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PAPELES BOLILLA II Legón y apuntes clases de Vedrovnik Clasificación de los títulos de crédito: 1. según la relevancia de la relación fundamental en su circulación, pueden ser títulos causales o abstractos: Los títulos de crédito son creados y emitidos con motivo de una relación jurídica que es la relación fundamental. Si esa relación influye y tiene relevancia en los derechos que atribuye el documento durante la circulación, se habla e títulos causales. En ellos es necesaria la mención de la relación fundamental que determinó el libramiento del título valor y con el alcance de esa mención (literalidad), las defensas y excepciones derivadas de aquellas resultan oponibles a los sucesivos portadores. Son ejemplos de títulos causales las acciones, los debentures, los títulos públicos. En los títulos abstractos la relación fundamental no hace mella en los derechos que el documento va atribuyendo a los terceros portadores de buena fe. Se trata de una abstracción sustancial, de modo que la prueba de la inexistencia o de la titularidad de la causa no afecta los derechos del tercero portador del título. Dado que la abstracción supone un régimen excepcional respecto de lo establecido en el derecho común, la misma sólo puede derivar de la ley. En nuestro derecho lo son: la letra de cambio, el pagaré, el cheque común, el cheque de pago diferido y la factura de crédito. PREGUNTA DE EXAMEN: 1. Establezca las diferencias existentes entre un título de crédito causal y uno abstracto 2. según su circulación, pueden ser al portador, a la orden o nominativos: La clasificación se funda en los distintos recaudos que deben cumplirse durante la circulación del título para que el nuevo poseedor pueda considerarse portador legítimo del documento. Los títulos al portador circulan como cosas muebles, por simple tradición. 1

Papeles Bolilla II (derecho comercial)

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PAPELESBOLILLA II

Legn y apuntes clases de Vedrovnik

Clasificacin de los ttulos de crdito:1. segn la relevancia de la relacin fundamental en su circulacin, pueden ser ttulos causales o abstractos:

Los ttulos de crdito son creados y emitidos con motivo de una relacin jurdica que es la relacin fundamental.Si esa relacin influye y tiene relevancia en los derechos que atribuye el documento durante la circulacin, se habla e ttulos causales. En ellos es necesaria la mencin de la relacin fundamental que determin el libramiento del ttulo valor y con el alcance de esa mencin (literalidad), las defensas y excepciones derivadas de aquellas resultan oponibles a los sucesivos portadores. Son ejemplos de ttulos causales las acciones, los debentures, los ttulos pblicos.En los ttulos abstractos la relacin fundamental no hace mella en los derechos que el documento va atribuyendo a los terceros portadores de buena fe. Se trata de una abstraccin sustancial, de modo que la prueba de la inexistencia o de la titularidad de la causa no afecta los derechos del tercero portador del ttulo. Dado que la abstraccin supone un rgimen excepcional respecto de lo establecido en el derecho comn, la misma slo puede derivar de la ley. En nuestro derecho lo son: la letra de cambio, el pagar, el cheque comn, el cheque de pago diferido y la factura de crdito.

PREGUNTA DE EXAMEN:

1. Establezca las diferencias existentes entre un ttulo de crdito causal y uno abstracto2. segn su circulacin, pueden ser al portador, a la orden o nominativos:

La clasificacin se funda en los distintos recaudos que deben cumplirse durante la circulacin del ttulo para que el nuevo poseedor pueda considerarse portador legtimo del documento.Los ttulos al portador circulan como cosas muebles, por simple tradicin.

Los ttulos a la orden aaden la tradicin y los nominativos, adems del endoso, requieren la inscripcin del mismo en los registros del emisor del ttulo.

3. segn sean autosuficientes o deban ser completados por otros documentos, pueden ser completos o incompletos:Un ttulo valor es completo cuando su texto es autosuficiente para la descripcin ntegra de los derechos que atribuye a su portador, por ejemplo, el pagar que contiene una promesa incondicionada de pago de una suma de dinero en una poca determinada, atribuyendo a su poseedor un derecho que no requiere, para su interpretacin o comprensin, otros papeles o documentos.El ttulo incompleto no es autosuficiente y el alcance y contenido de los derechos que atribuye exige la concurrencia a otros documentos o relaciones que el ttulo mismo seala con ese fin, por ejemplo, las acciones de las SA que se contemplan en los estatutos.4. segn la prestacin o el derecho que incorporen o atribuyen al portador, pueden ser representativos, de participacin, monetarios o de servicios:

Esta clasificacin se funda en el tipo de prestacin o derecho incorporado en el ttulo. Los ttulos representativos de mercaderas confieren la posesin, dan derecho a la entrega y su circulacin implica transmitir la propiedad de mercaderas, por ejemplo, los certificados de depsito.

Los ttulos de participacin atribuyen la calidad de miembro de un cuerpo o sujeto colectivo, por ejemplo, las acciones de las SA que atribuyen el plexo de derechos derivados del status societario.

Se llaman ttulos monetarios o de contenido monetario los que contienen la orden o la promesa de pagar una suma de dinero, por ejemplo, la letra de cambio o el cheque.

Los ttulos que dan derecho a un servicio, son los que atribuyen el derecho a exigir una obligacin de hacer, por ejemplo, la carta de porte en el contrato de transporte.

5. segn su forma de emisin, pueden ser en masa o individuales:

Los ttulos en masa, tambin llamados en serie, son aquellos que se emiten como consecuencia de una o varias operaciones, siendo todos ellos iguales entre s, salvo la enumeracin que los distingue (o su valor nominal), por ejemplo, los ttulos de deuda pblica.Los ttulos individuales o singulares son los emitidos en forma unitaria y en virtud de cada operacin. Difieren entre s y no se les puede aplicar el concepto de fungibilidad.

Ttulos de legitimacin y ttulos impropios:

Existen documentos empleados en el medio econmico y social con rasgos y funciones similares a los ttulos de crdito, obligando a la doctrina a caracterizarlos y encuadrarlos. Tales documentos son las contraseas de guardarropas, billetes de lotera, pasajes ferroviarios, etc.

La diferencia entre stos y los ttulos de crdito reside en que aqullos cumplen una funcin legitimante atenuada, no se han creado para simplificar y asegurar la rpida circulacin de los derechos, no revisten el carcter de necesarios, ni son incorporadotes de derechos literales y autnomos.

Son documentos de legitimacin los que auxilian al deudor en la identificacin del acreedor y los ttulos impropios los que tienden a obviar las formas de la cesin recurriendo a la figura propia de la circulacin de los ttulos valores, sin tener los efectos de ella, en especial, no atribuyendo derechos autnomos.

En los documentos de legitimacin operara solamente la legitimacin pasiva, de modo de que el deudor paga bien si exhibe el documento, como acontece con los billetes de lotera. No se configura la legitimacin activa, porque el documento no es suficiente para exigir la prestacin.

Son ttulos impropios los que recurren a una figura tpica del mbito de los ttulos de crdito, como el endoso, para obviar las formas de la cesin, pero sin que esa cesin tenga los derechos propios que operan en materia de ttulos de crdito. Esto ocurre con el endoso de la letra de cambio y el pagar luego del protesto o del plazo para efectuarlo, cuyo acto tiene slo efectos de una cesin ordinaria.La causa:

Se pueden distinguir dos teoras respecto de la causa de los ttulos de crdito:1. afirman que la causa del ttulo de crdito es la misma relacin fundamental que da origen al ttulo: en nuestro pas est representada por Yaradola quien parte del proceso de entrega del ttulo (letra de cambio o pagar, que son instrumentos de crdito, a diferencia del cheque es que es un instrumento de pago) que el comprador (en la hiptesis de la compraventa) da a su vendedor por el importe del precio. Ahora bien, nos dice Legn que, no obstante la simplicidad de la teora, no se puede explicar con ella el problema de los ttulos abstractos porque carecen de causa.2. fijan un elemento nico y comn como causa de los ttulos de crdito: es sostenida mayoritariamente y afirma que la causa de los ttulos de crdito es la convencin ejecutiva. Conforme esta postura, un ttulo cualquiera se emite siempre en consideracin de un negocio jurdico particular. El libramiento del ttulo tiene una funcin instrumental que es la de mejorar la situacin de al contraparte, utilizando el ttulo como medio de ejecucin del derecho. En esa relacin de instrumentalizad entre el libramiento del ttulo y la relacin que le sirve de base reside la causa del ttulo de crdito. La convencin ejecutiva es el negocio bilateral en virtud del cual el deudor y el acreedor para ejecutar las obligaciones nacidas de una relacin fundamental, convienen la entrega de un ttulo de crdito por uno de ellos y a favor del otro contratante.PREGUNTA DE EXAMEN:

1. Enuncie su concepto de causa en los ttulos de crdito y exponga sintticamente el tema.

Derecho Internacional:

LEY N 22.691

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacin Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 Aprubase la "Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagars y Facturas" suscrita en Panam el 30 de enero de 1975, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional Registro Oficial y archvese.

BIGNONE.

CONVENICIN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICITOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARS Y FACTURAS.

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organizacin Americanos, deseosos de concertar una convencin sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagars y facturas, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1. La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligacin ha sido contrada.

Sin embargo, si la obligacin hubiere sido contrada por quien fuere incapaz segn dicha ley, tal incapacidad no prevalecer en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convencin cuya ley considera vlida la obligacin.

ARTICULO 2. La forma del giro, endoso, aval, intervencin, aceptacin o protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.

ARTICULO 3. Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contradas

ARTICULO 4. Si una o ms obligaciones contradas en una letra de cambio fueren invlidas segn la ley aplicable conforme a los artculos anteriores, dicha invalidez no afectar aquellas otras obligaciones vlidamente contradas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscriptas.

ARTICULO 5. Para los efectos de esta Convencin cuando una letra de cambio no indicare el lugar en que se hubiere contrado una obligacin cambiaria, sta se regir por la ley del lugar donde la letra deba ser pagada, y si ste no constare, por la del lugar de su emisin.

ARTICULO 6. Los procedimientos y plazos para la aceptacin, el pago y el protesto, se someten a la ley del lugar en que dichos actos se realicen o deban realizarse.

ARTICULO 7. La ley del Estado donde la letra de cambio deba ser pagada determina las medidas que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravo, destruccin o inutilizacin material del documento.

ARTICULO 8. Los tribunales del Estado Parte donde la obligacin deba cumplirse o los del Estado Parte donde el demandado se encuentre domiciliado, a opcin del actor, sern competentes para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la negociacin de una letra de cambio.

ARTICULO 9. Las disposiciones de los artculos anteriores son aplicables a los pagars.

ARTICULO 10. Las disposiciones de los artculos anteriores se aplicarn tambin a las facturas entre Estados Partes en cuyas legislaciones tengan el carcter de documentos negociables.

Cada Estado Parte informar a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos si, de acuerdo con su legislacin, la factura constituye documento negociable.

ARTICULO 11. La ley declarada aplicable por esta Convencin podr no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considere manifiestamente contraria a su orden pblico.

ARTICULO 12. La presente Convencin estar abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos.

ARTICULO 13. La presente Convencin est sujeta a ratificacin. Los instrumentos de ratificacin se depositarn en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

ARTICULO 14. La presente Convencin quedar abierta a la adhesin de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesin se depositarn en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

ARTICULO 15. La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificacin.

Para cada Estado que ratifique la Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificacin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o adhesin.

ARTICULO 16. Los Estados Partes que tengan dos o mas unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurdicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convencin, podrn declarar, en el momento de la firma, ratificacin o adhesin, que la Convencin se aplicar a todas sus unidades territoriales o solamente a una o ms de ellas.

Tales declaraciones podrn ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarn expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicar la presente Convencin. Dichas declaraciones ulteriores, se transmitirn a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos y surtirn efecto treinta das despus de recibidas.

ARTICULO 17. La presente Convencin regir indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr denunciarla. El instrumento de denuncia ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao, contando a partir de la fecha de depsito del instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los dems Estados Partes.

ARTICULO 18. El instrumento original de la presente Convencin, cuyos textos en espaol, francs, ingls y portugus son igualmente autnticos, ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. Dicha Secretara notificar a los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convencin, las firmas, los depsitos de instrumentos de ratificacin, adhesin y denuncia, as como las reservas que hubiere. Tambin les transmitirn la informacin a que se refiere el prrafo segundo del artculo 10 y las declaraciones previstas en el artculo 16 de la presente Convencin.

En fe de los cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convencin.

Hecha en la Ciudad de Panam, Repblica de Panam, el da treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FALTAN: CONGRESO DE LA HAYA Y CONGRESOS DE MONTEVIDEO. CONVENCION DE GINEBRA Y CONGRESO DE ROMA DE 1950.PREGUNTA DE EXAMEN:

1. Qu ley rige los efectos de las obligaciones cambiarias segn la ley 22.691 (Convencin Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de letras de cambio, pagars y facturas de Panam). Y segn la Convencin de Ginebra?PAGE 5