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71 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS RUC N 20191570911 AYABACA –PIURA AV. GRAU N 320 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS

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REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

(ROF)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PAIMAS

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO LEGAL Y OBJETIVOS

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I: De la Estructura Orgánica

CAPITULO II: De los Órganos de Gobierno y Alta Dirección

Del Concejo Municipal De la Alcaldía

CAPITULO III: De los Órganos de Dirección

Gerencia Municipal

CAPITULO IV: De los Órganos de Asesoramiento

De la Asesoría Legal Externa

De la Asesoría de Gestión Administrativo-Contable Externa

De la Oficina de Planificación y Presupuesto

CAPITULO V: De los Órganos de Apoyo

Secretaría General del Concejo

Administración y Finanzas.

Unidad de Abastecimientos

Unidad de Tesorería

Unidad de Personal

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Unidad de Rentas

Unidad de Contabilidad

CAPITULO VI: Órganos de Línea

División de Obras Públicas y Desarrollo Territorial

Departamento de Obras y Estudios

Departamento de Ordenamiento Territorial

División de Desarrollo Económico Local

Departamento de Promoción de Desarrollo Productivo

Departamento de Cooperación Técnica

División de Desarrollo Social y Comunal y del Medio Ambiente

Departamento de Registros Civiles

Departamento de Servicios Sociales y Comunales y del

Medio Ambiente

Departamento de Apoyo a grupos sociales vulnerables

(DEMUNA, OMAPED y DEMAM, etc)

CAPITULO VII: De los Órganos Consultivos, de Concertación y Participación

De la Comisión de Regidores

De los Espacios de participación y Concertación

Del Comité dé Defensa Civil

TITULO IV

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPITULO VIII: De las Relaciones Interinstitucionales

TITULO V

DEL RÉGIMEN LABORAL

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CAPITULO IX: Del Régimen Laboral

TITULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO X: Del Régimen Económico

TITULO VII

Disposiciones Complementarias

CAPITULO XI :

Disposiciones Complementarias

TITULO VIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CAPITULO XII :

Disposición Transitoria

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO XIII: Disposiciones Finales

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ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMASCONSEJO MUNICIPAL Comisiones de Regidores

Comité de Defensa Civil

Espacios de Participación Ciudadana

Concejo de Coordinación Local

Asesoría Contable Externa

Asesoría legal Externa

ALCALDÍA

Secretaría General del Concejo

GERENCIA MUNICIPAL

Oficina de Administración y

Finanzas

Unidad de Tesorería

Unidad de Abastecimientos

Unidad de rentas

Unidad de Contabilidad

Unidad de Personal

División de Obras Públicas y Desarrollo Territorial División de Desarrollo Económico Local División de Desarrollo Social

Departamento de Obras y Estudios

Departamento de Ordenamiento Territorial

Departamento de Desarrollo Agrario

Departamento de Cooperación Técnica

Departamento de Registro Civil

Depart. de Servic. Sociales y Com

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INTRODUCCIÓN

La mundialización de la economía trae consigo una serie de exigencias técnicas que involucran a todo el aparato estatal y sus instituciones de gobierno que tienen que desenvolverse en un escenario más competitivo.

La Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos

Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura, organización y funciones especificas de los gobiernos locales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales, locales .

La estructura de organización diseñada para la Municipalidad ha sido concebida de tal manera que los órganos de Alta Dirección se aboquen a la formulación y control de las políticas de desarrollo, ejerciendo el principio de unidad de dirección: que los órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los órganos de línea, sean los que ejecuten la Misión de la Municipalidad, los servicios públicos locales, los servicios sociales, así como el desarrollo urbano y comunal y del medio ambiente para elevar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de la comunidad.

Esta estructura se orienta en una visión de Estado Democrático, promoviendo el desarrollo económico local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, prestación de servicios públicos, desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el principio de participación ciudadana a través de sus vecinos, organizaciones vecinales, con transparencia y gestión permanente para el desarrollo local e integral propiciando las mejores condiciones de vida de su población, con procesos de crecimiento y cambio estructural, conservando el medio ambiente de la jurisdicción del Distrito.

Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se mencionan los siguientes:

La Municipalidad Distrital de Paimas en el diseño de la nueva estructura orgánica, ha adoptado los principios y criterios de vanguardia como:

- Previsión de no incurrir en duplicidad de funciones.- Determinación clara de los niveles de autoridad y responsabilidad.- Orientación hacia una estructura plana con cadena de mando

corta y reforzamiento de los servicios públicos, evitando estructuras piramidales.

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- Obtención del máximo de efectividad mediante la integración de funciones afines y la aplicación de los principios de especialización y segregación de funciones.

Se ha adoptado una estructura orgánica con denominaciones gerenciales, no sólo porque la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 lo permite, sino también para potenciar la ejecución de sus procesos a través de decisiones rápidas y eficaces por parte de los gerentes. Además con esta estrategia, esta corporación se pondrá en la línea de cambios y modernización de sus estructuras.

Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose al número de niveles intermedios, la cual agiliza la toma de decisiones. Estos criterios son compatibles con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, adquiere coherencia y solidez, al asegurarse la previsión de cargos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para lo cual se deberá posteriormente calcular el costo real de estos, en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las autoridades de la Municipalidad al disponer la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones, han dado un paso importante para modernizar a esta Institución, cuyos funcionarios al poseer mayores atribuciones ejecutivas para el cumplimiento de la misión institucional, se verán en la necesidad de demostrar cada vez una mejor capacidad gerencial en la prestación de los servicios a la ciudad y a los vecinos.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), constituye una de las herramientas básicas de las Organización de la Municipalidad Distrital de Paimas, que con carácter técnico y normativo regula las funciones, atribuciones y competencias de sus órganos hasta el tercer nivel jerárquico, de acuerdo con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica Municipalidades-, la Constitución Política del Perú, el D.S. Nº 043-2006 – PCM y demás disposiciones legales pertinentes

Es el documento técnico normativo de gestión Institucional que

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establece: a) La estructura orgánica de la entidadb) Las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno

de sus órganos y unidades orgánicas, yc) Las relaciones de coordinación y control entre órganos,

unidades orgánicas y entidades cuando corresponda.

Este documento establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los órganos, y determina las responsabilidades, por la consecuencia de actos de los titulares de cada órgano. Quedan clara y taxativamente determinadas las funciones, y atribuciones, así como las competencias resolutivas, las capacidades para decidir, las jerarquías y niveles de los órganos.

Artículo 2°.- El ámbito de aplicación del presente reglamento, alcanzan

a todos los órganos internos de la municipalidad Distrital de Paimas y

entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Ordenanza

Municipal.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO LEGAL, OBJETIVOS Y

UTILIDAD

Artículo 3°.- La Municipalidad Distrital de Paimas es el órgano del

Gobierno Local que emana de la voluntad popular. Tiene personería

jurídica de derecho público con autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce las funciones y

atribuciones que le señala la Constitución del Perú y la Ley Orgánica de

Municipalidades N° 27972.

Articulo 4°.- Los documentos de gestión tienen el carácter de

normar administrativamente la entidad cuya finalidad no es otra que

mantener un orden jurídico interno, coherente con las disposiciones de

la Ley, sustantiva de creación y con sus respectivos estatutos. Con las

competencias que les son asignadas a los distintos órganos y con los

principios y lineamientos que rigen la elaboración de documentos de

gestión. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Paimas tiene por

finalidad, representar al vecindario, prestar en forma adecuada servicios

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públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos, impulsar la

participación ciudadana en la búsqueda del co gobierno local y lograr el

desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción.

Los documentos de gestión tienen su sustento en principios que a modo de guía regulan su contenido. Los preceptos que estos principios instituyen son de observancia obligatoria, determinan la calidad de los documentos, por lo tanto son vinculantes para los responsables de su elaboración.

Artículo 5°.- El domicilio legal de la Municipalidad Distrital de Paimas es

Av. Grau N° 320-Paimas en el Distrito del mismo nombre de la Provincia

de Ayabaca del Departamento Piura.

Artículo 6.- Los objetivos que se buscan con la institucionalización del

ROF son:

- Normar, establecer y legitimar la organización de la entidad en concordancia con los fines y objetivos establecidos por la Ley.

- Otorgar legalidad a la gestión administrativa y al personal del servicio público.

- Atribuir a cada órgano las funciones, facultades, atribuciones y competencias, así como las relaciones de coordinación entre los órganos de la entidad.

- Determinar las demás materias relacionadas con la gestión, observando las disposiciones legales vigentes aplicables a la entidad

- Orientar la toma de decisiones en la solución de los problemas que enfrenten los funcionarios y el personal responsable de la ejecución de las funciones. Incorporar a la entidad al tráfico jurídico nacional.

Todo ello encaminado a que la Municipalidad Distrital de Paimas se

permita Planificar, ejecutar y promover, a través de sus órganos

competentes, el conjunto de acciones necesarias orientadas a

proporcionar al ciudadano un ambiente saludable y un desarrollo

socioeconómico y cultural que les permita mejorar su calidad de vida.

Artículo 7.- Es útil para realizar el seguimiento de la actuación de los titulares de los órganos, y para determinar la

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responsabilidad por los efectos que produce la actuación de los servidores públicos.

Sirven para elaborar los planes estratégicos de desarrollo y determinar las acciones a realizar en determinado periodo.

Es utilizado en la defensa de las contiendas de competencias planteadas por otras o en contra de otras entidades.

TÍTULO IIIDE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y

ATRIBUCIONES

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8º.- Estructura.

La Municipalidad Distrital de Paimas tiene la siguiente Estructura Orgánica.

a) Los Órganos de Gobierno

Municipal:

Concejo MunicipalComisiones de RegidoresAlcaldía

b) Órganos de Coordinación

Concejo de Coordinación Local DistritalJunta de Delegados VecinalesComité Distrital de Defensa CivilComité Distrital de Seguridad CiudadanaComité de Administración del Vaso de Leche

c) Órgano de Alta Dirección

Gerencia

Municipal.

d) Órgano de

Apoyo

Secretaria General Jefatura de Administración y Finanzas

e) Órgano de Asesoramiento

Jefatura de Asesoría JurídicaAsesoría de Gestión y ContableJefatura de Planeamiento y Presupuesto

f) Órganos de LíneaJefatura de Obras Públicas y Desarrollo Territorial

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Jefatura de Desarrollo Económico LocalJefatura de Desarrollo Social y Comunal y del Medio Ambiente

CAPITULO II

De los Órganos de Gobierno y Alta Dirección

Del Concejo Municipal

Artículo 9°.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de

la municipalidad distrital de Paimas, está constituido por el alcalde, quien

lo preside y cinco (05) Regidores elegidos en sufragio directo por los

vecinos de la jurisdicción. Ejercen funciones normativas y fiscalizadoras,

de acuerdo al ámbito de su competencia.

Artículo 10°.- Corresponde al Concejo Municipal formular la política

integral de desarrollo del Distrito, así como establecer el régimen

económico, financiero y de gestión de la municipalidad de Paimas.

Artículo 11°.- Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en

el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades:

1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el

Presupuesto Participativo.

2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el

programa de inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo

Municipal Concertado y sus Presupuestos Participativos.

3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del

gobierno local.

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4) Aprobar el plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provisional;

que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de

protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas, y

las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

5) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el

esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de

Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del

Plan de Acondicionamiento Territorial.

6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los

acuerdos.

9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,

arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y

regidor.

11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios

o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores,

el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

13) Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia

sean propuestos al congreso de la República.

14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su

reglamento.

16) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los

plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. Así como aprobar el

balance y la memoria.

17) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios

públicos municipales al sector privado a través de concesiones o

cualquier otra forma participación de la inversión privada permitida

por ley.

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18) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

Así como solicitar la realización de exámenes especiales; auditorias

económicos y otros actos de control.

19) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores

para efectos de fiscalización.

20) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de

los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,

inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores

o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya

encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los de proceso

judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

21) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para

obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

22) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e

inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o

privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

23) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e

internacional y convenios interinstitucionales.

24) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

25) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

26) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así

como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

27) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o

falta grave.

28) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las

pruebas para la selección de personal y para los concursos de

provisión de puestos de trabajo.

29) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

30) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a

propuestas del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

31) Las demás atribuciones previstas en el arto 9° de la Ley Orgánica

de Municipalidades

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Artículo 12°.- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su

reglamento, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de

Municipalidades.

Artículo 13°.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo Municipal de

Paimas, normará su régimen interior, precisará las competencias que la

Ley Orgánica de Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones

de sus miembros, el desarrollo de las sesiones funcionamiento, número y

composición de las Comisiones de Regidores.

DE LA ALCALDÍA

Artículo 14°.- La Alcaldía es el Órgano ejecutivo del gobierno local que

tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las

metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo

y en armonía con los dispositivos y normatividad legales.

Artículo 15°.- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú, lo señalado en la ley orgánica de municipalidades y sus modificatorias, el reglamento interno del Concejo y demás disposiciones legales vigentes.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas desempeña su cargo a tiempo completo, percibe una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal de acuerdo a ley.

Artículo 16°.- Al Alcalde Distrital le corresponden las siguientes

funciones:

1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los

vecinos.

2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo

municipal.

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3) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

4) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas.

7) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo, el plan

integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones

concertado con la sociedad civil.

8) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

9) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y

dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de

Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,

debidamente equilibrado y financiado.

10) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo

municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

11) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer

trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad,

el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12) Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o

exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias;

y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la

creación de los impuestos que consideren necesarios.

13) Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión

ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de

gestión ambiental nacional y regional.

14) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno

del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los

que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de

la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de

conformidad con la ley presupuesto aprobado.

16) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las

normas del código civil.

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17) Designar y cesar al gerente municipal y a los demás funcionarios de

confianza.

18) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás

servidores municipalidad.

19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio

de la Policía Nacional.

20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las

administrativas en el gerente municipal.

21) Proponer al concejo municipal la realización de auditorias,

exámenes especiales y otros actos de control. Así como implementar

bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes

de auditoria interna.

22) Celebrar los actos; contratos y convenios necesarios para el

ejercicio de sus funciones.

23) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier

modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y

recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios

públicos municipales.

24) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de

las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o

bajo delegación al sector privado.

25) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales

de carrera.

26) Proponer a concejo municipal las operaciones de crédito interno y

externo conforme a Ley.

27) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.

28) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de

obras y prestación de servicios comunes.

29) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones

vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.

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30) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su

competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad-TUPA.

31) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y

participación vecinal.

32) Las demás que le correspondan de acuerdo al Art. 200 de la Ley N°

27972

Artículo 17°.- En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde reemplaza al

Alcalde u otro regidor designado por este, asumiendo la

representatividad Política.

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CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 18.- La Gerencia Municipal es el órgano de más Alto Nivel Técnico - Administrativo, depende administrativamente de la Alcaldía y tiene a su cargo la Dirección de la Administración Municipal y dirección general. Su función básica es el de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades y proyectos de los órganos de la municipalidad.

Artículo 19°.- La Gerencia Municipal está a cargo del Gerente Municipal,

quien es un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación

exclusiva designado por el alcalde, de quien depende, pudiendo ser

removido por éste o por acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos

tercios del número hábil de regidores. Es responsable del cumplimiento

de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

Asimismo, es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las

actividades de los órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo y

Órganos de Línea, en orden de satisfacer las necesidades locales.

Artículo 20°.- Corresponde a la Gerencia Municipal las siguientes

funciones:

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades

administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la

municipalidad siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos

y metas.

b) Prestar apoyo técnico administrativo a las comisiones internas de

regidores.

c) Ejecutar por delegación los acuerdos del Concejo Municipal.

d) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto municipal del

ejercicio, participando en su formulación, control y evaluación.

e) Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de

desarrollo local y coordinar las acciones que correspondan.

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f) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y

económica de la Municipalidad y disponer las medidas correctivas.

g) Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y

financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de

desarrollo local.

h) Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses,

rotación, reasignación y administración de personal.

i) Representar a la Municipalidad en actividades que el alcalde le

delegue.

j) Integrar y presidir Comisiones de trabajo para formular y

recomendar acciones de desarrollo Municipal.

k) Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la

Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente y la

política institucional, con el objeto de dinamizar la acción municipal.

l) Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal,

con voz pero sin voto.

m)Evaluar el plan anual de Adquisiciones y Contrataciones de la

Municipalidad de acuerdo con las normas de la ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

n) Formular y proponer la actualización del diseño organizacional y los

instrumentos de gestión pertinentes (estructura orgánica, ROF,

MOF, CAP, PAP, etc.).

o) Formular propuestas, orientar y asesorar a la alta dirección en la

formulación de Objetivos institucionales y lineamientos de política.

p) Es responsable del cumplimiento de las metas, fines y objetivos de

la municipalidad. Emitir Directivas de carácter interno con sujeción

a las leyes vigentes.

q) Suscribir todo tipo de documentos, títulos bancarios, y mercantiles

para la marcha ordinaria de la Municipalidad con las facultades y

restricciones que el Concejo Municipal y Alcaldía establezcan.

r) Proponer normas de carácter administrativo y de ejecución de proyectos de inversión.

s) Formar parte en calidad de Presidente, de los Comités Permanentes de Contrataciones de la Municipalidad conforme a

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las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, y de los Comités Especiales cuando el Alcalde lo determine.

t) Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas correspondientes a Adjudicaciones de Menor Cuantía a cargo de la Unidad de abastecimiento, Servicios Generales, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.

u) Informar y disponer de los medios para el cumplimiento de los Acuerdos de Concejo. Elaborar la Memoria Anual para la aprobación del Concejo Municipal.

v) Ejercer las funciones administrativas que le sean delegadas por la Alcaldía y las demás que le correspondan por ley.

w) Elaborar anualmente el POI de la Gerencia

x) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el alcalde,

acorde a la ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA ASESORÍA JURÍDICA EXTERNA

Artículo 21°.- Es el órgano de asesoramiento legal externo, depende

directamente del alcalde. Está a cargo de un profesional externo de

confianza, designado por el alcalde. Brinda asesoramiento legal a la

Alcaldía y a las Areas que lo soliciten.

Artículo 22°.- Corresponde a Asesoría Jurídica Externa las siguientes

funciones:

a) Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por

la Municipalidad Distrital de Paimas.

b) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad Distrital de Paimas

en asuntos de carácter legal.

c) Asesorar proyectos de disposiciones legales para el perfeccionamiento

de la gestión municipal distrital en concordancia con la legislación

municipal vigente.

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d) Recopilar y llevar registros sistematizadas sobre normas jurídicas

relacionadas con la entidad, tanto en textos y documentos como a

través de medios informáticos.

e) Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de

resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes

administrativos y otros que se le solicite.

f) Ejercer la defensa de los intereses de los funcionarios y trabajadores

de la Municipalidad Distrital de Paimas cuando sean emplazados en

razón al ejercicio de sus funciones.

g) Absolver las consultas, que efectúen los diversos órganos de la

Municipalidad Distrital de Paimas sobre modificaciones legales y las

implicancias que éstas en el desempeño de sus funciones.

h) Asesorar el Saneamiento de los Títulos de Propiedad de los Bienes de

la municipalidad en coordinación con las áreas responsables del

patrimonio, el margesí de bienes y los servicios internos.

i) Coordinar oportunamente con el área correspondiente algún proceso

legal que se suscite.

j) Emitir opinión sobre proyectos de disposiciones legales elaboradas por otras dependencias de la Municipalidad. Revisar el Portal del Diario El Peruano e imprimir y distribuir lo referente a cada dependencia.

k) Realizar el seguimiento de los procedimientos administrativos de la municipalidad que se tramitan en otras entidades públicas o privadas, sean de oficio o a requerimiento de la alta dirección.

l) Emitir dictámenes y/o informes en los asuntos administrativos, en los que deba recaer Resoluciones Administrativas, en primera instancia.

m)Emitir informes en los asuntos en que la Alcaldía y/o Dirección Municipal lo solicite.

n) Revisar resoluciones, ordenanzas, y demás dispositivos municipales.

o) Revisar contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por la municipalidad.

p) Participar en las Sesiones de Concejo cuando sea requerida su presencia.

q) Asesorar en la elaboración anual el POI de su Area.

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r) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde,

acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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ASESORÍA DE GESTION Y CONTABLE EXTERNA

Articulo 23°.- Es el órgano de asesoramiento externo, depende

directamente del alcalde. Tiene como encargado a un profesional externo

de confianza designado por el alcalde encargado de asesorar la Gestión y

evaluar los asuntos de carácter contable de la Municipalidad.

Articulo 24°.- Corresponde a Asesoría de Gestión y Contable Externa:

a) Asesorar al Alcalde en la Gestión Municipal, recomendando acciones a

tomar.

b) Recomendar procedimientos técnicos para mejorar el sistema de

Contabilidad y la formulación de políticas de control financiero.

c) Asesorar la ejecución de los procedimientos de integración contable.

d) Asesorar al Alcalde en el uso correcto y legal de las fuentes de

financiamiento.

e) Determinar los saldos de cuentas de Gestión y de patrimonio.

f) Asesorar en el tratamiento financiero de Planes y Programas creados

por el gobierno nacional o regional.

g) Coordinar el desarrollo de las actividades presupuestales y financieras,

con las oficinas componentes del manejo presupuestal y del SIAF.

h) Coordinar arqueos de caja sorpresivos y programados.

i) Orientar las actividades de análisis financiero contable en las diversas

unidades orgánicas de la municipalidad.

j) Coordinar con la oficina de presupuesto la formulación del

presupuesto institucional.

k) Formular estudios técnicos contables y presupuestales de la entidad

para la toma de decisiones.

Artículo 25°.- De la Oficina de Planificación y Presupuesto.

La Oficina de Planificación y Presupuesto depende funcionalmente de Alcaldía y Administrativamente de la Gerencia Municipal. Es el órgano encargado de coordinar y conducir los procesos de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Asesora también en lo concerniente a Estructuras Orgánicas, funciones, sistemas y procedimientos.

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Artículo 26°.- Funciones de la Jefatura de Planificación y Presupuesto.

Son funciones de la Jefatura de Planificación y Presupuesto:

a) Asesorar a las distintas dependencias orgánicas en asuntos de su especialidad, proponiendo las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

b) Formular y hacer conocer a los Jefes de las diferentes unidades orgánicas, la política de la dependencia concordante con las directivas de los Órganos de Gobierno y Dirección.

c) Representar a la municipalidad en las actividades inherentes a su cargo.

d) Conocer y resolver los expedientes que por su naturaleza sea de su responsabilidad y otras que le hayan sido encomendadas.

e) Participar en la confección de documentos en cuanto a diagnóstico y políticas de desarrollo.

f) Participar en la programación de planes de trabajo tendientes a la formulación de proyectos de desarrollo.

g) Intervenir en la preparación de reglamentos, manuales de funciones, procedimientos, directivas y otros, documentos normativos y de gestión.

h) Participar en la formulación y evaluación del presupuesto anual de la municipalidad, en concordancia con la Ley General de Presupuesto y Directivas Internas de ejecución del presupuesto.

i) Programar dirigir, ejecutar y coordinar las actividades, y los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización y estadística de la municipalidad.

j) Delegar funciones específicas y supervisar el personal a su cargo. Supervisar los planes de desarrollo local.

k) Realizar la evaluación de ingresos, egresos de la Municipalidad, así como la evaluación de proyectos de inversión y obras públicas de acuerdo al presupuesto aprobado.

l) Elaborar el Plan Operativo Institucional formulando objetivos y metas, en base a los planes propuestos por cada unidad y división durante cada ejercicio.

m)Otras funciones designadas por las instancias superiores.

Artículo 27°.- Funciones en materia de Control Presupuestal, Racionalización y Estadística.

Son funciones en materia de Control Presupuestal:

a) Controlar la ejecución del Presupuesto Institucional en forma diaria y mensual.

b) Programar el Presupuesto Institucional conforme los dispositivos legales vigentes emitidos por el MEF.

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c) Formular el Proyecto Presupuesto Institucional.d) Elaborar los estados presupuestarios que le

corresponda conforme a los instructivos de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y demás obligaciones establecidas en la ley general del Sistema Nacional de Presupuesto.

e) Realizar la conciliación del marco legal del presupuesto. Formular los informes de evaluación presupuestaria.

f) Alimentar toda la información presupuestal requerida de acuerdo al sistema SIAF.

g) Intervenir con criterio propio en la redacción de documentación administrativa, acorde a las indicaciones del Gerente de Planificación y Presupuesto.

h) Clasificar, registrar y archivar la documentación administrativa a su cargo. Velar celosamente de todo el acervo documentario existente de la unidad. Otras que le asignen las instancias superiores,

En Racionalización y Estadística son funciones:

a) Elaborar e implementar el Plan de Desarrollo Estratégico del distrito de Paimas

b) Coordinar las acciones de planificación a nivel regional y provincial.

c) Requerir o Formular y evaluar normas, directivas, rediseño de procesos, procedimientos del TUPA, etc., en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad; participando en la sistematización de los mismos, así como su actualización.

d) Mejorar periódicamente los procedimientos y métodos de trabajo.

e) Requerir o Elaborar en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, los documentos de gestión tales como el Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos MAPRO y otros, de acuerdo con las normas técnicas y legales vigentes, así como su permanente actualización.

f) Apoyar a la Jefatura de Planificación y Presupuesto, en los trabajos de programación, ejecución y control de los procesos permanentes y periódicos de reorganización, reestructuración y ordenamiento de la municipalidad.

g) Requerir o Formular y evaluar el proceso de simplificación administrativa orientando su aplicación en el ámbito de la municipalidad.

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h) Tener actualizada la estadística distrital, de todos los sectores como, número de Centros Educativos, Postas y Puestos de Salud, Hospitales, Comedores Populares y otros.

i) Otras funciones que se asignen las instancias superiores.

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 28°.- Los Órganos de Apoyo son aquellos que prestan servicios

internos de carácter auxiliar u operativo a todos los demás órganos de la

municipalidad de Paimas.

Artículo 29°.- Son Órganos de Apoyo de la municipalidad de Paimas:

a) Secretaría General del Concejo.

b) Oficina de Administración y Finanzas.

DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO

Artículo 30°.- Es un órgano de apoyo que depende de alcaldía, está a

cargo de un/a funcionario/a de confianza o carrera con categoría de

Secretario/a General designado por el Alcalde, se encarga de los asuntos

relacionados con la tramitación y archivo de la documentación de la

Municipalidad y orientación al Ciudadano, como la difusión y emisión de

las disposiciones o acuerdos emanados del Concejo Municipal y del

Alcalde, así como del registro de los hechos que ocurran en el distrito.

Artículo 31°.- Corresponde a la Secretaría General del Consejo las

siguientes funciones:

a) Procesar y controlar las actividades de trámite documentario y

archivo, estableciendo los procedimientos adecuados de recepción y

admisión de expedientes, tramite interno, envío y/o notificación de los

documentos resueltos y el archivo de expedientes concluidos.

b) Organizar las Sesiones del Concejo y brindar el apoyo administrativo

respectivo a los regidores.

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c) Citar por encargo del alcalde a los regidores y funcionarios, a sesiones

ordinarias y extraordinarias.

d) Concurrir a las sesiones del Concejo, elaborar y custodiar las actas de

las sesiones del Consejo y suscribirlas, así como custodiar los

diferentes dispositivos que emita la Alcaldía.

e) Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y

llevar los correspondientes Libros de Registro.

f) Coordinar con el alcalde la formulación de la agenda de cada sesión y

remitirla con la debida anticipación y sustentación para cada sesión.

g) Proyectar las resoluciones de Alcaldía, así como coordinar la

elaboración de los edictos y otros dispositivos municipales de

competencia del Concejo o del Alcalde con las diferentes áreas de la

Municipalidad Distrital de Paimas.

h) Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico y administrativo al

alcalde.

i) Planificar, organizar, dirigir y controlar las diversas actividades y

trámites a desarrollar en el área.

j) Informar a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus

expedientes.

k) Propiciar la automatización intensiva e integrada de los

procedimientos de trámite documentario de la Municipalidad Distrital

de Paimas.

l) Organizar y controlar los mecanismos de archivo y conservación de los

documentos.

m)Efectuar la codificación del Archivo Central y archivar los expedientes

que corresponden, previa clasificación de los mismos.

n) Establecer técnicas y procedimientos de archivo, consideradas en el

sistema nacional.

o) Llevar un registro de las normas y actos administrativos que emita la

Alcaldía y el Concejo Municipal, efectuando la custodia de las mismas

y su trámite ante las instancias correspondientes.

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p) Organizar y controlar el registro de documentos que ingresen a la

Municipalidad; distribuir a las diferentes unidades orgánicas los

expedientes recepcionados según su contenido y prioridad.

q) Registrar y transcribir los libros de actas de sesiones de Concejo, a través de medios informáticos, u otros que aseguren su custodia, de conformidad al Reglamento Interno de Concejo y otras normas legales vigentes.

r) Comunicar los Acuerdos de Concejo, a las diferentes unidades orgánicas para su cabal cumplimiento en coordinación con la Gerencia Municipal.

s) Controlar e informar el cumplimiento de las normas referidas a los procedimientos administrativos de las diferentes unidades y divisiones orgánicas.

t) Distribuir copia de Resoluciones, Ordenanzas y demás normas legales a las dependencias municipales correspondientes, para su cabal cumplimiento.

u) Supervisar que la distribución de la correspondencia sea oportuna y eficaz.

v) Velar por la correcta aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el sistema de archivo central.

w) Elaborar el Plan Operativo Institucional (POI) de su Area.

x) Organizar y administrar el Archivo General de la Municipalidad

y) Atender las consultas de los usuarios sobre expedientes existentes en archivo, previa autorización del Gerente.

z) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde,

acorde a la Ley Orgánica de municipalidades.

Artículo 32°.- Suscripción de documentos por Secretaria General.

Secretaria General suscribe con el Alcalde las actas de Sesiones de Concejo, las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo, Resoluciones de Alcaldía y Decretos dando fe de su existencia.

Articulo 33°.- Funciones del Area de Tramite Documentario y Orientación al Ciudadano

Trámite Documentario y Orientación al Ciudadano depende funcional y administrativamente de la Secretaria General, cumple las siguientes funciones:

a) Recibir, procesar, distribuir la documentación presentada ante la municipalidad, formular observaciones y entregar resultados,

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según corresponda, conforme con las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General y el T.U.P.A. de la municipalidad según corresponda.

b) Llevar el registro de ingreso de los documentos presentados ante la municipalidad y las salidas de los emitidos por ésta, dirigidos a otros órganos o administrados.

c) Orientar a los administrados en la presentación de sus solicitudes, formularios y brindar información sobre los procedimientos iniciados por aquellos.

d) Absolver consultas de los usuarios sobre la ubicación de sus documentos y expedientes en las diferentes ares de la Municipalidad.

e) Implementar y coordinar con las distintas áreas orgánicas el cumplimiento de la entrega de la información requerida conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

f) Proponer acciones para integrar y mejorar el sistema único de tramite documentario

g) Orientar a los visitantes de la municipalidad, asesorándolos de manera correcta en los trámites que vienen a realizar.

h) Atender las consultas de los vecinos, ciudadanos y contribuyentes que visitan las instalaciones de la Municipalidad.

i) Conocer todas las actividades, procedimientos, y trámites que correspondan a las distintas dependencias de la municipalidad, a efecto de poder brindar información correcta a cada uno de los visitantes de la municipalidad.

j) Tener a cargo la función de transparencia pública.k) Otras que le asignen las instancias superiores.

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 34°.- La oficina de Administración y Finanzas es un órgano de

apoyo que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Está a cargo

de un Jefe de Oficina quien se encarga de programar, ejecutar y controlar

los recursos económicos, materiales, financieros y el potencial humano,

así como de proporcionar los bienes y servicios auxiliares, en

concordancia con las normas establecidas y disposiciones legales

vigentes.

Artículo 35°.- Funciones de la Oficina de la Administración y

Finanzas.

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a) Proponer a Alcaldía, las políticas y las normas o directivas

internas necesarias para el funcionamiento administrativo

financiero municipal.

b) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar en lo pertinente

a los recursos humanos y los recursos materiales y financieros así

como los servicios auxiliares de la institución.

c) Realizar análisis financieros.

d) Efectuar estudios e investigaciones referentes a la aplicación de

la normatividad y emitir alternativas técnico-administrativas para

el mejor funcionamiento de las unidades que dirige.

e) Resolver en primera instancia los procedimientos

administrativos de competencia de su Oficina.

f) Representar a la municipalidad en las actividades oficiales

inherentes a su cargo.

g) Mantener informada a la Gerencia Municipal sobre el desarrollo y

acciones específicas de su responsabilidad.

h) Integrar comisiones y grupos técnicos de trabajo según sea

designado por el Concejo Municipal y/o la Alta Dirección.

i) Proponer y ejecutar el plan anual de adquisiciones y

contrataciones.

j) Velar por el correcto uso y/o conservación de los bienes y fondos

públicos asignados a la Municipalidad.

k) Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) de su

Oficina.

l) Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas

correspondientes a Adjudicaciones Directas, Concursos Públicos y

Licitaciones Públicas, conforme a la ley de Contrataciones del

Estado.

m)Delegar funciones y supervisar el personal a su cargo.

n) Las demás funciones que le corresponden de acuerdo a ley o le

asignen sus superiores jerárquicos.

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Artículo 36°.- La oficina de Administración y Finanzas se divide en las

siguientes unidades:

a) Unidad de Abastecimientos.

b) Unidad de Tesorería.

c) Unidad de Recurso Humano.

d) Unidad de Rentas.

e) Unidad de Contabilidad.

SECCIÓN I:

UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS

Artículo 37°.- La Unidad de abastecimientos es un órgano de apoyo que

depende de la oficina de Administración y Finanzas. Está a cargo de un

funcionario con categoría de Jefe de Unidad encargado de planificar,

organizar, ejecutar y proporcionar los recursos materiales y servicios que

requieren todas las áreas de la municipalidad.

Artículo 38°.- Corresponde a la Unidad de Abastecimientos las

siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir el sistema de abastecimiento de los bienes y servicios

de la Municipalidad propendiendo al uso de tecnología de punta.

b) Elaborar y gestionar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), de acuerdo con lo dispuesto por el SEACE y la normatividad vigente, así como cumplir con su ejecución conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada.

c) Efectuar el control de las adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Paimas según el PAAC aprobado.

d) Planificar, dirigir y supervisar el proceso de toma de inventario.

e) Elaborar los planes de Toma de Inventario de activos fijos y

almacenes, supervisar su ejecución y la conciliación con la Oficina de

Contabilidad.

f) Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de

los bienes de la Municipalidad Distrital de Paimas.

g) Planificar y supervisar el mantenimiento y reparación de equipos,

maquinas y vehículos.

h) Planificar y supervisar la recuperación del mobiliario y mantenimiento

general de las instalaciones y locales de la municipalidad.

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i) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo según

el plan aprobado.

j) Las demás atribuciones y responsabilidades que se derivan del

cumplimiento de sus funciones que se le sean asignadas por el

gerente de administración acorde a la ley Orgánica de

Municipalidades.

k) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso técnico propio del sistema de logística dentro de la municipalidad.

l) Evaluar y verificar los procesos de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos, obras y consultorías de obras, dentro del marco establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

m)Proveer oportunamente la adquisición de bienes y servicios esenciales para la operatividad institucional en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad.

n) Supervisar la recepción de bienes entregados por los proveedores y verificar la conformidad de los mismos en cuanto a calidad y cantidad requeridos en el ámbito de su competencia.

o) Coordinar y conciliar en forma mensual sus operaciones y actividades con la Gerencia de de Planificación y Presupuesto, la Unidad de Tesorería y otras.

p) Participar en los comités especiales y/o permanentes de la municipalidad, en calidad de miembro del órgano encargado de las contrataciones de la municipalidad.

q) Tramitar conforme a ley, los procedimientos de adquisiciones de bienes, servicios u obras, que correspondan a Adjudicaciones de Menor Cuantía, conforme a la normativa vigente.

r) Diseñar y elaborar proyectos de directivas y normas técnicas que mejoren y optimicen el proceso técnico de abastecimientos.

s) Redactar, suscribir y visar proyectos de bases administrativas, documentos varios recibidos y emitidos por la unidad.

t) Supervisar, inspeccionar y evaluar el desarrollo de las actividades del personal de la unidad. Suscribir las órdenes de Compra y de Servicios.

u) Llevar el registro de los procesos de selección y contratos celebrados de acuerdo a ley.

v) Realizar las modificaciones al Plan Anual de acuerdo a las variaciones del cuadro de necesidades a nivel institucional.

w) Organizar los procesos de selección o modalidades de compras de acuerdo a lo establecido por la ley de Contrataciones del Estado y la ley de Presupuesto.

x) Asignar a cada dependencia de la municipalidad, las instalaciones o ambientes, muebles, equipos, maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

y) Aplicar el criterio de economía en la adquisición o compra de bienes y

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servicios.z) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de control y

las disposiciones legales vigentes que regulan las actividades del Sistema de Abastecimiento.

aa) Proponer las directivas que sean necesarias para su aprobación en el cumplimiento de sus funciones.

bb) Formular y registrar las órdenes de compras y órdenes de servicios, producto del resultado de los procesos técnicos de adquisiciones y contrataciones.

cc) Solicitar a Presupuesto la Certificación Presupuestaldd) Otras funciones que le asignen las

instancias superiores.

Articulo 39°.- Funciones del Área de Almacén.

Son funciones del Área de Almacén:

a) Dar conformidad de los bienes ingresados a Almacén.b) Controlar el inventario físico y valorizado del almacén a

través de tarjetas visibles de almacén y Kardex, respectivamente.

c) Elaborar los informes relacionados con sus funciones, que le soliciten las instancias superiores.

d) Recepcionar las notas de entrada al almacén para su registro correspondiente.

e) Conciliar los saldos del balance con los saldos del libro de margesí de bienes.

f) Mantener al día la documentación para su posterior confrontación al momento de realizar el inventario.

g) Registrar y despachar los pedidos de comprobantes de salida de almacén (PECOSAS), archivándolas ordenadamente.

h) Mantener informados a los superiores sobre el movimiento diario en el almacén de la municipalidad.

i) Clasificar y codificar los materiales para su rápida identificación.j) Es responsable de la conservación y custodia de los materiales

existentes en el almacén.k) Establecer diagnósticos de seguridad para el resguardo y

conservación de materiales puestos bajo su responsabilidad.l) Realizar el inventario diario y periódico (semanal, mensual) de

los materiales de almacén. m)Otras funciones que le asignen las instancias superiores.

Articulo 40°.- Funciones en materia de Contrataciones y Adquisiciones.

Son funciones:

a) Efectuar solicitudes de cotizaciones y cuadros comparativos de cotizaciones con el fin de establecer términos de referencia, y valores referenciales.

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b) Planificar y elaborar los expedientes de contratación, siendo responsable de la determinación de los valores referenciales, en base a las cotizaciones y otras fuentes establecidas por ley.

c) Planificar y elaborar las bases, los términos de referencia y tramitar ante el superior jerárquico la aprobación de los expedientes administrativos y/o de las bases de para los procesos de adquisiciones o servicios por: Adquisiciones de menor cuantía,

d) Prestar la asesoría correspondiente a los Comités Especiales y Permanentes de Contrataciones de la Municipalidad, en la elaboración de bases, y demás etapas del proceso hasta el otorgamiento de la Buena Pro.

e) Ingresar los procesos de adquisiciones a través de la Web del SEACE, conforme a las disposiciones legales vigentes.

f) Llevar y mantener actualizado él catalogo de bienes. g) Otras que le designen las instancias superiores.

Articulo 41°.- Funciones en materia de Maestranza y Control Patrimonial.

Son funciones :

a) Disponer el mantenimiento periódico de las instalaciones eléctricas, cableados, de las instalaciones de la municipalidad y otros servicios generales que por su naturaleza se requieran.

b) Disponer el mantenimiento periódico de gasfitería, mantenimiento permanente de los accesorios de los servicios higiénicos, puertas, ventanas, chapas y cerrojos de las instalaciones de la Municipalidad.

c) Disponer el mantenimiento periódico de las unidades vehiculares y maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad.

d) Efectuar el requerimiento técnico de repuestos que requieran, así mismo hacer el ingreso físico de los repuestos usados al àrea de Almacén como prueba del cambio efectuado previo registro y control.

e) Efectuar el requerimiento de labores de Pintado de paredes, techos y señales en pista de tránsito.

f) Ejecutar labores simples de mantenimiento de equipo e instalaciones.

g) Llevar de manera actualizada los libros de patrimonio e inventario de la municipalidad.

h) Realizar los inventarios y control patrimonial en coordinación con el responsable de la Unidad de Contabilidad o quién delegue ésta.

i) Informar de manera inmediata las irregularidades encontradas

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al Jefe de la Unidad de Abastecimiento.j) Controlar el uso de los bienes municipales, cautelando por su

correcta utilización.k) Coordinar con las demás dependencias para la realización

óptima y efectiva de los respectivos inventarios y control patrimonial.

l) Informar periódicamente sobre las variaciones de bienes de la Municipalidad.

m)Formular los inventarios correspondientes para el mejor control.n) Formular los inventarios patrimoniales, valorizados de los

bienes inmuebles, muebles y equipos de la municipalidad considerando su reevaluación respectiva de acuerdo a las normas legales vigentes.

o) Disponer la realización del margesí de bienes muebles e inmuebles, registrándolos en los aplicativos informáticos, tipo SIMI.

p) Otras funciones que le asignen las instancias superiores.

Articulo 42°.- Funciones en materia de Registro SIAF - Compromiso e informática.

Son funciones :

a) Recibir las órdenes de compra y de servicio que emitan en la municipalidad, a efecto de ser registrados en el SIAF.

b) Efectuar el registro SIAF contable, ejecutando la fase del compromiso de dicho registro.

c) Elaborar del Registro de Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA) y la DAOT, velando porque dicha información sea remitida oportunamente a las entidades competentes.

d) Realizar el análisis de todo el proceso administrativo, para poder sistematizar los procesos informáticos tendientes a la sistematización de todo el proceso administrativo que se ejecuta en la entidad.

e) Requerir o Formular y diseñar los programas informáticos que permitan brindar el soporte tecnológico de todo el proceso administrativo.

f) Participar en los procesos de toma de decisiones y en el mantenimiento de la información actualizada, interviniendo en la programación de planes de trabajo tendientes a la formulación de soluciones de procesos virtuales.

g) Coordinar las actividades de las estaciones y terminales con que cuenta la red informática y la información que se dispone en la página virtual de la entidad.

h) Monitorear el proceso de alimentación de datos para evitar la redundancia de procesos que puedan ocasionar la repetición de

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procesos.i) Coordinar la formulación y evaluación de los sistemas

existentes tanto a nivel de hardware y software.j) Coordinar en el Plan de Mantenimiento tanto preventivo como

correctivo tanto a nivel de software y hardware.k) Evaluar y actualizar los sistemas existentes con la puesta en

marcha de un periodo de prueba y evaluación de los sistemas en forma paralela a los procesos administrativos en forma manual.

l) Verificar el eficiente funcionamiento de todos los programas del sistema computarizado

m)Mantener actualizado el software de la municipalidad.

n) Otras funciones asignadas por las instancias superiores.

SECCIÓN II:

UNIDAD DE TESORERÍA

Artículo 43°.- La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo depende

jerárquicamente de la oficina de Administración y Finanzas y está a cargo

de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad, encargado de ejecutar

y controlar los egresos e ingresos de la Municipalidad Distrital de Paimas.

Artículo 44°.- Corresponde a la Oficina de Tesorería las siguientes

funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades del Sistema de Tesorería gubernamental de acuerdo a las normas legales que la regulan.

b) Supervisar y coordinar las actividades de control de ingresos y egresos financieros e información contable de la Municipalidad.

c) Depositar, conciliar e informar sobre los ingresos de la municipalidad.d) Llevar a su cargo el Libro de caja – bancos y otros movimientos de

fondos, velando porque se encuentre debidamente actualizado.e) Llevar las cuentas bancarias de la Municipalidad, Mantener

actualizada la información de pagos y saldos.f) Analizar y ejecutar el cierre de operaciones al término de ejercicio. g) Coordinar y controlar la ejecución de pagos debidamente

autorizados.h) Procesar los ingresos en efectivo y/o cheques que se efectúan en

caja municipal y otros recaudadores.i) Controlar, preparar y efectuar el pago a proveedores así como

las remuneraciones, pensiones y asignaciones del personal, por las obligaciones y compromisos contraídos por la municipalidad.

j) Facilitar a la Alcaldía la información de su competencia para la toma

de decisiones.

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k) Coordinar, ejecutar y registrar todas las operaciones de ingresos y

egresos. Así mismo llevar el control, registro y custodia de los fondos y

otros valores.

l) Llenar los formularios de las declaraciones y realizar los pagos de los

tributos y contribuciones.

m)Coordinar, informar y remitir periódicamente según lo que

corresponda, el consolidado de la información financiera relativa a la

ejecución de ingresos a la Unidad de Contabilidad, Planificación y

Presupuesto.

n) Desarrollar periódicamente la conciliación con la Unidad de

Contabilidad, Planificación y Presupuesto.

o) Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas

de bancos de la Municipalidad Distrital de Paimas.

p) Elaborar las proyecciones de Flujo de Caja de Efectivo con la

información del Plan de Adquisiciones y del Presupuesto aprobado en

estrecha coordinación con la Unidad de Rentas y áreas competentes.

q) Planificar y ejecutar el pago de proveedores, de bienes, servicios,

remuneraciones y cronogramas establecidos en estrecha coordinación

con el Área de Administración y Finanzas.

r) Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes

bancarias de la Municipalidad, girando los cheques debidamente

sustentados y autorizados cuidando de revisar en los estados de

cuenta mensuales todos los cargos realizados por los bancos en cada

cuenta.

s) Custodiar Cartas Fianza, Cheques de Gerencia y otros valores

propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de

contratos, adelantos a proveedores y/o otros derechos favor de la

Municipalidad Distrital de Paimas, velando cautelosamente por su

permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

t) Informar a las áreas correspondientes la situación de los valores a fin

de que tomen las acciones correspondientes, así como a la Unidad de

Contabilidad, Planificación y Presupuesto, para su registro contable.

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u) Procesar, ejecutar la, escolaridad y expedir constancias de Pagos y

Certificados de Retenciones de Cuarta Categoría.

v) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que sean asignadas por el Jefe de

Administración y Finanzas, acorde a la Ley Orgánica de

Municipalidades.

Articulo 45º.- Funciones en materia de Caja

Son funciones de caja:

a) Recepcionar los ingresos en efectivo por fuente de financiamiento, ingresos propios y encargos.

b) Llevar registros auxiliares de contabilidad referente al movimiento de fondos.

c) Mantener actualizada la contabilidad de fondos.d) Facilitar arqueos de caja al Contador de la

municipalidad, elaborando cuadros demostrativos.e) Preparar partes diarios de fondos y anexos.f) Elaborar informes diarios y periódicos sobre movimientos de

fondos. Seleccionar, codificar y archivar documentos valorados.g) Otras que le designen las instancias superiores.

Articulo 46º.- Funciones en materia de Registro SIAF-Tesorería Girado

Son funciones:

a) Efectuar el registro de asientos contables, documentos de ingresos y salidas de fondos, saldo de operaciones y bienes patrimoniales, en los libros correspondientes.

b) Efectuar a través del SIAF, el girado de cheques tal como le corresponde a la unidad de tesorería.

c) Supervisar y fiscalizar que las órdenes de compra y servicios estén correctamente sustentados y visados por las oficinas respectivas, para la elaboración del comprobante de pago.

d) Recibir, clasificar, registrar y archivar la documentación administrativa.

e) Llevar el registro del movimiento de fondos en libros auxiliares de tesorería.

f) Realizar junto con el Tesorero el arqueo diario de caja.

g) Velar celosamente de todo el acervo documentario existente en la unidad de Tesorería.

h) Otras funciones que le asignen las instancias superiores.

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SECCIÓN III:

UNIDAD DE PERSONAL

Artículo 47°.- La Unidad de Recurso Humano es un órgano de apoyo

depende jerárquicamente del área de Administración y Finanzas y está a

cargo de un funcionario con categoría de Jefe de unidad, encargado de

velar por el sistema de registro y control del recurso humano de la

municipalidad.

Artículo 48°.- Corresponde a la Unidad de Recurso Humano las

siguientes funciones:

a) Conducir los procesos de selección, evaluación, remuneraciones,

bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones, cualquiera

que fuera la modalidad de contrato.

b) Ejecutar o procesar los nombramientos, contrataciones,

desplazamientos y ceses de conformidad con la respectiva delegación

de atribuciones, cualquiera que fuera la normalidad del contrato.

c) Coordinar y controlar las Relaciones Laborales formulando estrategias

destinadas a la prevención de conflictos laborales, atendiendo las

quejas y reclamos individuales o colectivos.

d) Controlar la correcta aplicación de los dispositivos administrativos y

legales en materia laboral.

e) Coordinar, informar y remitir mensualmente las planillas por unidades

orgánicas a la Unidad de Contabilidad, Planificación y Presupuesto.

f) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad, así como la

disciplina del personal.

g) Promover el desarrollo de capacidades, habilidades y aptitudes de los

servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Paimas.

h) Formular el Cuadro Nominal de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, para su posterior aprobación.

i) Revisar la Planilla Única de Remuneraciones y Boletas de Pago y visar, determinando su conformidad para su registro en el SIAF.

j) Revisar y firmar la planilla de remuneraciones, jornales, gratificaciones, bonificaciones, pensiones liquidaciones de beneficios y otros que correspondan al personal de la municipalidad; así como las declaraciones de pago de aportes a

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ESSALUD, planilla de pago de aportes previsionales a diferentes AFPs y otros tributos derivados de las remuneraciones. Elaborar los contratos de trabajo que celebre la municipalidad.

k) Efectuar los cálculos de compensación por tiempo de servicios y demás beneficios del personal administrativo y obrero de la municipalidad.

l) Formular el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal y emitir opinión respecto de su modificación o actualización.

m)Promover la capacitación del personal, programando y desarrollando cursos, seminarios, conferencias y charlas educativas.

n) Actualizar los files de personal adjuntando documentos que correspondan al trabajador en el desempeño de sus funciones.

o) Promover y organizar programas de bienestar social y asistencial, para el personal.

p) Atender consultas y procesar expedientes relacionados a derechos y obligaciones de los trabajadores activos y cesantes y/o de sus familiares..

q) Elaborar los partes diarios de asistencia de personal y remitir al responsable de la unidad.

r) Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de documentos.

s) Contribuir a la organización de legajos y escalafón de personal.t) Evaluar informes preliminares de acuerdo a las indicaciones del

jefe de la unidad.u) Velar por el aspecto socio económico, laboral y condición social de

cada trabajador a través de encuestas, visitas cotidianas a los domicilios de cada servidor.

v) Formular planes de seguimiento y control del personal sobre permisos por salud, particulares, por estudios y otros.

w) Estudiar la documentación alcanzada para solicitar licencias por enfermedad, maternidad, asuntos personales y particulares.

x) Elaborar informes de conformidad de pago de gastos por sepelio y otros beneficios que le correspondan a los trabajadores de la municipalidad.

y) Emitir informes periódicos sobre la situación de cada servidor.z) Otras que le asignen las instancias superiores.

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SECCIÓN IV:

UNIDAD DE RENTAS

Artículo 49°.- La Unidad de Rentas es un órgano de apoyo que

depende jerárquicamente del Área de Administración y Finanzas y

está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad; se

encarga de organizar, normar, ejecutar, coordinar y controlar la

ejecución de los ingresos de la municipalidad por concepto de tributos

y otras rentas municipales, con sujeción a las normas legales

pertinentes así como proponer las medidas sobre políticas y

simplificación del sistema tributario Municipal.

Artículo 50°.- Corresponde a la Unidad de Rentas las siguientes

funciones:

a) Formular y proponer al Área de Administración y Finanzas, las

políticas, normas, planes, programas y estrategias que

correspondan al ámbito de su competencia.

b) Planear, organizar, coordinar y controlar los procesos de registro,

acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales.

c) Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y

recibos de pago de los diferentes tributos de la municipalidad, así

como su cobranza.

d) Proponer Proyectos de Ordenanzas, Edictos, Decretos, Directivas

sobre el ámbito de su competencia.

e) Planificar el cuadro mensual y anual de obligaciones tributarias.

f) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del

Sistema Tributario Municipal, debiendo desarrollar programas de

información, divulgación y orientación tributaria, así como

eventos de capacitación para el personal en materia Tributaria

Municipal.

g) Resolver y tramitar a través de las Divisiones correspondientes los

procedimientos tributarios conforme al Texto Único de

Procedimientos Administrativos TUPA vigente.

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h) Formular el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos, en

coordinación con la Unidad de Planificación y Presupuesto.

i) Elaborar, dirigir, ejecutar y controlar planes y programas

anuales del Sistema Tributario Municipal, en concordancia con

las políticas y estrategias de la Alta Dirección, así como

administrar la recaudación, captación y fiscalización de tributos

de carácter municipal para la obtención de rentas municipales.

j) Promover proyectos de Ordenanzas Municipales tendientes a la

creación, modificación y/o supresión de tributos de carácter

municipal, en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica y

conforme a Ley.

k) Proponer Directivas, Reglamentos, y otras normativas en asuntos

de su competencia.

l) Emitir, aprobar y firmar Resoluciones Administrativas de su

competencia, Resoluciones de Determinación y/o Multas

Tributarias y no Tributarias, Órdenes de Pago, en concordancia

con las normas legales vigentes.

m)Controlar el rendimiento de rentas de los bienes inmuebles de

propiedad municipal que generan ingresos, en coordinación

con las dependencias municipales respectivas, proponiendo

la cuantía de arrendamiento y la tasa por el uso de los bienes.

n) Proponer la modificación del TUPA y TUSNE siempre que así

lo amerite debidamente sustentado a la Unidad de Planificación

y Presupuesto y velar por su oportuna puesta en vigencia,

conforme a la normatividad legal vigente.

o) Coordinar y controlar la oportuna atención de los expedientes

administrativos a su cargo. Regular y otorgar autorizaciones por

apertura de establecimientos comerciales. industriales,

profesionales y servicios en general, en el ámbito de la

jurisdicción distrital.

p) Regular y otorgar licencias por anuncios y propaganda.

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q) Organizar y controlar el archivo de la Gerencia de Administración

Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Secretaría General

Elaborar la Memoria Anual correspondiente y resaltar los objetivos

y cumplimiento de metas programadas; así como evaluar

trimestralmente el avance físico-financiero, logros y

problemas de sus actividades, en coordinación con la

Unidad de Planificación y Presupuesto.

r) Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su

competencia.

SECCIÓN V:

UNIDAD CONTABILIDAD

Artículo 51°.- La Unidad de Contabilidad es un órgano de apoyo que

depende jerárquicamente del Área de Administración y Finanzas y

está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad; se

encarga de velar por el adecuado manejo contable de la

Municipalidad, en concordancia con las normas y legales vigentes.

Artículo 52°.- Corresponde a la Unidad de Contabilidad las

siguientes funciones:

a) Programar, ejecutar y coordinar las actividades del sistema de

contabilidad gubernamental integrada de la Municipalidad.

b) Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de

todas las operaciones financieras de la municipalidad emitiendo

los reportes necesarios.

c) Mantener actualizada la contabilidad y elaborar los estados

financieros, custodiando la documentación fuente.

d) Presentar mensualmente al Área de Administración y Finanzas los

Estados Financieros, las notas al balance respectivo y ratios

financieros para su aprobación.

e) Desarrollar periódicamente la conciliación con la Unidad de

Tesorería.

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f) Ejecutar el control previo de todas las operaciones cuantificables

que realiza la municipalidad.

g) Coordinar permanentemente con todas las áreas de la

municipalidad con la finalidad de generar un flujo de información

en forma correcta y oportuna.

h) Administrar las actividades de análisis de cuentas en forma

constante y analizar mensualmente las cuentas de gastos.

i) Coordinar con la unidad de Rentas la verificación de Valores en

forma semestral para el sustento de los Saldos de Cuentas por

Cobrar.

j) Coordinar con la oficina de Asesoría jurídica el saneamiento de los

inmuebles y contingencias valorizadas.

k) Ejecutar Arqueos sorpresivos de las cajas chicas y periféricas.

l) Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Control en lo que

compete a contabilidad.

m)Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el

sistema de contabilidad.

n) Formular propuestas, orientar y asesorar a la alta dirección en la

formulación de políticas y estrategias sobre la adecuada

distribución de los recursos financieros.

o) Controlar la ejecución presupuestaria, la disponibilidad de fondos

y la variación de los estados financieros y patrimoniales.

p) Coordinar sus actividades en materia de presupuesto con la

finalidad conciliar el marco presupuestal contable.

q) Supervisar el registro de asientos contables, documentos de

ingreso y salida de fondos, saldo de operaciones y bienes

patrimoniales de la municipalidad.

r) Delegar funciones y supervisar el personal a su cargo.

s) Formular, analizar e informar los Estados Financieros de la

municipalidad a la Gerencia Municipal dando pautas de

corrección en los casos problema, de acuerdo a los plazos y

normatividad vigente.

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t) Elaborar el Balance General del Ejercicio Anual.

u) Elaborar y consolidar informes contables sobre estudios de

inversión, ingresos propios y compromisos presupuestales de la

municipalidad.

v) Registrar cronológicamente el movimiento del fondo de pagos en

efectivo de la Municipalidad. Analizar balances y efectuar

liquidaciones financieras de ejercicios presupuestales, concluidos.

w) Efectuar arqueos sorpresivos periódicos a los responsables del

manejo de caja chica o de fondos en efectivo de la

Municipalidad.

x) Organizar y supervisar el proceso de control patrimonial y/o

sistemas de pagos de la municipalidad.

y) Proponer transferencias de cuentas corrientes y otras operaciones

contables y bancarias, en coordinación con Gerencia Municipal y

la Unidad de Tesorería, con el fin de brindar un mejor servicio a

los proveedores de bienes y servicios. Efectuar asientos diarios de

compromisos contables y otros.

z) Recibir y registrar comprobantes de pago, documentos de

préstamos administrativos, descuentos judiciales y otros.

aa) Elaborar el parte diario de fondos y de compromisos para

preparar y autorizar cheques de remuneraciones y otros pagos

de bienes y servicios.

bb) Clasificar documentos contables por partidas

presupuestales y/o registrar las cuentas patrimoniales.

cc)Codificar documentos de operaciones contables que permitan su

identificación objetiva.

dd) Preparar y clasificar anexos de balances y cuadros

comparativos de operaciones contables.

ee) Efectuar el registro SIAF contable, ejecutando la fase del

devengado de dicho registro.

ff) Otras que le designen sus superiores relacionadas con la actividad

contable y financiera.

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CAPITULO VI

ÓRGANOS DE LÍNEA

OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo 53°.- La División de Obras Públicas y Desarrollo Territorial

es el órgano de línea que depende jerárquicamente del Gerente

Municipal. Está a cargo de un Jefe de División que se encarga de

planificar, organizar, dirigir y supervisar acciones referidas a la

elaboración de estudios y proyectos, ejecución supervisión y

evaluación de las obras de infraestructura, gestión y ejecución de

proyectos de infraestructura social y productiva, licencias de

construcción, programas de vivienda, así como del planeamiento y

desarrollo del distrito.

Artículo 54°.- La División de Obras públicas y Desarrollo Territorial

se divide en los siguientes departamentos:

a) Departamento de Obras y Estudios.

b) Departamento de Ordenamiento Territorial.

SECCIÓN I:

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y ESTUDIOS

Artículo 55°.- El Departamento de Obras y Estudios es un órgano de

línea que depende de la División de Obras Públicas y Desarrollo

Territorial. Está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de

Departamento quien se encarga de la planificación, ejecución,

supervisión y evaluación de estudios y proyectos en el distrito de

Paimas.

Articulo 56°.- Corresponde al Departamento de Obras y Estudios las

siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas del distrito.

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b) Asesorar en los procesos de identificación y priorización de

proyectos de inversión social en el marco del Plan de Desarrollo

Distrital Concertado, Plan de Desarrollo Institucional, dentro del

proceso de Presupuesto Participativo.

c) Elaborar expedientes técnicos para la ejecución de obras públicas

consideradas dentro del Presupuesto Anual Municipal teniendo en

cuenta las Normas de Edificación Nacional.

d) Regular, normar, supervisar y controlar el crecimiento urbano del

distrito en coordinación con la unidad de Ordenamiento Territorial.

e) Asesorar a la municipalidad y coordinar con los órganos

correspondientes para llevar a cabo los procesos para la selección

de la entidad encargada de la ejecución de proyectos y la

suscripción de los contratos respectivos.

f) Gestionar y ejecutar los proyectos de Infraestructura Social y

Productiva, Así como elaborar los informes de ejecución física y

financiera de los mismos para los órganos competentes.

g) Coordinar y recibir asistencia técnica de parte de los órganos

técnicos normativos del Estado.

h) Normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias para las

habilitaciones urbanas; construcción, remodelación y demolición

de inmuebles, y declaratorias de fabrica; ubicación de avisos de

anuncios y propaganda; zonificación y compatibilidad de uso para

la apertura de establecimientos comerciales, industriales y

servicios generales.

i) Suscribir certificados de licencias de obras, finalización de obras.

j) Efectuar el control de las obras a las que se haya otorgado la

Licencia de Construcción respectiva y que concluirán con el

otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y

Zonificación.

k) Planificar y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo y

mantenimiento de las Obras Privadas y Municipales que se realizan

en el distrito, formulando el Plan Anual respectivo.

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l) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento de la

infraestructura vial del distrito.

m)Brindar servicios de mantenimiento a los diversos locales

municipales para coadyuvar una labor más eficaz en las diversas

áreas de la Municipalidad Distrital de Paimas.

n) Cumplir las resoluciones inherentes a la Unidad de Obras y

Estudios.

o) Emitir autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales

de construcción e instalaciones provisionales de casetas y otras

instalaciones.

p) Elaborar y controlar el calendario de avances de obra.

q) Coordinar y verificar la ejecución de las liquidaciones Técnico – Financieras, de las obras de la municipalidad, emitiendo opinión favorable para su aprobación por la Gerencia.

r) Coordinar y verificar las Recepciones de las Obras de la municipalidad, emitiendo opinión favorable para su conformidad.

s) Proponer a la Gerencia el Plan de Inversiones, para cada período anual, en coordinación con Planeamiento y Presupuesto en base al Presupuesto Participativo.

t) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución de Obras Públicas que lleve a cabo la Municipalidad en todas sus modalidades.

u) Controlar al personal de campo en las obras.v) Verificar y autorizar las valorizaciones de ejecuciones de obra y

de las consultorías correspondientes a supervisiones de obras por contrata.

w) Verificar y autorizar las valorizaciones de servicios contratados, y verificar los suministros de bienes adquiridos para ejecuciones de obra por ejecución presupuestaria directa.

x) Controlar las labores de los residentes, inspectores o supervisores contratados para ejecución de obras de la Municipalidad.

y) Emitir opinión sobre proyectos que llegan a la Municipalidad.z) Disponer la formulación de Perfiles Técnicos de conformidad a la

normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, monitoreando el Proceso Técnico Administrativo que requiera la aprobación de dichos perfiles y/o levantar las observaciones técnicas que el caso amerite.

aa) Disponer la formulación de los Expedientes Técnicos de obras públicas, de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, velando porque en su

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contenido contengan todos los requisitos técnicos necesarios.bb) Elaborar y suscribir en el banco de proyectos los

estudios de preinversión de la Municipalidad, considerando los parámetros y normas técnicas para su formulación, así como los parámetros de evaluación para PIP de acuerdo con la normatividad vigente.

cc)Remitir los expedientes técnicos a la Gerencia, para su aprobación previa opinión favorable, observando las disposiciones que las directivas internas establezcan.

dd) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI-Provincial o por la DGPM, cuando corresponda.

ee) Verificar y autorizar las valorizaciones de los consultores externos contratados para la ejecución de perfiles y expedientes técnicos.

ff) Conformar el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.

gg) Implementar un archivo de los expedientes de obra que cuenten con los diseños requeridos.

hh) Dirigir la formulación de los perfiles técnicos acorde al Sistema

Nacional de Inversión Pública SNIP.

ii) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el

Gerente Municipal, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades.

SECCIÓN II:

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Artículo 57°.- El Departamento de Ordenamiento Territorial es un

órgano de línea que depende de la División de Obras Públicas y

Desarrollo Territorial. Está a cargo de un funcionario con categoría de

Jefe de Departamento encargado de Promover la Construcción del

Plan de Ordenamiento Territorial y su posterior ejecución en la

búsqueda por alcanzar el desarrollo del distrito teniendo en cuenta la

sostenibilidad en el uso de los recursos naturales y la ocupación

ordenada del territorio en armonía con las condiciones del ambiente y

de seguridad física.

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Artículo 58°.- Corresponde al Departamento de Catastro y

Ordenamiento Territorial las siguientes funciones:

a) Proponer el lineamiento de políticas y normas de carácter

reglamentario en materia de demarcación territorial y

ordenamiento territorial.

b) Proponer la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del

Distrito de Paimas.

c) Asesorar y coordinar con las autoridades de los gobiernos vecinos

las materias de demarcación y organización territorial.

d) Administrar y actualizar la base de datos estadísticos y

cartográficos, así como de las principales variables físicas y/o

geográficas, referentes a la organización territorial del distrito.

e) Evaluar expedientes técnicos sobre demarcación territorial. Emitir

los informes respectivos.

f) Elaborar estudios especializados en temas de demarcación

territorial.

g) Crear y administrar el archivo distrital de demarcación territorial.

h) Asesorar, supervisar y verificar in situ, los procesos de conciliación

de límites territoriales en zonas de conflicto.

i) Apoyar en el desarrollo e implementación de modelos, métodos y

técnicas geográficas que sirvan de apoyo en la evaluación y diseño

de los mapas de zonificación.

j) Proponer lineamientos técnicos sobre el tratamiento de la

información temática y cartográfica.

k) Proponer la creación de las áreas de conservación local en el

marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

l) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar

las políticas en materia de administración y adjudicación de

terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la

legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.

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m)Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición,

enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos

y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción.

n) Mantener el registro de la zonificación territorial del distrito.

o) Efectuar el levantamiento de datos literales y gráficos de campo.

p) Proponer la elaboración del catastro Urbano - Rural del Distrito.

q) Llevar el registro toponímico del distrito, como las vías,

nomenclatura de calles, avenidas, plazas y numeración de los

predios urbanos y rústicos.

r) Regular, normar, supervisar y controlar el crecimiento urbano del

distrito en coordinación con la Unidad de Obras y Estudios.

Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y

formalización.

s) Mantener actualizado el Catastro Urbano del Distrito.

t) Evaluar y aprobar las solicitudes de habilitación urbana presentadas por personas naturales, jurídicas, asociaciones de vivienda, pro-vivienda y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo casos de regularización, habilitaciones pendientes o en trámite, en concordancia con las normas vigentes en la materia.

u) Proponer la formulación y actualización del Plan de Desarrollo Distrital (Catastro, Zonificación), de Expansión Urbana, el Plan Vial y otros de su competencia.

v) Establecer normas técnicas y urbanísticas para el control y promoción del uso del suelo y densidad, dedicados al saneamiento físico - Legal de las áreas residuales

w) Coordinar con entidades públicas y privadas especializadas, la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento integral del Catastro y la Base Cartográfica del distrito con recursos propios o a través de terceros.

x) Velar por el cabal cumplimiento de la zonificación, su actualización; así como el cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones y las normas que emita la municipalidad.

y) Supervisar y organizar la actualización y mantenimiento del Catastro Municipal, velando por el cumplimiento de los estándares y especificaciones técnicas establecidas por los órganos del sistema.

z) Organizar el registro de vías, nomenclatura y numeración.aa) Proponer el cambio de zonificación de acuerdo al grado de

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AYABACA –PIURA AV. GRAU N 320

consolidación del distrito.bb) Participar en seminarios, talleres y grupos de trabajo sobre

diseño de metodologías para la formulación de planes de desarrollo, planes operativos y proyectos, representando a la Municipalidad.

cc)Mantener actualizada la relación de agencias, fundaciones y organismos de la cooperación técnica internacional en materia de catastro.

dd) Elaborar y visar proyectos de Resoluciones en materia de su

competencia, para su revisión y aprobación respectiva por el

gerente.

jj) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades.

SECCION III

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

Artículo 59°.- La División de Desarrollo Económico Local es el órgano

de línea dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal que

está a cargo de un Jefe de División. Se encarga de promover el

desarrollo económico local, a través de planes de desarrollo

económico local aprobados en armonía con las políticas y planes

nacionales y regionales de desarrollo.

Artículo 60°.- La División de Desarrollo Económico Local se divide en

los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Promoción del Desarrollo Productivo.

b) Departamento de Cooperación Técnica.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Artículo 61°.- El Departamento de Desarrollo Productivo es un

órgano de línea que depende de la División de Desarrollo Económico

Local. Está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de

Departamento. Se encarga de promover el desarrollo del distrito

mediante la generación y ejecución de propuestas técnicas de

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AYABACA –PIURA AV. GRAU N 320

desarrollo agrario. Así mismo apoya y promociona las actividades y

emprendimientos empresariales en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 62°.- Corresponde al Departamento de Desarrollo

Productivo las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo económico sostenible del distrito en función

de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad

empresarial.

b) Propiciar el fortalecimiento organizacional de la MYPES.

c) Promover la generación de empleo a través de la formalización de

las MYPES.

d) Dirigir y coordinar las actividades de planificación y análisis de investigación y proyecciones sobre necesidades y demandas de mano de obra, empleo recursos humanos y otros.

e) Supervisar las actividades correspondientes a la actualización de marcos maestrales en materia empresarial y micro empresarial.

f) Revisar las clasificaciones ocupacionales por ramas de actividades económicas, por niveles educativos y preparar tablas de conversión entre distintas clasificaciones.

g) Promover la participación de las micro y pequeñas empresas en el desarrollo local. Fomentar la organización y formalización de las micro y pequeñas empresas.

h) Orientar y capacitar a las diferentes organizaciones del sector comercio para la obtención de créditos financieros de las instituciones financieras.

i) Apoyar las actividades empresariales del distrito brindando

información económica, capacitación técnica o especializada que

facilite el acceso al mercado a la tecnología y otros campos, a fin

de mejorar la competitividad, en alianza con otros agentes del

mercado de servicios empresariales.

j) Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de

orientación para la constitución y formación empresarial.

k) Fomentar y organizar en coordinación y con las empresas todo tipo

de ferias, exposiciones y campañas que propicien la participación

masiva de la población.

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AYABACA –PIURA AV. GRAU N 320

l) Promover el desarrollo de una cultura emprendedora en la

población estudiantil del distrito de Paimas.

m) Informar mensualmente al Área de Desarrollo Económico Local,

sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su

cargo.

n) Monitorear y evaluar la gestión de actividades y servicios agrarios,

en armonía con la política y normas del sector y las

potencialidades del distrito.

o) Promover la comercialización, transformación y consumo de

productos naturales y agroindustriales del distrito.

p) Fortalecer la educación ambiental en todos los niveles, priorizando

la conservación del medio ambiente en coordinación con la Unidad

de Ordenamiento Territorial.

q) Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Área de

Desarrollo Económico Local.

DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Artículo 63°.- El Departamento de Cooperación Técnica es un

órgano de apoyo que depende de la División de Desarrollo Económico

Local y está a cargo de un Jefe de Departamento. Se encarga de

coordinar con instituciones cooperantes tanto nacionales como

internacionales apoyos financieros o técnicos que apunten a alcanzar

el desarrollo del distrito.

Artículo 64°.- Corresponde al Departamento de Cooperación Técnica

las siguientes funciones:

a) Formular el diagnóstico de las fuentes cooperantes a nivel

mundial.

b) Formular y proponer al Concejo para su aprobación, políticas sobre

cooperación internacional, en concordancia con la política nacional

y las normas legales vigentes.

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c) Formular y proponer al Concejo Municipal para su aprobación el

Plan Anual de Cooperación Internacional.

d) Planear, organizar, dirigir, monitorear y supervisar la gestión y

aplicación de recursos de fuentes cooperantes externas e internas.

e) Mantener permanentemente actualizado el banco de información

sobre fuentes cooperantes.

f) Formular fichas, perfiles y proyectos de pre inversión según

términos de referencia de cada fuente cooperante.

g) Adecuar los estudios de pre inversión realizadas en el marco del

Sistema Nacional de Inversión Pública, al esquema requerido por

las fuentes cooperantes.

h) Proponer convenios con ONGs., Fundaciones y otras entidades

cooperantes del ámbito nacional e internacional, así como con las

diferentes unidades formuladoras.

i) Realizar eventos de capacitación en materia de Cooperación

Internacional.

j) Promover la organización y participación de los usuarios en el

proceso de formulación, ejecución y evaluación de los proyectos.

k) Coordinar y concertar reuniones de trabajo con las diferentes

fuentes de cooperación nacional e internacional.

l) Realizar coordinaciones con las instancias pertinentes del sistema

Nacional de Inversión Pública, Comisión Nacional de

Descentralización y la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional a efectos de que se agilice y se priorice lo

correspondiente a las acciones y proyectos relativos a la

cooperación internacional.

m)Velar por la correcta utilización de los recursos provenientes de

fuentes cooperantes externas e internas.

n) Elaborar el informe consolidado anual, de los recursos gestionados

y recepcionados a nivel local de las fuentes cooperantes externas.

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o) Coordinar con las áreas técnicas competentes la elaboración y

ejecución de los proyectos financiados por el sector privado y

organismos internacionales.

p) Proponer y gestionar la suscripción, prorroga y modificación de

convenios de cooperación verificando su conformidad y sujeción a

las políticas institucionales y normatividad vigente.

q) Dar cuenta a las entidades estatales respectivas, de las solicitudes

de cooperación internacional que suscriba la Municipalidad en

forma directa.

r) Emitir los informes a las fuentes cooperantes de los programas y/o proyectos ejecutados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.

s) Coordinar con organismos nacionales e internacionales, las acciones relativas a investigaciones socio económicas que se realizan sobre recursos humanos, mano de obra y empleo.

t) Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.

u) Otras funciones que le asignen las instancias superiores.

SECCION III

DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL Y DEL MEDIO

AMBIENTE

Artículo 65°.- La División de Desarrollo Social y Comunal y del Medio

Ambiente es un órgano de línea que depende jerárquicamente de la

Gerencia Municipal y está a cargo de un Jefe de División, encargado

de coordinar la prestación de servicios sociales y comunales que la

municipalidad brinda a la población del distrito de Paimas y y la

conservación y defensa del medio ambiente.

Artículo 66°.- La División de Desarrollo Social se divide en los

siguientes Departamentos:

a) Departamento de Registro Civil.

b) Departamento de Servicios Sociales y comunales y Medio

Ambientales

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c) Departamento de Apoyo de Grupos Vulnerables (DEMUNA, OMAPED

y DEMAM, etc)

SECCIÓN I: DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL

Artículo 67°.- El Departamento de Registro Civil es un órgano

dependiente jerárquicamente de la División de Desarrollo Social y

está a cargo de un Jefe de Departamento, encargado de registrar y

actualizar las estadísticas de los hechos y actos vitales en el ámbito

de su jurisdicción.

Artículo 68°.- Corresponde al Departamento de Registro Civil las

siguientes funciones:

Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y

actos vitales de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional de

Identificación Civil y su Reglamento; así como otorgar certificaciones

de las mismas.

a) Realizar matrimonios civiles de acuerdo a lo normado.

b) Brindar atención y orientación al público de los diversos

procedimientos regístrales para las inscripciones y servicios.

c) Informar a los organismos públicos competentes la información

sustentada y las estadísticas vitales en forma mensual.

d) Mantener y conservar el Archivo Registral.

e) Impulsar la implementación de un Sistema Integral de Registros

Civiles con tecnología de punta, en coordinación con la RENIEC.

f) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas.

SECCIÓN II:

DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES Y DEL

MEDIO AMBIENTE

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Artículo 69°.- El Departamento de Servicios Sociales y Comunales y

del Medio ambientales es un órgano dependiente jerárquicamente de

la División de Desarrollo Social y está a cargo de un Jefe de

Departamento, encargado de planificar, organizar, dirigir, supervisar

y evaluar las actividades relacionadas con la Educación, Salud,

Saneamiento, Cultura, Deporte, Defensa del Niño, la Mujer, la Familia

el adulto mayor y conservación del medio ambiente, promoción de las

Organizaciones de base, Participación y Seguridad Ciudadana

Artículo 70°.- Le corresponde en materia de servicios Sociales y

comunales las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su

jurisdicción, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa

Local.

b) Promover la diversificación curricular y monitorear la gestión

pedagógica y administrativa en el distrito, en coordinación con la

Unidad de Gestión Educativa.

c) Intervenir en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto

educativo de su jurisdicción en coordinación con la dirección

regional de educación y las unidades de gestión educativas

d) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto de salud de su jurisdicción,

en concordancia con los responsables del sector.

e) Normar los espectáculos públicos, así como informar la

procedencia o no para su autorización.

f) Desarrollar programas de desarrollo integral de la juventud y

promover su participación activa en la vida política, social, cultural,

deportiva y económica del municipio.

g) Implementar adecuadamente la biblioteca municipal y brindar un

servicio de calidad.

h) Ejecutar el programa del Vaso de Leche y demás programas de

apoyo alimentario con participación de la población y en

concordancia con la legislación vigente.

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i) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los

distintos programas sociales locales.

j) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones de la

sociedad civil del distrito de Paimas.

k) Proponer reglamentos para la elección y funcionamiento de las

organizaciones vecinales.

l) Fomentar la participación ciudadana, a través de sus

organizaciones sociales

m)de base e instituciones existentes en el distrito de Paimas.

n) Organizar, dirigir y controlar el servicio de limpieza pública local.

o) Velar por el buen funcionamiento del camal municipal.

p) Empadronar y registrar los comedores populares, comedores infantiles, comedores escolares.

q) Promover campañas de vacunación y prevención de la salud en coordinación con el MINSA, ESSALUD y otras organizaciones estatales y no estatales en materia de salud.

r) Informar a Contraloría General de la República respecto a la cantidad de beneficiarios y la cantidad del producto distribuidos en los plazos establecidos de acuerdo a Ley y en los formatos pre establecidos para tal fin.

s) Promover actividades de extensión artística, cultural, deportiva y espectáculos, fomentando y apoyando la formación de grupos artísticos, culturales y folklóricos musicales que contribuyan a difundir el acervo cultural del país dentro del distrito.

t) Promover la práctica del deporte en las diversas disciplinas y niveles de formación integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez.

u) Gestionar e inscribir el reconocimiento de las organizaciones de juventudes, programando, coordinando y dirigiendo actividades de desarrollo psicomotor con grupos juveniles, con énfasis en actividades deportivas, culturales y promoción de empleo a través de cursos de capacitación vocacionales que permita el desarrollo intelectual e identificar su vocación laboral, en coordinación con las demás Gerencias y Unidades Orgánicas de la Municipalidad a fines para unir esfuerzos y logro de metas más objetivos.

v) Programar e implementar en coordinación con Planificación y Presupuesto el proceso de Presupuesto Participativo de la municipalidad, velando por el cumplimiento de de las disposiciones legales que lo regulan y fomentando la más amplia participación de las organizaciones sociales de base y la sociedad civil en general.

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w) Apoyar la participación en las acciones que incidan en la disminución de la tasa de analfabetismo, coordinando con las autoridades educativas competentes.

x) Supervisar y coordinar programas de promoción y desarrollo turístico.

y) Administrar y mantener la infraestructura deportiva de la municipal.

z) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades correspondientes al uso de los espacios físicos del cementerio municipal.

Artículo 71°.- En materia de Servicios de saneamiento Básico y

conservación del medio ambiente le corresponde las siguientes

funciones:

1.- En Servicios Básicos:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades

relacionadas con la capacitación, asistencia técnica, supervisión,

apoyo y asesoramiento de las juntas administradoras de servicios

de saneamiento (JASS) en el ámbito distrital.

b) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento

básico y ambiental en el ámbito de su jurisdicción en concordancia

con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector.

c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas

para la administración de los servicios de saneamiento.

d) Velar por la sostenibilidad de los sistemas de saneamiento:

sistemas de agua potable por gravedad con y sin planta de

tratamiento, letrinas sanitarias, sistemas de alcantarilla, lagunas

de oxidación, etc.

e) Brindar asistencia técnica, supervisar y fiscalizar a las

organizaciones comunales de su jurisdicción que tengan a su cargo

la administración, operación y mantenimiento de servicios de

saneamiento.

f) Disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco

de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del

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incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones

comunales.

g) Propiciar que las JASS y otras organizaciones comunales que

tengan a su cargo la administración, operación y mantenimiento

de servicios de saneamiento, participen en las acciones de

educación sanitaria permanente y apoyen las labores de los

promotores comunitarios de salud.

h) Capacitar a los Agentes Municipales en aspectos de educación

sanitaria para que contribuyan en las labores de supervisión y

seguimiento a nivel comunitario.

i) Realizar campañas de saneamiento ambiental y control de

vectores en coordinación con las dependencias del Sector Salud,

de Educación y de la Sociedad Civil Organizada.

j) Controlar la calidad del agua potable y demás servicios de

saneamiento del distrito.

k) Dirigir los servicios de limpieza pública, mejoramiento y

conservación de pistas, bermas, veredas, parques y similares, a

fin de mantener y mejorar permanentemente el ornato de la

ciudad.

l) Desarrollar programas de mantenimiento y embellecimiento del

ornato del distrito.

m)Conformar los Comités Pro Parques y los Inspectores Vecinales,

en defensa de las áreas verdes.

2.- EN MATERIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS

NATURALES.

a. Proponer el Plan de Acción Ambiental Local y sus actualizaciones

b. Promover programas y proyectos para resolver problemas de

contaminación ambiental en la flora, agua, suelo y aire del Distrito;

c. Fomentar y apoyar iniciativas voluntarias para la prevención de la

contaminación;

d. Elaborar instrumentos de gestión ambiental como diagnósticos, planes

estratégicos

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y operativos, en función a la política ambiental;

e. Proponer la creación de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones

Municipales, que se orienten a la preservación del medio ambiente;

f. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en

coordinación con el Gobierno Municipal para la implementación del

Sistema Local de Gestión Ambiental;

g. Proponer medidas tendientes a controlar la emisión de humos,

gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

ambiente;

h. Regular, controlar y preservar la salubridad y aseo de los diversos

establecimientos del distrito de Paimas, con el apoyo de la Policía

Nacional y grupos organizados de la comunidad;

i. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos

ambientales;

j. Atender las quejas vecinales por problemas ambientales;

k. Garantizar el derecho a la información ambiental;

l. Propiciar y coordinar campañas de Forestación y Reforestación.

SECCIÓN III:

DEPARTAMENTO DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES

Artículo 72°.- El Departamento de Apoyo de grupos vulnerables está

integrado por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente -

DEMUNA, Oficina Municipal de Atención a la Persona con

Discapacidad- OMAPED Y Defensoría Municipal del Adulto Mayor-

DEMAM. Es un órgano dependiente jerárquicamente de la División de

Desarrollo Social y está a cargo de un Jefe de Departamento,

encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y

adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Organizar,

administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección

y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,

adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la

población en riesgo.

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Artículo 73°.- Corresponde al Departamento de Apoyo a Grupos

vulnerables las siguientes funciones:

a) Organizar e implementar el servicio gratuito del departamento, de

acuerdo con la legislación vigente.

b) Ofrecer atención gratuita y confidencial de casos de alimentos,

régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento

voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los

derechos de los niños y adolescentes.

c) Realizar difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.

d) Impulsar actividades preventivas y de movilización social por los

Derechos del Niño.

e) Coordinar permanentemente con instituciones y organizaciones

locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y

familia.

f) Denunciar delitos en agravio de niños y adolescentes.

g) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se

encuentran en instituciones públicas y privadas de la jurisdicción.

h) Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer

prevalecer su interés superior.

i) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá

efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando

normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar

provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos

sobre estas materias.

j) Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

k) Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que

trabajan.

l) Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.

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m)Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y

delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su

defensa.

n) Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver

conflictos originados por violencia familiar.

o) Velar por el aspecto socio económico, laboral y condición social

de los Discapacitados y Adultos Mayores debidamente

empadronados, a través de encuestas, visitas cotidianas a los

domicilios de cada beneficiaria.

p) Formular planes de seguimiento y control del Discapacitado y

del Adulto Mayor que se encuentre empadronado.

q) Orientar y Asesorar a las personas de escasos recursos

económicos en la solución de sus problemas legales.

r) Formular propuestas de solución por medio de la conciliación a

los vecinos de la jurisdicción por alguna controversia.

s) Formular proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, en

relación al ámbito de su competencia de conformidad con la

normatividad legal vigente. Proponer las directivas que sean

necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

t) Velar celosamente de todo el acervo documentario existente en

su oficina, evitando a su vez la infidencia.

u) Organizar los registros de Organizaciones Sociales del

Discapacitado, Adulto Mayor. Organizar y supervisar las

actividades relacionadas con las organizaciones del

Discapacitado y Adulto Mayor.

v) Canalizar las sugerencias que presenten las organizaciones de

Discapacitados y Adultos Mayores.

w) Gestionar e inscribir el reconocimiento de las organizaciones de

Discapacitados y Adultos Mayores.

x) Promover actividades de evaluación de grupos vulnerables, a

efecto de determinar su situación socio – cultural, y canalizar

propuestas de solución.

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y) Evaluar psicológicamente a los integrantes de los grupos de niños,

adolescentes, adultos mayores, y discapacitados, a efecto de

propender a una mejora en su salud mental y afectiva.

z) Evaluar de forma directa los casos recurridos en la DEMUNA Y

OMAPED, como parte de su evaluación integral, para la búsqueda

de una alternativa integral del problema que acusa al recurrente.

aa) Otras funciones que le asignen las instancias superiores.

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE CONCERTACIÓN Y

PARTICIPACIÓN

DE LA COMISIÓN DE REGIDORES

Artículo 74°.- Las Comisiones de Regidores son Órganos consultivos

del Concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar

estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal,

emitiendo dictamen en los casos que corresponda a fin de ser

sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la

Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 75°.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que

se designen por Acuerdo Concejo y para cumplir con los objetivos; se

complementan con funcionarios de la Municipalidad, los que tienen

derecho a voz pero sin voto, las cuales pueden ser Permanentes y

Especiales según lo establecido en la Ley Orgánica de

Municipalidades, articulo 10°, inciso 5° y el Reglamento de

Organización Interior del Concejo.

Artículo 76°.- Las comisiones Permanentes estarán presididas por el

Regidor que el Concejo designe y se regirán por su propio

reglamento.

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Artículo 77°.- Los Espacios de Participación y Concertación

Ciudadana son los órganos territoriales de coordinación, análisis,

articulación y priorización entre sus niveles territoriales, se constituye

en el sistema de participación de la Municipalidad de Distrital de

Paimas, para contribuir al desarrollo local.

Los Espacios de Participación y Concertación Ciudadana son una

forma de participación ciudadana en el distrito, no reemplazan a

ninguna organización vecinal por el contrario buscan y articulan

esfuerzos entre sus diferentes niveles.

Artículo 78°.-Los Espacios de Participación y Concertación

Ciudadana cuentan con reconocimiento legal mediante acuerdo de

Concejo Municipal.

Artículo 79°.- Consejo de Coordinación Local Distrital.

El Concejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación integrado por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores Distritales, los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel Distrital.

El número de representantes de la sociedad civil, la forma de su elección y nuevas funciones serán establecidas en el Reglamento correspondiente con observancia de lo dispuesto por los artículos 102° a 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo 80º.-Junta de Delegados Vecinales.

La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.

El número de delegados, la forma de su elección y las funciones de la Junta serán establecidas en el Reglamento correspondiente aprobado por el Concejo Municipal, con observancia a lo dispuesto

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por los artículos 106° a 110º y 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 81º.- Comité Distrital de Defensa Civil.

El Comité Distrital de Defensa Civil es el órgano de carácter multisectorial de la jurisdicción del Distrito de Paimas, Presidido por el Alcalde e integrado por el Gobernador del Distrito, el comandante de armas o en su defecto, los jefes de las comisarías que ejercen jurisdicción en el territorio del distrito, los funcionarios del sector público titulares de las dependencias que actúan en la jurisdicción, los representantes de las organizaciones no públicas campesinas, laborales, culturales o gremiales y las que realizan labores de bienestar y por el Jefe de la División deDefensa Civil y Prevención de desastres que actúa como Secretario Técnico.

Articulo 82°.-Funciones del Comité Distrital de Defensa Civil.

Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil.

Coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten la jurisdicción del Distrito.Supervisar la administración y uso de los recursos públicos disponibles para las acciones de Defensa Civil.Promover la capacitación a la población para prevenir daños y hacer frente a desastres o calamidades.Supervisar los programas de rehabilitación.Presentar para su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción, en el cual se incluyan medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.Las demás que les correspondan conforme con la ley del Sistema de Defensa Civil y demás normas que la regulen.

Artículo 83°.- Las brigadas de voluntarios del Comité de Defensa

Civil son las siguientes:

a) Brigada de Remoción de escombros.

b) Brigada de Seguridad y Control.

c) Brigada de Primeros Auxilios.

d) Brigada de Control de Epidemias.

e) Brigada Extinción de Incendios.

f) Otros que considere necesario el Comité.

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Artículo 84°.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es el órgano de carácter multisectorial con jurisdicción en el distrito de Paimas, presidido por el Alcalde e integrado por la autoridad Política de mayor nivel de la localidad, los Comisarios de la Policía Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio de Distrito, un representante del Poder Judicial y un representante de la Juntas Vecinales

Articulo 85°.- Funciones de Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción. Promover la Organización de la Juntas Vecinales.Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana.Supervisar la ejecución de los Planes y Programas de Seguridad Ciudadana.Coordinar y apoyar los Planes, Programas y/o Proyectos de Seguridad Ciudadana con las jurisdicciones colindantes.Dictar directivas de Seguridad Ciudadana.Las demás que les correspondan conforme con la Ley del Sistema Nacional y normas reglamentarias.

Artículo 86°.- Comité de Administración del Vaso de Leche.

El Comité Distrital de Administración del Vaso de Leche, es el órgano consultivo del gobierno local, creado en virtud de la ley 27470 cuya conformación es la siguiente:

a) El Alcalde, que lo Preside.b) Un funcionario de la Municipalidad.c) Un representante del Ministerio de Salud.d) Tres representantes de las organizaciones de los Comités del

Programa del Vaso de leche, elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a sus estatutos y organización.

e) Un representante del Ministerio de Salud.f) Un representante de la Asociación de productores

agropecuarios de la zona, cuya representatividad será debidamente a acreditada por el Ministerio de Agricultura.

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Articulo 87°. Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche.

Son funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche:

En coordinación con la Municipalidad el Comité organiza programas, coordina y ejecuta la implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.Seleccionar a los proveedores de acuerdo a los criterios de la ración alimenticia que debe estar compuesta de productos de origen nacional, considerando que la oferta del producto cubra la demanda.Velar por que las adquisiciones se efectúen en su oportunidad.Coordinar con las presidentes de los Comités del vaso de leche la entrega de los productos en forma normal y supervisar la atención a los beneficiarios del programa.Controlar y verificar la actualización de los padrones de cada uno de los comités y priorizar la atención de los más necesitados.Proporcionar la información a la Municipalidad, Contraloría General de la República y Contaduría General de la República.Coordinar con las diferentes áreas de la Municipalidad el normal desenvolvimiento de la adquisición, recepción y entrega de los productos del Programa del Vaso de Leche.Todas las otras funciones que se establezca en su Reglamento.

TITULO IV

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPITULO VIII

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 88°.- La Municipalidad distrital de Paimas se relaciona con la

Municipalidad Provincial de Ayabaca y con las demás Municipalidades

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Distritales de la provincia para la mejor ejecución de las funciones,

desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines amparados por la

Ley Orgánica de Municipalidades.

La Municipalidad Distrital de Paimas mantiene relaciones con otras

municipalidades y redes municipales regionales y nacionales, así

como con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras a fin

de coordinar acciones de interés municipal.

Artículo 89°.- El alcalde distrital de Paimas es el responsable de

dirigir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de

la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o

Funcionarios de la Municipalidad las representaciones que estime

conveniente de acuerdo a la Ley y a la política institucional.

Artículo 90°.- Los funcionarios de la Municipalidad Distrital de

Paimas coordinan acciones en el ámbito de su competencia y por

necesidades de servicio, con funcionarios de instituciones públicas o

privadas según corresponda.

Artículo 91°.- Corresponde a los Jefes de Oficina representar al

Alcalde o al Gerente Municipal, en cualquier tipo de comunicación

exterior previa coordinación con la Gerencia Municipal siempre y

cuando se desprenda de sus funciones.

TITULO V

DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN LABORAL

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Artículo 92°.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad

Distrital de Paimas se encuentran sujetos exclusivamente al régimen

laboral general, aplicable a la administración pública, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son

servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada,

reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho

régimen.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 93°.- La Municipalidad Distrital de Paimas constituye un

pliego presupuestal que se consolida a nivel provincial para su

remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 94°.- El patrimonio municipal está constituido por sus

bienes y rentas.

Artículo 95°.- Son bienes de la Municipalidad Distrital de Paimas:

a) Los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales,

edificios municipales y sus instalaciones.

b) Los que posee a titulo privado y que no están destinados a un

servicio público.

c) Los terrenos eriazos o ribereños ubicados en el área de expansión

urbana que le transfiera el Estado.

d) Los legados y donaciones que se hagan a su favor.

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Artículo 96°.- Los bienes municipales gozan de los mismos

privilegios que los bienes estatales. Los destinados a uso público son

inalienables e imprescriptibles.

Artículo 97°.- La Municipalidad Distrital de Paimas cuenta con los

recursos económicos que se obtienen de la siguiente fuente:

a) Impuestos transferidos por el Estado.

b) Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados

en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

c) Legados y donaciones que se haga a su favor.

d) Empréstitos internos y externos con arreglo a la Ley.

e) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la

municipalidad de Paimas.

f) Venta y rendimiento de los bienes de propiedad municipal.

g) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y ampliaciones.

h) Transferencias del Gobierno Central para programas específicos.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Cada órgano de la Municipalidad Distrital de Paimas se

normará específicamente a través de su correspondiente Manual de

Organización y Funciones, que será aprobado por resolución de

Alcaldía con un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la

aprobación y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda: La Oficina de Planificación y Presupuesto, mantendrá actualizado el Reglamento de Organización y Funciones, para lo cual deberá incorporar en su programación anual las actividades correspondientes. El presente Reglamento de Organización y

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funciones deberá ser modificado cuando se apruebe o modifique cualquier disposición que afecte directa o indirectamente la naturaleza, funciones. Atribuciones y/o servicios que presta la Municipalidad.

La estructura Orgánica de la Municipalidad que se establece en el

presente Reglamento, se adjunta en el anexo siguiente: Organigrama

Básico de la Municipalidad Distrital de Paimas.

Tercera: La previsión de los cargos dispuestos en el presente

Reglamento para cumplir las funciones se establecerán en el Cuadro

para Asignación del Personal (CAP), en armonía con las dispositivas

legales vigentes, sin perjuicio de la implementación de la

organización dispuesta en el presente Reglamento y de acuerdo con

la disponibilidad de los gastos corrientes.

Cuarta: Los cargos de confianza se declaran y se cubren por

Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos

legales vigentes. En base al presente Reglamento de Organización

y Funciones se aprobarán el Cuadro para asignaciones de

personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y

el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Quinta: Es responsabilidad de todos los órganos de la municipalidad

de Paimas el cumplimiento del presente Reglamento.

TITULO VIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CAPITULO XII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Municipalidad Distrital de Paimas adecuará su organización actual

a la estructura orgánica contenida en el presente Reglamento.

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TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas o modificadas las disposiciones

municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente

Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación y de la ordenanza que lo apruebe.

DEFINICIONES

GERENCIA, OFICINA, DIVISIÓN, UNIDAD, DEPARTAMENTO,

AREA.

Se refiere tanto a órganos como unidades orgánicas de una Entidad.

ATRIBUCIÓN.

Facultad conferida expresamente a quien ejerce un cargo para resolver o tomar una decisión sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones.

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP.

Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF.

COMPETENCIA.

Ámbito de actuación material o territorial de la entidad en su conjunto, establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal.

EFICIENCIA.Agilizar la toma de decisiones y la asignación de responsabilidades.

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ENTIDAD.

Incluye a las señaladas en los incisos 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley No 27444Ley del Procedimiento Administrativo General. Deberá entenderse por entidades a aquellas organizaciones que cumplen con funciones de carácter permanente; es decir, que han sido creadas por norma con rango de Ley que les otorga personería jurídica.

ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí, para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad.

FACULTAD.Derecho conferido para realizar cierta acción.

FUNCIÓN.Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde

realizar a la entidad, sus órganos y unidades orgánicas para alcanzar sus objetivos.

FUNCIÓN GENERAL.

Conjunto de acciones que debe realizar la entidad, conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión administrativa. Estas provienen de las normas sustantivas vinculadas a la entidad.

FUNCIÓN ESPECÍFICA.

Conjunto de acciones que deben realizar los órganos y las unidades orgánicas, conducentes a alcanzarlos objetivos de la entidad y las metas de su gestión.

JERARQUÍA.

Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando.

NIVEL ORGANIZACIONAL.

Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas de acuerdo con sus (funciones y atribuciones).

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NIVEL JERÁRQUICO.

Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad.

ÓRGANOS.

Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad. Se clasifican de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos.

PROGRAMA.

Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especifica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece.

PROYECTO.

Se refiere a un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología definida para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuantificados en toma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada Solo se crean para atender actividades de carácter temporal.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF.

Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades.

RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS.

Actividad de sistematización que conlleva a la identificación análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

SISTEMA ADMINISTRATIVO

Los Sistemas Administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los

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cuales se organizan las actividades de la Administración Pública y que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos de las entidades a través de la utilización eficiente de los medios y recursos humanos, logísticos y financieros.

UNIDAD ORGÁNICA.

Es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad.