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Palabras OSC Audiencia CIDH 2014
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Discurso Audiencia temática “Situación de derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo en las Américas en el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena” 153° período de sesiones 27 de octubre de 2014
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Palabras de Nancy Pérez, Directora de Sin Fronteras IAP Antes de iniciar dirigimos un mensaje de solidaridad a los familiares de los estudiantes de la normal de Ayotzinapa, Iguala Guerrero, no pueden quedar impunes las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Septiembre del presente año, donde varios jóvenes perdieron la vida y 43 de ellos sufren desaparición forzada, demandamos que las acciones para la investigación sea pronta y expedita, castigo a los culpables garantizando que prevalezca la verdad y la justicia para las y los familiares de las víctimas. La sociedad mexicana y la comunidad internacional pedimos no más muertes, no más fosas, no más violaciones sistemáticas a derechos humanos, no más impunidad en México. Vivos se los llevaron, Vivos los queremos.
Estamos aquí, en representación de más de 150 organizaciones de 14 países de la
región, para exponer sobre la situación de derechos humanos de las personas
refugiadas y solicitantes de asilo en las Américas en el 30 aniversario de la
Declaración de Cartagena. Emplearemos los primeros 30 minutos para nuestra
presentación y reservamos 10 minutos para la intervención de ACNUR.
Desde una perspectiva histórica, la Declaración de Cartagena marca un hito en
materia de protección de las personas refugiadas, al establecer criterios y principios
para la protección y asistencia de esta población en la región. Entre sus aportes
jurídicos más relevantes, se encuentra la nueva definición de persona refugiada; la
reiteración del principio de no devolución como piedra angular de la protección
internacional; el trato mínimo que debe acordárseles a las personas refugiadas en
toda circunstancia; la importancia de las soluciones duraderas (en particular la
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repatriación voluntaria y la integración local); la llamada de atención a los Estados
para dar respuesta al desplazamiento interno; y, la subsunción de los derechos de
las personas refugiadas en el universo conceptual de los derechos humanos.
La Declaración de Cartagena, en consecuencia, se constituye en una de las
principales contribuciones formuladas por la región, al progresivo desarrollo del
Derecho Internacional de las Refugiadas. A la fecha, la mayoría de países de
América Latina han adoptado la Declaración de Cartagena, ya sea en su legislación
vigente o en su práctica de determinación de la condición de refugiado, lo que
evidencia un consenso generalizado entre los Estados latinoamericanos sobre el
tratamiento a las personas refugiadas, repatriadas y desplazadas. En tal virtud, al
gozar de la legitimidad de su aceptación, la Declaración ha llegado a ser una fuente
de derecho internacional de los refugiados en América Latina.
Con lo anterior y en el marco de los 30 años de la Declaración de Cartagena, hemos
realizado un estudio de los avances y desafíos presentes frente a la protección
internacional e integración efectiva de población solicitante de asilo, refugiada, y
apátrida en la región, y hemos trazado recomendaciones para enfrentar estos retos.
Como producto de este ejercicio, se obtuvo el documento titulado “Iniciativa
Cartagena +30”. En este sentido, los temas expuestos en esta audiencia reflejan las
mejores prácticas y nudos críticos desarrollados en dicho documento, respecto de las
problemáticas que impactan el espacio humanitario frente a las dinámicas de la
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situación actual de violencia, conflictos internos, desplazamientos forzosos, etc., así
como el deber de los Estados de prestar la debida protección.
Nuestra intervención abordará inicialmente los perfiles de las poblaciones en
situación vulnerable debido a estas dinámicas de violencia en la región. Luego,
abarcaremos la problemática respecto a los sistemas de ingreso y protección de las
personas en las fronteras, procedimientos de determinación de la condición de la
persona refugiada, la práctica de detención por motivos migratorios, y el acceso y
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, cerraremos
con nuestras peticiones a esta Comisión.
I. SOBRE LAS NUEVAS DINÁMICAS DE VIOLENCIA Y LAS
POBLACIONES EN SITUACIÓN VULNERABLE
Entre las problemáticas que impactan el espacio humanitario en la región, las
personas y organizaciones que participaron en este proceso señalan que:
Víctimas de crimen organizado
En Centroamérica, la violencia del crimen organizado es uno de los mayores
factores de desplazamiento de la población, generando graves violaciones a los
derechos humanos, principalmente de los habitantes del Triángulo Norte,
compuesto por Guatemala, Honduras y El Salvador: los tres países de
Latinoamérica con las tasas de criminalidad más altas. La alta corrupción, la
debilidad institucional y el narcotráfico obstaculizan el acceso a la justicia, forzando
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a su población a huir de sus hogares en busca de seguridad. Según el Banco
Mundial, en Honduras se presentaron 63 537 denuncias penales en 2006, de las
cuales, 49 198 fueron remitidas para su investigación y solamente 1 015 (1%)
terminaron en una condena; lo anterior, sin considerar el sub-registro debido al
bajo nivel de confianza de la ciudadanía en las instituciones del sector justicia y al
temor a las represalias por parte del crimen organizado.
Por otro lado, México paso de ser un país de tránsito a uno de destino para las
personas desplazadas por la violencia en Centroamérica, y en el cual se evidencia
una progresiva tendencia al control, restricción y reducción en el goce de derechos y
garantías individuales, fundamentada en el argumento de preservar la “seguridad
nacional”. Cabe destacar que el Estado mismo ha experimentado un aumento de
violencia en el marco del creciente poder de los carteles criminales y la “guerra
contra el narcotráfico”, caracterizada por una violencia generalizada que ha
cobrado la vida de al menos 70 000 personas y ha tenido como consecuencia severas
violaciones de los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de los/as
mexicanos/as y extranjeros/as en territorio nacional. En cuanto a desplazamiento
interno, las cifras con las que se cuenta hasta ahora arrojan un saldo de al menos
170,000 personas en situación de desplazamiento y alrededor de 121
desplazamientos masivos (más de 10 familias de manera simultánea) a partir del año
2008. A esto se suma los grandes retos que enfrenta la administración de justicia,
principalmente ante delitos cometidos por el crimen organizado, autoridades y las
fuerzas armadas.
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Así mismo, el conflicto armado interno que atraviesa Colombia, caracterizado por
violación sistemática de los derechos humanos y violencia generalizada, ha cambiado en
los últimos años y una nueva generación de grupos paramilitares, que junto con los
actores convencionales, generan el desplazamiento de miles de hogares colombianos
desde las zonas rurales y, cada vez más, desde zonas urbanas. En contextos urbanos, los
agentes persecutores más recurrentes son aquellos denominados bandas criminales
(BACRIM) o grupos post desmovilizados (GPD), surgidos a raíz del proceso de
desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) desde 2003 hasta 2006.
En la actualidad, entre los principales grupos narcoparamilitares, se destacan los
Urabeños, las Águilas Negras, los Rastrojos y la Oficina de Envigado con fuerte
presencia en Antioquia y en las costas atlántica y pacífica. Los grupos más afectados por
el conflicto siguen siendo poblaciones indígenas y afrocolombianas, mujeres víctimas de
violencia sexual como arma de guerra, y menores de edad en riesgo de reclutamiento
forzoso.
Megaproyectos
En varios países de la región, entre ellos, Guatemala, El Salvador y Colombia, el
desarrollo de megaproyectos apoyados por compañías transnacionales, ha llevado al
desplazamiento forzoso, en especial de poblaciones indígena. Cabe destacar la
corresponsabilidad de los Estados y de las empresas, por la falta de protección de los
derechos de la población afectada por un lado, y por otro, la priorización del lucro en
detrimento del ambiente y las personas.
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Desastres naturales
La falta de servicios adecuados y de políticas de desarrollo sostenible dejan las
poblaciones sin defensa ni recursos, frente a los desastres naturales, por lo que se ven
forzadas a huir de su país en búsqueda de protección. En el terremoto de Haití en Enero
2010, en el cual 200.000 personas murieron, 200.000 hogares fueron destruidos y casi 2
millones de personas fueron desplazadas. Aunque la asistencia internacional llegó
masivamente a Haití después del terremoto, los emigrantes que salieron del país
devastado no encontraban esa misma respuesta humanitaria en el extranjero. Brasil, por
su lado, evidencia una buena práctica al otorgar la visa humanitaria y la residencia por
razones humanitarias, permitiendo a los haitianos permanecer de manera regular en el
territorio; no obstante, las falencias en su ejecución reflejaron la necesidad urgente de que
los Estados de la región establezcan mecanismos previos y claros para hacer frente a estas
crisis, además de garantizar un traslado seguro para las personas afectadas, para evitar
violaciones a derechos humanos en el Estado receptor.
Migrantes extracontinentales:
En la actualidad, la región está asistiendo a un proceso de crecimiento de las migraciones
de personas provenientes de otras regiones, especialmente de África y Asia, que dejan sus
países por causas económicas, persecución, conflictos armados internos y violaciones
masivas de derechos humanos. Frente a ello, las autoridades de varios países demuestran
incapacidad para atender a la población migrante y refugiada extracontinental y se
reportan con frecuencia experiencias de discriminación y xenofobia, y, por ende,
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problemas en el acceso a recursos y servicios básicos, así como a un debido proceso en su
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Los niños, niñas y adolescentes no acompañados/as
Diversas investigaciones realizadas en la región, han identificado que la migración
forzosa de niños, niñas y adolescentes se ha incrementado de manera importante en los
últimos años en Centro y Norteamérica, bajo diferentes perfiles y hacia diferentes
destinos, principalmente a los Estados Unidos y México. Sus causas estructurales son las
mismas que provocan la migración forzosa de personas adultas pero se incrementan los
riesgos debido a su condición de menores de edad. Según datos de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH), ubicada en México, en la actualidad se reportan
aproximadamente 214 millones de inmigrantes en el mundo, de los cuales, once millones
tienen entre 15 y 19 años; nueve millones, de 10 a 14; siete millones, de 5 a 9 años; y seis
millones, de 0 a 4 años. El gobierno estadounidense prevé la llegada de 60 000 a 70 000
niños no acompañados en 2014, provenientes en su mayoría de Centroamérica; mientras
que en 2012, llegaron 14 000 niños/as a los Estados Unidos y en 2013, 24 000 niños/as. A
raíz de ello, los niños, niñas y adolescentes no acompañados/as están en riesgo de ser
reclutados/as por pandillas o incluso el crimen organizado, que a su vez, se constituyen
en la causa principal por las que huyeron de sus países.
Víctimas de violencia basada en género y feminicidio:
Una forma de persecución permanente y creciente en la region es la violencia basada en
género. El incremento sin precedentes en cuanto al número y brutalidad con que hoy día
son violentadas las mujeres en menoscabo de sus derechos humanos y las nuevas
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expresiones de violencia contra las mujeres, como son la esclavitud y explotación sexual,
la feminización de la pobreza y el femicidio vinculado, generan gran preocupación en la
región. De hecho, algunos países cuentan con las tasas de feminicidio más altas en el
mundo, particularmente El Salvador (primero), Guatemala (tercero) y Honduras
(séptimo). Pese a contar con la sentencia del Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009
respecto a la violencia hacia mujeres, persiste este tipo de violencia y las barreras de
acceso a la justicia de jure y de facto. En contextos de conflicto armado interno y
postconflicto, un análisis de PCS de los casos recientes en Colombia, Perú y Guatemala
muestra que la violencia está íntimamente asociada a los procesos de exclusión y
discriminación, que han colocado a las mujeres indígenas, campesinas y pobres en
mayores condiciones de vulnerabilidad. Además, la violencia basada en género afecta a
personas homosexuales, lesbianas transgénero, transexuales e intersex, que son
amenazadas o perseguidas en contextos de violencia y conflicto armado, en particular de
Honduras. Sobre este punto, un reciente estudio evaluó 11 de los 32 estados de México,
en donde se detectaron casos verificables de 1.656 crímenes de odio contra personas
LGBTI entre los años 1995 y 2009. Otro, afirma que 640 asesinatos de personas LGBTI
en México se han registrado durante el mismo período, y tan sólo el 10 por ciento de
éstos han sido resueltos.
Personas defensoras de derechos humanos:
Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la protección y los derechos de las
defensoras y los defensores de los derechos humanos. En este sentido, resulta alarmante
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que organizaciones civiles, activistas y defensoras y defensores que brindan apoyo a la
población migrante y refugiada se vean amenazadas e intimidadas por grupos xenófobos,
como es el caso en la República Dominicana u hostigadas por grupos vinculados con el
crimen organizado, como lo reportan varias organizaciones en México. En el mismo país
se registran casos de criminalización y desprestigio de organizaciones y defensores/as
que atienden a la población migrante, por parte de autoridades locales y federales.
Asimismo, aquella represión que enfrentan las lideresas y lideres de comunidades
indígenas por manifestarse contra la violación de sus derechos frente a la ejecución de
megaproyectos, como es el caso de Guatemala, El Salvador y Colombia y que se ven
forzadas a huir de sus hogares y abandonar sus tierras.
II. SOBRE LOS SISTEMAS DE INGRESO Y PROTECCION EN
FRONTERA
La protección internacional exige a los Estados entender la composición de los flujos
migratorios, y en este contexto, uno de los principales retos que enfrenta la región, es la
falta de identificación oportuna y adecuada de población que requiere protección en
frontera. El sistema de ingreso y protección, evidencia graves falencias que impiden el
acceso a derechos humanos en frontera: 1. Ausencia de información adecuada y los
precarios recursos destinados para la identificación, orientación y protección de personas
que lo requieran en puntos de entrada; 2. Falta de atención diferenciada a grupos
prioritarios, diversos y con necesidades específicas. 3. Medidas de seguridad que
dificultan el proceso de elegibilidad en la determinación de la condición de la persona
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refugiada. En virtud de ello, las personas corren el riesgo de ser detenidas, deportadas, o
sobrepasan el tiempo que tienen (dependiendo de cada país) para hacer la solicitud de la
condición de refugio, lo que impide un procedimiento en el marco del debido proceso,
forzándolas a permanecer en el país como migrantes irregulares, con todas la dificultades
que de ello deviene. En este contexto, es importante destacar el compromiso asumido por
los Estados ampliado en la Declaración de Principios del MERCOSUR sobre la
Protección Internacional de los Refugiados, en donde los Estados asociados se
comprometieron a: Adoptar políticas migratorias no restrictivas, a identificar situaciones
de asilo en flujos migratorios mixtos, prestar especial atención a las cuestiones de género
y edad (sobre todo en los casos de niños no acompañados o separados de sus familias) y
no devolver refugiados y solicitantes de asilo a sus países de origen o territorios donde
sus vidas estén en peligro. Asimismo, la aprobación de los “Lineamientos regionales para
la identificación preliminar de migrantes en condición de vulnerabilidad” en la XVIII
Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional sobre Migración, en junio del 2013.
III. SOBRE PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN
DE LA PERSONA REFUGIADA
Existen graves discrepancias en la aplicación de los derechos consagrados en las
legislaciones nacionales y/o tratados internacionales en lo referente a los procedimientos
de determinación de la condición de refugiado, lo cual afecta el derecho a las garantías
judiciales y al debido proceso, comprometiendo en última instancia el ejercicio al
derecho al asilo y el principio de non refoulement. Entre las dificultades para tutelar el
derecho al asilo, se encuentran:
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1. Procedimientos de admisibilidad que evitan el estudio de fondo de los casos. En la
práctica observamos que Estados como Panamá y Ecuador, no brindan ninguna
protección a las personas que están en espera de una respuesta sobre su admisibilidad
como solicitantes de esta condición. En Panamá, esta etapa dura seis meses o más, y
durante ese tiempo las personas corren el riesgo de ser deportadas, lo que es una clara
violación de la norma de no devolución. Además, solamente alrededor de 5 por ciento de
los solicitantes son admitidos/as, lo que representa una barrera al derecho a solicitar asilo.
Por otro lado, en Ecuador, una persona puede ser inadmitida al proceso sin siquiera la
más mínima consideración de su solicitud y sin mediar una entrevista, en base a la
decisión, en la etapa de admisibilidad, de oficiales que no son expertos en la materia.
2. Plazos cortos para solicitar asilo que dejan fuera a gente merecedora de
protección internacional. Respecto al plazo para solicitar refugio, actualmente, en
Brasil, Costa Rica, Venezuela, Panamá, Nicaragua, Argentina, Guatemala, Uruguay y
Honduras no se imponen límites para presentar solicitudes de asilo. Sin embargo,
continúa siendo un reto en varios países: República Dominicana, México, Ecuador,
Belice y El Salvador. Debido a la situación vulnerable de esta población, se ven en la
imposibilidad de presentar su solicitud dentro de estos plazos, y por lo tanto las
solicitudes de asilo son rechazadas por mera formalidad sin la debida fundamentación del
caso. En México se detiene a la mayoría de las personas que solicitan asilo, privándolas
de su libertad durante el procedimiento. Se encuentran de esta manera en una situación
donde no tienen las condiciones de confianza y seguridad necesarias para pedir asilo, por
lo cual se demoran para formular su solicitud hasta que la detención termina.
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3. Limitaciones al derecho de revisión o apelación, que evita estudiar las
resoluciones de fondo. En algunos países analizados, otra barrera consiste en que las
decisiones no son debidamente justificadas. En Argentina, Brasil, Ecuador, Panamá y El
Salvador, no siempre se dan las razones por las cuales una solicitud es rechazada, lo que
dificulta la interposición de recursos de impugnación y va en contra del derecho a un
recurso justo, efectivo e imparcial. Existen países como México, donde ejercer el derecho
al recurso no solamente es complejo por las limitaciones que establecen las autoridades
para proporcionar a la persona la asistencia legal, sino que el uso de este derecho es
penalizado. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Migración de México, la
presentación de un recurso administrativo o judicial contra la decisión de deportación o
en este caso, de negativa de la condición de refugiado en primera instancia, trae como
consecuencia la posibilidad de una privación indefinida de la libertad. Esto hace que las
personas detenidas puedan estar hasta casi un año privadas de su libertad y que, a causa
del encierro, procedan a desistir de su proceso de reconocimiento de la condición de
refugiado por el impacto físico y emocional que tiene el encierro.
4. Entrevistas inadecuadas, falta de intérpretes calificados en las mismas, falta de
capacitación a los oficiales de elegibilidad. En la mayoría de países, aún deben
desarrollarse y/o implementarse o reforzarse protocolos de atención diferenciada a grupos
prioritarios, particularmente niños, niñas y adolescentes, sobrevivientes de violencia
sexual y tortura, y población LGBTI. Otra dificultad es la falta de un/a traductor/a
acreditado/a en el idioma materno de la persona solicitante para facilitar la entrevista, o
no se les da atención adecuada o acompañamiento a las personas con discapacidades, o
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necesidad de atención psicológica. La falta de este tipo de atención durante el proceso de
solicitud de asilo afecta la habilidad y confianza de la persona para contar su historia, y
también puede impedir un buen conocimiento de las circunstancias del caso. Esto
también está relacionado con el tipo de preguntas que se plantean en la entrevista, que no
siempre permiten que la persona exprese todo su relato o se omiten situaciones de trauma
y se desconoce la información del país de origen.
6. Falta de asesoría y representación legal gratuita para las personas solicitantes de
la condición de refugiado. El trabajo de organizaciones de la sociedad civil es la única
opción para recibir asesoramiento legal durante el trámite administrativo de solicitar asilo
en Costa Rica, México, Panamá, Ecuador, Brasil, El Salvador, Nicaragua, Belice,
Guatemala, Honduras, República Dominicana y Venezuela. Durante el procedimiento de
determinación de la condición de persona refugiada, si no existen restricciones de parte
de los Estados, las organizaciones orientan y acompañan durante el proceso de asilo, y
sobre todo brindan asistencia legal en el proceso de impugnación. Es necesario coordinar
esfuerzos entre sociedad civil y el Estado, para asegurar la protección del derecho al asilo
y al debido proceso.
7. Plazos largos para recibir respuesta de solicitud y posteriormente la entrega de su
documento. En el Salvador, Costa Rica, Ecuador, Uruguay, México y Guatemala, la
demora en recibir una respuesta a las solicitudes de asilo representa otra barrera
encontrada en varios países que pone a las personas solicitantes en un limbo legal
mientras sus casos estén pendientes de resolución, lo que impide que se sientan
protegidas y seguras respecto a su estatus migratorio y continúen con su proyecto de vida.
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En Argentina y Brasil, en cambio, no existe ningún criterio o promedio de tiempo para
tomar una decisión. En Guatemala, señala que 30 de las 47 personas solicitantes en el
último año también desistieron del proceso de solicitar asilo debido a la ausencia de una
efectiva operatividad de la Comisión, la cual no se reúne con la debida frecuencia.
IV. SOBRE DETENCIONES POR MOTIVOS MIGRATORIOS
En la región persisten normas jurídicas, políticas y prácticas gubernamentales que
habilitan la detención de personas sujetas de protección internacional por motivos
migratorios, frecuentemente en razón de su situación migratoria irregular, generando
efectos nocivos para la garantía y respeto de los derechos de las personas que son
colocadas en una situación de vulnerabilidad y re victimización por los Estados que
tienen el deber de acogerles y brindarles protección. La detención de personas sujetas de
protección internacional debe ser una medida excepcional, en observancia con la ley y los
estándares internacionales del derecho internacional de los refugiados y de los derechos
humanos. En la práctica, los casos más graves nos enfrentamos ante la potestad de
detener y sancionar penalmente la migración irregular como en el caso de Belice. En
otros casos como México, Costa Rica, Guatemala, Ecuador y Honduras, se posibilita o
habilita la privación de la libertad con carácter administrativo-migratorio incluso para las
personas sujetas de protección internacional, y en algunos otros, la detención por motivos
migratorios se práctica discrecionalmente en comandancias de policía u otros espacios
que no cumplen con las condiciones mínimas de alojamiento para su estancia. Se ha
resaltado en varias de las entrevistas con las diferentes organizaciones de la sociedad civil
de México, que en muchos de las llamadas estaciones migratorias, que son los centros de
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detención en donde las personas solicitantes de asilo son ubicadas tras su detención, no
disponen de condiciones sanitarias apropiadas. En Belice, por lo general son ubicadas en
los mismos centros en donde se encuentran los criminales comunes, poniendo en grave
riesgo su vida e integridad.
V. EL EJERCICIO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
A pesar de las garantías constitucionales e internacionales de no discriminación e
igualdad de oportunidades para asegurar la integración local de las personas necesitadas
de protección internacional, existe una evidente dificultad para el acceso de esta
población al derecho al trabajo, salud, educación y vivienda, entre otros. La
documentación que se otorga a las personas solicitantes de asilo, refugiadas y
beneficiarias de protección complementaria, les imposibilita regularizar su situación
migratoria y es la causa de persistentes detenciones en la región. De hecho, en la mayoría
de países, las organizaciones de la sociedad civil deben intervenir para asegurar el acceso
a derechos y servicios de esta población, específicamente cuando se trata de personas
solicitantes de asilo.
En cuanto al derecho al trabajo, a las personas solicitantes de asilo se les otorga
permiso en Ecuador, Uruguay, Argentina, Costa Rica y Brasil. En otros casos, como
Guatemala, Panamá y República Dominicana, las personas solicitantes de asilo están
imposibilitadas para trabajar hasta tanto su condición de persona refugiada sea
reconocida. En países como México se les facilita la posibilidad de trabajar siempre que
no hayan sido detenidos en estaciones migratorias. Desde una perspectiva general, las
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personas refugiados y solicitantes de asilo encuentran dificultades para encontrar trabajo,
debido a la discriminación por su condición migratoria y cuando lo consiguen, en
muchos casos son víctimas de explotación laboral con jornadas de trabajo extensas, pago
de salarios por debajo del mínimo legal, no siempre cuentan con contrato de trabajo
legalizado, o no reciben beneficios de seguridad social y otras prestaciones de Ley, como
sucede en México. Aquellos que se aventuran a trabajar de forma independiente, se
enfrentan a una falta de acceso real al crédito y dificultades para regularizar su propio
negocio, como por ejemplo en Costa Rica y México.
Respecto al derecho a la salud, el acceso al sistema de salud pública gratuita para las
personas solicitantes de asilo y refugiadas está garantizado en casi todos los países pero
en la práctica es muy deficiente y precario para la población en general, ya que no cuenta
con todos los servicios ni con medicamentos suficientes, y en muchas ocasiones se les
niega la atención por el desconocimiento de la figura del asilo, como se verifica en
México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Ecuador. En el caso de México, a las
personas que han sido reconocidas como refugiadas se les otorga un seguro popular; sin
embargo, a quienes se les concedió protección complementaria y a los apátridas, no
pueden acceder a este derecho.
En cuanto al derecho a la educación, en varios países se imponen requisitos y pagos
prácticamente imposibles de cumplir para esta población, aunado al desconocimiento de
las autoridades educativas de la figura de la condición de refugiado, como sucede en
México. Además, existen dificultades prácticas para asignar a los/as niños/as y jóvenes al
nivel de estudio correspondiente, al no presentar sus padres los documentos del país de
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origen que comprueben los estudios ya cursados, como sucede en Venezuela. Asimismo,
en Brasil, los estudiantes no pueden obtener la certificación correspondiente y entrega de
notas, por no tener el documento de identificación reconocido por las autoridades
educativas, formalidad teñida de intolerancia. Es imperativo resaltar que las personas
refugiadas no están obligadas a presentar documentos de identidad de su país de origen,
y el país que les reconoce la protección internacional es la que debe de proveerle dicha
documentación pero esto no sucede a menudo. Ese no es el caso de México en donde la
misma autoridad encargada de brindar asistencia a las personas refugiadas (COMAR)
sugiere a la población que acuda a sus consulados a solicitar identificaciones.
En lo referente al derecho a la vivienda, algunas de las dificultades que enfrenta la
población refugiada son: el pago de anticipo de arriendo, mensualidades y garantías
excesivas debido a su nacionalidad y/o condición migratoria, referencias o avales y la no
devolución de garantías, bajo amenazas de deportación o denuncia ante las autoridades
migratorias. En países como México, Panamá, Venezuela, Ecuador, Brasil y Costa Rica,
la población refugiada frecuentemente opta por vivir en áreas en gran desventaja
socioeconómica, lo que pone en riesgo su vida y seguridad personal.
En este contexto y a fin de facilitar la movilidad de personas, en países como México se
otorga la residencia permanente a quienes se les reconoce la condición de persona
refugiada y también se otorgan facilidades para obtener la nacionalidad por la vía de la
naturalización, aunque surgen casos en los que “por seguridad nacional” no se les
concede y tampoco se explica ni motiva la resolución. Cabe destacar las prácticas de
residencia permanente y naturalización, como soluciones duraderas, como lo son la
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Visa Única Centroamericana de los países del CA4, que permite la libre movilidad de
nacionales de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala dentro de los territorios de
estos países; y el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, que otorga la residencia a las
personas ciudadanas de los países que forman parte del acuerdo –inicialmente por dos
años y luego de manera permanente. Estos instrumentos pueden ser el punto de partida,
dentro de los esfuerzos de crear mecanismos de armonización y homologación de los
procesos en materia migratoria, para desarrollar una estrategia de mantener la condición
de persona refugiada (portabilidad de la condición de refugiado), garantizando los
principios de no devolución en casos de personas que requieran protección internacional.
IV. PETICIÓN
En virtud de lo expuesto, solicitamos lo siguiente:
• Que esta Comisión solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una
Opinión Consultiva sobre el carácter de costumbre regional de la Declaración de
Cartagena, y por tanto su obligatoria aplicación por parte de los Estados de las
Américas.
• Que esta Comisión emita un informe sobre la situación de las personas refugiadas
en los Estados de las Américas, que incluya los nuevos perfiles de la población
con necesidades de protección internacional; la obligación de identificar de
manera oportuna en fronteras y aeropuertos, a personas con necesidad de
protección internacional; la obligación de cumplir con los estándares en el
procedimiento de determinación de la condición de refugiado; y, la igualdad
Discurso Audiencia temática “Situación de derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo en las Américas en el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena” 153° período de sesiones 27 de octubre de 2014
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formal y real en el acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales por parte de las personas con necesidad de protección internacional.
• Que esta Comisión se pronuncie específicamente sobre el plazo razonable para
solicitar la condición de refugiado, considerando que el establecimiento de un
plazo para presentar solicitudes de asilo es una práctica contraria al derecho a
solicitar y recibir asilo consagrado en la Convención Americana de Derechos
Humanos y pone a las personas en riesgo de devolución al país donde su vida,
integridad y seguridad son amenazados.
• Que esta Comisión exhorte a los Estados de las Américas a reconocer, legislar y
crear el andamiaje legal e institucional que atienda la problemática del
desplazamiento interno, así como recomiende a los Estados de la región reconocer
y adoptar el contenido de los Principios Rectores de los Desplazados Internos de
las Naciones Unidas de 1992. En este sentido, se solicita la contribución de la
Comisión en la producción de información estadística oficial sobre el
desplazamiento interno en las Américas, en sus diferentes modalidades,
particularmente la generada por violencia, producida por agentes estatales y no
estatales.
• Que esta comisión exhorte a los Estados de las Américas para que cumplan con
su deber de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes
no acompañados con necesidades de protección internacional, a entornos de
acogimiento familiar y comunitario de calidad. En general, es necesario que la
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respuesta de los Estados de destino se guíe por una lógica de protección integral
de los niños, niñas y/o adolescentes, priorizando el interés superior del niño/a ante
toda situación que ponga o pueda poner en riesgo la vida y la seguridad de esta
población.
• Que la Comisión destaque importancia de la Declaración de Cartagena y la
responsabilidad de garantizar la protección oportuna y acceso al procedimiento de
determinación de la condición de refugiado en fronteras y puntos de entrada
dentro de su comunicado emitido al final de este período de sesiones.
Antes de pasar la palabra a Juan Carlos Murillo del ACNUR, quedamos a su disposición
las organizaciones aquí presentes en esta audiencia.
Señor presidente, señores comisionadas/os, muchas gracias.