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12 DE OCTUBRE - 2010 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL En cumplimiento a los dispuesto por el artículo 5, fracción XI del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los Centros Municipales, se hace del conocimiento de la ciudadanía que la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2010, emitió el siguiente: CPC/005/2010 Acuerdo mediante el cual se designa a servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que funjan como coordinador y personal de apoyo del centro municipal que se instalará para el proceso de plebiscito a celebrarse en el Municipio de Guanajuato. RESULTANDO: PRIMERO. Que en la sesión extraordinaria del trece de agosto de dos mil diez, el Consejo General aprobó el acuerdo CG/042/2010, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, segunda parte, de fecha veintisiete de agosto del mismo año, mediante el cual se integró la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. Que en la sesión ordinaria del treinta de agosto de dos mil diez, la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General de este Instituto aprobó la resolución CPC/001/2010, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 142, segunda parte, de fecha seis de septiembre del mismo año, mediante la cual se emitió la Declaratoria de Procedencia del plebiscito solicitado por el Ayuntamiento de Guanajuato. TERCERO. Que en la sesión ordinaria del veintinueve de septiembre de dos mil diez, la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo CPC/004/2010, mediante el cual se modificaron los plazos establecidos en los artículos 18, 21, 22 y 26 del Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, concernientes a la entrada en funciones del centro municipal, la aprobación del procedimiento para el sorteo de ciudadanos que integrarán las mesas receptoras, la realización del sorteo, la capacitación a los ciudadanos sorteados, y la aprobación del formato de la boleta, relativos al proceso de plebiscito a celebrarse en el Municipio de Guanajuato. En el punto segundo del acuerdo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se señala que el centro municipal entrará en funciones, a más tardar, el cuatro de octubre de dos mil diez. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 30, párrafo tercero, de la Constitución Política local, y 10 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización, desarrollo y validación, en su caso, de las formas de participación ciudadana que señala la propia Constitución, en los términos de la ley correspondiente.

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12 DE OCTUBRE - 2010PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL

En cumplimiento a los dispuesto por el artículo 5, fracción XI del Reglamento para elfuncionamiento de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de Guanajuato y de los Centros Municipales, se hace del conocimiento de la ciudadaníaque la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2010, emitió el siguiente:

CPC/005/2010

Acuerdo mediante el cual se designa a servidores públicos del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato, para que funjan como coordinador y personal de apoyo del centro municipal que seinstalará para el proceso de plebiscito a celebrarse en el Municipio de Guanajuato.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión extraordinaria del trece de agosto de dos mil diez, el Consejo Generalaprobó el acuerdo CG/042/2010, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatonúmero 137, segunda parte, de fecha veintisiete de agosto del mismo año, mediante el cual se integró laComisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. Que en la sesión ordinaria del treinta de agosto de dos mil diez, la Comisión deParticipación Ciudadana del Consejo General de este Instituto aprobó la resolución CPC/001/2010, publicadaen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 142, segunda parte, de fecha seis deseptiembre del mismo año, mediante la cual se emitió la Declaratoria de Procedencia del plebiscito solicitadopor el Ayuntamiento de Guanajuato.

TERCERO. Que en la sesión ordinaria del veintinueve de septiembre de dos mil diez, la Comisiónde Participación Ciudadana del Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo CPC/004/2010, medianteel cual se modificaron los plazos establecidos en los artículos 18, 21, 22 y 26 del Reglamento de la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, concernientes a la entrada en funciones del centromunicipal, la aprobación del procedimiento para el sorteo de ciudadanos que integrarán las mesas receptoras,la realización del sorteo, la capacitación a los ciudadanos sorteados, y la aprobación del formato de laboleta, relativos al proceso de plebiscito a celebrarse en el Municipio de Guanajuato.

En el punto segundo del acuerdo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se señala que elcentro municipal entrará en funciones, a más tardar, el cuatro de octubre de dos mil diez.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 30, párrafo tercero, de la Constitución Política local,y 10 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado deGuanajuato tendrá a su cargo la declaración de procedencia, organización, desarrollo y validación, en sucaso, de las formas de participación ciudadana que señala la propia Constitución, en los términos de la leycorrespondiente.

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PERIODICO OFICIAL 12 DE OCTUBRE - 2010 PAGINA 9

SEGUNDO. Que los artículos 12, párrafo primero, y 13, fracción I, de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Guanajuato, señalan que en materia de participación ciudadana, el órganosuperior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es su Consejo General, que actuará através de una Comisión de Participación Ciudadana, la cual tiene, entre otras atribuciones, llevar a cabo losprocesos de plebiscito, referéndum y referéndum constitucional, así como el procedimiento de iniciativapopular, en los términos que señala la propia ley.

TERCERO. Que el artículo 13, fracción V de la ley referida, indica que la Comisión de ParticipaciónCiudadana del Consejo General, tiene la atribución de designar a los coordinadores y personal de apoyo delos centros municipales.

CUARTO. Que según lo dispone el artículo 18, párrafo primero, del Reglamento de la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Participación Ciudadana del ConsejoGeneral, contará con centros municipales, los cuales entrarán en funciones a más tardar a los treinta díassiguientes a la declaratoria de procedencia emitida por la misma.

QUINTO. Que el artículo 24 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de ParticipaciónCiudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los centros municipales,establece que los centros municipales se integrarán con un coordinador, un secretario y el personaladministrativo que estime necesario la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General.

Asimismo, señala que el personal de este Instituto podrá fungir como integrante de los centrosmunicipales, previo acuerdo de la Comisión.

SEXTO. Que el artículo 25 del reglamento mencionado en el considerando anterior, dispone quelos integrantes de los centros municipales además de lo que señale la convocatoria correspondiente, deberánreunir los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadanos guanajuatenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Estar inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar con fotografía;

III. No tener antecedentes de militancia partidaria activa y pública;

IV. No haber sido sentenciados ni estar sujetos a proceso por la comisión de un delitodoloso;

V. Gozar de buena reputación y prestigio; y

VI. Preferentemente deberán contar con una formación o experiencia y disposición paragarantizar la legalidad, imparcialidad y objetividad de su actuación.

Para los efectos de la fracción III de este dispositivo, se entiende por militancia partidariaactiva y pública:

a) Desempeñar o haber desempeñado cualquier cargo de dirigencia dentro de unpartido político nacional o estatal;

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12 DE OCTUBRE - 2010PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

b) Ser o haber sido candidato a puesto de elección popular representando a un partidopolítico nacional o estatal;

c) Ser o haber sido representante de candidato o de partido en el ámbito estatal ofederal, ante organismos electorales;

d) Ser o haber sido coordinador de campaña política de candidato a puesto de elecciónpopular, en comicios federales, estatales o municipales; y

e) Manifestarse o haberse manifestado públicamente a través de medios decomunicación social extranjeros, nacionales o estatales, en favor de un candidatoo de un partido."

SÉPTIMO. Que la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de Guanajuato, considera pertinente designar a personal de este Instituto para que funjan comointegrantes del centro municipal que se instalará para el proceso de plebiscito a celebrarse en el Municipiode Guanajuato, ello acorde a los principios de austeridad y eficiencia.

En razón de lo anterior, se designa a la ciudadana Lourdes Magdeana Escobar Hernández, quienocupa el cargo de Asistente del Secretario Ejecutivo, para que funja como Coordinadora del Centro Municipal,y a los ciudadanos referidos en el anexo único de este acuerdo, para que funjan como personal de apoyo.

Los ciudadanos antes mencionados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 25 delReglamento para el funcionamiento de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los centros municipales.

De acuerdo a lo establecido en el resultando tercero, los ciudadanos designados entrarán enfunciones, a más tardar, el cuatro de octubre de dos mil diez.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; 10, 12, párrafo primero, 13, fracciones I y V, de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Guanajuato; 18, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de ParticipaciónCiudadana para el Estado de Guanajuato; 24 y 25 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión deParticipación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de loscentros municipales, se somete a la consideración de la Comisión de Participación Ciudadana del ConsejoGeneral, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se designa a la ciudadana Lourdes Magdeana Escobar Hernández como Coordinadora,y a los ciudadanos mencionados en el anexo único de este acuerdo como personal de apoyo, del centromunicipal que se instalará para el proceso de plebiscito que se celebrará en el Municipio de Guanajuato. Losciudadanos designados entrarán en funciones, a más tardar, el cuatro de octubre de dos mil diez.

SEGUNDO. La ciudadana designada como Coordinadora del Centro Municipal, rendirá protestaante la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 12 DE OCTUBRE - 2010 PAGINA 11

TERCERO. Remítase copia certificada del presente acuerdo al Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados.

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