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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de marzo del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 48 - 48 Páginas REGULAN TRÁMITES MIGRATORIOS PARA EMPRESAS EXTRANJERAS El Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal favorecerá la inversión extranjera directa al realizar los trámites migratorios de manera expedita. IMPORTANTE BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SOCIALES La Directriz Nº 047-MTSS establece que las organizaciones sociales que operan en las instituciones públicas podrán disponer de un espa- cio físico adecuado para el desarrollo de sus actividades. Pág. 9 Dicho incentivo se otorga a los servidores activos con derecho a la prestación por vejez, que decidan postergar su retiro al completar totalmente el primero y segundo año cotizado en esas condiciones. Del Incentivo Adicional de Postergación MAGISTERIO NACIONAL REGULA PAGO Foto Ilustrativa Foto Ilustrativa Págs. 2 - 7 Págs. 7 - 8

Págs. 7 - 8 REGULAN TRÁMITES MIGRATORIOS … · incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, y 1, 4, 7 inciso

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de marzo del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 48 - 48 Páginas

REGULAN TRÁMITES MIGRATORIOS PARA EMPRESAS EXTRANJERAS

El Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal favorecerá la inversión extranjera directa al realizar los trámites migratorios de manera expedita.

IMPORTANTE BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SOCIALES

La Directriz Nº 047-MTSS establece que las organizaciones sociales que operan en las instituciones públicas podrán disponer de un espa-cio físico adecuado para el desarrollo de sus actividades.

Pág. 9

Dicho incentivo se otorga a los servidores activos con derecho a la prestación por vejez, que decidan postergar su retiro al completar totalmente el primero y segundo año cotizado en esas condiciones.

Del Incentivo Adicional de PostergaciónMAGISTERIO NACIONAL REGULA PAGO

Foto Ilustrativa

Foto Ilustrativa

Págs. 2 - 7

Págs. 7 - 8

Pág 2 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32918-G-COMEX-MTSSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,Y SEGURIDAD PÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140

incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, y 1, 4, 7 inciso 13), primer párrafo, 36 incisos a) b) y f), 38 y 39 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033, del 4 de agosto de 1986; y el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 19010-G del 11 de mayo de 1989.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria, económico y social.

2º—Que los artículos 3 y 9 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería, indican que será el Poder Ejecutivo el que determine la política migratoria que deba ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para fiscalizar el ingreso de extranjeros a Costa Rica, así como coordinar y ejecutar las políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería.

4º—Que el artículo 36 de la Ley General de Migración y Extranjería establece la subcategoría migratoria de Residentes Temporales y sus diferentes supuestos, entre los que se encuentran en sus incisos a) y b), los científicos profesionales, técnicos o personal especializado, contratados por empresas o instituciones establecidas o que desarrollen actividades en el país, para efectuar trabajos de su especialidad y los empresarios, hombres de negocios y personal directivo de empresas nacionales o extranjeras.

5º—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense, diversas empresas han tomado la decisión de realizar importantes inversiones en territorio nacional, que producen múltiples beneficios para el país, tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día más, en virtud de las exigencias que implica la globalización.

6º—Que Costa Rica ha venido desarrollando una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo cual el Estado ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas multinacionales. Las condiciones especiales de nuestro país, tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, pueden ser aprovechadas para atraer inversión extranjera que ofrezcan nuevas fuentes de empleo a nuestros habitantes y enlaces de desarrollo entre aquellas y las empresas nacionales para fortalecer todos los niveles de la cadena de producción.

7º—Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo de transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, de carácter temporal, y que de por sí benefician al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.

8º—Que para el ingreso y permanencia de extranjeros bajo la subcategoría migratoria de Residentes Temporales, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 36 de la Ley General de Migración y Extranjería, se hace necesario contar con políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa, puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.

9º—Que el artículo 38 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el procedimiento, requisitos y condiciones para ingresar al país, según las categorías y subcategorías mencionadas anteriormente, así como el plazo de permanencia, serán fijados vía reglamentaria.

10.—Que el Consejo Nacional de Migración, órgano colegiado asesor del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería, recomendó mediante acuerdo firme adoptado en su sesión ordinaria sesenta y ocho-dos mil cinco, del 27 de setiembre de 2005 que “...las solicitudes de residencia de empresas que sean avaladas por el jerarca de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, sean resueltas administrativamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, sin necesidad de que se presenten ante el Consejo Nacional de Migración para su estudio...”. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Registro de Empresas antela Dirección General de Migración y Extranjería

y la Regularización Migratoria de su PersonalCAPÍTULO PRIMERO

Del registro de empresasArtículo 1º—Las empresas que podrán beneficiarse de este

Reglamento cumplirán con al menos dos de los siguientes requisitos:a) Que requieran un volumen de flujo migratorio establecido en su plan

de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.b) Que se encuentren operando bajo regímenes especiales de promoción

de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

c) Que la empresa se haya constituido en Costa Rica, con inversión extranjera directa, que genere empleo directo y contribuya con el desarrollo económico del país.Artículo 2º—Además de cumplir con lo estipulado en el artículo

anterior, para beneficiarse del presente Reglamento, las empresas deberán cumplir con lo siguiente:

I) Empresas que operan bajo un Régimen Especial de Exportación:1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y

Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se señale:

a. Nombre de la persona jurídica.b. Fundamentación detallada de las razones que justifican el

requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el presente Reglamento.

c. Giro comercial de la empresa.d. Dirección exacta de su domicilio social en el país, el cual

se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir notificaciones.

2) Manifestación expresa emitida por el representante legal de la empresa en el sentido de que autoriza a la Dirección General de Migración, para que pueda revisar los expedientes y trámites a su nombre en PROCOMER, en tanto se encuentre inscrita en el Registro a que se refiere este Reglamento.

3) En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

4) Certificación de PROCOMER en la cual se haga constar el régimen especial bajo el cual opera la empresa y que se encuentra al día en sus obligaciones con PROCOMER.

5) Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento.

La Dirección General de Migración y Extranjería, de así requerirlo, podrá revisar el expediente correspondiente de la empresa en PROCOMER siempre y cuando cuente con la autorización de la empresa.

II) Empresas que no operan bajo un Régimen Especial de Exportación:1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y

Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se señale:

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Directriz ........................................................................................9 Acuerdos .......................................................................................9 Resoluciones .................................................................................9DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...............................................................................24 Edictos ........................................................................................26 Avisos .........................................................................................27CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................28REGLAMENTOS ........................................................................31INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................32RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................33AVISOS .........................................................................................34NOTIFICACIONES ....................................................................41FE DE ERRATAS ........................................................................47

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 3

a) Nombre de la persona jurídica,b) Fundamentación detallada de las razones que justifican el

requerimiento de su inscripción en el registro previsto en este Reglamento.

c) Giro comercial de la empresa.d) Dirección exacta de su domicilio social en el país, el cual

se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir notificaciones.

2. En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

3. Certificación de personería jurídica, emitida en un plazo no mayor de tres meses, anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique la inscripción del solicitante como empleador y que la empresa está al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

5. Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la empresa está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

6. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de persona jurídica de la empresa.

7. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante legal de la empresa. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público del pasaporte del referido personero.

8. Certificación de los estados financieros de la empresa debidamente auditados del último periodo fiscal previo a su presentación ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

9. Copia de las últimas tres declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza. Cuando se trate de empresas que no tengan tres años de operar, aportará copia de las declaraciones que, a la fecha, haya presentado. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una declaración jurada donde haga constar que se encuentran inscritos como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.

10. Certificación de que la empresa solicitante se encuentra al día con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, de consumo o municipales, según su naturaleza.

11. Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento. Para la emisión de esta carta, COMEX requerirá constancia emitida por PROCOMER, de que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Exportadores y de que ha realizado trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior en los últimos doce meses y un detalle de las mismas. Los plazos serán establecidos por medio del procedimiento interno de COMEX.

Artículo 3º—Recibida la documentación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles la Dirección de Migración y Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos omitidos o que aclare información. La Dirección otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte los requisitos omitidos o que aclare información. Si no fuera cumplida la prevención se ordenará el rechazo de la petición y archivo del expediente.

Artículo 4º—Si la documentación hubiera sido presentada completa, o en su caso, una vez cumplida la prevención a la que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá al Consejo Nacional de Migración la documentación para que sea conocida en su próxima sesión ordinaria, a fin de que dicho órgano colegiado realice el análisis respectivo y recomiende lo que proceda a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—El Consejo Nacional de Migración comunicará a la Dirección General de Migración y Extranjería su recomendación en un plazo no mayor a seis días hábiles después de emitida. Recibida la recomendación, la Dirección General de Migración y Extranjería resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del día en que recibió la recomendación. De ser la recomendación positiva, dicho órgano ordenará la inscripción en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 6º—Contra lo resuelto por la Dirección General de Migración y Extranjería podrán ser interpuestos los recursos ordinarios que señala la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7º—Para mantenerse como beneficiarias de este Reglamento, las empresas incluidas en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, deberán actualizar la siguiente documentación cada tres años:

I) En el caso de empresas que operan bajo un Régimen Especial de Exportación:l. Carta firmada por su representante legal solicitando la permanencia

de la empresa como beneficiaria de este Reglamento, indicando:a. Nombre de la persona jurídica.b. Fundamentación detallada de las razones que justifican el

requerimiento de su actualización a fin de mantenerse inscrita en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

c. Dirección exacta de su domicilio social en el país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir notificaciones, en caso de que haya variado, o manifestar si se mantiene el domicilio social indicado originalmente.

2. Certificación de PROCOMER en la cual se haga constar el régimen especial bajo el cual opera la empresa y que se encuentra al día en sus obligaciones con PROCOMER.

3. Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la permanencia de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento.

II) En el caso de empresas que no operan bajo un Régimen Especial de Exportación:1. Carta firmada por su representante legal solicitando la permanencia

de la empresa como beneficiaria de este Reglamento, indicando:a. Nombre de la persona jurídica,b. Fundamentación detallada de las razones que justifican el

requerimiento de actualización a fin de mantenerse inscrita en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

c. Dirección exacta de su domicilio social en el país, el cual se tendrá para todos los efectos como lugar para recibir notificaciones, en caso de que haya variado, o manifestar si se mantiene el domicilio indicado originalmente.

2. Certificación de personería jurídica, emitida en un plazo no mayor de tres meses, anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, en caso de que haya variado el representante legal, o indicar si se mantiene el que consta en el expediente administrativo.

3. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

4. Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la empresa está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

5. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante legal de la empresa, en caso de que haya variado. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, deberá presentar copia certificada por notario público del pasaporte del referido personero. De no haber variado en el lapso de tres años, el representante legal, así deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar nuevamente los documentos indicados en este inciso.

6. Certificación de los estados financieros de la empresa debidamente auditados del último periodo fiscal previo a su presentación ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

7. Copia de las últimas tres declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza.

8. Certificación de que la empresa solicitante se encuentra al día con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, de consumo o municipales, según su naturaleza.

9. Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la permanencia de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento. Para la emisión de esta carta, COMEX requerirá constancia emitida por PROCOMER, de que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Exportadores y de que ha realizado trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior en los últimos doce meses y un detalle de las mismas. Los plazos serán establecidos por medio del procedimiento interno de COMEX.

Artículo 8º—En caso de que durante el lapso de tres años, hubiera variado sustancialmente alguno de los requisitos previstos en el artículo 1° de este Reglamento, de forma tal que la empresa no cumpla con alguno de ellos, se le prevendrá para efectos de que subsane los requisitos faltantes en un plazo de 15 días hábiles, o en su defecto se procederá a eliminar su inscripción, retirarle los beneficios que este otorga y a cancelar las residencias temporales que se hayan otorgado a los extranjeros que laboren en ella, de conformidad con el artículo 51 inciso a) de la Ley General de Migración y Extranjería.

CAPÍTULO SEGUNDODe las visas de ingreso para el personal de empresas

registradas ante la Dirección Generalde Migración y Extranjería

Artículo 9º—La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar visas de ingreso en calidad provisional de residente, o para No Residentes, ya sea para un solo viaje o múltiples.

SECCIÓN PRIMERADe las visas restringidas para viajes cortos

Artículo 10.—Las empresas debidamente inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, deberán solicitar directamente ante la oficina del Director General de Migración y Extranjería la visa correspondiente, cuando uno de sus trabajadores la requiera en virtud de su nacionalidad y de lo dispuesto en las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para Extranjeros, cuando sean personas de especial relevancia en el ámbito científico, profesional o económico, que en función de su especialidad, fueren invitadas por una empresa inscrita en dicho registro.

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Artículo 11.—La empresa deberá solicitar la visa a favor de su trabajador con un plazo previo de quince días hábiles, salvo casos de emergencia debidamente justificados, debiendo aportar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o dicha firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición. Dicha solicitud deberá contener:a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones

que justifican la solicitud de visa y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.

b) Los siguientes datos del trabajador solicitado:Nombre completo y apellidos.Nacionalidad.Profesión u oficio.Fecha de nacimiento.Nombre completo y nacionalidad de los padres. Lugar y fecha del arribo.Tipo, vigencia y número de pasaporte.Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica. Lugar o medio para recibir notificaciones.

c) Indicar el Consulado al cual deberá remitirse el cable de autorización de ingreso del trabajador, a efectos de que un cónsul costarricense estampe materialmente la visa en el pasaporte del extranjero a favor de quien se pide esta.

2. Personería jurídica vigente de la empresa beneficiada por este Reglamento con la que está vinculado el extranjero, en la que consten los datos de inscripción, representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuando sean presentadas varias solicitudes simultáneas, podrá aportarse una sola certificación y agregarse tantas copias como solicitudes se requieran.

3. En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

4. Copia de la hoja del pasaporte del trabajador solicitado, donde conste su fotografía y datos personales.Artículo 12.—En casos de emergencia debidamente justificados,

el plazo de presentación previo señalado en el artículo anterior, será no menor de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación. Sin embargo, en la solicitud, la empresa deberá realizar una fundamentación real de las circunstancias que reviste la urgencia.

Artículo 13.—De conformidad con el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, las visas otorgadas para viajes cortos de personas de especial relevancia en el ámbito científico, profesional o económico, en función de su especialidad, fueren invitadas por una empresa inscrita en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, será categoría B2.

Artículo 14.—Recibida la documentación completa para el trámite de visa, la Dirección General de Migración y Extranjería en el término de tres días verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa o institución, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información. Esa Dirección otorgará un plazo de 10 días hábiles para completar o aclarar los requisitos. Si estos fueron subsanados o aclarados, se resolverá lo que corresponda en un plazo que no excederá de diez días hábiles, sin que para ello deba someter el asunto a conocimiento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, creada mediante el Decreto 32059-G, del 14 de octubre del 2004. Sin embargo, en casos de emergencia debidamente justificados, se podrá resolver en el término de cinco días hábiles.

Artículo 15.—La denegatoria de visa no tendrá recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 107 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 16.—De otorgarse la visa, la Dirección General de Migración y Extranjería notificará lo resuelto a la empresa solicitante, y remitirá al consulado correspondiente, según lo indicado por la empresa en su solicitud, por los medios tecnológicos con que cuente, la autorización respectiva, dentro de un plazo máximo de un día hábil después de emitida la resolución correspondiente, a efectos de que el cónsul costarricense competente proceda a estampar materialmente la visa autorizada, de conformidad con lo indicado en el artículo 16 inciso 2 de la Ley General de Migración y Extranjería. Además, incluirá la autorización de ingreso en su sistema de cómputo, para facilitar el control migratorio al momento del ingreso del extranjero al país. El cónsul respectivo contará con un plazo máximo de dos días hábiles para estampar las visas a partir del recibo de la comunicación. En caso de incumplimiento, se procederá a comunicar la situación al Ministerio de Relaciones Exteriores para que tome las medidas pertinentes.

Artículo 17.—Si alguno de los datos suministrados en la solicitud y que por ende fueron señalados en la autorización de visa y en el sistema de cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería, no

coincidieren con los documentos que porte el extranjero al momento de realizar el control de ingreso al país, procederá su rechazo, de conformidad con lo indicado en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 18.—No se exigirá depósito de garantía alguno para el otorgamiento de visas categoría B2 para viajes cortos de trabajadores de empresas beneficiarias de este Reglamento.

Artículo 19.—La visa categoría B2 para trabajadores de empresas beneficiadas por el presente Reglamento, implicarán la posibilidad de ingresar y permanecer durante el plazo autorizado.

Artículo 20.—De conformidad con lo indicado en el artículo 20 de la Ley General de Migración y Extranjería, el extranjero a favor de quien se le otorgó este tipo de visa, deberá presentar ante el Cónsul, pasaporte o documento de viaje con fecha de vencimiento no menor a los seis meses siguientes a la solicitud y tiquete aéreo de regreso o de continuación de viaje.

SECCIÓN SEGUNDADe las visas en calidad provisional de residente

Artículo 21.—Las empresas debidamente inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán solicitar directamente ante la oficina del Director General la visa en calidad provisional de residente cuando uno de sus trabajadores la requiera en virtud de su nacionalidad y de lo dispuesto en las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para Extranjeros, cuando su pretensión sea obtener residencia temporal para laborar en Costa Rica como científico, profesional, técnico o personal especializado, o realizar actividades como empresario, hombres de negocios y personal directivo, al amparo del artículo 36 incisos a) y b) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 22.—La empresa deberá solicitar la visa a favor de su trabajador con un plazo previo de dos meses, debiendo aportar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar en su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o la firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se deberá indicar:a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones

que justifican la solicitud de visa provisional de residente y las funciones que va a realizar. Se deberá indicar claramente que el ingreso del extranjero es con fines de obtener la Residencia Temporal y ejercer labores remuneradas.

b) Datos del trabajador solicitado:Nombre completo y apellidos.Nacionalidad.Profesión u oficio.Fecha de nacimiento.Nombre completo y nacionalidad de los padres. Lugar donde va a residir en Costa Rica.Lugar y fecha del arribo.Tipo, vigencia y número de pasaporte.Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica. Lugar o medio para recibir notificaciones.

c) El Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del trabajador a favor de quien se solicita la visa, a efectos de que un cónsul costarricense estampe materialmente la visa en su pasaporte. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la empresa que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá portar copia del cable a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.

2. Personería jurídica vigente de la empresa beneficiada por este Reglamento a la que está vinculado el extranjero, en la que consten los datos de inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuando sean presentadas varias solicitudes simultáneas, podrá aportarse una sola certificación y agregarse tantas copias como extranjeros solicitados.

3. En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

4. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado, donde consta su fotografía y datos personales.Artículo 23.—En caso de que la visa de ingreso para efectos de

residencia temporal contemple la de cónyuge e hijos menores, se deberán además cumplir los siguientes requisitos:

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1. Solicitud, en la que se deberá indicar:a) Nombre completo y apellidos de cada uno.b) Nacionalidad.c) Profesión, en el caso del cónyuge.d) Fecha de nacimiento.e) Nombre completo y nacionalidad de ambos padres.f) Tipo, vigencia y número de pasaporte del cónyuge o los hijos.

2. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado, donde consta su fotografía y datos personales.

3. Original de certificación de matrimonio debidamente legalizada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

4. Original de certificación de nacimiento en la que conste el nombre de los padres, debidamente legalizada de cada uno de los hijos menores de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.En casos excepcionales, en que para el extranjero sea materialmente

imposible presentar las certificaciones de matrimonio y de nacimiento con el nombre de sus padres, estipuladas en el presente artículo, por razones debidamente fundamentadas, podrá omitirse este requisito. En su lugar deberá presentarse una copia certificada por notario público de tales documentos.

Artículo 24.—Una vez presentada la documentación completa, según los requisitos establecidos en los artículos 22 ó 23, la Dirección General de Migración y Extranjería contará con un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales para emitir la resolución correspondiente.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, las eventuales visas otorgadas en calidad provisional de residente, serán categoría A5 o A6. La eventual visa en calidad de residente temporal para cónyuge e hijos menores, será categoría A10 y no implicará la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, en virtud de autorizarse su residencia temporal como acompañantes.

Artículo 25.—Los trabajadores de las empresas beneficiarias de este Reglamento, su cónyuge o hijos menores, a quienes se les otorgue visas en calidad provisional de residentes códigos A5, A6 o A l 0, podrán obtener la residencia temporal, sin necesidad de que el asunto sea valorado por el Consejo Nacional de Migración, dado que este ya se pronunció con respecto a la inscripción de la empresa.

Artículo 26.—Otorgada la visa en calidad provisional de residente temporal, el Director General de Migración y Extranjería remitirá en un término máximo de tres días naturales, el expediente administrativo a la Gestión de Extranjería.

Artículo 27.—Una vez que ingrese al país, el extranjero a quien se le otorgó visa en calidad provisional de residente en el marco del presente Reglamento, la empresa deberá presentar:

1. Solicitud de residencia, suscrita por el representante legal o un tercero, cuya firma deberá ser autenticada por un notario público o estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición. En caso de que el trámite lo gestione un tercero, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

2. Comprobante de entero a favor del Gobierno que exige la Ley 5874, del 23 de diciembre de 1975, modificada por el artículo 12 de la Ley 6962 del 26 de julio de 1984, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

3. Comprobante de huellas del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública.

4. Tres fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente, del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.Los anteriores requisitos deberán ser también aportados, en su

caso, por el cónyuge e hijos menores del anterior extranjero que también pretendan residencia temporal.

Artículo 28.—Para presentar los requisitos indicados en el artículo anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería establecerá dentro de su Gestión de Extranjería, una ventanilla especial, en que se atenderá al extranjero y a sus familiares.

Artículo 29.—Recibida la documentación para el trámite de residencia temporal, la Gestión de Extranjería en el término de tres días verificará la información presentada y podrá prevenir por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución. De completarse el expediente dentro del plazo otorgado continuará el cómputo restante del previsto para resolver. De no cumplirse con la prevención solicitada dentro del plazo señalado, se procederá a la denegatoria y archivo de la petición.

Artículo 30.—Una vez satisfechos los requisitos completos, la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería resolverá la residencia en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 31.—Para el otorgamiento de residencia temporal, los trabajadores de empresas inscritas en la Dirección General de Migración y Extranjería, serán conceptualizados como ejecutivos de empresas, y la actividad laboral a desempeñar se entenderá como avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin necesidad de realizar un estudio concreto.

Artículo 32.—La Dirección General de Migración y Extranjería deberá notificar la resolución de la petición en el lugar o medio señalado por el solicitante para tales efectos y dentro de los plazos establecidos. En dicha resolución se indicará el monto del depósito de garantía que deberá realizar en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 33.—Una vez notificada la resolución que otorga la residencia temporal, el trabajador de la empresa inscrita en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, deberá presentar por sí o interpuesta persona con poder suficiente para realizar trámites migratorios a su nombre, en la ventanilla de atención especial de la Gestión de Extranjería, en el menor plazo posible:

1. Comprobante que acredita el depósito de los impuestos por concepto de derechos de residencia.

2. Comprobante que acredita el depósito de los impuestos por concepto de expedición del documento de permanencia que le acredita la condición migratoria que se pretende.

3. Comprobante que acredita el depósito de garantía al que se refiere el artículo 147 de la Ley General de Migración y Extranjería.Artículo 34.—Recibidos dichos comprobantes, la Gestión de

Extranjería procederá a confeccionar el documento que acredita la condición migratoria de Residente Temporal, el cual deberá entregar en un plazo que no excederá los diez días hábiles. Para esos efectos se establecerá la fecha y hora en que se atenderá al funcionario y sus familiares previa preparación de la documentación requerida y en el horario que establezca la Dirección General de Migración y Extranjería.

SECCIÓN TERCERADe las visas múltiples

Artículo 35.—La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar visas múltiples a favor de los extranjeros que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría B2, según los requisitos y condiciones que se establezcan en el presente Reglamento. El otorgamiento de visa múltiple corresponderá exclusivamente al Director General de Migración y Extranjería.

Artículo 36.—Las visas múltiples podrán ser solicitadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería por las empresas debidamente inscritas en el registro al que se refiere el presente reglamento.

Artículo 37.—La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar visa múltiple en los siguientes casos:

1. De emergencia debidamente justificada, en cuyo supuesto la empresa deberá fundamentar las circunstancias que reviste la urgencia.

2. De situaciones fortuitas o de fuerza mayor que requieran el ingreso de una cantidad significativa de extranjeros para la atención de una contingencia, en cuyo supuesto la empresa deberá suministrar una lista de los extranjeros que eventualmente ingresarán para la atención de la contingencia.

3. De ejecutivos o representantes legales de empresas, que requieran ingresar periódicamente al país, para atender asuntos propios de su cargo.Artículo 38.—Para obtener la visa múltiple, las empresas deberán

presentar lo siguiente:1. Solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería,

suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o la firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, que contenga los siguientes datos del extranjero a favor de quien se pide la visa múltiple:a) Nombre completo y apellidos.b) Nacionalidad.c) Profesión u oficio.d) Fecha de nacimiento.e) Nombre completo y nacionalidad de los padres.f) Tipo, vigencia y número de pasaporte.g) Lugar o medio para recibir notificaciones.h) Indicación del consulado al cual deberá remitirse la autorización

de ingreso del trabajador a favor de quien se gestionó la visa, a efectos de que un cónsul costarricense la estampe materialmente en su pasaporte, en caso de que este se encuentre fuera del territorio nacional. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la empresa que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá portar copia del cable a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.

i) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa múltiple y las funciones que va a realizar.

2. Personería jurídica vigente de la empresa inscrita en el registro de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la cual va a laborar el extranjero en Costa Rica, en la que deberán constar los datos de

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inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la referida Dirección. Cuando sean presentadas varias solicitudes simultáneas, podrá aportarse una sola certificación, y agregarse tantas copias como extranjeros sean.

3. En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

4. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado, donde consta su fotografía y datos personales.Artículo 39.—La visa múltiple otorgará la posibilidad de ingresar

al territorio nacional en todas las ocasiones que el beneficiario lo requiera durante el período de su vigencia. Sin embargo, el plazo de permanencia que dará derecho esta visa estará sujeto a las “Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para Extranjeros”, según la nacionalidad del foráneo.

Artículo 40.—La Dirección General de Migración y Extranjería determinará en cada caso la vigencia de las visas múltiples que otorgue, que en ningún caso podrá exceder de cinco años.

Artículo 41.—Vencido el plazo original por el cual se otorgó la visa múltiple, deberá gestionar una nueva, cumpliendo con todos los requisitos que el presente reglamento exige.

Artículo 42.—En caso de que se autorizara la visa múltiple, la Dirección General de Migración y Extranjería la hará constar en el pasaporte del extranjero beneficiado cuando este se encuentre en territorio nacional. En el caso de que el extranjero no esté en Costa Rica, remitirá para esos efectos la comunicación respectiva a los Agentes de Migración en el Exterior, por cualquier medio disponible. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la empresa que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá portar copia del cable a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.

Artículo 43.—Cuando cese el vínculo laboral entre la empresa y el extranjero a favor de quien se le extendió visa múltiple, la primera deberá informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de proceder a la cancelación de la visa múltiple. Además, dichas visas podrán ser canceladas por dicha Dirección si se incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 44.—La denegatoria de una solicitud de visa, en el marco del presente reglamento, no tendrá recurso alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 45.—El otorgamiento de la visa categoría B2, no supone la admisión incondicional del extranjero, la cual deberá ser autorizada por los oficiales de migración en los puertos de entrada a Costa Rica, previa verificación de la documentación o requisitos exigidos por la legislación vigente, a saber:

1. Pasaporte o documento de viaje vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.

2. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje en el mismo medio en el que ingresa, sea este aéreo, marítimo o terrestre.

3. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país, con un mínimo equivalente a doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO TERCEROResidencia temporal para trabajadores de empresas inscritas

en el registro de empresas de la Dirección Generalde Migración y Extranjería

Artículo 46.—Las empresas inscritas ante la Dirección General de Migración y Extranjería podrán solicitar directamente en las oficinas de ese órgano, residencia temporal para sus trabajadores extranjeros que no requieran para su ingreso al país de visa autorizada por el Director General de Migración y Extranjería, cuando vayan a laborar en Costa Rica como científicos, profesionales, técnicos o personal especializado, o realizar actividades como empresarios, hombres de negocios y personal directivo, al amparo del artículo 36 incisos a) y b) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Esa Dirección, de conformidad con el artículo 39 de esa misma Ley, podrá autorizar la apertura del expediente administrativo correspondiente, siempre que la solicitud cumpla con lo indicado en el presente reglamento. Dicha autorización de apertura de expediente se realizará a través de la Dirección Técnica Operativa del referido órgano. Para esos efectos, estos trabajadores serán conceptualizados como ejecutivos de empresas y la actividad laboral a desempeñar se entenderá como avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin necesidad de realizar estudio específico.

Artículo 47.—Para obtener la residencia temporal al amparo de este capítulo, las empresas inscritas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, deberán presentar ante ese órgano lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar en su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o la firma estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que recibe la petición, en la que se debe indicar los siguientes datos del trabajador a favor de quien se solicita la residencia temporal:

a) Nombre completo y apellidos.b) Nacionalidad.c) Profesión u oficio.d) Fecha de nacimiento.e) Nombre completo y nacionalidad de los padres.f) Lugar donde va a residir en Costa Rica.g) Lugar y fecha del arribo.h) Tipo, vigencia y número de pasaporte.i) Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica.j) Lugar o medio para recibir notificaciones.

2. Copia certificada por notario público de la hoja del pasaporte del trabajador solicitado, donde conste su fotografía y datos personales.

3. Comprobante de huellas acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública.

4. Tres fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente.5. Carta dirigida al Director General de Migración y Extranjería,

suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o estampada la firma en presencia del respectivo funcionario de la citada Dirección General que la recibe, en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere contar con el trabajador extranjero, y que este es trabajador activo de la empresa o de su grupo económico. En esta carta se deberán aclarar las funciones que va a realizar el trabajador. Se deberá indicar claramente que el ingreso del extranjero es con fines de obtener la Residencia Temporal y ejercer labores remuneradas. Además, en su caso, se deberá consignar la pretensión de residencia para el cónyuge e hijos del trabajador.

6. En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa inscrita de manera personal, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa los trámites migratorios ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

7. Personería jurídica vigente de la empresa inscrita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para la cual va a laborar el extranjero en Costa Rica, en la que consten los datos de inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación en las oficinas de dicha Dirección General.

8. Comprobante de entero a favor del Gobierno que exige la Ley 5874, del 23 de diciembre de 1975, modificada por el artículo 12 de la Ley 6962 del 26 de julio de 1984, para el trámite de residencia por primera vez.Cuando la empresa solicite residencia para los trabajadores que

realizaron el trámite para la obtención de visa de ingreso en calidad provisional de residente, sólo deberán presentar los requisitos contemplados en los incisos 2, 3, 4 y 8.

Artículo 48.—En caso de que la solicitud de residencia temporal contemple la de cónyuge e hijos menores, se deberá además aportar lo siguiente:

1. Solicitud, en la que se deberá indicar los mismos datos que se requieren para el trabajador.

2. En el caso de cónyuge, original de certificación de matrimonio debidamente legalizada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

3. En el caso de hijos menores, original de certificación de nacimiento en la que conste el nombre de los padres, debidamente legalizada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible

materialmente presentar las certificaciones de matrimonio y de nacimiento con el nombre de sus padres, estipuladas en el presente artículo, por razones debidamente fundamentadas, podrá omitirse de este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud antes referida. En su lugar deberá presentarse una copia certificada por notario público de tales documentos.

Artículo 49.—La eventual residencia temporal para cónyuge e hijos menores, no implicará la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, en virtud de autorizarse su residencia temporal como acompañantes.

Artículo 50.—La petición deberá presentarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, oficina en la que se valorará la apertura del expediente respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería. En caso de considerarse oportuna la apertura del expediente por parte de la Dirección Técnica Operativa, se procederá de conformidad con lo estipulado en los artículos 28 al 34 del presente reglamento.

Artículo 51.—La residencia temporal para trabajadores de empresas inscritas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, será otorgada por un período no mayor a un año. Vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional. Sin embargo, si la empresa requiere contar con sus servicios por más tiempo, podrá tramitar una solicitud de renovación, que deberá presentarse ante la ventanilla especial de atención de este tipo de trámites de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, con un plazo de antelación de treinta días naturales anteriores al vencimiento de la condición migratoria, aportando lo siguientes requisitos:

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1. Carta dirigida al Director General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa o de quien este último le haya otorgado poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o estampada la firma en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería que la recibe, en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere renovar la residencia temporal del extranjero, y que este continúa siendo trabajador activo de la empresa o de su grupo económico. De ser el caso se deberá solicitar la renovación del cónyuge e hijos menores del trabajador.

2. Poder especial, en caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, mediante el cual este le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

3. Personería jurídica vigente de la empresa inscrita ante la Dirección General de Migración y Extranjería para la cual va a laborar el extranjero en Costa Rica, en la que consten los datos de inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

4. Comprobante que acredita el depósito de los impuestos por concepto de derechos de residencia.

5. Comprobante que acredita el depósito de los impuestos por concepto de expedición del documento de permanencia que le acredita la condición migratoria que ostenta, en caso de que se trate de duplicado o documento nuevo.

6. Lugar o medio para recibir notificaciones.Artículo 52.—Presentada la petición de renovación, la Gestión de

Extranjería procederá a su análisis y resolución, para lo cual contará con un plazo de diez días naturales, sin que sea necesario su conocimiento por parte del Consejo Nacional de Migración. En caso de no estar completos los requisitos se procederá de la misma forma que lo indicado en el artículo 29 del presente reglamento.

Artículo 53.—Habiendo sido presentada la documentación de conformidad y siendo positivo su análisis, se procederá a la renovación del documento de permanencia correspondiente, el cual deberá entregar en un plazo que no excederá los diez días hábiles contados a partir del recibo de la petición.

Artículo 54.—La renovación del documento demandará la presencia física del extranjero, para lo cual se otorgará cita previa, asignando una fecha y hora. Sin embargo, cuando el servicio público lo exija, la Dirección General de Migración podrá determinar otro modo de atención al extranjero.

CAPÍTULO CUARTODisposiciones finales

Artículo 55.—Adiciónese un nuevo artículo 167 al decreto número 19010-G, del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, corriéndose la respectiva numeración de los artículos, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 167: Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria, deberán cumplir con el requisito de legalización consular, según lo dispuesto en el presente artículo. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el que legalmente resida durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.Tratándose de copias de pasaporte, cuando el extranjero se encuentre

en Costa Rica, podrán ser certificadas por notario público, para lo cual se deberá comprobar la permanencia del foráneo en el país. Sin embargo, cuando sean remitidas desde el exterior o el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, deberá cumplirse con el trámite de legalización al que se refiere el presente artículo.

La legalización consular se realizará mediante la autenticación de la firma del funcionario que emite el documento en el país donde conste la información, por parte de un cónsul costarricense. Dicha autenticación implicará la acreditación de la competencia del servidor que emite el documento.

Además, la firma del cónsul costarricense deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes u otros documentos que sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas, acreditado en el país donde se emite el documento. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul del tercer país, esta deberá ser autenticada por su Ministerio de Relaciones Exteriores. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del tercer país deberá ser autenticada por el cónsul costarricense

acreditado ante ese Estado. Por último, la firma del cónsul costarricense deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente.

Para efectos migratorios, los notarios públicos deberán abstenerse de autenticar documentos que sean emitidos en el exterior, y de así hacerlo, no tendrán efecto legal alguno ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en la Directriz número 1-2004 emitida por la Dirección Nacional de Notariado.

Las certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, deberán haber sido emitidas dentro de un plazo de tres meses previo a su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Sin embargo, tratándose de certificaciones de nacimiento de nacionales de países donde se demuestre fehacientemente que no las emiten sino una sola vez, se podrá eximir de este requisito y en su lugar deberá presentar copia debidamente legalizada de conformidad con el presente artículo.

Además, tratándose de certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, que estuvieren redactados en idioma distinto del español, se deberá acompañar su traducción a ese idioma, por traductor oficial.”

Artículo 56.—Deróguense el artículo 66 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

Transitorio I.—La Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto, a fin de que celebre los convenios de coordinación interinstitucional en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley, N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, con las siguientes instituciones: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Promotora de Comercio Exterior y las Municipalidades, para que estas le suministren la información requerida en los artículos 2 aparte I inciso 4) y 5) y en el aparte II los incisos 4), 5), 9), 10) y 11) y artículo 7 aparte 1 inciso 2) y 3) y en el aparte II los incisos 3), 4), 7), 8) y 9).

Mientras tanto se celebren estos convenios, el administrado deberá de aportar estos requisitos.

Transitorio II.—El reconocimiento de empresa y residencias temporales otorgadas en virtud del artículo 66 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería que se deroga mediante el presente reglamento, continuarán vigentes hasta que finalice el plazo originalmente autorizado. Una vez vencido dicho plazo, se excluirá a la empresa del registro que regulaba la normativa jurídica anterior, y para su inscripción en el registro aquí creado, deberán cumplir con todos los requisitos para ello según la presente nueva normativa. En caso de que el plazo del reconocimiento de empresa según la normativa que rige hasta la vigencia del presente reglamento, haya vencido, no se autorizará renovación de residencia temporal de extranjeros al amparo del extinto reconocimiento. Una vez que los plazos de todas las empresas reconocidas a la luz de la normativa vigente y hasta la emisión del presente reglamento se extingan, desaparecerá el actual registro de empresas reconocidas existente en la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 57.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas

del nueve de diciembre del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36123).—C-437820.—(D32918-18728).

Nº 32920-MTSS-MEP-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICAEn uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) de

los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 párrafo 2, inciso b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas y en ejecución del artículo 45 de la Ley Nº 7531 o Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional del 10 de julio de 1995 y sus reformas.

Considerando:I.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones debe rendir los dictámenes que corresponda en relación con las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, de reajustes y cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, con las excepciones que establecen las leyes especiales.

II.—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7531 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133, Alcance Nº 27, compete a la Dirección Nacional de Pensiones dar aprobación final, cuando corresponda legalmente, a las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

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III.—Que, según la Ley Nº 7531 y sus reformas compete a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la instrucción del expediente y resolución de las solicitudes de pensión y jubilación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

IV.—Que, según la Ley Nº 7946 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, Alcance Nº 96B, de fecha 3 de diciembre de 1999 que es reforma de la Ley Nº 7531, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se establece un beneficio de postergación para funcionarios activos que posean los requisitos de profesionalidad establecidos en la misma ley.

V.—Que corresponde a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación o a las respectivas oficinas de recursos humanos de las entidades adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la determinación del monto respectivo a cancelar a los funcionarios que previamente y por el procedimiento de otorgamiento de prestación por vejez establecido por el artículo 89 de la Ley Nº 7531, se haya determinado que tienen derecho a disfrutar del Incentivo Adicional de Postergación.

VI.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 7531 reformado por Ley Nº 7946 corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de dicha normativa. Por tanto:

DECRETAN:Procedimiento para el pago de la postergaciónde funcionarios activos con derechos de pensióndentro del Régimen de Pensiones y Jubilaciones

del Magisterio Nacional según lo establecidopor la Ley 7531 de 10 de julio

de 1995 y sus reformasCAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales y procedimiento de pagoArtículo 1º—Del Concepto del Incentivo Adicional de

Postergación. El Incentivo Adicional de Postergación (IAP) posee naturaleza de orden salarial, este incentivo se otorga a los servidores activos con derecho a la prestación por vejez, que decidan postergar su retiro al completar totalmente el primero y segundo año cotizados en estas condiciones, un beneficio adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los salarios devengados durante cada uno de esos años, excluido el aguinaldo.

El incentivo adicional por postergación se aplicará al completar el primero o segundo año, bajo los requisitos establecidos en la Ley Nº 7531 artículo 41, transitorio V, conforme se describe en la siguiente tabla:

a) Cuando el trabajador cumple con 372 cuotas, podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 384 inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito de las 360 cuotas hasta el año 1999.

b) Cuando el trabajador cumple con 380 cuotas, podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 392 inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensionara con el requisito de 368 cuotas hasta el año 2000.

c) Cuando el trabajador cumple con 388 cuotas, podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 400 inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensionara con el requisito de 376 hasta el año 2001.

d) Cuando el trabajador cumple con 396, podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 408 inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito de 384 hasta el año 2002.

e) Cuando el trabajador cumple con 404 cuotas, podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 416 inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito de 392 hasta el año 2003.

f) Cuando el trabajador cumple con 412 cuotas, podrá adquirir el primer año de postergación y hasta un máximo de 424 inclusive, para el segundo año de postergación, si se pensiona con el requisito de 400 cuotas a partir del año 2004.

g) En el caso de los derechos ordinarios por edad este incentivo se determina a partir de cuando cumple un mínimo de 61 años de edad o 62 años por el primer o segundo año de postergación y las 252 cuotas y hasta un máximo de 264 cuotas.Artículo 2º—De la Declaración del Derecho de Pensión en el

IAP. La asignación del incentivo adicional de postergación requerirá necesariamente la declaratoria de la prestación por vejez, o en su defecto de resolución debidamente razonada para aquellos casos de funcionarios activos que deseen permanecer en servicio, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 7531 y establecerá, para todos los efectos, el momento inicial para el cómputo de la postergación y su procedencia.

Artículo 3º—De los servidores cubiertos bajo el IAP. Tendrán derecho al IAP los servidores activos que posean el derecho a la prestación por vejez de la Ley 7531 y sus reformas, cotizantes al régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Asimismo, gozarán de este incentivo adicional de postergación, los servidores activos que hayan cumplido los requisitos para la prestación por vejez con fundamento en el mismo cuerpo legal indicado, con anterioridad al 3 de diciembre de 1999, fecha de publicación de la Ley 7946 de 18 de noviembre de 1999 y obtendrán derecho al incentivo adicional de postergación conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.

Artículo 4º—Del procedimiento. El IAP deberá solicitarse por el interesado ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la que ajustará la declaratoria a los procedimientos de otorgamiento de derechos que al efecto establece la Ley 7531 publicada el 13 de julio de 1995, en su artículo 89 y este Reglamento, para lo cual acreditará los requisitos legales y documentales que se requieren para la declaratoria de la prestación por vejez. En el evento de que el servidor con derecho al incentivo no lo haya solicitado durante su relación activa o se encuentre en el servicio activo, la resolución que dicte la Junta y la Dirección Nacional de Pensiones se circunscribirá solo a determinar el tiempo de servicio y la procedencia o no del incentivo.

Para los efectos anteriores, la Junta llevará un registro particular de los servidores que soliciten el beneficio indicado, de forma diferenciada con respecto a las prestaciones ordinariamente resueltas.

En el evento de que el servidor con derecho al incentivo no lo haya solicitado durante su relación activa, al terminar sus funciones laborales, deberá comprenderse dentro de la liquidación de sus extremos laborales, el monto del beneficio, que será determinado por el Ministerio de Educación Pública y las demás entidades adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

En caso que el tiempo requerido para este derecho haya sido servido a diferentes patronos, el beneficio será satisfecho proporcionalmente por quien corresponda.

Asimismo, los ex servidores con derecho a este beneficio, que a la entrada en vigencia de este Reglamento no hayan ejercido este derecho y que a su vez hayan finalizado la relación laboral con anterioridad a este momento, tendrán el plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para hacerlo valer mediante la respectiva solicitud.

Artículo 5º—De la Comunicación y Pago. Declarada la procedencia de la prestación por vejez del IAP o resuelta la solicitud del servidor activo que deseen permanecer en servicio mediante resolución razonada y en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 4, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional trasladará la resolución y el expediente para aprobación final de la Dirección Nacional de Pensiones, para su posterior ejecución una vez agotada la vía administrativa. Para aquellos casos en que el servidor con derecho al incentivo no lo haya solicitado durante su relación activa o se encuentre en el servicio activo, la Junta comunicará oficialmente y por escrito a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación o a las respectivas oficinas de recursos humanos de las entidades adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la procedencia del pago del beneficio y el inicio de la fecha de postergación.

El Ministerio de Educación por medio de la Dirección General de Personal, o en su caso, las respectivas oficinas de recursos humanos de las entidades adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, determinarán el monto que corresponda pagarse por el incentivo adicional de postergación, procediendo con el pago efectivo dentro de un plazo que no podrá ser superior a seis meses.

Bajo ningún supuesto, este incentivo se cancelará fraccionadamente.

Artículo 6º—Del Régimen de Impugnación. Contra el acto final que resuelva la declaratoria de la prestación por vejez y aplicación del beneficio relacionado, podrán interponerse los recursos de revocatoria dentro del plazo de cinco días y apelación dentro del plazo de ocho días, ambos contados a partir de la notificación del acto impugnado, esto de conformidad con modificación de los artículos 91 y 92 de la Ley 2248 o Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según el texto aprobado por la Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 7531 del 10 de julio de 1995. En este caso los recursos deberán ser presentados ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

En relación con la determinación del monto del IAP que realiza la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, podrá interponerse recurso de revocatoria y de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, dentro del plazo de tres días contados a partir de la comunicación del acto que se pretende impugnar. En relación con la determinación que realicen las otras oficinas de recursos humanos de las demás entidades adscritas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, podrá interponerse recurso de revocatoria y de apelación para ante el Jerarca de la entidad correspondiente.

Artículo 7º—De la vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para todo efecto, los jubilados en disfrute de su prestación con derecho a este beneficio, que a la entrada en vigencia de este Reglamento no hayan ejercido este derecho, sea durante la relación laboral, producto de la liquidación o como solicitud de pensión por vejez, tendrá el plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para hacerlos valer mediante la respectiva solicitud.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero; el Ministro Hacienda, David Fuentes Montero y el Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28450).—C-108920.—(18729).

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 9

DIRECTRIZN° 047-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en las Leyes N° 218, reformada por Ley N° 4583,

Ley 5116 y Ley N° 6020, Ley de Asociaciones, así como Ley N° 6970 Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 4179, reformada por las leyes N° 5185, 5513, 6756, 6893, 7053 y 7391, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y en ejecución de las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, 98, 99, 100, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 2, 5, 6, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Considerando:1º—Que la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 25,

prevé la libertad de los ciudadanos para asociarse con fines lícitos, así como el fomento de creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, en su artículo 64.

2º—Que conforme a las leyes de creación de las organizaciones sociales, el Estado debe procurar el fomento y fortalecimiento de las actividades que estas desarrollan en tanto contribuyen al desarrollo social y económico de la sociedad costarricense, y particularmente de los trabajadores miembros de las mismas.

3º—Que la utilización de los recursos públicos para el fomento de las organizaciones sociales no menoscaban ni comprometen los recursos estatales, siempre y cuando cumplan las disposiciones institucionales, relacionadas con el control y fiscalización del uso de los mismos.

4º—Que en ese contexto, las organizaciones sociales que operan en las instituciones públicas, deben, dentro de las posibilidades de las mismas instituciones, disponer de un espacio físico adecuado, para desarrollar las actividades administrativas y propias de su competencia, siendo que sus funciones están dirigidas al servicio y beneficio de sus agremiados. Por tanto,

Se emite la presente Directriz para dotar de un espacio físico en beneficio de las organizaciones sociales, tales como Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, Sindicatos, del sector público, dirigida a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos, Gerentes Generales, Directores Generales y demás altos jerarcas de la Administración Pública, en los siguientes términos:

I.—Las Organizaciones Sociales podrán gestionar ante el jerarca de la institución respectiva, la utilización de un espacio físico dentro de las instalaciones del lugar de trabajo al que pertenezcan los afiliados, siempre y cuando las condiciones de infraestructura lo permitan.

II.—El espacio físico a utilizar será convenido entre el jerarca de la institución y los representantes de las Organizaciones Sociales del Sector Público, estableciéndose las condiciones que regirán la utilización del lugar pactado y cualquier recurso adicional convenido, conforme a la normativa jurídica vigente.

III.—Las Organizaciones Sociales deberán cumplir con las exigencias que establece la Ley General de la Administración Pública, La Ley de Control Interno, y demás normativa que regule la utilización de los recursos públicos.

IV.—Se firmará un convenio entre el Jerarca de la Institución y el representante legal de la Organización Social, el cual será sometido al refrendo interno por el Órgano competente designado por la Institución, ante la Contraloría General de la República, para este trámite.

V.—Rige a partir de su publicación.Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés

días del mes de setiembre del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14841).—C-27520.—(D047-18736).

ACUERDOSMINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 37.—San José, 8 de febrero del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Roy Antonio Rojas Vargas, mayor,

cédula 1-523-0238, vecino de San José como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación S.O.S Paz en las Carreteras, cédula jurídica 3-006-320092 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38814).—C-8820.—(18351).

Nº 38.—San José, 8 de febrero del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3)

y 18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Amalia Ramírez Espinoza, mayor,

cédula 6-087-869, vecina de la Aurora de Heredia como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación un Camino de Esperanza en Comunidades Terapéuticas, cédula jurídica 3-006-409169 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38815).—C-8820.—(18353).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 1195.—San José, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día dos del mes de diciembre del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 05/1336 del 13 de diciembre del 2005,

remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 142451-000, cuya naturaleza es terreno con locales comerciales dos casas y patio, situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, con una medida 1 211,99 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con frente 39,90 metros de frente; al sur, con calle pública con 36,34 metros de frente; al este, con calle pública con 17,32 metros y Aníbal Mora Valverde, al oeste, con Ruth Corella Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 211,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con locales comerciales dos casas y patio. Ubicación: distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 39,90 metros; al sur, con calle pública con un frente de 36,34 metros; al este, con calle pública con 17,32 metros de frente y sucesión de Aníbal Mora Valverde, y al oeste, con Ruth Corella Rojas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.686 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº P-939599-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 211,99 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;e) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

Pág 10 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 142451-000.

b) Naturaleza: terreno con locales comerciales dos casas y patio.c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la

provincia de Puntarenas.d) Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 39,90

metros; al sur, con calle pública con un frente de 36,34 metros; al este, con calle pública con 17,32 metros de frente y sucesión de Aníbal Mora Valverde, y al oeste, con Ruth Corella Rojas.

e) Propiedad: Danilo Ramírez Muñoz, cédula número 4-071-334.f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 211,99

metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 142451-000, situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas y propiedad de Danilo Ramírez Muñoz, cédula número 4-071-334, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 39,90 metros; al sur, con calle pública con un frente de 36,34 metros; al este, con calle pública con 17,32 metros de frente y sucesión de Aníbal Mora Valverde, y al oeste, con Ruth Corella Rojas, con un área total de 1 211,99 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-939599-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-52790.—(17709).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRES-DGA-131.—San José, a las dieciséis horas con veinticinco

minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

II.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

III.—Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General de Aduanas, debido a la sustitución del sistema informático denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.

VI.—Que según lo establece el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, cuando alguna entidad estatal se vea imposibilitada de transmitir información al sistema informático, como por ejemplo notas técnicas, exoneraciones y otras, la entidad estatal deberá enviar mediante fax u otro medio dispuesto para esos efectos por el Servicio, la información o copia del documento a un centro de contingencia del TIC@ que estará ubicado en la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

VI.—Que según lo establece el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, el Servicio Nacional de Aduanas tomará las medidas necesarias que le permitan a los auxiliares y demás usuarios, reiniciar las operaciones críticas ante las aduanas en un plazo de dos horas, después de una interrupción del servicio. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE COMUNICAR:1. Comunicar el Plan de Contingencia año 2006 para la Continuidad de

las Operaciones de la Aduana Santamaría, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.

2. Este Plan deberá implementarse en forma inmediata en el momento en que ocurra alguna de las situaciones o indicados en el mismo.

3. El Plan de Contingencia deberá ser revisado y actualizado cada seis meses. Adicionalmente, deberá realizarse un simulacro de su aplicación cada dos meses, cuya ejecución estará a cargo del Gerente de la Aduana.

4. Este Plan estará publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda, la cual es www.hacienda.go.cr.Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.José Alberto Martínez Loría, Director General.—1 vez.—(Solicitud

Nº 10169).—C-20900.—(18387).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1687, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Víctor Alonso Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17415).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 179, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jiménez Padilla Engels. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17723).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sector Salud Costarricense R. L., SIGLAS COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2005. Resolución 259.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 1-6-7-9-12-13-31-33-35-39-40-46-56-66-67 y 70 del Estatuto.

San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18289).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje R. L., siglas COOPINAPRE R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2005. Resolución Nº 202. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18311).

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 11

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 107.045.—Gutiérrez Jiménez Álvaro, cédula de identidad Nº 2-257-659, mayor, casado dos veces, jubilado, con domicilio en Guanacaste, Liberia, INVU, El Sabanero, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pijije, San Ramón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg.

6531.—San José, 2 de enero del 2006.—Nº 85226.—(13827).

Nº 106.857.—Cortezal Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-93518, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, representada por Juan José Matamoros Agüero, cédula de identidad Nº 2-295-711, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6428.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Nº 85319.—(13828).

Nº 106.243.—Rodríguez Herrera Yorleny, cédula Nº 2-531-778, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6094.—San José, 20 de

julio del 2005.—Nº 85320.—(13829).

Nº 105.852.—Murillo Conejo Xinia Mercedes, cédula Nº 5-190-153, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Pueblo Nuevo, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un

plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5517.—San José, 27 de mayo del 2005.—Nº 85321.—(13830).

Nº 106.310.—Morera Quesada Edgar, cédula de identidad Nº 2-361-956, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el

artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6150.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Nº 85322.—(13831).

Nº 106.868.—Chaves Núñez Elsie, cédula de identidad Nº 06-0166-0090, mayor, casada una vez, agricultora, con domicilio en Limón, Guácimo, de la escuela Las Colinas 750 metros sur, solicita el registro de:

A CJ 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6766.—San José, 5 de enero del 2006.—Nº 85354.—(13832).

Nº 83.229.—Rogelio Arias Castro, cédula de identidad Nº 2-288-374, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Bajo Zúñiga de los Ángeles de San Ramón de Alajuela, solicita el registro de:

8 R2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vencindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7082.—San José, 3 de enero del 2006.—Nº 85356.—(13833).

Nº 34.704.—Chacón Barrantes Félix, cédula de identidad Nº 06-0104-0060, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, La Unión Palmital de Montes de Oro, 3 km. sur de la escuela de Palmital, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7104.—San José, 20 de enero del 2006.—Nº 85392.—(13834).

Nº 107.010.—Herrera Quesada Sergio Enrique, cédula de identidad Nº 02-0389-0470, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Alajuela, San Carlos, San Cayetano de Venecia 500 metros este de la escuela, solicita el registro de:

A HF 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7064.—San José, 2 de enero del 2006.—Nº 85401.—(13835).

Nº 106.067.—Gómez Rodríguez Olivier, cédula Nº 2-259-005, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, solicita el registro de:

A GE 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5858.—San José, 16 de junio del 2005.—(13982).

Nº 106.901.—Ceciliano Badilla Ricardo, cédula de identidad número 01-0617-0137, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Las Esperanzas, frente al Liceo Las Esperanzas, solicita el registro de:

A BH 7

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6784.—San José, 30 de enero del 2006.—Nº 85599.—(14225).

Nº 76.192.—Bonilla Tencio Luis Fernando, cédula de identidad número 03-0137-0040, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, 500 metros norte de la Basílica del Tejar, solicita el registro de:

6 LB

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón y Cartago, cantón Limón, Guarco, distrito Valle la Estrella, Tejar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7231.—San José, 1º de febrero del 2006.—Nº 85609.—(14226).

Nº 82.388.—Chacón Valerio Bolívar, cédula de identidad número 02-0429-0588, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 300 metros sur de la pulpería del lugar, solicita el registro de:

81 B

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

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de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diaria Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7170.—San José, 16 de enero del 2006.—Nº 85621.—(14227).

Nº 106.718.—Chavarría Sandí Rodolfo, cédula de identidad número 1-391-1478, mayor, casado dos veces, comerciante, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6377.—San José, 9 de

febrero del 2006.—Nº 85709.—(14228).

Nº 106.815.—Sánchez Anchía Henry, cédula de identidad número 6-223-110, mayor, casado una vez, técnico electricista, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 200 norte de bar El Cayuco, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6416.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Nº

85754.—(14229).

Nº 5.543.—Sergia Mejías Morales, mayor, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en Pata de Gallo de Úpala, Alajuela, cédula Nº 9-049-767, solicita el registro de:

como marca de ganado que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de enero del 2002.—Nº 85755.—(14230).

Nº 14.175.—Luis Diego Acevedo Morales, cédula de identidad número 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, con domicilio en San Francisco de Guadalupe, solicita el registro de: 3 5 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Colorado, Guápiles. Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7170.—San José, 18 de enero del 2006.—(14431).

Nº 106.870.—Alvarado Amador Jorge Emilio, cédula de identidad número 1-783-176, mayor, soltero, pintor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Santo Tomás, 1 kilómetro al este de la escuela del lugar, solicita el registro de:

A EF 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6492.—San José, 16 de enero del 2006.—Nº 85812.—(14485).

Número 107.109.—Fallas Mata Luis Guillermo, cédula de identidad número 1-757-830, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Marta, 200 metros norte de la pulpería Río Nuevo, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6579.—San José, 6 de febrero del

2006.—Nº 85813.—(14486).

Nº 14.242.—Varela Araya Fulvio, cédula de identidad Nº 2-423-585, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Pocosol de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 1 9 9, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De

conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7185.—San José, 6 de febrero del 2006.—Nº 85854.—(14487).

Nº 14.736.—Garro Mora Kennier, cédula Nº 1-1291-063, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, solicita el registro de:

D 1 8como marca de ganado que usará preferentemente en Río Nuevo de Pérez Zeledón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 7220.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Nº 85911.—(14750).

Nº 82.237.—Alfaro González Gerardo, cédula Nº 6-138-801, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Desamparados de Alajuela, solicita el registro de:

64 Z

como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagua de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 7181.—San José, veinte de enero del dos mil seis.—Nº 85925.—(14751).

Nº 39.476.—Mata Naranjo José Antonio, cédula Nº 01-0341-0221, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, del Liceo de Tarrazú, 200 m este, solicita el registro de:

MN 5

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, cantones Dota y Tarrazú, distritos Santa María y San Lorenzo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6787.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Nº 86018.—(14752).

Nº 18.939.—Chavarría Granados Oldemar, cédula Nº 01-1179-0780, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en San José, Rohrmoser, del triángulo 300 m al norte y 25 este, solicita el registro de: O C H, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, La Guácima. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 7224.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—(14796).

Nº 107.071.—Chinchilla Arias Ramón, cédula de identidad Nº 1-446-045, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, en La Lucha, 300 m este de la escuela La Maravilla, solicita el registro de:

A RK 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7101.—San José, 5 de enero del 2006.—Nº 86078.—(15015).

Nº 82.303.—Mora Segura Alexis, cédula de identidad Nº 5-174-273, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

76 V

como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7246.—San José, 10 de febrero del 2006.—Nº 86173.—(15016).

Nº 25.012.—González Chavarría Guido, cédula de identidad número 1-756-831, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Pilón de Changuina 500 m sur de la escuela

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Quebrada Bonita, solicita el registro de: 9 - A, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7214.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 86212.—(15017).

Nº 107.006.—Angulo Oviedo María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 01-0512-0976, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Delicias, solicita el registro de:

A MG 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7012.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 86244.—(15182).

Nº 106.980.—Vásquez Jiménez Jesús, cédula Nº 02-0385-0744, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, solicita el registro de:

A VJ 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6962.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Nº 86253.—(15183).

Nº 82.907.—Rodríguez Navarro Elizabeth, cédula Nº 2-418-660, mayor, casada una vez, educadora, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, costado sur del parque de la localidad, solicita el registro de:

74 N

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Banderas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6074.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Nº 86254.—(15184).

Nº 15.781.—Narciso Sandí Pérez, cédula Nº 1-807-559, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Ciudad Colón, San José, solicita el registro de: 3 5 R, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7157.—San José, 13 de enero del 2006.—Nº 86278.—(15185).

Nº 14.728.—Solís Chacón Ramón, cédula de identidad Nº 1-611-745, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Platanares de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: M 1 8, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7202.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 86334.—(15186).

Nº 107.024.—Gutiérrez Ramírez Santos, cédula de residencia Nº 270-0126346-64913, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San José del Amparo de Los Chiles, 2 km. sur de la entrada principal El Gallito, solicita el registro de:

A GF 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7022.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 86339.—(15187).

Nº 14.738.—Baltodano Rosales Pedro Jodé, cédula de identidad Nº 5-178-768, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Siquirres, Limón, solicita el registro de: L 1 5, como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7221.—San José, 1º de febrero del 2006.—Nº 86349.—(15188).

Nº 77.619.—Núñez Herrera Bolívar, cédula de identidad Nº 5-163-199, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en barrio Buenos Aires de Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

7 BN

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7223.—San José, 3 de febrero del 2006.—Nº 86365.—(15189).

Nº chi.—Soto Cambronero Alvin Mauricio, cédula de identidad Nº 02-0491-0353, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, diagonal a la Sucursal de Niños C.A.I., solicita el registro de:

A CH 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7013.—San José, 17 de enero del 2006.—Nº 86366.—(15190).

Nº 40.169.—Molina Chacón Roberto, cédula de identidad Nº 02-0215-0309, mayor, divorciado dos veces, médico-cirujano, con domicilio en Alajuela, Upala, 200 metros oeste de la Escuela Santa Cecilia, solicita el registro de:

RK 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7248.—San José, 8 de febrero del 2006.—Nº 86406.—(15377).

Nº 101.132.—Víctor León Beita Hinrichs, cédula Nº 6-045-701, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días

para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 853.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Nº 86456.—(15669).

Nº 106.952.—Agropecuaria Pérez Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417306, domiciliada en Pavón, Golfito, Puntarenas, representada por el señor Pérez Madrigal Jaime Alberto, cédula Nº 2-808-973, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Pavón, Conté, La Escuadra, 500 norte de la escuela, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6482.—

San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Nº 86466.—(15670).

Nº 46.337.—Quesada y Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030574, domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, representada por Adrián Quesada Rodríguez, cédula Nº 02-0156-0017, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

QH 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la

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Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 7165.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Nº 86473.—(15671).

Nº 106.373.—Craddock Cupp John Albert, cédula Nº 1-415-1372, mayor, empresario, casado tres veces, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, solicita el registro de:

A KC 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 5717.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil cinco.—Nº 86557.—(15672).

Nº 14.097.—Raymundo Gutiérrez Calero, cédula Nº 2-357-352, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Los Chiles de San José, Alajuela, solicita el registro de: 1 9 2 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 7166.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Nº 86561.—(15673).

Nº 27.060.—Vargas Ulate Álvaro, cédula Nº 2-196-535, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: X 7 A como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 5343.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Nº 86582.—(15674).

Nº 26.907.—Gómez Jiménez Humberto Miguel, conocido como Milet, cédula Nº 2-134-407, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Desamparados, 100 metros oeste bar La Penca, solicita el registro de: 5 H G como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 5282.—San José, doce de setiembre del dos mil cinco.—(15767).

Nº 340.—Quebrada de Agua Sociedad, cédula Nº jurídica Nº 3-101-30692, domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Quebrada de Agua, 2 Km. carretera La Cruz, Puerto Soley, representada por Laura Martínez Martínez, cédula identidad Nº 8-040-219, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Hacienda Quebrada de Agua, 2 Km. carretera la Cruz, Puerto Soley. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6534.—San José, 19 de julio del 2005.—Nº 86716.—(15885).

Nº 106.840.—Spencer Sánchez Edgar Ralph, cédula de identidad número 03-0111-0744, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Matina, distrito primero, exactamente de la escuela de la Cama de la Berta, 1 km este. Solicita el Registro de:

A SF 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6679.—San José, 6 de enero del 2006.—Nº 86725.—(16140).

Nº 107.019.—Chacón Marín Carlos, cédula de identidad número 01-0320-0446, mayor, divorciado una vez, agricultor y ganadera, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos 150 metros norte del BNCR. Solicita el Registro de:

A MF 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Naranjito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7038.—San José, 2 de enero del 2006.—Nº 86760.—(16141).

Nº 105.819.—Rivas Álvarez Jorge Luis, cédula 5-408-541, menor, soltero, estudiante, con domicilio en Guanacaste, Liberia. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo

15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5450.—San José, 6 de junio del 2005.—Nº 86780.—(16142).

Nº 106.944.—Freer Hoffman Gustavo, cédula de identidad número 1-558-434, mayor, casado una vez, odontólogo, con domicilio en San José, Mora, Brasil ciento setenta y cinco metros norte de la Fábrica Oxford, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6472.—San José, 9 de febrero del

2006.—Nº 86915.—(16143).

Nº 15.407.—Norman Acuña Bustos, cédula de identidad número 5-131-963, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Belén de Carrillo, Puntarenas, solicita el registro de: 1 4 F, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7151.—San José, 13 de enero del 2006.—Nº 86935.—(16144).

Nº 37.923.—Hidalgo Delgado Juan Carlos, cédula de identidad número 1-581-791, presidente con facultades generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera Santa Isabel S. A., cédula jurídica 3-101-097122, solicita el registro de:

H5 B

como marca de ganado que usará preferentemente en Pococí de Guápiles, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7214.—San José, 1º de febrero del 2006.—Nº 86940.—(16145).

Nº 14.184.—Vega Salas María Cristina, cédula de identidad Nº 2-380-001, mayor, divorciada, ganadera, con domicilio en Florencia de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 1 4 3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7206.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 87024.—(16481).

Nº 15.846.—Edgar Naranjo Ureña, cédula de identidad Nº 9-095-137, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Corralillo de Pejibaye de Pérez Zeledón, solicita el registro de: 4 5 J, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6923.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Nº 87036.—(16482).

Nº 106.357.—Picado Chinchilla Luis Eduardo, cédula Nº 1-715-349, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, solicita el registro de:

A CE 8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 15

notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5706.—San José, 16 de setiembre del 2005.—Nº 87037.—(16483).

Nº 16.510.—Potosme Pastora José Leonel, cédula de identidad Nº 8-071-568, mayor, soltero, oficial de policía, con domicilio en Barrio El Capulín de Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: 5 8 5, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7209.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 87046.—(16484).

Nº 15.797.—Compañía Agropecuaria La Zompopa de Piedras Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357760, con domicilio en Piedras Azules, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, representada por Julio Antonio Sanarrusia Castillo, apoderado generalísimo con cédula Nº 5-232-625, solicita el registro de: 1 3 E, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7183.—San José, 20 de enero del 2006.—Nº 87053.—(16485).

Nº 106.976.—Muñoz Mata Ramiro, cédula Nº 01-0347-0355, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, contiguo al Taller Prado, solicita el registro de:

A MF 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6996.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Nº 87069.—(16486).

Nº 27.344.—Paulina García García, cédula de identidad Nº 5-144-108, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: R G 7, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7159.—San José, 13 de enero del 2006.—Nº 87117.—(16487).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALVíctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794,

mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MELON SPLASH como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Nº 85205.—(13726).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de American Express Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MY LIFE. MY CARD. como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de agencias de viajes, en especial, servicios de reserva y registro para alojamiento temporal para viajeros. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0000145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Nº 85206.—(13727).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Google Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORKUT como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección y de personas, servicios en línea de una red global de computadoras que ofrece actividades sociales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Nº 85207.—(13728).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sun Microsystems, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENSOLARIS como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación, servicios de proveer entrenamiento, entretenimiento, servicios de actividades culturales y deportivas. Reservas: Reclama derecho de prioridad Nº 004225413, del 15 de diciembre del 2004, de la Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Nº 85208.—(13729).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestle S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: OPTISTART como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Alimentos para animales y/o mascotas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Nº 85209.—(13730).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: PIRATE como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: pesticidas, en especial preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Nº 85210.—(13731).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pepsico, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEPSI GOLD como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Nº 85211.—(13732).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Dimminaco AG, de Suiza, solicita la inscripción de: POULVAC FLUFEND como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos y preparaciones veterinarias incluyendo vacunas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Nº 85212.—(13733).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Courtroom Television Network LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSYCHIC DETECTIVES como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación y de entretenimiento, a saber, servicios de programación de televisión por cable, conteniendo juzgamentos judiciales, noticias y eventos judiciales, eventos legales, heridas criminales, análisis de casos, comentarios y entrevistas de casos, servicios de producción y distribución de programas de televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Nº 85213.—(13734).

Pág 16 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO ENERGY como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, permufería, aceites esenciales, fragancias, cosméticos, lociones para el cabello, productos de tocador, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado de las uñas (excluyendo dentríficos y productos para el cuidado oral y productos relativos). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Nº 85214.—(13735).

Alcione Boza Sauma, cédula Nº 1-0412-1375, mayor, casado, odontólogo, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Alyasi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028450, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Establecimientos comerciales dedicados al desarrollo de actividades agropecuarias, hídricas, ganaderas, forestales, turísticas y de comercio en

general (crianza y producción de animales vivos, cultivo de alimentos, plantas y árboles, protección de bosques, integración del turista en el medio ambiente costarricense (giras, paseos), compra y venta de algunos insumos o mercadería). Establecimientos ubicados en: 1- Sardinal de Puntarenas y en Guacimal de Chomes, sobre la carretera Interamericana, entre el río Sardinal y el río Guacimal, en los distritos 2 y 3, Pithaya y Chomes, del cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; y 2- Colinas de Sarmiento de Chomes, de la entrada que se encuentra frente a la Clínica de Seguro Social, 2 km al norte, en el distrito 3, Chomes, del cantón primero, Puntarenas, provincia de Puntarenas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005, expediente Nº 2005-0009007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2006.—Nº 85547.—(14199).

Gabriela de San Román Aguilar, cédula Nº 1-863-641, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Reposterías de Costa Rica San Román y Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328150, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Jaleas y mermeladas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2005, expediente Nº 2005-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2005.—Nº 85588.—(14200).

Olga Marta Fallas Blanco, cédula Nº 9-065-880, mayor, casada una vez, administradora educativa, en concepto de apoderada generalísima de Informática Educativa de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios educativos dirigidos a niños (as) preescolares utilizando la metodología de la Dra. María Montessori. Reservas: Los colores rojo, blanco, amarillo, celeste, verde, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0006962. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Nº 85601.—(14201).

Alexander Campos Méndez, cédula Nº 1-823-670, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Dialcom División Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359217, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación y acumulación de la electricidad, extintores, alarmas contra incendio y todo lo relativo a socorro y equipo contra incendios. Reservas: Los

colores blanco, azul, rojo, naranja, violeta, amarillo, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2005, expediente Nº 2005-0006430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Nº 85608.—(14202).

Luis Enrique Corrales Solís, cédula Nº 1-721-477, mayor, soltero, ingeniero de sistemas, en concepto de apoderado generalísimo de Progresoft Desarrollo de Programas de Cómputo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-253036, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de un portafolio de aplicaciones de cómputo orientada al profesional médico, esta es un expediente electrónico para médicos, clínicas, consultorios y laboratorios médicos. Reservas: Sí de los

colores gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007362. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de junio del 2005.—Nº 85723.—(14203).

Luis Gerardo Méndez Jiménez, cédula Nº 2-322-253, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Caño Seco Incase S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196232, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte turístico. Reservas: Los colores amarillo, azul, anaranjado, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2006.—Nº 85740.—(14204).

Claudio Antonio Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de British American Tobacco Central América S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos. Reservas: Sí, de los colores azul celeste, verde, amarillo y blanco. No se hace reserva de las palabras y los números BK289/01, nuevo troquel B&W, fumar es dañino para la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-

0009189. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de octubre del 2005.—Nº 85748.—(14205).

Claudio Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Liza S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0009098. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en

el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 85749.—(14206).

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 17

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Café Volio Sociedad Anónima, C. J. 3-101-018549, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de café, subproductos de café y artículos relacionados. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, del cementerio 400 metros oeste. Reservas: los colores café, amarillo, mostaza, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2005, expediente Nº

2005-0006871. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de octubre del 2005.—Nº 85750.—(14207).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Cefa Comercial Sociedad Anónima, C. J. 3-101-095142, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SAI, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de farmacia y artículos de uso personal. Ubicado en Escazú, pista a Santa Ana, 100 m antes de llegar al Hospital Cima, contiguo a la Gasolinera Texaco. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007084. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Nº 85751.—(14208).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de Chongqing Shineray Motorcycle Manufacturing CO., Ltda., de China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: motocicletas, motores para vehículos de tierra, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o rieles, bicicletas, aros

para llantas de vehículos, ciclocars, portadores para triciclos, vehículos eléctricos, portaequipajes para vehículos, chasis para vehículos, aros para vehículos, cubos de aro para vehículos, espejos retrovisores, señales de virajes para vehículos, lanchas, aeronaves, trineos (vehículos) funiculares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0003010. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 85752.—(14209).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de D. Jacobson & Sons Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: GOLA, como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: bolsos, valijas, bolsos de viaje, monederos, billeteras, carteras, fajas, sombrillas, paraguas, bastones, artículos de cuero e imitaciones de cuero. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007308. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 85763.—(14210).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de D. Jacobson & Sons Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007309. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Nº 85764.—(14211).

Jeffrey Barquero Hidalgo, cédula 2-481-557, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Visión Comercial S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza y extractos de carne. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2006, según expediente Nº

2006-0000335. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2006.—Nº 85823.—(14483).

Renato Víquez Jiménez, cédula 4-111-991, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Clara Luz Marroquín Echeverría, pasaporte salvadoreño Nº C 129989, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005858. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 85845.—(14484).

José Antonio Vásquez Castro, cédula Nº 5-141-1500, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-00-1021, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: pretende disponer de una herramienta que permita aumentar el nivel de vinculación de los clientes S1 y S2 rentables, de forma que aumente su nivel

de fidelidad y por tanto se convierta en una herramienta de fácil defensa de estos clientes. Reservas: de los colores verde, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2005.—(14505).

José Antonio Vásquez Castro, cédula Nº 5-141-1500, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-001021, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios crediticios de todo tipo, brindados por el Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: los colores café y blanco. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2005.—(14506).

Pablo Montes De Oca Carboni, cédula Nº 1-552-121, mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de B.N. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237918, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un fondo de inversión de crecimiento, abierto, en dólares estadounidenses, de renta fija y cartera especializada en bonos soberanos y emisiones de bancos centrales de los países de Centroamérica y Panamá. Ubicado en San José, Barrio Tournón, Edificio BICSA, contiguo a B.N. Valores S. A., piso 10. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

2 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2005.—(14507).

Pág 18 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

Wagner Obando Canales, cédula Nº 5-222-776, mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Jenny Obando Canales, cédula Nº 5-203-804, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: promocionar la distribución de un cosmético, con marca de fábrica Tayageel, que es un gel moldeador hecho de los principales ingredientes activos, como son: el limón y la toronja. Tayageel es un gel moldeador (crío-reductor) elaborado de estos cítricos, en forma de una nieve de limón y toronja. Reservas: colores azul intenso, verde claro, verde limón, amarillo, naranja, toronja, gris, miel y color piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2005, según expediente

Nº 2005-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2006.—(14516).

Wagner Obando Canales, cédula Nº 5-222-776, mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Jenny Obando Canales, cédula Nº 5-203-804, de Costa Rica, solicita la inscripción de: NOOCIGAR, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: producto natural de uso cosmético, una crema para la piel que utiliza en parte aromaterapia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2006.—(14517).

Esteban Pérez Cedeño, cédula Nº 1-722-045, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Cosméticos Elicina Limitada, de Chile, solicita la inscripción de: LICINA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: una crema de uso cosmético que está hecha del extracto del caracol “Helix Aspersa Müller” o caracol silvestre chileno y se recomienda para bebés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2006.—(14518).

Esteban Pérez Cedeño, cédula Nº 1-722-045, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Cosméticos Elicina Limitada, de Chile, solicita la inscripción de: HELIXINA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: una crema de uso cosmético que está hecha del extracto del caracol “Helix Aspersa Müller” o caracol silvestre chileno y se recomienda para caballeros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2006.—(14519).

German Vega Ugalde, cédula Nº 4-160-516, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inversiones Catay S & T del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209749, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos de todo tipo, como vestidos de mujer y de hombre, medias, enaguas, blumers, brasieres, pantalones cortos y largos, pantalonetas, blusas, corbatas, camisas y camisetas, tangas,

calzoncillos, vestidos de baño de hombre y de mujer, sacos de vestir, sudaderas, abrigos, buzos y jackets. También todo tipo de calzado para hombre y mujer, como zapatos, tennis, zapatillas, tacos, botas y sandalias, así mismo sombreros para hombre y mujer, gorras y viseras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003789. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de mayo del 2005.—N° 85863.—(14718).

Warner Segura Jiménez, cédula Nº 4-144-996, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Maravi GMA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306888, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: camisas, camisetas, zapatos, medias, jackets, pantalones cortos y largos, pantalonetas, gabachas, delantales,

gorras, sombreros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007346. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Nº 85865.—(14719).

Eugenia Chacón Salgado, cédula Nº 1-1017-934, mayor, casada una vez, psicóloga, en concepto de apoderada generalísima de Inversiones Sinergia E.U.M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388649, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cafetería. Reservas: sí, de los colores: café oscuro, café claro, crema, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008577. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 85867.—(14720).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: MENOS PESO MEJOR PIEL, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85868.—(14721).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Molinos Modernos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 17, 16, 21 internacional, para proteger y distinguir, en clase 17: productos en materias plásticas semielaboradas. Clase 16: bolsas y empaques de plástico. Clase 21: recipientes (a saber, para el menaje

y la cocina que no sean de metales preciosos ni chapados). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85869.—(14722).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor, casada, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos para el tratamiento facial como cremas, lociones y gels nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, nutritivas, tónicas, lifting, exfoliantes, modeladoras, reafirmantes, mascarillas y cremas para ojos; y productos de tratamiento corporal tales como cremas,

lociones y gels perfumadas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, nutritivas, tónicas, lifting, exfoliantes, modeladores, reafirmantes; desodorantes, talcos, jabones perfumados, aceites, gel de baño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85870.—(14723).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor, casada, asistente legal, en concepto de gestor oficioso de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de: MUSCORIL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 85871.—(14724).

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 19

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, asistente legal, casada una vez, en concepto de apoderada especial de Molinos de El Salvador S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2005, según expediente

Nº 2005-0006388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2006.—Nº 85872.—(14725).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor casada una vez, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Molinos de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2006.—Nº

85873.—(14726).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor casada una vez, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Molinos de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: galletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007656. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2006.—Nº 85874.—(14727).

David Aven, pasaporte E.U. Nº 017132813, mayor, divorciado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Las Olas Luxury Beach Resort S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a hotel de playa. Ubicado en Playa Esterillos, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: no se hace reserva de los términos Playa Esterillos, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2006.—Nº 85898.—(14728).

David Aven, pasaporte E.U. Nº 017132813, mayor, divorciado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Las Olas Luxury Beach Resort S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotelería, bar y restaurante. Reservas: no se hace reserva de los términos Playa Esterillos ni Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2006.—Nº 85899.—(14729).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de B&B Manufacturing Corporation, de Puerto Rico, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: cables/alambres de bujía. Reservas: no se reserva uso exclusivo de las palabras “the ultimate wire”, aparte de como se muestra junto a la marca MCL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2006.—Nº 85900.—(14730).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, asistente, casada, en concepto de Apoderada Especial de Avícola Villalobos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: alitas de pollo crispy. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2005. Expediente 2005-0009351. A efectos de publicación téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2006.—Nº 85901.—(14731).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, casada, asistente, en concepto de Apoderada Especial de EBEL International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, eau de parfum, eau de toilette, lociones perfumadas, lociones humectantes, cremas suavizantes, desodorantes, talco, jabones perfumados, gel o crema de afeitar, loción aftershave, aceites,

gel de baño, champú, acondicionadores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2006.—Nº 85902.—(14732).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, asistente, en concepto de Apoderada Especial de Avicola Villalobos S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: pechugas crispy de pollo. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2005. Expediente 2005-0009354. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 7 de febrero del 2006.—Nº 85903.—(14733).

Pauline Juliana María Steenkamer Pas. ND1596753, mayor, soltera, en concepto de Apoderada Generalísima de Nosara Palma Real Investments S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL DE LA ARMONÍA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a hotel de playa. Ubicado en Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0009062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85904.—(14734).

Hilda Calderón Porras, cédula 1-610-712, mayor, soltera, ama de casa, en concepto de apoderada generalísima de Complejo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029749, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MILK GLOW, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, shampoo, colonias, desodorante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2005. Expediente 2005-0008161. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Nº 85910.—(14735).

Carlos Mora Fallas, cédula 1-535-794, mayor, casado, apicultor, en concepto de Apoderado Especial de Apicultores Unidos de Llano Bonito S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Miel de abeja y sus productos como polen, jalea real, confites y miel de abeja embasada para consumo nacional y para explotación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2005. Expediente 2005-0007266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Nº 85919.—(14736).

Pág 20 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, casada, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: NUBLOSSENT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, terapéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85942.—(14737).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, casada, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: NUBLOXIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, terapéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008987. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85943.—(14738).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, casada, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: NUBLAXON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, terapéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008986. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85944.—(14739).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, casada, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: NOBLEXA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, terapéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008985. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85945.—(14740).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, mayor, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Intel Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELERON INSIDE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Computadoras; Hardware de cómputo; microprogramación cableada (firmware), a saber, Software para sistemas operativos de cómputo, Software de utilidad de cómputo y otro Software de cómputo utilizado para mantener y operar sistemas de cómputo todos almacenados en una memoria de computadora de “solo lectura”-ROM- o en algún otro lugar de sistemas de circuitos de la computadora; semiconductores; microprocesadores; circuitos integrados; microcomputadoras; juegos de chips para computadora; tableros madre y tableros hija para computadora; tableros gráficos para computadora; adaptadores, interruptores, enrutadores y enchufes para redes de computadoras; equipo periférico para computadora, a saber, micrófonos, impresoras, módems, parlantes, proyectores y paneles de pantalla digital; teclados de computadora; pelotas guía; dispositivos ratón (mouse) para computadora; a saber, ratones (mice) para computadoras; Joysticks (controles de juego) y almohadillas de tacto; monitores para computadora; cámaras de video; tableros de circuitos de video; productos de sistemas de video, a saber, grabadoras de videocassettes, tocadores de videocassettes, grabadoras de DVD, tocadores de DVD, tocadores de audio digitales y grabadoras de audio digitales; cajas “set-top”, programas de cómputo para la regulación, manejo y operación de comunicaciones entre computadoras en una red de cómputo; programas de utilidad de cómputo; Software para sistemas operativos de cómputo, programas de cómputo para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar sonido, video, imágenes y gráficos; programas de cómputo para diseños de páginas en la Red; programas de cómputo para el acceso y el uso de Internet; Software de telecomunicaciones para accesar y transmitir información vía sistemas de cable, radio, microondas y/o satélite; Software de cómputo para usar en conferencias por video, teleconferencias, intercambio y edición de documentos; cámaras; juegos de audífonos; y manuales de usuario para su uso con todos los productos indicados arriba, y vendidos como una unidad con ellos; publicaciones electrónicas descargables en el área de las computadoras, las telecomunicaciones, el entretenimiento, la telefonía y las comunicaciones inalámbricas; y manuales de usuario para su uso con todos los productos indicados arriba, y vendidos como una unidad con ellos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008980. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85946.—(14741).

Katy Castillo Cervantes, cédula de identidad Nº 1-794-648, mayor, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Intel Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XEON INSIDE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: computadoras, hardware de cómputo, microprogramación cableada (firmware), a saber, software para sistemas operativos de cómputo, software de utilidad de cómputo y otro software de cómputo utilizado para mantener y operar sistemas de cómputo todos almacenados en una memoria de computadora de “solo lectura” -ROM- o en algún otro lugar de sistemas de circuitos de la computadora, semiconductores, microprocesadores, circuitos integrados, microcomputadoras, juegos de chips para computadora, tableros madre y tableros hija para computadora, tableros gráficos para computadora, adaptadores, interruptores, enrutadores y enchufes para redes de computadoras, equipo periférico para computadora, a saber, micrófonos, impresoras, módems, parlantes, proyectores y paneles de pantalla digital, teclados de computadora, pelotas guía, dispositivos ratón (mouse) para computadora, a saber, ratones (mice) para computadoras, joysticks (controles de juego) y almohadillas de tacto, monitores para computadora, cámaras de video, tableros de circuitos de video, productos de sistemas de video, a saber, grabadoras de videocassetes, tocadores de videocassetes, grabadoras de DVD, tocadores de DVD, tocadores de audio digitales y grabadoras de audio digitales, cajas “set-top”, programas de cómputo para la regulación, manejo y operación de comunicaciones entre computadoras en una red de cómputo, programas de utilidad de cómputo, software para sistemas operativos de cómputo, programas de cómputo para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar sonido, video, imágenes y gráficos, programas de cómputo para diseños de páginas en la red, programas de cómputo para el acceso y el uso de Internet, software de telecomunicaciones para accesar y transmitir información vía sistemas de cable, radio, microondas y/o satélite, software de cómputo para usar en conferencias por video, teleconferencias, intercambio y edición de documentos, cámaras, juegos de audífonos, y manuales de usuario para su uso con todos los productos indicados arriba, y vendidos como una unidad con ellos, publicaciones electrónicas descargables en el área de las computadoras, las telecomunicaciones, el entretenimiento, la telefonía y las comunicaciones inalámbricas, y manuales de usuario para su uso con todos los productos indicados arriba, y vendidos como una unidad con ellos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 85947.—(14742).

Katy Castillo Cervantes, cédula de identidad Nº 1-794-648, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de Intel Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENTIUM INSIDE, como marca de fábrica, en clases 9, 16, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, microprogramación cableada (firmware), a saber, software para sistemas operativos de cómputo, software de utilidad de cómputo y otro software de cómputo utilizado para mantener y operar sistemas de cómputo todos almacenados en una memoria de computadora de “solo lectura” -ROM- o en algún otro lugar de sistemas de circuitos de la computadora, semiconductores, microprocesadores, circuitos integrados, microcomputadoras, juegos de chips para computadora, tableros madre y tableros hija para computadora, tableros gráficos para computadora, adaptadores, interruptores, enrutadores y enchufes para redes de computadoras, equipo periférico para computadora, a saber, micrófonos, impresoras, módems, parlantes, proyectores y paneles de pantalla digital, teclados de computadora, pelotas guía, dispositivos ratón (mouse) para computadora, a saber, ratones (mice) para computadoras, joysticks (controles de juego) y almohadillas de tacto, monitores para computadora, cámaras de video, tableros de circuitos de video, productos de sistemas de video, a saber, grabadoras de videocassetes, tocadores de videocassetes, grabadoras de DVD, tocadores de DVD, tocadores de audio digitales y grabadoras de audio digitales, cajas “set-top”, programas de cómputo para la regulación, manejo y operación de comunicaciones entre computadoras en una red de cómputo, programas de utilidad de cómputo, software para sistemas operativos de cómputo, programas de cómputo para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar sonido, video, imágenes y gráficos, programas de cómputo para diseños de páginas en la red, programas de cómputo para el acceso y el uso de Internet, software de telecomunicaciones para accesar y transmitir información vía sistemas de cable, radio, microondas y/o satélite, software de cómputo para usar en conferencias por video, teleconferencias, intercambio y edición de documentos, cámaras, juegos de audífonos, y manuales de usuario para su uso con todos los productos indicados arriba, y vendidos como una unidad con ellos, publicaciones electrónicas descargables en el área de las computadoras, las telecomunicaciones, el entretenimiento, la telefonía y las comunicaciones inalámbricas, y manuales de usuario para su uso con todos los productos indicados arriba, y vendidos como una

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unidad con ellos; en clase 16: carpetas, sujetalibros, marcadores de lectura, cajas para lapiceros, calendarios, tableros o tablillas (para inscripciones), tarjetas para apuntes, blocs autoadhesivos, blocs de escritorio y blocs de calendario, lapiceros, lápices, fólderes, pisapapeles, sujetadores de lápiz y lapicero, bases para fotografías, reglas, envolturas para regalo, borradores, marcadores, crayones, tiza, juegos de escritorio, organizadores de escritorio, adhesivos (stickers) para parachoques, manuales instructivos para computadora, papeles en blanco, publicaciones impresas en el área de las computadoras, las telecomunicaciones, el entretenimiento, la telefonía y las comunicaciones inalámbricas; en clase 38: telecomunicaciones vía una red de cómputo global, servicios de comunicaciones multimedia y comunicaciones digitales, a saber difusión, transmisión y recepción de audio, video y señales digitales interactivas y no interactivas, transmisión y recepción electrónicas de voz, datos, imágenes, mensajería (localización), facsímiles e información, servicios de teleconferencias, servicios de videoconferencias, servicios de sala de conversación (chat room) y mensajería instantánea, servicios de consultoría en telecomunicaciones y soporte; en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, arreglo y conducción de conferencias educativas y seminarios en los campos de las computadoras, telecomunicaciones y redes de cómputo, y distribución de materiales de cursos en relación con lo citado, desarrollo, publicación y diseminación de materiales educativos en los campos de las computadoras, telecomunicaciones y redes de cómputo para terceros, servicios interactivos y no interactivos de capacitación educativa por computadora, provisión de información vía una red de cómputo global en los campos de la educación y el entretenimiento, provisión de servicios de información electrónica interactiva y no interactiva en los campos de la educación y en el entretenimiento; en clase 42: instalación, mantenimiento y actualización de software de cómputo, servicios de consultoría en el campo de las redes de cómputo, los sistemas de cómputo y equipo y software relacionado con comunicaciones, provisión de información en el campo de la tecnología computacional vía una red de cómputo global, provisión de publicaciones en línea, a saber, libros, folletos informativos, papeles en blanco, catálogos y panfletos en los campos de las computadoras y la tecnología infomativa, diseño y desarrollo de estándares para terceros en cuanto a manufactura diseño e implementación de software de cómputo, hardware de cómputo y equipo de telecomunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 85948.—(14743).

Gerardo Humberto Coto Arias, cédula de identidad Nº 1-507-039, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de C. T. Accesorios para Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-278939, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BARON, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos ópticos, aros para anteojos y sus accesorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005731. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de agosto del 2005.—Nº 85953.—(14744).

Hugo Alberto Vásquez Huerta, cédula de residencia Nº 455-98879-1140, casado una vez, ingeniero pesquero, en concepto de apoderado generalísimo de Río Santa Inversiones-Santaneca Sociedad Anónima, de de Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO COMERCIAL DEL PACÍFICO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la operación de un centro comercial. Ubicado en Puntarenas, Barranca, frente a las oficinas regionales de AyA. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2006.—Nº 85956.—(14745).

María Elisa Naranjo Berg, cédula de identidad Nº 8-0074-321, mayor, casada, tecnóloga de alimentos, en concepto de apoderada generalísima de Agrícola Industrial Atlantis S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas y compotas. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2006.—Nº 85988.—(14746).

Edwin Solano Ulate, cédula de identidad Nº 4-106-620, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de calzado y accesorios para el mismo, además de vestimenta para niños y niñas, así como vestimenta para adultos, tanto mujeres como hombres, pudiéndose citar pantalones largos y cortos, camisas,

camisetas, pantalonetas, jackets, sudaderas, bermudas, blusas, enaguas, medias, bufandas, gorras, viseras, overoles, kimonos, sacos, uniformes, confeccionados con tela jeans. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2006.—Nº 85998.—(14747).

Edwin Solano Ulate, cédula de identidad Nº 4-106-620, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de calzado y accesorios para el mismo, además de vestimenta para niños y niñas, así como vestimenta para adultos, tanto mujeres como hombres, pudiéndose

citar pantalones largos y cortos, camisas, camisetas, pantalones, jackets, sudaderas, bermudas, blusas, enaguas, medias, bufandas, gorras, viseras, overoles, kimonos, vestidos, sacos, uniformes, confeccionados con tela jeans. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2006.—Nº 85999.—(14748).

Johnny Alberto Leandro Salazar, cédula de identidad Nº 1-843-502, soltero, ingeniero en construcción, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Deportivas del Pacífico L. P. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403802, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la práctica y entretenimiento del fútbol sala o papi fútbol, también

denominado fútbol cinco. Ubicado en Macacona de Esparza, Puntarenas, 100 m norte de la plaza de deportes. Reservas: los colores amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2006.—Nº 86024.—(14749).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Cheng Shin Rubber Ind. Co. Ltd., de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: llantas, neumáticos para llantas de

bicicletas, neumáticos para llantas de motocicletas, neumáticos para llantas de vehículos, neumáticos para llantas de camiones, neumáticos para llantas de autobuses, aros de acero, automóviles, bicicletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—(14840).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Best S. A., de México, solicita la inscripción de: BEST LABORATORIOS, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2005.—(14841).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de McDonald’s Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ES LO QUE COMO Y LO QUE HAGO como

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marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios prestados o asociados con operación de restaurantes y otros establecimientos, o instalaciones involucradas en la provisión de alimentos y bebidas preparadas para consumo; preparación y venta de alimentos para llevar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2005.—(14842).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de McDonald’s Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JA JA MUNDO como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2005.—(14843).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY FAIRIES como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Recipientes para bebidas; cristalería para bebidas; casas para pájaros; tazones; escobas; ollas para queques; moldes para queques; paletas para servir queques; candelabros que no sean de metal precioso; extinguidores de candelas que no sean de metal precioso; cantimploras; figurines de cerámica; portavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; tarros de galletas, cortadores de galletas; sacacorchos; jarras; bolsas decorativas para confites de tela, primas de cristal decorativo; vidrio decorativos; placas decorativas; platos; figurines hechos de china, de cristal, de cerámica, vidrio, de porcelana o de terracota; floreros; cepillos para cabello; peines para cabello, estuches con aislamiento térmico; portadores de recipientes de bebidas aisladores; poncheras; jarras; servilletas de tela; anillos para servilletas que no sean de metal precioso; copas de papel; platos de papel; moldes para pasteles; servidores de pasteles; vasos plásticos; platos; platos para sopa; teteras; juegos de té; contenedores con aislamiento térmico para comida o bebidas; cepillos de dientes; bandejas, trípodes de soporte, botellas al vacío, basureros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2005.—(14844).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY FAIRIES como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Cobijas bordadas con lanas de colores (afganos); sujetadores de ollas (mitos para parrilladas); ropa de baño; paños; mantas (cobijas) para cama; doseles (toldos); ropa; sábanas de cama; faldas para la cama; sobrecamas; cubrecamas de manta tejidos de algodón; mantas (cobijas) para niños; portavasos hechos con materiales de tela para ser utilizados como mantelería; blondas (servilletitas) de tela para ser utilizados como mantelería; banderas de tela; banderines de tela; edredones; protectores de tela para la cuna; cuna; cortinas; banderas de tela; banderines de fieltro; paños para golf, paños para manos; pañuelos; paños con capuchas; ropa blanca para el hogar (mantelería); paños para la cocina; implementos de mantelería para ser utilizados como guantes y sujetadores de ollas (mitos para parrillada); fundas para las almohadas; cubiertas para almohadas; colchas; cobijas para recibir bebés; mantas (cobijas) de seda; mantelería; servilletas de tela; individuales de tela; (como mantelería); manteles de tela (como mantelería) mantas (cobijas) livianas; paños; toallas de tela para bañarse; mantas (cobijas) de lana. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2005.—(14845).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY PRINCESS como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Bagels; bases para hacer batidos de leche; galletas; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas de cereal; goma de mascar; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; ketchup; barras basadas en cereales; chocolate; bebidas

basadas en chocolate; bebidas basadas en cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; sandwiches de charcutería; postres de gelatina endulzados y saborizados; confitería congelada; alimentos congelados consistentes primordialmente de pasta y arroz; yogurt congelado; miel; helados; liquorice; marsmelos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos, alimentos a base de avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; pretzels; pudines; arroz; arrollados; aliño para ensalada; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de enero del 2006.—(14846).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY FAIRIES como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Queso; combinaciones de queso y galletas; queso para untar; fruta caramelizada; leche con sabor de chocolate; productos de lechería excluyendo helados; leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogures líquidos; comidas congeladas consistentes primordialmente de carne; pescado; pollo preparado o vegetales en conserva; preservantes de frutas; comida para refrigerio basada en frutas; jaleas; gelatinas; bebidas de leche con alto contenido de leche, carnes, nueces preparadas, hojuelas de papas preparadas; comidas de refrigerio basada en papas preparadas; leche con polvo, pasas preparadas; mezclas de refrigerio consiste primariamente en frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopa; mezclas de sopas; yogurt. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de enero del 2006.—(14847).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY FAIRIES como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Panes ácimos (bagels); bases para hacer batidos de leche; galletas; pan; cereal para desayunos; preparaciones hechas de cereal; goma de mascar; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confites; salsa de tomate; barras de refrigerio basadas en cereales; goma de mascar; chocolates; bebidas basada en chocolate; bebidas basadas en cacao; conos para helados; chocolates rellenos; galletas; comidas de refrigerio basadas en maíz; galletas de soda; emparedados deli; postres de gelatina con sabores y dulce; confites congelados; comidas congeladas; consistentes primordialmente en pasta o arroz; yogurt congelado; miel, helado; helados de leche; dulces con licor; marshmelows; mayonesa; panecillos; mostaza; tallarines; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería, mantequilla de maní; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; pretzels; pudines; arroz; rollos; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especies; té, tortillas; barquillos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2005.—(14849).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY PRINCESS como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Queso; combinaciones de queso; queso para untar; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, yogurt congelado; salsas tipo dips; frutas secas; yogurt para beber; alimentos congelados consistentes principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas preservadas; bocadillos para picar tipo snacks; jaleas; mermeladas; bebidas de leche con alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas fritas; bocadillos hechos de papa; leche en polvo; pasas; nueces y/o pasas procesadas; sopa; mezclas de sopa; yogurt. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de enero del 2006.—(14850).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY PRINCESS como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Agua para beber; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas;

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bebidas con sabor a frutas; jugos hechos de concentrados de frutas; limonada; ponche; bebidas no alcohólicas, a saber; bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas; bebidas naturales; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer bebidas; agua de mesa; jugos vegetales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de enero del 2006.—(14851).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de McDonald’s Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCPAPAS como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Papas a la francesa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2005.—(14852).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha

recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciclismo de Ruta y Montaña de Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en el cantón de Paraíso y sus distritos el ciclismo de ruta y montaña en los jóvenes de ambos sexos y en todas las categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Quirós Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 6455; Adicional Tomo: 560, Asiento: 763).—Curridabat, 3 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88231.—(18584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Cementerio de Plaza Canoas de Canoas de Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar mantenimiento al cementerio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Venancio Zapata Zapata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 11995).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88340.—(18585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Organizadora de Kartismo a la Puro Motor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el kartismo en Costa Rica y otros motores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Victoria Eugenia Fernández Sittenfeld. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 17501).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88343.—(18586).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12154-P.—Suco Citro S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del pozo MQ-13 perforado en su propiedad en Los Chiles para usos domésticos. Coordenadas 318.700 / 466.000 Hoja Medio Queso.

Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17310).

Expediente Nº 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río Santa Rosa (captado en dos tomas) captado en su propiedad, para destinarla a abrevadero y riego en Cañas, Guanacaste. Coordenadas 271.700-418.500 / 272.000-418.000 Hoja Cañas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87681.—(17384).

Expediente Nº 12157.—Edie Delgado Álvarez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17456).

Expediente Nº 12158.—Marta Iris Quirós Ramírez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17457).

Expediente Nº 12159.—Elvis Danilo González Herrera, solicita, en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17460).

Expediente Nº 12160.—Danilo González Abarca, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y abrevadero de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17461).

Expediente 12125.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para usos domésticos en Aguirre. Coordenadas aproximadas: 360.350 / 474.550, hoja Dominical. Predios inferiores: Eugenia, Carlos, Manuel y Zulia Elizondo Muñoz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 87802.—(17598).

Expediente 12152.—Grupo Popandra S. A., solicita, en concesión, un litro por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos en Osa. Coordenadas aproximadas 339.100 / 503.800 Hoja Coronado. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 87803.—(17599).

Expediente 12153.—Marino Leiva Jiménez, solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos y granja avícola en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 375.200 / 497.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87804.—(17600).

Expediente 12151.—Aivle S. A., solicita, en concesión, 20 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Anatolia del Carmen Elizondo Guzmán, para destinarla a usos domésticos, piscicultura y restaurante en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 368.000 / 512.450

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Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87805.—(17601).

Expediente Nº 12161.—Brumas de Tapezco S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río El Hogar (mediante canal), captado en propiedad de María Graciela Cambronero Vargas, para piscicultura en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 245.000/567.600, hoja Guácimo. Predios inferiores: German Morales Corella, Franklin Chaves Ortega, Antonio Palma Chinchilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17687).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12156-P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita en concesión 6,3 litros por segundo para usos industriales, del pozo RB-143, perforado en su propiedad en Limón. Coordenadas aproximadas 219.450/640.850 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18019).

Expediente Nº 12149.—Claudio Bonilla Alarcón y Carmen Coto Solano solicitan en concesión, 8 litros por segundo del pozo IS-926, perforado en su propiedad en Paraíso, para riego. Coordenadas aproximadas 204.650 / 557.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18280).

Expediente Nº 12166.—Luz María Mena Calderón, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y riego de un nacimiento sin nombre en su propiedad, en San Marcos, Tarrazú, San José. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 188.550 / 538.700. Hoja Tapamti. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88309.—(18587).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESRESOLUCIONES

Nº 586-E.—San José, a las doce horas veintiún minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, soltera, Historiadora, portadora de la cédula de identidad número 4-097-783, en su condición de representante legal y Secretaria General a. í., del Partido Acción Ciudadana, en relación al acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5807, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

Resultando:1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de

febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a. í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5807, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, en la que se consignó la inexistencia del Padrón-Registro y la Certificación correspondiente. Estima que lo anterior constituye una causal de nulidad de la citada Junta, dado el carácter de plena prueba que tiene la documentación echada de menos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Electoral.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,Considerando:

I.—Admisibilidad de la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de los requisitos jurisprudencialmente establecidos por este Tribunal en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, el que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código Electoral).

Este precepto que fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3º del Decreto de este Tribunal número 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:

“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral,

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).A la luz de la normativa citada, dado que el escrutinio para la Junta

Receptora de Votos número 5807 se verificó el 9 de febrero del 2006 en la sesión número 21, la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente conocer el fondo de ésta.

II.—Sobre el fondo: Para el análisis del tema, oportuno es repasar las consideraciones jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, este Tribunal señaló:

“... La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el costeo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.

El que la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.

En este sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:

“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma...”.

En consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.

Dicho proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional”.Al respecto, si bien el artículo 32 del Código Electoral establece que

el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, como en efecto lo es, dicha norma también establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, pues éste queda sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro o el hecho que éste venga en blanco, no se encuentre o esté incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro, por ejemplo la certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y el resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y sobrantes) que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.

A la luz de lo expuesto, sin demérito de la importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro, como ha de insistirse, en caso de que éste no haya sido remitido por la respectiva Junta o, que aún remitido, no contenga datos en el acta de apertura y cierre de la votación, el conteo respectivo puede realizarse cotejándose los datos emanados de las respectivas Juntas contra la Certificación a que se alude en el artículo 121 inciso k) del Código Electoral, documento de idéntico valor probatorio al del Padrón.

Referente al escrutinio que efectúa este órgano Electoral, debe considerarse que se está en presencia de una actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica, según se aprecia fehacientemente del numeral 130 del Código Electoral, que preceptúa:

“Artículo 130.—Luego que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral, iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”.En efecto, se trata de una actividad contralora que le es propia al

Tribunal y que se articula con el conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como tal, aprueba o corrige los resultados

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emanados por dichas Juntas, entendiéndose que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la Certificación.

No obstante, en defecto de tales instrumentos registrales, no es impropio que se escruten los resultados de la contienda electoral únicamente con los sobres que contienen las respectivas papeletas, en aras de satisfacer y verificar, en forma objetiva y transparente, el interés superior de la contienda, sea, la voluntad popular expresada en cada una de las urnas electorales, operación que de por sí resulta fiscalizable por los partidos políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del Código Electoral, máxime que las Juntas Receptoras de Votos, al momento de realizar el conteo de la votación correspondiente, proceden a consignar, en cada uno de los sobres respectivos, los datos escrutados, constancia última que también constituye prueba idónea acerca de los resultados electorales y que homologa, jurídicamente, el acta de cierre del Padrón Registro o la propia Certificación. A partir de la anterior consideración, no es dable entender que la ausencia simultánea del Padrón Registro y de la Certificación tengan la virtud de demeritar o, más grave aún, anular el recuento de votos que realiza el Tribunal, salvo que sea imposible determinar la voluntad libremente expresada por los electores, circunstancia que no se acredita en el caso que nos ocupa. Consecuentemente, los alegatos de la promovente, amén de insubsistentes, se reducen a simples suposiciones, punto dilucidado por el Tribunal en la resolución número 394-E-2002 donde se enfatizó:

“Una solicitud de la trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión que se examina (..).

Es entonces mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc, b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.En el caso concreto, como fundamento de su pretensión la recurrente

señala que en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5807, se consignó que el Padrón-Registro y la Certificación correspondiente no venían, hecho que a su juicio constituye una causa de nulidad de esa Junta. Al respecto, si bien de las observaciones consignadas en la citada acta de escrutinio, se desprende que dentro del material de dicha Junta en principio no figuraba el llamado Padrón-Registro, la situación varió al encontrarse dentro del saco correspondiente a la elección de regidores ese documento, con lo que se entiende que el escrutinio de esa Junta se efectuó con base en lo consignado en el Padrón, conforme los criterios jurisprudenciales antes expuestos, razón por la cual lo procedente es rechazar la demanda de nulidad presentada.

III.—De la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en sentencia número 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:

“Valga la oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales específicos ante las mismas Es por ello que, en esta fase del proceso electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.

Resulta por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad, siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar provecho de su propia negligencia”.

Por tanto,Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese y publíquese en el Diario

Oficial La Gaceta y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1124-2006).—C-Exento.—(17773).

Nº 587-E.—San José, a las doce horas veintidós minutos del dieciséis de febrero de dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, soltera, Historiadora, portadora de la cédula de identidad número 4-097-783, en su condición de representante legal y Secretaría General a. í., del Partido Acción Ciudadana, en relación al acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 98, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

Resultando:1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de

febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a. í., del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 98, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, en la que se consignó la inexistencia del Padrón-Registro y la Certificación correspondiente. Estima que lo anterior constituye una causal de nulidad de la citada Junta, dado el carácter de plena prueba que tiene la documentación echada de menos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Electoral.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,Considerando:

I.—Admisibilidad de la presente gestión: En las demandas de nulidad, además de los requisitos jurisprudencialmente establecidos por este Tribunal en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, el que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código Electoral).

Este precepto que fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3º del Decreto de este Tribunal número 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:

“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).A la luz de la normativa citada, dado que el escrutinio para la Junta

Receptora de Votos número 98 se verificó el 9 de febrero del 2006 en la sesión número 21, la gestión formulada debe tenerse por presentada en tiempo, resultando procedente conocer el fondo de ésta.

II.—Sobre el fondo: Para el análisis del tema, oportuno es repasar las consideraciones jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, este Tribunal señaló:

“... La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el costeo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”

El que la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.

En este sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:

“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma…”.

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En consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.

Dicho proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta Receptora de votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional”.Al respecto, si bien el artículo 32 del Código Electoral establece que

el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, como en efecto lo es, dicha norma también establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, pues éste queda sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor. Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro o el hecho que éste venga en blanco, no se encuentre o esté incompleto, por sí mismos no suponen un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro, por ejemplo la certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y el resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y sobrantes) que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.

A la luz de lo expuesto, sin demérito de la importancia que para los efectos tiene el Padrón Registro, como ha de insistirse, en caso de que éste no haya sido remitido por la respectiva Junta o, que aún remitido, no contenga datos en el acta de apertura y cierre de la votación, el conteo respectivo puede realizarse cotejándose los datos emanados de las respectivas Juntas contra la Certificación a que se alude en el artículo 121 inciso k) del Código Electoral, documento de idéntico valor probatorio al del Padrón.

Referente al escrutinio que efectúa este órgano Electoral, debe considerarse que se está en presencia de una actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica, según se aprecia fehacientemente del numeral 130 del Código Electoral, que preceptúa:

“Artículo 130.—Luego que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral, iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”.En efecto, se trata de una actividad contralora que le es propia al

Tribunal y que se articula con el conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y, como tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas, entendiéndose que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón Registro o en la Certificación.

No obstante, en defecto de tales instrumentos registrales, no es impropio que se escruten los resultados de la contienda electoral únicamente con los sobres que contienen las respectivas papeletas, en aras de satisfacer y verificar, en forma objetiva y transparente, el interés superior de la contienda, sea, la voluntad popular expresada en cada una de las urnas electorales, operación que de por sí resulta fiscalizable por los partidos políticos, tal como lo dispone el numeral 89 del Código Electoral, máxime que las Juntas Receptoras de Votos, al momento de realizar el conteo de la votación correspondiente, proceden a consignar, en cada uno de los sobres respectivos, los datos escrutados, constancia última que también constituye prueba idónea acerca de los resultados electorales y que homologa, jurídicamente, el acta de cierre del Padrón Registro o la propia Certificación.

A partir de la anterior consideración, no es dable entender que la ausencia simultánea del Padrón Registro y de la Certificación tengan la virtud de demeritar o, más grave aún, anular el recuento de votos que realiza el Tribunal, salvo que sea imposible determinar la voluntad libremente expresada por los electores, circunstancia que no se acredita en el caso que nos ocupa. Consecuentemente, los alegatos de la promovente, amén de insubsistentes, se reducen a simples suposiciones, punto dilucidado por el Tribunal en la resolución número 394-E-2002 donde se enfatizó:

“Una solicitud de la trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en duda la seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del proceso electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la gestión que se examina (…).

Es entonces mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la

verdad” (artículo 142 inciso b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan, Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización”.En conclusión, al desprenderse del acta de escrutinio de la Junta

Receptora de Votos número 98, que ante la ausencia del Padrón-Registro y lo ilegible de la Certificación aludida en el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral, el escrutinio se efectuó con base en las papeletas depositadas en el saco de la elección correspondiente, conforme los criterios jurisprudenciales antes expuestos, lo procedente es rechazar la demanda de nulidad presentada.

III.—De la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en el pasado proceso electoral del 2002, resulta oportuno transcribir lo resuelto en sentencia número 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:

“Valga la oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurarla correcta expresión de la voluntad popular.

Resulta por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer el cumplimiento apenas a medías de la citada responsabilidad, siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar provecho de su propia negligencia”.Por tanto,Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese y publíquese en el Diario

Oficial La Gaceta y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1124-2006).—C-Exento.—(17774).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a Luis Ángel Toruño Castillo, que en diligencias de ocurso promovidas por Ana Rosa Elizondo Martínez, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0004-O-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil seis. Diligencias de ocurso promovidas por Ana Rosa Elizondo Martínez, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-doscientos once, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, vecina de Barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 490-2005 de las trece horas del seis de mayo del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Leandro Alberto Toruño Elizondo, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo mil quinientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y de Adriana María Toruño Elizondo, que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, tomo mil setecientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Ana Rosa Elizondo Martínez, costarricense” y no como se consignó. 2)..., 3)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las once horas dos minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1203-2006).—C-12120.—(17971).

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 27

Se hace saber a los señores Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Alberto Fidel Agramonte Domínguez, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0228-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido. Resultando: 1) Que el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución N° 2221-2005, de las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, en lo conducente dispuso: “Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya con Anette Loynaz, no indica segundo apellido, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo cuatrocientos catorce, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto al momento de la celebración del mismo la señora Anette Loynaz Blanco, se encontraba unida en matrimonio con el señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez”. 2)..., 3)...; Considerando: único. El Registro Civil, con las potestades conferidas por los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 64 del Código de Familia, inició procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido por la causal tipificada en el inciso 1° del artículo 14 del Código de Familia, a saber “Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior...”. Según consta en el expediente (folios 17 al 32 f y 41 f) ese matrimonio fue celebrado el día 19 de diciembre de 1985, en Florida, Estados Unidos de Norteamérica y, aunque fue inscrito, está viciado de nulidad absoluta, razón por la que debe entenderse que nunca nació a la vida jurídica, pues como lo señala la ley es un matrimonio legalmente imposible, que como tal no puede surtir efectos ante terceros, por lo que procede la cancelación inmediata del asiento de inscripción. Una vez cancelado el asiento en cuestión, deberán las autoridades competentes proceder con lo de su cargo respecto de la celebración de ese matrimonio ilegal; Por tanto: se aprueba la resolución consultada Nº 2221-2005, dictada por la Oficina de Actos Jurídicos del Departamento Civil del Registro Civil, a las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Cancélese el asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz no indica segundo apellido, número 870, folio 435, tomo 414 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Debe la Dirección General del Registro Civil dar seguimiento del asunto ante el Ministerio Público e incorporar la documentación correspondiente al expediente. Póngase en conocimiento de la Procuraduría General de la República, para lo de su cargo. Notifíquese a los interesados.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1203-2006).—C-20920.—(17972).

Se hace saber a los señores Yongxian Zheng Chen y Dennis Jiménez Duarte, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Alison Jiménez Arrieta, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 0324-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2282-2005 de las trece horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo doscientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Yongxian Zheng Chen, chino y María Eugenia Arrieta Arrieta, costarricense” y no como se consignó”. 2)..., 3)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1203-2006).—C-11520.—(17973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Piedra Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. N° 1035-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Piedra Salazar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos diez-setecientos veintinueve, casado, auxiliar de contabilidad,

vecino de La Florida, Tibás. Expediente Nº 6231-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilbert Tristán Salazar Durán... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Piedra Salazar” hijo de “José Piedra Quirós y Edermira Salazar, no indica segundo apellido, costarricenses y no como se consignó”. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87922.—(18233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leandro Bastos Vargas, conocido como Leandro Vásquez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2242-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y tres minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 11758-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:…; I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo: … Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Leandro Bastos Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vásquez”, de Lorena Leticia y de Leandro ambos de apellidos Bastos Rodríguez... en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88044.—(18234).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Alfaro Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0106-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Expediente Nº 16734-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Guillermo Azofeifa Monge con Lupe Maritza Cubero Leitón, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Alfaro Monge”, hijo de “Amado Alfaro Monge y Belarmina Monge Azofeifa, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18332).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Oodrey Abraham Ñamendi Guido, mayor, casado, nicaragüense, mecánico, cédula de residencia Nº 135-RE-013493-00-1999, vecino de Jardines de Cascajal de San José, expediente Nº 1739-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18015).

Claudia Xiomara Rosales Galeano, mayor, casada, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-00081-00-1999, vecina de San Carlos, Alajuela, expediente 4065-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18401).

Hellmy Lilith Otzoy Catú, mayor, soltera, digitadora de datos, guatemalteca, cédula residencia 240-115258-1486, vecina de Vázquez de Coronado, San José, expediente Nº 2785-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 88196.—(18588).

Pág 28 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03- 2006Contratación de Servicios Profesionales para el Diseño Geométrico,

Diseño de Pavimentos y elaboración de: Planos Catastro, PlanosConstructivos, Especificaciones Técnicas, Programa de Trabajo,

Propuesta de Señalamiento Vial Horizontal y Verticaly Presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta

Nacional Nº 313, sección: San Francisco-Llano BonitoSe comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación

en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 20 de abril del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de 1a Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de marzo del 2006 a las 10:30 horas, frente a la Iglesia Católica de Llano Bonito.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 2 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24029).—C-12120.—(20126).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306005Agujas, hemocatéter, jeringas, equipo de venoclisis y otrosEl Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta

las 9:00 horas del 30 de marzo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de agujas, hemocatéter, jeringas, equipo de venoclisis y otros.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 3 de marzo del 2006.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-55520.—(20287).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-PROV

Instalación de sellos cortafuego en ductos horizontales y verticalesde paredes, así como pisos atravesados por cables de energía ytelecomunicaciones, en plantas de generación, subestaciones

de electricidad y centrales telefónicas, además dela adquisición de materiales adicionales

El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006 para lo siguiente:Requerimiento:

Instalación de sellos cortafuego en ductos horizontales y verticales de paredes, así como pisos atravesados por cables de energía y telecomunicaciones, en plantas de generación, subestaciones de electricidad y centrales telefónicas, además de la adquisición de materiales adicionales.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.

San José, 2 de marzo del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9370.—(20275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006

Contratación de servicios de vigilancia y seguridadpara las instalaciones del INCOFER

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2006.

Los interesados, podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría, previo pago de la suma de ¢ 1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 7701).—C-5570.—(20127).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARAÍSOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de dos camiones recolector de desechosreconstruidos para el cantón de Paraíso

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 30 de marzo del 2006. Las bases del Concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.

Se recuerda inscribirse en el registro de proveedores previo a la apertura de esta Licitación si no está debidamente inscrito.

Paraíso, 3 de marzo del 2006.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(20125).

ADJUDICACIONESOBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONESLICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN

INTERNACIONAL Nº 01-2005Concesión de obra pública con servicio público

del Corredor Vial San José-CartagoLa Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones se

permite comunicar a todos los interesados que mediante Acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 04-06, en firme mediante acuerdo único de la sesión extraordinaria Nº 01-06, ambas celebradas por ese órgano colegiado el 1º de marzo del 2006, se dejó sin efecto el Acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 12-05, del 22 de junio del 2005, resolviendo desistir de la fase de precalificación de la licitación pública internacional Nº 01-2005 “Corredor Vial San José-Cartago”.

Adicionalmente, instruye a la Secretaría Técnica para que continúe con las sucesivas etapas del proceso de concesión de obra pública con servicios públicos de dicho proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 31867-H-MOPT.

San José, 2 de marzo del 2006.—William Calvo Quesada, Secretario Técnico a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33088).—C-8270.—(20280).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORAPRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 71-05Contratación de servicios de consultoría de una firma consultora

que elabore el diseño, especificaciones técnicas, presupuestoe inspección para la ampliación y adecuación de

los edificios de Tribunales de Justiciade Alajuela y Limón

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día dieciséis de febrero del 2006, artículo XXXIII, dispuso adjudicar el Procedimiento arriba señalado, de la siguiente forma:

Adjudicatario:Consorcio Consultécnica-Arquitecto Guillermo Madriz de Mezerville

Demás condiciones conforme cartel y oferta, se mantienen invariables.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 1094-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/271/2006.

San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20261).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 73-05Contratación de los servicios de consultoría, diagnóstico,

propuesta e implementación de un nuevo modelogerencial para la Defensa Pública de Costa Rica

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día veintitrés de febrero de 2006, artículo XXVI, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 29

Adjudicatario:Price Waterhouse Coopers S. A.Línea: Única.

Monto: $92.000,00 (noventa y dos mil dólares exactos).Plazo: Se pacta un plazo máximo de 11 meses de ejecución, el cual

incluye 1 mes para la revisión de la totalidad de los productos y el recibido de conformidad o se realicen los ajustes que se requieran. Los plazos para emitir los recibidos, forman parte del plazo de ejecución o entrega del proyecto.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 1369-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/267/2006.

San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(20262).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 81-05Para la contratación de una firma consultora que elabore una

estrategia para el diseño, desarrollo e implantacióndel portal de información y servicios

digitales del Poder JudicialLa Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-

BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día dieciséis de febrero del 2006, artículo XXXII, dispuso lo siguiente:

Declarar desierto el procedimiento.Esta comunicación, se realiza conforme los oficios 1093-06 de la

Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el COF/CCR/270/2006, de la Representación del Banco Interamericano de Desarrollo.

San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20263).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN POR REGISTRO N° 305018

Servicios de cirugía generalSe comunica a los interesados en la presente licitación que la

Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-1029-2006 del 28 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Descripción del servicio:Brindar el servicio de Cirugía General a pacientes amparados por

los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor), y otros seguros comerciales que administra el INS.

Adjudicatario: Carlos Manuel Miranda Cervantes, cédula N° 1-1387-896.—(Oferta N° 1)Procedimientos Tarifa: $

Consulta 4,00Interconsulta 12,40Urgencias 20,00CirugíasTarifa1 25,002 54,403 89,004 122,005 159,006 238,00Especial 398,00Forma de pago: mes vencido, 10 días naturales posteriores a la

presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción.

Los pagos se cancelarán al tipo de cambio promedio: (Tipo de cambio de compra + tipo de cambio venta /2), referencia del Banco Central de Costa Rica del día en que se pone a disposición del Adjudicatario.

Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe, Departamento de

Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18720.—(20285).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-032Servicio de seguridad y vigilancia

Área de Salud CarrilloA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 28 de febrero del 2006, se adjudica a:Inversiones Camarias S. A.

Ítem único: servicio de seguridad y vigilancia. Monto anual: ¢50.696.400,00.

San José, 2 de marzo del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—C-5520.—(20128).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-067Servicios profesionales de registros médicos y estadística

para el Área de Salud Heredia VirillaA los interesados en el presente concurso, se les comunica que por

resolución del Área de Adquisiciones de fecha 2 de marzo del 2006, se resuelve adjudicar a:Delta Médica de Costa Rica S. A.

Ítem único: servicios profesionales de registros médicos y estadística. Monto total adjudicado: $46.758,36.

San José, 2 de marzo del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora, Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—C-4970.—(20130).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 203-2005Venta de madera en pie de plantaciones de Melina

(Gmelina Arbórea), del Proyecto Forestal El CerritoRadiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los

interesados en la licitación arriba indicada, que se tiene por finalizado el proceso licitatorio y por tanto se cancela el acto programado de recepción de ofertas.

San José, 3 de marzo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31351).—C-4420.—(20279).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2005

Suministro de radios de comunicaciónLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de

Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 018-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la empresa E.E. América Inc., los artículos 2.1 y 2.2 por un monto total de $3.978,50, con una garantía de los artículos ofrecidos por 12 meses y un tiempo de entrega de 5 días naturales.

A la empresa Electronic Engineering S. A., los artículos 1.1, 1.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 por un monto total de $19.268,50.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(20278).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA DE RECURSOS MATERIALES

Con el propósito de cumplir con las disposiciones publicadas en el Diario oficial La Gaceta Nº 243 del viernes 16 de diciembre del 2005, por la Contraloría General de la República, particularmente respecto a la integración y uniformidad de la información contractual; se comunica a los interesados el cambio en la nomenclatura de los concursos que a continuación se detallan:

CONTRATACIONES DIRECTASNomenclatura Nueva Nomenclatura NuevaActual Nomenclatura Actual NomenclaturaCD 01-2006 2006CD-000001 CD 039-2006 2006CD-000039CD 02-2006 2006CD-000002 CD 040-2006 2006CD-000040CD 03-2006 2006CD-000003 CD 041-2006 2006CD-000041CD 04-2006 2006CD-000004 CD 042-2006 2006CD-000042CD 05-2006 2006CD-000005 CD 043-2006 2006CD-000043CD 06-2006 2006CD-000006 CD 044-2006 2006CD-000044CD 07-2006 2006CD-000007 CD 045-2006 2006CD-000045CD 08-2006 2006CD-000008 CD 046-2006 2006CD-000046

Pág 30 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006

Nomenclatura Nueva Nomenclatura NuevaActual Nomenclatura Actual NomenclaturaCD09-2006 2006CD-000009 CD 047-2006 2006CD-000047CD 010-2006 2006CD-000010 CD 048-2006 2006CD-000048CD 011-2006 2006CD-000011 CD 049-2006 2006CD-000049CD 012-2006 2006CD-000012 CD 050-2006 2006CD-000050CD 013-2006 2006CD-000013 CD 051-2006 2006CD-000051CD 014-2006 2006CD-000014 CD 052-2006 2006CD-000052CD 015-2006 2006CD-000015 CD 053-2006 2006CD-000053CD 016-2006 2006CD-000016 CD 054-2006 2006CD-000054CD 017-2006 2006CD-000017 CD 055-2006 2006CD-000055CD 018-2006 2006CD-000018 CD 056-2006 2006CD-000056CD 019-2006 2006CD-000019 CD 057-2006 2006CD-000057CD 020-2006 2006CD-000020 CD 058-2006 2006CD-000058CD 021-2006 2006CD-000021 CD 059-2006 2006CD-000059CD 022-2006 2006CD-000022 CD 060-2006 2006CD-000060CD 023-2006 2006CD-000023 CD 061-2006 2006CD-000061CD 024-2006 2006CD-000024 CD 062-2006 2006CD-000062CD 025-2006 2006CD-000025 CD 063-2006 2006CD-000063CD 026-2006 2006CD-000026 CD 064-2006 2006CD-000064CD 027-2006 2006CD-000027 CD 065-2006 2006CD-000065CD 028-2006 2006CD-000028 CD 066-2006 2006CD-000066CD 029-2006 2006CD-000029 CD 067-2006 2006CD-000067CD 030-2006 2006CD-000030 CD 068-2006 2006CD-000068CD 031-2006 2006CD-000031 CD 069-2006 2006CD-000069CD 032-2006 2006CD-000032 CD 070-2006 2006CD-000070CD 033-2006 2006CD-000033 CD 071-2006 2006CD-000071CD 034-2006 2006CD-000034 CD 072-2006 2006CD-000072CD 035-2006 2006CD-000035 CD 073-2006 2006CD-000073CD 036-2006 2006CD-000036 CD 074-2006 2006CD-000074CD 037-2006 2006CD-000037 CD 075-2006 2006CD-000075CD 038-2006 2006CD-000038

LICITACIONES POR REGISTRO LICITACIONES PÚBLICASNomenclatura Nueva Nomenclatura NuevaActual Nomenclatura Actual NomenclaturaLicitaciónpor Registro 001-2006 2006LR-000001 Licitación Pública 2006LN-000001Licitación 001-2006por Registro 002-2006 2006LR-000002Licitaciónpor Registro 003-2006 2006LR-000003

San José, 1º de marzo del 2006.—Subárea de Compras.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(19399).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESDIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONESA todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se

les comunica:1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del

Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

Descripción del medicamento Código Vers ión CFT

Besilato de atracurio 10 mg/ml. SoluciónInyectable… 20-3195 5603

Prometazina base 50 mg (Como Clorhidrato dePrometazina) Solución inyectable… 25-4480 02202

Cloral hidrato 500 mg/5 ml. Jarabe… 31-6980 21502

Levocarnitina al 30% (300 mg/ml). Solución oral... 50-7130 (Código en tránsito) 59301

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS).

El Área de Adquisiciones está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p. m, en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 21 de febrero del 2006.—Shirley Tatiana Hernández Bonilla, Registro de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe, Subárea de Medicamentos.—1 vez.—C-14020.—(19715).

REGISTRO DE PROVEEDORESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En apego al artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa Pública e informa que de conformidad con la Resolución PI-PI-065-2005, y oficios DMT-2488-2005 y DMT-225-2006 del Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se impuso sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años para participar en procedimientos de Contratación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA., cédula jurídica 3-101-158961, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de Licitación número CD5599-04.

Proveeduría.—Manuel Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10388).—C-5520.—(19378).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAActualización registro de proveedores

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución y de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potencial oferente de bienes y servicios, a comunicarse con nuestra Unidad de Servicios de Proveeduría, donde se les indicará los datos que necesitan suministrar. Así mismo, a los proveedores que se encuentran inscritos en esta Institución, se les solicita actualizar la información que haya tenido modificaciones.

Para cualquier aclaración favor comunicarse con la Unidad de Servicios de Proveeduría de esta Contraloría General, al teléfono 220-3120, extensión 3616.

San José, 1º de marzo del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-6070.—(19377).

UNIVERSIDAD NACIONALLa Universidad Nacional invita a todos los proveedores nacionales y

extranjeros a inscribirse en el Registro de Proveedores.Condiciones y Requisitos

Proveedores físicos y jurídicos que se inscriben por primera vez: retirar formulario de inscripción en la oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en Heredia, de Copy Mundo 300 metros este, ingresando al Campús de la UNA, último edifico al final de la calle, o solicitar el envío por correo electrónico.

Proveedores físicos y jurídicos ya inscritos: renovar su inscripción, mediante una carta extendida por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito; igualmente indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores

tiene una vigencia de 12 meses.Información: Teléfono/ fax 277-3637.Dirección Electrónica: [email protected] Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—

(O. C. Nº 22399).—C-8270.—(19716).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 606, secciones:Carretera Interamericana (Ruta Nacional No.1)

-Guacimal y Santa Elena- Monteverde(trabajos finales)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 18 de abril del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 2 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24030).—C-7170.—(20241).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20063-159

Compra de máquinas contadoras de monedasy contadoras y clasificadora de billetes

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación Restringida Nº 200063-159, para la “Compra de máquinas contadoras de monedas y máquina contadoras y clasificadora de billetes”, que se han introducido aclaraciones y/o modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Las aclaraciones y/o modificaciones al cartel estarán disponibles en forma gratuita en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha.

San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7931).—C-8270.—(20284).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006 (Adéndum Nº 1)

Adquisición de equipo computacionalEl Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados

en participar en la licitación por registro Nº 01-2006, para la adquisición de equipo computacional, las siguientes aclaraciones al cartel:

1) En la pagina 9, punto 2 de las Condiciones Específicas “los componentes globales ofrecidos deben de ser preferiblemente de la misma marca”, se elimina la palabra: “preferiblemente”.

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 31

2) En el punto 8 de las Condiciones Específicas “se hace la observación que las certificaciones deben estar vigentes”.Cartago, 3 de marzo del 2006.—Departamento de

Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46357).—C-6620.—(20281).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285

Adquisición de cable telefónico multiparEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 5 de abril del 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 13 de marzo del 2006 a las 10:00 horas.San José, 2 de marzo del 2006.—Licitaciones - Dirección

Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-3870.—(20282).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7287Servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del

Sistema Nacional de Telecomunicaciones del Área Periférica(Zona de Alajuela, Zona de Heredia, Zona de Cartago y Los

Santos), en el Área Metropolitana (Zona Sur-Este, ZonaNorte-Oeste, Edificio Central San José) y Área Regional

(Zona Chorotega, Zona Brunca, Zona PacíficoCentral, Zona Atlántica, Zona Huetar Norte)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la misma fue prorrogada para el día 27 de abril del 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 16 de marzo del 2006 a las 14:00 horas.San José, 2 de marzo del 2006.—Licitaciones-Dirección

Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(20283).

REGLAMENTOSINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍASDE LOS FUNCIONARIOS DEL ICT

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5400, artículo 5º, inciso XXIII), celebrada el día 14 de febrero del 2006.

ACUERDA: Acoger el criterio de la Dirección Legal y la Auditoría General,

dado mediante oficio DL-196-2006, así como la recomendación técnica dada mediante oficio FG-01-2006 y aprobar reforma al Reglamento del Fondo de Garantías de los Funcionarios del ICT, para que los artículos modificados se lean de la siguiente manera:

Artículo 18.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Someter a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva del ICT para su aprobación, la reglamentación y las políticas a seguir en materia de inversiones, bajo la estricta observancia de la Legislación a la que está sometido el Fondo.Someter a la Asamblea General de Afiliados para su aprobación, el presupuesto de gastos administrativos para el siguiente período.

b) Solicitar a la Contabilidad del Fondo los estados financieros así como toda información que dicha Entidad requiera.

c) Designar, junto con el Presidente y el Tesorero, dos representantes para la firma mancomunada de las cuentas corrientes del Fondo.

d) Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados.

e) Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.g) Los créditos e inversiones serán responsabilidad de la Junta

Administradora al amparo de lo establecido en los artículos 20, 21, 23 y 27 de este Reglamento.

Artículo 19.—De las funciones de los miembros de la Junta Administradora.

Funciones del Presidente:a) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.b) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas.c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y otros

valores.d) Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento

de la Junta Administradora.e) Convocar a sesiones.

Funciones del Vicepresidente:a) Asumir la Presidencia en las ausencias temporales o permanentes

del Presidente, con el mismo nivel de responsabilidad.b) Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora

considere oportuno para un mejor control.Funciones del Secretario:a) Elaborar de acuerdo con el Presidente, el orden del día.b) Levantar las actas de las sesiones.c) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas.d) Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.e) Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo.Funciones del Tesorero:a) Firmar con el Presidente u otro representante designado al efecto,

los cheques y otros valores.Se elimina inciso b) anterior.

b) Recibir los depósitos o dineros tanto del Instituto como los de los afiliados.

c) Ejercer control sobre el movimiento económico.d) Presentar un informe en la Asamblea General Ordinaria del

movimiento económico del periodo.Funciones de los Vocales:a) Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al

Secretario o Tesorero.b) Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora

considere oportuno para un mejor control. Funciones del Fiscal:a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan

el funcionamiento del Fondo.b) Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de

Asamblea General y de la Junta Administradora.c) Asistir a las sesiones de la Junta Administradora. d) Dar fe de los créditos presentados a la Junta

Administradora.Artículo 22.—De los préstamos a los afiliados. La Junta

Administradora podrá conceder préstamos a los afiliados del Fondo, cuando ellos lo soliciten y deberán estar garantizados mediante un pagaré suscrito por los afiliados solicitantes y con el aval de al menos uno de los beneficiarios, según lo establece el Artículo 7° de este Reglamento, y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre que tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes plazos:

a) El afiliado que tenga entre uno y menos de cuatro años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro años.

b) El afiliado que tenga entre de cuatro y menos de diez años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de siete años.

c) El afiliado que tenga diez o mas años de pertenecer al Fondo, a un plazo de amortización de diez años.

La tasa de interés será la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

Las solicitudes de crédito se recibirán hasta ocho días antes de la sesión y serán aprobados por la Junta en las sesiones mensuales de ese órgano.

No se concederá crédito a un afiliado que se encuentre con permiso sin goce de salario en la Institución. Al momento de recibir el crédito, el afiliado deberá autorizar por escrito la deducción del crédito. En el caso en que el afiliado después de recibir el crédito pase a disfrutar de un permiso sin goce de salario de la Institución, deberá continuar pagando el crédito en la caja que le indique la Junta Administradora. El atraso en más de un pago por parte del afiliado, será causa de rompimiento del contrato de crédito y la Junta ejecutará el cobro del pagaré girado por el afiliado.

Artículo 23.—Liquidación anual de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice el Fondo, se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 30 de mayo de cada año.

En Asamblea General Ordinaria se declararán los excedentes y se acordará su distribución. El pago de los excedentes y la devolución del aporte laboral se harán cuando máximo, a más tardar el 30 de junio de cada año.

Artículo 27.—Informes anuales. La Junta Administradora rendirá, a más tardar el 15 de junio de cada año en asamblea general ordinaria, un informe con los resultados del periodo anterior y los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre del año anterior, cuando corresponda.

Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48364).—C-55385.—(18027).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN ESCAZÚAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZYo, Isolina Calderón Calderón, cédula de identidad Nº 1-0235-0743,

titular del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Escazú, que se detalla a continuación:C.D.P Monto Emisión Vencimiento400-02-035-22475-0 $4.999,43 01-12-05 01-03-06Cupón Monto Vencimiento01 035-22475-0 $30,62 01-03-06

Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés de 2.45%.Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío.Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros

por el término de quince días.San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de Servicios.—(18328).

OFICINA DE PURISCALAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZYo Isabel Mora Quesada, cédula de identidad Nº 1-0284-0674,

solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Puriscal, que se detalla a continuación:C.D.P Monto Emisión Vencimiento400-01-014-020099-3 ¢252.499,47 23-11-2005 23-02-2006

Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 11.21%.Solicito reposición de este documento por causa de extravío.Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos

de terceros, por el término de quince días.San José, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Puriscal.—(18348).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUCURSAL LIBERIA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Arrieta Rodríguez Edwin cédula 5-048-079 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

Número del Certificado Monto del Fecha dey cupones certificado vencimiento

Certif. 16100260220224428 $6.173,00 03-03-2006Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del

Código de Comercio.Liberia, 20 de febrero del 2006.—MBA. Deyanira Castro S.,

Subgerente.—(16860).

SUCURSAL DE HEREDIAÁREA DE CAPTACIÓN

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Campos Valverde Zulay, cédula Nº 2-261-067, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo Nº 16102160210465678 por un monto de ¢300.000,00, con vencimiento al 12-12-2005 y los cupones de interés Nº N.A al Nº N.A, por un monto de ¢N.A cada uno, con vencimiento N.A y N.A respectivamente.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 2 de febrero del 2006.—Centro de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(17898).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRALAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace

del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Ward Bennet Victoria Rebeca, cédula Nº 7-028-098, o White Ward Omar Antonio, cédula Nº 7-078-819. Fecha FechaCertific. Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto ¢ vencimiento

16108460210958735 N/A N/A 04 95.846,95 20-12-200616108460210792602 N/A N/A 09 37.500,00 15-02-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de febrero del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(18333).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOBALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE 2005

(EN MILLONES DE COLONES)ACTIVOS PASIVOSACTIVOS CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Caja y bancos 476.47 Cuentas por pagar 68.30Intereses por cobrar 331.30 Retenciones por pagar 21.08Inversiones transitorias 7,387.58 Gastos por liquidar 8.79Cuentas por cobrar 594.16 Gastos acumul. por pagar 170.51Documentos por cobrar 65.89 Ingresos diferidos 5.49Depósitos en garantía 1.79 Ingresos devengados sin percibir 331.30Adelanto gastos de viaje 8.35Suministros y papel 42.07 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 605.47Inventario 1.39Documentos de cobro dudoso 0.98 PASIVO LARGO PLAZO Documentos por pagar 998.57TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 8,909.98 TOTAL PASIVO LARGO PLAZO 998.57 TOTAL PASIVO 1,604.04ACTIVO FIJO Biblioteca 0.29 CUENTAS DE DEPRECIACIÓNValores numismáticos 0.02Patentes 0.94Inversiones en arte y cultura 1.29 DEPRECIACIÓN ACUMULADAMobiliario, equipo y otros 566.61Activos en tránsito 7.03 Dep. acum. mobiliario y equipo 258.02Vehículos 113.01 Dep. acum. vehículos 71.72Terrenos 413.12 Dep. acum. edific. turísticas 65.26Edificaciones turísticas 295.37 Dep. acum. edific. ICT 32.79Edificios 852.17 Dep. acum. ascensor 2.08 Dep. acum. licencias software 59.54TOTAL ACTIVO FIJO 2,249.85 TOTAL DEPRECIACIÓN ACUMULADA 489.41 TOTAL CUENTAS DE DEPRECIACIÓN 489.41

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 33

ACTIVOS PASIVOSOTROS ACTIVOS PATRIMONIOLicencias 123.30 Capital 11.43Inversiones empresas 44.07 Superávit acumulado 1,585.64Fideicomiso FICRESUR ICT/BPDC 81.11 Superávit s/títulos valores 36.25 Superávit por donación 0.05 Superávit o déficit 7,681.49TOTAL OTROS ACTIVOS 248.48 TOTAL PATRIMONIO Y CAPITAL 9,314.86 TOTAL PASIVO, CUENTAS DE VALUACIÓNTOTAL ACTIVOS 11,408.31 PATRIMONIO Y CAPITAL 11,408.31

Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—Lic. Ana María Bonilla Piedra, Jefa a. í., Área de Contabilidad.—1 vez.—(Solicitud Nº 48365).—C-55820.—(18026).

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada. (COOPEDANTA. R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Si en un futuro los asociados a esta cooperativa que no pudieron normalizar la situación registral de las parcelas que actualmente ocupan, (mismas que legalmente les pertenecen y que aparecen como propiedad de COOPEDANTA R. L.), deberán recurrir al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o presentar recurso ante la sede judicial competente, para que esta les declare el derecho de posesión sobre dichas parcelas.

San José, 23 de febrero del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35165).—C-57770.—(17915).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad

de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Dennis, cédula Nº 3-266-410, Julio Alejandro, cédula Nº 3-245-468, Mario Alberto, cédula Nº 3-222-055, Rosa María, cédula Nº 3-174-356 y Alba Inés, cédula Nº 3-195-035, todos de apellidos Salas Bonilla, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Eduardo Salas Barrantes, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.755 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 15 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 87978.—(18232).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DESPACHO ALCALDESA MUNICIPALDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO

BIENES INMUEBLES Y VALORACIONESA LAS Y LOS VECINOS DEL CANTÓN

El Concejo Municipal de Montes de Oca acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización Técnica de Tributación Directa, en La Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48 del 16 de diciembre de 2005.

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 199/2006, artículo N° 9, Punto N° 2, del día 20 de febrero del 2006.

Montes de Oca, 21 de febrero del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe, Departamento Bienes Inmuebles y Valoraciones.—1 vez.—(18300).

N° 03-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que María Elena Denegri, cédula siete, cinco ocho-uno, siete, cero tres, cero, seis, cero, cero dos, cero, seis, cinco. Propietaria de la patente comercial número

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-D.E. Nº 10-739-2006.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.), a las once horas del 16 de febrero del 2006.

Resultando:Que la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales

Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 739 del 2 de setiembre de 1986.

Que mediante sentencia Nº 029-94-2270, de fecha 20 de marzo de 1995, emitida por el Juzgado de Trabajo de San Carlos se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 16 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo-INFOCOOP, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

Dirección Ejecutiva.—Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 35165).—C-46220.—(17914).

Res.-D.E. Nº 08-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada (COOPEDANTA R. L.) a las nueve horas del 9 de febrero del 2006.

Resultando:I.—Que la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de

la Danta Responsabilidad Limitada (COOPEDANTA R. L.) se encuentra inscrita en el registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 301 del 21 de diciembre de 1962.

II.—Que mediante sentencia Nº 3588 del 24 de abril de 1988 del Juzgado Civil, Penal y de Trabajo de Corredores, publicada en La Gaceta Nº 221 del 21 de noviembre de 1994, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley

de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 20 de enero del 2006.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

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6076. Que se explota en local ubicado detrás del Automercado, Los Yoses, localizacion 01-02-040-002, ha solicitado traspaso de la patente a nombre de Sanabria Boza Rosa María, cédula de identidad número tres-cero, uno, nueve, cero-cero, uno, ocho, ocho. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de febrero del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea.—1 vez.—Nº 88167.—(18590).

MUNICIPALIDAD DE PALMARESEl Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 198,

capítulo V, artículo 11, inciso 8), del 13 de febrero del año 2006, acordó lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad trasladar la sesión del lunes 10 de abril del 2006, para el jueves 6 de abril del 2006, con motivo de celebrarse la Semana Santa.

Palmares, Alajuela, 22 de febrero del 2006.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 356).—C-4420.—(18398).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGAComunica que mediante el artículo VII) Inciso c) de la sesión

ordinaria Nº 189, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 21 de febrero del 2006, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

Inciso c) El Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Adherirse al manual de valores unitarios base por tipología constructiva, publicado por el órgano de Normalización Técnica en el Alcance 48 del Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005.

Acuerdo definitivamente aprobado.Comuníquese.—Sarchí Norte, 24 de febrero del 2006.—Emiliano

Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(18352).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO Nº 005-01-06.—López Álvarez Daisy, con cédula número 6-123-

800, con domicilio en Isla Venado de Lepanto, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977. Solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita en Isla Venado, distrito: Lepanto, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 hectárea 3 735,55 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, servidumbre de paso, y al oeste, zona restringida. Uso: recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 10 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 88325.—(18591).

AVISOSCONVOCATORIAS

ESTIBADORA CARIBE S. A.Estibadora Caribe S. A., convoca a sus socios accionistas a asamblea

general ordinaria, para celebrarse a las ocho horas del veinticuatro de marzo próximo entrante, en las oficinas de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., en esta ciudad, sétimo piso del edificio Torre Mercedes, frente al Paseo Colón; con el propósito de nombrar junta directiva, fiscal y agente residente y los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiere quórum, la asamblea se reunirá válidamente en segunda convocatoria, una hora después.—San José, 24 de febrero del 2006.—Carlos Manuel Rojas L., Vicepresidente.—Rafael Gutiérrez A., Secretario.—1 vez.—Nº 88314.—(18550).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se convoca a todos los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede del Colegio de Enfermeras, en primera convocatoria a las dieciocho horas del jueves 30 de marzo del 2006, o media hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1) Comprobación del quórum.2) Aprobación del orden del día.3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria

celebrada el mes de marzo del 2005.4) Lectura y aprobación de actas de asambleas extraordinarias

celebradas en el año 2005.5) Presentación de informes de A) Presidencia, B) Tesorería, C)

Fiscalía.

6) Aprobación del presupuesto para el periodo 2006-2007.7) Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros,8) Elección y juramentación de Junta Directiva y Fiscal*9) Asuntos varios.

* Se elegirán los puestos de Vicepresidencia, Vocalía II, Vocalía III y Fiscal para el período 2006-2008 y los puestos de Presidencia, Secretaría y Tesorería por el resto del período por los que fueron designados en la asamblea del año 2005.

Por este medio se informa además que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en sesión 293 de la Junta celebrada el día 27 de febrero del 2006 y está integrado por las siguientes personas: M.Sc. Marta Cordero Vásquez, Lic. Edwin Ramírez Chacón y M.Sc. Juan Carlos Chavarría Herrera. Dicho Tribunal tendrá sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el edificio Alde S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera. Telefax: 221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la Junta Directiva.—Lic. Sergio Araya Alvarado, Presidente.—1 vez.—(19583).

PLAYA GRINGO G.B.P.I. S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de

Playa Gringo G.B.P.I. S. A., a celebrarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Betania, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina 4, en primera convocatoria a las nueve horas, y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del día seis de abril del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar la cancelación del acuerdo sobre el pago de comisiones del 5% a los socios por ventas de los condominios.

Estados Unidos de América, 28 de febrero del 2006.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—Nº 88918.—(19987).

FUNDACIÓN COSTA RICA PRO SALUD INTEGRALDe conformidad con el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y la

cláusula novena de sus estatutos, se convoca a todos los fundadores de la Fundación Costa Rica Pro Salud Integral, domiciliada en San Miguel de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-006-416855, a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2006, en el domicilio de la fundación, de no haber quórum en primera convocatoria, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada. En esta asamblea se conocerá de lo siguiente: 1. Conocer de la renuncia de algunos fundadores. 2. Nombramiento de un Director Ejecutivo de la fundación. 3. Nombramiento de nuevos fundadores.—Magdalena Durán Abarca, Directora Fundadora.—Asdrúbal Marín Núñez, Director Fundador.—1 vez.—Nº 89106.—(19988).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LUALSI S. A.Lualsi S. A, cédula número tres-ciento uno-ciento veintinueve

mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Sibaja González, Representante Legal.—Nº 87373.—(17144).

MOBILIARIO ARLECO SOCIEDAD ANÓNIMAMobiliario Arleco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

238098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (todos número uno) de Actas Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arlen Cordero Monge.—Nº 87494.—(17145).

GENE-TICA SOCIEDAD ANÓNIMAGene-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, anteriormente Gene-Tica Limitada, cédula número tres-ciento dos-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 87520.—(17146).

ORIÓN ALTO TRES GUIÓN AGF LTDAOrión Alto Tres Guión AGF Ltda., cédula de persona jurídica

número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 35

los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87535.—(17147).

VISTA PRIMAVERA UNO LTDAVista Primavera Uno Ltda., cédula de persona jurídica número

tres-ciento dos-doscientos setenta mil doscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87536.—(17148).

GALTES FORN ARQUITECTURA LTDAGaltes Forn Arquitectura Ltda., cédula de persona jurídica número

tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87537.—(17149).

MOBILIARIO Y DECORACIÓN ACTUAL S. A.Mobiliario y Decoración Actual S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87538.—(17150).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLEVISTACondominio Residencial Vallevista, cédula de persona jurídica

numero tres-ciento nueve-doscientos ochenta y un mil ciento treinta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Vista Primavera Uno Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-2700273.—Nº 87543.—(17151).

CONDOMINIO ORIÓN EMPRESARIALCondominio Orión Empresarial, cédula de persona jurídica número

tres-ciento nueve-doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Orión Alto Tres AGF, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-273367.—Nº 87544.—(17152).

HNOS. SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.Hnos. Solórzano y Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor La Palma

S. A., con cédula jurídica N° 3-101-268-154, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Actas N° 1, por haber sido robado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros a partir de la tercera publicación de este Diario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal.—Nº 87693.—(17388).

SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMAServicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, con cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento treinta mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—Nº 87797.—(17604).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LOYOLA S. A.El Instituto Tecnológico de Loyola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

198796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de asamblea general de accionistas; un libro de asamblea Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Antonio Moreno Aquino, Presidente.—Nº 87840.—(17605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCINCO CERROS S. A

Yo Efraín Xirinachs Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula número uno-tres cinco cuatro-cero dos siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinco Cerros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres cuatro nueve cero, sociedad inscrita al tomo doscientos ochenta y ocho, folio doscientos veintidós, asiento ciento sesenta y tres de la Sección Personas del Registro Público de la Propiedad, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas número uno, accionistas número uno, asamblea general número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno.—Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—(15621).

Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Enrique Sevilla Del Castillo, mayor casado, con número de cédula 1-566-890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Sevilla Del Castillo.—(17986).

LOS PASAJEROS S. A.Los Pasajeros S. A., con cédula número tres-ciento uno-uno

cinco cuatro siete nueve seis, solicita a la Administración Tributaria de Guanacaste, reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios y Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—Veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 88092.—(18231).

LUBRICANTES Y PINTURAS DEL PACÍFICO S. A.Lubricantes y Pinturas del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

219720, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contador a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Humberto Vallejo Astúa, Presidente.—(18290).

SECURICOR SEGURA S. A.Securicor Segura S. A., cédula jurídica número 3-101-074359,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Esteban Vargas Mazas.—(18363).

LIBERIA F B O SOCIEDAD ANÓNIMALiberia F B O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161168,

solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición por extravío de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Briceño Rakela, Presidente.—Nº 88317.—(18593).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

Se informa que el día 3 de febrero del 2006, se celebró la asamblea general ordinaria del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-084974 en donde se nombró el nuevo directorio del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica quedando integrado de la siguiente manera:

Presidente: Lic. Jorge Nery Carvajal CastroSecretario general: Sr. Adrian Pearson Wilson

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Tesorero: Sr. Roberto Chaves SánchezDirector I: Sr. Rodrigo Vargas CastaingDirector II: Sr. Ronald Bolaños HernándezDirector III: Sra. Silvia González PintoFiscal: Sr. Juan Carlos Lara PovedanoEste Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica

ha sido nombrado por cuatro años para el periodo 2006-2010.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Nery Carvajal, Presidente.—1 vez.—(20266).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEn mi notaría, al ser las 17:30 horas del 22 de febrero del año 2006,

se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Súper Pollo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—Nº 88050.—(18228).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de enero del presente año dos mil seis, la sociedad Novedades Barbarita Limitada, vende el establecimiento comercial a la sociedad Castro Gazel Sociedad Anónima, el valor de dicha venta quedó depositado en la persona de Alice Gazel.—San José, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—Nº 87951.—(18229).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte mi notaría se constituyó la sociedad denominada Abitibi

D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88433.—(18905).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Monteregia del Pacífico D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88435.—(18906).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Laurentinas del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88436.—(18907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Utopía Inn S. A., capital social la suma de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde a Róger Fernández Alfaro, cédula uno - trescientos cuarenta y seis - ciento cuatro, mayor, soltero, comerciante, vecino de Turrialba.—Turrialba, 14 de febrero del 2006.—Lic. German Cascante Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 88441.—(18908).

Rolando Alfaro Bravo e Hilla (nombre) Shallem (apellido), conforman: Terra Carrizal Sociedad Anónima, Capital social cien mil colones, cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número: ciento veinte del protocolo primero, otorgada en San José a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 88443.—(18909).

Por medio de escritura número ochenta y seis-siete otorgada ante mi notaría de las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Emociones Sociedad Anónima, capital social doce mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen José Ricardo Rojas Gamboa y Ana Gabriela Massey Machado.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 88445.—(18910).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Ecron Quinientos Seis Sociedad Anonima. Presidente: Ronald Garreta González.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 88447.—(18911).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Vera Denise Mora Salazar, en San José a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco y por escritura ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, en San José a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la filial de la sociedad Tixler Inc., constituida y domiciliada bajo las leyes de Panamá. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su gerente con facultades de apoderado general sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88450.—(18912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Nieto de Meco Argüello S. A. Todo de conformidad con la escritura número ochenta y uno, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo quince del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88451.—(18913).

Hoy, a las ocho horas, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bienes R Jotache del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Presidente: Ronald Jiménez Chaves.—Pérez Zeledón, 25 de febrero del año 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Conotario.—1 vez.—Nº 88452.—(18914).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C. R. Cincuenta y Dos Girón Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 88454.—(18915).

Por escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Allan Rolando Valverde Chacón constituyeron una sociedad anónima denominada Villa Yibuti Veintisiete S. A., domiciliada en Alajuela, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88455.—(18916).

Mediante escritura número ciento noventa y tres otorgada el diecisiete del mes de febrero del año dos mil seis, a las once horas, del tomo primero de la notaria Susana Barahona Vega, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de Los Abejones de Mayo S. A., y domicilio social. Presidente: Esbin Jiménez Pérez conocido como Edwin Jiménez Pérez.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 88456.—(18917).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de febrero del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Remora Trading S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88458.—(18918).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 23 de febrero del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Brawley Consultants S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88459.—(18919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de febrero del 2006, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Cima Orestes del Sur S. A., MP Mares de Pilos S. A., El Mundo de Eneas III S. A., Priamo y El Mar S. A., Leguas y Cazos de Bronce S.A., The Lord of the Islands S. A., Youth Lake S. A., Red Moon Two Thousand Six S. A., Soul of Tamarindo S. A., y Sweet and Salty Beaches S. A. Domicilio: San José, Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 88462.—(18920).

Por medio de las escrituras números 2-161 de las 9:00 horas del día 28 de febrero del 2006, se constituyeron las sociedades Dos B Dos Quince Oasis de Tamarindo Sociedad Anónima, Dos B Dos Dieciséis Oasis de Tamarindo Níquel Sociedad Anónima, Dos B Tres Diecisiete Oasis de Tamarindo Oxígeno Sociedad Anónima, Dos B Tres Dieciocho Oasis de Tamarindo Paladio Sociedad Anónima, Dos B Tres Diecinueve Oasis de Tamarindo Platino Sociedad Anónima, Dos B Tres Veinte Oasis de Tamarindo Potasio Sociedad Anónima, Dos B Tres Veintiuno Oasis de Tamarindo Plutonio Sociedad Anónima, Dos B Tres Veintidós Oasis de Tamarindo Plomo Sociedad Anónima, Dos B Tres Veintitrés Oasis de Tamarindo Radio Sociedad Anónima, Dos B Tres Veinticuatro Oasis de Tamarindo Selenio Sociedad Anónima, Tres A Primero Oasis de Tamarindo Sodio Sociedad Anónima, Tres A Primero Segundo Oasis de Tamarindo Titanio Sociedad Anónima, Tres A Segundo Tercero Oasis de Tamarindo Uranio Sociedad Anónima, Tres A Segundo Cuarto Oasis de Tamarindo Xenón Sociedad Anónima, Tres A Tercero Quinto Oasis de Tamarindo Zinc Sociedad Anónima, Tres A Tercero Sexto Oasis de Tamarindo Zirconio Sociedad Anónima, Tres A Cuarto Sétimo Oasis de Tamarindo Madera Sociedad Anónima, Tres A Cuarto Octavo Oasis de Tamarindo Cemento Sociedad Anónima, Tres A Quinto Noveno Oasis de Tamarindo Piedra Sociedad Anónima, Tres A Quinto Décimo Oasis de Tamarindo Ladrillo Sociedad Anónima, Tres A Sexto Décimo Primero Oasis de Tamarindo Margarita Sociedad Anónima, Tres A Sexto Doceavo Oasis de Tamarindo Amapola Sociedad Anónima, Tres A Sétimo Treceavo Oasis de Tamarindo Bouganvillea Sociedad Anónima, Trescientos B Once Oasis de Tamarindo Rosa Sociedad Anónima, Tres B Uno Dos Oasis de Tamarindo Geranio Sociedad Anónima, Tres Mil B Dos Tres Oasis de Tamarindo Hortensia Sociedad Anónima, Tercero B Segundo Cuarto Oasis de Tamarindo Calas Sociedad Anónima, Tres B Treinta y Cinco Oasis de Tamarindo Azucena Sociedad Anónima, Trescientos B Tercero Sexto Oasis de Tamarindo Heliconia Sociedad Anónima, Tercero B Cuatro Siete Oasis de Tamarindo Jacaranda Sociedad Anónima, capital social 12.000,00 colones, domicilio San José, presidente: Vianey Saborío Hernández.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88460.—(18921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Los Tres Vientos Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 20 de febrero del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88465.—(18922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Alvaleria Sociedad Anónima, protocolizó acta en que modifica las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) y crea la cláusula decimaquinta (agente residente) del pacto social. Se revocan nombramientos de junta directiva designando sustitutos para el resto del período. Se nombra agente residente.—San José, 27 de febrero del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88466.—(18923).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día de hoy, la sociedad Su Nuraghe Limitada, protocolizó acta en que se modifica las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto social. Se nombran subgerentes para resto del período y se rectifica documento de identidad del gerente, señor Aldo Pía. Se revoca nombramiento del agente residente designándose sustituto.—San José, 27 de febrero del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88467.—(18924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, la sociedad Derde Cuarenta Sociedad Anónima, protocolizó acta en que modifica las cláusulas tercera (domicilio) y sexta (administración) del pacto social. Se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, así como de agente residente designándose respectivos sustitutos—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88468.—(18925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, la sociedad Derde Treinta y Nueve Sociedad Anónima, protocolizó acta en que modifican las cláusulas tercera (domicilio) y sexta (administración) del pacto social. Se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, así como de agente residente, designándose respectivos sustitutos—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 88469.—(18926).

Por escritura número trescientos dos, otorgada ante esta notaría, de la quince horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Electromecánicos Bejarano Corrales Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Bejarano Sandoval.—Alajuela, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88470.—(18927).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Perfect Lie Ltda., de las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 88473.—(18928).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Kookaburra Kingfisher S.A., de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 88474.—(18929).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas, quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula número ocho del pacto constitutivo de Inversiones Maeva de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho-cero cero, por lo que se emplaza a interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 88475.—(18930).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del hoy, Julián Badilla Méndez, Dalia Corrales Mora, Marino Fernández Umaña y Olman Araya Corea, constituyen Instalations and Finish Badicor S. A. Domicilio: Manuel Antonio, ciudad de Quepos.—Quepos, 9 de febrero del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88476.—(18931).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Aba Group Real Estate S. A. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: María Alfaro Barrantes, secretario: Carlos Guillermo Bogantes Alfaro.—Grecia, 8 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 88481.—(18932).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones González y Obando Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, en Residencial Salas Vindas, quinientos metros al norte del Gimnasio del Colegio de Ciudad Neily. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Domingo González Núñez.—Ciudad Neily, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88489.—(18933).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa Avifama Flez Sociedad Anónima. Por cien años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 88491.—(18934).

Mediante escritura número doscientos veintinueve del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa Correduría de Seguros TF Nueva Generación Sociedad Anónima. Por cien años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 88492.—(18935).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad NE Ortodoncia S. A., modifica la cláusula décima primera de sus estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 88493.—(18936).

Por escritura pública Nº 177-1, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bienes Genoceleste BGE S. A. Mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 28 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88494.—(18937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintitrés- veinticinco de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Sorbi-Tech S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88495.—(18938).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Aliaza Internacional del Pacífico S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 88496.—(18939).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 2 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad United Coast Corporation UCC S. A. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de febrero del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 88497.—(18940).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Regnier Venayre Ltda. Objeto: comercio gastronómico. Capital social: diez mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 88498.—(18941).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 23 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Chiva Azul C. D. S. A., reformando las cláusulas segunda sobre el domicilio social, el cual se localizará en Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, detrás del Súper Sol y la sétima sobre la representación, la cual le corresponderá al presidente y se nombra nuevo Agente Residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 88499.—(18942).

Ante los notarios Luis Rodríguez García y Oscar Rojas Jiménez, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó Inmobiliaria VDLL S. A. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Curridabat, 1º de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 88500.—(18943).

Protocolización de acta Valme Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del veintisiete de febrero del 2006.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88505.—(18944).

Se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Sunvin del Océano S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho cinco ocho siete, para que en lo sucesivo se lea así: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Heredia, la Aurora, frente al Ultrapark..., pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país”. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal y se da representación al secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 88506.—(18945).

Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad Fundación Toma Mis Manos S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: en Cartago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 88508.—(18946).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Segurenat Sociedad Anónima. Cuyo representante es el señor José Vicente Segovia Araujo.—San José, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88509.—(18947).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintidós de junio del dos mil cinco. El señor Jorge Nery Carvajal Castro y señora Ivonne Escalante Garnier constituyen la sociedad Inversiones Citius de Garabito J.N.C. Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. El señor Jorge Nery Carvajal Castro se constituye presidente y la señora Ivonne Escalante Garnier se constituye secretaria ambos conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 88510.—(18948).

Por escritura doscientos cuarenta, del tomo segundo de mí protocolo, otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza el acta ciento treinta y dos de la sociedad ANC Car S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco. Mediante la cual se reelige la junta directiva por otro período.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 88514.—(18949).

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Por escritura doscientos cuarenta y uno del tomo segundo de mí protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza el acta ciento treinta y tres de la sociedad ANC Car S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del capital social de los estatutos.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 88515.—(18950).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 88516.—(18951).

Que en mí notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Indio Mario y Sobrina Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mario Salas Amador, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón Dos Mil, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y seis-quinientos noventa y cinco. El plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón Dos Mil de la provincia de Limón.—Limón, 23 de febrero del 2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 88517.—(18952).

Por escritura número treinta-cuatro, del 28 de febrero del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Inversiones Internacionales Alcalá Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 88518.—(18953).

M.G. Ven Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte un mil ochocientos noventa y seis, domiciliada en San José, reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo en cuanto a la sociedad se denominará Acabados La Rivera Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 88519.—(18954).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete, de las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrolladores Kalitiji Sima Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 88520.—(18955).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Macao Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta. Se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88521.—(18956).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, se constituyeron las siguientes personas jurídicas: Cajun Palace I. S. B. Sociedad Anónima, Fontenot Costa Rica Sociedad Anónima, Marnat Development Sociedad Anónima, Dmanzland Sociedad Anónima, Freeman Land Investments Sociedad Anónima, Global Strategk Invetments Sociedad Anónima, Hertig Land Sociedad Anónima, Dapper Don Land Development Sociedad Anónima, Callaway Enterprises Sociedad Anónima, Michael G. Carver Enterprises Sociedad Anónima, Winward Passaje Sociedad Anónima, Connor Wsop Develpment Sociedad Anónima, Mae LaDunn Investments Sociedad Anónima, Rashesh Investments Sociedad Anónima, Robert & Diane J. Perkins Sociedad Anónima, Paradise Pfeiffer Sociedad Anónima, Rivvel Jaya Investments Sociedad Anónima, John H. von Rusten Sociedad Anónima, Shinny Two Thousend, Sociedad Anónima, Bms Jors Sociedad Anónima, Red View Land Sociedad Anónima, Alan Sigma and Edward Spohn Enterprises Sociedad Anónima, Vázquez Family Properties Sociedad Anónima, L L and E Limited Sociedad Anónima, Trustbuy Verify Sociedad Anónima, Rodríguez / Zekofsky of Costa Rica Sociedad Anónima, Hynes HBS Group Sociedad Anónima, Dr. Whale Land Development S. A. Domiciliada en Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Presidente es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 88525.—(18957).

En esta notaría, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número veintiocho, visible al veintinueve vuelto y treinta frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Jufra González Araya Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88527.—(18958).

En esta notaría, a las ocho horas, diez minutos del veinticinco de febrero en curso, mediante la escritura número veintiséis, visible al folio veintiocho frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Bendiciones de Eva Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, tesorero apoderados generalísimos.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88528.—(18959).

En esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero en curso, mediante la escritura número veinticinco, visible al folio veintisiete frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó La Última Cena Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, tesorero apoderados generalísimos.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88529.—(18960).

En esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número diecisiete, visible al folio diez vuelto y once frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Las Margaritas Amarillas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88530.—(18961).

En esta notaría, a las diez horas, veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número dieciséis, visible al folio nueve vuelto y diez frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Los Domingos a La Playa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88531.—(18962).

En esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número catorce, visible al folio siete vuelto y ocho frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Albert de Palo Seco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88532.—(18963).

En esta notaría, a las diez horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número quince, visible al folio ocho vuelto y nueve frente del tomo treinta y ocho, se constituyó Inversiones Abeelone Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88533.—(18964).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Equipo y Maquinaria Naguz Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de febrero del 2006.—Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88535.—(18965).

Que en el protocolo tercero del notario Henry Gómez Pineda, se constituyeron en las escrituras trescientos veintitrés y trescientos veinticuatro respectivamente, las sociedades Casio Cielo S. A., y Infopúblico S. A.—Es todo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 88536.—(18966).

Que en escrituras Nos. 308 y 314 del protocolo tercero del notario Henry Gómez Pineda, se constituyeron las compañías Corporación El Encanto del Pacífico S. A., y Ticotan S. A., respectivamente. Es todo.—Quepos, 15 de febrero del 2006.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 88537.—(18967).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Etech Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 88538.—(18968).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Danole Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88539.—(18969).

Por escritura número sesenta y siete-doce otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula primera del estatuto de la sociedad Abastecedor San Martín S. A., del nombre y domicilio, en el futuro así: Abastecedor Jiménez Navarro Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88542.—(18970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Brabasha Gold Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88543.—(18971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad Gold Tropipalm Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88544.—(18972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acuerdo de asamblea de la empresa denominada Colinas de Tiscapa S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88545.—(18973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ingeniería, Materiales Eléctricos del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente,

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secretario y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Luis Fernando Céspedes Prendas, Francisco Brenes Marcano, Carlos Antonio Chavarría Castillo respectivamente.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 88546.—(18974).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Faesca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88547.—(18975).

William Fernando Zúñiga González y Rosaura Mendoza Masís, constituyen Menzur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 88554.—(18976).

Ante esta notaría, al ser las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Explotaciones Kamerún S. A. Presidente: Álvaro Jenkins Morales.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88555.—(18977).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad VM Ochocientos Uno Limitada. Cuotas: totalmente suscritas y pagadas.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 88559.—(18978).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Carmi de Parrita Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Carlos Víquez Villalobos. Capital social: de un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 88560.—(18979).

Ante mí se constituye Corporación Italtica Cerrominas Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Rojas Quesada. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 88561.—(18980).

Ante mí se constituye Fumigadora Bodik”s Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Mora Ovares. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 88562.—(18981).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Master Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 88567.—(18982).

Por escritura Nº 51, otorgada a las 17:00 horas del día 1º de octubre del año 2004, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Corporación Lajome Tierra Blanca Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tierra Blanca. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 100.000 colones, representación presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, los dos primeros y conjuntamente entre sí, o con otro miembro de la junta directiva el secretario y el tesorero.—Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 88568.—(18983).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Centro Acopio de Información W. V. C. Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 88569.—(18984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía ICOR Rojo Diez Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88570.—(18985).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Propiedades Teomaru S. A.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 88571.—(18986).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Raifa Once Cuarenta y Cuatro S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Rafael Ángel Salas Jiménez.—Alajuela, 1º de marzo del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 88572.—(18987).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del treinta de enero de dos mil seis, se constituye: Raíces Verdes FTN Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al sur de Price Water House. Presidente: Federico Torrealba Navas. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 88575.—(18988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Diván Sociedad Anónima. Se otorga poder especial.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88576.—(18989).

Ante esta notaría se constituyó la plaza Corporación de Vacaciones Internacionales para Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88577.—(18990).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Seguridad Quirós y Quirós Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio en general; Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 88579.—(18991).

Mediante la escritura número cincuenta y cuatro del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se reforma cláusula segunda de la sociedad denominada Peles Exóticas Sociedad Anónima.—1º marzo del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88578.—(18992).

En esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo catorce de mi protocolo, de las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Niphre Sociedad de Responsabilidad Limitada,. Plazo social noventa y nueve años, capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 21 de febrero del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 88581.—(18993).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Orlando Ureña Rojas, constituyen la entidad denominada RYO R y O Logistic Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y uno otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88582.—(18994).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Arabela Valverde Hernández, constituyen la entidad denominada Lemael LME Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y tres otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de febrero del 2006.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88583.—(18995).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Leda Castro Retana y Arabela Valverde Hernández, constituyen la entidad denominada Aravalher Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos treinta y dos otorgada en San José a las catorce horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88584.—(18996).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Green Health Tourism S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio en la ciudad de San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88585.—(18997).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Corretra CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos treinta y tres. Nombran como presidenta a María Rebeca Picado Martínez, cédula de identidad tres-trescientos sesenta-ochocientos setenta y dos.—Cartago, 27 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 88586.—(18998).

Mediante escritura setenta y cinco de las catorce horas del treinta de enero del año dos mil seis, los señores Jorge Ortega Volio y Jaime Murphy, constituyen la sociedad Moonicatz Services Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Murphy. Plazo social será de cien años. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 88588.—(18999).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima Los Seis Pelícanos de Delicias Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Alfredo Ortega.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88590.—(19000).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima Tienda Moo Jardinería y Artesanía Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Eveline Esther Engler Fojo.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88591.—(19001).

El día veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada Antonia Medina Chavarría, la entidad denominada Dos Cabezas de Jasminal Sociedad Anónima, con domicilio en Ostional de Santa

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Cruz dos kilómetros al oeste de la Plaza. Es todo.—Hojancha veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Antonia Medina Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 88592.—(19002).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Mas Villas Tranquilas S. A. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Quepos, cincuenta metros este del OIJ, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 88593.—(19003).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Sugar’s Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 88594.—(19004).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Elephant and Castle Sociedad Anónima, en la cual se remueven de sus cargos al presidente y secretario y se modifica las cláusulas sexta del acta constitutiva.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88595.—(19005).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Pura Vida Estates Sociedad Anónima. Su domicilio en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las nueve horas de hoy día veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88596.—(19006).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Girasoles del Bosque Verde Sociedad Anónima, en la cual se remueven de sus cargos al agente residente, a los miembros de la junta directiva y al fiscal y se nombran nuevos, y se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 88597.—(19007).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, otorgada hoy a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, constituyen Allan Méndez Céspedes y Yulissa Arostegui Castro la sociedad Inversiones ALLMEC. Y. A. C. Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88598.—(19008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: The Ed And Vita Corporation Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del año dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 88599.—(19009).

Mediante escritura doscientos treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, constituyen Jean Fernand Schiekatte, Hans Peter Mustad y Christian Díaz Barcia, la sociedad Sea Breeze Mountain Natural Reserve Sociedad Anónima, ante esta notaria Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88600.—(19010).

Mediante escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, constituyen una sociedad los señores Jean Fernand Schiettekatte y Christian Díaz Barcia, la sociedad SBM Design and Construction Corp. Sociedad Anónima, ante esta notaria Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88601.—(19011).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno, de las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, los comparecientes Jean Fernand Schiettekatte sin segundo apellido, y Hans Peter Mustand sin segundo apellido, constituyen la sociedad Sea Breeze Mountain Condominiunm Sociedad Anónima, ante la notaria Lic. Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88602.—(19012).

Mediante escritura doscientos cuarenta, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, constituyen Jean Fernand Schiettekatte sin segundo apellido por su nacionalidad y Hans Peter Mustad sin segundo apellido por su nacionalidad, la sociedad Sea Breeze Mountain Hotel and Resort Sociedad Anónima. Ante esta notaria licenciada Rosario Jiménez Delgadillo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88603.—(19013).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Camino a Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 88604.—(19014).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Descanso en Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 88605.—(19015).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tranquilidad de Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 88606.—(19016).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pochote de las Colinas Altas P C A S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, renuncia la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos miembros y fiscal. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 88607.—(19017).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamante de Media Noche J.B.V S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Gonzalo González de la Mata. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 88608.—(19018).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Miss Wibsi’s House Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, primero de marzo del 2006.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paéz, Notaria.—1 vez.—Nº 88609.—(19019).

A las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Moes Health Food and Vitamins Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Alane Macmurray, duración noventa y nueve años, domicilio Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, Hotel Franks Place, actividad: industria agricultura, comercio en general, en específico a la venta y distribución de productos orgánicos y macrobióticos.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88610.—(19020).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Del Llano Security Investments J.G.Z. Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(19184).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Happy Crab AT THA Beach H.C.B. Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(19185).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345843, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—(19187).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2006, se modifica cláusula de domicilio de la sociedad Hardware y Comunicaciones Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(19189).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2006, se modifica cláusula de domicilio de la sociedad Syscom Net Sociedad Anónima, y se nombra presidente.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(19190).

Se hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas segunda (en cuanto al domicilio) y novena (en cuanto a la administración) de la sociedad Condominios Altos de Playa Grande G.T. Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Soto Wyllins, Notario.—1 vez.—(19298).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Jeshua Sociedad Anónima.—1º de marzo del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(19309).

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 41

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seaside Realty C R. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19387).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seaside Developments C R. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19388).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Til-Gen L.A. Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19389).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XVIII Potrero R Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19390).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XVI Potrero P Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19391).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XIV Potrero N Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19392).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XIII Potrero M Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19393).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XII Potrero L Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19394).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza XI Potrero K Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19395).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza X Potrero J Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19396).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza IX Potrero I Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(19397).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Roberto Roldan Baeza, cédula de identidad número 1-474-727, y Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad número 2-335-713, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas del partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:

“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.

2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las referidas fincas (o derechos) a Ana

María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.

3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.

4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento del tomo 528 asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los Practicados de los tomos 492 y 500, asientos 12467 y 11469.

5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”

Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Órgano Superior Jerárquico Impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 42853).—C-80870.—(17103).

Se hace saber al señor Mauricio Alberto Castro Cordero, cédula de identidad número 1-850-086, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por no existir acuse de recibo de la audiencia brindada por medio de correo certificado, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas del Partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:

“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.

2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las rereferidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.

3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.

4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento, del tomo 528 asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los practicados de los tomos 492 y 500 asientos 12467 y 11469.

5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”

Tal y como se indicó, debido a devolución del respectivo acuse por parte de Correos de Costa Rica, del certificado enviado al señor Castro Cordero; por Resolución de las 7:53, del miércoles 10 de noviembre del 2004, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia al citado señor, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír

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futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42853).—C-72620.—(17104).

Se hace saber al señor Luis Diego Romero Collado, cédula número 1-446-803, en calidad de codeudor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de Limón matrícula 57838, bajo las citas 512-17479-1-1-1, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del Registrador 31-2, Lic. Manuel Morales Araya, quien en escrito presentado a esta Oficina dice: “Hago de su conocimiento, la siguiente situación, me correspondió estudiar y calificar el documento tomo 557, asiento 13064, por el cual se hipoteca la finca partido de Limón, 73575-000. Una vez realizado el estudio correspondiente al número de plano, se detectó que el mismo estaba inscrito también en la finca de igual partido 57838-000, entre ambas fincas la diferencia notable es en la naturaleza y los linderos, en los demás aspectos hay plena coincidencia”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 236-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42855).—C-70940.—(17105).

Se hace saber al señor Elías Villalta Ramos, cédula 5-140-1166, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 33443, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia la Registradora 4-355, señora Olga Madrigal Bermúdez, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente manifiesta: “Me fue asignado el documento 563-2415, que venta de la finca de Guanacaste 28983-000 y al realizar el estudio del plano G-22814-1973, encuentro que existe duplicidad con la finca de Guanacaste 33443-000, las cuales nacen de la 25205, folio 475, tomo 2034, que pertenece al IDA”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº 005-2006).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42854).—C-41270.—(17106).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOSSan Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta y cinco

minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una vez, nicaragüense con pasaporte Nº 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado una vez, cédula Nº 6-247-668, que en el expediente de revocatoria de adjudicación 076-2004 que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las diez horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su Artículo 9, Sesión 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, Acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 2 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una vez, nicaragüense con pasaporte 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado una vez, con cédula Nº 6-247-668,

autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, articulo XI, sesión 22-96, celebrada el 17 de marzo del año 1996. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente número 076-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(17877). 2 v. 2.

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Juan de Dios Muñoz Fernández, mayor, soltero, con cédula Nº 6-241-515, y a Shirley Marchena Marchena, mayor, soltera, cédula Nº 6-260-359, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 078-2004, que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 7º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 48 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Juan de Dios Muñoz Fernández, mayor, soltero, con cédula Nº 6-241-515, y a Shirley Marchena Marchena, mayor, soltera, cédula Nº 6-260-359, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 078-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17878). 2 v. 1

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber al señor Henry Alfaro Mora, mayor, casado una vez, con cédula Nº 6-225-824, y a la señora María Magdalena Casco Talavera, mayor, casada una vez, nicaragüense, con pasaporte Nº C 110395, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 073-2004, que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 8º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 202 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Henry Alfaro Mora, mayor, casado una vez, con cédula Nº 6-225-824, y a María Magdalena Casco Talavera, mayor, casada una vez, nicaragüense, con pasaporte Nº C 110395, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 073-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17879). 2 v. 1

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a José Fabio Pérez Rojas, mayor, soltero, con cédula Nº 6-252-605, que en el expediente de nulidad de título Nº 004-2005, que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de las once horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 5º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 229 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a José Fabio Pérez Rojas, mayor, soltero, con cédula Nº 6-252-605, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los articulas 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 004-2005, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17880). 2 v. 1

La Gaceta Nº 48 — Miércoles 8 de marzo del 2006 Pág 43

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Jorge Luis Ticay Nicaragua, mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 270-151-990-085987, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 036-2002 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las once horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 10, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 103 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Jorge Luis Ticay Nicaragua, mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 270-151-990-085987, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 036-2002, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17882). 2 v. 1

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Ana Beatriz Silva Chavarría, mayor, soltera, con cédula Nº 6-186-238, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 075-2004 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las once horas del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 6º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 110 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Ana Beatriz Silva Chavarría, mayor, soltera, con cédula Nº 6-186-238, autorizado el

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

12.- C.- El Concejo conoce y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el listado de fincas con avalúo directo. El cual se anexa. Votos afirmativos de los señores regidores Fonseca Fonseca, Chacón Zamora, León Arias y Calvo León.

Sesión N° 05-2006 de fecha 30 de febrero del 2006, artículo III, inciso 12.-c.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santo Domingo de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 137, inciso 137), inciso d), Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santo Domingo, que no presentaron declaración de bienes inmuebles. Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno ¢ construcción ¢ avalúo ¢ avalúo1 57301 2 5-0043-0699 Navarro Ortiz Francisco 3.144.750,00 1.562.720,00 4.707.470,00 129-20051 93443 0 3-0184-0008 Vargas Quesada Claudio 5.003.532,00 912.120,00 5.915.652,00 140-20051 161694 2 3-101-028123 Chacón Rubí S. A. 8.364.180,00 0,00 8.364.180,00 139-20051 55951 0 1-0750-0460 León Villalobos Katia 17.092.620,00 11.979.500,00 29.072.120,00 136-20051 69670 0 5-0152-0323 Jiménez Araya Marvin 22.082.287,50 9.708.012,00 31.790.299,50 144-20051 107608 2 4-0063-0218 Ramírez Bolaños Zoila 4.618.920,00 4.711.160,67 9.330.080,67 147-20051 107608 3 4-0054-0428 Ramírez Bolaños Ángela 4.618.920,00 4.711.160,67 9.330.080,67 148-20051 107608 4 4-0060-0484 Ramírez Bolaños Cristina 4.618.920,00 4.711.160,67 9.330.080,67 149-20051 9988 1 4-0063-0218 Ramírez Bolaños Zoila 6.725.217,50 2.383.216,00 9.108.433,50 150-20051 9988 2 4-0054-0428 Ramírez Bolaños Ángela 6.725.217,50 2.383.216,00 9.108.433,50 151-20051 9988 3 4-0060-0484 Ramírez Bolaños Cristina 6.725.217,50 2.383.216,00 9.108.433,50 152-20051 124094 0 3-101-052986 Balsas de Cebadilla S. A. 33.847.507,50 0,00 33.847.507,50 038-20051 124095 0 1-0590-0350 Sagot Ruiz Eileen 36.116.437,50 0,00 36.116.437,50 035-20051 42211 2 2-0141-0147 Corrales Morales Eusebio 9.139.284,00 0,00 9.139.284,00 132-20051 42211 1 4-0078-0325 Vargas Villalobos Higinia 9.139.284,00 0,00 9.139.284,00 131-20051 72649 0 4-0071-0638 Vargas Hidalgo Venedo 15.117.300,00 4.087.584,00 19.204.884,00 119-20051 98670 0 4-0089-0572 Rodríguez Valenciano Sergio 13.173.088,50 195.300,00 13.368.368,50 091-20051 61736 0 122-0917173 Sanabria Sanabria Estebana 14.628.276,00 4.952.200,00 19.580.476,00 108-20051 13231 2 3-101-019757 Karla Sociedad Anónima 51.157.080,00 49.181.304,00 100.338.384,00 158-20051 13231 1 3-101-119988 Distribuidora Continental Europea S. A. 51.157.080,00 49.181.304,00 100.338.384,00 157-20051 67722 0 4-0058-0929 Villalobos Solís María Rosa 79.767.090,00 10.292.570,00 90.059.660,00 156-20051 47404 2 4-0085-0505 Bolaños Arce Maribel 6.053.643,75 370.360,00 6.424.003,75 154-20051 47404 4 1-0972-0341 Marín Bolaños Marco Vinicio 3.026.821,88 185.180,00 3.212.001,88 154-20051 47404 3 4-0087-0324 Bolaños Arce Jinette 6.053.643,75 370.360,00 6.424.003,75 159-20051 47404 5 1-1276-0159 Marín Bolaños Carlos Eduardo 3.026.821,88 185.180,00 3.212.001,88 161-20051 158251 0 1-0707-0606 Peraza Jiménez Kattia 15.119.460,00 40.854.255,00 55.973.715,00 022-20061 86129 3 4-0057-0980 Zamora Azofeifa María Rosa 8.454.528,00 7.411.590,00 15.866.118,00 016-20061 86129 2 1-0231-0241 Amador Escalante José 8.454.528,00 7.411.590,00 15.866.118,00 015-20061 77420 2 4-0057-0980 Zamora Azofeifa María Rosa 12.354.111,00 0,00 12.354.111,00 036-20061 77420 1 1-0231-0241 Amador Escalante José 12.354.111,00 0,00 12.354.111,00 035-20061 177955 0 3-101-279968 Algebia Sociedad Anónima 22.836.060,00 0,00 22.836.060,00 055-20061 52725 0 1-0659-0071 Sánchez Moreira Ana Lorena 8.489.238,00 3.799.840,00 12.289.078,00 001-20061 56878 3 1000018438 Chaves Coto Raúl Alberto 4.535.548,00 1.266.780,00 5.802.328,00 009-2006

traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 094-97, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 075-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17883). 2 v. 1

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Bernarda de los Ángeles Mora Cheves, mayor, soltera, nicaragüense, con permiso especial Nº 11995, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 069-2004 que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las diez horas con cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 4º, sesión Nº 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 210 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Bernarda de los Ángeles Mora Cheves, mayor, soltera, nicaragüense, con permiso especial Nº 11995, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XV, sesión Nº 09497, celebrada el 22 de diciembre del año 1997. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961, y II, inciso D), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente Nº 069-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(17885). 2 v. 1

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AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Jorge González Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria Nº 44-2004, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado Nº 9793, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión de la sumaria penal 02-615871-489-TC seguida en contra del denunciante por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López, asumió el patrocinio del señor Padilla Castro y le canceló este ¢200,000 colones de honorarios y ¢150,000 de gastos, en ambos casos sin entregar recibo, siendo que según se denuncia no ha hecho labor alguna en promoción de la defensa contratada. Asimismo, se denuncia que con ocasión de la sumaria penal dicha adujo que por ser excompañero de y tener amistad con el representante legal de la señora Xiomara Sandí López, el licenciado Mario Peña Chacón, podía negociar un monto de un millón y medio de colones en lugar de dos millones de colones por concepto de daños y perjuicios, que estaba pidiendo la señora Sandí López, por lo que al efecto el señor Padilla Castro en fecha 2 de setiembre del 2003 le entregó un millón y medio de colones para que pudiera llevar a cabo el arreglo extrajudicial, pues informó su persona al denunciante que luego de negociar tres días se había aceptado tal suma como arreglo y con ello terminar el proceso penal, lo que no resultó pues recibió llamada el señor Padilla Castro para que rindiera indagatoria el 25 de marzo del 2004, y ante el reclamo del denunciante adujo no conocer la causa de ello, perdiéndose posteriormente la comunicación y no fue sino hasta finales del mes de abril del presente año que pudo el señor Padilla Castro localizar a su persona y ante la solicitud de este para que diera un respaldo del dinero entregado para el arreglo extrajudicial le firmó letra de cambio el 8 de junio del año en curso.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, cita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene

recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que a amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciado Carlos A. Sánchez Fernández, fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del nueve de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto y 207, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jorge González Ramírez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Jorge González Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de Fiscalía.—(O. C. Nº 5463).—C-144230.—(16811).

Al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado Nº 2817, cédula de identidad Nº 5-161-340, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 371-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario

Valor Valor Valor total NúmeroDis Finca Du Hz Der Cédula Nombre terreno ¢ construcción ¢ avalúo ¢ avalúo1 56878 1 1000018436 Chaves Coto Ana Patricia 4.535.548,00 1.266.780,00 5.802.328,00 007-20061 56878 2 1000018437 Chaves Coto Rolando 4.535.548,00 1.266.780,00 5.802.328,00 008-20061 61910 0 3-101-258867 Corporación Cuarenta y Cuatro J y D S. A. 12.318.345,00 30.024.836,00 42.343.181,00 004-20061 4844 0 3-101-258867 Corporación Cuarenta y Cuatro J Y D S. A. 13.048.425,00 30.024.836,00 43.073.261,00 003-20061 152570 4 1-0750-0460 León Villalobos Kattia Irene 5.492.514,00 6.413.175,00 11.905.689,00 018-20061 152570 3 1-0758-0964 Chacón Rubí Alexander 5.492.514,00 6.413.175,00 11.905.689,00 017-20061 152569 0 1-0844-0923 Quesada Morales Dunia 17.221.302,00 0,00 17.221.302,00 023-20061 101440 2 1-0441-0866 Murcia Castro María Elena 5.537.835,00 3.553.110,00 9.090.945,00 029-20061 101440 1 1-0511-0336 Amador Castro Mario Alberto 5.537.835,00 3.553.110,00 9.090.945,00 030-20061 52373 1 2-0106-0578 Ortega Serrano Alicia 7.111.752,00 1.284.674,00 8.396.426,00 011-20061 137678 0 3-101-228091 Dracerosa Sociedad Anónima 18.674.647,50 14.343.770,00 33.018.417,50 012-20061 41457 5 1-0160-0588 Esquivel Agüero Antonia 7.772.400,00 476.760,00 8.249.160,00 019-20061 47039 0 4-0119-0988 Sánchez Villalobos Lorena María 10.791.198,00 476.760,00 11.267.958,00 020-20061 176473 0 5-0191-0416 Cruz Mejías Sonia María 8.991.900,00 0,00 8.991.900,00 031-2006Observaciones:

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.En el caso de bienes inmuebles como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio, para la determinación del valor.Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se

comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contado a partir de la presente notificación.Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2006.—Lic. Erica Linares Orozco, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(18315).

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Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 26-2005 celebrada el treinta de junio del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez código 2817 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado por la señora Nora Morales Chavarría desde el mes de enero del 2001 para la tramitación del proceso sucesorio de Gonzalo Morales Badilla, para lo cual a partir de dicha fecha se le han venido haciendo abonos a sus honorarios hasta completar la suma de ¢221.000, durante todo el tiempo le ha venido dando información en el sentido de que el asunto está en trámite, siendo que aproximadamente dos meses antes de esta denuncia, la señora Morales Chavarría se entera que el proceso fue archivado, lo que según se comprueba con las copias aportadas, ocurrió desde sus inicios, no obstante siguió requiriendo pagos en concepto de honorarios. Los hechos anteriores pueden configurar las faltas establecidas en los numerales 14, 17, 34 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”.Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia Marías Arias Gutiérrez. Fiscal. se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio

de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis.-Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-150500.—(16812).

Al licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852, cédula de identidad Nº 1-455-682, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 345-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión 24-05 celebrada el día 16 de junio del 2005, acuerdo Nº 8.1 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La incomparecencia del licenciado José Martínez Meléndez a la Audiencia Preliminar señalada para las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José en la causa que se sigue en contra de Yahaira Rodríguez Cabezas, en perjuicio de Marisol Sagot Carvajal por el delito de Hurto y Estafa, causa que se conoce bajo el expediente Nº 03-204467-275-PE” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio por parte del Juzgado Penal de Bribri, el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados

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en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado José Martínez Meléndez el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-156770.—(16813).

Al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 663-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 47-2004, celebrada el once de noviembre del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alejandro Villegas Ramírez código 5242 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo asumido la dirección profesional del proceso abreviado civil número 99-100041-185-CI establecido por GG Casinos de Guanacaste S. A., en contra de Compañía Hotelera Playa Tamarindo S. A. y otro, tramitado en el Juzgado de Menor Cuantía de Santa Cruz, para cuya atención recibió del quejoso como adelanto de sus honorarios las sumas de $5.700 y ¢100.000, partidas éstas cuya devolución el señor Hubert Gysemans le exige, en virtud de que el proceso concluyó con un arreglo extrajudicial en el que se acordó que la parte demandada asume el pago de sus honorarios recibiendo por tal concepto el cheque de gerencia número 35771-3 de fecha 18 de marzo del 2004 por la suma de $6.000”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la

comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis.Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-145795.—(16814).

A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 301-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Resolución final junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 49-2005, celebrada el doce de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 7.4. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Olger Murillo Acuña en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206. Resultando: 1) Denuncia el quejoso, Olger Murillo Acuña en resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto, que contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura a partir del cuatro de noviembre del dos mil tres, para que lo representara en el proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, tramitado ante en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la citada profesional en que sus honorarios serían de ¢35.000, de los cuales le canceló ¢17.500 por adelantado, pero que ésta un mes después de su contratación le indicó que iba a ser operada y que su caso quedaría en manos de sus asistentes, lo que no sucedió a pesar de haberla visitado en diferentes oportunidades y nunca apareció y tampoco le informó del señalamiento de la audiencia señalada para el siete de junio del dos mil cuatro. 2) La denunciada no pudo ser habida, razón por la que debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos a contestar los hechos que se le atribuían y tampoco se hizo presente a la celebración de la audiencia oral y privada convocada en el presente procedimiento por el órgano instructor. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos y normas vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución; no existiendo causales que hagan nula la misma; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la presente resolución se tienen como acreditados los siguientes: 1) Que la denunciada fue contratada por el quejoso para que lo representara en el proceso de tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, expediente 03-006044-377-TC, en el que figuraba como parte (denuncia inicial a folio 1, documental de folios 8 y 98); 2) Que el denunciante convino con la denunciada en que sus honorarios profesionales por la dirección profesional sería de ¢35.000 de los cuales le canceló por adelantado la suma de ¢17.500 (documental a folio 3); 3) Que la denunciada la única gestión que hizo dentro del proceso de tránsito de marras; fue haberse apersonado al mismo y señalar para oír notificaciones el número de fax 766-63-85, al que le fue notificada el señalamiento para audiencia oral y pública (prueba documental de folios 37 y 38). II.—Hechos no probados: No se tienen de esta naturaleza que influyan en el resultado de la presente resolución. III.—Sobre el fondo: 1) Conforme lo ha denunciado el quejoso, Olger Murillo Acuña, contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso de tránsito número 03-006044-377-TC que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la denunciada por la atención del caso en la suma de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado diecisiete mil quinientos colones, pero que ésta un mes después de haberla contratado y al indicarle que iba a ser operada, le indicó que su caso sería atendido por el personal de su bufete, lo que no sucedió porque las veces que acudió a su oficina nunca estuvo y mas bien le dejó el caso abandonado y no le informó del señalamiento a celebrarse el siete de junio del dos mil cuatro, el cual le fue notificado a su oficina y si no es porque va a recibir el expediente no se hubiera enterado. La denunciada no

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pudo ser habida para efectos de notificarle el traslado inicial de cargos, el cual debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la misma a partir de la última –ver folios 63 a 65-. Transcurrido el plazo concedido para que contestara y ofreciera la prueba de descargo de los hechos que se le atribuían, ésta no hizo referencia alguna al caso concreto. 2) En primer lugar conviene señalar que la aplicación de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de la condición profesional, aún cuando no haya sido especialmente definida, bastando que esté prevista. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. 3) En segundo lugar, debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.” (COUTURE citado por Nuñez, Ricardo: Código Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. 4) Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del precitado numeral 317. 5) En el presente caso, en cuanto a los cargos formulados, la denunciada en el desarrollo del mismo aún y cuando debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la notificación del auto de traslado de cargos a partir de la última comunicación, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos y tampoco en el desarrollo del mismo aportó prueba de descargos idónea a sus intereses, como tampoco se hizo presente el día en que se señaló para la celebración de la comparecencia oral y privada, como tampoco lo hizo el denunciante, quienes a pesar de haberse indicado tanto en el traslado de cargos como en el señalamiento a la comparecencia de la posibilidad de hacerse representar de un profesional en derecho que velara por sus intereses, ello no fue así. No obstante a lo anterior, es importante recalcar que aún y cuando el quejoso no se hizo presente el día de la comparecencia ello no significa que se deje de entrar a valorar y conocer sus pruebas con que basa su denuncia, los cuales son los razonamientos que a continuación se dirán. Los elementos probatorios para establecer la responsabilidad disciplinaria, deben ser suficientes de manera que induzcan al órgano decisor, sin duda alguna a tal juicio, pues si se tiene algún grado de duda, debe inclinarse por lo más favorable al encausado, y en este aspecto este órgano tiene la certeza para establecer la responsabilidad de la

denunciada. Siendo así las cosas, de un análisis justo e imparcial practicado a los antecedentes históricos que integran el presente procedimiento tenemos; tal y como ha quedado debidamente acreditado a los autos, el quejoso contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, labor para lo cual convino con ésta en que le cobraría un monto de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado la suma de diecisiete mil quinientos colones, pero que la denunciada lo único que hizo fue apersonarse al proceso y señalar como medio para atender notificaciones un número de fax, al que le fue debidamente notificada el señalamiento para la celebración de la audiencia oral y pública y que no le informó al quejoso, más bien de forma intempestiva se alejó del caso, sin tan siquiera informarle a éste que no quería continuar con su caso. La conducta de la Licenciada Valerio Segura se estima violatoria del artículo 9 del Código de Moral que establece que el abogado debe dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, pues con su actuar ha dejado sin patrocinio letrado al denunciante al haberse separado sin comunicarle previamente a este su interés de hacerlo. Por otro lado, al tenor de lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, en el que se establece claramente también, que el abogado una vez aceptado un asunto, no puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal. Todo lo cual, no se desprende ello hubiera sucedido, más bien se estima que la conducta desplegada por la aquejada riñe desde todo punto de vista con los principios éticos y morales que debe velar todo profesional en derecho que se encuentre debidamente incorporado a esta corporación gremial. Si por el propio dicho del quejoso se determina que un mes después de haber asumido la dirección del caso la licenciada Valerio Segura, ésta le indica iba a ser intervenida quirúrgicamente, debió asegurarse que el asunto iba a quedar en buenas manos, garantizándose así misma y a su cliente que no se iba a alejar de la forma en como lo hizo. Lo que debió hacerlo tal y como lo marca el párrafo segundo del artículo referido supra, en el que establece que si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse de la dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por escrito al juez o tribunal que conoce el mismo, para que lo ponga en conocimiento del interesado, a fin de que este nombre nuevo director; y mientras no trascurra ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a efecto de evitar perjuicio a su cliente, lo que se estima no se ha procedido conforme lo trascrito por parte de la licenciada Valerio Segura en el presente caso. Así las cosas estima esta Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, que al mérito de los autos, por parte de la denunciada se ha incurrido en falta disciplinaria al haber inobservado la normativa referida supra, relacionadas con lo que establecen el artículo 67 inciso a) y el numeral 69 inciso b) del mismo cuerpo normativo, es sancionable con una corrección disciplinaria que oscila entre un mes y tres años de suspensión. Estima conveniente esta Junta Directiva imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. La sanción impuesta en esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución conforme lo disponen los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del colegio de abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador según folios 49-57, 75, 76, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 7.4 tomado en sesión ordinaria 49-2005 celebrada el doce de diciembre del año dos mil cinco. Procédase.—San José, 21 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-208495.—(16815).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRREAl Reglamento de Procedimiento de Demolición de Construcciones

del cantón de Aguirre, publicado en La Gaceta Nº 31 del lunes 13 de febrero del 2006, página 33.

Para que diga: El Concejo acuerda: Según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2º, 3º, 4º inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento de Procedimiento de Demolición de Construcciones del cantón de Aguirre, sometiéndose a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación del mismo. Aprobado 5 votos.

Quepos, 21 de febrero del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(20129).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. José Miguel Chavarría DelgadoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General a. í. Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa

REGULAN TRÁMITES MIGRATORIOS PARA EMPRESAS EXTRANJERAS