así como delacuerdo por mayoría calificada del mismo en lostérminos del artículo 33 de la Ley de LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala.

CAPITULO TERCERODEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 18.- Las atribuciones de carácterejecutivo que en las diversas Leyes o en losconvenios de transferencia de funciones que secelebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento odel Gobierno Municipal, serán ejercidas por lasdependencias y entidades a las que corresponda laatención de los asuntos en materia, de acuerdo conlo previsto en el presente Reglamento y en losacuerdos de creación o funcionamiento de lasentidades. En el caso de materias que no seencuentren encomendadas a alguna dependencia oentidad, se estará a lo que determine elAyuntamiento. Requerirá la intervención delAyuntamiento, el ejercicio de aquellas atribucionesrespecto de las cuales la Ley o convenio detransferencia de funciones que las contenga, laprevea expresamente, o su participación se hayaestablecido en el reglamento municipal respectivo,o en algún acuerdo del mismo Ayuntamiento.

ARTÍCULO 19.- Las atribuciones cuyo ejercicioconstituya un acto de autoridad, que en el presenteReglamento y en las demás disposiciones legales yreglamentarias aplicables, se establecen a cargo dedeterminada dirección, serán ejercidas por el titularde dicha dependencia, o por el jefe deldepartamento a quien se le señala en esteordenamiento la atención del asunto del que setrate, quienes se auxiliarán para el desarrollo de lasactividades inherentes a la ejecución de talesatribuciones en el personal que tengan asignado. Asu vez, las atribuciones de la naturaleza aludida quese prevén a cargo de las direcciones, serán ejercidaspor los jefes de éstos, o por sus superioresjerárquicos.

ARTÍCULO 20.- El personal de las dependenciasy entidades que se adscriba a las Presidencias deComunidad, así como a las oficinas de serviciosmunicipales que se establezcan, contará con lasatribuciones que le confiera el acuerdo dedelegación de facultades que se emita; en el caso delas dependencias, por el Presidente Municipal y lostitulares de éstas. Dichos acuerdos de delegación de

facultades establecerán las atribuciones cuyoejercicio corresponderá exclusivamente a quien seencargue la atención de los asuntos de ladependencia o entidad en la Administración,delegación u oficina de servicios, y las querequerirán necesariamente la intervención delDelegado ó del titular de la dependencia o entidad.

CAPITULO CUARTODE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL

MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 21.- De acuerdo con lo previsto porla Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala, el Municipio es una personamoral que cuenta con personalidad jurídica, por loque actúa a través de sus órganos de representación.La representación legal del Municipio recae en elAyuntamiento, que es el órgano facultado para darcumplimiento a los fines y objetos de la personamoral municipal. El Ayuntamiento, en ejercicio detal representación legal del Municipio, faculta a suvez al presidente Municipal y a los demásfuncionarios de la administración públicamunicipal, para que celebren y atiendan enrepresentación del Municipio, los actos jurídicosque se les determinan en reglamentos y acuerdosmunicipales; asimismo, reconoce las facultades quela Ley Municipal del Estado de Tlaxcala lesencomienda directamente.

ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrálas siguientes facultades exclusivas, que en todoslos casos deberá ejercer con sujeción a lasdisposiciones legales y reglamentarias que les seanaplicables, en términos de lo que estable el artículo41 de la ley Municipal del Estado de Tlaxcala

I. Ejercerá las funciones de concertación queresulten necesarias para concurrir con losGobiernos: Federal, Estatal y Municipal,con el fin de obtener mayores recursoseconómicos, lograr la cooperación paradiferentes planes y/o proyectos, y engeneral concretar las accionescontempladas en el Plan Municipal dedesarrollo que requieran mayor atencióndel Gobierno Municipal.

II. Celebrar contratos, convenios y demásactos jurídicos, para los que no esténexpresamente facultados otros

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funcionarios de la Administración PúblicaMunicipal en leyes, reglamentos, oacuerdos de cabildo;

III. Nombrar uno o más apoderados generaleso especiales, para que ejerzan lasfacultades de representación del Municipioque se mencionan en las fraccionesanteriores, otorgar y revocar sus poderes, osustituir el mandato.

IV. El Presidente Municipal de manera directao por conducto del Director Jurídico delAyuntamiento, deberá informar por lomenos cada seis meses al cabildo sobre loslitigios y controversias que se susciten, asícomo aquellos que se encuentrendirimiendo en las distintas instanciasjudiciales y/o administrativas. Lo anteriorcon independencia de los informes quepueda presentar el Síndico Procurador. Porlo que el Ayuntamiento podrá emitir susopiniones, recomendaciones o bien, tomarlas determinaciones que juzgueconvenientes para el buen resultado de lascontroversias en que se vea involucrada laadministración municipal. El otorgamientode poderes para el ejercicio de facultadesde representación del Municipio, distintasa las enumeradas en la fracción anterior,requerirá la aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23.- La Sindicatura Municipal es elórgano de representación legal de los intereses delAyuntamiento y Municipio, así como de control yvigilancia de la Administración Pública Municipal,por lo que fiscalizará la correcta administración delos bienes y aplicación de los recursos municipales,además de la actuación de los servidores públicos,contando para tal efecto con la estructuraadministrativa que se establece en el presenteReglamento. El Síndico Procurador actuará comorepresentante jurídico del Municipio yAyuntamiento, en los litigios en que éste sea parte.En ejercicio de tal representación, podrá designardelegados o representantes para oír y recibirnotificaciones, presentar pruebas y promociones,hacer alegatos, promover recursos y demás mediosde defensa. Podrá también nombrar uno o másapoderados especiales o generales, a fin de queactúen en representación del Ayuntamiento ante losórganos jurisdiccionales y administrativos en los

que se ventilen los litigios en que éste sea parte otenga interés, otorgándoles facultades suficientespara la adecuada defensa de los intereses delmismo. Se entienden comprendidas en lasfacultades a que se refiere este artículo de maneraenunciativa y no limitativa: Articular y absolverposiciones, promover o desistirse de cualquierjuicio, aún el de amparo, promover procedimientosde inconstitucionalidad o de controversiaconstitucional; presentar denuncias y querellas decarácter penal, constituirse en coadyuvante delMinisterio Público, y otorgar el perdón en su caso.Asimismo, podrá promover acciones de caráctercivil, administrativo o laboral, y defender alMunicipio de las que se promuevan en su contra,oponiendo excepciones y defensas, y promoviendorecursos y demás medios de defensa. Además,podrá conciliar o convenir los asuntos contenciososen los que sea parte el Municipio, así como aquellosque le puedan generar algún litigio; convenir elpago de daños de los que sea responsable, o lascondenas que se dicten en su contra. También podráactuar en calidad de representante legal delMunicipio en los términos enunciativos y nolimitativos del artículo 42 de la ley Municipal delEstado de Tlaxcala y con tal carácter representarlopor sí, o por medio de apoderados a los que faculte,ante las autoridades administrativas laborales, lasJuntas Locales y Federal de Conciliación yArbitraje, y el Tribunal de Arbitraje del Estado, encualquier audiencia fuera o dentro de juicio, y entoda la secuela de éste, con las facultades patronalespara hacer arreglos conciliatorios, celebrarconvenios y transacciones.

ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal norequerirá autorización del Ayuntamiento paracelebrar convenios que tengan alguna de lassiguientes características: en términos de lo queestable el artículo 41 de la ley Municipal delEstado de Tlaxcala

I. Los que se vayan a celebrar con elGobierno del Estado, para la toma por partedel Municipio, de funciones o prestaciónde servicios cargo de aquel;

II. Los que tengan por objeto que el Gobiernodel Estado, asuma de manera temporal,total o parcialmente, o se coordine con elMunicipio en la prestación de serviciospúblicos municipales;

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III. Los convenios con otro u otros Municipios,para la coordinación o asociación en laprestación de servicios públicos, o en elejercicio de funciones;

IV. Aquellos cuyo cumplimiento implique lamodificación del presupuesto de egresospara el Municipio que se encuentre vigente,o el desarrollo de programas o actividadesque requieran la asignación de recursos noprevistos al darse la aprobación de dichopresupuesto;

V. Los contratos de comodato para finespúblicos, cuando vayan a celebrarse conparticulares; y,

VI. Los demás que conforme a la normatividadcorrespondiente, exijan dicha autorización.Para solicitar la autorización en este caso,se seguirán los procedimientos previstos enel ordenamiento que la exija, o en su caso,lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25.- La celebración de convenios conel Gobierno Tlaxcala, para asumir por parte delMunicipio la prestación de servicios, o la atenciónde funciones a cargo de aquel, se sujetará a losiguiente:

I. El Presidente Municipal dispondrá laintegración con los titulares de lasdependencias, entidades o departamentosque correspondan, de las comisionesnecesarias para la negociación de lostérminos del convenio a celebrar;

II. Una vez que se hayan fijado lascondiciones principales de la transferenciade funciones, se deberá presentar aCabildo, la siguiente información:

a) Alcance de las funciones que seasumirían por el gobierno municipal.

b) Dependencia o entidad que asumiríalas funciones transferidas.

c) Forma en que se financiaría el ejerciciode las nuevas facultades.

d) Reformas a ordenamientosmunicipales que se requerían porvirtud de la asunción de funcionesEstatales.

e) Recursos humanos y materiales que seentregarían por el Gobierno del Estadoal Municipio como consecuencia delconvenio a celebrar.

f) Análisis de la conveniencia de que seasuman por el Municipio las funcionesEstatales.

III. El Ayuntamiento podrá hacer lasrecomendaciones que juzgue convenientespara adecuar el convenio en los términosmás favorables para el municipio,sometiéndose a la aprobación por mayoríacalificada del mismo.

IV. De aprobarse la celebración del convenio,se autorizará al Presidente Municipal paraque lo suscriba.

ARTÍCULO 26.- En dado caso en que elAyuntamiento tuviese que celebrar convenios conel Gobierno del Estado o con municipios deTlaxcala, con el objeto de que este o estos asumande manera temporal, total o parcialmente, o secoordine con el Municipio, en la prestación deservicios públicos municipales se sujetará a: ElPresidente Municipal propondrá al Ayuntamientola celebración del convenio correspondiente,acompañando dicha propuesta de los elementos quela sustenten para su posible autorización.

CAPITULO QUINTODE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA

LOS TITULARES, DIRECTORES,SUBDIRECTORES Y JEFES DE

DEPARTAMENTOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 27.- Los titulares de las dependenciasy entidades, y los directores, subdirectores y jefesde departamentos de éstas, serán consideradostrabajadores de confianza en términos de los queestable el artículo 5 de la Ley Laboral de losServidores Públicos del Estado de Tlaxcala y susMunicipios y tendrán las siguientes obligaciones,

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I. Programar, organizar, coordinar,supervisar la ejecución y evaluación, de lasactividades a cargo de la dependencia,entidad o departamento;

II. Ejercer las facultades que le confieran lasLeyes, los reglamentos municipales y losacuerdos del Ayuntamiento;

III. Cumplir con las obligaciones que lesestablezcan las Leyes, los diversosreglamentos municipales, los acuerdos delAyuntamiento, y las disposiciones queemita el Presidente Municipal;

IV. Atender las normas y lineamientosestablecidos para el ejercicio y control delgasto público;

V. Permitir a la Sindicatura Municipal elejercicio de sus atribuciones defiscalización y control, proporcionándolela información que les solicite, yatendiendo sus citaciones,recomendaciones y observaciones;

VI. Observar y cumplir con las normas técnicasrelacionadas con su función y atribuciones;

VII. Dar seguimiento a las líneas de acción quele correspondan a la dependencia o entidadseñaladas en el Plan Municipal deDesarrollo, y participar en los consejos,comisiones, comités o subcomités deplaneación emanados de las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

VIII. Formar parte de los órganos de gobierno delas entidades paramunicipales, cuando asílo determinen sus respectivos acuerdos decreación o funcionamiento;

IX. Participar en los órganos desconcentradosde las dependencias cuando así lodispongan los ordenamientos que losestablezcan, con el carácter que en losmismos se prevea;

X. Integrarse, en su caso, a los gabinetesinterdisciplinarios que se conformen deacuerdo a lo previsto en el presenteReglamento;

XI. Mantener estrecha relación con las demásdependencias, entidades y departamentos,así como con las demás instancias degobierno, sobre problemascorrespondientes a sus áreas decompetencia, para su coordinación ysolución;

XII. Coordinar la integración de los proyectosde ingresos y egresos de la dependencia,entidad o departamento;

XIII. Informar o comparecer a la comisión delAyuntamiento que le corresponda, con laperiodicidad que se determine, de lasactividades realizadas por la dependencia,entidad, o departamento; todo ello deacuerdo al Reglamento interior.

XIV. Atender diligentemente y resolver en sucaso, los planteamientos y consultas querespecto de asuntos competencia de ladependencia, entidad o departamento, lesformulen los Regidores del Ayuntamiento,de acuerdo a la comisión que estoscoordinen.

XV. Integrar y rendir al Presidente Municipallos titulares de las dependencias, y a éstoslos directores, subdirectores y jefes de losdepartamentos, los informes sobre lasactividades de la misma dependencia odepartamento, con la periodicidad,formato, contenido y por el conducto queel Presidente o el titular indique;

XVI. Presentar a más tardar el 30 de octubre delaño que corresponda, al Cabildo, uninforme de labores, presentar el programaoperativo anual y sustentar la propuesta deLey de ingresos y el presupuesto de egresospara el ejercicio próximo que corresponda,con excepción del año en que dé inicio lagestión del Ayuntamiento.

XVII. Proporcionar la información necesaria conla finalidad de cumplir con los preceptoslegales en relación con el ejercicio delgasto, informes de actividades del gobiernomunicipal, integración de la cuentapública, y demás que les correspondan;

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XVIII. Coordinar y supervisar las actividades quelleve a cabo el personal a su cargo;

XIX. Establecer mecanismos para asegurar laasistencia con puntualidad y la presencia ensus labores del personal a su cargo;

XX. Procurar que el personal de la dependencia,entidad o departamento, cuente con lacapacitación y adiestramiento necesariospara el desarrollo de las actividades que seles encomienden;

XXI. Vigilar que el personal de la dependencia,entidad o departamento, que se encuentreadscrito a, se sujete a los titulares de estasy a su supervisión, incluyendo a la policíamunicipal preventiva;;

XXII. Supervisar que las tareas encomendadas ala dirección, entidad o departamento a sucargo, se lleven a cabo con calidad yeficiencia;

XXIII. Supervisar el buen uso y mantenimiento delos recursos materiales que tenga asignadala dependencia, entidad o departamento.

XXIV. Las demás que les impongan las Leyes,Reglamentos o acuerdos delAyuntamiento. Los titulares de lasdependencias, departamentos coordinaráncon el personal a su cargo, la ejecución delas actividades que sean necesarias para elcumplimiento de las obligaciones a las quese refiere el presente artículo.

CAPITULO SEXTODEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28.- El nombramiento de los titularesde las direcciones y los diferentes órganos de laadministración Pública Municipal corresponde alPresidente Municipal, salvo aquellos que elpresente Reglamento en base a la Ley Municipaldel Estado de Tlaxcala, reserva al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29.- Los titulares de las direcciones,departamentos y delegaciones de la AdministraciónPública Municipal, serán suplidos en sus faltastemporales en la forma prevista en este artículo: Lasuplencia de titulares de dependencias, cuando no

se señale en otras leyes, éste u otros reglamentosespecíficamente, se llevará a cabo conforme a losiguiente:

I. En caso de falta de un director, elsubdirector suplirá la falta o un jefe dedepartamento. Si hubiera variossubdirectores o jefes de departamento elque determine el titular de la dependenciao el Presidente Municipal. En el caso defalta de un subdirector, suplirá la falta eljefe de departamento que determine eltitular de la dependencia.

II. En caso de falta de un jefe dedepartamento, asumirá sus funcionesdurante la misma el titular de ladependencia, quien podrá encomendar talresponsabilidad a:

a) Un funcionario del departamento;

b) A un jefe de otro departamento de lamisma dependencia.

III. Para efectos de este artículo se consideraráque el titular de una dependencia, director,subdirector, el jefe de un departamento,faltan, cuando por enfermedad, vacaciones,permiso personal, suspensión o porcualquier otra causa, no puedan ejercer demanera temporal las atribuciones que lescorrespondan. Es temporal el término queno exceda de quince días hábilesconsecutivos.

ARTÍCULO 30.- La suplencia del PresidenteMunicipal, de los titulares de las dependencias y delos jefes de departamentos, en sesiones degabinetes, comisiones, comités, órganos degobierno de entidades, órganos desconcentrados yorganismos similares, en los casos en que no existadisposición sobre el particular, se llevará a cabo porel funcionario que el mismo Presidente Municipal,el director, subdirector o el jefe de departamentodeterminen en cada caso.

CAPITULO SEPTIMO.DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 31.- El Síndico del Ayuntamientotiene a su cargo la función de contraloría interna y

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procuración de la defensa de los intereses delAyuntamiento, ejerciendo para tal efecto lassiguientes atribuciones: en términos de lo queestable el artículo 42 de la ley Municipal delEstado de Tlaxcala

I. Participar en las sesiones de cabildocon derecho voz y voto;

II. Nombrar y remover al personal a sucargo;

III. Vigilar que la Administración de losBienes del Municipio, recaudaciónfiscal, los procedimientosadministrativos, la ejecución de obrasy el ejercicio de los recursos se realiceconforme a las disposicionesnormativas aplicables en la materia,dictando las medidas preventivascorrespondientes e imponiendo lassanciones que resulten procedentes, deconformidad con lo dispuesto por laLey de la materia.

IV. Asistir a los remates públicos en losque tenga interés el municipio, paraque se finque el mejor postor y seguarden los términos y disposicionesprevistas por las Leyes respectivas;

V. Formar parte de las comisiones para lascuales sea previamente designado;

VI. Revisar los cortes de caja de laTesorería;

VII. Revisar, supervisar, fiscalizar,inspeccionar y vigilar que larecaudación de los ingresos ordinariosy la aplicación de los gastos se haganllenando los requisitos legales yconforme a la Ley de Ingresos y alPresupuesto respectivo;

VIII. Vigilar que las multas que imponganlas autoridades ingresen a la Tesoreríacon el comprobante respectivo;

IX. Hacer que se remitan oportunamente alCongreso del Estado las cuentas de laTesorería Municipal para su revisión

anual, cumpliéndose con los requisitoslegales exigidos al respecto;

X. Revisar que se realice la formulacióndel inventario general de los bienesmuebles e inmuebles propiedad delMunicipio, haciendo que se inscribanen el mismo la expresión de sus valoresy de todas las características deidentificación, así como el destino delos mismos;

XI. Supervisar que el inventario que semenciona en la fracción anterior, estésiempre al corriente vigilado que seanoten las altas y bajas tan luego comoocurran, procurando que dichoinventario se verifique cada vez que lojuzgue conveniente el propio Síndico oel Ayuntamiento;

XII. Vigilar que se regularice la propiedadde los bienes municipales;

XIII. Verificar que los funcionarios yempleados de la AdministraciónPública centralizada y paramunicipal,cumplan con hacer la manifestación debienes que prevé la Ley respectiva;

XIV. Organizar y coordinar el sistema decontrol y evaluación Gubernamental,así como inspeccionar el ejercicio delgasto de la administración públicamunicipal y su congruencia con elpresupuesto de egresos;

XV. Realizar por si o a solicitud deTesorería Municipal o la Secretaría delAyuntamiento, auditorias yevaluaciones a las dependencias yentidades de la administración públicamunicipal con el objeto de promover laeficiencia en sus operaciones yverificar el cumplimiento de losobjetivos contenidos en sus programas;

XVI. Conocer e investigar los actos,omisiones o conductas de losservidores públicos de laAdministración Pública Municipal,para constituir responsabilidades

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administrativas, emplear los medios deapremio y emitir resoluciones paraimponer las sanciones que resultenprocedentes de conformidad con lodispuesto por la Ley en la materia y laReglamentación Municipal o en sucaso presentar denunciacorrespondiente ante el ministeriopúblico;

XVII. Y las demás que le confieran las leyesy reglamentos.

ARTÍCULO 32.- Para efectos de que el SíndicoMunicipal, cumpla con las atribuciones antesmencionadas, este deberá contar con el personaladministrativo y técnico auxiliar que se le asigne enel presupuesto de egresos correspondiente laSindicatura tendrá un asesor y se auxiliará además,de las siguientes direcciones:

I. Tesorería Municipal.

II. Dirección Jurídica.

III. Secretaría.

IV. Dirección de Obras Púbicas

V. Regidores.

VI. Dirección de Vinculación, Evaluación yTransparencia

VII. Presidentes de comunidad

ARTÍCULO 33.- La Secretaría del Ayuntamientotendrá las siguientes atribuciones: en términos de loque estable el artículo 72 de la ley Municipal delEstado de Tlaxcala

I. Llevar el control de la dependencia;

II. Administrar lo relacionado al RecursoHumano y Material;

III. Gestionar las adquisiciones de equipo ymateriales;

IV. Promoción de Programas propios de laDependencia; y

V. Atender, tramitar, controlar y verificar lorelacionado a la atención ciudadana ygestoría;

VI. Recibir y tramitar las quejas ciudadanascon motivo y en contra de los servidoresy/o empleados públicos al servicio delMunicipio, a fin de determinar los sujetosy la responsabilidad administrativa deaquellos en el ejercicio de sus funciones, deconformidad con la ley en materia;

VII. Investigar los actos, omisiones o conductasde los servidores públicos que puedanconstituir responsabilidadesadministrativas, recomendando al Síndicolas sanciones que correspondan en lostérminos de las Leyes para que éste a suvez, en caso de que las conductas seanconstitutivas de delito, denuncie los hechosante el Ministerio Público, por conducto dela Dirección Jurídica Municipal;

VIII. Auxiliar al Síndico Municipal en laelaboración de proyectos de resolución delas quejas administrativas presentadas encontra de los servidores públicos y/oempleados, por la ciudadanía, cuando así lorequiera el citado funcionario así como lasdemás que le impongan las Leyes yReglamentos;

IX. Solicitar a los servidores públicos lainformación que le sea necesaria para elestudio, averiguación y solventación delprocedimiento administrativo;

X. Y las demás que le confiera la ley oreglamentos.

ARTÍCULO 34.- La Tesorería Municipal tendrálas siguientes atribuciones: en términos de lo queestable el artículo 73 de la ley Municipal delEstado de Tlaxcala

I. Planear, organizar y coordinar así comoinspeccionar el ejercicio del Gasto de laAdministración Pública Municipal y sucongruencia con el presupuesto de egresos;

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II. Elaboración del Programa Anual deTrabajo de Auditoría y Control.

III. Proponer al Ayuntamiento las normas queregulen el funcionamiento de losinstrumentos y procedimientos del controladministrativo y podrá requerir de lasDirecciones, la instrumentación de normascomplementarias para el ejercicio defacultades que aseguren el control;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas decontrol, así como asesorar, apoyar yevaluar a los órganos de control interno delas Direcciones;

V. Establecer los lineamientos para larealización de auditorías;

VI. Comprobar el cumplimiento, por parte delas Direcciones, de las obligacionesderivadas de las disposiciones en materiade planeación, presupuestación, ingresos,financiamiento, inversión, deuda,patrimonio y fondos y valores de lapropiedad o al cuidado de las mismas;

VII. Realizar, Auditorias y Evaluaciones a lasDirecciones con el objeto de promover laeficiencia en sus operaciones y verificar elcumplimiento de los objetivos contenidosen sus programas;

VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o através de los órganos de control, que lasDirecciones cumplan con las normas ydisposiciones en materia de sistemas deregistro y contabilidad, contratación y pagode personal, contratación de servicios, obrapública, adquisiciones, arrendamientos,conservación, uso, destino, afectación ybaja de bienes muebles e inmuebles,almacenes y demás activos y recursosmateriales de la Administración PúblicaMunicipal;

IX. Opinar, previamente a su expedición sobrelos proyectos de normas técnicas ycirculares que emita el Ayuntamiento asícomo de las normas de contabilidad y decontrol en materia de programación,presupuestación, administración de

recursos humanos, materiales y financierosque elabore así como sobre los proyectosde normas en materia de contratación dedeuda y manejo de fondos y valores;

X. Informar al Síndico del Ayuntamientosobre el resultado de la evaluación de lasDirecciones que hayan sido objeto defiscalización e informar a las Autoridadescompetentes si así fuese requerida elresultado de tales intervenciones;

XI. Procurar y verificar que los ServidoresPúblicos Municipales presentenoportunamente sus declaracionespatrimoniales de conformidad con lasLeyes y Reglamentos;

XII. Atender las quejas que presenten losparticulares con motivo deinconformidades por licitaciones,acuerdos, convenios o contratos quecelebren con las Direcciones, deconformidad con las normas que se emitan;

XIII. Remitir al Síndico los informes sobre lasirregularidades en los procedimientos ysistemas de contabilidad que lo localice alrevisar la cuenta pública, para dictar lasmedidas que correspondan;

XIV. Turnar los asuntos derivados de lasauditorias que puedan constituirresponsabilidad de los funcionariospúblicos;

XV. Coordinar a los Presidentes de Comunidad;

XVI. Las demás que le encomiendeexpresamente el Ayuntamiento o elSíndico del Ayuntamiento;

XVII. Auxiliar al Contralor en la atención de lasobservaciones que el Órgano Superior deFiscalización realice al Ayuntamiento encuestión de ingresos y egresos.

XVIII. Y las demás que le confiera la Ley oReglamentos.

ARTÍCULO 35.- La Dirección de Obras Públicas,tendrá las siguientes atribuciones: en términos de lo

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que estable el artículo 74 de la ley Municipal delEstado de Tlaxcala

I. Auxiliar en la realización de lasauditorias de obra pública y patrimoniodel Ayuntamiento, de conformidad conlos lineamientos que éste establezca.

II. Auxiliar en el cumplimiento delPrograma Anual de Trabajo deAuditoría y Control, en lo relativo aobra pública y patrimonio delAyuntamiento.

III. Auxiliar en la revisión de informestécnicos y financieros de obra públicala Administración Pública Municipal,con relación al manejo, gasto yadministración de los recursospúblicos;

IV. Supervisar y sugerir controles técnicospara la correcta elaboración de lostrabajos de obra pública de acuerdocon la normatividad de laAdministración Pública vigente a lasde Dirección en lo relativo a la obrapública;

V. Sugerir las observacionescorrespondientes de acuerdo a lasanomalías detectadas;

VI. Supervisar y revisar los trabajos ymateriales solicitados para larealización de obra pública;

VII. Auxiliar en la atención de lasobservaciones que el Órgano Superiorde Fiscalización realice alAyuntamiento en cuestión depatrocinio y obra pública;

VIII. Y las demás que le confiera la ley oreglamentos.

ARTÍCULO 36.- La Dirección Transparenciatendrá las atribuciones que le otorgue la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tlaxcala.

TITULO SEGUNDODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRALIZADA

CAPITULO PRIMERODE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL CENTRALIZADA

ARTÍCULO 37.- La administración públicamunicipal centralizada, que estará bajo laconducción del Presidente Municipal, contará conlas siguientes Direcciones:

I. Oficina de la Presidencia Municipal;

II. Sindicatura.

III. DIF Municipal.

IV. Secretaría del Ayuntamiento;

V. Tesorería Municipal

VI. Dirección de Obras Públicas;

VII. Dirección de Seguridad Pública y TránsitoMunicipal.

VIII. Dirección Jurídica.

IX. Dirección de Transparencia.

X. Dirección de Desarrollo Económico.

XI. Dirección Protección Civil.

XII. Dirección de Servicios Municipales.

XIII. Cronista

XIV. Contraloría.

XV. Oficialía del Registro Civil.

XVI. Ministerio Público.

XVII. Dirección de Informática y Sistemas.

XVIII. Estancia Municipal de la Mujer.

XIX. Dirección del Instituto de la Juventud.

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XX. Juez Municipal.

XXI. Dirección de Ecología.

XXII. Dirección de Gestiones Generales.

XXIII. Dirección de Salud.

XXIV. Presidencias de Comunidad.

SECCION PRIMERADE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

MUNICIPAL.

ARTÍCULO 38.- Para el cumplimiento de susfunciones el Presidente contará con el personalencargado de las siguientes funcionesadministrativas: Secretaria Particular,Comunicación Social y Relaciones Públicas.

ARTÍCULO 39.- Secretaria Particular, será laencargada de los siguientes asuntos:

I. Organizar la agenda de eventos oficiales ycompromisos del Presidente Municipal,

II. Se encargará de la recepción y despacho dela correspondencia de las dependencias dela administración pública municipal y deturnar o entrega a las mismas;

III. Coadyuvar a la organización deactividades, eventos y giras del EjecutivoMunicipal;

IV. Programar las reuniones ordinarias yextraordinarias del gabinete general yconservar un archivo de dichas y acuerdos;

V. Recibir y dar seguimiento a las peticionesciudadanas que se formulen por actosmunicipales y encauzar las quecorrespondan a otros niveles de gobierno;

VI. Recibir y atender las solicitudes deaudiencia de la ciudadanía;

VII. Coordinar las audiencias con losfuncionarios para el despacho de losasuntos de su competencia;

VIII. Turnar, a quien corresponda, lasrepresentaciones oficiales cuando así lodetermine el Presidente;

IX. Coadyuvar con los Departamentos deComunicación Social y RelacionesPúblicas en la publicación y emisión de laspublicaciones e impresos delAyuntamiento en el tablero de avisos de lacomunidad y medios de comunicación;

X. Realizar las acciones administrativas que lecorrespondan a la Presidencia Municipal y,

XI. Las demás que expresamente leencomienden las leyes, reglamentos yacuerdos del Ayuntamiento o le instruya elPresidente. Para el cumplimiento de susfunciones.

ARTÍCULO 40.- Comunicación Social, elencargado deberá hacer llegar a la población ycomunidad de Ayometla, tanto el mensaje ypresencia del Ayuntamiento y del PresidenteMunicipal en la comunidad, como la vinculacióncon todos los medios masivos de comunicación, ypor otra parte, servir de apoyo a la administraciónmunicipal en la realización de eventos yestablecimiento de vínculos entre el gobiernomunicipal y los demás niveles de gobierno, asícomo los diferentes representantes del sectorpúblico y del privado, teniendo a su cargo:

I. Establecer estrategias y políticas decomunicación del Ayuntamiento, con elobjeto de informar de manera veraz yoportuna a la comunidad;

II. Enterarse de las actividades públicas delPresidente Municipal para hacerlas delconocimiento de la comunidad a través delos medios masivos de comunicación;

III. Concientizar para que cada ciudadanocumpla con sus deberes y obligaciones,auxiliando al perfeccionamiento de lapropia administración municipal,provocando así en la comunidad el debidorespeto y reconocimiento hacia lasactividades del gobierno.

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IV. Elaborar la síntesis informativa diaria delos medios de comunicación, paramantener informado al PresidenteMunicipal y funcionarios de laadministración, de acuerdo al área de sucompetencia;

V. Monitoreo y rendición del parte respectivo,en relación a la ejecución de los programasde gobierno municipal con la comunidad.

VI. Recopilar información que se genere en losmedios de comunicación relacionada conacciones que competan al gobiernomunicipal, o que puedan tener unarepercusión sobre la actuación de éste, ydarla a conocer a las dependencias yentidades que corresponda;

VII. Recabar y analizar la información quegeneran las dependencias y entidades, tenerun archivo de la misma;

VIII. Proporcionar apoyo a las dependencias yentidades, en la difusión de las actividadesque realizan;

IX. Elaborar y organizar programas de difusiónsobre las actividades y acuerdos delAyuntamiento;

X. Informar a la comunidad sobre lasmodificaciones que se realicen en laprestación de los servicios públicosmunicipales que afecten a los usuarios;

XI. Diseñar y ejecutar campañas decomunicación para efecto de promoverprogramas y actividades del gobiernomunicipal;

XII. Realizar análisis de opinión pública sobrelas acciones del gobierno municipal.

XIII. Diseñar y proponer la imagen institucionaldel Ayuntamiento y vigilar que lasdependencias y entidades cumplan con lamisma.

XIV. Las demás que expresamente leencomienden las leyes, reglamentos y

Acuerdos del Ayuntamiento o le instruya elPresidente.

ARTÍCULO 41.- Al encargado de RelacionesPúblicas le corresponde:

I. Establecer las estrategias y técnicasadecuadas, con el fin de llevar a cabo lasbuenas relaciones internas y externas delgobierno municipal;

II. Definir el protocolo y atención de invitadosoficiales y especiales.

III. Organizar los actos oficiales yprotocolarios en que participe directamentela Presidencia Municipal, y apoyar los querealicen las diferentes direcciones ydependencias de la administración públicamunicipal;

IV. Establecer e implementar los lineamientosde logística y organización en los eventosoficiales con presencia del PresidenteMunicipal, de acuerdo a las políticas deimagen institucional dispuestas por el áreade Comunicación Social;

V. Propiciar e incrementar las relacionesnacionales e internacionales entre elAyuntamiento y las ciudades hermanas.

VI. Motivar y establecer un enlaceinstitucional para que la opinión públicaparticipe conjuntamente en las actividadesdel gobierno municipal, mediantemecanismos de acercamiento conrepresentantes de organismos nogubernamentales; y

VII. Las demás que expresamente leencomienden las leyes, reglamentos y leinstruya el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 42.- Con el objeto de definir, darseguimiento y evaluar las políticas y programas quese establezcan para la atención de materias que seancompetencia concurrente de varias dependencias oentidades, el Presidente Municipal, directamente opor conducto del Secretario el Ayuntamiento,dispondrá la integración de gabinetes

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interdisciplinarios que se deberán reunirperiódicamente para atender los asuntos de sucompetencia o que les sean asignados.Corresponderá al Secretario el Ayuntamientopresentar para acuerdo del Presidente Municipal laspropuestas y políticas administrativas que serequieran para procurar la eficiencia en el despachode los asuntos de la administración públicamunicipal.

ARTÍCULO 43.- A la Coordinación deDirecciones y Delegaciones le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

I. Auxiliar al Presidente en los asuntosestratégicos y prioritarios de laadministración pública municipal;

II. Revisar y analizar los anteproyectos depolíticas, planes, estudios, programas yproyectos que le encomiendeexpresamente el Ejecutivo Municipal,proporcionando una opiniónfundamentada y demás elementos deanálisis para la adecuada toma dedecisiones;

III. Requerir Informes de actividades ytareas específicas que realicen lasdependencias de la administraciónpública municipal así como lasdependencias, delegaciones u órganosparamunicipales;

IV. Coordinar y dar seguimiento a losestudios y proyectos presentados por elEjecutivo Municipal, paraproporcionar herramientas científicaspara la toma de decisiones,

V. Organizar reuniones periódicas detitulares de las dependencias oentidades para la supervisión deprogramas y metas de proyectosestratégicos o de interés especial delPresidente Municipal.

VI. Coordinar el seguimiento de losacuerdos que el Presidente emita enapoyo a los programas y proyectosmunicipales.

VII. Informar al Presidente sobre laejecución del Plan Municipal deDesarrollo de sus objetivos, estrategiasproyectos programas y subprogramasque competan a la administraciónpública municipal.

VIII. Integrar los documentos relacionadoscon el informe de la administraciónpública municipal.

IX. Proponer planes programas y sistemasque tiendan al desarrollo ymodernización administrativamunicipal.

X. Informar al Presidente Municipal sobrelos avances de los programasoperativos anuales así como las metasprogramáticas de las dependencias delgobierno municipal.

XI. Auxiliar al Presidente Municipal en lacoordinación de sus asesores yconsultores internos y externos en losperfiles ejecutivos y administrativos.

XII. Las demás que expresamente leencomienden las leyes, reglamentos ycuerdos del Ayuntamiento o le instruyael Presidente. Para el despacho de losasuntos de competencia de laCoordinación de Directores, contarácon un auxiliar administrativo y con lassiguientes áreas:

a) De Estrategias y Proyectos y

b) De Innovación y MejoraGubernamental.

SECCION SEGUNDADE LA SECRETARIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 44.- Al Secretario del Ayuntamientocorresponde el despacho de los asuntos de carácterAdministrativo y auxiliará en sus funciones alPresidente Municipal, y se designará a propuestadel Presidente Municipal. Durante las ausenciastemporales del Secretario del Ayuntamiento,ocupará el cargo temporal la persona designada porel presidente municipal. Si la ausencia del Titularde la Secretaría excede de treinta días, será el

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Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal quien nombre el interinocorrespondiente.

ARTÍCULO 45.- Al Secretario del Ayuntamientole corresponde el despacho de los siguientesasuntos: en términos de lo que estable el artículo72 de la ley Municipal del Estado de Tlaxcala

I. Fungir como Secretario Fedatario de Actasen las reuniones de Cabildo que secelebren, llevando el libro correspondiente,el cual deberá autorizar en todas sus hojas;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos,órdenes y circulares que el Ayuntamientoapruebe.

III. Intervenir y ejercer la vigilancia que enmateria electoral señalen las leyes, o losconvenios que para este efecto celebren, elPresidente Municipal o el Ayuntamiento;

IV. Intervenir en colaboración con lasautoridades federales y estatales en lavigilancia del cumplimiento de lasdisposiciones legales en materia de cultosreligiosos;

V. Organizar los actos cívicos de acuerdo alcalendario oficial;

VI. Vigilar y preservar la demarcaciónterritorial del municipio y realizar lasinvestigaciones necesarias para determinarla procedencia de asignación de categoría alos asentamientos humanos;

VII. Ser el conducto para presentar alAyuntamiento los proyectos dereglamentos, circulares y demásdisposiciones de observancia general en elMunicipio;

VIII. Tramitar la publicación de los reglamentos,circulares y demás disposiciones deobservancia general, a fin de que loshabitantes y vecinos del Municipio lasconozcan y actúen conforme a ellas;

IX. Compilar la legislación federal, estatal ymunicipal que tenga vigencia en elMunicipio;

X. Cumplir con las disposiciones en materiade registro que competen al Ayuntamiento;

XI. Presidir, organizar y vigilar elcumplimiento de las funciones de la losPresidentes de Comunidad;

XII. Recibir, controlar y tramitar lacorrespondencia oficial del Ayuntamiento,dando cuenta diaria al Presidente, paraacordar su trámite;

XIII. Llevar, mantener, conservar y delegar elarchivo general del Ayuntamiento;

XIV. Conducir las relaciones Municipales quecorresponden al Ejecutivo Municipal conlos poderes del Estado, los Ayuntamientos,los Poderes Federales y las demásEntidades Administrativas;

XV. Coordinar los trabajos y definir laspolíticas administrativas de las instanciasde la Administración de JusticiaMunicipal;

XVI. Expedir las Constancias de Radicación,Constancias de Identidad a las personasque los soliciten y que cumplan con losrequisitos correspondientes;

XVII. Expedir certificaciones de documentos queobren en el archivo general delAyuntamiento, a personas que lo soliciten;

XVIII. Expedir certificaciones de documentos queobren en los archivos de las dependencias,cuando estas lo requieran;

XIX. Realizar el trámite en auxilio del PresidenteMunicipal, de las altas, bajas y remocióndel personal;

XX. Normar las condiciones generales detrabajo que regularán las condiciones entrela administración pública municipal y supersonal, vigilando el cumplimiento de lanormatividad laboral;

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XXI. Seleccionar, contratar, capacitar yestablecer las normas de control ydisciplina al personal de la administraciónpública municipal;

XXII. Coadyuvar en el manejo de lacorrespondencia del Ayuntamiento;

XXIII. Proponer al Presidente Municipal lasmedidas técnicas administrativas queestime convenientes para la mejororganización y funcionamiento delAyuntamiento, fundamentadas en laoptimización de los recursos humanos ymateriales;

XXIV. Las demás que le confieren expresamentelas leyes, reglamentos y demásdisposiciones administrativascorrespondientes;

SECCION TERCERADE LA TESORERIA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 46.- La Tesorería Municipal es elúnico órgano de recaudación de los ingresosmunicipales, y de las erogaciones que deba hacer laadministración pública municipal y las quedetermine el Cabildo; El Tesorero Municipal, altomar posesión de su cargo recibirá delAyuntamiento, por conducto del PresidenteMunicipal, la información y la documentaciónrelativa a la hacienda municipal. El TesoreroMunicipal para cumplir con su cargo estará a lodispuesto en el marco jurídico dictado para elEstado de Tlaxcala, presupuestos de egresos y lasdemás que le impongan las leyes, este reglamentoy demás disposiciones administrativas. deconformidad con las atribuciones que le concede laLey Municipal del Estado de Tlaxcala en su artículo73 y los ordenamientos aplicables

ARTÍCULO 47.- La Tesorería Municipal tendrábajo su cargo y adscripción las siguientes áreas:

I. Área de contabilidad.

II. Dirección de Ingresos.

III. Dirección de Egresos.

ARTÍCULO 48.- La Dirección de Ingresos, vienea realizar las tareas de Recaudación al tenorsiguiente:

I. Hace aplicación estricta de la Ley deIngresos del Municipio a los causantes,dentro de los cuatro rubros: Impuestos,Productos, Derechos y Aprovechamientos;

II. Autorización, Control y Movimiento de losPadrones Fiscales;

III. Ordena y emite requerimientos a losContribuyentes morosos o infractores;

IV. Lleva control de las Cajas Recaudadoras;

V. Aporta información para la elaboración delPresupuesto de Ingresos.

VI. Las demás que otras leyes o reglamentos leencomienden.

ARTÍCULO 49.- La Dirección de Egresos seencarga de:

I. La recepción de comprobantes de pago;

II. El Control y revisión exhaustiva de loscomprobantes de pago, conforme a losrequisitos fiscales;

III. Asignación Contable de PartidasPresupuéstales;

IV. Elaboración y Pago de chequesautorizados, y su debido control;

V. Control de los excedentes de efectivo.

ARTÍCULO 50.- El Área de Contabilidad, tendráa su cargo:

I. Registro de operaciones de Ingresos yEgresos;

II. Elaboración de la Cuenta Pública y laGlosa;

III. Control del Archivo contable;

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IV. Realización de las conciliacionesbancarias;

V. Control de los Padrones Fiscales.

VI. Programar y controlar el PresupuestoMunicipal;

VII. Coordinar y elaborar el Presupuesto deIngresos y Egresos Municipal;

VIII. Realizar todas las acciones necesarias en elámbito administrativo, a fin de darseguimiento a los Programas y GastoPresupuestal Municipal;

IX. Elaborar informes acerca de desviacionesal presupuesto;

X. Emitir opiniones y recomendaciones parauna debida y correcta Programación delPresupuesto de Ingresos y Egresos delMunicipio de Santa Catarina Ayometla.

SECCION CUARTADE LA DIRECCION DE OBRAS

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Obras ServiciosPúblicos del Municipio de Santa CatarinaAyometla se hará cargo de la planeación, ejecucióny control de las obras que realice el Municipio; y delas demás funciones que le encomiendenexpresamente las leyes, reglamentos y acuerdos decabildo.

ARTÍCULO 52.- La Dirección de Obras Públicostendrá a su cargo y adscripción las Subdireccionesy áreas siguientes:

I. Subdirección de Obras Públicas;

II. Subdirección de Planeación;

III. Supervisor de Obras

ARTÍCULO 53.- La Dirección de Obras, así comoel Supervisor de Obras se encargarán de:

I. Construir y conservar mediante una debidaplaneación en conjugación con laDirección de Administración Urbana, lossiguientes tipos de Obras:

a).- Desazolve de canales, tanques yalcantarillas;

b).- Banquetas y guarniciones;

c).- Construcción, mantenimiento,ampliación y remodelación de los edificiospúblicos, monumentos y joyasarquitectónicas;

II. Construir e implementar el diseño, a travésde una adecuada planeación, de lasemaforización, vialidades y señalación encalles y avenidas;

III. Apoyo a sus departamentos, a otrasdirecciones y a las Presidencias deComunidad en:

a).- La elaboración de métodosconstructivos con tecnológicas que seadecuen a la economía regional, así comolos precios unitarios y formas deseguimiento de avance de cada obra;

b).- La revisión de estimación de contratosque se presenten con sujeción al cobro delos mismos;

IV. La construcción, reparación yconservación del alumbrado público ydrenaje, panteones y rastros, y los demásque señalen las Leyes y el presenteReglamento Interior;

V. Optimización y operatividad de vialidadesy tránsito, mediante la implantación desistemas actualizados y modernos quecontribuyan a dicho objetivo;

VI. Y en general todas las relativas e inherentesa sus funciones, en una coordinación deesfuerzos con las dependencias de losgobiernos federal y estatal respecto a losprogramas y ejecución de obras en los quetengan correlación, con sujeción a las leyesfederales o estatales que regulen estamateria.

ARTÍCULO 54.- La subdirección de Planeaciónserá la encargada de:

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I. La planeación de proyectos, obras yservicios públicos, así como en lasupervisión de las acciones que se lleven acabo;

II. Asistencia Técnica a la Dirección;

III. Realización de estudios para actualizaciónde tarifas de los servicios públicos queofrece la Dirección;

IV. La Planeación, coordinación y ejecución delos programas alumbrado público,mantenimiento de luminarias.

ARTÍCULO 55.- La Subdirección de Obras,tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementación de sistemas deinformación interna para conocer el estadoque guarda cada actividad en la Dirección;

II. Trámites para dotar en tiempo los insumosnecesarios a la Dirección para su adecuadaoperación;

III. Tramitación de contratos inherentes a losservicios de la Dirección, conforme a lanormatividad vigente;

IV. Requisiciones por inversiones de Activo;

V. Atención al público, recepción dedocumentos, solicitudes y quejas, entregade oficios, control de entradas y salidas deproveedores y público en general;

VI. Correspondencia y Archivo de laDirección;

VII. Estricto control sobre el avance delpresupuesto departamental, como el de laDirección en su integridad, con aplicaciónde correctivos en caso de desviaciones delos fondos públicos;

VIII. Las demás que le encomiende el Director.

SECCION QUINTADE LA DIRECCION DE SEGURIDADPUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 56.- La Dirección de SeguridadPública, y Tránsito Municipal, es la dependencia,

que conduce políticas y coordina programas yunidades administrativas a su cargo para preservarel orden, la tranquilidad, la armonía, la seguridadpública e individual, el tránsito de vehículos, quepermitan una mejor convivencia humana en elmunicipio, sujetando su funcionamiento a lasdisposiciones de los sistemas nacionales y estatalesde seguridad pública, al presente ReglamentoInterior y a los acuerdos que, en su caso emitan lasautoridades correspondientes, teniendo además delas funciones que le confieren las demás leyes yreglamentos, las siguientes funciones:

I. Conducir las políticas generales queapruebe el Ayuntamiento y el PresidenteMunicipal, así como determinar laspolíticas específicas en materia de policía ytránsito, transportes, programaspreventivos y académicos;

II. Establecer las normas y procedimientospara la organización, funcionamiento yevaluación del Sistema Municipal deseguridad pública;

III. Establecer el Programa Municipal deSeguridad Pública y los programas anualescorrespondientes;

IV. Coordinar, de acuerdo con las políticasestablecidas por el Ayuntamiento, laparticipación en los Sistemas Nacional yEstatal de Seguridad Pública;

V. Conducir las relaciones de seguridadpública del Ayuntamiento condependencias públicas y entidades decarácter local, nacional e internacional;

VI. Coadyuvar con el seguimiento del estadoen la orientación y control de laorganización, el funcionamiento, yprestación de los servicios privados deseguridad;

VII. Coordinar los programas de preparación,instrucción, capacitación y adiestramientode las corporaciones de seguridad públicamunicipal;

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VIII. Promover la participación de la comunidaden la planeación de la seguridad pública;

IX. Diseñar, coordinar y evaluar el Sistema deInformación de Seguridad Pública;

X. Orientar la programación y el presupuestoen seguridad pública;

XI. Realizar las demás actividades que leencomienden el Ayuntamiento y elPresidente Municipal.

ARTÍCULO 57.- La Dirección de SeguridadPública, y Tránsito Municipal, además de laestructura orgánica que señala el reglamentoInterno de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito tendrá a su cargo la prevención yorientación ciudadana en temas referentes alTransporte Público y Vialidad Municipal, así comola elaboración e implementación de ProgramasPreventivos y Académicos.

ARTÍCULO 58.- En cuanto al tema de TransportePúblico y Vialidad Municipal, tendrá comoobjetivo primordial:

I. Planear, organizar, dirigir y controlar elfuncionamiento administrativo y técnicodel transporte público municipal.

II. Realizar los estudios técnicos deTransporte Público de Pasajeros en elMunicipio de Santa Catarina Ayometla, ensus diferentes modalidades, como lacreación de rutas, modificaciones oampliaciones en su caso.

III. Ejercerá las funciones de inspección yvigilancia en materia de TransportePúblico;

IV. Y las demás que señalen las leyes yreglamentos aplicables en la materia.Mientras que, para el tema referente aProgramas Preventivos y Académicos, seencargará de implementar los programasdentro de las escuelas para la prevencióndel delito a nivel educativo, se coordinarácon las dependencias estatales y federalespara la ejecución de programas deprevención del delito en la comunidad. Así

mismo, procurará la organización yfuncionamiento del programa de la Policíay las as demás que le establezca elreglamento y le encomiende el Director deSeguridad Pública y Tránsito Municipal.

SECCION SEXTADE LA DIRECCION DE SERVICIOS

MUNICIPALES

ARTÍCULO 59.- La Dirección de ServiciosMunicipales se encargará de la efectiva prestacióny administración de los servicios públicos, quetendrá su cargo:

I. Limpia y recolección de basura;

II. Parques y Jardines;

III. Alumbrado Público;

IV. Servicios Generales y Alcantarillado.

ARTÍCULO 60.- El Departamento de Limpia yRecolección de Basura tendrá a su cargo lassiguientes tareas:

I. Planear, coordinar y ejecutar programas delimpia y recolección de basura, ruta decamiones;

II. Elaboración de programas para larecolección de chatarra y remoción deobstáculos ligeros de la vía pública einmuebles integrantes del patrimoniomunicipal, y ejecución de los mismos;

III. Elaboración de programas para vigilar lalimpieza de la ciudad, con especial énfasisen la zona central;

IV. Supresión de basureros clandestinos, y laproliferación de los mismos; y

V. Elaboración de programas para elmantenimiento preventivo y correctivo demaquinaria y equipo de limpia.

ARTÍCULO 61.- El Departamento de Parques yJardines se encargará de:

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I. Establecimiento de programas demantenimiento y conservación deparques, jardines, y camellones delMunicipio de Santa CatarinaAyometla, con establecimiento desistemas adecuados de riego, abono,poda y reforestación;

II. Modernización de los sistemas desiembra, forestación y riego de lasÁreas de la ciudad;

III. Conservación de los monumentospúblicos y sitios históricos de laciudad;

IV. Mantenimiento y suministro de agua alas áreas verdes de panteonesmunicipales y los edificios públicos;

ARTÍCULO 62.- El Departamento de AlumbradoPúblico tendrá a su cargo la instalación, reparacióny mantenimiento en general de las lámparas delalumbrado público del Municipio, así como emitirpropuestas para su distribución estratégica,alcanzar la cobertura óptima y el ahorro de energía.

ARTÍCULO 63.- El Departamento de ServiciosGenerales se encargará de todas las funciones yactividades que le sean encargadas por laDirección, para el mejor funcionamiento de lamisma y de los bienes y edificios de laadministración pública municipal.

SECCION SEPTIMADE LA DIRECCION JURIDICA

ARTÍCULO 64.- La Dirección Jurídica asumirá laresponsabilidad jurídica del Ayuntamiento en loslitigios y demás asuntos de carácter jurídico,debiendo representar legalmente a las distintasdependencias de la administración públicamunicipal en los diferentes juzgados, tribunales ydemás instancias. Teniendo las siguientesatribuciones:

I. La Dirección Jurídica podrá trabajar enconjunto con la Sindicatura en loslitigios jurisdiccionales y en laprocuración de la defensa de losintereses del Ayuntamiento pudiendodelegar con autorización expresa del

síndico la representación jurídica delAyuntamiento a personas con título deLicenciado en Derecho, a efectos deque éste o éstos intervengan en loscasos concretos que por su naturalezale sean encomendados;

II. Dar asesoría y asistencia técnicajurídica a la Presidencia Municipal deSanta Catarina Ayometla;

III. Asesoría y asistencia técnica jurídica alAyuntamiento de Santa CatarinaAyometla, Sindicatura Municipal, a lasdirecciones, departamentos ydelegaciones municipales, comodependencias integrantes de laadministración pública municipal;

IV. Asesorías, revisión y elaboración decontratos y diversos actos en queintervenga el Ayuntamiento o lasdependencias de la administraciónpública municipal;

V. Atención de consultas, opiniones yanálisis, así como otorgar asesorías queen materia jurídica le sean planteadaspor el Síndico Procurador y las demásque se le soliciten y provengan de lasdiversas dependencias municipales;

VI. Asistencia Técnica en losplanteamientos ciudadanos que se lehagan al Presidente Municipal en lasaudiencias públicas que se instauren yen los planteamientos directos que lehagan al departamento por losciudadanos;

VII. Auxiliar en los estudios y proyectospara la reglamentación municipal;

VIII. Asesorías y patrocinios en lascontroversias en que tenga interésjurídico el Ayuntamiento y las diversasDependencias de la AdministraciónMunicipal, en los ámbitos civil, penal,laboral, amparo, y el contenciosoadministrativo;

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IX. Elaboración y presentación de losinformes previo y justificado, en losjuicios de garantías en dondecualquiera de las dependencias de laadministración pública municipal seles señale como autoridadesresponsables;

X. Asistencia técnica en la expedición delas constancias de posesión yexplotación agraria;

XI. Asistencia técnica en los registros detemplos;

XII. Asesoría y asistencia técnica en favordel Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia DIF del Municipio deSanta Catarina Ayometla, cuandodicho organismo lo solicite u otrosorganismos;

XIII. La injerencia en toda consultoría yasistencia técnica a las dependenciasmunicipales que requieran del serviciojurídico;

XIV. Las demás que le confieran las leyes,reglamentos y acuerdos delAyuntamiento.

ARTÍCULO 65.- A efectos de que lasdependencias municipales a que se refiere estecapítulo cumplan con las atribuciones antesmencionadas, éstas deberán contar con el personaladministrativo y técnico auxiliar que se le asigne enel presupuesto de egresos correspondiente.

SECCION OCTAVADE LA DIRECCION DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 66.- Son obligaciones y atribucionesde la Dirección de Transparencia y Acceso a laInformación Pública:

I. Vigilar, en conjunto con laAdministración Pública Municipal,que los ciudadanos del Municipiotengan garantizado el derecho deacceso a la información pública, bajolos principios de transparencia yrendición de cuentas;

II. Supervisar que el comité deTransparencia e Información delMunicipio, funcione de conformidadcon lo establecido por la Ley deTransparencia y Acceso a InformaciónPública del Estado de Tlaxcala, y elReglamento de Transparencia eInformación Pública para el Municipiode Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala;

III. Vigilar que en el Municipio sepromueva la impartición de cursos,seminarios, actualizaciones y, engeneral capacitación a los servidorespúblicos en los temas de transparenciay acceso a la información pública;

IV. Proponer acuerdos o disposicionesadministrativas de carácter general,tendientes a eficientar

V. los procedimientos de accesibilidad ala información pública del Municipio;

VI. Coordinarse permanentemente con elInstituto de Acceso a la InformaciónPública y Protección de DatosPersonales del estado de Tlaxcala, aefecto de procurar el adecuado accesoa la información pública delMunicipio;

VII. Solicitar y obtener de los servidorespúblicos municipales, información quetenga que ver con la Transparencia,Acceso a la Información Pública,Protección de Datos Personales,Archivos; y

VIII. En general, proponer los acuerdos odisposiciones administrativas queestime convenientes, para impulsar yconsolidar la cultura de latransparencia y el acceso a lainformación pública en el Municipio.

SECCION NOVENADE LA DIRECCION DE DESARROLLO

ECONÓMICO

ARTÍCULO 67.- La Dirección de DesarrolloEconómico se encargará de establecer einstrumentar las políticas, estrategias, programas y

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acciones para lograr el mejoramiento integral de lacomunidad, economía, turismo y recreación, através del despacho de los siguientes asuntos:

I. Crear, planear, propiciar, fomentar,realizar y vigilar los programas y lasactividades educativas, culturales y deinfraestructura comunitaria;

II. Organizar y coordinar la participaciónde la ciudadanía para lograr eldesarrollo social.

III. Realizar intercambios técnicos coninstituciones afines y con otrosGobiernos.

IV. Difundir conocimientos y tecnologíasaplicables a la realidad municipal.

V. Dirigir, vigilar y conservar lasbibliotecas del Gobierno, promoviendola asistencia de la población a losmismos, así como facilitar elacercamiento y acceso a la ciudadaníaa la red de información mundial(Internet) y tecnologías de informacióny comunicación.

VI. Promover la participación de losciudadanos en el progreso de la calidadde vida, así como espacios de diálogopara facilitar su presencia en lacreación y evaluación de las distintaspolíticas sociales del Municipio.

VII. Promover, organizar y buscar laintegración de las familiassatisfaciendo necesidades derecreación en un lugar deesparcimiento.

VIII. Proponer los planes y programas enmateria de desarrollo económico yturismo.

IX. Ejecutar y coordinar las políticas yprogramas municipales, relativos alfomento y promoción de lasactividades industriales, comerciales,turísticas y de servicios.

X. Proponer al Presidente Municipal lacelebración de convenios necesarios

con las distintas instancias deGobierno, en materia de desarrolloindustrial, comercial, turístico y deservicios, de mejora regulatoria,simplificación administrativa ydesregulación económica.

XI. Establecer y coordinar, las políticaspara el desarrollo de la actividadturística de la ciudad, con laaprobación del Ayuntamiento.

XII. Participar con el carácter quedetermine el Presidente Municipal y/oel Cabildo, dentro de los fideicomisos,organismos públicos ydesconcentrados; que tengan porobjeto el desarrollo económico yturístico del Municipio, o que sean dela competencia que las leyes yreglamentos confieren a la Dirección.

XIII. Las demás que el encomiende elEjecutivo Municipal o elAyuntamiento.

SECCION DECIMADE LA DIRECCION DE PROTECCIÓN

CIVIL

ARTÍCULO 68.-. Protección Civil tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Definir las políticas, estrategias,lineamientos y procedimientos paraestablecer el Sistema Municipal deProtección Civil.

II. Diseñar y promover el Plan Municipalde contingencias para situaciones deemergencia causada por fenómenosdestructivos de origen humano onatural.

III. Elaborar y mantener actualizado elinventario de recursos humanos,materiales y de infraestructura,incluyendo albergues y centros deatención, que estén disponibles en elMunicipio para la asegurar la eficaciadel auxilio.

IV. Organizar las funciones y operacióndel Consejo Municipal de Protección

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Civil y sus grupos especializados detrabajo.

V. Promover la participación de lasociedad en las acciones de proteccióncivil a través de cursos, seminarios,campañas y simulacros, para efectos deprocurar la debida transmisión deconocimientos, el cambio de actitudesde la población ante la emergencia y eldesarrollo, de aptitudes y conductas derespuesta.

VI. Regular la capacitación yequipamiento de los sectores público,privado y social que participan en elPlan Municipal de Contingencias.

VII. Ejecutar acciones de auxilio yrehabilitación inicial para atender lasconsecuencias de los efectosdestructivos de un desastre, con elpropósito fundamental de garantizar elnormal funcionamiento de losservicios elementales del Municipio.

VIII. Tener bajo su mando el Cuerpo deBomberos; y

IX. En general, aquellas que le seanencomendadas por el Ayuntamiento, elPresidente Municipal o el ConsejoMunicipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 69.- Para el desempeño de susfunciones la Dirección de Bomberos y ProtecciónCivil, tendrá la siguiente estructura:

I. Área de Protección Civil;

II. Área Técnica;

III. Área de Mantenimiento y Logística; y

IV. Área Administrativo..

SECCION DÉCIMO PRIMERADE LA DIRECCION DE INFORMÁTICA Y

SISTEMAS

ARTÍCULO 70.- El Departamento de Informáticatendrá las siguientes funciones:

I. Analizar, diseñar y desarrollar nuevossistemas de información para agilizar elmanejo y el flujo de la información de lasdependencias de la administración públicamunicipal.

II. Conservar actualizada la página de internetdel municipio en coordinación con lasdependencias y entidades que integran laadministración pública municipal, y con lasmismas atender la normatividad en materiade transparencia.

III. Promover la uniformidad de criterios en laadquisición del equipo de cómputo, asícomo la utilización y la optimización delmismo.

IV. Operar los sistemas de administración dered, de base de datos, desarrollo desoftware, de sistemas operativos ypaquetería de cómputo.

V. Programar y ejecutar el proceso decapacitación al personal sobre los sistemasinstitucionales desarrollados por eldepartamento de informática.

VI. Llevar el inventario actualizado del equipode cómputo, cuentas de correo y acceso ainternet.

VII. Verificar que los servicios demantenimiento preventivo y correctivo delequipo de cómputo se realice conforme a laprogramación establecida llevando elregistro y control de los serviciosproporcionados.

VIII. Las demás que el Cabildo, otrasdisposiciones legales o el titular de laOficialía Mayor le encomiende.

SECCION DÉCIMO SEGUNDADE LA CONTRALORÍA

ARTÍCULO 71.- El contralor tendrá las siguientesatribuciones:

I. Adquirir y suministrar los bienes yservicios que requiera el funcionamientode las Direcciones de la AdministraciónPública Municipal; y representar al

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Gobierno Municipal en las Compras yVentas.

II. Resguardar los bienes muebles e inmueblespropiedad del Ayuntamiento, así comolevantar y mantener al corriente elinventario de los mismos.

III. Administrar los Almacenes Generales delGobierno Municipal.

IV. Orientar a las Entidades acerca de lasnormas y políticas, en materia deadministración y desarrollo de personal,adquisición y conservación de bienes.

V. Programar y realizar las adquisiciones delos bienes y servicios de las dependenciasmunicipales, de acuerdo con lasnecesidades descritas y limitadas por lospresupuestos autorizados, aplicando laspolíticas y procedimientos vigentes.

VI. Llevar a cabo los procedimientos para lasadquisiciones o la contratación dearrendamientos de bienes muebles einmuebles o de prestación de servicio querequiera la administración públicamunicipal.

SECCION DÉCIMO TERCERADE LA OFICIALIA DEL

REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 72.- La Oficialía del Registro Civil enatención a lo dispuesto por los Artículos 554, 555 y556 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala envigor, así como lo preceptuado por la Ley delRegistro Civil en el Estado de Tlaxcala, tendrá a sucargo autorizar los actos del estado civil, y expedirconstancia de las actas relativas a nacimiento,reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio,divorcio, tutela y defunción de los mexicanos oextranjeros residentes en el territorio del mismo; asícomo inscribir las sentencias ejecutorias que serefieran a ausencia, presunción de muerte, o que seha perdido la capacidad legal para administrarbienes.

SECCION DÉCIMO CUARTADEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 73. El Agente del Ministerio PúblicoMunicipal que al efecto se designe, por cuanto hace

a sus atribuciones y funciones, dependerá de laProcuraduría General de Justicia y en lo relativo alestablecimiento de la oficina, el pago de su salarioy demás prestaciones corresponderá al H.Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala

SECCION DÉCIMO QUINTADE LA ESTANCIA MUNICIPAL DE LA

MUJER

ARTÍCULO 74.- Es el órgano desconcentrado quetendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Elaborar programas de participaciónciudadana que propicien la equidad delgénero;

II. Establecer un sistema de seguimientode los programas federales que tenganingerencia en el Municipio, conformea las leyes y acuerdos de coordinación;

III. Promover la presentación de serviciosdel sector público que favorezcan laincorporación de las mujeres albienestar y a la actividad productiva;

IV. Impulsar la defensa de los derechos delas mujeres, por medio de convenios decolaboración con organismos públicosy privados, nacionales einternacionales para el desarrollo deproyectos que beneficien a las mujeres;

V. Integrar un Centro de Información yRegistro, para el seguimiento, controly evaluación de las condicionessociales, políticas, económicas yculturales de las mujeres en losdistintos ámbitos de la sociedad;

VI. Participar en reuniones de trabajo,foros, coloquios y eventos conorganismos especializados sobre lostemas de las mujeres, para elintercambio de experiencias einformación;

VII. Promover las aportaciones de recursosprovenientes de dependencias einstituciones públicas y de

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organizaciones privadas y socialesinteresadas en apoyar el logro de laequidad y género; y

VIII. Las demás que resulten necesarias parael adecuado cumplimiento de lasfunciones del Instituto.

SECCION DÉCIMO SEXTADE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE

LA JUVENTUD

ARTÍCULO 75.- Promover, gestionar, coordinar yvigilar programas de apoyo a escuelas en elMunicipio, gestionar, tramitar y asesorar para quelos estudiantes de escasos recursos económicos yaltas calificaciones, tengan acceso a becas queapoyen su educación, superación y capacitación.Coordinar y vigilar la erradicación del rezagoeducativo en el Municipio.

SECCION DÉCIMO SEPTIMADEL JUEZ MUNICIPAL

ARTÍCULO 76.- El Juzgado Municipal conoceráde las conductas que presuntamente constituyenfaltas o infracciones a las disposiciones normativasmunicipales e imponer las sancionescorrespondientes mediante un procedimiento brevey simple que califica la infracción, mismo que estádispuesto en el Reglamento de Policía y Gobiernodel Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal.Así como conciliar a los vecinos de su adscripciónen los conflictos que no sean constitutivos de delito,ni de la competencia de los órganos judiciales o deotras autoridades. Y realizar todas las demásactividades legales que le atribuyan losordenamientos municipales aplicables. en términosde la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

I. Conocer, calificar e imponer las sancionesadministrativas municipales que procedanpor faltas o infracciones a losordenamientos municipales, excepto las decarácter fiscal;

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción enlos conflictos que no sean constitutivos dedelito, ni de la competencia de los órganosjudiciales o de otras autoridades.

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuentaal Ayuntamiento del desempeño de susfunciones.

IV. Poner a disposición de la autoridadcompetente aquellos asuntos que no seande su competencia.

V. Expedir constancias únicamente sobrehechos asentados en los libros de registrodel Juzgado, cuando lo solicite quien tengainterés legítimo.

VI. Proveer las diligencias necesariasencaminadas a la aplicación correcta de laJusticia Municipal, en los asuntos previstospor los Ordenamientos de AplicaciónMunicipal.

VII. Ejercer funciones conciliatorias cuando losinteresados lo soliciten, referentes a lareparación de daños y perjuiciosocasionados, o bien, dejar a salvo losderechos del ofendido.

VIII. Dirigir administrativamente las labores delJuzgado, y

IX. Las demás atribuciones que le atribuyan losordenamientos municipales aplicables.

SECCION DÉCIMO OCTAVADE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA

ARTICULO 77.- El Departamento de Ecología,ejercerá las atribuciones que en materia depreservación y restauración del equilibrioecológico y protección al ambiente le confieren lasleyes y reglamento al Ayuntamiento de Tecate yserá el facultado para aplicar dentro de lajurisdicción municipal, las disposicionesnormativas derivadas de la Ley General deAsentamientos Humanos; la Ley del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente del Estado deTlaxcala y demás reglamentos, normas técnicas, yordenamientos municipales de la materia, así comorealizar las inspecciones, imponer las sanciones yordenar las medidas de seguridad contenidas en lasnormas antes citadas.

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I.- Para el ejercicio de sus atribuciones, elDepartamento de Ecología, tendrá lassiguientes facultades:

a) Realizar las acciones necesarias paraproteger el ambiente, preservar y restaurarel equilibrio ecológico, prevenir y controlarla contaminación y contingenciasambientales y atender las emergenciasecológicas dentro de la jurisdicciónterritorial del Municipio de Tecate;

b) Prevenir y controlar la contaminaciónambiental del suelo, agua y atmósferagenerada por toda clase de fuentesemisoras públicas y privadas decompetencia municipal;

c) Operar o en su caso supervisar la operacióny funcionamiento de los sistemas deverificación para el cumplimiento de lasnormas técnicas ecológicas de emisiónmáxima permisibles de contaminantes a laatmósfera por fuentes emisoras decompetencia Municipal;

d) Autorizar o denegar en su caso, lassolicitudes de permisos para descarga deaguas residuales, así como operar o en sucaso autorizar y supervisar la operación yfuncionamiento de los sistemas detratamiento de aguas residuales decompetencia municipal, verificando elcumplimiento de las normas técnicasecológicas relativas al vertimiento de aguasresiduales en los sistemas de drenaje yalcantarillado;

e) Realizar acciones de inspección yvigilancia a efectos de verificar elcumplimiento de las normas aplicables enmateria de protección al ambiente,preservación y restauración del equilibrioecológico en la jurisdicción territorial delMunicipio, adoptando las medidas deseguridad necesarias y aplicando lassanciones correspondientes a losinfractores;

f) Elaborar y aplicar las normas técnicasecológicas de competencia municipal;

g) Determinar los criterios ecológicosaplicables a la formulación de planes yprogramas de desarrollo urbanomunicipales, así como para la ejecución deacciones de urbanización;

h) Establecer, impulsar y operar programas deeducación y gestión ambiental ciudadanapara fomentar la protección del ambiente yla restauración del equilibrio ecológico;

i) Las demás atribuciones derivadas de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente, los reglamentos dela materia y las que le sean encomendadaspor el Ejecutivo Municipal o elAyuntamiento.

SECCION DÉCIMO NOVENADE LA DIRECCIÓN DE GESTIONES

GENERALES

ARTÍCULO 78.- tiene como objeto:

I. La planeación, ejecución y control delas obras y acciones en las queconcurran recursos de la comunidad ydel gobierno en sus tres órdenes, asícomo la obra pública en general que elAyuntamiento le asigne.

II. Fomentar la participación,colaboración y cooperación de losvecinos en la prestación, construccióny conservación de los servicios y obraspúblicas.

III. Ejecutar las obras y acciones que lesean encomendadas por elAyuntamiento y que hayan sidopropuestas a través del Comité dePlaneación del Desarrollo Municipal,el Consejo de Desarrollo Municipal ydemás organismos representativos dela comunidad.

SECCION VIGÉSIMADE LA DIRECCIÓN DE SALUD

ARTÍCULO 79.-Tiene a su cargo la prevención deenfermedades zoonóticas en el municipio. Además,apoyar a la comunidad con medidas para el control

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de la natalidad evitando con ello la sobrepoblacióncanina y felina. Proporcionar servicios deprevención, curación, rehabilitación y asistenciasocial a la población que no corresponda seratendida por las autoridades federales o estatales.Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar yvigilar los programas y las actividades de saludpública. Divulgar y difundir las actividades desalud pública del gobierno municipal a través de losmedios masivos de comunicación. Promover,gestionar y organizar programas que promuevan lacultura de la salud. Coordinar con las autoridadescompetentes la realización de campañasmunicipales y las actividades orientadas a preveniry disminuir el alcoholismo, la prostitución, elpandillerismo y la drogadicción en el municipio.IV. Apoyar la participación de los particulares parala constitución de comités de colaboracióncomunitaria

SECCION VIGÉSIMOPRIMERADEL CRONISTA

ARTÍCULO 80.- La cronista se encargará de laconservación del archivo histórico delAyuntamiento y el archivo de concentración de laSecretaría del Ayuntamiento, así mismo estableceráel procedimiento para el uso adecuado y seguro dela información, y propondrá las políticas para elfuncionamiento de los archivos de concentraciónque deberán tener las dependencias de laadministración pública municipal, así como eltraspaso de la información, expedientes ydocumentos de éstas al archivo histórico, entérminos del artículo 77 de la Ley Municipal delEstado de Tlaxcala.

TITULO TERCERODE LA ADMINISTRACION PÚBLICAMUNICIPAL DESCONCENTRADA.

CAPITULO PRIMERODE LAS PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD

ARTICULO 81.- Las Presidencias de Comunidadson órganos administrativos para ladesconcentración de funciones del gobiernomunicipal, que tienen por objeto realizar lasacciones para preservar y mantener el orden, latranquilidad y seguridad de los vecinos, asegurar laprestación de los servicios públicos municipales,así como la observancia del Bando de Policía y

Gobierno y los demás reglamentos municipales,dentro de sus jurisdicciones territoriales.

ARTÍCULO 82.- El Municipio de Santa CatarinaAyometla, Tlaxcala, cuenta con cuatrocomunidades, siendo las siguientes:

I.- Centro;

II.- Estocapa;

III.- Tlaxcaltecatla;

IV.- Tlapayatla.

ARTÍCULO 83.- Con la finalidad de asegurar laprestación de los servicios públicos municipales,los representantes de las Presidencias deComunidad que se adscriban a cada barrio, estaránbajo la coordinación administrativa y supervisióndel Secretario del Ayuntamiento, que será elrepresentante del Presidente Municipal, dentro desu respectiva jurisdicción. La Policía Municipal ylos agentes de la Dirección de Seguridad Pública yTránsito Municipal atenderán las peticiones de lospresidentes de comunidad bajo la supervisión delDirector de Seguridad Pública, en términos de losartículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley Municipaldel Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 84.- Los presidentes de comunidadactuarán en sus respectivas jurisdicciones, serán losrepresentantes de la Presidencia de Comunidad decada barrio, y tendrán las siguientes funciones:

I. Atender a la comunidad en sus demandas,e instruir y supervisar que los funcionariosden respuesta a sus planteamientos en losasuntos de competencia municipal;

II. Auxiliar en todo lo que requiera elPresidente Municipal para el mejorcumplimiento de sus funciones;

III. Orientar a la comunidad e informar a laautoridad competente, sobre situacionescuya atención corresponda a otros órdenesde gobierno;

IV. Gestionar y promover la ejecución de obrasy la prestación de servicios públicos en elterritorio de la Presidencia de Comunidad;

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V. Fomentar el desarrollo de actividadesproductivas en el territorio de cada barrio;

VI. Promover, opinar y validar la propuesta deobras públicas municipales que se vaya asometer a consideración del Ayuntamiento;

VII. Supervisar la ejecución de obras públicasmunicipales que se lleven a cabo en elterritorio de cada barrio;

VIII. Vigilar la prestación de los serviciospúblicos municipales dentro de surespectiva jurisdicción, y en su caso, exigira la dependencia o entidad responsable deprestarlos, la corrección de lasirregularidades o deficiencias que detecte;

IX. Organizar los actos cívicos en laspoblaciones de cada barrio;

X. Promover la integración de comités departicipación ciudadana, para procurar lacolaboración y participación de lacomunidad en la planeación, atención ysupervisión de acciones del gobiernomunicipal;

XI. Administrar los recursos asignados a laPresidencia de Comunidad para larealización de sus programas;

XII. Hacer llegar al Presidente Municipal uninforme anual de las actividadesdesarrolladas;

XIII. Participar en la formulación, conocer yvalidar las propuestas de planes,programas, actividades y presupuestosvayan a aplicar dentro de la jurisdicciónterritorial de la Presidencia de Comunidad;

XIV. Controlar administrativamente a losempleados de las Presidencia deComunidad adscritos, dando seguimientoal cumplimiento de los programas ypresupuestos aprobados;

XV. Establecer coordinación y conjuntaresfuerzos con instituciones involucradas enel desarrollo de las zonas que se encuentren

dentro del territorio de la DelegaciónMunicipal;

XVI. Cuidar el orden, la seguridad y latranquilidad de los vecinos del lugar,reportando a los cuerpos de seguridad lasacciones que requieran de su intervención:

XVII. Elaborar, revisar y tener actualizado elcenso de la población de la demarcacióncorrespondiente;

XVIII. Auxiliar en todo lo que requiera alPresidente Municipal para el mejorcumplimiento de sus funciones;

XIX. Las demás que le otorguen otras Leyes,Disposiciones Administrativas

TÍTULO CUARTODE LAS NORMAS QUE REGULAN LAS

ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORESAL SERVICIO DEL GOBIERNO

MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DEL

TRABAJO

ARTÍCULO 85.- La relación entre elAyuntamiento y sus trabajadores de base yeventuales se regirá por:

a) El presente Reglamento;

b) La Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado;

c) La Ley Laboral de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala ysus Municipios; y

d) Supletoriamente la Ley Federal delTrabajo.

ARTÍCULO 86.- Las disposiciones que contieneeste Capítulo son de observancia general y decarácter obligatorio para los trabajadores de base,de confianza, eventuales y para los ServidoresPúblicos Municipales.

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ARTÍCULO 87.- Es obligación de todo el personalque ingrese a laborar al servicio del H.Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala., enterarse del contenido del presenteapartado, de este Reglamento. El H. Ayuntamientotendrá la obligación de fijar ejemplares de estecapítulo en todos los centros de trabajo.

ARTÍCULO 88.- Toda persona interesada enprestar sus servicios a favor del H. Ayuntamientodeberá reunir mínimo los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años;

II. Saber leer y escribir, o manifestar sudisposición para realizar los estudioscorrespondientes;

III. Presentar solicitud, proporcionando losdatos que le requiera el H. Ayuntamiento;

IV. Aprobar satisfactoriamente el examenmédico que designe el H. Ayuntamiento; y

V. No tener antecedentes penales por delitodoloso.

ARTÍCULO 89.- Cuando se trate de puestos querequieran conocimientos técnicos o profesionales,el solicitante, además de los requisitos a que serefieren las fracciones anteriores, deberá presentarconstancias fehacientes de sus conocimientos yestudios sobre el área respectiva.

ARTÍCULO 90.- Los trabajadores al servicio delH. Ayuntamiento se clasifican en tres:

I. De confianza: aquellos que forman partedel gabinete del Presidente Municipal y queson directores de las diversas áreas;

II. De base: aquellos que cuentan con plaza deacuerdo a la normatividad; y

III. Eventuales: los que son contratados portiempo definido, para atender determinadatarea específica o un determinado asunto enparticular.

ARTÍCULO 91.- Los trabajadores de base depreferencia serán originarios del Municipio de H.

Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala; o en todo caso, de nacionalidadmexicana.

ARTÍCULO 92.- Los trabajadores de base, conmás de seis meses de servicios, no podrán sercambiados ni removidos de adscripción, sino en lossiguientes casos:

I. Por organización o necesidad del serviciodebidamente justificada, previo acuerdo delas partes;

II. Porque desaparezca la plaza de sunombramiento;

III. Por solicitud del trabajador, si hubieseplazas disponibles; y

IV. Cuando las necesidades del servicio así lorequieran.

CAPÍTULO IIDE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 93.- La jornada laboral será decuarenta horas semanales (Arts. 15 y 17 LeyLaboral de los Servidores Públicos del Estado deTlaxcala y sus Municipios), la cual será distribuidadependiendo de los requerimientos, necesidades, ya la naturaleza de las actividades de cada UnidadAdministrativa o Dependencia del H.Ayuntamiento, siempre que ello no contravengadisposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Estajornada será independiente a labores de promociónsocial que realicen los trabajadores como apoyoextraordinario a las actividades de la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 94.- Los trabajadores de confianza,de base y eventuales tendrán la obligación deregistrar su entrada y salida a su área de trabajo,esto con la finalidad de procurar el correctodesempeño de los mismos y que cumplan con sushorarios de labores. Sólo con la autorizaciónexpresa del Director del área a la que pertenezca eltrabajador, podrá dispensarse la obligación deregistrar su entrada y salida.

ARTÍCULO 95.- Las incapacidades expedidas porEntidades del Sector de Salud en el Estado, serán

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los únicos elementos que justifiquen las faltas deltrabajador.

ARTÍCULO 96.- Los trabajadores deberán iniciarsus labores precisamente a la hora de entradaseñalada para tal efecto, y en el lugar que lescorresponda, o en donde así lo indique su superiorinmediato. El horario laboral será de lunes a viernesde las 09:00 a las 16:00 horas, teniendo unatolerancia de diez minutos y de 09:00 a 09:15 horasse considerará como retardo acumulativo y tresretardos constituyen una falta injustificada; despuésde las 9:15 horas se considera falta injustificada.(Art. 15, Ley Laboral de los Servidores Públicos delEstado de Tlaxcala y sus Municipios).

ARTÍCULO 97.- Todos los trabajadores tendrán laobligación de mantener sus lugares y equipos detrabajo, en un estado permanente de orden ylimpieza, salvo los casos que correspondan alpersonal contratado para tal efecto.

ARTÍCULO 98.- Los trabajadores están obligadosa observar las disposiciones administrativas quedicta el H. Ayuntamiento para prevenir losaccidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, así como, observar y practicar lasmedidas de seguridad e higiene que sean dictadaspor las autoridades laborales, por el Instituto deSeguridad Social competente y por los demásReglamentos de la materia y que sean de aplicaciónMunicipal.

ARTÍCULO 99.- Para prevenir los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales lostrabajadores estarán obligados a usar debidamenteel equipo de protección y seguridad que el H.Ayuntamiento les proporcione, en los supuestos enque proceda.

ARTÍCULO 100.- El salario es la retribución quedebe pagarse al trabajador a cambio de los serviciosprestados. Su pago se hará quincenalmente,efectuándose los días 15 y 30 de cada mes, en ellugar de trabajo o en las instalaciones del propioAyuntamiento, en moneda del curso legal, chequenominativo o a través del sistema electrónico depagos que establezca la Tesorería Municipal,teniendo la obligación de firmar los recibos desueldos o cualquier documento que tenga elAyuntamiento como comprobante del pago.

ARTÍCULO 101.- El salario será uniforme paracada una de las categorías de los trabajadores debase que se establezcan en el tabulador queestablezca la Autoridad Municipal y será fijadolegalmente en los presupuestos respectivos, nopudiendo ser menor, atendiendo a condiciones desexo, edad, nacionalidad o estado civil.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

ARTÍCULO 102.- Son obligaciones de lostrabajadores, las siguientes:

I. Ejecutar el trabajo con honestidad,eficiencia, cuidado y esmero apropiado, en laforma, tiempo y lugares convenidos;

II. Sujetarse a las instrucciones recibidas de susrespectivos superiores para efectuar lostrabajos que se le encomienden;

III. Tratar con mutuo respeto a sus subordinados,superiores, compañeros de trabajo y públicoen general, absteniéndose de cualquierabuso, actitud prepotente, maltrato depalabra u obra y demás conductas quedeterioren la imagen del H. Ayuntamiento;

IV. Dar buen uso a los muebles, inmuebles,materiales, máquinas y equipos que utiliceno que estén a su resguardo y dar avisoinmediato a su superior de cualquier falla odefecto que estos presenten a fin de que sereparen o repongan. La falta de este aviso altrabajador le será imputable;

V. Registrar personalmente su entrada y salidaa sus labores cuando así proceda;

VI. Dar aviso oportuno al Área de Secretaria delH. Ayuntamiento, del cambio de domicilio,de estado civil, y/o nacimiento de sus nuevoshijos;

VII. Usar los gafetes, la ropa de trabajo y/oequipo que se le encomiende para suidentificación y seguridad durante las horasde trabajo o cuando así lo requieran;

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VIII. Apoyar las actividades sociales y culturalesdel Ayuntamiento, a través de oficios decomisión signados por el Secretario delAyuntamiento;

IX. Acudir a los actos Cívicos que el GobiernoFederal, Estatal y Municipal cuando así lorequieran;

X. Asistir y participar en los cursos internos decapacitación y adiestramiento que lesindiquen sus superiores. Cuando los cursossean externos, el H. Ayuntamiento pagará loscursos en proporción al nivel deaprovechamiento tenido en el curso, siemprey cuando tengan relación directa con su áreade trabajo y sean necesarios para un mejordesempeño de sus funciones, debiendo serautorizados previamente por la autoridadmunicipal correspondiente. La inasistencia alos cursos de capacitación y adiestramientoserá sancionada levantando el actaadministrativa correspondiente; y

XI. Cumplir con las demás normas de trabajoque le son aplicables y que contengan la LeyFederal del Trabajo, la Ley Laboral de losServidores Públicos para el Estado deTlaxcala y sus Municipios y la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 103.- A los trabajadores les quedaestrictamente prohibido:

I. Hacer rifas, tandas, cobros, colectas,apuestas, préstamos de dinero, cualquieracto de comercio y cualquier actividadajena a su trabajo, en horas laborables ydentro de los inmuebles del H.Ayuntamiento;

II. Hacer llamadas foráneas del sistematelefónico del Ayuntamiento, para asuntospersonales, excepto en aquellos casos quesurjan de una fuerza mayor;

III. Conversar excesivamente con cualquierpersona, leer cualquier tipo de lectura,salvo sea de estudio de asuntos de trabajo,dormir en horas laborables y descuidar laatención al público;

IV. Registrar la entrada de asistencia de otrapersona o permitir que registren la propia;

V. Faltar al trabajo sin causa justificada o sinpermiso del jefe inmediato;

VI. Fumar en las áreas de trabajo prohibidas;

VII. Conducir sin licencia cualquier vehículopropiedad Municipal;

VIII. Sustraer de las instalaciones Municipalesútiles de trabajo o materia prima elaboradao cualquier objeto propiedad Municipal;

IX. Abandonar, aunque seamomentáneamente, sus labores, sin laautorización de su superior inmediato;

X. Presentarse a sus labores con alientoalcohólico, bajo los efectos de bebidasembriagantes o bajo los efectos denarcóticos, enervante o psicotrópicos,salvo que exista prescripción médica, encuyo caso deberá hacerlo del conocimientode su superior;

XI. Comer en horario laboral en lasinstalaciones de la Presidencia Municipal;

XII. Hacer uso excesivo del teléfonocelular, desatendiendo a la ciudadanía;

XIII. Portar armas de cualquier naturaleza,durante las horas de trabajo y dentro de lasinstalaciones del H. Ayuntamiento, salvoque la naturaleza de sus actividades así loexija; y

XIV. Las demás prohibiciones que le impone laLey Federal del Trabajo, la Ley Laboral delos Servidores Públicos para el Estado deTlaxcala y sus Municipios y la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 104.- Los trabajadores tendránderecho a solicitar por escrito y obtener, a juicio delAyuntamiento, permisos sin goce de sueldo, hastapor tres meses después de un año laborado.

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ARTÍCULO 105.- Todo lo relacionado con losriesgos profesionales y accidentes de trabajo, seráregido por la Ley Federal del Trabajo y seráincrementado con las prestaciones obtenidas através de los convenios celebrados entre el H.Ayuntamiento y el Sindicato respectivo.

ARTÍCULO 106.- Las faltas de asistenciainjustificadas que tengan los trabajadores sesancionarán, reduciendo de su salario el día notrabajado, y en caso de que compute más de cuatrofaltas en el término de treinta días será motivosuficiente para rescindir la relación laboral, sinresponsabilidad para el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO

HACIA SUS TRABAJADORES

ARTÍCULO 107.- Son obligaciones del H.Ayuntamiento hacia los trabajadores del GobiernoMunicipal, las siguientes:

I. Pagar los salarios pactados y prestaciones aque tienen derecho;

II. Proporcionar los útiles, instrumentos,materiales y equipo de trabajo para laejecución eficiente de su trabajo;

III. Tener a los trabajadores la debidaconsideración, absteniéndose de mal trato depalabra y obra;

IV. Conceder los mismos derechosindependientemente de su sexo, religión,raza, condición social o política;

V. Proporcionar capacitación y adiestramientode conformidad a las necesidades del H.Ayuntamiento y de sus trabajadores;

VI. Adoptar las medidas de higiene y seguridadprevistas por las leyes de la materia; y

VII. Las demás establecidas y que le imponen lasLeyes y Reglamentos sobre la materia.

ARTÍCULO 108.- Son días de descansosobligatorios para los trabajadores del Municipio loscontemplados en el artículo 20 de la Ley Laboral delos Servidores Públicos en el Estado de Tlaxcala y

sus Municipios y los demás que determine elPresidente Municipal.

TITULO QUINTO

CAPITULO ÚNICO.DE LAS RESPONSABILIDADES Y

SANCIONES

ARTÍCULO 109.- Las responsabilidades en queincurrieran los miembros del Ayuntamiento seránsancionadas por el mismo, sin menoscabo de loestipulado en la ley de Responsabilidades de losServidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, yen la misma Ley Municipal.

ARTÍCULO 110.- El Ayuntamiento podráimponer sanciones administrativas o económicas acualquiera de sus miembros que incumpla con susobligaciones.

ARTÍCULO 111.- Las sanciones a los integrantesdel Ayuntamiento deberán ser decididas por dostercios del total de los miembros presentes en lasesión y en todo caso se deberá escucharpreviamente en la Comisión de Gobernación almiembro del Ayuntamiento contra quien vayandirigidas las sanciones.

ARTÍCULO 112.- Las faltas de asistencias de losmiembros del cabildo a las respectivas comisiones,actos cívicos, sesiones de cabildo y demásinvitaciones o citaciones, así como retirarse antesde su conclusión, serán sancionadas por elAyuntamiento conforme al artículo que precede.

ARTÍCULO 113.- Las sanciones consistirán:

I. Apercibimiento.

II. Amonestación privada o pública.

III. Multa hasta por 30 días de salario.

IV. Suspensión del cargo hasta por 60 días sinderecho a retribución económica

V. Separación de su cargo de acuerdo a lo quemarca la Ley Municipal.

ARTÍCULO 114.- Las sanciones de lostrabajadores de confianza, de base y eventuales a

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que se refiere este Reglamento serán sancionadospor el Presidente Municipal, Síndico o el Secretariode H. Ayuntamiento y se aplicarán según lagravedad de la falta cometida.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO: Quedan derogadas todas lasdisposiciones legales existentes que se opongan alpresente Reglamento.

TERCERO: a falta de disposición aplicableexpresa, se aplicaran de forma supletoria la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos parael Estado de Tlaxcala, la Ley laboral de losServidores Públicos del Estado de Tlaxcala y susMunicipios y demás aplicables.

CUARTO: Para los efectos del Artículo 9 de esteReglamento, el Recinto Oficial del H.Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala, Tlaxcala, es el Inmueble ubicado en calleAldama número 1, de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala, Tlaxcala.

Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento deSanta Catarina Ayometla, Tlaxcala, en la VigésimaPrimera Sesión Ordinaria de Cabildo, asentada enla respectiva Acta de Cabildo celebrada el díatreinta de noviembre del año dos mil diecisiete, enel Municipio de Santa Catarina Ayometla,Tlaxcala.

C. FRANCO PÉREZ ZEMPOALTECAPRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE SANTA CATARINAAYOMETLA, TLAXCALARúbrica y sello

LIC. JESÚS AGUILAR MORALESDIRECTOR DE TRANSPARENCIA DELGOBIERNO MUNICIPAL DE SANTACATARINA AYOMETLA, TLAXCALA.Rúbrica y sello

Q.F.B. FULGENCIO SAUCEDO CORTÉSSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DELGOBIERNO MUNICIPAL DE SANTACATARINA AYOMETLA, TLAXCALARúbrica y sello

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PUBLICACIONES OFICIALES

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