Para Comentarios de La Critique Du Driot

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Para nosotros, el objeto de la accin era crear construir una teora, intervenir en el campo acadmico, no meterse en los problemas sociales desde el punto de vista jurdico, ya que estaban en el terreno, en aquel terreno, movimientos sindicalistas de profesores del derecho, y que tambin los unos y otros tenamos nuestros compromisos polticos, nuestra accin paralela al movimiento Critique du Droit[footnoteRef:1] (106) [1: JEAMMAUD, Antoine, (2006). La Critica Jurdica en Francia, Veinte aos despus (Grabacin). En Revista Jurdica, N 25, ]

el derecho no es un mantel echado sobre relaciones de explotacin, sino cmo es una forma de representacin, mediatizacin de las llamadas relaciones sociales de produccin tpicas del modo de produccin capitalista como decamos en lxico althusseriano, y yo creo que al mismo tiempo muchos de entre nosotros, en todo caso, fue mi experiencia, nos dimos cuenta de la imposibilidad de ir ms all hablando del derecho en general; que era necesario ir un poco ms adentro de las herramientas de la regulacin jurdica. (p. 109)Yo creo que la llegada en el poder de la izquierda unida, entre los aos 81 y 86 digamos, fue una causa muy cierta del fracaso del proyecto de Critique du Droit, pues con la experiencia del poder, la experiencia del imperialismo, tambin fue para nosotros la oportunidad de ver que, concretamente, los problemas de la transformacin de una sociedad, de la transformacin de un derecho, estaban mucho ms por encima de nuestra capacidad de comprender las cosas, de nuestra capacidad de hacer propuestas. (p. 110)

El manifiesto de 1977, solicitada por los editores para lanzar la coleccin de libros del Critique du Droit, proclama que:La lucha de clases se infiltra constantemente dentro del Estado y el derecho. Sus funciones, sus relaciones se ven afectadas por las contradicciones que aquella genera. Sin embargo, la investigacin y la enseanza del derecho no reflejan esa realidad. La ciencia del derecho tradicional, tras haber participado en la construccin del Estado liberal, por lo que recibi los honores merecidos, no ha dejado herederos. Hasta el da de hoy, el planteamiento del derecho en las ex facultades sigue teido de formalismo e idealismo. La enseanza del derecho que se pretende objetiva se contenta con reconocer un Estado-de-hecho sin poner en evidencia ni sus fundamentos ni las verdaderas funciones del Estado y del derecho. La enseanza, al igual que la investigacin, descansa sobre distinciones arbitrarias perjudiciales para la investigacin cientfica: distincin ciencia jurdica/ciencia poltica, derecho privado/derecho pblico. Adems, se suele basar en sntesis que, pretendiendo incluir a su objeto, ocultan el carcter mvil y contradictorio de la realidad social, cuando la hiptesis fundamental de la coleccin es que la ciencia de lo jurdico parte de una ciencia de lo poltico. De ah que el proyecto de la coleccin tenga dos facetas: modificar las prcticas de investigacin y ofrecer a un pblico en proceso de formacin una apreciacin del contenido y del funcionamiento de lo jurdico por medio de instrumentos pedaggicos adecuados. A travs de un uso preferente del materialismo histrico y dialectico, la coleccin procurar contribuir a comprender los fenmenos jurdicos en la perspectiva de una transicin hacia relaciones sociales: el socialismo. [footnoteRef:2] [2: JEAMMAUD, Antoine, (2006). La Critica del Derecho en Francia: de la bsqueda de una teora materialista del derecho al estudio crtico de la regulacin jurdica. 76-77]

haba que poner abiertamente en tela de juicio el discurso dominante en los aparatos de Estado que lo presentan como la encarnacin del inters general o el instrumento de realizacin del bien comn, y que hace del derecho la realizacin social directriz de ideales universales y ahistricos de justicia (p. 80)frente a las doctrinas del derecho natural y del positivismo, que de hecho se remiten en gran medida a una misma fuente idealista, ha intentado confirmar que el objeto pertinente de las investigaciones que buscan explicar la aparicin, las funciones y las transformaciones de lo jurdico no puede ser ms que ese modo de representacin, arreglo y reproduccin de las relaciones sociales de produccin de la vida social, a saber, lo que podramos denominar lo poltico-jurdico (83)En el fondo, la tesis principal de la corriente Critique du Droit es que este derecho interviene en la constitucin, el funcionamiento y la reproduccin de las relaciones de produccin, representndolas de manera deformada, es decir a travs de esa dimensin que tanto se suele calificar de ideologa, en el sentido ms trivial . En pocas palabras, la idea es que la sociedad capitalista es esencialmente jurdica, y que el derecho surge como la medicin especifica y necesaria de las relaciones de produccin que la caracterizan. Si queremos hablar de su autonoma relativa, no lo haremos ms que para calificar su relacin con los niveles respectivamente identificados como econmico y poltico. Se basa en que el derecho maneja un universo de sujetos libres e iguales, pero no significa en modo alguno que esta representacin sea una simple argucia para engaarnos en cuanto a la naturaleza verdadera e inconfesable de las relaciones de explotacin, sino todo lo contrario; este disfraz aparece como una condicin propia de la constitucin, del funcionamiento y de la reproduccin de estas relaciones. De esta manera, la estructura econmica del capitalismo no existira si no existiese el derecho o, cuando menos, un cierto tipo de derecho el derecho normativo con sus reglas generales que hablan de sujetos abstractos, libres e iguales Al considerar as que cierto tipo histrico de derecho es la forma necesaria de representacin-mediacin de las relaciones de produccin del modo capitalista que domina nuestras sociedades, se evitan las trampas de la metfora infraestructura/superestructura. (84)Decir que el derecho condiciona las relaciones sociales de produccin, que las conforma o que las mediatiza, nos da sin duda una explicacin de la presencia de un orden jurdico compuesto por reglas generales que aspira a la coherencia lgica y que organiza las relaciones de sujetos abstractos e iguales, pero no nos permite comprender cmo se opera concretamente esta regulacin, es decir el modus operandi de esta representacin-mediacin. Dicho de forma ms precisa, estas tesis dejan el problema intacto, lo delimitan, pero se manifiestan impotentes para darle respuesta. Invitan a abordarlo, le dan un marco de referencia, pero prevalece el sentimiento de que ste constituye, por as decir, el ms all de la interpretacin materialista (85) El error de los Crituque du Driot, est en que nunca pudieron desembarazarse de la huella mecanicista de Altusser y por ende, no abordan el problema de la alienacin objetiva e ideolgica que sufren los seres humanos en cuanto se hallan dentro de relaciones fetichizadas de produccin. Y esto se debe porque por derecho se sigue comprendiendo lo que el positivismo comprende, esto es, la ley.Podemos decir, simplificando al mnimo, que la poltica reformista llevada a cabo desde hace cinco aos se ha dado como meta la modernizacin de una economa perfectamente integrada al sistema capitalismo mundial, y la constitucin de un autentico consenso social (que tarda en manifestarse) (p. 88) Desde el momento en que queda excluida cualquier otra va que no sea la de los procedimientos de la democracia representativa, ya que expondra a la sociedad a pagar un precio desproporcionado frente a los resultados razonablemente aceptables (por lo que sabemos de experiencias extranjeras), las modestas evoluciones deseadas por un poder poltico tan denigrado no son totalmente desdeables ni del todo condenables. Este anlisis puede incitarnos, no a abandonar las principales, aunque concentradas, tesis de las producciones anteriores de Critique du Driot, sino a buscar la forma de completarlas o rebasarlas con el fin de progresar en la comprensin de la regulacin jurdica, de los limites y las relativas virtudes del Estado de derecho, ya que el horizonte limitado del derecho burgus no parece decididamente prximo a ser rebasado. (89)Es imperativo profundizar en estas tesis y rebasarlas a partir del momento en que ya no nos contentamos con determinar las funciones estructuradoras y reguladoras del derecho en las relaciones sociales, sino que insistimos en comprender cmo los mecanismos y las representaciones jurdicas organizan y regulan las relaciones empricas de los individuos, grupos especficos y clases dentro de sociedades histricas (90)

[footnoteRef:3] [3: KALUSZYNSKI, Martine, (2010). Cuando el derecho reencuentra la poltica. Primeros elementos de anlisis de un Movimiento Critico del Derecho. En: Garca Villegas (M), Saffon (M-P). Crtica Comparada, Bogot, Universidad Nationale, pp. 177-210, 2010, coleccin Gerardo Molina.]